{"id":13847,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contabilidad-publica-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:27","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:27","slug":"contabilidad-publica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13847","title":{"rendered":"CONTABILIDAD PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/552\/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, y por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 17 de mayo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLa presente Orden tiene por finalidad establecer la obligaci\u00f3n de utilizar documentos contables electr\u00f3nicos, justificantes de las transacciones en soporte electr\u00f3nico y medios electr\u00f3nicos para el registro en el sistema de informaci\u00f3n contable de todas las transacciones que se realicen en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, elimin\u00e1ndose la utilizaci\u00f3n de papel tanto en los documentos contables como en los justificantes de las operaciones, excepto cuando por circunstancias excepcionales as\u00ed lo determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. En este sentido, la Orden establece que en aquellos casos en los que alg\u00fan justificante original estuviera soportado en papel, deber\u00e1 convertirse en copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los efectos de su remisi\u00f3n a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electr\u00f3nico para su registro en el sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\nAsimismo, esta Orden introduce sendas modificaciones en las Instrucciones de contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional y General del Estado, para adaptar la informaci\u00f3n prevista en la Memoria del Plan General de Contabilidad P\u00fablica relativa a la contrataci\u00f3n administrativa y sus procedimientos de adjudicaci\u00f3n, a la nueva tipolog\u00eda de contratos y procedimientos de adjudicaci\u00f3n que ha establecido la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n introducida ha supuesto la eliminaci\u00f3n, en dichas Instrucciones de contabilidad, de las denominaciones de los tipos de contratos y de sus procedimientos de adjudicaci\u00f3n en el apartado de la Memoria previsto en la normativa contable, haciendo referencia \u00fanicamente a que deber\u00e1 elaborarse la informaci\u00f3n de contrataci\u00f3n en cada ejercicio de acuerdo a los contratos y procedimientos en vigor, lo que va a permitir evitar nuevas modificaciones de la normativa contable, como consecuencia de posteriores modificaciones de la Ley de Contratos.<br \/>\nAdicionalmente, se incluye en la Instrucci\u00f3n de contabilidad de la Administraci\u00f3n General del Estado, un nuevo estado relativo a las provisiones dentro del Informe agregado que deben rendir los Departamentos ministeriales en el proceso de rendici\u00f3n de cuentas de la Administraci\u00f3n General del Estado, con la finalidad de aportar una mejor y m\u00e1s completa informaci\u00f3n de las cuentas, potenciando tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en los tr\u00e1mites relativos a la firma de los correspondientes documentos.<br \/>\nLa presente Orden se estructura en cuatro art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n final y un anexo.<br \/>\nEl art\u00edculo primero modifica la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nEl art\u00edculo segundo regula las modificaciones introducidas en la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<br \/>\nEn el art\u00edculo tercero se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de Contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<br \/>\nEn el art\u00edculo cuarto se regulan las modificaciones de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional establece que las operaciones de ingresos de la Administraci\u00f3n General del Estado se seguir\u00e1n tramitando de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria regula un r\u00e9gimen transitorio para determinados documentos contables que actualmente no se pueden obtener en formato electr\u00f3nico.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la Orden el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo para las modificaciones relativas a la utilizaci\u00f3n de documentos contables electr\u00f3nicos, justificantes de las transacciones en soporte electr\u00f3nico y medios electr\u00f3nicos para el registro en el sistema de informaci\u00f3n contable de las transacciones que se realicen en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, que entrar\u00e1n en vigor a partir del 1 de febrero de 2020, con el fin de dar tiempo adecuado para la adaptaci\u00f3n de los sistemas que utilicen los servicios gestores para la expedici\u00f3n de los documentos contables.<br \/>\nPor lo que se refiere a la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n administrativa y la relativa a la modificaci\u00f3n de los informes agregados de los Departamentos ministeriales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.<br \/>\nEsta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, se cumple el principio de necesidad y eficacia, puesto que con su aprobaci\u00f3n se persigue la mejora y agilizaci\u00f3n del procedimiento de registro de las operaciones en el sistema de informaci\u00f3n contable mediante el establecimiento de la obligaci\u00f3n de utilizar documentos contables electr\u00f3nicos.<br \/>\nSe cumple tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad pues la regulaci\u00f3n que se contiene atiende de forma exclusiva a los objetivos se\u00f1alados.<br \/>\nRespecto al principio de seguridad jur\u00eddica, se ha garantizado la coherencia de la Orden con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nEn cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se garantiza la publicaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como de su Memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Hacienda.<br \/>\nPor \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los medios disponibles, fomentando el uso racional de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el art\u00edculo 125.1.a) de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al Ministro de Hacienda por esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 124.b) de la Ley General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (actualmente, Ministra de Hacienda), a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, la competencia para determinar los criterios generales de registro de datos, presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisi\u00f3n de las mismas regulando, a tales efectos, la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. El apartado segundo, \u00abAprobaci\u00f3n de los documentos contables\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abSegundo. Aprobaci\u00f3n de los documentos contables.<br \/>\n1. Se aprueban los modelos y normas de cumplimentaci\u00f3n de documentos contables que figuran en los anexos de esta Orden, que ser\u00e1n utilizados como soporte para el registro de operaciones en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n2. Todos los documentos contables ser\u00e1n electr\u00f3nicos y se ajustar\u00e1n a los modelos y normas de cumplimentaci\u00f3n previstos en esta Orden, as\u00ed como al procedimiento de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica que establezca la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nNo obstante, cuando por circunstancias excepcionales as\u00ed lo determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podr\u00e1n expedir documentos contables en papel.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado tercero, \u00abExpedici\u00f3n de los documentos contables\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abTercero. Expedici\u00f3n de los documentos contables.<br \/>\n1. Los documentos contables electr\u00f3nicos deber\u00e1n autorizarse mediante firma electr\u00f3nica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, seg\u00fan las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.<br \/>\nLas propias aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas para la expedici\u00f3n de los documentos contables facilitar\u00e1n el ejercicio de la competencia por el \u00f3rgano que la tenga atribuida.<br \/>\n2. Los documentos contables cuya emisi\u00f3n se realice mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada podr\u00e1n ser autenticados mediante un sistema de sello electr\u00f3nico de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, basado en certificado electr\u00f3nico reconocido o cualificado, previsto en el art\u00edculo 42.a) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. El formato de la firma electr\u00f3nica y sello electr\u00f3nico se ajustar\u00e1 a la especificaci\u00f3n ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de Firma Electr\u00f3nica y de Certificados de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada mediante Resoluci\u00f3n de 29 de noviembre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, o en la vigente en cada momento.<br \/>\n4. No se podr\u00e1n agrupar en un mismo documento contable que incorpore la fase O, de reconocimiento de la obligaci\u00f3n, excepto en el caso de documentos ADOK de reposiciones de Anticipos de Caja Fija, facturas que est\u00e9n registradas en el Registro Contable de Facturas junto con facturas que no lo est\u00e9n por estar incluidas en las excepciones previstas en la normativa vigente del Registro Contable de Facturas.<br \/>\nAsimismo, solo se podr\u00e1n agrupar varias facturas en un mismo documento contable que incorpore la fase O, cuando la fecha en la que se inicia el c\u00f3mputo de los plazos para el abono del precio sea la misma para todas ellas.\u00bb<br \/>\nTres. El apartado cuarto, \u00abIncorporaci\u00f3n de los datos al sistema de informaci\u00f3n contable\u00bb queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abCuarto. Incorporaci\u00f3n de datos al sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\n1. Los documentos contables electr\u00f3nicos deber\u00e1n remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, mediante firma electr\u00f3nica, seg\u00fan las normas que se recogen en los cap\u00edtulos siguientes, y acompa\u00f1ados de sus correspondientes justificantes electr\u00f3nicos, a fin de su anotaci\u00f3n, en su caso, en el sistema de informaci\u00f3n contable.<br \/>\nA los efectos anteriores, las autorizaciones indicadas en los apartados s\u00e9ptimo, d\u00e9cimo, decimocuarto, decimos\u00e9ptimo, vig\u00e9simo y vig\u00e9simo cuarto de esta orden se entender\u00e1 que deben ser realizadas, en todos los casos, mediante la correspondiente firma electr\u00f3nica.<br \/>\n2. La anotaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n producir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones.<br \/>\n3. Una vez registrado en el sistema cada documento contable electr\u00f3nico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generar\u00e1 y remitir\u00e1 un justificante electr\u00f3nico de la toma de raz\u00f3n con los datos de la operaci\u00f3n contable, incluyendo el n\u00famero y fecha de la operaci\u00f3n, sellado electr\u00f3nicamente, para los servicios gestores.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado, prevista en el anexo I de la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\nUno. La regla 2, \u00abDocumentos contables\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abRegla 2. Documentos contables.<br \/>\n1. Toda operaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de gastos del Estado se incorporar\u00e1 al sistema de informaci\u00f3n contable a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s documentos contables electr\u00f3nicos, en funci\u00f3n de la naturaleza de la operaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nDichos documentos contables electr\u00f3nicos se expedir\u00e1n y tramitar\u00e1n seg\u00fan los procedimientos establecidos en la presente Instrucci\u00f3n, debiendo ajustarse a los modelos que al respecto hayan sido aprobados por el Ministerio de Hacienda.<br \/>\nA los efectos previstos en el primer p\u00e1rrafo de este punto, los Servicios gestores remitir\u00e1n a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial, excepto cuando deban ser remitidos a otra oficina de contabilidad, los documentos contables electr\u00f3nicos por ellos expedidos, autorizados mediante la incorporaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica del responsable competente para ello. La remisi\u00f3n deber\u00e1 realizarse de acuerdo al procedimiento establecido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nEn el marco del procedimiento indicado en el p\u00e1rrafo anterior, las instrucciones dictadas por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado establecer\u00e1n las comprobaciones a realizar por las oficinas de contabilidad con car\u00e1cter previo a la contabilizaci\u00f3n en el SIC de las respectivas operaciones. Estas comprobaciones podr\u00e1n realizarse mediante actuaciones automatizadas por contraste entre los datos de los documentos contables y la informaci\u00f3n estructurada o\/y los metadatos de los justificantes que los acompa\u00f1en, en la medida en que se avance en el proceso de estructuraci\u00f3n de dichos justificantes.<br \/>\nNo obstante, cuando por circunstancias excepcionales as\u00ed lo determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podr\u00e1n expedir documentos contables en papel.<br \/>\n2. En los casos que a continuaci\u00f3n se detallan, las oficinas de contabilidad no tomar\u00e1n raz\u00f3n de las operaciones, procediendo a devolver a los Servicios gestores los correspondientes documentos contables electr\u00f3nicos:<br \/>\na) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.<br \/>\nb) En aquellos casos en que a los documentos no se acompa\u00f1e la justificaci\u00f3n a que se refiere la secci\u00f3n 10.\u00aa del cap\u00edtulo II de la presente Instrucci\u00f3n.<br \/>\nc) Cuando la informaci\u00f3n a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos, o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.<br \/>\n3. Los Servicios gestores deber\u00e1n tomar las medidas oportunas que garanticen que la expedici\u00f3n de los documentos contables electr\u00f3nicos y su remisi\u00f3n a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo m\u00e1s breve posible desde el momento en el que se dictaron los correspondientes actos administrativos.<br \/>\n4. A los efectos anteriores, todas las referencias que se realicen en las distintas reglas de esta Instrucci\u00f3n al env\u00edo de documentos contables y de sus justificantes a las oficinas de contabilidad, se entender\u00e1n referidas a la remisi\u00f3n a dichas oficinas contables de los documentos contables electr\u00f3nicos acompa\u00f1ados de sus justificantes electr\u00f3nicos. Asimismo respecto a las referencias de esta Instrucci\u00f3n a certificados o certificaciones obtenidos del SIC y a su puesta a disposici\u00f3n, deber\u00e1n entenderse realizadas por medios electr\u00f3nicos.\u00bb<br \/>\nDos. La regla 61, \u00abDelimitaci\u00f3n\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abRegla 61. Delimitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Toda operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios o de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico, que se registre en el SIC, tendr\u00e1 que estar acreditada adecuadamente con el correspondiente justificante electr\u00f3nico que ponga de manifiesto su realizaci\u00f3n. A los efectos anteriores, los justificantes, que seg\u00fan lo indicado en las reglas 62 y 63 siguientes, deben acompa\u00f1ar a los documentos contables electr\u00f3nicos deber\u00e1n ser justificantes electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn el caso de que alg\u00fan justificante original estuviera soportado en papel, deber\u00e1 obtenerse una copia aut\u00e9ntica electr\u00f3nica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los efectos de su remisi\u00f3n a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electr\u00f3nico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electr\u00f3nica de la copia se ajustar\u00e1 a la especificaci\u00f3n ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de Firma Electr\u00f3nica y de Certificados de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada mediante Resoluci\u00f3n de 29 de noviembre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, o en la vigente en cada momento.<br \/>\n2. Los actos administrativos de gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos o de ejecuci\u00f3n de gastos podr\u00e1n estar soportados sobre los propios documentos contables electr\u00f3nicos que han de servir de base a su toma de raz\u00f3n, siempre que en los mismos consten todos los requisitos necesarios para la eficacia de dichos actos. En estos casos el mismo documento contable electr\u00f3nico tiene validez como justificante electr\u00f3nico de la realizaci\u00f3n del acto administrativo y como documento contable electr\u00f3nico que sirve de base para su toma de raz\u00f3n.\u00bb<br \/>\nTres. La regla 64, \u00abDel registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes\u00bb, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u00abRegla 64. Del registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes.<br \/>\n1. Una vez registrado en el sistema cada documento contable electr\u00f3nico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generar\u00e1 y remitir\u00e1 un justificante electr\u00f3nico de la toma de raz\u00f3n con los datos de la operaci\u00f3n contable, incluyendo el importe, n\u00famero y fecha de la operaci\u00f3n, sellado electr\u00f3nicamente, para los servicios gestores.<br \/>\n2. Las oficinas de contabilidad conservar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del propio sistema de informaci\u00f3n contable, los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn el caso de reconocimiento de obligaciones relativas al pago de retribuciones de personal activo y de prestaciones de clases pasivas, el archivo electr\u00f3nico a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se referir\u00e1 a los res\u00famenes que acompa\u00f1an a la n\u00f3mina y los documentos contables.<br \/>\nEn el caso de operaciones de reposici\u00f3n de fondos de \u201canticipos de caja fija\u201d y de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa de \u00abpagos a justificar\u00bb, el archivo electr\u00f3nico se referir\u00e1 a la cuenta justificativa, sin incluir los justificantes que la acompa\u00f1an.<br \/>\nEn el caso de reconocimiento de obligaciones relativas a los \u00abpagos masivos\u00bb, regulados en la normativa conjunta de la Secretar\u00eda General de Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado sobre el procedimiento para la realizaci\u00f3n de ciertos pagos a trav\u00e9s de agentes mediadores, los correspondientes justificantes no precisar\u00e1n ser archivados.<br \/>\n3. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobaci\u00f3n de las respectivas operaciones deber\u00e1n conservar por medios electr\u00f3nicos, debidamente ordenados, los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn todo caso, el archivo electr\u00f3nico de los justificantes electr\u00f3nicos y documentos contables electr\u00f3nicos permitir\u00e1 que \u00e9stos est\u00e9n a disposici\u00f3n del Tribunal de Cuentas y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificaci\u00f3n de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.<br \/>\nCuando se trate de operaciones de reposici\u00f3n de fondos de anticipos de caja fija, su archivo electr\u00f3nico deber\u00e1 realizarse, una vez efectuado, por los servicios fiscales, el informe previsto en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 725\/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo tercero. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado.<br \/>\nLa Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n Institucional del Estado, que figura en el anexo, se realizan las siguientes modificaciones en el apartado 3, \u00abEspecialidades de la Memoria\u00bb de la regla 27, \u00abEspecialidades de las cuentas anuales\u00bb:<br \/>\nUno. El actual subapartado c\u2019) pasa a denominarse c\u2019\u2019).<br \/>\nDos. Se incorpora un nuevo subapartado c\u2019) con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abc\u2019) La nota 21 de la Memoria, correspondiente a la informaci\u00f3n de \u201cContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u201d tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u201c21. Contrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nSe informar\u00e1 de los importes de adjudicaci\u00f3n de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n patrimonial. A los \u00fanicos efectos de elaborar esta informaci\u00f3n los encargos a medios propios personificados se considerar\u00e1n un tipo de contrato espec\u00edfico\u201d.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nLa Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado queda modificada como sigue:<br \/>\nEn la Instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado, que figura como anexo a la Orden, se realizan las siguientes modificaciones:<br \/>\nUno. La regla 19, \u00abMedios de justificaci\u00f3n\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRegla 19. Medios de justificaci\u00f3n.<br \/>\nLa justificaci\u00f3n de los distintos hechos susceptibles de incorporaci\u00f3n al SIC deber\u00e1 estar soportada en documentos electr\u00f3nicos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garant\u00edas que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a trav\u00e9s de los que dichos hechos se materialicen.<br \/>\nEn el caso de que alg\u00fan justificante original estuviera soportado en papel, deber\u00e1 obtenerse una copia electr\u00f3nica aut\u00e9ntica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el art\u00edculo 27 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, a los efectos de su remisi\u00f3n a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electr\u00f3nico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electr\u00f3nica de la copia se ajustar\u00e1 a la especificaci\u00f3n ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Pol\u00edtica de Firma Electr\u00f3nica y de Certificados de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada mediante Resoluci\u00f3n de 29 de noviembre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, o en la vigente en cada momento.\u00bb<br \/>\nDos. La regla 20, \u00abSoporte de las anotaciones contables\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRegla 20. Soporte de las anotaciones contables.<br \/>\nLas operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporar\u00e1n al SIC con el m\u00e1ximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operaci\u00f3n afecte en funci\u00f3n de su naturaleza, utiliz\u00e1ndose a tal efecto alguno de los procedimientos siguientes:<br \/>\na) El registro individual de los datos relativos a dicha operaci\u00f3n.<br \/>\nb) La incorporaci\u00f3n masiva de datos relativos a grupos de operaciones.<br \/>\nEl soporte de la informaci\u00f3n anterior deber\u00e1 ser mediante documentos contables electr\u00f3nicos, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\nNo obstante, cuando por circunstancias excepcionales as\u00ed lo determine la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado a propuesta del responsable de la oficina de contabilidad, se podr\u00e1n expedir documentos contables en papel. En este caso, no ser\u00e1 obligatorio lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo de la regla 19.\u00bb<br \/>\nTres. La regla 21, \u00abAutorizaci\u00f3n\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRegla 21. Autorizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema ser\u00e1 necesario que los correspondientes documentos contables electr\u00f3nicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello seg\u00fan las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.<br \/>\n2 Las propias aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas para la expedici\u00f3n de los documentos contables facilitar\u00e1n el ejercicio de la competencia por el \u00f3rgano que la tenga atribuida.\u00bb<br \/>\nCuatro. La regla 22, \u00abToma de raz\u00f3n\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRegla 22. Toma de raz\u00f3n.<br \/>\nUna vez registrado en el sistema cada documento contable electr\u00f3nico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generar\u00e1 y remitir\u00e1 un justificante electr\u00f3nico de la toma de raz\u00f3n con los datos de la operaci\u00f3n contable, incluyendo el importe, n\u00famero y fecha de la operaci\u00f3n, sellado electr\u00f3nicamente, para los servicios gestores.\u00bb<br \/>\nCinco. La regla 23, \u00abArchivo y conservaci\u00f3n de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables\u00bb, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRegla 23. Archivo y conservaci\u00f3n de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables.<br \/>\n1. Los Servicios gestores o Unidades administrativas responsables de la aprobaci\u00f3n de las respectivas operaciones deber\u00e1n conservar por medios electr\u00f3nicos, debidamente ordenados, los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones, a los que se refiere el cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo, junto con los respectivos documentos contables electr\u00f3nicos.<br \/>\nLas oficinas de contabilidad conservar\u00e1n, por medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s del propio sistema de informaci\u00f3n contable, los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electr\u00f3nicos, debi\u00e9ndose remitir una copia de los mismos en soporte inform\u00e1tico al Tribunal de Cuentas a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2. En todo caso, el archivo electr\u00f3nico de los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones y documentos contables electr\u00f3nicos permitir\u00e1 que \u00e9stos est\u00e9n a disposici\u00f3n del Tribunal de Cuentas y de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificaci\u00f3n de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarios.<br \/>\n3. A los efectos de la acreditaci\u00f3n de las operaciones registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable, los justificantes electr\u00f3nicos de las operaciones y sus respectivos documentos contables electr\u00f3nicos deber\u00e1n conservarse durante el plazo de seis a\u00f1os contados desde la fecha de remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la Disposici\u00f3n adicional 3.\u00aa de la Ley 7\/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la documentaci\u00f3n justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deber\u00e1 conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran contin\u00faen en vigor o en el correspondiente inventario.<br \/>\n4. Los apartados anteriores de esta regla ser\u00e1n aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en papel de acuerdo con lo establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la regla 20 anterior. En estos casos, la conservaci\u00f3n de los respectivos documentos contables y justificantes se efectuar\u00e1 en soporte papel.\u00bb<br \/>\nSeis. Se realizan las siguientes modificaciones en la regla 32, \u00abEspecialidades en la Memoria\u00bb:<br \/>\n1. Los actuales apartados 18, 19, 20 y 21 de la regla pasan a numerarse, respectivamente, como 19, 20, 21 y 22.<br \/>\n2. Se incorpora un nuevo apartado 18 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00ab18. La nota 20, \u201cContrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n\u201d, tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\n\u201c20. Contrataci\u00f3n administrativa. Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nSe informar\u00e1 de los importes de adjudicaci\u00f3n de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n patrimonial. A los \u00fanicos efectos de elaborar esta informaci\u00f3n los encargos a medios propios personificados se considerar\u00e1n un tipo de contrato espec\u00edfico.\u201d\u00bb<br \/>\nSiete. Se realizan las siguientes modificaciones en los apartados 2, 3 y 6 de la regla 40, \u00abRendici\u00f3n de cuentas\u00bb:<br \/>\n1. El apartado 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab2. A la finalizaci\u00f3n del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, se obtendr\u00e1 por duplicado un Informe agregado de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial, que incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nI. Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos e informaci\u00f3n financiera.<br \/>\nI.1 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por pol\u00edticas de gasto.<br \/>\nI.2 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por cap\u00edtulos.<br \/>\nI.3 Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\nI.4 Acreedores por operaciones devengadas.<br \/>\nI.5 Provisiones.<br \/>\nI.6 Anticipos de tesorer\u00eda art. 60 de la Ley General Presupuestaria.<br \/>\nI.7 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<br \/>\nI.8 Obligaciones de presupuesto corriente.<br \/>\nI.8.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.<br \/>\nI.8.b Propuestas pendientes de pago.<br \/>\nI.9 Obligaciones de presupuestos cerrados.<br \/>\nI.9.a Obligaciones pendientes de proponer el pago.<br \/>\nI.9.b Propuestas pendientes de pago.<br \/>\nII. Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos e informaci\u00f3n financiera.<br \/>\nII.1 Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de ingresos corriente por cap\u00edtulos.<br \/>\nII.2 Estado de las devoluciones de ingresos por cap\u00edtulos.<br \/>\nII.3 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por cap\u00edtulos.<br \/>\nIII. Informaci\u00f3n sobre las inversiones financieras.<br \/>\nIII.1 Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.<br \/>\nIII.2 Cr\u00e9ditos.<br \/>\nIV. Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado.<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre los avales concedidos.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar informaci\u00f3n relevante no prevista en la relaci\u00f3n anterior, que se hubiera producido en el \u00e1mbito de los Departamentos ministeriales.<br \/>\nLa informaci\u00f3n relativa a los apartados I.8, I.9, IV y V anteriores s\u00f3lo se incluir\u00e1 en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nEl contenido y formato de los \u00abInformes agregados\u00bb de los Departamentos ministeriales se habr\u00e1 de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucci\u00f3n.<br \/>\nLos datos de los \u00abInformes agregados\u00bb de los Departamentos ministeriales podr\u00e1n expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijar\u00e1 por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<br \/>\n2. El apartado 3 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3. Una vez obtenidos los \u201cInformes agregados\u201d indicados en el punto anterior, se expedir\u00e1n las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacci\u00f3n, que se unir\u00e1n al respectivo Informe agregado:<br \/>\n\u201cDILIGENCIA:<br \/>\nPara hacer constar que las operaciones de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; registradas en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de la Administraci\u00f3n General del Estado correspondientes al Ministerio de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con imputaci\u00f3n al ejercicio de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas p\u00e1ginas est\u00e1n numeradas de la \u2026..\u2026 a la \u2026\u2026<br \/>\nEn \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., a &#8230;\u2026. de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. de \u2026\u2026\u2026<br \/>\nEl &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<br \/>\nV.\u00ba B.\u00ba<br \/>\nEl&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00bb<br \/>\nLa diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.8) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.9).<br \/>\nLa diligencia anterior se expedir\u00e1 por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administraci\u00f3n del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretar\u00eda General, cuando se trate de provisiones por avales concedidos (I.5), operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.8), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.9), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).<br \/>\nEl responsable que expida cada una de las diligencias anteriores deber\u00e1 firmar o rubricar todas y cada una de las p\u00e1ginas de los informes que forman parte del correspondiente Informe agregado al que se refiera dicha diligencia.\u00bb<br \/>\n3. El apartado 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6. Mediante Resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado se podr\u00e1 sustituir la diligencia en papel de los puntos 3 y 4 de esta regla por la oportuna soluci\u00f3n inform\u00e1tica que permita la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los informes agregados.\u00bb<br \/>\nOcho. Se realizan las siguientes modificaciones en el anexo II, \u00abModelos de la documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial\u00bb:<br \/>\n1. La relaci\u00f3n de los modelos de la documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento Ministerial queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abRelaci\u00f3n de los modelos de la documentaci\u00f3n que configura los informes agregados de las operaciones realizadas en el \u00e1mbito de cada Departamento ministerial:<br \/>\nI. Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos.<br \/>\n1. Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por pol\u00edticas de gasto.<br \/>\n2. Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de gastos corriente por cap\u00edtulos.<br \/>\n3. Ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n4. Acreedores por operaciones devengadas.<br \/>\n5. Provisiones.<br \/>\n6. Anticipos de Tesorer\u00eda art. 60 L.G.P.<br \/>\n7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.<br \/>\n8. Obligaciones de presupuestos corriente.<br \/>\na) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).<br \/>\nb) Propuestas pendientes de pago (1).<br \/>\n9. Obligaciones de presupuestos cerrados.<br \/>\na) Obligaciones pendientes de proponer el pago (1).<br \/>\nb) Propuestas pendientes de pago (1).<br \/>\nII. Informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los ingresos p\u00fablicos.<br \/>\n1. Ejecuci\u00f3n del Presupuesto de ingresos corriente por cap\u00edtulos (2).<br \/>\n2. Devoluciones de ingresos por cap\u00edtulos (2).<br \/>\n3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por cap\u00edtulos (2).<br \/>\nIII. Informaci\u00f3n sobre las inversiones financieras.<br \/>\n1. Inversiones financieras en capital, patrimonio y valores representativos de deuda.<br \/>\n2. Cr\u00e9ditos.<br \/>\nIV. Informaci\u00f3n sobre la Deuda del Estado (1).<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre los avales concedidos (1).<br \/>\n(1) Solamente en la relaci\u00f3n de modelos del Ministerio del que dependa la Secretar\u00eda General del Tesoro y Financiaci\u00f3n Internacional.<br \/>\n(2) Solamente en la relaci\u00f3n de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.\u00bb<br \/>\n2. Se incorpora el estado agregado \u00abI.5 Provisiones\u00bb, cuya estructura figura en el anexo que acompa\u00f1a a esta Orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Tramitaci\u00f3n contable de las operaciones de ingresos.<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido por la presente Orden, las operaciones de ingresos de la Administraci\u00f3n General del Estado se seguir\u00e1n tramitando contablemente de acuerdo con los procedimientos regulados en la actualidad en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de determinados documentos contables.<br \/>\nSe seguir\u00e1n tramitando por el procedimiento anterior, los siguientes documentos contables, en tanto no se disponga del correspondiente documento contable electr\u00f3nico:<br \/>\n\u2013 Mandamientos de Ingreso en Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2013 Res\u00famenes Contables.<br \/>\n\u2013 Res\u00famenes Contables de Rectificaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Todos los de Deuda del Estado.<br \/>\n\u2013 Todos los de Valores en Dep\u00f3sito.<br \/>\n\u2013 Adopci\u00f3n\/distribuci\u00f3n de Anticipos de Caja Fija.<br \/>\n\u2013 Distribuci\u00f3n por conceptos (Anticipos de Caja Fija).<br \/>\n\u2013 Soporte de Asientos directos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nLas modificaciones incluidas en el art\u00edculo tercero y en los apartados seis, siete y ocho del art\u00edculo cuarto ser\u00e1n aplicables a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes.<br \/>\nNo obstante, el art\u00edculo primero, el art\u00edculo segundo, y los apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco del art\u00edculo cuarto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de 1 de febrero de 2020.<br \/>\nMadrid, 11 de abril de 2019.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/552\/2019, de 11 de abril, por la que se modifican las \u00d3rdenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado, y por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de operatoria contable a seguir en la ejecuci\u00f3n del gasto del Estado; la Orden EHA\/2045\/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad de la Administraci\u00f3n Institucional del Estado y la Orden EHA\/3067\/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n de contabilidad para la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[251],"class_list":["post-13847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-contabilidad-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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