{"id":13826,"date":"2020-12-23T12:49:18","date_gmt":"2020-12-23T12:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/lucha-contra-la-violencia-de-genero-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:02","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:02","slug":"lucha-contra-la-violencia-de-genero-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13826","title":{"rendered":"Lucha contra la violencia de g\u00e9nero GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero (c\u00f3digos de procedimiento SI500A y SI500B)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Decreto 70\/2017, de 13 de julio, regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero de todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con el fin de reforzar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todas las \u00e1reas de gesti\u00f3n. A tal efecto, se establecen tres niveles de conocimiento en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero: b\u00e1sico, medio y superior, y se se\u00f1ala que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar una formaci\u00f3n, tanto b\u00e1sica como especializada, progresiva y permanente en esta materia. Como medidas para garantizar la formaci\u00f3n, se elaborar\u00e1n y se ejecutar\u00e1n planes de formaci\u00f3n anuales, en los que se ofertar\u00e1n para todo el personal actividades formativas en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nAdem\u00e1s, el Decreto 70\/2017 prev\u00e9 en su disposici\u00f3n \u00faltima segunda que podr\u00e1n ver reconocida su competencia profesional en los tres niveles de conocimiento, b\u00e1sico, medio y superior, las personas que en el momento de la entrada en vigor del decreto acrediten una formaci\u00f3n en g\u00e9nero con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 20, 150 o 500 horas, respectivamente, en cualquiera de los contenidos recogidos en su art\u00edculo 1, impartida por un organismo p\u00fablico oficial. Tambi\u00e9n le atribuye a la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia competente en materia de igualdad la competencia para el otorgamiento de las convalidaciones. Tambi\u00e9n dispone que mediante orden de la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de igualdad se regular\u00e1 el procedimiento a seguir para el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n recibida.<br \/>\nCon esta orden se procede a desarrollar la disposici\u00f3n \u00faltima segunda del Decreto 70\/2017 y se establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento y validaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nSe regulan dos modalidades de reconocimiento y convalidaci\u00f3n, de oficio por el propio organismo o entidad organizador del curso o actividad formativo, o por solicitud de la persona interesada que desee reconocer y convalidar la formaci\u00f3n que ya haya realizado.<br \/>\nCuando el reconocimiento y convalidaci\u00f3n se solicite de oficio por el organismo o entidad organizador de un curso o actividad formativa, el diploma o certificaci\u00f3n que se expida indicar\u00e1 expresamente que el curso o actividad formativo est\u00e1 acreditado por la Secretar\u00eda General de la Igualdad, con el nivel de conocimiento que corresponda, b\u00e1sico, medio o superior.<br \/>\nCuando el reconocimiento y convalidaci\u00f3n se solicite directamente por la persona interesada, la resoluci\u00f3n que dicte la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad indicar\u00e1 el nivel de conocimiento que corresponda, b\u00e1sico, medio o superior.<br \/>\nAmbas modalidades de reconocimiento y convalidaci\u00f3n son compatibles entre s\u00ed para conseguir el nivel de reconocimiento superior que corresponda. La posesi\u00f3n de un determinado nivel de conocimiento, por haber realizado un curso o actividad formativa reconocida y convalidada de oficio, no impedir\u00e1 que cualquier persona interesada, que posea un nivel de formaci\u00f3n superior al que tiene reconocido por haber superado otros cursos o actividades formativas, solicite el reconocimiento y convalidaci\u00f3n del nivel superior.<br \/>\nAdem\u00e1s, con el objeto de cumplir la previsi\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto 70\/2017 y facilitar el reconocimiento del nivel b\u00e1sico, se recoge en el anexo I de esta orden una relaci\u00f3n de cursos y actividades formativas en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero que en el momento de su entrada en vigor han impartido la conseller\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, la conseller\u00eda competente en materia de sanidad, el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia competente en materia de igualdad y la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica, estableci\u00e9ndose que las personas que superaron estos cursos y actividades formativas ya tienen reconocido y convalidado de manera autom\u00e1tica el nivel b\u00e1sico de conocimiento, sin necesidad de realizar ning\u00fan otro tr\u00e1mite o solicitar otro reconocimiento y convalidaci\u00f3n posterior.<br \/>\nTambi\u00e9n se regula en esta orden el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero y el procedimiento de acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<br \/>\nEl Decreto 70\/2017 establece en su art\u00edculo 7 los requisitos que debe de cumplir el profesorado que va a impartir la docencia de la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Estos requisitos se vinculan a la posesi\u00f3n de una determinada formaci\u00f3n o de una experiencia laboral m\u00ednima en esta materia, estableciendo tambi\u00e9n que no precisar\u00e1n acreditar estos requisitos las personas que por su ejercicio profesional en \u00e1mbitos tales como el judicial, policial, sanitario, social o administrativo, acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, el decreto le encomienda a la comisi\u00f3n de seguimiento prevista en su disposici\u00f3n final primera velar para que el profesorado que imparta los m\u00f3dulos y contenidos formativos cumpla con los requisitos m\u00ednimos especificados y garantizar as\u00ed la calidad de la ense\u00f1anza.<br \/>\nSeg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 7 del Decreto 70\/2017, se procede en esta orden a desarrollar los requisitos que debe de cumplir este profesorado, fij\u00e1ndose no solo el n\u00famero m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n recibidas y la experiencia laboral m\u00ednima, sino tambi\u00e9n los organismos en los que se curs\u00f3 la dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como el per\u00edodo m\u00ednimo de servicios prestados o de horas de docencia impartidas para el caso de aquellas personas que acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero por su ejercicio profesional en \u00e1mbitos como el judicial, policial, sanitario, social o administrativo.<br \/>\nPara facilitar un mejor seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos a este profesorado, se crea en esta orden el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, cuyo responsable ser\u00e1 el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, a quien le corresponde no solo su creaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n su mantenimiento y gesti\u00f3n. Se regula tambi\u00e9n el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\nEn cuanto a los efectos de la inscripci\u00f3n en el registro, la inscripci\u00f3n no es un requisito necesario para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, pero la resoluci\u00f3n por la que se declare la inscripci\u00f3n servir\u00e1 para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 6 de esta orden.<br \/>\nLa orden consta de treinta y dos art\u00edculos, estructurados en cuatro cap\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el cap\u00edtulo I se recogen las disposiciones de car\u00e1cter general, relativas al objeto de la orden, el personal destinatario, los diferentes niveles de conocimiento, los cursos y las actividades objeto de reconocimiento y las modalidades de reconocimiento y validaci\u00f3n de la formaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se regulan los requisitos que debe reunir el personal docente para impartir la formaci\u00f3n, as\u00ed como la competencia para reconocer y convalidar la formaci\u00f3n y para acreditar al personal docente y, por \u00faltimo, se establece el deber de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa para los diferentes \u00f3rganos que participen en los procedimientos previstos en esta orden.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n de los diferentes niveles de formaci\u00f3n, regulando en la secci\u00f3n primera el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio y en la secci\u00f3n segunda el reconocimiento y convalidaci\u00f3n a solicitud de la persona interesada, que se tramitar\u00e1 obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n y el procedimiento para efectuar la inscripci\u00f3n y proceder a la acreditaci\u00f3n, que tambi\u00e9n se tramitar\u00e1 obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se recogen todas aquellas previsiones comunes a los diferentes procedimientos regulados en la orden y que, por lo tanto, se regulan codo a codo en un mismo cap\u00edtulo.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional primera establece la obligatoriedad de la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero para todo el personal de nuevo ingreso, la disposici\u00f3n adicional segunda incluye una previsi\u00f3n relativa a la actividad convencional, la disposici\u00f3n adicional tercera se refiere a la actualizaci\u00f3n de los modelos normalizados utilizados en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en esta orden y la disposici\u00f3n adicional cuarta a la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nPor \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera establece la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo de esta orden y la disposici\u00f3n final segunda se refiere a su entrada en vigor.<br \/>\nPor todo el expuesto,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones de car\u00e1cter general<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\n1. El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia (SI500A), as\u00ed como regular el Registro de personal docente acreditado para impartir la dicha formaci\u00f3n y el procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro para aquellas personas que lo soliciten (SI500B).<br \/>\n2. A los efectos de esta orden, se considerar\u00e1 formaci\u00f3n en igualdad entre mujeres y hombres y en prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero los contenidos que aborden estas materias bajo cualquiera de las denominaciones utilizadas por los organismos auton\u00f3micos, nacionales e internacionales, tales como igualdad de g\u00e9nero, mainstreaming, perspectiva de g\u00e9nero, feminismo, conciliaci\u00f3n, corresponsabilidad, sexismo, violencia de g\u00e9nero, violencia machista o violencia contra las mujeres, trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual, acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero o cualquier otra denominaci\u00f3n que implique visibilizar la situaci\u00f3n de desventaja social de las mujeres.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Personal destinatario<br \/>\n1. Podr\u00e1 solicitar el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en igualdad entre mujeres y hombres y en prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, el personal docente empleado p\u00fablico de la conseller\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, el personal del Sistema p\u00fablico sanitario de Galicia, el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de justicia y el personal funcionario del cuerpo de polic\u00eda de Galicia.<br \/>\n2. Podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Niveles de conocimiento<br \/>\nA los efectos de reconocer y convalidar la formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, se establecen tres niveles de conocimiento:<br \/>\na) Nivel b\u00e1sico: acreditar\u00e1 una competencia inicial, que permita la inclusi\u00f3n progresiva del principio de igualdad en los procesos habituales de trabajo, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 20 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el art\u00edculo 1 de esta orden.<br \/>\nb) Nivel medio: acreditar\u00e1 una competencia media, que permita integrar el enfoque de g\u00e9nero en \u00e1mbitos materiales concretos de competencia de las administraciones p\u00fablicas: subvenciones, contratos, producci\u00f3n normativa o gesti\u00f3n administrativa, y el conocimiento y comprensi\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 150 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el art\u00edculo 1 de esta orden.<br \/>\nc) Nivel superior: acreditar\u00e1 una competencia alta, que permita el conocimiento y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctico del enfoque integrado o mainstreaming de g\u00e9nero, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 500 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el art\u00edculo 1 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Cursos y actividades objeto de reconocimiento y convalidaci\u00f3n<br \/>\n1. Los cursos y actividades formativas para los cuales se solicite el reconocimiento y convalidaci\u00f3n podr\u00e1n ser anteriores o posteriores a la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\n2. Podr\u00e1n tenerse en cuenta los m\u00f3dulos de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero que, aun formando parte de cursos o actividades formativas no espec\u00edficos de igualdad, traten alguna de las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1.2 de esta orden. A tal efecto, deber\u00e1n acreditarse de forma expresa los contenidos y el n\u00famero de horas del m\u00f3dulo de igualdad que, en todo caso, deber\u00e1 ser igual o superior a 20 horas.<br \/>\n3. El \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la relaci\u00f3n de los cursos y de las actividades formativas que hayan sido objeto de reconocimiento y convalidaci\u00f3n. Esta relaci\u00f3n se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Modalidades de reconocimiento y convalidaci\u00f3n<br \/>\n1. El reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de oficio por el organismo o entidad organizador del curso o actividad formativo, o a solicitud de la persona interesada, conforme al procedimiento regulado en el cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\n2. A los efectos de acreditar el nivel de conocimiento b\u00e1sico, en el momento de la entrada en vigor de esta orden quedan reconocidos y convalidados los cursos y actividades formativas que figuran recogidas en el anexo I.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Requisitos para impartir formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero<br \/>\n1. La docencia de la formaci\u00f3n podr\u00e1 ser impartida por personas capacitadas en la materia por la posesi\u00f3n de conocimientos espec\u00edficos en g\u00e9nero, igualdad entre mujeres y hombres, integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en planes, programas y proyectos, prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero u otros estudios de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La posesi\u00f3n de estos conocimientos se entender\u00e1 acreditada mediante alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Haber cursado y superado un m\u00ednimo de 750 horas de formaci\u00f3n en las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de esta orden, impartida por alguno de los siguientes organismos p\u00fablicos oficiales: Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica, Escuela Gallega de Administraci\u00f3n Sanitaria, Agencia Gallega para la Gesti\u00f3n del Conocimiento en Salud, conseller\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y \u00f3rganos y\/o entidades p\u00fablicas instrumentales adscritos a ellas, estructuras de formaci\u00f3n permanente del profesorado, Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, escuelas oficiales de formaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, ministerios y\/o sus departamentos adscritos, administraciones auton\u00f3micas, administraciones locales, universidades, o formaci\u00f3n impartida en el marco del acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nb) Haber cursado y superado un m\u00ednimo de 500 horas de formaci\u00f3n en las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1 de esta orden, impartida por alguno de los organismos citados en el apartado anterior, y una experiencia laboral m\u00ednima de dos a\u00f1os en el \u00e1mbito de la igualdad de g\u00e9nero y\/o prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. No precisar\u00e1n acreditar los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na) Las personas que por su ejercicio profesional en \u00e1mbitos tales como el judicial, policial, docente, sanitario, social o administrativo, acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero. A los efectos de esta orden, se considerar\u00e1 que tienen un conocimiento suficiente aquellas personas que hayan prestado servicios en los \u00e1mbitos referidos durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<br \/>\nb) Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ya hubieran impartido un m\u00ednimo de 500 horas de docencia en cursos y actividades formativas en materia igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, organizados por alguno de los organismos previstos en el art\u00edculo 8.2 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Competencia<br \/>\nSer\u00e1 competente para reconocer y convalidar los diferentes niveles de conocimiento del personal a lo que se refiere el art\u00edculo 2, as\u00ed como para la acreditaci\u00f3n del personal docente y la inscripci\u00f3n en el Registro de personal docente acreditado para la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa<br \/>\nDe acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa, los diferentes \u00f3rganos que participen en los procedimientos establecidos en esta orden deber\u00e1n colaborar y auxiliarse entre s\u00ed, con el objeto de agilizar su tramitaci\u00f3n y desarrollarlos de manera eficaz y eficiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio<br \/>\nArt\u00edculo 9. Habilitaci\u00f3n para solicitar el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio<br \/>\n1. Los organismos y entidades se\u00f1alados en el apartado 2 de este art\u00edculo solicitar\u00e1n de oficio, ante el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de todos los cursos o actividades formativas que, por su contenido, puedan acreditar alguno de los niveles de conocimiento establecidos en el art\u00edculo 3 de esta orden.<br \/>\n2. Solicitar\u00e1n este reconocimiento y validaci\u00f3n los siguientes organismos p\u00fablicos oficiales: Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Academia Gallega de Seguridad P\u00fablica, Agencia Gallega para la Gesti\u00f3n del Conocimiento en Salud, conseller\u00edas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, \u00f3rganos y\/o entidades p\u00fablicas instrumentales adscritos a ellas y estructuras de formaci\u00f3n permanente del profesorado de la Xunta de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Capacitaci\u00f3n del profesorado<br \/>\n1. El profesorado que imparta los cursos y las actividades formativas para las que se solicita el correspondiente reconocimiento y convalidaci\u00f3n debe cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6.2 de esta orden o, en su caso, estar exento de su cumplimiento por reunir alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 6.3. Estas circunstancias se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Solicitud del reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio<br \/>\nLa persona titular del organismo o entidad solicitar\u00e1 el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio del curso o actividad formativo ante el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, empleando el modelo establecido en el anexo II de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Tramitaci\u00f3n del reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio<br \/>\nEl \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad podr\u00e1 requerirle al \u00f3rgano solicitante que presente la documentaci\u00f3n y que efect\u00fae las aclaraciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n del reconocimiento y convalidaci\u00f3n de oficio<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n dictada por la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se acreditar\u00e1 que el curso o la actividad formativa est\u00e1 reconocido y convalidado en el nivel de conocimiento en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero que corresponda, de acuerdo con el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\n2. El diploma o la certificaci\u00f3n indicar\u00e1 expresamente el nivel de conocimiento reconocido seg\u00fan el modelo establecido en el anexo III de esta orden, que podr\u00e1 adaptarse al formato del \u00f3rgano que lo expida.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Reconocimiento y convalidaci\u00f3n a solicitud de la persona interesada (SI500A)<br \/>\nArt\u00edculo 14. Requisitos de las personas solicitantes<br \/>\n1. Podr\u00e1n solicitar el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de su formaci\u00f3n a trav\u00e9s del procedimiento regulado en esta secci\u00f3n las personas previstas en el art\u00edculo 2.1 de esta orden que, adem\u00e1s, cumplan alguno de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero que no est\u00e9 incluida en el anexo I de esta orden, y que tampoco haya sido reconocida y convalidada con posterioridad a su entrada en vigor, pero que re\u00fana los requisitos establecidos para el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de cualquiera de los niveles de conocimiento regulados en esta orden.<br \/>\nb) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero reconocida y convalidada con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, pero que, por causas excepcionales, el correspondiente t\u00edtulo o diploma no incluya el reconocimiento y convalidaci\u00f3n conforme al modelo establecido en el anexo III de esta orden.<br \/>\nc) Personas que deseen acreditar un nivel de conocimiento superior al que ya tienen reconocido y convalidado.<br \/>\n2. Las personas solicitantes deber\u00e1n poseer la condici\u00f3n de alguno de los tipos de personal se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.1 de esta orden en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y en los t\u00e9rminos en ella se\u00f1alada. El cumplimiento de este requisito ser\u00e1 comprobado de oficio a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos por el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.<br \/>\nPara este fin, todos los \u00f3rganos implicados en la tramitaci\u00f3n del procedimiento, responsables de las correspondientes bases de datos, prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n oportuna y las facilidades de acceso electr\u00f3nico que sean necesarias de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ser requeridas para presentar los documentos y aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo con el establecido en el art\u00edculo 28 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n de solicitudes para el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal).<br \/>\n2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerir\u00e1 para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aqu\u00e9lla en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para la presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificaci\u00f3n y firma admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:\/\/sede.xunta.gal\/tramites-e-servizos\/chave365).<br \/>\nArt\u00edculo 16. Documentaci\u00f3n adicional para el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<br \/>\nLas personas interesadas deber\u00e1n presentar con la solicitud el t\u00edtulo que acredite la formaci\u00f3n recibida o, en su caso, la certificaci\u00f3n oficial que acredite haberla superado. En el t\u00edtulo o certificaci\u00f3n deben figurar las materias cursadas y el n\u00famero de horas lectivas de cada materia.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Comprobaci\u00f3n de datos para el reconocimiento y convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<br \/>\n1. Para la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en esta secci\u00f3n se consultar\u00e1n autom\u00e1ticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones p\u00fablicas:<br \/>\na) DNI o NIE de la persona solicitante.<br \/>\nb) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.<br \/>\nc) Condici\u00f3n de empleado\/a p\u00fablico\/la.<br \/>\n2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deber\u00e1n indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.<br \/>\n3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtenci\u00f3n de los citados datos, se podr\u00e1 solicitar a las personas interesadas la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n a solicitud de la persona interesada<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n dictada por la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se pondr\u00e1 fin al procedimiento de reconocimiento y validaci\u00f3n por solicitud de la persona interesada. La resoluci\u00f3n que se dicte estimar\u00e1, total o parcialmente, o desestimar\u00e1, en su caso, las pretensiones de la persona interesada.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n podr\u00e1 reconocer un nivel de conocimiento inferior al que solicite la persona interesada cuando no se acrediten los requisitos de formaci\u00f3n del nivel solicitado, pero s\u00ed los correspondientes a otro nivel inferior.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n a solicitud de persona interesada podr\u00e1 interponerse el oportuno recurso en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 de esta orden.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRegistro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n<br \/>\nen igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero<br \/>\ny procedimiento de acreditaci\u00f3n e inscripci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1\u00aa. Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero<br \/>\nArt\u00edculo 19. Responsable del registro<br \/>\nEl \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad ser\u00e1 responsable de la creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n del Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Requisitos para la inscripci\u00f3n en el registro<br \/>\nPodr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n en este registro las personas que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo 6 de esta orden, mediante el procedimiento regulado en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Efectos de la inscripci\u00f3n<br \/>\n1. La inscripci\u00f3n en el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero no ser\u00e1 obligatoria para impartir los cursos y actividades formativas en materia de igualdad y de violencia de g\u00e9nero a los que hace referencia esta orden.<br \/>\n2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el registro ser\u00e1 condici\u00f3n suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 6 de esta orden.<br \/>\nSecci\u00f3n 2\u00aa. Procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de personal docente<br \/>\nacreditado para la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n<br \/>\ny lucha contra la violencia de g\u00e9nero (SI500B)<br \/>\nArt\u00edculo 22. Presentaci\u00f3n de solicitudes de inscripci\u00f3n en el registro<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal).<br \/>\n2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerir\u00e1 para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aqu\u00e9lla en que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para la presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificaci\u00f3n y firma admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:\/\/sede.xunta.gal\/tramites-e-servizos\/chave365).<br \/>\nArt\u00edculo 23. Documentaci\u00f3n adicional para la inscripci\u00f3n en el registro<br \/>\nCon la finalidad de justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6 de esta orden, las personas interesadas deber\u00e1n presentar con su solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) T\u00edtulo que acredite la formaci\u00f3n recibida o certificaci\u00f3n oficial que acredite haberla superado, en el supuesto previsto en la letra a) del art\u00edculo 6.2.<br \/>\nb) T\u00edtulo que acredite la formaci\u00f3n recibida o certificaci\u00f3n oficial que acredite haberla superado, as\u00ed como certificado de vida laboral y\/o cualquier otra documentaci\u00f3n acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra b) del art\u00edculo 6.2.<br \/>\nc) Certificado de vida laboral y\/o cualquier otra documentaci\u00f3n acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra a) del art\u00edculo 6.3.<br \/>\nd) Certificaci\u00f3n oficial del nombramiento como docente o documento equivalente, en el supuesto previsto en la letra b) del art\u00edculo 6.3.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Comprobaci\u00f3n de datos para la inscripci\u00f3n en el registro<br \/>\n1. Para la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en esta secci\u00f3n se consultar\u00e1n autom\u00e1ticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones p\u00fablicas:<br \/>\na) DNI o NIE de la persona solicitante.<br \/>\nb) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.<br \/>\n2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deber\u00e1n indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.<br \/>\n3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtenci\u00f3n de los citados datos, se podr\u00e1 solicitar a las personas interesadas la presentaci\u00f3n de los documentos correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Resoluci\u00f3n e inscripci\u00f3n<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n dictada por la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se pondr\u00e1 fin al procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\n2. Si la resoluci\u00f3n fuera estimatoria, la persona solicitante ser\u00e1 inscrita en el Registro de personal docente acreditado para la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero y, a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n no precisar\u00e1 justificar documentalmente los requisitos establecidos en el art\u00edculo 6 de esta orden, siendo suficiente con indicar el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro.<br \/>\n3. Contra la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de personal docente acreditado para la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero podr\u00e1 interponerse el oportuno recurso en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 de esta orden.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDisposiciones comunes a los procedimientos regulados en esta orden<br \/>\nArt\u00edculo 26. Documentaci\u00f3n complementaria<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n complementaria tambi\u00e9n deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente. Las personas interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento original para el cotejo de la copia electr\u00f3nica presentada.<br \/>\nSi alguna de las personas interesadas presenta la documentaci\u00f3n complementaria presencialmente, se le requerir\u00e1 para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. Para estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<br \/>\n2. Siempre que se realice la presentaci\u00f3n de documentos separadamente de la solicitud, deber\u00e1 indicarse el c\u00f3digo y el \u00f3rgano responsable del procedimiento, el n\u00famero de registro de entrada de la solicitud y el n\u00famero de expediente, si se dispone del mismo.<br \/>\n3. En el supuesto de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electr\u00f3nica supere los tama\u00f1os m\u00e1ximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, se permitir\u00e1 su presentaci\u00f3n de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior. La informaci\u00f3n actualizada sobre el tama\u00f1o m\u00e1ximo y los formatos admitidos podr\u00e1 consultarse en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\n4. No ser\u00e1 necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos. Se presumir\u00e1 que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposici\u00f3n expresa.<br \/>\n5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerirle a la persona interesada su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Subsanaci\u00f3n de la solicitud<br \/>\nSi la solicitud no est\u00e1 debidamente cubierta o no se presenta la documentaci\u00f3n exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitaci\u00f3n del expediente requerir\u00e1 a la persona solicitante para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si as\u00ed no lo hiciera, se considerar\u00e1 que desisti\u00f3 de su solicitud, de acuerdo con el previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, despu\u00e9s de que se dicte resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la citada ley.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Instrucci\u00f3n del procedimiento<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en cualquier momento del procedimiento podr\u00e1 requer\u00edrsele a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden o para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n2. Los actos de instrucci\u00f3n necesarios para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los hechos en virtud de cales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n los realizar\u00e1 de oficio y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos el \u00f3rgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas de proponer aquellas actuaciones que requieran su intervenci\u00f3n o constituyan tr\u00e1mites legal o reglamentariamente establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Tr\u00e1mites administrativos posteriores a la presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nTodos los tr\u00e1mites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitaci\u00f3n de este procedimiento deber\u00e1n ser realizados electr\u00f3nicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y efectos del silencio administrativo<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de los procedimientos establecidos en este orden ser\u00e1 de cinco meses, que se contar\u00e1n desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n2. De producirse el transcurso del plazo indicado sin que se emita resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Notificaci\u00f3n<br \/>\n1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicar\u00e1n solo por medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. Las notificaciones electr\u00f3nicas se realizar\u00e1n mediante el Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal, disponible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal). Este sistema remitir\u00e1 a las personas interesadas avisos de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones en la cuenta de correo y\/o tel\u00e9fono m\u00f3vil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada y su falta no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\n3. Las personas interesadas deber\u00e1n crear y mantener su direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica a trav\u00e9s del Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En todo caso, la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 de oficio crear la indicada direcci\u00f3n, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n4. Las notificaciones se entender\u00e1n practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendi\u00e9ndose rechazada cuando transcurrieran diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se acceda a su contenido.<br \/>\n5. Si el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no fuera posible por problemas t\u00e9cnicos, la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de recursos<br \/>\nDe conformidad con el previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y contra ellas las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n. Si el acto no fuera expreso, podr\u00e1n interponer recurso de reposici\u00f3n en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<br \/>\nAlternativamente, las personas interesadas podr\u00e1n interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Formaci\u00f3n del personal de nuevo acceso<br \/>\n1. De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a partir de la entrada en vigor del citado decreto, toda persona que acceda a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y Galicia, de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, de personal docente empleado p\u00fablico de la conseller\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y de personal del sistema p\u00fablico sanitario de Galicia a trav\u00e9s de un proceso selectivo, tendr\u00e1 que realizar, con car\u00e1cter obligatorio y en un plazo no superior a los seis meses, las actividades formativas para la obtenci\u00f3n del nivel b\u00e1sico de conocimiento previsto en el art\u00edculo 4 del citado decreto y en el art\u00edculo 3 de la presente orden.<br \/>\n2. No obstante lo establecido en el n\u00famero anterior, estar\u00e1n exentas de este deber aquellas personas que ya hubieran superado antes de su nombramiento los cursos establecidos en el anexo I de esta orden, o aquellos que sean convalidados posteriormente por el \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad seg\u00fan el procedimiento previsto en la secci\u00f3n 1\u00aa del cap\u00edtulo II de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Convenios<br \/>\nEl \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, a trav\u00e9s de convenios o mediante el instrumento jur\u00eddico pertinente, podr\u00e1 reconocer y convalidar, con los efectos previstos en esta orden, los cursos y actividades formativas en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero organizados e impartidos por organismos y entidad distintos de los previstos en el art\u00edculo 9.2, siempre que se acredite que estos cursos y actividades formativas re\u00fanen los requisitos y dem\u00e1s exigencias establecidas en esta orden y en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Actualizaci\u00f3n de modelos normalizados<br \/>\nLos modelos normalizados aplicables en la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1n ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, ser\u00e1 suficiente la publicaci\u00f3n de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, donde estar\u00e1n permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos personales<br \/>\nLos datos personales recabados en este procedimiento ser\u00e1n tratados en su condici\u00f3n de responsable por la Xunta de Galicia-Secretar\u00eda General de la Igualdad con la finalidad de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa que se derive de la gesti\u00f3n de este procedimiento y la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poder p\u00fablicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Gu\u00eda de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https:\/\/www.xunta.gal\/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podr\u00e1n fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflej\u00e1ndose esta circunstancia en el dicho formulario.<br \/>\nLos datos ser\u00e1n comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa la una materia.<br \/>\nCon la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas ser\u00e1n publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, p\u00e1ginas web o tableros de anuncios.<br \/>\nLas personas interesadas podr\u00e1n acceder, rectificar y suprimir sus datos, as\u00ed como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, seg\u00fan se explicita en la informaci\u00f3n adicional recogida en https:\/\/www.xunta.gal\/proteccion-datos-persoais<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Competencia para los procedimientos administrativos<br \/>\nLa persona titular del \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad dictar\u00e1 las disposiciones que sean necesarias para el id\u00f3neo desarrollo y cumplimiento de esta orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<br \/>\nEsta orden entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nSantiago de Compostela, 12 de abril de 2019<br \/>\nAlfonso Rueda Valenzuela<br \/>\nVicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia<br \/>\nANEXO I<br \/>\nRelaci\u00f3n de cursos y actividades formativas reconocidos y convalidados a efectos de acreditar<br \/>\nel nivel de formaci\u00f3n b\u00e1sico en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, de acuerdo<br \/>\ncon lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Orden de 9 de abril de 2019 de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento<br \/>\nde reconocimiento y convalidaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y se regula el Registro de personal docente en esta materia<br \/>\nCurso o actividad formativa Conseller\u00eda\/organismo Horas Modalidad<br \/>\n1. La educaci\u00f3n en la igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n2. Actividades para trabajar y prevenir la violencia de g\u00e9nero desde el centro educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n3. Aprendiendo a coeducar Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n4. Calidad educativa: igualdad vs discriminaci\u00f3n Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n5. Convivencia e igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n6. Convivencia en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n7. Educar en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n8. Educaci\u00f3n para la igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 45\/50 Presencial<br \/>\n9. Introducci\u00f3n transversal del principio de igualdad y rechazo de la violencia de g\u00e9nero en el CEIP Centieiras Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n10. Los comportamientos vinculados al g\u00e9nero en la EI. Observaci\u00f3n y an\u00e1lisis Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n11. Recursos y estrategias para promover la equidad de g\u00e9nero en los centros educativos Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n12. La coeducaci\u00f3n y la igualdad de sexos en los tiempos de ocio de las escuelas de educaci\u00f3n infantil y primaria Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n13. XI Convivencia de educaci\u00f3n infantil. Cholo y Nela en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Presencial<br \/>\n14. Comunicar en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Mixta<br \/>\n15. Calendario de la igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 50 Mixta<br \/>\n16. Igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de las TIC Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 40 Presencial<br \/>\n17. Obradoiro Educar en Igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 40 Presencial<br \/>\n18. Hacia la inclusi\u00f3n de g\u00e9nero en la pr\u00e1ctica educativa Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Presencial<br \/>\n19. Hacia una ciudadan\u00eda inclusiva Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Presencial<br \/>\n20. Ciencia, tecnolog\u00eda y sociedad. Aportaciones del enfoque de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Presencial<br \/>\n21. Educaci\u00f3n emocional y comunicaci\u00f3n no violenta en la sociedad de la informaci\u00f3n. Bulling, ciberbulling y violencia de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Presencial<br \/>\n22. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de un centro educativo desde una perspectiva de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Presencial<br \/>\n23. Igualdad y educaci\u00f3n en la ense\u00f1anza secundaria y postobligatoria Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n24. Igualdad y educaci\u00f3n para departamentos de Orientaci\u00f3n Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n25. Igualdad y educaci\u00f3n para equipos directivos Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n26. Igualdad y educaci\u00f3n para profesorado de educaci\u00f3n de infantil y primaria Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 35 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n27. Un mundo de iguales luchando por la igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 32 Presencial<br \/>\n28. La perspectiva de g\u00e9nero en la labor docente Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n29. La geograf\u00eda de g\u00e9nero en el aula Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n30. Animaci\u00f3n a la lectura: del cuento popular al cuento literario con perspectiva de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n31. Coeducaci\u00f3n. Igualdad de oportunidades. Prevenci\u00f3n de la violencia Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n32. Como trabajar la igualdad de g\u00e9nero en las aulas Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n33. Curso: Nuevas fronteras en la igualdad de oportunidades 2.0: la escuela de la comunicaci\u00f3n igualitaria Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n34. Igualdad, trabajando hacia ella Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n35. Mediaci\u00f3n familiar y g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n36. Nuevas fronteras en la igualdad de oportunidades 2.0: \u00bfQu\u00e9 hacer con las violencias desde la educaci\u00f3n de g\u00e9nero? Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n37. Nuevas fronteras en la igualdad de oportunidades 2.0: Educar en la comunicaci\u00f3n igualitaria Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n38. Nuevas fronteras en la igualdad de oportunidades: Educar para la igualdad de trato Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n39. Nuevas fronteras en la igualdad de oportunidades: Escuela para la igualdad (pr\u00e1ctica igualitaria, convivencia, violencia, tiempos) Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n40. Nuestro centro sobre convivencia, igualdad de g\u00e9nero, habilidades sociales e inteligencia emocional Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n41. Prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero desde el \u00e1mbito educativo. Plan Proxecta Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n42. Prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y promoci\u00f3n de las relaciones de paz Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n43. Herramientas TIC para trabajar la igualdad. Feminis-TIC Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Presencial<br \/>\n44. Consumo y g\u00e9nero. Plan Proxecta Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n45. Abordaje de la violencia de g\u00e9nero desde el \u00e1mbito educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n46. Estrategias para la promoci\u00f3n de la igualdad en el \u00e1mbito educativo I. Plan Proxecta Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n47. Orientaci\u00f3n, tutor\u00eda y construcci\u00f3n de la identidad libre de estereotipos de g\u00e9nero. Plan Proxecta Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n48. Los mensajes de g\u00e9nero en los medio de comunicaci\u00f3n Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 25 Presencial<br \/>\n49. La transversalidad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 21\/24 Presencial<br \/>\n50. Educaci\u00f3n inclusiva y de los cuidados con enfoque de derechos de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n51. Educaci\u00f3n para la igualdad en ciencia y tecnolog\u00eda Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n52. Educaci\u00f3n para la igualdad: aportaciones desde el an\u00e1lisis de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n53. Educando en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n54. Educando en igualdad desde el proyecto educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n55. Estrategias para la promoci\u00f3n de la igualdad en el \u00e1mbito educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n56. Grupo de trabajo de identidad de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n57. Creciendo en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n58. Mito y g\u00e9nero en la evoluci\u00f3n del saber de la humanidad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n59. Los pinceles de Artemisa. Pintar la igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n60. STEM en femenino Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n61. Dise\u00f1o y desarrollo del plan de igualdad del centro educativo Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Presencial<br \/>\n62. Educaci\u00f3n en igualdad en las relaciones afectivo-sexuales Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Mixta<br \/>\n63. Formaci\u00f3n inicial en igualdad Conseller\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidad y Formaci\u00f3n Profesional 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n64. Elaboraci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos de Igualdad Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n65. Mujer y derecho de la familia Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n66. Aproximaci\u00f3n psicol\u00f3gica a la violencia de g\u00e9nero Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n67. Personas con discapacidad y violencia de g\u00e9nero Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n68. Abordaje de la violencia de g\u00e9nero en menores Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n69. La trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual Secretar\u00eda General de la Igualdad 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n70. Curso b\u00e1sico de formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n71. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito educativo Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n72. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito de las fuerzas y cuerpos de seguridad Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n73. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n74. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito de profesionales de la psicolog\u00eda Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n75. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito sanitario Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n76. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito de los servicios sociales Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n77. Formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero: \u00e1mbito judicial Secretar\u00eda General de la Igualdad 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n78. Voluntariado en el Centro de Recuperaci\u00f3n Integral para Mujeres que sufren violencia de g\u00e9nero Secretar\u00eda General de la Igualdad 25 Presencial<br \/>\n79. Herramientas comunicativas que se aplican en la transformaci\u00f3n de conflictos Secretar\u00eda General de la Igualdad 24 Presencial<br \/>\n80. Violencia de g\u00e9nero y sexual en internet, redes sociales y smarphones: conocer, prevenir y actuar Secretar\u00eda General de la Igualdad 20 Mixta<br \/>\n81. Voluntariado y violencia de g\u00e9nero Secretar\u00eda General de la Igualdad 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n82. Agente de igualdad de oportunidades. En l\u00ednea EGAP 75 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n83. Liderar en clave de g\u00e9nero EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n84. Aproximaci\u00f3n psicol\u00f3gica a la violencia de g\u00e9nero EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n85. Discapacidad y violencia de g\u00e9nero EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n86. V\u00edas de igualdad para el emprendimiento: la empresa cooperativa EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n87. G\u00e9nero y discapacidad EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n88. Impacto de la violencia de g\u00e9nero en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n89. Dise\u00f1o y gesti\u00f3n de proyectos de igualdad EGAP 60 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n90. Lenguaje administrativo no sexista e imagen igualitaria en el pr\u00e1ctica de la gesti\u00f3n p\u00fablica EGAP 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n91. Violencia de g\u00e9nero y mujeres con discapacidad EGAP 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n92. M\u00f3dulo II. Violencia de g\u00e9nero y familiar. Tramitaci\u00f3n EGAP 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n93. G\u00e9nero y pol\u00edticas p\u00fablicas. Los presupuestos con perspectiva de g\u00e9nero EGAP 30 Presencial<br \/>\n94. El enfoque de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas y proyectos EGAP 25 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n95. Dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de igualdad en la Administraci\u00f3n gallega EGAP 25 Presencial<br \/>\n96. G\u00e9nero e igualdad en las administraciones p\u00fablicas: su evoluci\u00f3n normativa-prueba de evaluaci\u00f3n EGAP 25 Autoformaci\u00f3n<br \/>\n97. El derecho a la igualdad en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea EGAP 24 Presencial<br \/>\n98. La trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n sexual: la nueva esclavitud del siglo XXI EGAP 21 Teleformaci\u00f3n\/<br \/>\npresencial<br \/>\n99. Violencia de g\u00e9nero EGAP 21 Presencial<br \/>\n100. Igualdad de g\u00e9nero: perspectiva jur\u00eddica EGAP 21 Presencial<br \/>\n101. Formaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres EGAP 21 Presencial<br \/>\n102. Indicadores de g\u00e9nero EGAP 21 Presencial<br \/>\n103. La incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaciones de proyectos EGAP 21 Presencial<br \/>\n104. Medidas de protecci\u00f3n de la imagen p\u00fablica de la mujer en los medios de comunicaci\u00f3n y publicidad EGAP 21 Presencial<br \/>\n105. Visibilizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad en el actual per\u00edodo de programaci\u00f3n de los fondos europeos 2007\/2013 EGAP 21 Presencial<br \/>\n106. Consumo y g\u00e9nero EGAP 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n107. Formaci\u00f3n b\u00e1sica en igualdad de g\u00e9nero en las administraciones p\u00fablicas EGAP 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n108. Formaci\u00f3n b\u00e1sica para la sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero EGAP 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n109. G\u00e9nero e igualdad en las administraciones p\u00fablicas EGAP 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n110. Sexting, sextorsi\u00f3n, violencia de g\u00e9nero digital EGAP 20 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n111. Violencia contra las mujeres con discapacidad EGAP 20 Presencial<br \/>\n112. Estrategias para la eliminaci\u00f3n de estereotipos de g\u00e9nero en el ejercicio de la actividad profesional EGAP 20 Presencial<br \/>\n113. Iniciativas en intervenci\u00f3n institucional en la violencia contra las mujeres EGAP 20 Presencial<br \/>\n114. Abordaje integral de la violencia de g\u00e9nero EGAP 20 Presencial<br \/>\n115. B\u00e1sico en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero EGAP 20 Teleformaci\u00f3n\/<br \/>\npresencial<br \/>\n116. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Conseller\u00eda de Sanidad-Sergas 30 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n117. La violencia hacia las mujeres. C\u00f3mo detectarla y pautas de actuaci\u00f3n desde el Servicio Gallego de Salud Conseller\u00eda de Sanidad-Sergas 25 Teleformaci\u00f3n<br \/>\n118. B\u00e1sico en igualdad de oportunidades y contra la violencia de g\u00e9nero Conseller\u00eda de Sanidad-Sergas 20 Autoformaci\u00f3n<br \/>\n119. La violencia hacia las mujeres. C\u00f3mo detectarla y pautas de actuaci\u00f3n desde el Servicio Gallego de Salud-nivel b\u00e1sico Conseller\u00eda de Sanidad-Sergas 20 Autoformaci\u00f3n<br \/>\nANEXO II<br \/>\nSolicitud de reconocimiento y validaci\u00f3n de curso o actividad formativa<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Orden de 12 de abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y validaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero, se solicita el reconocimiento de los siguientes cursos:<br \/>\n\u00d3RGANO SOLICITANTE:<br \/>\nPERSONA TITULAR:<br \/>\nCURSO O ACTIVIDAD FORMATIVA PARA LOS QUE SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO Y VALIDACI\u00d3N<br \/>\n(util\u00edcese un anexo por cada curso)<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N DEL CURSO O ACTIVIDAD FORMATIVA N\u00daMERO DE HORAS NIVEL (b\u00e1sico, medio<br \/>\no superior)<\/p>\n<p>RELACI\u00d3N DEL PERSONAL DOCENTE<br \/>\nNOMBRE Y APELLIDOS NIF N\u00ba DE REGISTRO DE PERSONAL DOCENTE ACREDITADO (art. 21)<br \/>\n1.<br \/>\n2.<br \/>\n3.<br \/>\n4.<br \/>\n5.<br \/>\n6.<br \/>\n7.<br \/>\nCONTENIDO Y DISTRIBUCI\u00d3N HORARIA DE LOS CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS<br \/>\nDENOMINACI\u00d3N DEL M\u00d3DULO O CONTENIDO N\u00daMERO DE HORAS<br \/>\n1.<br \/>\n2.<br \/>\n3.<br \/>\n4.<br \/>\n5.<br \/>\n6.<br \/>\n7.<br \/>\nDOCUMENTACI\u00d3N QUE SE PRESENTA<br \/>\nDocumentaci\u00f3n que acredite los requisitos del personal docente que imparti\u00f3 el curso (solo para el caso de personal docente no acreditado) \u25a1<br \/>\nFIRMA DE LA PERSONA TITULAR<\/p>\n<p>Lugar y fecha<br \/>\n, de de<br \/>\nANEXO III<br \/>\nAcreditaci\u00f3n del nivel de conocimiento en materia de igualdad y prevenci\u00f3n<br \/>\ny lucha contra la violencia de g\u00e9nero<br \/>\nTexto que se insertar\u00e1 en el diploma o certificaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 13.2 de la Orden de 12 abril de 2019, de la Vicepresidencia y Conseller\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y validaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero:<br \/>\nEste curso\/actividad formativa fue acreditado\/a por la Secretar\u00eda General de la Igualdad con fecha de &#8211;\/&#8211;\/20&#8211; por lo que su superaci\u00f3n implica el reconocimiento y validaci\u00f3n del nivel b\u00e1sico, medio, superior (indicar lo que proceda) de conocimiento en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero de acuerdo con lo establecido en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidaci\u00f3n previsto en el Decreto 70\/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formaci\u00f3n en igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formaci\u00f3n en materia de igualdad y prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia de g\u00e9nero (c\u00f3digos de procedimiento SI500A y SI500B).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816,2812],"tags":[745],"class_list":["post-13826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-galiciaviolencia-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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