{"id":13846,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/coordinacion-policias-locales-murcia-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:08","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:08","slug":"coordinacion-policias-locales-murcia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13846","title":{"rendered":"Coordinaci\u00f3n Polic\u00edas Locales MURCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 6\/2019, de 4 de abril, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 16 de mayo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia<br \/>\nPor consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.dos del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dio en su d\u00eda un impulso decisivo y un protagonismo importante a las polic\u00edas locales, incorpor\u00e1ndolas a la categor\u00eda de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y haci\u00e9ndoles con ello part\u00edcipes de la misi\u00f3n de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de la custodia y vigilancia de la seguridad ciudadana.<br \/>\nLos Cuerpos de Polic\u00eda Local han evolucionado a cuerpos institucionalizados, profesionalizados, y preparados para hacer frente a un n\u00famero, cada vez mayor, de actuaciones, en defensa y salvaguarda de la seguridad ciudadana y del bienestar social, adquiriendo los polic\u00edas locales un protagonismo cada vez mas relevante en la lucha contra la denominada \u00abdelincuencia de proximidad\u00bb.<br \/>\nLa Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 arbitr\u00f3 la transici\u00f3n del personal funcionario policial desde un concepto de \u00abfuerza de orden p\u00fablico\u00bb a un elemento garante de las libertades y derechos de la ciudadan\u00eda. As\u00ed, dispone su art\u00edculo 104.1: \u00abLas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr\u00e1n como misi\u00f3n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana\u00bb.<br \/>\nDe acuerdo con el marco constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir competencias \u2013art\u00edculo 148.1.22 de la Constituci\u00f3n\u2013 en materia de vigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones, as\u00ed como de coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, en los t\u00e9rminos que establezca una ley org\u00e1nica.<br \/>\nAl amparo de dicha atribuci\u00f3n competencial, la Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia, atribuye a \u00e9sta, en su art\u00edculo 10.uno.21, la competencia exclusiva en materia de \u00abvigilancia y protecci\u00f3n de sus edificios e instalaciones, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales, sin perjuicio de su dependencia jer\u00e1rquica de la autoridad municipal\u00bb.<br \/>\nSobre la base de dicha competencia estatutaria se aprob\u00f3 la Ley 5\/1988, de 11 de julio, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales. Con el paso de los a\u00f1os, dicha ley mostr\u00f3 determinadas carencias, principalmente en lo que se refer\u00eda a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario de los polic\u00edas locales. Ello hizo preciso la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto legal, m\u00e1s completo, que se materializ\u00f3 en la Ley 4\/1998, de 22 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nDespu\u00e9s de 20 a\u00f1os de vigencia de esta norma, los cambios sociales acaecidos durante este periodo, el continuo desarrollo de las relaciones vecinales, el incremento de las demandas sociales de implicaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en el \u00e1mbito de la seguridad, as\u00ed como la necesidad de adaptar el texto a las modificaciones que se han ido operando en determinadas disposiciones legales, como la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, o la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica, hacen precisa una nueva revisi\u00f3n del texto, con el fin de establecer el marco jur\u00eddico que permita una mejor coordinaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local que act\u00faan dentro del territorio regional, una mayor operatividad de los mismos, la regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada de determinadas materias y, en definitiva, la adaptaci\u00f3n de las polic\u00edas locales a un entorno social m\u00e1s complejo y en continuo cambio. Con el presente texto, se pretende dotar a los polic\u00edas locales de los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia de una regulaci\u00f3n que contribuya a la consecuci\u00f3n de una polic\u00eda moderna, cualificada y m\u00e1s eficaz. En definitiva, se trata de dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial, de los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n y de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley consta de un t\u00edtulo preliminar y seis t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales, con un total de 74 art\u00edculos.<br \/>\nEn el t\u00edtulo preliminar se regulan el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo primero se refiere a las funciones y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como al registro de polic\u00edas locales. La configuraci\u00f3n de este \u00faltimo como un instrumento de coordinaci\u00f3n ha justificado su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica dentro de este t\u00edtulo primero.<br \/>\nLa Sentencia del TC 32\/1983, de 28 de abril, a prop\u00f3sito de la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, dispone que \u00abla coordinaci\u00f3n persigue la integraci\u00f3n de la diversidad de las partes o subsistemas en el conjunto o sistema, evitando contradicciones y reduciendo disfunciones que, de subsistir, impedir\u00edan o dificultar\u00edan, respectivamente, la realidad misma del sistema\u00bb. A trav\u00e9s del t\u00edtulo primero de la ley, se pretende concretar el marco jur\u00eddico en el que, dentro del respeto al principio de autonom\u00eda municipal, se desarrollan las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, competencias que tienen como finalidad \u00faltima la integraci\u00f3n de los distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local, evitando o reduciendo posibles disfunciones entre los mismos, mediante el establecimiento de pautas, procedimientos y comportamientos uniformes.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo primero de este t\u00edtulo I, las funciones de coordinaci\u00f3n son objeto de una relaci\u00f3n detallada y minuciosa, recogiendo las distintas acciones que, sin ser \u00abnumerus clausus\u00bb, constituyen las principales herramientas de la Administraci\u00f3n regional para lograr la coordinaci\u00f3n efectiva de las polic\u00edas locales de la Regi\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo segundo se concretan los \u00f3rganos responsables de llevar a cabo el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, se incide en su proyecci\u00f3n social, es un cauce de participaci\u00f3n, y dado que dicha participaci\u00f3n ha de ser lo m\u00e1s completa posible, se garantiza la presencia en la misma de un representante de los peque\u00f1os municipios, cuyas necesidades e inquietudes difieren, en muchos casos, de las del resto. Asimismo, se incrementa la representaci\u00f3n sindical en la misma, en comparaci\u00f3n con el texto del a\u00f1o 98, elevando de tres a cuatro los representantes sindicales, que ahora lo ser\u00e1n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel de Comunidad Aut\u00f3noma \u00aben el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n local\u00bb. Del mismo modo, se incrementa la presencia de las jefaturas de polic\u00eda local, pasando a ser dos vocal\u00edas de esta representaci\u00f3n, a propuesta de la asociaci\u00f3n o asociaciones de jefaturas existentes en la Regi\u00f3n.<br \/>\nSe mantiene el r\u00e9gimen semestral de sesiones de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como la mayor\u00eda absoluta como qu\u00f3rum necesario para su v\u00e1lida constituci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo I regula el Registro de Polic\u00edas Locales, en el que, como novedad, se inscribir\u00e1 tambi\u00e9n el personal auxiliar de Polic\u00eda.<br \/>\nIII<br \/>\nEl t\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, dedicando el cap\u00edtulo I a la creaci\u00f3n, naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo que concierne a la creaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, la ley recoge la distinci\u00f3n, generalizada ya en la mayor parte de las comunidades aut\u00f3nomas, entre municipios de m\u00e1s y de menos de 5.000 habitantes, exigiendo una plantilla menor en los segundos de cara a crear el cuerpo. Y ello sobre la consideraci\u00f3n de que la exigencia en cuanto a la plantilla m\u00ednima puede ser menor en estos municipios, pero como contrapartida debe existir un mayor control por parte de la Administraci\u00f3n regional de cara a garantizar la existencia, en los mismos, de las condiciones m\u00ednimas que permitan el ejercicio de las competencias asumidas y, en definitiva, la viabilidad del proyecto. De ah\u00ed que para la creaci\u00f3n del cuerpo por parte de estos municipios de menos de 5.000 habitantes, se requiera informe previo del \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nRespecto del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, la presente ley, al amparo de la normativa estatal sobre desarrollo sostenible del medio rural, recoge la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas a las polic\u00edas locales en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo II, \u00abPrincipios y funciones\u00bb, se refiere a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n y funciones de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, as\u00ed como a la finalidad gen\u00e9rica de dichos cuerpos, plasmando lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y en el art\u00edculo 104.1 de la CE.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo III, y bajo la r\u00fabrica \u00abUniformidad, acreditaci\u00f3n y medios t\u00e9cnicos\u00bb, se aborda con mayor profundidad la regulaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n profesional, a la que la ley del a\u00f1o 98 dedicaba un \u00fanico p\u00e1rrafo en su art\u00edculo 11, los polic\u00edas se identificar\u00e1n mediante el documento de acreditaci\u00f3n profesional y la placa emblema. El primero ser\u00e1 expedido por la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, garantizando con ello su homogeneidad en todo el territorio regional.<br \/>\nDe otro lado, y como novedad, en el art\u00edculo 21, relativo al armamento y medios t\u00e9cnicos, se regulan las causas por las que se puede proceder a la retirada del arma reglamentaria, remiti\u00e9ndose dicho precepto a una norma reglamentaria que habr\u00e1 de desarrollar el procedimiento para la retirada. Adem\u00e1s, se proh\u00edbe de modo expreso portar armas particulares durante el servicio, salvo autorizaci\u00f3n expresa para casos excepcionales. Asimismo, ha de indicarse que el articulado se limita a indicar qu\u00e9 ha de entenderse por medios t\u00e9cnicos, sin citar ni enumerar ninguno de ellos, para dejar siempre abierta la posibilidad de adaptarse a la evoluci\u00f3n de la tecnolog\u00eda, como ocurre actualmente con los dispositivos electr\u00f3nicos de control, que ya comienzan a ser utilizados en algunos municipios de otras regiones.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo se refiere a la estructura y organizaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, introduciendo importantes novedades.<br \/>\nDe un lado, se aborda un cambio en la denominaci\u00f3n de una de las escalas y de las distintas categor\u00edas; asimismo, se incardinan estas \u00faltimas en los nuevos grupos de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario contemplado en el art\u00edculo 76 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nLa presente ley pretende dar un impulso decisivo a la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los municipios de la Regi\u00f3n de Murcia y, a la vez, incrementar la exigencia en cuanto a los niveles educativos exigidos para el acceso a las distintas categor\u00edas, y ello en consonancia con el alto grado de profesionalidad, eficacia y preparaci\u00f3n que la sociedad, y las propias tareas a desempe\u00f1ar, exigen a este colectivo.<br \/>\nEn este contexto, se ha integrado la categor\u00eda de Subinspector \u2013actual Cabo\u2013 en el grupo B de clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario, con el fin de que esa responsabilidad adicional que comporta esta categor\u00eda respecto de la de Agente \u2013m\u00e1s acentuada, qu\u00e9 duda cabe, cuanto m\u00e1s peque\u00f1a es la plantilla del cuerpo\u2013, tenga su reflejo en la clasificaci\u00f3n profesional del personal funcionario. Se pretende reconocer as\u00ed la labor desempe\u00f1ada por este personal funcionario que, en la mayor\u00eda de los municipios, asume la jefatura o responsabilidad de los servicios, \u00e1reas, unidades\u2026 Se mantienen, no obstante, en la Escala B\u00e1sica, pero ya con una diferencia profesional marcada respecto de los agentes.<br \/>\nTambi\u00e9n responde a esta finalidad la integraci\u00f3n de los Comisarios \u2013Oficiales en la ley anterior\u2013 en el subgrupo A1 y dentro de la Escala Superior. Las funciones que desarrollan \u2013asumiendo el mando de un importante n\u00famero de personal funcionario\u2013 y los conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o de las mismas, justifican sobradamente esta integraci\u00f3n. Porcentualmente, el n\u00famero de personal funcionario del grupo A1 en los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n es quiz\u00e1 insuficiente.<br \/>\nPero es que, adem\u00e1s, un gran n\u00famero de los actuales Oficiales de la Regi\u00f3n ostentan puestos de jefatura. En este sentido, con esta integraci\u00f3n se pretende \u00abponer en valor\u00bb a las jefaturas de polic\u00eda local de la Regi\u00f3n, reconociendo al funcionario que las desempe\u00f1a el nivel de cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional que realmente se les exige, mediante su integraci\u00f3n en la Escala Superior y en el subgrupo A1. La mayor parte de las jefaturas se unifican bajo una denominaci\u00f3n com\u00fan \u2013derivados del t\u00e9rmino comisario\u2013.<br \/>\nPor \u00faltimo, y al amparo del art\u00edculo 17 del TRLEBEP, se ha incorporado al texto la posibilidad de que los municipios creen, dentro de las categor\u00edas de Agente y Subinspector, los grados de Agente y Subinspector de Primera. La carrera horizontal \u2013frente a la promoci\u00f3n interna vertical\u2013 supone una progresi\u00f3n desde el mismo puesto de trabajo y, en consecuencia, dentro de la misma categor\u00eda de pertenencia. Esta medida se articula, como se ha indicado, mediante el establecimiento de grados dentro de la correspondiente categor\u00eda, accedi\u00e9ndose al grado superior tras un tiempo m\u00ednimo de servicios prestados en la categor\u00eda, que se fija en 15 a\u00f1os, y siempre y cuando exista una evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o del puesto de trabajo y del desarrollo profesional alcanzado. La carrera horizontal supone una revisi\u00f3n al alza del puesto de trabajo, y debe traducirse en una mayor responsabilidad en las funciones del puesto de trabajo y en una mayor remuneraci\u00f3n, bien entendido que tanto los Agentes como los Agentes de Primera, \u2013o, en su caso, subinspectores\u2013 pertenecen a la misma categor\u00eda a efectos de promoci\u00f3n, movilidad, permutas\u2026<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el puesto de jefatura, su provisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con alguno de los sistemas que contempla la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica: el concurso o la libre designaci\u00f3n, si bien en el segundo caso, y dado el car\u00e1cter excepcional de la libre designaci\u00f3n como forma de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, deber\u00e1 justificarse debidamente el uso de este sistema.<br \/>\nSe incorpora la posibilidad de creaci\u00f3n de la Escala Facultativa, si bien para evitar disfunciones solo se prev\u00e9 para aquellos municipios que cuenten con personal funcionario perteneciente a las categor\u00edas de la Escala Superior. Este personal facultativo o personal t\u00e9cnico desempe\u00f1ar\u00e1, bajo la dependencia directa de la jefatura de polic\u00eda local, y adscritos al cuerpo, tareas no operativas de apoyo y cobertura a las funciones policiales, en las especialidades profesionales para cuyo ejercicio les habilita su titulaci\u00f3n.<br \/>\nIV<br \/>\nUno de los pilares fundamentales de la coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales lo constituye la unificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local, as\u00ed como la homogeneizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n de los miembros de dichos cuerpos, con el fin de evitar la aparici\u00f3n de disfunciones y diferencias entre los distintos Ayuntamientos.<br \/>\nEn el t\u00edtulo III se regula la selecci\u00f3n y la provisi\u00f3n de puestos, as\u00ed como algunos aspectos de la formaci\u00f3n de los polic\u00edas locales. Numerosas son las novedades introducidas en esta materia en relaci\u00f3n con la normativa anterior.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo contiene las normas generales, en las que se regulan la competencia para la selecci\u00f3n del personal funcionario policial, la convocatoria de plazas y el \u00f3rgano de selecci\u00f3n.<br \/>\nComo consecuencia de la nueva ordenaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n contenida en la normativa b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica, ha sido preciso revisar la composici\u00f3n de los mismos tal y como aparec\u00eda regulada en la ley del a\u00f1o 98. En este sentido, el art\u00edculo 32 de la presente ley ha excluido ya a los alcaldes y alcaldesas, as\u00ed como a los concejales y concejalas de la composici\u00f3n del \u00f3rgano de selecci\u00f3n, al estar vedada la participaci\u00f3n en los mismos al \u00abpersonal de elecci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb. Se establece la obligatoriedad de que el Jefatura del Cuerpo forme parte del \u00f3rgano de selecci\u00f3n, salvo en los casos en que la plaza convocada sea de superior categor\u00eda a la que pertenece \u00e9ste, pudiendo intervenir como Presidencia. Del mismo modo, se mantiene la presencia, como vocal del \u00f3rgano de selecci\u00f3n, de una persona funcionaria de la Administraci\u00f3n regional, eliminado toda referencia a su actuaci\u00f3n en representaci\u00f3n de aquella, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 60.3 del TRLEBEP. Por \u00faltimo, se incorporan tambi\u00e9n los principios enunciados en el citado art\u00edculo 60.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II regula la \u00abselecci\u00f3n y la provisi\u00f3n de puestos\u00bb. La secci\u00f3n primera regula, bajo la r\u00fabrica \u00abDe la selecci\u00f3n\u00bb, el acceso, los requisitos de acceso, la promoci\u00f3n interna y los sistemas de selecci\u00f3n, entre otras cuestiones. El acceso a la categor\u00eda de Agente deber\u00e1 efectuarse por el turno libre \u2013salvando los supuestos de integraci\u00f3n de Auxiliares\u2013, mientras que al resto de las categor\u00edas se acceder\u00e1 por promoci\u00f3n o bien por el turno libre, contempl\u00e1ndose por vez primera la figura de la \u00abpromoci\u00f3n mixta\u00bb, que facilitar\u00e1 la movilidad del personal funcionario policial entre los distintos municipios de la Regi\u00f3n.<br \/>\nLos sistemas de selecci\u00f3n ser\u00e1n la oposici\u00f3n para la categor\u00eda de Agente y el concurso-oposici\u00f3n, para el resto de categor\u00edas. La movilidad desaparece como sistema de selecci\u00f3n, para configurarse como una posibilidad de apertura al personal funcionario de otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nOtra novedad importante afecta a los requisitos exigidos para el acceso a las distintas categor\u00edas. De un lado, y siguiendo la tendencia que parece extenderse entre los distintos cuerpos policiales, se elimina el l\u00edmite m\u00e1ximo de edad para el ingreso en la categor\u00eda de Agente, que la ley del a\u00f1o 98 fij\u00f3 en 30 a\u00f1os. Se considera que, superado el filtro de las pruebas f\u00edsicas, la edad no es un factor determinante para el correcto desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial. Pero es que, adem\u00e1s, el l\u00edmite de 30 a\u00f1os contenido en el art\u00edculo 26.1.b) de la ley del a\u00f1o 98 ha devenido contrario a la Directiva 2000\/78\/CE, de 27 de noviembre, \u2013seg\u00fan sentencia del TJE de noviembre de 2014\u2013, y puede, en consecuencia, ser inaplicado por los tribunales, en virtud del principio de primac\u00eda del derecho comunitario.<br \/>\nEn segundo lugar, se ha disminuido la estatura m\u00ednima exigida para el ingreso en esta categor\u00eda, ampliando con ello tambi\u00e9n el abanico de posibles aspirantes o ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n. El requisito de estatura, que antes se contemplaba en un reglamento dentro del cuadro de exclusiones m\u00e9dicas, queda adem\u00e1s incorporado a la ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en lo que concierne a los permisos de conducci\u00f3n de motocicletas, se ha optado por exigir el permiso del tipo A2, ya que de lo contrario se estar\u00eda, de facto, elevando la edad m\u00ednima para el ingreso a los 20 a\u00f1os. Asimismo, desaparece ya la referencia al permiso BTP, de acuerdo con la normativa estatal para la adaptaci\u00f3n al Permiso \u00danico Europeo de Conducci\u00f3n.<br \/>\nLa secci\u00f3n segunda de este cap\u00edtulo regula la provisi\u00f3n de puestos, acogiendo con ello la ley la gen\u00e9rica distinci\u00f3n entre selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos, sobre la base de la cual se estructuran la mayor parte de las normas sobre funci\u00f3n p\u00fablica. Los sistemas generales de provisi\u00f3n ser\u00e1n el concurso y la libre designaci\u00f3n, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 78 del TRLEBEP.<br \/>\nLos cap\u00edtulos III y IV de este t\u00edtulo III regulan la movilidad y la permuta. La movilidad se configura ahora como una verdadera forma de provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Adem\u00e1s, se regulan de modo expreso las permutas, que ya ven\u00edan realiz\u00e1ndose de hecho entre el personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, en base a la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 62 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.<br \/>\nEn fin, el cap\u00edtulo V se dedica a la formaci\u00f3n. La unificaci\u00f3n de los criterios de formaci\u00f3n es un cometido esencial de la coordinaci\u00f3n y, en este sentido, y sin perjuicio de las competencias municipales al respecto, la Administraci\u00f3n regional debe promover e incentivar la formaci\u00f3n profesional del personal funcionario policial. De un lado, se sientan las bases para la convalidaci\u00f3n de los cursos ofertados por la Administraci\u00f3n regional con las titulaciones exigidas para el ingreso en las distintas categor\u00edas. De otro, se contempla el deber de los Ayuntamientos de promover y facilitar la formaci\u00f3n de su personal funcionario policial \u2013condicionado en todo caso a que lo permitan las necesidades del servicio\u2013, y de garantizar a estos un n\u00famero m\u00ednimo anual de horas de formaci\u00f3n.<br \/>\nV<br \/>\nEl t\u00edtulo IV aborda con profundidad el r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n, incluyendo en sus cap\u00edtulos I y II un minucioso cat\u00e1logo de derechos y deberes.<br \/>\nEs incuestionable que la competencia auton\u00f3mica para ordenar las polic\u00edas locales incluye tambi\u00e9n la competencia para terminar de dise\u00f1ar su estatuto, dentro del respeto a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad y a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable sobre funci\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, dispone el art\u00edculo 103.3 de la Constituci\u00f3n que \u00abla ley regular\u00e1 el estatuto de los funcionarios p\u00fablicos\u00bb, y desde luego la propia pr\u00e1ctica legislativa viene demostrando que a las tablas de deberes y derechos b\u00e1sicos del personal funcionario se las dota de rango legal, en atenci\u00f3n a lo cual se ha considerado conveniente abordar en el presente texto dicha relaci\u00f3n de derechos y deberes que, no obstante, podr\u00e1n ser posteriormente desarrollados y matizados en alg\u00fan aspecto concreto por normas reglamentarias.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo, relativo a las situaciones administrativas, contiene una amplia regulaci\u00f3n de la de segunda actividad, configurada como modalidad especial de la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, dando con ello respuesta a las continuas demandas realizadas en este sentido por parte de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n, y ello sin perjuicio de la remisi\u00f3n que se hace a normas reglamentarias para el desarrollo de determinadas cuestiones sobre la misma.<br \/>\nSe contemplan tan solo dos causas de pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad. En este sentido, se ha eliminado el embarazo como causa de pase. Obedece este cambio a la consideraci\u00f3n de que, si es posible, al amparo de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales e igualdad de la mujer, que esta desempe\u00f1e, en periodo de embarazo y lactancia, un puesto adaptado, no parece necesario abordar para estos casos la regulaci\u00f3n de una situaci\u00f3n administrativa singular.<br \/>\nLas causas de pase ser\u00e1n la edad y la enfermedad, si bien, en relaci\u00f3n con esta \u00faltima, no se alude a \u00abenfermedad\u00bb, sino a la causa m\u00e1s gen\u00e9rica de \u00abdisminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas\u00bb, que puede derivar de una enfermedad o de otros procesos patol\u00f3gicos. Por raz\u00f3n de edad, el pase ser\u00e1 declarado siempre a solicitud del interesado. El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por disminuci\u00f3n de aptitudes psicof\u00edsicas podr\u00e1 ser acordado de oficio o bien a instancia del personal funcionario.<br \/>\nLa segunda actividad sin destino, para personal funcionario que lleve un a\u00f1o a la espera de la asignaci\u00f3n de puesto en segunda actividad, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de retribuciones en segunda actividad, terminan de configurar esta regulaci\u00f3n.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV se aborda otro \u00e1mbito del r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, que, por su especial relevancia, ha sido tratado en un cap\u00edtulo independiente, el r\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\nLa entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, ha establecido un nuevo marco de referencia para la normativa auton\u00f3mica reguladora de las polic\u00edas locales. De un lado, ha supuesto la derogaci\u00f3n expresa de los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, a los que expresamente se remit\u00eda el art\u00edculo 52 de la misma al concretar el r\u00e9gimen estatutario aplicable a las polic\u00edas locales, y de otro lado ha se\u00f1alado, en su disposici\u00f3n final sexta, que \u00abse aplicar\u00e1 a los Cuerpos de Polic\u00eda Local de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad\u00bb. A la vista de lo cual, y considerando la exigencia del art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n de que una ley org\u00e1nica determine el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la regulaci\u00f3n org\u00e1nica contenida en esta nueva norma debe ser ahora el marco normativo de referencia o par\u00e1metro de validez a tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen estatutario del personal funcionario de polic\u00eda local.<br \/>\nEn el texto se remite a una norma reglamentaria para la concreci\u00f3n del procedimiento disciplinario, siendo de aplicaci\u00f3n, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo del mismo, el previsto para el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda (disposici\u00f3n transitoria segunda).<br \/>\nPor \u00faltimo, el t\u00edtulo V de la presente ley ha querido abordar una regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica y completa de la figura del personal auxiliar de Polic\u00eda, que era objeto de referencias dispersas en la ley del a\u00f1o 98. Dicha regulaci\u00f3n se extiende a sus funciones, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen estatutario, ingreso, uniformidad y acreditaci\u00f3n profesional, configurando as\u00ed el marco jur\u00eddico de referencia para aquellos municipios que disponen de esta figura.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios b\u00e1sicos de coordinaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de las dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con las polic\u00edas locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 148.1.22 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, 39 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y 10.Uno.21 del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley es de aplicaci\u00f3n a los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los diferentes municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y a su personal, as\u00ed como al personal que realice funciones propias de Auxiliar de polic\u00eda en los municipios donde no exista Cuerpo de Polic\u00eda Local. Esta ley ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable al personal funcionario en pr\u00e1cticas en lo que proceda.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe las funciones y \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y del registro de Polic\u00edas Locales<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDe las funciones de coordinaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003La Coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinaci\u00f3n el conjunto de t\u00e9cnicas y medidas que, con respeto a la autonom\u00eda local, posibilitan la unificaci\u00f3n de criterios en materia de organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n; la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento uniforme del personal, la homogeneizaci\u00f3n de recursos t\u00e9cnicos y materiales, as\u00ed como el establecimiento de cauces de informaci\u00f3n rec\u00edproca, asesoramiento y colaboraci\u00f3n. Dichas t\u00e9cnicas y medidas ir\u00e1n dirigidas a obtener el funcionamiento homog\u00e9neo e integrado de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en orden a alcanzar una acci\u00f3n conjunta y eficaz del sistema de seguridad p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003En los Ayuntamientos donde no exista Cuerpo de Polic\u00eda Local, la coordinaci\u00f3n se har\u00e1 extensiva al personal auxiliar de polic\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Funciones en materia de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, dentro del respeto a la autonom\u00eda municipal reconocida por la Constituci\u00f3n y a las competencias estatales en materia de seguridad, coordinar\u00e1 la actuaci\u00f3n de las polic\u00edas locales mediante el ejercicio de las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Establecer las normas-marco o criterios generales sobre estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, a las que deber\u00e1n ajustarse los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales para la regulaci\u00f3n de sus polic\u00edas locales.<br \/>\nb)\u2003Establecer los criterios para la homogeneizaci\u00f3n de la uniformidad, acreditaci\u00f3n profesional, equipos y medios t\u00e9cnicos de actuaci\u00f3n, defensa, veh\u00edculos, comunicaciones y otros recursos materiales, as\u00ed como en materia de estad\u00edstica y administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Propiciar la homogeneizaci\u00f3n en materia de retribuciones.<br \/>\nd)\u2003Unificar los criterios de capacitaci\u00f3n, selecci\u00f3n, y promoci\u00f3n del personal funcionario integrante de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categor\u00eda profesional; y realizar, en su caso, las pruebas selectivas por encomienda de los Ayuntamientos.<br \/>\ne)\u2003Coordinar y promover, en colaboraci\u00f3n con el centro formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, el perfeccionamiento y la permanente formaci\u00f3n profesional de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\nf)\u2003Crear y gestionar un Registro del personal funcionario que integra los Cuerpos de Polic\u00eda Local en la Regi\u00f3n de Murcia y Auxiliares de polic\u00eda.<br \/>\ng)\u2003Organizar un sistema integrado de comunicaciones policiales que enlace los diferentes Cuerpos de Polic\u00eda Local, posibilitando actuaciones coordinadas entre los mismos en materia de seguridad y prevenci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Habilitar los instrumentos y medios t\u00e9cnicos necesarios para la implantaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n rec\u00edproca entre los diversos Cuerpos de Polic\u00eda local, referido a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\ni)\u2003Establecer las especificidades propias del r\u00e9gimen disciplinario de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico en materia de polic\u00edas locales.<br \/>\nk)\u2003Homogeneizar m\u00e9todos y protocolos de actuaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nl)\u2003Canalizar la colaboraci\u00f3n temporal entre municipios, derivada de una situaci\u00f3n de emergencia o de necesidades eventuales del servicio policial.<br \/>\nm)\u2003Colaborar con los municipios que lo soliciten en la implantaci\u00f3n de planes municipales de seguridad.<br \/>\nn)\u2003Establecer un sistema bibliogr\u00e1fico, documental y de informaci\u00f3n legislativa, con atenci\u00f3n preferente a la administraci\u00f3n municipal y a su polic\u00eda local.<br \/>\no)\u2003Arbitrar procedimientos, as\u00ed como las medidas de control y seguimiento, necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\np)\u2003La investigaci\u00f3n y el estudio en materias relacionadas con la polic\u00eda local y la seguridad ciudadana.<br \/>\nq)\u2003Las dem\u00e1s que establezca la ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDe los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003\u00d3rganos de coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Son \u00f3rganos competentes en materia de coordinaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nb)\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nc)\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de la existencia de dichos \u00f3rganos, podr\u00e1n constituirse otros de car\u00e1cter asesor o de preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de los trabajos que dichos \u00f3rganos les encomienden.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nCorresponde a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales dictar los actos y disposiciones de coordinaci\u00f3n que no supongan el ejercicio de potestad reglamentaria, as\u00ed como el ejercicio de las funciones que, en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, le atribuyan esta ley y sus normas de desarrollo; entre otras, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Establecer las medidas de seguimiento y control necesarias para garantizar que los Ayuntamientos apliquen las normas de coordinaci\u00f3n, as\u00ed como determinar el sistema de informaci\u00f3n que asegure la efectividad de las mismas.<br \/>\nb)\u2003Establecer, conjuntamente con el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, el contenido, programaci\u00f3n y calendario de los cursos selectivos de ingreso y de promoci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Informar, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, la creaci\u00f3n del Cuerpo de Polic\u00eda Local en los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\nd)\u2003Elaborar, a trav\u00e9s del \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, una memoria anual de las actuaciones de la polic\u00eda local en la Regi\u00f3n de Murcia, a cuyo efecto todas las corporaciones locales que dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda Local cumplimentar\u00e1n y remitir\u00e1n a dicho \u00f3rgano directivo, durante los dos primeros meses de cada a\u00f1o natural, el modelo de cuestionario establecido por el mismo.<br \/>\ne)\u2003Promover, mediante la convocatoria de ayudas o cualquier otro instrumento, el estudio y la investigaci\u00f3n en materias relacionadas con la polic\u00eda local y la seguridad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia es el m\u00e1ximo \u00f3rgano consultivo, deliberante y de participaci\u00f3n en esta materia, y se encuentra adscrita org\u00e1nicamente a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n2.\u2003La Comisi\u00f3n tiene por objeto servir como cauce de participaci\u00f3n de los Ayuntamientos, de las organizaciones sindicales y de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, con el fin de que puedan colaborar en la coordinaci\u00f3n de las actuaciones que les ata\u00f1en.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Composici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales estar\u00e1 integrada por:<br \/>\na)\u2003Presidencia: El titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidencia: El titular del \u00f3rgano directivo que ostente la competencia en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nc)\u2003Quince vocales:<br \/>\n\u2013\u2002Dos en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, propuestos por la Vicepresidencia.<br \/>\n\u2013\u2002Siete en representaci\u00f3n de los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n, propuestos por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia, que deber\u00e1 proponer a la persona que act\u00faa como portavoz.<br \/>\nDeber\u00e1n ser titulares de alcald\u00edas o de concejal\u00edas y, al menos, uno perteneciente a un municipio de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<br \/>\n\u2013\u2002Cuatro en representaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de las Polic\u00edas Locales, propuestos por los cuatro sindicatos que tengan la consideraci\u00f3n de m\u00e1s representativos a nivel de Comunidad Aut\u00f3noma, dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n\u2013\u2002Dos personas funcionarias que ostenten la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local de alguno de los municipios de la Regi\u00f3n, propuestos por la asociaci\u00f3n o asociaciones de jefaturas de polic\u00eda local existentes en el \u00e1mbito de la misma.<br \/>\nd)\u2003Secretar\u00eda: Una persona funcionaria del \u00f3rgano directivo al que corresponda la Vicepresidencia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. Su propuesta corresponder\u00e1 a la Vicepresidencia.<br \/>\n2.\u2003A las reuniones podr\u00e1n asistir, con voz pero sin voto, el personal asesor y especialistas que a las mismas sean convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de alguna de las representaciones. Asimismo, y cuando por raz\u00f3n de los temas a tratar la Presidencia lo considere oportuno, podr\u00e1 convocar como invitados, con voz pero sin voto, a miembros de instituciones, organizaciones y asociaciones representativas de intereses implicados.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la Presidencia el nombramiento de las personas titulares de las vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como de su Secretar\u00eda, a cuyo efecto le ser\u00e1n remitidas las correspondientes propuestas, que incluir\u00e1n titular y suplente.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de la facultad de los Ayuntamientos y de las centrales sindicales de proponer, en cualquier momento, la sustituci\u00f3n de sus representantes, estos se renovar\u00e1n despu\u00e9s de cada proceso electoral.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1.\u2003La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales se reunir\u00e1 preceptivamente, con car\u00e1cter ordinario, una vez al semestre, y con car\u00e1cter extraordinario, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a petici\u00f3n expresa de un tercio de sus miembros. En este \u00faltimo caso deber\u00e1 ser convocada en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de la petici\u00f3n por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 necesaria la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y se requerir\u00e1 mayor\u00eda absoluta de sus miembros. En segunda convocatoria, que se celebrar\u00e1 media hora despu\u00e9s, se podr\u00e1 constituir v\u00e1lidamente la Comisi\u00f3n con la asistencia de un vocal o una vocal de cada una de las representaciones que, en el caso de los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n, deber\u00e1 ser el portavoz o la portavoz designada o su suplente, adem\u00e1s del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o quienes, en su caso, les sustituyan.<br \/>\n3.\u2003Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca empate, decidir\u00e1 el voto de calidad de la Presidencia.<br \/>\n4.\u2003El funcionamiento de la Comisi\u00f3n se regir\u00e1, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto sobre \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\n5.\u2003En el seno de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1n constituir grupos t\u00e9cnicos de trabajo, con car\u00e1cter permanente o puntual, encargados del estudio, con car\u00e1cter previo, de aquellas cuestiones que requieran ser sometidas a consideraci\u00f3n de la misma. Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento ser\u00e1n los establecidos en el acuerdo de creaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Funciones de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales:<br \/>\na)\u2003Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que, en materia de polic\u00eda local, se elaboren por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como los proyectos de disposiciones generales sobre polic\u00eda local que elaboren los Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\nb)\u2003Proponer la adopci\u00f3n de cuantas medidas estime oportunas para mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios policiales, la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento uniforme del personal, y la homogeneizaci\u00f3n de los recursos t\u00e9cnicos y materiales a su disposici\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Efectuar propuestas sobre contenido y programaci\u00f3n de los cursos selectivos de ingreso y promoci\u00f3n.<br \/>\nDe las propuestas relativas a la formaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado, por la unidad administrativa de la que dependa la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, al centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, el cual, en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, proceder\u00e1 a su valoraci\u00f3n y estudio.<br \/>\nd)\u2003Informar sobre cuantas otras materias le sean planteadas por su Presidencia o se le atribuyan por las disposiciones vigentes.<br \/>\n2.\u2003El ejercicio de las funciones que correspondan a la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un car\u00e1cter no vinculante para los \u00f3rganos de resoluci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El plazo para la emisi\u00f3n de los informes a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1 de dos meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Administraci\u00f3n regional. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere sido emitido el informe, se podr\u00e1n proseguir las actuaciones, salvo que el solicitante acuerde esperar la evacuaci\u00f3n del mismo. Los informes emitidos fuera de plazo podr\u00e1n no ser tenidos en cuenta, salvo que el solicitante hubiera acordado esperar la evacuaci\u00f3n del informe.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDel Registro de Polic\u00edas Locales<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003El Registro de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n1.\u2003Adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se constituir\u00e1, a efectos estad\u00edsticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinaci\u00f3n desarrolladas en esta ley, un Registro \u00fanico de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local y del personal auxiliar de polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el que se inscribir\u00e1 obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el funcionamiento del mismo y la informaci\u00f3n que habr\u00e1 de figurar en \u00e9l, y que deber\u00e1n facilitar los Ayuntamientos para mantener el Registro actualizado, as\u00ed como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los t\u00e9rminos que establece la normativa vigente sobre la materia.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los Cuerpos de Polic\u00eda Local<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCreaci\u00f3n, naturaleza y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Los municipios de la Regi\u00f3n podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda Local propios, siempre que lo estimen oportuno en funci\u00f3n de sus necesidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica de fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislaci\u00f3n aplicable sobre r\u00e9gimen local, en la presente ley y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En los municipios de poblaci\u00f3n superior a 5000 habitantes la creaci\u00f3n de este cuerpo corresponder\u00e1 al Pleno de la corporaci\u00f3n. En los municipios de poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes, adem\u00e1s del acuerdo del Pleno de la corporaci\u00f3n local, ser\u00e1 necesario el informe previo y preceptivo del \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, el cual no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante. En ambos casos se dar\u00e1 cuenta del acuerdo de Pleno adoptado a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n3.\u2003Cualquier municipio que decida crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local, y con independencia de otras limitaciones legales, deber\u00e1 cumplir, y justificarlo as\u00ed en el expediente de creaci\u00f3n del cuerpo, las siguientes condiciones m\u00ednimas:<br \/>\na)\u2003Contar con la plantilla m\u00ednima se\u00f1alada en el apartado cuarto del presente art\u00edculo.<br \/>\nb)\u2003Estar en disposici\u00f3n de cubrir el servicio de forma acorde a las necesidades del municipio.<br \/>\nc)\u2003Disponer de dependencias adecuadas a sus funciones, de medios t\u00e9cnicos y materiales id\u00f3neos y de suficiente dotaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n4.\u2003El n\u00famero m\u00ednimo de efectivos exigido para poder crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local ser\u00e1 de seis agentes, un subinspector y un inspector en los municipios de poblaci\u00f3n superior a 5.000 habitantes.<br \/>\nEn los municipios de la Regi\u00f3n de poblaci\u00f3n igual o inferior a 5.000 habitantes, el n\u00famero m\u00ednimo de efectivos para poder crear el cuerpo ser\u00e1 de tres agentes y un subinspector.<br \/>\nNo obstante lo anterior, los municipios de la Regi\u00f3n de poblaci\u00f3n igual o inferior 5000 habitantes podr\u00e1n crear el cuerpo sin limitaci\u00f3n alguna de plantilla, solo cuando sea con la finalidad de asociarse con otros municipios para colaborar en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda local. En este caso, el acuerdo de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 suscribirse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha del acuerdo de Pleno de creaci\u00f3n del cuerpo. Finalizado este plazo sin haberse suscrito el mismo, el Ayuntamiento deber\u00e1 completar la plantilla de tres agentes y un subinspector, as\u00ed como cumplir con el resto de los requisitos y el procedimiento contemplados en los apartados 2 y 3 de este precepto.<br \/>\nDe conformidad con lo se\u00f1alado en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad y su normativa de desarrollo, la asociaci\u00f3n para colaborar en la prestaci\u00f3n del servicio de polic\u00eda local deber\u00e1 formalizarse mediante un acuerdo de colaboraci\u00f3n, autorizado por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y los municipios deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Ser municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia lim\u00edtrofes entre s\u00ed.<br \/>\nb)\u2003No disponer separadamente de recursos suficientes para la prestaci\u00f3n de servicios de polic\u00eda local.<br \/>\nc)\u2003Que la suma de las poblaciones de los municipios asociados no supere la cifra de 40.000 habitantes.<br \/>\n5.\u2003Para la emisi\u00f3n del informe indicado en el apartado segundo del presente art\u00edculo, el \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales tendr\u00e1 en cuenta tanto las razones de necesidad como los medios necesarios para el sostenimiento del servicio y, entre otros aspectos: el incremento de la poblaci\u00f3n del municipio, incluido el estacional; la tasa de criminalidad, y los medios t\u00e9cnicos y humanos disponibles para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Extinci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Cuando un municipio no cumpla los requisitos y condiciones que se\u00f1alan los apartados tercero y cuarto del art\u00edculo anterior, podr\u00e1 declarar extinguido el Cuerpo de Polic\u00eda Local.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo de extinci\u00f3n adoptado por el Pleno deber\u00e1 resolver expresamente sobre la situaci\u00f3n y destino de los miembros del cuerpo extinguido, con absoluto respeto a sus derechos. Asimismo decidir\u00e1 sobre la organizaci\u00f3n de los servicios de polic\u00eda local.<br \/>\n3.\u2003El proyecto de extinci\u00f3n del cuerpo deber\u00e1 ser informado por la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y del mismo se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Denominaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\n1.\u2003Los Cuerpos de Polic\u00eda Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde o alcaldesa respectiva, que podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando as\u00ed lo permita la normativa sobre r\u00e9gimen local. En los municipios en los que exista Cuerpo de Polic\u00eda Local, este ser\u00e1 propio y \u00fanico, con la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u00abCuerpo de Polic\u00eda Local\u00bb.<br \/>\n2.\u2003El mando inmediato y operativo del Cuerpo de Polic\u00eda Local corresponde a la persona titular de la Jefatura del Cuerpo.<br \/>\n3.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local son personal funcionario perteneciente a la Escala de Administraci\u00f3n Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de personal funcionario de polic\u00eda local, teniendo en el ejercicio de sus funciones, a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad. Est\u00e1n sometidos a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad que les resulte de aplicaci\u00f3n, a la presente ley y a sus normas de desarrollo, as\u00ed como a lo previsto en el resto de la normativa auton\u00f3mica sobre polic\u00edas locales y en los reglamentos espec\u00edficos de cada cuerpo, a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica y a la legislaci\u00f3n estatal sobre r\u00e9gimen local.<br \/>\n4.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ser\u00e1n personal funcionario de carrera del ayuntamiento respectivo, quedando expresamente prohibida cualquier otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n -con la excepci\u00f3n de las actividades formativas o docentes policiales- y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duraci\u00f3n del contrato, as\u00ed como la relaci\u00f3n funcionarial de car\u00e1cter interino.<br \/>\n5.\u2003Los Ayuntamientos habr\u00e1n de ejercer directamente, a trav\u00e9s del personal funcionario del Cuerpo de Polic\u00eda Local y, en su caso, del personal auxiliar de polic\u00eda, las funciones en el ejercicio de sus competencias en materia de polic\u00eda local, sin que puedan constituir entidades ni \u00f3rganos especiales de administraci\u00f3n o gesti\u00f3n, ni quepa, en ning\u00fan caso, la prestaci\u00f3n del servicio mediante sistemas de gesti\u00f3n e indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter ordinario, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local actuar\u00e1n en el \u00e1mbito territorial de sus respectivos municipios. No obstante, sus miembros podr\u00e1n actuar fuera de su t\u00e9rmino municipal cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia y previa autorizaci\u00f3n de su respectivo alcalde o alcaldesa. En estos casos actuar\u00e1n bajo la dependencia de la autoridad requirente y a las \u00f3rdenes de sus mandos naturales, todo ello sin perjuicio de las tareas de coordinaci\u00f3n que correspondan a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de la funci\u00f3n de protecci\u00f3n de las autoridades de las corporaciones locales, los polic\u00edas locales podr\u00e1n actuar fuera del t\u00e9rmino municipal respectivo cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del mismo, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u2003Para atender eventualmente sus necesidades, los Ayuntamientos podr\u00e1n convenir entre ellos que miembros de las polic\u00edas locales de otros municipios puedan actuar en sus t\u00e9rminos municipales, por tiempo determinado, en comisi\u00f3n de servicios de car\u00e1cter voluntario, percibiendo las retribuciones e indemnizaciones que por raz\u00f3n del servicio les correspondan, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad. Los servicios se prestar\u00e1n bajo la superior jefatura del alcalde o alcaldesa del municipio donde se realicen. Dichos convenios habr\u00e1n de ser comunicados a las juntas o delegados de personal de los distintos Ayuntamientos.<br \/>\n4.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la misma y su normativa de desarrollo, los municipios de la Regi\u00f3n podr\u00e1n asociarse para la ejecuci\u00f3n de las funciones atribuidas a las polic\u00edas locales por dicha legislaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003A los efectos previstos en los apartados anteriores, podr\u00e1 instarse la colaboraci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a la que, en todo caso, se dar\u00e1 cuenta de las autorizaciones, convenios o acuerdos adoptados por los Ayuntamientos, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas desde la adopci\u00f3n o suscripci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPrincipios y funciones<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios b\u00e1sicos establecidos en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Finalidad.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias que corresponden a los Ayuntamientos los Cuerpos de Polic\u00eda Local proteger\u00e1n el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuir\u00e1n a garantizar la seguridad ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Funciones de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ejercer\u00e1n las funciones atribuidas a los mismos en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\n2.\u2003En los municipios de gran poblaci\u00f3n, de conformidad con lo se\u00f1alado en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, podr\u00e1 asignarse, por el Pleno de la corporaci\u00f3n, al ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, aparte del personal funcionario perteneciente a los mismos, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Polic\u00eda Local, sin integrarse en las fuerzas y cuerpos de seguridad, y de manera que ello no comporte un incremento en el n\u00famero de efectivos ni en los costes de personal.<br \/>\nA dicho personal funcionario le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nUniformidad, acreditaci\u00f3n y medios t\u00e9cnicos<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Uniformidad.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentariamente establecido por la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\nNo obstante, la Delegaci\u00f3n del Gobierno podr\u00e1 autorizar, previa petici\u00f3n del alcalde o alcaldesa, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los t\u00e9rminos fijados por la legislaci\u00f3n aplicable en esta materia. En este caso se identificar\u00e1n mediante el documento de acreditaci\u00f3n profesional.<br \/>\n2.\u2003La uniformidad ser\u00e1 la misma para todos los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, e incorporar\u00e1 necesariamente el escudo de la Comunidad Aut\u00f3noma, el del municipio correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional del personal funcionario perfectamente visible.<br \/>\n3.\u2003El uso del uniforme y del material complementario por los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local est\u00e1 prohibido cuando se encuentren fuera de servicio, salvo los casos excepcionales que, legal o reglamentariamente, se prevean.<br \/>\n4.\u2003Ning\u00fan polic\u00eda local uniformado podr\u00e1 exhibir p\u00fablicamente otros distintivos que no sean los fijados reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003Para ocasiones especiales, cuando sea necesario por motivos de protocolo, representaci\u00f3n o solemnidad, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1n vestir el uniforme de gala que se determine reglamentariamente.<br \/>\n6.\u2003La uniformidad y los medios t\u00e9cnicos deber\u00e1n reunir las condiciones necesarias para su adecuado uso en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Acreditaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1.\u2003La acreditaci\u00f3n profesional ser\u00e1 com\u00fan para todos miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los municipios de la Regi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Todos los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local estar\u00e1n provistos y se identificar\u00e1n, en su caso, mediante un documento de acreditaci\u00f3n profesional y una placa emblema.<br \/>\n3.\u2003El documento de acreditaci\u00f3n profesional, que adoptar\u00e1 el formato de tarjeta, lo facilitar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, seg\u00fan modelo previamente aprobado por \u00e9sta, e incorporar\u00e1 un certificado electr\u00f3nico que permita al personal funcionario su identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la firma digital de documentos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente sobre firma electr\u00f3nica.<br \/>\n4.\u2003La placa emblema, con el escudo policial del Ayuntamiento correspondiente, ser\u00e1 facilitada por este \u00faltimo, y en ella figurar\u00e1, en la parte inferior, el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma facilitar\u00e1 a los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local una cartera homog\u00e9nea, para portar el documento de acreditaci\u00f3n profesional y la placa emblema.<br \/>\n6.\u2003En el documento de acreditaci\u00f3n profesional han de constar los siguientes datos: el nombre del Ayuntamiento de pertenencia, el nombre y apellidos y la fotograf\u00eda de la persona funcionaria, su categor\u00eda, el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional, y el de su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto los Ayuntamientos deber\u00e1n facilitar dichos datos a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales. La tarjeta incorporar\u00e1 un chip con los certificados electr\u00f3nicos que hagan posible las utilidades indicadas en el apartado tercero del presente art\u00edculo. El documento de acreditaci\u00f3n profesional ir\u00e1 firmado por el respectivo alcalde o alcaldesa.<br \/>\nLos certificados electr\u00f3nicos incorporados al documento de acreditaci\u00f3n profesional tendr\u00e1n una validez de cuatro a\u00f1os, de modo que el citado documento deber\u00e1 renovarse finalizado este plazo. A tal efecto, la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, una vez expirada la vigencia del documento, proceder\u00e1 de oficio a su renovaci\u00f3n y entrega al interesado.<br \/>\n7.\u2003El documento de acreditaci\u00f3n profesional es propiedad de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y se devolver\u00e1 en caso de cambio de categor\u00eda o de situaci\u00f3n administrativa en el Cuerpo de Polic\u00eda Local al que se pertenece, as\u00ed como en el caso de expiraci\u00f3n de su vigencia, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la expedici\u00f3n de un nuevo documento actualizado.<br \/>\n8.\u2003El uso del uniforme por parte del personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo precedente, acreditar\u00e1 su condici\u00f3n de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de exhibir el documento de acreditaci\u00f3n profesional cuando sean requeridos por un ciudadano o ciudadana para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales. En el supuesto de que se realicen servicios sin uniforme, o que por su condici\u00f3n de agentes de la autoridad se vean obligados a actuar estando fuera de servicio, deber\u00e1n identificarse como tales mostrando este documento siempre que se dirijan a un ciudadano o Ciudadana.<br \/>\n9.\u2003Con la finalidad de acreditar la identidad profesional, la Comunidad Aut\u00f3noma expedir\u00e1 el documento de polic\u00eda local en pr\u00e1cticas durante la fase de pr\u00e1cticas en plantilla de los cursos selectivos de ingreso, que no incorporar\u00e1n certificado electr\u00f3nico y que se ajustar\u00e1n al modelo establecido por la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Armamento y medios t\u00e9cnicos.<br \/>\n1.\u2003Los medios t\u00e9cnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los Cuerpos de Polic\u00eda Local utilizan para el desempe\u00f1o de las funciones que les son propias. Las caracter\u00edsticas de los medios t\u00e9cnicos y defensivos que deber\u00e1n utilizar los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ser\u00e1n homog\u00e9neas en toda la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; a tal efecto, el Consejo de Gobierno dictar\u00e1 las normas encaminadas a conseguir dicha homogeneizaci\u00f3n. Las Administraciones locales competentes tienen la obligaci\u00f3n de proporcionarlos.<br \/>\n2.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, como integrantes de un instituto armado, portar\u00e1n el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a cada municipio, por s\u00ed solo o en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n regional, garantizar la formaci\u00f3n peri\u00f3dica de los miembros del Cuerpo de Polic\u00eda Local en cuanto al mantenimiento y utilizaci\u00f3n del arma de fuego, promoviendo la realizaci\u00f3n de, al menos, una pr\u00e1ctica de tiro semestral, en la que deber\u00e1n obligatoriamente participar todos los integrantes del cuerpo que se encuentren en activo.<br \/>\n4.\u2003La retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular obtenida mediante la autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento, podr\u00e1 ser acordada por el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, en los casos individuales en que se considere necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Cuando existieren indicios razonablemente fundamentados de que la tenencia del arma de fuego pudiera implicar graves riesgos para la integridad f\u00edsica del personal funcionario afectado o la de terceras personas.<br \/>\nb)\u2003Cuando un funcionario o funcionaria se negare a someterse al reconocimiento m\u00e9dico-psicol\u00f3gico acordado por resoluci\u00f3n del alcalde o alcaldesa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 48.3 de la presente ley o, como consecuencia de dicho reconocimiento, se emita dictamen favorable a la retirada del arma.<br \/>\nc)\u2003En caso de negativa a realizar las pr\u00e1cticas de tiro promovidas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir el funcionario o funcionaria.<br \/>\nd)\u2003En los casos de negligencia o impericia grave evidenciada por una actuaci\u00f3n durante el servicio, sin perjuicio de la instrucci\u00f3n, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario.<br \/>\ne)\u2003En los supuestos de incapacidad temporal, cuando la misma sea superior a dos meses, salvo que se presente un certificado del m\u00e9dico que firme la baja en el que se acredite que la incapacidad no ha afectado a las condiciones ps\u00edquicas de funcionario o funcionaria.<br \/>\n5.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento administrativo para la retirada y, en su caso, recuperaci\u00f3n del armamento reglamentario, en el que se garantizar\u00e1 el principio de contradicci\u00f3n y se dar\u00e1, en todo caso, audiencia al interesado. El procedimiento no se aplicar\u00e1 al supuesto contemplado en la letra e), en el que la retirada ser\u00e1 autom\u00e1tica.<br \/>\nEn los supuestos del apartado b), para recuperar el arma reglamentaria, ser\u00e1 precisa la obtenci\u00f3n de un dictamen m\u00e9dico y\/o psicol\u00f3gico en el que expresamente se declare la aptitud del funcionario o funcionaria para portar armas de fuego durante el servicio.<br \/>\nEn el supuesto del apartado c), para recuperar el arma reglamentaria, ser\u00e1 preciso acreditar la superaci\u00f3n de unas pr\u00e1cticas de tiro en el centro de formaci\u00f3n que determine el Ayuntamiento, pr\u00e1cticas que deber\u00e1 realizar obligatoriamente el funcionario o funcionaria, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas naturales a contar desde el siguiente a aquel en que le fue retirada el arma.<br \/>\nEn el supuesto del apartado e) se recuperar\u00e1 el arma autom\u00e1ticamente con el parte de alta e incorporaci\u00f3n al servicio.<br \/>\n6.\u2003En todo caso, en los supuestos de los apartados a), b) y d), en el procedimiento para la retirada, deber\u00e1 realizarse una valoraci\u00f3n m\u00e9dico y\/o psicol\u00f3gica del funcionario o funcionaria por parte o bajo la supervisi\u00f3n de los servicios municipales de salud. Dicha valoraci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por un profesional colegiado que, adem\u00e1s, se encuentre en posesi\u00f3n de la oportuna especialidad cl\u00ednica. El informe emitido, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, se pronunciar\u00e1 tambi\u00e9n, en su caso, sobre la necesidad de adoptar otras medidas para preservar la salud del trabajador, de conformidad con el apartado tercero del art\u00edculo 48 de la presente ley.<br \/>\n7.\u2003Antes de la incoaci\u00f3n del procedimiento correspondiente, el alcalde o alcaldesa, previo informe de la Jefatura del Cuerpo, podr\u00e1 adoptar, como medida cautelar, la retirada del armamento reglamentario y, en su caso, del arma de fuego particular. Excepcionalmente, cuando la gravedad de la situaci\u00f3n lo exija, podr\u00e1 adoptar esta medida directamente la Jefatura del Cuerpo o el funcionario o funcionaria bajo cuyo mando y supervisi\u00f3n se est\u00e9 prestando servicio, que la entregar\u00e1 con el informe correspondiente a la Jefatura del Cuerpo, debiendo en estos casos ratificar el alcalde o alcaldesa la retirada cautelar en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n8.\u2003La retirada se notificar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n de armas de la Guardia Civil, a los efectos oportunos y, en concreto, para la adopci\u00f3n de las medidas que se estimen necesarias respecto de las armas particulares.<br \/>\n9.\u2003En los supuestos de retirada del arma al miembro de un Cuerpo de Polic\u00eda Local, se acordar\u00e1 su cambio de destino, acomodando sus funciones a su nueva circunstancia.<br \/>\n10.\u2003Todos los Ayuntamientos deber\u00e1n disponer de lugares que garanticen la seguridad y custodia del armamento reglamentario.<br \/>\n11.\u2003Queda expresamente prohibido portar armas de fuego particulares durante el servicio, salvo que por necesidades del mismo, y para cada supuesto en particular, lo autorice el alcalde o alcaldesa a propuesta del Jefatura del Cuerpo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEstructura y organizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Escalas y categor\u00edas.<br \/>\n1.\u2003Los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se estructuran en las siguientes escalas y categor\u00edas:<br \/>\na)\u2003Escala Superior, que comprende las categor\u00edas de:<br \/>\n\u2013\u2002Comisario General.<br \/>\n\u2013\u2002Comisario Principal.<br \/>\n\u2013\u2002Comisario.<br \/>\nb)\u2003Escala Ejecutiva, que comprende las categor\u00edas de:<br \/>\n\u2013\u2002Inspector<br \/>\nc)\u2003Escala B\u00e1sica, que comprende las categor\u00edas de:<br \/>\n\u2013\u2002Subinspector.<br \/>\n\u2013\u2002Agente.<br \/>\n2.\u2003Las categor\u00edas de Comisario General, Comisario Principal y Comisario se clasifican en el grupo A, subgrupo A1; la categor\u00eda de Inspector se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2; la categor\u00eda de Subinspector se clasifica en el grupo B, y la de Agente en el grupo C, subgrupo C1.<br \/>\nEl acceso a cada una de las escalas y categor\u00edas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2003Los municipios, opcionalmente, podr\u00e1n crear, dentro de las categor\u00edas de la Escala B\u00e1sica, los grados de Agente y Subinspector de Primera, en los que se integrar\u00e1n los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario con la categor\u00eda de Agente o Subinspector respectivamente cuando hayan cumplido quince a\u00f1os de servicio activo en el desempe\u00f1o de los mismos, y siempre y cuando exista una valoraci\u00f3n positiva del Ayuntamiento atendidas la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional del funcionario o funcionaria, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos por el mismo y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n las directrices generales a que habr\u00e1n de ajustarse los Ayuntamientos a la hora de emitir la valoraci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n4.\u2003Los municipios, en el seno del Cuerpo de Polic\u00eda Local, podr\u00e1n crear Unidades Especializadas, para la mejor prestaci\u00f3n del servicio policial. La provisi\u00f3n de puestos de trabajo en dichas unidades se realizar\u00e1 mediante concurso de m\u00e9ritos espec\u00edfico. La creaci\u00f3n de dichas unidades quedar\u00e1 reflejada en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Escala Facultativa.<br \/>\n1.\u2003En los municipios que cuenten con cualquiera de las categor\u00edas de la Escala Superior se podr\u00e1n crear, adscritas al Cuerpo de Polic\u00eda Local, plazas de personal facultativo o personal t\u00e9cnico, a los cuales corresponder\u00e1 desempe\u00f1ar tareas no operativas de cobertura y apoyo exclusivo a las funciones policiales, mediante el desempe\u00f1o de tareas propias de la profesi\u00f3n para cuyo ejercicio habilita la titulaci\u00f3n que les ha sido exigida.<br \/>\n2.\u2003El personal facultativo o personal t\u00e9cnico no quedar\u00e1 integrado en la estructura jer\u00e1rquica ordinaria del cuerpo descrita en el apartado primero del art\u00edculo anterior, pero depender\u00e1n directamente de la jefatura del cuerpo.<br \/>\n3.\u2003La cobertura de estas plazas se producir\u00e1, como regla general, por el sistema de oposici\u00f3n libre, exigi\u00e9ndose como requisitos de acceso los indicados en el art\u00edculo 33 de la presente ley, a excepci\u00f3n del indicado en la letra i). Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el requisito indicado en el apartado c), se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la concreta titulaci\u00f3n acad\u00e9mica o profesional correspondiente a la especialidad de que se trate; en relaci\u00f3n con el requisito del apartado d), solo se exigir\u00e1 el permiso de conducci\u00f3n de la clase B y no ser\u00e1 precisa la superaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas, as\u00ed como tampoco alcanzar una talla m\u00ednima.<br \/>\n4.\u2003No obstante lo indicado en el apartado anterior, los Ayuntamientos deber\u00e1n reservar hasta un m\u00e1ximo del 50\u2009% de las plazas incluidas en cada oferta de empleo p\u00fablico correspondientes a esta escala facultativa, para la promoci\u00f3n entre personal funcionario de carrera de municipios de la Regi\u00f3n, pertenezcan o no a los Cuerpos de Polic\u00eda Local, siempre y cuando cuenten con la titulaci\u00f3n exigida y con una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en cuerpos o escalas del subgrupo o grupo inmediato inferior, en el supuesto de que \u00e9ste no tenga subgrupo. En este caso el sistema de selecci\u00f3n ser\u00e1 el concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Funciones de las escalas.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponder\u00e1 al personal funcionario de cada escala, con car\u00e1cter general, las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Escala Superior: la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n y, en su caso, mando, de las distintas unidades y servicios del Cuerpo, de acuerdo con la categor\u00eda de pertenencia y las necesidades y dimensionamiento de la plantilla.<br \/>\nb)\u2003Escala Ejecutiva: el mando operativo y supervisi\u00f3n de las tareas ejecutivas a su cargo.<br \/>\nc)\u2003Escala B\u00e1sica: la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas por ley a las polic\u00edas locales, las espec\u00edficas del destino concreto que desempe\u00f1en y las planificadas por los superiores de conformidad con los cometidos atribuidos a las polic\u00edas locales en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, a excepci\u00f3n del personal funcionario de la Escala Facultativa, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizar\u00e1n cualquier actuaci\u00f3n propia de la funci\u00f3n policial que precise una intervenci\u00f3n inmediata.<br \/>\n3.\u2003La autoridad de quienes ejerzan la jefatura o mando se har\u00e1 notar, preponderantemente, en el impulso regulador y coordinador, en la ejemplarizaci\u00f3n que deriva del cumplimiento de sus deberes, y en la exigencia del mismo a sus subordinados, procurando que las \u00f3rdenes impartidas sean claras y precisas.<br \/>\n4.\u2003Corresponder\u00e1n, en todo caso, a la jefatura del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deber\u00e1n adecuarse a las particularidades de organizaci\u00f3n y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.<br \/>\n5.\u2003Corresponde al personal funcionario de carrera de la Escala Facultativa el auxilio a la funci\u00f3n policial, mediante el desempe\u00f1o de las tareas propias de la profesi\u00f3n para cuyo ejercicio habilita la titulaci\u00f3n que les haya sido exigida, as\u00ed como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y espec\u00edficos de una formaci\u00f3n concreta.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Creaci\u00f3n de categor\u00edas.<br \/>\n1.\u2003No se podr\u00e1 crear una categor\u00eda si no existen todas las inferiores, y no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, existir en la estructura dos puestos de la misma categor\u00eda si no existe el de la categor\u00eda inmediata superior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo inciso, del apartado segundo, del art\u00edculo 26. En consecuencia, nunca podr\u00e1n existir dos puestos de la m\u00e1xima categor\u00eda de la Escala Superior.<br \/>\n2.\u2003La categor\u00eda de Comisario General se podr\u00e1 crear en los municipios de poblaci\u00f3n superior a 100.000 habitantes y en los de menor poblaci\u00f3n si el n\u00famero de miembros del cuerpo excede de 150, siendo obligatoria en municipios de m\u00e1s de 150.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 250 efectivos de plantilla.<br \/>\n3.\u2003La categor\u00eda de Comisario Principal se podr\u00e1 crear en los municipios de poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes y en los de menor poblaci\u00f3n si el n\u00famero de miembros del cuerpo excede de 50, siendo obligatoria en municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 100 efectivos de plantilla.<br \/>\n4.\u2003La categor\u00eda de Comisario se podr\u00e1 crear en los municipios de poblaci\u00f3n superior a 15.000 habitantes y en los de menor poblaci\u00f3n si el n\u00famero de miembros del cuerpo excede de 30, siendo obligatoria en municipios de m\u00e1s de 25.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 50 efectivos de plantilla.<br \/>\n5.\u2003En los municipios de m\u00e1s de 5000 habitantes, las categor\u00edas de Inspector, Subinspector y Agente ser\u00e1n obligatorias cuando est\u00e9 creado el Cuerpo de Polic\u00eda Local. En los municipios de poblaci\u00f3n igual o inferior a 5000 habitantes, la creaci\u00f3n del cuerpo implicar\u00e1 necesariamente la existencia de las categor\u00edas de Agente y Subinspector. En estos casos se podr\u00e1 crear la categor\u00eda de Inspector cuando el n\u00famero de Agentes sea, como m\u00ednimo, de 6. En el supuesto excepcional contemplado en el p\u00e1rrafo tercero, del apartado cuarto, del art\u00edculo 12, se podr\u00e1 crear la figura de Subinspector cuando se alcance el n\u00famero de tres Agentes, y la de Inspector, con 6.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003La persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local ejerce la m\u00e1xima responsabilidad en la polic\u00eda local y ostenta el mando inmediato y operativo del cuerpo, bajo la superior autoridad del alcalde o alcaldesa o del concejal o concejala en quien \u00e9ste delegue en los municipios en que as\u00ed lo permita la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n2.\u2003El puesto de Jefe o Jefa del Cuerpo deber\u00e1 figurar en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. La jefatura la ostentar\u00e1 la persona funcionaria de carrera que ostente la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla del Ayuntamiento correspondiente. No obstante, cuando as\u00ed lo prevea expresamente la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, la designaci\u00f3n de la persona que asuma la jefatura del Cuerpo podr\u00e1 llevarse a cabo por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, mediante convocatoria abierta a los miembros de otros cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia que cuenten con acreditada experiencia en funciones de mando, que pertenezcan a la misma categor\u00eda que el personal funcionario de la categor\u00eda superior existente en el cuerpo y tengan en la misma, al menos, 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad, a contar desde la fecha de toma de posesi\u00f3n como personal funcionario de carrera en dicha categor\u00eda.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Cuerpo:<br \/>\na)\u2003Transformar en \u00f3rdenes concretas las directrices recibidas del alcalde o alcaldesa, o miembro de la corporaci\u00f3n en quien aquel o aqu\u00e9lla deleguen cuando as\u00ed lo permita la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb)\u2003Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, as\u00ed como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.<br \/>\nc)\u2003Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a trav\u00e9s de los responsables designados, as\u00ed como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.<br \/>\nd)\u2003Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.<br \/>\ne)\u2003Informar al alcalde o alcaldesa, o al cargo en quien este o esta, en su caso, delegue, del funcionamiento del servicio y del cumplimiento de los objetivos y \u00f3rdenes recibidas.<br \/>\nf)\u2003Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como las resoluciones de la Alcald\u00eda y los acuerdos de la corporaci\u00f3n que afecten a la polic\u00eda local.<br \/>\ng)\u2003Proponer al alcalde o alcaldesa la incoaci\u00f3n de expedientes disciplinarios, as\u00ed como la concesi\u00f3n de distinciones y condecoraciones a los miembros del cuerpo.<br \/>\nh)\u2003Elevar al alcalde o alcaldesa propuestas de mejora en la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del servicio de polic\u00eda local, as\u00ed como propuestas en materia de formaci\u00f3n del personal.<br \/>\ni)\u2003Desempe\u00f1ar cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del Polic\u00eda Local.<br \/>\n4.\u2003En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona funcionaria titular del puesto de jefatura, las funciones ser\u00e1n desempe\u00f1adas por una persona funcionaria de la misma categor\u00eda, si lo hubiere; en caso de no existir, por una persona funcionaria de la categor\u00eda inmediatamente inferior, designada por el alcalde o alcaldesa a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Si la categor\u00eda inmediata inferior es la de Agente o Subinspector y el Ayuntamiento ha estructurado la categor\u00eda en grados, la persona funcionaria designada deber\u00e1 necesariamente ser Agente o Subinspector de Primera. Esta sustituci\u00f3n ser\u00e1 siempre temporal, y en los supuestos de vacante se deber\u00e1 proceder, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, a la cobertura definitiva del puesto.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Polic\u00eda Local, que integrar\u00e1 todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala, categor\u00eda y especialidad, se\u00f1alando su denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales, los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o y los niveles y complementos retributivos, el grupo de clasificaci\u00f3n profesional; cuerpo, escala, y unidad especializada, en su caso, a que est\u00e9n adscritos; as\u00ed como su forma de provisi\u00f3n. La estructura del cuerpo se deber\u00e1 adecuar a las categor\u00edas y escalas previstas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003La aprobaci\u00f3n de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo ser\u00e1 comunicada al \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente los criterios para determinar las categor\u00edas y puestos de mando que, en funci\u00f3n del n\u00famero de efectivos, de habitantes o de las caracter\u00edsticas del municipio, integrar\u00e1n las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Polic\u00eda Local, en el marco de la presente ley.<br \/>\n4.\u2003Los Ayuntamientos remitir\u00e1n anualmente a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Polic\u00eda Local, desglosando el n\u00famero de plazas presupuestadas en cada categor\u00eda y concretando las que se encuentran vacantes, as\u00ed como el resto de datos relativos a la plantilla que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003El Reglamento del Cuerpo.<br \/>\nLos municipios que cuenten con Cuerpo de Polic\u00eda Local aprobar\u00e1n un reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del mismo, que deber\u00e1 ajustarse a lo establecido en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica y sobre r\u00e9gimen local, la presente ley, as\u00ed como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Deber de comunicaci\u00f3n.<br \/>\nTodos los Ayuntamientos remitir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales la documentaci\u00f3n que se determine reglamentariamente en relaci\u00f3n con el Cuerpo de Polic\u00eda Local o el servicio de Auxiliares de polic\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nSelecci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos y formaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas generales<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo p\u00fablico, la competencia para la selecci\u00f3n de nuevo ingreso y la promoci\u00f3n del personal de los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Les corresponde asimismo la competencia para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Cuerpo de Polic\u00eda Local. En ambos casos se har\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica ajustada a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\n2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se establezca, podr\u00e1 asumir la convocatoria y gesti\u00f3n de todo o parte de los procesos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Polic\u00eda Local de aquellos Ayuntamientos que as\u00ed lo acuerden, mediante la suscripci\u00f3n de los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se instrumente dicha encomienda.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Bases de las convocatorias.<br \/>\n1.\u2003Las bases de las convocatorias, ya sean generales o espec\u00edficas, se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n, a los tribunales que eval\u00faen las pruebas selectivas y a las personas aspirantes que tomen parte en las mismas, se ajustar\u00e1n a los requisitos y criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Mediante decreto del Consejo de Gobierno se establecer\u00e1n los criterios m\u00ednimos a los que deber\u00e1n ajustarse las bases de las convocatorias que se aprueben por las corporaciones locales, que comprender\u00e1n los requisitos m\u00ednimos exigibles a las personas aspirantes. Asimismo, el \u00f3rgano directivo en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales aprobar\u00e1 modelos de bases para las distintas categor\u00edas y sistemas de acceso, a los que podr\u00e1n acogerse los Ayuntamientos que voluntariamente lo acuerden.<br \/>\n3.\u2003El anuncio de las convocatorias deber\u00e1 publicarse adem\u00e1s en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSelecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos<br \/>\nSecci\u00f3n primera.\u2003De la selecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003\u00d3rganos de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los tribunales contar\u00e1n con una Presidencia, una Secretar\u00eda y el n\u00famero de vocales que se establezca en las bases de la convocatoria, y deber\u00e1n estar constituidos por un n\u00famero impar de miembros no inferior a cinco ni superior a siete.<br \/>\n2.\u2003Todos los miembros ser\u00e1n personal funcionario de carrera y deber\u00e1n pertenecer a un grupo de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Polic\u00eda Local, deber\u00e1n, adem\u00e1s, pertenecer a una categor\u00eda igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica convocante nombrar\u00e1 a los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, debiendo intervenir, en todo caso, la persona titular de la Jefatura del Cuerpo, que podr\u00e1 actuar como Presidente o Presidenta, salvo que la plaza convocada sea de superior categor\u00eda, en cuyo caso deber\u00e1 intervenir otra persona titular de una Jefatura del Cuerpo de Polic\u00eda Local de otro municipio de la Regi\u00f3n. Asimismo, una de las vocal\u00edas ser\u00e1 ocupada por una persona funcionaria de la Administraci\u00f3n regional, propuesta por la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales; la propuesta de este \u00f3rgano directivo tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para el Ayuntamiento. Cuando la persona titular de la Jefatura act\u00fae como vocal, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ostentar la presidencia un miembro de los Cuerpos de Polic\u00eda local de categor\u00eda inferior a la de aqu\u00e9lla.<br \/>\n4.\u2003Actuar\u00e1 como Secretario o Secretaria del tribunal el de la corporaci\u00f3n o la persona funcionaria en quien \u00e9ste delegue. El Secretario o Secretaria podr\u00e1 tener la condici\u00f3n de vocal, en cuyo caso actuar\u00e1 con voz y voto, debiendo indicarse expresamente esta circunstancia en las bases espec\u00edficas de la convocatoria.<br \/>\n5.\u2003La composici\u00f3n del \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tender\u00e1, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siembre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\n6.\u2003No podr\u00e1 formar parte del \u00f3rgano de selecci\u00f3n el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<br \/>\n7.\u2003El tribunal podr\u00e1 contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el alcalde o alcaldesa. Dicho personal asesor prestar\u00e1 su colaboraci\u00f3n exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas.<br \/>\n8.\u2003Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selecci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo tambi\u00e9n las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Sistemas de acceso.<br \/>\n1.\u2003Los sistemas de acceso a las diferentes categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local son el turno libre y la promoci\u00f3n, con las variantes de interna y mixta.<br \/>\n2.\u2003El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Polic\u00eda Local que permite la participaci\u00f3n de todos aquellos que re\u00fanan los requisitos espec\u00edficos establecidos en las bases de la convocatoria.<br \/>\n3.\u2003La promoci\u00f3n interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo Cuerpo de Polic\u00eda Local, a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera.<br \/>\n4.\u2003La promoci\u00f3n mixta es el sistema que permite al personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n acceder a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera, en un municipio, tambi\u00e9n de la Regi\u00f3n, diferente de aquel al que pertenece, pudiendo participar tambi\u00e9n en las convocatorias el personal funcionario de la categor\u00eda inmediatamente inferior del municipio convocante.<br \/>\n5.\u2003Los sistemas de acceso a las diferentes categor\u00edas ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\na)\u2003El acceso a la categor\u00eda de Agente ser\u00e1 por el turno libre.<br \/>\nb)\u2003El acceso a las categor\u00edas de Subinspector e Inspector se efectuar\u00e1 siempre por promoci\u00f3n, en los t\u00e9rminos indicados en el apartado quinto del presente art\u00edculo. No obstante lo anterior, cuando la plaza convocada lo sea de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en el Cuerpo, el Ayuntamiento podr\u00e1 optar por las distintas formas de promoci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo indicado en dicho apartado, o por el turno libre.<br \/>\nc)\u2003Para el acceso a las categor\u00edas de Comisario, Comisario Principal y Comisario General, el Ayuntamiento podr\u00e1 optar por el turno libre o las distintas formas de promoci\u00f3n, con sujeci\u00f3n, en el segundo caso, a lo dispuesto en el apartado quinto del presente art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2003Cuando un Ayuntamiento convoque una sola plaza por promoci\u00f3n, podr\u00e1 optar por la promoci\u00f3n interna o la promoci\u00f3n mixta. Cuando sean varias las plazas convocadas, al menos la mitad de estas deber\u00e1n convocarse por promoci\u00f3n interna, pudiendo el Ayuntamiento elegir entre la promoci\u00f3n interna o mixta para proveer las restantes. Las plazas que resulten vacantes en los procesos de promoci\u00f3n interna deber\u00e1n ser convocadas posteriormente por promoci\u00f3n mixta.<br \/>\nA efectos de determinar el n\u00famero de plazas que habr\u00e1n de proveerse por promoci\u00f3n interna, cuando el n\u00famero de las convocadas sea impar, se hallar\u00e1 la mitad y se redondear\u00e1 siempre al alza hasta alcanzar el n\u00famero entero m\u00e1s pr\u00f3ximo, siendo este el n\u00famero de plazas que el Ayuntamiento habr\u00e1 de convocar por promoci\u00f3n interna.<br \/>\n7.\u2003Los Ayuntamientos podr\u00e1n, en su oferta de empleo p\u00fablico, determinar una reserva de un m\u00e1ximo de un 20 % de las plazas de Agente incluidas en la misma a militares profesionales de tropa o mariner\u00eda, siempre que cuenten con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de servicio y cumplan los requisitos exigidos para el ingreso. Una vez efectuada, en su caso, la convocatoria de las plazas reservadas a este turno restringido, se proceder\u00e1 a la convocatoria, por el turno libre, del resto de las plazas de Agente incluidas en la oferta de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del presente art\u00edculo. Las plazas convocadas por el turno restringido que no sean cubiertas, se adicionar\u00e1n a las convocadas por el turno libre.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo del porcentaje establecido el p\u00e1rrafo anterior, cuando de la aplicaci\u00f3n del mismo al n\u00famero de plazas resulte una fracci\u00f3n superior a las cinco d\u00e9cimas, se redondear\u00e1 al alza hasta alcanzar el n\u00famero inmediatamente superior entero. Las fracciones iguales o inferiores a cinco d\u00e9cimas no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Requisitos de acceso.<br \/>\nPara participar en los procesos selectivos de acceso a las categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local a trav\u00e9s de cualquiera de los sistemas, ser\u00e1 preciso reunir, en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias, los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nb)\u2003Tener cumplidos dieciocho a\u00f1os y no haber alcanzado la edad de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas correspondientes a los grupos de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nd)\u2003Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n de clase B y A2.<br \/>\ne)\u2003Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La aptitud f\u00edsica para realizar las pruebas se\u00f1aladas, en su caso, en la convocatoria, deber\u00e1 acreditarse mediante certificado m\u00e9dico.<br \/>\nf)\u2003En el caso de la Escala B\u00e1sica, alcanzar una estatura m\u00ednima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 para las mujeres. No obstante lo anterior, las bases de la convocatoria podr\u00e1n exigir una talla m\u00ednima para el acceso al resto de categor\u00edas, cuando se considere necesario en atenci\u00f3n a las funciones a desempe\u00f1ar.<br \/>\ng)\u2003No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\nh)\u2003Carecer de antecedentes penales.<br \/>\ni)\u2003Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaraci\u00f3n jurada.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Requisitos espec\u00edficos de promoci\u00f3n interna y mixta.<br \/>\nPara la promoci\u00f3n, tanto interna como mixta, las personas aspirantes deber\u00e1n cumplir, en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias, los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003En la promoci\u00f3n interna: tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Polic\u00eda Local del Ayuntamiento convocante, en la categor\u00eda inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, con una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os en la citada categor\u00eda, a contar desde la fecha del acta de toma de posesi\u00f3n como personal funcionario de carrera en dicha categor\u00eda.<br \/>\nb)\u2003En la promoci\u00f3n mixta: tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en la categor\u00eda inmediatamente inferior a la de la plaza convocada, con una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os en la citada categor\u00eda, a contar desde la fecha del acta de toma de posesi\u00f3n como personal funcionario de carrera en dicha categor\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Los sistemas de selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los sistemas de selecci\u00f3n ser\u00e1n la oposici\u00f3n para al acceso a la categor\u00eda de Agente y el concurso-oposici\u00f3n para el acceso al resto de categor\u00edas.<br \/>\n2.\u2003Las pruebas de la fase de oposici\u00f3n se fijar\u00e1n en las bases de la convocatoria, e incluir\u00e1n necesariamente, para la categor\u00eda de Agente, pruebas de capacidad f\u00edsica, pruebas psicot\u00e9cnicas, pruebas m\u00e9dicas y de conocimientos, pudiendo estas \u00faltimas ser de car\u00e1cter te\u00f3rico o pr\u00e1ctico, y ser\u00e1n desarrolladas por los Ayuntamientos convocantes, respetando los criterios m\u00ednimos que apruebe el Consejo de Gobierno, de conformidad con el apartado segundo del art\u00edculo 31 de la presente ley. Para el acceso al resto de categor\u00edas, el Ayuntamiento podr\u00e1 optar por no realizar las pruebas de capacidad f\u00edsica, y en el caso de promoci\u00f3n interna podr\u00e1 no realizarse, adem\u00e1s, el reconocimiento m\u00e9dico. Opcionalmente, para las categor\u00edas superiores a la de Agente, se podr\u00e1 exigir en las bases la presentaci\u00f3n de una memoria o proyecto profesional.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los baremos y m\u00e9ritos que habr\u00e1n de regir la fase de concurso.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003El curso selectivo de formaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n1.\u2003El acceso a cualquiera de las escalas y categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas y de un curso selectivo de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctico impartido u homologado por la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n2.\u2003El personal funcionario que haya superado las pruebas selectivas ser\u00e1 nombrado personal funcionario en pr\u00e1cticas, con los derechos inherentes a tal condici\u00f3n y deber\u00e1 incorporarse, a propuesta del alcalde o alcaldesa correspondiente, y superar el curso selectivo de formaci\u00f3n impartido por el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, debiendo ser declarados aptos en todas y cada una de las asignaturas, m\u00f3dulos o materias que integren el curso. Dicho curso incluir\u00e1, en el caso de acceso a la categor\u00eda de Agente, un periodo de pr\u00e1cticas en el cuerpo al que se pretende acceder.<br \/>\n3.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s del centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, la impartici\u00f3n y organizaci\u00f3n de los cursos selectivos de formaci\u00f3n para el acceso a las diferentes categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, la fijaci\u00f3n de los criterios de calificaci\u00f3n de los mismos y la evaluaci\u00f3n de los alumnos y alumnas aspirantes. La determinaci\u00f3n de los contenidos y programas de dichos cursos se realizar\u00e1 de forma conjunta por dicho centro de formaci\u00f3n y el \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n4.\u2003La superaci\u00f3n del curso selectivo constituye un requisito necesario para adquirir la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en la categor\u00eda correspondiente.<br \/>\n5.\u2003En los procesos selectivos convocados por las corporaciones locales para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en los que participen aspirantes que hubieran superado el curso selectivo de formaci\u00f3n impartido u homologado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia correspondiente a la categor\u00eda de las plazas convocadas, dicho curso se convalidar\u00e1, previa solicitud del aspirante, siempre que la superaci\u00f3n del mismo hubiere tenido lugar dentro de los cinco a\u00f1os previos al inicio del curso de formaci\u00f3n vinculado al proceso selectivo convocado.<br \/>\n6.\u2003Durante el periodo de pr\u00e1cticas en el cuerpo, el personal funcionario ir\u00e1 realizando, bajo la supervisi\u00f3n de un miembro de la plantilla del propio cuerpo, los distintos cometidos existentes en la organizaci\u00f3n funcional de la plantilla, no pudiendo estar incluidos en el cuadrante ordinario de servicios ni desempe\u00f1ar un puesto de trabajo.<br \/>\nSecci\u00f3n segunda.\u2003De la provisi\u00f3n de puestos<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Sistemas generales de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nLos puestos de trabajo de las diferentes categor\u00edas se proveer\u00e1n ordinariamente por los sistemas de concurso o libre designaci\u00f3n, mediante convocatoria p\u00fablica, que deber\u00e1 acomodarse a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003El concurso.<br \/>\n1.\u2003El concurso es el sistema normal de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, y consiste en la comprobaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos y capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con un baremo previamente establecido, que se acomodar\u00e1 a los criterios m\u00ednimos establecidos reglamentariamente por la Administraci\u00f3n regional.<br \/>\n2.\u2003El concurso puede ser de m\u00e9ritos general o de m\u00e9ritos espec\u00edfico:<br \/>\na)\u2003El concurso de m\u00e9ritos general es el sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo gen\u00e9ricos.<br \/>\nb)\u2003El concurso de m\u00e9ritos espec\u00edfico se podr\u00e1 utilizar como sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo singularizados correspondientes a ciertas especialidades. En este caso, adem\u00e1s de los m\u00e9ritos generales, la convocatoria recoger\u00e1 la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.<br \/>\n3.\u2003A los efectos del apartado anterior, los Ayuntamientos podr\u00e1n definir como puestos de trabajo singularizados aquellos que, bien por estar integrados en unidades especializadas del cuerpo, o bien por raz\u00f3n de las funciones a realizar, demandan en su desempe\u00f1o capacidades o aptitudes espec\u00edficas que no son exigibles, con car\u00e1cter general, para los puestos de trabajo gen\u00e9ricos.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003La libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La libre designaci\u00f3n es un sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter excepcional para los puestos que requieran una especial responsabilidad o confianza para ejercer sus funciones, y consistir\u00e1 en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de los candidatos en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto.<br \/>\n2.\u2003En atenci\u00f3n al nivel de responsabilidad y confianza profesional o t\u00e9cnica que requiere para su ejercicio el puesto de jefatura, podr\u00e1 ser esta la forma de provisi\u00f3n del mismo, pero no podr\u00e1 utilizarse para la provisi\u00f3n de ning\u00fan otro puesto de trabajo en el Cuerpo de Polic\u00eda Local. Cuando el Ayuntamiento recurra a este sistema de provisi\u00f3n, y dado su car\u00e1cter excepcional, deber\u00e1 justificar suficientemente su decisi\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDe la movilidad<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Movilidad.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los municipios de la Regi\u00f3n podr\u00e1n participar en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo vacantes de su misma categor\u00eda en otros Cuerpos de Polic\u00eda local de la Regi\u00f3n, cuando as\u00ed se prevea, para el puesto convocado, en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, debiendo hacerse constar expresamente dicha circunstancia en la convocatoria.<br \/>\n2.\u2003Se utilizar\u00e1 el concurso de m\u00e9ritos general para la movilidad en todas las categor\u00edas, excepto para las categor\u00edas de la escala superior, en las que se podr\u00e1 optar por el concurso de m\u00e9ritos general o de m\u00e9ritos espec\u00edfico o singularizado.<br \/>\n3.\u2003La movilidad podr\u00e1 incluir, cuando se opte por el concurso de m\u00e9ritos espec\u00edfico o singularizado, una prueba psicom\u00e9dica, para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Requisitos para la movilidad:<br \/>\na)\u2003Tener la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Polic\u00eda Local de alguno de los municipios de la Regi\u00f3n, en la misma categor\u00eda a la que pertenezca el puesto de trabajo a proveer.<br \/>\nb)\u2003Haber permanecido un m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os en situaci\u00f3n de servicio activo en la misma categor\u00eda como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nLa permuta<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003R\u00e9gimen de permutas.<br \/>\n1.\u2003Los Ayuntamientos, con el informe previo de las jefaturas respectivas, podr\u00e1n autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que ambos sean personal funcionario de carrera.<br \/>\nb)\u2003Que pertenezcan al mismo grupo de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario y categor\u00eda, y las plazas sean de id\u00e9ntica clase.<br \/>\nc)\u2003Que tengan cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo.<br \/>\nd)\u2003Que el n\u00famero de a\u00f1os de servicio activo de los potenciales permutantes no difiera entre uno y otro en m\u00e1s de cinco.<br \/>\ne)\u2003Que ninguno de los solicitantes tenga incoado expediente disciplinario ni cumpla sanci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La competencia para autorizar las permutas corresponder\u00e1 a la autoridad u \u00f3rgano competente para otorgar el nombramiento.<br \/>\n3.\u2003Los Ayuntamientos, de cara a autorizar permutas entre personal funcionario de distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local, y a la vista del informe de jefatura, valorar\u00e1n la situaci\u00f3n de la plantilla, as\u00ed como las circunstancias personales del solicitante, especialmente cuando la solicitud obedezca a razones de acoso laboral, violencia de g\u00e9nero, conciliaci\u00f3n de la vida familiar, reagrupaci\u00f3n familiar u otras circunstancias an\u00e1logas.<br \/>\n4.\u2003Cuando se permute con personal funcionario de otra comunidad aut\u00f3noma ser\u00e1 precisa la previa homologaci\u00f3n del correspondiente curso selectivo, por parte del centro de la Administraci\u00f3n regional competente en materia de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1 solicitar una nueva permuta por parte de ninguno de los permutantes en tanto no hayan transcurrido 5 a\u00f1os desde la anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nFormaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Formaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1.\u2003La unificaci\u00f3n de los criterios en materia de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, constituye un objetivo b\u00e1sico para lograr la coordinaci\u00f3n. Las consejer\u00edas competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales promover\u00e1n de forma conjunta las acciones formativas que garanticen, con car\u00e1cter permanente y uniforme, una formaci\u00f3n profesional adecuada para el cumplimiento de las funciones policiales.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n regional promover\u00e1, mediante la suscripci\u00f3n de los oportunos acuerdos de colaboraci\u00f3n, la convalidaci\u00f3n de los cursos de ingreso, promoci\u00f3n, perfeccionamiento y especializaci\u00f3n que imparte el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la misma, con las titulaciones acad\u00e9micas exigidas para el acceso a cada una de las categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, principalmente con las relativas al \u00e1rea de seguridad p\u00fablica y policial, de acuerdo con las exigencias del ordenamiento general del sistema educativo.<br \/>\n3.\u2003Los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n facilitar\u00e1n y promover\u00e1n la formaci\u00f3n continua de su personal funcionario policial, garantizando un n\u00famero m\u00ednimo anual de 5 horas de formaci\u00f3n, y autorizando la asistencia de estos a los cursos de capacitaci\u00f3n profesional impartidos por el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Las Escuelas Municipales de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Los Ayuntamientos que dispongan de escuela podr\u00e1n promover y organizar cursos de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento para su propio personal funcionario de polic\u00eda. La impartici\u00f3n de los mismos se dar\u00e1 a conocer al centro de formaci\u00f3n competente de la Administraci\u00f3n regional, que podr\u00e1 prestar asistencia al Ayuntamiento en lo necesario. Estos cursos habr\u00e1n de ser homologados por dicho centro de la Administraci\u00f3n regional, a efectos de su valoraci\u00f3n como m\u00e9rito en los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos.<br \/>\n2.\u2003La competencia para convocar y organizar cursos selectivos de formaci\u00f3n para el acceso a cualquiera de las categor\u00edas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local corresponde \u00fanica y exclusivamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, a trav\u00e9s del centro de formaci\u00f3n correspondiente de la misma, la cual podr\u00e1 delegar su impartici\u00f3n en las escuelas municipales de polic\u00eda, que los realizar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n y tutela de la Administraci\u00f3n regional y ajust\u00e1ndose a los programas, duraci\u00f3n y dem\u00e1s directrices aprobadas, esta de conformidad con lo indicado en el art\u00edculo 37.3 de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen estatutario<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Disposiciones estatutarias comunes.<br \/>\nLos miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local est\u00e1n sometidos, en cuanto a su r\u00e9gimen estatutario, a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos espec\u00edficos de cada cuerpo y dem\u00e1s normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, as\u00ed como a las disposiciones que les sean de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Derechos espec\u00edficos.<br \/>\nLos derechos del personal funcionario que integra los Cuerpos de Polic\u00eda Local son los recogidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como los establecidos con car\u00e1cter general para el personal funcionario de Administraci\u00f3n local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:<br \/>\na)\u2003Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones o tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional, de conformidad con el art\u00edculo 14.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nb)\u2003A la formaci\u00f3n continua y actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, de conformidad con el art\u00edculo 14 g) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna seg\u00fan principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, mediante la implantaci\u00f3n de sistemas objetivos y transparentes de evaluaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 14.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nd)\u2003A la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos, de conformidad con el art\u00edculo 14.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003A que su r\u00e9gimen de horario de servicio se adapte a las peculiares caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n policial, de conformidad con el art\u00edculo 6.5 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nf)\u2003A la libertad sindical, de conformidad con el art\u00edculo 15.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\ng)\u2003Derecho a participar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar, de conformidad con el art\u00edculo 14.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nh)\u2003A recibir protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el art\u00edculo 14.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\ni)\u2003A la negociaci\u00f3n colectiva y a la participaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, de conformidad con el art\u00edculo 15.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Derechos sindicales.<br \/>\nSe garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en los t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Salud y seguridad laboral.<br \/>\n1.\u2003Los Ayuntamientos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de disponer de los medios e instalaciones adecuadas para que los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local puedan desarrollar sus funciones de forma eficaz y con garant\u00edas para su salud.<br \/>\n2.\u2003Los responsables municipales, en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, asegurar\u00e1n la vigilancia peri\u00f3dica del estado de salud de los efectivos policiales, mediante una revisi\u00f3n anual de car\u00e1cter m\u00e9dico, que ser\u00e1 voluntaria.<br \/>\n3.\u2003No obstante lo anterior, en el caso de que se adviertan alteraciones en la salud del personal funcionario en el normal desarrollo de las funciones policiales, el alcalde o alcaldesa, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo y previo informe de los representantes de los trabajadores, o a instancia del propio funcionario o funcionaria de polic\u00eda o\u00edda la Jefatura del Cuerpo, deber\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, solicitar la realizaci\u00f3n de un reconocimiento m\u00e9dico y\/o psicol\u00f3gico, al cual estar\u00e1 obligado a someterse el funcionario o funcionaria, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar su salud. En caso de ser la persona titular de la jefatura la afectada, el alcalde o alcaldesa adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n oportuna a propuesta de la persona titular de la concejal\u00eda competente, a instancia de la propia jefatura o\u00eddo el concejal o concejala.<br \/>\n4.\u2003El dictamen emitido a partir del reconocimiento indicado en el apartado anterior, se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la aptitud del funcionario o funcionaria para la tenencia del arma.<br \/>\n5.\u2003En materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, respecto de aquellas actividades o funciones que no presenten caracter\u00edsticas exclusivas de las actividades de polic\u00eda, seguridad y servicios operativos de protecci\u00f3n civil. Y respecto de aquellas actividades o funciones que s\u00ed presenten estas caracter\u00edsticas, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley y dem\u00e1s normativa espec\u00edfica que a tal efecto se establezca.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Medidas de protecci\u00f3n de la mujer embarazada.<br \/>\nEn el marco de lo establecido en el art\u00edculo 26 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos laborales:<br \/>\na)\u2003Las funcionarias de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n, durante los periodos de gestaci\u00f3n, maternidad y lactancia, tendr\u00e1n una adecuada protecci\u00f3n en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante, debiendo adoptarse con este fin las medidas necesarias, a cuyo efecto las interesadas deber\u00e1n comunicar su estado de gestaci\u00f3n o lactancia a trav\u00e9s de la unidad en que presten sus servicios.<br \/>\nb)\u2003Cuando as\u00ed se aconseje mediante informe de los servicios m\u00e9dicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua que preste servicios al Ayuntamiento, que podr\u00e1 ser solicitado a petici\u00f3n propia, a las referidas funcionarias se les adecuar\u00e1n sus condiciones de trabajo, eximi\u00e9ndoles del trabajo nocturno o a turnos o adscribi\u00e9ndolas a otro servicio o puesto de trabajo si fuera necesario, conservando el derecho al conjunto de las retribuciones de su puesto de origen mientras persistan las circunstancias que hubieran motivado tal situaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Durante los indicados periodos de gestaci\u00f3n y lactancia, las funcionarias no manejar\u00e1n m\u00e1quinas, aparatos, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias u otros productos o elementos que, de acuerdo con los informes m\u00e9dicos correspondientes, puedan resultar perjudiciales para el normal desarrollo del embarazo o la lactancia.<br \/>\nd)\u2003Con el fin de prevenir posibles da\u00f1os en la salud de la embarazada o del feto, las funcionarias que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n podr\u00e1n utilizar una uniformidad adecuada a su situaci\u00f3n, que el Ayuntamiento habr\u00e1 de facilitarle. Solo en los supuestos excepcionales en los que no se pueda dotar a la funcionaria de una uniformidad adecuada o se justifique la imposibilidad o inconveniencia de utilizarla, se podr\u00e1 dispensar a la funcionaria en estado de gestaci\u00f3n del uso del uniforme, en cuyo caso no podr\u00e1 prestar servicio en la v\u00eda p\u00fablica ni de cara al ciudadan\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Las funcionarias en dichas situaciones conservar\u00e1n todos sus derechos a efectos de promoci\u00f3n interna.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Jubilaci\u00f3n.<br \/>\nLa jubilaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los municipios de la Regi\u00f3n se producir\u00e1 al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislaci\u00f3n vigente que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Retribuciones.<br \/>\n1.\u2003Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local percibir\u00e1n, por el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo, unas retribuciones justas y adecuadas a su nivel de formaci\u00f3n, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, as\u00ed como al riesgo que comporta su misi\u00f3n, que contemplen tambi\u00e9n la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<br \/>\n2.\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas se fijar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal y tendr\u00e1n id\u00e9ntica cuant\u00eda para todos los miembros de un mismo grupo.<br \/>\n3.\u2003Las retribuciones complementarias a percibir y su cuant\u00eda se determinar\u00e1n por el Ayuntamiento, dentro de los l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n aplicable, y previa negociaci\u00f3n con los representantes sindicales, atendiendo a las peculiaridades de las diferentes categor\u00edas profesionales y a la especificidad de cada puesto de trabajo.<br \/>\n4.\u2003Los Ayuntamientos deber\u00e1n, en la determinaci\u00f3n de los niveles de los puestos de trabajo, a efectos de percepci\u00f3n del complemento de destino, respetar las siguientes reglas:<br \/>\na)\u2003El nivel m\u00ednimo para los puestos de trabajo de Agente ser\u00e1 el 18.<br \/>\nb)\u2003La asignaci\u00f3n de niveles deber\u00e1 llevarse a cabo por cada Ayuntamiento de manera que, en ning\u00fan caso, en los puestos de una determinada categor\u00eda sean mayores o iguales que en los de la inmediata superior.<br \/>\n5.\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico correspondiente a los distintos puestos de trabajo ser\u00e1 fijada por los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las circunstancias indicadas en el apartado primero del presente art\u00edculo.<br \/>\n6.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales promover\u00e1 la homogeneizaci\u00f3n de los conceptos retributivos de los diferentes cuerpos, de forma acorde a las posibilidades y necesidades de los Ayuntamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Distinciones.<br \/>\n1.\u2003Los reglamentos espec\u00edficos de cada Cuerpo de Polic\u00eda Local podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen de otorgamiento de condecoraciones, distinciones y premios a sus miembros en el desempe\u00f1o de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias. La Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales elaborar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia y de manera reglamentaria, unos criterios y requisitos para unificar y coordinar unos m\u00ednimos en la concesi\u00f3n de condecoraciones, distinciones y premios.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las distinciones y condecoraciones que la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 conceder a los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de los Ayuntamientos de la Regi\u00f3n que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podr\u00e1 otorgar distinciones y honores a Auxiliares de polic\u00eda y a personas o entidades que no pertenezcan a los Cuerpos de Polic\u00eda Local, cuando se hagan acreedores de ello por su decisiva colaboraci\u00f3n con la polic\u00eda local o en cuestiones relacionadas con la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nEl procedimiento y requisitos de concesi\u00f3n se determinar\u00e1n tambi\u00e9n reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Las distinciones, condecoraciones y premios se anotar\u00e1n en el expediente del funcionario o funcionaria y en el registro a que se refiere al art\u00edculo 11 de la presente ley, y deber\u00e1n ser valoradas como m\u00e9rito en la fase de concurso de los procesos selectivos que convoquen las corporaciones locales, as\u00ed como en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Asimismo, en el \u00f3rgano directivo competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se llevar\u00e1 un registro espec\u00edfico de los procedimientos tramitados y de las distinciones y condecoraciones concedidas cuyo funcionamiento se establecer\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Recompensas y honores.<br \/>\n1.\u2003Cuando concurran circunstancias especiales, o en atenci\u00f3n a m\u00e9ritos excepcionales, el Ayuntamiento podr\u00e1 conceder, con car\u00e1cter honor\u00edfico, al personal funcionario del Cuerpo de Polic\u00eda Local que haya fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado el ascenso a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que ostenten. En ning\u00fan caso, los ascensos concedidos con car\u00e1cter honor\u00edfico llevar\u00e1n aparejados efectos econ\u00f3micos, ni ser\u00e1n considerados a los efectos del sistema de pensiones.<br \/>\n2.\u2003Podr\u00e1 otorgarse la distinci\u00f3n de funcionario o funcionaria honoraria de la polic\u00eda local, con la categor\u00eda que se poseyera al cesar en el servicio activo, al personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilaci\u00f3n, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado un m\u00ednimo de 35 a\u00f1os de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nLa distinci\u00f3n de miembro honorario de la polic\u00eda local podr\u00e1 otorgarse a aquellas personas que no habiendo pertenecido al citado cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contra\u00eddos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.<br \/>\n3.\u2003Los polic\u00edas locales de los municipios de la Regi\u00f3n que hayan perdido dicha condici\u00f3n por jubilaci\u00f3n mantendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de miembro jubilado de la polic\u00eda local, con la categor\u00eda que ostentaran en el momento de producirse aquella. Podr\u00e1n vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carn\u00e9 de polic\u00eda jubilado y conservar la placa emblema previamente modificada, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. El carn\u00e9 de polic\u00eda jubilado ser\u00e1 expedido por la Comunidad Aut\u00f3noma a todo el personal funcionario que lo solicite dentro del plazo de un a\u00f1o a contar desde la fecha de jubilaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDeberes<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Deberes espec\u00edficos.<br \/>\nLos deberes del personal funcionario que integra los Cuerpos de Polic\u00eda Local son los recogidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as\u00ed como los establecidos con car\u00e1cter general para el personal funcionario de Administraci\u00f3n local, con las particularidades contempladas en esta ley y, en particular, los siguientes:<br \/>\na)\u2003Jurar a prometer acatamiento a la Constituci\u00f3n como norma fundamental del Estado, de conformidad con el art\u00edculo 6.3 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nb)\u2003Ejercer su funci\u00f3n con absoluto respeto a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento jur\u00eddico, de conformidad con el art\u00edculo 5.1.a) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nc)\u2003Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad pol\u00edtica e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de raza, religi\u00f3n u opini\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 5.1.b) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nd)\u2003Actuar con integridad y dignidad. En particular, deber\u00e1n abstenerse de todo acto de corrupci\u00f3n y oponerse a \u00e9l resueltamente, de conformidad con el art\u00edculo 5.1.c) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\ne)\u2003Impedir, en el ejercicio de su actuaci\u00f3n profesional, cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral, de conformidad con el art\u00edculo 5.2.a) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nf)\u2003Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. No estar\u00e1n obligados a revelar las fuentes de informaci\u00f3n, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera, de conformidad con el art\u00edculo 5.5 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\ng)\u2003Sujetarse en su actuaci\u00f3n profesional a los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n. En ning\u00fan caso, la obediencia debida podr\u00e1 amparar \u00f3rdenes que entra\u00f1en la ejecuci\u00f3n de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constituci\u00f3n o a las leyes, de conformidad con el art\u00edculo 5.1.d) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nh)\u2003Llevar a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, de conformidad con el art\u00edculo 5.4 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\ni)\u2003Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadan\u00eda, a la que procurar\u00e1 auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello, de conformidad con el art\u00edculo 5.2.b) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nj)\u2003Actuar con la decisi\u00f3n necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un da\u00f1o grave, inmediato e irreparable, rigi\u00e9ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance, de conformidad con el art\u00edculo 5.2.c) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nk)\u2003Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando se proceda a la detenci\u00f3n de una persona, de conformidad con el art\u00edculo 5.3.c) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nl)\u2003Utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f\u00edsica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, de conformidad con el art\u00edculo 5.2.d) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\nm)\u2003Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, auton\u00f3micas y estatales, y a sus s\u00edmbolos e himnos en actos oficiales, as\u00ed como a sus superiores e inferiores jer\u00e1rquicos y a cualquier ciudadano o ciudadana a la que se dirijan, salvo que est\u00e9n realizando funciones propias del servicio que lo desaconsejen por razones de seguridad y de acuerdo con el contexto. Reglamentariamente se determinar\u00e1 la forma de realizar los correspondientes saludos.<br \/>\nn)\u2003Presentarse, en todo momento, en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.<br \/>\n\u00f1) Conservar adecuadamente tanto el vestuario como los equipos que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia, no pudiendo utilizar el uniforme fuera de la ejecuci\u00f3n de los servicios encomendados, salvo en casos excepcionales autorizados.<br \/>\no)\u2003Observar puntualidad en la asistencia al servicio y cumplir \u00edntegramente su jornada de trabajo, sin que pueda abandonar el servicio hasta ser relevado cuando as\u00ed le sea ordenado, ni ausentarse sin comunicarlo, debiendo en todo caso avisar, con la antelaci\u00f3n que le sea posible, de los retrasos o inasistencias al servicio, as\u00ed como de los motivos de los mismos. En situaciones excepcionales, cuando se produzcan situaciones de emergencia que as\u00ed lo exijan, el personal funcionario podr\u00e1 ser requerido para el servicio fuera de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n que proceda.<br \/>\np)\u2003Prestar apoyo y colaboraci\u00f3n a sus propios compa\u00f1eros y a los dem\u00e1s miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervenci\u00f3n.<br \/>\nq)\u2003Asumir, por parte del personal funcionario de mayor categor\u00eda, la iniciativa, responsabilidad y mando en la realizaci\u00f3n de los servicios. En caso de igualdad de categor\u00eda prevalecer\u00e1 la antig\u00fcedad, excepto si la autoridad o mando competente efect\u00faa designaci\u00f3n expresa.<br \/>\nr)\u2003Efectuar la transmisi\u00f3n de \u00f3rdenes, informes, solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios, que ser\u00e1n:<br \/>\n\u2013\u2002La utilizaci\u00f3n de la estructura jerarquizada del cuerpo.<br \/>\n\u2013\u2002Las \u00f3rdenes que por su trascendencia o complejidad en cuanto a su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables al personal funcionario a quien competa ejecutarlas, deber\u00e1n ser cursadas por escrito al dar la orden, salvo cuando las circunstancias lo impidan, en cuyo caso deber\u00e1n ser cursadas por escrito a la mayor brevedad posible.<br \/>\n\u2013\u2002Las solicitudes relativas al servicio se cursar\u00e1n por el procedimiento que se determine en el Reglamento del Cuerpo.<br \/>\n\u2013\u2002Se tender\u00e1 a la creaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de los procedimientos a seguir.<br \/>\ns)\u2003Incorporarse al servicio en las debidas condiciones para su realizaci\u00f3n y abstenerse durante su prestaci\u00f3n de consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas, as\u00ed como de ingerir bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nCuando se observen signos que evidencien el incumplimiento del anterior deber, vendr\u00e1n obligados a someterse, con las debidas garant\u00edas establecidas por la legislaci\u00f3n vigente, a las oportunas pruebas para la detecci\u00f3n de dichas sustancias. Tales pruebas deber\u00e1n ser ordenadas de forma expresa por el superior responsable y podr\u00e1n dar lugar a la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 67.l) y 68.p) de la presente ley.<br \/>\nt)\u2003Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atenci\u00f3n a cuantas incidencias observen.<br \/>\nu)\u2003Informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando los hechos observados requieran la emisi\u00f3n de un informe escrito, deber\u00e1n reflejarse fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensi\u00f3n y resoluci\u00f3n posterior por quien corresponda.<br \/>\nv)\u2003Asistir a los cursos de formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n que acuerde la corporaci\u00f3n.<br \/>\nw)\u2003Los dem\u00e1s que se establezcan en la legislaci\u00f3n aplicable o se deriven de los anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Interdicci\u00f3n de la huelga.<br \/>\nEl personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad, no podr\u00e1 ejercer en ning\u00fan caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSituaciones administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Situaciones administrativas.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1 encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, podr\u00e1 encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad, regulada en la presente ley, en las normas que la desarrollen y en las disposiciones que a tal efecto dicten las corporaciones locales.<br \/>\n3.\u2003El personal funcionario de la Escala Facultativa no podr\u00e1 pasar a situaci\u00f3n de segunda actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Segunda actividad.<br \/>\n1.\u2003La segunda actividad es una modalidad especial de la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo del personal funcionario de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicof\u00edsica del mismo mientras permanezca en servicio activo, asegurando la eficacia del servicio.<br \/>\n2.\u2003Se podr\u00e1 declarar el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por el cumplimiento de la edad que, para cada escala, se establece en el art\u00edculo 58 de la presente ley y por disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas del personal funcionario, y se permanecer\u00e1 en ella hasta la jubilaci\u00f3n o el pase a otra situaci\u00f3n que no podr\u00e1 ser la de servicio activo en primera actividad, salvo que el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad se haya producido como consecuencia de una disminuci\u00f3n de aptitudes y que esa circunstancia haya desaparecido.<br \/>\n3.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad y, en su caso, el reingreso en el servicio activo en primera actividad, se acordar\u00e1 por el \u00f3rgano municipal competente, previa instrucci\u00f3n del oportuno expediente, dando traslado a la Administraci\u00f3n regional para su anotaci\u00f3n en el Registro de Polic\u00edas Locales.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Puestos de segunda actividad.<br \/>\n1.\u2003La segunda actividad se declarar\u00e1 siempre con indicaci\u00f3n de destino, sin perjuicio de lo indicado en los art\u00edculos 59.2 y 59.5 de la presente ley, asignando al personal funcionario que pase a esta situaci\u00f3n, puestos de trabajo de esta naturaleza que el Ayuntamiento deber\u00e1 reservar a tal fin en sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n las tareas o funciones susceptibles de ser desempe\u00f1ados por el personal funcionario en situaci\u00f3n de segunda actividad, las cuales ser\u00e1n, en todo caso, adecuadas a su categor\u00eda, sin que pueda quedar mermado la consideraci\u00f3n que merece el personal funcionario por raz\u00f3n de esta.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter general, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local desarrollar\u00e1n la segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio Cuerpo de Polic\u00eda Local. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo, el funcionario o funcionaria podr\u00e1 ser destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificaci\u00f3n funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar en atenci\u00f3n a sus aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas.<br \/>\n4.\u2003Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma m\u00e1s eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo puesto de trabajo derivado del pase a situaci\u00f3n de segunda actividad, y as\u00ed facilitar la integraci\u00f3n del personal funcionario, el Ayuntamiento propiciar\u00e1 las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en las que el personal funcionario afectado deber\u00e1 participar.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<br \/>\n1.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad se producir\u00e1 siempre a solicitud del funcionario o funcionaria interesada, siempre que se haya permanecido en situaci\u00f3n de servicio activo, como m\u00ednimo, los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la petici\u00f3n, al cumplirse por este la edad que determine el Ayuntamiento, que no podr\u00e1 ser inferior a los 55 a\u00f1os para la Escala B\u00e1sica, debiendo existir una diferencia de, al menos, dos a\u00f1os entre las edades de pase del personal funcionario perteneciente a las distintas escalas.<br \/>\n2.\u2003El Ayuntamiento, motivadamente, podr\u00e1 limitar, por cada a\u00f1o natural y categor\u00eda, el n\u00famero de funcionarios o funcionarias que pueden acceder a la situaci\u00f3n especial de segunda actividad por raz\u00f3n de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo ordinario, por un periodo que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, de quienes, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo as\u00ed fijado. A tal efecto se dictar\u00e1, en su caso, resoluci\u00f3n en el mes de diciembre anterior al a\u00f1o en que se fuera a producir el pase de la persona funcionaria a la segunda actividad.<br \/>\nTranscurrido un a\u00f1o de permanencia en el servicio activo, a contar desde la fecha en que se solicit\u00f3 el pase por raz\u00f3n de edad, sin que hubiere sido asignado al personal funcionario un puesto de segunda actividad, este pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino, y permanecer\u00e1 en dicha situaci\u00f3n hasta que le sea asignado un puesto de segunda actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Segunda actividad por disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas.<br \/>\n1.\u2003El acceso a la situaci\u00f3n de segunda actividad por disminuci\u00f3n de aptitudes psicof\u00edsicas podr\u00e1 ser solicitada por el personal funcionario o declarada de oficio por la corporaci\u00f3n local, cuando exista, antes de cumplir las edades a que se refiere al art\u00edculo 59 de la presente ley, o cumplidas estas si se hubiere permanecido en servicio activo en primera actividad, una disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales del personal funcionario para el desempe\u00f1o de las funciones propias de su categor\u00eda, y derivada de una enfermedad, s\u00edndrome o proceso patol\u00f3gico f\u00edsico y ps\u00edquico que presente el afectado.<br \/>\n2.\u2003La disminuci\u00f3n de las aptitudes deber\u00e1 dictaminarse por el tribunal m\u00e9dico a que hace referencia el art\u00edculo 62 de esta ley, al que corresponder\u00e1 apreciar la insuficiencia f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1, para cada escala, el cuadro de causas de disminuci\u00f3n de las aptitudes f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales que determinar\u00e1n el pase a la situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad por disminuci\u00f3n de aptitudes.<br \/>\n4.\u2003Solo proceder\u00e1 el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas cuando la disminuci\u00f3n no sea causa de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente absoluta o total de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre Seguridad Social, ni causa de incapacidad temporal.<br \/>\n5.\u2003En aquellos casos en que la situaci\u00f3n organizativa o de plantilla de la correspondiente corporaci\u00f3n local no permita que el polic\u00eda local acceda inmediatamente a la situaci\u00f3n de segunda actividad, y siempre que esta sea por causa de disminuci\u00f3n de las aptitudes psicof\u00edsicas, el personal funcionario permanecer\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo en primera actividad hasta que su adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo de segunda actividad, que deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, sea resuelta por la corporaci\u00f3n respectiva, si bien en estos casos se deber\u00e1 adecuar de forma inmediata el desarrollo de sus tareas o funciones, acomod\u00e1ndolas a sus aptitudes f\u00edsicas y ps\u00edquicas, sin que ello suponga disminuci\u00f3n de las retribuciones que ven\u00edan percibiendo.<br \/>\nTranscurrido un a\u00f1o de permanencia en el servicio activo, a contar desde la fecha en que se solicit\u00f3 el pase por disminuci\u00f3n de aptitudes, sin que hubiere sido asignado al funcionario o funcionaria un puesto de segunda actividad, \u00e9ste pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino y permanecer\u00e1 en dicha situaci\u00f3n hasta que le sea asignado un puesto de segunda actividad.<br \/>\n6.\u2003Podr\u00e1 acordarse, por resoluci\u00f3n municipal, de oficio o a solicitud de persona interesada, el reingreso al servicio activo en primera actividad del funcionario o funcionaria, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminuci\u00f3n de la aptitud psicof\u00edsica o sensorial, previo dictamen m\u00e9dico emitido por el tribunal a que se refiere el art\u00edculo 62 de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Procedimiento.<br \/>\nReglamentariamente se determinar\u00e1 el procedimiento concreto a seguir por los Ayuntamientos en los expedientes que se tramiten para declarar el pase a la situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad por las distintas causas reguladas en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Tribunal m\u00e9dico.<br \/>\n1.\u2003Para la emisi\u00f3n del dictamen a que se refieren los art\u00edculos precedentes, se constituir\u00e1 un tribunal m\u00e9dico, que estar\u00e1 integrado por un m\u00e9dico propuesto por el interesado, otro por el Ayuntamiento y otro por el Servicio Murciano de Salud, que lo propondr\u00e1 a instancia de la consejer\u00eda competente en la materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a la cual deber\u00e1 dirigir el Ayuntamiento su petici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento interno del tribunal m\u00e9dico ser\u00e1 establecido reglamentariamente, as\u00ed como el procedimiento que deber\u00e1 aplicar en cada supuesto para la aprobaci\u00f3n de sus dict\u00e1menes.<br \/>\n3.\u2003El dictamen m\u00e9dico, que tendr\u00e1 car\u00e1cter confidencial, concluir\u00e1 con un pronunciamiento favorable o desfavorable a las razones esgrimidas para la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de servicio activo en segunda actividad.<br \/>\n4.\u2003Los dict\u00e1menes emitidos por el tribunal tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para el Ayuntamiento y para el personal funcionario afectado.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Retribuciones.<br \/>\n1.\u2003El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad no supondr\u00e1 variaci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas. Respecto de las complementarias, se percibir\u00e1n en su totalidad las correspondientes al puesto del funcionario o funcionaria de Polic\u00eda Local del que se proceda cuando se ocupe un puesto de segunda actividad con destino. Los Ayuntamientos determinar\u00e1n, previa negociaci\u00f3n con los representantes sindicales, el porcentaje de las retribuciones complementarias a percibir cuando la segunda actividad lo sea sin destino, que ser\u00e1 como m\u00ednimo el 80 % de aquellas.<br \/>\n2.\u2003En caso de que el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario o funcionaria percibir\u00e1 el cien por cien de las retribuciones que ven\u00eda percibiendo en el momento de producirse el hecho causante del referido pase.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Incompatibilidades, r\u00e9gimen disciplinario y promoci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n de segunda actividad con destino estar\u00e1 sujeto a un r\u00e9gimen disciplinario id\u00e9ntico al del servicio activo en primera actividad. El personal funcionario que se encuentre en situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino estar\u00e1 sometido al r\u00e9gimen disciplinario general aplicable al resto del personal funcionario. El personal funcionario en situaci\u00f3n de segunda actividad con o sin destino estar\u00e1 sujeto al mismo r\u00e9gimen de incompatibilidades que el personal funcionario de polic\u00eda local en servicio activo.<br \/>\n2.\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n especial de segunda actividad no podr\u00e1 participar en los procedimientos de promoci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen disciplinario<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen disciplinario del personal funcionario de polic\u00eda local se regir\u00e1 por los art\u00edculos org\u00e1nicos de la Ley 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, por la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.<br \/>\n2.\u2003El personal funcionario en pr\u00e1cticas queda sometido a las normas de r\u00e9gimen disciplinario establecidas en el reglamento del centro docente cuando exista y, con car\u00e1cter supletorio, y para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de la Ley 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, que les sean de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las normas espec\u00edficas que regulen su procedimiento de selecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el reglamento a que deber\u00e1 ajustarse el procedimiento disciplinario, que se regir\u00e1 por los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicci\u00f3n, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y que comprender\u00e1 esencialmente los derechos a la presunci\u00f3n de inocencia, informaci\u00f3n, defensa y audiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Competencia sancionadora.<br \/>\n1.\u2003De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 21.1.h) de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, la persona titular de la alcald\u00eda ser\u00e1 competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n2.\u2003El \u00f3rgano competente para acordar la incoaci\u00f3n de expediente disciplinario lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para nombrar instructor, y, en su caso, secretario o secretaria del mismo, nombramiento que podr\u00e1 recaer en cualquier persona funcionaria de carrera de ese Ayuntamiento que pertenezca como m\u00ednimo al mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional que el sometido al expediente disciplinario. Todo ello, sin perjuicio de que en aquellos municipios que acrediten la insuficiencia de medios personales para la tramitaci\u00f3n de expedientes disciplinarios con personal propio, puedan suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros Ayuntamientos para la encomienda de la instrucci\u00f3n del expediente disciplinario, sin que ello suponga en modo alguno modificaci\u00f3n de la potestad sancionadora.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nAuxiliares de Polic\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Municipios sin Cuerpo de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003En los municipios que no cuenten con Cuerpo de Polic\u00eda Local, los cometidos de este cuerpo especificados en el art\u00edculo 69 ser\u00e1n ejercidos por el personal que desempe\u00f1e funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, bajo la denominaci\u00f3n de Auxiliares de polic\u00eda, y a los que se extender\u00e1n las competencias que, en materia de coordinaci\u00f3n, corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Los Ayuntamientos podr\u00e1n crear un m\u00e1ximo de tres puestos de Auxiliares de polic\u00eda. Si las necesidades del servicio demandaren un n\u00famero mayor de efectivos, o a fecha de la entrada en vigor de esta ley ya existiere, los Ayuntamientos deber\u00e1n crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la presente ley. En este caso, las plazas de Auxiliares de polic\u00eda quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb.<br \/>\n3.\u2003En los municipios en que ya exista el Cuerpo de Polic\u00eda Local no podr\u00e1n crearse plazas de Auxiliares de polic\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Auxiliares de polic\u00eda.<br \/>\n1.\u2003El personal auxiliar de polic\u00eda es personal funcionario de carrera del Ayuntamiento respectivo, y ostenta el car\u00e1cter de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, sin que, en ning\u00fan caso, puedan portar armas de fuego.<br \/>\n2.\u2003El personal auxiliar de polic\u00eda tiene expresamente prohibida cualquier otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n. En particular se proh\u00edben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duraci\u00f3n del contrato, as\u00ed como la relaci\u00f3n funcionarial de car\u00e1cter interino.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Funciones.<br \/>\nSin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos Ayuntamientos, las funciones de car\u00e1cter policial que podr\u00e1 desempe\u00f1ar el personal auxiliar de polic\u00eda son las siguientes:<br \/>\na)\u2003Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.<br \/>\nb)\u2003Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano, de acuerdo con las normas de circulaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y dem\u00e1s disposiciones y actos municipales dentro de su \u00e1mbito de competencia.<br \/>\nd)\u2003Participar en las tareas de auxilio al ciudadan\u00eda y de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.<br \/>\ne)\u2003Cooperar en la resoluci\u00f3n de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003\u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del personal auxiliar de polic\u00eda ser\u00e1 el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en cada caso para los supuestos de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen estatutario.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general, el personal auxiliar de polic\u00eda estar\u00e1 sometido a las mismas normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que el resto del personal funcionario del Ayuntamiento.<br \/>\n2.\u2003En los municipios donde existan Auxiliares de polic\u00eda y con posterioridad se cree el Cuerpo de Polic\u00eda Local, el personal auxiliar, que ser\u00e1 una clase a extinguir, pasar\u00e1 a depender funcionalmente del mismo, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n las normas comunes de funcionamiento, as\u00ed como los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido en el propio Reglamento del Cuerpo de Polic\u00eda Local.<br \/>\n3.\u2003La jefatura del personal auxiliar de polic\u00eda corresponde al alcalde o alcaldesa o al concejal o concejala en quien delegue, sin perjuicio de que pueda proveerse por concurso el puesto de coordinador, si ha sido creado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Ayuntamiento correspondiente, puesto que tendr\u00eda asignada la funci\u00f3n de direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los cometidos propios del personal auxiliar de polic\u00eda, bajo el mando del alcalde o alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.<br \/>\n4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, el personal auxiliar de polic\u00eda se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen estatutario y disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Ingreso.<br \/>\n1.\u2003Las plazas de Auxiliar de polic\u00eda ser\u00e1n ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificaci\u00f3n C2 y la titulaci\u00f3n requerida para el acceso a las plazas ser\u00e1 la establecida por la vigente legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003La selecci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante los sistemas de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n libre y se regir\u00e1 por criterios an\u00e1logos a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local en el art\u00edculo 36.2 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulaci\u00f3n correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selecci\u00f3n del personal funcionario de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n3.\u2003Las personas aspirantes a Auxiliar de polic\u00eda deber\u00e1n superar las pruebas que integran los procesos selectivos y un curso selectivo de formaci\u00f3n impartido por el centro de formaci\u00f3n correspondiente de la Administraci\u00f3n regional y adaptado a las caracter\u00edsticas de su funci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Uniformidad.<br \/>\nEl personal auxiliar de polic\u00eda actuar\u00e1 siempre con el uniforme y distintivos propios, los cuales se diferenciar\u00e1n claramente de los correspondientes a los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, y cuyas caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Documento de acreditaci\u00f3n profesional.<br \/>\nTodo el personal auxiliar de polic\u00eda estar\u00e1 provisto y se identificar\u00e1, en su caso, por medio de un documento de acreditaci\u00f3n profesional, que expedir\u00e1 y facilitar\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, seg\u00fan modelo previamente aprobado por esta, y que se diferenciar\u00e1 de forma clara y a simple vista del de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local. Su contenido se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 20.6 de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Equivalencia de categor\u00edas.<br \/>\nA partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categor\u00edas de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equiparar\u00e1n a las que se establecen en el art\u00edculo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<br \/>\na)\u2003Inspector: Categor\u00eda de Comisario General.<br \/>\nb)\u2003Subinspector: Categor\u00eda de Comisario Principal.<br \/>\nc)\u2003Oficial: Categor\u00eda de Comisario.<br \/>\nd)\u2003Sargento: Categor\u00eda de Inspector.<br \/>\ne)\u2003Cabo: Categor\u00eda de Subinspector.<br \/>\nf)\u2003Agente: Categor\u00eda de Agente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Integraci\u00f3n del personal auxiliar de polic\u00eda en los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Cuando un municipio cree el Cuerpo de Polic\u00eda Local al amparo de lo dispuesto en esta ley, el personal auxiliar de polic\u00eda podr\u00e1 integrarse en el cuerpo, en la categor\u00eda de Agente, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y siempre que cuente con la titulaci\u00f3n requerida para el subgrupo C1 seg\u00fan la normativa b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica, o bien cuenten con una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os como Auxiliar de polic\u00eda, o de cinco a\u00f1os con la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n, despu\u00e9s de la superaci\u00f3n de un \u00fanico proceso de promoci\u00f3n interna, a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n, basado en los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, en el que se les excusar\u00e1 del requisito de estatura. Quienes no superen dicho proceso de promoci\u00f3n interna o no puedan integrarse en el Cuerpo de Polic\u00eda Local por carecer de la titulaci\u00f3n necesaria, quedar\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb como Auxiliares de polic\u00eda en el mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n al que pertenec\u00edan.<br \/>\nLas plazas de Auxiliar de polic\u00eda declaradas en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb ser\u00e1n amortizadas en el momento en que queden vacantes.<br \/>\n2.\u2003El personal auxiliar de polic\u00eda que supere dicho proceso de promoci\u00f3n interna deber\u00e1 solicitar la homologaci\u00f3n del curso selectivo, siempre y cuando lo hubieran superado dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de su nombramiento como personal funcionario en pr\u00e1cticas en la categor\u00eda de Agente, y previa superaci\u00f3n de un m\u00f3dulo formativo sobre armamento y tiro que deber\u00e1 impartir el centro de formaci\u00f3n competente de la Administraci\u00f3n regional. El personal auxiliar de polic\u00eda que hubiera superado el curso con una antelaci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de nombramiento como personal funcionario en pr\u00e1cticas en la categor\u00eda de Agente, deber\u00e1 realizar \u00edntegramente el curso selectivo y superarlo con la calificaci\u00f3n de \u00abapto\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procesos selectivos en curso.<br \/>\nLos procesos de selecci\u00f3n de polic\u00edas locales publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n, en sus aspectos sustantivos y procedimentales, por las normas vigentes en el momento de dicha publicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<br \/>\n1.\u2003En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del r\u00e9gimen disciplinario, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento disciplinario previsto para el personal funcionario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, con la adecuaci\u00f3n que exija su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito municipal.<br \/>\n2.\u2003Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley ser\u00e1n sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta ley fuesen mas favorables al interesado, en cuyo caso se aplicar\u00e1 esta.<br \/>\n3.\u2003En el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1 aprobarse el procedimiento disciplinario a que hace referencia el art\u00edculo 65.3.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Segunda actividad.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1 aprobarse el procedimiento de pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad al que hace referencia el art\u00edculo 61. En el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de dicho reglamento, los Ayuntamientos deber\u00e1n desarrollar la segunda actividad, en el marco de lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, determinando las edades de pase en cada una de los escalas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\nLos Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con cuatro o m\u00e1s Auxiliares de polic\u00eda deber\u00e1n, de conformidad con lo prescrito en el art\u00edculo 67.2, crear el Cuerpo de Polic\u00eda Local en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, siempre y cuando la creaci\u00f3n de las plazas y la convocatoria de las mismas sea viable al amparo de la normativa presupuestaria y dem\u00e1s normativa sobre contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Integraci\u00f3n de los Cabos en el grupo B y de los Oficiales en el subgrupo A1.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de cuatro a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el personal funcionario perteneciente a las extintas categor\u00edas de Cabo y Oficial, que se encuentre en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida en la normativa b\u00e1sica sobre funci\u00f3n p\u00fablica para el ingreso en los cuerpos y escalas del grupo B y A1 respectivamente, deber\u00e1 quedar, a todos los efectos, integrado en dichos grupos de clasificaci\u00f3n, dentro de la Escala B\u00e1sica los primeros y en la Escala Superior los segundos.<br \/>\nEl personal funcionario que carezca de la citada titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, permanecer\u00e1 clasificado en los grupos C1 y A2 respectivamente, y en situaci\u00f3n de \u00aba extinguir\u00bb, no obstante, dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo indicado en el apartado anterior, para acreditar la obtenci\u00f3n de la citada titulaci\u00f3n e integrarse en el grupo de clasificaci\u00f3n superior. Transcurrido este plazo de tres a\u00f1os no se producir\u00e1 la integraci\u00f3n autom\u00e1tica de ninguna otra persona funcionaria.<br \/>\n2.\u2003En ning\u00fan caso la integraci\u00f3n podr\u00e1 suponer un incremento del gasto p\u00fablico, ni modificaci\u00f3n de sus retribuciones totales anuales. A tal efecto, se pasar\u00e1 a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo grupo de clasificaci\u00f3n profesional, y el exceso sobre el anterior se deducir\u00e1 de las retribuciones complementarias, de forma que se perciban id\u00e9nticas remuneraciones globales que en la situaci\u00f3n anterior.<br \/>\nLos trienios que se hubieren perfeccionado se valorar\u00e1n conforme al grupo de clasificaci\u00f3n profesional al que pertenec\u00eda el funcionario o funcionaria en el momento de su perfeccionamiento.<br \/>\n3.\u2003El Ayuntamiento, en todo caso, deber\u00e1 verificar expresamente el cumplimiento, por parte del personal funcionario afectado, del requisito de titulaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Niveles de los puestos de trabajo.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos deber\u00e1n haber ajustado los niveles de los puestos de trabajo correspondientes a las distintas categor\u00edas a las especificaciones contenidas en el apartado cuarto del art\u00edculo 51.4.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003A la entrada en vigor de la presente ley, quedar\u00e1n derogadas las siguientes disposiciones:<br \/>\n\u2013\u2002La Ley 4\/ 1998, de 22 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Regi\u00f3n de Murcia.<br \/>\n\u2013\u2002El Decreto 92\/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las bases generales por las que han de regirse los concursos de m\u00e9ritos para la movilidad en los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Regi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSin perjuicio de las habilitaciones expresas contenidas en la presente ley, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, y previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, dictar las disposiciones generales de coordinaci\u00f3n de car\u00e1cter reglamentario, que adoptar\u00e1n la forma de decreto.<br \/>\nAsimismo, se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, cuando se dicten las disposiciones de car\u00e1cter reglamentario, las denominaciones de las categor\u00edas de la escala superior de los Cuerpos de Polic\u00eda local previstas en el art\u00edculo 22.1 de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Normas-marco.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deber\u00e1n aprobar las normas-marco a las que hace referencia el art\u00edculo 4.a) de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Reglamentos de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<br \/>\n1.\u2003Los Ayuntamientos, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de las normas-marco, aprobar\u00e1n el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Cuerpo de Polic\u00eda Local o, si ya exist\u00eda, lo adaptar\u00e1n a los preceptos de la presente ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003Hasta la entrada en vigor de los nuevos reglamentos, se aplicar\u00e1n los vigentes en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley y ser\u00e1n interpretados conforme a la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 34 cuya entrada en vigor tendr\u00e1 lugar el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n.<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<br \/>\nMurcia, 4 de abril de 2019.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 80, de 6 de abril de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2019, de 4 de abril, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2815],"tags":[1905],"class_list":["post-13846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-murciapolicias-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized 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