{"id":13827,"date":"2020-12-23T12:49:18","date_gmt":"2020-12-23T12:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/catalogo-espectaculos-publicos-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:18","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:18","slug":"catalogo-espectaculos-publicos-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827","title":{"rendered":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 40\/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nLos art\u00edculos 26.1.22 y 26.1.30 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 10\/1994, de 10 de marzo, atribuye a la Comunidad la plenitud de la funci\u00f3n legislativa en materia de deporte y ocio y en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, respectivamente; en virtud de la potestad legislativa habilitada en esta \u00faltima materia, fue promulgada la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, que, en su art\u00edculo 4, regula el Cat\u00e1logo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos comprendidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Mediante el citado Cat\u00e1logo han sido clasificados los distintos tipos de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, recintos, locales e instalaciones.<br \/>\nEl precepto indicado establece la posibilidad de modificar y desarrollar dicho Cat\u00e1logo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuci\u00f3n que goza de respaldo jur\u00eddico en base a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, as\u00ed como en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nConsecuente con la citada autorizaci\u00f3n fue aprobado el Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, disposici\u00f3n que ha regido la clasificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las actividades y recintos de espect\u00e1culos en un per\u00edodo clave que ha supuesto la expansi\u00f3n de negocio de la hosteler\u00eda y ocio en general en un marco de continuo crecimiento, con impacto favorable en el rendimiento del Producto Interior Bruto auton\u00f3mico.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n del citado Cat\u00e1logo al nuevo entorno de la industria del ocio en nuestra comunidad es un requerimiento obligado como consecuencia del devenir de la actividad empresarial vinculada al sector de los espect\u00e1culos y de las actividades recreativas, siendo necesaria dicha adaptaci\u00f3n para ofrecer al usuario y consumidor de las actividades del ocio, nuevas alternativas que permitan mantener a la Comunidad de Madrid en el puesto privilegiado como destino de turismo de ocio en el mercado nacional e internacional del sector y todo ello sin perjuicio de la observancia que se ha de verificar en garant\u00eda de la integridad del entorno medioambiental y del descanso vecinal, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEn concreto, la adaptaci\u00f3n que se propone tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificaci\u00f3n de establecimientos de ocio, un nuevo r\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificaci\u00f3n de la misma que permita la compatibilidad de dos o m\u00e1s actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificaci\u00f3n que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los caf\u00e9s-espect\u00e1culo, en los que ser\u00e1 posible ofrecer servicio de bar con preparaci\u00f3n de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporaci\u00f3n de tres nuevos recintos: las salas de experimentaci\u00f3n y creaci\u00f3n teatral, las generalmente conocidas como \u201csalas alternativas\u201d, espacios culturales en las que se pone a disposici\u00f3n de los aficionados al teatro una suerte de espect\u00e1culo en que la intervenci\u00f3n del p\u00fablico asistente y la expresi\u00f3n pl\u00e1stica de los artistas teatrales conforman un peculiar fen\u00f3meno cultural; en esta l\u00ednea de incorporaci\u00f3n de nuevas f\u00f3rmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopci\u00f3n del concepto \u201cparque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definici\u00f3n de discotecas y salas de baile, posibilit\u00e1ndose la implantaci\u00f3n de restauraci\u00f3n en los mismos; en esta l\u00ednea se ha introducido la opci\u00f3n de celebraci\u00f3n de actuaciones de promoci\u00f3n de grupos noveles e int\u00e9rpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptaci\u00f3n que, previa al inicio de dichas actividades, est\u00e1n obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente m\u00e1s sensible, el ac\u00fastico.<br \/>\nFinalmente, en el marco de nuevas f\u00f3rmulas de actividades, interesa destacar que esta modificaci\u00f3n redundar\u00e1 favorablemente en la positiva consideraci\u00f3n de industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeter\u00edas al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, por lo que el significado de \u201cmarca\u201d distinguir\u00e1 y servir\u00e1 de motivaci\u00f3n de la oferta gastron\u00f3mica de la industria de hosteler\u00eda, basti\u00f3n de nuestra econom\u00eda; a ello, se a\u00f1ade la posibilidad de ofrecerse amenizaci\u00f3n musical que permita a los asistentes al establecimiento poder disfrutar de una actividad que sirva de personalizaci\u00f3n de la oferta de negocio que ofrece el respectivo emprendedor; todo ello se reitera, siempre y cuando quede absolutamente garantizada la integridad del entorno medioambiental y el descanso vecinal. Asimismo, se introduce nuevas variables en la categorizaci\u00f3n de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibici\u00f3n de bailar, la actividad musical de promoci\u00f3n en conciertos hasta determinada hora o la posibilidad de solicitud de conversi\u00f3n de establecimientos incluidos en los censos municipales culturales, previa solicitud de los interesados a los respectivos ayuntamientos, en locales con tipolog\u00eda m\u00e1s acorde con la actividad desarrollada. A los efectos de ajustar el oportuno repertorio de definiciones, los sectores y agentes participantes en el proceso de elaboraci\u00f3n de la disposici\u00f3n han considerado imprescindible otorgar carta de naturaleza a las definiciones de ambientaci\u00f3n y amenizaci\u00f3n musicales, atribuy\u00e9ndose tales actividades de recreo a unos tipos determinados de establecimiento y dados unos tipos l\u00edmite de emisi\u00f3n de unidades de emisi\u00f3n ac\u00fastica. Finalmente, interesa actualizar el Cat\u00e1logo de Establecimientos de Juego que ya vienen reconocidos en la normativa reglamentaria sectorial. Los agentes sociales y econ\u00f3micos representativos de los sectores afectados por la modificaci\u00f3n normativa han sido interesados para participar de la forma m\u00e1s activa posible en la redacci\u00f3n de su texto, dando buena cuenta de ello el rigor t\u00e9cnico de las aportaciones efectuadas por dichos representantes socioecon\u00f3micos.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, el presente Decreto se fundamenta en el principio de la promoci\u00f3n de la actividad empresarial dentro del respeto al medio ambiente y su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, en su tramitaci\u00f3n se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la difusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, necesidad y transparencia. El presente Decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante la aprobaci\u00f3n de la presente norma se actualiza el cat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos vigente en la Comunidad de Madrid para adaptarlo a las condiciones actuales. El presente Decreto se fundamenta en el principio de la promoci\u00f3n de la actividad empresarial, se reitera, dentro del respeto al medio ambiente y su contenido resulta el adecuado para los objetivos previstos. El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza al haber seguido su tramitaci\u00f3n conforme a las exigencias de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicaci\u00f3n supletoria en la Comunidad de Madrid. Asimismo, en la tramitaci\u00f3n del presente Decreto se ha garantizado el principio de transparencia, al haberse efectuado consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el proyecto ha sido sometido a audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, con la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEs acorde tambi\u00e9n con el principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir su objetivo sin suponer una innovaci\u00f3n que pueda ser innecesaria. Finalmente, el proyecto es coherente con el principio de eficiencia al no aumentar las cargas administrativas.<br \/>\nEn virtud de todo lo anterior, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, o\u00edda la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de 30 de abril de 2019<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 184\/1998, de 22 de octubre por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones<br \/>\nEl Decreto 184\/1998, de 22 de octubre por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 6 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 6<br \/>\nConcurrencia de actividades catalogadas en un mismo establecimiento, local o recinto<br \/>\nLas actividades de los locales y establecimientos definidos en el presente Cat\u00e1logo quedan sujetos a las siguientes prescripciones:<br \/>\n1. Actividades permitidas: En los locales, recintos o establecimientos clasificados y regulados en los anexos de este Decreto se podr\u00e1n desarrollar los espect\u00e1culos o actividades catalogados, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones que, en su caso, vengan recogidas en las autorizaciones, licencias preceptivas o, en su caso, en la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n2. Concurrencia de actividades compatibles:<br \/>\na) Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente, uno o varios espect\u00e1culos o actividades propios de los establecimientos recogidos en el Cat\u00e1logo, se podr\u00e1n ejercer y ser\u00e1n compatibles siempre que disfruten del mismo horario y de las mismas condiciones de acceso por raz\u00f3n de edad. Adem\u00e1s de los datos obligatorios que se indican en el art\u00edculo 5.1, en la licencia municipal de funcionamiento o en la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1n constar, con exactitud y de forma separada, cada uno de dichos espect\u00e1culos o actividades. Los locales y establecimientos en los que se autorice la compatibilidad de actividades deber\u00e1n reunir los requisitos y condiciones t\u00e9cnicas, que en orden a garantizar la seguridad del p\u00fablico asistente y la higiene de las instalaciones, as\u00ed como para evitar molestias a terceros, establezca la normativa vigente.<br \/>\nb) Aquellas actividades id\u00e9nticas a las que figuran catalogadas en este Decreto que se encuentren autorizadas como auxiliares de una actividad principal no sometida a la normativa de espect\u00e1culos y actividades recreativas, quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto. En cualquier caso, en la medida en que el p\u00fablico en general pueda acceder, a estas actividades, con independencia de la actividad principal a la que prestan servicio, quedar\u00e1n sometidas a las previsiones contempladas en este Decreto.<br \/>\n3. Concurrencia de actividades incompatibles:<br \/>\na) Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse simult\u00e1neamente y de forma habitual varias actividades recogidas en el cat\u00e1logo, distintas e incompatibles por raz\u00f3n del horario, cada una de ellas se desarrollar\u00e1 en una zona plenamente delimitada, entendiendo como tal aquella que permita que se pueda abrir y cerrar dentro de su horario reglamentario y que permita su identificaci\u00f3n f\u00edsica en los documentos t\u00e9cnicos incorporados a la licencia de funcionamiento.<br \/>\nb) Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse habitualmente y de forma simult\u00e1nea, una o varias actividades recogidas en el Cat\u00e1logo, distintas e incompatibles por raz\u00f3n de las limitaciones de edad, se aplicar\u00e1n, en todo el establecimiento y para todas las actividades, las referidas limitaciones de acceso m\u00e1s restrictivas por raz\u00f3n de la edad, en tanto concurran las actividades incompatibles.<br \/>\nc) Cuando en un local, recinto o establecimiento vayan a desarrollarse, habitual y asiduamente, de forma sucesiva y separados en el tiempo, varios espect\u00e1culos o actividades, recogidos en el Cat\u00e1logo e incompatibles por raz\u00f3n de horario o distinto r\u00e9gimen de acceso por raz\u00f3n de edad, deber\u00e1 constar en la licencia de funcionamiento, con exactitud y separadamente, cada uno de dichos espect\u00e1culos o actividades y su horario respectivo. La restricci\u00f3n de acceso por raz\u00f3n de edad se aplicar\u00e1 durante el ejercicio de la actividad en la que est\u00e9 prohibido el acceso de menores de edad, sin perjuicio de las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 17\/1997, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Cada uno de los espect\u00e1culos o actividades a los que se refiere el apartado anterior estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de horarios, debiendo reunir el establecimiento las dotaciones y dem\u00e1s caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas propias de cada espect\u00e1culo o actividad que se vaya a desarrollar, quedando sujeto a las limitaciones que sean de aplicaci\u00f3n al respectivo espect\u00e1culo o actividad. En todo caso, entre el cierre y reapertura diarios del establecimiento o local deber\u00e1 mediar el per\u00edodo m\u00ednimo que se referencia en la Orden de la consejer\u00eda competente por la que se establece el r\u00e9gimen relativo a los horarios de los locales de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, as\u00ed como de otros establecimientos abiertos al p\u00fablico. A efectos de fijar el inicio del c\u00f3mputo del per\u00edodo de tiempo m\u00ednimo diario en que el establecimiento deber\u00e1 permanecer cerrado, se determina aplicable el de la hora de la finalizaci\u00f3n de la actividad con horario m\u00e1s prolongado.<br \/>\ne) El establecimiento, local o recinto en el que se implanten dos o m\u00e1s actividades, quedar\u00e1 sometido, en su integridad, a las condiciones de insonorizaci\u00f3n y aislamiento ac\u00fastico, higi\u00e9nico-sanitarias y de seguridad m\u00e1s estrictas seg\u00fan la normativa sectorial aplicable.<br \/>\nf) De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8.6 de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, para el ejercicio concurrente de actividades incompatibles ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n previa de nueva licencia municipal de funcionamiento.<br \/>\n4. Prohibiciones y limitaciones:<br \/>\na) Cuando alguna actividad incluida en el Cat\u00e1logo figurase sometida a una normativa de aplicaci\u00f3n espec\u00edfica que limitase o prohibiese su concurrencia con otras en el mismo local, se estar\u00e1 a lo dispuesto en dicha normativa espec\u00edfica.<br \/>\nb) Cuando alguna prohibici\u00f3n espec\u00edfica en la normativa sectorial de actividades de car\u00e1cter econ\u00f3mico e industrial afectara al particular r\u00e9gimen de compatibilidad autorizado, o pendiente de autorizar, en el respectivo local, establecimiento o recinto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en dicha normativa sectorial.<br \/>\n5. Ejercicio de varias actividades o espect\u00e1culos en un mismo local o establecimiento y autorizaciones extraordinarias: Los titulares de locales, recintos o establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia de funcionamiento en la que figure, expresamente, uno o m\u00e1s espect\u00e1culos o actividades autorizados, que, con car\u00e1cter extraordinario, pretendan realizar otro de los contenidos en el Cat\u00e1logo, precisar\u00e1n la correspondiente autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo tercero del punto 2 del art\u00edculo 3 del presente Decreto.<br \/>\n6. Establecimientos individualizados en recintos comerciales: Respecto de los locales y recintos que est\u00e9n materialmente divididos en locales diferenciados, en los que se pretenda desarrollar diversas actividades, entre las que puedan existir alguna de las contempladas en el Cat\u00e1logo, el ejercicio de estas \u00faltimas precisar\u00e1 de la correspondiente licencia de funcionamiento o declaraci\u00f3n responsable para cada una de ellas\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 9 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 9<br \/>\nProhibiciones y obligaciones espec\u00edficas<br \/>\n1. En los locales, recintos y establecimientos enumerados y definidos en el Cat\u00e1logo, cuyo horario autorizado de apertura sea anterior a las diez horas de la ma\u00f1ana, queda prohibido, con car\u00e1cter general, el funcionamiento de equipos o aparatos de m\u00fasica o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n audio-musical, las actuaciones en directo, las pistas de baile o practicar esta actividad, as\u00ed como cualquier otra an\u00e1loga, antes de las diez horas de la ma\u00f1ana.<br \/>\n2. Los establecimientos y locales que tengan autorizados medios audiovisuales de amenizaci\u00f3n o actuaciones en directo, deber\u00e1n mantener puertas y ventanas cerradas durante el funcionamiento de dichos medios audiovisuales o actuaciones en directo, permiti\u00e9ndose el uso de las puertas exclusivamente para el tr\u00e1nsito de personas al establecimiento o local, mientras dicho funcionamiento de medios se mantenga. De acuerdo con la normativa vigente en materia de instalaciones t\u00e9rmicas en edificios, estos establecimientos y locales deber\u00e1n instalar los oportunos equipos de renovaci\u00f3n de aire que permitan una \u00f3ptima calidad del ambiente interior del local o establecimiento.<br \/>\n3. Todas las actividades incluidas en el presente Cat\u00e1logo deber\u00e1n respetar, en todo momento, la normativa medioambiental vigente en cada uno de los municipios durante el ejercicio de su actividad.<br \/>\n4. Los establecimientos que cuenten con ambientaci\u00f3n musical y servicio de terraza no podr\u00e1n ejercer ambos servicios o actividades simult\u00e1neamente. La inobservancia de esta obligaci\u00f3n supone un incumplimiento de las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los locales, recintos e instalaciones y dar\u00e1 lugar a la exigencia de la oportuna responsabilidad por comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave tipificada en el art\u00edculo 38.12 de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas\u201d.<br \/>\nTres. La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cLos apartados quinto y sexto del art\u00edculo 6 no ser\u00e1n aplicables a las actividades que se desarrollen en Hoteles y asimilables en el \u00e1mbito propio de su normativa sectorial, siempre que los espect\u00e1culos o actividades se dirijan exclusivamente a sus clientes\u201d.<br \/>\nCuatro. Se incorpora una disposici\u00f3n adicional tercera, con el siguiente texto:<br \/>\n\u201cSin perjuicio de lo establecido en la normativa urban\u00edstica y medioambiental aplicable, los titulares de los establecimientos y locales que realizan actividades contempladas en el presente cat\u00e1logo y que est\u00e9n incluidos en los respectivos censos municipales de inter\u00e9s cultural, previo informe de los \u00f3rganos municipales que gestionan dichos censos, podr\u00e1n solicitar, al respectivo ayuntamiento, la adaptaci\u00f3n a la categor\u00eda de caf\u00e9-espect\u00e1culo, si implicase la modificaci\u00f3n de la clase de espect\u00e1culo o actividad a la que fuera a dedicarse el establecimiento o si implicase una reforma sustancial de los locales o instalaciones, conforme lo previsto en el art\u00edculo 8, apartado 6, de la Ley 17\/1997. En la adaptaci\u00f3n de estos locales y establecimientos, se mantendr\u00e1n, en su caso, las condiciones especiales que puedan estar recogidas en sus respectivas licencias\u201d.<br \/>\nCinco. Se incorpora una disposici\u00f3n adicional cuarta, con el siguiente texto:<br \/>\n\u201cA los efectos previstos en el presente Decreto, se entiende por amenizaci\u00f3n musical, la m\u00fasica que como acompa\u00f1amiento de la actividad principal tenga su nivel de emisi\u00f3n limitado a un m\u00e1ximo de 80 decibelios ponderados de acuerdo con la curva de normalizaci\u00f3n A (dBa). Se entiende por ambientaci\u00f3n musical la m\u00fasica que puede superar el l\u00edmite anteriormente indicado. El nivel de emisi\u00f3n sonora se evaluar\u00e1 conforme a la normativa medioambiental y de prevenci\u00f3n de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica vigentes\u201d.<br \/>\nSeis. El apartado II \u201cActividades recreativas\u201d del ep\u00edgrafe \u201cActividades\u201d, del Anexo I \u201cCat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones\u201d queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u2014 Atracciones de feria.<br \/>\n\u2014 Baile.<br \/>\n\u2014 Exhibici\u00f3n de animales vivos.<br \/>\n\u2014 Juegos y apuestas.<br \/>\n\u2014 Verbenas y similares.<br \/>\n\u2014 Karaoke.<br \/>\n\u2014 Pr\u00e1ctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos.<br \/>\n\u2014 Actividades recreativas varias dirigidas al p\u00fablico en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversi\u00f3n del mismo.<br \/>\nSiete. La enumeraci\u00f3n del apartado 6 del ep\u00edgrafe IV De actividades recreativas del apartado \u201cLocales y establecimientos\u201d del Anexo I \u201cCat\u00e1logo de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones\u201d queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n6. Juegos y apuestas:<br \/>\n6.1. Casinos.<br \/>\n6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.<br \/>\n6.3. Salones de juego.<br \/>\n6.4. Salones recreativos.<br \/>\n6.5. Rifas y t\u00f3mbolas.<br \/>\n6.6. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.<br \/>\n6.7. Locales espec\u00edficos de apuestas.<br \/>\nOcho. El apartado 1.1 del Anexo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c1.1. Caf\u00e9s espect\u00e1culo: locales cerrados y cubiertos con servicio de bar en barra o mesa, cuya actividad principal es ofrecer representaciones de obras teatrales u otros espect\u00e1culos p\u00fablicos propios de la escena a cargo de actores o ejecutantes, as\u00ed como ejecuciones musicales o m\u00fasico-vocales a cargo de uno o m\u00e1s int\u00e9rpretes. Disponen de espacio destinado a camerinos, y en la zona delimitada para las actuaciones o representaciones pueden disponer, o no, de escenario, de atrezo y otros accesorios.<br \/>\nPodr\u00e1n disponer de plancha o cualquier otro medio de preparaci\u00f3n de alimentos, con plena observancia de la normativa higi\u00e9nico-sanitaria en vigor\u201d.<br \/>\nNueve. Los apartados 2.7 y 2.8 del Anexo II quedan redactadas del siguiente modo:<br \/>\n\u201c2.7. Salas multiuso: locales o recintos, cerrados, cubiertos o parcial o totalmente descubiertos, dotados de espacios especialmente dispuestos para poder reunir al p\u00fablico a fin de realizar espect\u00e1culos y actividades recreativas art\u00edstico-culturales, as\u00ed como fiestas populares. Pueden estar dotadas de asientos m\u00f3viles.<br \/>\n2.8. Teatros:<br \/>\n2.8.1. Teatros: locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representaci\u00f3n de obras teatrales u otros espect\u00e1culos p\u00fablicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento. Se considerar\u00e1n obras teatrales a efectos del presente Reglamento adem\u00e1s de las dram\u00e1ticas y comedias, aquellas que se acompa\u00f1an en todo o en parte de m\u00fasica instrumental o vocal interpretada en directo o grabada previamente, como \u00f3peras, zarzuelas, ballet y similares. Disponen necesariamente de escenario y camerino, y podr\u00e1n disponer de foso para orquesta. Asimismo, podr\u00e1n disponer de servicio complementario de bar.<br \/>\n2.8.2. Salas de creaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n teatral (independiente o no): recintos o locales en los que se ofrece al p\u00fablico la representaci\u00f3n de obras de teatro, danza y m\u00fasica de formato convencional o no convencional (o experimental), pudiendo participar aquel, previa su conformidad, en la exhibici\u00f3n del espect\u00e1culo interpretativo. La distribuci\u00f3n de localidades en el recinto o local no est\u00e1 sometida a la instalaci\u00f3n obligatoria de asientos fijos, si bien deber\u00e1 dotarse el local de los asientos m\u00f3viles suficientes para atender la demanda de los espectadores. Deber\u00e1 quedar expuesta en cada sesi\u00f3n la obligatoriedad, o no, de limitar el espacio utilizado por los int\u00e9rpretes. Asimismo, podr\u00e1n disponer de servicio complementario de bar\u201d.<br \/>\nDiez. El apartado 4.1 del Anexo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c4.1. Discotecas y salas de baile: son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al p\u00fablico la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o m\u00e1s pistas de baile. Se considera pista de baile el espacio delimitado y destinado, con car\u00e1cter exclusivo, a tal fin, desprovisto de elementos constructivos y mobiliarios. Estos locales podr\u00e1n ofrecer, como actividad complementaria, la de restauraci\u00f3n y la de espect\u00e1culos. En estos locales, la ambientaci\u00f3n musical puede ser mediante actuaciones en directo (conjuntos musicales, m\u00fasico-vocales, cantante y amenizador), reproducci\u00f3n mec\u00e1nica o electr\u00f3nica, o alternando ambos sistemas. Las actuaciones en directo, los conciertos y cualquier otro espect\u00e1culo deber\u00e1n tener en cuenta los criterios establecidos en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de Edificaci\u00f3n para zonas de espectadores a los efectos de la seguridad del establecimiento y la evacuaci\u00f3n del p\u00fablico asistente. Para poder realizar actuaciones en directo tienen que estar dotados de escenario y camerinos. Est\u00e1 prohibida la entrada a menores de dieciocho a\u00f1os de acuerdo con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 25 de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y en el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos\u201d.<br \/>\nOnce. El apartado 6 del Anexo II que recoge las definiciones de los locales y establecimientos de Juego y Apuestas queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n6. Juegos y apuestas:<br \/>\n6.1. Casinos: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.2. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.3. Salones de juego: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.4. Salones recreativos: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.5. Rifas y t\u00f3mbolas: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.6. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativas de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego:<br \/>\n\u2014 Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\n6.7. Locales espec\u00edficos de apuestas: Para su definici\u00f3n y dem\u00e1s caracter\u00edsticas se estar\u00e1 a lo dispuesto a tal efecto en la Normativa Sectorial en materia de Juego.<br \/>\nDoce. Se adiciona un nuevo apartado, el numerado 7.6., en el ep\u00edgrafe \u201c7. Culturales y de ocio\u201d en el Anexo II, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c7.6. Parques recreativos infantiles: recintos cerrados o acotados dotados de instalaciones fijas o desmontables en los que se ofrecen atracciones variadas para p\u00fablico de edad infantil. Podr\u00e1n estar dotados de servicio complementario, fijo o desmontable, para la celebraci\u00f3n de fiestas infantiles en las que pueden servirse de manera profesional bebidas y comidas para el p\u00fablico infantil y sus acompa\u00f1antes. En estos establecimientos est\u00e1 prohibida la venta y el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y tabaco. Esta prohibici\u00f3n alcanza a los acompa\u00f1antes, aunque estos sean mayores de 18 a\u00f1os. Estos establecimientos deber\u00e1n estar dotados de los equipos sanitarios que reglamentariamente se establezcan por el \u00f3rgano competente en esta materia de la Comunidad de Madrid. La actividad de custodia de menores en estos establecimientos no podr\u00e1 ser ejercida por parte de los titulares o responsables de los mismos, debiendo permanecer, los menores, acompa\u00f1ados por sus tutores legales o personas debidamente autorizadas\u201d.<br \/>\nTrece. El texto del ep\u00edgrafe \u201cIII. Otros establecimientos abiertos al p\u00fablico\u201d, del Anexo II, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201cSe procede a clasificar y definir los recintos, instalaciones, locales y establecimientos abiertos al p\u00fablico, que de forma profesional y habitual, se dedican a proporcionar, a cambio de precio, comidas o bebidas a los concurrentes para ser consumidas, preferentemente, en aquellos.<br \/>\nLos establecimientos incluidos en el apartado 10., de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, en los que se permita la elaboraci\u00f3n de alimentos podr\u00e1n dispensar los productos elaborados en el local para su consumo mediante venta a domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias dispuestas reglamentariamente.<br \/>\nPrevia verificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de todas las medidas o mecanismos necesarios que impidan la emisi\u00f3n de ruido al exterior del recinto y garanticen el descanso de los vecinos colindantes y la salvaguarda del entorno medioambiental, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicaci\u00f3n, los establecimientos incluidos en el apartado 10., de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las terrazas (10.8), podr\u00e1n disponer de amenizaci\u00f3n musical, a partir de las 10 horas. Los bares-restaurantes musicales podr\u00e1n disponer de ambientaci\u00f3n musical.<br \/>\nEl funcionamiento de los equipos audiovisuales de amenizaci\u00f3n o ambientaci\u00f3n musicales no tendr\u00e1 lugar antes de las 10 horas de la ma\u00f1ana. La inobservancia de esta obligaci\u00f3n supone incumplimiento de las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los locales, recintos e instalaciones y dar\u00e1 lugar a la exigencia de la oportuna responsabilidad por comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave tipificada en el art\u00edculo 38.12 de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas.<br \/>\nCatorce. El apartado 9.1 del Anexo II queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c9.1. Bares especiales: locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al p\u00fablico asistente mediante ambientaci\u00f3n musical. Estos establecimientos deber\u00e1n estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. Re\u00fanen las siguientes caracter\u00edsticas comunes:<br \/>\na) La actividad se desarrolla \u00fanica y exclusivamente en el interior del local.<br \/>\nb) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparaci\u00f3n de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deber\u00e1n adquirirse a terceros.<br \/>\nc) La ambientaci\u00f3n musical se realiza mediante la reproducci\u00f3n o transmisi\u00f3n mec\u00e1nica o electr\u00f3nica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisi\u00f3n para la reproducci\u00f3n videogr\u00e1fica de proyecciones m\u00fasico-vocales.<br \/>\nd) Est\u00e1 prohibida la entrada a menores de dieciocho a\u00f1os, sin perjuicio de las excepciones previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 17\/1997, de 4 de julio, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y en el art\u00edculo 31 Ley 5\/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.<br \/>\ne) Podr\u00e1n realizarse actividades de inter\u00e9s y promoci\u00f3n cultural de artistas o interpretes musicales, siempre que finalicen antes de las 23.00 horas y no tengan sistema de amplificaci\u00f3n o reproducci\u00f3n sonora o audiovisual; en todo caso, deber\u00e1n ser respetados los l\u00edmites de transmisi\u00f3n contemplados en la normativa espec\u00edfica de cada municipio de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nPresentan las caracter\u00edsticas diferenciadoras siguientes:<br \/>\n9.1.1. Bares de copas sin actuaciones musicales en directo: No est\u00e1n permitidas las actuaciones en directo, salvo las indicadas en el apartado e) anterior.<br \/>\n9.1.2. Bares de copas con actuaciones musicales en directo: Pueden realizarse actuaciones musicales, m\u00fasico-vocales en directo con un m\u00e1ximo de cuatro actuantes distintos por d\u00eda, as\u00ed como la actuaci\u00f3n del p\u00fablico en actividad de karaoke.<br \/>\nQuince. El apartado 10.4 del Anexo II, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n10.4. Restaurantes, autoservicios de restauraci\u00f3n y asimilables:<br \/>\nSe definen estos establecimientos a los efectos de este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en otras normas sectoriales que disciplinen aspectos de los mismos distintos de los regulados en el mismo:<br \/>\n\u2014 Restaurantes: establecimientos fijos o desmontables de p\u00fablica concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, que sirven al p\u00fablico, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en servicio de mesas en el mismo local y a domicilio. En este ep\u00edgrafe se comprende, cualesquiera que sea su denominaci\u00f3n (asadores, pizzer\u00edas, hamburgueser\u00edas y similares) todos los locales que realicen la actividad descrita.<br \/>\nLos establecimientos comprendidos en este apartado podr\u00e1n amenizar el servicio de comidas con m\u00fasica en directo, a cargo de uno o varios int\u00e9rpretes sin exceder el m\u00e1ximo de cuatro distintos por d\u00eda. Pueden disponer de mera amenizaci\u00f3n musical. No est\u00e1 permitida la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas.<br \/>\n\u2014 Autoservicios de restauraci\u00f3n: establecimientos de p\u00fablica concurrencia cerrados y cubiertos, que ofrecen al p\u00fablico, en r\u00e9gimen de autoservicio, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en mesas existentes en el mismo local y a domicilio.<br \/>\nDiecis\u00e9is. El apartado 10.5 del Anexo II, queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u201c10.5. Bares-restaurante:<br \/>\n10.5.1. Bares-restaurante: establecimientos de p\u00fablica concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos, o descubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauraci\u00f3n tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar.<br \/>\n10.5.2. Bares-restaurante musicales: Establecimientos de p\u00fablica concurrencia cerrados y cubiertos, en los que se ejerce, de manera diferenciada las actividades de bar y de restaurante. En estos establecimientos el servicio de mesas de restauraci\u00f3n tiene que estar claramente delimitado de la zona del mismo destinada a bar. Estos establecimientos podr\u00e1n dispensar al p\u00fablico asistente ambientaci\u00f3n musical mediante sistemas de reproducci\u00f3n audiovisual o equipos de m\u00fasica. Deber\u00e1n quedar implantadas, antes del inicio de la actividad, las oportunas medidas permanentes de insonorizaci\u00f3n que garanticen el descanso de los vecinos colindantes y eviten perturbar el entorno medioambiental, mediante el cumplimiento de la normativa ambiental de aplicaci\u00f3n. La actividad ejercida en terraza y la realizaci\u00f3n de ambientaci\u00f3n musical no podr\u00e1n ser llevadas a cabo simult\u00e1neamente\u201d.<br \/>\nDiecisiete. El apartado Actividades recreativas del ep\u00edgrafe \u201c1. Letra identificativa de la actividad que se ejerce en el establecimiento\u201d del Anexo IV, queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cActividades Recreativas:<br \/>\n4. De baile: Letra B.<br \/>\n5. Deportivo-recreativas: Letra R.<br \/>\n6. De Juegos y apuestas: Letra J.<br \/>\n7. Culturales y de ocio: Letra O\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 30 de abril de 2019.<br \/>\nEl Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<br \/>\nEl Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 40\/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1889],"class_list":["post-13827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-madridespectaculos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 40\/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:49:18+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"29 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:18+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827\"},\"wordCount\":5800,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Comunidad Madrid|Espect\u00e1culos p\u00fablicos\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827\",\"name\":\"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:18+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13827#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 40\/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184\/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:49:18+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"29 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2020-12-23T12:49:18+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827"},"wordCount":5800,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Comunidad Madrid|Espect\u00e1culos p\u00fablicos"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827","name":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:49:18+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13827#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Cat\u00e1logo Espect\u00e1culos P\u00fablicos COMUNIDAD MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}