{"id":13817,"date":"2020-12-23T12:49:10","date_gmt":"2020-12-23T12:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/prestacion-de-servicios-sociales-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:27","slug":"prestacion-de-servicios-sociales-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13817","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n de servicios sociales ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2019, de 15 de marzo, sobre acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 6 de mayo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA los arts. 44 bis, 44 ter, 44 qu\u00e1ter, 44 quinquies, 44 sexties, 44 septies, 44 octies y 44 nonies y MODIFICA el art. 44.1 de la Ley 1\/2003, de 24 de febrero<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con los arts. 10.1, 11.2 y 10, 24, 25 y 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\n\u2022 CITA Directiva 2014\/24\/UE, de 26 de febrero<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias sobre acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\n1.\u2003La Uni\u00f3n Europea y los Estados miembros deben tener como objetivo de sus acciones y pol\u00edticas en el \u00e1mbito social, la mejora de las condiciones de vida de su ciudadan\u00eda, su adecuada protecci\u00f3n social y la lucha contra las exclusiones, bajo el est\u00edmulo program\u00e1tico de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea y en la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/761 de la Comisi\u00f3n de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de derechos sociales.<br \/>\n2.\u2003El Estado espa\u00f1ol, como manifestaci\u00f3n del Estado social, a trav\u00e9s de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, encomienda a los poderes p\u00fablicos la tarea de facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y las ciudadanas en la vida social. La confianza depositada en que las nuevas acciones de gobierno y pol\u00edticas sociales sirvan como instrumentos eficaces de gesti\u00f3n para ofrecer avances importantes en la protecci\u00f3n de los derechos sociales, refuerza la convicci\u00f3n de que a trav\u00e9s del dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de estas nuevas f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n social se pueden alcanzar los objetivos sociales fijados como metas en el desarrollo de nuestra sociedad.<br \/>\n3.\u2003Las entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, que son el principal exponente de esta participaci\u00f3n, surgen de las propias personas y colectividades afectadas por determinadas problem\u00e1ticas sociales y aportan en la actualidad un valor a\u00f1adido a la gesti\u00f3n de los servicios sociales. La experiencia del hoy denominado tercer sector de acci\u00f3n social debe ser incorporada en la actuaci\u00f3n p\u00fablica, reconociendo su incalculable valor, no solo por la mejora continua en la atenci\u00f3n a las personas beneficiarias de estos servicios, sino por la calidad de los recursos que ofertan.<br \/>\n4.\u2003El art\u00edculo 148.1.20 de la Constituci\u00f3n establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, en el art\u00edculo 10 apartados 24 y 25, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserci\u00f3n social, y en materia de protecci\u00f3n y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal penal, procesal y civil; y a su vez, el art\u00edculo 11.2 y 10 del Estatuto de Autonom\u00eda le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad y r\u00e9gimen local.<br \/>\n5.\u2003La regulaci\u00f3n contenida en esta ley se ampara en dichas competencias, y adem\u00e1s, en la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades del derecho sustantivo y de la organizaci\u00f3n propia de la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan el art\u00edculo 10.1.33 del Estatuto de Autonom\u00eda, al dictado del art\u00edculo 149.1.18 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En coherencia con este contexto legal, la acci\u00f3n concertada se configura as\u00ed, en el marco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, como un instrumento de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, basado en los principios de solidaridad y de eficiencia presupuestaria.<br \/>\n7.\u2003La no onerosidad de los acuerdos de acci\u00f3n concertada sit\u00faa a esta nueva forma de prestaci\u00f3n de servicios en un \u00e1mbito ajeno a la normativa en materia de contrataci\u00f3n, y ello porque los contratos administrativos sometidos a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, son siempre onerosos, lo que conlleva necesariamente que los operadores econ\u00f3micos que colaboran con la Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de un procedimiento de contrataci\u00f3n, obtengan siempre leg\u00edtimamente un beneficio econ\u00f3mico por su realizaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2003El reconocimiento comunitario que se hace en el art\u00edculo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a la libertad de establecimiento y en el art\u00edculo 56 de dicho Tratado a la prohibici\u00f3n de restricciones a la libertad de servicios por nacionales de Estados miembros en otros Estados, no se opone ni resulta contrario a la promulgaci\u00f3n de una normativa auton\u00f3mica que prevea el suministro de servicios por organizaciones que persigan \u00fanicamente objetivos sociales y solidarios, siempre que la compensaci\u00f3n a \u00e9stas se limite al abono de los costes producidos.<br \/>\n9.\u2003El considerando 6 de la Directiva 2014\/24\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por la que se deroga la Directiva 2004\/18\/CE, reconoce de forma expresa que los servicios no econ\u00f3micos de inter\u00e9s general deben quedar excluidos de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2003El considerando 114 de la misma Directiva, relativo a los servicios a las personas, como los servicios sociales, sanitarios y educativos, se\u00f1ala en su \u00faltimo p\u00e1rrafo que \u00abLos Estados miembros y los poderes p\u00fablicos siguen teniendo libertad para prestar por s\u00ed mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos, por ejemplo, mediante la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a todos los operadores econ\u00f3micos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin l\u00edmites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\n11.\u2003Esta Directiva asienta as\u00ed las bases de que la aplicaci\u00f3n normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica no es la \u00fanica posibilidad de la que gozan las autoridades competentes para la gesti\u00f3n de los servicios a las personas, m\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad existente de la prestaci\u00f3n por s\u00ed mismas de esos servicios sociales.<br \/>\n12.\u2003Las formas actuales de prestaci\u00f3n de servicios sociales a las personas, dise\u00f1adas al amparo de este marco jur\u00eddico europeo, estatal y auton\u00f3mico, se basan en una combinaci\u00f3n equilibrada entre la gesti\u00f3n directa, la acci\u00f3n concertada y la gesti\u00f3n indirecta, con el fin \u00faltimo de dar la mejor y m\u00e1s eficaz y eficiente respuesta a la cobertura de las necesidades de las personas en situaciones de vulnerabilidad.<br \/>\n13.\u2003Sin embargo y pese a las posibilidades que se establecen en la normativa europea antes citada, el r\u00e9gimen jur\u00eddico al que debe ajustarse la celebraci\u00f3n de estos acuerdos de acci\u00f3n concertada no siempre ha estado claro, hasta el punto de que, en los \u00faltimos a\u00f1os, se ha venido asimilando este r\u00e9gimen de acuerdos a la modalidad de contratos p\u00fablicos denominada conciertos.<br \/>\n14.\u2003En el Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, en su redacci\u00f3n originaria, ya garantizaba en su t\u00edtulo VI la participaci\u00f3n de las instituciones sin \u00e1nimo de lucro en la realizaci\u00f3n de actividades en materia de acci\u00f3n social, mediante diferentes formas de relaci\u00f3n, \u2013a trav\u00e9s de programas de subvenciones y convenios plurianuales\u2013, en el marco de los objetivos se\u00f1alados por la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n15.\u2003La Ley del Principado de Asturias 9\/2015, de 20 de marzo, de primera modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales fortaleci\u00f3 dichas relaciones, estableciendo el concierto social como modalidad diferenciada respecto a la modalidad contractual del concierto general, recogido en el entonces vigente y hoy ya derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<br \/>\n16.\u2003La citada Directiva y su trasposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la reciente Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, han previsto un nuevo marco regulatorio que permite a las Comunidades Aut\u00f3nomas legislar \u00abarticulando instrumentos no contractuales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos destinados a satisfacer necesidades de car\u00e1cter social\u00bb (disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo novena de la Ley estatal). En este sentido, varias Comunidades Aut\u00f3nomas han promulgado ya normas que configuran esta forma de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<br \/>\n17.\u2003La norma proyectada articula as\u00ed, de forma espec\u00edfica y en el \u00e1mbito territorial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, dichos instrumentos no contractuales, mediante la regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, actualizando, adem\u00e1s, las formas posibles de organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a las personas en nuestro ordenamiento auton\u00f3mico, mediante una nueva modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero.<br \/>\n18.\u2003La ley regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, asegurando tanto una respuesta eficaz a la satisfacci\u00f3n de necesidades sociales de colectivos desfavorecidos, como la garant\u00eda de una atenci\u00f3n personalizada e integral, coherente con el arraigo de las personas en su entorno, as\u00ed como con su participaci\u00f3n en la elecci\u00f3n de los servicios, y asegurando una continuidad y una calidad en los servicios necesaria para la consecuci\u00f3n plena de los objetivos sociales propuestos en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n19.\u2003Con estos criterios, se dicta la ley para establecer las medidas y actuaciones necesarias para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada y disponer el marco jur\u00eddico general aplicable a los acuerdos que se formalicen a su amparo. Sus previsiones buscan alcanzar un equilibrio adecuado entre la regulaci\u00f3n sustantiva y la parte procedimental, a fin de procurar que sus preceptos sean suficientes para establecer el marco jur\u00eddico configurador de la acci\u00f3n concertada, sin caer un exceso regulatorio innecesario.<br \/>\n20.\u2003La ley se configura como un instrumento necesario, id\u00f3neo y adecuado para el logro de la mejor cobertura de los objetivos sociales fijados en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica, sin que haya otras medidas alternativas a su aprobaci\u00f3n que permitan alcanzar una similar satisfacci\u00f3n de las necesidades de las personas, permitiendo, todo ello, afirmar su proporcionalidad, utilidad y eficacia en la consecuci\u00f3n de una mejor protecci\u00f3n social a las personas a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios en el marco de la equidad y cohesi\u00f3n social.<br \/>\n21.\u2003A partir de todas estas consideraciones, esta normativa resulta necesaria, al requerirse una regulaci\u00f3n completa y detallada de esta nueva f\u00f3rmula organizativa de los servicios sociales que es la acci\u00f3n concertada, como paso previo a la formalizaci\u00f3n de los concretos acuerdos con las entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n22.\u2003La promulgaci\u00f3n de una norma que define con el detalle necesario los procedimientos que se deben seguir para garantizar la colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n concertada entre la iniciativa p\u00fablica y la privada sin \u00e1nimo de lucro, permite que los operadores jur\u00eddicos encargados de la puesta en pr\u00e1ctica de este nuevo sistema de prestaci\u00f3n de servicios no se alejen del cumplimiento de los principios informadores que se imponen por la normativa europea y estatal en esta materia de concertaci\u00f3n.<br \/>\n23.\u2003Estos principios tambi\u00e9n regir\u00e1n para los acuerdos directos de acci\u00f3n concertada, cuya existencia est\u00e1 justificada en la experiencia adquirida dentro del \u00e1mbito de los servicios sociales y que evidencia el surgimiento imprevisto de nuevos fen\u00f3menos sociales a los que el sistema debe dar respuesta, como aquellos ligados a movimientos migratorios (menores no acompa\u00f1ados), u otros de naturaleza psicosocial asociados a conductas cuyo abordaje necesita de dispositivos singulares e innovadores de atenci\u00f3n.<br \/>\n24.\u2003Pieza importante de este nuevo dise\u00f1o es el esfuerzo que se realiza por dotar al sistema normativo que se crea de la m\u00e1xima sencillez y coherencia. Se trata, como es f\u00e1cil de advertir, de favorecer la seguridad jur\u00eddica, tanto para las entidades prestadoras de servicios, como para las personas usuarias y la propia Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, facilitando as\u00ed la continuidad de los servicios y programas que se desarrollen por esta v\u00eda.<br \/>\n25.\u2003A todo lo anterior debe a\u00f1adirse que la eficacia y eficiencia de esta nueva forma regulatoria de la prestaci\u00f3n de servicios sociales est\u00e1 garantizada a trav\u00e9s de la compensaci\u00f3n por los costes de la acci\u00f3n concertada, que se limitan al reembolso \u00fanicamente de aquellos costes variables, fijos y permanentes, sin inclusi\u00f3n de ning\u00fan beneficio industrial, y sin proporcionar ning\u00fan beneficio a los miembros de las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\n26.\u2003La ley se presenta como una norma completa que consta de treinta y uno art\u00edculos, y concluye con dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de incluir cuatro disposiciones finales.<br \/>\n27.\u2003Se agrupan en el cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica de disposiciones generales, cuatro art\u00edculos que configuran el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, el concepto de acuerdos de acci\u00f3n concertada y otras definiciones, adem\u00e1s de los principios rectores y los principios generales de intervenci\u00f3n. En el cap\u00edtulo II, se delimitan las prestaciones y los servicios susceptibles de acci\u00f3n concertada. En el cap\u00edtulo III se recoge la regulaci\u00f3n del procedimiento de concertaci\u00f3n, detallando junto a los requisitos de las entidades, las normas relativas a este procedimiento administrativo especial, las caracter\u00edsticas del documento administrativo de formalizaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada y las referencias normativas a la duraci\u00f3n y extinci\u00f3n de dichos acuerdos, as\u00ed como a la evaluaci\u00f3n. Este cap\u00edtulo III finaliza con una regulaci\u00f3n del procedimiento especial de acci\u00f3n concertada directa y las precisiones necesarias para su aplicaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se regula en el cap\u00edtulo IV el r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo a la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada y en el cap\u00edtulo V las disposiciones en materia de financiaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Esta ley tiene por objeto el establecimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<br \/>\n2.\u2003La presente ley se aplica a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a las entidades locales comprendidas en su territorio y a sus respectivos sectores p\u00fablicos.<br \/>\n3.\u2003Cuando la acci\u00f3n concertada se lleve a cabo por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, las funciones atribuidas al \u00f3rgano concertante en la presente ley corresponder\u00e1n a los titulares de las Consejer\u00edas competentes en la materia, de acuerdo con el contenido de los servicios concertados.<br \/>\n4.\u2003Las funciones atribuidas al \u00f3rgano concertante corresponder\u00e1n a la persona titular de su direcci\u00f3n o gerencia, cuando la acci\u00f3n concertada se lleve a cabo por las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias. En el Servicio de Salud del Principado de Asturias, corresponder\u00e1n a la persona titular de su Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003Acuerdos de acci\u00f3n concertada: los instrumentos organizativos de naturaleza no contractual suscritos con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00e1 realizar la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<br \/>\nb)\u2003Administraci\u00f3n concertante: la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, la de las entidades locales del Principado de Asturias o la entidad del sector p\u00fablico de \u00e9stas que asuma los compromisos derivados del acuerdo de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nc)\u2003\u00d3rgano concertante: el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n concertante facultado para formalizar en nombre de \u00e9sta los respectivos acuerdos de acci\u00f3n concertada, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto en esta ley.<br \/>\nd)\u2003Entidades de iniciativa social: las definidas como tales en el art\u00edculo 44.5 de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios rectores.<br \/>\nLa acci\u00f3n concertada se regir\u00e1 por los siguientes principios rectores:<br \/>\na)\u2003Financiaci\u00f3n, acceso y control p\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003Eficiencia presupuestaria, utilizaci\u00f3n racional de los recursos p\u00fablicos y control de los costes de los servicios.<br \/>\nc)\u2003Garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n, estableciendo condiciones de acceso a la acci\u00f3n concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella y entre los posibles beneficiarios de los servicios.<br \/>\nd)\u2003Publicidad en los procedimientos de tramitaci\u00f3n, en la selecci\u00f3n de las entidades y en la formalizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\ne)\u2003Transparencia en la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8\/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de inter\u00e9s.<br \/>\nf)\u2003Eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados.<br \/>\ng)\u2003Responsabilidad en la gesti\u00f3n de los servicios concertados.<br \/>\nh)\u2003Subordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada a la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de recursos propios.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principios generales de intervenci\u00f3n.<br \/>\nLa elecci\u00f3n y el desarrollo de la forma de prestaci\u00f3n de los servicios sociales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n concertada se ajustar\u00e1n a los siguientes principios generales de intervenci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Atenci\u00f3n a las especificidades y heterogeneidad de la demanda de las personas usuarias de los servicios sociales, en funci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de apoyo que presentan.<br \/>\nb)\u2003Arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social y elecci\u00f3n de la persona.<br \/>\nc)\u2003Calidad asistencial como criterio determinante de la elecci\u00f3n de la entidad que prestar\u00e1 el servicio.<br \/>\nd)\u2003Atenci\u00f3n continuada e integral de la persona.<br \/>\ne)\u2003Solidaridad, potenciando la implicaci\u00f3n de las entidades del tercer sector en la consecuci\u00f3n de objetivos sociales.<br \/>\nf)\u2003Igualdad, garantizando que la atenci\u00f3n que se preste a las personas usuarias se realice en plena igualdad con quienes sean atendidos directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\ng)\u2003Promoci\u00f3n de la iniciativa social, de la igualdad de g\u00e9nero y de la protecci\u00f3n social y medioambiental.<br \/>\nh)\u2003Innovaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las entidades y de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\ni)\u2003Participaci\u00f3n, estableciendo mecanismos para la implicaci\u00f3n efectiva de las personas usuarias en la prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDelimitaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Prestaciones susceptibles de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003Las prestaciones sociales del sistema p\u00fablico de servicios sociales a las que podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\na)\u2003Medidas dirigidas a prevenir la exclusi\u00f3n social y a promover la autonom\u00eda de las personas.<br \/>\nb)\u2003Actuaciones dirigidas a garantizar la protecci\u00f3n de los menores.<br \/>\nc)\u2003Medidas de apoyo familiar.<br \/>\nd)\u2003Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la p\u00e9rdida de capacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<br \/>\ne)\u2003Medidas y ayudas t\u00e9cnicas para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y el fomento de la inserci\u00f3n social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.<br \/>\nf)\u2003Medidas dirigidas a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por s\u00ed mismas.<br \/>\ng)\u2003Medidas dirigidas a incrementar la autonom\u00eda personal, la participaci\u00f3n social y el desarrollo comunitario.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de acci\u00f3n concertada, en los t\u00e9rminos de la presente ley, las medidas preventivas y promocionales en el \u00e1mbito de las adicciones y las medidas de car\u00e1cter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos \u00e1mbitos, a las prestaciones sociales del sistema p\u00fablico de servicios sociales.<br \/>\n3.\u2003La provisi\u00f3n de servicios sociales de atenci\u00f3n residencial, de centros de d\u00eda y de ayuda a domicilio para personas mayores queda expresamente excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada regulado en esta ley, pudiendo realizarse dichas prestaciones mediante cualquiera de las otras formas de gesti\u00f3n previstas en la normativa en materia de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Servicios susceptibles de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003Los servicios concretos de atenci\u00f3n a las personas incluidos en las prestaciones del art\u00edculo 5 que podr\u00e1n ser objeto de acci\u00f3n concertada, se determinar\u00e1n por acuerdo del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n concertante. En el caso de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de su sector p\u00fablico, el \u00f3rgano competente ser\u00e1 el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003La acci\u00f3n concertada en el marco de estos servicios podr\u00e1 incluir:<br \/>\na)\u2003La reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003La gesti\u00f3n integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento de concertaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Requisitos y selecci\u00f3n de entidades<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Requisitos de las entidades.<br \/>\n1.\u2003Las entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro prestadoras de servicios sociales para suscribir acuerdos de acci\u00f3n concertada deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Contar con la oportuna justificaci\u00f3n de haber cumplido el deber de comunicaci\u00f3n previa o disponer de la autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n administrativa, cuando as\u00ed se exija por la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\nb)\u2003Estar debidamente inscritas en cualesquiera registros, cuando dicha inscripci\u00f3n sea exigible.<br \/>\nc)\u2003Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano concertante que determine las bases de la convocatoria de cada acci\u00f3n concertada determinar\u00e1 otros requisitos que deban cumplir las entidades con relaci\u00f3n a:<br \/>\na)\u2003La exigencia de la solvencia financiera y t\u00e9cnica m\u00ednima necesaria para desarrollar la prestaci\u00f3n objeto de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nb)\u2003La experiencia m\u00ednima en la prestaci\u00f3n de servicios sociales que se requiera y su forma de acreditaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las condiciones del servicio a prestar.<br \/>\nc)\u2003Los est\u00e1ndares m\u00ednimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nd)\u2003Los medios profesionales y materiales adecuados y suficientes que las entidades deben disponer para la prestaci\u00f3n del servicio objeto del acuerdo.<br \/>\ne)\u2003La disponibilidad de un inmueble por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho y por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acci\u00f3n concertada, cuando sea necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nf)\u2003El importe m\u00ednimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil que sea exigible.<br \/>\ng)\u2003Las prohibiciones para concertar que se establezcan con las entidades que hubieran sido objeto de sanciones firmes por incumplimientos graves de la normativa, en la ejecuci\u00f3n de otros acuerdos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otro tipo de requisito que sea obligado por la legislaci\u00f3n general o la normativa sectorial para la prestaci\u00f3n de un servicio social concreto.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Selecci\u00f3n de entidades.<br \/>\nLa selecci\u00f3n de entidades, cuando sea necesario debido a las limitaciones presupuestarias o al n\u00famero o caracter\u00edsticas de las prestaciones susceptibles de la acci\u00f3n concertada, se har\u00e1 por el \u00f3rgano concertante en atenci\u00f3n a criterios de selecci\u00f3n basados en:<br \/>\na)\u2003La implantaci\u00f3n en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.<br \/>\nb)\u2003La valoraci\u00f3n favorable de las personas atendidas, si ya se hubiera prestado el servicio anteriormente, efectuada o supervisada por el \u00f3rgano concertante.<br \/>\nc)\u2003Las certificaciones de calidad y la experiencia acreditada en la gesti\u00f3n y mejora de los servicios.<br \/>\nd)\u2003La continuidad en la atenci\u00f3n y calidad prestada.<br \/>\ne)\u2003El arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Las buenas pr\u00e1cticas sociales y de gesti\u00f3n de personal, as\u00ed como la eventual incorporaci\u00f3n de mejoras voluntarias en materia laboral, salarial o de seguridad en el trabajo.<br \/>\ng)\u2003La formaci\u00f3n espec\u00edfica del equipo humano que prestar\u00e1 el servicio en la materia social espec\u00edfica que sea clave para su prestaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003La incorporaci\u00f3n al equipo de trabajadores y colaboradores de la entidad de una proporci\u00f3n significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo.<br \/>\ni)\u2003El cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la promoci\u00f3n profesional y en las condiciones de trabajo, y la eventual mejora de los requisitos m\u00ednimos exigibles en materia de igualdad y conciliaci\u00f3n en la normativa auton\u00f3mica.<br \/>\nj)\u2003El establecimiento de mecanismos para la participaci\u00f3n efectiva de los usuarios y sus familias, en la prestaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nk)\u2003El trabajo en red con otras entidades en la gesti\u00f3n de prestaciones y servicios an\u00e1logos conforme a criterios de proximidad y participaci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n del voluntariado en el desarrollo de sus acciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Aspectos procedimentales b\u00e1sicos<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Planificaci\u00f3n sobre concertaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano concertante, en ejercicio de sus competencias sobre planificaci\u00f3n de su actividad, deber\u00e1 realizar una previsi\u00f3n de las prestaciones y servicios que pretende concertar.<br \/>\n2.\u2003Esta planificaci\u00f3n deber\u00e1 incorporar un informe justificativo sobre la carencia de medios propios para la prestaci\u00f3n de los servicios que se planifica concertar.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Estudio de costes.<br \/>\nEl \u00f3rgano concertante deber\u00e1 disponer, con anterioridad al inicio del procedimiento, de un estudio de costes que calcular\u00e1 el importe econ\u00f3mico del acuerdo teniendo en cuenta todos los costes del servicio que se pretende concertar, as\u00ed como su fiscalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El \u00f3rgano concertante iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de acci\u00f3n concertada motivando la concurrencia de las circunstancias que hagan necesario acudir a la acci\u00f3n concertada, atendiendo a la insuficiencia de medios propios, a la idoneidad de dicha forma de gesti\u00f3n por el contenido concreto del servicio o a criterios de planificaci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano concertante aprobar\u00e1 las bases de cada convocatoria de acci\u00f3n concertada en las que determinar\u00e1 las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas conforme a las que se deba prestar el servicio, las obligaciones exigibles, los requisitos m\u00ednimos y actividades espec\u00edficas que deben ser asumidas y desarrolladas por las entidades que puedan llegar a suscribir el acuerdo, as\u00ed como todas las restantes precisiones necesarias para garantizar su cumplimiento.<br \/>\n3.\u2003Las bases de cada convocatoria establecer\u00e1n tambi\u00e9n el contenido espec\u00edfico de los servicios que se pretenden concertar, junto con las siguientes precisiones:<br \/>\na)\u2003La necesidad o no de llevar a cabo un procedimiento previo de selecci\u00f3n de entidades de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 8, as\u00ed como, en su caso, la determinaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n que han de presentar las entidades, la forma y el plazo de su presentaci\u00f3n, as\u00ed como cualesquiera otros plazos que se prevean para cada uno de los restantes tr\u00e1mites de la convocatoria.<br \/>\nc)\u2003El n\u00famero de plazas o unidades concertadas, cuando proceda.<br \/>\nd)\u2003La vigencia temporal del acuerdo.<br \/>\ne)\u2003Los medios m\u00ednimos materiales y profesionales necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como los requisitos del proyecto t\u00e9cnico que la entidad deba presentar.<br \/>\nf)\u2003La organizaci\u00f3n y el funcionamiento b\u00e1sico del servicio y el r\u00e9gimen de acceso a los servicios concertados.<br \/>\ng)\u2003Las causas espec\u00edficas de modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de esa acci\u00f3n concertada.<br \/>\nh)\u2003Las obligaciones de la entidad, y en especial aquellas consideradas esenciales, a efectos de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 19.1.c).<br \/>\ni)\u2003Los est\u00e1ndares y par\u00e1metros de calidad exigibles.<br \/>\nj)\u2003El r\u00e9gimen econ\u00f3mico y la documentaci\u00f3n que deba aportarse para el abono de la compensaci\u00f3n de costes derivados del acuerdo de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nk)\u2003La forma de evaluaci\u00f3n y su periodicidad.<br \/>\nl)\u2003La cobertura del seguro de responsabilidad civil y, en su caso, el r\u00e9gimen de garant\u00edas.<br \/>\nm)\u2003La informaci\u00f3n precisa sobre las condiciones de subrogaci\u00f3n del personal si procediese dicha subrogaci\u00f3n.<br \/>\nn)\u2003La obligaci\u00f3n de constituir garant\u00edas y, en dicho caso, las garant\u00edas exigidas, as\u00ed como su r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y devoluci\u00f3n y las responsabilidades a que estuvieran afectas.<br \/>\no)\u2003Las cl\u00e1usulas sociales necesarias que favorezcan la inclusi\u00f3n de las condiciones m\u00e1s favorables posibles en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social a los trabajadores y de seguridad social, de innovaci\u00f3n, responsabilidad e inversi\u00f3n social y de protecci\u00f3n medioambiental.<br \/>\np)\u2003Las medidas necesarias para la elaboraci\u00f3n, cumplimiento y evaluaci\u00f3n de un plan de igualdad y de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, en relaci\u00f3n con las personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad concertada.<br \/>\nq)\u2003El r\u00e9gimen de resoluci\u00f3n de las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada, que ser\u00e1n resueltas por el \u00f3rgano concertante, previa audiencia de las personas o entidades interesadas.<br \/>\nr)\u2003Cualesquiera otras precisiones que se consideren necesarias para llevar a buen t\u00e9rmino la acci\u00f3n concertada.<br \/>\n4.\u2003La aprobaci\u00f3n del gasto m\u00e1ximo previsto ser\u00e1 previa o simult\u00e1nea a la aprobaci\u00f3n de las bases.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas o a aquella unidad administrativa espec\u00edfica que designe el \u00f3rgano concertante.<br \/>\n2.\u2003Las entidades interesadas deber\u00e1n presentar sus solicitudes y la documentaci\u00f3n exigida en la forma y en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Este plazo no podr\u00e1 ser inferior a quince d\u00edas ni superior a un mes.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de las entidades ser\u00e1n valoradas por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n designada en la forma establecida en el art\u00edculo 15.<br \/>\n4.\u2003Se podr\u00e1 solicitar a las entidades, cuantas aclaraciones y ampliaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sean precisas, y en general, realizar cuantas actuaciones se considere necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La persona titular del \u00f3rgano concertante resolver\u00e1 el procedimiento de concertaci\u00f3n, previa propuesta de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento de concertaci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de seis meses. Al vencimiento de dicho plazo m\u00e1ximo, las entidades de iniciativa social que hubieran comparecido podr\u00e1n entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Tramitaci\u00f3n de urgencia.<br \/>\nSe podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n de urgencia cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de valorar el cumplimiento por las entidades de los requisitos y las condiciones que se establezcan en las bases de las convocatorias de acci\u00f3n concertada, a fin de proponer la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, as\u00ed como de realizar las evaluaciones recogidas en el art\u00edculo 21.<br \/>\n2.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na)\u2003La persona que ostente la presidencia, que ser\u00e1 designada por la persona titular del \u00f3rgano concertante entre personas empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n concertante y dirimir\u00e1 con su voto los empates.<br \/>\nb)\u2003Tres personas que actuar\u00e1n como vocales, que estar\u00e1n adscritas a la Administraci\u00f3n concertante o a la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que corresponda la tutela sobre la Administraci\u00f3n concertante. Una ser\u00e1 una empleada p\u00fablica designada por la persona titular del \u00f3rgano concertante y las otras dos, respectivamente, ser\u00e1n personas funcionarias designadas por las personas titulares de los \u00f3rganos que tengan atribuidas las funciones de intervenci\u00f3n econ\u00f3mica y de asesoramiento jur\u00eddico a dicha Administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Una persona funcionaria de la Administraci\u00f3n concertante, designada por la persona titular del \u00f3rgano concertante, que actuar\u00e1 ejerciendo funciones de secretar\u00eda con voz y voto.<br \/>\n3.\u2003Mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano concertante, se podr\u00e1n incorporar adem\u00e1s a la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de cuatro personas con voz y voto, empleadas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n concertante, profesionales del \u00e1rea de conocimiento objeto de la acci\u00f3n concertada, para la ponderaci\u00f3n de aquellos criterios de selecci\u00f3n que requieran conocimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos.<br \/>\n4.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, con dependencia funcional respecto del \u00f3rgano concertante, ejercer\u00e1 sus funciones, como \u00f3rgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n. Su composici\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y podr\u00e1 ser designada de forma permanente o para cada uno de los concretos procedimientos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Formalizaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Documento administrativo de formalizaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada se formalizar\u00e1n en un documento administrativo suscrito por ambas partes que se ajustar\u00e1 con exactitud a las condiciones que se hubieran establecido en la concertaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los acuerdos concertados establecer\u00e1n el contenido objetivo, subjetivo y temporal de la acci\u00f3n concertada, los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y el n\u00famero de unidades concertadas, as\u00ed como el resto de las determinaciones que se consideren necesarias.<br \/>\n3.\u2003Se podr\u00e1 suscribir un \u00fanico documento de acci\u00f3n concertada, para la gesti\u00f3n integral de una pluralidad de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros, as\u00ed como para la reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas, cuando dependan de una misma entidad titular y se cumplan los restantes requisitos establecidos en esta ley.<br \/>\n4.\u2003Cuando la prestaci\u00f3n del servicio conlleve procesos que requieran de diversos tipos de intervenciones en distintos servicios o centros, el \u00f3rgano concertante podr\u00e1 adoptar un solo acuerdo con dos o m\u00e1s entidades, regulando en dicho acuerdo los procedimientos de coordinaci\u00f3n de obligado cumplimiento para \u00e9stas, todo ello sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos en esta ley para el procedimiento de concertaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Duraci\u00f3n y extinci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Duraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad de la prestaci\u00f3n de los servicios sociales a las personas.<br \/>\n2.\u2003La duraci\u00f3n de los acuerdos se establecer\u00e1 teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las normas presupuestarias de la Administraci\u00f3n concertante, sin que su duraci\u00f3n inicial pueda ser superior a cuatro a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Pr\u00f3rroga.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada podr\u00e1n ser prorrogados, siempre que la duraci\u00f3n total del acuerdo, incluidas las pr\u00f3rrogas, no exceda de ocho a\u00f1os, y que \u00e9stas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.<br \/>\n2.\u2003La pr\u00f3rroga de los acuerdos de acci\u00f3n concertada requerir\u00e1 la preceptiva autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n m\u00e1xima del gasto, la evaluaci\u00f3n positiva seg\u00fan el art\u00edculo 21 y el mutuo acuerdo de las partes, manifestado de forma expresa con la antelaci\u00f3n suficiente prefijada en el acuerdo, a fin de poder resolver la continuidad del servicio antes de la extinci\u00f3n del acuerdo por vencimiento del plazo.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos de acci\u00f3n concertada podr\u00e1n extinguirse por:<br \/>\na)\u2003La finalizaci\u00f3n de su plazo de duraci\u00f3n y de sus posibles pr\u00f3rrogas.<br \/>\nb)\u2003El acuerdo mutuo de las partes manifestado con la antelaci\u00f3n suficiente que se determine en el acuerdo, a fin de garantizar la continuidad del servicio.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento grave de las obligaciones esenciales derivadas del acuerdo por parte de la entidad concertada, previo requerimiento para su cumplimiento.<br \/>\nd)\u2003La extinci\u00f3n de la entidad con la que se ha establecido el acuerdo, excepto cuando la organizaci\u00f3n y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra entidad de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro que cumpla todos los requisitos exigidos en el acuerdo de acci\u00f3n concertada y asuma las obligaciones correspondientes a dicho acuerdo.<br \/>\ne)\u2003La p\u00e9rdida por la entidad concertada de los requisitos exigidos para suscribir el acuerdo.<br \/>\nf)\u2003El cese voluntario de la entidad en la prestaci\u00f3n del servicio, debidamente autorizado.<br \/>\ng)\u2003La inviabilidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica de la entidad constatada por los informes de auditor\u00eda que se soliciten.<br \/>\nh)\u2003La modificaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas por parte del \u00f3rgano concertante, cuando la entidad no preste su conformidad.<br \/>\ni)\u2003La negativa no justificada en la atenci\u00f3n a las personas derivadas para la prestaci\u00f3n de servicios concertados.<br \/>\nj)\u2003La baja demanda de las personas con derecho de acceso al servicio.<br \/>\nk)\u2003La infracci\u00f3n de limitaciones a la contrataci\u00f3n o a la cesi\u00f3n de servicios concertados.<br \/>\nl)\u2003La evaluaci\u00f3n negativa en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21.<br \/>\nm)\u2003Cualesquiera otras causas de extinci\u00f3n que se prevean en los acuerdos de acci\u00f3n concertada o que se establezcan en la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano concertante deber\u00e1 garantizar que los derechos de las personas receptoras de los servicios prestados bajo la modalidad de acci\u00f3n concertada no se vean perjudicados por la extinci\u00f3n del acuerdo.<br \/>\n3.\u2003La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada no consolidar\u00e1, en ning\u00fan caso, al personal laboral adscrito al servicio concertado como personal de la Administraci\u00f3n que concierta el servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Procedimiento para la extinci\u00f3n del acuerdo de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la extinci\u00f3n del acuerdo se podr\u00e1 iniciar a instancia de parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el \u00f3rgano concertante tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas de extinci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 19.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n que acuerde la extinci\u00f3n deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de la causa de extinci\u00f3n del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entiende extinguido y la liquidaci\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas entre ambas partes.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Evaluaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n concertante, a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo de manera peri\u00f3dica la evaluaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada que suscriba con las entidades.<br \/>\n2.\u2003Se realizar\u00e1 al menos una evaluaci\u00f3n final y, en el caso de que el acuerdo suscrito tenga una duraci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, se realizar\u00e1 adem\u00e1s una evaluaci\u00f3n intermedia.<br \/>\n3.\u2003Las evaluaciones servir\u00e1n de base para determinar si se mantiene o no la prestaci\u00f3n de los servicios en r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada y para determinar si procede la pr\u00f3rroga de los acuerdos. Durante el periodo de pr\u00f3rroga, las evaluaciones se realizar\u00e1n con la misma periodicidad que durante el acuerdo inicial.<br \/>\n4.\u2003La evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas para cada acuerdo, los objetivos de calidad establecidos y el grado de consecuci\u00f3n de los mismos y contar\u00e1 tambi\u00e9n con la participaci\u00f3n de las personas usuarias del servicio.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003Acuerdos directos de acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Acuerdos directos de acci\u00f3n concertada.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n formalizar acuerdos de acci\u00f3n concertada de forma directa cuando razones de urgencia, la singularidad del servicio de que se trate o su car\u00e1cter innovador y experimental, aconsejen la no aplicaci\u00f3n motivada del r\u00e9gimen de concurrencia de entidades, con respeto de los principios informadores de la normativa estatal y europea en materia de concertaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El procedimiento se iniciar\u00e1 motivando las circunstancias a las que hace referencia el apartado anterior, siendo de aplicaci\u00f3n las restantes caracter\u00edsticas y requisitos propios del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada previsto en esta ley en todo lo que no sea incompatible con su naturaleza. El procedimiento deber\u00e1 garantizar, en todo caso, los principios de publicidad y transparencia.<br \/>\n3.\u2003La formalizaci\u00f3n del procedimiento de acci\u00f3n concertada directa se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16 de esta ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen jur\u00eddico de los acuerdos de acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Obligaciones de las entidades concertadas.<br \/>\n1.\u2003El acuerdo de acci\u00f3n concertada obliga a la entidad que concierta a:<br \/>\na)\u2003Proveer los servicios en las condiciones estipuladas en la legislaci\u00f3n aplicable y en el acuerdo.<br \/>\nb)\u2003Ajustar el funcionamiento del servicio concertado a las directrices que dicte la Administraci\u00f3n concertante en orden a la efectiva coordinaci\u00f3n de los servicios, sin perjuicio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de la entidad concertada en la ejecuci\u00f3n del acuerdo.<br \/>\nc)\u2003Garantizar en todo momento a las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n todos los derechos recogidos en la normativa de servicios p\u00fablicos sociales en favor de las personas usuarias.<br \/>\nd)\u2003Indemnizar a las personas afectadas por los da\u00f1os y perjuicios que se causen, por s\u00ed mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada, salvo sea imputable a la Administraci\u00f3n concertante al obrar en cumplimiento de una directriz clara y un\u00edvoca de \u00e9sta.<br \/>\ne)\u2003Hacerse cargo de forma exclusiva del personal adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones, del resto de obligaciones en materia de seguridad social y salud laboral y de su formaci\u00f3n continuada.<br \/>\nf)\u2003Realizar una auditor\u00eda t\u00e9cnica y econ\u00f3mica externa con la periodicidad que le sea requerida para garantizar la calidad del servicio, as\u00ed como para valorar el debido cumplimiento de los derechos de las personas usuarias atendidas y la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos en concepto de compensaci\u00f3n de costes.<br \/>\ng)\u2003Someterse al control financiero y t\u00e9cnico y a las funciones inspectoras y sancionadoras que se puedan exigir al amparo de la normativa de las Administraciones competentes en la materia y facilitar cuanta documentaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control.<br \/>\nh)\u2003Elaborar un proyecto t\u00e9cnico de la prestaci\u00f3n, del programa, o de los servicios, recursos o centros, que permita comprobar la adecuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio objeto de dicha acci\u00f3n concertada a los principios generales de intervenci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 4.<br \/>\ni)\u2003Cumplir con las obligaciones que se establezcan en las bases conforme al art\u00edculo 11.3 h), as\u00ed como las derivadas de cualquier normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico le sea de aplicaci\u00f3n, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los incumplimientos de las obligaciones que se recojan en los acuerdos de acci\u00f3n concertada podr\u00e1n dar lugar a la imposici\u00f3n de penalidades en los t\u00e9rminos establecidos en dichos acuerdos, o incluso, a la incoaci\u00f3n de un procedimiento de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.1.c).<br \/>\n3.\u2003La interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas contenidas en los acuerdos de acci\u00f3n concertada corresponde al \u00f3rgano concertante.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Sistemas de informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nLas entidades concertadas est\u00e1n obligadas, en virtud de esta ley y en el marco jur\u00eddico de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales y dem\u00e1s legislaci\u00f3n al respecto, a intercambiar con la Administraci\u00f3n concertante toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se precise derivada de sus actuaciones, para lo cual deber\u00e1n disponer de los sistemas inform\u00e1ticos necesarios y de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Acceso a los servicios concertados.<br \/>\n1.\u2003Las decisiones sobre el acceso de las personas usuarias a los servicios concertados corresponden al \u00f3rgano concertante, teniendo en cuenta la elecci\u00f3n de la persona.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano concertante es competente para definir los criterios que establecen el orden de prelaci\u00f3n para el acceso a esos servicios y para la gesti\u00f3n de la lista de espera cuando no se cubra toda la demanda.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n concertante deber\u00e1 garantizar la igualdad de trato y el derecho de atenci\u00f3n de aquellas personas usuarias que, por causas m\u00e9dicas, conductuales o sociales graves, tienen un perfil de atenci\u00f3n m\u00e1s dif\u00edcil.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Modificaci\u00f3n de los acuerdos.<br \/>\n1.\u2003El acuerdo de acci\u00f3n concertada podr\u00e1 modificarse durante su vigencia para una mejor atenci\u00f3n de las necesidades de las personas usuarias por circunstancias sobrevenidas.<br \/>\n2.\u2003La modificaci\u00f3n del acuerdo conforme a lo previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 alterar las condiciones esenciales de la concertaci\u00f3n y deber\u00e1 limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento para la modificaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio, previa audiencia de la entidad concertada, o a instancia de la misma, por causas justificadas y motivadas.<br \/>\n4.\u2003Las modificaciones se formalizar\u00e1n en un documento administrativo que ser\u00e1 suscrito por ambas partes.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Contrataci\u00f3n de actuaciones con terceros.<br \/>\n1.\u2003La contrataci\u00f3n de actuaciones con terceros por la entidad concertada en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada no alterar\u00e1 en modo alguno la responsabilidad directa de dicha entidad.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1 realizarse la contrataci\u00f3n de actuaciones con terceros cuando dicha contrataci\u00f3n afecte a aquellas que hayan sido definidas en el acuerdo como esenciales o cuando del acuerdo se deduzca que son actuaciones que deben ser ejecutadas directamente por la entidad concertada, atendiendo a la naturaleza del servicio y a los objetivos de la acci\u00f3n concertada, salvo que exista autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano concertante.<br \/>\n3.\u2003El importe contratado con terceros no podr\u00e1 superar el cuarenta y cinco por ciento del importe total del acuerdo concertado.<br \/>\n4.\u2003Los contratistas no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso acci\u00f3n directa frente a la Administraci\u00f3n concertante por las obligaciones contra\u00eddas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del acuerdo.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Cesi\u00f3n de servicios concertados.<br \/>\n1.\u2003La cesi\u00f3n total o parcial de los servicios objeto del acuerdo concertado se permitir\u00e1 \u00fanicamente cuando la cesi\u00f3n est\u00e9 debidamente motivada y justificada y sea autorizada previamente y de forma expresa por el \u00f3rgano concertante, que adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.<br \/>\n2.\u2003En los casos previstos en el apartado anterior, en que sea autorizada la cesi\u00f3n total o parcial de los servicios objeto del acuerdo de acci\u00f3n concertada, la nueva entidad cesionaria deber\u00e1 acreditar, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 7 de esta ley, as\u00ed como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nFinanciaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a las entidades.<br \/>\n1.\u2003La financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada cubrir\u00e1 los gastos de personal y de funcionamiento normal de los servicios prestados, compensando como m\u00e1ximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones concertadas.<br \/>\n2.\u2003La financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada cubrir\u00e1 los gastos de amortizaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles indispensables para la prestaci\u00f3n de los servicios, siempre que no excedan de los que sean atribuibles al servicio prestado y al propio periodo de vigencia del acuerdo, y que su importe no supere el l\u00edmite fijado en las bases de cada convocatoria.<br \/>\n3.\u2003Cuando las actividades de la entidad se limiten a la acci\u00f3n concertada, podr\u00e1n tenerse en cuenta todos sus costes. Cuando realice tambi\u00e9n actividades fuera del \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada, solo podr\u00e1n tenerse en cuenta los costes relacionados con dicha acci\u00f3n. Los costes asignados a la acci\u00f3n concertada podr\u00e1n cubrir todos los costes directos ocasionados por la prestaci\u00f3n de los servicios y una contribuci\u00f3n adecuada a los costes comunes de la acci\u00f3n concertada y de otras actividades, en los t\u00e9rminos que se prevean en las bases de cada convocatoria.<br \/>\n4.\u2003El importe abonado no podr\u00e1 incluir ni beneficio industrial ni proporcionar beneficio alguno a las entidades ni a sus miembros. El acuerdo deber\u00e1 prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensaci\u00f3n y los gastos financiables, y corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos a\u00f1os. La entidad concertada tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reembolsar cualquier compensaci\u00f3n excesiva recibida.<br \/>\n5.\u2003La compensaci\u00f3n de los costes del acuerdo concertado deber\u00e1 ser suficiente para garantizar el sostenimiento de los servicios y cubrir los costes salariales del convenio colectivo sectorial que corresponda, as\u00ed como los costes correspondientes de Seguridad Social.<br \/>\n6.\u2003Las entidades concertadas no podr\u00e1n cobrar a las personas usuarias cantidad econ\u00f3mica alguna por la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Tarifas, m\u00f3dulos o formas de c\u00e1lculo.<br \/>\n1.\u2003La compensaci\u00f3n de los costes a las entidades se har\u00e1 mediante tarifas m\u00e1ximas y m\u00ednimas, m\u00f3dulos econ\u00f3micos u otras formas de c\u00e1lculo que se determinen en las bases, que se aprobar\u00e1n anualmente por el \u00f3rgano concertante.<br \/>\n2.\u2003En la publicaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada deber\u00e1n incluirse las tarifas, m\u00f3dulos o formas de c\u00e1lculo a las que se hace referencia el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Incompatibilidad con subvenciones.<br \/>\nLos acuerdos de acci\u00f3n concertada supondr\u00e1n la incompatibilidad en la concesi\u00f3n de cualquier tipo de subvenci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los concretos servicios objeto de la acci\u00f3n concertada.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada a las Administraciones p\u00fablicas de \u00e1mbito local.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las entidades locales determinar\u00e1n las prestaciones que pueden ser objeto de acci\u00f3n concertada, en el marco de las prestaciones a las personas de servicios de car\u00e1cter social que desarrollen en ejercicio de sus competencias o en colaboraci\u00f3n con el Principado de Asturias, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y lo previsto en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las entidades locales establecer\u00e1n en el marco de su potestad de auto organizaci\u00f3n, la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 15, que estar\u00e1 formada por un m\u00ednimo de tres personas que deber\u00e1n ser empleadas p\u00fablicas de la propia entidad local que act\u00fae como \u00f3rgano concertante, o de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, o de otras entidades locales.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Continuidad en la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n concertante deber\u00e1 disponer medidas para garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de los servicios a las personas por parte de las entidades que ven\u00edan prestando aquellos servicios que se proponga concertar, a fin de garantizar la calidad y la continuidad en la atenci\u00f3n de las personas, sin provocar desarraigo ni desproveer de una atenci\u00f3n personalizada a las personas usuarias. Con esta finalidad, los acuerdos marco de plazas para personas con discapacidad y menores vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se podr\u00e1n prorrogar hasta la formalizaci\u00f3n de los acuerdos de acci\u00f3n concertada y en todo caso por un periodo m\u00e1ximo de doce meses.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogados expresamente los art\u00edculos 44 bis, 44 ter, 44 qu\u00e1ter, 44 quinquies, 44 sexties, 44 septies, 44 octies, 44 nonies de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.<br \/>\n2.\u2003Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.<br \/>\nEl apartado 1 del art\u00edculo 44 de la Ley del Principado de Asturias 1\/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n\u00abEl Principado de Asturias, en el \u00e1mbito de sus competencias, puede organizar la prestaci\u00f3n a las personas de los servicios sociales previstos en el cat\u00e1logo de prestaciones o en su planificaci\u00f3n auton\u00f3mica, a trav\u00e9s de las siguientes formas:<br \/>\na)\u2003Gesti\u00f3n directa o con medios propios, que ser\u00e1 la forma preferente.<br \/>\nb)\u2003Prestaci\u00f3n de servicios a las personas por la Administraci\u00f3n local, a trav\u00e9s de cualesquiera de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nc)\u2003Acuerdos de acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nd)\u2003Gesti\u00f3n indirecta en el marco general de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa y atribuci\u00f3n de facultades de desarrollo.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003R\u00e9gimen supletorio.<br \/>\nTendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio, respecto de lo no previsto en esta ley ni en las condiciones establecidas para cada acci\u00f3n concertada, la normativa sectorial en materia de servicios sociales y la legislaci\u00f3n aplicable en materia de procedimiento administrativo y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 15 de marzo de 2019.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, P.S. (Decreto del Presidente del Principado 6\/2019, de 4 de marzo), el Consejero de Presidencia y Participaci\u00f3n Ciudadana, Guillermo Mart\u00ednez Su\u00e1rez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 58, de 25 de marzo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2019, de 15 de marzo, sobre acci\u00f3n concertada con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2815],"tags":[1800],"class_list":["post-13817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-asturiasservicios-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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