{"id":13850,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/violencia-de-genero-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:25","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:25","slug":"violencia-de-genero-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13850","title":{"rendered":"Violencia de G\u00e9nero ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 465\/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dispone en el art\u00edculo 73.2 que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la planificaci\u00f3n de actuaciones y la capacidad de evaluaci\u00f3n y propuesta ante la Administraci\u00f3n Central.<br \/>\nEl art\u00edculo 58 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, crea la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar acciones y medidas que se desarrollen en Andaluc\u00eda contra la violencia de g\u00e9nero, y dispone que estar\u00e1 coordinada por la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero e integrada por los miembros de todas las Consejer\u00edas que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres.<br \/>\nCon fecha 21 de abril de 2009 entr\u00f3 en vigor el Decreto 72\/2009, de 31 de marzo, por el que regula la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de genero, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 58.3 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisi\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\nEl tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Decreto 72\/2009, de 31 de marzo, y la conveniencia de potenciar la participaci\u00f3n de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero y de los grupos de profesionales, personas profesionales expertas en violencia de g\u00e9nero, de reconocida formaci\u00f3n y experiencia que asesoren a la Comisi\u00f3n Institucional, hacen conveniente adecuar su composici\u00f3n y funcionamiento a la demanda social existente en la actualidad. Adem\u00e1s, en el Decreto se abordan mejoras t\u00e9cnicas y organizativas, y se actualiza la regulaci\u00f3n existente incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica con incidencia en la materia, en particular las previstas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nPor otra parte, en diciembre de 2017 se suscribi\u00f3 el primer Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, con el fin de seguir impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. Este documento, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017 contiene un total de 214 medidas de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, estructuradas en 10 ejes de actuaci\u00f3n y una dotaci\u00f3n presupuestaria de 1.000 millones de euros para los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os. Por todo ello, se considera oportuno atribuir a la Comisi\u00f3n Institucional la funci\u00f3n del seguimiento de las actuaciones y recomendaciones derivadas de este Pacto que se lleven a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n. As\u00ed, la norma es respetuosa con el principio de necesidad, ya que esta modificaci\u00f3n resulta imprescindible para que las asociaciones y entidades representativas de todos los intereses implicados puedan formar parte de este \u00f3rgano participativo. Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de regular el \u00f3rgano encargado de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andaluc\u00eda contra la violencia de g\u00e9nero. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo as\u00ed los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Por \u00faltimo, en cumplimiento del principio de accesibilidad, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participaci\u00f3n activa en el proceso de elaboraci\u00f3n de esta norma.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n, en ejercicio de la competencia prevista en los art\u00edculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6\/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma, y en el art\u00edculo 58.3 y en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 14 de mayo de 2019,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n, composici\u00f3n, atribuciones y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero (en adelante, la \u00abComisi\u00f3n Institucional\u00bb).<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza, adscripci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Institucional es un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n administrativa y social, cuya finalidad ser\u00e1 coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andaluc\u00eda contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Institucional se adscribe a la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. En lo no previsto en este decreto y, en su caso, en el reglamento interno de funcionamiento, la Comisi\u00f3n Institucional se regir\u00e1 por las normas b\u00e1sicas en materia de \u00f3rganos colegiados recogidas en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en la Secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Sede.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Institucional tiene su sede en Sevilla, en los servicios centrales de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nOrganizaci\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n Institucional<br \/>\nArt\u00edculo 4. Organizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n Institucional funciona en Pleno y en Comisi\u00f3n Permanente.<br \/>\n2. El Pleno podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n en su seno de grupos de trabajo, de car\u00e1cter temporal o permanente. Estar\u00e1n integrados por miembros de la Comisi\u00f3n, as\u00ed como por personas profesionales expertas en violencia de g\u00e9nero, de reconocida formaci\u00f3n y experiencia que ser\u00e1n nombradas por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero. Sus funciones ser\u00e1n orientar y asesorar a la Comisi\u00f3n Institucional en aquellas cuestiones que le sean requeridas.<br \/>\n3. Por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, se podr\u00e1n crear y regular Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisi\u00f3n Institucional y coordinadas por \u00e9sta, con la finalidad de impulsar, coordinar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en cada provincia andaluza en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Funciones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\n1. Para el cumplimiento de sus fines la Comisi\u00f3n Institucional tendr\u00e1 las siguientes funciones:<br \/>\na) Promover la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y entidades implicadas.<br \/>\nb) Fomentar el desarrollo de acciones de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis, estudios, elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nc) Fomentar la difusi\u00f3n de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situaci\u00f3n de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres j\u00f3venes, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nd) Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del Pacto de Estado en Materia de Violencia de G\u00e9nero en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las Comisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\ne) Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con los planes o programas de actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y entidades implicadas.<br \/>\nf) Analizar las actuaciones de los poderes p\u00fablicos destinadas a la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ng) Obtener informaci\u00f3n sobre el Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejer\u00edas en materia de violencia de g\u00e9nero, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nh) Obtener informaci\u00f3n sobre las acciones y medidas en materia de violencia de g\u00e9nero que se lleven a cabo en el marco del Plan integral de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 8 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre.<br \/>\ni) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 89.1.c) y 91.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en el art\u00edculo 15.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, la Comisi\u00f3n Institucional deber\u00e1 elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Del Pleno de la Comisi\u00f3n Institucional<br \/>\nArt\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Pleno.<br \/>\n1. El Pleno estar\u00e1 integrado por la presidencia, las vicepresidencias y las vocal\u00edas.<br \/>\n2. En la composici\u00f3n del Pleno deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 19 y 89 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\n3. Podr\u00e1n asistir a sus sesiones, con voz y sin voto, aquellas personas profesionales expertas que proponga la presidencia al objeto de prestar asesoramiento a la Comisi\u00f3n Institucional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Funciones del Pleno.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Pleno el desarrollo de las funciones reguladas en el art\u00edculo 5 y crear, en su caso, los grupos de trabajo que se describen en el art\u00edculo 4.2.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Presidencia.<br \/>\n1. Ejercer\u00e1 la presidencia, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Corresponder\u00e1 a la presidencia de la Comisi\u00f3n Institucional las siguientes funciones:<br \/>\na) Representar a la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nb) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisi\u00f3n Institucional y determinar el orden del d\u00eda, se\u00f1alando el lugar, el d\u00eda y la hora de celebraci\u00f3n, as\u00ed como levantar sus sesiones.<br \/>\nc) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nd) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<br \/>\ne) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nf) Promover y coordinar la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Institucional e impulsar los trabajos encomendados.<br \/>\ng) Nombrar a las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente y de los grupos de trabajo.<br \/>\nh) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de titular de la presidencia.<br \/>\n3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la presidencia, ser\u00e1 sustituida por la vicepresidencia primera y, en su defecto, por la vicepresidencia segunda.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Vicepresidencias.<br \/>\n1. Ejercer\u00e1 la vicepresidencia primera, la persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n2. Ejercer\u00e1 la vicepresidencia segunda, la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a las vicepresidencias de la Comisi\u00f3n Institucional, sin perjuicio de las que ostenten como integrantes del \u00f3rgano, las siguientes funciones:<br \/>\na) Colaborar con la presidencia en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nb) Sustituir a la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.<br \/>\nc) Proponer a la presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los asuntos a incluir en el orden del d\u00eda, ya sea a petici\u00f3n propia o a solicitud de alguna de las personas que integran la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nd) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban realizarse en el seno de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Vocal\u00edas.<br \/>\n1. Desempe\u00f1ar\u00e1n las vocal\u00edas del Pleno de la Comisi\u00f3n Institucional las siguientes personas:<br \/>\na) Una en representaci\u00f3n de cada una de las Consejer\u00edas que componen el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, con rango, al menos, de Direcci\u00f3n General y designada por la persona titular de la Consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nb) La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer.<br \/>\nc) Cuatro en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Dos en representaci\u00f3n de las asociaciones de mujeres con experiencia en labores de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\ne) Dos en representaci\u00f3n de las asociaciones de mujeres con experiencia en labores de atenci\u00f3n, asistencia y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nf) Dos en representaci\u00f3n de otras asociaciones con experiencia en el desempe\u00f1o de labores relacionadas en los p\u00e1rrafos d) y e) de este apartado.<br \/>\ng) Una en representaci\u00f3n de la Mesa del Tercer Sector de Andaluc\u00eda de la Comisi\u00f3n Permanente de Di\u00e1logo con la Mesa del Tercer Sector de Andaluc\u00eda, a propuesta de la citada asociaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las personas que act\u00faen en representaci\u00f3n de las asociaciones y entidades incluidas en los p\u00e1rrafos d) a f) ser\u00e1n seleccionadas, mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada cuatro a\u00f1os, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero, que establecer\u00e1 los requisitos que deben cumplir las asociaciones y entidades, la documentaci\u00f3n a aportar por las mismas y los criterios de selecci\u00f3n, entre los que se contemplar\u00e1n su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, la trayectoria acreditada en materia de violencia de g\u00e9nero, la participaci\u00f3n de dichas asociaciones en proyectos y actuaciones en el referido \u00e1mbito y el reconocimiento o distinciones obtenidos en esta materia. Estas personas podr\u00e1n ser reelegidas por un periodo de otros 4 a\u00f1os.<br \/>\n3. S\u00f3lo podr\u00e1 ser seleccionada como vocal\u00eda una persona por cada una de las asociaciones y entidades representadas en la Comisi\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.<br \/>\n4. Las personas que ocupen las vocal\u00edas ser\u00e1n nombradas y cesadas por la presidencia de la Comisi\u00f3n Institucional, a propuesta de la respectiva Consejer\u00eda o entidad a la que representen.<br \/>\n5. Cada vocal\u00eda deber\u00e1 contar con una persona titular y una suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Otras personas asistentes.<br \/>\n1. La presidencia de la Comisi\u00f3n Institucional, cuando lo estime necesario por el contenido t\u00e9cnico del asunto a tratar y para su mejor asesoramiento, podr\u00e1 acordar a propuesta de cualquiera de las personas integrantes del \u00f3rgano colegiado la asistencia con voz y sin voto, de personas que desempe\u00f1en cargos o que presten servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de otras Administraciones, instituciones o personal t\u00e9cnico especializado en la materia a tratar, perteneciente o no a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n de estas personas asistentes se limitar\u00e1, con car\u00e1cter general, a las fases de exposici\u00f3n, aclaraci\u00f3n y debate de los asuntos para los que hayan sido convocados.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Secretar\u00eda.<br \/>\n1. La secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Institucional ser\u00e1 ejercida por una persona funcionaria de carrera, adscrita al \u00f3rgano directivo con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero, con nivel, al menos, de jefatura de servicio, nombrada por la presidencia de la Comisi\u00f3n Institucional, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. Asimismo, la presidencia nombrar\u00e1 a una persona funcionaria de carrera para sustituir a la titular de la secretar\u00eda para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que la titular.<br \/>\n2. La persona que desempe\u00f1e la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Institucional no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de miembro.<br \/>\n3. Son funciones de la secretar\u00eda, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 95.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre:<br \/>\na) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisi\u00f3n Institucional, as\u00ed como las citaciones a sus integrantes.<br \/>\nb) Redactar el acta de las sesiones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nc) Recibir los actos de comunicaci\u00f3n de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Institucional y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.<br \/>\nd) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\ne) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.<br \/>\nf) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Atribuciones y deberes de las vocal\u00edas.<br \/>\n1. Las vocal\u00edas que integran la Comisi\u00f3n Institucional tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<br \/>\na) Recibir las convocatorias de las sesiones con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas para las ordinarias y tres d\u00edas para las extraordinarias, con el orden del d\u00eda de las sesiones.<br \/>\nb) Consultar la informaci\u00f3n relativa al orden del d\u00eda, que deber\u00e1 estar a su disposici\u00f3n en la sede de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero, al menos, con una antelaci\u00f3n de cinco d\u00edas para las sesiones ordinarias y dos d\u00edas para las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\nc) Participar en los debates y deliberaciones de las reuniones, ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<br \/>\nd) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusi\u00f3n de asuntos en el orden del d\u00eda.<br \/>\ne) Proponer motivadamente a la presidencia la asistencia a las sesiones de personas profesionales expertas en violencia de g\u00e9nero relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nf) Obtener cuanta informaci\u00f3n sea precisa para cumplir con las funciones asignadas.<br \/>\ng) Formular ruegos y preguntas.<br \/>\nh) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condici\u00f3n de miembro de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\n2. Las vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n Institucional tienen el deber de:<br \/>\na) Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la secretar\u00eda al menos con 48 horas de antelaci\u00f3n.<br \/>\nb) Custodiar diligentemente los documentos a que tuvieran acceso y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del \u00f3rgano, as\u00ed como las informaciones que les fueran facilitadas con tal car\u00e1cter de reserva o las que as\u00ed establezca la propia Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nc) Entregar por escrito a la secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado en la correspondiente sesi\u00f3n, o dentro de un plazo de diez d\u00edas, a partir del siguiente al de la sesi\u00f3n, sus intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.<br \/>\nd) Preparar la documentaci\u00f3n correspondiente a los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda a petici\u00f3n propia, y remitirla a la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Institucional, con antelaci\u00f3n suficiente a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n para su puesta a disposici\u00f3n del resto de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\ne) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condici\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De la Comisi\u00f3n Permanente<br \/>\nArt\u00edculo 14. Composici\u00f3n.<br \/>\nIntegrar\u00e1n la Comisi\u00f3n Permanente las personas que ostenten las vicepresidencias de la Comisi\u00f3n Institucional, as\u00ed como las siguientes vocal\u00edas:<br \/>\na) Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de las Consejer\u00edas competentes en las siguientes materias: educaci\u00f3n, salud, igualdad, justicia, y empleo, designada por la persona titular de la Consejer\u00eda correspondiente.<br \/>\nb) Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n del Instituto Andaluz de la Mujer.<br \/>\nc) Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de las asociaciones de mujeres relacionadas en el art\u00edculo 10.1.d) y e).<br \/>\ne) Una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de las asociaciones relacionadas en el art\u00edculo 10.1.f).<br \/>\nArt\u00edculo 15. Funciones de la Comisi\u00f3n Permanente.<br \/>\nSin perjuicio de las funciones que pueda delegarle el Pleno, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n Permanente:<br \/>\na) Preparar las sesiones del Pleno.<br \/>\nb) Supervisar y controlar la aplicaci\u00f3n de los acuerdos y decisiones adoptados por el Pleno.<br \/>\nc) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Nombramiento y r\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\n1. El nombramiento de las vocal\u00edas que integren la Comisi\u00f3n Permanente se realizar\u00e1 por la presidencia de la Comisi\u00f3n Institucional, a propuesta del Pleno.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Permanente se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n Permanente se establecer\u00e1 en el reglamento interno de funcionamiento al que se refiere el art\u00edculo 5.2.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nR\u00e9gimen de funcionamiento del Pleno<br \/>\nArt\u00edculo 17. Orden del d\u00eda y convocatoria.<br \/>\n1. El orden del d\u00eda del Pleno se fijar\u00e1 por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran la Comisi\u00f3n Institucional formuladas por escrito y presentadas con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La presidencia decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no en el orden del d\u00eda de las peticiones formuladas.<br \/>\n2. Las sesiones del Pleno ser\u00e1n convocadas por la presidencia con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cinco d\u00edas para convocatorias ordinarias y de tres d\u00edas para las extraordinarias.<br \/>\nLas convocatorias ser\u00e1n remitidas por la secretar\u00eda, por orden de la presidencia, preferentemente, por medios electr\u00f3nicos o cualquier otro medio telem\u00e1tico legalmente reconocido que permita tener constancia de la notificaci\u00f3n, e indicar\u00e1 el lugar, la fecha y la hora en que habr\u00e1 de celebrarse la sesi\u00f3n. A la convocatoria de la sesi\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 el orden del d\u00eda y la documentaci\u00f3n necesaria para la deliberaci\u00f3n de los asuntos a tratar.<br \/>\nArt\u00edculo 18. R\u00e9gimen de sesiones.<br \/>\n1. El Pleno se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario anualmente y con car\u00e1cter extraordinario cuando lo convoque la presidencia por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas que lo integran.<br \/>\n2. El Pleno quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando asistan, adem\u00e1s de la persona que desempe\u00f1a la secretar\u00eda, en primera convocatoria, la presidencia, la vicepresidencia primera o segunda y al menos tres quintos de las vocal\u00edas y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la persona titular de la presidencia o de una de las vicepresidencias y la mitad de las vocal\u00edas.<br \/>\n3. Las sesiones podr\u00e1n celebrarse por medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, cuando se hubiese optado por la grabaci\u00f3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de \u00f3rgano colegiado.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1. Durante las sesiones del Pleno no podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todas las personas que integran la Comisi\u00f3n Institucional y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<br \/>\n2. El Pleno adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda de votos de las personas integrantes asistentes y, en los supuestos de empate, la presidencia o quien le sustituya en sus funciones, dirimir\u00e1 la cuesti\u00f3n mediante el voto de calidad, sin perjuicio de su derecho al voto como miembro de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\n3. Las personas que integran el Pleno podr\u00e1n solicitar que conste en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que los justifiquen, o el sentido de su voto favorable.<br \/>\n4. Las personas que integran la Comisi\u00f3n Institucional que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n emitir un voto particular, en el acto de la votaci\u00f3n, que se anunciar\u00e1 a las personas integrantes presentes, exponiendo los motivos en que se fundamenta, debiendo presentarlo por escrito dentro de un plazo de diez d\u00edas a partir del siguiente al de la sesi\u00f3n para su incorporaci\u00f3n al acta.<br \/>\nArt\u00edculo 20. R\u00e9gimen de delegaciones.<br \/>\n1. Las personas que integran la Comisi\u00f3n Institucional podr\u00e1n delegar su derecho al voto en otra integrante de dicha Comisi\u00f3n. La delegaci\u00f3n deber\u00e1 constar por escrito y notificarse a la presidencia a trav\u00e9s de la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Institucional al menos con 48 horas de antelaci\u00f3n.<br \/>\n2. A los efectos de establecer el qu\u00f3rum para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, as\u00ed como las mayor\u00edas para la adopci\u00f3n de acuerdos, se considerar\u00e1 presente quien haya ejercido la delegaci\u00f3n y se otorgar\u00e1 eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Actas de las sesiones.<br \/>\n1. La persona titular de la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 acta de cada sesi\u00f3n de acuerdo con el contenido del art\u00edculo 96 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en la que deber\u00e1 especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votaci\u00f3n en cada uno de ellos.<br \/>\n2. Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o siguientes sesiones. El Secretario elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno del Presidente y la remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, a los miembros del \u00f3rgano colegiado, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n. En todo caso, en la sesi\u00f3n siguiente se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n el acta de la sesi\u00f3n anterior.<br \/>\n3. Se podr\u00e1n emitir por la secretar\u00eda, con el visto bueno de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia por delegaci\u00f3n, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 96.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nIndemnizaciones por dedicaci\u00f3n y asistencia<br \/>\nArt\u00edculo 22. Indemnizaciones.<br \/>\n1. Las personas que integren la Comisi\u00f3n Institucional ajenas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas, percibir\u00e1n las dietas e indemnizaciones que, por raz\u00f3n de su asistencia a las sesiones les correspondan conforme a la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto 54\/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Estas indemnizaciones se abonar\u00e1n a personas ajenas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas que, no formando parte de la Comisi\u00f3n Institucional, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, de acuerdo con lo previsto en el decreto al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Plazo para la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Institucional.<br \/>\n1. En el plazo m\u00e1ximo de cinco meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deber\u00e1 estar completado el proceso de nombramiento de las vocal\u00edas a las que se refiere el art\u00edculo 10.<br \/>\n2. En el plazo de un mes a partir de la fecha de nombramiento de las vocal\u00edas deber\u00e1 celebrarse la sesi\u00f3n constitutiva del Pleno, en la que se propondr\u00e1 a las personas integrantes de la Comisi\u00f3n Permanente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 14.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogado el Decreto 72\/2009, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Reglamento interno de funcionamiento.<br \/>\nEn el plazo de cuatro meses, a partir de la primera sesi\u00f3n que se celebre, el Pleno de la Comisi\u00f3n Institucional aprobar\u00e1 su Reglamento interno de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de violencia de g\u00e9nero para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 14 de mayo de 2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 465\/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisi\u00f3n Institucional de Andaluc\u00eda de coordinaci\u00f3n y seguimiento de acciones para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1490],"class_list":["post-13850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciaviolencia-genero"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Violencia de G\u00e9nero ANDALUCIA - 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