{"id":13813,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-infraestructuras-hidraulicas-comunitat-valenciana\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:03","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:03","slug":"ayudas-infraestructuras-hidraulicas-comunitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13813","title":{"rendered":"Ayudas Infraestructuras hidr\u00e1ulicas COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN 8\/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\n(DOGV de 03.05.2019)<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional. \u00danica. Incidencia Presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. \u00danica. Derogaci\u00f3n general<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Disposici\u00f3n de aplicaci\u00f3n y desarrollo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Anexo I. Bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014\/2020.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Documentaci\u00f3n a aportar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios de otorgamiento y priorizaci\u00f3n de los mismos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Controles sobre la concesi\u00f3n y pago de la ayuda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad y financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, establece normas generales que rigen la ayuda de la Uni\u00f3n al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la pol\u00edtica de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Uni\u00f3n en dicha materia, traza el contexto estrat\u00e9gico de la referida pol\u00edtica y define las medidas que deben ser adoptadas para la ejecuci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat Valenciana, a trav\u00e9s de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gesti\u00f3n de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisi\u00f3n Europea mediante Decisi\u00f3n C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.<\/p>\n<p>Dentro del PDR-CV 2014-2020, la medida 4 inversiones en activos f\u00edsicos contempla diversas l\u00edneas de ayuda para la realizaci\u00f3n de inversiones destinadas a mejorar la competitividad agr\u00edcola, la calidad de la producci\u00f3n, el medio ambiente y el medio rural, facilitar la diversificaci\u00f3n, la creaci\u00f3n y el desarrollo de peque\u00f1as empresas, as\u00ed como incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regad\u00edo.<\/p>\n<p>Concretamente, la Submedida 4.3 \u00abApoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernizaci\u00f3n o la adaptaci\u00f3n de la agricultura y la silvicultura\u00bb y, dentro de esta, la operaci\u00f3n 4.3.2 \u00abMejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas\u00bb, contemplan ayudas destinadas a actuaciones de mejora de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas en municipios que incluyan zonas h\u00famedas catalogadas pertenecientes a la Red Natura 2000, en las cuales los h\u00e1bitats y especies de importancia comunitaria europea coexisten, de forma compatible, con determinados usos hist\u00f3ricos productivos de tipo agr\u00edcola y pisc\u00edcola.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la citada operaci\u00f3n contribuir\u00e1 al mantenimiento de la calidad del h\u00e1bitat en zonas h\u00famedas, a trav\u00e9s de la conservaci\u00f3n de cultivos de alto valor natural, que adem\u00e1s poseen una gran importancia paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de esta operaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y solidaridad en la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos de la PAC, sometidos al r\u00e9gimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 352\/78, (CE) n\u00fam. 165\/94, (CE) n\u00fam. 2799\/98, (CE) n\u00fam. 814\/2000, (CE) n\u00fam. 1290\/2005 y (CE) n\u00fam. 485\/2008 del Consejo.<\/p>\n<p>A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicaci\u00f3n la siguiente normativa:<\/p>\n<p>a) Comunitarias.<\/p>\n<p>\u0096 Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo as\u00ed como los reglamentos de desarrollo del mismo;<\/p>\n<p>\u0096 Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, desarrollado por los Reglamentos (UE) n\u00fam. 807\/2014 y (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n;<\/p>\n<p>\u0096 Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 352\/78, (CE) n\u00ba165\/94, (CE) n\u00ba2799\/98, (CE) n\u00ba814\/2000, (CE) n\u00ba1290\/2005 y (CE) n\u00ba485\/2008 del Consejo, as\u00ed como, los reglamentos de desarrollo del mismo;<\/p>\n<p>\u0096 Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 de la Comisi\u00f3n de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b) Nacional.<\/p>\n<p>\u0096 La normativa b\u00e1sica prevista en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<p>c) Auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u0096 Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>La presente Orden es acorde con los principios establecidos por el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, relativos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 1.4 y 7.4 del Decreto 147\/2007, de 7 de septiembre, del Consell (derogado por el Decreto 128\/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas p\u00fablicas), se especifica que:<\/p>\n<p>Las ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 42 del TFUE, por lo que tienen la consideraci\u00f3n de ayudas de estado.<\/p>\n<p>A los efectos de la exenci\u00f3n de la notificaci\u00f3n individual de las mismas a la Comisi\u00f3n, se acogen al r\u00e9gimen previsto en el cap\u00edtulo I y en los apartados 2 a 9 del art\u00edculo 40 del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del TFUE (en adelante, Reglamento ABER):<\/p>\n<p>Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisi\u00f3n con N\u00fam. de registro SA.43509 (2015\/XA).<\/p>\n<p>El proceso de elaboraci\u00f3n de la presente orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, as\u00ed como en el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica efectuado a trav\u00e9s del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobaci\u00f3n, sus objetivos, as\u00ed como la posible soluci\u00f3n alternativa a la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, a propuesta del titular de la direcci\u00f3n general competente en Espacios Naturales, de conformidad con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, del Consell, as\u00ed como, del Decreto 73\/2017, de 2 de junio, del Consell, de modificaci\u00f3n del Decreto 158\/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural y por los art\u00edculos 160.2 y 165 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, teniendo en cuenta los informes preceptivos elaborados, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 13.2 del Decreto 24\/2009, del Consell, sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos de la Generalitat, emitidos el informe por la Abogac\u00eda de la Generalitat y de la Intervenci\u00f3n Delegada, habi\u00e9ndose efectuado el tr\u00e1mite de audiencia, o\u00eddo el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>ORDENO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas.<\/p>\n<p>Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014\/2020, de acuerdo con los anexos I y II de esta orden.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. No incidencia presupuestaria.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las presentes bases no comporta, en s\u00ed misma, obligaciones econ\u00f3micas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignaci\u00f3n presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n general<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Facultades de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de Espacios Naturales.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de espacios naturales para los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicaci\u00f3n de la presente orden, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 18 de abril de 2019<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,<\/p>\n<p>Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>ELENA CEBRI\u00c1N CALVO<\/p>\n<p>ANEXO:<\/p>\n<p>Bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014\/2020<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>El objeto de las ayudas es la mejora y mantenimiento de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Esta operaci\u00f3n se centrar\u00e1 en actuaciones de mejora de la infraestructura hidr\u00e1ulica: canales, acequias, cauces, margenes, riberas y balsas de riego, en municipios que incluyan zonas h\u00famedas pertenecientes a la Red Natura 2000, con vistas a mejorar la calidad del agua y del h\u00e1bitat para la fauna y flora, siendo prioritarias las actuaciones de restauraci\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras necesarias para el mantenimiento de los caudales de agua requeridos por los h\u00e1bitats y especies protegidas.<\/p>\n<p>Estas actuaciones contribuir\u00e1n al mantenimiento de la calidad de los h\u00e1bitats en zonas h\u00famedas, a trav\u00e9s de la conservaci\u00f3n de cultivos de alto valor natural, que adem\u00e1s poseen una gran importancia paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>Las actuaciones contempladas en esta Orden deber\u00e1n ejecutarse en zonas h\u00famedas pertenecientes a la Red Natura 2000.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios<\/p>\n<p>2.1. Las personas solicitantes de las ayudas, objeto de las presentes bases, deber\u00e1n ser personas jur\u00eddicas y\/o entidades sin personalidad jur\u00eddica, entre las siguientes:<\/p>\n<p>Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Comunidades de Regantes.<\/p>\n<p>Propietarios y Asociaciones de Propietarios.<\/p>\n<p>Usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidr\u00e1ulicas.<\/p>\n<p>2.2. Los solicitantes deber\u00e1n reunir, al menos, alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Tener concedidos derechos de riego.<\/p>\n<p>b) Ser gestores de infraestructuras hidr\u00e1ulicas o de terrenos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>2.3. Deber\u00e1n actuar en municipios que contengan zonas h\u00famedas catalogadas designadas como red Natura 2000 o bien contribuir con sus actuaciones a aportar agua a esos terrenos.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u0096Acreditar no encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 13.2 i 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<\/p>\n<p>\u0096 Cumplir las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14 de la precitada Ley 38\/2003.<\/p>\n<p>\u0096 Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda p\u00fablica estatal y auton\u00f3mica, as\u00ed como, frente a la Seguridad social.<\/p>\n<p>2.4. De acuerdo con el apartado 5.a del art\u00edculo 1 del Reglamento ABER, no estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>2.5. Asimismo, de conformidad con el apartado 6 del art\u00edculo 1 de dicho Reglamento, no tener la consideraci\u00f3n de empresa en situaci\u00f3n de crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de re-estructuraci\u00f3n de empresas en crisis (DOUE 2014\/C 249\/01, de 31.07.2014).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Documentaci\u00f3n a aportar:<\/p>\n<p>3.1. Conforme establece el art\u00edculo 28.2 de la precitada Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se presume que la Conselleria competente en espacios naturales protegidos, est\u00e1 autorizada para obtener directamente y\/o por medios electr\u00f3nicos, la comprobaci\u00f3n de los datos de identidad personal del representante legal, salvo que conste oposici\u00f3n expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad. Del mismo modo, se presume que esta, est\u00e1 autorizada para obtener directamente y\/o por medios electr\u00f3nicos, la comprobaci\u00f3n de los datos de hallarse el solicitante al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste oposici\u00f3n expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<\/p>\n<p>3.2. Justificaci\u00f3n de la titularidad. Los derechos de propiedad o derechos de uso y disfrute, se acreditaran mediante cualquier forma v\u00e1lida en derecho.<\/p>\n<p>3.3. Certificado del acuerdo del \u00f3rgano de gobierno competente, seg\u00fan sus estatutos, para solicitar ayuda y aceptar los compromisos derivados.<\/p>\n<p>3.4. En el caso de asociaciones de propietarios agr\u00edcolas, copia de las escrituras y\/o estatutos registrados de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>3.5. En el caso de asociaciones de propietarios con derechos de riego, autorizaci\u00f3n firmada por todos los titulares de las fincas, a favor de la asociaci\u00f3n, para que esta pueda percibir la ayuda.<\/p>\n<p>3.6. Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, constatada por cualquier medio v\u00e1lido en derecho, de las agrupaciones integradas por varios titulares de derechos de riego, de derecho p\u00fablico. Se deber\u00e1 adjuntar la relaci\u00f3n de fincas y unidades registrales.<\/p>\n<p>3.7. En el caso de entidades locales, acreditaci\u00f3n de hallarse al corriente en el cumplimento de la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.<\/p>\n<p>3.8. En el caso de usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidr\u00e1ulicas, documento acreditativo del titular de las infraestructuras o de la gesti\u00f3n de la zona h\u00fameda.<\/p>\n<p>3.9. Memoria justificativa de la actuaci\u00f3n a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso de ayuntamientos, har\u00e1n constar la partida presupuestaria a la que imputar\u00e1n la actuaci\u00f3n, siendo necesario presentar una relaci\u00f3n de fincas y unidades registrales.<\/p>\n<p>3.10. Presupuesto de la actuaci\u00f3n a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante.<\/p>\n<p>3.11. Mapa topogr\u00e1fico u ortofoto a escalas entre 1\/5.000 y 1\/50.000 seg\u00fan la actuaci\u00f3n prevista que implique actuaciones sobre el terreno.<\/p>\n<p>3.12. Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado seg\u00fan Orden 18\/2011,de 17 de junio, de la Conselleria de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/p>\n<p>3.13. Las entidades beneficiarias que est\u00e9n obligadas a ello, deber\u00e1n disponer del correspondiente Plan de Igualdad.<\/p>\n<p>3.14. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los \u00f3rganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podr\u00e1n requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n original, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n que tienen atribuidas las Administraciones P\u00fablicas, en virtud del art\u00edculo 28.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones subvencionables<\/p>\n<p>4.1. Son objetivos de esta submedida aquellos que contribuyan a mejorar la calidad del agua o la recuperaci\u00f3n de la naturalidad de las infraestructuras que la canalizan, y su mantenimiento, y, por tanto, no es subvencionable ni el entubamiento de las acequias y canales, ni las nuevas cimentaciones. Para ello, se financiar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>Actuaciones de restauraci\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras necesarias para el mantenimiento y control de los caudales de agua requeridos por los h\u00e1bitats y especies protegidas: mediante la colocaci\u00f3n, restituci\u00f3n y arreglo de compuertas, tornos, tajaderas, estaciones de aforo y niveles.<\/p>\n<p>Actuaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n: que consistir\u00e1n en limpieza y dragado de sedimentos y\/o elementos obstructivos, vegetaci\u00f3n de cauces y m\u00e1rgenes o la reposici\u00f3n, restauraci\u00f3n y recrecimiento de motas, taludes y m\u00e1rgenes de infraestructuras hidr\u00e1ulicas como canales, acequias, azarbes, etc.<\/p>\n<p>Actuaciones de revegetaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas: que podr\u00e1 consistir, \u00fanicamente, en plantaci\u00f3n de especies nativas, de acuerdo con la normativa vigente o, en la eliminaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas, que podr\u00e1 incluir, tambi\u00e9n, la reposici\u00f3n del margen y, su posterior plantaci\u00f3n con especies nativas.<\/p>\n<p>4.2. Toda solicitud, \u00fanicamente, se podr\u00e1 incluir en una de las tres actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>4.3. Se consideran gastos subvencionables la redacci\u00f3n de memorias, presupuestos, as\u00ed como, la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones, que ser\u00e1n como m\u00e1ximo el 5 % del presupuesto de la redacci\u00f3n del proyecto de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>5.1. Las actuaciones ser\u00e1n compatibles con la legislaci\u00f3n medioambiental, y con cualquier otra que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.2. La localizaci\u00f3n gr\u00e1fica del \u00e1rea de actuaci\u00f3n, incluyendo el nombre de acequias y canales a escala 1:10.000, excepto cuando se soliciten ayudas para la instalaci\u00f3n de infraestructuras muy localizadas como compuertas, etc que ser\u00e1 a escala 1:2.000<\/p>\n<p>5.3. Se realizar\u00e1 una memoria valorada de las actuaciones e inversiones a realizar y un cronograma de la ejecuci\u00f3n de los mismas.<\/p>\n<p>5.4. Las respectivas convocatorias anuales podr\u00e1n establecer condiciones t\u00e9cnicas y de aplicaci\u00f3n no contempladas en esta orden, en el sentido de concretar determinados aspectos t\u00e9cnicos que no han podido preverse en las presentes bases, siempre que resulten conformes al objeto y finalidad de estas y, no las contravengan.<\/p>\n<p>5.5. Una \u00fanica zona h\u00fameda no podr\u00e1 superar el 20 % de la cuant\u00eda total de la orden de subvenciones, excepto en el caso que en el c\u00f3mputo total del resto de las zonas h\u00famedas no se llegue al 80 % restante de dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>5.6. En el supuesto que m\u00e1s de una zona h\u00fameda supere el 20 % de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y, que el c\u00f3mputo total no llegue al 100 % de la cuant\u00eda de la convocatoria, el porcentaje restante hasta el 100 %, se repartir\u00e1 de forma proporcional entre las zonas h\u00famedas que hayan superado el umbral del 20 %.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios de otorgamiento y ponderaci\u00f3n de los mismos:<\/p>\n<p>A la vista de los objetivos planteados y de las actuaciones financiables, se priorizar\u00e1n los proyectos con base en los siguientes criterios de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>6.1. Superficie de h\u00e1bitats y\/ o especie prioritaria incluida en el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n (independientemente de la extensi\u00f3n de la misma) o de su repercusi\u00f3n: m\u00e1ximo 40 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Si no hay h\u00e1bitats y\/o especies prioritarias o los existentes son iguales o inferiores al 1 %:10 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Si hay h\u00e1bitats y\/o especies prioritarias en porcentaje superior al 1 % e igual o inferior al 20 % puntos: 20 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Si hay h\u00e1bitats y\/o especies prioritarias en porcentaje superior al 20 % e igual o inferior al 60 %: 30 puntos.<\/p>\n<p>\u0096 Si hay h\u00e1bitats y\/o especies prioritarias en porcentaje superior al 60 %: 40 puntos.<\/p>\n<p>6.2. En funci\u00f3n de la tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n: m\u00e1ximo 30 puntos.<\/p>\n<p>Actuaciones de revegetaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas: 10 puntos.<\/p>\n<p>Actuaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n: 20 puntos.<\/p>\n<p>Actuaciones de restauraci\u00f3n e instalaci\u00f3n de infraestructuras necesarias para el mantenimiento de los caudales de agua requeridos por los h\u00e1bitats y especies protegidas: 30 puntos.<\/p>\n<p>6.3. En funci\u00f3n de la longitud y caracter\u00edsticas de las acequias: m\u00e1ximo 30 puntos:<\/p>\n<p>Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) es menor de 1 km: 10 puntos.<\/p>\n<p>Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) entre 1 y 5 km: 20 puntos.<\/p>\n<p>Si la longitud de la acequia no canalizada (fondo de tierra) es mayor de 5 km: 30 puntos.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de puntos a obtener por cada solicitud ser\u00e1 de 100 puntos. Adem\u00e1s, el umbral m\u00ednimo a obtener para poder ser financiado ser\u00e1 de un 20 % del n\u00famero m\u00e1ximo de puntos, es decir, habr\u00e1n de obtener como m\u00ednimo 20 puntos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>7.1. El porcentaje de la ayuda podr\u00e1 ser hasta el 90 % de la inversi\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n, incluyendo el 5 % previsto para la redacci\u00f3n del proyecto contemplado en el art\u00edculo 3.3.<\/p>\n<p>7.2. En ning\u00fan caso, el importe m\u00e1ximo de la ayuda superar\u00e1 los 50.000 \u0080 por expediente.<\/p>\n<p>7.3. La cuant\u00eda de las ayudas que se ha de conceder se obtendr\u00e1 de la memoria t\u00e9cnica y presupuesto justificativo presentado.<\/p>\n<p>7.4. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable m\u00ednimo de cada solicitud deber\u00e1 ser superior a 15.000 euros, por lo que no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n actuaciones o proyectos cuya cuant\u00eda sea inferior a esta cantidad.<\/p>\n<p>7.5. De acuerdo con la letra i) del art\u00edculo 4 del Reglamento ABER, que establece el umbral de notificaci\u00f3n para estas ayudas, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el citado Reglamento a aquellas cuyo equivalente en subvenci\u00f3n bruta supere el importe de 7.500.000 \u0080 por proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los umbrales se\u00f1alados no podr\u00e1n ser eludidos mediante la divisi\u00f3n artificial de los reg\u00edmenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Concurrencia con otras ayudas<\/p>\n<p>8.1. Seg\u00fan establece el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los gastos cofinanciados por el FEADER no ser\u00e1n cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados nacionales o internacionales, excluidos los supuestos del punto 4.1.<\/p>\n<p>No obstante, el importe o el porcentaje de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad, no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, los l\u00edmites establecidos por el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013.<\/p>\n<p>8.3. El importe global de las ayudas, no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>8.4. Seg\u00fan el art\u00edculo 8 del Reglamento ABER. al determinar si se respetan los umbrales de notificaci\u00f3n y las intensidades m\u00e1ximas de ayuda del Cap\u00edtulo III de dicho Reglamento \u00abCategor\u00eda de ayudas\u00bb, habr\u00e1 que tener en cuenta el importe total de la ayuda estatal a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.<\/p>\n<p>8.4.1. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n en virtud del mismo podr\u00e1n acumularse con:<\/p>\n<p>\u0096 Cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, en relaci\u00f3n con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, \u00fanicamente si tal acumulaci\u00f3n no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda m\u00e1s elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del mismo.<\/p>\n<p>8.4.2. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podr\u00e1n acumularse con otras ayudas estatales sin costes subvencionables identificables hasta el umbral m\u00e1s elevado de financiaci\u00f3n total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el Reglamento ABER o en una decisi\u00f3n o un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas adoptado por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Solicitudes y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>9.1. Las personas interesadas que re\u00fanan las condiciones previstas en el art\u00edculo 2 de la presente Orden presentar\u00e1n las solicitudes, en virtud del art\u00edculo 14.2 de la precitada Ley 39\/2015, a trav\u00e9s del modelo normalizado que se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (https:\/\/sede.gva.es), de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>9.2. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administraci\u00f3n, el solicitante podr\u00e1 acogerse al derecho establecido en el art\u00edculo 28.3 de dicha ley, siempre que tales documentos permanezcan vigentes y no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan, debiendo indicarse expresamente en la solicitud \u0096apartado observaciones\u0096 la fecha, n\u00famero de expediente y \u00f3rgano en que fueron presentados.<\/p>\n<p>9.3. El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de ayudas, se establecer\u00e1 en la convocatoria de las mismas, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>9.4. Cada solicitante solo podr\u00e1 presentar una solicitud para los conceptos subvencionables establecidos en el 3.1 de la presente orden.<\/p>\n<p>9.5. No podr\u00e1n ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>9.6. Para una misma superficie, en todo el periodo 2014-2020 solo se podr\u00e1 percibir ayuda una sola vez para el mismo concepto.<\/p>\n<p>9.7. Asimismo, deber\u00e1n aportarse declaraciones responsables sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad, tal y como se recoge en el art\u00edculo 7 de esta orden.<\/p>\n<p>b) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas nacionales o internacionales, se deber\u00e1 especificar la cuant\u00eda, la fecha de concesi\u00f3n y el organismo que concede la ayuda.<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integraci\u00f3n social de personal discapacitado, si es el caso.<\/p>\n<p>d) La catalogaci\u00f3n como finca r\u00fastica no urbanizable de los terrenos objeto de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias mediante la firma de la solicitud de ayuda, se comprometen a:<\/p>\n<p>10.1. Informar al p\u00fablico de la ayuda obtenida del FEADER, en virtud del art\u00edculo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n del 17de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, durante la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n subvencionada, de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del beneficiario, si dispone de la misma, con una breve descripci\u00f3n de las acciones a realizar, objetivos y resultados y la ayuda obtenida de la UE.<\/p>\n<p>b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda p\u00fablica total superior a 50.000 euros, colocaci\u00f3n de un panel (de un tama\u00f1o m\u00ednimo A3), o una placa con informaci\u00f3n sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Uni\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) En el caso de operaciones que consistan en la financiaci\u00f3n de obras de infraestructura o construcci\u00f3n que se beneficien de una ayuda p\u00fablica total superior a 500.000 euros, colocaci\u00f3n, en un lugar bien visible para el p\u00fablico, de un cartel de tama\u00f1o significativo relativo a la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Finalmente, la persona beneficiaria colocar\u00e1, tambi\u00e9n en un lugar bien visible para el p\u00fablico, un cartel o placa permanente de tama\u00f1o significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusi\u00f3n de una operaci\u00f3n que re\u00fana las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>i) la ayuda p\u00fablica total a la operaci\u00f3n supera los 500.000 euros.<\/p>\n<p>ii) la operaci\u00f3n consiste en la compra de un objeto f\u00edsico, en la financiaci\u00f3n de una infraestructura o en trabajos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Los carteles, paneles, placas y sitios web llevar\u00e1n una descripci\u00f3n del proyecto o de la operaci\u00f3n as\u00ed como los elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) n\u00fam. 808\/2014, modificado por los Reglamentos (UE) n\u00fam. 2016\/669 y (UE) 2016\/1997 de la Comisi\u00f3n, y deber\u00e1n permanecer hasta el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>10.2. Llevar un sistema de contabilidad separada, o c\u00f3digos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvenci\u00f3n financiada con FEADER.<\/p>\n<p>10.3. Ejecutar las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>10.4. Someterse a las actividades de comprobaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en Espacios Naturales y a las actividades de control de la Generalitat, Administraci\u00f3n del Estado y Comisi\u00f3n Europea y aportar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea requerida.<\/p>\n<p>10.5. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial exigibles, as\u00ed como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecuci\u00f3n adecuada objeto de la subvenci\u00f3n. Conservar tales documentos justificativos de la recepci\u00f3n de los fondos, mientras estas pueden ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>10.6. Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco a\u00f1os siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 71 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>10.7. Por medio de la aceptaci\u00f3n de la ayuda, la persona titular de la misma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n en los plazos contemplados en la resoluci\u00f3n, salvo causa de fuerza mayor. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 estar debidamente justificado. Sin perjuicio de la exenci\u00f3n de responsabilidad administrativa en dicho supuesto, proceder\u00e1 el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/p>\n<p>10.8. Asimismo, se compromete como beneficiario de la misma a mantener dichas actuaciones durante un plazo m\u00ednimo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>10.9. Cumplir, en todo momento, la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y \u00e1mbito territorial. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales.<\/p>\n<p>10.10. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia as\u00ed como la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y salud laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>11.1. La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria competente en Espacios Naturales, en cuyo \u00e1mbito territorial tendr\u00e1 lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por raz\u00f3n de las cuales se solicitan las ayudas.<\/p>\n<p>El incumplimiento del requerimiento de subsanaci\u00f3n o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, implica la inadmisi\u00f3n de la solicitud, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n del director general competente en materia de espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>En caso de detectarse deficiencias o falta de documentaci\u00f3n que deba subsanar el interesado, se le requerir\u00e1 por escrito concedi\u00e9ndole un plazo de 10 d\u00edas para la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n pertinente, inform\u00e1ndole que de no hacerlo, se le dar\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p>Finalizada la fase de instrucci\u00f3n, por parte de las direcciones territoriales se emitir\u00e1 para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la informaci\u00f3n que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.<\/p>\n<p>11.2. De acuerdo con dichos informes, el \u00f3rgano instructor, en cuyo \u00e1mbito territorial tendr\u00e1 lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por raz\u00f3n de las cuales se solicitan las ayudas, ha de proponer al director general sobre la inadmisi\u00f3n o el desestimiento de las solicitudes y notificar la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desestimiento a las personas interesadas.<\/p>\n<p>11.3. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvenci\u00f3n antes de la concesi\u00f3n y el \u00f3rgano de instrucci\u00f3n ha de aceptarlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>12.1. El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva. La valoraci\u00f3n y selecci\u00f3n de los expedientes se realizar\u00e1 por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, integrada por el subdirector\/a general competente en Medio Natural en calidad de presidente\/a o funcionario\/a con rango de jefe\/a de servicio en quien delegue, el\/la jefe\/a de servicio competente en Espacios Naturales o funcionario\/a del Grupo A1\/A2 en quien delegue, un\/a representante de cada una las direcciones territoriales que hayan realizado la instrucci\u00f3n de las ayudas, y como secretario\/a un t\u00e9cnico\/a del grupo A1, de administraci\u00f3n general de la direcci\u00f3n general competente para la tramitaci\u00f3n de dichas ayudas.<\/p>\n<p>12.2. La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboraci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.3. La comisi\u00f3n evaluadora propondr\u00e1 la concesi\u00f3n de las ayudas de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, seg\u00fan los criterios de otorgamiento establecidos en el art\u00edculo 6, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotaci\u00f3n presupuestaria prevista.<\/p>\n<p>12.4. De acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada y el informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n correspondiente al \u00f3rgano competente para resolver. Las propuestas de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las ayudas ser\u00e1n trasladadas al \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes ser\u00e1n resueltas por el\/la director\/a general competente en Espacios Naturales, seg\u00fan Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorizaci\u00f3n del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos \u00f3rganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, as\u00ed como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.5. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global m\u00e1ximo de la convocatoria ser\u00e1n desestimadas, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 11 y 12 de este mismo art\u00edculo de la presente orden de bases.<\/p>\n<p>12.6. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.7. Las resoluciones, que ponen fin a la v\u00eda administrativa, ser\u00e1n notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona que ostenta la direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>12.8. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda, figurar\u00e1n, como m\u00ednimo: Importe m\u00e1ximo de la ayuda, condiciones a cumplir por el beneficiario, plazo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, as\u00ed como la procedencia de fondos con menci\u00f3n expresa de las cantidades de FEADER. Se incluir\u00e1 una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>12.9. En la resoluci\u00f3n de desestimaci\u00f3n por falta de disponibilidades presupuestarias, se har\u00e1 constar la incorporaci\u00f3n y la posici\u00f3n de la solicitud en la lista de espera, as\u00ed como la puntuaci\u00f3n obtenida de acuerdo con el art\u00edculo 5 de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de cr\u00e9dito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos seg\u00fan esta lista de espera.<\/p>\n<p>12.10. Las personas beneficiarias pueden solicitar una pr\u00f3rroga de t\u00e9rmino de realizaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las actuaciones al \u00f3rgano concedente, siempre que: no exceda de la mitad de los mismos, las circunstancias lo aconsejen y, con ello, no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el art\u00edculo 32 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>12.11. En el caso de que las acciones objeto de ayuda, hayan estado financiadas, adem\u00e1s, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, se ha de acreditar el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de estos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Justificaci\u00f3n y pago<\/p>\n<p>13.1. La documentaci\u00f3n justificativa, se compone de un documento de comunicaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de trabajos y de la solicitud de pago de la ayuda, que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat (www.gva.es), y se presentar\u00e1n en la forma que se establezca en la convocatoria:<\/p>\n<p>a) Finalizaci\u00f3n de los trabajos:<\/p>\n<p>Documento de comunicaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de trabajos<\/p>\n<p>b) Justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Solicitud de pago de la ayuda<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Para todos los conceptos que impliquen un trabajo o actividad sobre el terreno, una memoria de actuaciones, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y resultados obtenidos. Los gastos por redacci\u00f3n de memorias, presupuestos y direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones ser\u00e1n como m\u00e1ximo el 5 % del presupuesto.<\/p>\n<p>Para todos los conceptos subvencionables, una cuenta justificativa del coste de las actividades realizadas, que ha de contener:<\/p>\n<p>\u0096 Relaci\u00f3n numerada por concepto de gasto o inversi\u00f3n de la actividad, con indicaci\u00f3n de proveedor, factura, importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago, porcentaje imputado, en consonancia con la memoria presentada.<\/p>\n<p>\u0096 Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago consistente en extracto bancario.<\/p>\n<p>\u0096 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, el beneficiario\/a ha de solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la obra, prestaci\u00f3n del servicio o entrega del suministro, salvo que por las caracter\u00edsticas espec\u00edficas no existiera en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que las realizaran, prestaran o suministraran.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n entre las ofertas, que se han de aportar en la justificaci\u00f3n, o si es el caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y econom\u00eda, y se ha de justificar la elecci\u00f3n en una memoria cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>Las tres ofertas han de provenir de empresas que no est\u00e9n vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>13.2. En el caso de entidades locales, se presentar\u00e1 tambi\u00e9n un certificado del interventor o asimilado y resto de condicionantes previstos en el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>13.3. El IVA. o cualquier otro impuesto indirecto podr\u00e1 ser gasto subvencionable si el beneficiario lo abona efectivamente, siempre y cuando no resulte susceptible de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, con arreglo a la normativa reguladora del respectivo tributo.<\/p>\n<p>13.4. La solicitud de pago ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n pertinente. Dicha documentaci\u00f3n permitir\u00e1 la comprobaci\u00f3n y la verificaci\u00f3n por personal t\u00e9cnico de la correcta ejecuci\u00f3n de los compromisos previstos, que conllevar\u00e1, en su caso, la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n del pago de las ayudas correspondientes.<\/p>\n<p>13.5. Las solicitudes de pago ser\u00e1n resueltas por la persona que ostente la direcci\u00f3n general competente en Espacios Naturales, seg\u00fan Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorizaci\u00f3n del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos \u00f3rganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentaci\u00f3n y Agua, as\u00ed como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.6. El pago de las ayudas quedar\u00e1 en su caso, condicionado a la aprobaci\u00f3n definitiva por parte de la Comisi\u00f3n de la modificaci\u00f3n del PDR propuesta.<\/p>\n<p>13.7. El pago se realizar\u00e1 con una certificaci\u00f3n previa por parte del servicio con competencia en estas ayudas seg\u00fan la cual, tanto la actividad como el gasto realizado est\u00e1n debidamente justificados. El pago se efectuar\u00e1 siempre con la certificaci\u00f3n previa del \u00f3rgano competente y la comprobaci\u00f3n de que el beneficiario est\u00e1 al corriente con las Administraciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>13.8. Los beneficiarios est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes en materia de fiscalizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Revocaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente<\/p>\n<p>14.1. Proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n, total o parcial, de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como el reintegro de las cantidades que se declaren indebidamente percibidas, incrementadas con el inter\u00e9s de demora correspondiente, en el caso de incumplir los requisitos, condiciones, obligaciones o responsabilidades establecidos en las bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias, as\u00ed como en los dem\u00e1s supuestos previstos en la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n y en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre la materia.<\/p>\n<p>14.2. En el art\u00edculo 36 de la Ley 38\/2003 se determinan las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas, con la correspondiente obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n por parte del beneficiario de dichas ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Controles sobre la concesi\u00f3n y el pago de la ayuda<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general competente en Espacios Naturales tiene la facultad de realizar cuantos controles considere necesarios para comprobar los datos de justificaci\u00f3n para otorgar la ayuda, e inspeccionar sobre el terreno las explotaciones, para comprobar que el destino de las ayudas cumple con los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Los reglamentos comunitarios aplicables en materia de controles son los siguientes: el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del primer reglamento en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, modificado por el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2016\/1394 de la Comisi\u00f3n, de 16 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>De acuerdo con dichos reglamentos, se realizar\u00e1n tres tipos de controles:<\/p>\n<p>Controles administrativos de las solicitudes de ayuda y pago.<\/p>\n<p>Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago final.<\/p>\n<p>Controles a posteriori y de calidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transparencia<\/p>\n<p>Se informa a las personas beneficiarias de que, de conformidad con el art\u00edculo 113 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013, sus datos ser\u00e1n publicados con arreglo al art\u00edculo 111 de dicho Reglamento y podr\u00e1n ser tratados por organismos de auditor\u00eda e investigaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y nacionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a los datos de car\u00e1cter personal, los beneficiarios podr\u00e1n ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). La aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria para la recogida, incorporaci\u00f3n a los respectivos ficheros y el tratamiento de dichos datos personales, as\u00ed como para su conservaci\u00f3n durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>De acuerdo con los apartados 2 y 4, art\u00edculo 9, del Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014:<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la publicaci\u00f3n en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales:<\/p>\n<p>a) de la informaci\u00f3n resumida sobre la ayuda en el formato normalizado establecido en el anexo II de dicho Reglamento o un enlace a la misma;<\/p>\n<p>b) del texto completo de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;<\/p>\n<p>c) la informaci\u00f3n a la que se hace referencia en el anexo III del citado Reglamento sobre cada ayuda individual concedida superior a: i) 60.000 \u0080 para los beneficiarios activos en la producci\u00f3n agr\u00edcola primaria, ii) 500.000 \u0080 para los beneficiarios activos en los sectores de la transformaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de art\u00edculo 42 del Tratado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n contemplada en el anterior apartado 2, letra c), se organizar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE)n\u00fam.702\/2014, e incluir\u00e1 funciones eficaces de b\u00fasqueda y descarga. Asimismo, dicha informaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de la ayuda y estar\u00e1 disponible durante al menos diez a\u00f1os a partir de la citada fecha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicidad y financiaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>17.1. Las cuant\u00edas totales m\u00e1ximas aplicables en cada convocatoria se publicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>17.2. La financiaci\u00f3n de las ayudas se har\u00e1 con cargo a las asignaciones previstas para la operaci\u00f3n en que se enmarcan, en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y seg\u00fan los porcentajes de cofinanciaci\u00f3n que establece dicho documento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y publicidad<\/p>\n<p>18.1. En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se indicar\u00e1 expresamente que la ayuda est\u00e1 subvencionada por el FEADER en el marco de la medida 4 \u00abinversiones en activos f\u00edsicos \u00bb del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n<p>18.2. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones, y el art\u00edculo 9 de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participaci\u00f3n Ciudadana, la Agencia Valenciana de Fomento y Garant\u00eda Agraria, como autoridad de gesti\u00f3n del PDR-CV 2014-2020, dar\u00e1 de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN 8\/2019, de 18 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Clim\u00e1tico y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para la aplicaci\u00f3n de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de las zonas h\u00famedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1880],"class_list":["post-13813","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunitat-valencianainfraestructuras-hidraulicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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