{"id":13843,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/parques-eolicos-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:25","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:25","slug":"parques-eolicos-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843","title":{"rendered":"Parques e\u00f3licos NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nEl suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica constituye un servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, tal como dispone la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, en su art\u00edculo 2. Esta ley regula las instalaciones de producci\u00f3n a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, de manera an\u00e1loga al resto de las tecnolog\u00edas de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin perjuicio de las singularidades que sea preciso establecer.<br \/>\nLa producci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda e\u00f3lica y su fomento presentan indudables ventajas como son un menor impacto ambiental, el coste nulo de las materias primas utilizadas y la utilizaci\u00f3n de una fuente end\u00f3gena de energ\u00eda. Asimismo permite el desarrollo y consolidaci\u00f3n de un sector econ\u00f3mico de notable importancia para la econom\u00eda de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nNavarra constituye un referente a nivel europeo en materia de energ\u00edas renovables, con una hist\u00f3rica apuesta tecnol\u00f3gica e industrial para su desarrollo. La Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente 2016-2030 (S3) aprobada por el Gobierno de Navarra, incorpora las energ\u00edas renovables como una de las \u00e1reas econ\u00f3micas estrat\u00e9gicas para Navarra.<br \/>\nEl marco jur\u00eddico establecido mediante el Decreto Foral 125\/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos, ha quedado ampliamente superado por la normativa aprobada con posterioridad.<br \/>\nEl presente decreto foral, que deroga el decreto foral de 1996, establece una nueva regulaci\u00f3n de los tr\u00e1mites administrativos que deben cumplimentarse por las personas titulares de los parques e\u00f3licos ubicados en Navarra. Se establece, por tanto, un procedimiento m\u00e1s acorde con la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y la nueva regulaci\u00f3n ambiental y urban\u00edstica, con la finalidad de asegurar la funcionalidad del proceso, la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la seguridad jur\u00eddica de quienes promuevan este tipo de instalaciones.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n asimismo es coherente con las previsiones establecidas en el Plan Energ\u00e9tico de Navarra Horizonte 2030.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, en su art\u00edculo 44.6 reconoce a Navarra competencia exclusiva en materia de instalaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de energ\u00eda, cuando este transporte no salga del territorio de Navarra y su aprovechamiento no afecte a otro territorio del Estado, aguas minerales termales subterr\u00e1neas, todo ello sin perjuicio de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado sobre el r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico. Asimismo en su art\u00edculo 57, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, atribuye a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<br \/>\nEl dise\u00f1o del procedimiento de autorizaci\u00f3n se ha realizado de manera conjunta por las Direcciones Generales de Industria, Energ\u00eda e Innovaci\u00f3n y de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, a fin de asegurar su coordinaci\u00f3n con los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental y de autorizaciones en suelo no urbanizable.<br \/>\nDe conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda ocho de mayo de 2019.<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones Generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Es objeto de este decreto foral:<br \/>\na) Impulsar la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda e\u00f3lica en Navarra.<br \/>\nb) Regular los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y sus instalaciones de evacuaci\u00f3n asociadas, ubicados en Navarra.<br \/>\nc) Coordinar los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en dicha materia y de autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulados en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, con los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa de las instalaciones se\u00f1aladas en la letra b).<br \/>\n2. A los efectos anteriores, se entender\u00e1 por parque e\u00f3lico aquella instalaci\u00f3n dedicada a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizando como energ\u00eda primaria el viento. Estar\u00e1 constituida por un aerogenerador o una agrupaci\u00f3n de estos, interconectados el\u00e9ctricamente y con un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n. Formar\u00e1n parte del parque e\u00f3lico sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o distribuci\u00f3n y, en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como los accesos de nueva construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\n3. Este decreto foral no ser\u00e1 aplicable a aquellas instalaciones que quedan excluidas del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa seg\u00fan la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico y la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de las autorizaciones que sea necesario obtener de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenaci\u00f3n del territorio y al medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Transparencia de los procedimientos de acceso a redes.<br \/>\n1. Las empresas gestoras de las redes de transporte y distribuci\u00f3n publicar\u00e1n, conforme a los mejores criterios t\u00e9cnicos, la capacidad total de acceso, la ocupada, la autorizada pendiente de ocupaci\u00f3n en plazo, la solicitada y la disponible, considerando las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y consumo existentes y las ya comprometidas en los nudos ubicados en Navarra de tensi\u00f3n igual o superior a 36 kV.<br \/>\n2. La puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de la informaci\u00f3n prevista en el apartado anterior se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos y, en todo caso, a trav\u00e9s del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de las instalaciones<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen del procedimiento de autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los procedimientos de autorizaci\u00f3n regulados por la legislaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico tienen car\u00e1cter reglado y respetar\u00e1n los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<br \/>\n2. La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa y la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse de manera consecutiva, simult\u00e1nea o conjunta.<br \/>\n3. La solicitud de declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica, podr\u00e1 efectuarse bien de manera simult\u00e1nea a la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa y\/o de construcci\u00f3n, o bien con posterioridad a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nAutorizaci\u00f3n administrativa previa<br \/>\nArt\u00edculo 4. Inicio del procedimiento.<br \/>\nQuienes deseen promover parques e\u00f3licos podr\u00e1n presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Capacidad de las personas solicitantes.<br \/>\nLas personas solicitantes de autorizaciones de parques e\u00f3licos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Capacidad legal: Deber\u00e1n tener personalidad f\u00edsica o jur\u00eddica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas.<br \/>\nb) Capacidad t\u00e9cnica: Deber\u00e1n cumplir alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u00aa Haber ejercido la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica durante, al menos, los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\n2.\u00aa Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio o socia que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100, y que pueda acreditar su experiencia durante los \u00faltimos tres a\u00f1os en la actividad de producci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa Disponer de personal t\u00e9cnico, est\u00e9 integrado o no en la empresa, que acredite experiencia por un periodo de tres a\u00f1os en la actividad de producci\u00f3n.<br \/>\nc) Capacidad econ\u00f3mica: Deber\u00e1n aportar acreditaci\u00f3n que garantice la viabilidad econ\u00f3mica financiera del proyecto, pudiendo la Administraci\u00f3n competente eximir de esta acreditaci\u00f3n a aquellas personas que vinieran ejerciendo la actividad de producci\u00f3n el\u00e9ctrica con anterioridad.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud.<br \/>\nLa solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa previa deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n, que se presentar\u00e1 en formato electr\u00f3nico y debidamente firmada:<br \/>\na) Documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica de la persona solicitante.<br \/>\nb) Anteproyecto del parque e\u00f3lico, incluyendo las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, edificios y accesos al parque. Se presentar\u00e1 adem\u00e1s una copia adicional en formato electr\u00f3nico, por cada municipio afectado.<br \/>\nEn el anteproyecto se incluir\u00e1n, adem\u00e1s de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:<br \/>\n1.\u00aa Las razones de cualquier \u00edndole que justifiquen la implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del parque e\u00f3lico en la zona de que se trate. Deber\u00e1n incluirse los criterios t\u00e9cnicos empleados desde, al menos, los siguientes puntos de vista:<br \/>\n\u2013Recurso e\u00f3lico. Se incluir\u00e1 una descripci\u00f3n de los recursos e\u00f3licos presentes mediante mediciones, o un estudio o modelizaci\u00f3n que confirme la existencia de recurso suficiente.<br \/>\n\u2013Optimizaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Patrimonio cultural.<br \/>\n\u2013Criterios medioambientales seguidos para elegir la ubicaci\u00f3n, incluyendo la relaci\u00f3n con el mapa de acogida previsto en el Plan Energ\u00e9tico de Navarra.<br \/>\n2.\u00aa Archivos con la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica m\u00ednima siguiente, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89, proyecci\u00f3n UTM 30N, seg\u00fan establece el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico oficial en Espa\u00f1a: ubicaci\u00f3n de cada aerogenerador, de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, as\u00ed como de los nuevos caminos de acceso o modificaci\u00f3n de los existentes. Dichos archivos se presentar\u00e1n en un formato vectorial est\u00e1ndar OGC (Open Geoespatial Consortium) que pueda ser manejado por software de c\u00f3digo abierto, preferentemente shapefiles o geopackages.<br \/>\n3.\u00aa Adecuaci\u00f3n del anteproyecto a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigentes y valoraci\u00f3n de sus afecciones sectoriales.<br \/>\n4.\u00aa Plazo y calendario de ejecuci\u00f3n estimado.<br \/>\n5.\u00aa Presupuesto estimado de las instalaciones, as\u00ed como de las medidas correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental previstas en el estudio de impacto ambiental.<br \/>\n6.\u00aa Separadamente se presentar\u00e1n aquellas partes del anteproyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, para que \u00e9stos establezcan, si procede, el condicionado procedente.<br \/>\nc) Estudio t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de viabilidad.<br \/>\nd) Estudio de impacto ambiental del proyecto de parque e\u00f3lico debidamente firmado. El contenido del estudio de impacto ambiental responder\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n ambiental incluyendo las medidas de restauraci\u00f3n del \u00e1rea afectada tras la fase de abandono. Se presentar\u00e1 un estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora en el \u00e1mbito donde se pretende implantar el parque e\u00f3lico, desarrollado durante al menos un ciclo anual completo. Asimismo se aportar\u00e1n datos sobre las emisiones de CO2 evitadas.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de la persona promotora en la que se comprometa a ejecutar las medidas de restauraci\u00f3n del \u00e1rea afectada, en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os en caso de cese de actividad de las instalaciones.<br \/>\nf) Cualquier otra documentaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n vigente sea exigible.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLos anteproyectos presentados se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica, junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, durante un plazo no inferior a treinta d\u00edas, previo anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en uno de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n regional. En el anuncio de la informaci\u00f3n p\u00fablica se incluir\u00e1n los aspectos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Consulta a las Administraciones P\u00fablicas y a las personas interesadas.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda, con car\u00e1cter simult\u00e1neo al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, consultar\u00e1 a las Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general con bienes y derechos a su cargo afectados por el anteproyecto, as\u00ed como a las personas interesadas.<br \/>\n2. Asimismo solicitar\u00e1 preceptivamente los siguientes informes:<br \/>\na) Informe del \u00f3rgano competente en materia de medio ambiente.<br \/>\nb) Informe del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\nc) Informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.<br \/>\nd) Informe del \u00f3rgano con competencias en materia de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, cuando proceda.<br \/>\ne) Informe de los Ayuntamientos afectados, en el que se indicar\u00e1 si la propuesta se ajusta al planeamiento urban\u00edstico municipal as\u00ed como, en su caso, los antecedentes administrativos que obren en dicho Ayuntamiento respecto a la referida propuesta.<br \/>\nf) Cualquier otro informe que proceda.<br \/>\n3. Las consultas se realizar\u00e1n mediante una comunicaci\u00f3n que contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El estudio de impacto ambiental o el lugar en que puede ser consultado.<br \/>\nb) Toda la documentaci\u00f3n relevante sobre el anteproyecto que obre en poder del \u00f3rgano sustantivo, o el lugar en que puede ser consultada.<br \/>\nc) El \u00f3rgano al que se deben remitir los informes y alegaciones.<br \/>\n4. La emisi\u00f3n de los informes y alegaciones deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas a contar desde su solicitud.<br \/>\n5. A la vista de las alegaciones presentadas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda podr\u00e1 solicitar cualquier otro informe que considere oportuno, de la Administraci\u00f3n u organismo que considere afectado. Estos \u00faltimos informes ser\u00e1n emitidos en el plazo de un mes.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Remisi\u00f3n a las personas promotoras del resultado de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las consultas.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consultas, la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 a la persona promotora los informes y alegaciones recibidas para su consideraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Inicio de las tramitaciones ambientales y urban\u00edsticas.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n por la persona promotora de la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior, \u00e9sta deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda la solicitud de inicio de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y de la autorizaci\u00f3n de actividades en suelo no urbanizable.<br \/>\n2. La Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda comprobar\u00e1 que la documentaci\u00f3n est\u00e1 conforme, requiriendo, en su caso, la subsanaci\u00f3n de la misma en el plazo de diez d\u00edas. Y dar\u00e1 traslado de toda la documentaci\u00f3n al \u00f3rgano ambiental y al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\n3. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la solicitud de autorizaci\u00f3n o estudio de impacto ambiental, la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda valorar\u00e1 si es necesario un nuevo tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Para ello, en el plazo de diez d\u00edas, solicitar\u00e1 informe previo al \u00f3rgano ambiental, que deber\u00e1 ser emitido en un plazo de veinte d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<br \/>\nEl \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Autorizaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nLa implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n en suelo no urbanizable, as\u00ed como sus modificaciones, requerir\u00e1n de la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, que ser\u00e1 otorgada con anterioridad a la autorizaci\u00f3n administrativa previa de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n1. Por la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda, en el plazo de dos meses desde la comunicaci\u00f3n de las resoluciones de los tr\u00e1mites ambiental y de autorizaci\u00f3n urban\u00edstica, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa previa, en la que se recoger\u00e1 el an\u00e1lisis de la adecuaci\u00f3n del anteproyecto a la normativa de instalaciones el\u00e9ctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otras Administraciones y organismos.<br \/>\n2. En caso de discrepancia entre el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental, la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda la elevar\u00e1 al Gobierno de Navarra para su resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n administrativa previa indicar\u00e1 el plazo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deber\u00e1 ser solicitada la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, indicando que se producir\u00e1 su caducidad si transcurrido dicho plazo aquella no ha sido solicitada.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n correspondientes.<br \/>\n5. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y ser\u00e1 notificada a la persona solicitante, as\u00ed como a las Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general y personas interesadas, que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.<br \/>\n7. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nAutorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 14. Solicitud.<br \/>\n1. La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, dirigida a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n que se presentar\u00e1 en formato electr\u00f3nico y debidamente firmada:<br \/>\na) Proyecto de ejecuci\u00f3n, en el que se detallar\u00e1n las obras e instalaciones necesarias, incluyendo las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, edificios y accesos al parque. Se presentar\u00e1 adem\u00e1s una copia adicional en formato electr\u00f3nico, por cada municipio afectado.<br \/>\nEn el proyecto se incluir\u00e1n, adem\u00e1s de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:<br \/>\n1.\u00aa Descripci\u00f3n del aerogenerador a instalar que certifique el cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad.<br \/>\n2.\u00aa Plazo y calendario de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa Presupuesto de las instalaciones.<br \/>\n4.\u00aa Estudio de seguridad y salud.<br \/>\n5.\u00aa Adecuaci\u00f3n del proyecto a los objetivos del Plan Energ\u00e9tico de Navarra e impacto en sus indicadores de seguimiento.<br \/>\n6.\u00aa Separadamente se presentaran aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<br \/>\nb) Documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa a realizar por la persona promotora. Este documento expondr\u00e1 los elementos en materia divulgativa, educativa y art\u00edstica que faciliten la aceptaci\u00f3n social y la divulgaci\u00f3n de los beneficios de las energ\u00edas renovables, y la energ\u00eda e\u00f3lica en particular, fomentando una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles entre hombres y mujeres.<br \/>\nc) Cualquier otra documentaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n vigente sea exigible.<br \/>\nd) Cuantos documentos adicionales estime oportuno reclamar el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda comprobar\u00e1 que la documentaci\u00f3n est\u00e1 conforme, requiriendo, en su caso, la subsanaci\u00f3n de la misma en el plazo de diez d\u00edas.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda remitir\u00e1 copia de la documentaci\u00f3n a los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, al objeto de que comprueben que el proyecto cumple con las resoluciones de los tr\u00e1mites ambiental y de autorizaci\u00f3n urban\u00edstica, dictadas con motivo de la autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2. Asimismo, remitir\u00e1 las separatas del proyecto a las Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establezcan el condicionado t\u00e9cnico procedente. Cuando remitida la anterior informaci\u00f3n transcurran treinta d\u00edas sin haber recibido respuesta, se tendr\u00e1n por aprobadas las especificaciones t\u00e9cnicas propuestas por la persona solicitante de la instalaci\u00f3n en el proyecto de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Se dar\u00e1 traslado a la persona solicitante de los condicionados t\u00e9cnicos establecidos, para que en el plazo de quince d\u00edas preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.<br \/>\n4. Su contestaci\u00f3n se trasladar\u00e1 a la entidad que emiti\u00f3 el correspondiente condicionado t\u00e9cnico, en orden a que en el plazo de quince d\u00edas muestre su conformidad o reparo a dicha contestaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entender\u00e1 la conformidad con la contestaci\u00f3n al condicionado efectuada por la persona solicitante.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano competente deber\u00e1 dictar y notificar la resoluci\u00f3n en un plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n indicar\u00e1 el plazo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual deber\u00e1 ser solicitada la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y ser\u00e1 notificada a la persona solicitante, as\u00ed como a las Administraciones P\u00fablicas, organismos o empresas que presten servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Cumplimiento y ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n1. Una vez obtenida la autorizaci\u00f3n, el proyecto se ejecutar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a los requisitos y plazos de inicio y finalizaci\u00f3n de las obras previstos en la misma.<br \/>\n2. El desistimiento en la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la caducidad de la autorizaci\u00f3n o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas dar\u00e1 lugar a la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas para tramitar la solicitud de acceso a la red de transporte o distribuci\u00f3n reguladas en los art\u00edculos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica. No obstante, la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda no ejecutar\u00e1 la garant\u00eda si el desistimiento en la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran, ni directa ni indirectamente, imputables a la persona interesada y as\u00ed fuera solicitado por \u00e9sta.<br \/>\n3. El plazo de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud motivada de la persona interesada, mediante resoluci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 18. Autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. Una vez ejecutado el proyecto, se presentar\u00e1 la correspondiente solicitud de autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n2. Esta solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n, que se presentar\u00e1 en formato electr\u00f3nico y debidamente firmada:<br \/>\na) Certificado de final de obra suscrito por personal t\u00e9cnico facultativo competente en el que conste que la instalaci\u00f3n se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado, as\u00ed como con las prescripciones de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica aplicable a la materia.<br \/>\nb) Capas en formato shape, con coordenadas georreferenciadas en Sistema Geod\u00e9sico de Referencia ETRS89, proyecci\u00f3n UTM 30N, seg\u00fan establece el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico oficial en Espa\u00f1a. Se incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, capas de la ubicaci\u00f3n final de cada aerogenerador, de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, as\u00ed como de los nuevos caminos de acceso o modificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nc) Cualquier otra documentaci\u00f3n que conforme a la legislaci\u00f3n vigente sea exigible.<br \/>\n3. El plazo para solicitar la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las instalaciones se fijar\u00e1 en la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado, a solicitud motivada de la persona interesada, mediante resoluci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n4. En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por la solicitante y, consiguientemente, la instalaci\u00f3n no pueda entrar en explotaci\u00f3n, no se generar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garant\u00eda depositada.<br \/>\n5. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n es de un mes, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa<br \/>\nRestituci\u00f3n de terrenos y autorizaci\u00f3n de cierre<br \/>\nArt\u00edculo 19. Restituci\u00f3n de terrenos y autorizaci\u00f3n de cierre.<br \/>\n1. La autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de todo parque e\u00f3lico llevar\u00e1 impl\u00edcita la obligaci\u00f3n de remoci\u00f3n y restituci\u00f3n de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, debiendo dejar los terrenos restaurados de acuerdo con la documentaci\u00f3n tramitada.<br \/>\n2. Para ello la persona titular deber\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de cierre de la instalaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda, adjuntando el correspondiente proyecto de desmantelamiento.<br \/>\n3. Dicha Direcci\u00f3n General requerir\u00e1 el informe del operador del sistema, en el que se consignar\u00e1n las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deber\u00e1 pronunciar motivadamente si \u00e9ste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro. Tambi\u00e9n requerir\u00e1 informe de los \u00f3rganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, o de cualquier otra Administraci\u00f3n u organismo cuyo informe se considere conveniente.<br \/>\n4. Una vez obtenidos los informes, se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 en el plazo de seis meses la resoluci\u00f3n autorizando el cierre definitivo de la instalaci\u00f3n, que adem\u00e1s deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. El transcurso del plazo sin que la administraci\u00f3n se hubiese pronunciado producir\u00e1 los efectos previstos en los apartados 5 y 8 del art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\n5. Concedida la autorizaci\u00f3n de cierre, y previas las comprobaciones t\u00e9cnicas que se consideren oportunas, se levantar\u00e1 acta de cierre cuando \u00e9ste se haga efectivo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nExpropiaci\u00f3n y servidumbres<br \/>\nArt\u00edculo 20. Procedimiento de expropiaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las expropiaciones se tramitar\u00e1n en la forma establecida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n2. En el caso de que la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica se realice de manera simult\u00e1nea a la de autorizaci\u00f3n administrativa previa o de construcci\u00f3n, los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta a otras Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1n realizarse conjuntamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nModificaci\u00f3n de parques e\u00f3licos<br \/>\nArt\u00edculo 21. Modificaciones que no requieren una nueva autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n1. Las modificaciones de parques e\u00f3licos con autorizaci\u00f3n administrativa previa podr\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n, sin requerir una nueva autorizaci\u00f3n administrativa previa, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:<br \/>\na) La potencia instalada no excede en m\u00e1s del diez por ciento de la potencia definida en el proyecto original y no suponga incrementos sobre la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.<br \/>\nb) Las modificaciones no se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nc) No supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalaci\u00f3n principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.<br \/>\nd) No se requiera declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las modificaciones previstas.<br \/>\ne) No produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en servicio.<br \/>\n2. Estas modificaciones estar\u00e1n sujetas, en su caso, a la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Modificaciones no sustanciales.<br \/>\n1. Se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo \u00fanicamente obtener la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) No se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb) No supongan una alteraci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas (potencia, capacidad de transformaci\u00f3n o de transporte, trazado de l\u00edneas) superior al 1 por ciento de la potencia de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nc) No supongan alteraciones de la seguridad, tanto de la instalaci\u00f3n principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.<br \/>\nd) No se requiera declaraci\u00f3n en concreto de utilidad p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de las modificaciones previstas.<br \/>\ne) Si se trata de una modificaci\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de evacuaci\u00f3n, se cumple alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\n\u2013La modificaci\u00f3n no provoca cambios de servidumbre sobre el trazado.<br \/>\n\u2013La modificaci\u00f3n, aun provocando cambios de servidumbre sobre el trazado, se ha realizado de mutuo acuerdo con las personas afectadas.<br \/>\n\u2013La modificaci\u00f3n implica la sustituci\u00f3n de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.<br \/>\nf) En el caso de la modificaci\u00f3n de la configuraci\u00f3n de una subestaci\u00f3n, no existe variaci\u00f3n en el n\u00famero de calles ni en el de posiciones.<br \/>\n2. Estas modificaciones estar\u00e1n sujetas, en su caso, a la autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable regulada en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nInspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones<br \/>\nArt\u00edculo 23. Inspecciones peri\u00f3dicas de las instalaciones.<br \/>\n1. Las instalaciones ser\u00e1n sometidas a inspecci\u00f3n peri\u00f3dica cada tres a\u00f1os por un Organismo de Control habilitado, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n el\u00e9ctrica vigente. La persona titular de las instalaciones cuidar\u00e1 de que dichas inspecciones se efect\u00faen en los plazos previstos.<br \/>\n2. En todo caso, la instalaci\u00f3n podr\u00e1 ser inspeccionada por personal competente autorizado del Departamento competente en materia de energ\u00eda y seguridad industrial, durante toda su vida \u00fatil.<br \/>\n3. La persona titular del Departamento competente en materia de energ\u00eda, a propuesta de la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda o de seguridad industrial, previa audiencia de la interesada, podr\u00e1 ordenar la desconexi\u00f3n de una instalaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica cuando no se ajuste al proyecto autorizado o no re\u00fana las condiciones t\u00e9cnicas reglamentarias o las garant\u00edas de seguridad adecuadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nTransmisi\u00f3n de instalaciones<br \/>\nArt\u00edculo 24. Transmisi\u00f3n de instalaciones.<br \/>\n1. La transmisi\u00f3n de la titularidad de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda e\u00f3lica, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa previa.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda por quien pretende adquirir la titularidad de la instalaci\u00f3n, y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que permita acreditar su capacidad legal, t\u00e9cnica y econ\u00f3mica conforme a este decreto foral. La solicitud incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n de la persona cedente en que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad y de la persona adquirente de prestar las garant\u00edas que resulten exigibles en esta norma.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.<br \/>\n4. Autorizada la transmisi\u00f3n, la persona titular de la instalaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo la transmisi\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n5. Producida la transmisi\u00f3n, la persona adquirente deber\u00e1 comunicarla en el plazo de un mes a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda.<br \/>\n6. Las personas jur\u00eddicas titulares de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica deber\u00e1n, a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n legal, comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles consistentes en su transformaci\u00f3n o fusi\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones estatutarias relativas a la denominaci\u00f3n y domicilio social.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Comunicaci\u00f3n inicial de capacidad de acceso.<br \/>\nLas empresas gestoras de las redes de transporte y distribuci\u00f3n deber\u00e1n publicar la capacidad de acceso, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 2 de este decreto foral, dentro del plazo de tres meses desde su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Comunicaci\u00f3n de coordenadas de aerogeneradores en servicio.<br \/>\n1. Las personas titulares de los parques e\u00f3licos en servicio deber\u00e1n facilitar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de energ\u00eda informaci\u00f3n geogr\u00e1fica sobre sus instalaciones. Para ello dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto foral.<br \/>\n2. En concreto, facilitar\u00e1n archivos con la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica m\u00ednima siguiente, en el sistema de referencia de coordenadas ETRS89, proyecci\u00f3n UTM 30N, seg\u00fan establece el Real Decreto 1071\/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geod\u00e9sico oficial en Espa\u00f1a: ubicaci\u00f3n de los aerogeneradores de los parques e\u00f3licos y de las infraestructuras de evacuaci\u00f3n, as\u00ed como de los nuevos caminos de acceso o modificaci\u00f3n de los existentes. Dichos archivos se presentar\u00e1n en un formato vectorial est\u00e1ndar OGC (Open Geoespatial Consortium) que pueda ser manejado por software de c\u00f3digo abierto, preferentemente shapefiles o geopackages.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Parques e\u00f3licos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nLas solicitudes de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto foral se reconvertir\u00e1n autom\u00e1ticamente, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en solicitudes de autorizaci\u00f3n de actividades autorizables en suelo no urbanizable, y se adaptar\u00e1n de oficio por el Departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio a las previsiones contenidas en el presente decreto foral. Asimismo, ser\u00e1n objeto de convalidaci\u00f3n los tr\u00e1mites ya realizados.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Parques e\u00f3licos existentes.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos autorizados con arreglo a la normativa anterior, se tramitar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el presente decreto foral.<br \/>\nDISPOSICIONES DEROGATORIAS<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria primera.\u2013Extinci\u00f3n de los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.<br \/>\n1. A la entrada en vigor de este decreto foral, quedan extinguidos todos los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal para la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos con aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n2. Los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal que a la entrada en vigor de este decreto foral estuvieren total o parcialmente sin ejecutar, quedan sustituidos de pleno derecho por autorizaciones de actividades autorizables en suelo no urbanizable establecidas en el presente decreto foral.<br \/>\nDichas autorizaciones habilitan a su titular para la ejecuci\u00f3n y puesta en marcha de los correspondientes parques e\u00f3licos, en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria segunda.\u2013Derogaci\u00f3n de normas.<br \/>\n1. Quedan derogadas las siguientes normas:<br \/>\n\u2013Decreto Foral 125\/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos.<br \/>\n\u2013Decreto Foral 200\/2004, de 10 de mayo, por el que se regulan las modificaciones en los parques e\u00f3licos por motivos medioambientales.<br \/>\n\u2013Orden Foral 634\/2004, de 21 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para llevar a cabo modificaciones en parques e\u00f3licos por motivos medioambientales.<br \/>\n\u2013Orden Foral 224\/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenaci\u00f3n del Territorio y Vivienda, por la que se establece la documentaci\u00f3n adicional a presentar junto con los proyectos de autorizaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda e\u00f3lica para autoconsumo o con fines experimentales.<br \/>\n2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe faculta a las personas titulares de los Departamentos competentes en materia de energ\u00eda, ordenaci\u00f3n del territorio y de medio ambiente para dictar, en su respectivo \u00e1mbito de competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto foral.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 8 de mayo de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013El Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, Manuel Ayerdi Olaizola.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1903],"class_list":["post-13843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-navarraparques-eolicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:49:25+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"32 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Parques e\u00f3licos NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:25+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843\"},\"wordCount\":6437,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Navarra|Parques e\u00f3licos\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843\",\"name\":\"Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:25+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13843#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Parques e\u00f3licos NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO FORAL 56\/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en Navarra.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:49:25+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"32 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Parques e\u00f3licos NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:49:25+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843"},"wordCount":6437,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Navarra|Parques e\u00f3licos"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843","name":"Parques e\u00f3licos NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:49:25+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13843#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Parques e\u00f3licos NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}