{"id":13860,"date":"2020-12-23T12:49:32","date_gmt":"2020-12-23T12:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/patrimonio-cultural-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:51","slug":"patrimonio-cultural-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860","title":{"rendered":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nSe hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEn su sentido m\u00e1s amplio, el patrimonio cultural es el conjunto de bienes heredados del pasado en los que cada sociedad reconoce unos valores dignos de ser conservados y transmitidos. Al ser los valores culturales cambiantes, el concepto mismo de patrimonio se encuentra en permanente construcci\u00f3n y los elementos que lo configuran forman un conjunto susceptible de modificaci\u00f3n y abierto a nuevas incorporaciones.<br \/>\nLa propia normativa internacional constituye un reflejo de esta adaptaci\u00f3n a los cambios. La Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972) identificaba todav\u00eda el patrimonio cultural con los bienes tangibles, bien fueran monumentos, conjuntos o lugares; la Recomendaci\u00f3n sobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular (1989) abri\u00f3 las puertas al patrimonio intangible, que ser\u00e1 reforzado con la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003). Otros documentos internacionales como la Recomendaci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n del Patrimonio del Siglo XX (1991), el Convenio Europeo del Paisaje (2000), la Convenci\u00f3n sobre el Patrimonio Cultural Subacu\u00e1tico (2001) o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre otros, ampliaron y diversificaron los \u00e1mbitos de tutela tradicionales. Entre todos ellos han ido acu\u00f1ando un nuevo concepto de patrimonio cultural que se manifiesta no s\u00f3lo a trav\u00e9s de formas tangibles como objetos, construcciones o manifestaciones materiales del paisaje, sino que atiende tambi\u00e9n a otras expresiones intangibles de la creatividad humana. Esta ampliaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de tutela se ha enriquecido, adem\u00e1s, con la nueva percepci\u00f3n de una herencia bidimensional que, siendo memoria, es tambi\u00e9n importante recurso, dado su impacto en la actividad econ\u00f3mica y el turismo y su factor coadyuvante en las pol\u00edticas de desarrollo.<br \/>\nLa Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (en adelante, CAPV) fue una de las pioneras en la creaci\u00f3n de un ordenamiento jur\u00eddico que garantizase la defensa, enriquecimiento, difusi\u00f3n y fomento de su patrimonio cultural, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 7\/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Fue la primera norma auton\u00f3mica en utilizar el calificativo cultural para referirse a su patrimonio y la primera tambi\u00e9n en reconocer de forma directa a los bienes inmateriales. El tiempo transcurrido, sin embargo, aconseja la redacci\u00f3n de una nueva ley de patrimonio cultural vasco que responda a la necesidad de incorporar al ordenamiento jur\u00eddico la evoluci\u00f3n conceptual que el patrimonio cultural ha experimentado en los \u00faltimos a\u00f1os, en los que se ha ampliado considerablemente su campo de an\u00e1lisis y de actuaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con ello, el objetivo principal de esta nueva ley va encaminado a garantizar la gesti\u00f3n integral del patrimonio cultural, una gesti\u00f3n que contemple su identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, pero que haga tambi\u00e9n expl\u00edcito el compromiso con su transmisi\u00f3n, fomento y puesta en valor. Todo ello, a trav\u00e9s de un modelo m\u00e1s eficiente de protecci\u00f3n y fomento de dicho patrimonio, garantizando su transmisi\u00f3n, conocimiento y disfrute a las generaciones presentes y futuras. Adem\u00e1s, se adecua a los cambios operados en nuestro ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n con el sistema de bibliotecas, de archivos y de museos, que quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, remiti\u00e9ndose a su regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nTras la promulgaci\u00f3n de la Ley 10\/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, esta nueva ley reconoce tambi\u00e9n la influencia decisiva que ha tenido en la normativa internacional la Convenci\u00f3n para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, cuando se\u00f1ala que el patrimonio cultural inmaterial \u2013transmitido de manera intergeneracional y recreado constantemente por las comunidades en interacci\u00f3n con su entorno y su historia\u2013 infunde a \u00e9stas un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuye a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.<br \/>\nTeniendo en cuenta todo ello, este texto normativo incluye dentro del patrimonio cultural vasco a todas aquellas expresiones significativas que configuran la herencia cultural de nuestra comunidad y que se manifiestan a trav\u00e9s de realidades materiales, inmuebles o muebles, y de realidades inmateriales como tradiciones y expresiones orales, artes del espect\u00e1culo, usos sociales, rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y t\u00e9cnicas artesanales tradicionales que van configurando de una manera din\u00e1mica la identidad vasca y que dan testimonio de la trayectoria hist\u00f3rica de una colectividad nacional que supera la actual divisi\u00f3n administrativa. La actual ley atiende a dicha realidad a trav\u00e9s del art\u00edculo sexto y de la disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nCon la irrupci\u00f3n y desarrollo de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, el patrimonio cultural objeto de esta ley est\u00e1 siendo catalogado, documentado y difundido en soporte digital, al igual que el patrimonio bibliogr\u00e1fico, documental y muse\u00edstico, que es regulado en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a trav\u00e9s de otras disposiciones de car\u00e1cter general.<br \/>\nEste patrimonio digital, virtualizado a partir de un objeto anal\u00f3gico o nacido como objeto digital, supera las divisiones tradicionales del mundo f\u00edsico y tiende a confluir en un nuevo espacio cultural digital interconectado en el que se comparten herramientas de preservaci\u00f3n de archivos, tratamiento de datos y difusi\u00f3n, ofreciendo la oportunidad de hacer m\u00e1s accesible el contenido cultural e incluso de posibilitar su reutilizaci\u00f3n, siempre que sea compatible con los derechos de propiedad intelectual y con la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nII<br \/>\nLa iniciativa legal tiene su encaje en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco otorga, en materia de cultura, a la CAPV en el art\u00edculo 10, en sus apartados 17 y 19. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 17, la CAPV ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura. Por su parte, el apartado 19 del previamente rese\u00f1ado art\u00edculo 10 reconoce la competencia auton\u00f3mica exclusiva en materia de patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico, asumiendo la CAPV el cumplimiento de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo relativo al r\u00e9gimen competencial establecido en la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, el art\u00edculo 6 dispone la competencia de las instituciones comunes de la CAPV para la legislaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n en todas aquellas materias que, correspondiendo a esta Comunidad seg\u00fan el Estatuto de Autonom\u00eda, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, la citada ley u otras posteriores, a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos. El apartado segundo de dicho precepto se\u00f1ala que, en todo caso, la facultad de dictar normas con rango de ley corresponde en exclusiva al Parlamento Vasco. En el art\u00edculo 7 de la referida Ley de Territorios Hist\u00f3ricos, se atribuye a las instituciones forales la competencia de desarrollo y ejecuci\u00f3n de las normas emanadas de las instituciones comunes en materia de conservaci\u00f3n, mejora, restauraci\u00f3n o, en su caso, excavaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico monumental y arqueol\u00f3gico. Por \u00faltimo, los municipios ostentan la competencia de protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico municipal reconocida por la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nLa ley de patrimonio cultural vasco especifica las actuaciones que en materia de patrimonio cultural corresponden a cada uno de los tres niveles de las administraciones p\u00fablicas vascas y crea el \u00f3rgano encargado de garantizar la coordinaci\u00f3n de las mismas. A partir de este marco competencial, la presente ley facilita el marco de cooperaci\u00f3n con comunidades con las que la CAPV comparte una parte de su rico acervo cultural, en l\u00ednea con los esfuerzos materializados en estructuras supranacionales como la Eurorregi\u00f3n Aquitania Euskadi-Navarra.<br \/>\nIII<br \/>\nLa presente ley se estructura en once t\u00edtulos, 91 art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. Va encabezada adem\u00e1s por la presente exposici\u00f3n de motivos, en la que se justifican y explican algunas de las novedades m\u00e1s importantes de la misma.<br \/>\nEl T\u00edtulo I recoge las disposiciones generales de la ley, donde, entre otros aspectos, se establece su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, definiendo las administraciones p\u00fablicas implicadas en la tutela del patrimonio cultural vasco y regulando las funciones y competencias de \u00e9stas. En este sentido, se detallan las competencias y funciones que por medio del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco corresponden a las instituciones comunes. Asimismo, se regulan las funciones y competencias de las instituciones forales y de los ayuntamientos. Se incorpora, adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de dos nuevos \u00f3rganos: el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, como principal \u00f3rgano participativo de car\u00e1cter multidisciplinar de las administraciones p\u00fablicas vascas, y el \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, cuyo principal objetivo es el de hacer valer el deber de comunicaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y asistencia mutua entre administraciones p\u00fablicas a nivel interadministrativo y transversalmente entre la administraci\u00f3n cultural y el resto de administraciones sectoriales implicadas.<br \/>\nSe reconoce como patrimonio al conjunto de recursos, herencias y saberes de grupos sociales hist\u00f3ricamente invisibilizados, como ha sido el caso de las mujeres. En la ley se recoge un enfoque integrador del concepto de patrimonio que permita reconstruir los sentidos y los significados del imaginario femenino como valor cultural y que sirva para facilitar la acci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que visibilicen y revaloricen como elementos diferenciales el legado y aporte femenino.<br \/>\nLos t\u00edtulos II y III se refieren al modelo de protecci\u00f3n y al procedimiento de declaraci\u00f3n de los bienes culturales, respectivamente, y en el T\u00edtulo IV se incorpora una nueva regulaci\u00f3n sobre los registros de la CAPV del patrimonio cultural vasco. Se distinguen tres niveles de protecci\u00f3n en funci\u00f3n de la importancia de los valores culturales de los que sea portador el bien: bienes culturales de protecci\u00f3n especial, bienes culturales de protecci\u00f3n media y bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica. Se distinguen, asimismo, diecinueve categor\u00edas de protecci\u00f3n, en vez de las tres anteriormente existentes: seis para los bienes inmuebles, dos para los bienes muebles y once para los bienes inmateriales.<br \/>\nSe modifican los plazos para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los expedientes de declaraci\u00f3n, as\u00ed como los tr\u00e1mites procedimentales para la protecci\u00f3n de los bienes culturales, estableciendo la aplicaci\u00f3n inmediata y provisional del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n y la suspensi\u00f3n de licencias desde la incoaci\u00f3n del expediente de protecci\u00f3n, tanto en los bienes culturales de protecci\u00f3n especial como en los de protecci\u00f3n media.<br \/>\nEn los t\u00edtulos V, VI y VII se incluyen medidas para favorecer las condiciones de accesibilidad universal inspiradas en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el Real Decreto Legislativo 1\/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusi\u00f3n social y la Ley 20\/1997 para la promoci\u00f3n de la Accesibilidad y el Decreto 68\/2000 de 11 de abril, por el que se aprueban las normas t\u00e9cnicas sobre condiciones de accesibilidad y de los entornos urbanos, espacios p\u00fablicos, edificaciones y sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDestaca como novedad la incorporaci\u00f3n de unos criterios comunes de intervenci\u00f3n y conservaci\u00f3n aplicables a los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de elaborar un proyecto t\u00e9cnico espec\u00edfico junto con una memoria de intervenci\u00f3n, todo ello de acuerdo con la tradici\u00f3n normativa internacional generada a ra\u00edz de la Carta de Cracovia (2000). Adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n pormenorizada de los diferentes tipos de intervenci\u00f3n permitidos en bienes culturales inmuebles y muebles de protecci\u00f3n especial y media. En el caso del patrimonio inmaterial, su regulaci\u00f3n adquiere mayor peso e importancia, en consonancia con el reconocimiento que en los \u00faltimos a\u00f1os ha adquirido este tipo de patrimonio. Para ello, se crean dos nuevos instrumentos espec\u00edficos de protecci\u00f3n: el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales y los planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales, ambos orientados a asegurar la salvaguarda y viabilidad de dicho patrimonio.<br \/>\nPor otra parte, se incide en la regulaci\u00f3n del entorno de los bienes inmuebles, cuya delimitaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar \u00fanicamente cuando sea necesaria para garantizar la debida protecci\u00f3n y puesta en valor de los bienes protegidos. Tambi\u00e9n se establece una nueva definici\u00f3n omnicomprensiva del concepto de entorno, reflejando su car\u00e1cter instrumental con el objeto de mantener el contexto paisaj\u00edstico, urbano y arquitect\u00f3nico en que se integra el bien. Adem\u00e1s, en sinton\u00eda con las nuevas tendencias y sensibilidades actuales, se regula la contaminaci\u00f3n visual y ac\u00fastica.<br \/>\nSe incorpora, asimismo, un T\u00edtulo VIII donde se recoge el patrimonio industrial, radicado en una identidad vasca que durante siglos se ha caracterizado por compatibilizar formas de vida y producci\u00f3n respetuosas con el paisaje y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y que a su vez, especialmente a lo largo del siglo XX, se ha conformado estableciendo un v\u00ednculo caracter\u00edstico y especial con las formas del trabajo, los lugares, los oficios y los edificios que constituyeron elementos singulares de la revoluci\u00f3n industrial en Euskadi. La f\u00e1brica como lugar de trabajo constituy\u00f3 no s\u00f3lo la fuente de los ingresos de las familias sino el espacio de reivindicaci\u00f3n de la dignidad, de la socializaci\u00f3n y asociaci\u00f3n y de la construcci\u00f3n de un futuro mejor para las siguientes generaciones.<br \/>\nEl T\u00edtulo IX se dedica de forma espec\u00edfica al patrimonio arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico, manteniendo los elementos sustanciales del sistema de autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas, entre las que se incorpora el an\u00e1lisis estratigr\u00e1fico de los alzados. Destaca tambi\u00e9n, entre otras novedades, el deber de direcci\u00f3n presencial de las actividades autorizadas, o la incorporaci\u00f3n de unos contenidos m\u00ednimos para la elaboraci\u00f3n de las memorias de actividades arqueol\u00f3gicas. Se regula, asimismo, la figura cautelar de zona de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica, que se define de forma expresa.<br \/>\nEl T\u00edtulo X recoge las medidas de fomento. En aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n y puesta en valor de los bienes protegidos, la ley de patrimonio cultural vasco prev\u00e9 la necesidad de regular ayudas econ\u00f3micas y la posibilidad de establecer incentivos fiscales, bas\u00e1ndose en las competencias reconocidas por el actual marco legal a las administraciones vascas. En este sentido, se contempla la obligaci\u00f3n de que el Gobierno Vasco y las diputaciones forales destinen a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural vasco el equivalente, como m\u00ednimo, al uno por ciento de la inversi\u00f3n en obra p\u00fablica. Prev\u00e9, asimismo, la posibilidad de que las instituciones forales regulen medidas de desgravaci\u00f3n fiscal por las aportaciones realizadas con destino a la conservaci\u00f3n y puesta en valor de bienes culturales protegidos.<br \/>\nEl T\u00edtulo XI se destina a la regulaci\u00f3n de las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones. En primer lugar, se pormenoriza un elenco de infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, destacando posteriormente, con respecto a las sanciones, la obligaci\u00f3n, cuando sea posible, de la reparaci\u00f3n de da\u00f1os y, en todo caso, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados. Se trata de una medida b\u00e1sica para reforzar el car\u00e1cter disuasorio de las sanciones como complemento a los esfuerzos de sensibilizaci\u00f3n social.<br \/>\nLas disposiciones adicionales transitorias y finales establecen, entre otras cuestiones, la equivalencia de los niveles de protecci\u00f3n previstos en esta ley con los niveles de protecci\u00f3n precedentes, la posibilidad de promover acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra y con la Mancomunidad de Iparralde en materia de patrimonio cultural y el traslado de la informaci\u00f3n de los documentos urban\u00edsticos municipales al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio cultural vasco de la CAPV, con el fin de garantizar su protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y puesta en valor, as\u00ed como de posibilitar su conocimiento, investigaci\u00f3n, difusi\u00f3n y disfrute por todas las personas en condiciones de accesibilidad universal siempre que las condiciones as\u00ed lo permitan, tanto a la generaci\u00f3n actual como a las generaciones futuras.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de esta ley, forman parte del patrimonio cultural vasco todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico, paleontol\u00f3gico, etnol\u00f3gico, antropol\u00f3gico, ling\u00fc\u00edstico, cient\u00edfico, industrial, paisaj\u00edstico, arquitect\u00f3nico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de inter\u00e9s para su reconocimiento y transmisi\u00f3n intergeneracional.<br \/>\n2.\u2013 El departamento competente en materia de cultura velar\u00e1 por el retorno a la CAPV de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco que se hallen fuera de su territorio.<br \/>\n3.\u2013 A los efectos de esta ley, tienen consideraci\u00f3n de:<br \/>\na) Bienes inmuebles, los enumerados en el art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Civil.<br \/>\nb) Patrimonio cultural mueble, aquellos bienes culturales susceptibles de apropiaci\u00f3n no comprendidos en el cap\u00edtulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.<br \/>\nc) Patrimonio cultural inmaterial, las expresiones o conocimientos, junto con los instrumentos, objetos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en su caso, las personas reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funci\u00f3n de su entorno, su interacci\u00f3n con la naturaleza y su historia. Les infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultura y la creatividad humana.<br \/>\nA estos efectos, habr\u00e1 que considerar lo regulado en el art\u00edculo 56.2 sobre patrimonio inmaterial.<br \/>\n4.\u2013 Los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales pueden estar vinculados entre s\u00ed. Se considera que existe vinculaci\u00f3n entre bienes culturales cuando la separaci\u00f3n de los mismos conlleva la devaluaci\u00f3n de su valor cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito competencial.<br \/>\n1.\u2013 Son competentes, a los efectos de la presente ley:<br \/>\na) El Gobierno Vasco.<br \/>\nb) Las instituciones forales.<br \/>\nc) Los ayuntamientos.<br \/>\n2.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco:<br \/>\na) Aprobar el desarrollo normativo b\u00e1sico de la presente ley.<br \/>\nb) Coordinar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de patrimonio cultural vasco.<br \/>\nc) Declarar los bienes culturales de acuerdo a las determinaciones establecidas en esta ley.<br \/>\nd) Gestionar el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\ne) Elaborar y mantener actualizados los inventarios del patrimonio cultural vasco, as\u00ed como establecer los criterios t\u00e9cnicos y metodol\u00f3gicos para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\nf) Realizar el informe preceptivo previo sobre las normas y planes que afecten al patrimonio cultural vasco.<br \/>\ng) Impulsar las medidas econ\u00f3micas de fomento para la puesta en valor del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nh) Ejercer el derecho de tanteo y retracto, para s\u00ed o para otras instituciones.<br \/>\ni) Divulgar el patrimonio cultural vasco.<br \/>\nj) Promover los acuerdos y relaciones de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, la Administraci\u00f3n General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.<br \/>\nk) Las dem\u00e1s competencias reconocidas expl\u00edcitamente en esta ley.<br \/>\nLas funciones administrativas derivadas de las competencias enumeradas en el presente apartado se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n3.\u2013 Corresponde a las instituciones forales en sus respectivos territorios hist\u00f3ricos:<br \/>\na) El desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n de la conservaci\u00f3n, mejora, restauraci\u00f3n o, en su caso, excavaci\u00f3n del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nb) Autorizar las intervenciones sobre bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.<br \/>\nc) Inspeccionar las actuaciones realizadas en bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\nd) Realizar el informe preceptivo previo a la resoluci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n de ruina.<br \/>\ne) Impulsar las medidas econ\u00f3micas de fomento para la conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nf) Regular los incentivos fiscales destinados al mantenimiento, mejora y promoci\u00f3n del patrimonio cultural vasco.<br \/>\ng) Divulgar el patrimonio cultural localizado en el territorio hist\u00f3rico.<br \/>\nh) Las dem\u00e1s competencias reconocidas expresamente en esta ley.<br \/>\n4.\u2013 Corresponde a los ayuntamientos en su \u00e1mbito municipal:<br \/>\na) Redactar y gestionar los cat\u00e1logos urban\u00edsticos de protecci\u00f3n.<br \/>\nb) Autorizar las intervenciones sobre conjuntos monumentales, en los casos que as\u00ed se prevea en la presente ley.<br \/>\nc) Adoptar las medidas necesarias para evitar da\u00f1os, en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su t\u00e9rmino municipal, de conformidad con lo establecido en la presente ley.<br \/>\nd) Fomentar y divulgar el patrimonio cultural localizado en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\ne) Las dem\u00e1s competencias reconocidas expresamente en esta ley.<br \/>\n5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas de la CAPV colaborar\u00e1n estrechamente entre s\u00ed en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa del patrimonio cultural, mediante relaciones rec\u00edprocas de plena comunicaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y asistencia mutua.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como \u00f3rgano participativo de car\u00e1cter multidisciplinar de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de patrimonio cultural, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n2.\u2013 El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tiene las siguientes funciones principales:<br \/>\na) Asesorar a las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nb) Emitir informes al Gobierno Vasco sobre las propuestas de declaraci\u00f3n de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media. En cualquier caso, a efectos de esta ley, los acuerdos del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco recogidos en acta tendr\u00e1n validez para la puesta en marcha de los procedimientos de actuaci\u00f3n en los patrimonios culturales de protecci\u00f3n especial y media.<br \/>\nc) Elaborar los informes previos previstos en la presente ley.<br \/>\n3.\u2013 La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se establecer\u00e1n mediante reglamento. Estar\u00e1 integrado por personal cualificado de las instituciones de la CAPV y por personal t\u00e9cnico, especialista o representante de los sectores profesionales que act\u00faan en el \u00e1mbito del patrimonio cultural.<br \/>\n4.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 un sistema de organizaci\u00f3n y funcionamiento que en todo caso contemplar\u00e1:<br \/>\na) Un soporte t\u00e9cnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas materias.<br \/>\nb) Un funcionamiento en pleno o mediante comisiones que se creen al efecto.<br \/>\nc) Una composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres tanto en la composici\u00f3n del Pleno como de las comisiones que puedan crearse.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, al objeto de articular la cooperaci\u00f3n interinstitucional entre las administraciones p\u00fablicas vascas en esta materia.<br \/>\n2.\u2013 El \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco tiene las siguientes funciones principales:<br \/>\na) Favorecer el intercambio de informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n en la protecci\u00f3n del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nb) Proponer criterios comunes y planes de actuaci\u00f3n para la salvaguarda, transmisi\u00f3n, puesta en valor y difusi\u00f3n del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nc) Proponer medidas de coordinaci\u00f3n de fomento del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nd) Promover una cooperaci\u00f3n efectiva con el resto de administraciones implicadas en la tutela y gesti\u00f3n del patrimonio cultural vasco, con una especial incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio, y urbanismo, vivienda, industria, medio ambiente, turismo y educaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y funciones complementarias del \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco se establecer\u00e1n por v\u00eda reglamentaria, debiendo preverse en dicha normativa una representaci\u00f3n paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro, y recayendo la presidencia del \u00f3rgano en la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nEn todo caso, el \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco deber\u00e1 ser convocado si media solicitud de cualquiera de los tres entes institucionales que lo componen, y deber\u00e1n celebrarse, como m\u00ednimo, dos reuniones de coordinaci\u00f3n anuales.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de patrimonio cultural vasco.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco promover\u00e1, de manera preferente, la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en materia de patrimonio cultural vasco con las comunidades y territorios, pertenecientes o no al Estado espa\u00f1ol, que tengan v\u00ednculos hist\u00f3ricos, ling\u00fc\u00edsticos y culturales con la CAPV. A tal fin, podr\u00e1 formalizar, seg\u00fan proceda, acuerdos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las instituciones p\u00fablicas y privadas de dichas comunidades y territorios, as\u00ed como con la di\u00e1spora articulada en las colectividades vascas en el exterior.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, el Gobierno Vasco promover\u00e1 acuerdos y relaciones de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, la Administraci\u00f3n General del Estado, las instituciones europeas y organismos internacionales.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Colaboraci\u00f3n ciudadana y acci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones competentes en materia de patrimonio cultural vasco impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, puesta en valor, fomento, utilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural vasco, facilitando el acceso a la informaci\u00f3n existente sobre el mismo.<br \/>\n2.\u2013 Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucci\u00f3n, deterioro o p\u00e9rdida de un bien cultural deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la diputaci\u00f3n foral o el ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sit\u00faa el bien.<br \/>\n3.\u2013 Cualquier persona est\u00e1 legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en v\u00eda administrativa como en v\u00eda judicial las acciones oportunas para exigir de las administraciones p\u00fablicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.<br \/>\n4.\u2013 La Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco, habilitar\u00e1 los mecanismos de participaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda proponga, seg\u00fan los criterios y categor\u00edas existentes en la presente ley, la protecci\u00f3n de bienes culturales.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDEL MODELO DE PROTECCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Niveles de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasificar\u00e1n en alguno de los siguientes niveles de protecci\u00f3n:<br \/>\na) Bienes culturales de protecci\u00f3n especial: se declarar\u00e1n bienes culturales de protecci\u00f3n especial aquellos inmuebles, muebles e inmateriales m\u00e1s sobresalientes de la CAPV que re\u00fanan alguno de los valores culturales citados en el art\u00edculo 2.1 de esta ley.<br \/>\nb) Bienes culturales de protecci\u00f3n media: se declarar\u00e1n bienes culturales de protecci\u00f3n media aquellos inmuebles y muebles relevantes de la CAPV que re\u00fanan alguno de los valores culturales citados en el art\u00edculo 2.1 de esta ley.<br \/>\nc) Bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica: ser\u00e1n bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica aquellos inmuebles de inter\u00e9s cultural que re\u00fanan alguno de los valores culturales citados en el art\u00edculo 2.1 de esta ley y que se determinen reglamentariamente a partir de los bienes incluidos en los cat\u00e1logos de los documentos vigentes de planeamiento urban\u00edstico municipal, excluyendo de estos los que hayan sido o sean declarados de protecci\u00f3n especial y media y, por tanto, incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n2.\u2013 La protecci\u00f3n de un bien cultural de un autor o autora vivo tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa de su titular.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Categor\u00edas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmueble.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes inmuebles que por su inter\u00e9s para la CAPV sean objeto de declaraci\u00f3n como bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media deber\u00e1n clasificarse en alguna de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Monumento.<br \/>\nb) Conjunto monumental.<br \/>\nc) Zona arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica.<br \/>\nd) Jard\u00edn hist\u00f3rico.<br \/>\ne) Itinerario cultural.<br \/>\nf) Espacio cultural.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por:<br \/>\na) Monumento: construcci\u00f3n u obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.<br \/>\nb) Conjunto monumental: agrupaci\u00f3n de bienes inmuebles que, ubicados de forma continua o discontinua, conforman una unidad cultural por contar con algunos de los valores objeto de protecci\u00f3n en esta ley, sin que sea exigible la relevancia de esos valores a los elementos individuales que lo configuran.<br \/>\nc) Zona arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica: es aquel espacio en el que se haya comprobado la existencia de restos arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos de inter\u00e9s.<br \/>\nd) Jard\u00edn hist\u00f3rico: espacio delimitado y dise\u00f1ado por el ser humano, que tiene valores y atributos naturales y culturales.<br \/>\ne) Itinerario cultural: v\u00eda de comunicaci\u00f3n cuyo significado cultural est\u00e1 relacionado con el intercambio y di\u00e1logo entre localidades, regiones y pa\u00edses diferentes.<br \/>\nf) Espacio cultural: \u00e1mbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.<br \/>\n3.\u2013 Los bienes culturales declarados dentro de una categor\u00eda de car\u00e1cter colectivo podr\u00e1n incluir bienes que individualmente presenten diferentes niveles de protecci\u00f3n, a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto en esta ley para cada nivel, sin que sea necesaria su declaraci\u00f3n de modo individualizado. Asimismo, dado que constituyen parte de un bien cultural colectivo que supera su car\u00e1cter individual, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para estos bienes de categor\u00eda colectiva, de acuerdo con el nivel de protecci\u00f3n que se le asigne.<br \/>\n4.\u2013 El nivel de protecci\u00f3n que se asigne al bien cultural colectivo ser\u00e1 igual o superior al mayor de los que individualmente contenga.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Categor\u00edas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural mueble.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes muebles de inter\u00e9s cultural que componen el patrimonio cultural vasco deber\u00e1n clasificarse en alguna de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Bien mueble individual.<br \/>\nb) Conjunto de bienes muebles.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de esta ley se entiende por bien mueble individual aquel que tiene un valor cultural como elemento singular en s\u00ed mismo.<br \/>\n3.\u2013 A los efectos de esta ley se entiende por conjunto de bienes muebles aquellos integrados por bienes culturales individuales que, adem\u00e1s del valor singular de cada uno ellos, configuran una unidad cultural m\u00e1s amplia como bienes agrupados, por su afinidad estil\u00edstica, f\u00edsica, tipol\u00f3gica o de cualquier otra naturaleza.<br \/>\n4.\u2013 Un conjunto de bienes muebles puede incluir bienes que individualmente presenten diferentes niveles de protecci\u00f3n. El nivel de protecci\u00f3n que se asigne al conjunto de bienes muebles ser\u00e1 igual o superior al mayor de los que individualmente contenga.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Categor\u00edas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial.<br \/>\nLos bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural vasco contar\u00e1n al menos con las siguientes categor\u00edas, que deber\u00e1n considerarse, en todo caso, permeables entre s\u00ed:<br \/>\na) Tradiciones y expresiones orales de la cultura, incluido el idioma como veh\u00edculo del patrimonio cultural inmaterial y la toponimia.<br \/>\nb) Bertsolarismo.<br \/>\nc) M\u00fasica.<br \/>\nd) Danza.<br \/>\ne) Representaciones tradicionales y conmemorativas.<br \/>\nf) Usos sociales.<br \/>\ng) Gastronom\u00eda.<br \/>\nh) Deporte.<br \/>\ni) Actos festivos.<br \/>\nj) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.<br \/>\nk) T\u00e9cnicas artesanales e industriales.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N ESPECIAL Y MEDIA<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Incoaci\u00f3n de los expedientes de declaraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media requerir\u00e1 la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente de declaraci\u00f3n por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. La incoaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 siempre de oficio por la viceconsejer\u00eda competente en esta materia, bien por iniciativa propia, por petici\u00f3n de otros \u00f3rganos y administraciones, o de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<br \/>\n2.\u2013 En caso de promoverse la iniciaci\u00f3n del procedimiento de incoaci\u00f3n por parte de los interesados, deber\u00e1 resolverse y notificarse en el plazo de tres meses sobre si procede o no a la incoaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica del expediente de declaraci\u00f3n.<br \/>\nEl expediente de protecci\u00f3n de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados, siguiendo los criterios que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de los bienes culturales inmuebles, se conceder\u00e1 audiencia a la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico correspondiente, al ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en que se sit\u00faa el bien, a las personas propietarias afectadas, a las entidades, asociaciones y particulares que hayan solicitado la incoaci\u00f3n del expediente y, asimismo, ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica. Cuando se trate de conjuntos monumentales y resto de tipolog\u00edas de car\u00e1cter colectivo, la notificaci\u00f3n a las personas propietarias afectadas y a las particulares de la incoaci\u00f3n ser\u00e1 sustituida por la publicaci\u00f3n en los boletines oficiales correspondientes.<br \/>\nb) En el caso de los bienes culturales muebles, se conceder\u00e1 audiencia a la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico correspondiente, al ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en que se sit\u00faa el bien y a los propietarios afectados.<br \/>\nc) En el caso de los bienes culturales inmateriales, se conceder\u00e1 audiencia a la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico y a los ayuntamientos correspondientes y, asimismo, ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica. La notificaci\u00f3n a aquellos posibles particulares afectados se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en los boletines oficiales correspondientes.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Caducidad del expediente de declaraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El acuerdo de declaraci\u00f3n deber\u00e1 resolverse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 El vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa producir\u00e1 la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n. Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que inici\u00f3 el procedimiento dictar y comunicar, a quien lo solicit\u00f3, resoluci\u00f3n de caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Efectos de la incoaci\u00f3n y de la resoluci\u00f3n de caducidad.<br \/>\n1.\u2013 La incoaci\u00f3n de todo expediente de protecci\u00f3n de un bien conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n inmediata y provisional del r\u00e9gimen particular de protecci\u00f3n del bien, as\u00ed como del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n com\u00fan y espec\u00edfico previsto en esta ley. En el caso de los bienes inmuebles, causar\u00e1 la suspensi\u00f3n del otorgamiento de las licencias de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n en las zonas protegidas, as\u00ed como de los efectos de las ya otorgadas, en los t\u00e9rminos establecidos en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n de caducidad del expediente dejar\u00e1 sin efecto la aplicaci\u00f3n provisional del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la ley y supondr\u00e1 el levantamiento de la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Contenido de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de bienes que integran el patrimonio cultural vasco incluir\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<br \/>\na) La categor\u00eda del bien y el nivel de protecci\u00f3n. En el caso de que haya m\u00e1s de un bien protegido, se especificar\u00e1 el nivel para cada bien.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n clara y precisa del bien y de sus valores culturales, con los elementos que lo integran, y, en su caso, de los bienes vinculados que tambi\u00e9n se protegen.<br \/>\nc) La explicaci\u00f3n de los valores culturales que justifican la protecci\u00f3n del bien.<br \/>\nd) La relaci\u00f3n de elementos degradantes, incluidos los causantes de contaminaci\u00f3n visual o ac\u00fastica, para su atenuaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n.<br \/>\ne) Las medidas de protecci\u00f3n propuestas, con especificaci\u00f3n de las actuaciones admisibles o, en su caso, prohibidas.<br \/>\nf) La delimitaci\u00f3n del bien y, en su caso, del entorno necesario para su debida protecci\u00f3n y puesta en valor.<br \/>\ng) La relaci\u00f3n de propuestas y ajustes razonables para responder a las necesidades espec\u00edficas de accesibilidad de las personas con discapacidad.<br \/>\nh) La relaci\u00f3n, en su caso, de los bienes que se consideren de protecci\u00f3n especial, a los efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, cuando se trate de un conjunto monumental u otra categor\u00eda de car\u00e1cter no individualizado, con excepci\u00f3n de las zonas arqueol\u00f3gicas para las que no se exige esta relaci\u00f3n de bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Declaraci\u00f3n gen\u00e9rica.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco podr\u00e1 declarar como bienes culturales de protecci\u00f3n especial o como bienes culturales de protecci\u00f3n media toda una categor\u00eda, tipo o g\u00e9nero de bienes, previo expediente, en el que figurar\u00e1 una relaci\u00f3n completa posible de los bienes afectados, con su localizaci\u00f3n, informes y documentaci\u00f3n convenientes.<br \/>\n2.\u2013 La tramitaci\u00f3n de este expediente de declaraci\u00f3n gen\u00e9rica se someter\u00e1 a los mismos tr\u00e1mites establecidos en el presente cap\u00edtulo, aplic\u00e1ndose desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n a los bienes afectados, con car\u00e1cter provisional, el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n de bien cultural de protecci\u00f3n especial se aprobar\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n2.\u2013 La declaraci\u00f3n de bien cultural de protecci\u00f3n media se llevar\u00e1 a cabo por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n3.\u2013 Tanto el decreto como la orden mencionados en los apartados anteriores que incluyan un r\u00e9gimen particular de protecci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general. En cuanto a su tramitaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas procedimentales recogidas en la presente ley.<br \/>\n4.\u2013 La declaraci\u00f3n de un bien cultural de protecci\u00f3n especial o media se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Extinci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un bien como bien cultural de protecci\u00f3n especial y bien cultural de protecci\u00f3n media podr\u00e1 ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos tr\u00e1mites seguidos para su declaraci\u00f3n, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\nEl acto administrativo que declare la extinci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial o de la protecci\u00f3n media de un bien deber\u00e1 estar motivado y ser comunicado a quien solicit\u00f3 la incoaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente del Gobierno Vasco en materia de patrimonio cultural instar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n gratuita en el Registro de la Propiedad de los bienes culturales inmuebles declarados de protecci\u00f3n especial y media. Las personas responsables de este registro adoptar\u00e1n, en todo caso, las medidas oportunas para la efectividad de dicha inscripci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N B\u00c1SICA<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Procedimiento de declaraci\u00f3n de los bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n de un bien inmueble como bien cultural de protecci\u00f3n b\u00e1sica se produce por su inclusi\u00f3n en los cat\u00e1logos de los documentos vigentes del planeamiento urban\u00edstico municipal, salvo en el caso de aquellos bienes que est\u00e9n incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. A tal efecto, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco comunicar\u00e1 al departamento competente en materia de patrimonio cultural las resoluciones de aprobaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico municipal.<br \/>\n2.\u2013 La declaraci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica. En el supuesto de que los bienes inscritos en dicho registro cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protecci\u00f3n especial o protecci\u00f3n media, se requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en esta ley para cada uno de ellos. En estos casos, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n transitoria el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Extinci\u00f3n de la declaraci\u00f3n como bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de un bien como bien cultural de protecci\u00f3n b\u00e1sica s\u00f3lo podr\u00e1 ser dejada sin efecto, de forma total o parcial, por los mismos tr\u00e1mites seguidos para su declaraci\u00f3n, previo informe favorable del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDE LOS REGISTROS DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Creaci\u00f3n del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco como instrumento para la protecci\u00f3n y gesti\u00f3n de los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, en el que se inscribir\u00e1n los bienes de protecci\u00f3n especial y de protecci\u00f3n media que hayan sido declarados.<br \/>\n2.\u2013 La gesti\u00f3n del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Creaci\u00f3n del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\n1.\u2013 Se crea el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica. El departamento del Gobierno Vasco competente en patrimonio cultural deber\u00e1 ocuparse de su gesti\u00f3n, estableciendo su organizaci\u00f3n y funcionamiento v\u00eda desarrollo reglamentario.<br \/>\n2.\u2013 La conclusi\u00f3n del procedimiento de inscripci\u00f3n de un bien en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco tiene como efecto directo la exclusi\u00f3n, en su caso, de dicho bien del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Inscripci\u00f3n de los bienes culturales en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\n1.\u2013 Cada uno de los bienes inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica recibir\u00e1 un c\u00f3digo para su identificaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de los bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica, se establecer\u00e1 reglamentariamente el sistema operativo para que las diputaciones tengan conocimiento de las intervenciones que se pudieran realizar sobre estos bienes.<br \/>\n2.\u2013 Ambos registros dar\u00e1n fe de los datos en ellos consignados, de las actuaciones que afecten a la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los bienes en estos inscritos, y de los actos que se realicen sobre ellos.<br \/>\n3.\u2013 Los titulares de bienes inscritos en estos registros comunicar\u00e1n al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural cualquier intervenci\u00f3n o traslado, as\u00ed como todos los actos jur\u00eddicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien para su anotaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 A los mismos efectos, las diputaciones forales y los municipios comunicar\u00e1n al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural los actos administrativos y actuaciones que afecten a los bienes inscritos.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica.<br \/>\nEl acceso al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y al Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica ser\u00e1 p\u00fablico en cuanto a las anotaciones contenidas en los mismos, salvo en lo referente a aquellas informaciones que hayan de ser salvaguardadas en funci\u00f3n de la seguridad y el orden p\u00fablico, la vida privada y la intimidad de las personas y los secretos comerciales y cient\u00edficos protegidos por la ley, de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos. Asimismo, se limitar\u00e1 el acceso al registro en aras de la seguridad de los bienes registrados, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN COM\u00daN DE PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las prescripciones del r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales, tanto a los de protecci\u00f3n especial o media como a los de protecci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n2.\u2013 Junto con este r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n, ser\u00e1 de obligado cumplimiento el r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n establecido para cada tipolog\u00eda de bienes, de conformidad con el nivel de protecci\u00f3n que se otorgue a los mismos y el particular que se incorpore, en su caso, en el expediente de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes culturales de titularidad p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes de titularidad p\u00fablica inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco son imprescriptibles e inembargables.<br \/>\n2.\u2013 Los bienes culturales de protecci\u00f3n especial no podr\u00e1n ser enajenados por las administraciones p\u00fablicas, salvo las transmisiones que \u00e9stas efect\u00faen entre s\u00ed.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2013 Deber de conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las personas que tengan la condici\u00f3n de propietarias, poseedoras y dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre los bienes culturales inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la CAPV de Bienes de Protecci\u00f3n B\u00e1sica est\u00e1n obligadas a conservarlos, cuidarlos, protegerlos y utilizarlos debidamente en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n vigente en materia de urbanismo y de patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o deterioro.<br \/>\n2.\u2013 En caso de incumplimiento por parte de las personas titulares de los deberes de conservaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior, las diputaciones forales, de oficio o a instancia del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, podr\u00e1n ordenar:<br \/>\na) La inmediata suspensi\u00f3n de cuantas obras, trabajos o actuaciones de cualquier tipo que se lleven a cabo sobre bienes culturales protegidos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley.<br \/>\nb) La suspensi\u00f3n de un uso del bien incompatible con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n de las medidas que resulten precisas para evitar la p\u00e9rdida del bien en cuesti\u00f3n o para revertir los da\u00f1os ocasionados sobre el mismo.<br \/>\n3.\u2013 En caso de resultar preciso para garantizar la conservaci\u00f3n del bien protegido, la diputaci\u00f3n foral podr\u00e1 realizar directamente las intervenciones necesarias que resulten inaplazables para asegurar la integridad del bien. El coste de la intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser asumido por el obligado a conservar el bien, pudiendo requerirse por v\u00eda ejecutiva.<br \/>\n4.\u2013 La orden firme de intervenci\u00f3n sobre bienes culturales inmuebles para garantizar su debida conservaci\u00f3n ser\u00e1 emitida por la diputaci\u00f3n foral correspondiente. Dicha orden determinar\u00e1 la afecci\u00f3n real directa e inmediata sobre los bienes protegidos objeto de la intervenci\u00f3n con el fin de dar cumplimiento del deber de costear la intervenci\u00f3n. La afecci\u00f3n real se har\u00e1 constar mediante nota marginal en el Registro de la Propiedad, con constancia expresa de su car\u00e1cter de garant\u00eda real y con car\u00e1cter preferente a cualquier otra garant\u00eda que exista sobre el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2013 Ejecuci\u00f3n subsidiaria y multas por incumplimiento del deber de conservar.<br \/>\n1.\u2013 El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n emitidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley habilitar\u00e1 a las diputaciones forales correspondientes a llevar a cabo la ejecuci\u00f3n subsidiaria de lo ordenado con cargo a la obligada y previa liquidaci\u00f3n provisional del presupuesto estimado para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Se impondr\u00e1n multas coercitivas con periodicidad mensual y con un m\u00e1ximo de diez multas consecutivas, por el importe m\u00e1ximo cada una de la mayor de las siguientes cantidades: la d\u00e9cima parte del coste de las obras o actuaciones impuestas, o 1.000 euros.<br \/>\n3.\u2013 En caso de que la persona obligada acumule diez multas coercitivas, proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n subsidiaria con cargo a la misma, lo que podr\u00e1 llevarse a cabo sin necesidad de imposici\u00f3n de multas, cuando la diputaci\u00f3n foral correspondiente considere conveniente la ejecuci\u00f3n subsidiaria de lo ordenado.<br \/>\n4.\u2013 La imposici\u00f3n de multas coercitivas resulta independiente y compatible con las multas que se impongan en concepto de sanci\u00f3n, no teniendo aqu\u00e9llas naturaleza sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2013 Expropiaci\u00f3n de los bienes culturales.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1n consideradas causas de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n de los bienes culturales protegidos:<br \/>\na) La defensa y protecci\u00f3n de los bienes culturales.<br \/>\nb) El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n y cuidado establecidos en esta ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes protegidos, que facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n para la expropiaci\u00f3n total o parcial del bien protegido.<br \/>\nc) La declaraci\u00f3n de ruina de un inmueble protegido. La incoaci\u00f3n de un expediente de declaraci\u00f3n de ruina de un bien protegido o la denuncia de su situaci\u00f3n de ruina podr\u00e1n dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\n2.\u2013 Se computar\u00e1n como parte del justiprecio, en caso de expropiaci\u00f3n de los bienes culturales protegidos, las deudas exigibles correspondientes a intervenciones realizadas por las administraciones competentes para garantizar la debida conservaci\u00f3n de los citados bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2013 Acceso a los bienes culturales protegidos.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de bienes culturales deber\u00e1n facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la informaci\u00f3n que resulte necesaria y el acceso a los mismos para la ejecuci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, las personas titulares de bienes culturales estar\u00e1n obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas a tal efecto por la diputaci\u00f3n foral correspondiente. La concesi\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n ir\u00e1 precedida de solicitud motivada y podr\u00e1 denegarse o establecer condiciones en atenci\u00f3n a la debida protecci\u00f3n del bien cultural o a las caracter\u00edsticas del mismo.<br \/>\n3.\u2013 Las personas que tengan la condici\u00f3n de propietarias o poseedores leg\u00edtimas de los bienes culturales deber\u00e1n permitir la visita p\u00fablica en las condiciones que regule reglamentariamente el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la diputaci\u00f3n foral correspondiente. Quedar\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n de visita los bienes culturales, zonas o elementos de los mismos, cuando sus titulares o poseedores leg\u00edtimos aleguen causa justificada fundamentada en el derecho a la intimidad, honor y otros derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, o cualesquiera otras causas que fueran estimadas por el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la diputaci\u00f3n foral. En el caso de los bienes culturales muebles, se podr\u00e1 sustituir la visita por el dep\u00f3sito del bien, previo acuerdo entre las partes.<br \/>\n4.\u2013 Los reg\u00edmenes de protecci\u00f3n regulados en la presente ley contemplar\u00e1n propuestas que permitan el acceso a los bienes culturales de las personas con discapacidades f\u00edsicas, siempre que estas propuestas sean compatibles con los valores culturales que hayan sido protegidos. As\u00ed mismo, se garantizar\u00e1, en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, el acceso universal de las personas con discapacidades f\u00edsicas a la informaci\u00f3n sobre los bienes culturales protegidos y a los materiales did\u00e1cticos que se generen sobre los mismos.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE PROTECCI\u00d3N EN FUNCI\u00d3N DE LOS NIVELES DE PROTECCI\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDE LOS BIENES CULTURALES DEL REGISTRO DE LA CAPV DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa<br \/>\nDE LAS INTERVENCIONES Y CONSERVACI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N ESPECIAL Y MEDIA<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2013 Autorizaci\u00f3n de las intervenciones.<br \/>\n1.\u2013 Con car\u00e1cter general, corresponde a las diputaciones forales otorgar la autorizaci\u00f3n de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por esta ley.<br \/>\n2.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n sobre la autorizaci\u00f3n de las intervenciones a las que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de tres meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resoluci\u00f3n, los interesados que la hubieran solicitado podr\u00e1n entenderla desestimada por silencio administrativo.<br \/>\n3.\u2013 Las autorizaciones otorgadas por las diputaciones forales sobre intervenciones en los bienes protegidos por esta ley deber\u00e1n ser notificadas a las personas interesadas, as\u00ed como comunicadas al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2013 Criterios generales de intervenci\u00f3n sobre bienes culturales inmuebles y muebles incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n1.\u2013 Las intervenciones sobre cualquier bien del patrimonio cultural vasco incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco garantizar\u00e1n por todos los medios de la ciencia y de la t\u00e9cnica su conocimiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n para su puesta en valor.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por puesta en valor el conjunto de actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotarle de uso a un bien, sin desvirtuar por ello los valores culturales por los que ha sido objeto de protecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El uso al que se destinen estos bienes deber\u00e1 ser compatible con los valores objeto de protecci\u00f3n en su declaraci\u00f3n, garantizando en todo caso su conservaci\u00f3n y puesta en valor.<br \/>\n4.\u2013 Se establece como principio b\u00e1sico de actuaci\u00f3n la intervenci\u00f3n m\u00ednima indispensable para asegurar la transmisi\u00f3n de los valores culturales de los que es portador el bien y la reversibilidad de los procedimientos que se apliquen.<br \/>\n5.\u2013 Las intervenciones respetar\u00e1n los a\u00f1adidos de todas las \u00e9pocas que perviven en el bien y que proporcionan informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n del mismo. As\u00ed mismo, se procurar\u00e1 retirar los a\u00f1adidos degradantes de los bienes protegidos.<br \/>\n6.\u2013 \u00danicamente se permitir\u00e1 la reconstrucci\u00f3n o reintegraci\u00f3n de las partes que falten cuando se cuente con informaci\u00f3n precisa fehaciente de la autenticidad de la parte a reconstruir y concurra, adem\u00e1s, alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que la intervenci\u00f3n sea necesaria para garantizar la integridad del bien o para una correcta comprensi\u00f3n de sus valores culturales.<br \/>\nb) Que en su reposici\u00f3n se utilicen elementos originales o, si ello no fuera posible, compatibles, debiendo, en este \u00faltimo caso, ser discernibles de los originales.<br \/>\n7.\u2013 Las adiciones que se autoricen deber\u00e1n respetar la armon\u00eda del conjunto, distingui\u00e9ndose de las partes originales para evitar las falsificaciones hist\u00f3ricas o art\u00edsticas. La naturaleza de estas adiciones deber\u00e1 garantizar su reversibilidad sin da\u00f1os sobre el bien.<br \/>\n8.\u2013 En las intervenciones se deber\u00e1n proteger las estructuras interiores, distribuciones y acabados, con el mismo nivel de protecci\u00f3n que los envolventes exteriores, evit\u00e1ndose la demolici\u00f3n de sus elementos constituyentes, salvo para su sustituci\u00f3n, elemento a elemento, por estructuras similares a las existentes.<br \/>\n9.\u2013 Se proh\u00edbe el uso de t\u00e9cnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien y su entorno, o con los valores objeto de protecci\u00f3n seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable. Las t\u00e9cnicas y materiales utilizados en las intervenciones deber\u00e1n ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigaci\u00f3n.<br \/>\n10.\u2013 La aplicaci\u00f3n de las normativas sectoriales se supeditar\u00e1 a la conservaci\u00f3n de los valores culturales del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2013 Proyecto y memoria de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las intervenciones que afecten a los valores objeto de declaraci\u00f3n de un bien cultural inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deber\u00e1n contar con un proyecto t\u00e9cnico espec\u00edfico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervenci\u00f3n, que deber\u00e1 ser presentado por la persona titular del bien para su aprobaci\u00f3n al departamento competente en materia de patrimonio cultural de las diputaciones forales. En el caso de las intervenciones a las que hace referencia el apartado 46.2 de la presente ley, el proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 ser presentado a los ayuntamientos.<br \/>\n2.\u2013 Al t\u00e9rmino de cada intervenci\u00f3n, para su verificaci\u00f3n y registro, la persona titular del bien deber\u00e1 presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la diputaci\u00f3n foral correspondiente.<br \/>\n3.\u2013 Tanto el proyecto como la memoria de la intervenci\u00f3n deber\u00e1n ser redactados por profesionales legalmente cualificados y, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza de la intervenci\u00f3n, se integrar\u00e1n en equipos interdisciplinares.<br \/>\n4.\u2013 Corresponde a las diputaciones forales establecer los contenidos del proyecto y de la memoria de intervenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 La memoria deber\u00e1 incorporar, en todo caso, las siguientes determinaciones b\u00e1sicas:<br \/>\na) Situaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n del \u00e1rea objeto de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nb) Indicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda utilizada en la intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) As\u00ed mismo, en el caso de las actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas, incorporar\u00e1:<br \/>\n1) Informaci\u00f3n detallada de unidades estratigr\u00e1ficas, niveles y lechos.<br \/>\n2) Situaci\u00f3n del yacimiento tras la intervenci\u00f3n.<br \/>\n3) Valoraci\u00f3n final de yacimiento.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N ESPECIAL<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2013 R\u00e9gimen de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes culturales de protecci\u00f3n especial se regular\u00e1n por el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto en esta ley, as\u00ed como por el r\u00e9gimen particular que se establezca en la declaraci\u00f3n de cada bien.<br \/>\n2.\u2013 Podr\u00e1n ser bienes culturales de protecci\u00f3n especial los bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2013 Criterios comunes de intervenci\u00f3n en bienes culturales inmuebles de protecci\u00f3n especial.<br \/>\nToda obra o intervenci\u00f3n que afecte a cualquier categor\u00eda de bien cultural de protecci\u00f3n especial se ajustar\u00e1 a los criterios especificados en su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n. En caso de no contar con dicho r\u00e9gimen de protecci\u00f3n particular, se permitir\u00e1n tan solo aquellas intervenciones destinadas a la conservaci\u00f3n y puesta en valor de los bienes, de acuerdo con los criterios recogidos en el art\u00edculo 34 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2013 Criterios espec\u00edficos de intervenci\u00f3n en bienes culturales inmuebles de protecci\u00f3n especial.<br \/>\n1.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en un monumento respetar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na) Se autorizar\u00e1n las intervenciones de conservaci\u00f3n m\u00ednimas necesarias para mantener la integridad de los sistemas constructivos cuyo fallo pudiera provocar p\u00e9rdidas irreparables, tanto en el monumento como en cubiertas e impermeabilizaci\u00f3n y estructuras y cimentaci\u00f3n.<br \/>\nb) Solo se actuar\u00e1 sobre otros sistemas constructivos tales como cerramientos, particiones, carpinter\u00edas y revestimientos para mantener su integridad, evitando toda alteraci\u00f3n sustancial de los mismos.<br \/>\nc) Se admitir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de los sistemas de instalaciones siempre que vaya enfocada a mejorar el uso del monumento y su implantaci\u00f3n no incida negativamente en la conservaci\u00f3n de los valores protegidos.<br \/>\nd) Se admitir\u00e1n cambios de uso cuando sean imprescindibles para asegurar la conservaci\u00f3n y puesta en valor del monumento, debiendo demostrarse la compatibilidad del nuevo uso con su integridad.<br \/>\n2.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n que afecte a conjuntos monumentales deber\u00e1 respetar los siguientes criterios:<br \/>\na) Se mantendr\u00e1n la estructura urbana y arquitect\u00f3nica del conjunto, y las caracter\u00edsticas generales del ambiente y de la silueta paisaj\u00edstica, para lo cual no se permiten modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles que alteren la estructura y caracter\u00edsticas generales del conjunto, salvo las excepciones recogidas en su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n particular.<br \/>\nb) Se promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las intervenciones en los elementos constituyentes del conjunto mediante una evaluaci\u00f3n previa del impacto de la intervenci\u00f3n sobre el bien protegido, en la que se reconozcan los aspectos constitutivos del conjunto a conservar y se den pautas para su puesta en valor.<br \/>\nc) Se admitir\u00e1n intervenciones de rehabilitaci\u00f3n interior, de adaptaci\u00f3n a nuevos usos y de mejora de la habitabilidad en los elementos constituyentes del conjunto, siempre que no afecten a la integridad de los sistemas constructivos, arquitect\u00f3nicos y ambientales caracter\u00edsticos del mismo.<br \/>\n3.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en una zona arqueol\u00f3gica deber\u00e1 respetar los siguientes criterios:<br \/>\na) Las \u00fanicas actividades autorizables ser\u00e1n aquellas de car\u00e1cter cient\u00edfico, enfocadas a la investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica, as\u00ed como al mantenimiento de los restos in situ, salvo las excepciones recogidas en su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n particular.<br \/>\nb) Dichas actividades de car\u00e1cter cient\u00edfico deber\u00e1n estar encuadradas en un programa de estudio global del yacimiento y deber\u00e1n contribuir a un mejor conocimiento para facilitar la puesta en valor del mismo.<br \/>\nc) Una vez finalizada la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica, las estructuras y restos inmuebles que a\u00fan se conserven en el subsuelo ser\u00e1n conservados en el lugar de aparici\u00f3n de los mismos.<br \/>\nd) Ser\u00e1n objeto de conservaci\u00f3n aquellas estructuras y restos inmuebles que presenten relevancia, no s\u00f3lo desde el punto de vista hist\u00f3rico-arqueol\u00f3gico, sino tambi\u00e9n por su grado de conservaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en un jard\u00edn hist\u00f3rico, en un itinerario cultural o en un espacio cultural respetar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na) Se promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n de las intervenciones en los elementos que los constituyen mediante una evaluaci\u00f3n previa del impacto de la intervenci\u00f3n sobre el bien protegido, en la que se reconozcan los aspectos constitutivos del mismo a conservar y se den pautas para su puesta en valor.<br \/>\nb) Las intervenciones de mantenimiento, refuerzo y recuperaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a los elementos culturales como a los naturales portadores de los valores a los que hace referencia el art\u00edculo 2.1 de esta ley.<br \/>\nc) Deber\u00e1 considerarse, en su caso, la dimensi\u00f3n inmaterial del bien y se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas y singulares de protecci\u00f3n que favorezcan su mantenimiento, evoluci\u00f3n y uso habitual.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2013 Criterios de intervenci\u00f3n en bienes culturales muebles de protecci\u00f3n especial.<br \/>\n1.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en un bien cultural mueble de protecci\u00f3n especial respetar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na) La aplicaci\u00f3n de estrategias de conservaci\u00f3n preventiva orientadas a evitar el deterioro del bien.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n interdisciplinar, con el fin de establecer los criterios y la metodolog\u00eda de trabajo a seguir en la intervenci\u00f3n.<br \/>\nc) La aplicaci\u00f3n de intervenciones de conservaci\u00f3n curativa y restauraci\u00f3n, prioritariamente en los casos graves de deterioro que impliquen un riesgo de p\u00e9rdida irremediable del bien cultural o una merma de sus valores culturales, art\u00edsticos o hist\u00f3ricos.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de un informe de la intervenci\u00f3n realizada en el que se detallen los criterios y la metodolog\u00eda de trabajo adoptados, las zonas intervenidas, los productos empleados, el nombre cient\u00edfico de los mismos y las proporciones aplicadas. El informe incluir\u00e1, asimismo, un plan de mantenimiento y conservaci\u00f3n del bien que indique las pautas a seguir para evitar su deterioro en el futuro y prolongar su estabilidad.<br \/>\ne) Se realizar\u00e1 una propuesta de recomendaciones de mantenimiento con el fin de evitar que el bien mueble vuelva a sufrir da\u00f1os que exijan una nueva intervenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El bien tratado ser\u00e1 reintegrado a su ubicaci\u00f3n original, siempre que este re\u00fana las condiciones adecuadas. En el caso de que la restauraci\u00f3n haya sido motivada por el mal estado ambiental del lugar en que se encontraba, la reintegraci\u00f3n a su ubicaci\u00f3n original estar\u00e1 supeditada a que se hayan subsanado dichos problemas y se pueda garantizar la conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2013 Derecho de tanteo y retracto.<br \/>\n1.\u2013 La Administraci\u00f3n General de la CAPV ostentar\u00e1 los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones inter vivos onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial.<br \/>\n2.\u2013 En el plazo de tres meses, el \u00f3rgano que corresponda de la Administraci\u00f3n General de la CAPV podr\u00e1 ejercer el derecho de tanteo para s\u00ed o para otras administraciones o instituciones p\u00fablicas o de car\u00e1cter cultural sin \u00e1nimo de lucro, oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido. El ejercicio del derecho de tanteo requerir\u00e1 que la administraci\u00f3n o instituci\u00f3n para la que se ejerce adopte previamente, por el \u00f3rgano en cada caso competente, el acuerdo de adquisici\u00f3n onerosa pertinente, con la necesaria reserva presupuestaria o, en el caso de instituciones de naturaleza no p\u00fablica, garant\u00eda de pago, al objeto de materializar la adquisici\u00f3n que se acuerde.<br \/>\n3.\u2013 El procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto se someter\u00e1 a las siguientes prescripciones:<br \/>\na) La persona transmitente deber\u00e1 notificar fehacientemente al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco su pretensi\u00f3n de transmitir el bien cultural, se\u00f1alando el precio, aplazamiento de pago si existiera, identidad del adquirente y el resto de condiciones fundamentales de la transmisi\u00f3n.<br \/>\nb) En los supuestos de transmisiones llevadas a cabo en un procedimiento de ejecuci\u00f3n patrimonial, el organismo que haya de proceder a la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 realizar previa notificaci\u00f3n de esta circunstancia, en el plazo de tres d\u00edas, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, con indicaci\u00f3n de precio e identidad de la persona que vaya a ser adjudicataria.<br \/>\nc) Recibida la notificaci\u00f3n fehaciente de la pretensi\u00f3n de la transmisi\u00f3n en tiempo y forma, la Administraci\u00f3n General de la CAPV podr\u00e1 comunicar su renuncia al ejercicio del derecho de tanteo, debiendo comunicar la citada renuncia a la persona transmitente. Si la Administraci\u00f3n no ejercitara el tanteo en el plazo de tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n completa y fehaciente, se producir\u00e1 la caducidad de tal derecho respecto a la transmisi\u00f3n notificada.<br \/>\nd) La Administraci\u00f3n General de la CAPV podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en los siguientes supuestos:<br \/>\nd.1.\u2013 En el caso de falta de notificaci\u00f3n de la persona transmitente, o si \u00e9sta resulta incompleta o deficiente.<br \/>\nd.2.\u2013 Si se ha llevado a efecto la transmisi\u00f3n notificada antes de la caducidad del derecho de tanteo.<br \/>\nd.3.\u2013 Si transcurrido el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo se ha llevado a efecto la transmisi\u00f3n modificando las condiciones se\u00f1aladas en la notificaci\u00f3n.<br \/>\nd.4.\u2013 Se podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses en las condiciones previamente rese\u00f1adas. El c\u00f3mputo del plazo para el ejercicio del derecho de retracto se iniciar\u00e1 desde el momento en que se tuviera conocimiento por cualquier medio de que la transmisi\u00f3n se ha llevado a efecto.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se trate de bienes integrados en conjuntos monumentales, as\u00ed como otras categor\u00edas de bienes de car\u00e1cter no individualizado, \u00fanicamente se podr\u00e1 hacer uso de este derecho respecto de aquellos que hayan sido rese\u00f1ados en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del conjunto como de protecci\u00f3n especial de forma individualizada.<br \/>\n5.\u2013 Sin perjuicio del obligado cumplimiento de las determinaciones establecidas en este art\u00edculo para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas inter vivos de bienes culturales de protecci\u00f3n especial, y a fin de garantizar el conocimiento de las transacciones previstas, las personas promotoras de subastas de bienes culturales de protecci\u00f3n especial deber\u00e1n notificar al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes, la celebraci\u00f3n de las subastas en las que se pretenda enajenar dichos bienes. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la fecha, hora y lugar de celebraci\u00f3n de la subasta, as\u00ed como el precio de salida a subasta del bien.<br \/>\n6.\u2013 Las y los notarios y registradores de la propiedad denegar\u00e1n, en el ejercicio de sus facultades, la formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos de adquisici\u00f3n de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial, cuando no se les acredite debidamente la existencia de la notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. Asimismo, deber\u00e1n notificar al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco cualquier pretensi\u00f3n de formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica o de inscripci\u00f3n registral de transmisiones de bienes culturales de protecci\u00f3n especial, sometidas al derecho de adquisici\u00f3n preferente de la Administraci\u00f3n, que no incorporen las notificaciones exigidas en esta ley. La resoluci\u00f3n administrativa por la que se acuerda el ejercicio del derecho de adquisici\u00f3n preferente ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, previa acreditaci\u00f3n del dep\u00f3sito o pago del precio.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N MEDIA<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2013 R\u00e9gimen de los bienes culturales de protecci\u00f3n media.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes culturales de protecci\u00f3n media se regular\u00e1n por el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto en esta ley, as\u00ed como, en su caso, por el r\u00e9gimen particular que se establezca en la declaraci\u00f3n de cada bien.<br \/>\n2.\u2013 Podr\u00e1n ser bienes culturales de protecci\u00f3n media los inmuebles y muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2013 Criterios comunes de intervenci\u00f3n en bienes culturales inmuebles de protecci\u00f3n media.<br \/>\n1.\u2013 Toda obra o intervenci\u00f3n que afecte a cualquier categor\u00eda de bien cultural de protecci\u00f3n media se ajustar\u00e1 a los criterios especificados en su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n. En caso de no contar con dicho r\u00e9gimen de protecci\u00f3n particular, se podr\u00e1n permitir modificaciones de adecuaci\u00f3n a los nuevos usos siempre y cuando se mantengan sus caracter\u00edsticas formales, estructuras principales, distribuciones y configuraciones espaciales de relevancia. En todo caso se respetar\u00e1n los criterios recogidos en el art\u00edculo 34 de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de bienes que tienen poco rango de adaptabilidad a nuevos usos, se requerir\u00e1 un informe favorable previo del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2013 Criterios espec\u00edficos de intervenci\u00f3n en los bienes culturales inmuebles de protecci\u00f3n media.<br \/>\n1.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en un monumento respetar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na) Se autorizar\u00e1n las intervenciones dirigidas a la restauraci\u00f3n de todos los sistemas constructivos.<br \/>\nb) Se admitir\u00e1 cualquier cambio de uso, siempre que no afecte a los valores protegidos del bien y que conlleve unas mejores condiciones de conservaci\u00f3n y puesta en valor.<br \/>\n2.\u2013 Cualquier intervenci\u00f3n en una zona arqueol\u00f3gica respetar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\na) Con car\u00e1cter previo al desarrollo de cualquier actividad que pueda suponer afecci\u00f3n patrimonial en la zona arqueol\u00f3gica, deber\u00e1 llevarse a cabo un proyecto de investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica, quedando supeditada a ello la concesi\u00f3n de licencia para la ejecuci\u00f3n de las obras proyectadas.<br \/>\nb) Finalizada cualquier intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica, se promover\u00e1 la integraci\u00f3n de las estructuras y restos inmuebles puestos al descubierto en el entorno en que se sit\u00faan, haciendo compatible la viabilidad de la edificaci\u00f3n, canalizaci\u00f3n o lo que fuere con la conservaci\u00f3n de dichas estructuras.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2013 Criterios de intervenci\u00f3n en los bienes culturales muebles de protecci\u00f3n media.<br \/>\n1.\u2013 Las intervenciones en los bienes culturales muebles de protecci\u00f3n media deber\u00e1n garantizar las condiciones de seguridad, almacenamiento, exposici\u00f3n y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucci\u00f3n, en especial de la expoliaci\u00f3n, el calor, la luz, la humedad, la contaminaci\u00f3n y contra los diferentes agentes qu\u00edmicos y biol\u00f3gicos, las vibraciones y los golpes.<br \/>\n2.\u2013 Las diputaciones forales establecer\u00e1n los requisitos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado precedente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE LOS BIENES CULTURALES DE PROTECCI\u00d3N B\u00c1SICA<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2013 R\u00e9gimen de los bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\n1.\u2013 El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica ser\u00e1 el establecido en la normativa urban\u00edstica municipal, sin que en ning\u00fan caso sea posible su derribo, ni total ni parcial.<br \/>\n2.\u2013 Podr\u00e1n ser bienes culturales de protecci\u00f3n b\u00e1sica los bienes culturales inmuebles.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES EN FUNCI\u00d3N DE SU TIPOLOG\u00cdA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES INMUEBLES<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2013 Autorizaciones preceptivas previas a la licencia urban\u00edstica.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1 preceptiva, con car\u00e1cter previo al otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas, la obtenci\u00f3n de las autorizaciones establecidas en la presente ley para la realizaci\u00f3n de obras o actuaciones que afecten a los bienes del Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Las intervenciones sobre conjuntos monumentales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido previstas en planes de ordenaci\u00f3n territorial y urbana o en los planes especiales de protecci\u00f3n del \u00e1rea afectada por la declaraci\u00f3n de bien cultural informados favorablemente por el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco ser\u00e1n autorizadas directamente por los ayuntamientos. Dichas autorizaciones o licencias deber\u00e1n ser comunicadas en el plazo de diez d\u00edas a la diputaci\u00f3n foral correspondiente, que podr\u00e1 ordenar la reposici\u00f3n del bien afectado a su estado original en el caso de que aqu\u00e9llas sean contrarias al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n aprobado al efecto.<br \/>\n3.\u2013 No podr\u00e1n dictarse \u00f3rdenes para la ejecuci\u00f3n de obras o intervenciones sobre los bienes protegidos que no cumplan las exigencias de autorizaci\u00f3n previa por las administraciones competentes de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2013 Adecuaci\u00f3n del ordenamiento urban\u00edstico, territorial y medioambiental a la protecci\u00f3n cultural.<br \/>\n1.\u2013 Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, as\u00ed como los planes o programas sectoriales que incidan sobre bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, establecer\u00e1n una ordenaci\u00f3n compatible con la protecci\u00f3n otorgada a los bienes culturales y a las zonas de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\n2.\u2013 La protecci\u00f3n otorgada en esta ley a los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, as\u00ed como a los incluidos en las zonas de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica, prevalecer\u00e1 sobre los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, territorial y medioambiental, que dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, a contar desde el momento de inscripci\u00f3n del bien, para adaptar dichos ordenamientos al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n cultural establecido en cada caso, con una especial atenci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n visual.<br \/>\n3.\u2013 Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, territorial y medioambiental deber\u00e1n contener, dentro de su documentaci\u00f3n, determinaciones para garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes culturales inmuebles protegidos, as\u00ed como de las zonas de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica. A tal fin, deber\u00e1n contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. Dicho informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo, ser\u00e1 vinculante en las determinaciones correspondientes a estos bienes y deber\u00e1 ser emitido en el plazo de dos meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a su solicitud, entendi\u00e9ndose favorable en caso de no ser emitido en ese plazo.<br \/>\n4.\u2013 En aquellos conjuntos monumentales ya declarados que no tengan aprobado el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, no se admitir\u00e1n modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios en la distribuci\u00f3n de vol\u00famenes, cubiertas y huecos que afecten a la armon\u00eda del conjunto y a sus soluciones t\u00e9cnicas y art\u00edsticas.<br \/>\n5.\u2013 En la tramitaci\u00f3n de todas las evaluaciones de impacto ambiental que puedan afectar directa o indirectamente a los bienes culturales, as\u00ed como a las zonas de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica, la Administraci\u00f3n competente en materia de medio ambiente solicitar\u00e1 informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante, debiendo incluirse sus determinaciones en la declaraci\u00f3n ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2013 Desplazamientos.<br \/>\nUn bien cultural inmueble protegido es inseparable de su entorno. No podr\u00e1 procederse a su desplazamiento salvo, excepcionalmente, por causa de fuerza mayor o inter\u00e9s social. En todo caso, el desplazamiento deber\u00e1 ser autorizado por la diputaci\u00f3n foral correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2013 Entorno de los bienes culturales inmuebles.<br \/>\n1.\u2013 El entorno de los bienes culturales inmuebles protegidos por esta ley est\u00e1 constituido por el espacio y por los elementos en \u00e9l comprendidos, se hallen o no pr\u00f3ximos, cuya modificaci\u00f3n pueda afectar a los valores culturales del bien y a su puesta en valor.<br \/>\n2.\u2013 La delimitaci\u00f3n del entorno se efectuar\u00e1 \u00fanicamente cuando se considere necesario para garantizar la protecci\u00f3n y puesta en valor del bien, y tendr\u00e1 una finalidad instrumental, con el objeto de mantener el contexto paisaj\u00edstico, urbano y arquitect\u00f3nico en que se integra el bien, ya sea de forma continua o discontinua.<br \/>\n3.\u2013 En caso de delimitarse un entorno, este tendr\u00e1 el car\u00e1cter de parte integrante del bien declarado a los efectos de esta ley. El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n deber\u00e1 incorporar un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n para este entorno.<br \/>\n4.\u2013 Las diputaciones forales correspondientes podr\u00e1n autorizar directamente la demolici\u00f3n de los bienes inmuebles situados en el entorno del bien protegido en caso de que el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n permita dicha intervenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 El planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1 prever la realizaci\u00f3n de las actuaciones necesarias en el entorno de los bienes culturales inmuebles protegidos para la eliminaci\u00f3n de elementos, construcciones e instalaciones que afecten a la contemplaci\u00f3n, apreciaci\u00f3n, estudio o disfrute del bien objeto de la protecci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 En el supuesto de obras menores que se realicen en los entornos y que no tengan incidencia material o visual sobre los bienes culturales protegidos, \u00e9stas deber\u00e1n comunicarse a la diputaci\u00f3n foral correspondiente con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes sobre su ejecuci\u00f3n. En aquellos casos en que las diputaciones forales observen que las actuaciones previstas sobre los bienes declarados pueden hacer peligrar a los mismos, podr\u00e1n suspender cautelarmente su ejecuci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de un mes.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2013 Prohibici\u00f3n de instalaci\u00f3n de elementos que originen contaminaci\u00f3n visual o ac\u00fastica sobre los bienes culturales.<br \/>\n1.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por contaminaci\u00f3n visual toda interferencia que genere una percepci\u00f3n invasiva sobre un bien cultural protegido impidiendo, dificultando o distorsionado su contemplaci\u00f3n y degradando sus valores contextuales.<br \/>\nDe igual manera, se entiende por contaminaci\u00f3n ac\u00fastica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor ac\u00fastico que las origine, que dificulte o distorsione la contemplaci\u00f3n de un bien cultural protegido.<br \/>\n2.\u2013 En el expediente de los bienes inmuebles inscritos en los registros de la CAPV del patrimonio cultural vasco se especificar\u00e1n los elementos generadores de contaminaci\u00f3n visual y ac\u00fastica: construcciones, instalaciones, r\u00f3tulos o se\u00f1ales, mobiliario urbano, actividades o cualquier otro elemento que sea generador de contaminaci\u00f3n visual o ac\u00fastica.<br \/>\n3.\u2013 El Gobierno Vasco y las diputaciones forales fomentar\u00e1n la eliminaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n visual o ac\u00fastica que afecte a los bienes culturales protegidos por esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2013 Declaraci\u00f3n de ruina de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media.<br \/>\n1.\u2013 La declaraci\u00f3n de ruina de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ley y de la normativa que se dicte en su desarrollo.<br \/>\n2.\u2013 En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, se incoe, de oficio o a instancia de parte, un procedimiento para la declaraci\u00f3n de ruina de bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media, con car\u00e1cter previo a su declaraci\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley, deber\u00e1 instarse la autorizaci\u00f3n del Gobierno Vasco sobre la desafectaci\u00f3n del bien cultural.<br \/>\n3.\u2013 Los ayuntamientos deber\u00e1n comunicar la incoaci\u00f3n del expediente de ruina que afecta a un bien cultural de protecci\u00f3n especial y media, adem\u00e1s de a las y los propietarios, moradores y titulares de derechos reales sobre el bien, a la diputaci\u00f3n foral correspondiente y al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, entidades legitimadas para ser parte del procedimiento.<br \/>\n4.\u2013 Previamente a la resoluci\u00f3n del expediente de declaraci\u00f3n de ruina ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de informe de la diputaci\u00f3n foral correspondiente relativo al estado del inmueble, con se\u00f1alamiento de las ayudas econ\u00f3micas que puede solicitar la persona titular del bien protegido a la diputaci\u00f3n foral para su reparaci\u00f3n y de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n o dem\u00e1s resoluciones que, en su caso, recaigan sobre el bien protegido.<br \/>\n5.\u2013 A la vista de los informes obrantes en el expediente y previo dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco resolver\u00e1 sobre la desafectaci\u00f3n, pudiendo desafectar total o parcialmente el bien, o bien modificar su r\u00e9gimen de protecci\u00f3n para adecuarlo a las circunstancias reales del mismo.<br \/>\n6.\u2013 En caso de que se resuelva la desafectaci\u00f3n del bien protegido, la eficacia de la desafectaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de una memoria que documente exhaustivamente el bien cultural.<br \/>\n7.\u2013 Proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de ruina econ\u00f3mica de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial o media cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la consolidaci\u00f3n estructural a un edificio o construcci\u00f3n de protecci\u00f3n especial o media supere el 60% del coste de reposici\u00f3n del inmueble y se verifique la ausencia de ayudas econ\u00f3micas para cubrir la diferencia entre el citado porcentaje y el total del coste de las obras de reparaci\u00f3n necesarias. No se aplicar\u00e1 en la valoraci\u00f3n del coste de reposici\u00f3n coeficiente alguno de depreciaci\u00f3n por edad, pero s\u00ed se podr\u00e1n aplicar los coeficientes de mayoraci\u00f3n cuya aplicaci\u00f3n pueda considerarse justificada con base en la existencia de los valores culturales que dieron lugar a la protecci\u00f3n del bien.<br \/>\n8.\u2013 Si la declaraci\u00f3n de ruina es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n previstas en la presente ley, no podr\u00e1 autorizarse el derribo y se exigir\u00e1 su conservaci\u00f3n a cargo de la persona propietaria.<br \/>\n9.\u2013 En ning\u00fan caso la demolici\u00f3n total o parcial de un bien de inter\u00e9s cultural podr\u00e1 dar lugar a un mayor aprovechamiento urban\u00edstico.<br \/>\n10.\u2013 Cuando se aprecie la concurrencia de una situaci\u00f3n de ruina inminente, el ayuntamiento correspondiente ordenar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar da\u00f1os a personas y bienes, debiendo comunicar con car\u00e1cter inmediato a la diputaci\u00f3n foral correspondiente las obras que pretende llevar a cabo sobre el bien, que deber\u00e1n prever la reposici\u00f3n de los elementos que, por motivos de seguridad, hayan de ser retirados, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante desarrollo reglamentario de esta ley.<br \/>\nLa orden deber\u00e1 se\u00f1alar el plazo en el que se deber\u00e1n adoptar las medidas indicadas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES MUEBLES<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2013 Obligaci\u00f3n de comunicar.<br \/>\n1.\u2013 Las personas propietarias y poseedoras de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deber\u00e1n comunicar en dicho registro los traslados de lugar, as\u00ed como su disposici\u00f3n a vender al objeto de que la Administraci\u00f3n pueda ejercer el derecho de tanteo.<br \/>\n2.\u2013 El Gobierno Vasco comunicar\u00e1 a las diputaciones forales, como m\u00ednimo dos veces al a\u00f1o, los cambios producidos en la informaci\u00f3n de los bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2013 Dep\u00f3sito y custodia.<br \/>\n1.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n ordenar el dep\u00f3sito provisional en lugares adecuados de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, si se comprueba que el lugar de su ubicaci\u00f3n original no cumple las condiciones necesarias para su debida conservaci\u00f3n, debiendo respetar, siempre que sea posible, el cumplimiento de la finalidad que los mismos tengan asignada. Una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones necesarias para garantizar la debida conservaci\u00f3n del bien protegido, se autorizar\u00e1 su retorno al lugar de ubicaci\u00f3n original.<br \/>\n2.\u2013 Las personas titulares de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco podr\u00e1n acordar con las administraciones p\u00fablicas la cesi\u00f3n en dep\u00f3sito de los mismos. En todo caso, la cesi\u00f3n en dep\u00f3sito conllevar\u00e1 el derecho de la Administraci\u00f3n depositaria a exponer al p\u00fablico los bienes depositados, salvo que con ello pudieran perjudicarse intereses leg\u00edtimos de personas y as\u00ed quede debidamente justificado.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2013 Bienes culturales muebles vinculados.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes culturales muebles de protecci\u00f3n especial y media que hayan sido reconocidos como inseparables de un bien inmueble o inmaterial tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bienes culturales de protecci\u00f3n especial o media se incluir\u00e1n en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y estar\u00e1n sometidos al destino de aqu\u00e9l, a no ser que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural autorice su separaci\u00f3n con car\u00e1cter excepcional, indicando las razones que lo motivan.<br \/>\n2.\u2013 En la solicitud de autorizaci\u00f3n de desplazamiento se deber\u00e1 especificar su origen y destino, la naturaleza puntual o definitiva del desplazamiento, las condiciones de conservaci\u00f3n, seguridad, transporte y, en la medida en que le corresponda, su aseguramiento.<br \/>\n3.\u2013 El Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en la resoluci\u00f3n en que autorice el desplazamiento, podr\u00e1 a\u00f1adir informaci\u00f3n detallada para la protecci\u00f3n del bien, tomando medidas para detener el desplazamiento cuando se prevean riesgos para su conservaci\u00f3n y salvaguarda.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2013 Libro de registro de transacciones de bienes culturales muebles.<br \/>\n1.\u2013 Las personas o entidades que habitualmente ejerzan el comercio de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deber\u00e1n formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes. En dicho libro deber\u00e1n figurar, como m\u00ednimo, los datos de identificaci\u00f3n y la fotograf\u00eda del bien objeto de transacci\u00f3n, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las partes que intervienen en la misma.<br \/>\n2.\u2013 Las personas o entidades previamente se\u00f1aladas deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, manifestando que cumplen con el requisito previsto en el apartado anterior, y que se comprometen a mantener el libro de registro de las transacciones actualizado, mientras la actividad tenga vigencia.<br \/>\n3.\u2013 La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable habilita, a los efectos previstos en esta ley y de la normativa en vigor que sea de aplicaci\u00f3n, para poder ejercer desde ese d\u00eda dicha actividad con car\u00e1cter indefinido, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente se puedan realizar por parte del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser privadas de esta habilitaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia de los interesados, cuando se constate la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato contenido en la declaraci\u00f3n responsable o cuando se produzca el incumplimiento sobrevenido de alg\u00fan requisito.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DE PROTECCI\u00d3N DE LOS BIENES CULTURALES INMATERIALES<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2013 Protecci\u00f3n y salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.<br \/>\n1.\u2013 La protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial tendr\u00e1 por finalidad garantizar su salvaguarda y transmisi\u00f3n, a trav\u00e9s del establecimiento de las medidas y medios necesarios para su identificaci\u00f3n, documentaci\u00f3n en distintos soportes, investigaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, revitalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y ense\u00f1anza.<br \/>\n2.\u2013 \u00danicamente se considerar\u00e1 patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2013 R\u00e9gimen de protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial.<br \/>\n1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural velar\u00e1 por la protecci\u00f3n integral del patrimonio cultural inmaterial, que podr\u00e1 estar vinculado a otros bienes culturales inmuebles o muebles, as\u00ed como a los espacios relacionados con su desarrollo, como un conjunto coherente que le dota de valor a\u00f1adido.<br \/>\n2.\u2013 El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes culturales inmateriales declarados deber\u00e1 se\u00f1alar las medidas correspondientes de salvaguarda, fomento y difusi\u00f3n que le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2013 Instrumentos espec\u00edficos para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.<br \/>\n1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural elaborar\u00e1 el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales, as\u00ed como planes de salvaguarda.<br \/>\n2.\u2013 El Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales ser\u00e1 el instrumento b\u00e1sico para la identificaci\u00f3n, conocimiento y evoluci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial vasco, y corresponde al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco su elaboraci\u00f3n, custodia y difusi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El proceso de elaboraci\u00f3n, la estructura y el acceso al Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se determinar\u00e1n por v\u00eda reglamentaria.<br \/>\n4.\u2013 Los elementos del Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales se renovar\u00e1n peri\u00f3dicamente, con el objetivo de conocer la evoluci\u00f3n experimentada en el patrimonio cultural inmaterial de esta comunidad y, en su caso, de adecuar las medidas de salvaguarda para garantizar mejor su viabilidad.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de que los bienes integrados en el Inventario de la CAPV de Bienes Culturales Inmateriales cuenten con valores culturales suficientes para ser declarados bienes culturales de protecci\u00f3n especial, se requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en esta ley para \u00e9stos. En estos casos, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n transitoria el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2013 \u00d3rganos de gesti\u00f3n espec\u00edficos y planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.<br \/>\n1.\u2013 Se crear\u00e1, para cada una de las categor\u00edas distinguidas en el art\u00edculo 11 de la presente ley, un \u00f3rgano de gesti\u00f3n espec\u00edfico en el que participar\u00e1n el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, Eudel, las comunidades portadoras y organizaciones reconocidas en \u00e1mbitos espec\u00edficos del patrimonio cultural inmaterial.<br \/>\n2.\u2013 La misi\u00f3n principal de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n que se creen ser\u00e1, por un lado, identificar las prioridades de actuaci\u00f3n y, por otro, elaborar, fomentar y evaluar planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales.<br \/>\n3.\u2013 Los planes de salvaguarda de bienes culturales inmateriales se constituyen en el instrumento que integra las estrategias y actuaciones de salvaguarda de dichos bienes. Incluir\u00e1n las medidas de salvaguarda, fomento y difusi\u00f3n que se consideren oportunas y que contribuir\u00e1n a la dinamizaci\u00f3n de las comunidades portadoras afectadas, en su vertiente no s\u00f3lo econ\u00f3mica, sino fundamentalmente social y cultural.<br \/>\nTITULO VIII<br \/>\nPATRIMONIO INDUSTRIAL<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2013 Definici\u00f3n.<br \/>\nEl patrimonio industrial est\u00e1 integrado por el conjunto de bienes inmuebles, muebles e inmateriales que constituyen testimonios significativos de la evoluci\u00f3n de las actividades t\u00e9cnicas, extractivas, tecnol\u00f3gicas, de la ingenier\u00eda, productivas y de transformaci\u00f3n relacionadas con la industria, as\u00ed como de las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2013 Contenido del patrimonio industrial.<br \/>\n1.\u2013 Son bienes inmuebles del patrimonio industrial las instalaciones, f\u00e1bricas, obras de ingenier\u00eda y paisajes relacionados con la actividad t\u00e9cnica e industrial.<br \/>\n2.\u2013 Son bienes muebles del patrimonio industrial los instrumentos, la maquinaria y las piezas relacionadas con las actividades tecnol\u00f3gicas, fabriles y de ingenier\u00eda.<br \/>\n3.\u2013 Son bienes inmateriales del patrimonio industrial las pr\u00e1cticas, representaciones, expresiones y conocimientos relacionadas con la actividad t\u00e9cnica e industrial, as\u00ed como los aspectos sociales de la industrializaci\u00f3n, y muy especialmente los relacionados con los cambios en la vida cotidiana y con la historia del movimiento obrero.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2013 Criterios para la intervenci\u00f3n en el patrimonio industrial.<br \/>\n1.\u2013 La protecci\u00f3n de bienes del patrimonio industrial no ser\u00e1 incompatible con las concesiones de car\u00e1cter administrativo que permitan su explotaci\u00f3n, aunque determinar\u00e1 la necesidad de una conservaci\u00f3n de los elementos en los que se identifican los valores culturales que aconsejan dicha protecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de actividades industriales abandonadas o irrecuperables, se promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de usos de otra naturaleza, tanto p\u00fablicos como privados, que resulten compatibles con la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio industrial.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nDEL R\u00c9GIMEN ESPEC\u00cdFICO DEL PATRIMONIO ARQUEOL\u00d3GICO Y PALEONTOL\u00d3GICO<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2013 Definici\u00f3n de patrimonio arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se considerar\u00e1n patrimonio arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan informaci\u00f3n sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un inter\u00e9s cient\u00edfico y que den una informaci\u00f3n relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2013 Actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas a los efectos de esta ley, los estudios de arte rupestre, as\u00ed como las prospecciones, sondeos, excavaciones, controles y cualesquiera otras que afecten a bienes o zonas arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas, de conformidad con las siguientes definiciones:<br \/>\na) Prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica: es la exploraci\u00f3n del terreno dirigida a la b\u00fasqueda de toda clase de restos hist\u00f3ricos, arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos, que seg\u00fan la t\u00e9cnica a utilizar podr\u00e1 ser:<br \/>\n1) Prospecci\u00f3n visual: es la exploraci\u00f3n superficial con reconocimiento del terreno que puede suponer la recogida de materiales de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico.<br \/>\n2) Prospecci\u00f3n geof\u00edsica: es el estudio del subsuelo mediante la aplicaci\u00f3n de las ciencias f\u00edsicas.<br \/>\n3) Prospecci\u00f3n con catas: es la extracci\u00f3n de tierra en un espacio delimitado, realizada con el fin de comprobar la existencia de un yacimiento arqueol\u00f3gico en el lugar. Se dar\u00e1 por finalizada cuando aparezcan las primeras evidencias arqueol\u00f3gicas contextualizadas.<br \/>\nb) Sondeo arqueol\u00f3gico: es la excavaci\u00f3n de reducidas dimensiones en relaci\u00f3n y proporci\u00f3n con el todo, realizada con objeto de reconocer la secuencia estratigr\u00e1fica de un yacimiento arqueol\u00f3gico.<br \/>\nc) Excavaci\u00f3n arqueol\u00f3gica: es la actividad de investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos atendiendo a la estratigraf\u00eda de los sedimentos.<br \/>\nd) Control arqueol\u00f3gico: es la intervenci\u00f3n en un proceso de obras que afectan o pueden afectar a un espacio de posible inter\u00e9s arqueol\u00f3gico, consistente con la supervisi\u00f3n de aqu\u00e9llas, estableciendo las medidas oportunas que permitan la conservaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, en su caso, de las evidencias o elementos de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico que aparezcan en el transcurso de las mismas.<br \/>\ne) Estudio de arte rupestre: es el conjunto de tareas de campo orientadas al estudio, documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y reproducci\u00f3n de manifestaciones rupestres susceptibles de ser estudiadas por el m\u00e9todo arqueol\u00f3gico y de su contexto.<br \/>\nf) An\u00e1lisis estratigr\u00e1fico de los alzados: es la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica para el an\u00e1lisis y conocimiento de la evoluci\u00f3n constructiva de las edificaciones. No se considerar\u00e1 actividad arqueol\u00f3gica el an\u00e1lisis estratigr\u00e1fico de los alzados cuyo objeto es el conocimiento o aprendizaje del m\u00e9todo o la formaci\u00f3n educativa y no impliquen afecciones sobre el bien.<br \/>\ng) Actividades paleontol\u00f3gicas: tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades paleontol\u00f3gicas los trabajos de campo, sean \u00e9stos de prospecci\u00f3n, sondeo, excavaci\u00f3n o control, cuyo objeto de estudio sea una zona paleontol\u00f3gica siempre que esta no requiera de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, en cuyo caso se tratar\u00e1 como zona arqueol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2013 Zona de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\n1.\u2013 En las zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueol\u00f3gicos, la persona propietaria o promotora de las obras que se pretendan realizar deber\u00e1 aportar, con car\u00e1cter previo al otorgamiento de la licencia urban\u00edstica, un estudio referente al valor arqueol\u00f3gico del solar o edificaci\u00f3n y la incidencia que pueda tener el proyecto de obras. Las diputaciones forales regular\u00e1n los supuestos en los que no sea necesaria la presentaci\u00f3n de dicho estudio para la realizaci\u00f3n del proyecto arqueol\u00f3gico.<br \/>\n2.\u2013 Una vez realizado, en su caso, el estudio, la diputaci\u00f3n foral determinar\u00e1 la necesidad del proyecto arqueol\u00f3gico, y a la vista de todo ello otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa a la licencia de obras. En cuanto a la redacci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto arqueol\u00f3gico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el r\u00e9gimen de ayudas previsto en el art\u00edculo 67 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2013 Con base en la informaci\u00f3n obtenida, se determinar\u00e1 la procedencia de su protecci\u00f3n mediante la declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural de protecci\u00f3n especial o media, o bien se constar\u00e1 que carece de valores culturales merecedores de protecci\u00f3n de conformidad con esta ley, por lo que no se le otorgar\u00e1 ninguna protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2013 Autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas.<br \/>\n1.\u2013 La realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas, terrestres o subacu\u00e1ticas, en el \u00e1mbito territorial de la CAPV, precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, exceptuando los proyectos de prospecci\u00f3n superficial que no conlleven remoci\u00f3n de tierras y los alzados de los edificios.<br \/>\n2.\u2013 La persona titular de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser el director o la directora de la actividad arqueol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica objeto de autorizaci\u00f3n. La persona titular de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser una persona f\u00edsica que acredite una titulaci\u00f3n universitaria con formaci\u00f3n suficiente en arqueolog\u00eda o paleontolog\u00eda y experiencia contrastada para asumir la direcci\u00f3n de las actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas que se autorizan.<br \/>\n3.\u2013 La concesi\u00f3n de la preceptiva autorizaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones derivadas de su otorgamiento, ser\u00e1n reguladas por las respectivas diputaciones forales. En todo caso, la persona titular de la autorizaci\u00f3n enviar\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural copia de los informes y memorias preceptivos, as\u00ed como de los inventarios de los materiales obtenidos, con identificaci\u00f3n de la estratigraf\u00eda de la que proceden.<br \/>\n4.\u2013 En los casos en que la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos declarados, el promotor o la promotora de las obras deber\u00e1 presentar el correspondiente proyecto arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico ante la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico en que radique el bien, para su aprobaci\u00f3n previa a la ejecuci\u00f3n de dichas obras.<br \/>\n5.\u2013 \u00danicamente se otorgar\u00e1n autorizaciones para la direcci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas a quienes acrediten formaci\u00f3n adecuada al periodo o periodos hist\u00f3ricos que se correspondan con la zona de intervenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 Para la direcci\u00f3n de cualquier trabajo de campo de investigaci\u00f3n en una zona paleontol\u00f3gica, la diputaci\u00f3n foral del territorio hist\u00f3rico en que se localice dicha zona habr\u00e1 de exigir la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica adecuada a las caracter\u00edsticas del yacimiento que se pretende investigar. En cualquier caso, deber\u00e1 quedar certificada su formaci\u00f3n en paleontolog\u00eda o en las ramas de las ciencias de la naturaleza acordes con la tipolog\u00eda del lugar.<br \/>\n7.\u2013 En caso de que el desarrollo de la intervenci\u00f3n sobre una zona paleontol\u00f3gica requiera de la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, pasar\u00e1 autom\u00e1ticamente a ser reconocida como actividad arqueol\u00f3gica, siendo de obligado cumplimiento las determinaciones que esta ley establece para las actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2013 Financiaci\u00f3n de los proyectos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de la redacci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos en cualquier tipo de obras que afecten a bienes culturales de protecci\u00f3n especial o media correr\u00e1 a cargo de la persona titular de las actuaciones afectantes, en el caso de que se trate de entidades de derecho p\u00fablico. En caso de que la persona titular sea privada, la diputaci\u00f3n foral correspondiente participar\u00e1 en la asunci\u00f3n de los gastos mediante la concesi\u00f3n de ayudas o ejecutar\u00e1 directamente el proyecto, si lo estima necesario. En todo caso, la diputaci\u00f3n foral estar\u00e1 obligada a satisfacer el 50% del monto total que suponga la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2013 Requisitos de los proyectos de intervenci\u00f3n en zonas arqueol\u00f3gicas.<br \/>\n1.\u2013 No se autorizar\u00e1, en ning\u00fan caso, la realizaci\u00f3n de un proyecto arqueol\u00f3gico de investigaci\u00f3n que no incluya medidas de adecuaci\u00f3n del yacimiento posteriores a la intervenci\u00f3n. Estas medidas deber\u00e1n garantizar la conservaci\u00f3n del yacimiento y de los restos puestos al descubierto para su puesta en valor.<br \/>\n2.\u2013 Todo proyecto de consolidaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o puesta en valor de los restos de una zona arqueol\u00f3gica deber\u00e1 ser autorizado por la diputaci\u00f3n foral correspondiente. Ning\u00fan proyecto de este tipo podr\u00e1 ser autorizado si no va precedido de un estudio arqueol\u00f3gico detallado de lo que se pretenda restaurar, consolidar o poner en valor. Este estudio deber\u00e1 sentar las bases y establecer los criterios que aseguren la reconstrucci\u00f3n y puesta en valor del yacimiento, de acuerdo a su historia constructiva y de ocupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2013 Comunicaciones preceptivas de las personas titulares de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas, y se\u00f1alamiento del lugar de dep\u00f3sito de materiales.<br \/>\n1.\u2013 Las personas titulares de autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas notificar\u00e1n a la diputaci\u00f3n foral correspondiente la fecha de inicio y de finalizaci\u00f3n de las actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas, debiendo comunicar cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de la actividad.<br \/>\n2.\u2013 La persona titular de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 dirigir personalmente las actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas, debiendo presenciar las mismas. En caso de imposibilidad de ejercicio presencial de la direcci\u00f3n por motivos justificados, deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, delegando su responsabilidad en una persona que re\u00fana los requisitos de titulaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n profesional y conocimientos necesarios para asumir la direcci\u00f3n en su ausencia.<br \/>\n3.\u2013 Finalizados los trabajos de campo, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, las personas titulares de la autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas deber\u00e1n comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural la recogida, en su caso, de materiales arqueol\u00f3gicos y paleontol\u00f3gicos, solicitando que le sea asignada sigla al yacimiento y lugar de dep\u00f3sito para esos materiales.<br \/>\n4.\u2013 Confirmada la recuperaci\u00f3n de materiales, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural asignar\u00e1 la sigla de identificaci\u00f3n al yacimiento o notificar\u00e1 la ya existente, caso de existir intervenciones anteriores. Asimismo, comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica el lugar donde debe procederse al dep\u00f3sito de los materiales recuperados, que ser\u00e1n, como norma general, los museos territoriales o centros de dep\u00f3sito designados para tal fin por el Gobierno Vasco.<br \/>\n5.\u2013 Para la designaci\u00f3n del lugar de dep\u00f3sito de los materiales de naturaleza exclusivamente paleontol\u00f3gica ser\u00e1n elegidos preferiblemente centros acordes con su naturaleza, asociados a las ciencias naturales.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2013 Dep\u00f3sito de bienes de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas autorizadas y de hallazgos casuales deber\u00e1n ser depositados en los museos territoriales correspondientes o en aquellos centros que a tal fin designe el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural y solamente podr\u00e1n ser trasladados a otros centros con su autorizaci\u00f3n, bas\u00e1ndose en lo que se disponga. La autorizaci\u00f3n de traslado deber\u00e1 realizarse con el informe favorable de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, en los casos en los que su dep\u00f3sito y conservaci\u00f3n correspondan a dicha instituci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los objetos y restos materiales de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico descubiertos casualmente deber\u00e1n ser mantenidos en el lugar en que han sido hallados hasta que la diputaci\u00f3n foral dictamine al respecto. Excepcionalmente, en el caso de que corran grave peligro de desaparici\u00f3n o deterioro, deber\u00e1n ser entregados, si la naturaleza del bien lo permite, en el museo territorial correspondiente o centro que a tal fin designe el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2013 Memoria de las actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas autorizadas.<br \/>\n1.\u2013 Depositados los materiales en el lugar designado al efecto, la persona titular de la autorizaci\u00f3n de cualquier actividad arqueol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n autorizada, deber\u00e1 presentar en la diputaci\u00f3n foral que corresponda la memoria de dicha actividad, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de yacimientos sometidos a procesos de excavaci\u00f3n sistem\u00e1tica, cuyo desarrollo supere el marco anual, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir del final de la quinta campa\u00f1a, o del final de la \u00faltima campa\u00f1a, si hubiera menos de cinco, deber\u00e1 presentarse la memoria con los resultados obtenidos hasta la fecha de su emisi\u00f3n. En todo caso, una vez finalizados los trabajos arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos en el yacimiento, deber\u00e1 presentarse la memoria final en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, desde el cierre definitivo de la intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica autorizada.<br \/>\n3.\u2013 La persona titular de la autorizaci\u00f3n remitir\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural copia de la memoria acompa\u00f1ada del inventario definitivo de los materiales obtenidos, con identificaci\u00f3n de la estratigraf\u00eda de la que proceden y de la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica generada en el transcurso de la intervenci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 A la vista de los nuevos informes, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural deber\u00e1 actualizar sus registros e inventarios y, en su caso, iniciar el procedimiento de protecci\u00f3n que pueda derivarse de la nueva situaci\u00f3n del yacimiento. Por el contrario, si de estos informes se deduce la ausencia de los valores que llevaron a su declaraci\u00f3n como bien cultural, se iniciar\u00e1 el procedimiento para dejar sin efecto dicha declaraci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Corresponde a las diputaciones forales establecer los contenidos de la memoria de las actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas autorizadas.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2013 Puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de los materiales y documentaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLos estudios e investigaciones sobre los materiales entregados s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizados por la persona autorizada para dirigir las actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas durante los dos a\u00f1os siguientes a dicha entrega, a no ser que esa persona autorice expresamente que queden a disposici\u00f3n del p\u00fablico con anterioridad, al objeto de facilitar otros estudios e investigaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2013 Intervenciones directas de las diputaciones forales.<br \/>\n1.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n ejecutar directamente cualquier intervenci\u00f3n arqueol\u00f3gica o paleontol\u00f3gica en cualquier lugar en que se conozca o presuma la existencia de restos de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico, actuando a tal efecto de conformidad con el principio de celeridad y procurando causar el menor da\u00f1o posible. La indemnizaci\u00f3n de estas actuaciones, en el caso de que supongan da\u00f1os econ\u00f3micamente evaluables, se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa para las ocupaciones temporales.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, las diputaciones forales podr\u00e1n ordenar la ejecuci\u00f3n de las intervenciones arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas necesarias, previa presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico correspondiente, respecto de zonas arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas protegidas cuya conservaci\u00f3n o documentaci\u00f3n peligre por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley. En estos casos, la financiaci\u00f3n del proyecto arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico correr\u00e1 en su totalidad a cargo de la persona infractora, con independencia de la sanci\u00f3n que, en su caso, pueda recaer. Entre tanto, podr\u00e1n ser suspendidas cautelarmente las actuaciones que hacen peligrar el patrimonio arqueol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2013 Hallazgos de bienes de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<br \/>\n1.\u2013 Los bienes de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico descubiertos en el \u00e1mbito territorial de la CAPV, ya sea de forma casual o fruto de un trabajo sistem\u00e1tico dedicado a tal fin, ser\u00e1n de dominio p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales poseedores de los valores que son propios del patrimonio cultural vasco que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier \u00edndole en lugares en que se desconoc\u00eda la existencia de los mismos.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se trate de actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas autorizadas, las personas que realicen descubrimientos deber\u00e1n notificar a la diputaci\u00f3n foral correspondiente los hallazgos y resultados obtenidos, en el plazo que reglamentariamente se prevea.<br \/>\n4.\u2013 Los hallazgos casuales deber\u00e1n ser notificados inmediatamente a la diputaci\u00f3n foral o al ayuntamiento correspondiente. En todo caso, el ayuntamiento deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la diputaci\u00f3n foral en un plazo de cuarenta y ocho horas.<br \/>\n5.\u2013 Si el hallazgo ha sido obtenido por la remoci\u00f3n de tierras u obras de cualquier \u00edndole, la diputaci\u00f3n foral correspondiente o, en caso de urgencia, las personas titulares de las alcald\u00edas de los municipios respectivos, notificando a dicha diputaci\u00f3n en el plazo de cuarenta y ocho horas, podr\u00e1n ordenar la interrupci\u00f3n inmediata de los trabajos durante un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. Dicha paralizaci\u00f3n no comportar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. En caso de que resulte necesario, la diputaci\u00f3n foral podr\u00e1 mantener la suspensi\u00f3n para realizar la actuaci\u00f3n arqueol\u00f3gica correspondiente. En este caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n general sobre la responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLas diputaciones forales asumir\u00e1n los costes de redacci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto arqueol\u00f3gico, en caso de que el mismo resulte necesario, salvo que el Gobierno Vasco incoe expediente para declarar el bien afectado, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nDE LAS MEDIDAS DE FOMENTO<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2013 Medidas econ\u00f3micas de fomento.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco y las diputaciones forales regular\u00e1n, con base en las competencias previstas en el art\u00edculo tercero de la presente norma, medidas de ayuda econ\u00f3mica destinadas a las personas titulares de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservaci\u00f3n, salvaguarda, puesta en valor y difusi\u00f3n de dichos bienes previstas en esta ley.<br \/>\n2.\u2013 En el otorgamiento de las medidas econ\u00f3micas de fomento contempladas en este art\u00edculo se fijar\u00e1n las garant\u00edas necesarias para evitar la especulaci\u00f3n con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren.<br \/>\n3.\u2013 Si en el plazo de diez a\u00f1os, a contar desde el otorgamiento de la ayuda econ\u00f3mica a la que se refiere este art\u00edculo, el Gobierno Vasco o la diputaci\u00f3n foral correspondiente adquiriera el bien cultural que ha sido objeto de ayuda, se deducir\u00e1 del precio de adquisici\u00f3n una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerar\u00e1 como pago a cuenta.<br \/>\n4.\u2013 Las personas titulares que no cumplan el deber de conservaci\u00f3n establecido en esta ley no podr\u00e1n acogerse a las medidas de fomento previstas en este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2013 Porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.<br \/>\n1.\u2013 En aras del cumplimiento del art\u00edculo precedente, las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de sus territorios hist\u00f3ricos destinar\u00e1n a la conservaci\u00f3n, salvaguarda, puesta en valor y difusi\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco el equivalente, al menos, al 1% de las partidas presupuestarias destinadas a la financiaci\u00f3n de obra p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 Quedan exceptuadas de esta obligaci\u00f3n las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.<br \/>\n3.\u2013 En el reglamento de desarrollo de esta ley se determinar\u00e1 el sistema concreto de aplicaci\u00f3n del porcentaje destinado al patrimonio cultural vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2013 Incentivos fiscales a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural vasco.<br \/>\n1.\u2013 Las instituciones forales podr\u00e1n regular, en el marco de sus competencias, los incentivos fiscales a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural vasco por parte de sus titulares en las normas forales del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, el impuesto de sociedades, el impuesto de patrimonio, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, las instituciones forales podr\u00e1n regular los incentivos fiscales de las donaciones destinadas a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural vasco en las normas forales que regulen los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2013 Daci\u00f3n en pago de bienes del patrimonio cultural vasco.<br \/>\nEl pago total o parcial de las deudas contra\u00eddas con la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1 realizarse mediante la daci\u00f3n en pago con bienes inmuebles y muebles del patrimonio cultural vasco, conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2013 Ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural vasco.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco, en colaboraci\u00f3n con las diputaciones forales y los ayuntamientos, elaborar\u00e1 unidades did\u00e1cticas en formato digital, en el marco del curr\u00edculo de las \u00e1reas del conocimiento Historia y Arte, destinadas al alumnado de la ense\u00f1anza reglada no universitaria, para dar a conocer el patrimonio cultural vasco.<br \/>\n2.\u2013 El Gobierno Vasco, en colaboraci\u00f3n con las diputaciones forales y los ayuntamientos, promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en las materias relativas al patrimonio cultural, y establecer\u00e1 los medios de cooperaci\u00f3n adecuados a dicho fin con las universidades y con asociaciones o centros especializados, p\u00fablicos y privados.<br \/>\nT\u00cdTULO XI<br \/>\nR\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nINFRACCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2013 Inspecci\u00f3n e incoaci\u00f3n del procedimiento de investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones competentes y el personal autorizado podr\u00e1n llevar a cabo cuantas actuaciones consideren procedentes para la comprobaci\u00f3n del efectivo cumplimiento de las determinaciones previstas en la presente ley.<br \/>\n2.\u2013 El personal inspector designado por el departamento competente tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se presuma la realizaci\u00f3n de actuaciones que pueden constituir vulneraciones de las obligaciones previstas en la presente ley o su normativa de desarrollo o que puedan tipificarse como infracci\u00f3n, se deber\u00e1 incoar procedimiento de investigaci\u00f3n de las mismas, que podr\u00e1 dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que corresponda o al archivo de las actuaciones si no se acredita vulneraci\u00f3n alguna de la presente normativa.<br \/>\n4.\u2013 En caso de que se acreditara la concurrencia de indicios de car\u00e1cter de delito o falta penal, el \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionador hasta tanto se pronuncie la jurisdicci\u00f3n penal. La sanci\u00f3n penal, en caso de que se produzca, excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas de reposici\u00f3n a la situaci\u00f3n anterior a la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, as\u00ed como de la exigencia de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios ocasionados al patrimonio cultural vasco.<br \/>\n5.\u2013 Las administraciones competentes atender\u00e1n, estudiar\u00e1n y \u2013en su caso\u2013 pondr\u00e1n en marcha las denuncias ante la Justicia de actuaciones contra el patrimonio cultural que les sean comunicadas por los ciudadanos.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2013 Concepto de infracci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Son infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural las acciones u omisiones que supongan la vulneraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la presente ley, en concreto las establecidas en los art\u00edculos 82, 83 y 84.<br \/>\n2.\u2013 Las responsabilidades administrativas derivadas de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n son compatibles con la exigencia al infractor del restablecimiento de la legalidad y la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<br \/>\n3.\u2013 La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 adoptar, en todo caso, y con independencia de la imposici\u00f3n de las sanciones que corresponda las medidas tendentes a restablecer la legalidad y a reparar los da\u00f1os causados por la actuaci\u00f3n infractora.<br \/>\n4.\u2013 Las infracciones en materia de patrimonio cultural se clasificar\u00e1n en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2013 Infracciones leves.<br \/>\nConstituyen infracciones leves en materia de patrimonio cultural vasco:<br \/>\na) El uso de los bienes culturales de protecci\u00f3n especial y media contraviniendo lo dispuesto en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que les resulta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) La negativa por las y los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes culturales protegidos a facilitar la debida informaci\u00f3n o a permitir su estudio en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nc) El incumplimiento de los par\u00e1metros legales y reglamentarios de sometimiento de los bienes culturales protegidos a visita p\u00fablica.<br \/>\nd) La falta de denuncia a la diputaci\u00f3n foral correspondiente por parte de las y los propietarios y dem\u00e1s obligados, de la existencia de un riesgo de deterioro o destrucci\u00f3n de los bienes culturales protegidos.<br \/>\ne) El incumplimiento por las y los propietarios y poseedores de bienes muebles de protecci\u00f3n especial y media de la obligaci\u00f3n de comunicar el traslado de los mismos al Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.<br \/>\nf) El incumplimiento por las personas que habitualmente ejercen el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural vasco de la formalizaci\u00f3n del libro de registro de las transmisiones que realicen de los citados bienes.<br \/>\ng) El incumplimiento por la persona descubridora del hallazgo en actividades arqueol\u00f3gicas y paleontol\u00f3gicas autorizadas de las obligaciones de notificaci\u00f3n de los hallazgos y resultados obtenidos, regulada en el art\u00edculo 69.3 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2013 Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves en materia de patrimonio cultural vasco:<br \/>\na) El incumplimiento por las personas propietarias, poseedoras y dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre bienes culturales protegidos de su obligaci\u00f3n de conservarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o deterioro con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) El otorgamiento de licencias o emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con los bienes culturales protegidos, para la realizaci\u00f3n de obras sin previa autorizaci\u00f3n o informes preceptivos establecidos en esta ley.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n de intervenciones sobre los bienes culturales protegidos sin la obtenci\u00f3n de las preceptivas autorizaciones establecidas en esta ley o contraviniendo las determinaciones de las autorizaciones concedidas.<br \/>\nd) El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras o intervenciones sobre los bienes culturales protegidos.<br \/>\ne) La realizaci\u00f3n de intervenciones sobre zonas de presunci\u00f3n arqueol\u00f3gica incumpliendo el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en esta ley para las mismas.<br \/>\nf) El incumplimiento, por parte de la persona titular de la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas, de la presentaci\u00f3n de copia de los informes y memorias preceptivas, as\u00ed como de los inventarios de los materiales obtenidos, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<br \/>\ng) La separaci\u00f3n no autorizada de los bienes muebles vinculados.<br \/>\nh) Las intervenciones no autorizadas de modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los bienes culturales muebles protegidos.<br \/>\ni) El incumplimiento de la persona promotora de obras que afecten a zonas o bienes arqueol\u00f3gicos protegidos de la obligaci\u00f3n de presentar el proyecto arqueol\u00f3gico correspondiente para su aprobaci\u00f3n previa a la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2013 Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves en materia de patrimonio cultural vasco:<br \/>\na) El derribo o destrucci\u00f3n de bienes inmuebles culturales protegidos incumpliendo las prescripciones de la presente ley.<br \/>\nb) La destrucci\u00f3n de bienes culturales muebles protegidos.<br \/>\nc) El incumplimiento de las obligaciones de dep\u00f3sito y entrega de materiales de los bienes hallados fruto de la ejecuci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas o paleontol\u00f3gicas autorizadas.<br \/>\nd) El incumplimiento de las obligaciones de la persona descubridora de objetos y materiales poseedores de los valores propios del patrimonio cultural vasco en los hallazgos casuales.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2013 Responsables de las infracciones.<br \/>\n1.\u2013 Son responsables de las infracciones las personas que sean autoras de las conductas u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan o a quienes representen.<br \/>\n2.\u2013 Ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables, en su caso:<br \/>\na) Las personas propietarias, titulares de derechos reales o poseedoras de los bienes en que se lleve a cabo la conducta infractora, cuando la consientan expresa o t\u00e1citamente y no adopten las medidas necesarias para impedir el da\u00f1o en los bienes del patrimonio cultural.<br \/>\nb) Las personas promotoras, constructoras y t\u00e9cnicas o t\u00e9cnicos directores de las obras o intervenciones consideradas ilegales de acuerdo con esta ley en cuanto a su ejecuci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo sus condiciones o desatendiendo las \u00f3rdenes administrativas de suspensi\u00f3n.<br \/>\nc) Las personas profesionales y t\u00e9cnicas o t\u00e9cnicos autores de los proyectos de obras o intervenciones que impliquen la destrucci\u00f3n o el deterioro del patrimonio cultural.<br \/>\nd) Las personas que emitan informes t\u00e9cnicos favorables o las personas titulares de los \u00f3rganos que aprueben licencias, autorizaciones y proyectos de obras o intervenciones que impliquen la destrucci\u00f3n o el deterioro del patrimonio cultural, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracci\u00f3n de acuerdo con esta ley.<br \/>\ne) Aquellas personas que conociendo el incumplimiento de las obligaciones que en ella se establecen, obtengan de ello un beneficio.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2013 Prescripci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\n1.\u2013 Las infracciones administrativas leves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los cinco a\u00f1os y las muy graves a los diez a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En los casos de infracci\u00f3n realizada de forma continuada, tal plazo se comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 el \u00faltimo hecho constitutivo de la infracci\u00f3n o desde que se elimin\u00f3 la situaci\u00f3n il\u00edcita.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nSANCIONES<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2013 Procedimiento sancionador.<br \/>\n1.\u2013 Las sanciones administrativas requerir\u00e1n la tramitaci\u00f3n de un procedimiento, con audiencia de la persona interesada, para fijar los hechos que las determinen, y ser\u00e1n proporcionales a la gravedad de los mismos, a las circunstancias personales del sancionado y al perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio cultural vasco.<br \/>\n2.\u2013 La administraci\u00f3n competente, junto con la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, deber\u00e1 ordenar la inmediata adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la debida protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes culturales.<br \/>\n3.\u2013 Podr\u00e1n adoptarse, entre otras medidas, la incautaci\u00f3n de los materiales empleados en la actuaci\u00f3n presuntamente constitutiva de infracci\u00f3n, la orden de suspensi\u00f3n de dichas actuaciones; la clausura de establecimientos o locales mediante su precinto o la fijaci\u00f3n de fianzas, as\u00ed como el dep\u00f3sito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco en caso de que se acredite un riesgo cierto de destrucci\u00f3n o grave deterioro de los bienes protegidos.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2013 Cuant\u00eda de las sanciones.<br \/>\n1.\u2013 Proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<br \/>\nMulta de hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves.<br \/>\nMulta de hasta 250.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves.<br \/>\nMulta de hasta 1.000.000 de euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves.<br \/>\n2.\u2013 La cuant\u00eda de la sanci\u00f3n establecida para cada uno de los tres tipos infractores podr\u00e1 incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracci\u00f3n o el doble del valor del da\u00f1o causado al patrimonio cultural vasco.<br \/>\n3.\u2013 El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no ser\u00e1 superior al de los \u00edndices oficiales de incremento del coste de vida.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2013 Exigencia de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n1.\u2013 Con independencia de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de multa que legalmente corresponda, las infracciones cometidas de las que se deriven da\u00f1os en el patrimonio cultural vasco llevar\u00e1n aparejada, cuando sea posible, la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de las cosas a su estado original, y, en todo caso, la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\n2.\u2013 El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de reparar facultar\u00e1 a la diputaci\u00f3n foral correspondiente para ejecutar las tareas de reparaci\u00f3n de forma subsidiaria y con cargo a la persona infractora.<br \/>\n3.\u2013 En los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones por demoliciones no autorizadas en inmuebles de protecci\u00f3n especial, media y b\u00e1sica, las y los responsables deber\u00e1n proceder a su reconstrucci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se determine en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador, sin que en ning\u00fan caso pueda obtenerse mayor edificabilidad que la que correspond\u00eda al inmueble demolido.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2013 Administraciones competentes.<br \/>\n1.\u2013 Ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano competente en materia de cultura del Gobierno Vasco la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones leves tipificadas en los apartados e), f) y g) del art\u00edculo 82, as\u00ed como para las infracciones graves tipificadas en el art\u00edculo 83 apartados f) y g) y para las infracciones muy graves tipificadas en el apartado c) del art\u00edculo 84.<br \/>\n2.\u2013 Ser\u00e1 competencia de la diputaci\u00f3n foral correspondiente la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores correspondientes a las infracciones tipificadas en la presente ley no indicadas en el apartado precedente.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2013 Prescripci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nLas sanciones leves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os, y las muy graves a los cuatro a\u00f1os, contados en todo caso desde la firmeza de la resoluci\u00f3n que resuelve el procedimiento sancionador.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<br \/>\nTodos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el \u00e1mbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7\/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasar\u00e1n a tener la consideraci\u00f3n de bienes culturales de protecci\u00f3n especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bienes culturales de protecci\u00f3n media aquellos que hubieran sido incluidos en el Inventario General de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. En ambos casos quedar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n aplicable a \u00e9stos.<br \/>\nAsimismo, todos los bienes muebles e inmuebles sitos en el \u00e1mbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados de inter\u00e9s cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7\/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasar\u00e1n a tener la consideraci\u00f3n de bienes culturales de protecci\u00f3n especial, y quedar\u00e1n sometidos al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n aplicable a estos.<br \/>\nSe consideran, asimismo, bienes culturales del pueblo vasco, y quedan sometidos al r\u00e9gimen previsto en la presente ley para los bienes culturales de protecci\u00f3n especial, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones del arte rupestre.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<br \/>\nTodos aquellos bienes culturales muebles e inmuebles que al amparo de la Ley 7\/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, hubieran sido incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, as\u00ed como aquellos incluidos en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco con la aprobaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<br \/>\nEl Gobierno Vasco procurar\u00e1, mediante acuerdos y convenios, que los bienes integrantes del patrimonio cultural vasco que se hallen fuera del territorio de la CAPV sean reintegrados a esta.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA<br \/>\nLas referencias que figuran en otras leyes y reglamentos a los bienes calificados o inventariados del patrimonio cultural vasco quedar\u00e1n sustituidas por las de los bienes de protecci\u00f3n especial y media.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA<br \/>\nEn consideraci\u00f3n a la realidad y la afinidad hist\u00f3rica, cultural y ling\u00fc\u00edstica, el Gobierno Vasco promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Iparralde en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n y efectos de los expedientes sobre declaraci\u00f3n de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedar\u00e1n sometidos a lo dispuesto por \u00e9sta.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<br \/>\nEn orden a la creaci\u00f3n del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protecci\u00f3n B\u00e1sica, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco dar\u00e1 traslado, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, de los cat\u00e1logos de los documentos urban\u00edsticos municipales vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<br \/>\nHasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las existentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<br \/>\nAquellas personas o entidades que habitualmente ejerzan el comercio de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deber\u00e1n presentar, en el plazo de un a\u00f1o, la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 55, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<br \/>\nEn el plazo de tres a\u00f1os, a contar desde su creaci\u00f3n, el \u00d3rgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural del Pa\u00eds Vasco elaborar\u00e1 un plan de descontaminaci\u00f3n visual y ac\u00fastica, que deber\u00e1 ser aprobado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n1.\u2013 Queda derogada la Ley 7\/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo III, relativo al patrimonio documental, as\u00ed como el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V, sobre los servicios de archivos.<br \/>\n2.\u2013 Queda derogado el Decreto 62\/1996, de 26 de marzo, por el que se crea el Consejo Asesor de Patrimonio Arqueol\u00f3gico de Euskadi.<br \/>\n3.\u2013 Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\n1.\u2013 Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, adem\u00e1s de las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley, las que sean precisas para su cumplimiento, de acuerdo con sus competencias.<br \/>\n2.\u2013 El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas que se fijan en el art\u00edculo 88 de la presente ley. El porcentaje de los incrementos no ser\u00e1 superior al de los \u00edndices oficiales de incremento del coste de vida.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[1914],"class_list":["post-13860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-pais-vascopatrimonio-cultural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:49:32+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:28:51+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"112 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Patrimonio Cultural PAIS VASCO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:32+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:51+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860\"},\"wordCount\":22457,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Pa\u00eds Vasco|Patrimonio Cultural\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Seguridad vial\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860\",\"name\":\"Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:32+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:28:51+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13860#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Patrimonio Cultural PAIS VASCO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal","og_description":"LEY 6\/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:49:32+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:28:51+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"112 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO","datePublished":"2020-12-23T12:49:32+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:51+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860"},"wordCount":22457,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Pa\u00eds Vasco|Patrimonio Cultural"],"articleSection":["Novedades Normativas","Seguridad vial"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860","name":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:49:32+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:28:51+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13860#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Patrimonio Cultural PAIS VASCO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13860"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13860\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16542,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13860\/revisions\/16542"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}