{"id":13810,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-personas-desempleadas-valencia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:13","slug":"contratacion-personas-desempleadas-valencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13810","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n personas desempleadas VALENCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 7\/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contrataci\u00f3n de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>(DOGV de 02.05.2019)<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Real decreto legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece como uno de los objetivos generales de las pol\u00edticas de empleo el asegurar pol\u00edticas adecuadas de integraci\u00f3n laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Entre los ejes de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contrataci\u00f3n, la creaci\u00f3n de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contrataci\u00f3n de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad econ\u00f3mica: fomentar la contrataci\u00f3n de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>El Plan estrat\u00e9gico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n para el periodo 2017-2019 prev\u00e9 entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de dif\u00edcil inserci\u00f3n laboral, para lo que prev\u00e9 que se subvencione su contrataci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>De igual modo, este programa de subvenciones se inserta en el Plan integrado para la mejora de la empleabilidad y la activaci\u00f3n de las personas de +30 a\u00f1os 2017-2020 (Avalem Experiencia) de la Generalitat. Entre las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de este plan figura el apoyo a la contrataci\u00f3n, especificando como colectivos prioritarios, entre otros, el de mayores de 45 a\u00f1os o el de personas en situaci\u00f3n de desempleo de larga o muy larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas subvenciones, que podr\u00e1n financiarse con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea el 17 de diciembre de 2015, son compatibles con el mercado com\u00fan y no est\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea al no resultar de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea por estar destinadas a entidades p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de obras o servicios de inter\u00e9s general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.<\/p>\n<p>Esta orden se somete a los principios de buena regulaci\u00f3n en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de colectivos de dif\u00edcil inserci\u00f3n laboral; por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricci\u00f3n de derechos; resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea; en su elaboraci\u00f3n han participado los agentes sociales m\u00e1s representativos y otros actores clave; en aplicaci\u00f3n de la normativa europea, prev\u00e9 un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administraci\u00f3n concedente como para las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el art\u00edculo 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, habi\u00e9ndose dado audiencia a los agentes sociales m\u00e1s representativos y a la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias, constando los informes preceptivos de la Abogac\u00eda General, de la Intervenci\u00f3n delegada en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, y conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito<\/p>\n<p>El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras que regir\u00e1n, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, la concesi\u00f3n de incentivos a la contrataci\u00f3n de personas desempleadas por entidades locales, en el marco del Programa Avalem Experiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Acciones subvencionables y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Resultar\u00e1 objeto de subvenci\u00f3n la contrataci\u00f3n a jornada completa, durante el periodo (no inferior a seis meses) que determine cada convocatoria, de las personas a que hace referencia el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>2. La convocatoria determinar\u00e1 el baremo est\u00e1ndar de costes unitarios (BECU) por cada contrataci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 67 del Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo, el importe del BECU se establecer\u00e1 de una de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>a) Mediante un m\u00e9todo de c\u00e1lculo justo, equitativo y verificable basado en datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n objetiva; o en datos hist\u00f3ricos verificados de beneficiarios concretos; o la aplicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.<\/p>\n<p>b) De conformidad con las modalidades de aplicaci\u00f3n de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras pol\u00edticas de la Uni\u00f3n a una categor\u00eda similar de operaci\u00f3n y beneficiario.<\/p>\n<p>c) De conformidad con las modalidades de aplicaci\u00f3n de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categor\u00eda similar de operaci\u00f3n y beneficiario en reg\u00edmenes de subvenciones financiados enteramente por el estado miembro.<\/p>\n<p>3. El importe de la subvenci\u00f3n concedida no determinar\u00e1 el coste salarial y de Seguridad Social de las personas contratadas, cuyas retribuciones se fijar\u00e1n de acuerdo con la normativa que legal o convencionalmente resulte de aplicaci\u00f3n en cada entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Exclusiones<\/p>\n<p>Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relaci\u00f3n laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Personas que hubieran sido contratadas al amparo de este programa de subvenciones en cualquier entidad.<\/p>\n<p>c) Contrataciones a jornada parcial, salvo aquellas derivadas de reducciones legales de jornada a petici\u00f3n de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>d) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.<\/p>\n<p>e) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, Seguridad Social o laboral.<\/p>\n<p>f) Cualquier contrataci\u00f3n que se enmarque en el \u00e1mbito de las ofertas p\u00fablicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Personas destinatarias finales<\/p>\n<p>Cada convocatoria determinar\u00e1 las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deber\u00e1n haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n en el momento de su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuar\u00e1 una preselecci\u00f3n entre las personas indicadas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. Para la selecci\u00f3n final de las personas candidatas se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de baremaci\u00f3n integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentar\u00e1n la presidencia (con voto de calidad) y la secretar\u00eda; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Direcci\u00f3n de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n. Se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3. La entidad local beneficiaria contratar\u00e1 a quienes obtengan mayor puntuaci\u00f3n en la baremaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n establecidos para cada convocatoria.<\/p>\n<p>4. Se levantar\u00e1 acta del proceso de selecci\u00f3n, seg\u00fan modelo normalizado. En caso de ausencia de la representaci\u00f3n sindical, se adjuntar\u00e1 al acta la convocatoria remitida o la justificaci\u00f3n de la ausencia.<\/p>\n<p>5. El resultado de la baremaci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida ante la entidad beneficiaria, que resolver\u00e1 lo que proceda previo informe de la comisi\u00f3n de baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La contrataci\u00f3n de las personas candidatas podr\u00e1 tener lugar antes de que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<\/p>\n<p>1. Las solicitudes se presentar\u00e1n en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos para obtener la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para cada convocatoria de esta orden solo podr\u00e1 presentarse una solicitud por entidad local beneficiaria, de manera que se inadmitir\u00e1 la presentada por organismos aut\u00f3nomos si las entidades de las que dependen presenten igualmente solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Instrucci\u00f3n y procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La concesi\u00f3n de estas subvenciones se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>2. La instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 recabar de los interesados la aportaci\u00f3n adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.<\/p>\n<p>4. Examinadas las solicitudes, el \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 informe donde har\u00e1 constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>5. En la subdirecci\u00f3n general competente en materia de empleo se constituir\u00e1 un \u00f3rgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirecci\u00f3n o persona que designe para su sustituci\u00f3n, que lo presidir\u00e1; dos vocales; y una persona que ostentar\u00e1 la secretar\u00eda, con voz pero sin voto. La designaci\u00f3n de las personas que ocupen las vocal\u00edas y la secretar\u00eda se efectuar\u00e1 por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de Empleo. Se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>6. A la vista del informe del \u00f3rgano colegiado, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 las propuestas de concesi\u00f3n al \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Distribuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano colegiado propondr\u00e1 la distribuci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) Se propondr\u00e1 para todos los solicitantes el importe del baremo est\u00e1ndar de costes unitarios que establezca la convocatoria para la contrataci\u00f3n de al menos una persona desempleada.<\/p>\n<p>b) En el caso de que la dotaci\u00f3n no se hubiera agotado tras proceder seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el sobrante se distribuir\u00e1 hasta agotar el cr\u00e9dito disponible en proporci\u00f3n al paro registrado en el \u00e1mbito territorial de la correspondiente entidad local.<\/p>\n<p>c) Si la dotaci\u00f3n resultara insuficiente para proceder seg\u00fan lo establecido en el apartado a, se priorizar\u00e1n los solicitantes seg\u00fan el mayor paro registrado.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendr\u00e1n en cuenta las estad\u00edsticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>3. La resoluci\u00f3n de posibles empates se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de la peor evoluci\u00f3n del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontar\u00e1 a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso el importe asignado podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la ayuda solicitada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convocatoria<\/p>\n<p>1. El procedimiento para la concesi\u00f3n de estas subvenciones se iniciar\u00e1 de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La convocatoria se publicar\u00e1 \u00edntegramente en la base de datos nacional de subvenciones, as\u00ed como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Cada convocatoria podr\u00e1 delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten espec\u00edficamente destinatarios, las modalidades de contrataci\u00f3n admitidas o excluidas, y la duraci\u00f3n de las contrataciones que deber\u00e1 ser de al menos seis meses. De igual modo, podr\u00e1 delimitar el tipo de entidades beneficiarias a las que se dirige espec\u00edficamente, de entre las recogidas en el art\u00edculo 2.1.<\/p>\n<p>4. La convocatoria podr\u00e1 establecer un importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n y limitar el n\u00famero de contratos subvencionables que puede solicitar cada entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n u \u00f3rgano en que esta delegue.<\/p>\n<p>2. El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n procedente ser\u00e1 de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 el silencio administrativo y la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Justificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida se efectuar\u00e1 en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, mediante la aportaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Contratos de trabajo y su comunicaci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>b) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotizaci\u00f3n (Idc).<\/p>\n<p>c) Acta de selecci\u00f3n de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.<\/p>\n<p>d) Acreditaci\u00f3n de que las personas contratadas han sido informadas sobre la procedencia de la financiaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>e) Impreso normalizado donde figurar\u00e1 el c\u00f3digo contable identificable en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>f) Acreditaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, mediante declaraci\u00f3n responsable relativa al art\u00edculo 34.5 de la Ley general de subvenciones.<\/p>\n<p>g) Acreditaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el \u00f3rgano gestor obtendr\u00e1 de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas anuales.<\/p>\n<p>2. La liquidaci\u00f3n final de la subvenci\u00f3n se producir\u00e1 una vez aportada por la entidad beneficiaria la documentaci\u00f3n relacionada en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n de pago<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n u \u00f3rgano en que esta delegue tendr\u00e1 la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n de incidencias<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n u \u00f3rgano en que esta delegue tendr\u00e1 la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Incompatibilidades<\/p>\n<p>Esta subvenci\u00f3n resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada; nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias:<\/p>\n<p>a) Facilitar cuantos datos e informaci\u00f3n relacionados con la subvenci\u00f3n concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.<\/p>\n<p>d) Mantener el empleo creado durante el periodo indicado en cada convocatoria. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en art\u00edculo 17.2, podr\u00e1 ser sustituida en el plazo de un mes, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que ten\u00eda la persona trabajadora sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. Las sustituciones se realizar\u00e1n seg\u00fan su orden de puntuaci\u00f3n por otras personas candidatas que mantengan la inscripci\u00f3n como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situaci\u00f3n de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciar\u00e1 un nuevo proceso de selecci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en esta orden. El plazo establecido para la sustituci\u00f3n no computar\u00e1 a los efectos de la obligaci\u00f3n de mantenimiento.<\/p>\n<p>e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial correspondiente; as\u00ed como conservar los documentos (incluidos los electr\u00f3nicos) que justifiquen la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.<\/p>\n<p>f) Las entidades beneficiarias deber\u00e1n contabilizar la concesi\u00f3n y de la subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de un c\u00f3digo contable espec\u00edfico.<\/p>\n<p>g) En tanto que estas ayudas pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentaci\u00f3n justificativa (incluidos los documentos electr\u00f3nicos) deber\u00e1 conservarse durante un plazo de tres a\u00f1os a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas en las que est\u00e9n incluidos los gastos definitivos de la operaci\u00f3n, tal como se define en el art\u00edculo 140.1 del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del a\u00f1o 2025).<\/p>\n<p>h) A los efectos de difusi\u00f3n p\u00fablica, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estar\u00e1 sujeto a las normas de informaci\u00f3n y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n implica la aceptaci\u00f3n de ser incluido en una lista de operaciones que se publicar\u00e1 de forma electr\u00f3nica o por cualquier otro medio, en la que figurar\u00e1n los beneficiarios, la operaci\u00f3n financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deber\u00e1 comunicar a la persona contratada que estas ayudas est\u00e1n cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estar\u00e1 sujeto a las normas de informaci\u00f3n y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecuci\u00f3n (UE) 821\/2014, de la Comisi\u00f3n de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. En concreto, las actuaciones de informaci\u00f3n y publicidad que ejecute el beneficiario deber\u00e1n reflejar el origen de la financiaci\u00f3n, con menci\u00f3n expresa al Fondo Social Europeo y a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Conservar toda la documentaci\u00f3n asociada a la selecci\u00f3n final de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>j) La entidad beneficiaria deber\u00e1 conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para permitir, en su caso, las labores de acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n durante el periodo de mantenimiento del contrato a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reintegro de las ayudas concedidas<\/p>\n<p>1. Dar\u00e1n lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular proceder\u00e1 el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de la persona contratada antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo lo dispuesto en la letra d) del art\u00edculo 16 para la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Se aplicar\u00e1 el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en funci\u00f3n del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.<\/p>\n<p>3. Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de la posible calificaci\u00f3n de los hechos como infracci\u00f3n administrativa e incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, de acuerdo con los art\u00edculos 52 y siguientes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los art\u00edculos 173 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comprobaci\u00f3n y plan de control<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1 a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n llevar a cabo la funci\u00f3n de comprobaci\u00f3n y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultar\u00e1n a trav\u00e9s de los aplicativos inform\u00e1ticos correspondientes las bases de datos que contengan la informaci\u00f3n (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripci\u00f3n en el servicio p\u00fablico de empleo, etc.) necesaria para la adecuada gesti\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p>2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del art\u00edculo 165.2 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y de conformidad con el art\u00edculo 2.3 de la Ley 3\/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n, las direcciones territoriales de este organismo aut\u00f3nomo acceder\u00e1n a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contrataci\u00f3n ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.<\/p>\n<p>3. La entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los art\u00edculos 113 y siguientes de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, y en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, as\u00ed como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. Normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Estas ayudas tienen la consideraci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas y se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y dem\u00e1s normativa concordante, y por la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083\/2006 del Consejo. Asimismo se somete a lo dispuesto en la Orden ESS\/1924\/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/p>\n<p>Segunda. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de esta orden no conlleva incremento del gasto p\u00fablico m\u00e1s all\u00e1 de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y l\u00ednea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p>Tercera. Medidas de acompa\u00f1amiento tras la contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n adoptar\u00e1 medidas de acompa\u00f1amiento dirigidas a mejorar la empleabilidad de las personas contratadas.<\/p>\n<p>Cuarta. Competencia municipal<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 6.6 del Decreto 67\/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas, las entidades locales beneficiarias no necesitar\u00e1n tramitar los informes de inexistencia de duplicidades a que hace referencia el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formaci\u00f3n para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta orden. En particular se le habilita para que, en funci\u00f3n del colectivo al que se dirija espec\u00edficamente, determine para cada convocatoria el baremo de selecci\u00f3n de las personas trabajadoras. Para ello, podr\u00e1 utilizar todos o algunos de los siguientes criterios: ingresos de la unidad familiar; nivel de protecci\u00f3n por desempleo; existencia de responsabilidades familiares; diversidad funcional y enfermedad mental; acci\u00f3n positiva a favor de colectivos de dif\u00edcil inserci\u00f3n laboral (mujer, personas trans, etc.); mayor periodo de inscripci\u00f3n en LABORA como persona desempleada; situaci\u00f3n de paro de larga duraci\u00f3n; situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 25 de abril de 2019<\/p>\n<p>El conseller de Econom\u00eda Sostenible,<\/p>\n<p>Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,<\/p>\n<p>RAFAEL CLIMENT GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 7\/2019, de 25 de abril, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contrataci\u00f3n de personas desempleadas por entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana (Avalem Experiencia Plus).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1877],"class_list":["post-13810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-contratacion-desempleadosvalencia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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