{"id":13873,"date":"2020-12-23T12:49:32","date_gmt":"2020-12-23T12:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/salud-principado-de-asturias\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:01","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:01","slug":"salud-principado-de-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13873","title":{"rendered":"Salud PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 7\/2019, de 29 de marzo, de Salud.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 27 de mayo de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA:<br \/>\no la Ley 10\/2018, de 2 de noviembre<br \/>\no la Ley 3\/2016, de 4 de noviembre<br \/>\no la disposici\u00f3n adicional 4 de la Ley 14\/2001, de 28 de diciembre<br \/>\no la Ley 1\/1992, de 2 de julio<br \/>\n\u2022 MODIFICA el art. 20.1 de la Ley 11\/1984, de 15 de octubre<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 7\/1981, de 30 de diciembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br \/>\nSea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Salud.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\n1.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce, en su art\u00edculo 43, el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, estableciendo que corresponde a los poderes p\u00fablicos organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.<br \/>\n2.\u2003La Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, plasma este reconocimiento constitucional, describiendo, con car\u00e1cter b\u00e1sico, el sistema de protecci\u00f3n de la salud e incluye el papel y la suficiencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el dise\u00f1o y desarrollo de sus pol\u00edticas sanitarias, concibiendo el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas convenientemente coordinados. Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas y bajo los poderes de direcci\u00f3n, en lo b\u00e1sico, y de coordinaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n3.\u2003En el a\u00f1o 2000, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Uni\u00f3n Europea y la Comisi\u00f3n Europea proclaman solemnemente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, haciendo constar que el disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los dem\u00e1s como de la comunidad humana y de las futuras generaciones. En su cap\u00edtulo IV, referido a la Solidaridad, se refiere en su art\u00edculo 35 al derecho fundamental a la protecci\u00f3n a la salud, por el que toda persona tiene derecho a la prevenci\u00f3n sanitaria y a beneficiarse de la atenci\u00f3n sanitaria, que deber\u00e1 garantizar un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud humana.<br \/>\n4.\u2003Los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, enunciados como principios generales en la Ley General de Sanidad, fueron desarrollados a trav\u00e9s de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. Dicha Ley adapt\u00f3 el contenido de los derechos y deberes a la especial protecci\u00f3n a la que est\u00e1 sometida la informaci\u00f3n sanitaria, para ofrecer en el terreno de la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n cl\u00ednica las mismas garant\u00edas a todos los ciudadanos del Estado.<br \/>\n5.\u2003Seguidamente, la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, estableci\u00f3 acciones, mecanismos e instrumentos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas sanitarias, con el objetivo de garantizar la equidad, la calidad y la participaci\u00f3n social en el Sistema Nacional de Salud.<br \/>\n6.\u2003Posteriormente, la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, estableci\u00f3 las bases legales para la coordinaci\u00f3n efectiva entre los servicios asistenciales y de salud p\u00fablica, as\u00ed como la del sector salud con otros sectores. Tambi\u00e9n determin\u00f3 los principios generales que deben guiar todas las actuaciones de salud p\u00fablica, entre los que destacan que la equidad y la salud gu\u00eden el conjunto de las pol\u00edticas y que las actuaciones de salud p\u00fablica tengan una eficacia cient\u00edficamente demostrada.<br \/>\n7.\u2003En el marco de la competencia exclusiva que el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, el Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, en su art\u00edculo 11, apartados 2 y 3, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma las competencias de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materia de sanidad e higiene y coordinaci\u00f3n hospitalaria, en general, incluida la de la Seguridad Social.<br \/>\n8.\u2003Con posterioridad, por Real Decreto 1471\/2001, de 27 de diciembre, se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, culminando el proceso de transferencia de competencias en materia sanitaria del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la configuraci\u00f3n descentralizada del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\n9.\u2003En lo que respecta a nuestro \u00e1mbito territorial y competencial, previamente, la Ley del Principado de Asturias 1\/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tuvo por objeto la creaci\u00f3n del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la finalidad de realizar las actividades sanitarias y gestionar los servicios sanitarios propios de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los que le fueran asignados en el momento en que se produjesen ampliaciones competenciales en esta materia y, en definitiva, con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la poblaci\u00f3n, regulando, asimismo, distintos aspectos de la actividad en materia de sanidad e higiene.<br \/>\n10.\u2003En cuanto a otras leyes auton\u00f3micas relacionadas con aspectos espec\u00edficos de la protecci\u00f3n de la salud y la atenci\u00f3n sanitaria, antes del citado traspaso de competencias, adem\u00e1s de la Ley 1\/1992, de 2 de julio, se hab\u00eda promulgado la Ley del Principado de Asturias 11\/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar, y con posterioridad al mismo, fueron promulgadas la Ley del Principado de Asturias 1\/2007, de 16 de marzo, de atenci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, y la Ley del Principado de Asturias 4\/2015, de 6 de marzo, de atenci\u00f3n integral en materia de drogas y bebidas alcoh\u00f3licas.<br \/>\nII<br \/>\n11.\u2003En el periodo transcurrido desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 1\/1992, de 2 de julio, se han producido cambios sociales, demogr\u00e1ficos, epidemiol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, de gesti\u00f3n y han aparecido tendencias de futuro que afectan profundamente al sistema sanitario asturiano.<br \/>\n12.\u2003En nuestros d\u00edas, se conoce que en el estado de salud de las poblaciones y de las personas influyen m\u00e1s los factores que se encuadran como determinantes sociales y de estilo de vida que los que dependen de la acci\u00f3n espec\u00edfica de los servicios de salud. Ello hace necesario que las pol\u00edticas y las intervenciones que se dise\u00f1en en materia de salud hayan de tener un car\u00e1cter intersectorial en muchas ocasiones.<br \/>\n13.\u2003Los datos demogr\u00e1ficos del Principado de Asturias dibujan un nuevo perfil de paciente en relaci\u00f3n con la demograf\u00eda existente en el momento de entrada en vigor de la Ley General de Sanidad. As\u00ed, el Sistema Nacional de Salud se enfrenta en Asturias a un perfil de paciente que se caracteriza por una edad avanzada, con varios procesos de car\u00e1cter cr\u00f3nico y, en no pocas ocasiones, con un cierto grado de riesgo social, derivado de las caracter\u00edsticas de la sociedad de nuestro tiempo. Las enfermedades cr\u00f3nicas se han convertido en el mayor desaf\u00edo de los sistemas sanitarios modernos y la atenci\u00f3n integral de quienes las sufren es uno de los mayores retos de futuro de los servicios sanitarios.<br \/>\n14.\u2003Aunque el patr\u00f3n de enfermedades est\u00e1 cambiando, los sistemas de atenci\u00f3n a la salud no est\u00e1n evolucionando al mismo ritmo. El sistema sanitario es cada vez m\u00e1s completo y eficaz para atender lo agudo, pero precisa reorientarse para la atenci\u00f3n a las enfermedades cr\u00f3nicas. Esta situaci\u00f3n hace que se deba reforzar todav\u00eda m\u00e1s el papel nuclear de la Atenci\u00f3n Primaria, el trabajo multidisciplinar y la cooperaci\u00f3n de los servicios sanitarios con los servicios sociales. La orientaci\u00f3n al trabajo por procesos, uno de los componentes esenciales del concepto de gesti\u00f3n cl\u00ednica, hace posible el abordaje multidisciplinar de los problemas de salud y la cooperaci\u00f3n entre niveles asistenciales.<br \/>\n15.\u2003La red de comunicaciones f\u00edsicas del territorio del Principado de Asturias se ha ampliado y modernizado de forma notable, lo que hace que se hayan reducido en muchos casos los tiempos de desplazamiento entre los diferentes puntos del territorio, facilitando la accesibilidad de los usuarios a recursos sanitarios y condicionando la distribuci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n16.\u2003Al mismo tiempo, el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico conlleva que los procesos de diagn\u00f3stico y tratamiento de las enfermedades sean cada vez m\u00e1s eficaces y se realicen de manera menos invasiva y m\u00e1s segura; ello, entre otras consecuencias, ha permitido centrar cada vez m\u00e1s la asistencia en la modalidad de atenci\u00f3n ambulatoria.<br \/>\n17.\u2003Junto a estos avances, el gran desarrollo de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones favorece enormemente el funcionamiento de los servicios sanitarios en forma de Red Integrada.<br \/>\n18.\u2003La gesti\u00f3n, sobre base poblacional, de la Red Integrada de servicios supone un modelo que mejora la efectividad y la eficiencia del sistema sanitario p\u00fablico y, por lo tanto, contribuye a su sostenibilidad. Sus elementos esenciales incluyen los procesos de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de las enfermedades, coordinaci\u00f3n asistencial, fomento de los autocuidados, atenci\u00f3n a pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas, atenci\u00f3n de los episodios agudos, articulaci\u00f3n de la referencia y contrarreferencia entre dispositivos asistenciales y la gesti\u00f3n de la demanda basada en la informaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n19.\u2003Un sistema sanitario integral e integrado tiene por finalidad la generaci\u00f3n de salud y bienestar y no solamente la asistencia a la enfermedad, en consecuencia, ha de ser part\u00edcipe de las actuaciones intersectoriales y educacionales que comportan la inclusi\u00f3n de objetivos de salud en el territorio. Los servicios sanitarios tambi\u00e9n han de ser un ejemplo singular en las comunidades donde radican, en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de protecci\u00f3n de la salud en sus entornos, de promoci\u00f3n de h\u00e1bitos y conductas saludables y de sostenibilidad ambiental. A este respecto han de contemplarse mecanismos organizativos y de evaluaci\u00f3n de impacto en salud que hagan insoslayables los objetivos de salud en la programaci\u00f3n de los propios servicios.<br \/>\n20.\u2003Hay que potenciar que el sistema sanitario es una organizaci\u00f3n de gesti\u00f3n del conocimiento, siendo sus profesionales su mayor capital. La gesti\u00f3n por competencias es el sistema adecuado para la gesti\u00f3n estrat\u00e9gica de la direcci\u00f3n de las personas, el cual debe incluir y potenciar todos los aspectos relacionados con su formaci\u00f3n.<br \/>\n21.\u2003Se convierte as\u00ed la sanidad en un sector estrat\u00e9gico de conocimiento y en un elemento dinamizador de otras \u00e1reas de actividad. Un<br \/>\nsistema sanitario que genera conocimiento crea riqueza y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica es la base que hace aflorar ese conocimiento y debe ser realizada en cooperaci\u00f3n con otras instituciones y sectores.<br \/>\n22.\u2003Finalmente, las personas demandan cada vez m\u00e1s un mayor control sobre las decisiones que afectan a su estado de salud. Este fortalecimiento de la capacidad de elecci\u00f3n que se ejerce sobre las decisiones de salud no solo se refiere al \u00e1mbito individual, sino que presenta un car\u00e1cter colectivo al actuar conjuntamente las personas con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre las decisiones e intervenciones que act\u00faan sobre los factores de los distintos determinantes de la salud y de la calidad de vida de la comunidad. Se hace necesario, por tanto, impulsar los procedimientos espec\u00edficos para favorecer el papel de los ciudadanos en las decisiones relacionadas con la salud, personal y colectiva.<br \/>\n23.\u2003El desarrollo de esta ley de salud constituye la base normativa para el desarrollo e implantaci\u00f3n de la pol\u00edtica sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma y facilitar\u00e1 la adaptaci\u00f3n a nuevos modelos de atenci\u00f3n sanitaria y salud p\u00fablica y la priorizaci\u00f3n de la preservaci\u00f3n de la salud, as\u00ed como el abordaje de atenci\u00f3n a la enfermedad y de los procesos de rehabilitaci\u00f3n social.<br \/>\n24.\u2003Esta ley es el marco del sistema sanitario asturiano futuro, cuyos principios rectores son mantener y consolidar el desarrollo de un modelo sanitario universal, de calidad, equitativo, sostenible, con la mayor capacidad de prestaciones y servicios, con los ciudadanos como centro de referencia de las actuaciones, y sin olvidar que alcanzar estas metas es s\u00f3lo posible con una gran implicaci\u00f3n de sus profesionales y una \u00f3ptima gesti\u00f3n de recursos humanos y materiales.<br \/>\nIII<br \/>\n25.\u2003La presente ley se articula en t\u00edtulos, divididos, en su caso, en cap\u00edtulos y secciones, con un total de 155 art\u00edculos, as\u00ed como las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.<br \/>\n26.\u2003En el t\u00edtulo I, denominado disposiciones generales, se describe el objeto de la ley, as\u00ed como su alcance, \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n y los principios rectores de la misma, que incluyen la visi\u00f3n integral de las actuaciones en salud y los valores que rigen el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n27.\u2003El t\u00edtulo II contiene las competencias de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades locales, implicadas en la aplicaci\u00f3n de la ley.<br \/>\n28.\u2003El t\u00edtulo III se dedica al Sistema de Salud del Principado de Asturias. Mientras que en su cap\u00edtulo I se abordan su definici\u00f3n y componentes, en su cap\u00edtulo II se define qui\u00e9nes son usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico. En el cap\u00edtulo III se sientan las bases de la ordenaci\u00f3n territorial sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma, con la finalidad de asignar equitativamente los recursos, de manera que permita la flexibilidad necesaria para la adaptaci\u00f3n a los cambios de las variables que determinan la configuraci\u00f3n del Mapa Sanitario, y en el cap\u00edtulo IV se establece la ordenaci\u00f3n funcional del Sistema Sanitario P\u00fablico, describi\u00e9ndose la tipolog\u00eda b\u00e1sica de las actividades y de los niveles de atenci\u00f3n, introduciendo en este cap\u00edtulo el concepto de Red Integrada de Servicios, sus principios como modelo de ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario P\u00fablico y las directrices para su constituci\u00f3n y desarrollo. El cap\u00edtulo V sienta las bases que han de orientar la realizaci\u00f3n del Plan de Salud y el cap\u00edtulo VI las de participaci\u00f3n social. El t\u00edtulo se cierra con el cap\u00edtulo VII, dedicado a la cooperaci\u00f3n internacional y con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, y contiene tambi\u00e9n la especial consideraci\u00f3n de las comunidades asturianas en el exterior.<br \/>\n29.\u2003En el t\u00edtulo IV se describen de forma pormenorizada, con un enfoque moderno adaptado a la realidad social actual, los derechos y deberes de los usuarios y pacientes. Incluye tambi\u00e9n este t\u00edtulo las directrices para desarrollar los mecanismos que garanticen el ejercicio de los derechos mencionados.<br \/>\n30.\u2003El t\u00edtulo V contiene las estrategias, objetivos y actividades relativas a las intervenciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la salud individual y colectiva, desde la perspectiva del mejor desarrollo de la salud p\u00fablica en el Principado de Asturias mediante la adaptaci\u00f3n a las recientes directrices en este \u00e1mbito, incluidas las referentes a la normativa estatal.<br \/>\n31.\u2003El t\u00edtulo VI trata de los aspectos concernientes a la gesti\u00f3n de los empleados del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, tales como los relativos a: r\u00e9gimen jur\u00eddico, planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos; procesos de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n, movilidad y promoci\u00f3n interna; retribuciones; jornada; salud laboral y funci\u00f3n directiva. Se describen todos los componentes para el desarrollo de un sistema de gesti\u00f3n por competencias.<br \/>\n32.\u2003El t\u00edtulo VII est\u00e1 dedicado a la Formaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n, dentro del marco conceptual del Sistema Sanitario como organizaci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Conocimiento y de la contribuci\u00f3n del Sistema Sanitario P\u00fablico al desarrollo econ\u00f3mico y social del Principado de Asturias.<br \/>\n33.\u2003En el t\u00edtulo VIII se recogen los aspectos m\u00e1s relevantes para la configuraci\u00f3n y desarrollo del Sistema de Informaci\u00f3n de Salud.<br \/>\n34.\u2003En el t\u00edtulo IX se regula el Servicio de Salud del Principado de Asturias como Ente de Derecho P\u00fablico, sometido a la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad a la que se adscribe, con el objetivo de realizar las actividades sanitarias y de gesti\u00f3n de los servicios sanitarios encomendados por dicha consejer\u00eda.<br \/>\n35.\u2003Finalmente, el t\u00edtulo X describe el r\u00e9gimen sancionador relativo a las infracciones en materia de salud, tipificando dichas infracciones y las sanciones correspondientes.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\n1.\u2003La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho efectivo a la protecci\u00f3n de la salud, reconocido en el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, dentro del marco competencial que configura su Estatuto de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, y constituye la base normativa para el dise\u00f1o, desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de salud del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003La garant\u00eda del derecho efectivo a la protecci\u00f3n de la salud se establece mediante la regulaci\u00f3n general de las actuaciones en materia de salud p\u00fablica y de asistencia sanitaria y la ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario del Principado de Asturias, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca.<br \/>\n3.\u2003El objeto de la presente ley comprende:<br \/>\na)\u2003La definici\u00f3n de los derechos, incluyendo su garant\u00eda, y deberes de las personas con respecto a la salud y al sistema sanitario, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa y 16.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La regulaci\u00f3n de las competencias de las diferentes administraciones p\u00fablicas del Principado de Asturias.<br \/>\nc)\u2003La planificaci\u00f3n de la pol\u00edtica de salud.<br \/>\nd)\u2003El ejercicio de la autoridad sanitaria, en t\u00e9rminos de orientaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y control de las actividades relativas al fomento y preservaci\u00f3n de la salud en el Sistema Sanitario del Principado de Asturias.<br \/>\ne)\u2003La ordenaci\u00f3n del Sistema Sanitario del Principado de Asturias para la atenci\u00f3n integral a la salud, en t\u00e9rminos de promoci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la salud individual y colectiva, prevenci\u00f3n de las enfermedades y prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria.<br \/>\nf)\u2003El reconocimiento de la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n del sistema sanitario y el favorecimiento de la toma de decisiones en salud de todas las personas.<br \/>\ng)\u2003Los criterios para la distribuci\u00f3n territorial de los recursos y servicios asistenciales.<br \/>\nh)\u2003La ordenaci\u00f3n de las actuaciones de salud p\u00fablica, incluidas las referentes a la salud ambiental y laboral y al consumo.<br \/>\ni)\u2003La regulaci\u00f3n de los servicios sanitarios y de sus prestaciones.<br \/>\nj)\u2003La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en lo sucesivo Sespa.<br \/>\nk)\u2003La ordenaci\u00f3n sociosanitaria.<br \/>\nl)\u2003La regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n continuada y de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n relativas a las Ciencias de la Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEst\u00e1n sujetas a esta ley todas las personas f\u00edsicas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma y cualquier persona jur\u00eddica que desarrolle en dicho territorio las actividades que en aquella se regulan.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Principios rectores.<br \/>\nLa presente ley se rige por los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Universalizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria p\u00fablica, garantizando la equidad en las condiciones de acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias y de salud p\u00fablica, sean de car\u00e1cter individual o colectivo, y en especial el de los colectivos m\u00e1s vulnerables, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb)\u2003Concepci\u00f3n integral e integrada de la salud, lo que implica el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de actuaciones sobre todos los factores determinantes de salud en cuanto a promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, asistencia, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e inserci\u00f3n social.<br \/>\nc)\u2003Superaci\u00f3n de las desigualdades en salud y de los desequilibrios territoriales en la prestaci\u00f3n de servicios y, de modo particular, las diferencias sistem\u00e1ticas, evitables e injustas en el nivel de salud de distintos grupos sociales definidos por identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, edad, etnia, clase social, situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia.<br \/>\nd)\u2003Fomento del conocimiento sobre el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, con respecto al Sistema de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\ne)\u2003Equidad, transparencia, accesibilidad y coordinaci\u00f3n en el funcionamiento de los centros que componen el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, as\u00ed como racionalidad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos desarrollando modelos de atenci\u00f3n mediante la innovaci\u00f3n, la mejora continua de la calidad, la evaluaci\u00f3n, la rendici\u00f3n de cuentas, la acreditaci\u00f3n y la seguridad de las prestaciones y los servicios.<br \/>\nf)\u2003Integraci\u00f3n funcional, coordinaci\u00f3n efectiva, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n, autonom\u00eda y responsabilidad en la gesti\u00f3n de los centros y servicios sanitarios p\u00fablicos.<br \/>\ng)\u2003Participaci\u00f3n de sus profesionales, de los usuarios y de la comunidad en la organizaci\u00f3n del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias y en el uso racional de todos los recursos necesarios para prestar una atenci\u00f3n sanitaria basada en la evidencia cient\u00edfica y en las necesidades de los usuarios y pacientes, en el marco de las prestaciones y servicios del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nh)\u2003Aseguramiento \u00fanico y financiaci\u00f3n p\u00fablica del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\ni)\u2003Separaci\u00f3n dentro del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, de las funciones de autoridad y provisi\u00f3n de servicios.<br \/>\nj)\u2003Cooperaci\u00f3n intersectorial como elemento de cohesi\u00f3n de las actuaciones de todos los sectores con responsabilidad en salud.<br \/>\nk)\u2003Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n en el marco del Sistema Nacional de Salud, la Uni\u00f3n Europea y con organismos internacionales.<br \/>\nl)\u2003Respeto pleno a la personalidad, dignidad humana, autonom\u00eda e intimidad de las personas y a la diversidad \u00e9tnica, de g\u00e9nero, cultural y religiosa, en todo el \u00e1mbito del Sistema de Salud.<br \/>\nm)\u2003Humanizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria y atenci\u00f3n personalizada.<br \/>\nn)\u2003Uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n sanitarias y su interoperabilidad como facilitadores de una atenci\u00f3n efectiva y eficiente y como salvaguarda de los derechos de las personas usuarias y pacientes.<br \/>\n\u00f1)\u2003Promoci\u00f3n del medio ambiente saludable y protecci\u00f3n del consumo responsable.<br \/>\no)\u2003Complementariedad de los medios privados y en especial los del denominado Tercer Sector, para facilitar las prestaciones a los usuarios del Sespa.<br \/>\np)\u2003Fomento de la investigaci\u00f3n y la docencia como elementos fundamentales de los que se nutre el sistema p\u00fablico, sirviendo al \u00fanico fin de la salud de la poblaci\u00f3n del Principado de Asturias con garant\u00eda de absoluta independencia.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nCompetencias de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de la Administraci\u00f3n Local<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<br \/>\nAl Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se le atribuyen las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Establecer las directrices de la pol\u00edtica sanitaria del Sistema de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Aprobar el Plan de Salud del Principado de Asturias (en adelante el Plan de Salud).<br \/>\nc)\u2003Aprobar el Mapa Sanitario de Asturias.<br \/>\nd)\u2003Aprobar la cartera de servicios del Sistema Sanitario P\u00fablico, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de nuevas prestaciones.<br \/>\ne)\u2003Aprobar los precios p\u00fablicos y tarifas de los servicios propios y concertados del Sistema Sanitario P\u00fablico, as\u00ed como su modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003Autorizar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y a iniciativa del Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa, la participaci\u00f3n de este en entidades que act\u00faen en el \u00e1mbito sanitario o sociosanitario.<br \/>\ng)\u2003Autorizar la suscripci\u00f3n de convenios por parte del Sespa.<br \/>\nh)\u2003Aprobar el proyecto de presupuesto del Sespa, a integrar en el proyecto de presupuestos del Principado de Asturias.<br \/>\ni)\u2003Autorizar los gastos de inversi\u00f3n del Sespa por importes superiores a 300.000 euros.<br \/>\nj)\u2003Aprobar la estructura org\u00e1nica del Sespa.<br \/>\nk)\u2003Aprobar la plantilla org\u00e1nica del Sespa.<br \/>\nl)\u2003Nombrar y separar al Director Gerente, al Secretario General y a los Directores de Servicios Centrales del Sespa, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Competencias de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<br \/>\nA la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, se le atribuyen las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Realizar acciones sistem\u00e1ticas para la educaci\u00f3n sanitaria de la poblaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables, la prevenci\u00f3n de la enfermedad y de los riesgos y amenazas para la salud.<br \/>\nb)\u2003Ejercitar, como autoridad sanitaria, las competencias en materias de intervenci\u00f3n p\u00fablica, inspectoras y sancionadoras que recoge esta ley.<br \/>\nc)\u2003Acreditar, autorizar, registrar y evaluar centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario.<br \/>\nd)\u2003Coordinar la implementaci\u00f3n de la cartera de servicios del Sistema Sanitario P\u00fablico.<br \/>\ne)\u2003Nombrar y cesar, a propuesta del Director Gerente del Sespa, a los titulares de los \u00f3rganos directivos del Sespa, no contemplados en apartado l) del art\u00edculo anterior.<br \/>\nf)\u2003Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Salud del Principado de Asturias<br \/>\ng)\u2003Nombrar y cesar a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otra que no est\u00e9 expresamente atribuida al Consejo de Gobierno o al Sespa.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Ejercicio de las competencias de las entidades locales.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a las entidades locales, en el marco del Plan de Salud y de las directrices de la pol\u00edtica sanitaria de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, el ejercicio de las competencias y la prestaci\u00f3n de los servicios que tengan atribuidos por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y la normativa sectorial de \u00e1mbito sanitario.<br \/>\n2.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n recabar el apoyo t\u00e9cnico del personal y medios del Sespa de las \u00c1reas en cuya demarcaci\u00f3n est\u00e9n comprendidos, para el ejercicio de sus competencias, cuando la prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios as\u00ed lo requiera.<br \/>\n3.\u2003Las entidades locales tendr\u00e1n en cuenta, en el ejercicio de sus competencias, el impacto sobre la salud.<br \/>\n4.\u2003Las entidades locales formar\u00e1n parte de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n del Sistema de Salud del Principado de Asturias, conforme a lo dispuesto en esta ley y en la forma que reglamentariamente se determine.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDel Sistema de Salud del Principado de Asturias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDefinici\u00f3n y componentes<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Sistema de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El Sistema de Salud del Principado de Asturias es el conjunto organizado y coordinado de todos los recursos, de diferentes \u00e1mbitos, capaces de influir sobre el estado de salud de la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Est\u00e1 constituido por componentes interrelacionados entre s\u00ed, de los \u00e1mbitos sanitarios, sociales, medioambientales, laborales, educativos, y otros que influyan en la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Sistema Sanitario del Principado de Asturias.<br \/>\nEl Sistema Sanitario del Principado de Asturias est\u00e1 constituido por el conjunto de recursos y servicios sanitarios en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias est\u00e1 constituido por el conjunto de recursos y servicios sanitarios de titularidad p\u00fablica que tiene por objeto la realizaci\u00f3n de las actividades sanitarias y la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios propios de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de los transferidos y adscritos, tanto de los dependientes directamente de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad como de los englobados en el Sespa, con la finalidad de proteger y mejorar el nivel de salud de la poblaci\u00f3n, en todo caso, seg\u00fan los principios rectores de la presente ley, enumerados en el art\u00edculo 3.<br \/>\n2.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias es parte integrante del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias y funciones que sobre el primero corresponden al Principado de Asturias de conformidad con las leyes.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Sespa.<br \/>\nCorresponde al Sespa la realizaci\u00f3n de las actividades sanitarias y la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003La Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias integra todos los centros de titularidad p\u00fablica y los de titularidad privada vinculados mediante concierto, convenio u otra forma de gesti\u00f3n integrada o compartida con el Sespa.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los niveles que correspondan a cada uno de los Centros integrados en la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias, atendiendo a su grado de especializaci\u00f3n y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003La Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias, que forma parte de la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias, es el conjunto integrado por los centros hospitalarios de titularidad p\u00fablica y los centros hospitalarios de titularidad privada, dependientes de instituciones o fundaciones sin \u00e1nimo de lucro que se vinculen a la misma mediante la formalizaci\u00f3n de un Convenio Singular.<br \/>\n2.\u2003El Convenio Singular tendr\u00e1 por objeto encomendar la ejecuci\u00f3n de un servicio de inter\u00e9s econ\u00f3mico general al amparo del art\u00edculo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Su r\u00e9gimen econ\u00f3mico<br \/>\ndeber\u00e1 respetar el derecho de la Uni\u00f3n Europea sobre ayudas estatales en forma de compensaci\u00f3n por servicio p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003La vinculaci\u00f3n a la Red Hospitalaria P\u00fablica conlleva el desarrollo, adem\u00e1s de tareas estrictamente asistenciales, de funciones de promoci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n sanitaria de la poblaci\u00f3n, medicina preventiva, investigaci\u00f3n cl\u00ednica y epidemiol\u00f3gica, y docencia, de acuerdo con los programas del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n4.\u2003Las instituciones o fundaciones titulares de Centros vinculados a la Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias mantendr\u00e1n la plena titularidad de los Centros y establecimientos dependientes de las mismas, as\u00ed como la de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que pueda colaborar, en la forma que reglamentariamente se determine, en tales instituciones personal sanitario dependiente del Sespa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nUsuarios del SESPA y Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Usuarios del Sespa.<br \/>\n1.\u2003Los usuarios del Sespa son todas las personas residentes en cualquiera de los concejos de Asturias, en las condiciones previstas en la legislaci\u00f3n estatal y en los convenios nacionales o internacionales de aplicaci\u00f3n. Las personas de nacionalidad espa\u00f1ola no residentes en el Principado de Asturias son usuarias en las condiciones que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n2.\u2003Son usuarios, asimismo, las personas con nacionalidad de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, en los t\u00e9rminos que resulten de la aplicaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea y de los tratados y convenios suscritos por el Estado espa\u00f1ol que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n son usuarios aquellas personas de los Estados que no pertenecen a la Uni\u00f3n Europea, en la forma y condiciones previstas en la legislaci\u00f3n estatal, la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y en los convenios suscritos.<br \/>\n4.\u2003Adem\u00e1s se garantiza la asistencia sanitaria a todas las personas cuando lo exija la preservaci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional.<br \/>\n1.\u2003Se establece un Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional, como registro en el que figurar\u00e1n los datos administrativos de todas las personas contempladas en el art\u00edculo anterior, con respeto a las garant\u00edas exigidas por la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<br \/>\n2.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional reflejar\u00e1 la modalidad de acreditaci\u00f3n del derecho a la asistencia sanitaria y la asignaci\u00f3n de m\u00e9dico y centro sanitario de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n3.\u2003Toda persona registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Poblacional tendr\u00e1 asignado un \u00fanico C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Personal (CIP), denominado CIP auton\u00f3mico, de car\u00e1cter exclusivo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nOrdenaci\u00f3n territorial<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Mapa Sanitario.<br \/>\n1.\u2003El Mapa Sanitario del Principado de Asturias es el principal instrumento de planificaci\u00f3n territorial sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma para la correcta asignaci\u00f3n de los recursos, incluyendo la sectorizaci\u00f3n de los servicios. Se ordena en \u00c1reas de Salud, Zonas B\u00e1sicas y Especiales de Salud y Distritos de Salud.<br \/>\n2.\u2003La aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del Mapa Sanitario se llevar\u00e1 a cabo mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y habiendo o\u00eddo al Consejo de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003\u00c1reas de Salud.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Sanitario del Principado de Asturias se ordena en demarcaciones territoriales denominadas \u00c1reas de Salud que constituyen las unidades funcionales y de gesti\u00f3n fundamentales del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias. Se delimitan atendiendo a factores geogr\u00e1ficos, socioecon\u00f3micos, demogr\u00e1ficos, laborales, epidemiol\u00f3gicos, culturales, climatol\u00f3gicos y de dotaci\u00f3n de v\u00edas y medios de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cada \u00c1rea de Salud contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n de recursos sanitarios de Atenci\u00f3n Primaria, de Atenci\u00f3n Hospitalaria y de Salud P\u00fablica suficientes y adecuados para atender las necesidades de la poblaci\u00f3n comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios p\u00fablicos o vinculados a la Red Hospitalaria P\u00fablica que, en raz\u00f3n a su alto nivel de especializaci\u00f3n, tengan asignado un \u00e1mbito de influencia en dos o m\u00e1s \u00c1reas o Distritos de Salud. Cada \u00c1rea de Salud dispondr\u00e1 como m\u00ednimo de un hospital general.<br \/>\n3.\u2003Las \u00c1reas de Salud, constituyen \u00f3rganos descentralizados para la gesti\u00f3n de los recursos y servicios sanitarios, responsabiliz\u00e1ndose de la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los centros y establecimientos del Sespa en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como de la administraci\u00f3n de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos, seg\u00fan las funciones atribuidas como propias o que se les deleguen.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Zonas B\u00e1sicas y Especiales de Salud.<br \/>\n1.\u2003Las \u00c1reas de Salud se dividen en Zonas de Salud para conseguir la m\u00e1xima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios de Atenci\u00f3n Primaria. Las Zonas de Salud pueden ser b\u00e1sicas o especiales.<br \/>\n2.\u2003Las Zonas B\u00e1sicas de Salud constituyen las demarcaciones territoriales dentro de las cuales desarrollar\u00e1 su actividad el Equipo de Atenci\u00f3n Primaria, garantizando la accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los servicios sanitarios.<br \/>\n3.\u2003Las Zonas B\u00e1sicas de Salud estar\u00e1n dotadas de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al Equipo de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n4.\u2003En el \u00e1mbito de cada Zona B\u00e1sica de Salud se coordinar\u00e1n todos los servicios sociosanitarios p\u00fablicos de Atenci\u00f3n Primaria, con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un m\u00e1ximo aprovechamiento de recursos.<br \/>\n5.\u2003Cuando concurran singulares condiciones socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas y de comunicaciones, podr\u00e1n constituirse Zonas Especiales de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Distritos de Salud.<br \/>\n1.\u2003Cuando los factores geogr\u00e1ficos, demogr\u00e1ficos, epidemiol\u00f3gicos, socioecon\u00f3micos, culturales, de v\u00edas y medios de comunicaci\u00f3n y de gesti\u00f3n lo aconsejen, el \u00c1rea de Salud podr\u00e1 ser dividida en dos o m\u00e1s Distritos de Salud.<br \/>\n2.\u2003Los Distritos de Salud estar\u00e1n integrados por dos o m\u00e1s Zonas B\u00e1sicas de Salud y\/o Zonas Especiales de Salud en el \u00e1mbito territorial de su \u00c1rea de Salud. Cada Distrito de Salud contar\u00e1, al menos, con un hospital general.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nOrdenaci\u00f3n funcional del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Actividades del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Tipolog\u00eda b\u00e1sica de las actividades.<br \/>\nEl Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias desarrolla las siguientes actividades:<br \/>\na)\u2003Actuaciones de la salud p\u00fablica.<br \/>\nb)\u2003Asistencia sanitaria.<br \/>\nc)\u2003Asistencia sociosanitaria.<br \/>\nd)\u2003Docencia, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Salud mental.<br \/>\nf)\u2003Salud laboral.<br \/>\ng)\u2003Evaluaci\u00f3n y mejora continua de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otra actividad relacionada con la atenci\u00f3n integral de la salud, no enunciada en las letras anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Actuaciones de salud p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Las actuaciones de salud p\u00fablica comprenden el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados para mejorar la salud colectiva mediante intervenciones poblacionales, las cuales tienen como objetivo la identificaci\u00f3n y modificaci\u00f3n, en su caso, de los factores determinantes de la salud que evitan o condicionan la aparici\u00f3n de morbilidad, mortalidad prematura o discapacidad.<br \/>\n2.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias desarrolla, al menos, las siguientes actuaciones de salud p\u00fablica:<br \/>\na)\u2003Promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, adoptando acciones sistem\u00e1ticas de educaci\u00f3n para la salud, y de generaci\u00f3n de entornos saludables.<br \/>\nb)\u2003Elaboraci\u00f3n de informaci\u00f3n y an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos a nivel territorial para facilitar el conocimiento de las necesidades y de los principales activos para la salud.<br \/>\nc)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en relaci\u00f3n con los riesgos medioambientales, y prevenci\u00f3n de los factores de riesgo en este \u00e1mbito.<br \/>\nd)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, y prevenci\u00f3n de los factores de riesgo a la salud en los establecimientos p\u00fablicos y lugares de convivencia.<br \/>\ne)\u2003Vigilancia en salud p\u00fablica.<br \/>\nf)\u2003Prevenci\u00f3n de los factores de riesgo y protecci\u00f3n de la salud frente a los efectos da\u00f1inos producidos por bienes de consumo.<br \/>\ng)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en relaci\u00f3n con los productos farmacol\u00f3gicos, y prevenci\u00f3n de los factores de riesgo en este \u00e1mbito.<br \/>\nh)\u2003Prevenci\u00f3n de los factores de riesgo y protecci\u00f3n de la salud frente a las sustancias susceptibles de generar dependencia.<br \/>\ni)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en relaci\u00f3n con la seguridad alimentaria.<br \/>\nj)\u2003Prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las zoonosis.<br \/>\nk)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud sexual y reproductiva.<br \/>\nl)\u2003Protecci\u00f3n de la salud materno-infantil.<br \/>\nm)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud escolar.<br \/>\nn)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud mental, y prevenci\u00f3n de los factores de riesgo en este \u00e1mbito.<br \/>\n\u00f1)\u2003Fomento de los h\u00e1bitos de vida saludables entre la poblaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a la infancia, j\u00f3venes, personas con discapacidad y personas de mayor edad.<br \/>\no)\u2003Promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de salud deportiva no profesional y prevenci\u00f3n de los riesgos generados por su pr\u00e1ctica.<br \/>\np)\u2003Detecci\u00f3n, an\u00e1lisis y prevenci\u00f3n sanitaria de las enfermedades emergentes.<br \/>\nq)\u2003Polic\u00eda sanitaria mortuoria.<br \/>\nr)\u2003Control de la publicidad sanitaria.<br \/>\ns)\u2003Fomento de la participaci\u00f3n y la responsabilidad de las personas en su salud.<br \/>\nt)\u2003Detecci\u00f3n de inequidades y desigualdades en salud.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 de forma efectiva las actuaciones de salud p\u00fablica descritas en el apartado 2 de este art\u00edculo y para ello pondr\u00e1 en marcha las acciones de coordinaci\u00f3n necesarias con el resto de Administraciones e instituciones p\u00fablicas del Principado de Asturias implicadas para su desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Actuaciones de asistencia sanitaria.<br \/>\nEl Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias desarrolla las siguientes actuaciones de asistencia sanitaria:<br \/>\na)\u2003Atenci\u00f3n primaria de salud, de car\u00e1cter integral, as\u00ed como la atenci\u00f3n continuada propia de dicho nivel asistencial.<br \/>\nb)\u2003Atenci\u00f3n hospitalaria en r\u00e9gimen domiciliario, ambulatorio y de hospitalizaci\u00f3n, incluyendo la asistencia en materia de salud mental, as\u00ed como la atenci\u00f3n continuada correspondiente.<br \/>\nc)\u2003Atenci\u00f3n a las urgencias y emergencias sanitarias.<br \/>\nd)\u2003Prestaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, terap\u00e9uticos, diagn\u00f3sticos y auxiliares necesarios para la promoci\u00f3n de la salud, curaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad, desarrollando programas de uso racional de los mismos.<br \/>\ne)\u2003Ejecuci\u00f3n de los programas espec\u00edficos de protecci\u00f3n frente a factores de riesgo, as\u00ed como los programas de prevenci\u00f3n de las deficiencias, tanto cong\u00e9nitas como adquiridas.<br \/>\nf)\u2003Atenci\u00f3n bucodental.<br \/>\ng)\u2003Atenci\u00f3n a personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones.<br \/>\nh)\u2003Atenci\u00f3n en materia de salud sexual y reproductiva.<br \/>\ni)\u2003Prevenci\u00f3n y tratamiento de las personas con enfermedades cr\u00f3nicas.<br \/>\nj)\u2003Atenci\u00f3n a las personas con enfermedades raras o poco frecuentes.<br \/>\nk)\u2003Atenci\u00f3n a las personas que requieren cuidados paliativos.<br \/>\nl)\u2003Educaci\u00f3n individual y grupal a cuidadores y pacientes en relaci\u00f3n con programas de atenci\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>\nm)\u2003Detecci\u00f3n de supuestos y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de maltrato infantil o maltrato a personas mayores o con discapacidad y, en definitiva, de cualquier colectivo que por su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad social requiera una atenci\u00f3n especializada y coordinada.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003Asistencia sociosanitaria.<br \/>\n1.\u2003La atenci\u00f3n coordinada social y sanitaria comprender\u00e1 un conjunto de actuaciones de car\u00e1cter integral dirigidas a personas que por sus especiales caracter\u00edsticas o por su situaci\u00f3n de vulnerabilidad social pueden beneficiarse de la actuaci\u00f3n simult\u00e1nea y sin\u00e9rgica de los sistemas de servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonom\u00eda, paliar sus limitaciones y facilitar su reinserci\u00f3n social.<br \/>\n2.\u2003Se basar\u00e1 en la coordinaci\u00f3n de las estructuras administrativas, asistenciales y de informaci\u00f3n de los sistemas sanitario y social y se realizar\u00e1 con el m\u00e1ximo aprovechamiento de recursos.<br \/>\n3.\u2003Para el desarrollo de la atenci\u00f3n sociosanitaria se establecer\u00e1n estructuras de coordinaci\u00f3n estables entre los sistemas p\u00fablicos sanitario y social, en las que participar\u00e1n responsables de los departamentos con competencias en materias sanitarias y sociales, as\u00ed como profesionales de los \u00e1mbitos sanitarios y sociales de las distintas \u00c1reas de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n4.\u2003Con car\u00e1cter plurianual, y con participaci\u00f3n de los sistemas sanitario y social, se establecer\u00e1 un Plan Sociosanitario en el que se reflejar\u00e1n las distintas l\u00edneas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como las iniciativas que las desarrollar\u00e1n, incluida la atenci\u00f3n domiciliaria.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Actuaciones de docencia, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias colaborar\u00e1 en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollar\u00e1 las actuaciones correspondientes a la formaci\u00f3n sanitaria especializada y a la formaci\u00f3n continuada.<br \/>\n2.\u2003Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las Ciencias de la Salud. La investigaci\u00f3n sanitaria ha de contribuir a la promoci\u00f3n y mejora de la salud de la poblaci\u00f3n del Principado de Asturias, principalmente en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n priorizadas en el Plan de Salud.<br \/>\n3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad supervisar\u00e1 los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigaci\u00f3n, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en especial con la Universidad de Oviedo.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad fomentar\u00e1 la constituci\u00f3n de los organismos y estructuras necesarias para favorecer la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de Ciencias de la Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Actuaciones de salud mental.<br \/>\n1.\u2003La atenci\u00f3n a la salud mental es el conjunto de actuaciones integrado en el sistema sanitario p\u00fablico del Principado de Asturias y que, coordinado con las distintas instituciones y organismos comunitarios, est\u00e1 destina a proporcionar una atenci\u00f3n integral que responda a las necesidades b\u00e1sicas de autonom\u00eda y autocuidado de las personas con enfermedades mentales y sus familias.<br \/>\n2.\u2003La atenci\u00f3n en salud mental requiere una ordenaci\u00f3n territorial basada en el \u00c1rea de Salud, debiendo adecuarse a las peculiaridades y necesidades de cada territorio, estableciendo la coordinaci\u00f3n necesaria dentro del \u00c1rea, tanto con Atenci\u00f3n Primaria como con Atenci\u00f3n Hospitalaria, y entre \u00c1reas para el uso de los recursos existentes con el fin de asegurar la igualdad efectiva.<br \/>\n3.\u2003La Red de Salud Mental del Principado de Asturias, constituida por centros y servicios espec\u00edficos, desarrolla el modelo comunitario de atenci\u00f3n, el cual reconoce a las personas que presentan una enfermedad mental todos sus derechos y responsabilidades de ciudadano.<br \/>\n4.\u2003La Red de Salud Mental impulsar\u00e1 mecanismos de participaci\u00f3n de la comunidad en la gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n y desarrollar\u00e1 medidas de mejora continua, especialmente en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de la salud mental, prevenci\u00f3n de la enfermedad, investigaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal sanitario. La Red de Salud Mental tendr\u00e1 una unidad de coordinaci\u00f3n, dependiente del Sespa, a la que corresponder\u00e1 la formulaci\u00f3n de programas y objetivos asistenciales en relaci\u00f3n con todos los dispositivos de la Red.<br \/>\n5.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y el Sespa promover\u00e1n actuaciones coordinadas sobre los determinantes que influyen en la salud mental de la poblaci\u00f3n del Principado de Asturias, as\u00ed como para la lucha contra el estigma.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Actividades de salud laboral.<br \/>\nCorresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal:<br \/>\na)\u2003El dise\u00f1o e implantaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n que permita la elaboraci\u00f3n, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales y la realizaci\u00f3n de estudios epidemiol\u00f3gicos para la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de las patolog\u00edas que puedan afectar a la salud de los trabajadores.<br \/>\nb)\u2003La promoci\u00f3n de medidas sanitarias de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nc)\u2003La supervisi\u00f3n de la formaci\u00f3n que, en materia de prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevenci\u00f3n autorizados.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra atribuida a la autoridad sanitaria en la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n en las leyes vigentes.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Actividades de evaluaci\u00f3n y mejora de la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.<br \/>\n1.\u2003La evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial y de propuestas de mejora de la misma se realizar\u00e1 de forma continua en los centros y establecimientos del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias y de todos los servicios que presta.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad establecer\u00e1 los sistemas de evaluaci\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios sanitarios y procesos asistenciales en el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, garantizando la participaci\u00f3n de usuarios y profesionales.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario del Principado de Asturias se implicar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n y mejora de la calidad.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad elaborar\u00e1, con car\u00e1cter plurianual, un Plan de Calidad y Seguridad del Paciente del Principado de Asturias. Se publicar\u00e1 anualmente una Memoria con los indicadores de calidad y seguridad, definidos en el mismo, que permita la evaluaci\u00f3n del Plan y del grado de cultura de seguridad de la organizaci\u00f3n sanitaria, incluyendo, entre otros datos, los incidentes ligados a la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003De los niveles asistenciales del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias y de su funcionamiento como red integrada de servicios<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Niveles asistenciales.<br \/>\n1.\u2003Los distintos servicios del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias se ordenan de acuerdo a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas en:<br \/>\na)\u2003Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\nb)\u2003Atenci\u00f3n Hospitalaria.<br \/>\n2.\u2003Ambos niveles actuar\u00e1n en cooperaci\u00f3n y en ellos se realizan tambi\u00e9n las actividades relativas a atenci\u00f3n a las urgencias y emergencias sanitarias, a la atenci\u00f3n sociosanitaria y a las actuaciones de salud p\u00fablica necesarias.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n1.\u2003La Atenci\u00f3n Primaria es la primera atenci\u00f3n que ofrece el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias a la poblaci\u00f3n. Es la modalidad de asistencia sanitaria esencial basada en m\u00e9todos y tecnolog\u00edas sencillos, cient\u00edficamente fundados, socialmente aceptables y eficientes. Sus caracter\u00edsticas definitorias son:<br \/>\na)\u2003Es el eje nuclear del sistema sanitario p\u00fablico, que garantiza la globalidad y continuidad de la atenci\u00f3n a lo largo de toda la vida de la persona, actuando como gestor y coordinador de casos.<br \/>\nb)\u2003Es el conjunto de actividades relativas a la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud y asistencia sanitaria esencial.<br \/>\nc)\u2003Es el primer nivel asistencial, sirviendo de enlace entre el mismo y la comunidad.<br \/>\nd)\u2003Cuenta con un desarrollo organizativo que favorece la distribuci\u00f3n de recursos y las actividades entre los diferentes niveles asistenciales.<br \/>\ne)\u2003Orientada a garantizar el acceso en equidad y facilita la responsabilidad personal en la preservaci\u00f3n de la salud.<br \/>\nf)\u2003Trabaja con una orientaci\u00f3n comunitaria, participando en procesos de acci\u00f3n comunitaria que se desarrollen en el territorio y estableciendo un trabajo colaborativo con las entidades locales y con los diferentes agentes de salud, a trav\u00e9s de los espacios de participaci\u00f3n pertinentes.<br \/>\n2.\u2003Asimismo la Atenci\u00f3n Primaria desarrolla, en cooperaci\u00f3n con la Atenci\u00f3n Hospitalaria, funciones de investigaci\u00f3n y docencia.<br \/>\n3.\u2003Es funci\u00f3n primordial de la Atenci\u00f3n Primaria la realizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades, as\u00ed como de los recursos destinados a la prevenci\u00f3n de las enfermedades cr\u00f3nicas y a la atenci\u00f3n a los pacientes con dicho tipo de enfermedades y tambi\u00e9n a las personas necesitadas de cuidados paliativos, dado el car\u00e1cter longitudinal de la asistencia que ofrece y de la proximidad al entorno m\u00e1s inmediato de sus pacientes, as\u00ed como su configuraci\u00f3n en equipos multidisciplinares.<br \/>\n4.\u2003El Equipo de Atenci\u00f3n Primaria estar\u00e1 formado por el personal que sea preciso para el desarrollo de sus funciones. Su estructura y dotaci\u00f3n de recursos materiales y humanos deber\u00e1n ser suficientes para atender todas las funciones previstas en este art\u00edculo y dar as\u00ed respuesta a todas las necesidades sanitarias y sociales de la Zona de Salud.<br \/>\n5.\u2003El personal de Atenci\u00f3n Primaria desarrollan sus funciones en las Zonas de Salud, prestando sus servicios en los centros de salud, consultorios y unidades de apoyo de la Atenci\u00f3n Primaria, de manera que se garantice la accesibilidad de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud.<br \/>\n6.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas m\u00ednimas de los centros de Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n7.\u2003Los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria se coordinar\u00e1n con los servicios y recursos de otros \u00e1mbitos existentes en su zona de salud, para fomentar la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Atenci\u00f3n Hospitalaria.<br \/>\n1.\u2003La Atenci\u00f3n Hospitalaria es el segundo nivel asistencial del Sistema Sanitario P\u00fablico y est\u00e1 orientada al diagn\u00f3stico y tratamiento de los procesos que a causa de su complejidad sean derivados desde el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n2.\u2003La Atenci\u00f3n Hospitalaria desarrolla las funciones de promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n. Tambi\u00e9n desarrolla las funciones de investigaci\u00f3n y docencia, en cooperaci\u00f3n con la Atenci\u00f3n Primaria.<br \/>\n3.\u2003En el marco territorial de cada \u00c1rea de Salud y de cada Distrito de Salud existir\u00e1, al menos, un hospital general de la Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias. Dicho hospital estar\u00e1 dotado de los servicios que aconseje la poblaci\u00f3n a asistir, en cuanto a volumen y estructura de la misma y sus problemas de salud.<br \/>\nEl \u00c1rea de Salud podr\u00e1 disponer, en su demarcaci\u00f3n, para el mejor desarrollo de sus actividades, de otros hospitales de la Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias, en cuyo caso se designar\u00e1 uno como hospital de referencia del \u00c1rea. Los hospitales de titularidad p\u00fablica de una misma \u00c1rea o Distrito de Salud podr\u00e1n conformar un complejo hospitalario.<br \/>\nLos Centros de Especialidades y el resto de las instituciones abiertas de atenci\u00f3n hospitalaria pertenecientes a la Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias, independientemente de la denominaci\u00f3n que ostenten, quedar\u00e1n vinculados al hospital de \u00c1rea o de Distrito.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad establecer\u00e1 un sistema de centros y servicios de referencia dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma, a los que podr\u00e1n acceder los usuarios de diversas \u00c1reas de Salud, que permitir\u00e1 la asistencia de los pacientes cuyas patolog\u00edas hayan superado la posibilidad de diagn\u00f3stico y tratamiento en su \u00c1rea de residencia.<br \/>\n5.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad promover\u00e1 el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez agotadas las posibilidades diagn\u00f3sticas y terap\u00e9uticas existentes en el \u00e1mbito del Principado de Asturias, los pacientes puedan acceder a servicios asistenciales fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n6.\u2003Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad:<br \/>\na)\u2003Velar\u00e1 por el establecimiento de unidades de referencia de car\u00e1cter nacional, en virtud de la excelencia de los servicios que ofrezcan, de acuerdo a la normativa estatal aplicable.<br \/>\nb)\u2003Garantizar\u00e1 que la gesti\u00f3n y el funcionamiento del Instituto Nacional de Silicosis sean los adecuados a su car\u00e1cter de centro de referencia nacional para las enfermedades respiratorias de origen laboral.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Atenci\u00f3n de las urgencias y emergencias.<br \/>\n1.\u2003La atenci\u00f3n a la demanda urgente, como una actividad m\u00e1s de la atenci\u00f3n sanitaria, recaer\u00e1 sobre los centros y servicios sanitarios que formar\u00e1n parte del sistema de urgencias y emergencias sanitarias del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003En el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Primaria los puntos de atenci\u00f3n continuada, los servicios de urgencia de atenci\u00f3n primaria y el servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente, ser\u00e1n los recursos destinados a dar atenci\u00f3n permanente y urgente a la poblaci\u00f3n de las zonas de salud correspondientes. El establecimiento de los puntos de atenci\u00f3n continuada se har\u00e1, en el n\u00famero y localizaci\u00f3n que se considere necesario, atendiendo a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, demogr\u00e1ficas, de infraestructura viaria, de car\u00e1cter epidemiol\u00f3gico y de gesti\u00f3n, por el Director Gerente del Sespa.<br \/>\n3.\u2003En el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Hospitalaria ser\u00e1n los hospitales y complejos hospitalarios que se determinen, por el Director Gerente del Sespa, los responsables de ofertar la asistencia a urgencias y emergencias que por su mayor complejidad as\u00ed lo requieran.<br \/>\n4.\u2003Se establecer\u00e1 una unidad para coordinar la atenci\u00f3n de las urgencias y emergencias sanitarias, responsable del servicio de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente, a la que le corresponder\u00e1 la formulaci\u00f3n de programas y objetivos asistenciales en relaci\u00f3n con todos los dispositivos que prestan la atenci\u00f3n sanitaria de urgencia y emergencia en el territorio, incluido el transporte sanitario y sin perjuicio de las competencias y de la adscripci\u00f3n de personal que correspondan a cada nivel asistencial.<br \/>\n5.\u2003Las llamadas de urgencias y emergencias sanitarias que se produzcan en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, se coordinar\u00e1n a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 112 Asturias del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Modelo de Red Integrada de Servicios.<br \/>\n1.\u2003Las actividades del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias realizadas en los niveles asistenciales descritos en los art\u00edculos precedentes se ordenar\u00e1n siguiendo el modelo de Red Integrada de Servicios con base poblacional.<br \/>\n2.\u2003Dicha ordenaci\u00f3n tiene como objetivo gestionar conjuntamente las actividades necesarias para la prestaci\u00f3n de un servicio con independencia del nivel asistencial y de los centros donde estas se realizan, es decir en forma de proceso, eliminando as\u00ed barreras para la continuidad asistencial y consiguiendo mejorar la efectividad y la eficiencia del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003Para hacer efectivo el funcionamiento de la Red Integrada de Servicios se proceder\u00e1 a:<br \/>\na)\u2003Integrar la gesti\u00f3n de todas las estructuras y servicios correspondientes a los diferentes niveles asistenciales dentro del \u00c1rea de Salud, incluyendo la coordinaci\u00f3n con los centros de titularidad privada que forman parte de la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Propiciar la integraci\u00f3n de sus profesionales mediante la implantaci\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n que favorezca el trabajo interdisciplinar y la participaci\u00f3n de sus profesionales en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios.<br \/>\nc)\u2003Facilitar la integraci\u00f3n funcional mediante la implantaci\u00f3n de un sistema de calidad que implique a todos los centros y servicios y mediante la adecuaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n sanitarios y de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 en forma adaptada al funcionamiento como Red Integrada de Servicios del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, facilitando la orientaci\u00f3n al trabajo por procesos y la continuidad asistencial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nEl Plan de Salud<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003El Plan de Salud.<br \/>\n1.\u2003En el marco de las directrices de pol\u00edtica sanitaria establecidas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se elaborar\u00e1 el Plan de Salud, que ser\u00e1 el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud y de servicios sanitarios en el \u00e1mbito del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003El Plan de Salud incluir\u00e1 las l\u00edneas directivas y de planificaci\u00f3n de actividades, programas, planes, estrategias y recursos necesarios para alcanzar, en cada periodo temporal, los objetivos de salud que guiar\u00e1n la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003En particular, el Plan de Salud contemplar\u00e1:<br \/>\na)\u2003El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n inicial y su valoraci\u00f3n incluyendo la situaci\u00f3n del estado de salud, de los servicios y productos generados, y de la ordenaci\u00f3n sanitaria y jur\u00eddico-administrativa existente.<br \/>\nb)\u2003Las acciones intersectoriales, interinstitucionales y colaborativas que se desarrollar\u00e1n con otras consejer\u00edas, de acuerdo con el principio de salud en todas las pol\u00edticas.<br \/>\nc)\u2003La identificaci\u00f3n de las necesidades, los problemas y los activos para la salud de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd)\u2003Los objetivos de salud por \u00e1reas de actuaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las prioridades de intervenci\u00f3n sobre las necesidades detectadas, de acuerdo a los recursos y activos disponibles.<br \/>\nf)\u2003La definici\u00f3n de las estrategias de intervenci\u00f3n con respecto a:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La vigilancia de la salud y la identificaci\u00f3n de los indicadores necesarios.<br \/>\n2.\u00ba\u2003La acci\u00f3n comunitaria, la promoci\u00f3n de la salud y la educaci\u00f3n para la salud.<br \/>\n3.\u00ba\u2003La prevenci\u00f3n de la enfermedad, la atenci\u00f3n sanitaria, sociosanitaria y rehabilitadora<br \/>\n4.\u00ba\u2003La equidad en salud y la reducci\u00f3n de desigualdades evitables.<br \/>\n5.\u00ba\u2003La reducci\u00f3n de la variabilidad en la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n6.\u00ba\u2003La efectividad, la eficiencia y la sostenibilidad de las actuaciones sanitarias<br \/>\n7.\u00ba\u2003La seguridad y la calidad de las actuaciones.<br \/>\n8.\u00ba\u2003La comunicaci\u00f3n, la humanizaci\u00f3n y la autonom\u00eda.<br \/>\n9.\u00ba\u2003La satisfacci\u00f3n de los ciudadanos con los resultados alcanzados.<br \/>\ng)\u2003La determinaci\u00f3n de los programas de salud a desarrollar definidos en t\u00e9rminos de problemas de salud, poblaci\u00f3n objetivo, actuaciones y servicios a prestar y objetivos a lograr.<br \/>\nh)\u2003Las herramientas de implantaci\u00f3n del Plan en los diversos sectores: sanitario, educativo, laboral ambiental y servicios sociales o en aquellos otros donde se podr\u00eda realizar un impacto en la salud poblacional.<br \/>\ni)\u2003Los presupuestos desglosados por \u00e1reas de intervenci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003El presupuesto financiero global del Plan de Salud.<br \/>\nk)\u2003La monitorizaci\u00f3n de los principales indicadores que, en t\u00e9rminos de resultados en salud y de equidad, permitan valorar el estado de salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nl)\u2003El calendario general de actuaci\u00f3n.<br \/>\nm)\u2003Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de las acciones propuestas en el Plan.<br \/>\n4.\u2003El Plan de Salud ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad. Una vez sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica e informado el por Consejo de Salud del Principado de Asturias, ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad. Una vez aprobado, el Plan ser\u00e1 enviado a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos que procedan de acuerdo con el Reglamento de la C\u00e1mara. Tendr\u00e1 un plazo m\u00ednimo de vigencia de 5 a\u00f1os.<br \/>\n5.\u2003Bienalmente, la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 a la Junta General del Principado de Asturias un informe con la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de \u00e1reas y actuaciones propuestas en el Plan de Salud.<br \/>\n6.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Plan, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003El Observatorio de Salud.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad constituir\u00e1 el Observatorio de Salud como unidad de car\u00e1cter cient\u00edfico-t\u00e9cnico para el asesoramiento e informaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en temas de salud.<br \/>\n2.\u2003El Observatorio de Salud estar\u00e1 vinculado al Plan de Salud del que ser\u00e1 su \u00f3rgano de difusi\u00f3n y promover\u00e1 el an\u00e1lisis continuo de la situaci\u00f3n de salud y los factores determinantes de esta y su distribuci\u00f3n social y territorial.<br \/>\n3.\u2003Las funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Observatorio de Salud ser\u00e1n definidos reglamentariamente. Contar\u00e1 con un foro cient\u00edfico-t\u00e9cnico y otro de participaci\u00f3n social.<br \/>\n4.\u2003El Observatorio de Salud integrar\u00e1 al Observatorio sobre Drogas y otros de similares caracter\u00edsticas, del \u00e1mbito de la salud, que se constituyan en el Principado de Asturias, y se coordinar\u00e1 con otras instituciones de similar naturaleza de otros \u00e1mbitos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nParticipaci\u00f3n social<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Consejo de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n comunitaria en salud y en la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composici\u00f3n, de car\u00e1cter intersectorial, ser\u00e1 la que reglamentariamente se establezca, debiendo estar representados las entidades locales, las asociaciones de usuarios, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y los colegios profesionales, todos ellos con representatividad territorial. Entre sus miembros se elegir\u00e1 un Secretario a propuesta del Presidente.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborar\u00e1 su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nSon funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:<br \/>\na)\u2003Asesorar y formular propuestas a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y al Sespa en todos los asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de la salud y la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nb)\u2003Velar por que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario p\u00fablico se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades econ\u00f3micas del sector p\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003Conocer e informar, con car\u00e1cter facultativo, el anteproyecto del Contrato Programa previsto entre la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y el Sespa.<br \/>\nd)\u2003Conocer e informar, con car\u00e1cter preceptivo, el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias y del Plan Sociosanitario del Principado de Asturias.<br \/>\ne)\u2003Conocer e informar, con car\u00e1cter facultativo, el anteproyecto de Mapa Sanitario.<br \/>\nf)\u2003Conocer e informar, con car\u00e1cter facultativo, la memoria anual del Sespa previamente a su aprobaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Fomentar el papel de los ciudadanos en la toma de decisiones en salud y la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadana con la administraci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nh)\u2003Conocer y ser informado acerca de la designaci\u00f3n de los \u00f3rganos intermedios en salud.<br \/>\ni)\u2003Conocer e informar con car\u00e1cter preceptivo el anteproyecto anual del Presupuesto.<br \/>\nj)\u2003Conocer e informar con car\u00e1cter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas relativas al sistema de salud.<br \/>\nk)\u2003Realizar cualquier otra funci\u00f3n que le sea atribuida legal o reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Consejo de Salud de \u00c1rea.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Salud de \u00c1rea es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n comunitaria en el \u00c1rea de Salud.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 presidido por el Gerente del \u00c1rea de Salud y su composici\u00f3n ser\u00e1 la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales y las asociaciones relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegir\u00e1 un Secretario a propuesta del Presidente.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Salud de \u00c1rea elaborar\u00e1 su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Funciones del Consejo de Salud de \u00c1rea.<br \/>\nSon funciones del Consejo de Salud de \u00c1rea:<br \/>\na)\u2003Verificar la adecuaci\u00f3n de las actuaciones y servicios del \u00c1rea de Salud a los contenidos del Plan de Salud.<br \/>\nb)\u2003Orientar las directrices sanitarias del \u00c1rea de Salud, a cuyo efecto podr\u00e1 elevar mociones e informes a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Proponer medidas a desarrollar en el \u00c1rea de Salud para estudiar los problemas sanitarios espec\u00edficos de la misma, as\u00ed como sus prioridades.<br \/>\nd)\u2003Promover la participaci\u00f3n comunitaria en el seno del \u00c1rea de Salud.<br \/>\ne)\u2003Conocer y ser informado, con car\u00e1cter preceptivo, el anteproyecto del Contrato de Gesti\u00f3n del \u00c1rea de Salud y de sus adaptaciones anuales.<br \/>\nf)\u2003Conocer e informar, con car\u00e1cter preceptivo, la memoria anual del \u00c1rea de Salud.<br \/>\ng)\u2003Conocer y ser informado, con car\u00e1cter preceptivo, acerca de los nombramientos de los equipos directivos.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Consejo de Salud de Zona.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Salud de Zona es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n comunitaria en la Zona de Salud y se podr\u00e1 constituir por la integraci\u00f3n de varias Zonas de Salud.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 presidido por el responsable de uno de los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria que lo formen y su composici\u00f3n ser\u00e1 la que reglamentariamente se establezca, pudiendo estar representadas las entidades locales y las asociaciones de \u00e1mbito local relacionadas con la salud. Entre sus miembros se elegir\u00e1 al Secretario a propuesta del Presidente.<br \/>\n3.\u2003El Consejo de Salud de Zona elaborar\u00e1 su propio reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Funciones del Consejo de Salud de Zona.<br \/>\nEl Consejo de Salud de Zona tendr\u00e1 como funciones las siguientes:<br \/>\na)\u2003Participar, junto con el Equipo de Atenci\u00f3n Primaria, en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de salud de la Zona, as\u00ed como en la estimaci\u00f3n de sus necesidades espec\u00edficas.<br \/>\nb)\u2003Contribuir al desarrollo y ejecuci\u00f3n de los programas de salud y de todas aquellas acciones tendentes a mejorar el nivel de salud de la comunidad y, en especial, las relacionadas con la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\nc)\u2003Conocer y ser informado acerca de los nombramientos de los coordinadores.<br \/>\nd)\u2003Conocer y ser informado de los datos del Presupuesto del \u00c1rea de Salud que afectan a la Zona de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Fomento de la acci\u00f3n comunitaria en salud.<br \/>\n1.\u2003La acci\u00f3n comunitaria en salud supone que los individuos act\u00faen colectivamente con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y la calidad de vida de su comunidad.<br \/>\n2.\u2003La participaci\u00f3n asociativa en salud est\u00e1 constituida por el conjunto de iniciativas que parten del \u00e1mbito comunitario, tales como movimientos asociativos de pacientes o familiares y otros movimientos del mismo car\u00e1cter. Su finalidad fundamental es la contribuci\u00f3n colectiva para abordar los problemas relacionados con la salud, dentro de un contexto comunitario.<br \/>\n3.\u2003El fomento de la acci\u00f3n comunitaria en salud constituye una obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades locales.<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Fomento de la acci\u00f3n individual en salud.<br \/>\n1.\u2003La acci\u00f3n individual en salud se refiere a la capacidad de la persona para tomar decisiones y ejercer control sobre su vida personal, en temas de salud.<br \/>\n2.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias potenciar\u00e1 todas las actuaciones encaminadas a la acci\u00f3n individual de las personas en el \u00e1mbito de su salud, principalmente mediante estrategias de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitarias.<br \/>\n3.\u2003La participaci\u00f3n individual en el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias incluye las sugerencias y reclamaciones que cada persona desee realizar al sistema como fruto de su interacci\u00f3n con el mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Consejo de Pacientes del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de promover la participaci\u00f3n institucional de los pacientes en el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias y su fortalecimiento con respecto a los problemas relacionados con la salud, se crear\u00e1 el Consejo de Pacientes del Principado de Asturias, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, como \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo, de participaci\u00f3n comunitaria y de coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en el Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Pacientes del Principado de Asturias tendr\u00e1 como objetivo general promover la planificaci\u00f3n, articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actividades relacionadas con la participaci\u00f3n de las organizaciones de pacientes y de sus familiares y el fortalecimiento comunitario en el \u00e1mbito del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones del Consejo de Pacientes del Principado de Asturias ser\u00e1n reguladas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Voluntariado.<br \/>\n1.\u2003El voluntariado en salud estar\u00e1 constituido por personas que, de forma altruista y solidaria, individual o colectiva en el marco de organizaciones sin \u00e1nimo de lucro, colaboren en la realizaci\u00f3n de actividades complementarias de apoyo en el Sistema Sanitario, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 10\/2001, de 12 de noviembre, del voluntariado, y la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias facilitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el voluntariado, en el \u00e1mbito del Sistema Sanitario, facilitando los cauces necesarios para que dicha cooperaci\u00f3n sea efectiva.<br \/>\n3.\u2003Se excluir\u00e1n de las funciones y tareas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n del voluntariado las propias de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\n4.\u2003Ninguna colaboraci\u00f3n, individual o colectiva, de voluntariado implicar\u00e1 relaci\u00f3n laboral con la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o con el Sespa.<br \/>\n5.\u2003La autoridad sanitaria podr\u00e1 establecer acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades de voluntariado, de acuerdo a la normativa vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003Como \u00f3rgano de asesoramiento del Consejero competente en materia de sanidad, se constituir\u00e1 el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias con la finalidad de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Estar\u00e1 integrado por personas de reconocido prestigio, relevante trayectoria profesional y reconocimiento social en los \u00e1mbitos relacionados con la salud.<br \/>\n3.\u2003Ser\u00e1 presidido por el Consejero competente en materia de sanidad y su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n4.\u2003Los integrantes estar\u00e1n obligados a realizar una declaraci\u00f3n de intereses. Los requisitos para la declaraci\u00f3n de intereses se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Participaci\u00f3n profesional.<br \/>\n1.\u2003Los profesionales tendr\u00e1n espacios propios de asesoramiento y participaci\u00f3n en las comisiones asesoras y comisiones cl\u00ednicas.<br \/>\n2.\u2003Las comisiones asesoras son \u00f3rganos de asesoramiento del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, en aspectos concretos, relacionados con la salud y los servicios sanitarios.<br \/>\n3.\u2003Las comisiones cl\u00ednicas son \u00f3rganos de participaci\u00f3n con funci\u00f3n asesora en la actividad asistencial, formadas por personal de las \u00c1reas de Salud.<br \/>\n4.\u2003La finalidad de las comisiones es poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitarias informaci\u00f3n de utilidad y emitir informes para la toma de decisiones sobre temas de trascendencia para la salud p\u00fablica y la asistencia sanitaria.<br \/>\n5.\u2003La composici\u00f3n de las comisiones que eval\u00faen acciones o realicen recomendaciones sanitarias, los procedimientos de selecci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de intereses de los intervinientes, as\u00ed como los dict\u00e1menes y documentos relevantes, ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.<br \/>\n6.\u2003Todo el personal sanitario que forme parte de las comisiones en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de planes, programas y actuaciones sanitarias, incluidas las de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a realizar una declaraci\u00f3n de intereses. Los requisitos para la declaraci\u00f3n de intereses se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCooperaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n1.\u2003El Principado de Asturias podr\u00e1 establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, mediante cualquiera de las f\u00f3rmulas admitidas en derecho, para la consecuci\u00f3n de fines relativos a las materias objeto de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Adem\u00e1s, podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de planes, programas y actividades conjuntos con otras Comunidades Aut\u00f3nomas con la finalidad de conseguir objetivos de inter\u00e9s com\u00fan en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la salud y provisi\u00f3n de servicios sanitarios y sociosanitarios en \u00e1reas geogr\u00e1ficas lim\u00edtrofes y en otros aspectos asistenciales concretos.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Atenci\u00f3n a las comunidades asturianas en el exterior.<br \/>\n1.\u2003El Principado de Asturias podr\u00e1 adoptar medidas para mejorar la asistencia sanitaria de los ciudadanos asturianos residentes en el extranjero, incluyendo la asistencia a los mismos durante sus estancias temporales en Asturias, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia y sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.<br \/>\n2.\u2003Para la adopci\u00f3n de estas medidas el Principado de Asturias oir\u00e1 al Consejo de Comunidades Asturianas y a las Comunidades especialmente interesadas.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Cooperaci\u00f3n Internacional.<br \/>\n1.\u2003El Principado de Asturias:<br \/>\na)\u2003Promover\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Internacional en materia de asistencia sanitaria y salud p\u00fablica especialmente en pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo.<br \/>\nb)\u2003Facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n del personal sanitario en acciones y proyectos de Cooperaci\u00f3n Internacional, incluidas las actividades docentes y de formaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Colaborar\u00e1 en la transferencia de tecnolog\u00eda y material de uso sanitario, que ayude a la mejora de las condiciones de salud de los pa\u00edses objeto de la cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los supuestos y condiciones bajo los que el personal que preste servicios en el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias podr\u00e1 prestar servicios como cooperante, de conformidad con la normativa vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDerechos y deberes en el \u00e1mbito de la salud<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDerechos de los usuarios y pacientes<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003R\u00e9gimen general y garant\u00eda \u00e9tica en las actuaciones sanitarias.<br \/>\n1.\u2003La presente ley garantiza los derechos de los usuarios y pacientes de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el Principado de Asturias concretando, en algunos aspectos, los espec\u00edficos de los usuarios y pacientes del Sistema Sanitario P\u00fablico, de conformidad con lo previsto en el presente t\u00edtulo, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y de acuerdo con los principios de dignidad de la persona, respeto a su autonom\u00eda, intimidad e igualdad efectiva en el acceso a todos los servicios asistenciales previstos.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones institucionales y profesionales en el \u00e1mbito sanitario proteger\u00e1n al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar\u00e1n a toda persona, sin discriminaci\u00f3n alguna, el respeto a su integridad y a sus dem\u00e1s derechos y libertades fundamentales.<br \/>\n3.\u2003Se potenciar\u00e1 el desarrollo de comit\u00e9s de \u00e9tica para la atenci\u00f3n sanitaria e investigaci\u00f3n, como \u00f3rganos de asesoramiento a los ciudadanos y profesionales, sobre cuestiones de car\u00e1cter \u00e9tico en el \u00e1mbito asistencial o investigador.<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Derecho a la intimidad y a la confidencialidad.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho:<br \/>\na)\u2003A recibir la asistencia sanitaria con el m\u00e1ximo respeto posible a su intimidad.<br \/>\nb)\u2003A ser informada de la presencia de personal no sanitario, investigadores u otras personas que no colaboren directamente en su atenci\u00f3n sanitaria y a que le sea solicitado consentimiento verbal para permitir la asistencia de aquellos.<br \/>\nc)\u2003A ser informada de la presencia de estudiantes y a que le sea solicitado consentimiento verbal para permitir la presencia de los mismos en el acto cl\u00ednico.<br \/>\nd)\u2003A que se respete el car\u00e1cter confidencial de los datos referentes a su salud en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica. Este derecho se concreta en:<br \/>\n1.\u00ba\u2003La confidencialidad sobre su estado de salud, los datos referidos a g\u00e9nero, creencias, ideolog\u00eda, orientaci\u00f3n sexual, raza, y otros datos especialmente protegidos. El grado de confidencialidad, entendido como la identificaci\u00f3n de la persona destinataria y el contenido de la informaci\u00f3n que puede suministrarse, ser\u00e1 decidido por el paciente, excepto en los casos en que legalmente se contemple el deber de informaci\u00f3n a terceros.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Derecho a la confidencialidad de la informaci\u00f3n de sus datos gen\u00e9ticos.<br \/>\ne)\u2003A no ser grabada mediante fotograf\u00edas, v\u00eddeos y otros medios que permitan su identificaci\u00f3n como destinatarios de servicios sanitarios, sin su expresa autorizaci\u00f3n para cuya obtenci\u00f3n deber\u00e1 recibir informaci\u00f3n clara respecto a los motivos de su realizaci\u00f3n y el \u00e1mbito de difusi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Los datos personales a que se refiere el apartado anterior se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios sometidos a la presente ley realizar\u00e1n las actividades sanitarias adoptando las medidas oportunas para preservar los derechos a que se refiere el apartado 1, y elaborar\u00e1n, cuando proceda, los protocolos que los garanticen.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n asistencial.<br \/>\n1.\u2003Adem\u00e1s de los derechos que le concede la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, el paciente tendr\u00e1 los que se contemplan en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2003En aquellos supuestos en que, de forma total o parcial, la asistencia sanitaria recibida por el paciente forme parte de un proyecto de investigaci\u00f3n, el paciente debe ser informado de ello, de forma anticipada. En ning\u00fan caso esta situaci\u00f3n podr\u00e1 comportar un riesgo adicional para su salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 14\/2007, de 3 de julio, de Investigaci\u00f3n biom\u00e9dica. La realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n sobre una persona requerir\u00e1 el consentimiento expreso, espec\u00edfico y escrito de aqu\u00e9lla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el art\u00edculo 4 de la Ley 14\/2007, de 3 de julio. As\u00ed mismo, deber\u00e1 constar el consentimiento escrito del personal sanitario y la autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro sanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Derecho a la autonom\u00eda de decisi\u00f3n.<br \/>\nSiguiendo el principio de que la dignidad de la persona, el respeto a su autonom\u00eda e intimidad orientar\u00e1n toda actividad sanitaria, el derecho a la autonom\u00eda de decisi\u00f3n de pacientes y usuarios se concreta en:<br \/>\na)\u2003Derecho a que se solicite consentimiento informado en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<br \/>\nb)\u2003Derecho a otorgar el consentimiento informado por sustituci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<br \/>\nc)\u2003Derecho a la libre elecci\u00f3n entre las opciones que le presente el responsable m\u00e9dico de su caso y a rechazar el tratamiento, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, y en la Ley del Principado de Asturias 5\/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garant\u00edas de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida, para lo cual se fomentar\u00e1n programas de decisi\u00f3n cl\u00ednica compartida y compresi\u00f3n del riesgo con el desarrollo de material de ayuda a la toma de decisiones para pacientes.<br \/>\nd)\u2003Derecho a libre elecci\u00f3n de profesional de la salud y centro en atenci\u00f3n primaria y hospitalaria, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se regulen, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.13 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.<br \/>\ne)\u2003Derecho a una segunda opini\u00f3n m\u00e9dica, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se regulen, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 28.1 de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nf)\u2003Derecho a disponer de los tejidos y muestras biol\u00f3gicas que provienen de biopsias o extracciones durante su proceso asistencial, con la reserva de las condiciones de seguridad reguladas en la normativa vigente.<br \/>\ng)\u2003Derecho a rechazar la participaci\u00f3n en procedimientos experimentales como alternativa terap\u00e9utica para su proceso asistencial.<br \/>\nh)\u2003Derecho a rechazar el uso o conservaci\u00f3n, fuera de su proceso asistencial, de sus tejidos y muestras biol\u00f3gicas que provengan de biopsias, extracciones o nacimientos y, por tanto, derecho a que se proceda a su eliminaci\u00f3n como residuo sanitario en conformidad con las normas reglamentarias que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Instrucciones previas.<br \/>\n1.\u2003Para hacer efectiva la autonom\u00eda de los pacientes, reconocida por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, toda persona adulta podr\u00e1 otorgar el documento de instrucciones previas de acuerdo con el procedimiento regulado en este art\u00edculo y con las normas reglamentarias que lo desarrollen.<br \/>\n2.\u2003Para producir efectos, el documento de instrucciones previas deber\u00e1 inscribirse en el Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\n3.\u2003Para poder ser inscritas, las instrucciones previas deber\u00e1n otorgarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:<br \/>\na)\u2003Ante notario.<br \/>\nb)\u2003Ante el personal del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el \u00c1mbito Sanitario.<br \/>\nc)\u2003En documento privado, que deber\u00e1n firmar, junto con el otorgante, tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales al menos dos no podr\u00e1n tener con el otorgante relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, ni estar unidos a \u00e9l por matrimonio o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad.<br \/>\n4.\u2003Una vez inscritas, a solicitud del otorgante, las instrucciones previas, el Registro comunicar\u00e1 la inscripci\u00f3n al Registro Nacional de Instrucciones Previas en los plazos y por el procedimiento establecido en la normativa estatal.<br \/>\n5.\u2003Las instrucciones previas inscritas en el Registro del Principado de Asturias y las que tengan efectos en todo el territorio nacional por estar inscritas en el Registro Nacional, deber\u00e1n ser tenidas en cuenta por todos los centros y profesionales sanitarios, en el \u00e1mbito y con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Se establecer\u00e1n medios para que los profesionales puedan acceder con celeridad a dichos registros.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nAdem\u00e1s de los derechos reconocidos en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, y en el art\u00edculo 6 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, los ciudadanos tienen derecho a ser informados por la autoridad sanitaria de los problemas de salud que le afecten y sobre los riesgos sanitarios para su salud, mediante informaci\u00f3n difundida en t\u00e9rminos comprensibles, veraces y adecuados.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n espec\u00edfica sobre derechos, deberes, servicios y programas.<br \/>\nLos ciudadanos tienen derecho a:<br \/>\na)\u2003Ser informada de los planes, programas y acciones que se est\u00e1n desarrollando en el Sistema Sanitario P\u00fablico, de forma comprensible y mediante los mejores cauces.<br \/>\nb)\u2003Disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Sistema Sanitario P\u00fablico de una carta de derechos y deberes, y a que \u00e9sta sea facilitada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 12.2 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre.<br \/>\nc)\u2003Conocer la cartera de servicios de cada centro y servicio sanitario. Este derecho se aplica a todos los centros, cualquiera que sea su titularidad.<br \/>\nd)\u2003Utilizar las tecnolog\u00edas digitales de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n para la interacci\u00f3n con el Sistema Sanitario P\u00fablico, en las condiciones que regule el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\ne)\u2003Recibir la informaci\u00f3n suficiente que facilite la elecci\u00f3n de profesional sanitario y de centro, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, con arreglo a los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003Derecho a la transparencia en la informaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8\/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inter\u00e9s, los ciudadanos, en relaci\u00f3n con el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, tienen derecho a conocer:<br \/>\na)\u2003Los tiempos de acceso para recibir asistencia, desde que esta es solicitada.<br \/>\nb)\u2003Los resultados asistenciales de cada centro o servicio, as\u00ed como sus indicadores de calidad.<br \/>\nc)\u2003Los planes y programas anuales y plurianuales, as\u00ed como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003El grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas anuales, que deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica junto con los indicadores de medida.<br \/>\ne)\u2003Las coberturas de los programas y los procesos del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nf)\u2003La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las listas de espera sanitarias con arreglo a los par\u00e1metros establecidos en el Real Decreto 605\/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homog\u00e9neo de la informaci\u00f3n sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n reflejada en los apartados a) a e), estar\u00e1 disponible en el portal de transparencia de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, ubicado en su p\u00e1gina web institucional, e integrado en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Esta informaci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00e1 disponible en cada centro asistencial, en un lugar accesible y visible.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Derecho al acompa\u00f1amiento de los pacientes.<br \/>\n1.\u2003El paciente tiene derecho, en todos los casos, a ser acompa\u00f1ado, al menos, por una persona con la que mantenga v\u00ednculos familiares o de hecho o una persona de su confianza. Se tendr\u00e1 especial consideraci\u00f3n en el acompa\u00f1amiento de los siguientes grupos poblacionales:<br \/>\na)\u2003Personas menores de edad<br \/>\nb)\u2003Personas con deterioro cognitivo severo<br \/>\nc)\u2003Personas con discapacidad<br \/>\nd)\u2003Mujeres en momento del parto<br \/>\ne)\u2003Personas que padezcan enfermedades mentales graves.<br \/>\nf)\u2003Personas en el proceso del final de su vida<br \/>\n2.\u2003El derecho anteriormente citado se limitar\u00e1, e incluso se exceptuar\u00e1, en los casos en que esa presencia sea desaconsejada o incompatible con la prestaci\u00f3n sanitaria conforme a criterios cl\u00ednicos. En todo caso, esa circunstancia ser\u00e1 explicada a las personas afectadas de manera comprensible.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Derechos relacionados con la documentaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nSin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, los pacientes tienen derecho a:<br \/>\na)\u2003Que quede constancia por escrito, o en soporte t\u00e9cnico apropiado, de todo su proceso y a que, al finalizar el episodio asistencial se le entreguen los informes previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nb)\u2003Acceder a su historia cl\u00ednica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la misma, as\u00ed como una copia de dichos documentos, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, y en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Derechos espec\u00edficos de grupos especiales de poblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias ejecutar\u00e1, a trav\u00e9s de sus centros, servicios y unidades, actuaciones y\/o programas sanitarios espec\u00edficos y preferentes para los grupos especialmente vulnerables y\/o que deban ser objeto de especial atenci\u00f3n: menores, mayores dependientes, pacientes al final de la vida, pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de baja incidencia en la poblaci\u00f3n y personas pertenecientes a grupos de riesgo.<br \/>\n2.\u2003Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les garantice el acceso, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a las instalaciones y servicios sanitarios, de acuerdo con los principios de normalizaci\u00f3n, accesibilidad universal, dise\u00f1o para todos y transversalidad.<br \/>\n3.\u2003Las personas con enfermedad mental tienen derecho a que:<br \/>\na)\u2003En los ingresos voluntarios, si desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la direcci\u00f3n del centro solicite la correspondiente ratificaci\u00f3n judicial para su continuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de enjuiciamiento civil.<br \/>\nb)\u2003En los ingresos no voluntarios, se reexamine peri\u00f3dicamente por los facultativos que les atienden la necesidad del internamiento en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de enjuiciamiento civil.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Derechos espec\u00edficos en la atenci\u00f3n sanitaria de la infancia y adolescencia.<br \/>\n1.\u2003Todas las personas en edad infantil y adolescencia tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria, as\u00ed como los cuidados necesarios para su salud y bienestar en cualquier proceso asistencial.<br \/>\n2.\u2003Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondr\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a este grupo poblacional.<br \/>\n3.\u2003Los servicios y unidades de atenci\u00f3n pedi\u00e1trica tendr\u00e1n una estructura f\u00edsica y funcional separada de los servicios de adultos, as\u00ed como una dotaci\u00f3n adecuada de equipamiento adaptada a las necesidades propias de este colectivo para dar una atenci\u00f3n sanitaria de calidad.<br \/>\n4.\u2003Las personas en edad infantil tendr\u00e1n derecho al acompa\u00f1amiento, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 57, y los padres y tutores tendr\u00e1n derecho a participar de manera activa e informada en sus cuidados.<br \/>\n5.\u2003El aprendizaje escolar de las personas menores que hayan de ser hospitalizadas, por procesos de larga duraci\u00f3n, podr\u00e1 continuar en la medida en que su enfermedad lo permita, durante su periodo de hospitalizaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las personas adolescentes durante su periodo de hospitalizaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a habitaciones diferenciadas por sexo, a un r\u00e9gimen de visitas propio y a recibir una informaci\u00f3n adaptada que les permita participar de una manera activa en su proceso.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Derecho a formular sugerencias y quejas.<br \/>\n1.\u2003Los ciudadanos tienen derecho a formular, por procedimientos \u00e1giles y efectivos, sugerencias y quejas cuando consideren que tienen motivo justificado para hacerlo, as\u00ed como a recibir respuesta por escrito en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios est\u00e1n obligados a mantener permanentemente a disposici\u00f3n de los usuarios formularios de sugerencias y reclamaciones. En lo referente al Sistema Sanitario P\u00fablico, deber\u00e1n estar habilitados cauces en la web institucional.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios est\u00e1n obligados a dotarse de un procedimiento escrito o electr\u00f3nico de gesti\u00f3n de sugerencias y reclamaciones, as\u00ed como del registro adecuado de las mismas y las acciones realizadas en funci\u00f3n de su contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Derechos relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y la humanizaci\u00f3n de laatenci\u00f3n por el Sistema Sanitario del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003En relaci\u00f3n con los servicios prestados por el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, los ciudadanos tienen derecho a:<br \/>\na)\u2003La continuidad asistencial, coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de todos los \u00e1mbitos asistenciales intervinientes en su proceso.<br \/>\nb)\u2003La incorporaci\u00f3n a la asistencia sanitaria de las innovaciones cient\u00edficas que hayan demostrado su eficacia y su conveniencia en base al coste efectividad para la salud y en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y de la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nc)\u2003Obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, seg\u00fan la evidencia cient\u00edfica del momento y admitidos en el cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.<br \/>\nd)\u2003Obtener la informaci\u00f3n adecuada y la educaci\u00f3n sanitaria pertinente que propicien la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos y estilos de vida saludables.<br \/>\ne)\u2003Recibir la asistencia sanitaria dentro de los plazos m\u00e1ximos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nf)\u2003Recibir la asistencia sanitaria en las mismas condiciones con independencia de que sea prestada en centros p\u00fablicos o en centros vinculados a la Red Hospitalaria P\u00fablica del Principado de Asturias o a la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias.<br \/>\ng)\u2003La eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas, funcionales y de comunicaci\u00f3n, en el acceso a la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n2.\u2003En relaci\u00f3n con una atenci\u00f3n sanitaria centrada en la persona prestada por el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, adem\u00e1s de los derechos relacionados ya reconocidos en otros art\u00edculos de este Cap\u00edtulo, los ciudadanos tienen derecho a:<br \/>\na)\u2003Que se le asigne facultativo responsable, quien ser\u00e1 su interlocutor principal, y, en su caso, otras personas responsables de su seguimiento y plan de cuidados. Se le informar\u00e1 de quienes asumen tal responsabilidad en caso de ausencia de las personas asignadas.<br \/>\nb)\u2003Recibir una atenci\u00f3n y cuidados basados en la calidez y la empat\u00eda.<br \/>\nc)\u2003Respetar los valores y creencias de las personas en la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd)\u2003Conocer e identificar, de forma r\u00e1pida y clara, a quienes intervienen en su proceso asistencial, que llevar\u00e1n siempre bien visible la informaci\u00f3n de su identidad personal y profesional.<br \/>\ne)\u2003Elaborar un plan personalizado de parto, en el caso de mujeres gestantes.<br \/>\n3.\u2003Todos los derechos reconocidos en el apartado anterior estar\u00e1n incluidos en un Plan de Humanizaci\u00f3n del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, que se elaborar\u00e1 y revisar\u00e1 con car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDeberes en el \u00e1mbito de la salud<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Deberes de los centros y profesionales sanitarios.<br \/>\n1.\u2003Los centros y profesionales sanitarios tienen las obligaciones inherentes al efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos para los usuarios y pacientes en los servicios sanitarios.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con los principios \u00e9ticos que han de regir sus actuaciones, los profesionales del \u00e1mbito sanitario utilizar\u00e1n los recursos de modo responsable, seleccionando los necesarios para la \u00f3ptima atenci\u00f3n a sus pacientes, garantizando la seguridad y el uso racional y adecuado, de acuerdo con los principios de efectividad y eficiencia y no discriminaci\u00f3n en t\u00e9rminos de salud y de recursos p\u00fablicos disponibles.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, deben poseer autorizaci\u00f3n de funcionamiento, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente y estar inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. En todo momento deben mantener los requisitos generales que permitieron su autorizaci\u00f3n y cumplir con los requisitos t\u00e9cnico-sanitarios que marca su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Deberes de los ciudadanos y usuarios.<br \/>\nSin perjuicio de los deberes y obligaciones previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, los ciudadanos y usuarios del Sistema Sanitario del Principado de Asturias est\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003Tratar con consideraci\u00f3n y respeto al personal que cuida de su salud, en mutua reciprocidad, y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro.<br \/>\nb)\u2003Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios contribuyendo a su conservaci\u00f3n y favoreciendo su habitabilidad y el confort de otros usuarios y pacientes.<br \/>\nc)\u2003Facilitar de forma veraz sus datos de identificaci\u00f3n y los referentes a su estado f\u00edsico y ps\u00edquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de inter\u00e9s general debidamente justificadas.<br \/>\nd)\u2003Firmar el alta voluntaria o documento pertinente o, en caso de imposibilidad, dejar constancia por un medio de prueba alternativo, de su voluntad de negarse a recibir el tratamiento prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagn\u00f3sticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud. No obstante, dicha negativa no determinar\u00e1 el alta inmediata cuando existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos, siempre que los preste el centro sanitario y desee recibirlos. En este \u00faltimo caso, tal situaci\u00f3n habr\u00e1 de quedar debidamente documentada despu\u00e9s de la informaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ne)\u2003Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.<br \/>\nf)\u2003Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a trav\u00e9s de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nGarant\u00eda de derechos y deberes en salud<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Garant\u00eda de Derechos y Deberes en salud.<br \/>\n1.\u2003El conjunto de derechos y deberes previstos en los art\u00edculos precedentes, se definir\u00e1 y concretar\u00e1, cuando as\u00ed sea necesario, mediante normas e instrumentos jur\u00eddicos que regulen su alcance, desarrollo y contenido.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones que se adopten en el desarrollo normativo ir\u00e1n dirigidas a:<br \/>\na)\u2003Disponer de los cauces de informaci\u00f3n suficiente, adecuada y comprensible sobre los derechos, deberes y garant\u00edas sanitarias.<br \/>\nb)\u2003Velar por el efectivo cumplimiento de los derechos, deberes y garant\u00edas sanitarias seg\u00fan dispongan las normas que los desarrollen, garantizando la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de desigualdad.<br \/>\nc)\u2003Adoptar las medidas organizativas, de gesti\u00f3n y de comunicaci\u00f3n que faciliten la efectiva ejecuci\u00f3n de derechos, deberes y garant\u00edas.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros, servicios y establecimientos y su personal sometidos a la presente ley tienen la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas oportunas para garantizar los derechos reconocidos en la misma. La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias velar\u00e1 por su adecuado cumplimiento.<br \/>\n4.\u2003Las infracciones por violaciones de estos derechos y el incumplimiento de los deberes estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen sancionador previsto en la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier orden en que pudiera incurrir su autor seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Observatorio de Garant\u00eda de Derechos y Deberes en salud.<br \/>\n1.\u2003Adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad se constituir\u00e1 el Observatorio de Garant\u00eda de Derechos y Deberes en salud, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes en el \u00e1mbito de la salud descritos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n derechos de especial seguimiento los relacionados con la autonom\u00eda de las personas, la informaci\u00f3n sanitaria, la \u00e9tica en las actuaciones sanitarias, la humanizaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios y la atenci\u00f3n a las poblaciones m\u00e1s vulnerables.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Observatorio de Garant\u00eda de Derechos y Deberes en salud se regular\u00e1n por Decreto del Consejo de Gobierno. Para su tramitaci\u00f3n se establecer\u00e1n cauces de participaci\u00f3n de colectivos representantes de los ciudadanos y del \u00e1mbito profesional.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe la salud p\u00fablica<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Vigilancia de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La vigilancia en salud p\u00fablica es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir informaci\u00f3n relacionada con el estado de la salud de la poblaci\u00f3n y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud en la poblaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad elaborar\u00e1 los programas de vigilancia de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, donde se contemplen los problemas de especial relevancia para la salud p\u00fablica y su prevenci\u00f3n con la prioridad que determinen los planes de salud, las disposiciones nacionales y europeas en relaci\u00f3n con la vigilancia de la salud y las situaciones epidemiol\u00f3gicas y de alerta y emergencia sanitaria que exijan una r\u00e1pida respuesta.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 la identificaci\u00f3n y los sistemas de notificaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre Enfermedades de Declaraci\u00f3n Obligatoria, integrando los sistemas de informaci\u00f3n sanitaria, las fuentes de informaci\u00f3n no sanitarias y las redes de tipo centinela.<br \/>\n4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad dispondr\u00e1 de un Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica e Informaci\u00f3n Sanitaria basado en la detecci\u00f3n y seguimiento de los problemas de salud y sus determinantes socioecon\u00f3micos, laborales, medioambientales, alimentarios, culturales, educativos y conductuales adem\u00e1s de los propiamente biol\u00f3gicos y sanitarios, mediante la recogida sistem\u00e1tica de datos, la integraci\u00f3n y an\u00e1lisis de los mismos y la difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n oportuna de esta informaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003El conjunto de recursos sanitarios existentes en Asturias tanto p\u00fablicos como privados, as\u00ed como el personal sanitario en ejercicio est\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n solicitada desde el Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica e Informaci\u00f3n Sanitaria.<br \/>\n6.\u2003La configuraci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud P\u00fablica e Informaci\u00f3n Sanitaria en el Principado de Asturias se regular\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad desarrollar\u00e1 una Estrategia de Promoci\u00f3n de la Salud y Participaci\u00f3n en Asturias en el marco del Plan de Salud e incluir\u00e1 entre sus objetivos los de fomento de una alimentaci\u00f3n segura y saludable y de entornos saludables, participaci\u00f3n en salud y cooperaci\u00f3n trasversal con otros sectores.<br \/>\n2.\u2003Las pol\u00edticas de promoci\u00f3n de la salud prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a los \u00e1mbitos educativo, deportivo, sanitario, laboral, local y de servicios sociales. La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de objetivos de salud colectivos en estos \u00e1mbitos, as\u00ed como las estructuras de coordinaci\u00f3n precisas para garantizar su desarrollo efectivo.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Actuaciones de promoci\u00f3n de la salud y educaci\u00f3n para la salud en el medio educativo.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 el inter\u00e9s por la salud desde la infancia, incidiendo en el medio educativo mediante el fomento de competencias de salud en los planes curriculares de formaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La educaci\u00f3n para la salud en el \u00e1mbito educativo se dirigir\u00e1 a la adquisici\u00f3n de competencias que contribuyan a la conservaci\u00f3n y mejora de la salud de la poblaci\u00f3n escolar desarrollando una acci\u00f3n educadora en la salud a partir de las actuaciones docentes y no docentes de la comunidad educativa.<br \/>\n3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los \u00f3rganos de colaboraci\u00f3n intersectoriales, su composici\u00f3n y funciones al objeto de asegurar que los objetivos de salud son incorporados al curr\u00edculo educativo y se realizan las actividades de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n acordes a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n4.\u2003Los contenidos y actuaciones de educaci\u00f3n para la salud se ajustar\u00e1n a las necesidades que en cada momento se determinen por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta la vigilancia epidemiol\u00f3gica continuada y las propuestas de las Comisiones de Salud Escolar. En todo caso contemplar\u00e1n como objetivos m\u00ednimos, entre otros: el desarrollo de competencias en alimentaci\u00f3n saludable, h\u00e1bitos de actividad f\u00edsica, relaci\u00f3n con las adicciones como tabaco y alcohol e igualdad de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Comunicaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito del Principado de Asturias corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad establecer los criterios de buenas pr\u00e1cticas para las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud y el control de la publicidad comercial, para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que ata\u00f1e a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma, con especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y las entidades locales que desarrollen acciones en materia de comunicaci\u00f3n en salud velar\u00e1n por que la informaci\u00f3n est\u00e9 adaptada a aquellos sectores de la poblaci\u00f3n destinatarios de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Actuaciones de prevenci\u00f3n.<br \/>\nPara reducir la incidencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la poblaci\u00f3n y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas se desarrollar\u00e1n acciones de prevenci\u00f3n primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Actuaciones de salud p\u00fablica del Sespa y su coordinaci\u00f3n con otras instituciones p\u00fablicas.<br \/>\n1.\u2003Los \u00f3rganos de gesti\u00f3n sanitaria en las \u00c1reas de salud incluir\u00e1n entre sus actuaciones las dirigidas a la mejora de la atenci\u00f3n comunitaria, la vigilancia en salud p\u00fablica, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la salud.<br \/>\n2.\u2003Los, centros y servicios sanitarios p\u00fablicos y su personal, integrados en el Sespa, y los recursos y servicios directamente dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, contribuir\u00e1n al desarrollo integral de los programas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la salud e informaci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n3.\u2003En cada \u00c1rea de Salud se organizar\u00e1n, de forma integrada, los procesos y recursos necesarios para hacer efectivas las actuaciones de promoci\u00f3n de la salud, vigilancia epidemiol\u00f3gica, medicina preventiva, salud laboral y ambiental y farmacovigilancia.<br \/>\n4.\u2003Los \u00f3rganos gestores de los centros sanitarios del Sespa adoptar\u00e1n las medidas y actuaciones necesarias para que los centros sanitarios de su dependencia sean centros promotores de salud, seg\u00fan las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<br \/>\n5.\u2003El Sespa garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de sus estructuras de gesti\u00f3n la presencia de los objetivos y programas de salud p\u00fablica y el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n de salud establecidos por la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<br \/>\n6.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia sanitaria habilitar\u00e1 los procedimientos necesarios para una coordinaci\u00f3n efectiva de las actuaciones de salud p\u00fablica que se desarrollen en el \u00e1mbito de las \u00c1reas de salud. Dichos procedimientos abarcar\u00e1n, al menos, a las actuaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 23.1 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre.<br \/>\n7.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia sanitaria, el Sespa, incluidas las gerencias de las \u00c1reas de salud y los dem\u00e1s \u00f3rganos desconcentrados y organismos p\u00fablicos del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias formalizar\u00e1n sus compromisos respectivos en materia de Salud P\u00fablica a trav\u00e9s de contratos programa, acuerdos, contratos o encomiendas de gesti\u00f3n, bajo la superior direcci\u00f3n de la citada consejer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Laboratorios e infraestructuras sanitarias para dar respuesta a las necesidades de saludde la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa red de laboratorios y las infraestructuras asistenciales pertenecientes al Sespa realizar\u00e1n el an\u00e1lisis de las muestras y pruebas, particularmente las de origen humano, que se demanden por razones de salud poblacional, alertas de salud p\u00fablica o investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica por parte de la autoridad sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Actuaciones en materia de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n1.\u2003La protecci\u00f3n de la salud se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de las acciones, planes y programas encaminados a eliminar o reducir los riesgos ambientales, promover la seguridad alimentaria y preservar un entorno de vida saludable que afecte a los espacios p\u00fablicos donde se desenvuelve la vida humana.<br \/>\n2.\u2003Las acciones de protecci\u00f3n de la salud incluir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003La evaluaci\u00f3n, gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de riesgos para la salud presentes en los alimentos, el medio ambiente y los productos de consumo.<br \/>\nb)\u2003La autorizaci\u00f3n sanitaria previa, la inscripci\u00f3n obligatoria en un registro, la declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc)\u2003La adopci\u00f3n de las medidas cautelares previstas en esta ley y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<br \/>\nd)\u2003La vigilancia y el control permanente de riesgos y alertas para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003La gesti\u00f3n permanente de an\u00e1lisis y control de riesgos de la actividad sanitaria mediante actuaciones, planes y programas de seguridad de los pacientes frente a los riesgos de la actividad sanitaria.<br \/>\n3.\u2003Se realizar\u00e1 evaluaci\u00f3n del impacto en salud, que tiene por objeto valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la poblaci\u00f3n de los planes, programas, obras o actividades y se\u00f1alar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta l\u00edmites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos.<br \/>\n4.\u2003Se desarrollar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de impacto en salud como metodolog\u00eda b\u00e1sica de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, definiendo los \u00e1mbitos, los requisitos, los m\u00e9todos y los procedimientos para su implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003De la sanidad ambiental.<br \/>\n1.\u2003El Plan de Salud incluir\u00e1 el an\u00e1lisis del estado de la sanidad ambiental y sus determinantes e incorporar\u00e1 las acciones de mejora para elevar el nivel de protecci\u00f3n de la salud.<br \/>\n2.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad participar\u00e1, con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y con otras Administraciones, en la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las actuaciones ambientales con impacto en la salud, as\u00ed como en la identificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de riesgos ambientales a la poblaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos, en su caso, en la normativa aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003La pol\u00edtica medioambiental en los centros y servicios sanitarios.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los centros y servicios sanitarios, tanto p\u00fablicos como privados, establecer\u00e1n objetivos de gesti\u00f3n medioambiental en sus \u00e1mbitos de competencia, con el objeto de lograr un entorno de trabajo lo m\u00e1s seguro posible, prevenir los riesgos biol\u00f3gicos, f\u00edsicos y qu\u00edmicos y proteger a los trabajadores y a toda la comunidad.<br \/>\n2.\u2003Los centros y servicios sanitarios p\u00fablicos o privados deber\u00e1n disponer de normas actualizadas de bioseguridad, protecci\u00f3n radiol\u00f3gica y contra los riesgos f\u00edsicos y de sostenibilidad ambiental, incluyendo, al menos el manejo de alimentos, aire, agua, residuos, fuentes de energ\u00eda, transporte y su impacto en el medio ambiente.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sanitarias.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de esta ley se entender\u00e1 por tecnolog\u00eda sanitaria toda pr\u00e1ctica cl\u00ednica y el modo en que esta se organiza incluyendo productos, procedimientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos usados en atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como los sistemas organizativos con los que esta atenci\u00f3n sanitaria se presta.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de la normativa propia del Sistema Nacional de Salud, las actuaciones de introducci\u00f3n, implantaci\u00f3n, difusi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sanitarias en el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, en particular de los dispositivos m\u00e9dicos, requerir\u00e1n la evaluaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda sanitaria, entendida como un proceso de an\u00e1lisis sistem\u00e1tico y multidisciplinar de las consecuencias de tales actuaciones.<br \/>\n3.\u2003Se regular\u00e1n reglamentariamente los procedimientos y los recursos necesarios para garantizar la evaluaci\u00f3n de la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de las tecnolog\u00edas sanitarias, as\u00ed como su impacto organizativo, social y \u00e9tico.<br \/>\n4.\u2003Para el apoyo a la toma de decisiones acerca de la introducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de indicaciones, productos y tecnolog\u00edas de car\u00e1cter sanitario, se crear\u00e1 un \u00f3rgano colegiado para la evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas sanitarias, cuyas funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n definidos reglamentariamente.<br \/>\n5.\u2003Se utilizar\u00e1n todos los sistemas de compra de medicamentos, tecnolog\u00eda y productos sanitarios con el objetivo de ahorrar costes, de modo que permita aumentar la eficacia y la eficiencia.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad velar\u00e1 por el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, basado en la evidencia cient\u00edfica y en el consenso cl\u00ednico, con criterios de equidad, adherencia al tratamiento, efectividad, seguridad y eficiencia coordinada en los distintos \u00e1mbitos de la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\n2.\u2003Se proporcionar\u00e1 una correcta informaci\u00f3n y formaci\u00f3n a profesionales y usuarios para una \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios.<br \/>\n3.\u2003Para promover la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica con los criterios establecidos en el apartado 1, se crear\u00e1 la Comisi\u00f3n del Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios del Principado de Asturias, cuyas funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n definidos reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Medidas especiales y cautelares en materia de Salud P\u00fablica.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud P\u00fablica, las autoridades sanitarias, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podr\u00e1n adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud p\u00fablica y asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley.<br \/>\n2.\u2003En particular, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 54.2 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, la autoridad competente podr\u00e1 adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003La inmovilizaci\u00f3n y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.<br \/>\nb)\u2003La intervenci\u00f3n de medios materiales o personales.<br \/>\nc)\u2003El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.<br \/>\nd)\u2003La suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades.<br \/>\ne)\u2003La determinaci\u00f3n de condiciones previas en cualquier fase de la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o suministro de productos y sustancias, as\u00ed como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.<br \/>\nf)\u2003Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensi\u00f3n de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el T\u00edtulo II de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo 54.3 de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, las medidas se adoptar\u00e1n previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci\u00f3n. Su duraci\u00f3n, que se fijar\u00e1 para cada caso, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no exceder\u00e1 del tiempo exigido por la situaci\u00f3n de riesgo que las motiv\u00f3. Los gastos derivados de la adopci\u00f3n de medidas cautelares contempladas en el presente art\u00edculo correr\u00e1n a cargo de la persona o empresa responsable.<br \/>\n4.\u2003Las medidas cautelares, en s\u00ed mismas no tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de sanci\u00f3n y deber\u00e1n atender a los siguientes principios:<br \/>\na)\u2003Preferencia de la colaboraci\u00f3n voluntaria con las autoridades sanitarias.<br \/>\nb)\u2003Prohibici\u00f3n de ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.<br \/>\nc)\u2003Proporcionalidad de las limitaciones sanitarias a los fines que en cada caso se persigan.<br \/>\nd)\u2003Elecci\u00f3n de las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulaci\u00f3n de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe los empleados del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\n\u00c1mbito y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Personal del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003Integran el personal del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias quienes prestan servicio en las instituciones, centros y servicios directamente dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad y en los entes y organismos adscritos a ella, incluido el Sespa.<br \/>\n2.\u2003El personal del Sistema Sanitario P\u00fablico de Asturias podr\u00e1 ser estatutario, funcionario o laboral, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la auton\u00f3mica en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal empleado del Sespa.<br \/>\n1.\u2003Con car\u00e1cter general el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los empleados del Sespa ser\u00e1 el correspondiente a la relaci\u00f3n de personal estatutario.<br \/>\n2.\u2003El personal sanitario funcionario y laboral que preste servicios en el Sespa se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los profesionales que desempe\u00f1en plazas vinculadas, a las que se refiere el art\u00edculo 105 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en el correspondiente concierto con la Universidad de Oviedo, de acuerdo con el nombramiento que diera lugar a la vinculaci\u00f3n de los puestos de trabajo. El r\u00e9gimen de derechos y deberes se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de su condici\u00f3n de cuerpos docentes de Universidad y de personal estatutario del Sespa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPlanificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Criterios generales.<br \/>\nLa planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los recursos humanos, en el \u00e1mbito del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios generales:<br \/>\na)\u2003La garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios a todos los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003La participaci\u00f3n de todos los empleados del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias en la mejora continua y la innovaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nc)\u2003La igualdad de g\u00e9nero y no discriminaci\u00f3n por ninguna causa.<br \/>\nd)\u2003La transparencia en la gesti\u00f3n de los recursos humanos.<br \/>\ne)\u2003La estabilidad del empleo.<br \/>\nf)\u2003El trabajo en equipo y la cooperaci\u00f3n multidisciplinar e interprofesional.<br \/>\ng)\u2003La gesti\u00f3n por competencias como base de todas las actividades de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n de los recursos humanos, como corresponde a una organizaci\u00f3n de gesti\u00f3n del conocimiento.<br \/>\nh)\u2003La negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003La planificaci\u00f3n de los recursos humanos del Sespa.<br \/>\n1.\u2003Con la finalidad de conseguir una eficaz planificaci\u00f3n de su personal, el Sespa elaborar\u00e1 planes de ordenaci\u00f3n de los recursos humanos que garanticen la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, mediante el dimensionamiento y distribuci\u00f3n adecuada de los recursos disponibles. El Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del Sespa se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente con el objetivo de ser un mejor reflejo de la realidad del momento.<br \/>\n2.\u2003Los planes de ordenaci\u00f3n de recursos humanos ser\u00e1n aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n en la Mesa correspondiente y ser\u00e1n publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Humanos del Sespa ser\u00e1 el instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n de dichos recursos en el \u00e1mbito que le es propio. Tendr\u00e1 como objetivos la consecuci\u00f3n de una gesti\u00f3n eficiente, la adecuaci\u00f3n de los recursos humanos a las necesidades asistenciales, la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n por competencias, la estabilizaci\u00f3n en el empleo, la potenciaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n, la fidelizaci\u00f3n de los profesionales, la captaci\u00f3n de nuevos profesionales y su participaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del Sespa deber\u00e1 incluir, entre otras cuestiones, las referentes a procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, movilidad, promoci\u00f3n, situaciones administrativas, carrera y desarrollo profesional, as\u00ed como la jubilaci\u00f3n, tanto voluntaria como forzosa.<br \/>\n5.\u2003El Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos del Sespa deber\u00e1 incluir el an\u00e1lisis y la planificaci\u00f3n de estos recursos con la antelaci\u00f3n suficiente para prever y prevenir situaciones de falta de profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003Clasificaci\u00f3n del personal estatutario.<br \/>\n1.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de categor\u00edas de personal estatutario del Sespa se efectuar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<br \/>\n2.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento para que el personal estatutario del Sespa perteneciente a categor\u00edas que se supriman pueda integrarse en otras categor\u00edas de la misma titulaci\u00f3n o grupo de titulaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades organizativas o asistenciales.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo y Plantilla Org\u00e1nica.<br \/>\n1.\u2003Los instrumentos t\u00e9cnicos de ordenaci\u00f3n del personal del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias son la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo correspondiente a los servicios directamente dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y la Plantilla Org\u00e1nica del Sespa, sin perjuicio de lo que establece la normativa de la Funci\u00f3n P\u00fablica para los colectivos que le afectan.<br \/>\n2.\u2003El Sespa elaborar\u00e1 el correspondiente Mapa de Competencias necesarias para el desempe\u00f1o de cada puesto de trabajo, en relaci\u00f3n con la configuraci\u00f3n de las plantillas de profesionales de sus diferentes centros.<br \/>\n3.\u2003La plantilla org\u00e1nica del Sespa constituye la expresi\u00f3n cifrada, contable y sistem\u00e1tica de los efectivos que, como m\u00e1ximo, pueden prestar servicios con car\u00e1cter estructural tanto en su organizaci\u00f3n central y perif\u00e9rica como en sus instituciones, centros y servicios con sujeci\u00f3n a las dotaciones econ\u00f3micas consignadas en las correspondientes leyes de presupuestos del Principado de Asturias y sin perjuicio de las contrataciones o nombramientos de car\u00e1cter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender a necesidades de car\u00e1cter no permanente que puedan realizarse con cargo a los cr\u00e9ditos existentes para esta finalidad. En el caso de nombramientos de personal estatutario de car\u00e1cter eventual, los mismos no durar\u00e1n m\u00e1s de 24 meses en el desarrollo de la misma funci\u00f3n, en cuyo caso se deber\u00e1 modificar la plantilla org\u00e1nica con la finalidad de crear la plaza estructural que encubren. A estos efectos, la actualizaci\u00f3n de las distintas plantillas org\u00e1nicas se realizar\u00e1, al menos, cada dos a\u00f1os.<br \/>\nLa plantilla org\u00e1nica comprender\u00e1, al menos, la denominaci\u00f3n de las plazas y puestos, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, las categor\u00edas, en su caso, a que est\u00e9n adscritos, los sistemas de provisi\u00f3n y las retribuciones complementarias.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 indicarse para cada plaza si el complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n exclusiva tiene o no car\u00e1cter renunciable, motiv\u00e1ndolo, en todo caso, espec\u00edficamente.<br \/>\n4.\u2003La plantilla org\u00e1nica y sus modificaciones se aprobar\u00e1n, previa negociaci\u00f3n en la mesa correspondiente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y previo informe o informes de la consejer\u00eda o consejer\u00edas competentes en materia de presupuestos y funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n5.\u2003La plantilla org\u00e1nica y sus modificaciones se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nSelecci\u00f3n, provisi\u00f3n, movilidad y promoci\u00f3n interna del personal estatutario<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Provisi\u00f3n de plazas y puestos.<br \/>\n1.\u2003Los procedimientos para la provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario en el Sespa son los de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n interna, movilidad y reingreso al servicio activo.<br \/>\n2.\u2003Los procedimientos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo en el Sespa son los de libre designaci\u00f3n para puestos directivos y de concurso libre de m\u00e9ritos para los puestos singularizados y mandos intermedios de car\u00e1cter estatutario.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Selecci\u00f3n de Personal Estatutario.<br \/>\n1.\u2003La selecci\u00f3n del personal estatutario del Sespa se realizar\u00e1 conforme a los sistemas establecidos por la normativa b\u00e1sica vigente y la auton\u00f3mica de desarrollo.<br \/>\n2.\u2003La selecci\u00f3n del personal estatutario fijo en el Sespa se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter general a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\nEn las pruebas de la fase de oposici\u00f3n llevadas a cabo para la provisi\u00f3n de plazas de Facultativo Especialista de \u00c1rea en las Ofertas P\u00fablicas de Empleo del Sespa, el tipo de ejercicios planteado deber\u00e1 garantizar el anonimato de las respuestas de cada aspirante, de modo que el Tribunal no pueda conocer a qui\u00e9n pertenecen los formularios de respuesta hasta que se establezca la puntuaci\u00f3n definitiva en el concurso-oposici\u00f3n de todos los aspirantes. No se realizar\u00e1n, en ning\u00fan caso, ejercicios le\u00eddos o desarrollados en presencia del Tribunal ni en sesi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEn la fase de concurso se evaluar\u00e1 la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempe\u00f1o de las correspondientes funciones, a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n con arreglo a baremo de los aspectos m\u00e1s significativos de los correspondientes curr\u00edculos.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 el peso relativo de las diferentes fases en la puntuaci\u00f3n total.<br \/>\n3.\u2003En la selecci\u00f3n del personal estatutario fijo o temporal podr\u00e1 requerirse la acreditaci\u00f3n del manejo b\u00e1sico de herramientas inform\u00e1ticas en todas las categor\u00edas profesionales.<br \/>\n4.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 33.1 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, la selecci\u00f3n del personal estatutario temporal se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de procedimientos que, previa negociaci\u00f3n en la mesa correspondiente, permitan la m\u00e1xima agilidad y eficacia en la debida respuesta a la necesidad asistencial, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, competencia y publicidad. El personal estatutario temporal podr\u00e1 estar sujeto a un per\u00edodo de prueba en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 33.2 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\n5.\u2003En los baremos de m\u00e9ritos para la selecci\u00f3n de personal fijo o temporal, se evaluar\u00e1n las competencias profesionales de los aspirantes a trav\u00e9s de, entre otros aspectos, su curr\u00edculo profesional y formativo, la experiencia profesional en los t\u00e9rminos que se contemplen en las bases de las correspondientes convocatorias y\/o las actividades cient\u00edficas, docentes y de investigaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 31.4 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Movilidad voluntaria.<br \/>\nLa movilidad voluntaria se entender\u00e1 prioritaria por lo que se efectuar\u00e1n con car\u00e1cter peri\u00f3dico, al menos cada a\u00f1o, concursos de traslados, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Movilidad por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nEl Director Gerente del Sespa podr\u00e1 trasladar, de forma motivada, al personal estatutario fuera del \u00e1mbito determinado en su nombramiento, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, cuando concurra la falta de personal y de demandantes de empleo en determinadas categor\u00edas y\/o especialidades, por razones asistenciales de car\u00e1cter urgente e imprevisible. La movilidad por raz\u00f3n del servicio podr\u00e1 ser determinada por las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Traslado temporal de unidades o servicios, debido a obras o a otros motivos que determinen la indisponibilidad funcional de las infraestructuras.<br \/>\nb)\u2003Traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera del \u00e1mbito correspondiente al nombramiento.<br \/>\nc)\u2003Traslado temporal a otras \u00c1reas de Salud cuando las necesidades asistenciales de la poblaci\u00f3n de dicha \u00c1rea no puedan ser garantizadas con los recursos humanos propios de \u00e9sta, una vez agotada la disposici\u00f3n de personal con nombramiento que contenga cl\u00e1usulas de vinculaci\u00f3n temporal a otras \u00c1reas de Salud. En cualquier caso, dicha medida ser\u00e1 adoptada por el tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial a las circunstancias que la motivaron, o, en su caso, hasta dotar en plantilla org\u00e1nica plazas que den cobertura a las necesidades detectadas. Dicho traslado ir\u00e1 precedido de una oferta previa para que pueda ser asumido por el personal con car\u00e1cter voluntario, y solo si la misma no fuera suficiente, se establecer\u00e1 con car\u00e1cter rotatorio entre el personal de la categor\u00eda que pueda desempe\u00f1arlo, no pudiendo durar el traslado para cada profesional, en concreto, m\u00e1s de dos meses. Los desplazamientos al nuevo centro de trabajo dar\u00e1n derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Promoci\u00f3n interna.<br \/>\n1.\u2003El personal estatutario fijo del Sespa podr\u00e1 acceder, mediante promoci\u00f3n interna, a nombramientos correspondientes a otra categor\u00eda, a trav\u00e9s de procedimientos desarrollados conforme lo previsto en el art\u00edculo 34 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003Adem\u00e1s, por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan, previa negociaci\u00f3n en la Mesa correspondiente, se podr\u00e1 ofrecer al personal estatutario fijo el desempe\u00f1o en promoci\u00f3n interna temporal, con car\u00e1cter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categor\u00eda del mismo nivel de titulaci\u00f3n o de nivel superior, siempre que ostente la titulaci\u00f3n correspondiente, a trav\u00e9s de procedimientos que garanticen los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad. Durante el tiempo en que realice funciones en promoci\u00f3n interna temporal, el personal se mantendr\u00e1 en servicio activo en su categor\u00eda de origen.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Provisi\u00f3n de puestos singularizados y mandos intermedio.<br \/>\nEn el Sespa se proveer\u00e1 el acceso a puestos singularizados y mandos intermedios mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito capacidad y publicidad por el sistema de concurso espec\u00edfico de m\u00e9ritos El ejercicio de estos puestos llevar\u00e1 impl\u00edcita la incompatibilidad con cualquier otra actividad privada. A estos efectos, el personal afectado no podr\u00e1 renunciar al complemento espec\u00edfico de dedicaci\u00f3n exclusiva. La compatibilidad con otras actividades en el sector p\u00fablico se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003\u00c1mbito de los nombramientos.<br \/>\n1.\u2003Los nombramientos de personal en las categor\u00edas y especialidades presentes tanto en la modalidad de Atenci\u00f3n Primaria como en la de Atenci\u00f3n Hospitalaria, estar\u00e1n vinculados al \u00c1rea de Salud, con independencia de que el ejercicio profesional se desarrolle en un destino funcional asignado.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1n realizar nombramientos con vinculaci\u00f3n a otras \u00c1reas de Salud. Los nombramientos del personal podr\u00e1n contener cl\u00e1usulas de vinculaci\u00f3n temporal fuera del \u00c1rea de Salud correspondiente a su nombramiento y se realizar\u00e1n con pleno derecho al mantenimiento de sus retribuciones y al abono de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, se podr\u00e1n realizar nombramientos vinculados a los Servicios Centrales, de forma que estas personas puedan atender funciones itinerantes en los distintos centros del Sespa. Los nombramientos del personal se realizar\u00e1n con pleno derecho al mantenimiento de sus retribuciones y al abono de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente<br \/>\n4.\u2003El personal del Sespa podr\u00e1 prestar servicios conjuntos en dos o m\u00e1s centros o establecimientos sanitarios, aun cuando mantengan su vinculaci\u00f3n a uno solo de ellos, cuando se mantengan actividades en cooperaci\u00f3n o as\u00ed lo demanden necesidades urgentes e inaplazables para garantizar la asistencia sanitaria en todas las \u00c1reas de Salud del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias. Para ello podr\u00e1n realizarse nombramientos o emitirse \u00f3rdenes de servicios espec\u00edficos vinculados a las citadas actividades o a la cobertura de las necesidades asistenciales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nRetribuciones y jornada<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Retribuciones.<br \/>\n1.\u2003El personal del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias percibir\u00e1 sus retribuciones de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que rija su relaci\u00f3n de empleo y dentro de los l\u00edmites que anualmente fije la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003El Sespa podr\u00e1 disponer de un modelo retributivo orientado a la calidad del servicio, la incentivaci\u00f3n de la actividad, la motivaci\u00f3n de sus profesionales, la consideraci\u00f3n singular de actuaciones concretas en el \u00e1mbito sanitario y la consecuci\u00f3n de los objetivos planificados. El modelo retributivo ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n en la mesa correspondiente.<br \/>\n3.\u2003Conforme a lo dispuesto en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, las retribuciones del personal estatutario se clasifican en b\u00e1sicas y complementarias.<br \/>\n4.\u2003Son retribuciones b\u00e1sicas:<br \/>\na)\u2003El sueldo asignado a cada categor\u00eda en funci\u00f3n del grupo de clasificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada grupo de clasificaci\u00f3n, por cada tres a\u00f1os de servicios.<br \/>\nc)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y del complemento de destino, complemento espec\u00edfico y complemento de carrera mensual que se perciba.<br \/>\n5.\u2003Son retribuciones complementarias:<br \/>\na)\u2003El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempe\u00f1a.<br \/>\nb)\u2003El complemento espec\u00edfico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, y, en concreto, en atenci\u00f3n a su dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestaci\u00f3n de servicios en condiciones especialmente t\u00f3xicas o penosas, as\u00ed como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra caracter\u00edstica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse m\u00e1s de un complemento espec\u00edfico a cada puesto de trabajo. La cuant\u00eda anual se percibir\u00e1 en doce mensualidades de igual cuant\u00eda, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las pagas extraordinarias.<br \/>\nc)\u2003El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo del titular del puesto, as\u00ed como su participaci\u00f3n en programas, en actuaciones concretas o en el sistema de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica y la contribuci\u00f3n del personal a la consecuci\u00f3n de los objetivos programados, previa evaluaci\u00f3n de los resultados conseguidos.<br \/>\nd)\u2003El complemento de atenci\u00f3n continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.<br \/>\ne)\u2003El complemento de carrera profesional y desarrollo profesional.<br \/>\nEl derecho al percibo de este complemento quedar\u00e1 condicionado al previo y expreso reconocimiento del correspondiente nivel o grado de carrera y se mantendr\u00e1 cualquiera que sea la consejer\u00eda, organismo o ente p\u00fablico al que pertenezca el puesto a que estuviera adscrito, as\u00ed como cualquiera que sea la naturaleza de este.<br \/>\n6.\u2003El personal estatutario tendr\u00e1 derecho igualmente al percibo de las indemnizaciones que, por raz\u00f3n del servicio, reglamentariamente se establezcan.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Jornada.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de jornada y descansos del personal estatutario del Sespa atender\u00e1 a la regulaci\u00f3n b\u00e1sica contenida en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003La jornada ordinaria de trabajo del personal funcionario y estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Sespa se determinar\u00e1 por Decreto del Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n en la mesa correspondiente y ser\u00e1 de c\u00f3mputo anual, distribuy\u00e9ndose en funci\u00f3n de las necesidades y de la organizaci\u00f3n del trabajo en los distintos centros y establecimientos sanitarios de manera que la oferta de los servicios a los usuarios suponga una mejora y modernizaci\u00f3n del Sistema Sanitario P\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Se establecer\u00e1n criterios generales que faciliten la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral compatibles con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio, sin que la concesi\u00f3n de la medida de conciliaci\u00f3n pueda dar lugar a interrupciones, reducciones o al empeoramiento del servicio sanitario, debiendo quedar garantizada la continuidad en su prestaci\u00f3n efectiva. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n en materias de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nComponentes de la gesti\u00f3n por competencias de los recursos humanos<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\n1.\u2003El Sespa contar\u00e1 con procedimientos reglados para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de sus empleados, entendida la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o como el proceso sistem\u00e1tico y peri\u00f3dico de estimaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa del grado de efectividad con el que las personas llevan a cabo las actividades, cometidos y responsabilidades de los puestos que desempe\u00f1an.<br \/>\n2.\u2003La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o servir\u00e1 de base para establecer, en cada caso, el Plan de desarrollo individual como elemento central de la mejora continua de los empleados.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Carrera profesional.<br \/>\n1.\u2003Los mecanismos de carrera profesional se articular\u00e1n en un sistema de grados para el personal estatutario Licenciado, Diplomado y Graduado del Sespa, de forma que se posibilite la promoci\u00f3n del personal y el cumplimiento de los objetivos de la organizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003La carrera profesional en el Sespa ser\u00e1 un componente m\u00e1s del sistema de gesti\u00f3n por competencias de los recursos humanos y se desarrollar\u00e1 sobre un sistema de evaluaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.1.b) de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias. El modelo de carrera profesional estar\u00e1 sustentado, por un lado, en la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales y, de otro, por la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos profesionales sobre la base del desempe\u00f1o profesional, el cumplimiento de los objetivos de la organizaci\u00f3n y el compromiso con el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Desarrollo profesional y otros modelos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<br \/>\nSe proceder\u00e1 a la definici\u00f3n e implantaci\u00f3n de un sistema de desarrollo profesional tanto para el personal estatutario sanitario no incluido en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, como para el personal estatutario no sanitario que est\u00e9 adscrito a los centros e instituciones sanitarias del Sespa y, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica, para el resto del personal del Sespa, de forma que se posibilite la promoci\u00f3n del personal y el cumplimiento de los objetivos de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003Acreditaci\u00f3n de competencias.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1 desarrollar un proceso de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales entendiendo como tal la observaci\u00f3n y reconocimiento de forma sistem\u00e1tica de la proximidad entre las competencias que realmente posee unprofesional y las definidas en el Mapa de Competencias correspondiente al puesto de trabajo que ejerce.<br \/>\n2.\u2003El objetivo de la acreditaci\u00f3n de competencias es la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y propiciar la cultura de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, dentro del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Sistema de incentivos.<br \/>\n1.\u2003La asignaci\u00f3n de incentivos econ\u00f3micos asociados al sistema de Gesti\u00f3n Cl\u00ednica debe tomar como referencia, adem\u00e1s de los resultados de la Unidad o \u00c1rea, la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o de las competencias de cada persona entre las que la correspondiente al trabajo en equipo es de gran importancia. Ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n incentivos no econ\u00f3micos, que reconozcan la excelencia en el desempe\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003El acceso y permanencia en determinados puestos de trabajo o centros sanitarios de dif\u00edcil cobertura podr\u00e1 ser incentivado y valorado espec\u00edficamente en los sistemas de provisi\u00f3n, de carrera, de acceso a la formaci\u00f3n y de condiciones de trabajo, a trav\u00e9s de los mecanismos que se determinen, y previa negociaci\u00f3n en la mesa correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nSalud laboral<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Salud laboral.<br \/>\n1.\u2003Las Consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y de funci\u00f3n p\u00fablica y el Sespa dispondr\u00e1n las medidas y recursos necesarios para la protecci\u00f3n de la salud de los empleados del Sespa, mediante \u00f3rganos espec\u00edficos para esta funci\u00f3n, siempre dentro de lo dispuesto en el marco de la legislaci\u00f3n general en materia de salud laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n2.\u2003Se propiciar\u00e1 el establecimiento de medidas que permitan y estimulen la participaci\u00f3n de los distintos servicios y unidades de los centros y establecimientos sanitarios, cuando sea necesaria su cooperaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de la salud laboral y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el \u00e1mbito sanitario.<br \/>\n3.\u2003Los profesionales tienen derecho a realizar su trabajo en un ambiente laboral saludable, sin riesgos para su integridad f\u00edsica y sin sufrir acoso laboral o sexual, amenazas o agresiones. Para garantizar este derecho se desarrollar\u00e1 un Plan de Prevenci\u00f3n de Conflictividad Interna y Externa y un Plan de Prevenci\u00f3n de Agresiones a Profesionales. Tambi\u00e9n se crear\u00e1 una Unidad de Mediaci\u00f3n para facilitar la resoluci\u00f3n de conflictos con neutralidad e imparcialidad, amparar a profesionales o pacientes y desarrollar programas de formaci\u00f3n para adquirir habilidades comunicativas y de gesti\u00f3n de conflictos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nFunci\u00f3n directiva<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Funci\u00f3n directiva.<br \/>\n1.\u2003El personal directivo es el que desempe\u00f1e funciones directivas profesionales en el Sespa.<br \/>\n2.\u2003Los puestos de trabajo del personal directivo se consideran como de especial dedicaci\u00f3n y son incompatibles con cualquier otra actividad p\u00fablica o privada. Son puestos de trabajo de car\u00e1cter directivo los que tienen atribuidas funciones directivas profesionales y figuren con tal car\u00e1cter en los decretos de estructura o en las plantillas org\u00e1nicas del Sespa.<br \/>\n3.\u2003La selecci\u00f3n del personal directivo atender\u00e1 a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y su designaci\u00f3n atender\u00e1 a principios de m\u00e9rito y capacidad, se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la libre concurrencia, y ser\u00e1 realizada por el \u00f3rgano competente mediante procedimiento de libre designaci\u00f3n. No obstante, el nombramiento de las personas citadas en el art\u00edculo 4.I) atender\u00e1 a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, apreciados libremente por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n4.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, previa justificaci\u00f3n de las razones funcionales o de servicio que lo aconsejen, la convocatoria podr\u00e1 prever la participaci\u00f3n de personas que, cumpliendo el requisito de titulaci\u00f3n, no ostenten la condici\u00f3n de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de personal laboral fijo perteneciente a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o su sector p\u00fablico.<br \/>\n5.\u2003En el supuesto de nombramiento de personal estatutario fijo, interino o en promoci\u00f3n interna temporal que acceda al desempe\u00f1o de puestos directivos ser\u00e1 declarado, en el puesto que ocupe en la fecha de nombramiento, en situaci\u00f3n administrativa de Servicios Especiales. Si el puesto directivo lo ostentase personal con car\u00e1cter interino o en situaci\u00f3n de promoci\u00f3n interna temporal, la reserva de la plaza de origen quedar\u00e1 condicionada al car\u00e1cter de temporalidad de dicha plaza, quedando reservada en tanto no sea cubierta por personal estatutario fijo o resulte amortizada.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Gesti\u00f3n del Conocimiento.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad procurar\u00e1 la adecuada gesti\u00f3n del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.<br \/>\n2.\u2003En particular, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n, la docencia y la investigaci\u00f3n, especialmente en el marco de la gesti\u00f3n por competencias del personal al servicio del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFormaci\u00f3n y docencia<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003Disponibilidad para la formaci\u00f3n y la docencia.<br \/>\n1.\u2003Todos los recursos humanos y f\u00edsicos del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias deber\u00e1n estar en disposici\u00f3n de colaborar en la formaci\u00f3n continuada y la docencia pregraduada, postgraduada y especializada.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias velar\u00e1 para que la estructura asistencial del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias re\u00fana los requisitos que permitan su utilizaci\u00f3n para la docencia y la formaci\u00f3n continuada de todos los empleados en el mismo y del alumnado de Ciencias de la Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Planes de formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias promover\u00e1 la formaci\u00f3n continuada de todos los empleados en todo el \u00e1mbito del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Con el fin anterior se desarrollar\u00e1n planes de formaci\u00f3n que, teniendo en cuenta las necesidades individuales de formaci\u00f3n, tendr\u00e1n como objetivo adecuar las competencias de todos los empleados a los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo de sus funciones en el Sistema Sanitario P\u00fablico derivadas de las necesidades de la poblaci\u00f3n, el conocimiento cient\u00edfico, y el desarrollo tecnol\u00f3gico y organizativo.<br \/>\n3.\u2003Las actividades formativas incluidas en los planes de formaci\u00f3n ser\u00e1n independientes de la industria farmac\u00e9utica o de tecnolog\u00edas sanitarias y estar\u00e1n desprovistas de cualquier sesgo comercial.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003Acreditaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad garantizar\u00e1 un Sistema Auton\u00f3mico de Acreditaci\u00f3n de Formaci\u00f3n Continuada de las Profesiones Sanitarias, de car\u00e1cter voluntario, con el fin de velar por la calidad de las actividades de Formaci\u00f3n Continuada realizadas por los agentes p\u00fablicos o privados.<br \/>\n2.\u2003En el \u00e1mbito profesional del Sistema Sanitario P\u00fablico, se tendr\u00e1 en cuenta la formaci\u00f3n continuada acreditada en el desarrollo de la carrera profesional y en la evaluaci\u00f3n de las competencias profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En la formaci\u00f3n de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario se establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n permanente entre la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y el resto de las consejer\u00edas, en particular la competente en materia educativa, a efectos de garantizar la docencia pr\u00e1ctica de las profesiones sanitarias y de las ense\u00f1anzas t\u00e9cnico-profesionales relacionadas.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, la Universidad de Oviedo y cuantos centros docentes universitarios o con funci\u00f3n universitaria intervengan en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma en la formaci\u00f3n sanitaria, deber\u00e1n coordinar con la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, de acuerdo con sus respectivas competencias, la programaci\u00f3n en los centros sanitarios de sus acciones de docencia, celebrando los conciertos o convenios de colaboraci\u00f3n que articulen un desarrollo de las mismas acorde con los objetivos y necesidades del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nInvestigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Disponibilidad para la Investigaci\u00f3n y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Sistema Sanitario deber\u00e1 fomentar las actividades de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n como un instrumento fundamental para la mejora de la salud de la poblaci\u00f3n, teniendo en cuenta las prioridades definidas en el Plan de Salud y los planes auton\u00f3micos de investigaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Todos los centros y servicios sanitarios estar\u00e1n en disposici\u00f3n de favorecer y desarrollar la Investigaci\u00f3n y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003Finalidad de la Investigaci\u00f3n y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud deber\u00e1 contribuir a la promoci\u00f3n de la salud de la poblaci\u00f3n y considerar\u00e1 de forma especial la realidad sociosanitaria, junto a las desigualdades de salud incluyendo las de g\u00e9nero, las causas y los mecanismos que la determinan, los modos y medios de intervenci\u00f3n preventiva y curativa y la evaluaci\u00f3n rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Gobierno promover\u00e1 los mecanismos de cooperaci\u00f3n para que el Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s de los correspondientes planes y programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Requerimientos \u00e9ticos de la Investigaci\u00f3n.<br \/>\nToda actividad de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica que implique actuaciones sobre seres humanos o muestras biol\u00f3gicas humanas, deber\u00e1 asegurar la protecci\u00f3n de la dignidad, la confidencialidad y la intimidad, sin discriminaci\u00f3n alguna y garantizando los derechos y libertades fundamentales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias actuar\u00e1n coordinadamente en el desarrollo de las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud y se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n sanitaria con otras instituciones p\u00fablicas o privadas, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, nacional e internacional<br \/>\n2.\u2003Para el ejercicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud, la administraci\u00f3n sanitaria colaborar\u00e1 con la administraci\u00f3n educativa, con la Universidad de Oviedo, y con otras instituciones p\u00fablicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al sistema sanitario, que podr\u00e1n estar dotados de personalidad jur\u00eddica propia.<br \/>\n3.\u2003A trav\u00e9s del Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica en colaboraci\u00f3n con la Universidad de Oviedo y con instituciones p\u00fablicas y privadas, se apoyar\u00e1 la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario al m\u00e1ximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nDel Sistema de Informaci\u00f3n de Salud<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Definici\u00f3n.<br \/>\nEl Sistema de Informaci\u00f3n de Salud es la combinaci\u00f3n de procedimientos y recursos para recoger, ordenar y transmitir datos con objeto de generar informaci\u00f3n, y prestar servicios a los responsables de la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de todos los niveles del sistema de salud y a la comunidad.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Objetivos.<br \/>\n1.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n de Salud:<br \/>\na)\u2003Permitir\u00e1 a la autoridad sanitaria y a los gestores sanitarios disponer de la informaci\u00f3n actualizada de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de todos los datos indispensables para el dise\u00f1o y desarrollo adecuado de las pol\u00edticas de salud y para la gesti\u00f3n del sistema de salud.<br \/>\nb)\u2003Proporcionar\u00e1 a los profesionales sanitarios elementos de ayuda para la mejora de sus conocimientos y para la toma de decisiones que favorezcan la calidad y seguridad de sus actuaciones.<br \/>\nc)\u2003Favorecer\u00e1 el ejercicio de la autonom\u00eda de las personas, con respecto a su salud, al disponer de m\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta, lo que contribuir\u00e1 a mejorar los autocuidados y la utilizaci\u00f3n de los servicios sanitarios de forma adecuada.<br \/>\n2.\u2003En concreto con respecto a los servicios que presta el Sistema Sanitario P\u00fablico y la Red Hospitalaria P\u00fablica, el Sistema de Informaci\u00f3n ha de contribuir a:<br \/>\na)\u2003Mejorar de la calidad, la seguridad, la eficiencia y la reducci\u00f3n de la variabilidad en la atenci\u00f3n sanitaria.<br \/>\nb)\u2003Involucrar a pacientes y sus familias en su salud.<br \/>\nc)\u2003Mejorar la coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Mejorar la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Asegurar la privacidad y protecci\u00f3n adecuada de seguridad para la informaci\u00f3n personal de la salud.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones en salud.<br \/>\nEl Sistema de Informaci\u00f3n de Salud utilizar\u00e1 las tecnolog\u00edas m\u00e1s avanzadas de informaci\u00f3n y comunicaciones, incluyendo aplicaciones inform\u00e1ticas y dispositivos integrados y operables entre s\u00ed, que posibiliten optimizar los procesos que permiten promover la salud y prevenir y tratar cualquier enfermedad, especialmente las cr\u00f3nicas, garantizando compartir informaci\u00f3n en tiempo real, entre todas las personas que intervienen en dichos procesos, garantizando, como m\u00ednimo, el acceso del propio usuario a sus datos sobre historia cl\u00ednica y situaci\u00f3n en lista de espera, y la posibilidad de informar sobre su experiencia con la atenci\u00f3n recibida.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003La informaci\u00f3n al servicio de la salud.<br \/>\n1.\u2003Para realizar la planificaci\u00f3n sanitaria y la evaluaci\u00f3n continua de la calidad de los servicios y prestaciones sanitarias, la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, establecer\u00e1 los requisitos de necesario cumplimiento por el Sistema de Informaci\u00f3n de Salud, entre los cuales se incluir\u00e1n los relativos a datos demogr\u00e1ficos, econ\u00f3micos, medioambientales y sanitarios, as\u00ed como los concernientes a las prestaciones y la cartera de servicios en atenci\u00f3n sanitaria p\u00fablica y privada, e incorporar\u00e1, como datos b\u00e1sicos, los relativos a poblaci\u00f3n protegida, recursos humanos y materiales, actividad desarrollada, farmacia y productos sanitarios, financiaci\u00f3n y resultados obtenidos, as\u00ed como las expectativas y opini\u00f3n de los ciudadanos, todo ello desde un enfoque de atenci\u00f3n integral a la salud.<br \/>\n2.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n de Salud se adecuar\u00e1 en cada momento a las necesidades del Sistema de Salud del Principado de Asturias y proporcionar\u00e1 los datos que otras administraciones precisen para el ejercicio de sus competencias, en los t\u00e9rminos de uso establecidos legalmente.<br \/>\n3.\u2003Todos los centros p\u00fablicos y privados que presten servicios sanitarios est\u00e1n obligados a suministrar los datos que, en cada momento, sean requeridos por la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\n4.\u2003Los datos m\u00e1s relevantes obtenidos del Sistema de Informaci\u00f3n de Salud, ser\u00e1n conocidos por los profesionales sanitarios y por los usuarios del sistema, public\u00e1ndose en el portal de salud en forma adaptada a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003La Historia Cl\u00ednica.<br \/>\n1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad establecer\u00e1 el modelo de Historia Cl\u00ednica, siendo responsable de su parametrizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento, respetando siempre los criterios de interoperabilidad y seguridad.<br \/>\n2.\u2003La Historia Cl\u00ednica ser\u00e1 compartida en otros \u00e1mbitos de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como en los \u00e1mbitos estatal y europeo, seg\u00fan la normativa que en cada momento est\u00e9 vigente, debiendo, por tanto, cumplir los criterios de normalizaci\u00f3n, interoperabilidad y seguridad que, en cada momento, se exijan.<br \/>\n3.\u2003La Historia Cl\u00ednica se adaptar\u00e1 a la normativa b\u00e1sica sobre Historia Cl\u00ednica y derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<br \/>\n4.\u2003El personal sanitario participar\u00e1 en la mejora continua de los procesos de registro, siempre bajo los criterios de eficiencia y evidencia cl\u00ednica.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Regulaci\u00f3n de los procesos asistenciales basados en las tecnolog\u00edas avanzadas de informaci\u00f3n y comunicaciones.<br \/>\nSe regular\u00e1n reglamentariamente los modelos asistenciales basados en las tecnolog\u00edas avanzadas de informaci\u00f3n y comunicaciones como son la medicina en red, la medicina virtual o telemedicina, y otros que fueran progresivamente incorpor\u00e1ndose, velando siempre por los derechos de los usuarios y profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Registro de datos sanitarios.<br \/>\nMediante la recopilaci\u00f3n de los datos procedentes de los registros de los diferentes dispositivos del Sistema Sanitario del Principado de Asturias, en forma l\u00f3gica y estructurada, se constituir\u00e1 un banco de datos para fines de planificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y otros que pudieran determinarse. Los datos estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y organismos y personas autorizadas, en los t\u00e9rminos de uso establecidos legalmente, de forma permanentemente accesibles. Por otra parte, se asegurar\u00e1 la integridad en el mantenimiento de los datos y su confidencialidad, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nDel SESPA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Naturaleza.<br \/>\n1.\u2003El Sespa es un Ente de Derecho P\u00fablico del Principado de Asturias, dotado de personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, que se rige por los preceptos de la presente ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y por las dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de sus funciones de gesti\u00f3n, el Sespa y los organismos dotados de personalidad jur\u00eddica que de \u00e9l dependan gozar\u00e1n de la reserva de nombres y de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislaci\u00f3n atribuya a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y a las Entidades gestoras de la Seguridad Social.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Objeto.<br \/>\nAl Sespa le corresponde la realizaci\u00f3n de las actividades sanitarias y la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios, conforme a los objetivos y principios de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Funciones.<br \/>\n1.\u2003El Sespa desarrollara, bajo la supervisi\u00f3n y control de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003La prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria por sus propios centros, servicios y unidades y a trav\u00e9s de los de titularidad privada, en el marco de los convenios y conciertos por los que se vinculen a la Red Sanitaria de Utilizaci\u00f3n P\u00fablica del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003El desarrollo de los programas que comprendan actuaciones relativas a intervenciones sobre la salud comunitaria y de asistencia sociosanitaria.<br \/>\nc)\u2003El gobierno, direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros, servicios y unidades propios, adscritos o puestos a disposici\u00f3n del Sespa.<br \/>\nd)\u2003La planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus fines.<br \/>\ne)\u2003Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.<br \/>\nf)\u2003Aquellas relacionadas con el mantenimiento y mejora de la salud no atribuida espec\u00edficamente a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Para el ejercicio de estas funciones se realizar\u00e1n las actividades necesarias de entre las relacionadas en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Principios informadores.<br \/>\nEl Sespa, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, acordes con los principios rectores contenidos en el art\u00edculo 3 de la presente ley, y a su naturaleza de sistema sanitario integral e integrado, actuar\u00e1 de acuerdo con principios de equidad, solidaridad, efectividad, eficiencia, desconcentraci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, transparencia y participaci\u00f3n con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Distribuci\u00f3n territorial de los recursos.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los centros, servicios y unidades que componen el Sespa se adaptar\u00e1 a la configuraci\u00f3n del Mapa Sanitario del Principado de Asturias y, por tanto, de acuerdo con los criterios generales para la ordenaci\u00f3n sanitaria territorial, seg\u00fan lo dispuesto en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Ordenaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\nLos servicios que presta el Sespa se ordenar\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo III.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nEstructura org\u00e1nica y funcionamiento<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y participaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003\u00d3rganos centrales.<br \/>\nSon \u00f3rganos centrales del Sespa, los siguientes:<br \/>\na)\u2003El Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\nc)\u2003El Consejo de Direcci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Los \u00f3rganos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003El Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidencia: El Director General que designe el Consejero competente en materia de sanidad.<br \/>\nc)\u2003Vocal\u00edas:<br \/>\n1.\u00ba\u2003El Director Gerente del Sespa.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Cuatro personas designadas por el Consejero competente en materia de sanidad entre altos cargos o personal directivo de dicha Consejer\u00eda o del propio Sespa.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Dos miembros designados por las Consejer\u00edas competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y en materia econ\u00f3mica y presupuestaria.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Dos representantes de los concejos de Asturias, designados por y entre representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Tres miembros designados por la Junta General del Principado de Asturias de entre personas cualificadas en los distintos \u00e1mbitos profesionales del sector sanitario.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Dos miembros en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, designados seg\u00fan los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el T\u00edtulo III de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.<br \/>\nd)\u2003Secretar\u00eda: el responsable ser\u00e1 designado por el Consejero competente en materia de sanidad y actuar\u00e1 con voz y sin voto.<br \/>\n2.\u2003A las sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1n asistir con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Sespa, siempre que en el orden del d\u00eda se traten asuntos relativos al \u00e1mbito de sus respectivas funciones.<br \/>\n3.\u2003Las vocal\u00edas del Consejo de Administraci\u00f3n a que se refieren los n\u00fameros 2.\u00ba a 5.\u00ba de la letra c) del apartado 1, ser\u00e1n designadas por per\u00edodos de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de su cese con anterioridad por p\u00e9rdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designaci\u00f3n, o por decisi\u00f3n de la autoridad que la efectu\u00f3.<br \/>\n4.\u2003La condici\u00f3n de miembro del Consejo de Administraci\u00f3n es incompatible con cualquier vinculaci\u00f3n con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotaci\u00f3n de material sanitario, productos farmac\u00e9uticos y otros intereses relacionados con la sanidad, as\u00ed como con todo tipo de prestaci\u00f3n de servicios o de relaci\u00f3n laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que prestan servicios en r\u00e9gimen de concierto o convenio con el Sespa o mediante cualquier otra f\u00f3rmula de gesti\u00f3n indirecta.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nCorresponden al Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Aprobar el anteproyecto de presupuesto econ\u00f3mico y financiero del Sespa.<br \/>\nb)\u2003Definir los criterios de actuaci\u00f3n del Sespa, de acuerdo con las directrices emanadas de los \u00f3rganos competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc)\u2003Aprobar y elevar a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad el estado de cuentas y los documentos relativos a la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y contable del Sespa.<br \/>\nd)\u2003Proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, para su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno, el r\u00e9gimen y cuant\u00eda de los precios p\u00fablicos por la utilizaci\u00f3n de los centros y la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\ne)\u2003Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales con entidades privadas.<br \/>\nf)\u2003Autorizar los gastos de inversi\u00f3n del Sespa entre 150.000 y 300.000 euros.<br \/>\ng)\u2003Elaborar planes y programas de actuaci\u00f3n del Sespa y elevarlos a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para su posible integraci\u00f3n en el Plan de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nh)\u2003Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administraci\u00f3n y del Consejo de Salud.<br \/>\ni)\u2003Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los Consejos de salud de las \u00c1reas, a propuesta de las respectivas representaciones.<br \/>\nj)\u2003Aprobar la memoria anual del Sespa.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003R\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n se regular\u00e1 reglamentariamente, debiendo garantizarse una periodicidad m\u00ednima bimestral en la celebraci\u00f3n de las sesiones ordinarias.<br \/>\n2.\u2003Corresponde a la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como moderar el desarrollo de los debates.<br \/>\nb)\u2003Fijar el orden del d\u00eda de las sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Aprobar inicialmente la documentaci\u00f3n y proyectos de acuerdos que se sometan a consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n y de las normas que regulen el Sespa.<br \/>\ne)\u2003Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aqu\u00e9llas al Consejo de Administraci\u00f3n en la primera sesi\u00f3n que celebre.<br \/>\nf)\u2003Delegar en la vicepresidencia cualquiera de las funciones previstas en este art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento y de adopci\u00f3n de acuerdos se adecuar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y procedimiento administrativo com\u00fan y en la legislaci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003La Direcci\u00f3n Gerencia.<br \/>\n1.\u2003El Director Gerente asume las funciones de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sespa.<br \/>\n2.\u2003Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:<br \/>\na)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n legal del Sespa en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.<br \/>\nb)\u2003Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuaci\u00f3n del Sespa.<br \/>\nc)\u2003La direcci\u00f3n, gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n interna de la totalidad de las actividades y servicios del Sespa.<br \/>\nd)\u2003Impulsar, coordinar y evaluar a todos los \u00f3rganos directivos del Sespa.<br \/>\ne)\u2003Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organizaci\u00f3n internos del Sespa.<br \/>\nf)\u2003Preparar el anteproyecto de presupuesto del Sespa para su elevaci\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Autorizar los gastos corrientes, los gastos de inversi\u00f3n cuya cuant\u00eda no exceda de 150.000 euros y ordenar los pagos del Sespa.<br \/>\nh)\u2003Autorizar las transferencias entre cr\u00e9ditos para gastos de personal de un mismo Servicio y entre cr\u00e9ditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma Secci\u00f3n, quedando en ambos casos su efectividad demorada hasta la toma de raz\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia econ\u00f3mica y presupuestaria.<br \/>\ni)\u2003Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Sespa.<br \/>\nj)\u2003Asumir la direcci\u00f3n del personal del Sespa.<br \/>\nk)\u2003Impulsar y evaluar la actuaci\u00f3n del personal de todos los servicios y centros del Sespa.<br \/>\nl)\u2003Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Sespa, as\u00ed como por las condiciones y m\u00e9todos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecuci\u00f3n de objetivos de efectividad y eficiencia.<br \/>\nm)\u2003Elaborar la memoria anual del Sespa.<br \/>\nn)\u2003Aquellas otras que le puedan ser delegadas por el Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1)\u2003Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes \u00f3rganos del Sespa que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003En desarrollo de la funci\u00f3n de direcci\u00f3n del personal del Sespa, respecto del personal funcionario adscrito, le corresponde al Director Gerente el ejercicio de las mismas atribuciones conferidas a los Consejeros del Principado de Asturias respecto del suyo, y, respecto del personal estatutario y laboral adscrito, las siguientes:<br \/>\na)\u2003Nombrar al personal estatutario y contratar al personal laboral.<br \/>\nb)\u2003Elaborar la oferta p\u00fablica de empleo del Sespa.<br \/>\nc)\u2003Convocar y aprobar las bases para la selecci\u00f3n e ingreso del personal, de acuerdo con lo que se prevea en la oferta p\u00fablica de empleo del Sespa.<br \/>\nd)\u2003Convocar, aprobar las bases y resolver los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\ne)\u2003Declarar las situaciones administrativas.<br \/>\nf)\u2003Declarar la jubilaci\u00f3n forzosa por cumplimiento de edad.<br \/>\ng)\u2003Resolver los expedientes de incompatibilidad.<br \/>\nh)\u2003Autorizar las comisiones de servicio.<br \/>\ni)\u2003Ejercer la potestad disciplinaria.<br \/>\nj)\u2003Conceder permisos y licencias.<br \/>\nk)\u2003Resolver la extinci\u00f3n de los contratos de personal laboral por causas objetivas y por despido disciplinario.<br \/>\nl)\u2003Todos los dem\u00e1s actos administrativos y de gesti\u00f3n ordinaria del personal no atribuidos a otros \u00f3rganos<br \/>\n4.\u2003Le corresponde igualmente al Director Gerente del Sespa la convocatoria y aprobaci\u00f3n de las bases correspondientes para la provisi\u00f3n de los puestos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003El Director Gerente podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus atribuciones en las gerencias de \u00c1reas de salud y en las direcciones de los centros.<br \/>\n6.\u2003Para el ejercicio de sus funciones la Direcci\u00f3n Gerencia del Sespa se estructurar\u00e1 en una Secretar\u00eda General y las Direcciones de los Servicios Centrales que se establezcan por los correspondientes Decretos de estructura.<br \/>\nA la Secretar\u00eda General le corresponder\u00e1 la asistencia al Director Gerente en la elaboraci\u00f3n y direcci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n del Sespa y las funciones que expresamente se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.<br \/>\nA las Direcciones de los Servicios Centrales les competer\u00e1 la gesti\u00f3n de un determinado sector de actividad en materias preferentemente homog\u00e9neas y las que se le atribuyan en los correspondientes decretos de estructura.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003El Consejo de Direcci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Direcci\u00f3n est\u00e1 integrado, al menos, por el Director Gerente del Sespa, el Secretario General y los Directores de Servicios Centrales del Sespa. Reglamentariamente se determinar\u00e1n sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003\u00d3rganos de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00c1reas de Salud.<br \/>\nLos \u00d3rganos de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y participaci\u00f3n de las \u00c1reas de Salud son:<br \/>\na)\u2003El Consejo de Salud de \u00c1rea y el Consejo de Salud de Zona, cuya composici\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 36 a 39, como \u00f3rganos de participaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La Gerencia del \u00c1rea de Salud, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, y la Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n del \u00c1rea de Salud, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Los \u00f3rganos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003La Gerencia del \u00c1rea de Salud.<br \/>\nAl frente de cada \u00c1rea de Salud existir\u00e1 una Gerencia del \u00c1rea, que actuar\u00e1 bajo la dependencia del Director Gerente del Sespa, como \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la misma y a la que corresponder\u00e1 la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de las diferentes unidades, \u00e1reas y servicios adscritos al \u00c1rea de Salud.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003La Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n del \u00c1rea de Salud.<br \/>\n1.\u2003En cada \u00c1rea de Salud existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n, presidida por el Gerente, de la que formar\u00e1n parte los titulares de los puestos directivos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2003En cualquier caso, podr\u00e1n asistir, con voz, pero sin voto, a requerimiento de la Gerencia, los titulares de los restantes puestos directivos y las responsables de servicios y programas cuya presencia se considere conveniente en funci\u00f3n de los asuntos a tratar, as\u00ed como, en su caso, los responsables de los centros vinculados a la Red Hospitalaria P\u00fablica del \u00c1rea de Salud.<br \/>\n3.\u2003La Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n tendr\u00e1 como funciones:<br \/>\na)\u2003Establecer los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios a propuesta de los titulares de sus puestos directivos.<br \/>\nb)\u2003Evaluar el desarrollo de objetivos anuales de las unidades y servicios.<br \/>\nc)\u2003Elaborar los planes relativos al funcionamiento del \u00c1rea de Salud.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del SESPA<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos emanados de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Sespa ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y procedimiento administrativo com\u00fan y en la legislaci\u00f3n del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de actos.<br \/>\nLos actos administrativos del Director Gerente y del Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa podr\u00e1n ser recurridos en alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003De los medios materiales y r\u00e9gimen patrimonial<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Medios materiales.<br \/>\n1.\u2003Se adscribir\u00e1n al Sespa los bienes y derechos de toda clase de que es titular la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias afectos a los servicios de asistencia sanitaria, as\u00ed como los afectos a la gesti\u00f3n y asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social, sin perjuicio de que su titularidad corresponda a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\n2.\u2003Constituir\u00e1n el patrimonio propio del Sespa todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier t\u00edtulo.<br \/>\n3.\u2003La administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes propios y los adscritos al Sespa corresponde al Director Gerente, quien, a estos efectos, tendr\u00e1 atribuida la representaci\u00f3n extrajudicial del Ente de Derecho P\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Calificaci\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>\n1.\u2003Los bienes y derechos adscritos al Sespa a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior conservar\u00e1n su calificaci\u00f3n jur\u00eddica originaria.<br \/>\n2.\u2003El patrimonio del Sespa afecto al desarrollo de sus funciones tiene la consideraci\u00f3n de dominio p\u00fablico como patrimonio afectado a un servicio p\u00fablico, y como tal gozar\u00e1 de las exenciones en el orden tributario que corresponden a los bienes de la mencionada naturaleza.<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Inventario.<br \/>\nEl Sespa formar\u00e1 un inventario de bienes y derechos, propios, afectados o adscritos que permita conocer en todo momento la naturaleza y caracter\u00edsticas, as\u00ed como el uso y destino de los mismos.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa\u2003Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico y Financiaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las relaciones de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con el Sespa, podr\u00e1n regularse mediante un contrato-programa, donde se defina un escenario presupuestario, financiero y de actuaci\u00f3n a medio plazo, as\u00ed como el marco de relaciones con la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<br \/>\n2.\u2003El Sespa se financiar\u00e1 mediante:<br \/>\na)\u2003Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003Los destinados por la Comunidad Aut\u00f3noma a la financiaci\u00f3n de los servicios sanitarios por la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la legislaci\u00f3n por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>\nc)\u2003Los que puedan corresponderle por la participaci\u00f3n del Principado de Asturias en los recursos destinados a financiar la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios.<br \/>\nd)\u2003Las aportaciones que hayan de realizar las entidades locales con cargo a sus presupuestos, en su caso.<br \/>\ne)\u2003Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.<br \/>\nf)\u2003Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est\u00e9 autorizado a percibir y, en particular, los ingresos procedentes de la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios cuando existan terceros obligados al pago y los procedentes de acuerdos con entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\ng)\u2003Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares.<br \/>\nh)\u2003Cualesquier otros recursos que se le asignen.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda, el Sespa podr\u00e1 hacer uso del endeudamiento, seg\u00fan lo dispuesto en el Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Presupuesto.<br \/>\n1.\u2003El presupuesto del Sespa se regir\u00e1 por la presente ley y supletoriamente por lo establecido en el Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio, en lo relativo a los organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como por las prescripciones que se pudieran establecer en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003El presupuesto a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n3.\u2003El presupuesto del Sespa se integrar\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de una manera diferenciada.<br \/>\n4.\u2003El presupuesto del Sespa se adecuar\u00e1 en sus clasificaciones de ingreso y gastos a las que, con car\u00e1cter general, se determinen, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan en raz\u00f3n de la naturaleza del servicio, con respecto a la clasificaci\u00f3n por programas, informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y r\u00e9gimen de cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Gesti\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las gerencias de \u00c1rea de Salud y cada uno de los centros, servicios y unidades que integren el Sespa deber\u00e1n contar con un sistema integral de gesti\u00f3n que permita implantar una direcci\u00f3n por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n y establecer un adecuado control en la evaluaci\u00f3n de los diferentes par\u00e1metros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.<br \/>\n2.\u2003De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, las Gerencias de \u00c1rea de Salud y, en su caso, los responsables de los precitados centros y servicios deber\u00e1n facilitar al Sespa:<br \/>\na)\u2003Los indicadores sanitarios y econ\u00f3micos que se estimen oportunos.<br \/>\nb)\u2003La valoraci\u00f3n econ\u00f3mica de las actividades que desarrollen.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003R\u00e9gimen contable.<br \/>\n1.\u2003A los solos efectos de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario, al Sespa le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones relativas a los organismos aut\u00f3nomos del Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio.<br \/>\n2.\u2003Todas las gerencias de \u00c1rea de Salud y cada uno de los centros y servicios que integren el Sespa deber\u00e1n ajustarse a los criterios y disposiciones que, en materia de contabilidad, se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n3.\u2003Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la contabilidad anal\u00edtica en la medida en que, cumplimentando la informaci\u00f3n de la contabilidad general, pueda contribuirse al establecimiento de indicadores que faciliten la implantaci\u00f3n de la direcci\u00f3n por objetivos y el control de resultados para las Gerencias de \u00c1rea de Salud, los centros, establecimientos y servicios sanitarios.<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<br \/>\nEn el Sespa la contrataci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas generales de contrataci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, ostentando el Director Gerente la condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con las limitaciones que se establezcan en la Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La funci\u00f3n interventora del Sespa se llevar\u00e1 a cabo mediante intervenci\u00f3n delegada.<br \/>\n2.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias ejercer\u00e1 sus funciones en el \u00e1mbito del Sespa, en los t\u00e9rminos que establece el Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2\/1998, de 25 de junio y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Tesorer\u00eda.<br \/>\nLa funci\u00f3n de tesorer\u00eda del Sespa se llevar\u00e1 a cabo mediante tesorer\u00eda delegada.<br \/>\nSecci\u00f3n 5.\u00aa\u2003De los conciertos<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Conciertos.<br \/>\n1.\u2003Los conciertos para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios son contratos de servicios o de concesi\u00f3n de servicios suscritos entre el Sespa y las entidades p\u00fablicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regir\u00e1n por lo dispuesto en la presente ley, por la Ley 14\/1986, de 25 de abril, y por lo establecido en la normativa vigente sobre contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\n2.\u2003Los conciertos se han de formalizar de acuerdo con los principios de subsidiariedad respecto de los servicios p\u00fablicos y de optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Los conciertos deber\u00e1n garantizar que la asistencia sanitaria re\u00fana, al menos, las mismas condiciones de calidad, seguridad, eficacia y eficiencia que la prestada por el Sespa.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones sanitarias son las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y del Principado de Asturias que sean de aplicaci\u00f3n en esta materia.<br \/>\nSe regular\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica las infracciones en materia de derechos y garant\u00edas en el proceso final de la vida, ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, medicamentos y productos sanitarios, tabaco, drogas y alcohol y seguridad alimentaria, as\u00ed como aquellas que se tipifiquen en otras leyes sectoriales.<br \/>\n2.\u2003La tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador por las infracciones reguladas en este t\u00edtulo no impedir\u00e1 ni suspender\u00e1 la exigencia de las obligaciones de adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, de evitaci\u00f3n de nuevos da\u00f1os o de reparaci\u00f3n previstos en esta ley, que ser\u00e1n independientes de la sanci\u00f3n, que, en su caso, se imponga.<br \/>\n3.\u2003Cuando los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir o resolver el procedimiento, consideren que los hechos tambi\u00e9n pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal en cualquier momento del procedimiento sancionador, lo comunicar\u00e1n a alguna de las autoridades competentes conforme a la legislaci\u00f3n de enjuiciamiento criminal, suspendi\u00e9ndose dicho procedimiento hasta que se dicte resoluci\u00f3n firme. Si se desestimara la existencia de delito, la administraci\u00f3n proseguir\u00e1 el procedimiento sancionador en base a los hechos, que, en su caso, que se hubieran considerado probados judicialmente.<br \/>\n4.\u2003Si el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de instrucci\u00f3n judicial de causa penal y estimar\u00e1 la existencia de identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracci\u00f3n administrativa y la infracci\u00f3n penal que pudiera concurrir, proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n del procedimiento hasta la existencia de resoluci\u00f3n judicial firme.<br \/>\n5.\u2003Las medidas administrativas que, en su caso, se hubieren adoptado para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendr\u00e1n hasta que la autoridad judicial se pronuncie o hasta que cese la necesidad de las mismas.<br \/>\n6.\u2003No tendr\u00e1n el car\u00e1cter de sanci\u00f3n la clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos; la suspensi\u00f3n de su funcionamiento en tanto se rectifiquen los defectos hallados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, ni la retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Responsabilidad.<br \/>\n1.\u2003Son sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de los centros, servicios o establecimientos sanitarios a cuya actividad o inactividad sea imputable la infracci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo o culpa, respondiendo incluso de las acciones u omisiones cometidas por quienes se hallen sujetos a una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1n responsables los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica y los patrimonios independientes o aut\u00f3nomos cuando la ley les reconozca capacidad de obrar para asumir esa titularidad.<br \/>\nSer\u00e1n responsables de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos y usuarios previstas en el art\u00edculo 64, las personas f\u00edsicas a cuya actividad o inactividad sea directamente imputable la infracci\u00f3n a t\u00edtulo de dolo o culpa.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las citadas infracciones son cometidas por personal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, del Sespa o de cualquier otro organismo o entidad integrante del sector p\u00fablico de la primera, se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen disciplinario que les sea aplicable en funci\u00f3n de la naturaleza de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el citado sector p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Calificaci\u00f3n de las infracciones.<br \/>\nLas infracciones se califican como muy graves, graves y leves.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nSin perjuicio de las infracciones muy graves tipificadas en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, y en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, se tipifican como infracciones sanitarias muy graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que dispongan las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzcan de manera reiterada o cuando conlleve da\u00f1o grave para la salud de las personas.<br \/>\nb)\u2003El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre y cuando ocasionen alteraci\u00f3n, da\u00f1os o riesgo sanitario grave.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas reguladoras de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre que este produzca un da\u00f1o grave en la salud de pacientes, usuarios o profesionales.<br \/>\nd)\u2003La negativa expresa a suministrar datos, facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n a las autoridades sanitarias o a sus agentes en el desarrollo de las labores de inspecci\u00f3n o control sanitarios e investigaciones epidemiol\u00f3gicas de brotes o situaciones de especial riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Las actuaciones que en raz\u00f3n a su expresa calificaci\u00f3n en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificaci\u00f3n de faltas muy graves o no proceda la calificaci\u00f3n de las mismas como faltas leves o graves.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nSin perjuicio de las infracciones graves tipificadas en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, y en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, se tipifican como infracciones sanitarias graves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento, por culpa grave, de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidas en la vigente legislaci\u00f3n en materia sanitaria, as\u00ed como cualquier otro comportamiento que suponga culpa grave, siempre y cuando ocasionen alteraci\u00f3n o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por culpa que no sea calificada de grave, produzcan riesgo o alteraci\u00f3n sanitaria grave. Constituir\u00e1 un supuesto de culpa la omisi\u00f3n del deber de control o la falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nb)\u2003La resistencia o la obstrucci\u00f3n de las actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la presente ley.<br \/>\nc)\u2003El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre y cuando se produzcan por primera vez y no concurra da\u00f1o grave para la salud de las personas.<br \/>\nd)\u2003El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o registro sanitario preceptivo, o transcurrido su plazo de vigencia, as\u00ed como la modificaci\u00f3n no autorizada por la autoridad competente de las condiciones t\u00e9cnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la autorizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\ne)\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de centros, servicios o establecimientos sanitarios sin obtener las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme a la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nf)\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas reguladoras de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n aumente los riesgos para la seguridad y salud de los usuarios o el personal y que no est\u00e9n tipificadas como muy graves en el art\u00edculo 149 c).<br \/>\ng)\u2003La falta de titulaci\u00f3n de los profesionales, o su inadecuaci\u00f3n a las actividades desarrolladas, as\u00ed como la falta de direcci\u00f3n t\u00e9cnica en cualquier centro, servicio o establecimiento sanitario.<br \/>\nh)\u2003El dificultar o impedir el disfrute de los derechos reconocidos en la presente ley a los usuarios del sistema sanitario.<br \/>\ni)\u2003La comisi\u00f3n por culpa de las conductas tipificadas como infracci\u00f3n muy grave, cuando el riesgo o la alteraci\u00f3n sanitaria producida sea de escasa entidad.<br \/>\nj)\u2003Las actuaciones que en raz\u00f3n a su expresa calificaci\u00f3n en la normativa especial sanitaria aplicable en cada caso merezcan la tipificaci\u00f3n de faltas graves o no proceda la calificaci\u00f3n de las mismas como faltas leves o muy graves.<br \/>\nk)\u2003El incumplimiento por parte del personal que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la informaci\u00f3n relacionada con el estado individual de salud del deber de garantizar la confidencialidad e intimidad de las personas.<br \/>\nArt\u00edculo 151.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nSin perjuicio de las infracciones leves tipificadas en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, y en la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, se tipifican como infracciones sanitarias leves las siguientes:<br \/>\na)\u2003El incumplimiento simple del deber de colaboraci\u00f3n con las autoridades sanitarias para la elaboraci\u00f3n de los registros y documentos de informaci\u00f3n sanitaria establecidos legal o reglamentariamente.<br \/>\nb)\u2003La negativa a informar a las personas que se dirijan a los servicios sanitarios sobre los derechos y obligaciones que les afectan, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<br \/>\nc)\u2003La emisi\u00f3n o difusi\u00f3n al p\u00fablico de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusi\u00f3n directa sobre la salud humana o a fin de promover la contrataci\u00f3n de bienes o servicios sanitarios, sin disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativo-sanitaria.<br \/>\nd)\u2003La obstrucci\u00f3n de la labor de inspecci\u00f3n mediante cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que la perturbe o retrase.<br \/>\ne)\u2003La identificaci\u00f3n falsa o contraria al principio de veracidad en cuanto a los m\u00e9ritos, experiencia o capacidad t\u00e9cnica del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la poblaci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas reguladoras de las condiciones materiales y funcionales m\u00ednimas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n no aumente los riesgos para la seguridad y salud de los usuarios o el personal y que no est\u00e9n tipificadas como muy graves o graves en los art\u00edculos 149 c) y 150 f).<br \/>\nArt\u00edculo 152.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003En la determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n aplicable se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de riesgo para la salud de la poblaci\u00f3n, gravedad de la alteraci\u00f3n sanitaria o social producida, cuant\u00eda del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad y reincidencia en las mismas.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos 149, 150 y 151 ser\u00e1n sancionadas con multas, conforme a la graduaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na)\u2003En el caso de infracci\u00f3n muy grave: multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuant\u00eda hasta alcanzar el qu\u00edntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003En el caso de las infracciones graves: multa de 3.001 hasta 60.000 euros.<br \/>\nc)\u2003En el supuesto de las infracciones leves: multa de hasta 3.000 euros.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de la multa que proceda con arreglo a lo previsto en el apartado anterior, y a los efectos de evitar que la comisi\u00f3n de infracciones resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que en su caso se imponga podr\u00e1 ser incrementada con la cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido.<br \/>\n4.\u2003En los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar como sanci\u00f3n accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalaci\u00f3n o servicio por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, con los efectos laborales que determine la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n5.\u2003La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podr\u00e1 acordar, junto con la sanci\u00f3n correspondiente, el decomiso de bienes o productos deteriorados, caducados, no autorizados o que por cualquier otra causa puedan entra\u00f1ar riesgo para la salud o seguridad de las personas, siendo por cuenta de quien cometa la infracci\u00f3n los gastos que origine su decomiso, incluidos, en su caso, los de intervenci\u00f3n, dep\u00f3sito, transporte o destrucci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Las cuant\u00edas se\u00f1aladas en el apartado 2 podr\u00e1n ser actualizadas peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de la oportuna disposici\u00f3n reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 153.\u2003Competencia para la incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientossancionadores.<br \/>\n1.\u2003La incoaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, salvo que la infracci\u00f3n se haya cometido en una materia de competencia local.<br \/>\n2.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde al Director General competente por raz\u00f3n de la materia. La competencia para resolver el procedimiento sancionador corresponde:<br \/>\na)\u2003Al Director General competente por raz\u00f3n de la materia, para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones calificadas como leves.<br \/>\nb)\u2003Al Consejero competente en materia de sanidad para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones calificadas como graves o muy graves.<br \/>\nc)\u2003Al Consejo de Gobierno cuando proceda la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre temporal por infracciones calificadas como muy graves. En este caso, su competencia se extender\u00e1 tambi\u00e9n a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que procediera, as\u00ed como, en su caso, al decomiso de bienes o productos y a la adopci\u00f3n de las disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n en tanto no sea ejecutiva.<br \/>\nArt\u00edculo 154.\u2003Medidas provisionales.<br \/>\nAdem\u00e1s de las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo 56.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1n adoptarse las siguientes:<br \/>\na)\u2003La suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad.<br \/>\nb)\u2003La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 155.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\nLas infracciones y sanciones tipificadas en la presente ley como leves prescriben al a\u00f1o, las graves a los dos a\u00f1os y las muy graves a los cinco a\u00f1os.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Personal laboral del Hospital del Oriente de Asturias.<br \/>\nLa entrada en vigor de la presente ley no afectar\u00e1 a los derechos laborales activos y pasivos del personal laboral integrado al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2\/2010, de 12 de marzo, de integraci\u00f3n del \u00abHospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covi\u00e1n\u00bb y de su personal en el Sespa en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\n1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, en la composici\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados previstos en esta ley se procurar\u00e1 respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, excluyendo del c\u00f3mputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en.<br \/>\n2.\u2003La integraci\u00f3n del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud se desarrollar\u00e1 mediante las actuaciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley del Principado de Asturias 2\/2011, de 11 de marzo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos sancionadores.<br \/>\nLos procedimientos sancionadores que se hallaren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley se sustanciar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Personal en puesto singularizado o mando intermedio al que se lehubiera aceptado la renuncia a la percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico de dedicaci\u00f3n exclusiva o se le hubiera autorizado la compatibilidad.<br \/>\n1.\u2003El personal al que se le hubiera aceptado la renuncia a la percepci\u00f3n del complemento espec\u00edfico por dedicaci\u00f3n exclusiva o autorizado la compatibilidad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y ocupe un puesto singularizado o mando intermedio, podr\u00e1 mantenerse en aquella situaci\u00f3n en tanto no sea nombrado para otro puesto sujeto a un r\u00e9gimen de incompatibilidad o solicite acogerse al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 92, se respetar\u00e1 el \u00e1mbito de los nombramientos anteriores a la entrada en vigor de la presente ley que tengan una vinculaci\u00f3n diferente al \u00c1rea de Salud en tanto se permanezca en la misma plaza o puesto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Consejo de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n1.\u2003En tanto no se apruebe, conforme al art\u00edculo 34.2, la norma reglamentaria por la que se regule la composici\u00f3n del Consejo de Salud del Principado de Asturias, la misma se regir\u00e1 por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Consejo de Salud del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros:<br \/>\na)\u2003Presidencia: El Consejero competente en materia de sanidad.<br \/>\nb)\u2003Vicepresidencia: El Director General competente en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\nc)\u2003Vocal\u00edas:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Ocho miembros pertenecientes al Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias, designados libremente por el Consejero competente en materia de sanidad, uno por cada \u00e1rea de salud.<br \/>\n2.\u00ba\u2003Ocho miembros, uno por cada \u00e1rea de salud, en representaci\u00f3n de los Concejos comprendidos en la demarcaci\u00f3n del \u00e1rea de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n3.\u00ba\u2003Tres miembros en representaci\u00f3n de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantaci\u00f3n en el Principado de Asturias.<br \/>\n4.\u00ba\u2003Dos miembros en representaci\u00f3n de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto.<br \/>\n5.\u00ba\u2003Dos miembros en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales.<br \/>\n6.\u00ba\u2003Un miembro por cada uno de los colegios oficiales de m\u00e9dicos, de enfermer\u00eda, de farmac\u00e9uticos, de veterinarios y de psic\u00f3logos cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se extienda al territorio del Principado de Asturias.<br \/>\nd)\u2003Secretar\u00eda: El Consejo de Salud nombrar\u00e1 de entre sus miembros un Secretario a propuesta de su Presidencia.<br \/>\n3.\u2003La Universidad de Oviedo podr\u00e1 designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.<br \/>\n4.\u2003Lo dispuesto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta la entrada en vigor de la disposici\u00f3n reglamentaria a que alude el apartado 1.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n del \u00c1rea de Salud.<br \/>\n1.\u2003En tanto no se apruebe, conforme al art\u00edculo 132.1, la norma reglamentaria por la que se regule la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n del \u00c1rea de Salud, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a tal efecto lo previsto para la Comisi\u00f3n Permanente de Direcci\u00f3n en el art\u00edculo 33.1 del Decreto 167\/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio de Salud de Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Desde la entrada en vigor de la presente ley, la Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n del \u00c1rea de Salud sustituir\u00e1 en el ejercicio de sus funciones a la Comisi\u00f3n Permanente de Direcci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa.<br \/>\nEn tanto no se notifique a la secretar\u00eda del Consejo de Administraci\u00f3n del Sespa la designaci\u00f3n de las vocal\u00edas previstas en los n\u00fameros 2.\u00ba y 5.\u00ba del art\u00edculo 125.1.c), a los efectos de su v\u00e1lida constituci\u00f3n se computar\u00e1n 3 y 2 vocales respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente ley las siguientes disposiciones:<br \/>\na)\u2003La Ley del Principado de Asturias 1\/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\nb)\u2003La disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14\/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.<br \/>\nc)\u2003Ley del Principado de Asturias 3\/2016, de 4 de noviembre, reguladora de las pruebas de oposici\u00f3n para la selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de plazas de Facultativo Especialista de \u00c1rea<br \/>\nd)\u2003La Ley del Principado de Asturias 10\/2018, de 2 de noviembre, de categor\u00edas profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.<br \/>\n2.\u2003Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se opongan a lo previsto en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias 11\/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.<br \/>\nSe modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 20 de la Ley del Principado de Asturias 11\/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias, en el siguiente sentido:<br \/>\n\u00abEn cada centro docente incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Salud Escolar como \u00f3rgano intersectorial de participaci\u00f3n en la salud de la comunidad escolar, de la que formar\u00e1n parte representantes del personal docente y no docente, del alumnado, de las Asociaciones de Padres de Alumnos, del personal del Equipo de Atenci\u00f3n Primaria de la zona o, en su caso, personal sanitario de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad adscrito al \u00e1rea sanitaria respectiva y del Ayuntamiento en que radique el Centro.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios.<br \/>\nA la entrada en vigor de la presente ley, se entender\u00e1n hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias las referencias efectuadas a los siguientes registros de centros, servicios o establecimientos sanitarios:<br \/>\na)\u2003Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios, en el Decreto 12\/1998, de 5 de marzo, por el que se regulan los laboratorios de pr\u00f3tesis dental.<br \/>\nb)\u2003Registro del Principado de Asturias sobre Establecimientos de \u00d3ptica, en el Decreto 21\/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n sanitaria de los establecimientos de \u00f3ptica.<br \/>\nc)\u2003Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, en el Decreto 55\/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de centros y servicios sanitarios.<br \/>\nd)\u2003Registro de Establecimientos de Ortopedia del Principado de Asturias, en el Decreto 46\/2018, de 8 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n sanitaria de los establecimientos de ortopedia.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.\u00bb<br \/>\nPor tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<br \/>\nOviedo, 29 de marzo de 2019.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fern\u00e1ndez Fern\u00e1ndez.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 71, de 11 de abril de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2019, de 29 de marzo, de Salud.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812,2815],"tags":[1924],"class_list":["post-13873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-principado-asturiassalud"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast 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