{"id":13814,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-salones-de-juego-catalunya\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:10","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:10","slug":"reglamento-de-salones-de-juego-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13814","title":{"rendered":"Reglamento de salones de juego CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 89\/2019, de 30 de abril, de modificaci\u00f3n del Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>El art\u00edculo 141.1 del Estatuto de autonom\u00eda atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Catalu\u00f1a. Esta competencia incluye, en todos los casos, la creaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de juegos y apuestas y su regulaci\u00f3n, como tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de las empresas dedicadas a la gesti\u00f3n, la explotaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercializaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nEn el mismo sentido, el Estatuto de autonom\u00eda de 1979 tambi\u00e9n atribu\u00eda esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprob\u00f3 la Ley 15\/1984, de 20 de marzo del juego, que entre otros aspectos, habilita el Gobierno de la Generalidad para aprobar el Cat\u00e1logo de juegos y apuestas autorizados en Catalu\u00f1a y la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Cat\u00e1logo.<br \/>\nMediante el Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, se aprob\u00f3 el actual Reglamento de salones de juego. El art\u00edculo 26 de este Decreto establece la posibilidad de que los salones de juego puedan solicitar y obtener una autorizaci\u00f3n para instalar m\u00e1quinas especiales para salas de juego en una dependencia al efecto dentro del mismo sal\u00f3n. En este caso, el Reglamento exige que el control del acceso de las personas que tienen prohibida la entrada a salones de juego se aplique exclusivamente en esta dependencia, pero no en el resto del sal\u00f3n de juego.<br \/>\nDurante los \u00faltimos a\u00f1os, ha aumentado de forma significativa el n\u00famero de quejas y denuncias de personas afectadas por problemas de ludopat\u00eda, ya sean los propios enfermos, familiares de personas con problemas de juego patol\u00f3gico o psic\u00f3logos que atienden a personas con esta problem\u00e1tica, en que ponen de manifiesto que la prohibici\u00f3n de entrada de las personas que est\u00e1n inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego no est\u00e1 consiguiendo la finalidad por la que se cre\u00f3. Las personas inscritas en el Registro no pueden acceder a las dependencias donde est\u00e1n las m\u00e1quinas especiales para salas de juego, pero s\u00ed al sal\u00f3n de juego, donde juegan con el resto de m\u00e1quinas instaladas, lo que no favorece el proceso de rehabilitaci\u00f3n de las personas con problemas de juego patol\u00f3gico.<br \/>\nEn este sentido, los expertos consideran que los pacientes que se encuentran en tratamiento por trastorno de juego, si no se pueden mantener al margen de los est\u00edmulos perjudiciales asociados al juego, la probabilidad de que sufran episodios de juego patol\u00f3gico aumenta considerablemente, y tambi\u00e9n son m\u00e1s frecuentes las reca\u00eddas en la adicci\u00f3n.<br \/>\nEs por ello, que la autoprohibici\u00f3n se convierte en una herramienta muy eficaz para regular la accesibilidad en los establecimientos de juego de las personas con adicci\u00f3n y, al mismo tiempo, es un instrumento importante de prevenci\u00f3n y tambi\u00e9n muy eficaz en la fase inicial de las terapias.<br \/>\nPor otra parte, hay que tener en cuenta que en las \u00faltimas modificaciones normativas de juego, la tendencia ha sido unificar y homogeneizar, en todo lo posible, los requisitos y caracter\u00edsticas de los diferentes establecimientos destinados al juego y a las apuestas (salas de bingo, casinos y salones de juego). Es por ello, que ahora se hace necesario incorporar la modificaci\u00f3n que recoge este Decreto, en el sentido de establecer un control de acceso en la entrada del sal\u00f3n de juego (tal como ya se prev\u00e9 en los reglamentos de salas de bingo y casinos) y no solo en la zona donde est\u00e1n instaladas las m\u00e1quinas de tipos B especiales para salas de juego. De esta manera, las personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, no podr\u00e1n acceder a ninguna de las dependencias del sal\u00f3n.<br \/>\nLa introducci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n en el Decreto 37\/2010 implica tambi\u00e9n la necesidad de modificar algunos art\u00edculos del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, con el fin de suprimir las referencias a las zonas donde haya m\u00e1quinas de tipos B especiales para salas de juego, y hacer referencia solo a salones de juego. En el mismo sentido, por coherencia normativa con la modificaci\u00f3n propuesta en este Decreto, se modifica tambi\u00e9n el Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar, suprimiendo la referencia a la zona habilitada para m\u00e1quinas de tipo B especiales.<br \/>\nFinalmente, la plena aplicaci\u00f3n del nuevo Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y la aprobaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, que lo complementa, comporta que se modifiquen, se simplifiquen o se eliminen obligaciones formales relativas a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de los tratamientos de datos personales. En consecuencia, se hace necesaria la modificaci\u00f3n del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, mencionado, en cuanto al Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de juego para adecuarlo a la vigente normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\nCon respecto a la estructura del Decreto, este consta de tres art\u00edculos. El art\u00edculo 1 modifica el Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de salones de juego; el art\u00edculo 2 modifica el Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo y el art\u00edculo 3 modifica el Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar. Asimismo incluye una disposici\u00f3n adicional \u00fanica (que prev\u00e9 una pr\u00f3rroga excepcional para la adecuaci\u00f3n de los establecimientos de juego); una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica que deroga el art\u00edculo 10 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero y una disposici\u00f3n final \u00fanica que establece la entrada en vigor del Proyecto de decreto seis meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, al efecto de que los salones de juego puedan adaptar los locales para hacer efectivo el control de acceso.<br \/>\nEsta disposici\u00f3n resulta necesaria, tal como se expone en los p\u00e1rrafos anteriores, eficaz y proporcionada a sus objetivos. Asimismo, proporciona seguridad jur\u00eddica a los destinatarios, unificando criterios de acceso con el resto de establecimientos de juego y apuestas, y cumple con los principios de transparencia y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias en los salones de juego, ya que se elimina la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica para instalar m\u00e1quinas de tipos B especiales en una dependencia del sal\u00f3n de juego.<br \/>\nVisto el informe emitido por el Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a en relaci\u00f3n con el Reglamento mencionado;<br \/>\nVistos los art\u00edculos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, de aprobaci\u00f3n del Reglamento de salones de juego<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 26 del Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Prohibiciones de entrada<br \/>\n1. La entrada en los salones de juego est\u00e1 prohibida a:<br \/>\na) Las personas menores de edad y a las dem\u00e1s personas a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley 15\/1984, de 20 de marzo, del juego.<br \/>\nb) Las personas que consten en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, regulada por el Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.<br \/>\n2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones, los salones de juego han de disponer de los elementos necesarios que permitan la identificaci\u00f3n y el control de acceso de todas las personas jugadoras o visitantes.<br \/>\n2.1 El servicio de identificaci\u00f3n y control ha de abrir a cada visitante, en su primera asistencia al sal\u00f3n de juego, una ficha en la que deben figurar los datos siguientes:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) N\u00famero del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.<br \/>\nc) Fecha de nacimiento.<br \/>\nd) Fecha de apertura de la ficha.<br \/>\n2.2 En aquellos salones de juego en los que consten los datos de su clientela digitalizados o en soporte electr\u00f3nico y cruzados con el Registro de personas que tienen prohibida la entrada en salones de juego, salas de bingo y casinos regulada en el Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, es suficiente con su identificaci\u00f3n.<br \/>\n2.3 Las funciones de control de acceso que puedan ser realizadas mediante soportes inform\u00e1ticos o por medios de reconocimiento electr\u00f3nico han de garantizar la obtenci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de todos los datos sobre asistencia de personas jugadoras, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre tratamiento de datos de car\u00e1cter personal. En cualquier caso, el servicio de admisi\u00f3n debe contar con los medios t\u00e9cnicos necesarios para impedir la entrada en el sal\u00f3n de juego de aquellas personas que tengan prohibido el acceso.<br \/>\n2.4 El servicio de control de acceso debe identificar a todos los visitantes, antes de facilitarles el acceso al sal\u00f3n de juego, y anotar la fecha de la visita en su ficha personal.<br \/>\n2.5 Las fichas personales tienen car\u00e1cter reservado y solo pueden ser reveladas por la empresa con la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, a requerimiento de los servicios de inspecci\u00f3n y control del juego o bien por requerimiento judicial.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.<br \/>\n2.1 Se modifica el art\u00edculo 2 del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLas prohibiciones de acceso previstas en este Decreto son de aplicaci\u00f3n a los locales de juego siguientes:<br \/>\na) Casinos.<br \/>\nb) Salas de bingo.<br \/>\nc) Salones de juego.\u201d<br \/>\n2.2 Se modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 3. Inscripci\u00f3n al Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo<br \/>\nLa persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas ha de inscribir a las personas que tienen prohibido el acceso a los locales de juego, de acuerdo con lo que establecen los art\u00edculos siguientes, en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.<br \/>\nEste Registro tiene la finalidad de incluir los datos de las personas f\u00edsicas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, a petici\u00f3n propia o como consecuencia de un procedimiento sancionador o de una resoluci\u00f3n judicial, con el fin de poder hacer efectivas estas prohibiciones.<br \/>\nLos datos del Registro est\u00e1n sometidos a la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y su tratamiento debe constar en el Registro de actividades de tratamiento del departamento competente en materia de juego y apuestas\u201d.<br \/>\n2.3 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 4. Autoprohibiciones<br \/>\n1. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, con la tramitaci\u00f3n previa del oportuno expediente, ha de inscribir en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo a las personas que voluntariamente lo soliciten. Estas solicitudes podr\u00e1n ser reforzadas por terceras personas, mayores de edad, designadas por el propio solicitante, que han de suscribir conjuntamente la solicitud.\u201d<br \/>\n2.4 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 5. Procedimiento de inscripci\u00f3n de las autoprohibiciones<br \/>\n1. Las personas que voluntariamente soliciten su inscripci\u00f3n en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, pueden hacerlo compareciendo ante los servicios territoriales competentes en materia de juego y espect\u00e1culos o ante la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, aportando una copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, si procede, de la persona que refuerce la petici\u00f3n de autoprohibici\u00f3n\u201d.<br \/>\n2.5 Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6. Resoluci\u00f3n judicial<br \/>\n1. Ser\u00e1n inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo las personas que se determine en resoluciones judiciales firmes de las cuales tenga conocimiento la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar<br \/>\nSe modifica el apartado 2 del art\u00edculo 26 del Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. En el caso de salones de juego, salas de bingo y casinos, el n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00e1quinas para instalar y explotar es el que determine la correspondiente autorizaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la capacidad del local, su aforo y su superficie \u00fatil, respetando en cualquier caso las limitaciones y prohibiciones reglamentarias. Se entiende por superficie \u00fatil la que es accesible, ocupable y utilizable permanentemente por el p\u00fablico, excepto las dependencias internas del establecimiento, las barras y los mostradores.<br \/>\nEn los salones de juego, las salas de bingo y los casinos, las m\u00e1quinas han de estar destinadas al uso exclusivo de las personas jugadoras de la sala de manera que no puedan ser utilizadas sin haber pasado previamente por el servicio de admisi\u00f3n y control.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de los locales<br \/>\n1. Con car\u00e1cter excepcional y por una causa debidamente justificada ante la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, el cumplimiento efectivo de la adaptaci\u00f3n de los locales a lo que establece este Decreto se puede realizar dentro del plazo improrrogable de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.<br \/>\n2. A este efecto, la persona titular del local correspondiente ha de presentar un escrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas, en el que comunique la imposibilidad de finalizar las obras para adaptar el local por motivos de un retraso en la tramitaci\u00f3n de las licencias o autorizaciones necesarias no imputable a la persona titular, o que afecte al proyecto t\u00e9cnico u otros de an\u00e1logos. Se deben adjuntar los documentos t\u00e9cnicos y acreditativos que los fundamentan.<br \/>\nEste escrito se debe presentar como m\u00e1ximo en el plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de este Decreto.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n general competente en materia de juegos y apuestas ha de resolver motivadamente, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de este escrito, sobre la solicitud, con la valoraci\u00f3n previa de los motivos alegados y de la documentaci\u00f3n que los fundamenta.<br \/>\n4. Si la Resoluci\u00f3n no admite la excepcionalidad de la causa que imposibilita finalizar las obras para adaptar el local, estas obras tienen que haber finalizado, como m\u00e1ximo, el d\u00eda de la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogados el art\u00edculo 10 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 30 de abril de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 89\/2019, de 30 de abril, de modificaci\u00f3n del Decreto 37\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24\/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23\/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de m\u00e1quinas recreativas y de azar.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1881],"class_list":["post-13814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunyareglamento-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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