{"id":13828,"date":"2020-12-23T12:49:18","date_gmt":"2020-12-23T12:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proteccion-civil-cantabria\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:29","slug":"proteccion-civil-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13828","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n Civil CANTABRIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 8 de mayo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 1\/2007, de 1 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con:<br \/>\no la Ley 17\/2015, de 9 de julio<br \/>\no el Estatuto aprobado por la Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<br \/>\nCon\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente: Ley de Cantabria 3\/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria.<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00edtulo Preliminar.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Finalidades del servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principios del servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Adopci\u00f3n de medidas en garant\u00eda de la seguridad de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo I.\u2003Derechos, deberes y colaboraci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Derechos de los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Deberes generales.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Deberes espec\u00edficos.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003El voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Bomberos voluntarios.<br \/>\nT\u00edtulo II.\u2003Actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Estrategia de protecci\u00f3n civil de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Anticipaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Prevenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003An\u00e1lisis de riesgos.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Cat\u00e1logo de medios y recursos movilizables.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Autoprotecci\u00f3n corporativa. Planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Ejercicios y simulacros en materia de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Planificaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Asignaci\u00f3n de recursos a los planes.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Ejercicios y simulacros en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u2003Planes territoriales.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Definici\u00f3n y contenido de los planes territoriales.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Planes territoriales de protecci\u00f3n civil municipales o supramunicipales.<br \/>\nSecci\u00f3n 3. Planes especiales.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Definici\u00f3n y contenido de los planes especiales.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Respuesta.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Tipolog\u00eda de respuestas ante los diferentes tipos de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Direcci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Acciones de recuperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo III.\u2003Organizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003El Gobierno de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003La Gesti\u00f3n de Emergencias. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003El Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003La Alcald\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Entidades supramunicipales.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Centros de emergencias de las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Comisiones locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n de los servicios operativos.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo IV.\u2003Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Actuaciones administrativas de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Vigilancia, control e inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Inspecci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<br \/>\nT\u00edtulo V.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Responsabilidad en otros \u00e1mbitos.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Sujetos responsables.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003\u00d3rganos competentes para la incoaci\u00f3n y plazo de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Competencias sancionadoras.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n temporal de funcionarios.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario de la unidad de inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ha venido experimentando una lenta pero progresiva evoluci\u00f3n, derivada fundamentalmente de los cambios normativos que han afectado a las diferentes Administraciones p\u00fablicas que ostentan competencias en dicho \u00e1mbito, as\u00ed como a las modificaciones en la tipolog\u00eda de las propias emergencias. En este orden de cosas, inicialmente, la Ley 2\/1985, de 21 de enero, de Protecci\u00f3n Civil, estableci\u00f3 un primer marco normativo de actuaci\u00f3n para la protecci\u00f3n civil, adaptado al entonces naciente Estado auton\u00f3mico. La validez de dicha legislaci\u00f3n fue confirmada por el Tribunal Constitucional a trav\u00e9s de varias sentencias que reconocieron al Estado su competencia, derivada del art\u00edculo 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n y, por tanto, integrada en la seguridad p\u00fablica, no s\u00f3lo para responder frente a las emergencias en que concurra un inter\u00e9s nacional, movilizando los recursos a su alcance, sino tambi\u00e9n para procurar y salvaguardar una coordinaci\u00f3n de los distintos servicios y recursos de protecci\u00f3n civil integr\u00e1ndolos en \u00abun dise\u00f1o o modelo nacional m\u00ednimo\u00bb. Posteriormente, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local estableci\u00f3 una distribuci\u00f3n competencial, determinando que todos los municipios ejercer\u00e1n en todo caso como competencias propias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en determinadas materias entre las que se haya la protecci\u00f3n civil, y la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, para a continuaci\u00f3n se\u00f1alar que los municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a 20.000 habitantes deber\u00e1n prestar en todo caso el servicio de protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprob\u00f3 el Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, no recogi\u00f3 de manera inequ\u00edvoca un t\u00edtulo competencial referido a la protecci\u00f3n civil y emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria. Ser\u00eda la Ley de Cantabria 1\/2007, de 1 de marzo, de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, la que viniese a llenar tal vac\u00edo normativo, estableciendo por vez primera la regulaci\u00f3n de los derechos y deberes de los ciudadanos y la estructura organizativa de los diferentes \u00f3rganos administrativos y servicios intervinientes en la materia.<br \/>\nPor su parte, la reciente Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, supone un punto de inflexi\u00f3n en la regulaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de las emergencias, al acu\u00f1ar el concepto de Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, configur\u00e1ndolo como un sistema global al que deber\u00e1n acoplarse el resto de subsistemas auton\u00f3micos y municipales, logrando con ello un conjunto coherente y homog\u00e9neo, as\u00ed como la adecuada coordinaci\u00f3n que resulta imprescindible para una \u00f3ptima y eficiente atenci\u00f3n de las emergencias.<br \/>\nSiendo coherente con dicho texto estatal, la presente ley pretende, dentro del respeto al r\u00e9gimen competencial vigente, establecer el Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil en Cantabria determinando los diferentes derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definir con claridad las acciones a realizar en los diferentes momentos, anteriores, simult\u00e1neos y posteriores de las emergencias y, por \u00faltimo organizar las funciones que se atribuyen a cada una de las administraciones intervinientes, logrando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nII<br \/>\nEn atenci\u00f3n a la finalidad descrita y a los criterios en que se inspira, la presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos, m\u00e1s las disposiciones de la parte final.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar establece las disposiciones de aplicaci\u00f3n general, definiendo su objeto de aplicaci\u00f3n y estableciendo las definiciones de las instituciones y figuras m\u00e1s relevantes que van a ser objeto de desarrollo en su articulado. Como novedad, se regulan las finalidades y los principios del Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil, para concluir con la previsi\u00f3n de la adopci\u00f3n de una serie de medidas en garant\u00eda de la seguridad de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo I regula un conjunto m\u00ednimo de derechos y deberes de los ciudadanos en materia de protecci\u00f3n civil, destacando el derecho a recibir una atenci\u00f3n adecuada, a recibir informaci\u00f3n veraz, clara y precisa sobre los riesgos que pudieran afectarles, a ser indemnizados por los da\u00f1os producidos en situaci\u00f3n de emergencia, as\u00ed como el derecho de participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de normas y planes de protecci\u00f3n civil. Por \u00faltimo, se contiene una regulaci\u00f3n de las l\u00edneas esenciales del voluntariado de protecci\u00f3n civil y de los bomberos voluntarios, difiriendo su concreto contenido al desarrollo reglamentario.<br \/>\nLas actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil se definen con detalle en el t\u00edtulo II, que comienza con la implantaci\u00f3n del novedoso concepto de la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, que se plasmar\u00e1 en un Plan Estrat\u00e9gico de Protecci\u00f3n Civil, describiendo a continuaci\u00f3n de manera completa y ordenada el ciclo cl\u00e1sico de actuaciones de los poderes p\u00fablicos en la materia. Cada una de ellas es complementaria de las dem\u00e1s y su correcto funcionamiento es esencial para lograr los objetivos de la ley.<br \/>\nLa prevenci\u00f3n constituye el pilar de esencial del contenido de la regulaci\u00f3n legal, estableci\u00e9ndose las medidas m\u00e1s novedosas en cuanto al an\u00e1lisis de los diferentes riesgos existentes en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. Documentos como el Mapa de Riesgos de Cantabria, el Cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgo, el Cat\u00e1logo de medios y recursos movilizables, o el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, contribuir\u00e1n a un adecuado control y difusi\u00f3n de cuantas incidencias se consideren relevantes en la materia. Se establece una novedosa regulaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n, en consonancia con la reciente legislaci\u00f3n estatal, concluyendo con la previsi\u00f3n de ejercicios y simulacros, con objeto de ejercitar las capacidades de los intervinientes en la atenci\u00f3n de las emergencias.<br \/>\nLa planificaci\u00f3n viene configurada como un elemento esencial a la hora de una adecuada gesti\u00f3n de las emergencias, diferenciando los Planes Territoriales de los Planes Especiales. Destaca la configuraci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, configurado como Plan Director, al que habr\u00e1n de adaptarse el resto de Planes existentes en la Comunidad.<br \/>\nLa respuesta ante las emergencias precisa de una adecuada definici\u00f3n de las mismas. En este punto radica una de las novedades m\u00e1s importantes de la ley, al contener una definici\u00f3n de las emergencias plenamente respetuosa con las previsiones b\u00e1sicas que establece la normativa estatal. Se diferencian claramente las emergencias ordinarias (subclasificadas en emergencias de nivel 0 y de nivel 1) de las emergencias de protecci\u00f3n civil. Tal clasificaci\u00f3n viene a otorgar mayor seguridad jur\u00eddica, por cuanto que, con su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, quedar\u00e1n predefinidos los servicios que han de intervenir en cada una de las tipolog\u00edas de emergencias susceptibles de acaecer, as\u00ed como los mandos que dirigir\u00e1n dicha intervenci\u00f3n. Es precisamente en la definici\u00f3n de la direcci\u00f3n de cada una de las emergencias donde se reflejan los aspectos novedosos de la presente ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, una vez producida la emergencia, puede resultar necesario ejecutar acciones de recuperaci\u00f3n, con objeto de eliminar o mitigar sus efectos, estableci\u00e9ndose la posibilidad de realizar labores de evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, y regulando por vez primera un Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes, en coordinaci\u00f3n con el Registro Nacional.<br \/>\nLa organizaci\u00f3n administrativa se recoge en el t\u00edtulo III de la Ley, estableciendo con claridad las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria y a la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil. Por vez primera se define claramente la existencia de un Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias como \u00f3rgano permanente de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias cuya funci\u00f3n es coordinar todos los medios de protecci\u00f3n civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de Protecci\u00f3n Civil. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias coordinar\u00e1, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil y, en su caso, de los planes especiales. Igualmente, se prev\u00e9 la existencia de un Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias, como \u00f3rgano permanente de atenci\u00f3n de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como, en su caso, de movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios. A continuaci\u00f3n, se determinan las competencias de los municipios y entidades supramunicipales de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como las prerrogativas de los alcaldes en la materia. Por \u00faltimo, se da una regulaci\u00f3n m\u00e1s coherente a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, \u00f3rgano colegiado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en materia de protecci\u00f3n civil, y se mantiene la posibilidad de existencia de comisiones locales de protecci\u00f3n civil. Por \u00faltimo, se contemplan disposiciones relativas a la organizaci\u00f3n de los diferentes servicios operativos, as\u00ed como la posibilidad de suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con los municipios.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo IV regula la protecci\u00f3n administrativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, resultando novedoso el establecimiento de un sistema integral de vigilancia, control e inspecci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, que ser\u00e1 objeto de futuro desarrollo reglamentario, que permitir\u00e1 verificar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil. Por \u00faltimo, se da una redacci\u00f3n m\u00e1s coherente y moderna al r\u00e9gimen sancionador, incorporando las novedades procedimentales introducidas por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como los principios del ejercicio de la potestad sancionadora recogidos por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil como servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, dentro del marco de las competencias que sobre esta materia ostentan tanto las instituciones auton\u00f3micas como las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003El Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil es el instrumento esencial para asegurar la coordinaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n y la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n civil dentro del marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Definiciones.<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003Cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgo: Documento elaborado por el Gobierno de Cantabria que incluir\u00e1 las actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes.<br \/>\nb)\u2003Cat\u00e1logo de medios y recursos movilizables: Documento que incluir\u00e1 todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Aut\u00f3noma que puedan contribuir a la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nc)\u2003Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias: \u00d3rgano permanente de atenci\u00f3n de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como, en su caso, de movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su atenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias: \u00d3rgano permanente de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias cuya funci\u00f3n es coordinar todos los servicios de protecci\u00f3n civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de protecci\u00f3n civil. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias coordinar\u00e1, asimismo, todas las actividades y operaciones que exija la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil y, en su caso, de los planes especiales.<br \/>\ne)\u2003Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria: \u00d3rgano colegiado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nf)\u2003Emergencia ordinaria: aquella emergencia carente de afectaci\u00f3n colectiva cuya atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen competencial previsto en la legislaci\u00f3n vigente, tengan encomendadas dichas actividades. Las emergencias ordinarias, en funci\u00f3n del nivel de coordinaci\u00f3n que resulte necesario, se clasifican en:<br \/>\n1.\u00ba Emergencia ordinaria de nivel 0: aquella que, por requerir para su atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n un n\u00famero reducido de servicios ordinarios, no necesita la puesta en marcha de funciones espec\u00edficas de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Emergencia ordinaria de nivel 1: aquella que, por requerir para su atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de varios servicios ordinarios, necesita la puesta en marcha de funciones espec\u00edficas de coordinaci\u00f3n, articuladas a trav\u00e9s del correspondiente protocolo operativo.<br \/>\ng)\u2003Emergencia de protecci\u00f3n civil: Situaci\u00f3n de riesgo colectivo ocasionada por un evento o suceso que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para su atenci\u00f3n, de manera que se mitiguen los da\u00f1os ocasionados por la misma, evitando que se convierta en cat\u00e1strofe. La atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil se llevar\u00e1 a cabo por aquellos servicios a los que expresamente se les encomiende tal funci\u00f3n como consecuencia de la activaci\u00f3n del correspondiente Plan de Protecci\u00f3n Civil que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria: Conjunto de acciones de prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n mediante las que se lleva a cabo un an\u00e1lisis prospectivo, de manera coordinada con la Estrategia del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, de los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protecci\u00f3n civil y las capacidades de respuesta necesarias, de manera que sea posible formular las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.<br \/>\ni)\u2003Inventario de Riesgos de Cantabria: Documento que incluir\u00e1 todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antr\u00f3pico o tecnol\u00f3gico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Cantabria, y determinar\u00e1 las situaciones de riesgo que se consideren de inter\u00e9s auton\u00f3mico por s\u00ed mismas.<br \/>\nj)\u2003Mapa de Riesgos de Cantabria: Documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo los municipales, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<br \/>\nk)\u2003Mando \u00fanico: Principio inspirador del sistema de protecci\u00f3n civil, en virtud del cual, y en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal vigente, el grado de participaci\u00f3n de cada uno de los servicios que componen el sistema se halla predeterminado por dicho r\u00e9gimen legal, de manera que las \u00f3rdenes que, en su respectivo \u00e1mbito, reciba cada uno de los intervinientes en la resoluci\u00f3n de una emergencia, emanen de una \u00fanica autoridad.<br \/>\nl)\u2003Mando natural en la intervenci\u00f3n: Principio inspirador del sistema de protecci\u00f3n civil, en virtud del cual, y en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal vigente, los diferentes servicios intervinientes en la resoluci\u00f3n de una emergencia ser\u00e1n coordinados y dirigidos por su mando natural, entendido como el responsable del que dependan jer\u00e1rquica, org\u00e1nica y funcionalmente.<br \/>\nm)\u2003Planes de protecci\u00f3n civil: Instrumentos de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes en caso de emergencia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas Administraciones p\u00fablicas llamadas a intervenir. Los planes de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ser territoriales o especiales.<br \/>\nn)\u2003Protecci\u00f3n civil: servicio p\u00fablico destinado a proteger a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencia y cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea \u00e9sta accidental o intencionada.<br \/>\n\u00f1) Protocolos operativos: Instrumento operacional mediante el que se establece la valoraci\u00f3n de cada emergencia, la asignaci\u00f3n de respuestas a la misma y la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su adecuada gesti\u00f3n, seg\u00fan el tipo de incidencia de que se trate, as\u00ed como los procedimientos que aseguren una intervenci\u00f3n coordinada de los diferentes servicios.<br \/>\no)\u2003Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria: Registro p\u00fablico en el que se inscribir\u00e1n y anotar\u00e1n todos los Planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como las circunstancias relevantes que afecten a los mismos.<br \/>\np)\u2003Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes: Registro p\u00fablico en el que se inscribir\u00e1n y anotar\u00e1n las emergencias y cat\u00e1strofes que se produzcan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las consecuencias y p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Finalidades del servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\nSon finalidades del servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias las siguientes:<br \/>\na)\u2003La identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en \u00e9l.<br \/>\nb)\u2003El estudio y la implantaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten.<br \/>\nc)\u2003La planificaci\u00f3n de las respuestas en situaciones de emergencia mediante la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acci\u00f3n coordinada, r\u00e1pida y eficaz.<br \/>\nd)\u2003La intervenci\u00f3n inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atenci\u00f3n al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervenci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperaci\u00f3n de las zonas y lugares afectados por los siniestros.<br \/>\nf)\u2003La formaci\u00f3n continua del personal relacionado con actividades de protecci\u00f3n civil y la gesti\u00f3n de emergencias, as\u00ed como de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias.<br \/>\ng)\u2003La promoci\u00f3n de una cultura ciudadana de autoprotecci\u00f3n que permita a la poblaci\u00f3n estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y minimizar las consecuencias da\u00f1osas de los que se produzcan.<br \/>\nh)\u2003La informaci\u00f3n de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias.<br \/>\ni)\u2003La realizaci\u00f3n de cuantas labores de inspecci\u00f3n resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de las emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principios del servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\n1.\u2003El servicio p\u00fablico en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias estar\u00e1 orientado por los principios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, mando \u00fanico, mando natural, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participaci\u00f3n, inclusi\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<br \/>\n2.\u2003Todas las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria actuar\u00e1n de conformidad con los principios enunciados en el apartado precedente, poniendo sus medios y recursos al servicio de los fines de la protecci\u00f3n civil y de la gesti\u00f3n de emergencias. Adem\u00e1s, todas las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria que dispongan de servicios operativos que puedan ser \u00fatiles en caso de riesgo o emergencia, deber\u00e1n ponerlos a disposici\u00f3n del Gobierno de Cantabria cada vez que \u00e9ste lo requiera, por ser necesario para la adecuada gesti\u00f3n de las emergencias o por venir as\u00ed dispuesto en los correspondientes Planes que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Todas las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria deben facilitar que los ciudadanos adquieran conciencia de sus responsabilidades en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias. A tal efecto, y sin perjuicio de acciones especiales tales como cursos de formaci\u00f3n, campa\u00f1as divulgativas o pr\u00e1cticas de simulaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 que el sistema educativo suministre formaci\u00f3n e informaci\u00f3n suficientes acerca de la protecci\u00f3n civil, con especial atenci\u00f3n al principio de solidaridad que subyace a la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Adopci\u00f3n de medidas en garant\u00eda de la seguridad de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, ante cualquier situaci\u00f3n de grave riesgo o emergencia, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y con pleno respeto a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1n adoptar cualquiera de las siguientes medidas en garant\u00eda de la seguridad de la poblaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Evacuar o alejar a las personas de los lugares de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones. Cuando la naturaleza de las emergencias exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuaci\u00f3n de personas que se encuentren en peligro, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de car\u00e1cter estatal de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<br \/>\nb)\u2003Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros o zonas de refugio, de conformidad con lo previsto en los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nc)\u2003Controlar y, en su caso, restringir el acceso a las zonas de peligro o de intervenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Limitar, en caso necesario, la utilizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y privados y el consumo de bienes.<br \/>\ne)\u2003Cuando la naturaleza de las emergencias lo haga necesario, proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, as\u00ed como a la intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensi\u00f3n de actividades.<br \/>\n2.\u2003Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n adoptar, adem\u00e1s, cualesquiera otras medidas previstas en la legislaci\u00f3n aplicable o en los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como aquellas que consideren necesarias para minimizar los efectos que pudieran producirse como consecuencia de la concurrencia de una situaci\u00f3n de grave riesgo o emergencia.<br \/>\n3.\u2003La adopci\u00f3n de cualesquiera de las medidas a las que se refiere este precepto deber\u00e1 realizarse observando los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad y respetando los derechos de la ciudadan\u00eda reconocidos en las leyes. Su vigencia no podr\u00e1 prolongarse en el tiempo m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente indispensable.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos, deberes y colaboraci\u00f3n ciudadana<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Derechos de los ciudadanos.<br \/>\nLos ciudadanos ser\u00e1n titulares de aquellos derechos que en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias reconozca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislaci\u00f3n que apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Deberes generales.<br \/>\nLos ciudadanos tendr\u00e1n aquellos deberes generales que en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias imponga la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, sin perjuicio de aquellos deberes adicionales que puedan establecerse en la presente ley y en el resto de legislaci\u00f3n que apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Deberes espec\u00edficos.<br \/>\n1.\u2003Las entidades p\u00fablicas y privadas, cuya actividad est\u00e9 relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, est\u00e1n especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia, a requerimiento de las autoridades competentes. Id\u00e9ntica obligaci\u00f3n recae sobre los servicios sanitarios y de extinci\u00f3n de incendios de todas las empresas p\u00fablicas y privadas radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, as\u00ed como sobre los servicios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y suministro de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. El cumplimiento de tales deberes no genera derecho a compensaci\u00f3n alguna, salvo que proceda de conformidad con lo dispuesto en las leyes.<br \/>\n2.\u2003En caso de emergencia, todos los medios de comunicaci\u00f3n social est\u00e1n obligados a transmitir gratuitamente las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la poblaci\u00f3n que les remita la autoridad competente cuando expresamente se se\u00f1ale el car\u00e1cter obligatorio de dicha difusi\u00f3n.<br \/>\nLa transmisi\u00f3n ser\u00e1 fiel, veraz, \u00edntegra, prioritaria, respetuosa con el principio de accesibilidad universal para las personas con discapacidad y, si se requiere, inmediata, con indicaci\u00f3n en todo caso de la autoridad de procedencia.<br \/>\n3.\u2003Las personas, entidades, empresas y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de riesgo o emergencia, as\u00ed como los centros e instalaciones que puedan resultar especialmente afectados por las mismas, est\u00e1n obligados a adoptar las medidas espec\u00edficas de autoprotecci\u00f3n que se determinen por la legislaci\u00f3n vigente, y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente con eficacia a dichas situaciones. En particular, deber\u00e1n elaborar planes de autoprotecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n4.\u2003Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, estar\u00e1n obligados a efectuar a su cargo la instalaci\u00f3n y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n en caso de emergencia, en las \u00e1reas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protecci\u00f3n civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempe\u00f1ada, debiendo garantizar igualmente que dicha informaci\u00f3n es plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.<br \/>\n5.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado radicadas en Cantabria, cuya actividad est\u00e9 relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, socorro y seguridad de las personas y bienes, deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n a los \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes para la gesti\u00f3n de las emergencias y, en su caso, a los de las entidades locales.<br \/>\nIgualmente, deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias acerca de su dotaci\u00f3n de personal, medios t\u00e9cnicos y, en general, de todos aquellos aspectos relacionados con la prestaci\u00f3n de sus servicios en situaciones de emergencia.<br \/>\nEstar\u00e1n igualmente obligadas a comunicar de inmediato al n\u00famero de llamada de urgencia \u00fanico europeo 112 las situaciones de emergencia de las que tuvieren noticia, suministrando la informaci\u00f3n m\u00e1s completa posible acerca de su origen y caracter\u00edsticas y de su previsible evoluci\u00f3n y finalizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003La Consejer\u00eda competente, o en su defecto la entidad local correspondiente, deber\u00e1 mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre el inventario de riesgos a cada persona f\u00edsica y jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico o privado radicada en Cantabria cuya actividad est\u00e9 relacionada con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, socorro y seguridad de personas y bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003El voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003La colaboraci\u00f3n regular de los ciudadanos en las tareas y actividades de protecci\u00f3n civil se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de la instituci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La actuaci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil en caso de emergencia se desarrollar\u00e1 siempre bajo la dependencia de las autoridades correspondientes, cuyas instrucciones habr\u00e1n de ser cumplidas por los voluntarios con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa vigente, y se constre\u00f1ir\u00e1 a tareas preventivas, de refuerzo, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los servicios competentes.<br \/>\n3.\u2003Quienes ejerzan labores de voluntariado de protecci\u00f3n civil no adquirir\u00e1n por tal circunstancia la condici\u00f3n de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, si bien las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de personal para la cobertura de puestos de trabajo relacionados con las emergencias, podr\u00e1n incluir como m\u00e9rito evaluable la prestaci\u00f3n efectiva de servicios como voluntario miembro de una organizaci\u00f3n de voluntariado debidamente inscrita.<br \/>\n4.\u2003Los derechos y deberes de los voluntarios incorporados a las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado, incluy\u00e9ndose en todo caso el derecho al aseguramiento de los voluntarios frente a los da\u00f1os y perjuicios que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la responsabilidad frente a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados como consecuencia de dicho ejercicio.<br \/>\n5.\u2003Las actividades de voluntariado de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ejercerse mediante organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente se determinar\u00e1n el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las clases de organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil, que en todo caso incluir\u00e1 el deber de inscripci\u00f3n de las mismas en el registro creado a tal efecto, dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, su dependencia de las administraciones locales respectivas, as\u00ed como la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las emergencias.<br \/>\n6.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos de acceso a la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de tal circunstancia, los derechos y deberes que le son propios, la formaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria y la formaci\u00f3n continua, la uniformidad y las funciones de los voluntarios de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n7.\u2003El Gobierno de Cantabria promover\u00e1 la dotaci\u00f3n de la uniformidad de las personas integrantes de las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n8.\u2003La Cruz Roja Espa\u00f1ola contribuir\u00e1 con sus efectivos y medios a las tareas y actuaciones de la Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n9.\u2003El Gobierno de Cantabria financiar\u00e1 a las agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil as\u00ed como campa\u00f1as de captaci\u00f3n de voluntariado en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, mediante la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Bomberos voluntarios.<br \/>\n1.\u2003Son bomberos voluntarios aquellas personas que colaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresada con los municipios o las mancomunidades municipales en las tareas de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n2.\u2003La actuaci\u00f3n de los bomberos voluntarios en caso de emergencia se desarrollar\u00e1 siempre bajo la dependencia de las autoridades correspondientes, cuyas instrucciones habr\u00e1n de ser cumplidas por los bomberos voluntarios con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la normativa vigente, y se constre\u00f1ir\u00e1 a tareas preventivas, de refuerzo, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los servicios competentes.<br \/>\n3.\u2003Quienes ejerzan labores de bomberos voluntarios no adquirir\u00e1n por tal circunstancia la condici\u00f3n de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, si bien las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de personal para la cobertura de puestos de trabajo relacionados con las emergencias, podr\u00e1n incluir como m\u00e9rito evaluable la prestaci\u00f3n efectiva de servicios como voluntario miembro de una organizaci\u00f3n de voluntariado debidamente inscrita.<br \/>\n4.\u2003Los derechos y deberes de los bomberos voluntarios incorporados a las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado, incluy\u00e9ndose en todo caso el derecho al aseguramiento de los bomberos voluntarios frente a los da\u00f1os y perjuicios que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como la responsabilidad frente a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados como consecuencia de dicho ejercicio.<br \/>\n5.\u2003Las organizaciones de bomberos voluntarios podr\u00e1n constituirse como asociaci\u00f3n o como agrupaci\u00f3n municipal. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos de su constituci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones en materia de protecci\u00f3n civil<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nEstrategia de protecci\u00f3n civil de Cantabria<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria consiste en analizar prospectivamente, de manera coordinada con la Estrategia del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, los riesgos que pueden afectar a las personas y bienes protegidos por la protecci\u00f3n civil y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular en consecuencia las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.<br \/>\n2.\u2003La estrategia de Protecci\u00f3n Civil se recoger\u00e1 en un Plan Estrat\u00e9gico en el que se recoger\u00e1n los objetivos y pol\u00edticas que resulten de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma durante los cinco a\u00f1os inmediatamente posteriores a su entrada en vigor.<br \/>\n3.\u2003La estructura del Plan se acomodar\u00e1 al siguiente esquema:<br \/>\n\u2013\u2002Introducci\u00f3n<br \/>\n\u2013\u2002Visi\u00f3n, misi\u00f3n y valores<br \/>\n\u2013\u2002Situaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil<br \/>\n\u2013\u2002Diagn\u00f3stico<br \/>\n\u2013\u2002Objetivos estrat\u00e9gicos priorizados<br \/>\n\u2013\u2002L\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n<br \/>\n\u2013\u2002Implantaci\u00f3n con las fases de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003A los efectos de lo previsto en la presente ley, las actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil se clasifican en acciones de prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, respuesta y recuperaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAnticipaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Red Auton\u00f3mica de Informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n Civil con el fin de contribuir a la anticipaci\u00f3n de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situaci\u00f3n que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones p\u00fablicas. Esta Red permitir\u00e1 al Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil:<br \/>\na)\u2003La recogida, el almacenamiento y el acceso \u00e1gil a informaci\u00f3n sobre los riesgos de emergencia conocidos, as\u00ed como sobre las medidas de protecci\u00f3n y los recursos disponibles para ello.<br \/>\nb)\u2003Asegurar el intercambio de informaci\u00f3n en todas las actuaciones de este t\u00edtulo.<br \/>\n2.\u2003La Red contendr\u00e1:<br \/>\na)\u2003El Mapa de Riesgos de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, como instrumento que permite identificar las \u00e1reas geogr\u00e1ficas susceptibles de sufrir da\u00f1os por emergencias o cat\u00e1strofes.<br \/>\nb)\u2003Los cat\u00e1logos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, incluyendo informaci\u00f3n sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aqu\u00e9llas se realicen, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nc)\u2003El registro informatizado de los planes de protecci\u00f3n civil creado por esta ley, que los integrar\u00e1 en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nd)\u2003Los cat\u00e1logos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones p\u00fablicas o por entidades de car\u00e1cter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil en caso de emergencia, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\ne)\u2003El Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes, que incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las que se produzcan, las consecuencias y p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.<br \/>\nf)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para prever y anticipar los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas competentes proporcionar\u00e1n los datos necesarios para la constituci\u00f3n de la Red y tendr\u00e1n acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nCap\u00edtulo III<br \/>\nPrevenci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003An\u00e1lisis de riesgos.<br \/>\n1.\u2003Por parte de las Administraciones p\u00fablicas competentes por raz\u00f3n del territorio, se proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n de los correspondientes inventario de riesgos y mapas de riesgos.<br \/>\n2.\u2003El Inventario de Riesgos de Cantabria incluir\u00e1 todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antr\u00f3pico o tecnol\u00f3gico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Cantabria, y determinar\u00e1 las situaciones de riesgo que se consideren de inter\u00e9s auton\u00f3mico por s\u00ed mismas. Dicho Inventario de Riesgos de Cantabria ser\u00e1 elaborado por la consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.\u2003El Mapa de Riesgos de Cantabria es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Aut\u00f3noma, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<br \/>\nEl Mapa de Riesgos de Cantabria ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, y su contenido habr\u00e1 de considerar el contenido del resto de mapas de riesgos existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma, incluyendo los municipales. El Mapa de Riesgos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se actualizar\u00e1 cada vez que sea necesario y, en todo caso, la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria lo revisar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os, decidiendo sobre si su actualizaci\u00f3n es pertinente o no.<br \/>\n4.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil impulsar el desarrollo y la difusi\u00f3n de los mapas de riesgos correspondientes al \u00e1mbito territorial de Cantabria, pudiendo requerir la aportaci\u00f3n de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, as\u00ed como suscribir convenios y f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgo.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la obligaci\u00f3n de elaborar los planes de autoprotecci\u00f3n previstos en la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobar\u00e1 un cat\u00e1logo de las actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes.<br \/>\n2.\u2003Dicho cat\u00e1logo, cuya elaboraci\u00f3n habr\u00e1 de someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 incluir las actividades, centros e instalaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n corporativa, sin perjuicio de la inclusi\u00f3n de cualesquiera otras que el Gobierno de Cantabria estime conveniente por presentar un especial riesgo o vulnerabilidad.<br \/>\n3.\u2003Como paso previo a la prestaci\u00f3n de las actividades incluidas en dicho cat\u00e1logo, se deber\u00e1 contar con un estudio t\u00e9cnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protecci\u00f3n civil identificados en la zona. Dicho estudio t\u00e9cnico incluir\u00e1, como m\u00ednimo, datos sobre emplazamiento, dise\u00f1o y tama\u00f1o del proyecto de la actividad, una identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dichos efectos y de las medidas para evitar o reducir las consecuencias adversas de dicho impacto.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Cat\u00e1logo de medios y recursos movilizables.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un cat\u00e1logo de todos los medios y recursos disponibles en la Comunidad Aut\u00f3noma que puedan contribuir a la protecci\u00f3n civil. A tal efecto, podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n necesaria al resto de las Consejer\u00edas del Gobierno de Cantabria, a todos los organismos p\u00fablicos vinculados con el Gobierno de Cantabria, a todas las entidades locales y a los organismos p\u00fablicos vinculados con ellas y, en general, a todas las entidades p\u00fablicas o privadas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma. Igualmente, podr\u00e1 solicitar a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Cantabria informaci\u00f3n sobre los medios y recursos de titularidad estatal disponibles y sobre los criterios de asignaci\u00f3n de los mismos a los planes territoriales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil se encarga de la publicidad y difusi\u00f3n del conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n y de las instituciones p\u00fablicas y entidades privadas de los Planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dicho registro, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de car\u00e1cter restringido o limitado, as\u00ed como los efectos que produzca la inscripci\u00f3n de cada plan en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Autoprotecci\u00f3n corporativa. Planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nLos planes de autoprotecci\u00f3n establecen el marco org\u00e1nico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protecci\u00f3n civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones. La implantaci\u00f3n, mantenimiento y revisi\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n corresponde a los titulares, o a sus representantes legales, de dichas actividades, centros e instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1n ser elaborados por las personas titulares de las actividades susceptibles de ocasionar riesgo, debiendo ser redactados por personal t\u00e9cnico competente capacitado para dictaminar sobre todos los aspectos relacionados con la autoprotecci\u00f3n frente a los riesgos a que est\u00e9 sujeta la actividad. El contenido de los planes de autoprotecci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, el contenido m\u00ednimo establecido en la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n y, en su caso, en la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes para el otorgamiento de licencia para la explotaci\u00f3n o inicio de actividad, ser\u00e1n los \u00f3rganos encargados de:<br \/>\na)\u2003Recibir la documentaci\u00f3n correspondiente a los Planes de Autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Requerir cuantos datos estime oportunos en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nc)\u2003Obligar a las personas titulares de las actividades ubicadas en una misma edificaci\u00f3n o recintos contiguos para que presenten e implanten un plan conjunto de autoprotecci\u00f3n, cuando la valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes y la protecci\u00f3n de bienes y personas as\u00ed lo recomiende, d\u00e1ndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.<br \/>\nd)\u2003Velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotecci\u00f3n, ejerciendo la inspecci\u00f3n y control de la autoprotecci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Comunicar al \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil del Gobierno de Cantabria aquellas circunstancias e informaciones que resulten de su inter\u00e9s en materia de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de Protecci\u00f3n Civil desarrollar\u00e1n las funciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Exigir la presentaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n material y efectiva del Plan de Autoprotecci\u00f3n a las personas titulares de aquellas actividades que deban disponer de \u00e9ste, as\u00ed como inspeccionar el cumplimiento de la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<br \/>\nb)\u2003Instar a los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes en la concesi\u00f3n de licencias o permisos de explotaci\u00f3n o inicio de actividades, a cumplir con las obligaciones establecidas en el p\u00e1rrafo d) del apartado anterior.<br \/>\nc)\u2003Obligar a las personas titulares de las actividades que consideren peligrosas, por s\u00ed mismas o por hallarse en entornos de riesgo a que elaboren e implanten un Plan de Autoprotecci\u00f3n, otorg\u00e1ndoles un plazo razonable para llevarlo a efecto.<br \/>\nd)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n entre las empresas o entidades cuyas actividades presenten riesgos especiales, con el fin de incrementar el nivel de autoprotecci\u00f3n en sus instalaciones y en el entorno de \u00e9stas.<br \/>\ne)\u2003Ejercer la potestad sancionadora conforme a lo que prevean las leyes aplicables.<br \/>\n4.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento administrativo relativo a la emisi\u00f3n de un informe preceptivo y vinculante por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, en relaci\u00f3n con los planes de autoprotecci\u00f3n cuya existencia sea exigida por la normativa vigente. Dicho procedimiento se tramitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias. El plazo m\u00e1ximo para la emisi\u00f3n, por parte de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, del correspondiente informe, ser\u00e1 de tres meses a contar desde la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo informe, se entender\u00e1 que el mismo es favorable.<br \/>\n5.\u2003La previa emisi\u00f3n de informe del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para el inicio de la actividad o para las modificaciones del ejercicio de la ya autorizada.<br \/>\n6.\u2003Si transcurridos tres meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud por el titular de la actividad, la Comisi\u00f3n no hubiera emitido informe, se entender\u00e1 que \u00e9ste es conforme con las previsiones del plan.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Ejercicios y simulacros en materia de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Todas aquellas entidades titulares de actividades que requieran de la elaboraci\u00f3n y posterior implantaci\u00f3n de Planes de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a realizar simulacros, al menos, con una periodicidad anual.<br \/>\n2.\u2003Los titulares de las actividades que vayan a ser objeto de ejercicios, simulacros o campa\u00f1as informativas, deber\u00e1n comunicar previamente al Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias la realizaci\u00f3n de estas actividades y los datos necesarios para su control.<br \/>\n3.\u2003En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares ser\u00e1 obligatorio programar actividades de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, debiendo realizar, como m\u00ednimo, un ejercicio o simulacro de evacuaci\u00f3n anual, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotecci\u00f3n, plan de emergencia o cualquier otro documento de autoprotecci\u00f3n en el que se incorpore el procedimiento de respuesta ante situaciones de emergencia.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\n1.\u2003Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica deber\u00e1n tener en cuenta el Mapa de Riesgos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria a los efectos de la clasificaci\u00f3n y usos del suelo.<br \/>\n2.\u2003Los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana que se elaboren en municipios donde el Mapa de Riesgos detecte la existencia de alguno, deber\u00e1n ser sometidos a informe preceptivo de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil regulada en la presente ley. Dicho informe se solicitar\u00e1 previamente a la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de planeamiento y durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Los municipios asegurar\u00e1n la debida publicidad a dicho informe, sea cual fuere su contenido.<br \/>\n3.\u2003Si transcurrido el plazo de tres meses desde la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil del instrumento de planeamiento aprobado inicialmente, \u00e9sta no se hubiere pronunciado, se entender\u00e1 que su criterio es conforme con el contenido de aqu\u00e9l.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPlanificaci\u00f3n<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil son los instrumentos de previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales necesarios para la protecci\u00f3n de las personas y de los bienes en caso de emergencia, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de las distintas Administraciones p\u00fablicas llamadas a intervenir.<br \/>\n2.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil ajustar\u00e1n su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ser ser\u00e1n territoriales, especiales o de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los planes territoriales y especiales de protecci\u00f3n civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria ser\u00e1n aprobados mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, y publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\n5.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1n vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptaci\u00f3n al estado del conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Asignaci\u00f3n de recursos a los planes.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la determinaci\u00f3n de los medios y recursos de la propia Administraci\u00f3n responsable de la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, \u00e9stos podr\u00e1n prever que, en caso de insuficiencia de aquellos, puedan asignarse medios y recursos de otras Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nPara la efectiva utilizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de dichos medios o recursos ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n de un protocolo de asignaci\u00f3n de unos y de otros entre la Administraci\u00f3n titular de los mismos y la responsable de la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan de que se trate.<br \/>\n2.\u2003Para la asignaci\u00f3n de medios y recursos de titularidad estatal se estar\u00e1 a lo dispuesto por la normativa estatal acerca de los criterios de asignaci\u00f3n de dichos medios y recursos a los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.\u2003Los recursos disponibles en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria son los descritos en el cat\u00e1logo de recursos movilizables regulado en el art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Ejercicios y simulacros en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la poblaci\u00f3n ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofes y calamidades, especialmente a trav\u00e9s de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Todas las entidades p\u00fablicas y privadas cuyas actividades est\u00e9n sujetas a obligaciones de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a colaborar con las Administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades de preparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n preparar, realizar y participar en ejercicios y simulacros, pudiendo ser asesorados por equipos especializados en la materia. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros peri\u00f3dicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Planes territoriales<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Definici\u00f3n y contenido de los planes territoriales.<br \/>\n1.\u2003Los planes territoriales son los planes de protecci\u00f3n civil destinados a hacer frente a las situaciones de emergencias de protecci\u00f3n civil que pueden presentarse en un determinado \u00e1mbito territorial y tienen por objeto determinar las acciones p\u00fablicas a realizar y las autoridades responsables de la adopci\u00f3n de las medidas necesarias.<br \/>\nA tal efecto, los planes territoriales deber\u00e1n contener todas las determinaciones previstas en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil para este tipo de planes, adecuadas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico al que se refieren y, en particular, a la informaci\u00f3n recogida en el Mapa de Riegos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Son planes territoriales el de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y los de \u00e1mbito municipal o supramunicipal que se aprueben de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria constituye el marco organizativo general de los restantes planes territoriales de \u00e1mbito inferior, de manera que permita la integraci\u00f3n de los mismos. El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Plan Director.<br \/>\n2.\u2003El contenido del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria deber\u00e1 reflejar, al menos, las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Establecer los concretos sectores, actividades o tipos de emergencia que, atendiendo a las circunstancias f\u00e1cticas actuales o hist\u00f3ricas, deban ser objeto de elaboraci\u00f3n de planes especiales.<br \/>\nc)\u2003Fijar las directrices para la elaboraci\u00f3n de los planes municipales o supramunicipales de protecci\u00f3n civil, a las que dichos planes deber\u00e1n ajustarse para su informe por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nd)\u2003Fijar las directrices para la elaboraci\u00f3n de planes especiales a fin de asegurar su integraci\u00f3n en el Plan de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003Establecer el marco organizativo general de la protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza, extensi\u00f3n o la necesidad de coordinar m\u00e1s de una administraci\u00f3n requieran una direcci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\nf)\u2003Integrar los planes especiales y aquellos programas de actuaci\u00f3n sectoriales que resulten del desarrollo e implementaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\ng)\u2003Actuar como plan especial en aquellos casos en los que, estando identificada una tipolog\u00eda espec\u00edfica de riesgo o emergencia, a\u00fan no se haya aprobado su correspondiente plan especial.<br \/>\n3.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria determinar\u00e1 la autoridad competente encargada de dirigir las operaciones, que actuar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los alcaldes de los municipios afectados por la emergencia y podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de titularidad estatal de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n4.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria se aprobar\u00e1 por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, previa informaci\u00f3n a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria. En el procedimiento para su aprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1n los tr\u00e1mites adicionales que, en su caso, contemple la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Planes territoriales de protecci\u00f3n civil municipales o supramunicipales.<br \/>\n1.\u2003Est\u00e1n obligados a elaborar y aprobar un plan territorial de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal los municipios que cuenten con poblaci\u00f3n de derecho superior a veinte mil habitantes.<br \/>\n2.\u2003Todos los dem\u00e1s municipios de Cantabria podr\u00e1n elaborar planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.\u2003Los planes supramunicipales se elaborar\u00e1n obligatoriamente si se ha constituido una mancomunidad u otra figura asociativa entre cuyos fines se encuentre la prestaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n civil o de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n4.\u2003Los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal o supramunicipal ser\u00e1n aprobados por los plenos u \u00f3rganos colegiados equivalentes de las correspondientes entidades locales, debiendo ser informados por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\n5.\u2003Los planes territoriales municipales o supramunicipales de protecci\u00f3n civil delimitar\u00e1n los supuestos y circunstancias determinantes de su activaci\u00f3n, que nunca podr\u00e1n ser los que determinan la activaci\u00f3n de otros planes territoriales o de los planes especiales.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Planes especiales<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Definici\u00f3n y contenido de los planes especiales.<br \/>\n1.\u2003Los planes especiales son el instrumento de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiere una metodolog\u00eda t\u00e9cnico-cient\u00edfica espec\u00edfica y adecuada a cada uno de ellos. En su elaboraci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las determinaciones y directrices previstas en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\n2.\u2003Los planes especiales ser\u00e1n aprobados por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, previa informaci\u00f3n a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, y deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en la correspondiente directriz b\u00e1sica aprobada por el Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil. En el procedimiento para su aprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1n los tr\u00e1mites adicionales que, en su caso, contemple la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nRespuesta<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Tipolog\u00eda de respuestas ante los diferentes tipos de emergencia.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la presente ley, las diferentes emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u2003Se entiende por emergencias ordinarias aquellas emergencias carentes de afectaci\u00f3n colectiva cuya atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen competencial previsto en la legislaci\u00f3n vigente, tengan encomendadas dichas actividades. Las emergencias ordinarias, en funci\u00f3n del nivel de coordinaci\u00f3n que resulte necesario, se clasifican en:<br \/>\na)\u2003Emergencias ordinarias de nivel 0: aquellas que, por requerir para su atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n un n\u00famero reducido de servicios ordinarios, no necesitan la puesta en marcha de funciones espec\u00edficas de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Emergencias ordinarias de nivel 1: aquellas que, por requerir para su atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de varios servicios ordinarios, necesitan la puesta en marcha de funciones espec\u00edficas de coordinaci\u00f3n, articuladas a trav\u00e9s del correspondiente protocolo operativo.<br \/>\n3.\u2003Los protocolos operativos son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoraci\u00f3n de cada emergencia, la asignaci\u00f3n de respuestas a la misma y la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su adecuada gesti\u00f3n, seg\u00fan el tipo de incidencia de que se trate, as\u00ed como los procedimientos que aseguren una intervenci\u00f3n coordinada de los diferentes servicios.<br \/>\nLos protocolos operativos ser\u00e1n elaborados por las comisiones t\u00e9cnicas que se determinen y aprobados por el Consejero competente en materia de protecci\u00f3n civil, a excepci\u00f3n de los correspondientes a las emergencias ordinarias de nivel 0, que ser\u00e1n aprobados por los \u00f3rganos que determinen las administraciones respectivas con competencia en su gesti\u00f3n. La aprobaci\u00f3n de los protocolos se llevar\u00e1 a cabo previa audiencia de las entidades locales, directamente o a trav\u00e9s de la asociaci\u00f3n que las aglutine, en relaci\u00f3n con las medidas que les puedan afectar.<br \/>\n4.\u2003Se entiende por emergencias de protecci\u00f3n civil aquellas situaciones de riesgo colectivo ocasionadas por un evento o suceso que pone en peligro inminente a personas o bienes, y exigen una gesti\u00f3n r\u00e1pida por parte de los poderes p\u00fablicos para su atenci\u00f3n, de manera que se mitiguen los da\u00f1os ocasionados por la misma, evitando que se conviertan en cat\u00e1strofe. La atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil se llevar\u00e1 a cabo por aquellos servicios a los que expresamente se les encomiende tal funci\u00f3n como consecuencia de la activaci\u00f3n del correspondiente plan de protecci\u00f3n civil que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Direcci\u00f3n de la emergencia.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por Director de la Emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la direcci\u00f3n del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento de los t\u00e9cnicos competentes.<br \/>\n2.\u2003En caso de emergencias ordinarias de Nivel 0, el Director de la Emergencia ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad competente para su resoluci\u00f3n, o aquella en quien \u00e9sta haya delegado conforme a sus propios protocolos, procedimientos u organizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\n3.\u2003En caso de emergencias ordinarias de Nivel 1, el Director de la Emergencia ser\u00e1, en los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes, el alcalde o la persona que expresamente se determine por el municipio. En los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a 20.000 habitantes, el Director de la Emergencia ser\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, en aquellos casos en que as\u00ed venga dispuesto expresamente en el correspondiente protocolo operativo.<br \/>\n4.\u2003En caso de emergencias de protecci\u00f3n civil, el Director de la Emergencia ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, salvo que el correspondiente plan aplicable determine otra cosa.<br \/>\nIgualmente, los planes podr\u00e1n prever que la direcci\u00f3n de la emergencia pueda delegarse, cuando las circunstancias lo permitan, en las autoridades municipales correspondientes al municipio donde se produzca la emergencia.<br \/>\n5.\u2003En caso de activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal o supramunicipal, o cuando as\u00ed lo prevean los correspondientes planes especiales, y salvo que en los mismos se disponga otra cosa, la direcci\u00f3n de la emergencia corresponder\u00e1 a los alcaldes o a los presidentes de mancomunidades o asociaciones de municipios.<br \/>\n6.\u2003En ausencia de plan municipal o supramunicipal de protecci\u00f3n civil, las autoridades locales deber\u00e1n adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activaci\u00f3n del Plan de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias y de cumplir las obligaciones de dar cuenta a los \u00f3rganos plenarios previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias.<br \/>\n1.\u2003Se consideran servicios p\u00fablicos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria los siguientes:<br \/>\na)\u2003Los servicios t\u00e9cnicos de protecci\u00f3n civil y emergencias de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamento de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria y de sus entes instrumentales.<br \/>\nc)\u2003Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nd)\u2003Los Cuerpos de Polic\u00eda Local de Cantabria.<br \/>\ne)\u2003Los servicios sanitarios del Servicio C\u00e1ntabro de Salud, incluyendo sus medios de transporte.<br \/>\nf)\u2003Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\ng)\u2003Los equipos multidisciplinares de identificaci\u00f3n de v\u00edctimas, las personas de contacto con las v\u00edctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria tengan este fin.<br \/>\nh)\u2003Las Organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ni)\u2003Cualesquiera otros servicios vinculados con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Cuando las caracter\u00edsticas concurrentes en cada una de las diferentes tipolog\u00edas de emergencias lo hagan necesario, la direcci\u00f3n de la emergencia podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n inmediata de todos los servicios operativos de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias que sean necesarios para hacer frente a las mismas, que estar\u00e1n obligados a prestar el auxilio requerido y a ejecutar las acciones correspondientes. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de los servicios p\u00fablicos de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agente de la autoridad.<br \/>\n3.\u2003Cuando, por tratarse de una emergencia ordinaria de Nivel 0, no sea necesaria la aplicaci\u00f3n de un protocolo operativo, el servicio competente en cada caso adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la adecuada atenci\u00f3n de dicha emergencia, pudiendo requerir adem\u00e1s los medios que considere necesarios a trav\u00e9s del Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias. Si, por tratarse de una emergencia ordinaria de Nivel 1, la atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de dicha emergencia se halla prevista en un protocolo operativo, el correspondiente requerimiento de movilizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n inmediata se llevar\u00e1 a cabo por el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias, previa supervisi\u00f3n, en caso de hallarse prevista, del T\u00e9cnico de Guardia se\u00f1alado en dicho protocolo.<br \/>\n4.\u2003Cuando la emergencia sea de protecci\u00f3n civil, el correspondiente requerimiento de movilizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n inmediata se llevar\u00e1 a cabo por la persona o entidad que en cada caso disponga el correspondiente Plan que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como el correspondiente requerimiento de movilizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n inmediata de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias previstos en ellos, se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo previsto en cada plan. Sus responsables deber\u00e1n poner de inmediato en conocimiento de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, a trav\u00e9s del Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias, la intenci\u00f3n de activar dichos planes y la adopci\u00f3n de las medidas dispuestas en los mismos en prevenci\u00f3n de su activaci\u00f3n. Asimismo, comunicar\u00e1n la desactivaci\u00f3n del plan cuando se produzca.<br \/>\n6.\u2003La activaci\u00f3n de un plan de autoprotecci\u00f3n no implica por s\u00ed misma la activaci\u00f3n de un plan territorial o especial de protecci\u00f3n civil. No obstante, si los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil consideran necesaria la activaci\u00f3n de un plan territorial o especial, adoptar\u00e1n las medidas pertinentes. En caso de activaci\u00f3n de un plan territorial o especial, la direcci\u00f3n y servicios del plan de autoprotecci\u00f3n quedar\u00e1n bajo las instrucciones y autoridad del Director de la Emergencia determinado en dicho plan.<br \/>\n7.\u2003Cuando la direcci\u00f3n de la emergencia corresponda a una autoridad local, el requerimiento de movilizaci\u00f3n para la intervenci\u00f3n inmediata de los servicios de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias que no dependan de dicha autoridad se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\n8.\u2003El requerimiento e intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas y, espec\u00edficamente, la Unidad Militar de Emergencias, y de otros servicios de titularidad estatal, se realizar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n9.\u2003Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilizaci\u00f3n y actuaciones estar\u00e1n subordinadas a las de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\n10.\u2003Los servicios privados de seguridad, los servicios sanitarios privados y los de mantenimiento, conservaci\u00f3n y suministro de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad est\u00e1n obligados a cooperar con las autoridades de protecci\u00f3n civil, cada vez que sean requeridos para ello. La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n con tales entidades, aunque la inexistencia de los mismos no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la efectividad del deber de cooperaci\u00f3n.<br \/>\n11.\u2003Cruz Roja Espa\u00f1ola, como auxiliar de las Administraciones p\u00fablicas en las actividades humanitarias y sociales de las mismas, tiene la consideraci\u00f3n de entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal, y podr\u00e1 contribuir con sus medios a las actuaciones de \u00e9ste, en su caso, mediante la suscripci\u00f3n de convenios. En los planes de protecci\u00f3n civil se contendr\u00e1n las actuaciones que, en su caso, pueda realizar esta entidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nRecuperaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Acciones de recuperaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La fase de recuperaci\u00f3n est\u00e1 integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades p\u00fablicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada mediante la puesta en funcionamiento de los servicios considerados esenciales, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia.<br \/>\n2.\u2003Para una adecuada coordinaci\u00f3n de todas las acciones y medidas de recuperaci\u00f3n, cuando la naturaleza de las mismas as\u00ed lo aconseje, se podr\u00e1 constituir una comisi\u00f3n interinstitucional, en la que participar\u00e1n representantes de las distintas administraciones implicadas.<br \/>\n3.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n que sean necesarios se tramitar\u00e1n por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes que, en coordinaci\u00f3n con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes, incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las que se produzcan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las consecuencias y p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dicho registro, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, as\u00ed como los efectos que produzca la inscripci\u00f3n de los correspondientes datos en el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<br \/>\nLas Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n la investigaci\u00f3n de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, econ\u00f3mica y fiscal, pudiendo realizar a tal efecto cuantas funciones inspectoras sean necesarias para el logro de dichos objetivos. Todas las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas en este \u00e1mbito habr\u00e1n de ser respetuosas con las directrices de evaluaci\u00f3n de las actuaciones de aplicaci\u00f3n general, y con el Programa de Inspecci\u00f3n del Sistema Nacional que se llevar\u00e1 a cabo por las Administraciones p\u00fablicas en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia elaborados por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nOrganizaci\u00f3n administrativa<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003El Gobierno de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro del \u00e1mbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:<br \/>\na)\u2003Aprobar las disposiciones de car\u00e1cter general que se elaboren en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria y los planes especiales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nc)\u2003Aprobar el Cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgo en la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd)\u2003Fijar las directrices esenciales en materia de prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Ejercer las funciones de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n con los municipios en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nf)\u2003Fomentar la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, entidades, organismos o instituciones relacionados con la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias.<br \/>\ng)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nh)\u2003Aprobar la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\ni)\u2003Aprobar el Mapa de Riesgos de Cantabria.<br \/>\nj)\u2003Aprobar el Decreto de contenido y funcionamiento del Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria y mantenerlo actualizado.<br \/>\nk)\u2003Aprobar el Decreto de contenido y funcionamiento del Registro Auton\u00f3mico de Datos sobre Emergencias y Cat\u00e1strofes y mantenerlo actualizado.<br \/>\nl)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003Con independencia de las funciones espec\u00edficas de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, todos los \u00f3rganos y unidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria colaborar\u00e1n en las tareas preventivas de protecci\u00f3n civil y se responsabilizar\u00e1n de difundir entre sus servicios y personal los planes de protecci\u00f3n civil que les conciernan.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil las funciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Desarrollar y coordinar las pol\u00edticas y programas de protecci\u00f3n civil seg\u00fan las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Elaborar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria y los planes especiales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como colaborar en la elaboraci\u00f3n de los planes municipales y supramunicipales de protecci\u00f3n civil previstos en esta ley.<br \/>\nc)\u2003Solicitar a las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas, entidades p\u00fablicas o privadas y particulares la colaboraci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\nd)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n y control del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\ne)\u2003Establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n rec\u00edproca con otras Administraciones p\u00fablicas para facilitar la mutua disposici\u00f3n de los recursos y servicios respectivos.<br \/>\nf)\u2003Fomentar las actuaciones que contribuyan a la prevenci\u00f3n de siniestros, a la atenuaci\u00f3n de sus efectos y, en general, a la sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de los ciudadanos.<br \/>\ng)\u2003Promocionar y apoyar la participaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de los ciudadanos en las actividades de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nh)\u2003Ejercer las facultades de inspecci\u00f3n relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.<br \/>\ni)\u2003Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil entre las Administraciones p\u00fablicas y los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y del personal que ha de intervenir en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Planificar, fomentar y organizar la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\n2.\u2003Corresponden al titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Elevar a la aprobaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria y los planes especiales, as\u00ed como cuantas disposiciones de car\u00e1cter general se requieran en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Activar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria en los supuestos previstos en la presente ley, as\u00ed como los planes especiales.<br \/>\nc)\u2003Presidir la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nd)\u2003Representar al Gobierno de Cantabria en todos los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne)\u2003Aprobar los protocolos operativos previstos en el art\u00edculo 28.3 de la presente ley.<br \/>\nf)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\ng)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil en aquellos casos en que as\u00ed venga dispuesto expresamente en el correspondiente Plan aplicable.<br \/>\nh)\u2003Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.<br \/>\n3.\u2003Corresponden al titular de la Direcci\u00f3n General que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, as\u00ed como de los planes especiales, en aquellos casos en los que as\u00ed venga dispuesto expresamente en los mismos.<br \/>\nb)\u2003Participar en la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria en la forma en que se determine en la correspondiente norma reguladora.<br \/>\nc)\u2003Proponer al titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias la adopci\u00f3n de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.<br \/>\nd)\u2003Ejercer la Direcci\u00f3n de las emergencias ordinarias de Nivel 1 en aquellos casos en que as\u00ed venga dispuesto expresamente en el correspondiente protocolo operativo.<br \/>\ne)\u2003Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003La Gesti\u00f3n de Emergencias. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n1.\u2003La gesti\u00f3n de las emergencias ordinarias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria ser\u00e1 realizada por el servicio competente que determine la normativa o los protocolos vigentes que resulten de aplicaci\u00f3n. La gesti\u00f3n de las emergencias de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 realizada por la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias a trav\u00e9s de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos previamente definidos.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Cantabria garantizar\u00e1 el mantenimiento y permanente operatividad de un Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias, como \u00f3rgano permanente de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, cuya funci\u00f3n ser\u00e1 coordinar todos los servicios de protecci\u00f3n civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Nivel 1 y en las emergencias de protecci\u00f3n civil. El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias coordinar\u00e1, asimismo, todas las actividades y operaciones que exijan la activaci\u00f3n de un protocolo operativo o de un plan de protecci\u00f3n civil, sea \u00e9ste territorial o especial.<br \/>\n3.\u2003Las funciones del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias ir\u00e1n encaminadas tanto a la gesti\u00f3n de incidencias ordinarias o emergencias, como a la coordinaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n de los medios adecuados para hacer frente a las emergencias de protecci\u00f3n civil. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:<br \/>\na)\u2003Ser el instrumento de coordinaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias entre todos los organismos participantes en una situaci\u00f3n de emergencia.<br \/>\nb)\u2003Movilizar y alertar a los medios que sean necesarios para la gesti\u00f3n de las diferentes emergencias.<br \/>\nc)\u2003Suministrar la informaci\u00f3n necesaria a la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias para el seguimiento de las emergencias.<br \/>\nd)\u2003Efectuar el seguimiento de aquellos sistemas de alertas existentes en funci\u00f3n de la diferente tipolog\u00eda de emergencias existentes.<br \/>\ne)\u2003Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de car\u00e1cter preventivo se considere necesario.<br \/>\n4.\u2003El Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias se integrar\u00e1 en la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la organizaci\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento del Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003El Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria garantizar\u00e1 el mantenimiento y permanente operatividad de un Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias como \u00f3rgano permanente de atenci\u00f3n de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como, en su caso, de movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su atenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico gratuito de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan 112 previsto en la normativa europea aplicable, con el que la ciudadan\u00eda ha de poder comunicar mediante el empleo de cualquier medio tecnol\u00f3gicamente apto para ello. Igualmente, se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n de cuantos avisos de emergencia se reciban en el Centro de Atenci\u00f3n de Emergencias por v\u00eda telem\u00e1tica o por cualquier otra v\u00eda que permita tener un conocimiento adecuado de las circunstancias de cada emergencia.<br \/>\n3.\u2003El servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de emergencias recibir\u00e1 las llamadas o avisos de auxilio y llevar\u00e1 a cabo las tareas de comunicaci\u00f3n y gesti\u00f3n que correspondan en atenci\u00f3n a la naturaleza de la emergencia de que se trate.<br \/>\n4.\u2003El servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de emergencias deber\u00e1 estar en funcionamiento permanentemente, atendido todos los d\u00edas del a\u00f1o y veinticuatro horas al d\u00eda y con garant\u00eda de recepci\u00f3n de las llamadas en, al menos, dos idiomas oficiales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, adem\u00e1s del espa\u00f1ol.<br \/>\n5.\u2003El servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica de emergencias se prestar\u00e1 directamente o mediante cualesquiera de las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos prevista en la legislaci\u00f3n de contratos, y siempre bajo la direcci\u00f3n y control de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Municipios.<br \/>\nLos municipios elaboran y ejecutan la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil dentro del \u00e1mbito de su competencia, correspondi\u00e9ndoles las siguientes competencias:<br \/>\n1.\u2003A todos los municipios:<br \/>\na)\u2003Ejecutar acciones de intervenci\u00f3n en aquellas emergencias que sean de su competencia en funci\u00f3n de los recursos de que dispongan, informando al Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias y a las autoridades competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nb)\u2003Fomentar y organizar las iniciativas en materia de protecci\u00f3n civil por parte del voluntariado en el t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nc)\u2003Elaborar y ejecutar programas municipales de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n, promoviendo a tal fin campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y realizando pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd)\u2003Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboraci\u00f3n necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\ne)\u2003Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que haya de intervenir en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Garantizar el cumplimiento dentro de su municipio de la normativa vigente en materia de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Ejercitar las labores de inspecci\u00f3n y las competencias sancionadoras que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nh)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003A los municipios cuya poblaci\u00f3n sea superior a 20.000 habitantes:<br \/>\na)\u2003Elaborar y aprobar el plan territorial municipal, y participar en la elaboraci\u00f3n de los correspondientes planes especiales de protecci\u00f3n civil, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Elaborar y mantener actualizado el cat\u00e1logo de recursos movilizables, as\u00ed como, en su caso, el Mapa de Riesgos de su municipio.<br \/>\nc)\u2003Organizar y crear una estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd)\u2003Ejercer las facultades de inspecci\u00f3n sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales.<br \/>\ne)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003La Alcald\u00eda.<br \/>\n1.\u2003La persona que ostenta la Alcald\u00eda es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal y, como tal, le corresponde activar los planes municipales de protecci\u00f3n civil y ejercer las labores de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n previstas en el mismo. Asimismo, le corresponde desactivar los planes municipales de protecci\u00f3n civil y solicitar del \u00f3rgano competente la activaci\u00f3n de planes territoriales de \u00e1mbito superior o de planes especiales.<br \/>\n2.\u2003Con independencia de la existencia o inexistencia de plan territorial municipal de protecci\u00f3n civil, la persona que ostenta la Alcald\u00eda adoptar\u00e1 personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, todas las medidas que sean necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, la persona que ostenta la Alcald\u00eda comunicar\u00e1 de inmediato al Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias la producci\u00f3n de una emergencia no ordinaria o el grave riesgo de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Entidades supramunicipales.<br \/>\n1.\u2003Las entidades supramunicipales que, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creaci\u00f3n, ostenten competencias y facultades en materia de protecci\u00f3n civil, ejercer\u00e1n las funciones que se atribuyen a los municipios en el art\u00edculo 38 de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La Presidencia de la entidad supramunicipal ejercer\u00e1 las funciones que el art\u00edculo anterior atribuye a la Alcald\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Centros de emergencias de las entidades locales.<br \/>\nLas entidades locales que cuenten con planes territoriales de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n crear centros de emergencias cuya actuaci\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la aplicaci\u00f3n exclusiva de aqu\u00e9llos. Dichos centros deber\u00e1n estar coordinados con el Centro de Gesti\u00f3n de Emergencias dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, al que comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n relevante que proceda en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria es el \u00f3rgano colegiado de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria que tiene como finalidad la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativa en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Participar en la coordinaci\u00f3n de las actividades propias de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Informar con car\u00e1cter vinculante el Plan Estrat\u00e9gico de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria y los planes especiales.<br \/>\nc)\u2003Informar los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal y supramunicipal e informar con car\u00e1cter vinculante los planes de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Informar los proyectos normativos en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\ne)\u2003Proponer a los \u00f3rganos competentes la revisi\u00f3n de las disposiciones o planes que afecten a la protecci\u00f3n civil.<br \/>\nf)\u2003Estudiar y proponer a los \u00f3rganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo.<br \/>\ng)\u2003Verificar el funcionamiento de los planes de protecci\u00f3n civil despu\u00e9s de producirse incidentes de relevancia.<br \/>\nh)\u2003Prestar todo tipo de asistencia a los \u00f3rganos ejecutores de los planes de protecci\u00f3n civil correspondientes.<br \/>\ni)\u2003Aquellas otras que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria, en la que estar\u00e1n representadas la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales de Cantabria.<br \/>\n4.\u2003Para el ejercicio de sus funciones, la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria podr\u00e1 crear comisiones t\u00e9cnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otro personal t\u00e9cnico que se estime preciso en raz\u00f3n de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n de cualquier entidad o persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Comisiones locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Aquellas entidades locales que cuenten con un plan territorial propio de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n crear una comisi\u00f3n local de protecci\u00f3n civil, como \u00f3rgano deliberante, consultivo y coordinador en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n2.\u2003Las comisiones locales de protecci\u00f3n civil ejercer\u00e1n las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Informar los planes locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Supervisar el cumplimiento de todas las actuaciones y medidas previstas en planes locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nc)\u2003Asesorar a las autoridades competentes en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones y medidas operativas previstas en los planes locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nd)\u2003Cualesquiera otras que les asignen las leyes y dem\u00e1s disposiciones, as\u00ed como las ordenanzas y reglamentos municipales.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Cantabria determinar\u00e1 reglamentariamente, previo informe a la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria, la composici\u00f3n de las comisiones locales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n de los servicios operativos<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\n1.\u2003Los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios est\u00e1n formados por los servicios dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y por los servicios dependientes de las entidades locales en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\n2.\u2003De conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, dichos servicios deber\u00e1n existir en aquellos municipios que cuenten con una poblaci\u00f3n superior a veinte mil habitantes, que podr\u00e1n prestarlos por s\u00ed o asociados.<br \/>\n3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria podr\u00e1 suministrar asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios que precisen de la misma para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n legal de prestar el servicio de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestaci\u00f3n cualquiera de los instrumentos de cooperaci\u00f3n previstos en la normativa de r\u00e9gimen local que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Funciones.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios la ejecuci\u00f3n de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003La prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y la protecci\u00f3n y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.<br \/>\nb)\u2003Intervenir en operaciones de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protecci\u00f3n civil y en los protocolos operativos correspondientes.<br \/>\nc)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil en la forma en que se determine reglamentariamente.<br \/>\nd)\u2003Realizar funciones de estudio e investigaci\u00f3n en materia de sistemas y t\u00e9cnicas de protecci\u00f3n frente a incendios y salvamento.<br \/>\ne)\u2003Investigar e informar sobre las causas, desarrollo y da\u00f1os de los siniestros.<br \/>\nf)\u2003Realizar funciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en caso de siniestro y, en particular, colaborar con las actividades formativas en materia de protecci\u00f3n civil que se desarrollen en el sistema educativo.<br \/>\ng)\u2003Actuar en cualesquiera servicios de auxilio a la ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de la capacidad espec\u00edfica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.<br \/>\nh)\u2003Participar en la inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Cantabria establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los servicios de extinci\u00f3n de incendios y garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio en la totalidad del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma con los niveles m\u00ednimos de atenci\u00f3n establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto, y de conformidad con los planes peri\u00f3dicos que definan las dotaciones de recursos personales y materiales necesarias.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevenci\u00f3n de riesgos otorgan las leyes a las Administraciones p\u00fablicas de Cantabria, corresponde a los \u00f3rganos de \u00e9stas encargados de la protecci\u00f3n civil las siguientes acciones preventivas:<br \/>\na)\u2003Realizar pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Promocionar y divulgar la autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br \/>\nc)\u2003Promover en el \u00e1mbito escolar el aprendizaje de t\u00e9cnicas de autoprotecci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos, ejercitando las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\ne)\u2003Promocionar la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con la protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n a organizaciones de voluntarios.<br \/>\nf)\u2003Promover la formaci\u00f3n y el desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal que participe en el Sistema de Protecci\u00f3n Civil de Cantabria.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Gobierno de Cantabria y los municipios obligados a establecer y prestar el servicio p\u00fablico de protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios podr\u00e1n convenir la prestaci\u00f3n del mismo fuera del \u00e1mbito del t\u00e9rmino municipal de que se trate.<br \/>\n2.\u2003La determinaci\u00f3n de los municipios beneficiados por la prestaci\u00f3n del servicio fuera del \u00e1mbito territorial del municipio obligado a disponer del mismo se har\u00e1 en funci\u00f3n de criterios de proximidad geogr\u00e1fica, de los \u00edndices de demanda o de riesgo y de los recursos disponibles.<br \/>\n3.\u2003Los convenios precisar\u00e1n las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nEvaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Actuaciones administrativas de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias y de forma coordinada con los municipios, viene obligado a desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en la presente ley y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en la misma. En especial, le corresponde el ejercicio de las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Vigilancia, control e inspecci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de procedimientos sancionadores.<br \/>\nc)\u2003Ejercicio de acciones judiciales.<br \/>\nd)\u2003Coordinaci\u00f3n de actuaciones de los diferentes \u00f3rganos y Administraciones con competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\n2.\u2003De igual modo, el Gobierno de Cantabria podr\u00e1 instar de otras Administraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejercicio de aquellas potestades que les atribuya la legislaci\u00f3n sectorial para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Vigilancia, control e inspecci\u00f3n.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en el \u00e1mbito de sus competencias, y actuando de manera coordinada con los municipios, ejercer\u00e1 de forma constante labores de vigilancia y control, desarrollando las inspecciones necesarias al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la realizaci\u00f3n de actividades que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar la protecci\u00f3n de las personas y bienes de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Inspecci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras Administraciones o a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, las actividades de vigilancia, control e inspecci\u00f3n contempladas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos que determina esta ley o por aquellos que expresamente sean designados por el Gobierno de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003Si en el ejercicio de sus funciones, la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil detectase irregularidades ante las que deban actuar otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o de otras Administraciones p\u00fablicas, deber\u00e1 remitir a los mismos la correspondiente acta de inspecci\u00f3n o, en su caso, copia aut\u00e9ntica.<br \/>\n3.\u2003Los municipios con poblaci\u00f3n superior a veinte mil habitantes, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1n estas funciones a trav\u00e9s de sus propios servicios de inspecci\u00f3n, organiz\u00e1ndolos de la forma que estimen m\u00e1s adecuada. En los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a veinte mil habitantes, el ejercicio de la potestad sancionadora que les encomienda la presente ley se realizar\u00e1 de acuerdo con la capacidad de autoorganizaci\u00f3n y funcionamiento que les encomienda la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil del Gobierno de Cantabria se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil desarrollar\u00e1 sus funciones con arreglo a los principios de dependencia jer\u00e1rquica, profesionalizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a los principios de legalidad y de imparcialidad.<br \/>\n2.\u2003Los municipios que desarrollen estas competencias a trav\u00e9s de sus propios servicios de inspecci\u00f3n, pondr\u00e1n en conocimiento de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno de Cantabria, a los efectos de garantizar la correspondiente coordinaci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos que se determinen legalmente, su organizaci\u00f3n, \u00e1mbito funcional y medios personales y materiales con los que cuentan.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n funcionarios que, cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad a todos los efectos y, especialmente, respecto de la responsabilidad administrativa y penal en que pudieran incurrir quienes ofrezcan resistencia de cualquier naturaleza al desarrollo de su actividad.<br \/>\n2.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil, que tendr\u00e1n las funciones que les atribuyan esta ley y sus normas de desarrollo, habr\u00e1n de actuar con la debida proporcionalidad, procurando ocasionar la m\u00ednima perturbaci\u00f3n posible en el desarrollo de la actividad inspeccionada, as\u00ed como en los derechos de los sujetos afectados. En todo caso, estar\u00e1n obligados a observar un estricto deber de secreto en relaci\u00f3n con las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n3.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n identificarse en el ejercicio de sus funciones, exhibiendo la correspondiente acreditaci\u00f3n oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n1.\u2003Los sujetos inspeccionados tienen el deber de permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, as\u00ed como de suministrar cuanta informaci\u00f3n relevante para las averiguaciones fuera solicitada por los inspectores. En particular, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de los inspectores de protecci\u00f3n civil la documentaci\u00f3n que resulte obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a su actividad empresarial o profesional.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, los sujetos inspeccionados tienen el deber de comparecer personalmente en las oficinas administrativas o en el lugar previamente designado por la inspecci\u00f3n cuantas veces fuesen requeridos, as\u00ed como el deber de colaborar en todo lo necesario o conveniente para el inter\u00e9s de la inspecci\u00f3n. Cuando el inspeccionado sea una persona jur\u00eddica, estos deberes incumbir\u00e1n a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempe\u00f1ado estos cargos durante el per\u00edodo que hubiera sido objeto de la actividad inspectora.<br \/>\n3.\u2003Los deberes a que se refieren los apartados anteriores alcanzar\u00e1n tambi\u00e9n a los apoderados generales o particulares del sujeto inspeccionado y a quienes lo hayan sido dentro del per\u00edodo objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los agentes de la autoridad municipal, durante el ejercicio ordinario de sus competencias, deber\u00e1n colaborar en las funciones propias de la inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil levantando acta de los hechos de que tuvieran conocimiento por raz\u00f3n de su cargo, que deber\u00e1 ser remitida para su conocimiento y efectos al \u00f3rgano administrativo competente.<br \/>\n5.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n recabar en el ejercicio de sus funciones el apoyo y la protecci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de cualquier otra autoridad o agente.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los inspectores de protecci\u00f3n civil extender\u00e1n la correspondiente acta de sus visitas o de cualquier otra actuaci\u00f3n de vigilancia, control o inspecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el acta, que habr\u00e1 de extenderse por triplicado, deber\u00e1n reflejarse, como m\u00ednimo, los siguientes datos:<br \/>\na)\u2003El nombre o denominaci\u00f3n social, residencia o domicilio o, en su defecto, la direcci\u00f3n de uno de los establecimientos permanentes en Espa\u00f1a y, en general, cualquier dato que permita establecer una identificaci\u00f3n completa del sujeto inspeccionado.<br \/>\nb)\u2003Identificaci\u00f3n, en su caso, de la persona f\u00edsica que comparece en representaci\u00f3n del sujeto inspeccionado.<br \/>\nc)\u2003Identificaci\u00f3n del inspector o inspectores actuantes.<br \/>\nd)\u2003Relaci\u00f3n detallada de los hechos, datos y circunstancias objetivas que el inspector o inspectores consideren relevantes para las actuaciones que pudieran adoptarse con posterioridad.<br \/>\ne)\u2003Lugar, fecha y hora de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Firma, o indicaci\u00f3n de que no desea hacerlo, del sujeto compareciente.<br \/>\ng)\u2003Firma, en todo caso, del inspector o inspectores actuantes.<br \/>\n3.\u2003Cuando en la inspecci\u00f3n haya comparecido el sujeto inspeccionado o un representante suyo, el inspector deber\u00e1 entregarle una copia del acta o, en su caso, hacer constar que no desea recibirla. La firma del sujeto inspeccionado en el acta tiene el mero valor de acreditar su presencia durante la inspecci\u00f3n, pero no supone reconocimiento alguno de su contenido.<br \/>\n4.\u2003Los documentos formalizados por los inspectores de protecci\u00f3n civil, en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aqu\u00e9llos, har\u00e1n prueba de \u00e9stos salvo que se acredite lo contrario.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Responsabilidad en otros \u00e1mbitos.<br \/>\n1.\u2003La imposici\u00f3n de las sanciones administrativas previstas en el presente t\u00edtulo se entiende sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades cuya exigencia pueda proceder.<br \/>\n2.\u2003En todo lo no previsto en el presente t\u00edtulo se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, en la de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Potestad sancionadora.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y a los municipios ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, quienes la ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos determinados en el art\u00edculo 66.<br \/>\n2.\u2003Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el \u00f3rgano competente para dictar resoluci\u00f3n ser\u00e1 el que la tenga para sancionar la m\u00e1s grave.<br \/>\n3.\u2003Las competencias sancionadoras previstas en este art\u00edculo habr\u00e1n de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Sujetos responsables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, interviniendo dolo o culpa, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003En caso de que la infracci\u00f3n sea realizada por una persona jur\u00eddica, las sanciones a que se refiere el presente T\u00edtulo podr\u00e1n ser acordadas tambi\u00e9n respecto de todos o de alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o de los liquidadores de esa persona jur\u00eddica y de quienes hubieran ostentado dicha condici\u00f3n al momento de la comisi\u00f3n, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conoci\u00e9ndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relaci\u00f3n con las mismas. Id\u00e9ntica consideraci\u00f3n se tendr\u00e1 tambi\u00e9n para los representantes legales de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n3.\u2003Adem\u00e1s de los autores, ser\u00e1n sancionados tambi\u00e9n como tales por su participaci\u00f3n en infracciones ajenas las personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de personas jur\u00eddicas, con sus administradores, tanto de derecho como de hecho, o liquidadores o con sus apoderados generales, a la realizaci\u00f3n de cualquier acto que haya fundamentado la imposici\u00f3n de la correspondiente sanci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La responsabilidad por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan previsto en la presente ley, recaer\u00e1 directamente sobre el autor de la llamada. Cuando el autor de la llamada sea un menor o incapaz, responder\u00e1n solidariamente con \u00e9ste sus padres, tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, sin perjuicio de que la autoridad competente para imponer la sanci\u00f3n acuerde graduar el importe de la multa en atenci\u00f3n a las circunstancias.<br \/>\n5.\u2003Cuando el autor de la llamada sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil, \u00e9ste deber\u00e1 identificarlo verazmente cuando fuere debidamente requerido para ello. Si incumpliere esta obligaci\u00f3n en el tr\u00e1mite procedimental oportuno y sin causa justificada, ser\u00e1 sancionado como autor de falta grave. En los mismos t\u00e9rminos responder\u00e1 el titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracci\u00f3n que aqu\u00e9l identifique, por causa imputable a dicho titular.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nInfracciones<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Concepto.<br \/>\n1.\u2003Constituyen infracciones administrativas en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en esta materia en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n3.\u2003Como principio general, al responsable de dos o m\u00e1s infracciones se le impondr\u00e1n todas las sanciones correspondientes a dichas infracciones. No obstante, en el caso de que un solo hecho sea constitutivo de dos o m\u00e1s infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra, se impondr\u00e1 \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida. Del mismo modo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de una sola infracci\u00f3n administrativa continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley que infrinjan un mismo mandato, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nSon infracciones muy graves en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes:<br \/>\na)\u2003Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria y que, producidas en situaci\u00f3n de emergencia, originen graves da\u00f1os a las personas o bienes u ocasionen, con resultado da\u00f1oso, el desv\u00edo de recursos destinados a atenderla.<br \/>\nb)\u2003Realizar actuaciones durante el desarrollo de una emergencia que impidan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, cuando a consecuencia de ello se causen da\u00f1os a las personas o a los bienes.<br \/>\nc)\u2003Impedir la destrucci\u00f3n, requisa, ocupaci\u00f3n o intervenci\u00f3n temporal de los bienes, instalaciones y medios que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil y emergencias, si a consecuencia de ello se ocasionan perjuicios a la atenci\u00f3n del siniestro.<br \/>\nd)\u2003La negativa reiterada por parte de las entidades privadas cuya actividad est\u00e9 relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, y por parte de los servicios sanitarios y de extinci\u00f3n de incendios de todo tipo de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, a cumplir los deberes de colaboraci\u00f3n impuestos por la presente ley, cuando a consecuencia de ello se causen da\u00f1os a las personas o a los bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSon infracciones graves en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes:<br \/>\na)\u2003No obedecer las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias una vez activado un plan de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protecci\u00f3n civil o las medidas de seguridad y prevenci\u00f3n dispuestas en los mismos.<br \/>\nc)\u2003No realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias en situaciones de activaci\u00f3n de un plan, salvo causa justificada.<br \/>\nd)\u2003Desobedecer la orden de movilizaci\u00f3n impartida a las personas adscritas a los servicios asociados al plan o a los miembros de las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil, salvo causa justificada.<br \/>\ne)\u2003No comunicar al n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan previsto en la presente ley la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nf)\u2003Desobedecer las \u00f3rdenes impartidas por las autoridades locales de conformidad con lo previsto en la presente ley.<br \/>\ng)\u2003Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas econ\u00f3micas o materiales por la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias en los casos no autorizados expresamente por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nh)\u2003Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan previsto en la presente ley, afectando a la eficacia del servicio por ocupar las l\u00edneas, o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia.<br \/>\ni)\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.<br \/>\nj)\u2003Las acciones constitutivas de infracciones leves cometidas durante la aplicaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil cuando hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situaci\u00f3n de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la cat\u00e1strofe o calamidad.<br \/>\nk)\u2003No redactar o no implantar los planes de autoprotecci\u00f3n en aquellos casos en que el titular resulte obligado por la normativa de aplicaci\u00f3n, o no modificarlos actualizarlos o revisarlos cuando tales actuaciones resulten exigibles, as\u00ed como no aplicar las medidas previstas en los mismos cuando sea necesario.<br \/>\nl)\u2003Impedir u obstaculizar gravemente la inspecci\u00f3n de los recursos y servicios afectos a los planes por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nm)\u2003La negativa por parte de los medios de comunicaci\u00f3n social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSon infracciones leves en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes:<br \/>\na)\u2003Llevar y exhibir los voluntarios de emergencias insignias y distintivos que muestren su condici\u00f3n de tales cuando no est\u00e1n en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nb)\u2003No seguir o no respetar en los simulacros las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\nc)\u2003No acudir, salvo causa debidamente justificada, los miembros de los servicios afectados o de las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil a los puestos respectivos en caso de orden de movilizaci\u00f3n por simulacro.<br \/>\nd)\u2003Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan previsto en la presente ley, cuando ello afecte a la eficacia del servicio por ocupar las l\u00edneas, o realizar llamadas comunicando avisos falsos de urgencia, cuando no constituya falta grave.<br \/>\ne)\u2003En supuestos de infracciones relacionadas con la realizaci\u00f3n de llamadas a los tel\u00e9fonos de emergencia y urgencia establecidos, y en particular al n\u00famero telef\u00f3nico com\u00fan previsto en la presente ley, el incumplimiento por el titular del tel\u00e9fono particular con el que se haya cometido la infracci\u00f3n de identificar verazmente al llamante responsable de dicha infracci\u00f3n, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.<br \/>\nf)\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSanciones<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias previstas en esta norma ser\u00e1n sancionadas de acuerdo con la siguiente graduaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Infracciones leves: Multa de 100 a 3.000 euros.<br \/>\nb)\u2003Infracciones graves: Multa de 3.001 a 100.000 euros.<br \/>\nc)\u2003Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 600.000 euros.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, en los casos de infracciones muy graves podr\u00e1 imponerse la sanci\u00f3n de cierre total o parcial del establecimiento, instalaci\u00f3n o local o la de suspensi\u00f3n del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracci\u00f3n, por un plazo no superior a 5 a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las organizaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil conllevar\u00e1n la baja forzosa en la respectiva organizaci\u00f3n y la inhabilitaci\u00f3n para formar parte de otra durante un plazo no superior a 5 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1.\u2003La cuant\u00eda de la sanci\u00f3n se graduar\u00e1 atendiendo a las circunstancias siguientes:<br \/>\na)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<br \/>\nb)\u2003La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nd)\u2003La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta para atenuar la sanci\u00f3n las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003La correcci\u00f3n diligente de las irregularidades constitutivas de la infracci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n activa para evitar o disminuir sus efectos o la observancia de otro comportamiento de resultado an\u00e1logo.<br \/>\nb)\u2003Que los perjudicados hayan sido compensados satisfactoriamente por los perjuicios causados, siempre que no concurra intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.<br \/>\n3.\u2003Las sanciones habr\u00e1n de imponerse de modo que la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nExtinci\u00f3n de la responsabilidad<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones a que se refiere la presente ley prescribir\u00e1n por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o, contados todos ellos desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones a que se refiere la presente ley prescribir\u00e1n por el transcurso de los siguientes plazos: las muy graves a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves al a\u00f1o. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003\u00d3rganos competentes para la incoaci\u00f3n y plazo de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<br \/>\n2.\u2003El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa de un procedimiento sancionador en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias ser\u00e1 de un a\u00f1o contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, a cuyo transcurso se producir\u00e1 la caducidad del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Competencias sancionadoras.<br \/>\n1.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de faltas muy graves corresponder\u00e1 siempre al Gobierno de Cantabria.<br \/>\n2.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de faltas graves corresponder\u00e1 siempre al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<br \/>\n3.\u2003La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de faltas leves corresponder\u00e1 al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de protecci\u00f3n civil, salvo en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando la conducta consista en la obstaculizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los planes municipales de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nb)\u2003Cuando la conducta consista en la desobediencia a las \u00f3rdenes y requerimientos impartidos por las autoridades locales en virtud de lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nEn dichos supuestos, la competencia para sancionar corresponder\u00e1 a los alcaldes y dem\u00e1s autoridades locales contempladas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para adoptar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que permitan la efectiva prestaci\u00f3n de las labores de inspecci\u00f3n previstas en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n temporal de funcionarios.<br \/>\nHasta la adopci\u00f3n de las medidas previstas en la disposici\u00f3n anterior, el Gobierno de Cantabria adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la habilitaci\u00f3n temporal de determinados funcionarios para la realizaci\u00f3n de dichas labores de inspecci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes.<br \/>\nLos planes de protecci\u00f3n civil existentes a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose hasta que sean sustituidos por los que se elaboren y aprueben conforme a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQueda derogada la Ley de Cantabria 1\/2007, de 1 de marzo, de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Cantabria, as\u00ed como todas las normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Cantabria dictar\u00e1 todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario de la unidad de inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria regular\u00e1 reglamentariamente la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y competencias de la unidad de inspecci\u00f3n de protecci\u00f3n civil de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<br \/>\nPalacio del Gobierno de Cantabria, 8 de abril de 2019.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Ro\u00edz.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 75, de 16 de abril de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de 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