{"id":13853,"date":"2020-12-23T12:49:25","date_gmt":"2020-12-23T12:49:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-plurirregionales\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:45","slug":"ayudas-plurirregionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13853","title":{"rendered":"AYUDAS PLURIRREGIONALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 18 de mayo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional pero acoge el 25 por ciento de la poblaci\u00f3n, incluyendo la pr\u00e1ctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y pol\u00edticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.<br \/>\nEl objetivo de las pol\u00edticas de desarrollo rural es optimizar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de las pol\u00edticas nacionales y europeas para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.<br \/>\nLa cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una econom\u00eda diversificada que posibilite la generaci\u00f3n de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminaci\u00f3n de las desigualdades y a la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres.<br \/>\nLas ayudas a la formaci\u00f3n en el medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las capacidades en tal medio, permitiendo una nueva orientaci\u00f3n al desarrollo de este \u00e1mbito.<br \/>\nEs necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de actualizar y fortalecer las competencias profesionales, asegurando as\u00ed la adaptaci\u00f3n permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del mismo, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.<br \/>\nEn este marco, la formaci\u00f3n se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad econ\u00f3mica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversi\u00f3n en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciaci\u00f3n de la I+D+i en el medio rural, la contribuci\u00f3n a una econom\u00eda verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con base en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, de forma centralizada por el car\u00e1cter supraterritorial de las ayudas, con la finalidad de financiar actuaciones de formaci\u00f3n para profesionales del medio rural por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y desarrolladas por entidades representativas y vinculadas con el \u00e1mbito rural. La gesti\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nAs\u00ed, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45\/2001, de 15 de febrero, \u00abel art\u00edculo 149.1.13.\u00aa CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenaci\u00f3n (sentencia del Tribunal Constitucional 155\/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)\u00bb. En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo 149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117\/1992, de 16 de septiembre).<br \/>\nEllo se debe a su car\u00e1cter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una comunidad aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb (sentencia del Tribunal Constitucional 74\/2014, de 8 de mayo).<br \/>\nIgualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional 11\/2015, FJ 4, por remisi\u00f3n a la sentencia del Tribunal Constitucional 79\/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que \u00abel sector de la agricultura y la ganader\u00eda es de aquellos que por su importancia toleran la fijaci\u00f3n de l\u00edneas directrices y criterios globales de ordenaci\u00f3n as\u00ed como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector, destacando que \u00ab\u2026 en materia de agricultura y ganader\u00eda, siendo la competencia espec\u00edfica de las comunidades aut\u00f3nomas\u2026 el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u00bb.<br \/>\nLa doctrina sobre la utilizaci\u00f3n de la supraterritorialidad como criterio de atribuci\u00f3n de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27\/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00abla utilizaci\u00f3n de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribuci\u00f3n o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en \u00e1mbitos, en principio, reservados a las competencias auton\u00f3micas tiene, seg\u00fan nuestra doctrina, car\u00e1cter excepcional, de manera que s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar \u201ccuando no quepa establecer ning\u00fan punto de conexi\u00f3n que permita el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas o cuando adem\u00e1s del car\u00e1cter supraauton\u00f3mico del fen\u00f3meno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad p\u00fablica ejercida sobre \u00e9l y, aun en este caso, siempre que dicha actuaci\u00f3n tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o de coordinaci\u00f3n y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que s\u00f3lo pueda garantizar su atribuci\u00f3n a un \u00fanico titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de da\u00f1os irreparables, que nos sit\u00faa en el terreno del estado de necesidad (STC 102\/1995, de 26 de junio, FJ 8)\u201d (sentencia del Tribunal Constitucional 35\/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194\/2011, FJ 5)\u00bb.<br \/>\nEl art\u00edculo 149.1.13.\u00aa CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y tambi\u00e9n permitir el uso de la supraterritorialidad como t\u00edtulo atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuaci\u00f3n de que se trate quede reservada al Estado para garantizar as\u00ed el cumplimento de la finalidad de ordenaci\u00f3n econ\u00f3mica que se persigue, la cual no podr\u00eda conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los t\u00e9rminos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la funci\u00f3n con el r\u00e9gimen de la norma.<br \/>\nEl Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no asegurar\u00eda la igualdad en la percepci\u00f3n por parte de los posibles destinatarios de estas ayudas. As\u00ed, no s\u00f3lo se atiende al n\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas en que se desarrollen las actividades sino que se computa la densidad poblacional de las mismas como mecanismo de igualaci\u00f3n frente a las diferentes perspectivas poblacionales de todo el pa\u00eds, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades aut\u00f3nomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.<br \/>\nDe acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gesti\u00f3n de estas ayudas a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n se fundamenta en la estructura y naturaleza jur\u00eddica de las entidades beneficiarias, que son de \u00e1mbito estatal. Las actividades objeto de desarrollo, dado su car\u00e1cter y requisito normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que s\u00f3lo puede garantizarse mediante su gesti\u00f3n por un \u00fanico titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n General del Estado. De esta forma se ofrecen id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades aut\u00f3nomas pero que se integran en una \u00fanica entidad de \u00e1mbito supraterritorial, aspecto que no se conseguir\u00eda desde una gesti\u00f3n auton\u00f3mica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijaci\u00f3n de un punto de conexi\u00f3n territorial.<br \/>\nNo cabe, por lo dem\u00e1s, atribuir a las comunidades aut\u00f3nomas la gesti\u00f3n de tales ayudas \u2013sin perjuicio de sus propias l\u00edneas subvencionables\u2013 porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situaci\u00f3n excepcional que s\u00f3lo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no s\u00f3lo que no se rebasen los fondos m\u00e1ximos que la normativa europea previene, sino que las condiciones de obtenci\u00f3n sean efectivamente homog\u00e9neas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto en que opere de modo ordinario, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias f\u00edsicas de partida, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el pa\u00eds de estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes p\u00fablicos han de enfrentarse de modo eficiente.<br \/>\nLas ayudas reguladas en el presente real decreto tienen como finalidad \u00faltima abaratar el coste de la actividad de formaci\u00f3n que es soportado por la persona que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de desarrollar dichas actuaciones no obtiene beneficio directo de la subvenci\u00f3n. Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvenci\u00f3n es la persona que asiste a la actividad y no la entidad prestataria del servicio.<br \/>\nTeniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que las personas asistentes a las actuaciones objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), activas en el sector agr\u00edcola, dedicadas concretamente a la producci\u00f3n agr\u00edcola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, no superando la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3 de dicho Reglamento, que ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2019\/316 de la Comisi\u00f3n, de 21 de febrero de 2019, estableciendo nuevos l\u00edmites m\u00e1ximos que entrar\u00e1n en vigor el 14 de marzo de 2019, pudiendo aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todos los requisitos.<br \/>\nEn el caso de que las personas que asisten a las jornadas no pertenezcan a las empresas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, la ayuda tendr\u00e1 car\u00e1cter de minimis y se encuadra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, considerando individualmente el importe que corresponder\u00e1 a cada beneficiario, entendido como persona asistente, \u00e9ste no superar\u00e1 la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 3 de dicho Reglamento, estando, seg\u00fan se establece en el citado Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 estas ayudas exentas de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEsta norma se fundamenta en el mandato recogido en el art\u00edculo 130 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que dispone que \u00ablos poderes p\u00fablicos atender\u00e1n a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles\u00bb y en el art\u00edculo 131, que reconoce que el Estado podr\u00e1 planificar la actividad econ\u00f3mica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su m\u00e1s justa distribuci\u00f3n y se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final sexta de la Ley 45\/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.<br \/>\nEste real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 17.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha informado por la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y la Oficina Presupuestaria.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de la presente norma se han consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados.<br \/>\nAsimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues las ayudas supraterritoriales gestionadas por el Estado se configuran como el instrumento m\u00e1s adecuado para favorecer el aumento de la cualificaci\u00f3n profesional de los trabajadores del medio rural de manera homog\u00e9nea en el territorio nacional en beneficio del inter\u00e9s general. Tambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecuci\u00f3n de estos fines. En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, dicha norma se adecua al mismo pues es coherente con el derecho de la Uni\u00f3n Europea y con el ordenamiento jur\u00eddico nacional en el que se inserta, facilitando su conocimiento y comprensi\u00f3n de forma clara y cierta por los destinatarios. En cuanto al principio de transparencia, se ha procurado la participaci\u00f3n de los interesados, mediante el procedimiento de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como mediante la consulta a las comunidades aut\u00f3nomas habi\u00e9ndose definido los objetivos que se persiguen con la regulaci\u00f3n de estas bases. Finalmente el principio de eficiencia se ha atendido por cuanto se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias y se han restringido al m\u00ednimo imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos por este real decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 17 de mayo de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl objeto del presente real decreto es la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realizaci\u00f3n de programas formativos plurirregionales dirigidos a profesionales del medio rural.<br \/>\nLas entidades que impartan esta formaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los requisitos del art\u00edculo 2.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Beneficiarios.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente norma:<br \/>\na) Grupo A: Organizaciones profesionales agrarias, de car\u00e1cter general y de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nb) Grupo B: Organizaciones de mujeres rurales de \u00e1mbito estatal.<br \/>\nc) Grupo C: Asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agr\u00edcolas, ganaderos o forestales, entidades privadas dedicadas a la formaci\u00f3n con o sin \u00e1nimo de lucro, y otras entidades que generen y mantengan el empleo en el medio rural.<br \/>\n2. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Carecer de \u00e1nimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de car\u00e1cter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. Sin embargo, las entidades del grupo C podr\u00e1n ser con o sin \u00e1nimo de lucro.<br \/>\nb) Tener \u00e1mbito de actuaci\u00f3n e implantaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<br \/>\nc) Recoger expl\u00edcitamente entre sus fines estatutarios la formaci\u00f3n y el desarrollo profesional y mejora de la cualificaci\u00f3n.<br \/>\nd) No recibir del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n otras ayudas para estos mismos programas de formaci\u00f3n.<br \/>\ne) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. No podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agr\u00edcolas, ganaderos o forestales dependientes o vinculadas a las que se citan en el apartado 1.a), salvo las que representen a colectivos de mujeres rurales.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Destinatarios de las actividades formativas.<br \/>\nLas actividades formativas ir\u00e1n dirigidas a profesionales del medio rural, tanto en activo como en situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\nTodos ellos deben encontrarse en edad laboral, de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Requisitos de los programas y actividades formativas.<br \/>\n1. Las entidades solicitantes de las ayudas deber\u00e1n presentar propuestas de programas de formaci\u00f3n integrados por actividades formativas, de acuerdo con los bloques tem\u00e1ticos que se establecen en el art\u00edculo 5.<br \/>\n2. En consonancia con el \u00e1mbito plurirregional de las presentes ayudas, s\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables los programas presentados que contemplen la realizaci\u00f3n de actividades formativas en tres o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas y que incluyan al menos ocho provincias, sin que en ninguna provincia se imparta m\u00e1s del 20 por ciento del total de actividades formativas propuestas.<br \/>\n3. Las actividades formativas del programa podr\u00e1n desarrollarse desde el 1 de enero de cada ejercicio o en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 57 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, se podr\u00e1n convocar subvenciones plurianuales.<br \/>\n4. Las actividades formativas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Deber\u00e1n contar al menos con diez asistentes y ser totalmente gratuitas para \u00e9stos.<br \/>\nb) Podr\u00e1n realizarse con car\u00e1cter presencial o en r\u00e9gimen mixto (presencial combinado con teleformaci\u00f3n). Los sistemas de impartici\u00f3n mixto, deber\u00e1n contemplar una parte presencial con un m\u00ednimo de 3 horas de duraci\u00f3n y, basar\u00e1n la parte de teleformaci\u00f3n en el desarrollo de contenidos a trav\u00e9s de internet y deber\u00e1n ofertar servicios formativos globales que contar\u00e1n como m\u00ednimo con las siguientes utilidades: tutor\u00edas off line, sesiones on line, autoevaluaciones, foro de alumnos e indicadores de control.<br \/>\nc) Tendr\u00e1n una duraci\u00f3n total m\u00ednima de doce y m\u00e1xima de doscientas horas lectivas y s\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades con una duraci\u00f3n diaria m\u00ednima de tres y m\u00e1xima de seis horas lectivas.<br \/>\nd) Podr\u00e1n incluir la realizaci\u00f3n de viajes de car\u00e1cter t\u00e9cnico en territorio nacional, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un d\u00eda de viaje por cada dos de actividad programada en aula o de teleformaci\u00f3n. A estos efectos, un d\u00eda de viaje podr\u00e1 equivaler como m\u00e1ximo a cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y a seis horas lectivas en el c\u00f3mputo total de horas.<br \/>\ne) La totalidad del programa de actividades deber\u00e1 tener una asistencia m\u00ednima de j\u00f3venes (menores de 41 a\u00f1os) del 15 por ciento del total de los alumnos.<br \/>\nf) La totalidad del programa no organizado por entidades de mujeres rurales deber\u00e1 contar con una participaci\u00f3n de mujeres m\u00ednima del 15 por ciento del total de los alumnos.<br \/>\ng) La entidad deber\u00e1 contar con un plan de difusi\u00f3n y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, as\u00ed como de la financiaci\u00f3n por parte de Ministerio.<br \/>\nh) La coordinaci\u00f3n de las actividades del programa de formaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo tanto por personal de la entidad principal que solicita la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantaci\u00f3n en el territorio donde se realiza la actividad.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Bloques tem\u00e1ticos.<br \/>\nS\u00f3lo podr\u00e1n concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas cuyo contenido est\u00e9 relacionado con alguno de los siguientes bloques tem\u00e1ticos:<br \/>\n1. Gesti\u00f3n t\u00e9cnica de las explotaciones o empresas del medio rural.<br \/>\n2. Gesti\u00f3n econ\u00f3mica y contable del medio rural.<br \/>\n3. Inform\u00e1tica e internet aplicadas a las explotaciones o empresas del medio rural.<br \/>\n4. Digitalizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas aplicadas a la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n en las explotaciones o empresas del medio rural.<br \/>\n5. Agricultura y ganader\u00eda vinculadas a sellos de calidad diferenciada y producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<br \/>\n6. Sistemas productivos respetuosos con el medio ambiente y el clima.<br \/>\n7. Gesti\u00f3n eficaz del agua y de la energ\u00eda aplicada a las explotaciones o empresas del medio rural.<br \/>\n8. Manipulaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos vinculados a empresas del medio rural.<br \/>\n9. Seguridad laboral, normativa y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en las explotaciones o empresas del medio rural.<br \/>\n10. Sanidad vegetal y animal. Manejo y bienestar animal en el transporte. Manejo de productos fito y zoosanitarios.<br \/>\nLos aspectos que contemplen los programas formativos dentro de cada bloque tem\u00e1tico podr\u00e1n ser desarrollados y especificados en cada convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n necesaria.<br \/>\n1. Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y se presentar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica mediante certificado digital v\u00e1lido y compatible con la sede electr\u00f3nica del Departamento (https:\/\/sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a trav\u00e9s de la cual deber\u00e1 cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.<br \/>\n2. La solicitud se formalizar\u00e1 seg\u00fan el modelo que establezca la correspondiente convocatoria y cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1:<br \/>\na) Datos y domicilio del representante de la entidad.<br \/>\nb) Datos y domicilio de la entidad solicitante.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n que se adjunta.<br \/>\nd) Domicilio y correo electr\u00f3nico a efectos de recepci\u00f3n de avisos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41.8 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\ne) Solicitud firmada por la persona representante de la entidad. Para tal fin, el representante de la asociaci\u00f3n deber\u00e1 contar con alg\u00fan medio acreditativo de identidad (sistemas de autenticaci\u00f3n o certificaci\u00f3n electr\u00f3nica).<br \/>\n3. Las solicitudes se presentar\u00e1n en el plazo que establezca en la convocatoria, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 sobrepasar el de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de su extracto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\n4. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<br \/>\na) Copia simple de los estatutos de la entidad solicitante, en la que conste que la referida entidad re\u00fane los requisitos establecidos en estas bases.<br \/>\nb) Programa de formaci\u00f3n, de acuerdo con lo determinado en los art\u00edculos 4 y 5, que deber\u00e1 contar con los siguientes contenidos:<br \/>\n1.\u00ba Descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n del programa formativo, incluyendo las necesidades detectadas sobre las que se va a intervenir a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n, los objetivos b\u00e1sicos y las actividades que se van a desarrollar incluyendo las principales metas que se pretendan alcanzar.<br \/>\n2.\u00ba Destinatarios del programa formativo, perfil profesional y principales caracter\u00edsticas de los mismos.<br \/>\n3.\u00ba Relaci\u00f3n de actividades, detallando para cada una: objetivo en el que se encuadran, duraci\u00f3n, n\u00famero de alumnos, provincia, trimestre del a\u00f1o en que se llevar\u00e1n a cabo y coste de la actividad.<br \/>\n4.\u00ba Descripci\u00f3n detallada de la capacidad t\u00e9cnica de la entidad con la que se contar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las actividades programadas, indicando en especial la implantaci\u00f3n en el territorio y los recursos humanos propios.<br \/>\n5.\u00ba Descripci\u00f3n del perfil profesional de los recursos humanos de la entidad con indicaci\u00f3n del n\u00famero de titulados universitarios y con formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior, con los que se cuenta para la impartici\u00f3n de las actividades incluidas en el programa de formaci\u00f3n presentado. Asimismo personal con experiencia suficiente demostrable para impartir estas actividades.<br \/>\nc) Presupuesto de los gastos previstos para la realizaci\u00f3n del programa plurirregional de formaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II.<br \/>\nd) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados.<br \/>\ne) Ficha resumen indicando los datos del programa presentado por la entidad para su valoraci\u00f3n de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.<br \/>\nf) Declaraci\u00f3n responsable de tener reconocido el derecho de exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o, en su caso, la \u00faltima declaraci\u00f3n del mismo.<br \/>\ng) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad no es deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones y se compromete a mantener dicha condici\u00f3n durante el tiempo en que se desarrolle el procedimiento, en cumplimiento del art\u00edculo 25 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nh) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad no est\u00e1 incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n5. La Administraci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, en cuanto a la potestad de verificaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas de las solicitudes que formulen los interesados, recabar\u00e1 de la Agencia Tributaria informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 95.1.k) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de sus obligaciones seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn el caso de que el beneficiario de la ayuda no autorice expresamente a que se recaben los datos a la Agencia Tributaria, deber\u00e1 presentar \u00e9l mismo la documentaci\u00f3n a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n por parte del beneficiario conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nEn el caso de que el beneficiario de la ayuda expresamente se oponga a que se recaben los datos a la Seguridad Social, deber\u00e1 presentar \u00e9l mismo la documentaci\u00f3n a que se hace referencia y acreditar el cumplimiento del resto de obligaciones con la Seguridad Social seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nAsimismo, el \u00f3rgano gestor comprobar\u00e1 las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposici\u00f3n expresa del solicitante, en cuyo caso deber\u00e1 aportar junto con la solicitud la certificaci\u00f3n acreditativa de dichas facultades o poderes.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\n1. Todos los tr\u00e1mites del procedimiento se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos establecidos ser\u00e1 obligatoria tanto para la presentaci\u00f3n de solicitudes como para las comunicaciones y escritos de los solicitantes y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepci\u00f3n de avisos mediante correo electr\u00f3nico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.<br \/>\n4. Las resoluciones se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Departamento, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nSi la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciere se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 23.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2. El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, debidamente motivada, que deber\u00e1 notificarse a los interesados, concediendo un plazo de diez d\u00edas para presentar alegaciones.<br \/>\nLa propuesta deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuant\u00eda.<br \/>\nEn ese mismo plazo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvenci\u00f3n otorgable, seg\u00fan la propuesta de resoluci\u00f3n, es inferior a la cantidad solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Financiaci\u00f3n, cuant\u00eda de las ayudas y criterios de distribuci\u00f3n.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n y el pago se efectuar\u00e1 con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n que se fijar\u00e1 en las convocatorias, efectu\u00e1ndose con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesi\u00f3n de las subvenciones a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn caso de convocatorias plurianuales se determinar\u00e1 la ayuda correspondiente a cada a\u00f1o, de forma independiente y proporcional a la puntuaci\u00f3n que haya obtenido el programa para cada anualidad.<br \/>\nCada entidad podr\u00e1 presentar en su solicitud un programa anual o en caso de convocatorias plurianuales habr\u00e1 que presentar un programa por cada anualidad que recoja la convocatoria.<br \/>\n2. Los fondos presupuestarios disponibles se asignar\u00e1n a los programas presentados de la siguiente forma:<br \/>\na) El 60 por ciento del total de los cr\u00e9ditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinar\u00e1n a subvencionar programas de formaci\u00f3n de las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1 a).<br \/>\nb) El 25 por ciento de los citados conceptos se destinar\u00e1n a las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1 b).<br \/>\nc) El 15 por ciento de los citados conceptos se destinar\u00e1 a las organizaciones citadas en el art\u00edculo 2.1 c).<br \/>\n3. Las cuant\u00edas de las ayudas se calcular\u00e1n de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas dentro de cada uno de los grupos de beneficiarios establecidos en el art\u00edculo 2.1, y del presupuesto destinado a cada uno de los citados grupos de beneficiarios.<br \/>\n4. Ninguna entidad podr\u00e1 solicitar ni recibir una subvenci\u00f3n que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones dentro del grupo al que pertenezca en el art\u00edculo 2.1, sin poder percibir nunca m\u00e1s de lo solicitado.<br \/>\n5. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formaci\u00f3n anual de car\u00e1cter plurirregional la subvenci\u00f3n puede alcanzar la totalidad (100 por cien) de los gastos computables de ense\u00f1anza, as\u00ed como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendr\u00e1n los l\u00edmites m\u00e1ximos que se detallan en los anexos I y II.<br \/>\n6. El importe de la subvenci\u00f3n total de cada actividad formativa no superar\u00e1 la cantidad de 15.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por el solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva no se admitir\u00e1n las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulaci\u00f3n ni mejora de \u00e9sta.<br \/>\n2. Cada una de las solicitudes se puntuar\u00e1 individualmente seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n fijados y que se adjudicar\u00e1n con base en la informaci\u00f3n presentada en el art\u00edculo 6.<br \/>\nEn convocatorias plurianuales, se puntuar\u00e1n individualmente los programas anuales presentados seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n fijados.<br \/>\n3. Los criterios de valoraci\u00f3n y su ponderaci\u00f3n que regir\u00e1n el otorgamiento de subvenciones son los indicados en anexo III.<br \/>\n4. No podr\u00e1n recibir subvenci\u00f3n los programas que no alcancen al menos 50 puntos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. La valoraci\u00f3n de las solicitudes se llevar\u00e1 a cabo por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, que estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<br \/>\na) Presidente: El Director General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal.<br \/>\nb) Vocales: Cuatro funcionarios de cada una de las Direcciones Generales de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, designados por cada uno de los Directores Generales, con nivel m\u00ednimo 28; y dos Vocales de aquellas comunidades aut\u00f3nomas que hayan trasladado a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal su inter\u00e9s en participar. En caso de recibir m\u00e1s de dos solicitudes, se incluir\u00e1n por el orden que determine cada convocatoria.<br \/>\nc) Secretario: Subdirector General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural, y actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n acomodar\u00e1 su funcionamiento al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la secci\u00f3n tercera, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3. Tras la valoraci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 10, la Comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la valoraci\u00f3n, que remitir\u00e1 al \u00f3rgano instructor.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Gastos subvencionables.<br \/>\n1. Ser\u00e1n subvencionables los gastos recogidos en los anexos I y II, en que se cumplen los l\u00edmites establecidos para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio para el grupo 2.<br \/>\n2. No ser\u00e1n subvencionables los siguientes gastos:<br \/>\na) IVA recuperable de la entidad beneficiaria.<br \/>\nb) Intereses deudores.<br \/>\nc) Adquisici\u00f3n de mobiliario, equipos, veh\u00edculos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos<br \/>\nd) La formaci\u00f3n a los t\u00e9cnicos de las entidades beneficiarias.<br \/>\ne) Los realizados en comunidades con r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n foral.<br \/>\nf) Los correspondientes a las actividades formativas dirigidas a alumnos que participen en el sistema educativo general (Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional o formaci\u00f3n universitaria), o en acciones de formaci\u00f3n ocupacional (Escuelas taller, etc.), ni aqu\u00e9llas en las que participen como alumnos trabajadores de las distintas Administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Tras el examen de las alegaciones en su caso formuladas, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 y 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y la elevar\u00e1 al titular del departamento u otro \u00f3rgano por delegaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de elevaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada conforme a lo establecido en las presentes bases, y deber\u00e1 contener:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los solicitantes para los que se concede la ayuda y la cuant\u00eda de \u00e9sta.<br \/>\nb) La relaci\u00f3n de los solicitantes a los que se deniega la subvenci\u00f3n con expresa indicaci\u00f3n en cada caso de los motivos.<br \/>\nc) El r\u00e9gimen de recursos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el contenido \u00edntegro de la resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que \u00e9sta haya sido dictada, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nContra esta resoluci\u00f3n, que agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 recurrirse, potestativamente, en reposici\u00f3n ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, tambi\u00e9n contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Departamento. No podr\u00e1n simultanearse ambas v\u00edas de recurso.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y publicaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria de las subvenciones en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el art\u00edculo 25.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo de acuerdo con el art\u00edculo 25.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Obligaciones de los beneficiarios y modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nLos beneficiarios de estas ayudas estar\u00e1n obligados a:<br \/>\na) Acreditar la realizaci\u00f3n de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de las presentes bases y cumplir las dem\u00e1s obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. Una vez dictada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y presentado reformulado de las actividades ajust\u00e1ndose a la cantidad concedida cualquier cambio deber\u00e1 ser comunicado y autorizado por el Departamento.<br \/>\nb) Comunicar, para que sea autorizado por el Departamento, cualquier cambio posterior a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y presentar el reformulado de las actividades ajust\u00e1ndose a lo autorizado.<br \/>\nc) Presentar la solicitud de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n antes de que concluya el plazo para la realizaci\u00f3n de la actividad, ante el \u00f3rgano instructor del procedimiento cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Las circunstancias que podr\u00e1n dar lugar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n son la p\u00e9rdida por parte de la entidad prestadora de la acci\u00f3n formativa de las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento como tal y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta norma.<br \/>\nIgualmente, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 18, se podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19.4 de la mencionada Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n que se podr\u00e1 autorizar siempre que no da\u00f1e derechos de tercero.<br \/>\nd) Informar a los participantes de las actividades formativas, tanto a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n correspondiente que se facilita, como de la promoci\u00f3n y publicidad que se haga de \u00e9stas, que cuentan con la financiaci\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\ne) Prestar su colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta informaci\u00f3n sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros \u00f3rganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<br \/>\nf) Llevar un sistema de contabilidad separada o identificar con una codificaci\u00f3n adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas o cursos objeto de la ayuda.<br \/>\ng) Comprobar que se cumplen por parte de los destinatarios finales de las actuaciones financiadas los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nh) Comunicar, conforme al art\u00edculo 14.1.d) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Anticipos de pago.<br \/>\nSe podr\u00e1n efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n asignada, por cada anualidad, una vez sea \u00e9sta concedida, y previa aportaci\u00f3n por el beneficiario de una garant\u00eda con plazo hasta la cancelaci\u00f3n del mismo por el Departamento ministerial, por importe igual al 110 por cien de la cuant\u00eda anticipada.<br \/>\nAsimismo se podr\u00e1n subvencionar los gastos derivados de las garant\u00edas, con el l\u00edmite de dos por cien del importe del anticipo concedido.<br \/>\nRecibido el resguardo del dep\u00f3sito de la garant\u00eda, se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nLa cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda o, en su caso, su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo una vez comprobada y aceptada la justificaci\u00f3n de los gastos de cada anualidad y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Justificaci\u00f3n de los gastos y pagos.<br \/>\n1. La programaci\u00f3n anual de actividades deber\u00e1 permitir que todas est\u00e9n finalizadas y justificadas documentalmente, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, para cada anualidad.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionadas se efectuar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y se presentar\u00e1 en cualquiera de los establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la misma ley. La acreditaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30.2 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de \u00abcuenta justificativa\u00bb con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, seg\u00fan el art\u00edculo 72 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y deber\u00e1 contener:<br \/>\na) Memoria de actuaci\u00f3n final del conjunto de actividades determinantes de los pagos, en la que figure:<br \/>\n1.\u00ba Copia de la comunicaci\u00f3n preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el art\u00edculo 19.2.<br \/>\n2.\u00ba Programa-calendario de cada curso, con relaci\u00f3n de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificaci\u00f3n y curr\u00edculum v\u00edtae de los mismos.<br \/>\n3.\u00ba Certificado de la entidad con la relaci\u00f3n nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesi\u00f3n, fecha de nacimiento, domicilio, DNI, nacionalidad, NIE o n\u00famero de pasaporte en defecto del NIE, y n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.<br \/>\n4.\u00ba Listado de firmas de los alumnos participantes.<br \/>\n5.\u00ba Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las actividades contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<br \/>\n6.\u00ba Declaraci\u00f3n del representante de la entidad que certifique que los asistentes a las jornadas cumplen los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola, y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, seg\u00fan corresponda. Esta declaraci\u00f3n se emitir\u00e1 con base en la justificaci\u00f3n aportada por los alumnos de las ayudas de minimis recibidas.<br \/>\n7.\u00ba Cuestionarios de evaluaci\u00f3n an\u00f3nimos de al menos un 70 % de los alumnos de cada actividad.<br \/>\n8.\u00ba Informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de alumnos que se encontraban en situaci\u00f3n de desempleo en el momento de realizar el curso y, cuando sea posible, su evoluci\u00f3n posterior en cuanto a la b\u00fasqueda de empleo.<br \/>\nb) Memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:<br \/>\n1.\u00ba Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, identificaci\u00f3n del acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<br \/>\n2.\u00ba Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<br \/>\n3.\u00ba Los gastos originados por la participaci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinaci\u00f3n se podr\u00e1n justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condici\u00f3n de trabajadores de aqu\u00e9llos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que ser\u00e1 proporcional a la remuneraci\u00f3n bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.<br \/>\nEn este supuesto, deber\u00e1n acompa\u00f1ar las n\u00f3minas originales de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.<br \/>\nEn caso de utilizar esta modalidad de justificaci\u00f3n, los gastos a que d\u00e9 lugar la participaci\u00f3n de un t\u00e9cnico en una o varias actividades formativas, durante un per\u00edodo de tiempo, no podr\u00e1n superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.<br \/>\nUn mismo coordinador podr\u00e1 llevar a cabo esta funci\u00f3n en diferentes actividades formativas y no podr\u00e1 simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.<br \/>\nSe establecer\u00e1 un sistema de validaci\u00f3n y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 73 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este art\u00edculo, las correspondientes convocatorias podr\u00e1n establecer que la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 74 del Reglamento de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, adem\u00e1s de la Memoria de actuaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de una Memoria econ\u00f3mica abreviada con el contenido definido en el art\u00edculo 72.2. En los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 74.3 del referido Reglamento, el gasto derivado de la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa tendr\u00e1 la condici\u00f3n de gasto subvencionable, con un l\u00edmite de 3.000 euros.<br \/>\n4. En caso de convocatorias anuales, una vez realizada la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n regulada en los apartados anteriores, se proceder\u00e1 al pago de las ayudas. En caso de convocatorias plurianuales podr\u00e1n realizarse los pagos conforme a las justificaciones presentadas. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes en caso de ser necesario por haber justificado menor cantidad, se proceder\u00e1 a la minoraci\u00f3n del importe inicialmente pagado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Incompatibilidad con otras ayudas.<br \/>\nEl importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases no podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones p\u00fablicas, entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.<br \/>\nLas ayudas concedidas de acuerdo con las presentes bases ser\u00e1n incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para el mismo objetivo de formaci\u00f3n de los profesionales del sector.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Graduaci\u00f3n de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.<br \/>\n1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones se\u00f1alados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el inter\u00e9s de demora del dinero. Asimismo perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa reformulado, aprobado por resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. En caso de incumplir los requisitos exigidos en los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el anexo III que dieron lugar a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, en el supuesto de que sea alcanzado o superado el 60 por cien de las actividades programadas, pero el proyecto finalmente realizado afecte a la puntuaci\u00f3n inicialmente otorgada, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n del presupuesto en un 20 por cien sobre el importe inicialmente concedido cuando se desv\u00ede de la puntuaci\u00f3n inicial en m\u00e1s de 10 puntos y del 50 por cien cuando se desv\u00ede en m\u00e1s de 20 puntos. Esto se valorara independiente para cada convocatoria.<br \/>\nNo se aplicar\u00e1 la proporcionalidad a las ayudas en relaci\u00f3n a los requisitos b\u00e1sicos expuestos en el art\u00edculo 4 apartados 2 y 4.<br \/>\n3. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n anual de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en las presentes bases, la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma o cualquiera de los casos contemplados en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o, llevar\u00e1 aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Seguimiento y control.<br \/>\n1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n y de los servicios de la Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica del Estado, establecer\u00e1 los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.<br \/>\n2. A fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de controles por la Administraci\u00f3n General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar por cualquier medio electr\u00f3nico que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas naturales al inicio de la actividad formativa, a la Delegaci\u00f3n del Gobierno correspondiente y a la Subdirecci\u00f3n General de Dinamizaci\u00f3n del Medio Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, Innovaci\u00f3n y Pol\u00edtica Forestal, el t\u00edtulo de la actividad formativa, localidad, provincia, direcci\u00f3n del local de impartici\u00f3n de las clases, fechas, horarios lectivos, identificaci\u00f3n del profesorado y de los coordinadores y n\u00famero de alumnos previstos.<br \/>\n3. La falta no justificada de comunicaci\u00f3n del inicio de una actividad formativa en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior implicar\u00e1 que la misma sea considerada como no realizada, a los efectos del pago de la subvenci\u00f3n que pudiera corresponderle.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Normativa aplicable.<br \/>\nEn todo lo no previsto en esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicaci\u00f3n, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nSe deroga la Orden AAA\/746\/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEl presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Convocatoria de las ayudas.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, o bien el \u00f3rgano en quien delegue, convocar\u00e1 las subvenciones establecidas en estas bases mediante su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http:\/\/www.infosubvenciones.es\/bdnstrans\/es\/index, y un extracto de la misma en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 17 de mayo de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<br \/>\nLUIS PLANAS PUCHADES<br \/>\nANEXO I<br \/>\nActividades modalidad presencial<br \/>\nL\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<br \/>\nEl gasto m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ning\u00fan caso, los gastos por concepto y componentes de \u00e9stos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:<br \/>\nConcepto y componente Importe m\u00e1ximo<br \/>\n1. Ense\u00f1anza (por alumno\/hora). 9 euros.<br \/>\nImpartici\u00f3n de clases: Por hora lectiva tanto te\u00f3rica como de pr\u00e1cticas. 65 euros.<br \/>\nInt\u00e9rprete: En actividades de car\u00e1cter estatal ser\u00e1n subvencionables los gastos de int\u00e9rprete en iguales cuant\u00eda y l\u00edmites que los que corresponden a un profesor.<br \/>\nCoordinaci\u00f3n:<br \/>\nPor actividad formativa. 935 euros.<br \/>\nPor d\u00eda. 105 euros.<br \/>\nImpartici\u00f3n de clases y coordinaci\u00f3n (m\u00e1ximo de 1.870 euros por profesor y 935 euros por coordinaci\u00f3n):<br \/>\nPor profesor y coordinador para una actividad formativa. 2.805 euros.<br \/>\nEstancia:<br \/>\nAlojamiento (por d\u00eda). 65,97 euros.<br \/>\nManutenci\u00f3n (por almuerzo o cena). 18,70 euros.<br \/>\nLocomoci\u00f3n:<br \/>\nTransportes p\u00fablicos colectivos: seg\u00fan billete tarifa turista.<br \/>\nVeh\u00edculo particular (por kil\u00f3metro). 0,19 euros.<br \/>\nMaterial did\u00e1ctico:<br \/>\nMaterial fungible de ense\u00f1anza (por alumno y hora lectiva). 2 euros.<br \/>\nOtros gastos: (por alumno y hora lectiva):<br \/>\nAlquileres, luz, limpieza de locales, correo, tel\u00e9fono, fax, gastos de convocatoria y divulgaci\u00f3n de la actividad, de edici\u00f3n de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusi\u00f3n, y otros gastos necesarios. Se justificar\u00e1n mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deber\u00e1 conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control p\u00fablico, tanto nacional como europea. Adem\u00e1s se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes. 2 euros.<br \/>\nAlquiler de equipos de traducci\u00f3n simult\u00e1nea, en caso de ser actividad de car\u00e1cter internacional: 31 euros por alumno.<br \/>\n2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora). 8 euros.<br \/>\nEstancia:<br \/>\nAlojamiento (por alumno y d\u00eda). 65,97 euros.<br \/>\nManutenci\u00f3n (por alumno y almuerzo o cena). 18,70 euros.<br \/>\nEl almuerzo ser\u00e1 financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de ma\u00f1ana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participaci\u00f3n en la actividad formativa.<br \/>\nGastos de guarder\u00eda a participantes con hijos menores de 4 a\u00f1os: 31 euros\/d\u00eda.<br \/>\n(Se justificar\u00e1 con la aportaci\u00f3n del Libro de familia y recibo o justificante del gasto).<br \/>\nLocomoci\u00f3n:<br \/>\nTransportes p\u00fablicos colectivos: Seg\u00fan billete tarifa turista.<br \/>\nVeh\u00edculo particular: 0,19 euros\/km.<br \/>\nViajes t\u00e9cnicos:<br \/>\nTransporte discrecional. 1,2 euros\/km.<br \/>\nEl gasto m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 14 euros por alumno y hora lectiva, engloba los conceptos de ense\u00f1anza y asistencia de alumnos.<br \/>\nCon independencia de este gasto se podr\u00e1 subvencionar el coste de aval del programa de formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 2 % del anticipo concedido seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16.<br \/>\nLos gastos correspondientes a los informes de auditor\u00eda a los que hace referencia el art\u00edculo 17 podr\u00e1n ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.<br \/>\nLos l\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables se aplicaran a cada anualidad.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nActividades modalidad teleformaci\u00f3n<br \/>\nL\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<br \/>\nEl gasto m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 8 euros por alumno y hora lectiva. En ning\u00fan caso los gastos por concepto y componentes de \u00e9stos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:<br \/>\nConcepto y componente Importe m\u00e1ximo<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\nEnse\u00f1anza (por alumno\/hora) 8<br \/>\nDocencia del curso: Por hora virtual 62<br \/>\nTutor\u00eda del curso: Por alumno y hora lectiva 2<br \/>\nMaterial did\u00e1ctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnol\u00f3gicas: Por alumno y hora lectiva 3<br \/>\nOtros gastos (por alumno y hora lectiva):<br \/>\nCorreo, tel\u00e9fono, fax, gastos de convocatoria y divulgaci\u00f3n de la actividad, de edici\u00f3n de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusi\u00f3n, y otros gastos necesarios. Se justificar\u00e1n mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deber\u00e1 conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control p\u00fablico, tanto nacional como europea. Adem\u00e1s se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes 1<br \/>\nEl gasto m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 8 euros por alumno y hora lectiva, englobando los conceptos de ense\u00f1anza y asistencia de alumnos.<br \/>\nCon independencia de este gasto se podr\u00e1 subvencionar el coste de aval del programa de formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 2 % del anticipo concedido seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 16.<br \/>\nLos gastos correspondientes a los informes de auditor\u00eda a los que hace referencia el art\u00edculo 17 podr\u00e1n ser incluidos dentro de los gastos subvencionables, hasta un m\u00e1ximo de 3.000 euros por entidad beneficiaria.<br \/>\nLos l\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables se aplicar\u00e1n a cada anualidad.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCriterios de valoraci\u00f3n para cada anualidad<br \/>\nCriterios de valoraci\u00f3n Asignaci\u00f3n de puntos<br \/>\n1 Desarrollo de actividades en comunidades aut\u00f3nomas cuya densidad de poblaci\u00f3n sea inferior a la media nacional.<br \/>\nM\u00e1ximo 20 puntos. Programa que recoja actividades en todas las CC.AA. con poblaci\u00f3n por debajo de la media nacional: 20 puntos.<br \/>\nPrograma que recoja actividades en m\u00e1s de una CC.AA. con poblaci\u00f3n por debajo de la media nacional: 15 puntos.<br \/>\nPrograma que recoja actividades en una CC.AA. con poblaci\u00f3n por debajo de la media nacional: 10 puntos.<br \/>\n2 Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las actividades a desarrollar por comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nM\u00e1ximo 20 puntos. 15 comunidades aut\u00f3nomas: 20 puntos.<br \/>\nEntre 14 y 5 comunidades aut\u00f3nomas: 15 puntos.<br \/>\nMenos de 5 comunidades aut\u00f3nomas: 10 puntos.<br \/>\n3 N.\u00ba de alumnos destinatarios del programa de actividades presentado.<br \/>\nM\u00e1ximo 20 puntos. N.\u00ba alumnos m\u00e1s de 1.000: 20 puntos.<br \/>\nN.\u00ba de alumnos entre 1.000 y 500: 15 puntos.<br \/>\nN.\u00ba de alumnos menos de 500: 10 puntos.<br \/>\n4 Capacidad docente del profesorado seg\u00fan el art\u00edculo 6.4.b (5.\u00ba).<br \/>\nM\u00e1ximo 20 puntos. M\u00e1s del 75% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (m\u00e1s de 3 a\u00f1os) o poseen titulaci\u00f3n relacionada: 20 puntos.<br \/>\nEntre el 75% y el 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (m\u00e1s de 3 a\u00f1os) o poseen titulaci\u00f3n relacionada: 15 puntos.<br \/>\nMenos del 50% de los docentes cuentan con amplia experiencia en la materia (m\u00e1s de 3 a\u00f1os) o poseen titulaci\u00f3n relacionada: 10 puntos.<br \/>\n5 Bloques tem\u00e1ticos en el programa presentado, de los previstos en el art\u00edculo 5.<br \/>\n10 puntos. Para aquellas entidades que su programa recoja m\u00e1s de un bloque tem\u00e1tico.<br \/>\n6 Actividades en r\u00e9gimen mixto.<br \/>\n10 puntos. Para aquellas entidades que programen m\u00e1s de un 10% del total de actividades con car\u00e1cter mixto.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n m\u00e1xima: 100 puntos.<br \/>\nPuntuaci\u00f3n m\u00ednima para ser elegible: 50 puntos.<br \/>\nEn caso de que se publique la convocatoria en el segundo semestre la puntuaci\u00f3n m\u00ednima para ser elegible ser\u00e1 de: 30 puntos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 347\/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[1909],"class_list":["post-13853","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ayudas-plurirregionales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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