{"id":13838,"date":"2020-12-23T12:49:18","date_gmt":"2020-12-23T12:49:18","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-asamblea-regional-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:45","slug":"reglamento-asamblea-regional-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13838","title":{"rendered":"Reglamento Asamblea Regional MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 14 de mayo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA el Reglamento de 13 de junio de 2002<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<br \/>\nTEXTO<br \/>\nREGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDe la Asamblea Regional<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Asamblea Regional.<br \/>\nLa Asamblea Regional es la representaci\u00f3n libremente elegida por el pueblo de la Regi\u00f3n de Murcia y constituye la superior expresi\u00f3n institucional de su voluntad y de sus aspiraciones, en orden a la defensa de sus intereses y al autogobierno de la Regi\u00f3n. Corresponde a la misma ejercer la potestad legislativa, aprobar el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma y controlar su ejecuci\u00f3n, impulsar, orientar y controlar la acci\u00f3n del Consejo de Gobierno y ejercer cuantas competencias le atribuyen la Constituci\u00f3n, el Estatuto de Autonom\u00eda y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Personalidad jur\u00eddica y autonom\u00eda.<br \/>\nLa Asamblea Regional tiene personalidad jur\u00eddica propia y goza de plena autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Sede.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional tiene su sede en la ciudad de Cartagena.<br \/>\n2.\u2003La C\u00e1mara podr\u00e1 celebrar, excepcionalmente y por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces, sesiones de alguno de sus \u00f3rganos fuera de su sede.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Fomento de relaciones con otros parlamentos y con los ciudadanos.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional fomentar\u00e1 las relaciones de solidaridad, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con los Parlamentos de las comunidades aut\u00f3nomas y con las Cortes Generales.<br \/>\n2.\u2003La Asamblea Regional promover\u00e1 el conocimiento de la instituci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia y habilitar\u00e1 cauces de participaci\u00f3n en la actividad de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Composici\u00f3n y duraci\u00f3n de la legislatura.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional se constituye en C\u00e1mara \u00fanica con un m\u00ednimo de 45 y un m\u00e1ximo de 55 miembros, que ser\u00e1n elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, no estando ligados por mandato imperativo. El n\u00famero exacto se determinar\u00e1 en la correspondiente ley.<br \/>\n2.\u2003La legislatura tiene una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la celebraci\u00f3n de las elecciones, salvo en los supuestos de disoluci\u00f3n anticipada previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Inviolabilidad de la Asamblea.<br \/>\nLa Asamblea Regional es inviolable.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea Regional<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Convocatoria y constituci\u00f3n de la Asamblea.<br \/>\nCelebradas las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y una vez proclamados los resultados, esta se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n constitutiva el d\u00eda y hora se\u00f1alados en el Decreto de Convocatoria, dentro del plazo m\u00e1ximo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003La Mesa de Edad.<br \/>\nLa sesi\u00f3n constitutiva ser\u00e1 presidida inicialmente por una Mesa de Edad, constituida por la diputada o diputado electo de mayor edad de los presentes, que ocupar\u00e1 la Presidencia, asistido por los dos de menor edad, que ocupar\u00e1n las Secretar\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Desarrollo de la sesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Por la Presidencia se declarar\u00e1 abierta la sesi\u00f3n y desde una de las Secretar\u00edas se dar\u00e1 lectura al Decreto de Convocatoria, a la relaci\u00f3n de diputadas y diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicaci\u00f3n de los miembros de la C\u00e1mara que pudieran quedar afectados por la resoluci\u00f3n de estos.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, las diputadas y diputados presentes prestar\u00e1n juramento o promesa de acatar la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, comenzando por la Presidencia y las Secretar\u00edas de la Mesa de Edad y continuando con los miembros de la C\u00e1mara por orden alfab\u00e9tico.<br \/>\nA tal efecto se utilizar\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula: \u00abJuro (o prometo) acatar la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, y ejercer el cargo de diputada (o diputado) con arreglo a las disposiciones del Reglamento y en defensa de los intereses de esta Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<br \/>\n2.\u2003Se proceder\u00e1 seguidamente a la elecci\u00f3n de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con el procedimiento regulado en los art\u00edculos 39 y siguientes de este Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Concluidas las votaciones, quienes resulten elegidos ocupar\u00e1n sus puestos en la Mesa. La Presidencia podr\u00e1 dirigirse a la C\u00e1mara en discurso institucional que no dar\u00e1 lugar a debate y, finalmente, declarar\u00e1 constituida la Asamblea Regional con expresi\u00f3n de la legislatura que corresponda y levantar\u00e1 la sesi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La constituci\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 comunicada al Rey, al Gobierno de la Naci\u00f3n, al Congreso de los Diputados, al Senado y a la presidenta o presidente en funciones de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDel Estatuto de las Diputadas y Diputados Regionales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de diputada y diputado<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003De la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n plena.<br \/>\n1.\u2003Los electos adquirir\u00e1n la condici\u00f3n plena de diputada o diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Presentar, en el Registro General de la Asamblea Regional, la credencial expedida por el correspondiente \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n electoral.<br \/>\nb)\u2003Cumplimentar y presentar la declaraci\u00f3n de actividades, intereses y bienes a que se refiere el art\u00edculo 20 de este Reglamento.<br \/>\nc)\u2003Prestar en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9.1, en la primera sesi\u00f3n del Pleno a que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, si no lo hubiera hecho en la sesi\u00f3n constitutiva.<br \/>\n2.\u2003No obstante, los derechos, a excepci\u00f3n de los de contenido econ\u00f3mico, y las prerrogativas reconocidos en el presente Reglamento, ser\u00e1n efectivos desde el momento mismo en el que la diputada o diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que se adquiera la condici\u00f3n de tal, conforme al apartado uno precedente, la Mesa declarar\u00e1 la suspensi\u00f3n de los derechos y prerrogativas hasta que dicha adquisici\u00f3n se produzca. La Mesa podr\u00e1, excepcionalmente, apreciar causa de fuerza mayor debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo al efecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los derechos de las Diputadas y Diputados<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Dignidad y tratamiento.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados, en su condici\u00f3n de miembros de la Asamblea Regional de Murcia, son representantes del pueblo de la Regi\u00f3n de Murcia, y tendr\u00e1n derecho a un tratamiento institucional y protocolario preferente.<br \/>\n2.\u2003En los actos parlamentarios, las diputadas y diputados emplear\u00e1n el tratamiento de se\u00f1or\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Derecho a la participaci\u00f3n y asistencia en las sesiones de Pleno y Comisiones y a la presentaci\u00f3n de iniciativas.<br \/>\n1.\u2003Todas las diputadas y diputados tendr\u00e1n derecho a formar parte, al menos, de una Comisi\u00f3n y a ejercer las facultades y a desempe\u00f1ar las funciones que este Reglamento les atribuye.<br \/>\n2.\u2003Las diputadas y diputados tendr\u00e1n el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y de aquellas Comisiones de las que formen parte. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a asistir, en los t\u00e9rminos previstos en este Reglamento, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, excepto aquellas que excepcionalmente tuvieren car\u00e1cter secreto. Igualmente tendr\u00e1n derecho a voto en las sesiones de Pleno, aquellas diputadas y diputados que no asistan por causa de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 103.2 de este Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Las diputadas y diputados tendr\u00e1n derecho a presentar, para su tramitaci\u00f3n, solicitudes de informaci\u00f3n e iniciativas de control e impulso en los t\u00e9rminos que determina este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Derecho a solicitar informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las diputadas y diputados, por conducto de la Presidencia de la Asamblea, tendr\u00e1n derecho a recabar de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma los datos, informes o documentos, consecuencia de actuaciones realizadas por dicha Administraci\u00f3n y todos sus organismos dependientes, que obren en su poder, siempre que su conocimiento no conculque las garant\u00edas legalmente establecidas para la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nEn caso de no indicar el tipo de soporte de los datos, se entender\u00e1 que es en soporte inform\u00e1tico.<br \/>\nEn el supuesto de que los datos, informes o documentos solicitados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades p\u00fablicas constitucionalmente reconocidos, la Administraci\u00f3n comunicar\u00e1 a la Mesa el car\u00e1cter reservado de estos. En tal caso, la Mesa podr\u00e1 declarar el car\u00e1cter no p\u00fablico de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a los documentos y pudiendo la diputada o el diputado tomar notas, pero no obtener copia ni actuar acompa\u00f1ado de ning\u00fan asesor, ni divulgar la informaci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento del deber de reserva establecido en este punto podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en la secci\u00f3n primera del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de este Reglamento.<br \/>\nLa normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento posterior de los obtenidos a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de informaci\u00f3n de los diputados y diputadas.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud. En caso contrario, aquella deber\u00e1 manifestar a la Presidencia de la Asamblea, para su traslado a quien la haya solicitado, las razones fundadas en Derecho que lo impidan.<br \/>\nEl plazo podr\u00e1 prorrogarse por cinco d\u00edas m\u00e1s a petici\u00f3n motivada de la Administraci\u00f3n. En el supuesto en que se soliciten datos, informes o documentos que consten en fuentes accesibles al p\u00fablico de car\u00e1cter oficial, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a la indicaci\u00f3n precisa del lugar en el que se encuentren disponibles, siempre que sean susceptibles de reproducci\u00f3n.<br \/>\nSi no fuera posible la remisi\u00f3n en soporte inform\u00e1tico y si el volumen de la documentaci\u00f3n dificultase la remisi\u00f3n de copia de la misma, el \u00f3rgano competente facilitar\u00e1 el acceso a esta durante el tiempo necesario para su examen a la diputada o diputado que la hubiese solicitado, a fin de que pueda tomar las notas que considere oportunas y obtenga copia o reproducci\u00f3n de aquellos que precise.<br \/>\nPara el examen de la documentaci\u00f3n la diputada o diputado podr\u00eda ir acompa\u00f1ado de hasta tres asesores, especialistas en la materia de que se trate, previamente acreditados ante la Mesa de la C\u00e1mara. Estos no podr\u00e1n ser personal de la Asamblea Regional, a excepci\u00f3n del personal eventual de los propios grupos parlamentarios.<br \/>\n3.\u2003Recibida la informaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de ella a la diputada o diputado que la haya solicitado y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier otro miembro de la C\u00e1mara siempre que no se trate de la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo tercero del punto 1 anterior.<br \/>\n4.\u2003Cuando, a juicio de la diputada o diputado, la Administraci\u00f3n incumpliera o cumpliere defectuosamente con lo requerido, podr\u00e1, por conducto de la Presidencia de la C\u00e1mara, instar el acceso directo al expediente o documentaci\u00f3n de que se trate. A tal fin, la Presidencia se dirigir\u00e1 a la autoridad administrativa para que la vista de la documentaci\u00f3n tenga lugar en los siguientes siete d\u00edas.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, las diputadas y diputados, por conducto de la Presidencia y previo conocimiento del portavoz de su grupo parlamentario, podr\u00e1n solicitar, en el marco de la legalidad, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que obre en poder de las administraciones locales o de la Administraci\u00f3n del Estado y, en todo caso, solo en materias que sean competencia o de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n6.\u2003Las diputadas y diputados tambi\u00e9n tienen derecho a recibir a trav\u00e9s de su grupo parlamentario la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de sus tareas de los Servicios de la C\u00e1mara. La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n ser\u00e1 solicitada y facilitada a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General.<br \/>\n7.\u2003Cuando para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias una diputada o diputado considere necesario visitar una dependencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia o de sus organismos dependientes, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Presidencia de la C\u00e1mara, que lo comunicar\u00e1 al Consejo de Gobierno para que este proponga d\u00eda y hora para efectuar la visita. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 denegarla por razones justificadas. En todo caso esta se realizar\u00e1 en tiempo y forma que no obstaculice el normal funcionamiento de los servicios.<br \/>\n8.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 facilitar a los diputados o diputadas, en los t\u00e9rminos que se acuerde, un acceso inform\u00e1tico a su sistema de gesti\u00f3n presupuestaria, con las garant\u00edas necesarias para la seguridad del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Derechos econ\u00f3micos.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados que desempe\u00f1en su cargo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva percibir\u00e1n una retribuci\u00f3n econ\u00f3mica fija y peri\u00f3dica, que les permita cumplir eficaz y dignamente su funci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las diputadas y diputados tambi\u00e9n podr\u00e1n tener derecho a compensaciones e indemnizaciones por los gastos que procedan, en las condiciones que se establezcan y que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n3.\u2003La Mesa de la Asamblea Regional, o\u00edda en su caso la Junta de Portavoces, fijar\u00e1 cada a\u00f1o la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica fija y peri\u00f3dica, as\u00ed como la cuant\u00eda del resto de asignaciones econ\u00f3micas y sus modalidades, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.<br \/>\n4.\u2003Todas las asignaciones econ\u00f3micas que perciban las diputadas y diputados estar\u00e1n sujetas a las normas tributarias que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La Mesa de la C\u00e1mara, a propuesta de la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica y previa audiencia del diputado o diputada afectado, podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva respecto de aquellos miembros de la C\u00e1mara que de forma continuada e injustificada incumplieran los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento.<br \/>\n6.\u2003Quienes hayan sido miembros de la Asamblea Regional, hayan ejercido su cargo al menos durante dos a\u00f1os en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y pierdan su condici\u00f3n de diputado por extinci\u00f3n del mandato al expirar su plazo o disolverse la C\u00e1mara, tendr\u00e1n derecho, previa solicitud, a una indemnizaci\u00f3n por cese.<br \/>\nLa cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de treinta d\u00edas de la asignaci\u00f3n institucional establecida para los miembros de la C\u00e1mara, por cada a\u00f1o que se haya ejercido el cargo en r\u00e9gimen de exclusividad y hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de doce mensualidades.<br \/>\nEsta indemnizaci\u00f3n por cese ser\u00e1 incompatible con cualquier retribuci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las Administraciones P\u00fablicas, de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, o con cargo a los de los \u00f3rganos constitucionales o que resulten de la aplicaci\u00f3n de arancel, as\u00ed como con cualquier retribuci\u00f3n que provenga de una actividad privada.<br \/>\nSer\u00e1 asimismo incompatible con la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por derechos pasivos o por cualquier r\u00e9gimen de seguridad social p\u00fablico y obligatorio, o con la percepci\u00f3n de subsidio de desempleo.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Prestaciones de car\u00e1cter social.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea podr\u00e1 suscribir convenios especiales con las entidades gestoras de la Seguridad Social en favor de aquellas diputadas y diputados que, como consecuencia de su dedicaci\u00f3n parlamentaria, causen baja en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que previamente estuvieran afiliados y en situaci\u00f3n de alta, as\u00ed como, en su caso, en favor de aquellas diputadas y diputados que no estuvieran previamente afiliados o en situaci\u00f3n de alta y, como consecuencia asimismo de su dedicaci\u00f3n parlamentaria, lo soliciten.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos previstos en los convenios especiales que eventualmente se suscriban, correr\u00e1 a cargo del presupuesto de la Asamblea el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social de las diputadas y diputados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2.\u2003Lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior se extender\u00e1, en el caso de empleados p\u00fablicos que como consecuencia de su dedicaci\u00f3n parlamentaria se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia o servicios especiales, al abono de las cuotas de clases pasivas y de las cotizaciones a las mutualidades funcionariales obligatorias.<br \/>\n3.\u2003La Mesa podr\u00e1 disponer el abono, a cargo del presupuesto de la Asamblea, de las cotizaciones a las mutualidades profesionales de aquellas diputadas y diputados que, como consecuencia de su dedicaci\u00f3n parlamentaria, dejen de realizar la actividad que motivara su pertenencia a estas.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mesa podr\u00e1 establecer un r\u00e9gimen complementario de asistencia social de las diputadas y diputados a cargo del presupuesto de la Asamblea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las prerrogativas parlamentarias<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Inviolabilidad.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados no estar\u00e1n sujetos a mandato imperativo alguno y gozar\u00e1n, aun despu\u00e9s de haber cesado, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.<br \/>\n2.\u2003La Presidencia de la C\u00e1mara, en el supuesto de detenci\u00f3n o retenci\u00f3n de una diputada o diputado o cualquier otra actuaci\u00f3n judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su funci\u00f3n parlamentaria, adoptar\u00e1 de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la C\u00e1mara y sus miembros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe los deberes de las diputadas y diputados<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Asistencia a las sesiones.<br \/>\nLas diputadas y diputados tendr\u00e1n el deber de asistir a las sesiones de los \u00f3rganos de la C\u00e1mara de los que formen parte.<br \/>\nLas diputadas y diputados podr\u00e1n solicitar de la Presidencia de la Asamblea que disculpe su no asistencia a una o varias sesiones por causa justificada.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Respeto a las normas parlamentarias.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados est\u00e1n obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortes\u00eda y la disciplina parlamentarias, as\u00ed como a no divulgar las actuaciones que, seg\u00fan lo dispuesto en este, pudieran tener excepcionalmente el car\u00e1cter de secretas o reservadas, debiendo colaborar en el correcto curso de los debates y trabajos parlamentarios, evitando su obstrucci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir puntualmente los encargos de la C\u00e1mara, desempe\u00f1ando con entrega los cargos para los que fueren designados.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003C\u00f3digo \u00e9tico de las diputadas y diputados.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados, con car\u00e1cter general, adecuar\u00e1n su conducta a los siguientes principios \u00e9ticos y de actuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Ejercer los derechos y cumplir los deberes inherentes a su cargo de acuerdo con el inter\u00e9s p\u00fablico. Su comportamiento ha de responder a la confianza p\u00fablica de la que son depositarios en su condici\u00f3n de cargos electos.<br \/>\nb)\u2003No podr\u00e1n invocar o hacer uso de su condici\u00f3n de parlamentarios para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional y deben ejercer sus atribuciones con integridad y honestidad, velando por no incurrir en ning\u00fan conflicto de intereses ni en ning\u00fan otro tipo de situaci\u00f3n que pueda condicionar indebidamente el ejercicio de su cargo representativo.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe conflicto de intereses cuando una diputada o diputado deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses p\u00fablicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas, y en ning\u00fan caso se entender\u00e1 que existe tal conflicto cuando la diputada o diputado puedan obtener un beneficio \u00fanicamente por el hecho de pertenecer al conjunto de la poblaci\u00f3n o a una categor\u00eda o grupo amplio de personas.<br \/>\nLa diputada o el diputado tienen el deber de notificar a la Mesa de la Asamblea, si son propuestos como ponentes y antes de intervenir en los debates o de votar, cualquier situaci\u00f3n de conflicto de intereses existente o potencial con el asunto que deba examinarse.<br \/>\nEn cualquier caso, la situaci\u00f3n de conflicto de intereses lleva consigo el deber de abstenci\u00f3n de la diputada o diputado en la toma de decisiones.<br \/>\nc)\u2003Los miembros de la C\u00e1mara y los grupos parlamentarios, deben gestionar los recursos que la Asamblea pone a su disposici\u00f3n, cumpliendo de forma estricta las obligaciones que establece la normativa contable y presupuestaria, utiliz\u00e1ndolos de manera racional, adecuada y eficiente para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nd)\u2003Deben mantener una conducta respetuosa con los dem\u00e1s diputados y diputadas, con los ciudadanos y con el personal que presta su servicio en la Asamblea, as\u00ed como una actitud ejemplar en el cumplimiento del principio de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, creencias, ideolog\u00eda, origen o condici\u00f3n social, etnia, lengua o cualquier otra.<br \/>\ne)\u2003Atendiendo al principio de transparencia, deben cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad relativas al ejercicio del cargo.<br \/>\nEn este sentido har\u00e1n p\u00fablica, al menos quincenalmente y de forma actualizada, su agenda parlamentaria por el medio que determine la Mesa de la C\u00e1mara, con indicaci\u00f3n de las reuniones, los contactos y las audiencias que mantenga en el ejercicio de sus funciones, con cualquier persona, entidad u organizaci\u00f3n que pueda tener la condici\u00f3n de grupo de inter\u00e9s y pueda influir en la tramitaci\u00f3n de las iniciativas parlamentarias o el ejercicio del voto.<br \/>\nf)\u2003Las relaciones de las diputadas y diputados con los medios de comunicaci\u00f3n deben orientarse a favor del derecho a la informaci\u00f3n y el derecho de los ciudadanos a poder tener una opini\u00f3n informada, velando por la no comunicaci\u00f3n de aquellas sobre las que el Reglamento de la Asamblea o las leyes establezcan una restricci\u00f3n en inter\u00e9s de otros derechos o bienes jur\u00eddicos.<br \/>\nEn las comparecencias p\u00fablicas ante los medios de comunicaci\u00f3n, las diputadas y diputados deben cuidar la actitud, el lenguaje empleado y el trato hacia los profesionales de la informaci\u00f3n y con los ciudadanos, con el fin de preservar la dignidad de la instituci\u00f3n parlamentaria.<br \/>\ng)\u2003No podr\u00e1n aceptar ning\u00fan obsequio o regalo de valor, ni favor o servicio que les sea ofrecido por raz\u00f3n del cargo. Se entiende por obsequio o regalo de valor el que supera el importe estimado de 60 euros.<br \/>\nSi en virtud de las reglas de cortes\u00eda reciben obsequios o regalos de valor, deben entregarlos a la C\u00e1mara, la cual llevar\u00e1 un registro de estos, que ser\u00e1 de consulta p\u00fablica en el Portal de la Transparencia.<br \/>\nAdem\u00e1s, no podr\u00e1n aceptar ninguna oferta de hospitalidad, invitaci\u00f3n u otros servicios que impliquen un gasto econ\u00f3mico a cargo de terceros, en beneficio propio o de su entorno familiar. No se incluye en este supuesto la invitaci\u00f3n a intervenir o participar en actos u otras manifestaciones en representaci\u00f3n de la Asamblea o en ejercicio del cargo de diputada o diputado, o en representaci\u00f3n de un partido, sindicato, colegio profesional, fundaci\u00f3n o asociaci\u00f3n a que pertenezca, si no existe ning\u00fan conflicto directo o indirecto de intereses por raz\u00f3n de quien ofrezca la hospitalidad, la invitaci\u00f3n u otros servicios que comporten gasto econ\u00f3mico a cargo de terceros.<br \/>\nAsimismo, las diputadas y diputados no pueden aceptar ninguna distinci\u00f3n, aunque sea meramente honor\u00edfica, si puede condicionar su actuaci\u00f3n como representantes del inter\u00e9s general.<br \/>\nCorresponde a la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica velar por el cumplimiento de estos deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Declaraci\u00f3n de actividades, intereses y bienes.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados estar\u00e1n obligados a efectuar las siguientes declaraciones:<br \/>\na)\u2003De actividades, a fin de determinar, conforme a la legislaci\u00f3n correspondiente, si constituyen o no causa de incompatibilidad.<br \/>\nb)\u2003De intereses, sobre cualesquiera actividad, negocio, empresa o sociedad p\u00fablica o privada, que le proporcione o pueda proporcionar ingresos econ\u00f3micos o en la que tenga participaci\u00f3n o intereses.<br \/>\nc)\u2003De bienes, descriptiva del patrimonio de la diputada o diputado.<br \/>\n2.\u2003La presentaci\u00f3n de las declaraciones deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del Reglamento.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n cumplimentar estas declaraciones dentro del mes siguiente a la p\u00e9rdida de su condici\u00f3n o de la modificaci\u00f3n de las circunstancias inicialmente declaradas, entendi\u00e9ndose por tales cualquier variaci\u00f3n en la situaci\u00f3n patrimonial de los declarantes y cualquier alteraci\u00f3n de las actividades declaradas.<br \/>\nLas declaraciones de actividades, intereses y bienes se ajustar\u00e1n al modelo aprobado por la Mesa de la Asamblea y se inscribir\u00e1n en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses constituido en la C\u00e1mara, bajo la dependencia directa de la Presidencia y la custodia de la Letrada o Letrado-Secretario General.<br \/>\nEl contenido del Registro tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y sus normas de funcionamiento y publicidad se aprobar\u00e1n por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces.<br \/>\nTambi\u00e9n se inscribir\u00e1n en este Registro las resoluciones del Pleno de la C\u00e1mara en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica, y no consten en este.<br \/>\nAsimismo, en una secci\u00f3n aparte se conservar\u00e1n las informaciones remitidas por el Consejo de Gobierno sobre las declaraciones y dem\u00e1s circunstancias de los altos cargos de la Administraci\u00f3n regional, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados estar\u00e1n sometidos a las incompatibilidades establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica, previa notificaci\u00f3n a la diputada o diputado afectado, al que se otorgar\u00e1 un plazo de cinco d\u00edas para formular sus alegaciones, elevar\u00e1 al Pleno de la Asamblea sus propuestas sobre la situaci\u00f3n de incompatibilidad o de cualquier otro extremo de cada diputada o diputado.<br \/>\nDicha propuesta ser\u00e1 remitida al Pleno antes de finalizar el primer periodo ordinario de sesiones del primer a\u00f1o legislativo en cada legislatura o, en el siguiente periodo a la formulaci\u00f3n de las comunicaciones que obligatoriamente habr\u00e1n de realizar, relativas a cualquier alteraci\u00f3n que se produzca respecto a la declaraci\u00f3n inicialmente formulada.<br \/>\n3.\u2003Declarada y notificada la incompatibilidad, la diputada o diputado incurso en ella tendr\u00e1 ocho d\u00edas para optar entre el esca\u00f1o y el cargo o actividad incompatible. Si no ejercitara la opci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, se entender\u00e1 que renuncia a su esca\u00f1o.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Diputada o Diputado<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de diputada o diputado proceder\u00e1 cuando una sentencia judicial la comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la funci\u00f3n parlamentaria debiendo, en este caso, ser declarada formalmente por la Mesa de la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de diputada o diputado podr\u00e1 acordarse como sanci\u00f3n de la C\u00e1mara, siendo la m\u00e1xima medida disciplinaria a imponer, conforme a este Reglamento, la exclusi\u00f3n temporal de las labores de la Asamblea, con p\u00e9rdida, en su caso, de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente, medida que no comportar\u00e1 la suspensi\u00f3n de aquellos otros derechos, deberes y prerrogativas que no deban quedar afectados por el contenido b\u00e1sicamente funcional de dicha decisi\u00f3n sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n.<br \/>\nLa diputada o el diputado perder\u00e1 su condici\u00f3n por las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Por sentencia judicial firme que anule su elecci\u00f3n o proclamaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Por sentencia condenatoria que establezca la pena de inhabilitaci\u00f3n para cargo p\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003Por fallecimiento o incapacitaci\u00f3n, declarada por decisi\u00f3n judicial.<br \/>\nd)\u2003Por extinci\u00f3n del mandato al caducar el plazo o disolverse la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 65 respecto de los miembros titulares y suplentes de la Diputaci\u00f3n Permanente.<br \/>\ne)\u2003Por renuncia expresa de la diputada o diputado, formalizada por escrito ante la Mesa. Cuando la presencia de la diputada o del diputado no fuere posible, la fecha y firma del escrito de renuncia deber\u00e1 acreditarse notarialmente.<br \/>\nf)\u2003Por incompatibilidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21 del Reglamento.<br \/>\ng)\u2003Por renuncia de la diputada o diputado en el supuesto previsto en el art\u00edculo 21 de este Reglamento.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe los grupos parlamentarios<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Requisitos para la constituci\u00f3n de los grupos parlamentarios.<br \/>\n1.\u2003Todo miembro de la C\u00e1mara deber\u00e1 estar adscrito a un grupo parlamentario.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1n constituirse en grupo parlamentario las diputadas y diputados, en n\u00famero no inferior a tres, que hubieran concurrido en las elecciones auton\u00f3micas en las listas de un mismo partido, agrupaci\u00f3n o coalici\u00f3n electoral.<br \/>\n3.\u2003Las diputadas y diputados solo podr\u00e1n pertenecer a un grupo parlamentario, que habr\u00e1 de ser, necesariamente, el correspondiente al partido, agrupaci\u00f3n o coalici\u00f3n electoral en cuya candidatura hubieran concurrido a las elecciones o, en su caso, al Grupo Mixto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n constituir grupo parlamentario separado, diputadas o diputados que pertenezcan a una misma formaci\u00f3n pol\u00edtica o que hubieran concurrido a las elecciones auton\u00f3micas en una misma candidatura.<br \/>\n4.\u2003Por cada partido, agrupaci\u00f3n o coalici\u00f3n electoral solo podr\u00e1 constituirse un grupo parlamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Constituci\u00f3n y formaci\u00f3n de los grupos parlamentarios.<br \/>\n1.\u2003La constituci\u00f3n de los grupos parlamentarios se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea, mediante escrito dirigido a la Mesa.<br \/>\n2.\u2003En el mencionado escrito, que ir\u00e1 firmado por todos los que deseen constituir el grupo parlamentario, deber\u00e1 constar la denominaci\u00f3n de este, los nombres de todos sus miembros, as\u00ed como el de su portavoz y el de las diputadas y diputados que, hasta un m\u00e1ximo de dos y en calidad de portavoces adjuntos puedan, eventualmente, suplirle, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de quienes hayan de ostentar dichos cargos.<br \/>\n3.\u2003Los portavoces ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de representantes oficiales de los grupos parlamentarios ante la Asamblea.<br \/>\n4.\u2003La constituci\u00f3n de los grupos parlamentarios ser\u00e1 formalmente declarada por la Mesa y la lista de los miembros que formen el grupo correspondiente, as\u00ed como la relaci\u00f3n de diputadas y diputados integrados en el Grupo Mixto, deber\u00e1 tener inmediata publicidad en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea.<br \/>\n5.\u2003Despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de los grupos, la Presidencia de la Asamblea Regional reunir\u00e1 la Junta de Portavoces, procediendo a la divisi\u00f3n del Sal\u00f3n de Sesiones en tantos sectores como grupos parlamentarios hayan quedado formados, a fin de determinar el lugar que corresponde ocupar dentro de este a cada uno de ellos.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003El Grupo Parlamentario Mixto.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados que, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo precedente, no quedaran integrados en un grupo parlamentario en los plazos se\u00f1alados, o que durante la legislatura dejaran de pertenecer a su grupo parlamentario, se incorporar\u00e1n al Grupo Parlamentario Mixto durante toda la legislatura o durante todo el tiempo que reste de la misma.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de las diputadas y diputados al Grupo Parlamentario Mixto ser\u00e1 formalmente declarada por la Mesa.<br \/>\n2.\u2003Dada su singularidad, el Grupo Parlamentario Mixto aprobar\u00e1, en el plazo que la Mesa de la C\u00e1mara establezca, su Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno, en el que se determinar\u00e1, entre otros asuntos, el reparto de sus tiempos de palabra y del n\u00famero de iniciativas, del modo que sea m\u00e1s adecuado a la equilibrada presencia de las distintas fuerzas pol\u00edticas y diputadas y diputados que lo integren teniendo en cuenta lo dispuesto en este art\u00edculo, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que le corresponda.<br \/>\nEn todo caso, la direcci\u00f3n, portavoc\u00eda y representaci\u00f3n pol\u00edtica del Grupo Parlamentario Mixto quedar\u00e1 establecida en el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno de dicho grupo.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del Reglamento citado ser\u00e1 comunicada a la Mesa, que ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de este en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara o, en su defecto, dispondr\u00e1 su devoluci\u00f3n al grupo parlamentario si su contenido no se ajusta a las prescripciones del presente Reglamento.<br \/>\n3.\u2003En el caso de que transcurrido el plazo fijado no fuera aprobado el Reglamento correspondiente, la Mesa resolver\u00e1 definitivamente, o\u00edda la Junta de Portavoces, sobre las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Grupo Mixto.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n definitiva a que se refiere este punto podr\u00e1 adoptarse por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, aun fuera de los per\u00edodos de sesiones.<br \/>\n4.\u2003Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto tendr\u00e1n la misma duraci\u00f3n que las correspondientes a los restantes grupos parlamentarios, pero si el n\u00famero de sus integrantes es inferior a tres, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00e1 acordar que los tiempos de intervenci\u00f3n que le correspondan sean proporcionales al n\u00famero de diputados o diputadas que lo integren.<br \/>\nEn todo caso, la distribuci\u00f3n del tiempo de intervenci\u00f3n entre los miembros del Grupo Parlamentario Mixto deber\u00e1 ser proporcional a la importancia num\u00e9rica de las formaciones pol\u00edticas que lo compongan.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Incorporaci\u00f3n a un grupo parlamentario de nuevas diputadas y diputados.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados electos que adquieran la plena condici\u00f3n de diputada o diputado con posterioridad a la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea deber\u00e1n incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la adquisici\u00f3n de su condici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante escrito dirigido a la Mesa y firmado por la diputada o diputado y el portavoz del grupo parlamentario correspondiente. Transcurrido el plazo sin hacerse efectivo dicho escrito, la Mesa declarar\u00e1 al diputado o diputada incorporado al Grupo Parlamentario Mixto.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Disoluci\u00f3n de un grupo parlamentario.<br \/>\n1.\u2003Cuando los componentes de un grupo parlamentario se reduzcan durante la legislatura a un n\u00famero inferior al m\u00ednimo exigido para su constituci\u00f3n, este se entender\u00e1 disuelto integr\u00e1ndose sus miembros en el Grupo Mixto.<br \/>\n2.\u2003Si con posterioridad a la constituci\u00f3n de la Asamblea dejara de existir o se declarase la disoluci\u00f3n o suspensi\u00f3n judicial del partido o coalici\u00f3n electoral cuyos representantes electos hubieren formado grupo parlamentario, ello dar\u00e1 lugar a la disoluci\u00f3n de este, integr\u00e1ndose sus diputadas y diputados en el Grupo Mixto.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003P\u00e9rdida de la pertenencia a un grupo parlamentario.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados dejar\u00e1n de pertenecer al grupo parlamentario de origen por las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Por voluntad de la diputada o diputado manifestada expresamente ante la Mesa.<br \/>\nb)\u2003Por decisi\u00f3n del grupo parlamentario, excepto en el Grupo Mixto, notificada expresamente a la Mesa por el portavoz del grupo parlamentario correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Por la disoluci\u00f3n de su grupo parlamentario, en los casos previstos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2003Las diputadas y diputados que, por alguna de las causas establecidas en el apartado anterior, dejaran de pertenecer al grupo parlamentario de origen, se incorporar\u00e1n al Grupo Parlamentario Mixto durante el tiempo que reste de legislatura.<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de las diputadas y diputados, en este caso, al Grupo Parlamentario Mixto, ser\u00e1 formalmente declarada por la Mesa.<br \/>\n3.\u2003La diputada o diputado que deje de pertenecer a un grupo parlamentario perder\u00e1 la condici\u00f3n de miembro en aquellas Comisiones a las que perteneciera a propuesta de dicho grupo, as\u00ed como todos los cargos que tuviera en la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Intergrupos parlamentarios.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos parlamentarios, podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de intergrupos parlamentarios.<br \/>\n2.\u2003Los intergrupos parlamentarios tienen las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Promover estudios y movimientos de investigaci\u00f3n y renovaci\u00f3n ideol\u00f3gica o social.<br \/>\nb)\u2003Promover la sensibilizaci\u00f3n social en cuanto a situaciones de personas o grupos que requieren una especial protecci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Promover relaciones de solidaridad y amistad con otros pueblos, pa\u00edses y culturas.<br \/>\nLos intergrupos parlamentarios estar\u00e1n integrados por un miembro de cada grupo parlamentario y tendr\u00e1n un coordinador. El cargo de coordinador ser\u00e1 desempe\u00f1ado de manera rotatoria entre sus miembros y le corresponder\u00e1 representar al intergrupo, convocar y presidir sus reuniones.<br \/>\n4.\u2003Los intergrupos parlamentarios no podr\u00e1n promover iniciativas ni tramitaciones parlamentarias.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Subvenciones a los grupos parlamentarios.<br \/>\nLa Asamblea facilitar\u00e1 a los grupos parlamentarios locales y medios suficientes para el correcto cumplimiento de su funci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo y con cargo al presupuesto de la C\u00e1mara, la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, asignar\u00e1 a los grupos parlamentarios, con car\u00e1cter anual, una subvenci\u00f3n.<br \/>\nEsta subvenci\u00f3n tendr\u00e1 una parte fija, igual para todos, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 establecida en la cantidad m\u00ednima que se estime precisa para que los grupos atiendan los gastos imprescindibles para su adecuado funcionamiento, y otra parte variable que se fijar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de diputados o diputadas que compongan cada grupo parlamentario.<br \/>\nEn el caso del Grupo Parlamentario Mixto, la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, podr\u00e1 adaptar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior en atenci\u00f3n a la composici\u00f3n de aquel.<br \/>\nLos grupos parlamentarios deber\u00e1n llevar una contabilidad espec\u00edfica de la subvenci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo y deber\u00e1n presentar, en los plazos y en la forma establecidos por la Mesa, la justificaci\u00f3n de los gastos y destino dado a los importes recibidos.<br \/>\nSer\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Asamblea la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que corresponda a cada grupo parlamentario por todos los conceptos previstos en este art\u00edculo, as\u00ed como las cuentas justificativas presentadas por los grupos y el informe de fiscalizaci\u00f3n emitido.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la Organizaci\u00f3n de la Asamblea Regional<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la Mesa<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Definici\u00f3n y composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Bajo la direcci\u00f3n y autoridad de su presidenta o presidente, la Mesa es el \u00f3rgano rector colegiado de la Asamblea Regional y asume la representaci\u00f3n colegiada de la C\u00e1mara en los actos oficiales en que proceda su presencia.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 compuesta por la Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretar\u00edas, ninguno de los cuales podr\u00e1 ser al mismo tiempo miembro del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Convocatoria y adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1.\u2003La Mesa de la Asamblea ser\u00e1 convocada por la Presidencia, por su propia iniciativa o a instancia de dos de sus miembros.<br \/>\nEstar\u00e1 asistida por la Letrada o Letrado-Secretario General, que redactar\u00e1 el acta de sus sesiones y cuidar\u00e1, bajo la direcci\u00f3n de la Presidencia, de la ejecuci\u00f3n de sus acuerdos.<br \/>\n2.\u2003Los acuerdos de la Mesa se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de sus miembros y sus deliberaciones tendr\u00e1n, en todo caso, el car\u00e1cter de reservadas. En caso de empate la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad.<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las funciones de la Mesa y sus miembros<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Funciones de la Mesa.<br \/>\nCorresponder\u00e1n a la Mesa las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Decidir sobre la calificaci\u00f3n, la admisi\u00f3n o no a tr\u00e1mite y la remisi\u00f3n al \u00f3rgano que corresponda, de cuantos documentos o escritos de \u00edndole parlamentaria tengan entrada en la C\u00e1mara, excepci\u00f3n hecha de las enmiendas a los proyectos o proposiciones de ley que ser\u00e1n dirigidas a la Mesa de la Comisi\u00f3n correspondiente para que dictamine sobre su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite antes de ser remitidas a la Mesa.<br \/>\nLa admisi\u00f3n a tr\u00e1mite se limitar\u00e1 a verificar que el escrito o documento cumple las condiciones reglamentarias.<br \/>\nEn los supuestos de iniciativas de dudosa calificaci\u00f3n o cuando se susciten dudas en relaci\u00f3n con la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma en la materia, la Mesa podr\u00e1 o\u00edr a la Junta de Portavoces antes de decidir sobre la calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n o no a tr\u00e1mite.<br \/>\nb)\u2003Preparar, conjuntamente con la Junta de Portavoces y conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno, las l\u00edneas generales de la actividad de la Asamblea y el proyecto de calendario para cada a\u00f1o legislativo.<br \/>\nc)\u2003Autorizar los gastos de la Asamblea sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar al respecto.<br \/>\nd)\u2003Adoptar cuantas medidas y decisiones requieran la organizaci\u00f3n del trabajo y el r\u00e9gimen de gobierno interior de la C\u00e1mara.<br \/>\ne)\u2003Organizar los servicios y dependencias de la C\u00e1mara y aprobar las normas por las que deba regirse su funcionamiento.<br \/>\nf)\u2003Adoptar cuantas decisiones procedan en materia de personal.<br \/>\ng)\u2003Elaborar y aprobar, o\u00edda la Junta de Portavoces, el proyecto de presupuesto de la Asamblea Regional para su incorporaci\u00f3n al general de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n y rendir informe al Pleno sobre su cumplimiento, al t\u00e9rmino de cada ejercicio.<br \/>\nh)\u2003Asesorar a la Presidencia en sus decisiones siempre que el Reglamento lo disponga.<br \/>\ni)\u2003En su calidad de Mesa del Pleno, asistir y ayudar a la Presidencia prest\u00e1ndole auxilio en la ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los debates.<br \/>\nj)\u2003Cualesquiera otras funciones que le encomienden el Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, las leyes y este Reglamento, as\u00ed como las que en relaci\u00f3n con el gobierno interior de la C\u00e1mara no se encuentren atribuidas reglamentariamente a ning\u00fan \u00f3rgano espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Reconsideraci\u00f3n de los acuerdos de la Mesa.<br \/>\nEn los casos en que la Mesa decida negativamente la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de un escrito o lo califique de forma inadecuada a juicio del diputado, diputada o grupo parlamentario autor del mismo, este podr\u00e1 solicitar, dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la notificaci\u00f3n del acuerdo, su reconsideraci\u00f3n.<br \/>\nLa Mesa decidir\u00e1 definitivamente en el plazo de veinte d\u00edas desde que se hubiera presentado la solicitud de reconsideraci\u00f3n, una vez o\u00edda la Junta de Portavoces, mediante resoluci\u00f3n motivada.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de una solicitud de reconsideraci\u00f3n suspender\u00e1, en su caso, la tramitaci\u00f3n de la iniciativa hasta la resoluci\u00f3n definitiva de aquella.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003La Presidenta o Presidente de la Asamblea.<br \/>\n1.\u2003La Presidenta o Presidente es la m\u00e1xima autoridad de la Asamblea y le corresponde:<br \/>\na)\u2003Representar a la C\u00e1mara en los actos institucionales en que la Asamblea participe.<br \/>\nb)\u2003Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces, la Diputaci\u00f3n Permanente y el Pleno.<br \/>\nc)\u2003Convocar y presidir cualquier Comisi\u00f3n aunque solo tendr\u00e1 voto en aquellas de las que forme parte.<br \/>\nd)\u2003Dirigir y coordinar la acci\u00f3n de la Mesa.<br \/>\ne)\u2003Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios.<br \/>\nf)\u2003Fijar el orden del d\u00eda del Pleno y de las Comisiones de acuerdo con la Junta de Portavoces.<br \/>\ng)\u2003Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno, la adopci\u00f3n de cuantas medidas disciplinarias o de otro car\u00e1cter sean precisas para garantizar la aplicaci\u00f3n del Reglamento.<br \/>\nh)\u2003Tutelar el orden en el recinto de la Asamblea y en todas sus dependencias, adoptando cuantas medidas considere oportunas, en sesi\u00f3n o fuera de ella, incluida la expulsi\u00f3n de quien, de palabra u obra, perturbe aquel, dando traslado, en su caso, de los hechos acaecidos a las autoridades competentes.<br \/>\ni)\u2003Dirigir con autoridad e independencia los debates del Pleno de la C\u00e1mara, siendo ejecutorias sus decisiones adoptadas dentro de la sesi\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo y cubrir sus lagunas en los t\u00e9rminos que proceda conforme a lo previsto en el art\u00edculo 222.<br \/>\nk)\u2003Celebrar las consultas y proponer candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, seg\u00fan lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nl)\u2003Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.<br \/>\nm)\u2003Cualquiera otra funci\u00f3n que le atribuya el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes y el presente Reglamento.<br \/>\n2.\u2003Hasta el momento en que institucionalmente deba expresarlo, la Presidenta o Presidente est\u00e1 obligado a guardar reserva sobre su criterio en relaci\u00f3n con cuantas decisiones le competa adoptar o respecto de aquellas cuestiones en que se encuentre manifiestamente dividida la C\u00e1mara.<br \/>\n3.\u2003La Presidenta o Presidente no interviene en los debates del Pleno salvo para dirigirlos. Si excepcionalmente decidiera intervenir sobre el fondo de un asunto, deber\u00e1 abandonar la Mesa, reincorpor\u00e1ndose a la misma cuando haya concluido su intervenci\u00f3n. Esta limitaci\u00f3n afectar\u00e1 a los restantes miembros de la Mesa de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 96 del Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Los vicepresidentes o vicepresidentas.<br \/>\nLos vicepresidentes o vicepresidentas sustituyen por su orden a la presidenta o presidente, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y desempe\u00f1an, adem\u00e1s, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia, la Mesa o este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Los secretarios o secretarias.<br \/>\n1.\u2003Corresponden a los secretarios o secretarias las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Autorizar mediante su firma, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones del Pleno y de la Diputaci\u00f3n Permanente.<br \/>\nb)\u2003Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, cuantas certificaciones relativas a acuerdos parlamentarios sean solicitadas a la C\u00e1mara.<br \/>\nc)\u2003Dar lectura en el Pleno de la C\u00e1mara de las comunicaciones y documentos que este haya de conocer.<br \/>\nd)\u2003Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que el Pleno celebre y computar los resultados en todo tipo de votaciones, asistiendo a la Presidencia para la correcci\u00f3n de estas.<br \/>\ne)\u2003Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuyan este Reglamento o les asignen la Presidencia o la Mesa.<br \/>\n2.\u2003Las funciones contempladas en el apartado anterior y que sean susceptibles de encargo individualizado podr\u00e1n ser encomendadas, previa decisi\u00f3n de la Mesa, a uno u otro de los secretarios o secretarias.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De la elecci\u00f3n y cese de los miembros de la Mesa<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003\u00d3rgano elector, momento de la elecci\u00f3n y sistema de votaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Pleno elegir\u00e1 a los miembros de la Mesa en la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea.<br \/>\n2.\u2003Se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de una nueva Mesa, cuando como consecuencia de una sentencia firme reca\u00edda en un recurso contencioso-electoral o de una decisi\u00f3n de la Asamblea sobre incompatibilidades de los diputados o diputadas, resultare un cambio en la titularidad de los esca\u00f1os que afectare a m\u00e1s del diez por ciento de los miembros de la C\u00e1mara y siempre que, en ese caso, as\u00ed lo pida un grupo parlamentario o la d\u00e9cima parte de las diputadas y diputados.<br \/>\nLa solicitud de nueva elecci\u00f3n deber\u00e1 formularse dentro de los diez d\u00edas siguientes a aquel en que los nuevos diputados o diputadas hayan adquirido la plena condici\u00f3n de tales. Si la misma no se formulare en plazo, los miembros de la Mesa se entender\u00e1n confirmados en sus cargos.<br \/>\n3.\u2003Las votaciones para la elecci\u00f3n se efectuar\u00e1n por medio de papeletas, que las diputadas o diputados entregar\u00e1n, previo llamamiento nominal y por orden alfab\u00e9tico, a la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada para dicha finalidad.<br \/>\nLas votaciones para la elecci\u00f3n de la Presidencia, las Vicepresidencias y las Secretar\u00edas se har\u00e1n sucesivamente, comenzando por la de la primera.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Procedimiento de elecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Para la elecci\u00f3n de la Presidencia, cada diputada o diputado escribir\u00e1 solo un nombre en la papeleta. Resultar\u00e1 elegido quien obtenga el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la C\u00e1mara. Si ninguno obtuviere dicha mayor\u00eda, se repetir\u00e1 la elecci\u00f3n entre los dos que hayan obtenido mayor n\u00famero de votos, resultando elegido el candidato o candidata m\u00e1s votado en esta segunda votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Las dos Vicepresidencias se elegir\u00e1n simult\u00e1neamente. Cada diputada o diputado escribir\u00e1 solo un nombre en la papeleta. Resultar\u00e1n elegidos, por orden sucesivo, los dos que obtengan mayor n\u00famero de votos. En la misma forma ser\u00e1n elegidas las dos Secretar\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Si en alguna votaci\u00f3n se produjere empate, se repetir\u00e1 la misma, y si el empate persiste se entender\u00e1 elegido el candidato o candidata que pertenezca a la fuerza pol\u00edtica o coalici\u00f3n electoral que contara con m\u00e1s esca\u00f1os en la C\u00e1mara. Si el n\u00famero de esca\u00f1os fuere id\u00e9ntico, se entender\u00e1 elegido el que pertenezca a la fuerza pol\u00edtica o coalici\u00f3n electoral que hubiera obtenido en el conjunto de la Regi\u00f3n mayor n\u00famero de votos en las elecciones auton\u00f3micas.<br \/>\n4.\u2003Concluida cada votaci\u00f3n, se proceder\u00e1 al escrutinio y, tras este, la Presidencia de la Mesa de Edad proclamar\u00e1 el resultado.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Provisi\u00f3n de vacantes.<br \/>\nCuando en el transcurso de la legislatura se produjera alguna vacante en la Mesa, la misma se cubrir\u00e1 a propuesta del grupo parlamentario al que perteneciera la diputada o diputado que la provoc\u00f3, adapt\u00e1ndose las previsiones de los dos art\u00edculos anteriores a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.<br \/>\nLa propuesta ser\u00e1 aprobada por el Pleno dentro de los quince d\u00edas siguientes a que se produzca la vacante o al comienzo del periodo de sesiones si esta se hubiera producido fuera de este.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Cese de los miembros de la Mesa.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de la Mesa cesar\u00e1n en su condici\u00f3n de tales por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na)\u2003Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputada o diputado, por cualquiera de las causas establecidas en el art\u00edculo 23 de este Reglamento.<br \/>\nb)\u2003Por renuncia expresa formalizada ante el propio \u00f3rgano.<br \/>\nc)\u2003Al no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de origen.<br \/>\nd)\u2003Por remoci\u00f3n del cargo acordada por el Pleno.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior, el procedimiento a seguir ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003La iniciativa podr\u00e1 partir de un grupo parlamentario, respecto de aquellos miembros de la Mesa que pertenezcan al mismo, o de la mayor\u00eda absoluta de los diputados y diputadas.<br \/>\nb)\u2003Dentro de los siete d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la citada propuesta, la Presidencia de la Asamblea, de acuerdo con la Mesa de la C\u00e1mara y o\u00edda la Junta de Portavoces, convocar\u00e1 sesi\u00f3n plenaria al efecto, que deber\u00e1 celebrase en el plazo de 10 d\u00edas.<br \/>\nc)\u2003La sesi\u00f3n se abrir\u00e1 con la defensa de la remoci\u00f3n, sin l\u00edmite de tiempo, hecha por una diputada o diputado del grupo parlamentario proponente o por uno de sus firmantes, en el caso de que la iniciativa haya partido de la mayor\u00eda absoluta de los diputados y diputadas.<br \/>\nSeguidamente y tambi\u00e9n sin l\u00edmite de tiempo, la diputada o diputado afectado se opondr\u00e1 a la remoci\u00f3n.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, los oradores que hayan intervenido dispondr\u00e1n cada uno de quince minutos para, respectivamente, replicar y contrarreplicar pudiendo, quien presida la sesi\u00f3n y de forma excepcional, concederles un \u00faltimo turno de cinco minutos.<br \/>\nd)\u2003Finalizado el debate se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n de la remoci\u00f3n, cuyo acuerdo debe ser adoptado por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\ne)\u2003Si la propuesta fracasa, sus signatarios no podr\u00e1n presentar otra en el mismo a\u00f1o legislativo.<br \/>\nf)\u2003Si la propuesta se aprueba, en la misma sesi\u00f3n se proceder\u00e1 a cubrir las vacantes por el procedimiento previsto en los art\u00edculos 39 y 40 del Reglamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la Junta de Portavoces<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Composici\u00f3n y normas de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Portavoces estar\u00e1 compuesta por la Presidenta o Presidente de la Asamblea Regional, que asumir\u00e1 su Presidencia, y por el portavoz de cada grupo parlamentario.<br \/>\nTodo portavoz podr\u00e1 ser sustituido en las reuniones de este \u00f3rgano por alguno de sus portavoces adjuntos sin m\u00e1s tr\u00e1mite que la comunicaci\u00f3n a quien presida.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria de la Junta de Portavoces le corresponder\u00e1 a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, a iniciativa propia o a solicitud de dos grupos parlamentarios<br \/>\nLa reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud.<br \/>\n3.\u2003De las reuniones de la Junta se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno a efectos de que pueda asistir, si lo estima oportuno, un consejero o consejera en representaci\u00f3n de aquel, que podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado, en su caso, por persona que le asista.<br \/>\n4.\u2003A las reuniones de la Junta de Portavoces asistir\u00e1 al menos una secretaria o secretario y los miembros de la Mesa que la Presidencia estime oportuno, as\u00ed como la Letrada o Letrado-Secretario General o quien lo sustituya, en todo caso, y que ejercer\u00e1 las funciones que, en relaci\u00f3n con la Mesa, le atribuye este Reglamento.<br \/>\nCada portavoz o, en su caso, el portavoz adjunto podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado por un miembro de su grupo parlamentario.<br \/>\n5.\u2003Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptar\u00e1n siempre en funci\u00f3n del criterio de voto ponderado, de tal modo que solo votar\u00e1n los portavoces y cada uno tendr\u00e1 tantos votos como diputadas y diputados tenga su grupo parlamentario en la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Funciones.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 preciso el acuerdo de la Junta de Portavoces para:<br \/>\na)\u2003De acuerdo con la Presidencia, fijar el orden del d\u00eda del Pleno y de las Comisiones.<br \/>\nb)\u2003Precisar los criterios conforme a los cuales deben quedar ordenados los debates.<br \/>\nc)\u2003Establecer, conjuntamente con la Mesa, las l\u00edneas generales de la actividad de la Asamblea y el calendario relativo a los periodos de sesiones, fijando los d\u00edas h\u00e1biles e inh\u00e1biles para el trabajo parlamentario, una vez conocidas las previsiones del Consejo de Gobierno y de los grupos parlamentarios.<br \/>\nd)\u2003Decidir la divisi\u00f3n del sal\u00f3n de sesiones en tantos sectores como grupos parlamentarios se hayan constituido, determinando el lugar que corresponde ocupar dentro de este a cada uno de ellos.<br \/>\ne)\u2003Establecer el n\u00famero de diputados o diputadas que han de componer la Diputaci\u00f3n Permanente y las Comisiones, as\u00ed como el que corresponda designar a los distintos grupos parlamentarios en cada una de ellas, en proporci\u00f3n a la importancia num\u00e9rica de aquellos en la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1 necesaria la audiencia de la Junta de Portavoces para:<br \/>\na)\u2003Resolver las solicitudes de reconsideraci\u00f3n de los acuerdos de la Mesa a que se refiere el art\u00edculo 35 del Reglamento.<br \/>\nb)\u2003Dictar por la Presidencia resoluciones interpretativas o supletorias del Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, corresponder\u00e1n a la Junta de Portavoces las dem\u00e1s funciones, decisorias o consultivas, que le sean encomendadas por el presente Reglamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las comisiones<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las normas generales<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Clases de Comisiones.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional constituir\u00e1 en su seno Comisiones, que podr\u00e1n ser permanentes y no permanentes o especiales.<br \/>\n2.\u2003Las Comisiones permanentes podr\u00e1n ser, a su vez, legislativas y no legislativas.<br \/>\n3.\u2003Las Comisiones no permanentes o especiales podr\u00e1n ser de investigaci\u00f3n o de estudio.<br \/>\n4.\u2003Las Comisiones de la C\u00e1mara y sus Mesas no podr\u00e1n celebrar sesi\u00f3n mientras se encuentre reunido el Pleno.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Composici\u00f3n de las Comisiones, designaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus miembros.<br \/>\n1.\u2003Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estar\u00e1n formadas por los miembros que designen los grupos parlamentarios, en el n\u00famero que determine la Junta de Portavoces en proporci\u00f3n a la importancia num\u00e9rica de aquellos en la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003Los miembros de las Comisiones ser\u00e1n designados ante la Mesa de la C\u00e1mara por los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.<br \/>\nEn el escrito correspondiente se har\u00e1 constar, a su vez, la designaci\u00f3n del diputado o diputada portavoz del grupo parlamentario respectivo en la Comisi\u00f3n, y de la diputada o diputado que, en su calidad de portavoz adjunto, pueda eventualmente sustituirle.<br \/>\n3.\u2003Los grupos parlamentarios podr\u00e1n sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisi\u00f3n, por otro u otros del mismo grupo, previa comunicaci\u00f3n por escrito a la Mesa de la C\u00e1mara. Si la sustituci\u00f3n fuera solo para un determinado asunto, debate o sesi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 verbalmente a la Presidencia de la Comisi\u00f3n antes del inicio de la misma.<br \/>\nEn todo caso, en las Comisiones de investigaci\u00f3n los grupos parlamentarios no podr\u00e1n proceder m\u00e1s que a la sustituci\u00f3n definitiva de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Elecci\u00f3n de las Mesas de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Las Comisiones, en su sesi\u00f3n constitutiva, que ser\u00e1 presidida por la Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara y en la que actuar\u00e1 como secretaria o secretario uno de los de su Mesa, elegir\u00e1n de entre sus miembros a una Mesa, integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretar\u00eda.<br \/>\n2.\u2003Para la elecci\u00f3n de la Presidencia y Vicepresidencia se proceder\u00e1 en votaci\u00f3n \u00fanica, por papeletas, expresando un solo nombre en cada papeleta. Ser\u00e1 presidenta o presidente el que obtenga mayor n\u00famero de votos y vicepresidenta o vicepresidente el que le siga en el escrutinio.<br \/>\n3.\u2003La elecci\u00f3n de la Secretar\u00eda se efectuar\u00e1 mediante votaci\u00f3n separada, resultando elegido quien obtenga mayor n\u00famero de votos.<br \/>\n4.\u2003La vicepresidenta o vicepresidente podr\u00e1 excepcionalmente actuar como secretaria o secretario por ausencia de este.<br \/>\n5.\u2003En el \u00e1mbito de su respectiva Comisi\u00f3n, tanto la Mesa como cada uno de sus miembros ejercer\u00e1n, siempre que el recurso al criterio anal\u00f3gico lo permita, las funciones que en el presente Reglamento se atribuyen a la Mesa de la C\u00e1mara y a los miembros de la Mesa.<br \/>\n6.\u2003Las Comisiones deber\u00e1n constituirse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la C\u00e1mara, del acuerdo de creaci\u00f3n correspondiente o de la entrada en vigor de la ley que lo disponga.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Cese de los miembros de las Mesas.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de las Mesas de las Comisiones cesar\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de diputada o diputado.<br \/>\nb)\u2003Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Por renuncia.<br \/>\nd)\u2003Por remoci\u00f3n del cargo acordada por la Comisi\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Por dejar de pertenecer al grupo parlamentario al que estaba adscrito cuando fue elegido.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado anterior, la Comisi\u00f3n se ajustar\u00e1, en cuanto al procedimiento a seguir, a lo dispuesto en el art\u00edculo 42 de este Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones durante la legislatura se cubrir\u00e1n a propuesta del grupo parlamentario al que perteneciera la diputada o diputado que la provoc\u00f3 y en la forma establecida en el art\u00edculo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Convocatoria y v\u00e1lida constituci\u00f3n de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Las Comisiones ser\u00e1n convocadas por la Presidenta o Presidente de la Asamblea, previa fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda por la Junta de Portavoces.<br \/>\n2.\u2003Las Comisiones se entender\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas cuando concurran a la sesi\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, debiendo estar presente la Presidencia o Vicepresidencia y la secretaria o secretario.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Asistencia a las sesiones de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de la C\u00e1mara que no sean miembros de una Comisi\u00f3n podr\u00e1n asistir a las sesiones, sin voz ni voto.<br \/>\nPodr\u00e1n, no obstante, asistir con voz:<br \/>\na)\u2003La Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara en los t\u00e9rminos establecidos en este Reglamento.<br \/>\nb)\u2003El primer firmante de una propuesta cuyo debate figure en el orden del d\u00eda para la defensa de la misma.<br \/>\nc)\u2003La autora o autor de una enmienda individual que haya de defenderla en Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las sesiones de las Comisiones que tuvieren car\u00e1cter secreto o reservado.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Competencias de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Las Comisiones conocer\u00e1n de los asuntos que, de acuerdo con sus respectivas competencias, les asigna el Reglamento o, en su caso, la Mesa de la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003Cuando una Comisi\u00f3n, a la vista de lo decidido por la Mesa, acuerde plantear a otra conflicto positivo o negativo de competencia, la resoluci\u00f3n final ser\u00e1 acordada por la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Otras facultades de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Las Comisiones, por conducto de la Presidencia de la Asamblea, podr\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Recabar, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que precisen de los Servicios de la C\u00e1mara.<br \/>\nb)\u2003Recabar los datos, informes y documentos que obren en poder de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma como consecuencia de actuaciones realizadas por dicha Administraci\u00f3n y todos sus organismos dependientes.<br \/>\nc)\u2003Solicitar, en el marco de la legalidad, la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n que obre en poder de las administraciones locales o de la Administraci\u00f3n del Estado, en relaci\u00f3n con materias que sean competencia o de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nd)\u2003Solicitar la presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno, as\u00ed como de las autoridades y funcionarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de los cargos directivos similares de los organismos aut\u00f3nomos y entes y empresas p\u00fablicas, para que informen sobre asuntos relacionados con el \u00e1rea de su competencia.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la comparecencia de representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en las empresas en las que esta participe, para informar sobre asuntos de su competencia.<br \/>\ne)\u2003Solicitar la comparecencia de personas naturales o jur\u00eddicas que pudieran ilustrar los debates de la Comisi\u00f3n en asuntos sobre los que la misma est\u00e9 trabajando o que sean competencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 193 de este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003Adoptado el acuerdo correspondiente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n lo plantear\u00e1 a la de la Asamblea Regional, quien de acuerdo con la Junta de Portavoces decidir\u00e1 lo que proceda.<br \/>\n3.\u2003La tramitaci\u00f3n de las solicitudes de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Asesoramiento t\u00e9cnico jur\u00eddico.<br \/>\nLas letradas y letrados prestar\u00e1n a las Comisiones, y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico necesario para el mejor cumplimiento de las tareas a aquellas encomendadas, y redactar\u00e1n sus correspondientes informes, dict\u00e1menes y actas recogiendo los acuerdos adoptados.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De las Comisiones permanentes<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Clases de Comisiones permanentes.<br \/>\n1.\u2003Conforme al art\u00edculo 45.2 de este Reglamento, las Comisiones permanentes podr\u00e1n ser legislativas y no legislativas.<br \/>\n2.\u2003Son Comisiones permanentes legislativas las siguientes:<br \/>\na)\u2003La Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos, de la que depender\u00e1 cuanto se relacione con la organizaci\u00f3n de los poderes de la Comunidad Aut\u00f3noma y el desarrollo inmediato del Estatuto, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y el r\u00e9gimen de los funcionarios, la Administraci\u00f3n local, los asuntos relacionados con la Uni\u00f3n Europea, la justicia, en su caso, y cuantas materias legislativas no tengan encaje expreso en otra Comisi\u00f3n. Le competer\u00e1, asimismo, actuar como Comisi\u00f3n de Reglamento, conociendo de la reforma o revisi\u00f3n de este.<br \/>\nb)\u2003La Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto, a la que corresponder\u00e1 conocer de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, de los tributos, del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma y del control de las empresas p\u00fablicas dependientes de esta.<br \/>\nc)\u2003La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Territorial, Medio Ambiente, Agricultura y Agua, que deber\u00e1 ocuparse de cuanto se refiere a obras p\u00fablicas, urbanismo, transportes, agricultura, ganader\u00eda, pesca, medio ambiente y agua.<br \/>\nd)\u2003La Comisi\u00f3n de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo, a la que corresponder\u00e1 cuanto se relacione con industria, artesan\u00eda, comercio, turismo, energ\u00eda y trabajo.<br \/>\ne)\u2003La Comisi\u00f3n de Sanidad y Pol\u00edtica Social, a la que queda encomendado el trabajo parlamentario en materia de salud y pol\u00edtica social.<br \/>\nf)\u2003La Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n y Cultura, a la que corresponder\u00e1 entender en materias relacionadas con la ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n, universidad, cultura, deporte y pol\u00edtica juvenil.<br \/>\n3.\u2003Son Comisiones permanentes no legislativas las siguientes:<br \/>\na)\u2003La Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica.<br \/>\nb)\u2003La Comisi\u00f3n de Peticiones y Defensa del Ciudadano.<br \/>\n4.\u2003La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00e1 modificar, para el per\u00edodo en que ello se acuerde, la denominaci\u00f3n y competencias de las Comisiones permanentes legislativas, sin que dicha modificaci\u00f3n se entienda como reforma de este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica.<br \/>\n1.\u2003Corresponder\u00e1n a esta Comisi\u00f3n las funciones mencionadas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de este Reglamento y aquellas que legal y reglamentariamente se le atribuyan.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 constituida por la Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara y por un representante de cada grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura.<br \/>\nSus decisiones se adoptar\u00e1n por el sistema de voto ponderado y sus reuniones ser\u00e1n a puerta cerrada, debiendo sus miembros guardar reserva sobre las deliberaciones y sobre aquellos acuerdos en que as\u00ed se decida.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n elevar\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara las propuestas del art\u00edculo 21 de este Reglamento y todas aquellas que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n4.\u2003Iniciar\u00e1 sus actuaciones:<br \/>\na)\u2003De oficio, en virtud de las declaraciones de las diputadas y diputados y comunicaciones del Consejo de Gobierno sobre altos cargos.<br \/>\nb)\u2003Por mandato del Pleno.<br \/>\nc)\u2003A petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios, al objeto de que la Comisi\u00f3n informe acerca de las cuestiones que pudieran sustanciarse en relaci\u00f3n con el grado de cumplimiento de los deberes que incumben a los miembros de la C\u00e1mara, miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administraci\u00f3n regional en el desempe\u00f1o de su actividad pol\u00edtica.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Comisi\u00f3n de Peticiones y Defensa del Ciudadano.<br \/>\nSer\u00e1 la competente para conocer de las reclamaciones y quejas que remitan a la C\u00e1mara los ciudadanos en ejercicio del derecho de petici\u00f3n, que versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el \u00e1mbito de competencias de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos, en la forma y con los tr\u00e1mites establecidos en el T\u00edtulo X del presente Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Creaci\u00f3n de otras Comisiones permanentes durante la legislatura.<br \/>\nEl Pleno de la Asamblea, a propuesta de un grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, podr\u00e1 adoptar para la legislatura en la que el acuerdo se adopte, la creaci\u00f3n de otras Comisiones permanentes. En este acuerdo se fijar\u00e1n los criterios de acomodaci\u00f3n de competencias entre las Comisiones que pudieran resultar afectadas.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2003De las Comisiones no permanentes o especiales<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Clases, creaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Conforme al art\u00edculo 45.3 de este Reglamento, las Comisiones no permanentes podr\u00e1n ser de investigaci\u00f3n o de estudio.<br \/>\n2.\u2003El Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de estas Comisiones, a propuesta de la Mesa de la Asamblea, de un grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, de una cuarta parte de los miembros de la C\u00e1mara, de la Comisi\u00f3n de Peticiones y Defensa del Ciudadano en los supuestos previstos en el T\u00edtulo X, y del Consejo de Gobierno si se tratare de una cuesti\u00f3n planteada por este.<br \/>\nLa propuesta deber\u00e1 detallar el objeto concreto de investigaci\u00f3n o estudio y contener el plazo de finalizaci\u00f3n de los trabajos, que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, as\u00ed como la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento y de publicidad de sus sesiones.<br \/>\n3.\u2003En su sesi\u00f3n constitutiva estas Comisiones elaborar\u00e1n un plan de trabajo en el que fijar\u00e1n un calendario de actividades.<br \/>\n4.\u2003Se extinguir\u00e1n a la conclusi\u00f3n del encargo para las que fueron creadas y, en cualquier caso, al acabar el plazo acordado para la finalizaci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\nNo obstante, el Pleno de la C\u00e1mara, por decisi\u00f3n de la mayor\u00eda de sus miembros, podr\u00e1 acordar el archivo, la pr\u00f3rroga, el aplazamiento, en su caso, o una tramitaci\u00f3n alternativa de los trabajos de estas Comisiones, debiendo contener la resoluci\u00f3n que se adopte, las previsiones suficientes sobre los trabajos que resulten interrumpidos en virtud de dicho acuerdo.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Comisiones de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s p\u00fablico comprendido en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo establecerse en el acuerdo de creaci\u00f3n el plazo de finalizaci\u00f3n de sus trabajos, teniendo en cuenta que no podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres las Comisiones de investigaci\u00f3n que desarrollen simult\u00e1neamente sus trabajos.<br \/>\n2.\u2003Para el desempe\u00f1o de su labor de investigaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar la documentaci\u00f3n que precisen, as\u00ed como requerir, por conducto de la Presidencia de la Asamblea Regional, la comparecencia de cualquier persona para ser o\u00edda en el asunto cuya investigaci\u00f3n se efect\u00faa.<br \/>\nDicho requerimiento, que deber\u00e1 ser comunicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas, se efectuar\u00e1 mediante citaci\u00f3n fehaciente en el domicilio facilitado por el grupo parlamentario proponente de la comparecencia, realiz\u00e1ndose, en caso de no conocerlo, las oportunas diligencias por la C\u00e1mara.<br \/>\nEn el requerimiento se har\u00e1 constar:<br \/>\na)\u2003La fecha del acuerdo y la comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n ante la que se ha de comparecer;<br \/>\nb)\u2003El nombre y apellidos de la persona requerida;<br \/>\nc)\u2003El lugar, d\u00eda y hora de la comparecencia, bajo apercibimiento expreso de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incomparecencia, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente;<br \/>\nd)\u2003Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida y la referencia expresa a los derechos que asisten a la misma, que, en todo caso, podr\u00e1 venir acompa\u00f1ada por la persona que designe para asistirla.<br \/>\nAsimismo, al inicio de la comparecencia, la presidenta o presidente de la Comisi\u00f3n advertir\u00e1 al convocado de la sanci\u00f3n que el C\u00f3digo Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio, o de su derecho a no declarar.<br \/>\nLos gastos de desplazamiento y en su caso de alojamiento y manutenci\u00f3n que, como consecuencia del requerimiento se deriven para el compareciente, ser\u00e1n abonados, debidamente justificados, con cargo al presupuesto de la C\u00e1mara en la forma que determine la Mesa.<br \/>\n3.\u2003Las conclusiones de las Comisiones de investigaci\u00f3n, que no ser\u00e1n vinculantes para los tribunales, ni afectar\u00e1n a las resoluciones judiciales, deber\u00e1n plasmarse en un dictamen, que ser\u00e1 debatido en el Pleno de la C\u00e1mara junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.<br \/>\nLas conclusiones aprobadas ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional y comunicadas al Consejo de Gobierno y a la Administraci\u00f3n afectada, as\u00ed como al Ministerio Fiscal cuando proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Comisiones de estudio.<br \/>\n1.\u2003El Pleno de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n especial para el estudio de un asunto concreto comprendido en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, debiendo establecerse en el acuerdo de creaci\u00f3n el plazo de finalizaci\u00f3n de los trabajos.<br \/>\n2.\u2003Las conclusiones de las Comisiones de estudio deber\u00e1n plasmarse en un dictamen, que ser\u00e1 debatido en el Pleno de la C\u00e1mara junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.<br \/>\nLas conclusiones aprobadas ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional y comunicadas al Consejo de Gobierno y a la Administraci\u00f3n afectada y a cuantos interesados se estime que puedan estar concernidos por el trabajo o estudio realizado por la Comisi\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n cuarta.\u2003De las Ponencias creadas en las Comisiones<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003De las Ponencias.<br \/>\n1.\u2003En el seno de una Comisi\u00f3n y dentro del \u00e1mbito de sus competencias podr\u00e1 constituirse una Ponencia para realizar un trabajo concreto, cuando as\u00ed lo acuerde el Pleno o la propia Comisi\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso se constituir\u00e1 en el seno de una Comisi\u00f3n una Ponencia cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003La Ponencia estar\u00e1 integrada al menos por una diputada o diputado en representaci\u00f3n de cada uno de los grupos parlamentarios que integran la Comisi\u00f3n en cuyo seno se forme.<br \/>\nLos grupos parlamentarios podr\u00e1n sustituir a sus miembros en la Ponencia por otros del mismo grupo adscritos a la Comisi\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n por escrito a la Mesa de la C\u00e1mara. Si la sustituci\u00f3n fuera solo para una determinada sesi\u00f3n, la comunicaci\u00f3n se har\u00e1 verbalmente a quien la presida antes del inicio de la misma.<br \/>\n3.\u2003Se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando est\u00e9 presente la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y ser\u00e1 presidida y convocada por la Presidencia de la Comisi\u00f3n en cuyo seno se haya constituido y a sus reuniones asistir\u00e1 la letrada o letrado de la Comisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4.\u2003La Ponencia acomodar\u00e1 sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisi\u00f3n o del Pleno, si bien el desarrollo de estos se llevar\u00e1 a cabo conforme a las normas internas que, de com\u00fan acuerdo, establezcan sus componentes.<br \/>\nLas votaciones en la Ponencia se ajustar\u00e1n al criterio del voto ponderado.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDel Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Definici\u00f3n y composici\u00f3n.<br \/>\nEs el \u00f3rgano supremo de la Asamblea Regional y est\u00e1 integrado por todas las diputadas y diputados.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Convocatoria y v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Pleno de la Asamblea ser\u00e1 convocado por la Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara, previa fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda por la Junta de Portavoces.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la sesi\u00f3n la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, debiendo estar presentes la Presidenta o Presidente de la Asamblea o quien reglamentariamente le sustituya y una secretaria o secretario de la Mesa de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Ubicaci\u00f3n en el sal\u00f3n de sesiones del Pleno y acceso.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados tomar\u00e1n asiento en el sal\u00f3n de sesiones conforme a su adscripci\u00f3n a grupos parlamentarios y ocupar\u00e1n siempre el mismo esca\u00f1o.<br \/>\nHabr\u00e1 un banco especial destinado al Consejo de Gobierno y tendr\u00e1n tambi\u00e9n lugar reservado los senadores designados por la Asamblea.<br \/>\n2.\u2003Solo tendr\u00e1n acceso al sal\u00f3n de sesiones, adem\u00e1s de los anteriores, el personal de la C\u00e1mara en el ejercicio de sus funciones y quienes est\u00e9n expresamente autorizados por la Presidencia.<br \/>\nExcepcionalmente, por invitaci\u00f3n de la Presidenta o Presidente de la C\u00e1mara y con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, podr\u00e1n hacer uso de la palabra en el Pleno, y dirigirse a sus miembros, relevantes personalidades con ocasi\u00f3n de solemnidades de especial significaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Asesoramiento t\u00e9cnico jur\u00eddico.<br \/>\nDurante las reuniones del Pleno, la Letrada o Letrado-Secretario General de la C\u00e1mara y la letrada o letrado asesor en el asunto que se debata asistir\u00e1n, t\u00e9cnicamente, a la Mesa en sus decisiones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe la Diputaci\u00f3n Permanente<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\nLa Diputaci\u00f3n Permanente, presidida por la presidenta o el presidente de la C\u00e1mara, estar\u00e1 formada por la Mesa de la Asamblea Regional, que lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la Diputaci\u00f3n, por los portavoces de los grupos parlamentarios y por el n\u00famero de diputadas y diputados, titulares y suplentes, establecido por la Junta de Portavoces, conforme al art\u00edculo 44.1.e) de este Reglamento.<br \/>\nLas diputadas y diputados ser\u00e1n propuestos por los grupos parlamentarios, en proporci\u00f3n a la importancia num\u00e9rica de aquellos en la C\u00e1mara, seg\u00fan la distribuci\u00f3n previamente acordada por la Junta de Portavoces.<br \/>\nLa designaci\u00f3n de los miembros de la Diputaci\u00f3n Permanente no podr\u00e1 recaer en ninguna diputada o diputado que sea miembro del Consejo de Gobierno.<br \/>\nLos miembros tanto titulares como suplentes de la Diputaci\u00f3n Permanente conservar\u00e1n su condici\u00f3n de diputadas y diputados, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, a\u00fan despu\u00e9s de expirado su mandato o de disuelta la C\u00e1mara y hasta que se constituya el nuevo Parlamento.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Constituci\u00f3n, convocatoria y regulaci\u00f3n de las sesiones.<br \/>\n1.\u2003La Diputaci\u00f3n Permanente se constituir\u00e1 dentro de los quince d\u00edas siguientes a la sesi\u00f3n constitutiva de la Asamblea Regional.<br \/>\n2.\u2003La Diputaci\u00f3n Permanente ser\u00e1 convocada por la Presidenta o Presidente, a iniciativa propia o a petici\u00f3n de una cuarta parte de las diputadas y diputados.<br \/>\n3.\u2003Sus actuaciones se ajustar\u00e1n, hasta donde sea viable, a los procedimientos y reglas establecidos por este Reglamento para el Pleno.<br \/>\n4.\u2003Las decisiones de la Diputaci\u00f3n Permanente se adoptar\u00e1n en funci\u00f3n del criterio del voto ponderado.<br \/>\n5.\u2003Dar\u00e1 cuenta de sus decisiones al Pleno en la primera sesi\u00f3n ordinaria que este celebre en la siguiente legislatura.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Funciones.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Diputaci\u00f3n Permanente velar por los poderes de la Asamblea Regional, desempe\u00f1ar sus funciones y resolver los asuntos del Pleno que no admitan aplazamiento, cuando la C\u00e1mara haya sido disuelta o se haya agotado la legislatura.<br \/>\nCuando la C\u00e1mara no est\u00e9 reunida entre periodos de sesiones, la Diputaci\u00f3n Permanente podr\u00e1 convocar una sesi\u00f3n extraordinaria que concluir\u00e1 cuando se agote el orden del d\u00eda para el que fuere convocada<br \/>\n2.\u2003De producirse la promulgaci\u00f3n de un decreto ley cuando la C\u00e1mara est\u00e9 disuelta o haya expirado su mandato o no est\u00e9 reunida entre periodos de sesiones, el procedimiento para la convalidaci\u00f3n o no de este se seguir\u00e1 ante la Diputaci\u00f3n Permanente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe los Servicios de la Asamblea Regional<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De los medios personales y materiales<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Medios personales y materiales.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional dispondr\u00e1 de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.<br \/>\n2.\u2003La C\u00e1mara estar\u00e1 asistida por la Letrada o Letrado-Secretario General y por los servicios jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos necesarios, bajo la direcci\u00f3n de la Presidencia y de la Mesa.<br \/>\n3.\u2003En el ejercicio de su autonom\u00eda parlamentaria y conforme al Estatuto de Autonom\u00eda, la Asamblea Regional aprueba su presupuesto, regula el r\u00e9gimen de su personal y el r\u00e9gimen y gobierno interior de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Letrada o Letrado-Secretario General.<br \/>\nLa Letrada o Letrado-Secretario General ostenta la jefatura de todos los servicios y del personal de la Asamblea, sin perjuicio de las superiores atribuciones que al respecto tengan la Presidencia y la Mesa.<br \/>\nLe corresponde la direcci\u00f3n de la asistencia, apoyo y asesoramiento jur\u00eddico, t\u00e9cnico y administrativo de los \u00f3rganos de la C\u00e1mara, asistido por las letradas y letrados de la Asamblea y los responsables de los distintos servicios.<br \/>\nLa Letrada o Letrado-Secretario General ser\u00e1 nombrado por la Presidencia o\u00edda la Junta de Portavoces de entre quienes sean Letrados de la Asamblea Regional de Murcia, de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de otras Asambleas Legislativas o de las Cortes Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Oficina T\u00e9cnica de Seguimiento y Control Presupuestario.<br \/>\n1.\u2003En el seno de la Secretar\u00eda General y bajo su dependencia org\u00e1nica y funcional, existir\u00e1 una Oficina T\u00e9cnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Asesorar t\u00e9cnicamente a los grupos parlamentarios en materia presupuestaria.<br \/>\nb)\u2003Servir de apoyo a los \u00f3rganos de la C\u00e1mara, a los grupos parlamentarios y a las diputadas y diputados en el control continuado en la fase de ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y del sector p\u00fablico regional dependiente de la misma.<br \/>\nc)\u2003Informar a los grupos parlamentarios y a las diputadas y diputados, especialmente a los miembros de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto, de la documentaci\u00f3n relativa a la aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nd)\u2003Elaborar informes, comunicaciones o res\u00famenes sobre la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como sobre la documentaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico y presupuestario recibida en la C\u00e1mara, tanto por iniciativa propia de la Oficina T\u00e9cnica de Seguimiento y Control Presupuestario, como a solicitud de los grupos parlamentarios o de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto.<br \/>\ne)\u2003Facilitar a los grupos parlamentarios y a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto documentaci\u00f3n suficiente que afecte a cada comparecencia relativa a cuestiones presupuestarias con car\u00e1cter previo.<br \/>\nf)\u2003Asesorar a la Comisi\u00f3n correspondiente en la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\ng)\u2003La informaci\u00f3n, asesoramiento y apoyo sobre cualquier otra actividad parlamentaria de seguimiento y control continuado del Presupuesto.<br \/>\nh)\u2003Cualesquiera otras que, en el \u00e1mbito presupuestario y econ\u00f3mico, se le encomienden por la Mesa o por la Letrada o Letrado-Secretario General.<br \/>\n2.\u2003En el primer mes de cada periodo ordinario de sesiones, la consejer\u00eda competente en materia presupuestaria, facilitar\u00e1 a la Oficina T\u00e9cnica de Seguimiento y Control Presupuestario, a requerimiento y a trav\u00e9s de la Presidencia de la C\u00e1mara, cuanta informaci\u00f3n sea solicitada en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De las publicaciones de la Asamblea y de la publicidad de sus trabajos<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Clases de publicaciones oficiales.<br \/>\nSon publicaciones oficiales de la Asamblea Regional:<br \/>\n1.\u2003El Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\n2.\u2003El Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\nPor orden de la Presidencia de la C\u00e1mara se insertar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia\u00bb los escritos y documentos cuya publicaci\u00f3n oficial sea requerida por este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento o adecuada tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Diario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\n1.\u2003Se reproducir\u00e1n \u00edntegramente en el \u00abDiario de Sesiones de la Asamblea Regional de Murcia\u00bb, dejando constancia de los incidentes producidos, en su caso, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputaci\u00f3n Permanente y de las Comisiones, siempre que no tengan car\u00e1cter secreto.<br \/>\n2.\u2003De las sesiones que tengan car\u00e1cter secreto no se publicar\u00e1 \u00abDiario de Sesiones\u00bb, sin perjuicio de la constancia en el acta de las intervenciones producidas y acuerdos adoptados.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Medios de comunicaci\u00f3n social.<br \/>\n1.\u2003La Presidencia de la Asamblea Regional adoptar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar a los medios de comunicaci\u00f3n social la informaci\u00f3n sobre las actividades de la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003Se regular\u00e1 la concesi\u00f3n de credenciales a los representantes de los diversos medios de comunicaci\u00f3n, con objeto de que puedan acceder a las dependencias del recinto parlamentario en los t\u00e9rminos que se establezca.<br \/>\n3.\u2003La Mesa podr\u00e1 regular, en su caso, las condiciones para la emisi\u00f3n de una se\u00f1al institucional \u00fanica para la difusi\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier medio, de im\u00e1genes de v\u00eddeo y audio de la actividad parlamentaria, as\u00ed como el acceso a dicha se\u00f1al por parte de los medios de comunicaci\u00f3n acreditados en la C\u00e1mara.<br \/>\nAs\u00ed mismo, corresponde a la Mesa determinar los criterios para la utilizaci\u00f3n de la imagen institucional de la Asamblea Regional.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la publicidad activa<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Informaci\u00f3n sujeta a transparencia.<br \/>\n1.\u2003En el marco de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y en los t\u00e9rminos que determine la Mesa de la C\u00e1mara, la Asamblea Regional deber\u00e1 hacer p\u00fablica en su p\u00e1gina web la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de relevancia jur\u00eddica, que incluir\u00e1 la relativa a las funciones que desarrolla la Asamblea, la normativa que le es de aplicaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n parlamentaria y el personal a su servicio, as\u00ed como las actas de las sesiones del Pleno y las Comisiones.<br \/>\nb)\u2003Informaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria, que incluir\u00e1 la relativa a contratos, convenios, subvenciones, presupuesto, asignaciones a los grupos parlamentarios, indicadores de pago a proveedores y bienes patrimoniales.<br \/>\nc)\u2003El cumplimiento de las obligaciones propias del Estatuto de las diputadas y diputados de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, as\u00ed como su r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores se har\u00e1 p\u00fablica teniendo en cuenta los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Accesibilidad.<br \/>\nb)\u2003Interoperabilidad.<br \/>\nc)\u2003Reutilizaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los l\u00edmites del acceso a la informaci\u00f3n y de las obligaciones de transparencia ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente y se interpretar\u00e1n siempre de forma restrictiva, procurando facilitar en su caso de informaci\u00f3n no afectada por los l\u00edmites se\u00f1alados o eliminando los datos que puedan entrar en tal \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, y sobre sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, obren en poder de la Asamblea Regional de Murcia, cualquiera que sea el formato o soporte de sus contenidos, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio del derecho de acceso no requiere de la existencia de inter\u00e9s personal alguno y no estar\u00e1 sujeto a motivaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la Mesa la aprobaci\u00f3n de las normas que regulen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de la C\u00e1mara, as\u00ed como el procedimiento para su ejercicio.<br \/>\nEn cualquier caso, las solicitudes de informaci\u00f3n se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la Secretar\u00eda General de la Asamblea y las reclamaciones en materia de acceso ser\u00e1n resueltas por la Mesa de la Asamblea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la participaci\u00f3n ciudadana en la actividad parlamentaria<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Derecho de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa p\u00e1gina web de la Asamblea Regional de Murcia dispondr\u00e1 de un espacio espec\u00edfico sobre participaci\u00f3n ciudadana destinado a que cualquier ciudadano pueda establecer contacto con los grupos parlamentarios, con las diputadas y los diputados, y efectuar sugerencias o aportaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, as\u00ed como conocer la tramitaci\u00f3n y resultado de estas.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en procedimientos parlamentarios.<br \/>\n1.\u2003Los ciudadanos podr\u00e1n participar en procedimientos parlamentarios mediante los siguientes mecanismos:<br \/>\na)\u2003La iniciativa legislativa popular, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb)\u2003La participaci\u00f3n en el procedimiento legislativo, mediante la propuesta de enmiendas de iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 del Reglamento.<br \/>\nc)\u2003La presentaci\u00f3n de preguntas de iniciativa popular, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 189.<br \/>\n2.\u2003La Asamblea Regional promover\u00e1 as\u00ed mismo espacios de participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con asuntos en tramitaci\u00f3n en la C\u00e1mara.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las disposiciones generales de funcionamiento<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe las sesiones<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Periodo de sesiones y clases de sesiones.<br \/>\n1.\u2003La C\u00e1mara se reunir\u00e1 anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre, el primero, y de febrero a junio, el segundo.<br \/>\nPara la ordenaci\u00f3n temporal de cada periodo de sesiones se tendr\u00e1n en cuenta las previsiones que, en relaci\u00f3n con el trabajo parlamentario, se establezcan con arreglo a lo dispuesto en el siguiente art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003Fuera de los periodos ordinarios de sesiones se podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de sesiones extraordinarias, a petici\u00f3n del Consejo de Gobierno, de la Diputaci\u00f3n Permanente o de la cuarta parte de las diputadas y diputados.<br \/>\nLa petici\u00f3n de convocatoria de sesi\u00f3n extraordinaria deber\u00e1 contener el orden del d\u00eda propuesto para la misma y se clausurar\u00e1 al agotar el orden del d\u00eda para el que fuera, en su caso, convocada.<br \/>\n3.\u2003La convocatoria y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda de las sesiones extraordinarias, tanto del Pleno como de las Comisiones, se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Programaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del trabajo parlamentario.<br \/>\n1.\u2003Al inicio de cada a\u00f1o legislativo, la Mesa y la Junta de Portavoces, en reuni\u00f3n conjunta, establecer\u00e1n el calendario y la programaci\u00f3n general de la actividad de la C\u00e1mara para el citado a\u00f1o.<br \/>\nLa Presidencia de la C\u00e1mara recabar\u00e1 la asistencia a esta reuni\u00f3n de un miembro del Consejo de Gobierno, para conocer las previsiones del Ejecutivo y cuanta informaci\u00f3n posea sobre la actividad que tiene previsto impulsar el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003La programaci\u00f3n general de la actividad, que distinguir\u00e1 cada uno de los per\u00edodos de sesiones, versar\u00e1, al menos, sobre los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Conocido el tiempo estimado que la C\u00e1mara estar\u00e1 reunida en sesi\u00f3n plenaria, se har\u00e1 una distribuci\u00f3n de este, en la proporci\u00f3n que se acuerde, entre todos y cada uno de los tipos de iniciativas parlamentarias y asuntos que hayan de sustanciarse en el Pleno. Si dicha distribuci\u00f3n resultara notoriamente alterada, en particular porque la actividad legislativa, que tendr\u00e1 prioridad, fuera distinta de la prevista, la Mesa y la Junta de Portavoces podr\u00e1n proceder a su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Fijado el n\u00famero total de iniciativas de cada tipo que en el Pleno se prev\u00e9 tramitar como consecuencia de lo dispuesto en el punto anterior, se establecer\u00e1n los cupos correspondientes a cada grupo parlamentario y a las diputadas y diputados. Teniendo en cuenta el desarrollo de la programaci\u00f3n general de la actividad de la C\u00e1mara, los cupos se podr\u00e1n actualizar mensualmente.<br \/>\nc)\u2003A excepci\u00f3n de las que corresponda tramitar al Grupo Parlamentario Mixto, cuyo cupo ser\u00e1 establecido por la Junta de Portavoces atendiendo a su composici\u00f3n, los cupos se determinar\u00e1n asignando a los dem\u00e1s grupos parlamentarios un n\u00famero de iniciativas de cada tipo igual para todos y distribuyendo las restantes en proporci\u00f3n al n\u00famero de diputadas y diputados que integren cada uno.<br \/>\nd)\u2003Si un grupo parlamentario no consume el cupo de alguna de las iniciativas que le corresponden en una concreta sesi\u00f3n, estas podr\u00e1n ser sustituidas por otras del mismo tipo a propuesta de los restantes grupos parlamentarios, y en proporci\u00f3n al n\u00famero de aquellas que tuvieran inicialmente asignadas. La tramitaci\u00f3n de estas iniciativas no computar\u00e1 respecto a los cupos establecidos en el punto anterior.<br \/>\ne)\u2003La Junta de Portavoces en sus reuniones ordinarias programar\u00e1 la actividad inmediata de la C\u00e1mara orientada al cumplimiento de la programaci\u00f3n general establecida. El orden del d\u00eda de las sesiones que se convoquen deber\u00e1 procurar que todos los grupos parlamentarios puedan ir consumiendo los cupos que les correspondan en proporci\u00f3n semejante.<br \/>\nf)\u2003En las sesiones en que se tramiten preguntas para respuesta oral, interpelaciones o mociones se procurar\u00e1 que todos los grupos parlamentarios tengan en el orden del d\u00eda al menos una iniciativa con las limitaciones que, en relaci\u00f3n con los cupos, se establecen en los n\u00fameros anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003Al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o legislativo, las proposiciones no de ley, as\u00ed como las preguntas para respuesta oral, las interpelaciones y las solicitudes de comparecencia que se hubieran presentado y no hubieran sido tramitadas, caducar\u00e1n sin perjuicio de que pudieran volver a presentarse en el a\u00f1o legislativo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Convocatoria y celebraci\u00f3n de sesiones.<br \/>\n1.\u2003Se considera sesi\u00f3n el tiempo en que un \u00f3rgano parlamentario est\u00e9 reunido para la tramitaci\u00f3n de un concreto orden del d\u00eda.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria de las sesiones se har\u00e1 con expresi\u00f3n del d\u00eda y hora e incluir\u00e1 un orden del d\u00eda espec\u00edfico. Deber\u00e1 notificarse con antelaci\u00f3n suficiente que permita el estudio de los temas a debatir.<br \/>\n3.\u2003Las reuniones de los diputadas y diputados que se celebren sin la convocatoria efectuada con arreglo a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior no vincular\u00e1n a la C\u00e1mara.<br \/>\n4.\u2003La Presidencia abrir\u00e1 la sesi\u00f3n con la f\u00f3rmula \u00abse abre la sesi\u00f3n\u00bb. Para suspenderla emplear\u00e1 la f\u00f3rmula \u00abse suspende la sesi\u00f3n\u00bb. La continuar\u00e1, cuando hubiera sido suspendida, con la f\u00f3rmula \u00abse reanuda la sesi\u00f3n\u00bb y para darla por concluida dir\u00e1 \u00abse levanta la sesi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nNo tendr\u00e1 valor ning\u00fan acto realizado antes o despu\u00e9s, respectivamente, de pronunciadas las anteriores f\u00f3rmulas.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Sesiones del Pleno y de las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Las sesiones del Pleno y de las Comisiones son p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Excepcionalmente, las sesiones del Pleno o determinados puntos del orden del d\u00eda de estas ser\u00e1n secretas cuando as\u00ed lo acuerden dos tercios de sus miembros, a iniciativa de la Mesa, de la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica, del Consejo de Gobierno o de dos grupos parlamentarios. La votaci\u00f3n en que as\u00ed se decida podr\u00e1 producirse inmediatamente antes de entrar a conocer el asunto que se pretende tratar a puerta cerrada, y, si el orden del d\u00eda incluyere otros temas, una vez terminado el examen de este, la sesi\u00f3n podr\u00e1 continuar con el tipo de publicidad que a las sesiones de dicho \u00f3rgano corresponda.<br \/>\nSi el tema debiere ocupar m\u00e1s de una sesi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de su car\u00e1cter secreto podr\u00e1 producirse en un acuerdo com\u00fan para todas ellas.<br \/>\nY, en todo caso, el debate en que se decida que una cuesti\u00f3n deba ser protegida con la declaraci\u00f3n de secreto, tendr\u00e1 este car\u00e1cter.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n con car\u00e1cter especial, las sesiones de las Comisiones o determinados puntos del orden del d\u00eda de estas ser\u00e1n secretos cuando as\u00ed lo acuerden dos tercios de sus miembros presentes, a iniciativa de su Mesa, del Consejo de Gobierno o de dos grupos parlamentarios. La votaci\u00f3n en que as\u00ed se decida podr\u00e1 producirse inmediatamente antes de entrar a conocer el asunto que se pretende tratar a puerta cerrada, y, si el orden del d\u00eda incluyere otros temas, una vez terminado el examen de este, la sesi\u00f3n podr\u00e1 continuar con el tipo de publicidad que a las sesiones de dicho \u00f3rgano corresponda.<br \/>\nSi el tema debiere ocupar m\u00e1s de una sesi\u00f3n, la declaraci\u00f3n de su car\u00e1cter secreto podr\u00e1 producirse en un acuerdo com\u00fan para todas ellas.<br \/>\nAsimismo, el debate en que se decida que una cuesti\u00f3n deba ser protegida con la declaraci\u00f3n de secreto, tendr\u00e1 este car\u00e1cter.<br \/>\n4.\u2003En todo caso no ser\u00e1n p\u00fablicas las sesiones y los trabajos de la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de publicidad de las sesiones de las Comisiones de investigaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca en el acuerdo en el que se decida su creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Asistencia de p\u00fablico a las sesiones.<br \/>\n1.\u2003Para la asistencia del p\u00fablico a las sesiones, ser\u00e1 requisito indispensable la presentaci\u00f3n de la tarjeta de invitado y el cumplimiento de las formalidades que en cada momento se\u00f1ale la Presidencia.<br \/>\nPara la expedici\u00f3n de dicha autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el aforo y que las condiciones de la sala donde se celebre la sesi\u00f3n permitan la asistencia de p\u00fablico, pudiendo autorizarse, en caso contrario, el seguimiento de la sesi\u00f3n por medios audiovisuales.<br \/>\n2.\u2003Las personas del p\u00fablico que asistan a las sesiones deber\u00e1n abstenerse de realizar manifestaciones de aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n respecto a las intervenciones de los miembros de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Acta y registro de las sesiones.<br \/>\n1.\u2003De las sesiones del Pleno y de las Comisiones, as\u00ed como de las que celebre la Diputaci\u00f3n Permanente y dem\u00e1s \u00f3rganos de la C\u00e1mara, se levantar\u00e1 acta, que redactar\u00e1 y autorizar\u00e1 la letrada o letrado correspondiente, con el visto bueno de la Presidencia y de la secretaria o secretario respectivo.<br \/>\n2.\u2003Las actas contendr\u00e1n los nombres de las diputadas y diputados presentes y ausentes, con menci\u00f3n, en su caso, de quienes les sustituyan, las personas intervinientes, y expresi\u00f3n sucinta de las incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados.<br \/>\n3.\u2003Las actas de las sesiones de los distintos \u00f3rganos de la C\u00e1mara quedar\u00e1n depositadas y a disposici\u00f3n de sus miembros en la Secretar\u00eda General de la Asamblea Regional, a cuyo efecto ser\u00e1 comunicado su dep\u00f3sito a los portavoces de los grupos parlamentarios.<br \/>\nSi no se produce reclamaci\u00f3n sobre su contenido dentro de los diez d\u00edas siguientes a su dep\u00f3sito, se entender\u00e1 que la misma queda aprobada; en caso contrario, las diferencias se someter\u00e1n a la decisi\u00f3n del \u00f3rgano que hubiere celebrado la sesi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003De las sesiones secretas del Pleno y de las Comisiones o de los puntos del orden del d\u00eda que ostenten tal car\u00e1cter, solo se podr\u00e1 transcribir un ejemplar del acta, que se custodiar\u00e1 en la Secretar\u00eda General. Este ejemplar podr\u00e1 ser consultado por las diputadas y diputados miembros del correspondiente \u00f3rgano. La Mesa de la C\u00e1mara decidir\u00e1 sobre cualesquiera otras solicitudes de consulta que puedan formularse.<br \/>\nPara recoger las actas de las sesiones secretas se llevar\u00e1 un libro especial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel orden del d\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda.<br \/>\n1.\u2003El orden del d\u00eda del Pleno y de las Comisiones ser\u00e1 fijado por la Presidencia de la C\u00e1mara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 81 de este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 pedir que en una sesi\u00f3n concreta se incluya un asunto con car\u00e1cter prioritario, siempre que este haya cumplido los tr\u00e1mites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del d\u00eda.<br \/>\n3.\u2003A iniciativa de un grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, o del Consejo de Gobierno, se podr\u00e1 acordar por la Junta de Portavoces, por raz\u00f3n de urgencia y unanimidad, la inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todav\u00eda los tr\u00e1mites reglamentarios.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Alteraci\u00f3n del orden del d\u00eda.<br \/>\n1.\u2003El orden del d\u00eda del Pleno puede ser alterado por acuerdo de este, a propuesta de la Presidencia, a petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los miembros de la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003El orden del d\u00eda de una Comisi\u00f3n puede ser alterado por acuerdo de esta, a propuesta de su presidenta o presidente, o a petici\u00f3n de dos grupos parlamentarios o de una cuarta parte de los miembros de la misma.<br \/>\n3.\u2003En uno y otro caso, cuando esta alteraci\u00f3n consista en incluir un asunto, este tendr\u00e1 que haber cumplido los tr\u00e1mites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, salvo el supuesto previsto en el apartado tercero del art\u00edculo anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe los debates<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Distribuci\u00f3n previa de documentaci\u00f3n.<br \/>\nExcepto en el supuesto previsto en el apartado 3 del anterior art\u00edculo o salvo acuerdo en contrario, debidamente justificado de la Mesa de la C\u00e1mara o de la Comisi\u00f3n, ning\u00fan debate podr\u00e1 comenzar sin que se haya distribuido, por conducto de los grupos parlamentarios, el informe, dictamen o documentaci\u00f3n que haya de servir de base al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Ordenaci\u00f3n de los debates.<br \/>\n1.\u2003La Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, ordena, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, el desarrollo de los debates y las votaciones, fijando los tiempos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Antes de iniciarse un debate, la Presidencia, o\u00edda la Mesa, podr\u00e1 reordenar o acumular las cuestiones, art\u00edculos o partes que integran el proyecto o el documento de que se trate, conforme a las afinidades o conexiones que permitan hacer m\u00e1s r\u00e1pida, \u00e1gil y coherente su discusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, en el curso de un debate, la Presidencia podr\u00e1:<br \/>\na)\u2003O\u00edda la Mesa, someter a acuerdo del \u00f3rgano la reducci\u00f3n de los tiempos de palabra correspondientes a los turnos a\u00fan no celebrados.<br \/>\nb)\u2003Suspender temporalmente la sesi\u00f3n, con el objeto de conceder un descanso o propiciar acuerdos o consultas entre los intervinientes, a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de un grupo parlamentario.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Normas generales sobre las intervenciones.<br \/>\nDurante los debates el uso de la palabra estar\u00e1 sujeto a las siguientes normas:<br \/>\n1.\u2003La Presidencia dispondr\u00e1 las llamadas de los distintos intervinientes conforme al orden establecido por este Reglamento, y seg\u00fan los criterios fijados por la Junta de Portavoces en lo que no estuviere previsto, sin perjuicio de que a su libre criterio resuelva cuantos incidentes se susciten a lo largo de la sesi\u00f3n. Nadie podr\u00e1 hacer uso de la palabra sin haber solicitado y obtenido autorizaci\u00f3n de la Presidencia para intervenir.<br \/>\n2.\u2003Todo orador tiene derecho a solicitar de la Presidencia que le proteja en el uso de la palabra.<br \/>\n3.\u2003Cuando una diputada o diputado no se encuentre presente en el momento de ser llamado se entender\u00e1 que renuncia a intervenir. Su ausencia dar\u00e1 lugar a que decaiga la iniciativa parlamentaria de la que es proponente.<br \/>\n4.\u2003Los discursos se pronunciar\u00e1n personalmente y sin interrupci\u00f3n, sin que est\u00e9n permitidas las intervenciones de las diputadas y diputados ausentes de la C\u00e1mara por medios telem\u00e1ticos o mediante videoconferencia.<br \/>\n5.\u2003Las intervenciones se efectuar\u00e1n en pie desde la tribuna o desde el esca\u00f1o, salvo dificultad debidamente apreciada por la Mesa, y se dirigir\u00e1n directamente a la C\u00e1mara o a la Presidencia, evitando dirigirse personalizadamente a otra diputada o diputado.<br \/>\n6.\u2003Est\u00e1 permitida la cesi\u00f3n de tiempos de palabra entre oradores, sin m\u00e1s requisito que la simple comunicaci\u00f3n a la Presidencia; pero si ese tiempo le correspondiese a una diputada o diputado que interviene en el turno correspondiente a su grupo parlamentario, no podr\u00e1 cederlo a otro si su portavoz se opone a ello.<br \/>\n7.\u2003Las senadoras y senadores representantes de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n intervenir a efectos meramente informativos cuando el Senado haya tramitado o tenga previsto tramitar alguna iniciativa sobre el asunto que est\u00e1 considerando la Asamblea, sin perjuicio de las facultades que, respecto a la ordenaci\u00f3n de los debates, corresponden a la Presidencia.<br \/>\n8.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten en el transcurso de un debate, aunque no est\u00e9 prevista su intervenci\u00f3n. Si a juicio de la Presidencia durante esta intervenci\u00f3n se introdujeran novedades o contradicciones respecto al asunto que se estuviere tratando, el grupo parlamentario que lo solicite podr\u00e1 replicar por tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos.<br \/>\nEn este caso los miembros del Gobierno dispondr\u00e1n de un turno final de d\u00faplica de la misma duraci\u00f3n.<br \/>\n9.\u2003Una vez en el uso de la palabra, ning\u00fan orador podr\u00e1 ser interrumpido sino por la Presidencia, en los siguientes casos y conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo VI de este t\u00edtulo:<br \/>\na)\u2003Para solicitarle que se ci\u00f1a a la cuesti\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Para advertirle que ha terminado su tiempo.<br \/>\nc)\u2003Para llamarle al orden y recordarle el Reglamento.<br \/>\nd)\u2003Para llamar al orden a la C\u00e1mara, a alguno de sus miembros o al p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Turnos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este Reglamento o de las que imponga la naturaleza del objeto, previamente apreciada por la Junta de Portavoces, el uso de la palabra en los debates quedar\u00e1 ordenado, como norma general, en los siguientes turnos:<br \/>\na)\u2003Siempre que se trabaje sobre un texto, informe, comunicaci\u00f3n o propuesta, existir\u00e1 un turno previo de exposici\u00f3n, en el que se conceder\u00e1n diez minutos al autor de este para que lo defienda. Dispondr\u00e1n de este turno el Consejo de Gobierno para presentar los proyectos y comunicaciones iniciados por \u00e9l, quienes hayan sido ponentes y quienes sean designados por una Comisi\u00f3n para defender el texto elaborado, y, en general, quien sea autor de la propuesta en debate para exponer sus razones.<br \/>\nLos ponentes o autores de un mismo texto, aunque sean varios, dispondr\u00e1n de un tiempo com\u00fan. Cuando las propuestas fueren m\u00e1s de una, cada autor dispondr\u00e1 de tiempo pleno y diferenciado para defender la suya, aunque estas hayan de debatirse despu\u00e9s conjuntamente.<br \/>\nb)\u2003Seguidamente se abrir\u00e1 un turno general de intervenciones, en el que podr\u00e1n hacer uso de la palabra los representantes de los grupos parlamentarios, por diez minutos cada uno, a excepci\u00f3n de aquel o aquellos que ya hubieran intervenido en el turno previo de exposici\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nc)\u2003Si la Presidencia considera que el tema no est\u00e1 suficientemente debatido o as\u00ed se acuerda tras la votaci\u00f3n de una moci\u00f3n incidental, podr\u00e1 habilitarse un segundo turno general de intervenciones, que se regir\u00e1 por las mismas previsiones que el anterior.<br \/>\nd)\u2003Excepcionalmente y una vez concluido el debate y, en su caso, antes de entrar en la votaci\u00f3n, la Presidencia podr\u00e1 abrir, si hay lugar a ello, un turno para fijar posiciones, en el que podr\u00e1 intervenir cualquier grupo parlamentario durante tres minutos.<br \/>\ne)\u2003Terminada una votaci\u00f3n, y siempre que esta no haya sido secreta, podr\u00e1 desarrollarse un turno de explicaci\u00f3n de voto, en el que podr\u00e1 intervenir un representante de cada grupo parlamentario por tiempo de tres minutos.<br \/>\nNo se admitir\u00e1 la explicaci\u00f3n individual del voto. No obstante, la Presidencia podr\u00e1 concederle este turno a la diputada o diputado que hubiera votado en sentido distinto a su grupo parlamentario.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Portavoces podr\u00e1 adecuar la duraci\u00f3n de los turnos previstos en el apartado anterior a las exigencias de cada debate.<br \/>\n3.\u2003No habr\u00e1 debate ni, por tanto, turnos de palabra previos a las votaciones que afecten a nombramientos, salvo que se trate de designaciones referidas a cargos externos a la C\u00e1mara y no deban recaer en diputadas o diputados. Excepcionalmente, la Junta de Portavoces, atendida la naturaleza de un nombramiento, podr\u00e1 alterar en un sentido o en otro lo dispuesto en este apartado. Si existiere debate tras el anuncio de las candidaturas, se ajustar\u00e1 en lo posible a las reglas establecidas en el apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Orden de intervenci\u00f3n.<br \/>\nDentro de cada turno, los tiempos de palabra se ordenar\u00e1n, siempre que sea posible, haciendo intervenir en primer lugar al grupo parlamentario de la oposici\u00f3n con mayor n\u00famero de diputadas y diputados, continuando con la intervenci\u00f3n de los restantes en funci\u00f3n del n\u00famero de sus miembros y correspondiendo la \u00faltima intervenci\u00f3n al grupo o grupos parlamentarios que sustenten al Gobierno, siendo el \u00faltimo de estos el de mayor n\u00famero de miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Otros tiempos de palabra.<br \/>\nIndependientemente de aquellos a que den lugar los turnos previstos en el art\u00edculo 91, en todo debate podr\u00e1n existir adem\u00e1s los siguientes tiempos de palabra:<br \/>\na)\u2003Tiempo por alusiones, que ser\u00e1 concedido por la Presidencia cuando, a su juicio, se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes en relaci\u00f3n con la persona o conducta de una diputada o diputado o de un grupo parlamentario. Aquella conceder\u00e1 a la aludida o aludido o al diputado o diputada portavoz del grupo parlamentario la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. Si excediera estos l\u00edmites, la Presidencia le retirar\u00e1 la palabra.<br \/>\nSolo se podr\u00e1 contestar a las alusiones en la misma sesi\u00f3n en que estas se produzcan.<br \/>\nb)\u2003Tiempo para rectificar, que ser\u00e1 concedido por la Presidencia al orador que, habiendo intervenido en un momento previo, desee corregir alg\u00fan dato o afirmaci\u00f3n err\u00f3neamente vertida en su anterior discurso; este tiempo no podr\u00e1 concederse por m\u00e1s de tres minutos.<br \/>\nc)\u2003Tiempo para solicitar la observancia del Reglamento y la lectura de normas o documentos. En cualquier momento del debate, una diputada o diputado podr\u00e1 pedir a la Presidencia la observancia del Reglamento. A este efecto, deber\u00e1 citar el art\u00edculo o art\u00edculos cuya aplicaci\u00f3n reclame. No cabr\u00e1 debate alguno por este motivo, debiendo acatarse la resoluci\u00f3n que adopte la Presidencia a la vista de la alegaci\u00f3n hecha.<br \/>\nCualquier diputada o diputado podr\u00e1 solicitar tambi\u00e9n, durante la discusi\u00f3n o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que considere conducentes a la ilustraci\u00f3n de las materias de que se trate, lectura que ser\u00e1 efectuada por la Letrada o Letrado-Secretario General o por la letrada o letrado de la Comisi\u00f3n. La Presidencia podr\u00e1 denegar las lecturas que considere notoriamente inadecuadas.<br \/>\nd)\u2003Tiempo para solicitar disculpas a la C\u00e1mara, que ser\u00e1 concedido por la Presidencia a la diputada o diputado a quien haya retirado la palabra en el curso de un debate conforme a lo dispuesto en el cap\u00edtulo VI del presente t\u00edtulo. Este tiempo quedar\u00e1 desplazado siempre al final de la sesi\u00f3n y no podr\u00e1 ser concedido por m\u00e1s de tres minutos; el orador deber\u00e1 utilizarlo precisamente para presentar sus disculpas, y en ning\u00fan caso para replantear el fondo del asunto sobre el que ten\u00eda concedida la palabra cuando le fue retirada.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Mociones incidentales.<br \/>\n1.\u2003En todo momento, durante el curso de un debate, el portavoz de un grupo parlamentario podr\u00e1 solicitar la palabra para plantear una moci\u00f3n incidental. Tienen la condici\u00f3n de tal:<br \/>\na)\u2003La moci\u00f3n para plantear una cuesti\u00f3n previa, cuya intenci\u00f3n es advertir de la imposibilidad de entrar en un concreto debate, si antes no se resuelven ciertas cuestiones o no se cuenta con determinados elementos.<br \/>\nb)\u2003La moci\u00f3n de orden, por la que se propone que el debate se disponga de distinta manera para llegar m\u00e1s r\u00e1pida y coherentemente a un resultado l\u00f3gico.<br \/>\nc)\u2003La moci\u00f3n de cierre o de clausura, mediante la cual se solicita que se considere suficientemente debatido un asunto y, en consecuencia, se pase de modo inmediato a la votaci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La moci\u00f3n para prolongar el debate, a trav\u00e9s de la cual el proponente pretende que se habilite un nuevo turno de intervenci\u00f3n para los grupos parlamentarios, que permita sopesar mejor una decisi\u00f3n antes de votarla.<br \/>\ne)\u2003La moci\u00f3n para modificar el orden del d\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 87 de este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003Planteada una moci\u00f3n incidental, la Presidencia, para su debate, abrir\u00e1 un turno de intervenciones en el que podr\u00e1n hacer uso de la palabra, por dos minutos, los portavoces de los grupos parlamentarios.<br \/>\nTras su intervenci\u00f3n se proceder\u00e1 a votar sin m\u00e1s dilaci\u00f3n la moci\u00f3n incidental, que requerir\u00e1 para su adopci\u00f3n de mayor\u00eda simple.<br \/>\n3.\u2003Como excepci\u00f3n a lo previsto con anterioridad, no habr\u00e1 debate ni votaci\u00f3n sobre la moci\u00f3n para prolongar el debate si la Presidencia, hecha la correspondiente pregunta, observa un asentimiento general a dicha propuesta.<br \/>\n4.\u2003La Presidencia, o\u00edda la Mesa, podr\u00e1 rechazar una moci\u00f3n incidental cuando, habi\u00e9ndose presentado otras dos dentro del mismo debate, considere que con ellas se intenta entorpecer el trabajo de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Cierre del debate.<br \/>\nO\u00edda la Mesa, la Presidencia de oficio podr\u00e1 cerrar un debate, cuando estime que un asunto est\u00e1 suficientemente debatido.<br \/>\nAl mismo resultado podr\u00e1 llegarse mediante la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n incidental de cierre, conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Intervenci\u00f3n en el debate de los miembros de la Mesa.<br \/>\nCuando alg\u00fan miembro de la Mesa de la C\u00e1mara o de una Comisi\u00f3n deseara tomar parte en el debate de una determinada iniciativa, abandonar\u00e1n su lugar en la misma y no volver\u00e1n a ocuparlo hasta que haya concluido la discusi\u00f3n del tema de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Solicitud de medios audiovisuales.<br \/>\n1.\u2003Cuando las diputadas y diputados, los miembros del Consejo de Gobierno o los comparecientes deseen apoyar su exposici\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de una iniciativa parlamentaria con elementos de car\u00e1cter audiovisual, podr\u00e1n solicitarlo a la Mesa de la Comisi\u00f3n correspondiente hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n en la que vaya a sustanciarse la misma. Efectuada la solicitud, los servicios de la C\u00e1mara pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n los medios t\u00e9cnicos que sean precisos.<br \/>\n2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n, podr\u00e1 remitirse a los servicios de la C\u00e1mara una copia del correspondiente soporte inform\u00e1tico o audiovisual, o de su reproducci\u00f3n impresa, con el fin de ser facilitada a todos los grupos parlamentarios.<br \/>\n3.\u2003La Mesa de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 denegar motivadamente la utilizaci\u00f3n de elementos audiovisuales cuando los considere t\u00e9cnicamente inadecuados o inviables.<br \/>\n4.\u2003Durante el desarrollo de la sesi\u00f3n, la Presidencia velar\u00e1 por la congruencia del apoyo audiovisual con el contenido de la iniciativa debatida, garantizando el respeto a los preceptos reglamentarios que regulan las intervenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Quorum de asistencia.<br \/>\n1.\u2003Para la v\u00e1lida celebraci\u00f3n de sus sesiones la Asamblea Regional o cualquiera de sus \u00f3rganos tendr\u00e1n que estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia, al menos, de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros.<br \/>\n2.\u2003La existencia del n\u00famero legal de miembros necesario para abrir una sesi\u00f3n se presume en todo caso, salvo que, de la actuaci\u00f3n seguida en la forma siguiente, resulte lo contrario:<br \/>\na)\u2003La Presidencia, o\u00edda la Mesa, podr\u00e1 ordenar la comprobaci\u00f3n del quorum en cualquier momento y, desde luego, siempre que advierta que el n\u00famero de ausencias es tal que puede afectar al prestigio y decoro de la C\u00e1mara.<br \/>\nb)\u2003La Presidencia podr\u00e1 ordenar la comprobaci\u00f3n del quorum a solicitud de un grupo parlamentario, \u00fanicamente en el momento de apertura de una sesi\u00f3n o de cualquiera de las reuniones en que esta se articule, y, en cualquier caso, antes de que una concreta votaci\u00f3n tenga lugar.<br \/>\n3.\u2003Si a resultas de lo dispuesto en el apartado anterior se comprobare que no se cubre el quorum de asistencia, la Presidencia aplazar\u00e1 la sesi\u00f3n por un tiempo prudencial, que debe ser anunciado en ese mismo momento.<br \/>\nSi tras un nuevo plazo persistieren id\u00e9nticas dificultades, la sesi\u00f3n quedar\u00e1 aplazada para el d\u00eda y hora en que la Presidencia, o\u00edda la Mesa, determine.<br \/>\n4.\u2003Cada vez que por inexistencia de quorum la Asamblea o cualquiera de sus \u00f3rganos haya aplazado o suspendido una sesi\u00f3n, las diputadas y diputados que hubieren incumplido injustificadamente con su deber de asistencia ser\u00e1n apercibidos por la Presidencia de la C\u00e1mara.<br \/>\nCuando indicios suficientes permitan considerar que la ausencia tiende a obstruir por parte de cualquier grupo parlamentario una concreta decisi\u00f3n, dilat\u00e1ndola a trav\u00e9s del posible dominio de las ausencias por parte de la mayor\u00eda parlamentaria, la Presidencia estar\u00e1 obligada a advertir sobre ello al portavoz o portavoces de los grupos correspondientes y, si en el segundo d\u00eda se repitieren tales ausencias, se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para establecer la disciplina parlamentaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las votaciones<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Quorum para la adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1.\u2003Para la adopci\u00f3n de acuerdos la Asamblea Regional o cualquiera de sus \u00f3rganos ha de estar reunida reglamentariamente y con la asistencia de la mayor\u00eda de sus miembros.<br \/>\nEl voto de las diputadas y diputados es personal e indelegable.<br \/>\n2.\u2003Si llegado el momento de una votaci\u00f3n resultase que no existe el quorum a que se refiere el apartado anterior, se actuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 98 de este Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Se computar\u00e1n como presentes en la votaci\u00f3n las diputadas y diputados que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para votar por medios telem\u00e1ticos, conforme al art\u00edculo 102.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Mayor\u00eda necesaria para la adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1.\u2003Salvo que el Estatuto de Autonom\u00eda, una ley o este Reglamento exijan mayor\u00edas distintas, los acuerdos de la Asamblea o de cualquiera de sus \u00f3rganos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los miembros presentes.<br \/>\nSe entender\u00e1 que hay mayor\u00eda simple cuando el n\u00famero de votos afirmativos es superior al de negativos.<br \/>\n2.\u2003Se entender\u00e1 que hay mayor\u00eda absoluta cuando se expresen en el mismo sentido m\u00e1s de la mitad de los miembros de derecho del \u00f3rgano parlamentario.<br \/>\n3.\u2003Cuando el Estatuto de Autonom\u00eda, las leyes o este Reglamento exijan otras mayor\u00edas cualificadas, se entender\u00e1 que estas se refieren a los miembros de derecho del \u00f3rgano parlamentario en el que la votaci\u00f3n se produzca.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Fijaci\u00f3n del horario de la votaci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos establecidos en este Reglamento, y en aquellos que por su singularidad e importancia la Presidencia, o\u00edda la Junta de Portavoces, as\u00ed lo acuerde, la votaci\u00f3n en Pleno se realizar\u00e1 a la hora que establezca y anuncie la Presidencia.<br \/>\nSi llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia se\u00f1alar\u00e1 nueva hora para la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Desarrollo de la votaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las votaciones no podr\u00e1n interrumpirse por causa alguna y durante el acto de la votaci\u00f3n ninguna diputada o diputado podr\u00e1 entrar en la sala de sesiones ni ausentarse de ella.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a las secretarias o secretarios realizar los recuentos en los escrutinios y a la Presidencia proclamar los resultados.<br \/>\n3.\u2003Si existieren dudas sobre el c\u00f3mputo realizado o lo solicitare cualquier portavoz, se proceder\u00e1 a un nuevo recuento.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Formas de votaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las votaciones podr\u00e1n ser:<br \/>\na)\u2003Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.<br \/>\nb)\u2003Ordinaria.<br \/>\nc)\u2003Nominal por llamamiento.<br \/>\nd)\u2003Secreta.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en este cap\u00edtulo, la Asamblea podr\u00e1 habilitar sistemas de videoconferencia u otros sistemas t\u00e9cnicos viables y adecuados que garanticen el seguimiento de las sesiones y debates y el ejercicio del derecho al voto por la diputada o diputado que no pudiera asistir a las sesiones por causa justificada por encontrarse en situaci\u00f3n de incapacidad temporal por enfermedad grave, parto, permiso de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo, cuando tales situaciones imposibiliten su presencia f\u00edsica en la votaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nA tal efecto, la diputada o diputado cursar\u00e1 la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa en el que justificar\u00e1 tal imposibilidad y precisar\u00e1 el periodo de tiempo y las votaciones en las que pretenda emitir su voto por estos procedimientos.<br \/>\nEl voto emitido deber\u00e1 ser verificado mediante el sistema y procedimiento que establezca la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Votaci\u00f3n por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.<br \/>\nSe entender\u00e1n aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposici\u00f3n. En otro caso se har\u00e1 votaci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Votaci\u00f3n ordinaria.<br \/>\nLa votaci\u00f3n ordinaria podr\u00e1 hacerse:<br \/>\na)\u2003Por el sistema de mano alzada, votando en primer lugar quienes est\u00e9n a favor, en segundo lugar los que est\u00e9n en contra y en tercer lugar quienes se abstengan.<br \/>\nb)\u2003Por procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada diputada o diputado y los resultados totales de la votaci\u00f3n.<br \/>\nEn este \u00faltimo caso, la Mesa, o\u00edda la Junta de Portavoces, adoptar\u00e1 las decisiones que procedan para garantizar y acreditar el desarrollo y resultado de la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Votaci\u00f3n nominal por llamamiento.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1 lugar en los supuestos en que este Reglamento as\u00ed lo prev\u00e9, en las votaciones en que est\u00e9 en juego la confianza parlamentaria o cuando as\u00ed lo soliciten dos grupos parlamentarios.<br \/>\n2.\u2003El llamamiento se realizar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico de primer apellido, comenzando por la diputada o diputado cuyo nombre sea sacado a suerte.<br \/>\nCada diputada o diputado responder\u00e1 \u00abs\u00ed\u00bb, \u00abno\u00bb o \u00ababstenci\u00f3n\u00bb, salvo que del contenido de la pregunta se deduzca que deba ser otro el c\u00f3digo de respuestas, extremo este que puntualizar\u00e1 la Mesa con toda precisi\u00f3n.<br \/>\nLas diputadas y diputados que sean miembros del Consejo de Gobierno votar\u00e1n al final y despu\u00e9s lo har\u00e1 la Mesa.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Votaci\u00f3n secreta.<br \/>\n1.\u2003Se celebrar\u00e1 votaci\u00f3n secreta:<br \/>\na)\u2003Cuando se trate de hacer nombramientos, salvo que este Reglamento disponga otra cosa o la Junta de Portavoces as\u00ed lo acuerde.<br \/>\nb)\u2003En cuantas ocasiones lo soliciten un tercio de las diputadas o diputados miembros del \u00f3rgano correspondiente.<br \/>\nLa solicitud de votaci\u00f3n secreta prevalecer\u00e1 sobre la de cualquier otro sistema, salvo en las votaciones que impliquen confianza.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso la votaci\u00f3n podr\u00e1 ser secreta en los procedimientos legislativos.<br \/>\n3.\u2003La votaci\u00f3n secreta podr\u00e1 realizarse:<br \/>\na)\u2003Por procedimiento electr\u00f3nico que acredite el resultado total de la votaci\u00f3n, omitiendo la identificaci\u00f3n de los votantes.<br \/>\nb)\u2003Por papeletas cuando se trate de votaci\u00f3n de personas, cuando lo acuerde la Junta de Portavoces y cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto. Las diputadas y diputados ser\u00e1n llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Empate.<br \/>\nCuando se produjere empate en alguna votaci\u00f3n se realizar\u00e1 una segunda y, si persistiere aquel, se suspender\u00e1 la votaci\u00f3n durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n, y, si de nuevo se produjere empate, se entender\u00e1 desestimado el dictamen, art\u00edculo, enmienda, voto particular o proposici\u00f3n de que se trate.<br \/>\nSolo se seguir\u00e1n realizando votaciones cuando se trate de hacer nombramientos que no pudieren ser omitidos y no se hubieren previsto reglas espec\u00edficas con las que solventar el empate; la Presidencia admitir\u00e1 a partir de este momento cuantas candidaturas alternativas se presenten, pudiendo tambi\u00e9n aplazar la decisi\u00f3n a otra sesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Votaci\u00f3n separada.<br \/>\nCuando una iniciativa parlamentaria se componga de varios apartados claramente diferenciados, un grupo parlamentario podr\u00e1 solicitar a la Presidencia la votaci\u00f3n separada de uno o varios puntos de la iniciativa sometida a debate, salvo en las votaciones sobre la totalidad.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDel c\u00f3mputo de plazos y de la presentaci\u00f3n de documentos<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003C\u00f3mputo de plazos y d\u00edas h\u00e1biles. Ampliaci\u00f3n y reducci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el c\u00f3mputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguir\u00e1n las siguientes normas:<br \/>\na)\u2003Cuando se se\u00f1alen por d\u00edas a contar desde uno determinado, quedar\u00e1 este excluido del c\u00f3mputo, que deber\u00e1 empezar el d\u00eda siguiente, y se entender\u00e1n incluidos exclusivamente los d\u00edas h\u00e1biles, de lunes a viernes, excluidos los declarados festivos.<br \/>\nb)\u2003Si los plazos estuvieren fijados por meses se computar\u00e1n de fecha a fecha, y cuando en el mes de vencimiento no hubiere d\u00eda equivalente al inicial del c\u00f3mputo, se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo d\u00eda del mes. Si este fuera inh\u00e1bil, el plazo finalizar\u00e1 el siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<br \/>\n2.\u2003Se excluir\u00e1n del c\u00f3mputo los per\u00edodos en que la C\u00e1mara no celebre sesiones, salvo que el asunto en cuesti\u00f3n estuviere incluido en el orden del d\u00eda de una sesi\u00f3n extraordinaria.<br \/>\n3.\u2003La Junta de Portavoces podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga o reducci\u00f3n de los plazos establecidos en este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos.<br \/>\n1.\u2003Todo documento dirigido a la C\u00e1mara o a cualquiera de sus \u00f3rganos ser\u00e1 objeto de registro, en el Registro General de la Asamblea.<br \/>\n2.\u2003La presentaci\u00f3n de documentos en el Registro General de la C\u00e1mara deber\u00e1 hacerse en los d\u00edas y horas que establezca la Mesa.<br \/>\n3.\u2003Los documentos preferentemente ser\u00e1n presentados en el Registro electr\u00f3nicamente. Para su admisi\u00f3n se deber\u00e1 garantizar su disponibilidad, su acceso y su compatibilidad con los sistemas utilizados en la Asamblea Regional, que, preferentemente, utilizar\u00e1n software libre. La Mesa de la C\u00e1mara puede establecer el uso de c\u00f3digos, formatos o dise\u00f1os determinados para garantizar su compatibilidad, y debe fijar las medidas de seguridad que tiendan a evitar la interceptaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n de las comunicaciones. Dichas medidas pueden incluir la restricci\u00f3n de uso de los medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo anterior, ser\u00e1n admitidos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por la C\u00e1mara los documentos presentados, dentro del plazo fijado, en las oficinas de correos, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa en esta materia.<br \/>\n5.\u2003Los documentos presentados electr\u00f3nicamente deben cumplir, adem\u00e1s, los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Deber\u00e1 existir constancia de la fecha y la hora correspondientes, de la transmisi\u00f3n, de la recepci\u00f3n y del contenido \u00edntegro del documento.<br \/>\nb)\u2003Los remitentes, los proponentes y los destinatarios deber\u00e1n estar identificados de forma fidedigna.<br \/>\n6.\u2003Las comunicaciones oficiales entre los \u00f3rganos parlamentarios con las diputadas o diputados y grupos parlamentarios y los servicios de la C\u00e1mara podr\u00e1n realizarse por cualquier medio electr\u00f3nico, telem\u00e1tico o an\u00e1logo que permita su env\u00edo y recepci\u00f3n de forma fehaciente, as\u00ed como la constancia de la autenticidad e integridad de su contenido.<br \/>\n7.\u2003Con las mismas garant\u00edas indicadas en el apartado anterior, ser\u00e1n admisibles las comunicaciones oficiales con el Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Declaraci\u00f3n de urgencia.<br \/>\n1.\u2003Al decidir los aspectos concretos de la tramitaci\u00f3n que deba darse a un asunto, el Consejo de Gobierno, la Mesa de la Asamblea y un grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura, podr\u00e1n solicitar, o la Junta de Portavoces directamente acordar, que dicha tramitaci\u00f3n se realice por el procedimiento de urgencia. A tal efecto podr\u00e1 optarse por alguno de los sistemas siguientes:<br \/>\na)\u2003Declaraci\u00f3n de car\u00e1cter prioritario sobre cualquier otro asunto que no tenga atribuida dicha cualidad.<br \/>\nb)\u2003Reducci\u00f3n de plazos hasta un m\u00e1ximo de la mitad del inicialmente establecido.<br \/>\nc)\u2003Debate a t\u00e9rmino fijo, de tal modo que, transcurrido el tiempo se\u00f1alado de antemano, se pase a efectuar las votaciones que queden pendientes.<br \/>\nd)\u2003Lectura \u00fanica directamente en el Pleno, sujeta a un solo debate de totalidad sin discusi\u00f3n de enmiendas y concluida con una sola votaci\u00f3n sobre el proyecto o documento considerado en su conjunto.<br \/>\n2.\u2003Cuando dos o m\u00e1s medidas de las contempladas en el apartado anterior sean compatibles, la Junta de Portavoces podr\u00e1 acordarlas con car\u00e1cter complementario, siempre que la urgencia del tema o proyecto lo requiera.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la disciplina parlamentaria<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de las diputadas y diputados<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Privaci\u00f3n de derechos.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas o diputados podr\u00e1n ser privados, por acuerdo de la Mesa y previo informe de la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica, de alguno o de todos los derechos que le conceden los art\u00edculos 11 a 15 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:<br \/>\na)\u2003Cuando de forma reiterada y sin justificaci\u00f3n dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.<br \/>\nb)\u2003Cuando quebrantare el deber de guardar secreto o reserva establecido en los art\u00edculos 13.1 y 18 de este Reglamento.<br \/>\nc)\u2003Cuando omitiere o falseare actividades, bienes o intereses en la declaraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 20 de este Reglamento, o incumpliere su obligaci\u00f3n de mantenerla actualizada, impidiendo el an\u00e1lisis del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.<br \/>\nd)\u2003Cuando contraviniere lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003La imposici\u00f3n de este tipo de sanciones exigir\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador con tr\u00e1mite de audiencia y alegaciones, en el que en todo caso se respetar\u00e1n los principios reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico referidos al \u00e1mbito disciplinario.<br \/>\nLa concreta sanci\u00f3n a imponer se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Mesa de la C\u00e1mara que establecer\u00e1 su extensi\u00f3n y duraci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, la ausencia injustificada y reiterada de una diputada o diputado podr\u00e1 comportar la p\u00e9rdida de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica a que tenga derecho seg\u00fan el art\u00edculo 14 de este Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Suspensi\u00f3n temporal en el ejercicio de las funciones parlamentarias.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas o diputados podr\u00e1n ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias:<br \/>\na)\u2003Cuando una vez cumplida la sanci\u00f3n impuesta de acuerdo con el art\u00edculo anterior, persistiera en su actitud.<br \/>\nb)\u2003Cuando portara armas dentro del recinto parlamentario.<br \/>\nc)\u2003Cuando, tras haber sido expulsado del Sal\u00f3n de Plenos o la Sala de Comisiones, se negara a abandonarlo y a cumplir la orden de la Presidencia al efecto.<br \/>\n2.\u2003La suspensi\u00f3n y su duraci\u00f3n ser\u00e1 acordada por el Pleno en sesi\u00f3n secreta, a propuesta de la Presidencia de la C\u00e1mara, previo dictamen motivado de la Comisi\u00f3n del Estatuto de la Diputada o Diputado y de la Actividad Pol\u00edtica.<br \/>\nEn el debate podr\u00e1 intervenir un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo de cinco minutos, as\u00ed como la diputada o diputado afectado por igual tiempo, resolviendo seguidamente la C\u00e1mara sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De las llamadas a la cuesti\u00f3n, al tiempo y al orden<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Llamadas a la cuesti\u00f3n.<br \/>\nLas diputadas y diputados y cualesquiera otros oradores ser\u00e1n llamados a la cuesti\u00f3n por la Presidencia siempre que en sus intervenciones se refieran a asuntos ajenos al tema objeto del debate, o que ya hayan sido discutidos o votados.<br \/>\nLa Presidencia retirar\u00e1 la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuesti\u00f3n en una misma intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Llamadas al tiempo.<br \/>\nTranscurrido el tiempo establecido para una intervenci\u00f3n, la Presidencia requerir\u00e1 a la diputada o diputado o a cualquier otro orador para que concluya. De no hacerlo, la Presidencia le retirar\u00e1 el uso de la palabra.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Llamadas al orden.<br \/>\n1.\u2003Las diputadas y diputados y los oradores ser\u00e1n llamados al orden y se les recordar\u00e1 el Reglamento por la Presidencia:<br \/>\na)\u2003Cuando su conducta o sus expresiones sean incompatibles con el decoro de la C\u00e1mara o de sus miembros, resulten ofensivas para las instituciones del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma, o la dignidad de las personas o alteren el orden de los debates.<br \/>\nb)\u2003Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.<br \/>\nc)\u2003Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren el orden de las sesiones.<br \/>\nCuando se produzca el supuesto a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del punto anterior, la Presidencia ordenar\u00e1 que no consten en el Diario de Sesiones las ofensas proferidas y requerir\u00e1 al orador para que las retire. La negativa a este requerimiento podr\u00e1 dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Sucesivas llamadas al orden.<br \/>\n1.\u2003Si tras un segundo llamamiento al orden, realizado en una misma sesi\u00f3n, la diputada o diputado o cualquier otro orador no la obedeciere, la Presidencia le retirar\u00e1 el uso de la palabra. Nada de cuanto diga a partir de ese momento pasar\u00e1 al acta de la sesi\u00f3n ni al Diario de Sesiones.<br \/>\n2.\u2003Si persistiere en su actitud, ser\u00e1 expulsado de la sala.<br \/>\n3.\u2003Si la expulsada o el expulsado resistiere la orden de expulsi\u00f3n, la Presidencia tomar\u00e1, a su prudente arbitrio, las medidas que procedan para hacerla efectiva. Si fuere necesario, interrumpir\u00e1 la sesi\u00f3n durante el tiempo preciso para adoptar las decisiones que permitan reanudarla sin la presencia del expulsado.<br \/>\n4.\u2003La expulsi\u00f3n podr\u00e1 comportar para la diputada o diputado las consecuencias establecidas en el art\u00edculo 114 de este Reglamento.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2003Del orden dentro del recinto parlamentario<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Facultades de la Presidencia.<br \/>\n1.\u2003La Presidencia velar\u00e1 por el mantenimiento del orden en todas las dependencias de la C\u00e1mara y, en caso de que aquel fuese alterado, adoptar\u00e1 cuantas medidas considere oportunas para su restablecimiento.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, podr\u00e1 suspender o levantar las sesiones cuando se produzcan incidentes que impidan la normal celebraci\u00f3n de estas.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Sanciones por la provocaci\u00f3n de des\u00f3rdenes graves.<br \/>\nCualquier persona, sea o no diputada o diputado que, en el recinto parlamentario, en sesi\u00f3n o fuera de ella, provoque desorden grave con su conducta de obra o de palabra, ser\u00e1 expulsada inmediatamente por la Presidencia.<br \/>\nSi se tratase de una diputada o diputado, la Presidencia lo suspender\u00e1 adem\u00e1s, en el acto, en el ejercicio de sus funciones por un plazo de un mes, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 22 y 114, se pueda ampliar o agravar la sanci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Mantenimiento del orden en la tribuna de p\u00fablico.<br \/>\n1.\u2003El p\u00fablico asistente a las sesiones estar\u00e1 obligado a guardar silencio en todo momento y a abstenerse de toda manifestaci\u00f3n externa de aprobaci\u00f3n o reprobaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Quienes, de cualquier modo, perturben el orden ser\u00e1n sancionados por la Presidencia con la expulsi\u00f3n de la sala.<br \/>\nLa Presidencia podr\u00e1 ordenar, adem\u00e1s, el desalojo de la sala si los perturbadores no fueren identificados o en caso de alboroto, e incluso podr\u00e1 prohibir la asistencia a futuras sesiones de las personas expulsadas.<br \/>\nAs\u00ed mismo, si lo estima conveniente, la Presidencia podr\u00e1 ordenar que los servicios de seguridad instruyan las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDel procedimiento legislativo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la iniciativa legislativa<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Iniciativa legislativa.<br \/>\nLa iniciativa legislativa ante la Asamblea Regional de Murcia corresponde:<br \/>\n1.\u2003Al Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003A los grupos parlamentarios.<br \/>\n3.\u2003A los ciudadanos y ciudadanas de la Regi\u00f3n de Murcia, a los Ayuntamientos y a las Comarcas en la forma que, para cada uno de ellos, determine la correspondiente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Presentaci\u00f3n, admisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de los proyectos de ley.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa a trav\u00e9s de la remisi\u00f3n a la Mesa de la C\u00e1mara del oportuno proyecto de ley.<br \/>\n2.\u2003Los proyectos de ley se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de la documentaci\u00f3n que, durante el procedimiento previo seguido para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, sea exigida por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de los informes legalmente preceptivos.<br \/>\n3.\u2003La Mesa de la Asamblea, tras verificar que se cumplen los requisitos establecidos en el punto anterior, proceder\u00e1 a su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional y su inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara.<br \/>\nAs\u00ed mismo, se entregar\u00e1n a los grupos parlamentarios los documentos e informes enviados por el Gobierno junto al proyecto de ley, as\u00ed como, en su caso, cualquier documentaci\u00f3n que pueda remitir al respecto cualquier entidad u organismo.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Presentaci\u00f3n, admisi\u00f3n y publicaci\u00f3n de las proposiciones de ley.<br \/>\n1.\u2003Los grupos parlamentarios ejercer\u00e1n la iniciativa legislativa a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la correspondiente proposici\u00f3n de ley.<br \/>\n2.\u2003No ser\u00e1n objeto de tramitaci\u00f3n las proposiciones de ley que no se presenten acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Una exposici\u00f3n de motivos, que deber\u00e1 contener las razones, fines y objetivos de la iniciativa propuesta.<br \/>\nb)\u2003Y un informe estimativo del coste econ\u00f3mico que supondr\u00eda su aplicaci\u00f3n, y sobre su incidencia o no en el presupuesto en vigor.<br \/>\n3.\u2003As\u00ed mismo, junto a la proposici\u00f3n de ley el grupo parlamentario proponente presentar\u00e1 un informe en el que se recojan pormenorizadamente las reuniones o contactos con particulares o colectivos que se hubieran mantenido por cualquier de sus integrantes para la elaboraci\u00f3n de la iniciativa legislativa, y al que se adjuntar\u00e1n los documentos entregados por los posibles interesados.<br \/>\n4.\u2003La Mesa de la Asamblea, previa verificaci\u00f3n de que se cumplen los requisitos establecidos en los puntos anteriores, proceder\u00e1 a su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, excepto cuando haya de procederse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, ordenando su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional y su inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara.<br \/>\n5.\u2003Una vez admitida a tr\u00e1mite una proposici\u00f3n de ley, se emitir\u00e1 informe en relaci\u00f3n con esta por los Servicios Jur\u00eddicos de la C\u00e1mara, que ser\u00e1 remitido a los grupos parlamentarios antes de que finalice el plazo establecido en el art\u00edculo 126.5 para la sustanciaci\u00f3n del debate de toma en consideraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Proposiciones de ley con efectos presupuestarios.<br \/>\n1.\u2003Las proposiciones de ley que supongan un aumento de cr\u00e9ditos o una disminuci\u00f3n de los ingresos del presupuesto en vigor requerir\u00e1n, para su tramitaci\u00f3n, la previa conformidad del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003A tal fin, cuando la se\u00f1alada circunstancia se deduzca del informe a que se refiere el apartado 2.b) del art\u00edculo anterior, la Mesa, previamente a su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, remitir\u00e1 la proposici\u00f3n de ley al Consejo de Gobierno a fin de solicitar su conformidad o no para la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La respuesta del Consejo de Gobierno deber\u00e1 producirse dentro de los 15 d\u00edas siguientes, transcurridos los cuales el silencio se interpretar\u00e1 como de conformidad.<br \/>\n4.\u2003El Consejo de Gobierno habr\u00e1 de motivar su respuesta, con indicaci\u00f3n expresa de las concretas partidas presupuestarias que se ver\u00edan afectadas, debiendo as\u00ed mismo justificar, de forma inequ\u00edvoca, la conexi\u00f3n directa, inmediata y actual en cuanto que referida al presupuesto que est\u00e9 en vigor, entre las actuaciones que se derivar\u00edan de la aplicaci\u00f3n en su caso de la norma propuesta y los ingresos y gastos presupuestarios que habr\u00edan de incrementarse o podr\u00edan disminuir, explicitando la imposibilidad de hacerlos efectivos.<br \/>\n5.\u2003Remitida la respuesta motivada del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior oponi\u00e9ndose a la tramitaci\u00f3n, y verificado por la Mesa que esta se ajusta a los requisitos all\u00ed establecidos, la Mesa no admitir\u00e1 la proposici\u00f3n de ley y lo comunicar\u00e1 a los proponentes quedando concluida la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003En el supuesto de que no se hubiera seguido el procedimiento establecido en este art\u00edculo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1, antes de que tenga lugar el debate de toma en consideraci\u00f3n regulado en el art\u00edculo siguiente, dirigirse a la Mesa de la C\u00e1mara, mediante escrito motivado, alegando el car\u00e1cter modificativo de la iniciativa legislativa respecto del presupuesto vigente. La Mesa de la C\u00e1mara, vista la motivaci\u00f3n enviada por el Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el apartado 4 anterior, lo comunicar\u00e1 a los proponentes quedando concluida la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel procedimiento legislativo com\u00fan<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De los proyectos y proposiciones de ley<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Debate de toma en consideraci\u00f3n en el Pleno.<br \/>\n1.\u2003La discusi\u00f3n de un proyecto o proposici\u00f3n de ley se iniciar\u00e1 con un debate de toma en consideraci\u00f3n en el Pleno que tendr\u00e1 por objeto un debate pol\u00edtico sobre su oportunidad, sus l\u00edneas fundamentales o los criterios y principios que informan el mismo.<br \/>\n2.\u2003El debate comenzar\u00e1 con un turno previo de exposici\u00f3n en el que podr\u00e1n intervenir el Consejo de Gobierno o el portavoz del grupo autor o autores de la proposici\u00f3n de ley, siguiendo con un turno general de intervenciones abierto a los restantes grupos parlamentarios.<br \/>\nLos tiempos y el orden de intervenci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos 91 y 92 de este Reglamento.<br \/>\nPara cerrar el debate habr\u00e1 un turno de intervenci\u00f3n de los proponentes.<br \/>\n3.\u2003Finalizado el debate, la Presidencia someter\u00e1 a votaci\u00f3n la toma en consideraci\u00f3n por la C\u00e1mara del proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br \/>\nSi la votaci\u00f3n fuera favorable, la Mesa de la C\u00e1mara acordar\u00e1 la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisi\u00f3n del texto a la Comisi\u00f3n correspondiente para su tramitaci\u00f3n. En caso contrario, la iniciativa legislativa de que se trate quedar\u00e1 rechazada y la Presidencia, en el caso de los proyectos de ley, lo comunicar\u00e1 al Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003Por acuerdo un\u00e1nime de la Junta de Portavoces, adoptado en consideraci\u00f3n a la naturaleza del proyecto o proposici\u00f3n de ley o cualesquiera otras razones que as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1 omitirse el debate de toma en consideraci\u00f3n previsto en este art\u00edculo. En este supuesto la Mesa de la C\u00e1mara ordenar\u00e1 la apertura del plazo de propuestas de audiencias legislativas, y la remisi\u00f3n del texto a la Comisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n5.\u2003El debate de toma en consideraci\u00f3n se deber\u00e1 celebrar en el plazo m\u00e1ximo de cinco meses a contar desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite del proyecto o proposici\u00f3n de ley, pudiendo ampliar este plazo la Junta de Portavoces, a solicitud de dos grupos parlamentarios, por una sola vez, hasta un m\u00e1ximo de cinco meses.<br \/>\nSi transcurridos estos plazos, no hubiese tenido lugar el debate de toma en consideraci\u00f3n de un proyecto o proposici\u00f3n de ley, este quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente incluido en el orden del d\u00eda del siguiente pleno que se celebre.<br \/>\n6.\u2003Si el Pleno, tras el debate de toma en consideraci\u00f3n, rechaza una proposici\u00f3n de ley debatida, no podr\u00e1 presentarse otra sobre el mismo objeto en el mismo a\u00f1o legislativo en que se haya adoptado dicho acuerdo.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Audiencias legislativas.<br \/>\n1.\u2003Celebrado el debate de toma en consideraci\u00f3n, los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisi\u00f3n, dispondr\u00e1n de un plazo de cinco d\u00edas para proponer, en n\u00famero m\u00e1ximo de tres por cada grupo parlamentario, la comparecencia, en audiencia ante la Comisi\u00f3n, de las organizaciones, agentes y colectivos sociales que pudieran estar interesados en la regulaci\u00f3n de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones P\u00fablicas. La propuesta se acompa\u00f1ar\u00e1 de los datos que permitan la convocatoria de estos.<br \/>\n2.\u2003Los comparecientes propuestos habr\u00e1n de tener la consideraci\u00f3n de representantes de los interesados afectados por el contenido del proyecto o proposici\u00f3n de ley. Podr\u00e1n ser llamados a comparecer en estas audiencias personas a t\u00edtulo individual siempre que en ellos concurra la consideraci\u00f3n de expertos en la materia objeto de regulaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la Mesa de la Comisi\u00f3n encargada de la tramitaci\u00f3n de la iniciativa apreciar, en cada caso, el cumplimiento de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y la adopci\u00f3n del acuerdo en el que se establezca el orden de celebraci\u00f3n de las audiencias remiti\u00e9ndolo a la Junta de Portavoces.<br \/>\n4.\u2003Las audiencias se celebrar\u00e1n ante la Comisi\u00f3n correspondiente, en la fecha establecida por la Junta de Portavoces, en los cuatro meses siguientes a la adopci\u00f3n por la Mesa de la Comisi\u00f3n del acuerdo a que se refiere el apartado anterior y se desarrollar\u00e1n con arreglo al siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003En primer lugar, intervendr\u00e1 el compareciente por un tiempo de quince minutos.<br \/>\nb)\u2003A continuaci\u00f3n, los grupos parlamentarios podr\u00e1n formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos cada uno.<br \/>\nc)\u2003La audiencia concluir\u00e1 con la contestaci\u00f3n por el compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.<br \/>\nd)\u2003Con car\u00e1cter excepcional, cuando los t\u00e9rminos del debate as\u00ed lo aconsejen, la Presidencia podr\u00e1 conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo m\u00e1ximo de dos minutos.<br \/>\n5.\u2003Las audiencias se sustanciar\u00e1n por v\u00eda presencial o mediante videoconferencia, y ser\u00e1n p\u00fablicas en todo caso.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Presentaci\u00f3n de enmiendas.<br \/>\n1.\u2003Concluido el plazo sin que se hubieran propuesto audiencias legislativas o sustanciadas estas, la Presidencia de la Comisi\u00f3n correspondiente lo comunicar\u00e1 a la Mesa de la C\u00e1mara que acordar\u00e1 la apertura de un plazo de veinte d\u00edas para la presentaci\u00f3n de enmiendas al proyecto o proposici\u00f3n de ley, lo que se har\u00e1 p\u00fablico en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea y en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara.<br \/>\nEl plazo para la presentaci\u00f3n de enmiendas a un proyecto o proposici\u00f3n de ley podr\u00e1 ser objeto de ampliaci\u00f3n por la Junta de Portavoces a solicitud de un grupo parlamentario hasta un m\u00e1ximo de cuatro veces, sin que la ampliaci\u00f3n o ampliaciones sucesivas puedan superar, consideradas en su conjunto, los cuatro meses.<br \/>\nEste plazo m\u00e1ximo podr\u00e1 superarse si as\u00ed lo acuerda la Junta de Portavoces por unanimidad.<br \/>\n2.\u2003Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad con texto alternativo o parciales al articulado y se presentar\u00e1n mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1n enmiendas a la totalidad con texto alternativo las que propongan un texto completo alternativo al proyecto o proposici\u00f3n de ley. Solo podr\u00e1n ser presentadas por los grupos parlamentarios y deber\u00e1n guardar la debida relaci\u00f3n con el texto que pretenden sustituir.<br \/>\n4.\u2003Ser\u00e1n enmiendas al articulado las que se refieran a cualquier parte del mismo, as\u00ed como a la exposici\u00f3n de motivos, sus ep\u00edgrafes, a las r\u00fabricas de las distintas partes en que est\u00e9 sistematizado el texto y a su ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica. A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposici\u00f3n adicional, transitoria, derogatoria o final tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un art\u00edculo.<br \/>\nPodr\u00e1n ser presentadas por las diputadas o diputados y por los grupos parlamentarios.<br \/>\n5.\u2003Las enmiendas al articulado podr\u00e1n ser de supresi\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n. En los dos \u00faltimos supuestos, la enmienda deber\u00e1 contener el texto concreto que se proponga.<br \/>\n6.\u2003No ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite las enmiendas al articulado que carezcan de la debida relaci\u00f3n con el texto a que se refieran, bien por introducir cuestiones nuevas no reguladas en este, bien por contener propuestas inconexas con el objeto de la iniciativa, ni aquellas otras que, consideradas en su conjunto, puedan constituir un texto alternativo, o supongan la supresi\u00f3n de todos los art\u00edculos del proyecto o proposici\u00f3n de ley en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Tanto las enmiendas a la totalidad con texto alternativo como las enmiendas parciales que se presenten a los proyectos o proposiciones de ley habr\u00e1n de venir acompa\u00f1adas del informe a que se refiere el art\u00edculo 124.3 de este Reglamento, con relaci\u00f3n a las enmiendas que, en cada caso, se formulen.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Propuestas de enmienda de iniciativa ciudadana.<br \/>\n1.\u2003Cualquier persona f\u00edsica o representante de persona jur\u00eddica con residencia en la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 presentar propuestas de enmiendas al articulado de un proyecto o proposici\u00f3n de ley, acompa\u00f1adas de su motivaci\u00f3n, en los diez primeros d\u00edas del plazo previsto en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n2.\u2003Las propuestas de enmienda podr\u00e1n presentarse por escrito en el Registro General de la C\u00e1mara o en el espacio que se habilite al efecto, en cada caso, en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n, y deber\u00e1n contener los requisitos de identificaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. No podr\u00e1n ser de exclusivo inter\u00e9s de quien las formula ni de cualquier otra persona singularizada.<br \/>\n3.\u2003Finalizado el plazo para su presentaci\u00f3n, las propuestas de enmiendas ciudadanas ser\u00e1n remitidas a los grupos parlamentarios pudiendo ser asumidas por cualquiera de ellos y presentadas como enmiendas al proyecto o proposici\u00f3n de ley, haciendo constar en la motivaci\u00f3n su origen en la iniciativa ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Calificaci\u00f3n de las enmiendas.<br \/>\nConcluido el plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas de acuerdo con los art\u00edculos anteriores, la Mesa de la Comisi\u00f3n emitir\u00e1 dictamen acerca de su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite que ser\u00e1 remitido a la Mesa de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Ausencia de enmiendas.<br \/>\nSi no se formularan enmiendas, el debate del proyecto o proposici\u00f3n de ley concluir\u00e1 con su \u00faltima lectura ante el Pleno, pudiendo intervenir un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo m\u00e1ximo de cinco minutos y efectu\u00e1ndose seguidamente la votaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Enmiendas con efectos presupuestarios.<br \/>\n1.\u2003Las enmiendas a un proyecto o proposici\u00f3n de ley que supongan aumento de los gastos o disminuci\u00f3n de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerir\u00e1n la previa conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, la Mesa de la C\u00e1mara remitir\u00e1 al Consejo de Gobierno las enmiendas que, de acuerdo con el dictamen al que se refiere el art\u00edculo 130, pudieran estar incluidas en el supuesto se\u00f1alado en el punto anterior.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno habr\u00e1 de dar una respuesta razonada con indicaci\u00f3n expresa de las concretas partidas presupuestarias que se vean afectadas, debiendo as\u00ed mismo justificar, de forma inequ\u00edvoca, la conexi\u00f3n directa, inmediata y actual, en cuanto que referida al presupuesto que est\u00e9 en vigor, entre las actuaciones que se derivar\u00edan de la aprobaci\u00f3n, en su caso, de la enmienda propuesta y los ingresos y gastos presupuestarios afectados, explicitando la imposibilidad de afrontarlos.<br \/>\n4.\u2003La respuesta deber\u00e1 producirse dentro del plazo de ocho d\u00edas, transcurrido el cual su silencio se interpretar\u00e1 como de conformidad.<br \/>\nSi la tramitaci\u00f3n del proyecto o proposici\u00f3n de ley se efectuara por procedimiento de urgencia con reducci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas, el plazo para responder el Gobierno ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<br \/>\nRemitida la respuesta motivada del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 3 anterior oponi\u00e9ndose a la tramitaci\u00f3n, y verificado por la Mesa que esta se ajusta a los requisitos all\u00ed establecidos, la Mesa no admitir\u00e1 la enmienda y lo comunicar\u00e1 a los proponentes quedando concluida la tramitaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n5.\u2003En el supuesto de que no se hubiera seguido lo establecido en el punto 2, el Consejo de Gobierno podr\u00e1, antes de que finalice el plazo para la emisi\u00f3n del informe por la Ponencia al que se refiere el art\u00edculo 134, dirigirse a la C\u00e1mara, mediante escrito motivado, alegando el car\u00e1cter modificativo del presupuesto vigente de una o m\u00e1s enmiendas.<br \/>\nLa Mesa de la C\u00e1mara, vista la motivaci\u00f3n enviada por el Consejo de Gobierno, que deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en el apartado 3 anterior, declarar\u00e1 inadmitidas las enmiendas comunic\u00e1ndolo a los proponentes.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Debate de enmiendas con texto alternativo en Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cuando se hubieran presentado enmiendas a la totalidad con texto alternativo a los proyectos o proposiciones de ley, el debate de estas tendr\u00e1 lugar en la Comisi\u00f3n correspondiente, en el plazo de los dos meses siguientes a la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de estas.<br \/>\n2.\u2003El debate se iniciar\u00e1 con un turno previo de exposici\u00f3n en el que podr\u00e1n intervenir los firmantes de la enmienda por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos cada uno y seguidamente los restantes grupos parlamentarios, para fijar su posici\u00f3n, durante cinco minutos cada uno.<br \/>\nHabr\u00e1 un turno final de cierre de cinco minutos para los proponentes.<br \/>\nFinalizada la deliberaci\u00f3n, la Presidencia de la Comisi\u00f3n someter\u00e1 a votaci\u00f3n las enmiendas defendidas por el orden que hubieran sido presentadas. Aprobada una de ellas no ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n las restantes, en su caso.<br \/>\n3.\u2003Si la Comisi\u00f3n aprobara una enmienda a la totalidad con texto alternativo, la Mesa de la Asamblea ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara y su inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web y proceder\u00e1 a la apertura de un plazo de veinte d\u00edas de presentaci\u00f3n de enmiendas, que solo podr\u00e1n referirse al articulado.<br \/>\n4.\u2003Cuando la Comisi\u00f3n rechace las enmiendas a la totalidad presentadas, proseguir\u00e1 ante esta la tramitaci\u00f3n del proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Constituci\u00f3n de la Ponencia e informe.<br \/>\n1.\u2003Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de enmiendas o rechazadas las enmiendas a la totalidad con texto alternativo en su caso, se constituir\u00e1 en la Comisi\u00f3n la Ponencia a que se refiere el art\u00edculo 61 del Reglamento que, tras analizar y debatir las enmiendas admitidas, elaborar\u00e1 un informe sobre el que trabajar\u00e1 la Comisi\u00f3n.<br \/>\nLa Ponencia, que adoptar\u00e1 sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, deber\u00e1 concluir su informe en el plazo establecido por la Junta de Portavoces, que no podr\u00e1 ser superior a dos meses, pudiendo prorrogarse este hasta tres meses cuando la transcendencia o complejidad del proyecto o proposici\u00f3n de ley as\u00ed lo requiera.<br \/>\n2.\u2003Durante sus trabajos, la Ponencia podr\u00e1 proponer textos, respecto de cualquier art\u00edculo que, con car\u00e1cter transaccional tiendan a alcanzar un acuerdo respecto de las enmiendas formuladas y el texto inicial.<br \/>\nAs\u00ed mismo podr\u00e1 realizar un examen del articulado, adaptando la exposici\u00f3n de motivos y, en su caso, el t\u00edtulo o su ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica, a las modificaciones que en el informe se propongan, as\u00ed como incluir mejoras de t\u00e9cnica normativa o subsanar errores o incorrecciones terminol\u00f3gicas o gramaticales.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Debate en Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Concluido el informe de la Ponencia y en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, tendr\u00e1 lugar el debate de este en la Comisi\u00f3n correspondiente, que elaborar\u00e1 el oportuno dictamen del proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br \/>\n2.\u2003El debate comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del informe que realizar\u00e1 uno de los miembros de la Ponencia.<br \/>\nSin perjuicio de las agrupaciones que se pudieran acordar, la Comisi\u00f3n debatir\u00e1 el texto art\u00edculo por art\u00edculo, discutiendo y votando respecto de cada uno de ellos cuantas enmiendas se hubieran presentado y no aparezcan aceptadas por la ponencia.<br \/>\nEl examen, debate y consideraci\u00f3n de las enmiendas constar\u00e1 de un turno a favor y otro en contra de cinco minutos, con posibilidad de turnos de r\u00e9plica y d\u00faplica de dos minutos.<br \/>\n3.\u2003A petici\u00f3n de todos los grupos parlamentarios, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 decidir asumir \u00edntegramente el informe de la Ponencia y elevarlo como dictamen al Pleno.<br \/>\n4.\u2003Durante el debate en la Comisi\u00f3n, podr\u00e1n admitirse enmiendas transaccionales si tienden a alcanzar un acuerdo entre las enmiendas que se est\u00e1n debatiendo y el texto del art\u00edculo, lo que supondr\u00eda la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.<br \/>\n5.\u2003El dictamen de la Comisi\u00f3n, con la incorporaci\u00f3n en su caso de las enmiendas aprobadas, firmado por la Presidencia y por el secretario o secretaria de esta, se remitir\u00e1 a la Mesa de la Asamblea a los efectos de la tramitaci\u00f3n subsiguiente que proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Comunicaci\u00f3n de los votos particulares y enmiendas que se mantengan para Pleno.<br \/>\n1.\u2003Todo grupo parlamentario o diputada o diputado cuya enmienda haya sido defendida y rechazada en Comisi\u00f3n podr\u00e1 reservarla para su defensa ante el Pleno.<br \/>\n2.\u2003Todo grupo parlamentario o diputada o diputado que durante los debates de la Comisi\u00f3n disienta del tenor de una enmienda aceptada por esta, podr\u00e1 convertir el texto correspondiente del primitivo proyecto o proposici\u00f3n de ley en voto particular, adquiriendo as\u00ed derecho a defenderlo ante el Pleno.<br \/>\n3.\u2003Durante los dos d\u00edas siguientes a aquel en que termine el debate de un proyecto o proposici\u00f3n de ley en la Comisi\u00f3n, los grupos parlamentarios o las diputadas o diputados que tengan intenci\u00f3n de mantener ante el Pleno enmiendas o votos particulares deber\u00e1n comunicarlo por escrito, remitiendo, en su caso, la relaci\u00f3n en la que se contengan.<br \/>\n4.\u2003No ser\u00e1 necesario dicho escrito cuando en la propia Comisi\u00f3n, al ser rechazadas las enmiendas defendidas o anunciados los votos particulares, se ponga de manifiesto la intenci\u00f3n de mantenerlos para su defensa en el Pleno.<br \/>\n5.\u2003El dictamen y la relaci\u00f3n de enmiendas y votos particulares ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Debate en el Pleno.<br \/>\n1.\u2003El debate de un proyecto o proposici\u00f3n de ley concluir\u00e1 con su \u00faltima lectura ante el Pleno, que deber\u00e1 tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la emisi\u00f3n del dictamen por la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El debate comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del dictamen por la Presidencia de la Comisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo hubiera acordado esta.<br \/>\n3.\u2003A continuaci\u00f3n, los grupos parlamentarios intervendr\u00e1n por un tiempo de quince minutos cada uno para fijar su posici\u00f3n sobre el contenido del dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos. Los diputados o diputadas que hubieran mantenido una enmienda o voto particular para su defensa ante el Pleno habr\u00e1n de intervenir para ello en el tiempo asignado a su grupo parlamentario.<br \/>\n4.\u2003Si as\u00ed lo hubiera acordado la Junta de Portavoces habr\u00e1 un nuevo turno de cinco minutos de intervenci\u00f3n para cada grupo parlamentario previo a la votaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Durante el debate en el Pleno, la Presidencia podr\u00e1 admitir enmiendas \u00abin voce\u00bb que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones t\u00e9cnicas, terminol\u00f3gicas o gramaticales, as\u00ed como enmiendas transaccionales entre las defendidas ante el Pleno y el texto del dictamen de la Comisi\u00f3n. Su aprobaci\u00f3n comportar\u00e1 la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige.<br \/>\n6.\u2003Finalizado el debate, la Presidencia someter\u00e1 a votaci\u00f3n conjunta todas las enmiendas y votos particulares defendidos. A continuaci\u00f3n, se someter\u00e1 a una \u00fanica votaci\u00f3n el dictamen.<br \/>\n7.\u2003Cualquier grupo parlamentario podr\u00e1 solicitar la votaci\u00f3n singular de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o votos particulares. Tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la votaci\u00f3n de alg\u00fan art\u00edculo o grupos de art\u00edculos del dictamen. A estos efectos cada disposici\u00f3n adicional, transitoria, derogatoria o final tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de un art\u00edculo, al igual que la exposici\u00f3n de motivos.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Informe de huella legislativa (iter legislativo) y correcci\u00f3n de la redacci\u00f3n del texto.<br \/>\n1.\u2003Concluida la tramitaci\u00f3n de cada iniciativa legislativa, se elaborar\u00e1 por los Servicios de la C\u00e1mara un informe de huella legislativa (iter legislativo) en el que quedar\u00e1n reflejadas cronol\u00f3gicamente las modificaciones que esta hubiera tenido a lo largo del procedimiento. A tal efecto, se har\u00e1 referencia a los informes mencionados en los art\u00edculos 124.3 y 128.7 de este Reglamento, detall\u00e1ndose las votaciones producidas con indicaci\u00f3n del sentido del voto de cada diputada o diputado.<br \/>\nEste informe ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de la C\u00e1mara en el plazo de dos meses desde que hubiere concluido la tramitaci\u00f3n y se actualizar\u00e1 permanentemente con todas las modificaciones que, con posterioridad, puedan producirse sobre el mismo texto legislativo.<br \/>\n2.\u2003Terminado el debate de un proyecto o proposici\u00f3n de ley en el Pleno, si como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un voto particular o alguna enmienda, o de la votaci\u00f3n de los art\u00edculos, el texto resultara incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de la C\u00e1mara o la Junta de Portavoces, podr\u00e1n enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisi\u00f3n en la que se hubiera tramitado para que esta, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, efect\u00fae una correcta redacci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El texto corregido por la Comisi\u00f3n no deber\u00e1 contradecir los acuerdos del Pleno. Solo necesitar\u00e1 ser ratificado por este, una vez notificado su dep\u00f3sito en Secretar\u00eda General a los portavoces de los grupos parlamentarios, si estos lo reclaman en el plazo de cinco d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Proposiciones de ley de iniciativa popular, de los ayuntamientos y comarcas.<br \/>\n1.\u2003Las proposiciones de ley de iniciativa popular y las de los municipios y comarcas ser\u00e1n examinadas por la Mesa a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos siguientes, con las especialidades que pudieran derivarse de la correspondiente ley reguladora.<br \/>\n2.\u2003Contra el acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en el que se decida la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, podr\u00e1 interponerse recurso de reconsideraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La tramitaci\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas se iniciar\u00e1 con el debate de toma en consideraci\u00f3n, que comenzar\u00e1 con la lectura del documento en el que se detallen las razones que aconsejen, a juicio de los firmantes, la tramitaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n por la Asamblea Regional de la proposici\u00f3n de ley. A continuaci\u00f3n, un miembro de la Comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 intervenir para presentar y defender la proposici\u00f3n y seguidamente, en el turno general de intervenciones, har\u00e1n uso de la palabra los grupos parlamentarios.<br \/>\n4.\u2003Finalmente, la Presidencia recabar\u00e1 de la C\u00e1mara su pronunciamiento favorable o contrario a la toma en consideraci\u00f3n de la proposici\u00f3n de ley de que se trate.<br \/>\n5.\u2003En el supuesto de que una proposici\u00f3n de ley de iniciativa popular o de los ayuntamientos y comarcas fuese efectivamente tomada en consideraci\u00f3n, la Mesa dispondr\u00e1 su traslado a la Comisi\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia y la apertura de un plazo de quince d\u00edas para la presentaci\u00f3n de enmiendas al articulado.<br \/>\n6.\u2003La tramitaci\u00f3n subsiguiente se acomodar\u00e1 al procedimiento marcado por este Reglamento a partir del art\u00edculo 127.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De la retirada de los proyectos y proposiciones de ley<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Retirada de las iniciativas legislativas.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno y el grupo o grupos parlamentarios autores, respectivamente, de un proyecto o proposici\u00f3n de ley podr\u00e1n retirarlos en cualquier momento de la tramitaci\u00f3n ante la C\u00e1mara siempre que no hubiere finalizado el debate de toma en consideraci\u00f3n en el Pleno al que se refiere el art\u00edculo 126.<br \/>\n2.\u2003Las proposiciones de ley de iniciativa popular, de los ayuntamientos y comarcas, solo podr\u00e1n ser retiradas de la tramitaci\u00f3n parlamentaria por sus respectivos promotores antes de que recaiga, en su caso, el acuerdo a favor de su toma en consideraci\u00f3n por el Pleno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la delegaci\u00f3n de competencia legislativa plena en Comisi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Delegaci\u00f3n de la competencia legislativa plena en Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Pleno, a propuesta de al menos dos grupos parlamentarios, podr\u00e1 delegar su competencia legislativa plena en las Comisiones. El acuerdo se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros<br \/>\n2.\u2003La propuesta de delegaci\u00f3n de la competencia legislativa en la Comisi\u00f3n correspondiente deber\u00e1 ser presentada dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del texto del proyecto o proposici\u00f3n de ley en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\n3.\u2003La delegaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse para un concreto proyecto o proposici\u00f3n de ley. Una vez acordada la delegaci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los preceptos del procedimiento legislativo com\u00fan a excepci\u00f3n de las disposiciones relativas al debate en Pleno.<br \/>\n4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n legislativa en Comisi\u00f3n los proyectos o proposiciones de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda, el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la ley electoral ni cualesquiera otras que exijan mayor\u00edas cualificadas para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003El Pleno, a solicitud de dos grupos parlamentarios, podr\u00e1 decidir en cualquier momento recabar para s\u00ed el debate y votaci\u00f3n final de cualquier proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br \/>\nEl acuerdo requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe la tramitaci\u00f3n en lectura \u00fanica<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Iniciativa.<br \/>\nLa Junta de Portavoces, a solicitud del Consejo de Gobierno o por iniciativa de un Grupo Parlamentario, podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n de un proyecto o proposici\u00f3n de ley en lectura \u00fanica sin posibilidad de formulaci\u00f3n de enmiendas, cuando su naturaleza lo aconseje o la simplicidad de su formulaci\u00f3n lo permita.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Tramitaci\u00f3n.<br \/>\nAdoptado el acuerdo de tramitaci\u00f3n en lectura \u00fanica, el texto se someter\u00e1 a un solo debate de totalidad por el Pleno sin discusi\u00f3n de enmiendas que concluir\u00e1 con una sola votaci\u00f3n sobre el conjunto del proyecto o proposici\u00f3n de ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las especialidades en el procedimiento legislativo<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Iniciaci\u00f3n de la reforma.<br \/>\nLa capacidad para iniciar un proyecto de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda corresponde:<br \/>\na)\u2003A una cuarta parte de los miembros de la Asamblea Regional.<br \/>\nb)\u2003A una tercera parte de los municipios cuya poblaci\u00f3n represente, al menos, la mayor\u00eda del censo electoral de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nc)\u2003Al Consejo de Gobierno.<br \/>\nd)\u2003Al Gobierno y a las Cortes Generales.<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Tramitaci\u00f3n del proyecto de reforma.<br \/>\n1.\u2003El acuerdo por el que se decida someter a la aprobaci\u00f3n de las Cortes Generales un proyecto de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda se adoptar\u00e1 conforme a las disposiciones que este Reglamento establece para los supuestos en que la Asamblea Regional ejerce su iniciativa legislativa ante el Congreso.<br \/>\n2.\u2003Una vez debatido y votado por el Pleno de la Asamblea el articulado del proyecto de reforma, se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n final, que habr\u00e1 de versar sobre el texto en su totalidad, acuerdo en el cual ser\u00e1n exigibles las mayor\u00edas siguientes:<br \/>\na)\u2003Si se tratare de un proyecto de reforma total o parcial que no implique asunci\u00f3n de nuevas competencias, deber\u00e1 ser aprobado por los tres quintos de los miembros de la Asamblea Regional.<br \/>\nb)\u2003Si se tratare de un proyecto de reforma parcial referido solo a asunci\u00f3n de nuevas competencias, bastar\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nc)\u2003Si el proyecto fuere de reforma parcial, pero afectare en parte a asunci\u00f3n de nuevas competencias y en parte a cualesquiera otros contenidos, la aprobaci\u00f3n final se realizar\u00e1 en dos votaciones separadas, exigi\u00e9ndose para cada bloque normativo el quorum de aprobaci\u00f3n que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3.\u2003El texto finalmente aprobado por la Asamblea Regional ser\u00e1 depositado ante la Mesa del Congreso para su oportuna tramitaci\u00f3n como proposici\u00f3n de ley org\u00e1nica.<br \/>\n4.\u2003Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 87.2 de la Constituci\u00f3n, un m\u00e1ximo de tres diputadas o diputados podr\u00e1n asumir la facultad constitucional de defender la proposici\u00f3n de ley de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda ante las Cortes Generales. Su designaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por el Pleno de la Asamblea. A tal fin, solo podr\u00e1n presentar candidatos los grupos parlamentarios que hubieran votado a favor de la reforma, siendo elegidos mediante votaci\u00f3n secreta por papeletas en la forma establecida en el art\u00edculo 107.3.b).<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De la adecuaci\u00f3n de las leyes regionales a la Ley Estatal de Armonizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cuando las Cortes Generales aprueben una ley de armonizaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo 150.3 de la Constituci\u00f3n, la Asamblea Regional deber\u00e1 adecuar a esta el contenido de las leyes aprobadas por ella y de los decretos legislativos que el Consejo de Gobierno hubiera dictado por delegaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A tal efecto, se proceder\u00e1 a la convocatoria de la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos en los treinta d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de la Ley Estatal Armonizadora en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, a fin de que esta, tras la evaluaci\u00f3n de la incidencia de esta sobre la legislaci\u00f3n regional, elabore la proposici\u00f3n o proposiciones de ley que permitan hacer efectiva dicha adecuaci\u00f3n. Estas ser\u00e1n tramitadas por el procedimiento legislativo ordinario establecido en este Reglamento o bien podr\u00e1 acordarse su tramitaci\u00f3n en lectura \u00fanica.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2003Del proyecto de ley de Presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la Asamblea Regional.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda y dentro de los plazos establecidos en este, corresponde al Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia la elaboraci\u00f3n del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para cada ejercicio y su presentaci\u00f3n ante la Asamblea Regional.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Tramitaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 debatido y aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente secci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Su tramitaci\u00f3n tendr\u00e1 preferencia absoluta sobre los dem\u00e1s trabajos de la C\u00e1mara, quedando en suspenso la tramitaci\u00f3n de otras iniciativas parlamentarias si as\u00ed se acuerda. El calendario para la tramitaci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 establecido por la Junta de Portavoces.<br \/>\n3.\u2003Recibido el proyecto de ley de presupuestos, acompa\u00f1ado de los presupuestos de los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, la Mesa lo calificar\u00e1 y admitir\u00e1 a tr\u00e1mite y ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n. La documentaci\u00f3n presupuestaria no publicada quedar\u00e1 inmediatamente a disposici\u00f3n de los diputados y diputadas y de los grupos parlamentarios en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Comparecencia de los miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nConforme al calendario establecido por la Junta de Portavoces, los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de las consejer\u00edas comparecer\u00e1n ante la Comisi\u00f3n competente en materia de presupuestos para informar sobre el proyecto de ley en relaci\u00f3n con su respectivo departamento.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Debate de totalidad.<br \/>\n1.\u2003Finalizadas las comparecencias a que se refiere el art\u00edculo anterior, el proyecto de ley ser\u00e1 objeto de debate y votaci\u00f3n de totalidad en el Pleno.<br \/>\n2.\u2003El debate comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del proyecto de ley durante un tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos por un miembro del Consejo de Gobierno.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, podr\u00e1 intervenir un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo de treinta minutos.<br \/>\n3.\u2003Concluido el debate se efectuar\u00e1 la votaci\u00f3n.<br \/>\nSi la votaci\u00f3n fuera desfavorable, el proyecto de ley quedar\u00e1 rechazado y la Presidencia de la C\u00e1mara lo comunicar\u00e1 al Consejo de Gobierno.<br \/>\nSi la votaci\u00f3n fuera favorable, quedar\u00e1 fijada y aprobada la previsi\u00f3n de ingresos y el gasto global m\u00e1ximo establecido en el proyecto de ley presentado, y la distribuci\u00f3n de este por secciones, as\u00ed como el presupuesto de los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos, continuando la tramitaci\u00f3n del proyecto de ley en Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Presentaci\u00f3n de enmiendas parciales.<br \/>\n1.\u2003En el plazo establecido al efecto en el calendario de tramitaci\u00f3n acordado por la Junta de Portavoces, que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas, los grupos parlamentarios y las diputadas y diputados podr\u00e1n presentar enmiendas parciales, tanto al articulado como a las secciones del estado de gastos.<br \/>\n2.\u2003Las enmiendas parciales habr\u00e1n de ser coherentes con el contenido del proyecto de ley y quedar\u00e1n sujetas a las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Las que se supongan aumento de cr\u00e9ditos \u00fanicamente se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite si, adem\u00e1s de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuant\u00eda a la misma secci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Las que se refieran a gastos afectados no podr\u00e1n suponer minoraci\u00f3n del porcentaje de financiaci\u00f3n que corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia por disposici\u00f3n legal, normativa comunitaria o acuerdo vinculante previo.<br \/>\nc)\u2003No podr\u00e1n afectar a los cr\u00e9ditos destinados al pago de la deuda p\u00fablica y sus intereses.<br \/>\nd)\u2003No se admitir\u00e1n enmiendas que supongan una alteraci\u00f3n de la finalidad o r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las partidas presupuestarias.<br \/>\n3.\u2003Las enmiendas se presentar\u00e1n ante la Mesa de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto, que emitir\u00e1 en el plazo establecido en el calendario de tramitaci\u00f3n un informe relativo a su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n o no a tr\u00e1mite.<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003Debate en Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El debate del proyecto de ley de presupuestos generales y de las enmiendas parciales se realizar\u00e1 por la Comisi\u00f3n correspondiente y se referir\u00e1 al articulado y a cada una de las secciones del estado de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que acompa\u00f1en al presupuesto.<br \/>\n2.\u2003La presidenta o presidente de la Comisi\u00f3n, de acuerdo con su Mesa, podr\u00e1 ordenar el debate y votaci\u00f3n de las enmiendas en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.<br \/>\n3.\u2003Los grupos parlamentarios, los diputados y diputadas podr\u00e1n reservar para defender y votar en el Pleno las enmiendas que hubieran defendido y hubieran sido rechazadas por la Comisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Debate final en Pleno.<br \/>\nEl dictamen de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en el Pleno de la C\u00e1mara con arreglo al siguiente procedimiento:<br \/>\na)\u2003El debate se desarrollar\u00e1 diferenciando el texto articulado y las secciones del estado de gastos.<br \/>\nb)\u2003Los grupos parlamentarios podr\u00e1n hacer uso de la palabra por un tiempo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco minutos cada uno para fijar su posici\u00f3n sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos particulares mantenidos.<br \/>\nc)\u2003Finalizado el debate, la Presidencia someter\u00e1 a votaci\u00f3n conjunta las enmiendas y votos particulares mantenidos, agrupando las correspondientes a los diputados y diputadas pertenecientes al mismo grupo parlamentario.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se someter\u00e1 a una \u00fanica votaci\u00f3n el dictamen de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Cualquier grupo parlamentario podr\u00e1 solicitar la votaci\u00f3n separada de una enmienda o de un voto particular o de un grupo de enmiendas o votos particulares, debiendo formular la solicitud y presentar la oportuna propuesta ante la Mesa al inicio de la sesi\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr\u00e1 ordenar los debates y votaciones en el Pleno en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto y a la voluntad de los grupos parlamentarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDel ejercicio de la iniciativa legislativa ante el Congreso y su est\u00edmulo ante el Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Iniciativa.<br \/>\nEn cualquier materia que corresponda a la ley estatal, y particularmente en aquellos supuestos en los cuales se desee solicitar del Estado transferencia o delegaci\u00f3n de competencias conforme al art\u00edculo 150.1 y 2 de la Constituci\u00f3n, o cuando la omisi\u00f3n en que incurriere el legislador estatal pudiera causar perjuicio a los intereses de la Regi\u00f3n, la Asamblea Regional podr\u00e1, conforme le habilita el art\u00edculo 87.2 del texto constitucional:<br \/>\na)\u2003Ejercer directamente su iniciativa legislativa, presentando ante la Mesa del Congreso la correspondiente proposici\u00f3n de ley.<br \/>\nb)\u2003Estimular la iniciativa legislativa del Gobierno de la Naci\u00f3n, solicitando de este la presentaci\u00f3n del oportuno proyecto de ley, cuyo texto se incluir\u00e1 formulado en un anexo.<br \/>\nc)\u2003Estimular la iniciativa legislativa del Gobierno de la Naci\u00f3n, indicando con exactitud el objeto sobre el que deba versar el proyecto de ley, pero confiando a dicho \u00f3rgano su formulaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En los supuestos de las letras a) y b) del art\u00edculo precedente, tanto los requisitos de iniciativa como los tr\u00e1mites de enmienda, audiencia, debate y votaci\u00f3n del texto articulado que deba proponerse, se ajustar\u00e1n a lo que este Reglamento dispone para la elaboraci\u00f3n de los proyectos y proposiciones de ley.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de la letra c) del art\u00edculo anterior, la iniciativa, enmienda, debate y votaci\u00f3n de la propuesta de acuerdo de acuerdo que deba remitirse al Gobierno se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto para las mociones, y siempre en Pleno.<br \/>\n3.\u2003Solo se exigir\u00e1 votaci\u00f3n final por mayor\u00eda absoluta si la ley que se pretende iniciar o promover fuere de aquellas para las que la Constituci\u00f3n requiera dicha mayor\u00eda en el Pleno del Congreso.<br \/>\n4.\u2003Cuando la Asamblea Regional ejerza directamente su iniciativa legislativa designar\u00e1 a un m\u00e1ximo de tres diputadas o diputados, a cuyo cargo correr\u00e1 la defensa de la proposici\u00f3n de ley en el debate de toma en consideraci\u00f3n que, en su d\u00eda, el Congreso de los Diputados celebre. A tal fin, solo podr\u00e1n presentar candidatos los grupos parlamentarios cuyos portavoces se hubieran expresado a favor del ejercicio de dicha iniciativa. La designaci\u00f3n de estos se realizar\u00e1 por el Pleno mediante votaci\u00f3n secreta por papeletas.<br \/>\nArt\u00edculo 156.\u2003Inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite por el Congreso y caducidad por t\u00e9rmino del mandato.<br \/>\n1.\u2003Si la Mesa del Congreso denegare la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la proposici\u00f3n de ley por considerar, conforme a lo previsto en su Reglamento, que esta incumple los requisitos legalmente establecidos, o si el Gobierno se hubiere opuesto en su toma en consideraci\u00f3n en el Congreso por considerar que dicha proposici\u00f3n implica aumento de cr\u00e9ditos o disminuci\u00f3n de ingresos presupuestarios, la Asamblea Regional podr\u00e1, previo informe de la Comisi\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia objeto de la regulaci\u00f3n propuesta, corregir y subsanar las causas que hubieren motivado dicha resoluci\u00f3n o, en su caso, mostrar desacuerdo con ella.<br \/>\n2.\u2003Si en las Cortes Generales caducase la tramitaci\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, la Junta de Portavoces podr\u00e1 acordar que se reitere la presentaci\u00f3n y confirmar a las diputadas y diputados que se hubiesen designado para su defensa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDel control sobre las disposiciones del Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia con fuerza de ley<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De la legislaci\u00f3n delegada y su control<br \/>\nArt\u00edculo 157.\u2003Supuestos y requisitos.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea Regional podr\u00e1 delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de ley, excepto en las siguientes materias:<br \/>\na)\u2003El ordenamiento institucional b\u00e1sico de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluido el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su Administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003El r\u00e9gimen electoral.<br \/>\nc)\u2003Las leyes que requieren un procedimiento especial o una mayor\u00eda cualificada para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La delegaci\u00f3n habr\u00e1 de hacerse de forma expresa, con determinaci\u00f3n exacta de la materia y plazos para los que se otorga y no podr\u00e1 ser objeto de subdelegaci\u00f3n, debiendo formalizarse como ley de bases o como ley de autorizaci\u00f3n para dictar un texto articulado o un texto refundido, seg\u00fan proceda.<br \/>\nArt\u00edculo 158.\u2003Procedimiento de control.<br \/>\n1.\u2003La ley de delegaci\u00f3n podr\u00e1 contener disposiciones adicionales en las que se prevea el posterior control parlamentario de dicha delegaci\u00f3n.<br \/>\nEn este caso, se estar\u00e1 a los mecanismos que en esta se establezcan.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de ello, y aun en el caso de que la ley no hubiere previsto tal tipo de control, el Consejo de Gobierno, tan pronto como haya hecho uso de la delegaci\u00f3n legislativa, comunicar\u00e1 a la Asamblea el texto articulado o refundido en que aquella se concrete, que deber\u00e1 ser publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara. Si en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n, ning\u00fan grupo parlamentario formulase objeci\u00f3n alguna, se entender\u00e1 que el Consejo de Gobierno ha hecho un uso correcto de la delegaci\u00f3n legislativa.<br \/>\n3.\u2003Dentro de este plazo, cualquier grupo parlamentario podr\u00e1 solicitar a la Junta de Portavoces que la Comisi\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia dictamine acerca del correcto uso que el Consejo de Gobierno haya hecho de la delegaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El debate de la Comisi\u00f3n se iniciar\u00e1 con la lectura del escrito del grupo parlamentario que hubiera formulado reparo respecto del uso de la delegaci\u00f3n legislativa por el Consejo de Gobierno. Intervendr\u00e1n seguidamente los grupos parlamentarios, por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos cada uno, para fijar su posici\u00f3n. Terminado el debate, la Presidencia de la Comisi\u00f3n someter\u00e1 a votaci\u00f3n el criterio de la Comisi\u00f3n sobre el correcto o incorrecto uso de la delegaci\u00f3n legislativa por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n5.\u2003Sobre el dictamen de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse finalmente el Pleno.<br \/>\n6.\u2003Los efectos jur\u00eddicos del control ser\u00e1n los previstos en la ley de delegaci\u00f3n, en particular la entrada en vigor del texto articulado o refundido.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003Del control de los decretos leyes<br \/>\nArt\u00edculo 159.\u2003Plazo.<br \/>\nEl debate y votaci\u00f3n sobre la convalidaci\u00f3n o no de un decreto ley deber\u00e1 celebrarse en el Pleno de la Asamblea, o en la Diputaci\u00f3n Permanente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 68.2 de este Reglamento, en el plazo de 30 d\u00edas a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 160.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la convalidaci\u00f3n de un decreto ley, tanto en el Pleno de la Asamblea como en la Diputaci\u00f3n Permanente ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na)\u2003Un miembro del Consejo de Gobierno expondr\u00e1 las razones para su promulgaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Se iniciar\u00e1, a continuaci\u00f3n, un debate de totalidad en el que, tras esta exposici\u00f3n de un miembro del Consejo de Gobierno, intervendr\u00e1n los grupos parlamentarios.<br \/>\nc)\u2003Concluido el debate se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n en la que los votos afirmativos se entender\u00e1n favorables a la convalidaci\u00f3n y los negativos favorables a la denegaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Convalidado un decreto ley, y siempre que en el debate precedente alg\u00fan grupo parlamentario hubiese manifestado de modo expreso su deseo de que se tramite como proyecto de ley, la solicitud ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n de la C\u00e1mara. Si esta se pronunciase a favor, se tramitar\u00e1 como proyecto de ley sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad con texto alternativo.<br \/>\nSi el procedimiento se hubiera seguido ante la Diputaci\u00f3n Permanente por estar la C\u00e1mara disuelta y esta se hubiera pronunciado a favor de la tramitaci\u00f3n como proyecto de ley del decreto ley convalidado, as\u00ed lo har\u00e1 constar en el informe que ha de rendir al Pleno una vez constituida la nueva legislatura de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67.5 del Reglamento. El Pleno habr\u00e1 de ratificar o no la tramitaci\u00f3n del decreto ley como proyecto de ley, en su caso.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo de convalidaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de un decreto ley se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDe la informaci\u00f3n legislativa peri\u00f3dica del Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia a la Asamblea Regional<br \/>\nArt\u00edculo 161.\u2003Informaci\u00f3n legislativa.<br \/>\nDentro de los cuatro primeros meses de cada a\u00f1o, las consejer\u00edas del Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de la Presidencia de la C\u00e1mara, un informe sobre el grado de cumplimiento de las delegaciones legislativas vigentes, desarrollos reglamentarios y otros mandatos legislativos aprobados en el a\u00f1o natural anterior y, en general, sobre los problemas que en la pr\u00e1ctica haya suscitado la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDel otorgamiento y retirada de confianza<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe la investidura<br \/>\nArt\u00edculo 162.\u2003Elecci\u00f3n entre miembros de la Asamblea Regional y procedimiento.<br \/>\n1.\u2003El presidente o presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros y nombrado por el Rey.<br \/>\n2.\u2003Su elecci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme al procedimiento que se regula en la correspondiente ley prevista en el Estatuto de Autonom\u00eda y por lo dispuesto en el presente Reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 163.\u2003Propuesta, debate de investidura y votaci\u00f3n.<br \/>\nAl comienzo de cada legislatura, tras la celebraci\u00f3n de elecciones a la Asamblea Regional, y en los dem\u00e1s casos en que corresponda, la Presidencia de la C\u00e1mara, en el plazo de diez d\u00edas, previa consulta a los representantes designados por los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria, propondr\u00e1 un candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, procedi\u00e9ndose a la celebraci\u00f3n del debate de investidura, que tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na)\u2003La Presidencia de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecer\u00e1 la fecha de la convocatoria del Pleno para la elecci\u00f3n de presidenta o presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb)\u2003La sesi\u00f3n comenzar\u00e1 con la lectura de la propuesta por una de las Secretar\u00edas.<br \/>\nc)\u2003Concedida la palabra al candidato o candidata, expondr\u00e1, sin limitaci\u00f3n de tiempo, su programa de gobierno y solicitar\u00e1 la confianza y aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>\nd)\u2003Tras el tiempo de interrupci\u00f3n decretado por la Presidencia, que nunca ser\u00e1 inferior a doce horas, intervendr\u00e1 un representante de cada grupo parlamentario.<br \/>\nLas intervenciones, por tiempo m\u00e1ximo de treinta minutos, se ordenar\u00e1n haciendo uso de la palabra, en primer lugar, el grupo parlamentario de la oposici\u00f3n con mayor n\u00famero de miembros, continuando con la de los restantes en funci\u00f3n del n\u00famero de integrantes y correspondiendo la \u00faltima al grupo que haya propuesto al candidato o candidata, y, de ser varios, al que tenga mayor n\u00famero de diputados o diputadas.<br \/>\ne)\u2003El candidato o candidata podr\u00e1 contestar individual o conjuntamente a los grupos intervinientes por un tiempo m\u00e1ximo de noventa minutos.<br \/>\nf)\u2003Seguidamente existir\u00e1 un turno para fijaci\u00f3n de posiciones en el que podr\u00e1 intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante diez minutos.<br \/>\ng)\u2003La intervenci\u00f3n final del candidato o candidata propuesto, por un tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos, cerrar\u00e1 el debate.<br \/>\nh)\u2003La votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal y p\u00fablica, por llamamiento, y se llevar\u00e1 a cabo a la hora fijada por la Presidencia de la C\u00e1mara.<br \/>\ni)\u2003Resultar\u00e1 elegido el candidato o candidata si obtuviere la confianza de la Asamblea Regional por mayor\u00eda absoluta en primera votaci\u00f3n, y por mayor\u00eda simple en la siguiente.<br \/>\nEntre la primera y la segunda votaci\u00f3n deber\u00e1 mediar al menos un plazo de cuarenta y ocho horas.<br \/>\nj)\u2003Si en la primera votaci\u00f3n el candidato o candidata no alcanzara el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta requerida, se someter\u00e1 la misma propuesta a una nueva votaci\u00f3n, antes de la cual el candidato o candidata propuesto podr\u00e1 intervenir, por tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, y los representantes de los grupos parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posici\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003Una vez elegido el presidente o presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, la Presidencia de la Asamblea lo comunicar\u00e1 al Rey a los efectos de su nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 164.\u2003Tramitaci\u00f3n de sucesivas propuestas. Disoluci\u00f3n de la Asamblea y convocatoria de elecciones.<br \/>\n1.\u2003Si en las votaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, la Asamblea Regional no hubiera otorgado su confianza al candidato o candidata propuesto, se tramitar\u00e1n sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, debiendo mediar entre ellas al menos cuarenta y ocho horas.<br \/>\nSi transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votaci\u00f3n de investidura ning\u00fan candidato hubiera obtenido la confianza el Presidente de la Asamblea la disolver\u00e1, convoc\u00e1ndose nuevas elecciones.<br \/>\n2.\u2003De igual forma, si transcurridos dos meses desde la constituci\u00f3n de la Asamblea Regional ning\u00fan diputado o diputada hubiera aceptado ser propuesto como candidato o candidata a la Presidencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Asamblea se disolver\u00e1, convoc\u00e1ndose nuevas elecciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la moci\u00f3n de censura<br \/>\nArt\u00edculo 165.\u2003Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\n1.\u2003La iniciativa dirigida a retirar la confianza en el presidente o presidenta y en su Consejo de Gobierno, solo podr\u00e1 prosperar si se plantea a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<br \/>\n2.\u2003La Mesa de la Asamblea admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la moci\u00f3n de censura siempre que esta se presente en escrito motivado, suscrito al menos por un quince por ciento de los diputados o diputadas e incluya el nombre de un candidato o candidata a la Presidencia del Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia que deber\u00e1 haber aceptado la candidatura.<br \/>\n3.\u2003As\u00ed mismo, admitir\u00e1 a tr\u00e1mite, dentro de los dos d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura, otras mociones alternativas que re\u00fanan los requisitos establecidos para la moci\u00f3n de censura originaria.<br \/>\nNing\u00fan diputado o diputada podr\u00e1 suscribir al mismo tiempo m\u00e1s de una moci\u00f3n de censura.<br \/>\n4.\u2003Admitida a tr\u00e1mite una moci\u00f3n de censura, la Presidencia de la Asamblea dar\u00e1 cuenta de ello al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios.<br \/>\n5.\u2003A partir del momento de su presentaci\u00f3n, ninguna firma podr\u00e1 ser retirada o a\u00f1adida a una moci\u00f3n de censura.<br \/>\nArt\u00edculo 166.\u2003Desarrollo de la sesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La votaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura no podr\u00e1 producirse hasta transcurridos cinco d\u00edas desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\nSi se hubieran presentado mociones de censura alternativas, aunque el debate de estas fuera conjunto, habr\u00e1n de votarse individualizada y sucesivamente, comenzando por la respaldada por un mayor n\u00famero de firmas, utiliz\u00e1ndose este mismo criterio para establecer el orden sucesivo de votaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El debate del Pleno se ordenar\u00e1 conforme a las normas siguientes:<br \/>\na)\u2003El debate se iniciar\u00e1 con la defensa de la moci\u00f3n de censura por uno de los firmantes, durante un tiempo de treinta minutos.<br \/>\nSeguidamente y tambi\u00e9n durante treinta minutos, podr\u00e1 hacer uso de la palabra el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.<br \/>\nDespu\u00e9s, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos cada uno, podr\u00e1n intervenir los representantes de los grupos parlamentarios.<br \/>\nExcepcionalmente, la Presidencia podr\u00e1 conceder un turno \u00faltimo de cinco minutos a cada uno de los oradores.<br \/>\nb)\u2003A continuaci\u00f3n, el candidato o candidata propuesto en la moci\u00f3n de censura expondr\u00e1 su programa sin l\u00edmite de tiempo.<br \/>\nTerminada la exposici\u00f3n del programa, la Presidencia suspender\u00e1 la sesi\u00f3n hasta el d\u00eda siguiente a la hora que se determine.<br \/>\nc)\u2003Reanudada la sesi\u00f3n intervendr\u00e1n los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo de treinta minutos cada uno.<br \/>\nEl candidato o candidata dispondr\u00e1 seguidamente de un turno de r\u00e9plica de quince minutos y, finalmente, los representantes de los grupos parlamentarios tendr\u00e1n un turno final de diez minutos cada uno.<br \/>\nd)\u2003Si se hubieran presentado mociones de censura alternativas, la Junta de Portavoces decidir\u00e1 si su debate se realiza de forma conjunta o sucesiva, siguiendo su orden de presentaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La moci\u00f3n o mociones de censura ser\u00e1n sometidas a votaci\u00f3n a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura requerir\u00e1, en todo caso, el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la C\u00e1mara.<br \/>\nSi se aprobara una moci\u00f3n de censura, no se someter\u00e1n a votaci\u00f3n las restantes que, en su caso, se hubieran presentado.<br \/>\nArt\u00edculo 167.\u2003Efectos de la aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura.<br \/>\nSi la C\u00e1mara aprobara una moci\u00f3n de censura cesar\u00e1 el presidente o presidenta de la Comunidad Aut\u00f3noma y con \u00e9l todo el Consejo de Gobierno y el candidato o candidata propuesto quedar\u00e1 investido de la confianza de la C\u00e1mara<br \/>\nLa Presidencia de la Asamblea as\u00ed lo comunicar\u00e1 al Rey para su nombramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 168.\u2003Prohibici\u00f3n de reiterar una moci\u00f3n de censura.<br \/>\nSi una moci\u00f3n de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podr\u00e1 presentar otra en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la votaci\u00f3n de aquella, dentro de la misma legislatura.<br \/>\nArt\u00edculo 169.\u2003Retirada de una moci\u00f3n de censura.<br \/>\nLa moci\u00f3n de censura podr\u00e1 ser retirada en cualquier momento por sus proponentes. Si durante su tramitaci\u00f3n y siempre antes de que se inicie la sesi\u00f3n para el debate y la votaci\u00f3n, se produjera la dimisi\u00f3n del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, la moci\u00f3n de censura quedar\u00e1 sin efecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la cuesti\u00f3n de confianza<br \/>\nArt\u00edculo 170.\u2003Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\n1.\u2003El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, previa deliberaci\u00f3n de este y siempre que no est\u00e9 en tr\u00e1mite una moci\u00f3n de censura, podr\u00e1 plantear ante la Asamblea Regional la cuesti\u00f3n de confianza sobre su programa o sobre una declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general.<br \/>\n2.\u2003La cuesti\u00f3n de confianza se presentar\u00e1 en escrito motivado ante la Mesa de la Asamblea acompa\u00f1ado de la correspondiente certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u2003Admitida a tr\u00e1mite por la Mesa, la Presidencia dar\u00e1 cuenta a la Junta de Portavoces para la convocatoria del Pleno en un plazo no superior a quince d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 171.\u2003Desarrollo de la sesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El debate de la cuesti\u00f3n de confianza se desarrollar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las mismas normas que este Reglamento establece para el de investidura, correspondiendo al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno las intervenciones previstas en el art\u00edculo 163 para el candidato o candidata.<br \/>\n2.\u2003Terminado el debate, la cuesti\u00f3n de confianza ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n a la hora que, previamente, haya sido fijada por la Presidencia. La cuesti\u00f3n de confianza no podr\u00e1 ser votada hasta que hayan transcurrido como m\u00ednimo cuarenta y ocho horas desde su presentaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La confianza se entender\u00e1 otorgada cuando vote a favor de la misma la mayor\u00eda simple de los diputados o diputadas.<br \/>\nLa votaci\u00f3n ser\u00e1 nominal y p\u00fablica, por llamamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 172.\u2003Retirada de la confianza.<br \/>\nSi la Asamblea Regional no le otorgara su confianza, el presidente o presidenta del Congreso de Gobierno cesar\u00e1 y la Presidencia de la C\u00e1mara iniciar\u00e1, inmediatamente, el procedimiento para la elecci\u00f3n de un nuevo presidente o presidenta, conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo I de este T\u00edtulo.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nDel impulso y control ordinario de la acci\u00f3n pol\u00edtica y de gobierno<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los debates generales sobre la acci\u00f3n del gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 173.\u2003Debate sobre la actuaci\u00f3n pol\u00edtica del Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003El Pleno de la Asamblea Regional celebrar\u00e1 un debate sobre la actuaci\u00f3n pol\u00edtica del Consejo de Gobierno al final del segundo periodo de sesiones de cada a\u00f1o legislativo, excepci\u00f3n hecha del \u00faltimo de la legislatura o de aquel otro en que haya debatido ya el programa de gobierno y elegido nueva presidenta o presidente, bien sea por cese del anterior o por haberse aprobado una moci\u00f3n de censura.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, el Pleno de la Asamblea podr\u00e1 celebrar debates generales o monogr\u00e1ficos sobre la acci\u00f3n pol\u00edtica y de gobierno cuando lo decida la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, a iniciativa de cualquier grupo parlamentario de los constituidos al inicio de la legislatura o a iniciativa del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.<br \/>\nCuando el debate se celebre por iniciativa parlamentaria, no podr\u00e1 tener lugar m\u00e1s de tres veces en el conjunto de los dos periodos de sesiones de cada a\u00f1o legislativo.<br \/>\nArt\u00edculo 174.\u2003Celebraci\u00f3n del debate y desarrollo de la sesi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El debate se iniciar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de la presidenta o presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en el caso de los debates monogr\u00e1ficos, de un miembro del Consejo de Gobierno por un tiempo m\u00e1ximo de noventa minutos.<br \/>\n2.\u2003Seguidamente, por la Presidencia de la C\u00e1mara se interrumpir\u00e1 la sesi\u00f3n por tiempo no inferior a doce horas en los debates sobre la actuaci\u00f3n pol\u00edtica del Consejo de Gobierno o no inferior a tres horas en los debates monogr\u00e1ficos, para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa, y hasta cuarenta y cinco minutos antes de que se reanude la sesi\u00f3n, sus propuestas de resoluci\u00f3n, que no podr\u00e1n superar el n\u00famero de quince.<br \/>\nLa Mesa calificar\u00e1 las propuestas y admitir\u00e1 aquellas que sean congruentes con el objeto del debate.<br \/>\n3.\u2003Tras reanudarse la sesi\u00f3n, intervendr\u00e1n seguidamente un representante de cada grupo parlamentario por un tiempo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco minutos cada uno por el orden establecido en el art\u00edculo 92 de este Reglamento.<br \/>\n4.\u2003A continuaci\u00f3n, la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno, igual que las consejeras o consejeros en los debates monogr\u00e1ficos, podr\u00e1n contestar a los grupos parlamentarios durante un tiempo m\u00e1ximo de noventa minutos.<br \/>\nEstos tendr\u00e1n derecho a un turno de r\u00e9plica de quince minutos cada uno, y cerrar\u00e1 el debate la intervenci\u00f3n final de la presidenta o presidente o de otro miembro del Gobierno en el caso de los debates monogr\u00e1ficos, por un tiempo m\u00e1ximo de treinta minutos.<br \/>\nArt\u00edculo 175.\u2003Defensa y votaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Finalizado el debate, las propuestas de resoluci\u00f3n presentadas por los grupos parlamentarios que hayan sido admitidas por la Mesa podr\u00e1n defenderse por sus representantes por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos cada uno.<br \/>\n2.\u2003Seguidamente tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n. Se proceder\u00e1 en primer lugar a la votaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n presentadas por el grupo mayoritario, y a continuaci\u00f3n las presentadas por los grupos parlamentarios que le sigan sucesivamente en n\u00famero de diputados y diputadas, concluyendo con las presentadas, si existiera, por el Grupo Parlamentario Mixto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDel examen y debate de comunicaciones, planes y programas del Gobierno y otras propuestas e informes<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las comunicaciones del Consejo de Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 176.\u2003Presentaci\u00f3n y debate de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno podr\u00e1 remitir a la Asamblea cuantas veces lo considere conveniente comunicaciones sobre un asunto espec\u00edfico, para que esta, despu\u00e9s de examinarlo, manifieste su criterio o adopte la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\nEl debate comenzar\u00e1 con la intervenci\u00f3n de un miembro del Consejo de Gobierno por un tiempo m\u00e1ximo de quince minutos.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, podr\u00e1n hacer uso de la palabra los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo de diez minutos cada uno. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 contestar globalmente a los representantes de los grupos parlamentarios durante treinta minutos.<br \/>\nLos representantes de los grupos podr\u00e1n replicar por diez minutos cada uno, finalizando el debate con la intervenci\u00f3n del Consejo de Gobierno durante diez minutos.<br \/>\nArt\u00edculo 177.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Terminado el debate se suspender\u00e1 la sesi\u00f3n durante el tiempo acordado por la Junta de Portavoces, para permitir que cada grupo parlamentario presente ante la Mesa de la Asamblea la propuesta de resoluci\u00f3n que pretenda ver convertida en opini\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>\nLa Mesa calificar\u00e1 las propuestas y admitir\u00e1 aquellas que sean congruentes con la comunicaci\u00f3n objeto de debate.<br \/>\n2.\u2003Reanudada la sesi\u00f3n, las propuestas de resoluci\u00f3n se someter\u00e1n a debate, en el que cada grupo parlamentario podr\u00e1 defender la suya durante quince minutos.<br \/>\n3.\u2003Seguidamente tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n que comenzar\u00e1 con la de las propuestas presentadas por el grupo mayoritario, a continuaci\u00f3n las presentadas por los grupos parlamentarios que le sigan en n\u00famero de miembros, concluyendo con las presentadas, si existiera, por el Grupo Mixto.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De los planes y programas remitidos por el Consejo de Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 178.\u2003De los planes y programas.<br \/>\n1.\u2003Cuando el Consejo de Gobierno remita a la Asamblea Regional un plan o programa requiriendo el pronunciamiento de la C\u00e1mara, la Mesa, una vez recibido, ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n de un anuncio sobre este en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara y lo remitir\u00e1 a los grupos parlamentarios para su conocimiento.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Portavoces podr\u00e1 acordar su tramitaci\u00f3n bien en Pleno bien en la Comisi\u00f3n correspondiente, ajust\u00e1ndose el debate a lo establecido en los art\u00edculos 176 y 177 de este Reglamento para las comunicaciones del Gobierno.<br \/>\n3.\u2003Una vez concluido el debate, el plan o programa ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n, bien en el Pleno bien en la Comisi\u00f3n, comunic\u00e1ndose al Consejo de Gobierno la decisi\u00f3n adoptada junto con las resoluciones aprobadas.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2003De las propuestas del Consejo de Gobierno<br \/>\nArt\u00edculo 179.\u2003De las propuestas e informes del Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003Cuando el Consejo de Gobierno remita a la Asamblea Regional una propuesta en relaci\u00f3n con la cual una disposici\u00f3n legal exija que la C\u00e1mara se pronuncie, la Mesa, una vez recibida, ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara y la remitir\u00e1 a los grupos parlamentarios.<br \/>\n2.\u2003El debate de la propuesta tendr\u00e1 lugar en el Pleno y se desarrollar\u00e1 conforme a los turnos establecidos en el art\u00edculo 91 de este Reglamento, procedi\u00e9ndose finalmente a la votaci\u00f3n de la propuesta.<br \/>\n3.\u2003Los informes que por disposici\u00f3n legal deban ser remitidos a la Asamblea Regional ser\u00e1n tramitados conforme al procedimiento establecido en los art\u00edculos 176 y 177 para las comunicaciones, pudiendo dar lugar o no, seg\u00fan su naturaleza, a la formulaci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe las interpelaciones y preguntas<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las interpelaciones<br \/>\nArt\u00edculo 180.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las interpelaciones son solicitudes de explicaci\u00f3n dirigidas al Consejo de Gobierno o a algunas de sus consejer\u00edas para que exponga las razones por las que ha llevado a cabo una actuaci\u00f3n concreta.<br \/>\n2.\u2003Si la explicaci\u00f3n que se solicita versa sobre la falta de actuaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, el interpelante deber\u00e1 acreditar expresamente en el escrito que presente que el asunto de que se trata es de la competencia del mismo y que este ten\u00eda el deber de llevarlo a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 181.\u2003Presentaci\u00f3n y formulaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Todo diputado o diputada tiene derecho a interpelar al Consejo de Gobierno con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 81 de este Reglamento. La interpelaci\u00f3n se presentar\u00e1 por escrito ante la Mesa de la Asamblea para su calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, especificando su autor si habr\u00e1 de sustanciarse en Pleno o en Comisi\u00f3n.<br \/>\nSi de su contenido la Mesa dedujere que lo que se solicita es un simple traslado de informaci\u00f3n, requerir\u00e1 a su autor para que la transforme en pregunta.<br \/>\nNo ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite las interpelaciones cuyo texto incurra en alguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 184.3.<br \/>\n2.\u2003El anuncio de una interpelaci\u00f3n ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno deber\u00e1 estar en condiciones de contestar a la interpelaci\u00f3n una vez pasados los diez d\u00edas que siguen a aquel en que le fue remitida; si no lo estuviere podr\u00e1 solicitar de la Mesa de la Asamblea, motiv\u00e1ndolo, un aplazamiento no superior a otros cinco d\u00edas.<br \/>\n4.\u2003El autor de una interpelaci\u00f3n tiene derecho a desarrollarla durante siete minutos y, tras la contestaci\u00f3n por igual tiempo a cargo de un miembro del Consejo de Gobierno, ambos oradores podr\u00e1n volver a intervenir por tres minutos en turnos de r\u00e9plica y d\u00faplica.<br \/>\nArt\u00edculo 182.\u2003Presentaci\u00f3n de moci\u00f3n subsiguiente de interpelaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cuando el interpelante no se considere satisfecho con las explicaciones dadas por el Consejo de Gobierno podr\u00e1 anunciar la presentaci\u00f3n de una moci\u00f3n para que, a trav\u00e9s de su debate y votaci\u00f3n, la C\u00e1mara pueda expresar su criterio.<br \/>\n2.\u2003Si el interpelante hiciera tal anuncio la moci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser presentada en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, se debatir\u00e1 en la siguiente sesi\u00f3n que se convoque de la Comisi\u00f3n que corresponda por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De las preguntas<br \/>\nArt\u00edculo 183.\u2003Definici\u00f3n y normas comunes.<br \/>\n1.\u2003Las preguntas son solicitudes concretas de informaci\u00f3n dirigidas al Consejo de Gobierno o a alguno de sus miembros para que aclare la certeza de un hecho, manifieste si piensan adoptarse o se han adoptado determinadas medidas o precise cualquier otro extremo de inter\u00e9s para la Regi\u00f3n de Murcia que deba ser conocido.<br \/>\n2.\u2003Los diputados y diputadas tienen derecho a formular preguntas dentro de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 81 de este Reglamento.<br \/>\n3.\u2003Su texto deber\u00e1 venir en escrito separado para cada una de ellas con indicaci\u00f3n de a qu\u00e9 miembro del Consejo de Gobierno se dirige la pregunta.<br \/>\nArt\u00edculo 184.\u2003Calificaci\u00f3n y admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\n1.\u2003Las preguntas, una vez calificadas y admitidas a tr\u00e1mite por la Mesa de la Asamblea, ser\u00e1n enviadas al Consejo de Gobierno a trav\u00e9s de la Presidencia.<br \/>\n2.\u2003En defecto de indicaci\u00f3n se entender\u00e1 que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito. Si se solicita respuesta oral y no se especifica que ha de responderse en Pleno, se entender\u00e1 que esta tendr\u00e1 lugar en la Comisi\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3.\u2003No ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite:<br \/>\na)\u2003La pregunta de exclusivo inter\u00e9s personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada.<br \/>\nb)\u2003La que suponga consulta de \u00edndole estrictamente jur\u00eddica.<br \/>\nc)\u2003La pregunta en cuyos antecedentes o formulaci\u00f3n se incluyeren palabras o vertieren conceptos contrarios a las reglas de la cortes\u00eda parlamentaria.<br \/>\nd)\u2003Aquellas que no tengan relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de la Comunidad Aut\u00f3noma o con asuntos de inter\u00e9s directo para esta.<br \/>\nArt\u00edculo 185.\u2003Preguntas para respuesta escrita.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la publicidad que a la pregunta o, al menos a su enunciado, se d\u00e9 en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional de Murcia, el plazo para contestar las preguntas para respuesta escrita se contar\u00e1 a partir de los dos d\u00edas siguientes a la fecha del env\u00edo, y ser\u00e1 de diez d\u00edas.<br \/>\n2.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n, motivadamente, solicitar de la Mesa la ampliaci\u00f3n por diez d\u00edas del plazo para responder.<br \/>\n3.\u2003Si el diputado o diputada solicitare la respuesta con car\u00e1cter urgente y la urgencia fuera apreciada por la Mesa de la C\u00e1mara, el plazo quedar\u00e1 reducido a ocho d\u00edas.<br \/>\n4.\u2003Transcurrido el plazo de contestaci\u00f3n sin respuesta, el autor de esta podr\u00e1 solicitar a la Presidencia que reclame su respuesta o solicitar su transformaci\u00f3n en pregunta para respuesta oral, para lo que deber\u00e1 la iniciativa reunir los requisitos reglamentarios establecidos para este tipo de preguntas.<br \/>\n5.\u2003Las preguntas para respuesta por escrito a trav\u00e9s de las que se soliciten datos, informes o documentos que obran en poder de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1n calificadas como solicitudes de informaci\u00f3n, de las reguladas en el art\u00edculo 13 de este Reglamento, lo que se comunicar\u00e1 a quien la hubiera formulado.<br \/>\n6.\u2003Si el contenido de la cuesti\u00f3n sobre la que se pregunta estuviere publicado o hubiere sido objeto de anterior respuesta, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 contestar escuetamente con expresi\u00f3n de los datos que permitan identificar la publicaci\u00f3n o la respuesta anteriormente proporcionada.<br \/>\nArt\u00edculo 186.\u2003Las preguntas para respuesta oral en el Pleno al presidente del Consejo de Gobierno.<br \/>\nUna vez al mes, los portavoces de los grupos parlamentarios o quienes reglamentariamente pudieran sustituirles, podr\u00e1n formular preguntas al presidente del Consejo de Gobierno para su respuesta oral en el Pleno en los t\u00e9rminos que, en su caso, se acuerden por la Junta de Portavoces.<br \/>\nSu formulaci\u00f3n y sustanciaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo siguiente para las preguntas formuladas a los miembros del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 187.\u2003Preguntas para respuesta oral en Pleno al Consejo de Gobierno.<br \/>\n1.\u2003Al menos una vez al mes, y siempre que as\u00ed lo acuerde la Junta de Portavoces, los miembros del Consejo de Gobierno comparecer\u00e1n para responder preguntas orales en el Pleno de la C\u00e1mara.<br \/>\n2.\u2003Las preguntas para respuesta oral en Pleno se presentar\u00e1n en escrito separado para cada una de ellas, en el que se expresar\u00e1 concisamente el objeto de la misma. No podr\u00e1n contener m\u00e1s que la escueta y estricta formulaci\u00f3n de una sola cuesti\u00f3n.<br \/>\nLa sustanciaci\u00f3n de estas se iniciar\u00e1 con la formulaci\u00f3n de la misma por su autor, a la que contestar\u00e1 el Consejo de Gobierno. Aquel podr\u00e1 intervenir a continuaci\u00f3n para preguntar o replicar, pudiendo hacer uso de la palabra seguidamente el Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl tiempo para la tramitaci\u00f3n de cada pregunta no podr\u00e1 exceder de ocho minutos, repartido a partes iguales por la Presidencia entre quien la formule y el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3.\u2003No se podr\u00e1n incluir en una misma sesi\u00f3n plenaria preguntas de respuesta oral formuladas por un mismo grupo parlamentario que, por guardar entre s\u00ed identidad sustancial, pudieran ser reiterativas de otras preguntas de respuesta oral incluidas en el orden del d\u00eda de esa sesi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003En la exposici\u00f3n de la pregunta ante el Pleno, el autor podr\u00e1 ser sustituido por otro de su mismo grupo parlamentario, previa comunicaci\u00f3n a la Presidencia. Asimismo, podr\u00e1 ser sustituido por otro miembro del Consejo de Gobierno aquel a quien fuera dirigida la pregunta.<br \/>\nArt\u00edculo 188.\u2003Preguntas para respuesta oral en Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las preguntas para respuesta oral en Comisi\u00f3n se sustanciar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior para las preguntas formuladas en Pleno.<br \/>\n2.\u2003Las preguntas para respuesta oral en Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser contestadas, a solicitud del Consejo de Gobierno, por los altos cargos de las consejer\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 189.\u2003Las preguntas de iniciativa popular.<br \/>\n1.\u2003Las personas con residencia en la Regi\u00f3n de Murcia o las entidades con domicilio o establecimiento permanente en la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n formular preguntas para su respuesta oral por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n2.\u2003Las preguntas se presentar\u00e1n por escrito en el Registro General de la Asamblea Regional o a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n y deber\u00e1n contener los requisitos de identificaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n3.\u2003Examinadas por la Mesa, ser\u00e1n admitidas a tr\u00e1mite si cumplen los requisitos exigidos en el presente cap\u00edtulo, ordenando su traslado a los grupos parlamentarios y public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara el anuncio de su admisi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Para su tramitaci\u00f3n, deber\u00e1n ser asumidas por alg\u00fan diputado o diputada en el plazo de quince d\u00edas desde su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, comunicando a la Mesa el \u00f3rgano ante el que pretende su tramitaci\u00f3n. Si fueran varios los interesados en asumirla se asignar\u00e1 a quien primero manifieste su intenci\u00f3n de formularla.<br \/>\n5.\u2003Las preguntas admitidas a tr\u00e1mite por la Mesa que no fueran asumidas por ning\u00fan diputado o diputada en el plazo establecido en el punto anterior se considerar\u00e1n deca\u00eddas procedi\u00e9ndose a su archivo.<br \/>\n6.\u2003En el momento de su formulaci\u00f3n, el diputado o diputada har\u00e1 constar en su intervenci\u00f3n la autor\u00eda de la iniciativa y no podr\u00e1 modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la pregunta.<br \/>\n7.\u2003Al finalizar cada periodo de sesiones, las preguntas de iniciativa popular asumidas por alguno de los miembros de la C\u00e1mara dentro de plazo, que no hayan podido sustanciarse en Pleno o Comisi\u00f3n, seg\u00fan proceda, se transformar\u00e1n en preguntas para respuesta por escrito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las comparecencias<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De las comparecencias de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante el Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 190.\u2003De las comparecencias de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante el Pleno.<br \/>\n1.\u2003Proceder\u00e1 la comparecencia de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno ante la Asamblea Regional cuando el objeto de esta sea el de informar sobre los asuntos que, en el \u00e1mbito estrictamente pol\u00edtico, guarden conexi\u00f3n directa con actuaciones personales suyas o con el ejercicio de las competencias de su exclusiva atribuci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003La comparecencia se sustanciar\u00e1, en todo caso, ante el Pleno de la C\u00e1mara y podr\u00e1 tener lugar:<br \/>\na)\u2003A petici\u00f3n de la propia presidenta o presidente del Consejo de Gobierno.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces, a iniciativa, cuando menos, de un grupo parlamentario o de la quinta parte de las diputadas y diputados.<br \/>\n3.\u2003En cualquiera de los dos supuestos previstos en el apartado anterior, la comparecencia se deber\u00e1 celebrar, previa la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la correspondiente solicitud, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la admisi\u00f3n, en la fecha que se\u00f1ale la Junta de Portavoces.<br \/>\nNo obstante, cuando la petici\u00f3n lo sea por iniciativa parlamentaria, la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno podr\u00e1 recabar, motivadamente, el aplazamiento de la comparecencia, por tiempo no superior a quince d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n4.\u2003El desarrollo de la comparecencia se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Intervenci\u00f3n de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno.<br \/>\nLa sesi\u00f3n continuar\u00e1 salvo que un grupo parlamentario o el presidente del Consejo de Gobierno solicite la suspensi\u00f3n. El tiempo que habr\u00e1 de durar, en su caso, la interrupci\u00f3n, quedar\u00e1 a criterio de la Presidencia hasta un m\u00e1ximo de treinta minutos.<br \/>\nb)\u2003Intervenci\u00f3n de los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.<br \/>\nEl orden de intervenci\u00f3n de los grupos ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 92, excepto cuando la comparecencia se produzca a iniciativa de un grupo parlamentario, en cuyo caso el representante de este intervendr\u00e1 en primer lugar.<br \/>\nc)\u2003Contestaci\u00f3n de la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno por tiempo m\u00e1ximo de sesenta minutos.<br \/>\nd)\u2003Podr\u00e1 concederse un turno final para que los representantes de los grupos parlamentarios puedan, por un tiempo de cinco minutos cada uno, formular escuetamente alguna pregunta o hacer alg\u00fan comentario sobre el asunto objeto de la comparecencia. Y tras este turno final podr\u00e1 intervenir, por diez minutos, la presidenta o presidente del Consejo de Gobierno.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante el Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 191.\u2003De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante el Pleno.<br \/>\n1.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno comparecer\u00e1n ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia:<br \/>\na)\u2003A petici\u00f3n propia.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces. En este caso, el acuerdo de comparecencia se adoptar\u00e1 a iniciativa de un grupo parlamentario.<br \/>\n2.\u2003El desarrollo de las comparecencias se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Intervenci\u00f3n de la consejera o consejero por un tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos.<br \/>\nb)\u2003La sesi\u00f3n continuar\u00e1 salvo que un grupo parlamentario o el consejero o consejera correspondiente soliciten la suspensi\u00f3n. El tiempo que habr\u00e1 de durar, en su caso, la interrupci\u00f3n quedar\u00e1 a criterio de la Presidencia hasta un m\u00e1ximo de veinte minutos.<br \/>\nc)\u2003Intervenci\u00f3n de los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo m\u00e1ximo de quince minutos cada uno, fijando su posici\u00f3n, haciendo observaciones o formulando preguntas.<br \/>\nEl orden de intervenci\u00f3n de los grupos ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 92, excepto cuando la comparecencia se produzca a iniciativa de un grupo parlamentario, en cuyo caso el representante de este intervendr\u00e1 en primer lugar.<br \/>\nd)\u2003Contestaci\u00f3n de la consejera o consejero por un tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos.<br \/>\ne)\u2003Podr\u00e1 concederse un turno final para que los representantes de los grupos parlamentarios puedan, por un tiempo de cinco minutos cada uno, formular escuetamente alguna pregunta o hacer alg\u00fan comentario sobre el asunto objeto de la comparecencia. Y tras este turno final podr\u00e1 intervenir, por diez minutos, la consejera o consejero compareciente.<br \/>\nSecci\u00f3n tercera.\u2003De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones<br \/>\nArt\u00edculo 192.\u2003De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones.<br \/>\n1.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno comparecer\u00e1n ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia.<br \/>\na)\u2003A petici\u00f3n propia.<br \/>\nb)\u2003Por acuerdo de la Comisi\u00f3n competente, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1.d) de este Reglamento.<br \/>\nEn este caso, el acuerdo de comparecencia se adoptar\u00e1 a iniciativa de un grupo parlamentario.<br \/>\nLa petici\u00f3n de comparecencia podr\u00e1 ser planteada solicitando que, previamente a la sesi\u00f3n, se remitan para su traslado a la Comisi\u00f3n datos, informes o documentos que obren en poder del Consejo de Gobierno, como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y que est\u00e9n relacionados con el objeto de la comparecencia.<br \/>\n2.\u2003El desarrollo de las comparecencias se ajustar\u00e1 a los tr\u00e1mites que para las que se celebren en Pleno se establecen en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n3.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n comparecer ante las Comisiones a los efectos previstos en el presente art\u00edculo, asistidos de autoridades y funcionarios p\u00fablicos de sus respectivos departamentos.<br \/>\n4.\u2003Los miembros del Consejo de Gobierno podr\u00e1n delegar su comparecencia ante cualquier Comisi\u00f3n en la persona que ostente la titularidad de la Secretar\u00eda General, Secretar\u00eda Sectorial, Direcci\u00f3n General y otros altos cargos de sus respectivas consejer\u00edas.<br \/>\nSecci\u00f3n cuarta.\u2003Otras comparecencias<br \/>\nArt\u00edculo 193.\u2003Comparecencias de entidades o personas a efectos de informe o asesoramiento.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1.e) las Comisiones podr\u00e1n solicitar la comparecencia de entidades o personas a efectos de ilustrar los debates de la Comisi\u00f3n en asuntos sobre los que la misma est\u00e9 trabajando o en asuntos de su competencia.<br \/>\nEl acuerdo correspondiente podr\u00e1 adoptarse a iniciativa de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Adoptado el acuerdo y ordenada la comparecencia por la Junta de Portavoces, se cursar\u00e1 por la Presidencia invitaci\u00f3n a comparecer a la persona o entidad de que se trate, se\u00f1alando el asunto concreto sobre el que ha de informar y se requiere su presencia ante la Comisi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El desarrollo de la sesi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Intervenci\u00f3n del representante de la entidad o de la persona invitada acerca del asunto por el que se requiere su presencia durante veinte minutos.<br \/>\nb)\u2003Intervenci\u00f3n de los representantes de los grupos parlamentarios, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos cada uno, al exclusivo objeto de pedir aclaraciones o solicitar informaci\u00f3n complementaria, sin que pueda haber lugar a debate.<br \/>\nEl orden de la intervenci\u00f3n de los grupos parlamentarios ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 92.<br \/>\nc)\u2003Contestaci\u00f3n del representante de la entidad o persona compareciente por tiempo m\u00e1ximo de quince minutos.<br \/>\nArt\u00edculo 194.\u2003Comparecencias de autoridades, funcionarios p\u00fablicos, cargos directivos y representantes de la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 52.1.d) de este Reglamento, las Comisiones podr\u00e1n solicitar la comparecencia ante ellas de autoridades y funcionarios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia y de los cargos directivos similares de los organismos aut\u00f3nomos y entes y empresas p\u00fablicas, para que informen sobre asuntos relacionados con el \u00e1rea de su competencia.<br \/>\nAs\u00ed mismo, podr\u00e1n solicitar la comparecencia de representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en las empresas en las que esta participe, para informar sobre asuntos de su competencia.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo se adoptar\u00e1 por la Comisi\u00f3n correspondiente a iniciativa de un grupo parlamentario.<br \/>\n3.\u2003El desarrollo de las comparecencias se ajustar\u00e1 a los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na)\u2003Intervenci\u00f3n del compareciente por tiempo m\u00e1ximo de veinte minutos.<br \/>\nb)\u2003Intervenci\u00f3n de los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo m\u00e1ximo de quince minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.<br \/>\nEl orden de intervenci\u00f3n de los grupos ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 92.<br \/>\nc)\u2003Contestaci\u00f3n del compareciente por un tiempo m\u00e1ximo de quince minutos.<br \/>\nd)\u2003Excepcionalmente podr\u00e1 concederse un turno final para que los representantes de los grupos parlamentarios puedan, por tiempo de cinco minutos cada uno, formular escuetamente alguna pregunta o hacer alg\u00fan comentario sobre el asunto objeto de la comparecencia, Y tras este turno final podr\u00e1 intervenir, por diez minutos, el compareciente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDe las mociones o proposiciones no de ley<br \/>\nArt\u00edculo 195.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nLas mociones son propuestas no de ley dirigidas a la Asamblea Regional para que la C\u00e1mara adopte una determinada resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 196.\u2003Presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las mociones o proposiciones no de ley solo podr\u00e1n ser presentadas por los grupos parlamentarios.<br \/>\nDeber\u00e1n formularse por escrito ante la Mesa que decidir\u00e1 sobre su calificaci\u00f3n y admisibilidad y ordenar\u00e1, en su caso, su publicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Junta de Portavoces ordenar\u00e1 su tramitaci\u00f3n ante el Pleno o la Comisi\u00f3n competente, salvo que el grupo parlamentario proponente haya manifestado expresamente su voluntad en uno u otro sentido en el escrito de presentaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Incluida una moci\u00f3n en el orden del d\u00eda, los grupos parlamentarios, excluido el grupo proponente, podr\u00e1n presentar ante la Mesa enmiendas a la misma hasta cuarenta y ocho horas antes del inicio del debate.<br \/>\nLas enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad, proponiendo un texto alternativo, o parciales de supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n, y deber\u00e1n guardar conexi\u00f3n con el texto que se pretende enmendar.<br \/>\nCada grupo parlamentario solo podr\u00e1 presentar una enmienda a la totalidad. La presentaci\u00f3n de esta ser\u00e1 incompatible con la formulaci\u00f3n, a la vez, de enmiendas parciales.<br \/>\nArt\u00edculo 197.\u2003Desarrollo del debate.<br \/>\n1.\u2003El debate de las mociones comenzar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de estas por un representante del grupo parlamentario proponente durante un m\u00e1ximo de diez minutos. A continuaci\u00f3n, intervendr\u00e1n durante siete minutos cada uno de los grupos que hubieran presentado enmiendas a la totalidad. Seguidamente durante cuatro minutos intervendr\u00e1n los que hubieren presentado enmiendas parciales y por \u00faltimo los restantes grupos tambi\u00e9n durante cuatro minutos.<br \/>\nDurante el debate, la Presidencia no admitir\u00e1 enmiendas formuladas \u00abin voce\u00bb por aquellos representantes de los grupos parlamentarios que no hubieran formulado enmiendas por escrito en el plazo establecido en el art\u00edculo 196.3 anterior.<br \/>\n2.\u2003Una vez concluidas estas intervenciones, el representante del grupo parlamentario proponente intervendr\u00e1 por cinco minutos para fijar el texto de la resoluci\u00f3n que propone y podr\u00e1:<br \/>\na)\u2003Mantener el texto inicial.<br \/>\nb)\u2003Aceptar la incorporaci\u00f3n al mismo de alguna o algunas de las enmiendas parciales presentadas.<br \/>\nc)\u2003Proponer una transacci\u00f3n entre el texto inicial y alguna de las enmiendas parciales propuestas<br \/>\nFijado el texto, los grupos parlamentarios podr\u00e1n intervenir durante un minuto para fijar su posici\u00f3n sobre el texto final, tras lo cual se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La Presidencia someter\u00e1 a votaci\u00f3n la moci\u00f3n con su texto original o con el que resultare tras las enmiendas o transacciones aceptadas.<br \/>\nSolo en el caso de que esta fuera rechazada, se votar\u00e1n seguidamente, y siguiendo el orden en que fueron presentadas, las enmiendas a la totalidad que hubiere.<br \/>\nLa adopci\u00f3n de una de ellas impedir\u00e1 el voto de las restantes.<br \/>\n4.\u2003Cuando una moci\u00f3n fuera presentada por varios grupos parlamentarios, todos sus representantes podr\u00e1n compartir el turno de intervenci\u00f3n inicial, pero para los restantes habr\u00e1n de designar un \u00fanico o \u00fanica representante que ejerza la portavoc\u00eda. En su defecto corresponder\u00e1 la palabra al representante del grupo parlamentario con mayor n\u00famero de miembros.<br \/>\nCuando la moci\u00f3n sea presentada por todos los grupos parlamentarios de la C\u00e1mara, cada uno podr\u00e1 intervenir por tres minutos, efectu\u00e1ndose seguidamente la votaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la moci\u00f3n fuese consecuencia de interpelaci\u00f3n, el turno inicial ser\u00e1 de cinco minutos.<br \/>\n5.\u2003Hasta el momento de la votaci\u00f3n, el grupo o grupos parlamentarios proponentes podr\u00e1n retirar la iniciativa.<br \/>\nArt\u00edculo 198.\u2003Control del cumplimiento de las mociones.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la C\u00e1mara cada a\u00f1o legislativo un informe sobre el grado de cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.<br \/>\n2.\u2003Si el Consejo de Gobierno no remitiese el informe a que se refiere el punto anterior, la Junta de Portavoces, a propuesta de dos grupos parlamentarios, podr\u00e1 acordar la comparecencia en Pleno del miembro del Consejo de Gobierno representante de este ante la Junta de Portavoces, a fin de que d\u00e9 cuenta a la C\u00e1mara de las razones por las que el informe no ha sido remitido, as\u00ed como de las actuaciones que, en cumplimiento de los acuerdos de la C\u00e1mara, se hubieran llevado a cabo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDe las declaraciones institucionales<br \/>\nArt\u00edculo 199.\u2003De las declaraciones institucionales.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Portavoces, siempre que concurra acuerdo un\u00e1nime, podr\u00e1 establecer la elevaci\u00f3n al Pleno de la Asamblea de propuestas de declaraci\u00f3n institucional sobre asuntos de inter\u00e9s general.<br \/>\n2.\u2003La iniciativa no dar\u00e1 lugar a debates ni intervenciones. Tras su lectura ante el Pleno, la declaraci\u00f3n institucional ser\u00e1 sometida por la Presidencia a votaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nDe los procedimientos especiales relativos al ejercicio de otras competencias de la Asamblea Regional<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe los acuerdos de la Asamblea en materia de inconstitucionalidad<br \/>\nArt\u00edculo 200.\u2003Recurso de inconstitucionalidad.<br \/>\nLa Asamblea Regional podr\u00e1 interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar al \u00e1mbito de la autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 201.\u2003Interposici\u00f3n del recurso.<br \/>\n1.\u2003Si se tratare de interponer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley ya promulgados, a que se refiere el art\u00edculo 161.1, apartado a), de la Constituci\u00f3n, cualquier grupo parlamentario o un quinto de los miembros de la C\u00e1mara podr\u00e1 solicitar, en escrito dirigido a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, que se adopte dicho acuerdo.<br \/>\nEn la propuesta, que se presentar\u00e1 por escrito con la firma del diputado o diputada portavoz del grupo parlamentario o de las diputadas o diputados proponentes, se concretar\u00e1n los preceptos de la ley, disposici\u00f3n o acto que pretendan impugnarse, y se precisar\u00e1n los preceptos constitucionales que se entiendan infringidos, razon\u00e1ndose tambi\u00e9n la supuesta inconstitucionalidad.<br \/>\n2.\u2003A la mayor brevedad, y en todo caso dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la propuesta, la Presidencia de la C\u00e1mara dispondr\u00e1 lo necesario para que se convoque a la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos. Esta, previos los informes que estime procedentes, elaborar\u00e1 una propuesta de acuerdo, fundada en Derecho, sobre la pertinencia o no de interponer el recurso y, en su caso, sobre las personas que hayan de ostentar la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara.<br \/>\nEl Pleno de la Asamblea Regional, convocado a tal efecto, decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple.<br \/>\n3.\u2003En el supuesto de que el inminente agotamiento del plazo de tres meses a que se refiere el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional no permitiere cubrir la tramitaci\u00f3n anterior, el acuerdo de la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos se considerar\u00e1 acuerdo de toda la C\u00e1mara, permitiendo, si esa fuere la decisi\u00f3n adoptada, la interposici\u00f3n del recurso. Sin perjuicio de ello, dicho acuerdo ser\u00e1 debatido en el Pleno inmediato y, si la decisi\u00f3n fuere contraria a la de la Comisi\u00f3n, quienes tengan la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara en dicho proceso proceder\u00e1n a retirar el recurso.<br \/>\n4.\u2003El Pleno podr\u00e1 acordar el desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea Regional. La propuesta de desistimiento podr\u00e1 ser presentada por un grupo parlamentario o un quinto de los miembros de la C\u00e1mara antes de que el Tribunal Constitucional haya fijado la fecha para emitir el fallo.<br \/>\nArt\u00edculo 202.\u2003Personaci\u00f3n y alegaciones.<br \/>\n1.\u2003Ante la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por el Tribunal Constitucional de una demanda de inconstitucionalidad contra una ley de la Asamblea Regional de Murcia, esta acordar\u00e1 personarse o no en el recurso y formular, en su caso, las alegaciones que estime pertinentes.<br \/>\nA tal efecto, la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos ser\u00e1 convocada en el plazo m\u00e1s breve posible, una vez se reciba la comunicaci\u00f3n en que el Tribunal Constitucional ponga en conocimiento de la Asamblea Regional la admisi\u00f3n del recurso.<br \/>\n2.\u2003Para la adopci\u00f3n del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, se presumir\u00e1 que la mencionada Comisi\u00f3n posee una competencia permanentemente delegada por el Pleno y que sus acuerdos tienen la consideraci\u00f3n de acuerdos de toda la C\u00e1mara, siempre que dos grupos parlamentarios, la Junta de Portavoces o un tercio del total de miembros de la Asamblea no reclamen la avocaci\u00f3n de tal competencia al Pleno.<br \/>\n3.\u2003Reunida la Comisi\u00f3n, o el Pleno si la competencia le hubiere sido devuelta conforme a lo previsto en el apartado precedente, se proceder\u00e1 a designar una ponencia integrada por dos de sus miembros para examinar el problema y elaborar el correspondiente informe, a la vista del cual la Comisi\u00f3n o el Pleno de la Asamblea, en su caso, volver\u00e1 a reunirse con la antelaci\u00f3n suficiente para adoptar la decisi\u00f3n definitiva de personarse o no en el recurso.<br \/>\nSi decidiere personarse se proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n de quienes hayan de ostentar la representaci\u00f3n de la C\u00e1mara. Quienes hubieren quedado habilitados comparecer\u00e1n en el proceso antes de que se agote el plazo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<br \/>\nArt\u00edculo 203.\u2003Conflictos de competencia.<br \/>\n1.\u2003Cuando un conflicto de competencia de los previstos en el art\u00edculo 161.1, apartado c), de la Constituci\u00f3n afectare indirectamente a una ley regional, la Asamblea Regional podr\u00e1 estimular la competencia que la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional reconoce en exclusiva al Consejo de Gobierno para suscitar dicho conflicto.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo en que as\u00ed se decida se adoptar\u00e1 por el Pleno, previo informe de la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos. La Presidencia de la C\u00e1mara, o\u00edda la Junta de Portavoces, tutelar\u00e1 que los tiempos de tramitaci\u00f3n se adecuen a lo que permitan los plazos establecidos en la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional.<br \/>\nArt\u00edculo 204.\u2003Consideraci\u00f3n de las sentencias del Tribunal Constitucional.<br \/>\n1.\u2003A fin de proveer a la integraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, si una sentencia del Tribunal Constitucional hubiere declarado nula, en todo o en parte, una ley regional, la Asamblea valorar\u00e1 el consiguiente vac\u00edo normativo que la anulaci\u00f3n hubiere provocado. Para ello el texto de la sentencia ser\u00e1 remitido por la Presidencia de la C\u00e1mara a un \u00f3rgano complejo, constituido por la Comisi\u00f3n a que la ley corresponda por raz\u00f3n de la materia y la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos y cuya Mesa ser\u00e1 la de esta.<br \/>\nDicho \u00f3rgano, en reuni\u00f3n conjunta convocada al efecto, elaborar\u00e1 un dictamen sobre la conveniencia o no de formular la oportuna iniciativa legislativa y sobre los criterios que, vista la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional, pueden considerarse acordes con la Constituci\u00f3n para la inmediata elaboraci\u00f3n, en su caso, de una proposici\u00f3n de ley y su tramitaci\u00f3n conforme a este Reglamento.<br \/>\n2.\u2003Se proceder\u00e1 de igual modo si una sentencia del Tribunal Constitucional contuviere llamadas de atenci\u00f3n sobre comportamientos omisivos del legislador regional o cualquier otro tipo de recomendaciones que pudieren considerarse dirigidas, directa o indirectamente, a la Asamblea.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe la autorizaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para celebrar convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas<br \/>\nArt\u00edculo 205.\u2003Remisi\u00f3n por el Consejo de Gobierno del texto del convenio o acuerdo a la C\u00e1mara.<br \/>\n1.\u2003En el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda, y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes Generales, compete a la Asamblea Regional conceder la autorizaci\u00f3n para prestar el consentimiento en los convenios para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios que sean propios y en los dem\u00e1s acuerdos de cooperaci\u00f3n que la Regi\u00f3n de Murcia celebre con otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\n2.\u2003A efectos de obtener dicha autorizaci\u00f3n, el Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la C\u00e1mara el texto del convenio o acuerdo, una vez est\u00e9 ultimado y siempre antes de la comunicaci\u00f3n o el env\u00edo a las Cortes Generales, que establece el art\u00edculo 145.2 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nJunto al texto del convenio o acuerdo, el Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Asamblea Regional cuantos documentos o informes permitan realizar una mejor valoraci\u00f3n del contenido de aquel.<br \/>\nArt\u00edculo 206.\u2003Debate y votaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Recibida en la C\u00e1mara comunicaci\u00f3n del Gobierno que contenga el convenio o acuerdo junto con los antecedentes necesarios, la Presidencia ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional y su remisi\u00f3n a los grupos parlamentarios.<br \/>\n2.\u2003El debate sobre la autorizaci\u00f3n para prestar el consentimiento al convenio o acuerdo tendr\u00e1 lugar en el Pleno de la C\u00e1mara y se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo establecido para los debates de totalidad.<br \/>\n3.\u2003Finalizado el debate se someter\u00e1 a votaci\u00f3n la autorizaci\u00f3n o no para prestar el consentimiento al convenio o acuerdo.<br \/>\nArt\u00edculo 207.\u2003Supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del convenio o acuerdo.<br \/>\nEn la misma sesi\u00f3n en que autorice al Consejo de Gobierno a prestar el consentimiento, la C\u00e1mara podr\u00e1, a propuesta de cualquier de los grupos parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura, acordar mecanismos que permitan supervisar la ejecuci\u00f3n del convenio o acuerdo, en cumplimiento de lo que establece el Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la fijaci\u00f3n de las previsiones que deban elevarse al Consejo de Gobierno para elaborar los proyectos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica general<br \/>\nArt\u00edculo 208.\u2003Requerimiento.<br \/>\nRequerida la Comunidad Aut\u00f3noma por el Gobierno para que presente las previsiones de \u00edndole pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social relativas a la Regi\u00f3n de Murcia que, de acuerdo con los art\u00edculos 131.2 de la Constituci\u00f3n, deban tenerse en cuenta para la elaboraci\u00f3n de los proyectos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica general, la Asamblea publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la C\u00e1mara el documento remitido por el Consejo de Gobierno en que tales previsiones se contengan.<br \/>\nArt\u00edculo 209.\u2003Presentaci\u00f3n de enmiendas.<br \/>\nDurante el plazo que la Junta de Portavoces determine, cualquier grupo parlamentario podr\u00e1 presentar propuestas de enmienda con previsiones alternativas a las contenidas en el documento enviado por el Consejo de Gobierno. Su tramitaci\u00f3n se efectuar\u00e1 ante la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto.<br \/>\nArt\u00edculo 210.\u2003Debate.<br \/>\n1.\u2003La fijaci\u00f3n final de las previsiones a elevar al Gobierno corresponde al Pleno de la Asamblea.<br \/>\n2.\u2003Si una determinada previsi\u00f3n afectare exclusivamente al tiempo que resta de mandato al Consejo de Gobierno, y este as\u00ed lo exigiere, la modificaci\u00f3n de los criterios por \u00e9l elaborados solo podr\u00e1 producirse si el Pleno de la Asamblea lo acuerda por mayor\u00eda absoluta de sus miembros.<br \/>\n3.\u2003El debate se ajustar\u00e1 a las previsiones establecidas en el art\u00edculo 91 del Reglamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nDel examen y aprobaci\u00f3n de la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma<br \/>\nArt\u00edculo 211.\u2003Examen del informe del Tribunal de Cuentas.<br \/>\n1.\u2003Recibido en la Asamblea Regional el informe del Tribunal de Cuentas a que hace referencia el Estatuto de Autonom\u00eda, ser\u00e1 remitido a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto para su examen. Dicha Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar para ello una ponencia, cuyas conclusiones ser\u00e1n debatidas por aquella, a fin de elevar al Pleno de la C\u00e1mara la propuesta de resoluci\u00f3n que proceda en orden a la aprobaci\u00f3n o rechazo de la Cuenta General de la Comunidad.<br \/>\n2.\u2003Tanto la Mesa de la Comisi\u00f3n como la del Pleno, en sendas reuniones con la Junta de Portavoces, podr\u00e1n ordenar los respectivos debates en la forma que se estimen conveniente.<br \/>\nArt\u00edculo 212.\u2003Solicitud de informes, documentos y antecedentes.<br \/>\n1.\u2003La Asamblea, a trav\u00e9s de su Presidenta o Presidente, y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Presupuesto, o de la Mesa de aquella, podr\u00e1 solicitar al Tribunal de Cuentas la remisi\u00f3n de informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.<br \/>\n2.\u2003As\u00ed mismo, podr\u00e1 reclamar al Consejo de Gobierno cuantas informaciones y documentos considere necesarios.<br \/>\nArt\u00edculo 213.\u2003Mecanismos de control.<br \/>\nSi del examen del informe a que se refiere el art\u00edculo 211 o de las informaciones adicionales contempladas en el art\u00edculo anterior se dedujere la existencia de cualquier tipo de infracci\u00f3n o responsabilidad, la C\u00e1mara ejercitar\u00e1 cuantos mecanismos de control est\u00e9n a su alcance para esclarecer tales actos y dar\u00e1 traslado de estos a quien proceda.<br \/>\nA tal efecto y sea cual fuere el tr\u00e1mite en que se encuentre el procedimiento parlamentario, cualquier grupo parlamentario podr\u00e1 presentar la propuesta incidental de resoluci\u00f3n que a ello conduzca.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDel control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Uni\u00f3n Europea<br \/>\nArt\u00edculo 214.\u2003Procedimiento.<br \/>\nRecibida una propuesta legislativa de la Uni\u00f3n Europea remitida por las Cortes Generales, la Presidencia de la C\u00e1mara ordenar\u00e1 su env\u00edo a los miembros de la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos mediante correo electr\u00f3nico. Tambi\u00e9n ser\u00e1 enviada al Consejo de Gobierno para que en el plazo de ocho d\u00edas informe sobre la propuesta, en particular sobre su criterio en relaci\u00f3n con la conformidad del acto legislativo con el principio de subsidiariedad.<br \/>\nArt\u00edculo 215.\u2003Dictamen motivado.<br \/>\n1.\u2003Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisi\u00f3n, podr\u00e1n presentar propuestas de dictamen motivado sobre la posible vulneraci\u00f3n del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez d\u00edas naturales siguientes al env\u00edo de la propuesta legislativa.<br \/>\n2.\u2003Si en el plazo establecido ning\u00fan grupo parlamentario presentase propuesta de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedar\u00e1 tomada en conocimiento por la C\u00e1mara, d\u00e1ndose por concluido el procedimiento.<br \/>\n3.\u2003Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de la Comisi\u00f3n lo admitir\u00e1, convoc\u00e1ndose a esta para su debate y votaci\u00f3n.<br \/>\nSi la Comisi\u00f3n considera que el proyecto o acto legislativo vulnera el principio de subsidiariedad, el dictamen motivado ser\u00e1 trasladado a las Cortes Generales.<br \/>\nT\u00cdTULO XI<br \/>\nDel procedimiento en materia de peticiones y defensa del ciudadano<br \/>\nArt\u00edculo 216.\u2003Derecho de petici\u00f3n ante la Asamblea Regional de Murcia.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Peticiones y Defensa del Ciudadano conocer\u00e1 de cuantas reclamaciones y quejas dirijan a la Asamblea, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Regi\u00f3n de Murcia y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella y versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 217.\u2003Presentaci\u00f3n y admisi\u00f3n de peticiones.<br \/>\n1.\u2003Las peticiones se presentar\u00e1n por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de car\u00e1cter electr\u00f3nico, que permita acreditar su autenticidad, e incluir\u00e1n necesariamente la identidad del peticionario y domicilio para la pr\u00e1ctica de notificaciones, haciendo constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquellas se basan, y se adjuntar\u00e1n cuantos documentos pudieran servir para la mejor comprensi\u00f3n del caso.<br \/>\n2.\u2003Si la petici\u00f3n fuese colectiva, adem\u00e1s de reunir los requisitos anteriores, ser\u00e1 firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.<br \/>\n3.\u2003Si el escrito no reuniera los requisitos establecidos en este art\u00edculo o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerir\u00e1 al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince d\u00edas.<br \/>\nDe no producirse la subsanaci\u00f3n requerida se proceder\u00e1 al archivo de la petici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003No podr\u00e1n ser objeto de petici\u00f3n aquellos asuntos para cuya tramitaci\u00f3n el ordenamiento jur\u00eddico establezca un procedimiento espec\u00edfico, ni aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento administrativo o judicial ya iniciado en tanto sobre este haya reca\u00eddo acuerdo o resoluci\u00f3n firme.<br \/>\n5.\u2003La declaraci\u00f3n de inadmisibilidad ser\u00e1 notificada al peticionario haciendo menci\u00f3n expresa de los motivos de esta.<br \/>\nArt\u00edculo 218.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n acusar\u00e1 recibo del escrito y comunicar\u00e1 al peticionario la decisi\u00f3n que, en cada caso, se adopte.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n guardar\u00e1 confidencialidad sobre los datos personales de los peticionarios.<br \/>\n3.\u2003Si la Comisi\u00f3n lo estima conveniente, podr\u00e1 requerir la aportaci\u00f3n de aquellos datos o documentos complementarios que obren en poder del peticionario o cuya obtenci\u00f3n est\u00e9 a su alcance y que resulten imprescindibles para tramitar la petici\u00f3n. La no aportaci\u00f3n de tales datos o documentos complementarios determinar\u00e1 su archivo.<br \/>\n4.\u2003As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 acordar la comparecencia del interesado, al objeto de que concrete la petici\u00f3n o ampl\u00ede la explicaci\u00f3n sobre los motivos que la provocan.<br \/>\n5.\u2003A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petici\u00f3n, as\u00ed como de las informaciones obtenidas, y salvo que procediere ordenar su archivo sin m\u00e1s tr\u00e1mites, la Comisi\u00f3n podr\u00e1:<br \/>\na)\u2003Utilizar cuantos medios pone este Reglamento a disposici\u00f3n de las diputadas y diputados, presentando las preguntas, mociones, proposiciones de ley y dem\u00e1s instrumentos que juzgue adecuados al caso.<br \/>\nb)\u2003Dar traslado del escrito a la Comisi\u00f3n parlamentaria que conozca del asunto.<br \/>\nc)\u2003Proponer al Pleno la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n especial para que investigue determinados hechos.<br \/>\nd)\u2003Trasladar el asunto al Defensor del Pueblo, con la solicitud de que act\u00fae si lo cree procedente.<br \/>\ne)\u2003Poner los hechos en conocimiento de quien deba investigarlos y, en su caso, sancionarlos, sin que quepa archivar el expediente antes de conocer su resoluci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Requerir al funcionario regional correspondiente para que comparezca ante la Comisi\u00f3n para informar sobre el asunto, sin que pueda vet\u00e1rselo su superior jer\u00e1rquico, salvo que sea para subrogarse en su lugar como compareciente.<br \/>\ng)\u2003Comunicar las deficiencias al superior del funcionario o autoridad regional responsable de ellas, recabando traslado de su resoluci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Acudir a cuantos medios est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de su legitimaci\u00f3n para actuar, y proponer los dem\u00e1s a quienes est\u00e9n legitimados para hacerlo.<br \/>\n6.\u2003Las medidas anteriores podr\u00e1n ser utilizadas concurrentemente, con tal de que su naturaleza lo permita.<br \/>\n7.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en los dos n\u00fameros que anteceden, cuando la materia sobre la que verse la petici\u00f3n no corresponda a las competencias que a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia asigna su Estatuto, si apreciare la existencia de motivos suficientes, podr\u00e1 realizar cerca de los organismos competentes las gestiones que estime oportunas en demanda de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 219.\u2003Informe anual de actividades.<br \/>\nEn cada a\u00f1o legislativo la Comisi\u00f3n elevar\u00e1 al Pleno de la C\u00e1mara un informe acerca de sus actividades, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional, y en el que, necesariamente, se har\u00e1 constar:<br \/>\na)\u2003El n\u00famero y clase de las quejas o peticiones recibidas.<br \/>\nb)\u2003Las peticiones o quejas rechazadas, as\u00ed como las que estuvieran en tramitaci\u00f3n, y el resultado obtenido en relaci\u00f3n con las investigadas.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1n presentar al Pleno informes extraordinarios cuando la naturaleza o trascendencia de los hechos anunciados as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nArt\u00edculo 220.\u2003Caducidad de las peticiones.<br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada legislatura la Comisi\u00f3n determinar\u00e1 los asuntos que por no haber concluido su tramitaci\u00f3n queden pendientes de conocimiento en la legislatura siguiente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 221 de este Reglamento.<br \/>\nT\u00cdTULO XII<br \/>\nDe los asuntos en tr\u00e1mite a la terminaci\u00f3n del mandato de la Asamblea Regional<br \/>\nArt\u00edculo 221.\u2003Asuntos en tr\u00e1mite a la terminaci\u00f3n del mandato.<br \/>\n1.\u2003Disuelta la Asamblea Regional o expirado su mandato, quedar\u00e1n caducados todos los asuntos pendientes de examen y resoluci\u00f3n por esta, excepto aquellos de los que tenga que conocer la Diputaci\u00f3n Permanente y aquellos escritos de petici\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n no hubiere concluido y as\u00ed lo hubiere acordado la correspondiente Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Si concluyera el mandato de la Asamblea Regional antes de haberse llevado a cabo la defensa de una proposici\u00f3n de ley remitida a la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno, al inicio de la siguiente legislatura, podr\u00e1 designar a nuevas diputadas o diputados para su defensa en la forma prevista en el art\u00edculo 155.4 o bien acordar la retirada de la proposici\u00f3n. El acuerdo de retirada de la proposici\u00f3n deber\u00e1 ser adoptado con el qu\u00f3rum de votaci\u00f3n requerido, en cada caso, para la aprobaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nT\u00cdTULO XIII<br \/>\nDe la interpretaci\u00f3n y reforma del Reglamento<br \/>\nArt\u00edculo 222.\u2003De la interpretaci\u00f3n del Reglamento.<br \/>\n1.\u2003La interpretaci\u00f3n del Reglamento y la integraci\u00f3n de sus lagunas compete a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, que, antes de adoptar la resoluci\u00f3n que proceda, oir\u00e1 el parecer de los dem\u00e1s miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces. El criterio de estos no ser\u00e1 vinculante para la Presidencia, pero el contenido de su resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser revisado por el Pleno de la C\u00e1mara si lo demandan dos grupos parlamentarios. El acuerdo en que la revisi\u00f3n se decida deber\u00e1 ser adoptado por la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea y la sesi\u00f3n habr\u00e1 de estar presidida por una vicepresidenta o vicepresidente.<br \/>\n2.\u2003Cuando la interpretaci\u00f3n de la Presidencia se produzca dentro de sesi\u00f3n, su decisi\u00f3n puntual ser\u00e1 inapelable, siendo facultad suya o\u00edr previamente o no a los restantes miembros de la Mesa.<br \/>\n3.\u2003En cualquier caso, la Comisi\u00f3n de Asuntos Generales e Institucionales, de la Uni\u00f3n Europea y Derechos Humanos, en su condici\u00f3n de Comisi\u00f3n de Reglamento, deber\u00e1 informar sobre la conveniencia o no de que la resoluci\u00f3n interpretativa o integradora, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n, sea transformada en proyecto de reforma del Reglamento, a efectos de que tras su tramitaci\u00f3n y adopci\u00f3n quede integrada dentro de este.<br \/>\nArt\u00edculo 223.\u2003Reforma del Reglamento.<br \/>\n1.\u2003En virtud del principio de autonom\u00eda parlamentaria la iniciativa para la reforma total o parcial del Reglamento solo podr\u00e1 proceder de un tercio del total de miembros de la C\u00e1mara, y en ning\u00fan caso de los dem\u00e1s sujetos que la tienen atribuida en el procedimiento ordinario.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud de dos grupos parlamentarios, el Pleno de la Asamblea podr\u00e1 nombrar una ponencia encargada de redactar un proyecto de reforma del Reglamento, el cual, una vez elaborado, quedar\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda, y pasar\u00e1 a considerarse como iniciativa ejercida por toda la C\u00e1mara si en el plazo de 30 d\u00edas es suscrita por dos tercios del total de las diputadas y diputados que integran la Asamblea.<br \/>\nArt\u00edculo 224.\u2003Tramitaci\u00f3n y adopci\u00f3n del acuerdo.<br \/>\n1.\u2003Admitido a tr\u00e1mite el proyecto de reforma del Reglamento, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, al que se comunicar\u00e1 igualmente el d\u00eda y la hora en que hayan de celebrarse el debate y la votaci\u00f3n final sobre este.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n del texto de la reforma se ajustar\u00e1 a lo previsto para las proposiciones de ley.<br \/>\n3.\u2003La reforma se considerar\u00e1 adoptada si en la votaci\u00f3n final sobre la totalidad, que exige el Estatuto de Autonom\u00eda, presta su conformidad al texto definitivo la mayor\u00eda absoluta de las diputadas y diputados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria.<br \/>\nLa Mesa de la Asamblea elaborar\u00e1 una propuesta de modificaci\u00f3n del Estatuto de R\u00e9gimen Interior y del Personal con el fin de adaptar sus prescripciones a lo establecido en este Reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\nQueda derogado el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia de 13 de junio de 2002.<br \/>\nDisposici\u00f3n final.<br \/>\nEste Reglamento se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Asamblea Regional\u00bb, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y entrar\u00e1 en vigor el 24 de mayo de 2019.<br \/>\n(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 100, de 3 de mayo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1898],"class_list":["post-13838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-murciareglamento-asamblea"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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