{"id":13837,"date":"2020-12-23T12:49:18","date_gmt":"2020-12-23T12:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/servicios-sociales-comunidad-valenciana\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:18","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:18","slug":"servicios-sociales-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13837","title":{"rendered":"Servicios sociales COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 59\/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nDOGV de 13.05.2019<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de solicitudes mediante documentos electr\u00f3nicos normalizados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento electr\u00f3nico<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Del Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. De la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. De la estructura y organizaci\u00f3n del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estructura del Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los asientos registrales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El n\u00famero registral<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Del procedimiento de inscripci\u00f3n registral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del procedimiento de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del procedimiento de inscripci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de datos registrales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. De los efectos de la inscripci\u00f3n registral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. De la cancelaci\u00f3n de las inscripciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Causas y procedimiento de cancelaci\u00f3n<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Del r\u00e9gimen de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Visado previo para centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actuaciones sometidas a autorizaci\u00f3n, a declaraci\u00f3n responsable y a comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Autorizaciones de centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n primera. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento sin visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Solicitud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Propuesta de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Control de la adecuaci\u00f3n de las obras al proyecto t\u00e9cnico supervisado<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n segunda. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento con resoluci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento de autorizaci\u00f3n con visado previo<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n tercera. De la obtenci\u00f3n del visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Solicitud y documentaci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Resoluci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Concepto de modificaci\u00f3n sustancial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen funcional, objeto, actividad o sector de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n de la capacidad asistencial de un centro sin realizar obras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n por obras en un centro cuando afecten a la estructura o distribuci\u00f3n interior y requieran licencia de obras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimiento, resoluci\u00f3n y dejaci\u00f3n sin efectos de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto de cambio de titularidad de un centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Documentaci\u00f3n a presentar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por cierre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Concepto de cierre de un centro, cierre temporal y cierre definitivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de un centro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reapertura del centro<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quinta. De la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Causas de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 Procedimiento de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n sexta. Del incumplimiento del r\u00e9gimen de autorizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Incumplimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Centros sin autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Declaraci\u00f3n responsable para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales y modificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de cese de actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Declaraci\u00f3n responsable para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n por cese de la actividad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. De las condiciones generales de los servicios y de los centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Requisitos de los servicios para su inscripci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Requisitos de los centros para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Criterios para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Procedimiento de acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inicio del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Subsanaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Propuesta de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Validez, caducidad y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedimiento de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de los servicios y centros de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Per\u00edodo de vigencia de las autorizaciones provisionales<\/p>\n<p>Tercera. Centros de titularidad de la Generalitat y de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Cuarta. Autorizaci\u00f3n de centros de tipolog\u00eda mixta o de car\u00e1cter innovador<\/p>\n<p>Quinta. Denominaci\u00f3n comercial de servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Sexta. Identificaci\u00f3n al p\u00fablico y rotulaci\u00f3n de centros y servicios del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Publicidad de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Octava. Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Novena. Registro y acreditaci\u00f3n de programas<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Decreto 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Transparencia y consulta<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de los centros autorizados y acreditados en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Segunda. Acreditaci\u00f3n temporal<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La Ley 3\/2019, de 19 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, regula, en su T\u00edtulo III, cap\u00edtulo III la ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Por un lado, esta ley regula el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, que se configura como un instrumento que permite el conocimiento, la planificaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la publicidad de las personas titulares de las actividades de servicios sociales y de los servicios y centros de esta naturaleza. En la misma se establece la obligaci\u00f3n de que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que sean titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana, se inscriban en el Registro que se constituya a tal efecto; as\u00ed como contempla la inscripci\u00f3n de los centros autorizados y de los servicios respecto de los que se hayan presentado las correspondientes declaraciones responsables y de los centros y servicios acreditados.<\/p>\n<p>Por otro, la citada ley regula la autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los centros de servicios sociales, como el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de inter\u00e9s general, por el que la Generalitat, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales. Adem\u00e1s, se regulan como sujetas a autorizaci\u00f3n la modificaci\u00f3n sustancial de los centros de servicios sociales autorizados, el cambio de titularidad de un centro y el cierre temporal o definitivo de un centro.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley regula la posibilidad de exigir la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable con car\u00e1cter previo a la puesta en funcionamiento de un servicio, en la que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del mismo declare que su funcionamiento cumple con los requisitos exigidos a tal efecto en la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dicha norma regula la figura de la acreditaci\u00f3n como un acto por el que la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado o un servicio que haya presentado la declaraci\u00f3n responsable, no solo re\u00fane las condiciones y los requisitos m\u00ednimos de funcionamiento exigidos por la autorizaci\u00f3n o por la declaraci\u00f3n responsable, sino que tambi\u00e9n ofrece una garant\u00eda adicional de calidad y de adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n del sistema. Asimismo, su obtenci\u00f3n se prev\u00e9 como necesaria para que los centros y servicios puedan forman parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Esta ley fija la acreditaci\u00f3n como una condici\u00f3n necesaria para que los centros y servicios de titularidad p\u00fablica no auton\u00f3mica, con independencia de que se gestionen de forma directa o por medio de una entidad de iniciativa privada, puedan formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, a excepci\u00f3n de los centros polivalentes de servicios sociales.<\/p>\n<p>A ello se a\u00f1ade el hecho de que la acreditaci\u00f3n se considera preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los centros y servicios de las entidades privadas de iniciativa social de servicios sociales deber\u00e1n obtener la acreditaci\u00f3n, tanto para poder formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales como para acceder al r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada, conforme se dispone en la normativa que desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>Es objeto de este decreto la regulaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, en lo que respecta a las normas de ordenaci\u00f3n de los titulares de actividades y de los servicios y centros que intervienen en la provisi\u00f3n de servicios sociales en la misma, mediante la determinaci\u00f3n del marco regulador del Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana; as\u00ed como del r\u00e9gimen de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con los servicios y centros en materia de servicios sociales, que se concreta en la regulaci\u00f3n de las figuras de la autorizaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable y la acreditaci\u00f3n, y de sus respectivos procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en materia de Registro de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, autorizaci\u00f3n de centros, declaraci\u00f3n responsable de servicios y acreditaci\u00f3n de centros y servicios deben ser, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma, objeto de desarrollo reglamentario, con el fin de dotar a tales figuras administrativas de una regulaci\u00f3n que concrete su contenido y establezca su marco procedimental y requisitos exigibles, entre otros elementos.<\/p>\n<p>Concretamente, dicha ley prev\u00e9 un desarrollo reglamentario preceptivo del procedimiento de funcionamiento y organizaci\u00f3n, y del r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Con respecto a la autorizaci\u00f3n de centros, se prev\u00e9 que reglamentariamente se determine el procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los centros de servicios sociales, as\u00ed como los requisitos y el procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial, el cambio de titularidad, la revocaci\u00f3n y el cierre de un centro, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centros de tipolog\u00eda mixta o de car\u00e1cter innovador.<\/p>\n<p>Finalmente, y por lo que respecta a la acreditaci\u00f3n de centros y servicios, se establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente los requisitos y el procedimiento para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior se vincula con la necesidad de que el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y sus servicios y centros se caractericen por ofrecer una garant\u00eda adicional de calidad en la atenci\u00f3n a las personas usuarias y de adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n del Sistema, objetivo que se pretende alcanzar con el desarrollo reglamentario de la figura de la acreditaci\u00f3n en este decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, la aprobaci\u00f3n del Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social introdujo una nueva regulaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la acci\u00f3n concertada, fijando las condiciones de actuaci\u00f3n de los servicios y centros de entidades de iniciativa social concertados integrados en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales y regulando el procedimiento, el sistema de selecci\u00f3n y los requisitos y las condiciones b\u00e1sicas de los acuerdos de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 de este decreto fija la acreditaci\u00f3n como uno de los requisitos a cumplir por parte de los servicios y centros objeto de acci\u00f3n concertada. Consecuentemente, los servicios o centros que quieran acceder a la acci\u00f3n concertada requieren, entre otros requisitos, contar con la correspondiente acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n normativa tiene que completarse atendiendo al contenido de la Disposici\u00f3n transitoria tercera del mencionado decreto, que fija unos requisitos m\u00ednimos de solvencia t\u00e9cnica a exigir a las convocatorias para acceder al r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada, aplicables de manera transitoria hasta la aprobaci\u00f3n reglamentaria del procedimiento de acreditaci\u00f3n de servicios y centros.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n normativa presenta, pues, como consecuencia, la necesidad de dotar de cobertura normativa al decreto por el cual se regula la acci\u00f3n concertada, en cuanto a la regulaci\u00f3n del procedimiento de acreditaci\u00f3n de servicios y centros, objeto de regulaci\u00f3n en este decreto.<\/p>\n<p>Por otro lado, los procedimientos de inscripci\u00f3n en el registro y de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, actualmente regulados en el Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre registro general de titulares de actividades de acci\u00f3n social, y de registro y autorizaci\u00f3n de funcionamiento de los servicios y centros de acci\u00f3n social, en la Comunitat Valenciana, tienen que ser adaptados a las previsiones y exigencias que, en materia de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, se contienen en la vigente normativa en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Asimismo, el mencionado Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, vigente y dictado en desarrollo reglamentario de la Ley 5\/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, requiere ser modificado y adaptado a las exigencias y disposiciones de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En consecuencia, el desarrollo de lo dispuesto en Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana en materia de registro, autorizaci\u00f3n de centros, declaraci\u00f3n responsable de servicios y acreditaci\u00f3n de centros y servicios; la dotaci\u00f3n de cobertura y soporte legal al Decreto 181\/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, respecto al procedimiento de acreditaci\u00f3n de servicios y centros, y las exigencias de adaptaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relativos al registro, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de entidades, servicios y centros a la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y a sus previsiones sobre tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica y la modificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n del Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, y de Registro y Autorizaci\u00f3n de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social, en la Comunidad Valenciana al nuevo marco legal vigente, hacen necesaria y oportuna la aprobaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Este decreto se estructura en un t\u00edtulo preliminar y en dos t\u00edtulos con sus respectivos cap\u00edtulos, once disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar define su objeto y fija su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se detallan los principales conceptos tratados en el decreto. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, se incorpora la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones mediante documentos electr\u00f3nicos normalizados, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula la adscripci\u00f3n, inscripci\u00f3n, estructura y organizaci\u00f3n del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se aborda el procedimiento de la inscripci\u00f3n registral, tanto de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que lleven o vayan a llevar a cabo su actividad en el \u00e1mbito de los servicios sociales, como de los servicios y centros de servicios sociales, los efectos de la inscripci\u00f3n registral y la determinaci\u00f3n de las causas de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II desarrolla el r\u00e9gimen de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa y se organiza en cinco cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo establece, a trav\u00e9s de sus disposiciones generales, las definiciones y conceptos b\u00e1sicos del decreto: visado previo, autorizaci\u00f3n de los centros de servicios sociales, declaraci\u00f3n responsable de servicios, comunicaci\u00f3n de modificaciones de circunstancias y acreditaci\u00f3n de servicios y centros.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula los procedimientos de autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales: autorizaci\u00f3n de funcionamiento, con y sin visado previo, autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial, autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad y autorizaci\u00f3n por cierre. Asimismo, en este cap\u00edtulo se regula la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el cap\u00edtulo III regula las declaraciones responsables a que est\u00e1n sujetos los servicios en materia de servicios sociales, estableciendo las actuaciones sometidas a la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable y la regulaci\u00f3n de las modificaciones posteriores, durante el ejercicio de la actividad, por parte del servicio.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV detalla ampliamente las condiciones que los servicios y centros de servicios sociales deben cumplir para poder contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento, con independencia de su tipolog\u00eda o titularidad y de los requisitos espec\u00edficos que reglamentariamente puedan determinarse, al objeto de establecer y regular las condiciones generales de los centros y servicios de servicios sociales.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo V est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, estableciendo su definici\u00f3n y concretando qu\u00e9 servicios y centros deber\u00e1n disponer de ella y sus efectos, as\u00ed como los criterios b\u00e1sicos para su concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n. Asimismo, quedan concretadas en este decreto las distintas fases del procedimiento de acreditaci\u00f3n. Quedan tambi\u00e9n regulados los elementos sobre los cuales se fijar\u00e1n esencialmente los criterios de acreditaci\u00f3n, que se distribuyen en criterios materiales, situacionales, de gesti\u00f3n y funcionamiento, de coordinaci\u00f3n con el sistema, de recursos humanos y de protecci\u00f3n medioambiental, y cuya concreci\u00f3n para cada tipo de centro o servicio se remite a una posterior orden de desarrollo. A dichos criterios se suman los formulados en coherencia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recogidos en la Agenda 2030 adoptada por todos los estados miembros de Naciones Unidas, al objeto de favorecer el compromiso de la Generalitat por reducir las desigualdades econ\u00f3micas y sociales, proteger el medio ambiente y contribuir a un mayor y mejor desarrollo y a la sostenibilidad medioambiental.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>Se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, dada la coherencia de la presente norma con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Finalmente, en la elaboraci\u00f3n de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta p\u00fablica, como en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, esta regulaci\u00f3n se considera el instrumento m\u00e1s adecuado para fijar el marco normativo de la ordenaci\u00f3n de los Servicios Sociales valencianos, mediante la regulaci\u00f3n de los distintos instrumentos administrativos.<\/p>\n<p>En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas de conformidad con el art\u00edculo 28.c de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiendo emitido dictamen el Comit\u00e9 Econ\u00f2mic i Social de la Comunitat Valenciana y conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 12 de abril de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a las normas de ordenaci\u00f3n de las entidades, servicios y centros que presten servicios sociales en la Comunitat Valenciana, en cuanto al registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales, a la autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales y a la declaraci\u00f3n responsable de servicios, as\u00ed como respecto de la acreditaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales que act\u00faan en dicho \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2. Con tal fin, se regulan las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a) El registro de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean titulares de actividades en el \u00e1mbito de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como el de los servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa en relaci\u00f3n con los servicios y centros en materia de servicios sociales, con el fin de que re\u00fanan los requisitos y condiciones necesarias para poder garantizar a las personas destinatarias de los mismos una atenci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Este decreto, as\u00ed como la normativa que en su desarrollo se dicte, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y a los servicios y centros, de titularidad p\u00fablica o privada, que provean o pretendan proveer prestaciones de servicios sociales y desarrollen su actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se adopta la siguiente delimitaci\u00f3n conceptual:<\/p>\n<p>a) Se entiende por entidades de servicios sociales aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que sean titulares de servicios y centros de servicios sociales, as\u00ed como aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan como objeto la realizaci\u00f3n de actividades con car\u00e1cter permanente dentro del \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Se entiende por servicio en materia de servicios sociales la unidad organizativa que contemple una o m\u00e1s prestaciones profesionales, econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas. Los servicios podr\u00e1n presentar diferentes modalidades, en funci\u00f3n del objeto que persigan, con respecto a la poblaci\u00f3n destinataria, la intensidad y duraci\u00f3n o el tipo de prestaci\u00f3n que articulen, y podr\u00e1n proveerse a trav\u00e9s de centros y programas.<\/p>\n<p>c) Se considera centro de servicios sociales la unidad de organizaci\u00f3n, f\u00edsica y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de servicios sociales. A estos efectos, se asimilan al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda u hogar, entre otras, que se adaptar\u00e1n de acuerdo con la tipolog\u00eda de personas usuarias y de su organizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>d) Se entiende por programa de servicios sociales el conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que est\u00e1n dirigidas a intervenir ante situaciones de necesidad de car\u00e1cter individual, grupal o comunitario.<\/p>\n<p>e) A los efectos de la presente norma, se considera que las viviendas tuteladas, hogares, pisos, u otras figuras similares con una capacidad m\u00e1xima de diez plazas son viviendas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal b\u00e1sica en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como en la normativa de la Comunitat Valenciana sobre administraci\u00f3n electr\u00f3nica, las personas interesadas en cualquiera de los procedimientos administrativos que se regulan en los t\u00edtulos I y II de este decreto deber\u00e1n comunicarse con la administraci\u00f3n exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. Si las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas presentan escritos, comunicaciones o documentaci\u00f3n en soporte no electr\u00f3nico, ser\u00e1n requeridas por la Administraci\u00f3n para que subsanen, en el plazo de diez d\u00edas, a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68.4 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento del requerimiento a que se refiere el apartado anterior conllevar\u00e1 la falta de efectos de la solicitud presentada en formato no electr\u00f3nico, teni\u00e9ndola por desistida de su petici\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n dictada al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de solicitudes mediante documentos electr\u00f3nicos normalizados<\/p>\n<p>1. Las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de centros de servicios sociales, de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial, de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad, de autorizaci\u00f3n por cierre de un centro y de acreditaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1en, deber\u00e1n presentarse exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la plataforma que se habilite al efecto, debiendo entenderse todas las actuaciones contempladas como efectuadas en el marco de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de expedientes administrativos. Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable igualmente a la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables, as\u00ed como a la de las comunicaciones.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 los correspondientes modelos normalizados de las solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones a los que se refiere el apartado 1, que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. Los modelos normalizados a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n incluir las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas. Respecto de la documentaci\u00f3n que se requiera en cada caso, se presumir\u00e1 que se autoriza su consulta por el \u00f3rgano gestor, salvo que conste en el expediente oposici\u00f3n expresa de la persona interesada y, en particular, respecto de la comprobaci\u00f3n de los datos referentes a la identidad y, en su caso, residencia de la persona interesada, de aquellos otros datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, as\u00ed como respecto de los datos que sean necesarios para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos regulados en este decreto y que consten en poder de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante deber\u00e1 declarar de manera responsable que, tanto los datos aportados en la solicitud como los documentos que en su caso la acompa\u00f1en, son ciertos y aut\u00e9nticos, quedando a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n para su comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, cuando proceda. Dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 incorporada a los modelos normalizados a los que se refiere el citado apartado 2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Procedimiento electr\u00f3nico<\/p>\n<p>1. La presentaci\u00f3n de las solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y documentos a que se refiere el art\u00edculo anterior, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de notificaciones, se efectuar\u00e1 de manera exclusiva a trav\u00e9s del Registro electr\u00f3nico de la Generalitat, en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de los documentos que realicen las personas empleadas p\u00fablicas en el marco de los procedimientos electr\u00f3nicos a los que se refiere el apartado anterior, se efectuar\u00e1 mediante sistemas de c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, de acuerdo con los requisitos y efectos previstos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Del Registro<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>El Registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico, y constituye un instrumento para el conocimiento, planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y publicidad de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de actividades de servicios sociales, y de los servicios y centros de dicha naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>El Registro general se adscribe a la conselleria competente en materia de servicios sociales y es \u00fanico para toda la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7, en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, deber\u00e1n inscribirse:<\/p>\n<p>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Los centros autorizados y los servicios respecto de los cuales se haya presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>c) Los servicios y centros acreditados, de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>d) Los programas acreditados.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como los centros, servicios y programas, p\u00fablicos y privados, actualmente ya inscritos en el Registro ser\u00e1n incorporados de oficio por la propia Administraci\u00f3n al nuevo Registro general.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la estructura y organizaci\u00f3n del Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estructura del Registro<\/p>\n<p>1. El Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, se estructura materialmente en tres secciones:<\/p>\n<p>a) Secci\u00f3n de titulares de actividades de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Secci\u00f3n de servicios de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Secci\u00f3n de centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. Cada Secci\u00f3n tendr\u00e1 su propio libro de registro, debiendo crearse para ello los siguientes libros:<\/p>\n<p>a) El Libro de Registro de Titulares de Actividades de servicios sociales, que recoger\u00e1, en una ficha por persona f\u00edsica o jur\u00eddica inscrita, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00ba. Nombre de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2\u00ba. Raz\u00f3n social o domicilio.<\/p>\n<p>3\u00ba. N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>4\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica: p\u00fablica o privada, con o sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>5\u00ba. Nombre de la persona representante.<\/p>\n<p>6\u00ba. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7\u00ba. \u00c1mbito poblacional de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8\u00ba. Centros autorizados, o servicios respecto de los cuales se haya presentado declaraci\u00f3n responsable, de su titularidad y n\u00fameros registrales de los mismos.<\/p>\n<p>9\u00ba. Servicios o centros de su titularidad acreditados, en su caso, y n\u00fameros registrales de los mismos.<\/p>\n<p>10\u00ba. Subvenciones, conciertos, convenios y contratos con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en su caso.<\/p>\n<p>11\u00ba. N\u00famero registral de la persona titular de la actividad.<\/p>\n<p>b) El Libro de Registro de Servicios de servicios sociales, que recoger\u00e1, en una ficha por servicio inscrito, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00ba. Denominaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2\u00ba. Domicilio o sede social en el que se presta el servicio, en su caso.<\/p>\n<p>3\u00ba. Titular y n\u00famero registral.<\/p>\n<p>4\u00ba. Raz\u00f3n social o domicilio de la persona titular y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>5\u00ba. Nombre e identificaci\u00f3n de la persona responsable del servicio.<\/p>\n<p>6\u00ba. Tipolog\u00eda del servicio.<\/p>\n<p>7\u00ba. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8\u00ba. \u00c1mbito poblacional de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9\u00ba. Fecha de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>10\u00ba. Fecha de la acreditaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>11\u00ba. Subvenciones, conciertos, convenios y contratos con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en su caso.<\/p>\n<p>12\u00ba. N\u00famero registral del servicio.<\/p>\n<p>13\u00ba. Sistema de gesti\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>14\u00ba. Fecha del cese de actividad, en su caso.<\/p>\n<p>c) El Libro de registro de centros de servicios sociales, que recoger\u00e1, en una ficha por centro inscrito, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1\u00ba. Denominaci\u00f3n del centro.<\/p>\n<p>2\u00ba. Domicilio del centro.<\/p>\n<p>3\u00ba. Titular y n\u00famero registral.<\/p>\n<p>4\u00ba. Raz\u00f3n social o domicilio de la persona titular y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>5\u00ba. Nombre e identificaci\u00f3n de la persona directora del centro.<\/p>\n<p>6\u00ba. Tipolog\u00eda del centro.<\/p>\n<p>7\u00ba. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8\u00ba. \u00c1mbito poblacional de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9\u00ba. Fecha de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>10\u00ba. Fecha de la acreditaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>11\u00ba. Plazas m\u00e1ximas autorizadas.<\/p>\n<p>12\u00ba. Plazas en r\u00e9gimen de concierto, en su caso.<\/p>\n<p>13\u00ba. Subvenciones, conciertos, convenios y contratos con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en su caso.<\/p>\n<p>14\u00ba. N\u00famero registral del centro.<\/p>\n<p>15\u00ba. Sistema de gesti\u00f3n de la calidad.<\/p>\n<p>16\u00ba. Fecha del cierre del centro, en su caso.<\/p>\n<p>3. El acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro general se efectuar\u00e1 con arreglo a lo establecido en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en la Ley 2\/2015, de la Generalitat, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo as\u00ed como en la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, o normas que las sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los asientos registrales<\/p>\n<p>1. Los libros de registro contendr\u00e1n las siguientes clases de asientos:<\/p>\n<p>a) Inscripciones.<\/p>\n<p>b) Notas marginales.<\/p>\n<p>c) Cancelaciones.<\/p>\n<p>2. Las inscripciones reflejar\u00e1n los actos que previamente han sido objeto de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o de comunicaci\u00f3n. Estas inscripciones podr\u00e1n ser b\u00e1sicas o complementarias:<\/p>\n<p>a) La inscripci\u00f3n b\u00e1sica tiene por objeto el acceso, por primera vez, al Registro, con la asignaci\u00f3n del n\u00famero registral correspondiente, de la entidad de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) Las inscripciones complementarias har\u00e1n constar de modo sucesivo, sin modificar el n\u00famero registral de la inscripci\u00f3n b\u00e1sica, los hechos posteriores a la misma que sean autorizados como consecuencia:<\/p>\n<p>1\u00ba. De una modificaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p>2\u00ba. De un cambio de titularidad.<\/p>\n<p>3\u00ba. De una variaci\u00f3n en la capacidad asistencial.<\/p>\n<p>4\u00ba. Del cierre, temporal o definitivo, de un centro.<\/p>\n<p>5\u00ba. Del cese de actividad de un servicio.<\/p>\n<p>6\u00ba. De la obtenci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7\u00ba. De la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, de acuerdos de acci\u00f3n concertada o de contratos administrativos con la Administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana, as\u00ed como de la recepci\u00f3n de subvenciones por parte de esta, para la gesti\u00f3n de servicios o centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Las notas marginales dejar\u00e1n constancia de las variaciones en los datos relativos a las personas titulares de las actividades, y en los relativos a los servicios o centros que consten en el Registro, siempre que dichos datos no deban ser objeto de inscripci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>4. Las cancelaciones tienen por objeto extinguir las inscripciones b\u00e1sicas, conllevando la p\u00e9rdida del n\u00famero registral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El n\u00famero registral<\/p>\n<p>1. A cada entidad que se inscriba en el Registro, centro que se autorice o servicio que haya presentado declaraci\u00f3n responsable, se le asignar\u00e1 un n\u00famero registral diferenciado, en el que se distinguir\u00e1 la identificaci\u00f3n del libro del registro, el ordinal correspondiente a la inscripci\u00f3n que se practique y la provincia de referencia. Aquellas entidades titulares de actividades de servicios sociales cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea superior al provincial tendr\u00e1n una especial referencia.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n b\u00e1sica se plasmar\u00e1 en el correspondiente Libro de Registro, de forma correlativa temporal a cada titular que se inscriba, centro que se autorice y servicio que presente declaraci\u00f3n responsable, y permanecer\u00e1 invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.<\/p>\n<p>3. Cuando se proceda a la cancelaci\u00f3n de un n\u00famero registral, dicho n\u00famero no se asignar\u00e1 a una nueva persona titular, servicio o centro, sino que se archivar\u00e1n las actuaciones y a toda nueva inscripci\u00f3n se asignar\u00e1 el n\u00famero correlativo que le corresponda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Del procedimiento de inscripci\u00f3n registral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del procedimiento de inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean o vayan a ser titulares de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en el Libro de registro de titulares de actividades de servicios sociales se podr\u00e1 realizar de oficio o a instancia de parte interesada:<\/p>\n<p>a) Se realizar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, previa presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. Dicha solicitud podr\u00e1 ser presentada, en el caso de las personas f\u00edsicas titulares de actividad, por la misma persona f\u00edsica, o por su representante voluntario o apoderado y, en el caso de personas jur\u00eddicas titulares de actividad, por la persona jur\u00eddica titular de la actividad, a trav\u00e9s de su representante legal o voluntario.<\/p>\n<p>b) Se realizar\u00e1 de oficio como consecuencia de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento o de la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>2. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten su inscripci\u00f3n deber\u00e1n presentar solicitud electr\u00f3nica en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat, seg\u00fan modelo normalizado, junto con la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de los derechos que les asisten al respecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la personalidad de la persona f\u00edsica solicitante mediante la presentaci\u00f3n del DNI o NIE, y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostente mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<p>b) En el caso de personas jur\u00eddicas, copia de la escritura, documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, as\u00ed como los Estatutos correspondientes. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>c) Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal, cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>3. Asimismo, junto a la solicitud de inscripci\u00f3n se deber\u00e1 aportar, en caso de haberlas, la memoria de las actividades realizadas en el \u00faltimo a\u00f1o, as\u00ed como de las ejecutadas en el a\u00f1o en curso, y en todo caso de las programadas para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>4. Recibida la solicitud de inscripci\u00f3n en el Libro de registro de titulares de actividades de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21.4 de la Ley 39\/2015, el \u00f3rgano competente en materia de inscripci\u00f3n de titulares de actividades de servicios sociales comunicar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica solicitante, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, el plazo m\u00e1ximo establecido para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como los efectos del silencio administrativo.<\/p>\n<p>5. Efectuada la comunicaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, el \u00f3rgano competente citado en dicho apartado, verificar\u00e1 si la documentaci\u00f3n del expediente est\u00e1 completa y es correcta y, en su caso, requerir\u00e1 a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles aporte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>6. El \u00f3rgano competente al que se refieren los apartados anteriores, conceder\u00e1 o denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada, dentro del plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del procedimiento de inscripci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n de los servicios y centros de servicios sociales en el Libro de registro de servicios y en el Libro de registro de centros, respectivamente, se realizar\u00e1 de oficio, mediante resoluci\u00f3n motivada, como consecuencia de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del centro o de la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>2. Asimismo, tambi\u00e9n se practicar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n, en el correspondiente asiento, de la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n que en su caso se dicte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comunicaci\u00f3n de la variaci\u00f3n de datos registrales<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuyos datos consten en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, est\u00e1n obligadas a comunicar cualquier variaci\u00f3n que se produzca en relaci\u00f3n con los datos aportados y que suponga una modificaci\u00f3n de los que consten en el Registro, aunque tal variaci\u00f3n no requiera de resoluci\u00f3n administrativa de autorizaci\u00f3n. Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en que la variaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se produzca.<\/p>\n<p>2. Quedan exceptuadas de dicha comunicaci\u00f3n las modificaciones relativas a variaciones de datos referidas a las plazas m\u00e1ximas autorizadas, a las plazas en r\u00e9gimen de concierto y a las subvenciones, conciertos o convenios con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, en su caso, que se practicar\u00e1n de oficio, en aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n interadministrativa, por parte del \u00f3rgano competente en materia de inscripci\u00f3n, al que se comunicar\u00e1n tales modificaciones por parte de los \u00f3rganos directivos competentes en las materias previamente mencionadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De los efectos de la inscripci\u00f3n registral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Efectos de la inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La inscripci\u00f3n produce efectos desde la fecha de la resoluci\u00f3n administrativa que la acuerde o, en su caso, desde la fecha de producci\u00f3n del silencio administrativo estimatorio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de actividades de servicios sociales no comportar\u00e1, por s\u00ed sola, la autorizaci\u00f3n de los centros registrados y no conferir\u00e1 a las personas interesadas m\u00e1s derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>De la cancelaci\u00f3n de las inscripciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Causas y procedimiento de cancelaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las inscripciones de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o de los servicios y los centros de servicios sociales, se cancelar\u00e1n por los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a) Extinci\u00f3n o p\u00e9rdida de la personalidad jur\u00eddica de la entidad titular, o cuando se trate de una persona f\u00edsica, por el fallecimiento o la modificaci\u00f3n judicial de la capacidad, debi\u00e9ndose en todo caso estar a la extensi\u00f3n y l\u00edmites de esta.<\/p>\n<p>b) Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, insubsanable o no subsanado, de las condiciones exigidas para la autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n que hayan determinado la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>d) Resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de cierre del centro.<\/p>\n<p>e) Resoluci\u00f3n de cese de las actividades de servicios de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Sanci\u00f3n firme, cuando esta d\u00e9 lugar al cese de la actividad del servicio o al cierre de un centro. Si el cierre tiene car\u00e1cter temporal, no producir\u00e1 la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Cualquier otra causa que determine el cese de la actividad.<\/p>\n<p>2. La cancelaci\u00f3n registral de las personas titulares de actividades, centros y servicios de servicios sociales se producir\u00e1 de oficio en los supuestos a), b) y h) del apartado anterior o, a instancia de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada, previa solicitud y tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>3. La cancelaci\u00f3n de las inscripciones de centros o servicios se realizar\u00e1 de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado 1, o a instancia de parte interesada, previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n registral de estas inscripciones en los supuestos de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por cualquiera de las causas y conforme al procedimiento regulado en el de este decreto.<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n ser\u00e1 notificada en todo caso a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular y producir\u00e1 efectos desde la fecha en que se notifique la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Del r\u00e9gimen de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Visado previo para centros<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter facultativo y previo a la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de centros de servicios sociales, la persona interesada podr\u00e1 solicitar el visado previo del proyecto t\u00e9cnico b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n de las obras, o de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que corresponda, para realizar la construcci\u00f3n o acondicionamiento del centro. Dicha solicitud se regir\u00e1 por lo dispuesto en este decreto, as\u00ed como en la normativa de autorizaci\u00f3n de centros seg\u00fan su tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de un centro de servicios sociales es el acto por el cual la Administraci\u00f3n de la Generalitat reconoce, con car\u00e1cter previo a su funcionamiento, que el centro re\u00fane los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 3\/2019, o normativa que en el futuro la pudiera sustituir, y en el art\u00edculo 55 de este decreto, con car\u00e1cter general, as\u00ed como los que resulten aplicables para cada tipolog\u00eda de centro conforme a la normativa que los regule, con el fin de garantizar a las personas destinatarias una atenci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n es el acto por el cual la Administraci\u00f3n de la Generalitat garantiza que un centro previamente autorizado, o un servicio respecto del cual se haya presentado la declaraci\u00f3n responsable, re\u00fane las condiciones y requisitos m\u00ednimos de funcionamiento exigidos por la autorizaci\u00f3n, o por la declaraci\u00f3n responsable, respectivamente, y adem\u00e1s ofrece una garant\u00eda adicional de calidad y de adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n del sistema, de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 57 de este decreto y los que reglamentariamente se establezcan para cada tipolog\u00eda de servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable es el documento mediante el cual la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de un servicio de servicios sociales declara bajo su responsabilidad, ante la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 54 de este decreto y en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de servicios sociales de que se trate, as\u00ed como que dispone de la documentaci\u00f3n que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la prestaci\u00f3n de dicho servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de servicios y de centros de servicios sociales deber\u00e1n comunicar a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales cualquier modificaci\u00f3n de las circunstancias que sirvieron de base para la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de un centro, o para la toma en conocimiento de la declaraci\u00f3n responsable de un servicio, incluidas todas aquellas que no supongan una modificaci\u00f3n sustancial de conformidad con lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actuaciones sometidas a autorizaci\u00f3n, a declaraci\u00f3n responsable y a comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La puesta en funcionamiento de los centros de servicios sociales, de titularidad p\u00fablica o privada, excepto en el supuesto de reapertura de un centro cerrado temporalmente, que se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 47.2, y sin perjuicio de las excepciones contempladas en la disposici\u00f3n adicional tercera de esta norma.<\/p>\n<p>b) La modificaci\u00f3n sustancial de los centros de servicios sociales, de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>c) El cambio de titularidad de un centro.<\/p>\n<p>d) El cierre de un centro, temporal o definitivo.<\/p>\n<p>2. Estar\u00e1 sujeta a obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n responsable:<\/p>\n<p>a) El inicio de la actividad de un servicio de servicios sociales.<\/p>\n<p>b) El cambio de titularidad de un servicio de servicios sociales.<\/p>\n<p>3. Est\u00e1n sujetas a comunicaci\u00f3n la modificaci\u00f3n y el cese de la actividad de un servicio de servicios sociales.<\/p>\n<p>4. Las autorizaciones, las declaraciones responsables y las comunicaciones reguladas en este decreto no suplir\u00e1n, en ning\u00fan caso, las que se requieran desde otras instancias administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Autorizaciones de centros de servicios sociales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>sin visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Solicitud<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los centros de servicios sociales solicitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de funcionamiento que corresponda seg\u00fan este decreto. La solicitud deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente de acuerdo con el modelo normalizado establecido al efecto, debiendo acompa\u00f1ar a la misma la documentaci\u00f3n que se se\u00f1ala en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, no ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a que hacen referencia las letras a), b) y c) del art\u00edculo 25.1.1 de este decreto cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripci\u00f3n. Lo dispuesto en este apartado ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a todos los procedimientos regulados en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la presente norma, se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.1. Documentaci\u00f3n administrativa:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la personalidad de la persona f\u00edsica solicitante mediante la presentaci\u00f3n del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostenten mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<p>b) En el caso de personas jur\u00eddicas, se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s copia de la escritura o documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, as\u00ed como los Estatutos correspondientes y la composici\u00f3n actualizada de sus \u00f3rganos de gobierno. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>c) Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>d) Proyecto global de intervenci\u00f3n social del centro o vivienda, firmado por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable del mismo y que, como m\u00ednimo, contendr\u00e1: explicaci\u00f3n de la actividad a desarrollar, objetivos generales y espec\u00edficos, programas de intervenci\u00f3n, perfil de las personas usuarias, recursos materiales y humanos con los que se dota el centro o vivienda, su capacidad prevista y la plantilla prevista de personal, con especificaci\u00f3n del organigrama, horarios, cualificaciones profesionales y descripci\u00f3n de funciones de acuerdo con estas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>1.2. Documentaci\u00f3n espec\u00edfica para centros:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmuebles en r\u00e9gimen de propiedad, no ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>b) Proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n de la construcci\u00f3n o reforma del edificio o local, junto con el informe de compatibilidad urban\u00edstica redactado por la persona t\u00e9cnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, incluyendo en el mismo los anexos justificativos de las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se trate de un edificio ya existente, se realicen o no reformas, se aportar\u00e1, en cualquier caso, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica donde se justifique, adem\u00e1s de las reformas si existieren, que el edificio cumple la normativa en materia de edificaci\u00f3n y las disposiciones aplicables a los centros de servicios sociales vigentes en ese momento, as\u00ed como justificaci\u00f3n de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, seg\u00fan lo que establece la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotecci\u00f3n de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por la persona t\u00e9cnica competente y suscrito por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro.<\/p>\n<p>1.3. Documentaci\u00f3n espec\u00edfica para viviendas:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar la vivienda. En el supuesto de inmuebles en r\u00e9gimen de propiedad, no ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>b) Informe justificativo sobre el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y dise\u00f1o, protecci\u00f3n contra incendios y barreras arquitect\u00f3nicas, en vigor en el momento de la construcci\u00f3n o en el momento de la \u00faltima reforma de la vivienda, as\u00ed como planos a escala de la vivienda, zagu\u00e1n, escalera y ascensor de la finca urbana en que se ubique la vivienda, redactados por la persona t\u00e9cnica competente.<\/p>\n<p>c) Instrucciones en materia de autoprotecci\u00f3n, firmadas por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la vivienda, para casos de emergencia, con especificaciones para el personal de la vivienda y para las personas usuarias de la misma, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de estas.<\/p>\n<p>2. Dentro de los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la autorizaci\u00f3n, y en cualquier caso a partir del momento de inicio de las actividades del centro o vivienda, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular solicitante deber\u00e1 acreditar la puesta en funcionamiento del centro autorizado, mediante la comunicaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de una persona empresaria individual, de la justificaci\u00f3n de su afiliaci\u00f3n y de encontrarse en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen que corresponda por raz\u00f3n de la actividad. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>b) Justificantes de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social, en su caso, y de haber dado de alta a las personas trabajadoras que presten servicios en el centro. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>c) Copia de las licencias o instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa municipal que resulten exigibles en funci\u00f3n de la actividad a desarrollar, o indicaci\u00f3n de las fechas de su concesi\u00f3n y del municipio que los otorg\u00f3.<\/p>\n<p>d) Copia de la p\u00f3liza de seguros de responsabilidad civil y justificante acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, que d\u00e9 cobertura, desde el inicio del funcionamiento del centro o vivienda, a los siniestros y a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o vivienda autorizado por los da\u00f1os causados a terceras personas, incluidas las personas usuarias, as\u00ed como a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus funciones por mala praxis profesional o negligencia.<\/p>\n<p>e) Tarifa de precios, si se requiere para el acceso al centro o vivienda.<\/p>\n<p>3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior podr\u00e1 dar lugar a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Recibidas las solicitudes, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n de centros de servicios sociales verificar\u00e1 si la documentaci\u00f3n presentada est\u00e1 completa y es correcta.<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud no reuniera los requisitos m\u00ednimos para su tramitaci\u00f3n o no acompa\u00f1ara toda la documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se tendr\u00e1 por desistida del procedimiento, con los efectos previstos en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>3. En cualquier momento se podr\u00e1 comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicaci\u00f3n establecidos en este decreto y en la normativa reguladora de los requisitos de funcionamiento del centro de que se trate, formulando, en su caso, los requerimientos que sean necesarios. A estos efectos, se realizar\u00e1n de oficio las actuaciones necesarias para la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Una vez revisada la documentaci\u00f3n presentada junto con la solicitud, y previa comprobaci\u00f3n de que la misma se adecua a lo exigido por este decreto, as\u00ed como a la normativa espec\u00edfica en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda concreta del centro, la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales emitir\u00e1 el correspondiente informe sobre la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada a la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En el caso de que la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras informe que la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada es deficiente o incorrecta, lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n para que este requiera a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada a subsanar las deficiencias indicadas en dicho informe en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n le advertir\u00e1 de que, transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se proceder\u00e1 a la caducidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>6. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe favorable por la Oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n dar\u00e1 traslado de copia del expediente a la direcci\u00f3n territorial correspondiente y a la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro, a los efectos de que, por una persona t\u00e9cnica designada por cada uno de dichos \u00f3rganos, se efect\u00fae visita para la comprobaci\u00f3n de que el centro cumple con las condiciones materiales y funcionales para ser autorizado, emiti\u00e9ndose conjuntamente al respecto el correspondiente informe de viabilidad, que deber\u00e1 pronunciarse en todo caso sobre el proyecto global de intervenci\u00f3n social a que se refiere la letra d) del apartado 1.1 del art\u00edculo 25 de este decreto.<\/p>\n<p>7. Instruido el procedimiento, y con anterioridad a redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Propuesta de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Una vez dictado el informe conjunto de viabilidad y efectuado, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia, la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de centro emitir\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n sobre la viabilidad del proyecto de centro, respecto de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada y del cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que resulten de aplicaci\u00f3n, atendiendo a la tipolog\u00eda del centro de servicios sociales de que se trate.<\/p>\n<p>2. La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y elevarse al \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n dentro del plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Concluida la instrucci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n proceder\u00e1 a resolver dentro del plazo de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de funcionamiento ordenar\u00e1, asimismo, que se practique la inscripci\u00f3n que proceda en el libro de registro correspondiente, y ser\u00e1 comunicada en tiempo y forma a la parte interesada.<\/p>\n<p>3. Transcurrido el plazo indicado en el p\u00e1rrafo primero sin que se produzca la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la persona interesada, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.5 de la Ley 3\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Control de la adecuaci\u00f3n de las obras al proyecto t\u00e9cnico supervisado<\/p>\n<p>La conselleria con competencias en materia de servicios sociales podr\u00e1, en cualquier momento, comprobar la adecuaci\u00f3n de las obras realizadas al proyecto t\u00e9cnico informado favorablemente por la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras a la que se refiere el art\u00edculo 26 de este decreto.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>con resoluci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Procedimiento de autorizaci\u00f3n con visado previo<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los centros que cuenten con visado previo, una vez finalizadas las obras de construcci\u00f3n o acondicionamiento del centro, y una vez equipado este, solicitar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ante el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 24.2, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar a la solicitud la documentaci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica de la persona titular o de la persona representante de la entidad, mediante la presentaci\u00f3n del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostente mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<p>b) En el caso de personas jur\u00eddicas, se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s copia de la escritura o documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, as\u00ed como los Estatutos correspondientes y la composici\u00f3n actualizada de sus \u00f3rganos de gobierno. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>c) Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>d) Certificado de la persona t\u00e9cnica directora de las obras en el que se constate que las obras ejecutadas se corresponden fiel e \u00edntegramente con las descritas en el proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de visado previo. En caso contrario, la persona interesada presentar\u00e1 un proyecto final de obra visado por colegio oficial correspondiente, para que se proceda a emitir nuevo informe al respecto por parte de la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras.<\/p>\n<p>e) Plan de autoprotecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 25.1.2.c) de este decreto.<\/p>\n<p>f) Proyecto global de intervenci\u00f3n social, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y espec\u00edficos, los programas de intervenci\u00f3n, el perfil de las personas usuarias, la cartera de servicios, los recursos materiales y humanos con los que se dotar\u00e1 el centro y su capacidad prevista, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3. En la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente administrativo se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 26, y 27 de este decreto, incluyendo la realizaci\u00f3n de visita previa de comprobaci\u00f3n al centro, tras todo lo cual la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro emitir\u00e1 su propuesta de resoluci\u00f3n en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. No ser\u00e1 necesario recabar el informe de la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras cuando este haya sido emitido en la fase de obtenci\u00f3n del visado previo y las obras ejecutadas se correspondan fiel e \u00edntegramente con las descritas en el citado proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30.2 d).<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n resolver\u00e1 dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat.<\/p>\n<p>5. Transcurrido el plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior sin que hubiese reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.5 de la Ley 3\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>De la obtenci\u00f3n del visado previo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Solicitud y documentaci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter previo al inicio de las obras necesarias para la creaci\u00f3n o establecimiento del centro, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular podr\u00e1 solicitar y obtener del \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, el visado previo del proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las obras a realizar, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 presentarse electr\u00f3nicamente seg\u00fan modelo normalizado, adjuntando a la misma la siguiente documentaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 24.2:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n de la personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica de la persona titular o de la persona representante de la entidad, mediante la presentaci\u00f3n del DNI o NIE y, cuando se trate de personas jur\u00eddicas, de la representaci\u00f3n que ostente mediante la presentaci\u00f3n de los documentos consignados en la letra b) de este apartado.<\/p>\n<p>b) En el caso de personas jur\u00eddicas, se adjuntar\u00e1 adem\u00e1s copia de la escritura o documento de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n, o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, as\u00ed como los Estatutos correspondientes y la composici\u00f3n actualizada de sus \u00f3rganos de gobierno. No ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>c) Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>d) El proyecto t\u00e9cnico b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n, o la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que corresponda, seg\u00fan se trate de construcci\u00f3n de nueva planta o de edificios ya construidos, con el visado del colegio oficial correspondiente. Acompa\u00f1ando al proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica se aportar\u00e1 anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos exigibles al centro cuyo visado se solicita conforme a la normativa que lo regule, seg\u00fan el tipo de centro de que se trate, as\u00ed como justificaci\u00f3n de que las condiciones estructurales del edificio son correctas y adecuadas al uso a que va a destinarse, seg\u00fan lo establecido en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Acreditaci\u00f3n de la disponibilidad del inmueble en el que se vaya a ubicar el centro. En el supuesto de inmueble en r\u00e9gimen de propiedad, no ser\u00e1 necesario acreditar dicha informaci\u00f3n cuando la persona solicitante no se haya opuesto expresamente a la comprobaci\u00f3n de la misma por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n, recibida la solicitud, verificar\u00e1 si la documentaci\u00f3n del expediente est\u00e1 completa y es correcta y, en su caso, requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, aporte los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>2. Tras comprobar que la documentaci\u00f3n presentada es la exigida en el art\u00edculo anterior, se remitir\u00e1 el proyecto o documentaci\u00f3n t\u00e9cnica a que se refiere el apartado d del art\u00edculo anterior, a la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, para que esta emita informe en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/p>\n<p>3. En el caso de que la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras informe que la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada sea deficiente o incorrecta, lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n para que este requiera a la persona interesada la subsanaci\u00f3n de las deficiencias indicadas en dicho informe en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n le advertir\u00e1 de que transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se proceder\u00e1 a la caducidad del expediente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>4. Instruido el procedimiento, y con anterioridad a redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Resoluci\u00f3n de visado previo<\/p>\n<p>1. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe por la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n resolver\u00e1 y notificar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electr\u00f3nico de la Generalitat. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada podr\u00e1 entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n de visado previo dejar\u00e1 de tener efectos para la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento transcurrido un a\u00f1o desde que se dict\u00f3, en el caso de no haberse iniciado la obra.<\/p>\n<p>3. Con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo indicado, se podr\u00e1 solicitar su pr\u00f3rroga por otro a\u00f1o m\u00e1s como m\u00e1ximo, si se estuviera en proceso de obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de obras.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Concepto de modificaci\u00f3n sustancial<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1, a efectos de este decreto, modificaci\u00f3n sustancial:<\/p>\n<p>a) Las variaciones de aquellos centros de servicios sociales que pudieran adoptarse e impliquen un cambio en su r\u00e9gimen de funcionamiento, incluido el cambio de horario de atenci\u00f3n a las personas usuarias, objeto, actividad o sector de atenci\u00f3n, en cuanto a:<\/p>\n<p>1\u00ba. Tipolog\u00eda de centro, incluyendo su r\u00e9gimen funcional, objeto, actividad o sector de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba. Proyecto global de intervenci\u00f3n social del centro, incluyendo modificaciones sobre los requisitos profesionales que establezca la normativa de desarrollo de este decreto, en cuanto a ratios, plantilla y figuras profesionales.<\/p>\n<p>3\u00ba. R\u00e9gimen de funcionamiento del centro, incluyendo el cambio de horario de atenci\u00f3n a las personas usuarias.<\/p>\n<p>b) Cualquier variaci\u00f3n en la capacidad asistencial de un centro.<\/p>\n<p>c) Las obras de modificaci\u00f3n de un centro, cuando afecten a la estructura o distribuci\u00f3n interior y requieran licencia de obras, siempre que modifiquen alguna de las condiciones f\u00edsicas del proyecto t\u00e9cnico por el cual se concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del centro o supongan ampliaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen funcional, objeto, actividad o sector de intervenci\u00f3n<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial sobre las variaciones a las que se refiere el apartado a del art\u00edculo 34, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Memoria explicativa de los motivos que justifiquen la modificaci\u00f3n de los fines concretos que se persiguen, programas y medios t\u00e9cnicos para su consecuci\u00f3n, de las caracter\u00edsticas de las personas usuarias y n\u00famero de plazas, as\u00ed como de las repercusiones en el funcionamiento derivadas de la modificaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>b) Toda aquella documentaci\u00f3n que fuera necesaria para justificar la adecuaci\u00f3n, en su caso, a la nueva tipolog\u00eda, objeto y \u00e1rea de actuaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la normativa vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n de la capacidad asistencial de un centro sin realizar obras<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial sobre las variaciones a las que se refiere el apartado b del art\u00edculo 34, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Memoria explicativa de las modificaciones a realizar, de los motivos que las justifican y de las incidencias que, en su caso, puedan tener las mismas en la capacidad y en el conjunto del centro, acompa\u00f1ada de planos de la zona afectada y de todo el edificio. En todo caso, deber\u00e1 acreditarse que el centro podr\u00e1 albergar a las personas usuarias respecto de las que se solicite el aumento de plazas.<\/p>\n<p>b) Toda aquella documentaci\u00f3n que fuera necesaria para justificar la adecuaci\u00f3n, en su caso, a la nueva tipolog\u00eda, objeto y \u00e1rea de actuaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la normativa vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n por modificaci\u00f3n por obras en un centro cuando afecten a la estructura o distribuci\u00f3n interior y requieran licencia de obras<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial sobre las obras a las que se refiere el apartado c del art\u00edculo 34, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Proyecto t\u00e9cnico seg\u00fan se establece en el apartado 1.2.b del art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>b) Plan de actuaci\u00f3n del centro durante la realizaci\u00f3n de las obras que minimice las molestias y perturbaciones a las personas residentes o usuarias y acredite la compatibilidad de las obras con la habitabilidad.<\/p>\n<p>c) Plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con lo especificado en la normativa en materia de autoprotecci\u00f3n de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, redactado por persona t\u00e9cnica competente y suscrito por la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro.<\/p>\n<p>d) Toda aquella documentaci\u00f3n necesaria para justificar la adecuaci\u00f3n, en su caso, a la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Procedimiento, resoluci\u00f3n y dejaci\u00f3n sin efectos de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Respecto al resto de tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial se aplicar\u00e1 el procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento previsto en los art\u00edculos 24 a 29 de este decreto.<\/p>\n<p>2. Una vez la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras haya informado favorablemente el proyecto t\u00e9cnico, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica solicitante para que, en el plazo de un mes, aporte la correspondiente licencia municipal de obras. Dicho plazo podr\u00e1 prorrogarse, con el mismo efecto suspensivo, a petici\u00f3n de la persona solicitante, si la obtenci\u00f3n de la licencia se encontrara en proceso de obtenci\u00f3n. Transcurrido el plazo concedido para pr\u00f3rroga sin que se hubiere aportado la licencia de obras, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n advertir\u00e1 a la persona solicitante de que, transcurridos tres meses sin que la misma hubiere sido aportada, se proceder\u00e1 a la caducidad del expediente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial de un centro por realizaci\u00f3n de obras podr\u00e1 quedar sin efecto mediante resoluci\u00f3n, previa audiencia a la persona interesada, si las obras ejecutadas no se adecuan al proyecto t\u00e9cnico informado por la conselleria competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que si se trata de deficiencias leves pueda concederse a la persona interesada un nuevo plazo para la adecuaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>4. El transcurso del plazo m\u00e1ximo legal para resolver y notificar la resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 de seis meses, se suspender\u00e1 por el tiempo que transcurra entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su cumplimiento efectivo, o, si este no se produjera, por el plazo concedido.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Concepto de cambio de titularidad de un centro<\/p>\n<p>A los efectos previstos en este decreto, existir\u00e1 un cambio de titularidad de un centro autorizado, cuando sean objeto de transmisi\u00f3n, inter vivos o mortis causa, a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica nueva y distinta de la persona titular inicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de centros autorizados o, en su caso, la nueva persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular, tendr\u00e1n que solicitar al \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n de centros que otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n, que se les autorice el cambio de titularidad, de acuerdo con lo previsto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad deber\u00e1 presentarse una vez se haya producido la transmisi\u00f3n entre las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Documentaci\u00f3n a presentar<\/p>\n<p>Junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad, se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) La documentaci\u00f3n necesaria para la inscripci\u00f3n en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana exigida en el art\u00edculo 13.2 de este decreto de la nueva persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro en cuesti\u00f3n. Se podr\u00e1 prescindir de la aportaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n en el supuesto de que la nueva persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro ya figure inscrita en dicho Registro y as\u00ed lo indicara mediante referencia al n\u00famero registral, siempre que no hubiesen variado los datos que consten en el citado Registro y no conste en el expediente oposici\u00f3n expresa para su consulta por parte de la persona solicitante, en cuyo caso deber\u00e1n aportarse \u00fanicamente los documentos que acrediten dicha variaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n de los acuerdos adoptados por las personas jur\u00eddicas intervinientes en relaci\u00f3n con la transmisi\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>c) Compromiso de la nueva persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular en el que manifieste que el cambio de titularidad no conlleva modificaciones en el centro, y que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos est\u00e9n pendientes con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, de conformidad con la correspondiente normativa vigente.<\/p>\n<p>d) Documento acreditativo de la novaci\u00f3n subjetiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n por cambio de titularidad<\/p>\n<p>1. Una vez presentada la solicitud, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 comprobar la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada a lo establecido en el art\u00edculo anterior, pudiendo realizar al efecto cuantas actuaciones de instrucci\u00f3n estime oportunas.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro de que se trate que informe sobre la viabilidad de la autorizaci\u00f3n propuesta. Dicho informe deber\u00e1 ser evacuado en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>3. Instruido el procedimiento, se dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas vigente.<\/p>\n<p>4. Una vez instruido el expediente, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n proceder\u00e1 a emitir la correspondiente resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 dictarse en el plazo de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. Transcurrido el plazo indicado en el p\u00e1rrafo primero sin que se produzca la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la persona interesada, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.5 de la Ley 3\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla a la persona interesada.<\/p>\n<p>5. La resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad ordenar\u00e1, asimismo, que se practique la inscripci\u00f3n que proceda en el libro de registro correspondiente, comunic\u00e1ndose en tiempo y forma a la parte interesada.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta<\/p>\n<p>Del procedimiento de autorizaci\u00f3n por cierre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Concepto de cierre de un centro, cierre temporal y cierre definitivo<\/p>\n<p>1. A los efectos de este decreto, el cierre de un centro autorizado implicar\u00e1 la ausencia total de prestaci\u00f3n de los servicios y actividades que all\u00ed se desarrollaban, bien con car\u00e1cter temporal, o bien con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>2. El cierre temporal del centro podr\u00e1 autorizarse por el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n para un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses, procedi\u00e9ndose a la inscripci\u00f3n de oficio de dicha circunstancia en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El cierre definitivo del centro se resolver\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 47.4, cuando as\u00ed lo indique expresamente la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro en su solicitud de autorizaci\u00f3n de cierre, e implicar\u00e1 la baja definitiva de dicho centro en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Solicitud de autorizaci\u00f3n por cierre de un centro<\/p>\n<p>1. La autorizaci\u00f3n de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podr\u00e1 solicitar:<\/p>\n<p>a) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.<\/p>\n<p>b) La persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ning\u00fan servicio para los que fue autorizado el centro.<\/p>\n<p>2. La solicitud de autorizaci\u00f3n de cierre del centro deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales a la fecha en que vaya a tener lugar dicho cierre, excepto en el supuesto de la letra b) del punto anterior, en que deber\u00e1 hacerse a partir del momento en que se tenga constancia del cierre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. A la solicitud de autorizaci\u00f3n de cierre, temporal o definitivo, se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Memoria explicativa de las causas que propician el cierre, temporal o definitivo, con especificaci\u00f3n de las fases previstas para el proceso.<\/p>\n<p>b) Estado y situaci\u00f3n de las personas usuarias afectadas y propuestas alternativas con calendario de medidas que garanticen su adecuada atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo anterior, \u00fanicamente deber\u00e1 aportarse una memoria explicativa de las circunstancias en que se encuentra el centro una vez que se haya constatado por la persona titular del inmueble que en el mismo no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ning\u00fan servicio para los que fue autorizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para la instrucci\u00f3n, inscripci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por cierre, temporal o definitivo, deber\u00e1 seguirse el procedimiento establecido en el art\u00edculo 42 de esta norma, incluyendo la pr\u00e1ctica de oficio de la inscripci\u00f3n que proceda en el libro de registro correspondiente, comunic\u00e1ndolo en tiempo y forma a la parte interesada junto con la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por cierre del centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Reapertura del centro<\/p>\n<p>1. \u00danicamente podr\u00e1 procederse a la reapertura de un centro cerrado definitivamente previa la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n de funcionamiento a que se refieren los art\u00edculos 24 a 33 de este decreto.<\/p>\n<p>2. Los centros respecto de los que se haya autorizado el cierre temporal podr\u00e1n ser reaperturados, bien a instancias de su titular, o bien a instancias de la persona titular del inmueble donde radique el centro, dentro del plazo m\u00e1ximo concedido en la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por cierre temporal. Para ello, deber\u00e1 presentarse ante el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable en la que se indique que el centro no ha variado en sus caracter\u00edsticas respecto de las cuales se concedi\u00f3 la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento, as\u00ed como, en su caso, respecto de las caracter\u00edsticas a las que correspondi\u00f3 la autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial, y declarando que, en consecuencia, cumple con los requisitos de funcionamiento exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3. Cuando la reapertura del centro hubiere sido solicitada por la persona titular del inmueble donde se ubique el centro, junto con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de reapertura deber\u00e1 acompa\u00f1arse la solicitud de cambio de titularidad del centro a su favor, as\u00ed como la documentaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 41 de este decreto. En todo caso, la reapertura del centro no podr\u00e1 llevarse a cabo en tanto no se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad.<\/p>\n<p>4. Una vez transcurrido el plazo por el que se hubiere concedido la autorizaci\u00f3n de cierre temporal del centro sin que se haya solicitado su reapertura en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo, se entender\u00e1 que el cierre es definitivo, debiendo dictarse por el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n la correspondiente resoluci\u00f3n de cierre definitivo del centro, previa audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta<\/p>\n<p>De la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Causas de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Las autorizaciones de funcionamiento, las autorizaciones por modificaci\u00f3n sustancial y las autorizaciones por cambio de titularidad podr\u00e1n quedar sin efectos y ser revocadas de oficio por la Administraci\u00f3n, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interesadas, en los casos previstos en el apartado siguiente y previa tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>2. Las causas de revocaci\u00f3n de las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Extinci\u00f3n o p\u00e9rdida de la personalidad jur\u00eddica de la persona titular del centro autorizado, o fallecimiento o modificaci\u00f3n judicial de la capacidad de la persona f\u00edsica titular del mismo, salvo en los casos de cambio de titularidad autorizado. En los casos de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad de la persona f\u00edsica titular del centro autorizado, la revocaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar cuando la resoluci\u00f3n judicial determine la imposibilidad de ejercer la actividad y esta no vaya a ser ejercida en nombre de la persona con capacidad judicialmente modificada por su representante legal.<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que se sujete expresamente la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>c) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habr\u00edan justificado la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento.<\/p>\n<p>d) La imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa firme por incumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, que conlleve el cierre definitivo del centro.<\/p>\n<p>e) No haber sido solicitada la autorizaci\u00f3n por cambio de titularidad, o, en caso de haberse solicitado, hubiere sido esta desestimada.<\/p>\n<p>3. La revocaci\u00f3n de las autorizaciones referidas en el apartado 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 compatible con la incoaci\u00f3n de expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en la Ley 3\/2019, o normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El procedimiento de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento se sustanciar\u00e1 de oficio, mediante expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada, y se resolver\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n, pudiendo solicitarse al efecto informe de la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro de que se trate.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para resolver sobre la revocaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, a contar desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento de revocaci\u00f3n. Transcurrido el plazo indicado sin que se produzca la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada, se entender\u00e1 caducado este procedimiento.<\/p>\n<p>3. El procedimiento regulado en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la revocaci\u00f3n a la que se refiere la letra d) del apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta<\/p>\n<p>Del incumplimiento del r\u00e9gimen de autorizaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Incumplimiento<\/p>\n<p>El incumplimiento del r\u00e9gimen de autorizaciones y dem\u00e1s obligaciones establecidas en el este decreto y en sus normas de desarrollo determinar\u00e1n la imposici\u00f3n de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los cap\u00edtulos tercero al quinto del t\u00edtulo s\u00e9ptimo de la Ley 3\/2019, o norma que en el futuro pudiera sustituirla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Centros sin autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>En caso de falta de autorizaci\u00f3n de cualquier centro de servicios sociales en funcionamiento, el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n proceder\u00e1, en el mismo momento en que tenga conocimiento de ello, a la paralizaci\u00f3n de las actividades y al cierre del centro, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n responsable para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales y modificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de cese de actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Declaraci\u00f3n responsable para el funcionamiento de los servicios de servicios sociales<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter previo al inicio de la prestaci\u00f3n de cualquier servicio de servicios sociales, seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 2 de esta norma, y sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de este decreto, las normas que regulen los requisitos espec\u00edficos para la prestaci\u00f3n de servicios de servicios sociales establecer\u00e1n la obligaci\u00f3n de presentar una declaraci\u00f3n responsable respecto a los requisitos que en la normativa de desarrollo se establezcan y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de este decreto.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de la normativa vigente deber\u00e1 incluir necesariamente la menci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos sobre los recursos humanos y materiales que se concreten en cada caso en la correspondiente orden de desarrollo de este decreto, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de servicio de que se trate; al compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el per\u00edodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio; as\u00ed como a la disposici\u00f3n de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida.<\/p>\n<p>3. En cualquier momento se podr\u00e1 comprobar el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicaci\u00f3n establecidos en este decreto y en la normativa reguladora de los requisitos de funcionamiento del servicio de que se trate, formulando, en su caso, los requerimientos que sean necesarios, seg\u00fan se establece en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 69.1 de la Ley 39\/2015. A estos efectos, se realizar\u00e1n de oficio las actuaciones necesarias para la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los datos aportados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n por cese de la actividad<\/p>\n<p>1. Cualquier modificaci\u00f3n en la actividad o actividades que comprende el servicio respecto del que se haya presentado declaraci\u00f3n responsable, posterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la misma, deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la conselleria competente en materia de servicios sociales, a excepci\u00f3n del cambio de titularidad, que estar\u00e1 sujeta a obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n responsable, de conformidad con el art\u00edculo 23 de este decreto.<\/p>\n<p>2. Asimismo, cuando cese la actividad de un servicio deber\u00e1 comunicarse esta circunstancia a la conselleria competente en materia de servicios sociales. Una vez presentada dicha comunicaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de oficio a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del citado servicio en el correspondiente Libro del registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los requisitos que se establezcan en la correspondiente normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las condiciones generales de los servicios y de los centros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Requisitos de los servicios para su inscripci\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>1. Los servicios en materia de servicios sociales, cualquiera que sea su tipolog\u00eda o titularidad, deber\u00e1n adecuarse a las necesidades y caracter\u00edsticas de las personas usuarias, de acuerdo con las caracter\u00edsticas, requisitos y condiciones que para cada tipolog\u00eda de servicios se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>2. Los servicios en materia de servicios sociales deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n y prestaciones adecuadas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las personas usuarias. A tal efecto deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una prestaci\u00f3n adecuada del servicio de que se trate, de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.<\/p>\n<p>b) Disponer de los medios materiales que se determinen reglamentariamente, de conformidad con la orden que se apruebe a tal efecto.<\/p>\n<p>c) Garantizar los derechos de las personas usuarias establecidos en el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo primero de la Ley 3\/2019.<\/p>\n<p>3. El funcionamiento de cualquier servicio al que sea de aplicaci\u00f3n este decreto exigir\u00e1, con car\u00e1cter general, tener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n los siguientes documentos actualizados:<\/p>\n<p>a) Proyecto global de intervenci\u00f3n social del servicio.<\/p>\n<p>b) Normas de funcionamiento en la prestaci\u00f3n del servicio, que regular\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Condiciones de acceso a las prestaciones ofrecidas y sistemas de bajas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Forma de pago y facturaci\u00f3n, que incluya: periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisi\u00f3n de precios y tarifas, y sistema de constituci\u00f3n de fianzas.<\/p>\n<p>3\u00ba. Derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<p>4\u00ba. Obligaciones de las personas usuarias.<\/p>\n<p>5\u00ba. R\u00e9gimen de funcionamiento, que incluya, como m\u00ednimo: regulaci\u00f3n del sistema de acceso y sistema de bajas, regulaci\u00f3n del sistema de acompa\u00f1amiento a la persona usuaria en la prestaci\u00f3n de los servicios y regulaci\u00f3n de causas que motiven altas y bajas de la condici\u00f3n de persona usuaria del servicio.<\/p>\n<p>6\u00ba. R\u00e9gimen de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Expediente personal de cada persona usuaria, que incluya el Plan personalizado de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>d) Libro de registro de personas usuarias.<\/p>\n<p>e) P\u00f3liza de seguros actualizada, que d\u00e9 cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del servicio por los da\u00f1os causados a terceros. Las personas usuarias ser\u00e1n consideradas terceros en todos los supuestos, y entre los da\u00f1os causados a terceros se incluir\u00e1n los producidos en el \u00e1mbito de las relaciones entre las personas usuarias del servicio.<\/p>\n<p>f) Tener publicitados el sistema de acceso y las tarifas generales y de los distintos servicios y actividades.<\/p>\n<p>g) Tener publicada una relaci\u00f3n actualizada de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, con indicaci\u00f3n de la fecha en que aquellas se efectuaron, as\u00ed como de sus resultados.<\/p>\n<p>4. Las normas que regulen los requisitos de funcionamiento de los servicios de Servicios Sociales seg\u00fan su tipolog\u00eda, podr\u00e1n eximir del cumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 anterior, \u00fanicamente respecto a alguno o algunos de los documentos all\u00ed identificados.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de servicios de servicios sociales inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en este decreto, est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Acreditar anualmente el mantenimiento de sus actividades mediante la presentaci\u00f3n de la memoria de actividades del a\u00f1o anterior en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como del proyecto de las actividades previstas para el a\u00f1o en curso y para el siguiente.<\/p>\n<p>b) Velar por el buen estado general y de conservaci\u00f3n de los equipos e instalaciones donde se presten los servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.<\/p>\n<p>c) Disponer en cada instalaci\u00f3n abierta al p\u00fablico de un libro de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y tutoras, y de un procedimiento que garantice la gesti\u00f3n de las quejas y de las sugerencias presentadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Requisitos de los centros para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento<\/p>\n<p>1. Los centros de servicios sociales, cualquiera que sea su tipolog\u00eda o titularidad y, sin perjuicio de los requisitos m\u00e1s espec\u00edficos que se regulen en la normativa correspondiente, deber\u00e1n adecuarse a las necesidades y caracter\u00edsticas de las personas usuarias, de acuerdo con las caracter\u00edsticas, requisitos y condiciones que cada tipolog\u00eda de centro establezca reglamentariamente y, en relaci\u00f3n con los requisitos relativos a la accesibilidad, seguridad en caso de incendio, habitabilidad y salubridad.<\/p>\n<p>2. Los centros a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n y prestaciones adecuadas de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las personas usuarias. A tal efecto deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Disponer de personal debidamente cualificado y suficiente que garantice una intervenci\u00f3n profesional adecuada en las atenciones prestadas en los centros, de acuerdo con lo que establezca la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.<\/p>\n<p>b) Disponer de los medios materiales que se determinen reglamentariamente, de conformidad con la orden que se apruebe a tal efecto.<\/p>\n<p>c) Garantizar los derechos de las personas usuarias establecidos en el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo primero de la Ley 3\/2019.<\/p>\n<p>3. El funcionamiento de cualquier centro al que le sea de aplicaci\u00f3n este decreto exigir\u00e1, con car\u00e1cter general, tener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n los siguientes documentos actualizados:<\/p>\n<p>a) Proyecto global de intervenci\u00f3n social del centro.<\/p>\n<p>b) Informes de seguimiento de las personas usuarias del centro:<\/p>\n<p>1\u00ba. Informe de salud, que tendr\u00e1 que contener, como m\u00ednimo, los datos personales, las enfermedades activas, las alergias y contraindicaciones, la medicaci\u00f3n prescrita, la atenci\u00f3n sanitaria o de enfermer\u00eda que necesita, la valoraci\u00f3n de la disminuci\u00f3n cuando sea procedente, datos de la evoluci\u00f3n sanitaria de la persona usuaria, actualizados como m\u00ednimo cada seis meses; as\u00ed como datos de enfermer\u00eda y a nivel nutricional.<\/p>\n<p>2\u00ba. Informe psicol\u00f3gico, que incluya valoraci\u00f3n emocional, cognitiva y relacional, estado de salud mental y tratamientos, si procede.<\/p>\n<p>3\u00ba. Informe social, que incluir\u00e1 informaci\u00f3n y diagn\u00f3stico respecto al \u00e1mbito relacional, tanto con la familia como con el resto de la comunidad residencial; as\u00ed como de su autonom\u00eda funcional, en cuanto a necesidades de adaptaci\u00f3n y ayudas t\u00e9cnicas, relaci\u00f3n entre las capacidades y potencialidades y las posibles carencias que padezca: Todo ello con el objeto de prescribir los ajustes necesarios para su calidad de vida.<\/p>\n<p>c) Reglamento de r\u00e9gimen interior del centro, el cual regular\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Condiciones de ingreso y sistema de bajas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Forma de pago y facturaci\u00f3n, que incluya: periodo, fecha y forma de pago, incidencias por bajas voluntarias y forzosas, ausencias temporales como vacaciones y desplazamientos hospitalarios, sistema de revisi\u00f3n de precios y tarifas, y sistema de constituci\u00f3n de fianzas.<\/p>\n<p>3\u00ba. Derechos de las personas residentes.<\/p>\n<p>4\u00ba. Obligaciones de las personas residentes.<\/p>\n<p>5\u00ba. R\u00e9gimen de funcionamiento, que incluya, como m\u00ednimo: regulaci\u00f3n del sistema de salidas y entradas sin que se limite el pleno derecho de libertad de la persona residente, regulaci\u00f3n del sistema de visitas, regulaci\u00f3n del servicio de transporte en su caso, y regulaci\u00f3n de causas que motiven altas y bajas del centro.<\/p>\n<p>6\u00ba. R\u00e9gimen de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Expediente personal de cada persona residente, que incluya el Plan Personalizado de Intervenci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>e) Libro de registro de personas residentes.<\/p>\n<p>f) P\u00f3liza de seguros actualizada, que d\u00e9 cobertura a la responsabilidad civil en que pueda incurrir la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro por los da\u00f1os causados a terceros. Las personas usuarias ser\u00e1n consideradas terceros en todos los supuestos, y entre los da\u00f1os causados a terceros se incluir\u00e1n los producidos en el \u00e1mbito de las relaciones entre las personas usuarias del centro.<\/p>\n<p>g) Tener publicitados el sistema de ingresos y las tarifas generales y de los distintos servicios y actividades del centro.<\/p>\n<p>h) Tener publicada en el tabl\u00f3n de anuncios del centro una relaci\u00f3n actualizada de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, con indicaci\u00f3n de la fecha en que aquellas se efectuaron as\u00ed como de sus resultados.<\/p>\n<p>4. Las normas que regulen los requisitos de funcionamiento de los centros de servicios sociales seg\u00fan su tipolog\u00eda, podr\u00e1n eximir del cumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado 3 anterior \u00fanicamente respecto a alguno o algunos de los documentos all\u00ed identificados.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de centros de servicios sociales inscritas en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en este decreto, est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a) Acreditar anualmente el mantenimiento de sus actividades mediante la presentaci\u00f3n de la memoria de actividades del a\u00f1o anterior en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Velar por el buen estado general y de conservaci\u00f3n de los equipos e instalaciones en el centro donde se presten servicios y dispensar a las personas usuarias un trato correcto y no discriminatorio.<\/p>\n<p>c) Disponer en cada instalaci\u00f3n abierta al p\u00fablico de un libro de quejas y reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas usuarias, de sus familiares, representantes legales o tutores y de un procedimiento que garantice la gesti\u00f3n de las quejas y de las sugerencias presentadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La acreditaci\u00f3n definida en el art\u00edculo 20 ofrece una garant\u00eda adicional de calidad y de adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n del sistema, mediante los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipolog\u00eda de servicios y centros de servicios sociales, y su exigencia se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2. Los servicios y centros de titularidad p\u00fablica no auton\u00f3mica, con independencia de que sean gestionados directamente o por medio de una entidad de iniciativa privada, deber\u00e1n estar acreditados para poder formar parte del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva para que los centros y servicios de titularidad privada provean prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4. Los servicios y centros de servicios sociales de las entidades privadas de iniciativa social deber\u00e1n asimismo obtener la acreditaci\u00f3n para acceder al r\u00e9gimen de conciertos y con ello al Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>5. Una vez otorgada la correspondiente acreditaci\u00f3n, los servicios y centros acreditados se someter\u00e1n a aquellas actuaciones de control y seguimiento que peri\u00f3dicamente se establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Criterios para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los requisitos para la concesi\u00f3n y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de servicios y centros se fijar\u00e1n en la normativa de desarrollo de este decreto, atendiendo a los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Criterios materiales. Referidos a aquellas caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que aseguran la calidad de los espacios, infraestructuras y equipamientos y que se concretan en los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1\u00ba. Espacios y dependencias adicionales a los m\u00ednimos establecidos para su funcionamiento.<\/p>\n<p>2\u00ba. Mantenimiento y mejora de las instalaciones y de los recursos materiales, respetando el entorno y garantizando su adaptaci\u00f3n continua a las necesidades f\u00edsicas y funcionales de las personas usuarias.<\/p>\n<p>3\u00ba. Condiciones de habitabilidad y confort de calidad superior a las ya exigidas para el funcionamiento de los servicios y centros, mejoras en la atenci\u00f3n a las personas usuarias y optimizaci\u00f3n en la oferta de prestaciones y actividades.<\/p>\n<p>4\u00ba. Adecuaci\u00f3n del equipamiento al n\u00famero de personas usuarias y a las necesidades de las mismas, mejoras tecnol\u00f3gicas y posibilidad de adaptaci\u00f3n personal de los espacios, entre otros.<\/p>\n<p>b) Criterios situacionales:<\/p>\n<p>1\u00ba. Ubicaci\u00f3n: Adecuada localizaci\u00f3n de los centros y servicios en raz\u00f3n del tipo de prestaciones a ofrecer a las personas para satisfacer sus necesidades y expectativas, atendiendo a la planificaci\u00f3n de la conselleria competente, establecida desde una perspectiva inclusiva y en funci\u00f3n de las necesidades sociales territoriales. Garantizando la proximidad a los centros urbanos y la cercan\u00eda de las personas usuarias respecto a su lugar de procedencia o residencia habitual.<\/p>\n<p>2\u00ba. Accesibilidad: Introducci\u00f3n de mejoras respecto a las exigidas por la normativa de accesibilidad arquitect\u00f3nica y funcional en cada momento.<\/p>\n<p>3\u00ba. Comunicaci\u00f3n: Introducci\u00f3n de mejoras tecnol\u00f3gicas comunicativas y relacionales respecto a las exigidas por la normativa en cada momento, incluyendo la interoperabilidad con otros recursos de los sistemas p\u00fablicos de atenci\u00f3n a las personas, culturales, sociales, inform\u00e1ticos, tecnol\u00f3gicos, formativos o l\u00fadicos, relacionados con la soluci\u00f3n de sus necesidades, con el fin de coordinar esfuerzos y plantear v\u00edas de intervenci\u00f3n integrales.<\/p>\n<p>4\u00ba. Transporte. Facilidad de acceso de las personas a los centros y servicios que les puedan corresponder territorialmente, teniendo en cuenta sus \u00e1reas de actuaci\u00f3n, la dispersi\u00f3n poblacional, la necesaria red de transportes p\u00fablicos, la obligatoriedad o disponibilidad de transporte propio adaptado, o cualquier otra medida que garantice el acceso a la atenci\u00f3n prescrita.<\/p>\n<p>c) Criterios referidos a recursos humanos, en cuanto a la calidad en el empleo del personal de los servicios y centros a acreditar, que se concretan en:<\/p>\n<p>1\u00ba. Cualificaci\u00f3n profesional: Que el personal contratado cuente con formaci\u00f3n espec\u00edfica en los \u00e1mbitos o sectores de actividad de los servicios y centros, adicional a la exigida para su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>2\u00ba. Formaci\u00f3n continua: Compromiso del servicio o centro con la formaci\u00f3n de su personal y la actualizaci\u00f3n de contenidos.<\/p>\n<p>3\u00ba. Plantilla: Mejora de las ratios m\u00ednimas de dotaci\u00f3n de personal, entendida como un n\u00famero de personas profesionales t\u00e9cnicas y de atenci\u00f3n directa superior al m\u00ednimo exigido para su puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>4\u00ba. Estabilidad en el empleo; adopci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar; aplicaci\u00f3n de convenio colectivo y mejora del mismo; medidas de responsabilidad social corporativa; aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad y diversidad, a trav\u00e9s de plan de igualdad, igualdad salarial y perspectiva de g\u00e9nero; identificaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como garant\u00eda de cumplimiento del mismo, entre otros.<\/p>\n<p>5\u00ba. Favorecer el empleo a mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a toda persona que se encuentre en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>d) Criterios de gesti\u00f3n y funcionamiento. Referidos a criterios que garantizan la calidad en el funcionamiento de la organizaci\u00f3n, que se concretan en:<\/p>\n<p>1\u00ba. Implantaci\u00f3n de un sistema de calidad que establezca procesos esenciales y que comprenda: a) Sistema de participaci\u00f3n e informaci\u00f3n; b) Existencia de protocolos de actuaci\u00f3n, de procedimientos de mejora continua y de programas innovadores; c) Planificaci\u00f3n general e individual; d) Sistema de seguimiento y valoraci\u00f3n de los servicios prestados; e) Sistema propio de quejas, sugerencias y reclamaciones.<\/p>\n<p>2\u00ba. Mecanismos de garant\u00eda en el ejercicio de derechos por parte de las personas usuarias o residentes.<\/p>\n<p>3\u00ba. Mejoras en t\u00e9cnicas innovadoras y buenas pr\u00e1cticas: a) Sistema de supervisi\u00f3n de casos; b) Coordinaci\u00f3n y trabajo en red; c) Sistema de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>4\u00ba. Mejoras en la atenci\u00f3n a las personas usuarias y optimizaci\u00f3n en la oferta de prestaciones o actividades, entre otras.<\/p>\n<p>e) Criterios de coordinaci\u00f3n con el sistema:<\/p>\n<p>1\u00ba. Coordinaci\u00f3n con los diferentes niveles funcionales de atenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como con los servicios sociales prove\u00eddos por entidades de iniciativa social y con aquellas de iniciativa privada.<\/p>\n<p>2\u00ba. Disponibilidad de informaci\u00f3n fiscal y contable.<\/p>\n<p>3\u00ba. Adecuaci\u00f3n al perfil de las personas usuarias.<\/p>\n<p>4\u00ba. Gesti\u00f3n de datos y accesibilidad del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales a la informaci\u00f3n del servicio o centro.<\/p>\n<p>f) Criterios de protecci\u00f3n medioambiental. Referidos a la adecuaci\u00f3n del servicio o centro a las medidas relativas a combatir el cambio clim\u00e1tico en las pol\u00edticas, estrategias y planes nacionales e internacionales, que se concretan en:<\/p>\n<p>1\u00ba. Car\u00e1cter bioclim\u00e1tico de los espacios, incluyendo sistemas de ahorro y eficiencia energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>2\u00ba. Utilizaci\u00f3n de energ\u00edas limpias.<\/p>\n<p>3\u00ba. Sistemas de recogida selectiva de residuos y garant\u00eda de reciclado.<\/p>\n<p>4\u00ba. Provisi\u00f3n de productos agroecol\u00f3gicos y de origen local en la alimentaci\u00f3n y de productos alimenticios procedentes de sistemas de comercio justo.<\/p>\n<p>5\u00ba. Adquisici\u00f3n de insumos y productos a trav\u00e9s de redes de proximidad.<\/p>\n<p>6\u00ba. Utilizaci\u00f3n de medios de transporte sostenibles.<\/p>\n<p>2. Los requisitos exigibles para la acreditaci\u00f3n de cada tipo de servicio o centro se fijar\u00e1n atendiendo a criterios objetivos mediante la correspondiente orden de desarrollo, en las que se adaptar\u00e1n y concretar\u00e1n los criterios de valoraci\u00f3n anteriores.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Procedimiento de acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inicio del procedimiento<\/p>\n<p>1. El procedimiento de acreditaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a instancia de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada titular del servicio o centro mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud acompa\u00f1ada de una memoria explicativa y detallada acerca de su adecuaci\u00f3n a los requisitos de acreditaci\u00f3n que se establezcan, ambos en modelo normalizado; as\u00ed como de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acreditaci\u00f3n que reglamentariamente se establezcan para cada tipo del servicio o centro, dirigida a la conselleria competente en materia de servicios sociales y de forma electr\u00f3nica con arreglo a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de este decreto.<\/p>\n<p>2. El \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 el que tenga atribuidas las competencias en materia de registro y autorizaci\u00f3n, que ser\u00e1 aquel centro directivo que ostente las competencias transversales en dichas materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Subsanaci\u00f3n de la solicitud<\/p>\n<p>1. Recibida la solicitud, el \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, verificar\u00e1 que la solicitud re\u00fana los requisitos m\u00ednimos para su tramitaci\u00f3n y que la documentaci\u00f3n presentada est\u00e9 completa y sea correcta.<\/p>\n<p>2. Cuando la solicitud no re\u00fana los requisitos m\u00ednimos para su tramitaci\u00f3n, o la documentaci\u00f3n aportada fuera insuficiente o presentara defectos, se requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias o aporte los documentos requeridos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciere, se entender\u00e1 que desiste de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El requerimiento podr\u00e1 suspender el c\u00f3mputo del plazo fijado para dictar y notificar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Subsanada la solicitud, se dar\u00e1 traslado del expediente, en su caso, a la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras de la conselleria competente en materia de servicios sociales, la cual efectuar\u00e1 una comprobaci\u00f3n sobre el proyecto presentado de las condiciones y requisitos de acreditaci\u00f3n exigibles. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1, en su caso, llevarse a cabo mediante la realizaci\u00f3n de una visita al centro o a las instalaciones o inmuebles donde se pretenda desarrollar el servicio a acreditar.<\/p>\n<p>2. Cuando la comprobaci\u00f3n estructural no sea correcta, se requerir\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las deficiencias apuntadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n le advertir\u00e1 de que transcurridos tres meses sin que dichas deficiencias hubieren sido subsanadas, se proceder\u00e1 al archivo del expediente.<\/p>\n<p>3. Subsanadas, en su caso, las posibles deficiencias, la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras emitir\u00e1 el correspondiente informe en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n del expediente y lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n dar\u00e1 traslado de copia del expediente a la direcci\u00f3n territorial que corresponda y a la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del servicio o centro, a los efectos de que por una persona t\u00e9cnica designada por cada uno de dichos \u00f3rganos se lleve a cabo, de forma conjunta, una comprobaci\u00f3n, tanto de la documentaci\u00f3n oportuna, como de las condiciones y requisitos de acreditaci\u00f3n exigibles. Dicha comprobaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la realizaci\u00f3n de una visita al centro o a las instalaciones o inmuebles donde se pretenda desarrollar el servicio o centro a acreditar, emiti\u00e9ndose conjuntamente al respecto el correspondiente informe de viabilidad para la acreditaci\u00f3n, que deber\u00e1 pronunciarse en todo caso sobre el cumplimiento de los criterios y requisitos de acreditaci\u00f3n exigibles al centro o servicio correspondiente.<\/p>\n<p>5. Instruido el procedimiento, y con anterioridad a redactar la propuesta de resoluci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia a las personas interesadas para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas vigente.<\/p>\n<p>6. Si con anterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en el apartado anterior las personas interesadas manifestaran su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendr\u00e1 por realizado el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>7. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Propuesta de resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>Dictado el informe de viabilidad para la acreditaci\u00f3n y efectuado, en su caso, el tr\u00e1mite de audiencia, se dar\u00e1 traslado del mismo a la direcci\u00f3n general competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro o servicio, que emitir\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat, sobre la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y el cumplimiento de los requisitos de acreditaci\u00f3n exigibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El \u00f3rgano con competencias en materia de acreditaci\u00f3n, resolver\u00e1 sobre la idoneidad de acreditaci\u00f3n del servicio o centro de que se trate, notificando y resolviendo sobre la misma en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Generalitat. Trascurrido dicho plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n sin que se hubiese producido resoluci\u00f3n, la solicitud de acreditaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 63.8 de la Ley 3\/2019, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de resolver expresamente.<\/p>\n<p>2. La resoluci\u00f3n que se dicte no agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa y contra ella cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de los recursos administrativos previstos en la normativa del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas o, en su caso, el mecanismo de impugnaci\u00f3n previsto en la normativa reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>3. Concedida la acreditaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de oficio al registro regulado en el t\u00edtulo I de este decreto para la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4. En los planes anuales de inspecci\u00f3n de servicios sociales se incluir\u00e1n los servicios y centros de nueva o reciente acreditaci\u00f3n, a fin de comprobar el efectivo cumplimiento de los requisitos de la misma en un plazo no superior a los dieciocho meses desde la resoluci\u00f3n de obtenci\u00f3n de acreditaci\u00f3n, conforme a las prioridades establecidas por las diferentes direcciones generales de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Validez, caducidad y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 una validez inicial de seis a\u00f1os, produci\u00e9ndose su caducidad tras la expiraci\u00f3n de dicho plazo sin que se hubiera solicitado su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de renovaci\u00f3n por periodos m\u00e1ximos de seis a\u00f1os, por medio del mismo procedimiento seguido para su concesi\u00f3n. El procedimiento de renovaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse a partir del cumplimiento del quinto a\u00f1o de validez del periodo de acreditaci\u00f3n, y en todo caso antes de los seis meses previos a su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n concedida a un servicio o centro se entender\u00e1 condicionada al mantenimiento, durante todo el periodo de validez de la misma, de las condiciones y requisitos necesarios exigidos para su otorgamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de servicios sociales lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para acordar la revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, previa tramitaci\u00f3n del expediente administrativo correspondiente.<\/p>\n<p>2. Las causas que podr\u00e1n dar lugar a la revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Incumplimiento en cualquier momento de los requisitos, condiciones y est\u00e1ndares de calidad que motivaron la concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Cese de la actividad del servicio.<\/p>\n<p>c) Cierre definitivo del centro.<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de la normativa de servicios sociales, sin perjuicio del resto de responsabilidades que pueden derivarse.<\/p>\n<p>e) Cualesquiera otras que puedan fijarse reglamentariamente para cada tipo de servicio o centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Procedimiento de revocaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El procedimiento de revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio y el acuerdo de inicio se comunicar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica interesada para que pueda realizar las alegaciones que considere adecuadas en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de servicios sociales resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 caducado el procedimiento y se proceder\u00e1 al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>3. La revocaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n implicar\u00e1 el cese de los efectos de la misma y la finalizaci\u00f3n del disfrute de los beneficios que de la misma pudieran derivarse.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de acreditaci\u00f3n de los servicios y centros de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 16 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia, las prestaciones y servicios que en ella se establecen se integrar\u00e1n en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2. La acreditaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en materia de servicios sociales en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia se tramitar\u00e1 conforme al procedimiento de acreditaci\u00f3n que se contiene en este decreto, con las particularidades que puedan establecerse al respecto en la normativa reguladora del servicio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La acreditaci\u00f3n a que se refiere la presente disposici\u00f3n adicional quedar\u00e1 igualmente sujeta al r\u00e9gimen de validez, caducidad y renovaci\u00f3n contenido en los art\u00edculos 63 y 64 de esta norma.<\/p>\n<p>4. En tanto no se modifique la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia, la acreditaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 de este art\u00edculo implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de que el servicio o centro acreditado cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y habilitar\u00e1 a su titular para la prestaci\u00f3n efectiva del servicio.<\/p>\n<p>Segunda. Per\u00edodo de vigencia de las autorizaciones provisionales<\/p>\n<p>1. Aquellos centros que tuvieran concedida una autorizaci\u00f3n provisional en el momento de publicaci\u00f3n de este decreto, con arreglo a la regulaci\u00f3n establecida en el Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, y de Registro y Autorizaci\u00f3n de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social en la Comunitat Valenciana, continuar\u00e1n vigentes durante los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de este decreto, siempre que no se observen deficiencias que afecten a la seguridad y protecci\u00f3n de las personas usuarias.<\/p>\n<p>2. En todo caso, para mantener la autorizaci\u00f3n provisional durante dicho periodo deber\u00e1 de contarse con un informe justificativo, redactado por la persona t\u00e9cnica competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que quede justificado que est\u00e1n plenamente garantizados, o se van a garantizar mediante las intervenciones necesarias, los requisitos y las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Tercera. Centros de titularidad de la Generalitat y de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funcionamiento cumplir\u00e1n los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto y en las normas que lo desarrollen para su autorizaci\u00f3n de funcionamiento, quedando excluidos de la necesidad de obtenci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>2. Asimismo, los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en funcionamiento, estar\u00e1n excluidos de la obtenci\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 56 a 62 del mismo. No obstante lo anterior, dichos centros deber\u00e1n cumplir en todo caso, respecto del personal que preste servicios en los mismos, con lo establecido al respecto en la correspondiente norma reguladora que establezca los requisitos de acreditaci\u00f3n de los centros de servicios sociales. De igual modo, dichos centros deber\u00e1n cumplir con los criterios de acreditaci\u00f3n, materiales y funcionales, que se establezcan en la mencionada normativa, siempre que las caracter\u00edsticas estructurales y funcionales del centro as\u00ed lo permitan. Para ello, una vez que haya entrado en vigor la citada normativa sobre acreditaci\u00f3n de centros, las direcciones generales competentes por raz\u00f3n de la materia y la tipolog\u00eda del centro, deber\u00e1n realizar, en el plazo de los dos a\u00f1os posteriores a su publicaci\u00f3n, un informe en el que den cuenta del cumplimiento de los requisitos de acreditaci\u00f3n materiales y funcionales de cada centro p\u00fablico cuya gesti\u00f3n les corresponda, debiendo justificar aquellos supuestos en los que no haya podido darse cumplimiento a los citados requisitos materiales y funcionales de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat que sean de nueva construcci\u00f3n a partir de la entrada en vigor de esta norma, deber\u00e1n obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento as\u00ed como la acreditaci\u00f3n, atendiendo en todo caso a la tipolog\u00eda de los centros de servicios sociales de que se trate. Para ello, se sustanciar\u00e1 de oficio un procedimiento conjunto de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, que se tramitar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la regulaci\u00f3n que se apruebe a tal efecto y que en todo caso deber\u00e1 incluir informes favorables del centro directivo competente en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro, de la oficina t\u00e9cnica responsable de proyectos y obras, y de la inspecci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>4. Los centros de servicios sociales de titularidad de las entidades locales de la Comunitat Valenciana en los que, con car\u00e1cter polivalente, se desarrollen los programas integrados de servicios de atenci\u00f3n primaria, cumplir\u00e1n los requisitos y exigencias establecidas en este decreto y en las normas que lo desarrollen, debiendo inscribirse en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y obtener la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento seg\u00fan el procedimiento establecido en este decreto. No obstante, el proyecto t\u00e9cnico arquitect\u00f3nico ser\u00e1 sustituido por la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n emitida por la correspondiente entidad local, sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa aplicable a este tipo de centros.<\/p>\n<p>5. El resto de centros de servicios sociales de titularidad de las entidades locales deber\u00e1n autorizarse y, en su caso, acreditarse con arreglo a los requisitos y exigencias establecidos en este decreto.<\/p>\n<p>Cuarta. Autorizaci\u00f3n de centros de tipolog\u00eda mixta o de car\u00e1cter innovador<\/p>\n<p>1. Cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona titular del \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de centros de tipolog\u00eda mixta por raz\u00f3n de los distintos sectores de atenci\u00f3n social sobre los que desarrollen su actividad, siempre que el proyecto global de intervenci\u00f3n social sea adecuado para cada grupo de personas usuarias en su propio sector de atenci\u00f3n y garantizando la compatibilidad de los mismos.<\/p>\n<p>2. Para la autorizaci\u00f3n de centros de tipolog\u00eda mixta o de car\u00e1cter innovador se tendr\u00e1n en cuenta aspectos tales como la baja densidad demogr\u00e1fica, la alta dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y el riesgo de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Para la autorizaci\u00f3n de los centros de tipolog\u00eda mixta se requerir\u00e1 el informe previo de las direcciones generales competentes en funci\u00f3n de las tipolog\u00edas de centros a autorizar, as\u00ed como el informe de la inspecci\u00f3n de los servicios sociales. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada y podr\u00e1 determinar las condiciones o estipulaciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios prestados en los centros de tipolog\u00eda mixta.<\/p>\n<p>4. En atenci\u00f3n al inter\u00e9s general, y con objeto de posibilitar el desarrollo de modalidades alternativas e innovadoras de atenci\u00f3n, la Generalitat, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas valencianas, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional y por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s, el funcionamiento de centros de servicios sociales de car\u00e1cter innovador, distintos a los que se encuentren tipificados seg\u00fan la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>Si transcurrido dicho plazo se considerara, sobre la base de una evaluaci\u00f3n cualitativa, que la modalidad de atenci\u00f3n as\u00ed desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deber\u00e1 proceder a la regulaci\u00f3n de los requisitos materiales, funcionales y de personal que le correspondan.<\/p>\n<p>A tal efecto, en el expediente de autorizaci\u00f3n de funcionamiento deber\u00e1 constar, con car\u00e1cter previo, informe de la direcci\u00f3n general, o direcciones generales en su caso, competentes, en funci\u00f3n de las tipolog\u00edas de centros de que se trate, as\u00ed como informe de la inspecci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>5. La tramitaci\u00f3n de los expedientes de autorizaci\u00f3n de funcionamiento a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo II de la presente norma, con las particularidades contenidas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Quinta. Denominaci\u00f3n comercial de servicios y centros de servicios sociales<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n comercial de los servicios y centros de servicios sociales objeto de esta norma no podr\u00e1 ser susceptible de producir enga\u00f1o, error o confusi\u00f3n respecto de la naturaleza o tipolog\u00eda legal o reglamentaria del servicio o centro de que se trate, de acuerdo con lo que establezca al respecto la correspondiente normativa sectorial.<\/p>\n<p>Sexta. Identificaci\u00f3n al p\u00fablico y rotulaci\u00f3n de servicios y centros del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Los centros y servicios de servicios sociales de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como los centros y servicios privados acreditados que hayan suscrito un concierto con la Administraci\u00f3n p\u00fablica, que constituyen todos ellos el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, se identificar\u00e1n con el o los s\u00edmbolos o anagramas de la administraci\u00f3n o administraciones p\u00fablicas competentes para su provisi\u00f3n, manteniendo, en todo caso, en el \u00e1ngulo superior izquierdo, el logotipo de la Generalitat. A ellos se a\u00f1adir\u00e1 la leyenda: \u00abSistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales\u00bb, seguida, en la l\u00ednea inmediatamente inferior, del nombre gen\u00e9rico del tipo de centro o servicio de que se trate, de acuerdo con la normativa de regulaci\u00f3n de las tipolog\u00edas de servicios y centros. A continuaci\u00f3n, en la l\u00ednea inferior, vendr\u00e1 referenciada la denominaci\u00f3n propia concreta del centro o servicio. Por \u00faltimo, adem\u00e1s de lo anterior, se a\u00f1adir\u00e1 m\u00e1s abajo la leyenda de \u00abCentro concertado\u00bb, o bien la de \u00abServicio concertado\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Publicidad de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento y de la acreditaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 obligatorio, para todo centro que se encuentre autorizado, y, en su caso, acreditado, informar al p\u00fablico en lugar visible de tal condici\u00f3n, a trav\u00e9s de un modelo normalizado en el que conste la leyenda: \u00abCentro Autorizado por la Generalitat Valenciana\u00bb, o bien: \u00abCentro Acreditado por la Generalitat Valenciana\u00bb, seg\u00fan corresponda, que incorpore el n\u00famero de inscripci\u00f3n registral del centro, seg\u00fan conste en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. En el caso de los servicios que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de igual manera que lo dicho en el p\u00e1rrafo anterior, mediante la leyenda: \u00abServicio Acreditado por la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p>3. En el caso de entidades mercantiles y de iniciativa social que dispongan en sus servicios y centros autorizados o acreditados de plazas contratadas, ser\u00e1 obligatorio informar al p\u00fablico en lugar visible de tal condici\u00f3n, a trav\u00e9s de un modelo normalizado en el que conste la leyenda: \u00abCentro Colaborador de la Generalitat Valenciana\u00bb, seguido del n\u00famero de plazas que se encuentran contratadas. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 mantenerse actualizada durante todo el tiempo de vigencia del contrato.<\/p>\n<p>Octava. Comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El servicio de inspecci\u00f3n, en un plazo de seis meses tras la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, efectuar\u00e1 una comprobaci\u00f3n a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n por los centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>2. La comprobaci\u00f3n prevista en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de autorizaci\u00f3n de funcionamiento, de autorizaci\u00f3n por modificaci\u00f3n sustancial y de autorizaci\u00f3n por cierre de un centro, regulados en el Cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II y al procedimiento de declaraci\u00f3n responsable regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de este decreto.<\/p>\n<p>Novena. Registro y acreditaci\u00f3n de programas<\/p>\n<p>El procedimiento para el registro y acreditaci\u00f3n de programas, as\u00ed como los requisitos de acreditaci\u00f3n de programas en materia de servicios sociales ser\u00e1n regulados mediante la correspondiente orden de la conselleria competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Decreto 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 41 del Decreto 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: 10. En todo caso no se podr\u00e1 conceder m\u00e1s de dos servicios o prestaciones de la misma naturaleza o con la misma finalidad, no comput\u00e1ndose como tal el servicio de teleasistencia, atendiendo a su car\u00e1cter complementario.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Transparencia y consulta<\/p>\n<p>1. Las entidades registradas, los centros autorizados y los centros y servicios acreditados, en aras de los principios de publicidad y transparencia, podr\u00e1n ser consultados por la ciudadan\u00eda en la mapificaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales que sea publicada en el visor cartogr\u00e1fico de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. La mapificaci\u00f3n de servicios y centros de servicios sociales mencionada en el apartado anterior, ser\u00e1 la herramienta que dar\u00e1 publicidad a los datos contenidos en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen de los centros autorizados y acreditados en el marco del Sistema para la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Los centros que en la fecha de entrada en vigor de este decreto se encuentren acreditados para la atenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de dependencia en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto 62\/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema p\u00fablico de servicios y prestaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como aquellos otros que en dicho \u00e1mbito se autoricen conforme a lo dispuesto en este decreto, continuar\u00e1n consider\u00e1ndose acreditados para la atenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de dependencia mientras no se apruebe la normativa sobre acreditaci\u00f3n de centros a que se refiere el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>Segunda. Acreditaci\u00f3n temporal<\/p>\n<p>Transitoriamente, y en orden a facilitar la implantaci\u00f3n de una red de servicios y centros acreditados, los servicios y centros autorizados o que hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable, respectivamente, se considerar\u00e1n acreditados temporalmente, hasta la aprobaci\u00f3n de la o las correspondientes \u00f3rdenes reguladoras de los requisitos concretos de acreditaci\u00f3n, que deber\u00e1n dictarse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>2. En particular, a la entrada en vigor de este decreto quedar\u00e1n derogadas las siguientes normas:<\/p>\n<p>a) El Decreto 91\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social, y de Registro y Autorizaci\u00f3n de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acci\u00f3n Social, en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) El Decreto 90\/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre control de la calidad de los servicios y centros de acci\u00f3n social y entidades evaluadoras de la misma, en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) El t\u00edtulo I de la Orden de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desarrolla el Decreto 40\/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Registro, Autorizaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, conservando su vigencia el resto de disposiciones de dicha norma en cuanto no resulten modificadas por este decreto y en tanto no se dicten las disposiciones necesarias de desarrollo del mismo.<\/p>\n<p>d) El t\u00edtulo I de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atenci\u00f3n de personas mayores.<\/p>\n<p>e) El t\u00edtulo III del Decreto 182\/2006, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones y los requisitos espec\u00edficos para la autorizaci\u00f3n de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental cr\u00f3nica.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 12 de abril de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG FERRER<\/p>\n<p>La vicepresidenta del Consell<\/p>\n<p>y consellera de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas,<\/p>\n<p>M\u00d3NICA OLTRA JARQUE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 59\/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenaci\u00f3n del sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1897],"class_list":["post-13837","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-valencianaservicios-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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