{"id":13871,"date":"2020-12-23T12:49:32","date_gmt":"2020-12-23T12:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contratacion-publica-3\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:13","slug":"contratacion-publica-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13871","title":{"rendered":"CONTRATACION PUBLICA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden PCI\/566\/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 25 de mayo de 2019<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de abril de 2019, a propuesta de las Ministras de Hacienda, de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nPara general conocimiento se procede a su publicaci\u00f3n como anexo a la presente orden.<br \/>\nMadrid, 21 de mayo de 2019.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.<br \/>\nANEXO<br \/>\nAcuerdo por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014<br \/>\nLa Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el nuevo marco jur\u00eddico en materia de contrataci\u00f3n que incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas europeas de contrataci\u00f3n p\u00fablica que la propia ley indica en su t\u00edtulo, as\u00ed como la Directiva 2014\/25\/UE, tambi\u00e9n de fecha 26 de febrero de 2014.<br \/>\nLas Directivas 2014\/23\/UE, 2014\/24\/UE y 2014\/25\/UE son parte de un nuevo panorama legislativo marcado por la denominada \u00abEstrategia Europa 2020\u00bb, dentro de la cual, la contrataci\u00f3n p\u00fablica desempe\u00f1a un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econ\u00f3mica de los fondos p\u00fablicos. Esta sostenibilidad debe ser entendida en su doble vertiente social y medioambiental.<br \/>\nLas tres directivas citadas impulsan de manera decidida la denominada \u00abcontrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica\u00bb, entendiendo por \u00e9sta la utilizaci\u00f3n del poder de compra publica, dada su naturaleza horizontal y el enorme volumen de recursos que moviliza, para favorecer la consecuci\u00f3n de objetivos propios de otras pol\u00edticas p\u00fablicas como son los sociales y laborales, medioambientales, de apoyo a la PYMEs, la innovaci\u00f3n y el desarrollo o la defensa de la competencia. En este sentido t\u00e9ngase en cuenta la importante repercusi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el PIB, tanto a nivel nacional como europeo. La \u00abcontrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica\u00bb por tanto constituye una aproximaci\u00f3n novedosa a la compra p\u00fablica, que trasciende la funci\u00f3n tradicional de la contrataci\u00f3n de dar satisfacci\u00f3n a las necesidades de bienes y servicios del sector p\u00fablico, poniendo el poder de la compra p\u00fablica al servicio de otras pol\u00edticas consideradas estrat\u00e9gicas, como la pol\u00edtica social.<br \/>\nA trav\u00e9s de la \u00abcontrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable\u00bb, las autoridades p\u00fablicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusi\u00f3n social, accesibilidad, dise\u00f1o para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la m\u00e1s amplia aplicaci\u00f3n de las normas sociales, as\u00ed como compromisos voluntarios m\u00e1s exigentes en el \u00e1mbito de la responsabilidad social de las empresas. Estas actuaciones permiten influir en el mercado e incentivar a las empresas a desarrollar una gesti\u00f3n socialmente responsable, por una parte de manera directa mediante los bienes y servicios concretos que se adquieren, e, igualmente, por v\u00eda indirecta a trav\u00e9s del ejemplo de las Administraciones p\u00fablicas. Todo ello permite impulsar el avance progresivo de la sociedad por la senda del desarrollo sostenible e integrador.<br \/>\nA nivel europeo, a lo largo de los a\u00f1os este tema ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, y a trav\u00e9s de instrumentos del resto de instituciones de la Uni\u00f3n Europea, entre los que hay que mencionar el Libro Verde de la Comisi\u00f3n Europea sobre \u00abLa Contrataci\u00f3n P\u00fablica: reflexiones para el futuro\u00bb de 1996 que ya contemplaba la inclusi\u00f3n de consideraciones de \u00edndole social en la contrataci\u00f3n p\u00fablica; igualmente la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n COM(98) 143, titulada \u00abLa contrataci\u00f3n p\u00fablica en la Uni\u00f3n Europea\u00bb, hac\u00eda referencia a las sinergias de la contrataci\u00f3n p\u00fablica con otras pol\u00edticas comunitarias sociales y medioambientales; tambi\u00e9n se puede mencionar la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea COM(2001) 566 sobre \u00abLa legislaci\u00f3n comunitaria de contratos p\u00fablicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos\u00bb; la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa a la \u00abResponsabilidad social de las empresas: una contribuci\u00f3n empresarial al desarrollo sostenible\u00bb (COM (2002) 347 final); manifiesta que (apartado 7.7) \u00ablas administraciones p\u00fablicas, incluida la Comisi\u00f3n, deben integrar los principios de responsabilidad social en sus propios sistemas de gesti\u00f3n y en las relaciones con sus interlocutores\u00bb; la Directiva 2004\/17\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos en los sectores del agua, de la energ\u00eda, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 2004\/18\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos de obras, de suministro y de servicios, que recog\u00edan consideraciones de los documentos previos; la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n COM(2009) 215 sobre \u00abContribuci\u00f3n al desarrollo sostenible: el papel del comercio justo y de los sistemas no gubernamentales de garant\u00eda de la sostenibilidad comercial\u00bb; la Gu\u00eda de la Comisi\u00f3n Europea del a\u00f1o 2010 \u00abAdquisiciones sociales. Una gu\u00eda para considerar aspectos sociales en las contrataciones p\u00fablicas\u00bb; o el \u00abLibro Verde sobre la modernizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la UE. Hacia un mercado europeo de la contrataci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente\u00bb, COM (2011) 15. Y, en la actualidad, el marco de la pol\u00edtica econ\u00f3mica europea parte de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 2010 denominada \u00abEuropa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb.<br \/>\nYa en el \u00e1mbito nacional, el enfoque de integraci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica ha sido recogido en diversos instrumentos.<br \/>\nEl 26 de febrero de 2010, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 el \u00abPlan extraordinario de inclusi\u00f3n social y lucha contra la pobreza\u00bb. En \u00e9l se establec\u00eda, entre las medidas para el desarrollo del Tercer Sector en Espa\u00f1a, la \u00abintroducci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u00bb y se apelaba a la aprobaci\u00f3n de un acuerdo del Consejo de Ministros que avanzara en esta l\u00ednea.<br \/>\nM\u00e1s recientemente, en el apartado 6.6.38 de la Estrategia Espa\u00f1ola de Responsabilidad Social de las Empresas 2012-2020, aprobada el 16 de julio de 2014 por el Pleno del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas y el 24 de octubre de ese mismo a\u00f1o por el Consejo de Ministros, se insiste en la necesidad de fomentar la incorporaci\u00f3n de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y \u00e9ticos en las licitaciones y adquisiciones p\u00fablicas vinculados al objeto del contrato.<br \/>\nEn documentos estrat\u00e9gicos recientes como el Programa Nacional de Reformas 2018, tambi\u00e9n se incluyen referencias expl\u00edcitas en materia de contrataci\u00f3n entre las que se recoge, como novedad de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, el \u00abconfigurar la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de promoci\u00f3n de pol\u00edticas y pr\u00e1cticas responsables en materia social, laboral, medioambiental y de fomento de la innovaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nAsimismo, procede destacar la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 94\/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de permitir \u00abuna actuaci\u00f3n coordinada del sector p\u00fablico estatal en las actuaciones de incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n (\u2026) adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y con representaci\u00f3n de todos los Ministerios, as\u00ed como del Consejo Nacional de la Discapacidad, de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector y de la Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la Contrataci\u00f3n\u00bb. El citado Real Decreto le atribuye a la Comisi\u00f3n Interministerial funciones de an\u00e1lisis y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable establece la Ley 9\/2017 en \u00e1mbitos como la informaci\u00f3n, la accesibilidad y el dise\u00f1o universal, las prescripciones t\u00e9cnicas, los criterios de adjudicaci\u00f3n, las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, el comercio justo o los contratos reservados. En esta Comisi\u00f3n participan, junto con representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, representantes del Consejo Nacional de la Discapacidad o de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, as\u00ed como entidades invitadas como el Foro de Contrataci\u00f3n P\u00fablica Socialmente Responsable.<br \/>\nPoco despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del mencionado Real Decreto 94\/2018, de 2 de marzo, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 15 de marzo de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Social 2017-2020. En esta Estrategia (Eje n.\u00ba 1, puntos 4 y 5) se hace referencia al fomento de la inclusi\u00f3n de la econom\u00eda social en las actuaciones del Gobierno as\u00ed como a la aplicaci\u00f3n de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento de generaci\u00f3n de valor social, se recoge el fomento de las cl\u00e1usulas sociales en la contrataci\u00f3n, se menciona expresamente la reserva de contratos a entidades de econom\u00eda social que recoge la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y se prev\u00e9 un seguimiento de la implantaci\u00f3n de estas medidas y de porcentaje de empresas de la econom\u00eda social que acceden a contratos p\u00fablicos.<br \/>\nPor otra parte, y de cara a promover una implementaci\u00f3n efectiva en Espa\u00f1a de la Agenda 2030 y el avance en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, entre los que destacan importantes objetivos de car\u00e1cter social, se aprob\u00f3 por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2018, el Plan de Acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de la Agenda 2030. Este Plan de Acci\u00f3n prev\u00e9 una estructura de gobernanza en la que destaca el recientemente creado Consejo de Desarrollo Sostenible como \u00f3rgano asesor y de colaboraci\u00f3n que servir\u00e1 de cauce para la participaci\u00f3n de la sociedad civil en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 (Orden PCI\/169\/2019, de 22 de febrero). El Consejo lo preside el Alto Comisionado para la Agenda 2030 y se integra por 48 vocales representantes de la sociedad civil.<br \/>\nLa propia Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, ya supone un avance cualitativo y cuantitativo muy importante en las referencias a las cuestiones sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, siguiendo los planteamientos de la nueva Directiva 2014\/23\/UE, la Directiva 2014\/24\/UE y la Directiva 2014\/25\/UE, y yendo incluso m\u00e1s all\u00e1 en determinadas cuestiones.<br \/>\nDado el car\u00e1cter transversal que presenta la \u00abcontrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica\u00bb a lo largo de todo el texto de la Ley 9\/2017 encontramos previsiones que mandatan o posibilitan que los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n apoyen la pol\u00edtica social desde la compra p\u00fablica. As\u00ed, la Exposici\u00f3n de Motivos se\u00f1ala en su apartado III que \u00abEl sistema legal de contrataci\u00f3n p\u00fablica que se establece en la presente Ley persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica y trata de conseguir que se utilice la contrataci\u00f3n p\u00fablica como instrumento para implementar las pol\u00edticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovaci\u00f3n y desarrollo, de promoci\u00f3n de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persigui\u00e9ndose en todo momento la eficiencia en el gasto p\u00fablico y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminaci\u00f3n, transparencia, proporcionalidad e integridad\u00bb.<br \/>\nDada la novedad que para los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n presentan las previsiones de la Ley 9\/2017 en materia de \u00abcontrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable\u00bb, el presente Plan se aprueba con la finalidad de guiar a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal en su correcta y adecuada aplicaci\u00f3n, d\u00e1ndoles de esta manera el apoyo necesario para que hagan uso de las posibilidades que contempla el nuevo texto legal, as\u00ed como impulsar su utilizaci\u00f3n de manera coordinada, para de esta manera continuar avanzando de manera efectiva en el reto de lograr una contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente m\u00e1s responsable.<br \/>\nAdicionalmente el Plan prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo en el seno de la Comisi\u00f3n interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica que, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, deber\u00e1 realizar los trabajos preparatorios necesarios para la adopci\u00f3n por parte del Consejo de Ministros del Acuerdo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017. Este grupo de trabajo asimismo promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n del Real Decreto que se contempla en el art\u00edculo 71.1 letra d) cuarto p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017 relativo a la acreditaci\u00f3n mediante un sistema alternativo a la declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad a que se refiere el art\u00edculo 71.1 letra d) primer p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017; as\u00ed como el desarrollo de otros aspectos del Plan, tales como la elaboraci\u00f3n y el dise\u00f1o de planes formativos o propuestas legislativas de desarrollo que promuevan la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable.<br \/>\nEl Plan igualmente presta atenci\u00f3n a la necesaria formaci\u00f3n de las personas que tramiten expedientes y procedimientos de licitaci\u00f3n de contratos, as\u00ed como de aqu\u00e9llas que deban realizar el seguimiento y la supervisi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, sigui\u00e9ndose de esta manera la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/1805 de la Comisi\u00f3n Europea de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica; construir una arquitectura para la profesionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Resulta imprescindible realizar actividades de informaci\u00f3n y de formaci\u00f3n con car\u00e1cter coet\u00e1neo a la aplicaci\u00f3n del Plan con vistas a dar el apoyo t\u00e9cnico necesario al personal de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con el apartado 1.c) del art\u00edculo 4 del Real Decreto 94\/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, en su reuni\u00f3n de fecha 3 de abril inform\u00f3 el presente Plan, en cuya elaboraci\u00f3n han participado distintos \u00f3rganos de apoyo t\u00e9cnico de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado, y acord\u00f3 elevarlo al Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n mediante este Acuerdo.<br \/>\nEn consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 12 de abril de 2019, acuerda:<br \/>\nPrimero.\u2003Aprobaci\u00f3n.<br \/>\nSe aprueba el \u00abPlan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nSegundo.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEl presente plan se aplicar\u00e1 por la Administraci\u00f3n General del Estado, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades que integran el sector p\u00fablico estatal en el sentido definido por el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\nTercero.\u2003Definiciones.<br \/>\n1.\u2003\u00abContrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable\u00bb: es aqu\u00e9lla que hace referencia al proceso a trav\u00e9s del cual los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico estatal contratan obras, suministros o servicios o celebran contratos de concesi\u00f3n de obras o de concesi\u00f3n de servicios tomando en consideraci\u00f3n para el dise\u00f1o de la licitaci\u00f3n, la sustanciaci\u00f3n del procedimiento correspondiente y durante la ejecuci\u00f3n del contrato resultante de este procedimiento, criterios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9\/2017.<br \/>\n2.\u2003\u00abComisi\u00f3n Interministerial\u00bb: la Comisi\u00f3n Interministerial para la incorporaci\u00f3n de criterios sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica creada mediante Real Decreto 94\/2018, de 2 de marzo.<br \/>\n3.\u2003\u00abPlan\u00bb: el Plan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017.<br \/>\nCuarto.\u2003Finalidad del Plan.<br \/>\nEl Plan se aprueba con la finalidad de impulsar de manera efectiva y coordinada la aplicaci\u00f3n de las medidas que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable establece la Ley 9\/2017 por parte de todas las entidades que integrando el sector p\u00fablico estatal contratan con sujeci\u00f3n a esta Ley.<br \/>\nQuinto.\u2003Objetivos del Plan.<br \/>\n1.\u2003El Plan tiene como objetivo primordial impulsar la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable, fomentando el uso por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de todas las medidas que prev\u00e9 la Ley 9\/2017 en esta materia; tanto en la redacci\u00f3n de los pliegos, como en la sustanciaci\u00f3n del procedimiento de licitaci\u00f3n, como en la fase de ejecuci\u00f3n del contrato correspondiente.<br \/>\n2.\u2003Asimismo el Plan pretende impulsar la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo que realice las tareas preparatorias necesarias para la aprobaci\u00f3n del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017; y que promueva la aprobaci\u00f3n del Real Decreto que se contempla en el art\u00edculo 71.1 letra d) cuarto p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017, entre otros aspectos del Plan.<br \/>\nSexto.\u2003Elecci\u00f3n del Procedimiento.<br \/>\nAl elegir el procedimiento de licitaci\u00f3n los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Si bien tienen la consideraci\u00f3n de ordinarios los procedimientos abiertos y restringidos, la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de servicios especiales del anexo IV, entre los cuales se encuentran comprendidos servicios sociales, se har\u00e1 por procedimiento restringido, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 131.2 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nb)\u2003El procedimiento de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 167 podr\u00e1 utilizarse en relaci\u00f3n con los contratos de servicios sociales personal\u00edsimos que tengan por una de sus caracter\u00edsticas determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atenci\u00f3n a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.<br \/>\nS\u00e9ptimo.\u2003Inclusi\u00f3n de consideraciones sociales en los pliegos.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 velar por la incorporaci\u00f3n siempre que sea posible de consideraciones sociales al configurar la licitaci\u00f3n en la forma establecida en este Plan y en la Ley 9\/2017, en especial de acuerdo con lo establecido en sus art\u00edculos 122.2 y 124.<br \/>\n2.\u2003Definici\u00f3n del objeto: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n definir\u00e1n en los pliegos el objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35.1.c) de la Ley 9\/2017.<br \/>\nEn este sentido los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n al establecer las prescripciones t\u00e9cnicas tendr\u00e1n en cuenta lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Caracter\u00edsticas que merecen la consideraci\u00f3n de prescripciones t\u00e9cnicas: En los contratos de obras, de suministro o de servicios podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de prescripci\u00f3n t\u00e9cnica el conjunto de especificaciones t\u00e9cnicas en las que se definan las caracter\u00edsticas requeridas de un material, producto o servicio, incluido el impacto social o laboral de dichos materiales, productos o servicios, la accesibilidad universal y dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 125.1. letras a) y b) de la Ley 9\/2017.<br \/>\nb)\u2003Definici\u00f3n de las prescripciones t\u00e9cnicas: Las prescripciones t\u00e9cnicas pueden referirse al proceso o m\u00e9todo espec\u00edfico de producci\u00f3n o prestaci\u00f3n de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso espec\u00edfico de otra fase de su ciclo de vida, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 148 de la Ley 9\/2017, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que est\u00e9n vinculados al objeto del contrato y guarden proporci\u00f3n con el valor y los objetivos de este, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 126.2 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n3.\u2003Informaci\u00f3n sobre obligaciones de car\u00e1cter social o laboral: El pliego se\u00f1alar\u00e1 el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la informaci\u00f3n pertinente sobre protecci\u00f3n del empleo, igualdad de g\u00e9nero, condiciones de trabajo y prevenci\u00f3n de riesgos laborales e inserci\u00f3n socio laboral de las personas con discapacidad, la obligaci\u00f3n de contratar a un n\u00famero o porcentaje espec\u00edfico de personas con discapacidad que ser\u00e1n aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecuci\u00f3n del contrato; excepto cuando no sea posible se\u00f1alar esta informaci\u00f3n, debiendo en este caso el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n justificar en el expediente el motivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nCuando el pliego facilite esta informaci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 exigir a las empresas en el pliego que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 129.2 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n4.\u2003Garant\u00eda definitiva: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluir\u00e1n en los pliegos correspondientes a licitaciones de contratos de suministros y de servicios la exenci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva para los licitadores que resulten propuestos adjudicatarios de aqu\u00e9llos contratos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios sociales o la inclusi\u00f3n social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, salvo excepciones que habr\u00e1n de justificar convenientemente en el expediente; todo ello con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 107.1 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n5.\u2003Prohibiciones de contratar: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n indicar\u00e1n a los candidatos o licitadores en los pliegos correspondientes a procedimientos distintos del procedimiento abierto simplificado, que la declaraci\u00f3n responsable ajustada al modelo de documento europeo \u00fanico de contrataci\u00f3n comprende, entre otros extremos, la declaraci\u00f3n de que no se encuentran incursos en la prohibici\u00f3n de contratar a que se refiere el art\u00edculo 71.1.d) de la Ley 9\/2017 en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el art\u00edculo 42 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social; as\u00ed como tambi\u00e9n comprende, entre otras, la declaraci\u00f3n de no estar los candidatos o licitadores incursos en la prohibici\u00f3n de contratar que establece el art\u00edculo 71.1.b) de la Ley 9\/2017 para las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hubiesen sido sancionadas con car\u00e1cter firme por infracci\u00f3n grave en materia de integraci\u00f3n laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad, o de extranjer\u00eda, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracci\u00f3n muy grave en materia laboral o social.<br \/>\n6.\u2003Solvencia t\u00e9cnica o profesional en los contratos de servicios: Cuando el objeto del contrato requiera de aptitudes espec\u00edficas en materia social, de prestaci\u00f3n de servicios de proximidad u otras an\u00e1logas, en todo caso se exigir\u00e1 como requisito de solvencia t\u00e9cnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 90.3 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n7.\u2003Accesibilidad universal: En cuanto a la garant\u00eda de la accesibilidad universal en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica as\u00ed como el dise\u00f1o para todas las personas deber\u00e1 tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 126.3 de la Ley 9\/2017 respecto de la definici\u00f3n de las prescripciones t\u00e9cnicas, y en la disposici\u00f3n adicional decimoctava respecto de la determinaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n admisibles, el dise\u00f1o de los elementos instrumentales y la implantaci\u00f3n de los tr\u00e1mites procedimentales de la Ley 9\/2017; as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional decimosexta relativa al uso de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en los procedimientos regulados en la Ley 9\/2017, y en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptima que lleva por t\u00edtulo Principios aplicables a los contratos de concesi\u00f3n de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de car\u00e1cter social, sanitario y educativo del anexo IV.<br \/>\n8.\u2003Ofertas anormalmente bajas: Los pliegos les indicar\u00e1n a los candidatos o licitadores que en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.4, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017 el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n rechazar\u00e1 aqu\u00e9llas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.<br \/>\n9.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en este apartado Sexto, en los procedimientos de licitaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de servicios del anexo IV y de contratos de servicios de car\u00e1cter social del anexo IV, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley 9\/2017.<br \/>\nEn consecuencia los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n en los procedimientos de contrataci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n velar en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades espec\u00edficas de las distintas categor\u00edas de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicaci\u00f3n de los usuarios de los servicios; y la innovaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nOctavo.\u2003Criterios de adjudicaci\u00f3n y criterios de desempate.<br \/>\n1.\u2003La adjudicaci\u00f3n de los contratos que de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y cuarto est\u00e1n sujetos a este Plan, se realizar\u00e1 utilizando una pluralidad de criterios de adjudicaci\u00f3n en base a la mejor relaci\u00f3n calidad-precio; excepto cuando no sea posible, debiendo en este caso el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n justificar en el expediente el motivo que lo fundamenta, todo ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 145 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nEn todo caso la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de un criterio de adjudicaci\u00f3n proceder\u00e1 en la adjudicaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios sociales si fomentan la integraci\u00f3n social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserci\u00f3n en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava de la Ley 9\/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 145.3.g), segundo p\u00e1rrafo, de la misma Ley.<br \/>\n2.\u2003Siempre y cuando los criterios de adjudicaci\u00f3n cumplan los requisitos que establece el art\u00edculo 145.5 de la Ley 9\/2017 (vinculaci\u00f3n con el objeto del contrato; formulaci\u00f3n objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n, transparencia y proporcionalidad; que no confiera al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n una libertad de decisi\u00f3n ilimitada; y garantizar una competencia efectiva), \u00e9stos deber\u00e1n ser formulados incorporando consideraciones cualitativas que incluyan alguna o algunas de las caracter\u00edsticas sociales del contrato que enumera el art\u00edculo 145.2, quinto p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017, las cuales se refieren a las siguientes finalidades:<br \/>\nEl fomento de la integraci\u00f3n social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la inserci\u00f3n socio laboral de personas con discapacidad o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; la subcontrataci\u00f3n con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserci\u00f3n; los planes de igualdad de g\u00e9nero que se apliquen en la ejecuci\u00f3n del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contrataci\u00f3n femenina; la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contrataci\u00f3n de un mayor n\u00famero de personas para la ejecuci\u00f3n del contrato; la formaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicaci\u00f3n de criterios \u00e9ticos y de responsabilidad social a la prestaci\u00f3n contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilizaci\u00f3n de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de determinar si un criterio cualitativo de tipo social cumple el requisito de vinculaci\u00f3n con el objeto del contrato los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta que no es necesario que un criterio de adjudicaci\u00f3n se refiera a las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas del producto, obra o servicio que constituye el objeto del contrato, sino que dicho criterio podr\u00e1 referirse a las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 145.6 y 148.1 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n4.\u2003En los contratos de servicios comprendidos en el anexo IV los criterios relacionados con la calidad deber\u00e1n representar al menos el 51 por ciento de la puntuaci\u00f3n asignable en la valoraci\u00f3n de las ofertas, con arreglo a lo indicado en el art\u00edculo 145.4, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley 9\/2017.<br \/>\n5.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en este apartado S\u00e9ptimo, en los procedimientos de licitaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n de servicios del anexo IV y de contratos de servicios de car\u00e1cter social del anexo IV, al establecer los criterios de adjudicaci\u00f3n de los contratos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo s\u00e9ptima de la Ley 9\/2017. As\u00ed los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n referir los criterios de adjudicaci\u00f3n a aspectos tales como: la experiencia del personal adscrito al contrato en la prestaci\u00f3n de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestaci\u00f3n de servicios de similar naturaleza en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 145; la reinversi\u00f3n de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta; el establecimiento de mecanismos de participaci\u00f3n de los usuarios y de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n6.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n promover\u00e1n el establecimiento en los pliegos de alguno de los criterios de desempate que establece el art\u00edculo 147.1 de la Ley 9\/2017 sin perjuicio de establecer adicionalmente alg\u00fan criterio que permita resolver todos los empates, como el sorteo.<br \/>\nNoveno.\u2003Condiciones especiales de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incorporar\u00e1n en los pliegos al menos una de las condiciones especiales de ejecuci\u00f3n de las listadas en el art\u00edculo 202.2, tercer p\u00e1rrafo, de la Ley 9\/2017.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 202.3 de la Ley 9\/2017, a la condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n que se introduzca en los pliegos en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior en todo caso se le podr\u00e1 atribuir en \u00e9stos el car\u00e1cter de obligaci\u00f3n contractual esencial a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 211.1, letra f), de la Ley 9\/2017. Con esta finalidad los pliegos deber\u00e1n formular esta condici\u00f3n especial de manera precisa, clara e inequ\u00edvoca, no siendo admisibles cl\u00e1usulas de tipo general, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 211.1, letra f), segundo p\u00e1rrafo, de la Ley 9\/2017.<br \/>\nIgualmente, los pliegos le indicar\u00e1n a los candidatos o licitadores su obligaci\u00f3n de exigir esta condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n a los subcontratistas que participen en la ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\nD\u00e9cimo.\u2003Reserva de la posibilidad de participar en procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o de determinados lotes.<br \/>\n1.\u2003Reserva de contratos y de lotes prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta y en el art\u00edculo 99 de la Ley 9\/2017:<br \/>\na)\u2003T\u00e9rminos de la reserva de contratos y lotes: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n aplicar\u00e1n porcentajes m\u00ednimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserci\u00f3n, regulados, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.<br \/>\nb)\u2003Porcentajes aplicables: Estos porcentajes, hasta que se apruebe el Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017, ser\u00e1n los que resulten de lo dispuesto en la citada Ley.<br \/>\nc)\u2003Creaci\u00f3n de un grupo de trabajo: En el seno de la Comisi\u00f3n Interministerial se constituir\u00e1 un grupo de trabajo, el cual, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la fecha de su primera reuni\u00f3n, deber\u00e1 realizar los trabajos preparatorios necesarios para la adopci\u00f3n por parte del Consejo de Ministros del Acuerdo a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 9\/2017.<br \/>\nCon esta finalidad el grupo de trabajo, entre otras cuestiones, deber\u00e1: identificar las \u00e1reas de actividad a las que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la reserva; el porcentaje o porcentajes a aplicar y la forma en la que deber\u00e1 valorarse su cumplimiento; determinar el importe global de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de servicios incluidos en los c\u00f3digos CPV recogidos en el anexo VI celebrados en el ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuarta; determinar los mecanismos de seguimiento e informe que permitan la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados del Acuerdo; y la periodicidad con la que se llevar\u00e1 a cabo la elaboraci\u00f3n del informe de los resultados obtenidos para su posterior elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros.<br \/>\nEl grupo de trabajo se crear\u00e1 por la Comisi\u00f3n Interministerial al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto 94\/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la misma, pudi\u00e9ndose integrar como miembros del grupo de trabajo aqu\u00e9llas organizaciones que participen en la Comisi\u00f3n Interministerial como miembros o invitados.<br \/>\nAsimismo el grupo de trabajo impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n del Real Decreto que se contempla en el art\u00edculo 71.1 letra d) cuarto p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017 relativo a la acreditaci\u00f3n mediante un sistema alternativo a la declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad a que se refiere el art\u00edculo 71.1 letra d) primer p\u00e1rrafo de la Ley 9\/2017, bien mediante certificaci\u00f3n del \u00f3rgano administrativo correspondiente, o bien mediante certificaci\u00f3n del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.<br \/>\nEste grupo de trabajo igualmente podr\u00e1 impulsar otros aspectos del Plan, tales como la elaboraci\u00f3n y el dise\u00f1o de planes formativos o propuestas legislativas de desarrollo que impulsen la contrataci\u00f3n p\u00fablica estrat\u00e9gica socialmente responsable.<br \/>\n2.\u2003Reserva de contratos y de lotes prevista en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava de la Ley 9\/2017: Adicionalmente los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n podr\u00e1n reservar a las organizaciones que cumplan los requisitos que establece la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava en su apartado 2 el derecho a participar en los procedimientos de licitaci\u00f3n de los contratos de servicios de car\u00e1cter social que enumera el anexo IV bajo unos determinados c\u00f3digos CPV, siempre y cuando su duraci\u00f3n no exceda de tres a\u00f1os<br \/>\nUnd\u00e9cimo.\u2003Ejecuci\u00f3n del contrato.<br \/>\n1.\u2003Obligaci\u00f3n de seguimiento general de la ejecuci\u00f3n del contrato: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n tomar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar en la ejecuci\u00f3n de los contratos que los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 201 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nAnte un incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n impondr\u00e1n las penalidades que a estos efectos prevea el pliego, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 192 de la Ley 9\/2017.<br \/>\n2.\u2003Subcontrataci\u00f3n: Los pliegos les indicar\u00e1n a los candidatos o licitadores que en el caso de subcontratar parte de la ejecuci\u00f3n del contrato, es el contratista principal el que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral a que se refiere el art\u00edculo 201 de la Ley 9\/2017, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 215.4 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nCuando la empresa que viniese efectuando la prestaci\u00f3n objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecuci\u00f3n del referido contrato, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 130.2, segundo p\u00e1rrafo, de la Ley 9\/2017.<br \/>\n3.\u2003Contratistas que estuvieron incursos en presunci\u00f3n de anormalidad: Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n establecer mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecuci\u00f3n de los contratos que le hubieran sido adjudicados a una empresa que hubiese estado incursa en presunci\u00f3n de anormalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 149.7 de la Ley 9\/2017.<br \/>\nDuod\u00e9cimo.\u2003Actividades de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\nEn colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica y con el Instituto de Estudios Fiscales, as\u00ed como otros centros de formaci\u00f3n especializada p\u00fablicos o privados, se dise\u00f1ar\u00e1n cursos de formaci\u00f3n dirigidos al personal responsable de la redacci\u00f3n de los pliegos y de la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos, para que estos dispongan de los conocimientos necesarios para implementar adecuadamente el Plan.<br \/>\nDecimotercero.\u2003Seguimiento de las actuaciones contenidas en el Plan.<br \/>\nAnualmente, a efectos del seguimiento del presente Acuerdo, la Comisi\u00f3n Interministerial en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con el art\u00edculo 4.1.c) de su Real Decreto 94\/2018 elaborar\u00e1 un informe sobre el grado de incorporaci\u00f3n y el uso de consideraciones sociales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica sujeta a la Ley 9\/2017.<br \/>\nDicho informe ser\u00e1 elevado por la Comisi\u00f3n Interministerial, para su conocimiento, al Consejo de Ministros.<br \/>\nDecimocuarto.\u2003Normas de desarrollo.<br \/>\nLos Subsecretarios de los Departamentos ministeriales dictar\u00e1n las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo.<br \/>\nDecimoquinto.\u2003Vigencia.<br \/>\nEl Plan tiene una vigencia indefinida, pudiendo ser objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n cuando as\u00ed lo acuerde la Comisi\u00f3n Interministerial o se produzcan cambios en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nDecimosexto.\u2003Publicidad.<br \/>\nEl Plan, as\u00ed como las revisiones del mismo, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCI\/566\/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica socialmente responsable en el marco de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de 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