{"id":13849,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inpuesto-sociedades\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:16","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:16","slug":"inpuesto-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13849","title":{"rendered":"INPUESTO SOCIEDADES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/554\/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaraci\u00f3n e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, y por la que se modifica la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 17 de mayo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nLas modificaciones normativas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol para los per\u00edodos iniciados en 2018 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n.<br \/>\nEn primer lugar, la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, ha introducido varias modificaciones que afectan al incentivo de reducci\u00f3n de las rentas procedentes de determinados activos intangibles para adaptar su regulaci\u00f3n a los acuerdos adoptados en el seno de la Uni\u00f3n Europea y de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) respecto a los reg\u00edmenes conocidos como \u00abpatent box\u00bb. Entre ellas, destacamos la exclusi\u00f3n de las rentas derivadas de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas (\u00abknow how\u00bb), el tratamiento de las rentas negativas y la adaptaci\u00f3n de su r\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nOtras modificaciones realizadas por esta norma afectan a la regulaci\u00f3n de las actividades que se considerar\u00e1n prioritarias de mecenazgo durante el a\u00f1o 2018, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, as\u00ed como los eventos que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la mencionada Ley 49\/2002, y la incorporaci\u00f3n de la opci\u00f3n para que el Estado destine el 0,7 por ciento de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades para actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, esta \u00faltima con efectos para per\u00edodos impositivos finalizados a partir del 5 de julio de 2018.<br \/>\nEl Real Decreto-ley 17\/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, a\u00f1ade una nueva letra m) al art\u00edculo 15 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regulando un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, modalidad Actos Jur\u00eddicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, es decir, cuando se trate de escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.<br \/>\nLa Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19\/1994, de 6 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta norma, realiza varias modificaciones que afectan a la regulaci\u00f3n de la Reserva para inversiones en Canarias que se contiene en el art\u00edculo 27 de la citada Ley 19\/1994. A estos efectos se indica que se considerar\u00e1n beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de car\u00e1cter legal, no teniendo la consideraci\u00f3n de beneficio no distribuido el que derive de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales cuya adquisici\u00f3n hubiera determinado la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones dotada con beneficios de periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2007. En caso de elementos patrimoniales que solo parcialmente se hubiesen destinado a la materializaci\u00f3n de la reserva a partir de dicha fecha, se considerar\u00e1 beneficio no distribuido la parte proporcional del mismo que corresponda al valor de adquisici\u00f3n que no hubiera supuesto materializaci\u00f3n de dicha reserva. Asimismo, se modifican las inversiones en las que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deber\u00e1n materializarse y la determinaci\u00f3n de ciertos elementos que se entienden situados y utilizados en el archipi\u00e9lago canario. Tambi\u00e9n se modifica la Ley 19\/1994, de 6 de julio, para introducir modificaciones en la regulaci\u00f3n del tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria.<br \/>\nAsimismo, la Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 19\/1994, de 6 de julio, que regula los l\u00edmites de las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias para incluir, con respecto al importe m\u00ednimo de gasto que fija el apartado 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en caso de ejecuci\u00f3n de servicios de post-producci\u00f3n o animaci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera, un importe m\u00ednimo para los gastos realizados en Canarias.<br \/>\nCon efectos para per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018 la Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 19\/1994, de 6 de julio, donde se indica que la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen especial establecido el art\u00edculo 43 de esa Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en Espa\u00f1a no impedir\u00e1 a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal previsto en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se\u00f1al\u00e1ndose que, no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluir\u00e1 en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaraci\u00f3n separada en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nLa Ley 8\/2018, de 5 de noviembre, modifica la deducci\u00f3n por inversiones en Canarias, regulada en el art\u00edculo 94 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, elev\u00e1ndose el l\u00edmite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 94 bis, en la Ley 20\/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendr\u00e1n derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creaci\u00f3n de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, increment\u00e1ndolos en un 30 por ciento.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Real Decreto-ley 27\/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, introduce dos modificaciones en la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, en relaci\u00f3n con los efectos en el Impuesto de la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros. La primera tiene por objeto atenuar el impacto fiscal de la primera aplicaci\u00f3n de la Circular 4\/2017, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen transitorio para integrar en la base imponible los cargos y abonos a cuentas de reservas derivados de la misma, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integraci\u00f3n se efectuar\u00e1 por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros per\u00edodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018. La segunda trae causa en uno de los cambios de la Circular 4\/2017, cual es que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global. Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificaci\u00f3n a las reglas generales de valoraci\u00f3n del Impuesto y garantizar su integraci\u00f3n en la base imponible en el momento que causen baja, se modifica el art\u00edculo 17.1 de la Ley 27\/2014.<br \/>\nLos modelos de Balance, Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de Espa\u00f1a (que figuran en las p\u00e1ginas 27 a 33 del modelo 200 y p\u00e1ginas 3A a 5C del modelo 220) se han actualizado para ajustarse a lo dispuesto en la Circular 4\/2017, de 27 de noviembre, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito, sobre normas de informaci\u00f3n financiera p\u00fablica y reservada, y modelos de estados financieros.<br \/>\nLos modelos 200 y 220 de declaraci\u00f3n del Impuesto se han adaptado a los nuevos preceptos normativos citados. Para una mayor informaci\u00f3n y mejora en la gesti\u00f3n del Impuesto se ha considerado necesario incluir un desglose del ajuste relativo a la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de transmisi\u00f3n de valores entidades residentes y no residentes del art\u00edculo 21 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nAl igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n tributaria, no sufren variaci\u00f3n.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la cumplimentaci\u00f3n del modelo 200 de declaraci\u00f3n, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estar\u00e1 disponible y ser\u00e1 sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el objetivo de introducir mejoras en la gesti\u00f3n de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n final primera de esta orden se modifica la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, para incluir una disposici\u00f3n final segunda que regule el tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final \u00fanica del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas para:<br \/>\na) Aprobar el modelo de declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nb) Aprobar la utilizaci\u00f3n de modalidades simplificadas o especiales de declaraci\u00f3n, incluyendo la declaraci\u00f3n consolidada de los grupos de sociedades.<br \/>\nc) Establecer los documentos o justificantes que deban acompa\u00f1ar a la declaraci\u00f3n.<br \/>\nd) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentaci\u00f3n del mismo.<br \/>\ne) Aprobar el modelo de informaci\u00f3n que deben rendir las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y las uniones temporales de empresas.<br \/>\nf) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de car\u00e1cter t\u00e9cnico, el plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentaci\u00f3n se efect\u00fae por v\u00eda telem\u00e1tica.<br \/>\nEl art\u00edculo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaraci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar a esta. La disposici\u00f3n final segunda de este mismo texto refundido habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas para aprobar los modelos de declaraci\u00f3n de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentaci\u00f3n, as\u00ed como para establecer los supuestos y condiciones de presentaci\u00f3n de los mismos por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nLa Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el art\u00edculo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deber\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.<br \/>\nPor otra parte, el art\u00edculo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administraci\u00f3n Tributaria para se\u00f1alar los requisitos y condiciones para que la colaboraci\u00f3n social se realice mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos.<br \/>\nLas habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 355\/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol).<br \/>\n1. Se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol) y sus documentos de ingreso o devoluci\u00f3n, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, consistentes en:<br \/>\na) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol):<br \/>\n1.\u00ba Modelo 200: Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol), que figura en el Anexo I de la presente orden.<br \/>\n2.\u00ba Modelo 220: Declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades\u2013R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el Anexo II de la presente orden.<br \/>\nb) Documentos de ingreso o devoluci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Modelo 200: Documento de ingreso o devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el Anexo I de esta orden. El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en dicho modelo ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 200.<br \/>\n2.\u00ba Modelo 206: Documento de ingreso o devoluci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol), que figura en el Anexo I de esta orden. El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en dicho modelo ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 206.<br \/>\n3.\u00ba Modelo 220: Documento de ingreso o devoluci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades\u2013R\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, que figura en el Anexo II de esta orden. El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en dicho modelo ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 220.<br \/>\n2. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con car\u00e1cter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol) obligados a presentar y suscribir la declaraci\u00f3n por cualquiera de estos impuestos.<br \/>\n3. El modelo 220, que figura como anexo II de la presente orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el r\u00e9gimen fiscal especial establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345\/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptaci\u00f3n de las disposiciones que regulan la tributaci\u00f3n sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Forma de presentaci\u00f3n de los modelos 200 y 220 de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol).<br \/>\n1. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol), correspondientes a los modelos 200, 220, as\u00ed como los correspondientes documentos de ingreso o devoluci\u00f3n, se presentar\u00e1n, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del art\u00edculo 2 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol), modelo 200, se presentar\u00e1 con arreglo al modelo aprobado en el art\u00edculo anterior de la presente orden, suscrito por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.<br \/>\n3. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de Espa\u00f1a cumplimentar\u00e1n los datos relativos al balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustituci\u00f3n de los que se incluyen con car\u00e1cter general.<br \/>\nAsimismo, los declarantes a los que sea de aplicaci\u00f3n obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 1317\/2008, de 24 de julio, cumplimentar\u00e1n los datos relativos al balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustituci\u00f3n de los que se incluyen con car\u00e1cter general.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las instituciones de inversi\u00f3n colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atender\u00e1 a lo previsto en la Circular 3\/2008, de 11 de septiembre, de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informaci\u00f3n reservada de las instituciones de inversi\u00f3n colectiva. Por consiguiente, estas instituciones tambi\u00e9n cumplimentar\u00e1n los datos relativos al balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado espec\u00edfico en sustituci\u00f3n de los que se incluyen con car\u00e1cter general.<br \/>\nLos declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme a la Orden EHA\/1327\/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboraci\u00f3n, documentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca, cumplimentar\u00e1n los datos relativos al balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200 se incorporan para estos declarantes, en sustituci\u00f3n de los que se incluyen con car\u00e1cter general.<br \/>\n4. La presentaci\u00f3n de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal establecido en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014 y en el Real Decreto 1345\/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, modelo 220, se efectuar\u00e1 de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente art\u00edculo 2.<br \/>\nLas obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 56.3 de la Ley 27\/2014, deben cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formular\u00e1n en el modelo 200 que ser\u00e1 cumplimentado hasta cifrar los importes l\u00edquidos te\u00f3ricos correspondientes a las respectivas entidades.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinaci\u00f3n del resultado contable as\u00ed como los ajustes al mismo se referir\u00e1n al grupo fiscal. Asimismo, se deber\u00e1 tener en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 27\/2014, el l\u00edmite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referir\u00e1 al grupo fiscal y no se incluir\u00e1 la reserva de capitalizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley 27\/2014, las dotaciones a que se refiere el art\u00edculo 11.12 de la Ley 27\/2014, la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en r\u00e9gimen individual ni la reserva de nivelaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 27\/2014.<br \/>\nNo obstante, para determinar los importes l\u00edquidos te\u00f3ricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo se deber\u00e1n tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del art\u00edculo 11.12 de la Ley 27\/2014.<br \/>\nEstas entidades, en su modelo 200 quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignaci\u00f3n de importes, por per\u00edodos relativos a compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalizaci\u00f3n, reserva de nivelaci\u00f3n, limitaci\u00f3n de gastos financieros del art\u00edculo 16 de la Ley 27\/2014, dotaciones del art\u00edculo 11.12, activos por impuesto diferido y conversi\u00f3n en cr\u00e9ditos exigibles frente a la Administraci\u00f3n Tributaria de los art\u00edculos 130 y disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima tercera de la Ley 27\/2014 y compensaci\u00f3n de cuotas.<br \/>\nDichas declaraciones individuales se presentar\u00e1n de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente art\u00edculo 2.<br \/>\nEn el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deber\u00e1n hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.<br \/>\n5. El contribuyente deber\u00e1 presentar por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:<br \/>\na) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 100 de la Ley 27\/2014, deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol:<br \/>\n1.\u00ba Nombre o raz\u00f3n social y lugar del domicilio social.<br \/>\n2.\u00ba Relaci\u00f3n de administradores y lugar de su domicilio fiscal.<br \/>\n3.\u00ba Balance, cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y memoria.<br \/>\n4.\u00ba Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputaci\u00f3n en la base imponible.<br \/>\n5.\u00ba Justificaci\u00f3n de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputaci\u00f3n en la base imponible.<br \/>\nb) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol) incluir\u00e1n, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el art\u00edculo 18.1.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2004, 5 de marzo.<br \/>\nc) Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoraci\u00f3n previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentar\u00e1n el escrito a que hace referencia el art\u00edculo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 634\/2015, de 10 de julio.<br \/>\nd) Los contribuyentes que realicen operaciones reguladas en el cap\u00edtulo VII del t\u00edtulo VII de la Ley 27\/2014, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deben presentar una comunicaci\u00f3n con el contenido al que se refiere el art\u00edculo 49 de dicho Reglamento.<br \/>\n6. Cuando se haya consignado en la declaraci\u00f3n una correcci\u00f3n al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, como disminuci\u00f3n, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a \u00abotras correcciones al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias\u00bb (casilla 00414 de la p\u00e1gina 13 del modelo de declaraci\u00f3n), el contribuyente, previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, deber\u00e1 describir la naturaleza del ajuste realizado a trav\u00e9s del formulario que figura como anexo III a la presente orden.<br \/>\n7. Asimismo, previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, se solicitar\u00e1 informaci\u00f3n adicional a trav\u00e9s del formulario que figura como anexo III de la presente orden, cuando el importe de la deducci\u00f3n generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:<br \/>\na) Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios (apartado 7 de la disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima cuarta de la Ley 27\/2014 correspondiente a la casilla 01838 de la p\u00e1gina 16 del modelo de declaraci\u00f3n): se deber\u00e1n identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversi\u00f3n.<br \/>\nb) Deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (art\u00edculo 35 de la Ley 27\/2014 correspondiente a la casilla 00798 y 00096 de la p\u00e1gina 17 del modelo de declaraci\u00f3n): se deber\u00e1n identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducci\u00f3n.<br \/>\n8. Para la presentaci\u00f3n de los modelos de declaraci\u00f3n, las peque\u00f1as y medianas empresas, en los supuestos en que adem\u00e1s del r\u00e9gimen de deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica establecida en el art\u00edculo 35 de la Ley 27\/2014 hayan podido aplicar la bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, deber\u00e1n cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de esta orden.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 8 del Real Decreto 475\/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificaci\u00f3n.<br \/>\nLa memoria anual de actividades y proyectos ejecutados se recoger\u00e1 en el anexo IV, donde deber\u00e1 identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de estos, el importe total de los mismos, as\u00ed como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nLa memoria anual de investigadores se recoger\u00e1 asimismo en el anexo IV de esta orden, donde se deber\u00e1 identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, as\u00ed como los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal, de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n9. Para la presentaci\u00f3n de los modelos de declaraci\u00f3n en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal correspondiente a la Administraci\u00f3n del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguir\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Para la declaraci\u00f3n a presentar ante la Administraci\u00f3n del Estado la forma y lugar de presentaci\u00f3n ser\u00e1n los que correspondan, seg\u00fan el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaraci\u00f3n a presentar ante las Diputaciones Forales del Pa\u00eds Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar ser\u00e1n los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debi\u00e9ndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devoluci\u00f3n que, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 20 del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y los art\u00edculos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devoluci\u00f3n aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaraci\u00f3n aprobados en el art\u00edculo 1.1.a) de la presente orden.<br \/>\nb) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentar\u00e1n electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s del modelo 200, a su vez, la documentaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 2.5 de la presente orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, modelos 200 y 220, mediante domiciliaci\u00f3n bancaria.<br \/>\n1. Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo per\u00edodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2018, podr\u00e1n utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliaci\u00f3n bancaria en la entidad de dep\u00f3sito que act\u00fae como colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de cr\u00e9dito), sita en territorio espa\u00f1ol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.<br \/>\n2. La domiciliaci\u00f3n bancaria a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 realizarse desde el d\u00eda 1 de julio hasta el 20 de julio de 2019, ambos inclusive.<br \/>\n3. La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria comunicar\u00e1 la orden u \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a la Entidad colaboradora se\u00f1alada, la cual proceder\u00e1, en la fecha en que se le indique, que coincidir\u00e1 con el \u00faltimo d\u00eda de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingres\u00e1ndolo en la cuenta restringida de colaboraci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitir\u00e1 al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el art\u00edculo 3.2 de la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que prestan el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, que servir\u00e1 como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro P\u00fablico.<br \/>\n4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por v\u00eda electr\u00f3nica, declaraciones en representaci\u00f3n de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de los tributos, y se extiende esta expresamente a la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de determinados modelos de declaraci\u00f3n y otros documentos tributarios, podr\u00e1n, por esta v\u00eda, dar traslado de las \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.<br \/>\n5. En todo caso, los pagos se entender\u00e1n realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de dep\u00f3sito en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado 3 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Habilitaci\u00f3n y condiciones generales para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes deber\u00e1n presentar por medios electr\u00f3nicos las declaraciones correspondientes a estos Impuestos, con sujeci\u00f3n a la habilitaci\u00f3n y las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6 de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<br \/>\n2. No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administraci\u00f3n del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podr\u00e1n utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente orden efectuando su presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, o bien, el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. En caso de presentar el modelo aprobado por la normativa foral, deber\u00e1n utilizarse los documentos de ingreso o devoluci\u00f3n que se aprueban en los anexos I y II de la presente orden que podr\u00e1n obtenerse en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, a la que se puede acceder a trav\u00e9s del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), o bien, directamente en https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es.<br \/>\nPara la obtenci\u00f3n de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el art\u00edculo 2.9 de esta orden, los contribuyentes podr\u00e1n conectarse a la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet, direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es y, dentro del apartado \u00abmis expedientes\u00bb, seleccionar la declaraci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n del Estado e imprimir un ejemplar de la misma, utilizando como documento de ingreso o devoluci\u00f3n el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del Pa\u00eds Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\n1. La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, se efectuar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<br \/>\n2. Previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica por Internet, los contribuyentes deber\u00e1n de haber presentado, en su caso, la informaci\u00f3n adicional a la que se refiere los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 2 de esta orden, haciendo uso de los formularios espec\u00edficos que se han definido para ello, y que el contribuyente deber\u00e1 presentar por v\u00eda electr\u00f3nica con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nCuando la informaci\u00f3n adicional que deba acompa\u00f1ar el contribuyente sea la informaci\u00f3n adicional a la que se refiere el apartado 8 del art\u00edculo 2 de esta orden, se efectuar\u00e1 haciendo uso de los formularios espec\u00edficos que se han definido para ello, y que el contribuyente deber\u00e1 presentar por v\u00eda electr\u00f3nica al presentar su declaraci\u00f3n de sociedades. En ambos casos, deber\u00e1 conectarse a la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet (https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opci\u00f3n de Impuestos y Tasas, a trav\u00e9s de Procedimientos, Servicios y Tr\u00e1mites (Informaci\u00f3n y Registro), seleccionar\u00e1 el concepto fiscal oportuno y los tr\u00e1mites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.<br \/>\nTambi\u00e9n podr\u00e1 accederse a la cumplimentaci\u00f3n de estos formularios a trav\u00e9s de un enlace o \u00ablink\u00bb que conectar\u00e1 con la Sede electr\u00f3nica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).<br \/>\n3. Cuando, habi\u00e9ndose presentado la declaraci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, los contribuyentes deban acompa\u00f1ar a la misma cualquier documentaci\u00f3n, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaraci\u00f3n, en particular los se\u00f1alados en las letras a), b), c) y d) del apartado 5 del art\u00edculo 2 de esta orden, y en aquellos casos en los que habiendo presentado la declaraci\u00f3n por la citada v\u00eda, la declaraci\u00f3n resulte a devolver y se solicite la devoluci\u00f3n mediante cheque del Banco de Espa\u00f1a, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentar\u00e1n en el registro electr\u00f3nico de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, para lo cual el declarante o presentador deber\u00e1 conectarse a la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet, direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opci\u00f3n de Impuestos y Tasas, a trav\u00e9s de Procedimientos, Servicios y Tr\u00e1mites (Informaci\u00f3n y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el tr\u00e1mite de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n complementaria que corresponda seg\u00fan el procedimiento asignado a los modelos.<br \/>\n4. No obstante lo anterior, los contribuyentes o las sociedades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deber\u00e1n tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o cr\u00e9ditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Plazo de presentaci\u00f3n de los modelos 200 y 220 de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol).<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 124.1 de la Ley 27\/2014, el modelo 200 de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, aprobado en el art\u00edculo 1 de la presente orden, se presentar\u00e1 en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo.<br \/>\nLos contribuyentes cuyo plazo de declaraci\u00f3n se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n dentro de los 25 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaraci\u00f3n utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP\/441\/2018, de 26 de abril, que aprob\u00f3 los aplicables a los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, en cuyo caso el plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 38 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 206 de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol), se presentar\u00e1 en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo.<br \/>\nNo obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 20.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el per\u00edodo impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en su d\u00eda efectuada respecto del establecimiento permanente, as\u00ed como en los supuestos en que se produzca la transmisi\u00f3n del establecimiento permanente a otra persona f\u00edsica o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusi\u00f3n anticipada del per\u00edodo impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidaci\u00f3n a presentar.<br \/>\nAsimismo, las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, en el caso de que cesen en su actividad, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n en los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.<br \/>\nLos contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaraci\u00f3n se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n dentro de los veinticinco d\u00edas naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaraci\u00f3n utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Orden HFP\/441\/2018, de 26 de abril, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 en los veinte primeros d\u00edas naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.<br \/>\n3. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 75.2 de la Ley 27\/2014, el modelo 220 de declaraci\u00f3n aprobado en el art\u00edculo 1 de la presente orden, se presentar\u00e1 dentro del plazo correspondiente a la declaraci\u00f3n en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera Modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<br \/>\nSe introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final segunda a la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Tratamiento de datos personales.<br \/>\nLos datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias ser\u00e1n tratados con la finalidad de la aplicaci\u00f3n del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n tributaria. Este tratamiento se ajustar\u00e1 al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.\u00bb<br \/>\nDos. La actual disposici\u00f3n final segunda de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre pasa a denominarse disposici\u00f3n final tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de julio de 2019.<br \/>\nMadrid, 26 de abril de 2019.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO I<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/554\/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaraci\u00f3n e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, y por la que se modifica la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1907],"class_list":["post-13849","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-inpuesto-sociedades"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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