{"id":13851,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-juego-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:44","slug":"reglamento-juego-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13851","title":{"rendered":"Reglamento Juego COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 42\/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106\/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73\/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid atribuye, en su art\u00edculo 26.1.29, la competencia exclusiva a la Comunidad de Madrid en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepci\u00f3n de las apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas.<br \/>\nEn ejercicio de dichas competencias se aprob\u00f3 la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad Madrid, que regula los principios y aspectos b\u00e1sicos de todas las actividades relativas a juegos y apuestas en sus distintas modalidades.<br \/>\nEsta Ley determina en su art\u00edculo 2 que corresponder\u00e1n al Gobierno, entre otras, las competencias de planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma y la de aprobar los reglamentos t\u00e9cnicos de los juegos.<br \/>\nEn el ejercicio de esta competencia se aprobaron, entre otros, el Decreto 106\/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid y Decreto 73\/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid que mediante esta norma se modifican, en desarrollo de la habilitaci\u00f3n especifica contenida en los art\u00edculos 10 y 12 de la Ley del Juego de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nLa actividad de juego en la Comunidad de Madrid es una actividad empresarial reglada, sujeta a autorizaci\u00f3n previa, en la que los poderes p\u00fablicos han de ejercer sus competencias en materia de control.<br \/>\nEsta actividad tiene unas caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que hacen necesaria una regulaci\u00f3n que establezca mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, garanticen la protecci\u00f3n a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud y que permitan velar por el orden p\u00fablico en el desarrollo de los juegos, evitando el fraude. Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de encontrar el necesario equilibrio entre el principio de libre iniciativa econ\u00f3mica y la necesidad de prevenir los efectos que su ejercicio puede producir en el orden p\u00fablico, en la salud y en la seguridad p\u00fablica.<br \/>\nLa Conferencia Sectorial de Sanidad, en octubre de 2018, puso de manifiesto la necesidad de prevenir las ludopat\u00edas, aprobando un Plan de Acci\u00f3n sobre Adicciones 2018-2020 dentro del cual se incluye una acci\u00f3n dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan insta al Gobierno de la Naci\u00f3n y a todas las comunidades aut\u00f3nomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relaci\u00f3n a la accesibilidad y promoci\u00f3n.<br \/>\nPor ello, en primer lugar, y con la finalidad de dar la m\u00e1xima seguridad y protecci\u00f3n jur\u00eddica a los ciudadanos y, en particular, a aquellos colectivos sensibles que puedan requerir de una especial protecci\u00f3n, los menores y las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, se modifica la actual normativa para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y los locales de apuestas, estableciendo la obligatoriedad de disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n de usuarios, de manera similar al contemplado para los casinos de juego y los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, que identifique y registre a todas las personas que pretendan acceder al mismo, para conseguir el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas.<br \/>\nAsimismo, en la l\u00ednea de la protecci\u00f3n de menores, se establece un requisito adicional para la obtenci\u00f3n de las autorizaciones de funcionamiento de los salones de juego y locales de apuestas consistente en el establecimiento de restricciones al lugar de ubicaci\u00f3n de este tipo de locales de juego, fijando unas distancias m\u00ednimas a determinadas zonas frecuentadas por menores, como son los centros educativos de ense\u00f1anza reglada y obligatoria no universitaria, a excepci\u00f3n de los de educaci\u00f3n de personas adultas, con el fin de evitar la excesiva cercan\u00eda de este tipo de locales a dichos espacios.<br \/>\nEn consecuencia, en el presente decreto, por razones de inter\u00e9s general de la poblaci\u00f3n, por cuestiones de salud p\u00fablica y por el inter\u00e9s superior de los menores y adolescentes, se establece una distancia m\u00ednima de los salones de juego y de los locales espec\u00edficos de apuestas, de 100 metros de distancia a los accesos de entrada a estos centros educativos, consider\u00e1ndose que la misma es una distancia prudencial que cumple con los objetivos perseguidos.<br \/>\nTambi\u00e9n se realizan algunas precisiones acerca del servicio de bar o cafeter\u00eda que se pueden instalar en este tipo de locales especificando que su superficie no podr\u00e1 ser superior al 50 por 100 de la destinada a juego.<br \/>\nAsimismo, para evitar la confusi\u00f3n a la que en ocasiones inducen las fachadas de este tipo de establecimientos en la opini\u00f3n p\u00fablica, al exhibir la rotulaci\u00f3n exterior con expresiones que incluyen la referencia a otro tipo de locales o de juegos exclusivos de casinos, se regula con mayor precisi\u00f3n el r\u00e9gimen de rotulaci\u00f3n de fachadas y exteriores de los salones de juegos y locales de apuestas.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea de protecci\u00f3n a los menores, se modifica la regulaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de las maquinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos similares canjeables por juguetes, matiz\u00e1ndose la regulaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n de estas m\u00e1quinas.<br \/>\nPor \u00faltimo, y con el fin de fomentar las pol\u00edticas tanto preventivas como correctoras de los posibles efectos negativos que la pr\u00e1ctica de las actividades de juego pudiera ocasionar, se considera oportuno establecer que el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias a trav\u00e9s de los proyectos de Ley anuales de Presupuestos a fin de destinar, al menos, el 0,7 por ciento de la recaudaci\u00f3n procedente de la Tasa Fiscal sobre el Juego a la financiaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y tratamiento de ludopat\u00edas.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jur\u00eddica, de transparencia y de eficiencia.<br \/>\nTodo el conjunto de medidas que mediante este decreto se adoptan est\u00e1n motivadas en la necesidad de la salvaguarda de razones imperiosas de inter\u00e9s general, como son, el orden p\u00fablico, la salud p\u00fablica, la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como la lucha contra el fraude, conceptos recogidos en Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado para justificar la intervenci\u00f3n administrativa, concurriendo adem\u00e1s los principios de necesidad y proporcionalidad, por lo que resulta leg\u00edtimo que la Administraci\u00f3n establezca limitaciones, as\u00ed como el de seguridad jur\u00eddica ya que establece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<br \/>\nPor \u00faltimo, y en cuanto al principio de transparencia, se ha posibilitado la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios de esta norma mediante los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa e informaci\u00f3n p\u00fablica, habi\u00e9ndose emitido informes de impacto de g\u00e9nero, de impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, de impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, informe del Consejo de Consumo, de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora.<br \/>\nEn virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberaci\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda 14 de mayo de 2019,<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo primero<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 106\/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe modifica el Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106\/2006, de 30 de noviembre, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nUno. El apartado 5 del art\u00edculo 10 queda sin contenido.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 34 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34. Locales espec\u00edficos de apuestas<br \/>\n1. Se entiende por locales espec\u00edficos de apuestas aquellos locales destinados a la comercializaci\u00f3n de apuestas.<br \/>\n2. Los locales espec\u00edficos \u00fanicamente podr\u00e1n ser explotados y gestionados por una empresa autorizada para la organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de apuestas.<br \/>\n3. En los locales espec\u00edficos se podr\u00e1n comercializar tambi\u00e9n apuestas h\u00edpicas externas mutuas y se podr\u00e1n instalar hasta 2 m\u00e1quinas de tipo A y hasta cuatro m\u00e1quinas recreativas de tipo B.1 o m\u00e1quinas multipuesto de este mismo tipo B.1 que en conjunto no dispongan de m\u00e1s de cuatro puestos de jugador.<br \/>\n4. Estos locales deber\u00e1n disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n, situado a la entrada del local, que se encargar\u00e1 de la identificaci\u00f3n de cuantos usuarios acudan al establecimiento y al registro de los que accedan al mismo, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del local sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisi\u00f3n. A estos efectos, los locales espec\u00edficos de apuestas deber\u00e1n contar con un encargado durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deber\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n del DNI, NIE o pasaporte, para efectuar las operaciones de comprobaci\u00f3n, control y registro de acceso.<br \/>\n5. Los encargados del servicio del control de admisi\u00f3n deber\u00e1n denegar el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. Del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 responsable la empresa titular de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del local espec\u00edfico.<br \/>\n6. Las funciones del servicio de control de admisi\u00f3n ser\u00e1n realizadas mediante un sistema inform\u00e1tico previamente homologado, que se conectar\u00e1 v\u00eda web con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n7. El sistema inform\u00e1tico de control y registro recoger\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tipo y n\u00famero del documento identificador presentado, fecha y hora del acceso. Los datos contenidos en este fichero tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado, se conservar\u00e1n durante seis meses, y podr\u00e1n ser consultados por los funcionarios que desempe\u00f1en las funciones inspectoras en materia de juego y suministrados a requerimiento del \u00f3rgano competente en materia de juego o de los \u00f3rganos judiciales. El sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 permitir asimismo la extracci\u00f3n de la totalidad de su contenido a soporte inform\u00e1tico a solicitud de los inspectores del juego.<br \/>\n8. Las funciones de identificaci\u00f3n y registro de los usuarios podr\u00e1n ser asistidas mediante la implementaci\u00f3n de un sistema t\u00e9cnico, previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequ\u00edvoca identidad de las personas, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\n9. En los locales espec\u00edficos de apuestas se podr\u00e1 instalar un servicio de bar o cafeter\u00eda que estar\u00e1 destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, debiendo estar situado de modo que para acceder al mismo el usuario haya sido previamente identificado y registrado en el servicio de control de admisi\u00f3n. Dicho servicio de bar o cafeter\u00eda, cuya superficie no podr\u00e1 exceder del 50 por ciento de la superficie total destinada a juego, deber\u00e1 haber obtenido previamente los permisos y licencias que sean exigibles, pudiendo servirse bebidas alcoh\u00f3licas. A estos efectos se entender\u00e1 por superficie de bar o cafeter\u00eda la destinada a cocina, barra, mesas y zona de almac\u00e9n. El horario de funcionamiento de este servicio coincidir\u00e1 con el de apertura y cierre establecido para este tipo de locales de apuestas.<br \/>\n10. No se podr\u00e1 conceder autorizaci\u00f3n de funcionamiento de local espec\u00edfico de apuestas a locales situados a una distancia a pie o poligonal inferior a 100 metros de los accesos de entrada a centros educativos de ense\u00f1anza no universitaria, a excepci\u00f3n de los centros de educaci\u00f3n de personas adultas. A estos efectos, se entiende por centros educativos de ense\u00f1anza no universitaria aquellos que impartan ense\u00f1anzas de car\u00e1cter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n, o normativa que la sustituya\u201d.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 34 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34 bis. Autorizaci\u00f3n de funcionamiento de locales espec\u00edficos de apuestas<br \/>\n1. Los locales espec\u00edficos de apuestas requerir\u00e1n previa autorizaci\u00f3n administrativa para su funcionamiento, as\u00ed como aquellos otros permisos o licencias que legalmente sean exigibles.<br \/>\n2. La solicitud de autorizaci\u00f3n de local espec\u00edfico de apuestas se presentar\u00e1 en el modelo normalizado correspondiente, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Documento que acredite la disponibilidad del local por parte de la empresa solicitante.<br \/>\nb) Licencia municipal de apertura y funcionamiento.<br \/>\nc) Plano del local a escala no superior a 1\/100.<br \/>\nd) Certificado emitido por t\u00e9cnico competente que acredite que entre las puertas de entrada al local de apuestas y el acceso de entrada a los centros educativos referidos en el art\u00edculo 34, hay una distancia superior a 100 metros.<br \/>\n3. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo per\u00edodo de vigencia que el de la autorizaci\u00f3n concedida a la empresa para la organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de apuestas.<br \/>\n4. La autorizaci\u00f3n se extinguir\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\na) Por la expiraci\u00f3n de su per\u00edodo de vigencia.<br \/>\nb) Por la renuncia expresa del titular, manifestada por escrito.<br \/>\nc) Por la cancelaci\u00f3n o caducidad de la inscripci\u00f3n en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid de la empresa autorizada.<br \/>\nd) Por revocaci\u00f3n en los supuestos siguientes:<br \/>\n1.o Cuando concurran las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo 4.4 de la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2.o Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorizaci\u00f3n de funcionamiento o en los documentos aportados con ella.<br \/>\n3.o Cuando se imponga como sanci\u00f3n conforme a lo establecido en la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4.o Cuando se acuerde el cierre definitivo del establecimiento por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n5.o Cuando permanezca cerrado el establecimiento por un per\u00edodo ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anteriores al conocimiento por el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del juego de dicho cierre\u201d.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un apartado 7 al art\u00edculo 36, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c7. En estas zonas o \u00e1reas de apuestas, deber\u00e1 existir un servicio de control de admisi\u00f3n con los mismos requisitos y caracter\u00edsticas que los exigidos en el art\u00edculo 34 para los locales espec\u00edficos de apuestas\u201d.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 37 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 37. Condiciones comunes de los locales y zonas de apuestas<br \/>\nLos locales espec\u00edficos de apuestas, as\u00ed como el resto de locales y zonas de apuestas, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Tener colocado en la entrada de los mismos y de forma visible un letrero o r\u00f3tulo con la indicaci\u00f3n de su car\u00e1cter de local o zonas de apuestas. En la fachada de este tipo de locales no podr\u00e1 existir ning\u00fan tipo de rotulaci\u00f3n o de im\u00e1genes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no est\u00e9 autorizado en los mismos.<br \/>\nb) Hacer constar de forma visible en la entrada la prohibici\u00f3n de acceso a los menores de edad.<br \/>\nc) Situar en lugar visible del interior un cartel con la indicaci\u00f3n de que la pr\u00e1ctica abusiva de juegos y apuestas puede producir ludopat\u00eda.<br \/>\nd) Disponer de pantallas o paneles electr\u00f3nicos que permitan conocer el estado de las apuestas y el seguimiento de los acontecimientos objeto de las mismas. No podr\u00e1n situarse ni en la fachada ni en el exterior de los locales carteles informativos de los mercados, de los pron\u00f3sticos, ni de los coeficientes de apuestas\u201d.<br \/>\nArt\u00edculo segundo<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto 73\/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe modifica el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73\/2009, de 30 de julio, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\nUno. El apartado d) del art\u00edculo 3 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cd) Las m\u00e1quinas de mero pasatiempo o recreo que, disponiendo de juegos infantiles o deportivos, permitan obtener a la persona usuaria, dependiendo de su habilidad, adem\u00e1s de un tiempo de uso o de juego, vales, fichas o elementos similares que sean canjeables por juguetes de un valor preestablecido y conocido por el usuario que ser\u00e1n exhibidos en un expositor, especific\u00e1ndose de forma clara y visible su valor en puntos y siempre que el valor reflejado en los vales sea inferior al coste dinerario de las partidas necesarias para conseguirlos. La obtenci\u00f3n del n\u00famero de vales o fichas depender\u00e1 de la habilidad demostrada en el juego.<br \/>\nA estos efectos, no podr\u00e1 entenderse como juego infantil o deportivo el mero accionamiento de una palanca o mecanismo similar. En ning\u00fan caso la apariencia de las mismas podr\u00e1 ser similar a las m\u00e1quinas de juego, ni simular ning\u00fan tipo de juego con premio en met\u00e1lico de los incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos\u201d.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 60 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 60. R\u00e9gimen jur\u00eddico de los salones<br \/>\n1. Se entiende por sal\u00f3n, a los efectos de este Reglamento, el establecimiento destinado a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de los tipos A, B y D.<br \/>\n2. A efectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, los salones se clasificar\u00e1n en recreativos y de juego, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\na) Salones recreativos son aquellos de mero entretenimiento o recreo que se dedican a la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas de tipo A. En estos salones se podr\u00e1n instalar las m\u00e1quinas contempladas en el art\u00edculo 3.<br \/>\nb) Salones de juego son los habilitados para explotar m\u00e1quinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener tambi\u00e9n en explotaci\u00f3n m\u00e1quinas de tipo A.<br \/>\n3. La superficie m\u00ednima ser\u00e1 de 50 metros cuadrados construidos en los salones recreativos y de 150 en los salones de juego.<br \/>\n4. En los salones recreativos y de juego se podr\u00e1 instalar ordenadores que permitan, a cambio de un precio, la pr\u00e1ctica de determinados juegos de naturaleza recreativa id\u00e9nticos o an\u00e1logos a los propios de las m\u00e1quinas de tipo A, ya sea a trav\u00e9s de una red, del disco duro del ordenador o de sus elementos perif\u00e9ricos.<br \/>\n5. En los salones de juego se podr\u00e1 instalar un servicio de bar o cafeter\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 64.7.<br \/>\n6. La superficie destinada a la instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en los salones de juego ser\u00e1 superior a la suma de las dem\u00e1s superficies dedicadas a la explotaci\u00f3n de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafeter\u00eda que se pudiera instalar. En todo caso, se deber\u00e1 cumplir la normativa en materia de seguridad y protecci\u00f3n de incendios y la dem\u00e1s que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n7. Los salones recreativos y de juego deber\u00e1n situar en su fachada exterior anuncios o carteles con la expresi\u00f3n \u201csal\u00f3n recreativo\u201d y \u201csal\u00f3n de juegos\u201d, respectivamente, que den cuenta de su denominaci\u00f3n y actividad. En la fachada de los salones de juego no podr\u00e1 existir ning\u00fan tipo de rotulaci\u00f3n o de im\u00e1genes que hagan referencia a otro tipo de establecimientos de juego ni a juegos cuyo desarrollo no est\u00e9 autorizado en los mismos. Asimismo, en las puertas de acceso y claramente visible desde el exterior, se deber\u00e1 exhibir un cartel conteniendo la prohibici\u00f3n de acceso a los menores de edad.<br \/>\n8. No se podr\u00e1 conceder autorizaci\u00f3n de funcionamiento de salones de juego a locales situados a una distancia a pie o poligonal inferior a 100 metros de los accesos de entrada a centros educativos de ense\u00f1anza no universitaria, a excepci\u00f3n de los centros de educaci\u00f3n de personas adultas. Se entiende por centros de ense\u00f1anza no universitaria aquellos que impartan ense\u00f1anzas de car\u00e1cter reglado y obligatorio reguladas en la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n, o normativa que la sustituya.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de no hallarse incurso en esta limitaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante certificado emitido por t\u00e9cnico competente, que acredite que entre las puertas de entrada al sal\u00f3n de juego y el acceso de entrada de los centros educativos referidos con anterioridad, hay una distancia superior a 100 metros\u00bb.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 64 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 64. Funcionamiento de los salones recreativos y de juego<br \/>\n1. Los salones de juego deber\u00e1n disponer de un servicio de control de admisi\u00f3n, situado a la entrada del local, que se encargar\u00e1 de la identificaci\u00f3n de cuantos usuarios acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al local, de manera que ninguna persona pueda entrar al interior del local sin haber pasado obligatoriamente por el servicio de control de admisi\u00f3n. A estos efectos, los salones de juego deber\u00e1n contar con un encargado durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deber\u00e1 requerir la presentaci\u00f3n del DNI, NIE o pasaporte, para efectuar las operaciones de comprobaci\u00f3n, control y registro de acceso.<br \/>\n2. Los encargados del servicio del control de admisi\u00f3n deber\u00e1n denegar el acceso a los locales a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego prohibidas para cualquiera de los juegos que se practiquen en su interior. Del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 responsable la empresa titular de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del sal\u00f3n de juego.<br \/>\n3. Las funciones del servicio de control de admisi\u00f3n ser\u00e1n realizadas mediante un sistema inform\u00e1tico previamente homologado, que se conectar\u00e1 v\u00eda web con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n4. El sistema inform\u00e1tico de control y registro recoger\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tipo y n\u00famero del documento identificador presentado, fecha y hora del acceso. Los datos contenidos en este fichero tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado, se conservar\u00e1n durante seis meses, y podr\u00e1n ser consultados por los funcionarios que desempe\u00f1en las funciones inspectoras en materia de juego y suministrados a requerimiento del \u00f3rgano competente en materia de juego o de los \u00f3rganos judiciales. El sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 permitir asimismo la extracci\u00f3n de la totalidad de su contenido a soporte inform\u00e1tico a solicitud de los inspectores del juego.<br \/>\n5. Las funciones de identificaci\u00f3n y registro de los usuarios podr\u00e1n ser asistidas mediante la implementaci\u00f3n de un sistema t\u00e9cnico, previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequ\u00edvoca identidad de las personas, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\n6. En los salones recreativos queda prohibido el despacho y consumo de cualquier tipo de bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\n7. En los salones de juego se podr\u00e1 instalar un servicio de bar o cafeter\u00eda que estar\u00e1 destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, debiendo estar situado de modo que para acceder al mismo el usuario haya sido previamente identificado y registrado en el servicio de control de admisi\u00f3n. Dicho servicio de bar o cafeter\u00eda, cuya superficie no podr\u00e1 exceder del 50 por 100 de la superficie total destinada a juego, deber\u00e1 haber obtenido previamente los permisos y licencias que sean exigibles, pudiendo servirse bebidas alcoh\u00f3licas. A estos efectos se entender\u00e1 por superficie de bar o cafeter\u00eda la destinada a cocina, barra, mesas y zona de almac\u00e9n. El horario de funcionamiento de este servicio coincidir\u00e1 con el de apertura y cierre de los salones de juego establecido por la normativa en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n8. En los salones recreativos y de juego ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa sobre espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en cuanto al derecho de admisi\u00f3n del p\u00fablico al local.<br \/>\n9. Los salones recreativos y de juego deber\u00e1n tener hojas de reclamaciones espec\u00edficas para las actividades de juegos y apuestas\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nReserva para prevenci\u00f3n y tratamiento de la ludopat\u00eda<br \/>\nA fin de destinar, al menos, el 0,7 por ciento de la recaudaci\u00f3n procedente de la Tasa Fiscal sobre el Juego a la financiaci\u00f3n de pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y tratamiento de la ludopat\u00eda, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias a trav\u00e9s de los proyectos de ley anuales de presupuestos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nM\u00e1quinas con juegos infantiles o deportivos que conceden vales, fichas o elementos similares canjeables por juguetes<br \/>\nLas m\u00e1quinas que a la entrada en vigor de este decreto hubieran dejado de tener la consideraci\u00f3n de excluidas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 d) del Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en dicho art\u00edculo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<br \/>\nServicio de control de admisi\u00f3n<br \/>\nLas empresas titulares de los salones de juego y de los locales y zonas de apuestas dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses para implantar el servicio de control de admisi\u00f3n, acorde con las previsiones contenidas en el presente decreto, y para disponer de un sistema inform\u00e1tico de control y registro homologado. Dicho plazo se podr\u00e1 ampliar por tres meses m\u00e1s, en el caso de que fuese necesario realizar obras en los establecimientos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<br \/>\nServicio de bar o cafeter\u00eda<br \/>\nLas empresas titulares de los salones de juego y de los locales espec\u00edficos de apuestas dispondr\u00e1n de un plazo de seis meses para adaptar el servicio de bar o cafeter\u00eda a las previsiones contenidas en el presente decreto. Dicho plazo se podr\u00e1 ampliar por tres meses m\u00e1s, en el caso de que fuese necesario realizar obras en los establecimientos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<br \/>\nAdaptaci\u00f3n de fachadas y r\u00f3tulos<br \/>\nLas fachadas y la rotulaci\u00f3n de los salones de juego y de los locales y zonas de apuestas deber\u00e1n adaptarse a las prescripciones y prohibiciones contenidas en el presente decreto, en un plazo de tres meses.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<br \/>\nDistancias m\u00ednimas a centros de ense\u00f1anza no universitaria<br \/>\nLas autorizaciones de funcionamiento de salones de juego que caduquen y las de locales espec\u00edficos de apuestas que se extingan tras la entrada en vigor de este decreto, y que en el momento de la solicitud de renovaci\u00f3n o de nueva autorizaci\u00f3n respectivamente, no cumplan con el requisito de la distancia m\u00ednima a centros de ense\u00f1anza no universitaria, podr\u00e1n obtener, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos establecidos reglamentariamente, la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, cuya vigencia finalizar\u00e1, en cualquier caso, a los diez a\u00f1os desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nCuando la apertura del centro de ense\u00f1anza sea posterior a la entrada en vigor de este decreto, el sal\u00f3n de juego o local de apuestas dispondr\u00e1 de un m\u00e1ximo de diez a\u00f1os desde dicha apertura para el cumplimiento de la distancia m\u00ednima establecida.<br \/>\nA las solicitudes de autorizaci\u00f3n de funcionamiento de salones de juego y locales espec\u00edficos de apuestas presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto y que a esa fecha se encuentren en tr\u00e1mite, no les ser\u00e1 exigible el cumplimiento del requisito de la distancia m\u00ednima a centros de ense\u00f1anza no universitaria. Una vez concedida la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de transitoriedad previsto en esta disposici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nModificaci\u00f3n del Cat\u00e1logo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid<br \/>\nSe modifica el apartado d) del art\u00edculo 47.2 del Decreto 32\/2004, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Cat\u00e1logo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cd) Las m\u00e1quinas de mero pasatiempo o recreo que, disponiendo de juegos infantiles o deportivos, permitan obtener a la persona usuaria, dependiendo de su habilidad, adem\u00e1s de un tiempo de uso o de juego, vales, fichas o elementos similares que sean canjeables por juguetes de un valor preestablecido y conocido por el usuario que ser\u00e1n exhibidos en un expositor, especific\u00e1ndose de forma clara y visible su valor en puntos y siempre que el valor reflejado en los vales sea inferior al coste dinerario de las partidas necesarias para conseguirlos. La obtenci\u00f3n del n\u00famero de vales o fichas depender\u00e1 de la habilidad demostrada en el juego.<br \/>\nA estos efectos, no podr\u00e1 entenderse como juego infantil o deportivo el mero accionamiento de una palanca o mecanismo similar. En ning\u00fan caso la apariencia de las mismas podr\u00e1 ser similar a las m\u00e1quinas de juego, ni simular ning\u00fan tipo de juego con premio en met\u00e1lico de los incluidos en el Cat\u00e1logo de Juegos\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 14 de mayo de 2019.<br \/>\nLa Consejera de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda en funciones, ENGRACIA HIDALGO TENA<br \/>\nEl Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLL\u00c1N OJEDA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 42\/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 106\/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el Decreto 73\/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de M\u00e1quinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1908],"class_list":["post-13851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-madridreglamento-juego"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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