{"id":13870,"date":"2020-12-23T12:49:32","date_gmt":"2020-12-23T12:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/comarcalizacion-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:43","slug":"comarcalizacion-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13870","title":{"rendered":"Comarcalizaci\u00f3n ARAGON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 8\/2019, de 29 de marzo, de creaci\u00f3n de la Comarca Central.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de mayo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 MODIFICA el punto 17 del anexo de la Ley de Delimitaci\u00f3n Comarcal de Arag\u00f3n , texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2\/2006, de 27 de diciembre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con:<br \/>\no el art. 83 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril<br \/>\no el art. 6 de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEn nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 45 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\n\u00cdndice<br \/>\nPre\u00e1mbulo.<br \/>\nCap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Territorio y capitalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Personalidad y potestades.<br \/>\nCap\u00edtulo II.\u2003Competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Funciones y servicios m\u00ednimos.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cooperaci\u00f3n y asistencia a municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Competencias transferidas y delegadas.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Ejercicio de competencias.<br \/>\nCap\u00edtulo III.\u2003Organizaci\u00f3n comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Organizaci\u00f3n comarcal. \u00d3rganos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Consejo Comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Elecci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de los consejeros.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Estatuto de los consejeros comarcales.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Elecci\u00f3n del presidente.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias del presidente y del Consejo Comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Vicepresidentes del Consejo Comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Comisi\u00f3n de Eje.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Junta de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comisi\u00f3n Especial de Cuentas.<br \/>\nCap\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Principios generales de funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Sesiones.<br \/>\nCap\u00edtulo V.\u2003Personal.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\nCap\u00edtulo VI.\u2003Hacienda comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Ingresos de la Comarca Central.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003R\u00e9gimen presupuestario y contable.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Patrimonio.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Aportaciones municipales y obligatoriedad.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaciones en el padr\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Mancomunidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003T\u00e9rminos gen\u00e9ricos en masculino.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitaci\u00f3n Comarcal de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo legislativo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Primera elecci\u00f3n de los consejeros comarcales y constituci\u00f3n del Consejo Comarcal.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 83 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n prev\u00e9 que la creaci\u00f3n de las comarcas, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de sus competencias, organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico, se regulan por ley de las Cortes de Arag\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed mismo, el art\u00edculo 87 determina que Zaragoza, como capital de Arag\u00f3n, dispondr\u00e1 de un r\u00e9gimen especial establecido por ley de Cortes de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, establece que la creaci\u00f3n de las comarcas se realizar\u00e1 por ley de las Cortes de Arag\u00f3n, que determinar\u00e1 su denominaci\u00f3n, \u00e1mbito territorial, capitalidad, composici\u00f3n y funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno, que ser\u00e1n representativos de los ayuntamientos que las formen, as\u00ed como las competencias y recursos econ\u00f3micos propios de las mismas. Adem\u00e1s, recoger\u00e1 las peculiaridades de cada una de las comarcas aragonesas.<br \/>\nEl art\u00edculo 7 del citado Texto refundido determina que la iniciativa de creaci\u00f3n de la comarca podr\u00e1, entre otras posibilidades, adoptarse por todos o algunos de los municipios que hayan de integrarla, mediante acuerdo del pleno de los respectivos ayuntamientos, adoptado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros, debiendo ser promovida, al menos, por un n\u00famero de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.<br \/>\nPor otra parte, el anexo del texto refundido de la Ley de Delimitaci\u00f3n Comarcal de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, contempla con el n\u00famero 17 la Delimitaci\u00f3n Comarcal de Zaragoza, integrada por veinte municipios. Posteriormente, por el Decreto 20\/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, se segreg\u00f3 el n\u00facleo de Villamayor de G\u00e1llego del municipio de Zaragoza para constituir un municipio independiente.<br \/>\nPor \u00faltimo, el art\u00edculo 75 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, remite a la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n la regulaci\u00f3n de las comarcas.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de las normas citadas, los municipios integrantes de la Delimitaci\u00f3n Comarcal de Zaragoza, a excepci\u00f3n de uno de ellos, adoptaron, con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, el acuerdo de iniciativa de creaci\u00f3n de la Comarca Central.<br \/>\nDicha iniciativa ha sido apoyada por m\u00e1s de las dos terceras partes de los municipios que integran la Delimitaci\u00f3n Comarcal de Zaragoza y representan m\u00e1s de dos tercios del censo electoral de su territorio, mediante acuerdo del pleno de sus respectivos ayuntamientos, adoptado por el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros.<br \/>\nSu iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creaci\u00f3n de la Comarca Central, fundamentada en la existencia de v\u00ednculos territoriales hist\u00f3ricos, econ\u00f3micos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gesti\u00f3n supramunicipal de los servicios que se van a prestar y en su viabilidad econ\u00f3mica, respetando la especial circunstancia derivada del r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s de los v\u00ednculos hist\u00f3ricos condicionados por la existencia de una gran ciudad y de su evoluci\u00f3n a lo largo de los siglos, la Comarca Central representa un territorio con alto valor estrat\u00e9gico. Su situaci\u00f3n en el valle del Ebro, su proximidad a Francia o su trascendencia en el tr\u00e1nsito natural hacen de ella una zona de singular importancia dentro del contexto espa\u00f1ol y europeo, quedando configurada, una vez definidas las relaciones pol\u00edtico-administrativas de sus municipios, como un espacio de especial potencial.<br \/>\nDeterminante significado tienen las medidas adoptadas anteriormente a la creaci\u00f3n de la Comarca Central, en consideraci\u00f3n a la actividad desarrollada por la Mancomunidad Central de Zaragoza, calificada por el Gobierno de Arag\u00f3n de inter\u00e9s comarcal, que inclu\u00eda a todos los municipios de la delimitaci\u00f3n comarcal, excepto el de Zaragoza, y a la reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<br \/>\nEl Gobierno de Arag\u00f3n, por Acuerdo de 6 de febrero de 2018, resolvi\u00f3 favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca Central, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentaci\u00f3n aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa.<br \/>\nRedactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden PRE\/232\/2018, de 15 de febrero, del Departamento de Presidencia (\u00abBOA\u00bb n.\u00ba 34, del 16), se someti\u00f3 a informaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de cuatro meses y al proceso de participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nLa ley crea la Comarca Central como entidad local territorial y regula sus aspectos peculiares (denominaci\u00f3n, capitalidad, competencias, organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal), recogiendo la posici\u00f3n excepcional del municipio de Zaragoza en raz\u00f3n a la Ley de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<br \/>\nLa presente ley consta de seis cap\u00edtulos, que agrupan veintisiete art\u00edculos; tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.<br \/>\nUna parte importante del articulado es com\u00fan a las leyes de creaci\u00f3n de todas las comarcas, pero hay cuestiones que s\u00ed son distintas en raz\u00f3n a las peculiaridades de esta delimitaci\u00f3n comarcal.<br \/>\nEn cuanto a las funciones y los servicios, se le atribuyen aquellos que, como m\u00ednimo, deber\u00e1 ejercer, coincidiendo con los que en la actualidad desarrollan las comarcas de Arag\u00f3n ya creadas.<br \/>\nEn las normas relativas a su organizaci\u00f3n se establece un r\u00e9gimen especial de funcionamiento, a trav\u00e9s de cinco ejes y el municipio de Zaragoza, con la correspondiente comisi\u00f3n por eje, y una Junta de Coordinaci\u00f3n; el n\u00famero de consejeros comarcales, as\u00ed como la forma de elecci\u00f3n tanto del Consejo Comarcal como de su presidente.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos y se hace referencia al r\u00e9gimen presupuestario y contable, y al patrimonio de la Comarca Central, as\u00ed como a las aportaciones municipales.<br \/>\nLa asunci\u00f3n de competencias por parte de la Comarca Central que anteriormente ten\u00edan atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas \u00faltimas, reguladas en el art\u00edculo 77 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creaci\u00f3n de esta Comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Arag\u00f3n promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitaci\u00f3n comarcal. Por ello, esta ley incluye una disposici\u00f3n adicional que fija los criterios y orientaciones en relaci\u00f3n con esta sustituci\u00f3n.<br \/>\nEn definitiva, la ley configura la nueva entidad local que se crea, con atenci\u00f3n a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalizaci\u00f3n de la Comarca Central como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos y servir de nivel adecuado para la descentralizaci\u00f3n de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Aut\u00f3noma, acercando la responsabilidad de su gesti\u00f3n a sus destinatarios.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003Se crea la Comarca Central, integrada por los municipios de Alfajar\u00edn, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaul\u00edn, Mar\u00eda de Huerva, Mediana de Arag\u00f3n, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfind\u00e9n, San Mateo de G\u00e1llego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villamayor de G\u00e1llego, Villanueva de G\u00e1llego, Zaragoza y Zuera.<br \/>\n2.\u2003Dado el r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y municipio de gran poblaci\u00f3n, su participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en la Comarca Central se rige por lo expresamente se\u00f1alado en la presente ley, sin que dicha participaci\u00f3n pueda suponer, en ning\u00fan caso, ni obligaciones econ\u00f3micas con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Zaragoza ni el ejercicio del derecho a participar en los servicios gestionados de titularidad comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Territorio y capitalidad.<br \/>\n1.\u2003El territorio de la Comarca Central es el constituido por el conjunto de los t\u00e9rminos de los municipios que la integran.<br \/>\n2.\u2003La Comarca Central tendr\u00e1 su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendr\u00e1n su sede los \u00f3rganos de gobierno de la misma.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca Central podr\u00e1n establecerse en el municipio m\u00e1s id\u00f3neo para que sean prestados de la manera m\u00e1s eficiente, dentro de los l\u00edmites del territorio comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Personalidad y potestades.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central, como entidad local territorial, tiene personalidad jur\u00eddica propia y goza de capacidad y autonom\u00eda para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca Central todas las potestades y prerrogativas reconocidas en esta ley y en el resto de normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCompetencias<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Competencias.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central tendr\u00e1 a su cargo la ejecuci\u00f3n de obras, la prestaci\u00f3n de servicios y la gesti\u00f3n de actividades de car\u00e1cter supramunicipal, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.<br \/>\n2.\u2003La Comarca Central, a trav\u00e9s de sus cinco ejes contemplados en el art\u00edculo 10, podr\u00e1 ejercer las competencias que tenga atribuidas como propias en las siguientes materias:<br \/>\n1)\u2003Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\n2)\u2003Transportes.<br \/>\n3)\u2003Protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n4)\u2003Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.<br \/>\n5)\u2003Sanidad y salubridad p\u00fablica.<br \/>\n6)\u2003Acci\u00f3n social.<br \/>\n7)\u2003Agricultura, ganader\u00eda y montes.<br \/>\n8)\u2003Cultura.<br \/>\n9)\u2003Patrimonio cultural y tradiciones populares.<br \/>\n10)\u2003Deporte.<br \/>\n11)\u2003Juventud.<br \/>\n12)\u2003Promoci\u00f3n del turismo.<br \/>\n13)\u2003Artesan\u00eda.<br \/>\n14)\u2003Protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios.<br \/>\n15)\u2003Energ\u00eda y promoci\u00f3n y gesti\u00f3n industrial.<br \/>\n16)\u2003Ferias y mercados comarcales.<br \/>\n17)\u2003Protecci\u00f3n civil y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<br \/>\n18)\u2003Ense\u00f1anza.<br \/>\n19)\u2003Aquellas otras que, con posterioridad a la presente ley, pudieran ser ejercidas por las comarcas, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Igualmente, la Comarca Central podr\u00e1 ejercer la iniciativa p\u00fablica para la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s comarcal y participar\u00e1 en la gesti\u00f3n de obras de infraestructura y de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos que en ellas se incluyan.<br \/>\n4.\u2003En todos los casos, la atribuci\u00f3n y ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidos al territorio de la Comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonom\u00eda municipal, garantizada constitucionalmente y reflejada en las prescripciones espec\u00edficas de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n5.\u2003No cabr\u00e1 la atribuci\u00f3n de ninguna competencia de las descritas en este art\u00edculo sin la previsi\u00f3n de la correspondiente financiaci\u00f3n, que habr\u00e1 de responder a los principios generales recogidos en el texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Funciones y servicios m\u00ednimos.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda concretar, la Comarca Central ejercer\u00e1 las funciones y servicios en las materias de Acci\u00f3n Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoci\u00f3n del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protecci\u00f3n civil y prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios, recogidas en el Decreto 4\/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Arag\u00f3n de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a las Comarcas.<br \/>\n2.\u2003Cada departamento del Gobierno de Arag\u00f3n con competencias transferidas a la Comarca Central concretar\u00e1 las funciones y servicios que, dentro de las competencias enumeradas en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ejercer la Comarca, de forma obligatoria, a trav\u00e9s de los instrumentos recogidos por la normativa actualmente vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Cooperaci\u00f3n y asistencia a municipios.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central crear\u00e1, si as\u00ed lo solicita el 20% de los municipios que la integran, un servicio de cooperaci\u00f3n y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten, especialmente a aquellos con menor poblaci\u00f3n, en las materias jur\u00eddico-administrativa, econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica.<br \/>\n2.\u2003Igualmente podr\u00e1 cooperar con dichos municipios estableciendo y prestando los servicios m\u00ednimos obligatorios que resultasen de imposible o muy dif\u00edcil cumplimiento en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n sobre Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n3.\u2003La Comarca Central prestar\u00e1 las funciones correspondientes al puesto de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n aragonesa sobre comarcalizaci\u00f3n. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicar\u00e1 en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicaci\u00f3n entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telef\u00f3nicos y otros sistemas de telecomunicaci\u00f3n, as\u00ed como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que as\u00ed sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jur\u00eddico y t\u00e9cnico.<br \/>\n4.\u2003La Comarca Central, para prestar sus competencias, podr\u00e1 utilizar los medios y servicios p\u00fablicos propios del Ayuntamiento de Zaragoza con la conformidad de este, mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente convenio interadministrativo aprobado por ambas administraciones, con objeto de mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n y contribuir a la realizaci\u00f3n de actividades de utilidad p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Competencias transferidas y delegadas.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central podr\u00e1 asumir competencias transferidas por la Comunidad Aut\u00f3noma o delegadas por esta, la provincia de Zaragoza y los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gesti\u00f3n p\u00fablica, conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y el resto de normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, y por la misma causa, la Comarca Central podr\u00e1 delegar en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o en otras entidades locales competencias propias conforme al procedimiento, alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y el resto de normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003En uno y otro caso, la delegaci\u00f3n de competencias exigir\u00e1 el traspaso de los medios precisos para su ejercicio y la aceptaci\u00f3n expresa del Consejo Comarcal, excepto cuando venga determinada por ley.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Encomienda de gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central, a trav\u00e9s de la encomienda de la gesti\u00f3n ordinaria de determinados servicios, podr\u00e1 realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la provincia de Zaragoza, previa la tramitaci\u00f3n procedente, cuando por sus caracter\u00edsticas no requieran unidad de gesti\u00f3n ni su ejercicio directo.<br \/>\n2.\u2003Igualmente, a trav\u00e9s de la encomienda de la gesti\u00f3n ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podr\u00e1n realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Comarca Central cuando suponga una mejora en su prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Ejercicio de competencias.<br \/>\n1.\u2003Los acuerdos y las resoluciones que adopten los \u00f3rganos de gobierno de la Comarca Central en el ejercicio de sus competencias obligar\u00e1n tanto a los ayuntamientos de los municipios que la integran como a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a quienes puedan afectar, considerando que el Ayuntamiento de Zaragoza se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 10\/2017, de 30 de noviembre, de r\u00e9gimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Comarca Central podr\u00e1 utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuaci\u00f3n previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n3.\u2003En los casos en que la prestaci\u00f3n de los servicios as\u00ed lo requiera, el Consejo Comarcal aprobar\u00e1 el correspondiente reglamento en que se recoja su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOrganizaci\u00f3n comarcal<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Organizaci\u00f3n comarcal. \u00d3rganos.<br \/>\n1.\u2003La Comarca Central, para la prestaci\u00f3n de servicios y al objeto de su gesti\u00f3n, se organiza en cinco ejes integrados por los siguientes municipios:<br \/>\na)\u2003Eje Uno: Zuera, San Mateo de G\u00e1llego y Villanueva de G\u00e1llego.<br \/>\nb)\u2003Eje Dos: La Puebla de Alfind\u00e9n, Pastriz, Alfajar\u00edn, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de G\u00e1llego y Osera de Ebro.<br \/>\nc)\u2003Eje Tres: El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Arag\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Eje Cuatro: Cuarte de Huerva, Cadrete, Mar\u00eda de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaul\u00edn.<br \/>\ne)\u2003Eje Cinco: Utebo.<br \/>\nEl municipio de Zaragoza, en atenci\u00f3n a su r\u00e9gimen especial, no est\u00e1 integrado en ning\u00fan Eje.<br \/>\n2.\u2003Los \u00f3rganos de la Comarca Central son los siguientes:<br \/>\na)\u2003El Consejo Comarcal.<br \/>\nb)\u2003El presidente.<br \/>\nc)\u2003Los vicepresidentes.<br \/>\nd)\u2003La Comisi\u00f3n de Eje.<br \/>\ne)\u2003Los presidentes de la Comisi\u00f3n de Eje.<br \/>\nf)\u2003La Junta de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003La Comisi\u00f3n Especial de Cuentas.<br \/>\n3.\u2003El Consejo Comarcal, mediante la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta del reglamento org\u00e1nico comarcal, podr\u00e1 regular los \u00f3rganos complementarios que considere necesarios, la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los \u00f3rganos comarcales y los municipios respectivos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Consejo Comarcal.<br \/>\n1.\u2003El gobierno y la administraci\u00f3n de la Comarca Central corresponder\u00e1n al Consejo Comarcal, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los consejeros.<br \/>\n2.\u2003El Consejo Comarcal est\u00e1 integrado por treinta y nueve miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Elecci\u00f3n y proclamaci\u00f3n de los consejeros.<br \/>\n1.\u2003Cada Ayuntamiento contar\u00e1 con un consejero, que lo ser\u00e1 por derecho propio su alcalde-presidente o persona en quien delegue.<br \/>\n2.\u2003Los dieciocho consejeros restantes se repartir\u00e1n entre los cinco ejes de la siguiente forma:<br \/>\na)\u2003Se calcular\u00e1 el n\u00famero de consejeros que corresponden a cada eje sobre la base de la poblaci\u00f3n total de los municipios que lo integran, seg\u00fan el \u00faltimo padr\u00f3n oficial aprobado, siguiendo la ley d\u00b4Hondt.<br \/>\nb)\u2003La distribuci\u00f3n de consejeros por municipios de un mismo eje se realizar\u00e1, igualmente, sobre la base de su poblaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00faltimo padr\u00f3n oficial aprobado, conforme a la ley d\u00b4Hondt.<br \/>\n3.\u2003Celebradas las elecciones locales, la Junta Electoral de Arag\u00f3n proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a realizar las actuaciones previstas en el apartado anterior.<br \/>\n4.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que la Junta Electoral de Arag\u00f3n realice la asignaci\u00f3n del n\u00famero de consejeros que corresponde a cada eje y su distribuci\u00f3n entre los municipios que los integran, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, los plenos de los distintos ayuntamientos elegir\u00e1n, de entre sus concejales, a los que constituir\u00e1n el Consejo Comarcal, as\u00ed como a su correspondiente suplente.<br \/>\n5.\u2003En caso de muerte, incapacidad o incompatibilidad de un consejero comarcal de los designados conforme a lo dispuesto en el apartado 2, o de renuncia a dicha condici\u00f3n o a la de concejal, la vacante ser\u00e1 ocupada por su suplente. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible ocupar alguna vacante, el pleno del Ayuntamiento elegir\u00e1, de entre sus concejales, un nuevo consejero comarcal titular y su suplente.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Estatuto de los consejeros comarcales.<br \/>\n1.\u2003Los cargos de presidente y de consejeros de la Comarca Central podr\u00e1n estar sometidos al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que pueda fijar el Consejo Comarcal en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.<br \/>\n2.\u2003En todo caso, el total de las percepciones establecidas en el apartado anterior, sumados en su caso los costes de Seguridad Social, no ser\u00e1n superiores al seis por ciento del total del cap\u00edtulo uno del Presupuesto comarcal una vez deducidas esas cuant\u00edas, ni a lo establecido al respecto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Para su c\u00e1lculo, se tomar\u00e1 como referencia el \u00faltimo presupuesto liquidado y, en caso de no existir este, el presupuesto inicial del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Elecci\u00f3n del presidente.<br \/>\n1.\u2003El presidente de la Comarca Central ser\u00e1 elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal en su sesi\u00f3n constitutiva y por mayor\u00eda absoluta de votos en primera votaci\u00f3n, bastando con la obtenci\u00f3n de mayor\u00eda simple para ser elegido en segunda votaci\u00f3n. En caso de empate, se proceder\u00e1 a una tercera votaci\u00f3n, y, si en la misma se produce nuevamente empate, se decidir\u00e1 mediante sorteo.<br \/>\n2.\u2003El presidente podr\u00e1 ser destituido del cargo mediante moci\u00f3n de censura, de forma an\u00e1loga a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podr\u00e1n ser candidatos al cargo de presidente todos los consejeros.<br \/>\n3.\u2003El presidente podr\u00e1 plantear al Consejo Comarcal la cuesti\u00f3n de confianza en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias del presidente y del Consejo Comarcal.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Comarcal y su presidente ejercer\u00e1n sus atribuciones y ajustar\u00e1n su funcionamiento a las normas relativas al pleno del Ayuntamiento y al alcalde contenidas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y en las leyes de car\u00e1cter sectorial.<br \/>\n2.\u2003No obstante, corresponder\u00e1 al Consejo Comarcal la aprobaci\u00f3n de las bases de las pruebas para la selecci\u00f3n del personal y para los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Vicepresidentes del Consejo Comarcal.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n vicepresidentes del Consejo Comarcal aquellos consejeros comarcales que, a su vez, ostenten la presidencia de las comisiones de eje. En su caso, el resto de vicepresidentes, si los hubiere, ser\u00e1n libremente nombrados y cesados por el presidente entre los consejeros comarcales, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. El estatuto general de los vicepresidentes ser\u00e1 determinado por el reglamento org\u00e1nico.<br \/>\n2.\u2003Los vicepresidentes sustituir\u00e1n por su orden al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercer\u00e1n aquellas atribuciones que el presidente expresamente les delegue. El orden de los vicepresidentes ser\u00e1 establecido por el Consejo Comarcal.<br \/>\n3.\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de vicepresidentes, si los hubiere, adem\u00e1s de los que lo sean por su condici\u00f3n de presidente de Comisi\u00f3n de Eje, ser\u00e1 de dos.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Comisi\u00f3n de Eje.<br \/>\n1.\u2003Cada eje contar\u00e1 con una comisi\u00f3n integrada por el n\u00famero de consejeros que correspondan a cada uno de ellos, de entre los cuales elegir\u00e1n a su presidente por mayor\u00eda simple, salvo en el eje al que pertenezca el presidente comarcal, en cuyo caso corresponder\u00e1 al mismo la Presidencia.<br \/>\n2.\u2003Corresponder\u00e1 a dicha comisi\u00f3n la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de las competencias y servicios comarcales que afecten exclusivamente a los municipios del eje de que se trate, as\u00ed como aquellas atribuciones que determine el reglamento org\u00e1nico comarcal o le deleguen el Consejo y el presidente comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Junta de Coordinaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Junta de Coordinaci\u00f3n est\u00e1 integrada por los presidentes de las comisiones de eje.<br \/>\n2.\u2003Dicha Junta tiene por funci\u00f3n la preparaci\u00f3n y dictamen de todos aquellos asuntos cuya resoluci\u00f3n corresponda al Consejo Comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comisi\u00f3n Especial de Cuentas.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Especial de Cuentas estar\u00e1 constituida por miembros de todos los grupos pol\u00edticos integrantes del Consejo Comarcal e informar\u00e1 las cuentas anuales de la Comarca Central antes de que sean aprobadas por el Consejo Comarcal, quien, a su vez, las remitir\u00e1 a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n, a fin de que emita el correspondiente informe de fiscalizaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser presentado en la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes de Arag\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 rendir dichas cuentas al Tribunal de Cuentas, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre haciendas locales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen de funcionamiento<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Principios generales de funcionamiento.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de funcionamiento y el procedimiento de adopci\u00f3n de acuerdos de los \u00f3rganos comarcales ser\u00e1n los establecidos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, en esta ley y en el reglamento org\u00e1nico comarcal.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Sesiones.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Comarcal celebrar\u00e1 una sesi\u00f3n ordinaria cada tres meses, y las comisiones de eje celebrar\u00e1n, al menos, una sesi\u00f3n ordinaria cada tres meses.<br \/>\nEl Consejo Comarcal y las comisiones de eje se reunir\u00e1n con car\u00e1cter extraordinario siempre que sean convocados por su presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebraci\u00f3n de la misma no podr\u00e1 demorarse por m\u00e1s de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que haya sido solicitada.<br \/>\n2.\u2003Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopci\u00f3n de acuerdos, qu\u00f3rum de constituci\u00f3n y votaciones, se estar\u00e1 a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3.\u2003El Consejo Comarcal podr\u00e1 celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comarca Central si as\u00ed lo decide expresamente conforme a lo que indique el reglamento org\u00e1nico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPersonal<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Principios generales.<br \/>\n1.\u2003La estructura y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal al servicio de la Comarca Central se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y la normativa aragonesa sobre Administraci\u00f3n Local, siendo concretamente de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el t\u00edtulo VI del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al Consejo Comarcal la aprobaci\u00f3n de la plantilla y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de su personal conforme a las dotaciones presupuestarias correspondientes.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n del personal, sea funcionario o laboral, deber\u00e1 realizarse mediante convocatoria p\u00fablica y a trav\u00e9s del sistema de concurso, oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre empleo p\u00fablico.<br \/>\nDeber\u00e1n garantizarse, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad, y los dem\u00e1s principios establecidos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<br \/>\n1.\u2003Son funciones p\u00fablicas necesarias cuya responsabilidad est\u00e1 reservada a funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional:<br \/>\na)\u2003La de Secretar\u00eda, comprensiva de la fe p\u00fablica y asesoramiento legal preceptivo.<br \/>\nb)\u2003El control y la fiscalizaci\u00f3n interna de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La clasificaci\u00f3n de los puestos se solicitar\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n sobre la base de las caracter\u00edsticas propias de la Comarca Central.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nHacienda comarcal<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Ingresos de la Comarca Central.<br \/>\n1.\u2003La Hacienda de la Comarca Central estar\u00e1 constituida por los siguientes recursos:<br \/>\na)\u2003Los ingresos procedentes de su patrimonio y dem\u00e1s de Derecho privado.<br \/>\nb)\u2003Las tasas y precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de actividades de su competencia.<br \/>\nc)\u2003Las contribuciones especiales.<br \/>\nd)\u2003Las subvenciones y dem\u00e1s ingresos de Derecho p\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Las transferencias de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la provincia en concepto de:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Participaci\u00f3n en sus ingresos sin car\u00e1cter finalista.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Traspasos de medios en virtud de redistribuci\u00f3n legal.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Transferencia o delegaci\u00f3n de competencias.<br \/>\nf)\u2003Las aportaciones de los municipios integrados en los ejes en los se organiza la Comarca Central.<br \/>\ng)\u2003Los procedentes de operaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\nh)\u2003El producto de las multas y sanciones impuestas en el \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\ni)\u2003Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.<br \/>\n2.\u2003Los municipios que integran la Comarca Central podr\u00e1n delegar en la misma sus facultades tributarias de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n sin perjuicio de las delegaciones y dem\u00e1s f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n que puedan establecerse con otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003R\u00e9gimen presupuestario y contable.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Comarcal aprobar\u00e1 anualmente un presupuesto, en el que se incluir\u00e1n todas sus previsiones econ\u00f3micas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Dicho presupuesto se ajustar\u00e1 en cuanto a su estructura y normas de formaci\u00f3n a las aplicables con car\u00e1cter general a las entidades locales. Durante el per\u00edodo de exposici\u00f3n al p\u00fablico, los ayuntamientos miembros de la Comarca Central podr\u00e1n presentar tambi\u00e9n reclamaciones y sugerencias.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen financiero, presupuestario, de intervenci\u00f3n y contabilidad de la Comarca Central ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Patrimonio.<br \/>\nEl patrimonio de la Comarca Central estar\u00e1 integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que leg\u00edtimamente adquiera, bien a su constituci\u00f3n o con posterioridad. A tal efecto, deber\u00e1 formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Aportaciones municipales y obligatoriedad.<br \/>\n1.\u2003El Consejo Comarcal establecer\u00e1 los criterios para determinar las aportaciones de los municipios. Dichas aportaciones, que se revisar\u00e1n anualmente, ser\u00e1n en todo caso proporcionales al n\u00famero de habitantes y al aprovechamiento de los servicios que la Comarca Central preste, sin perjuicio de que pueden introducirse \u00edndices correctores como el nivel de renta y riqueza de los municipios.<br \/>\n2.\u2003Las aportaciones a la Comarca tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pagos obligatorios para los municipios integrados en los ejes. Dichas aportaciones se realizar\u00e1n en la forma y plazos que determine el Consejo Comarcal.<br \/>\n3.\u2003Si alg\u00fan municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el presidente le requerir\u00e1 su pago en un plazo de veinte d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el presidente podr\u00e1 solicitar de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n central, auton\u00f3mica o provincial la retenci\u00f3n de las cuotas pendientes con cargo a las transferencias de car\u00e1cter incondicionado y no finalista que tuviere reconocidas el Ayuntamiento deudor para su entrega a la Comarca. Esta retenci\u00f3n se considerar\u00e1 autorizada por los ayuntamientos siempre que se acompa\u00f1e la certificaci\u00f3n reglamentaria de descubierto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaciones en el padr\u00f3n.<br \/>\nSi se produjeran variaciones en las cifras de poblaci\u00f3n declaradas oficiales resultantes de la revisi\u00f3n del padr\u00f3n municipal de los municipios de la Comarca Central que supusieran modificar el n\u00famero de consejeros conforme a lo dispuesto con car\u00e1cter general para esta comarca en la legislaci\u00f3n aragonesa, dicha modificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 en la elecci\u00f3n y constituci\u00f3n del siguiente Consejo Comarcal, sin que sea precisa la modificaci\u00f3n expresa de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Mancomunidades.<br \/>\n1.\u2003La asunci\u00f3n por la Comarca Central de sus competencias en los distintos sectores de la acci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo previsto en la presente ley, llevar\u00e1 consigo que la Comarca suceda a las mancomunidades cuyos fines sean coincidentes y est\u00e9n incluidas en su \u00e1mbito territorial, en particular la Mancomunidad Central de Zaragoza, declarada de inter\u00e9s comarcal. En consecuencia se proceder\u00e1 al traspaso por dichas mancomunidades a favor de la Comarca Central de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gesti\u00f3n, entendi\u00e9ndose incluidas entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Arag\u00f3n y otras administraciones para la financiaci\u00f3n de los servicios mancomunados.<br \/>\n2.\u2003La Comarca Central y las mancomunidades afectadas proceder\u00e1n a concretar los t\u00e9rminos de los traspasos a los que se refiere el apartado 1, de modo que la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la mancomunidad por conclusi\u00f3n de su objeto garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios. La relaci\u00f3n entre la Comarca Central y las mancomunidades municipales estar\u00e1 regulada por lo dispuesto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003T\u00e9rminos gen\u00e9ricos en masculino.<br \/>\nLas menciones gen\u00e9ricas en masculino que figuran en esta ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitaci\u00f3n Comarcal de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<br \/>\nSe modifica el punto 17 del anexo del texto refundido de la Ley de Delimitaci\u00f3n Comarcal de Arag\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo 2\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, en el sentido de sustituir \u00abDelimitaci\u00f3n Comarcal de Zaragoza\u00bb por \u00abComarca Central\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe faculta al Gobierno de Arag\u00f3n para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de la presente Ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Primera elecci\u00f3n de los consejeros comarcales y constituci\u00f3n del Consejo Comarcal.<br \/>\n1.\u2003La primera elecci\u00f3n de los consejeros de la Comarca Central conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12 y la constituci\u00f3n del primer Consejo Comarcal tendr\u00e1n lugar tras las primeras elecciones locales que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\n2.\u2003El Consejo Comarcal se constituir\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica en la capital de la Comarca Central dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la elecci\u00f3n de los consejeros. A tal fin se constituir\u00e1 una Mesa de Edad, integrada por los consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAs\u00ed lo dispongo a los efectos del art\u00edculo 9.1 de la Constituci\u00f3n y los correspondientes del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<br \/>\nZaragoza, 29 de marzo de 2019.\u2013El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n, Javier Lamb\u00e1n Monta\u00f1\u00e9s.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero 72, de 12 de abril de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2019, de 29 de marzo, de creaci\u00f3n de la Comarca Central.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1922],"class_list":["post-13870","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-aragoncomarcalizacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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