{"id":13879,"date":"2020-12-23T12:49:40","date_gmt":"2020-12-23T12:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-dinamizacion-territorial-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:00","slug":"ayudas-dinamizacion-territorial-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13879","title":{"rendered":"Ayudas dinamizaci\u00f3n territorial CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN PRE\/108\/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamizaci\u00f3n territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de varios a\u00f1os con limitaciones muy importantes para realizar inversiones es necesario enderezar esta acci\u00f3n transversal con el fin de dotar de conectividad y oportunidades a los territorios que tienen situaciones regresivas y permitir realizar los proyectos con un importante valor a\u00f1adido, que tienen que permitir a los peque\u00f1os municipios mejorar espacios clave para su desarrollo, a la vez que se da respuesta a las limitaciones econ\u00f3micas que tienen estos municipios para hacer frente a este tipo de actuaciones.<br \/>\nEl objetivo de estas subvenciones es definir acciones prioritarias de inversiones (m\u00e1ximo 50.000 euros de subvenci\u00f3n) que comporten un valor a\u00f1adido importante en municipios con el fin de favorecer la dinamizaci\u00f3n territorial y la igualdad de oportunidades de las personas que viven en este entorno.<br \/>\nVisto lo que disponen el cap\u00edtulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;<br \/>\nUna vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a;<br \/>\nPor todo lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, y, en concreto, el art\u00edculo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre,<\/p>\n<p>Ordeno<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<br \/>\nAprobar las bases reguladoras de la l\u00ednea de subvenciones para la dinamizaci\u00f3n territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEsta Orden entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>Barcelona, 27 de mayo de 2019<\/p>\n<p>Meritxell Bud\u00f3 Pla<br \/>\nConsejera de la Presidencia<\/p>\n<p>Anexo<br \/>\nBases reguladoras que rigen las subvenciones para la dinamizaci\u00f3n territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p>1 Objeto<br \/>\nEstas bases tienen por objeto regular la l\u00ednea de subvenciones para la dinamizaci\u00f3n territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019.<br \/>\nEn concreto, cada ente podr\u00e1 destinar la ayuda a financiar inversiones de mejora de la conectividad y de infraestructuras locales, ejecutadas desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, as\u00ed como a financiar inversiones de impulso a la actividad econ\u00f3mica y para la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad.<\/p>\n<p>2 Actuaciones y gastos subvencionables<br \/>\n2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas por estas bases los proyectos que incluyan las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Actuaciones de inversi\u00f3n en mejora de la conectividad digital.<br \/>\nb) Actuaciones de inversi\u00f3n en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda.<br \/>\nc) Actuaciones de inversi\u00f3n en la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad (espacios tur\u00edsticos o culturales, pol\u00edgonos industriales, entre otros).<br \/>\nd) Actuaciones de inversi\u00f3n para el impulso de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\n2.2 Se consideran gastos subvencionables las que tengan una relaci\u00f3n directa con la actuaci\u00f3n subvencionada y cumplan los plazos de ejecuci\u00f3n establecidos en la base 13 y sean imputables al cap\u00edtulo VI de acuerdo con la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.<br \/>\n2.3 Los gastos justificados por los entes locales tienen que ser realizados en bienes de los cuales se acredite la titularidad del ayuntamiento.<\/p>\n<p>3 Entidades locales beneficiarias<br \/>\nPueden solicitar subvenci\u00f3n de la l\u00ednea de subvenciones para la dinamizaci\u00f3n local territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019:<br \/>\n&#8211; Los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.000 habitantes a fecha 31 de diciembre de 2017, seg\u00fan los datos publicados en el IDESCAT a 31.12.2017.<\/p>\n<p>4 Requisitos de los entes locales beneficiarios<br \/>\n4.1 Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:<br \/>\na) El \u00f3rgano municipal competente tiene que aprobar la solicitud y el proyecto para el que se pide la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y con la Agencia Tributaria de Catalu\u00f1a, y de las obligaciones con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<br \/>\nc) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nd) Cumplir la normativa en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, de acuerdo con la Ley 1\/1998, de 7 de enero, de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<br \/>\ne) Rendir cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del a\u00f1o siguiente al del cierre del ejercicio, y que env\u00eda las auditor\u00edas y cualquier otro informe de fiscalizaci\u00f3n con las recomendaciones y reservas correspondientes, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 41.4 de la Ley 18\/2010, del 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas.<br \/>\nf) No estar sancionado por resoluci\u00f3n administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias en raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero.<br \/>\n4.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendr\u00e1 que acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluir\u00e1 la solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 Cuant\u00eda<br \/>\n5.1 La subvenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de cincuenta mil euros (50.000 \u20ac) para cada ayuntamiento solicitante. Cuando el proyecto incluya diferentes actuaciones, la subvenci\u00f3n asignada para cada actuaci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a su coste en relaci\u00f3n al presupuesto global del proyecto.<br \/>\n5.2 Las actuaciones seleccionadas recibir\u00e1n una subvenci\u00f3n de hasta el 80% del gasto subvencionable seg\u00fan lo que establece la base segunda.<br \/>\n5.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos p\u00fablicos destinados a contribuir a la realizaci\u00f3n de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales no podr\u00e1 superar el coste de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 Solicitudes y documentaci\u00f3n complementar\u00eda<br \/>\n6.1 La solicitud, as\u00ed como el resto de tr\u00e1mites asociados al procedimiento, se tienen que formalizar y enviar por el secretario o secretaria a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos de la extranet de las administraciones catalanas, a la direcci\u00f3n http:\/\/www.eacat.cat, en el plazo previsto en la convocatoria.<br \/>\n6.2 El formulario de solicitud estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades solicitantes en la extranet antes mencionada.<br \/>\n6.3 La solicitud incluir\u00e1 las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidos en las bases 4.1 y 19 e), 19 g), 19 h) de esta Orden.<br \/>\n6.4 Para solicitar las subvenciones las entidades locales interesadas tienen que presentar, junto con el modelo de solicitud una memoria explicativa valorada, donde se incluya un presupuesto detallado y se especifiquen los criterios recogidos en la base 7 que cumple el proyecto y permita la valoraci\u00f3n de los mismos y, si procede, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria con el fin de valorar las actuaciones a realizar (por ejemplo: proyecto, planos, fotograf\u00edas en formato pdf&#8230;).<br \/>\n6.5 S\u00f3lo se puede presentar una solicitud por municipio, que podr\u00e1 incluir hasta 4 actuaciones, a la vez que el proyecto presentado puede recoger m\u00e1s de uno de los criterios especificados en la base 7.3.<br \/>\n6.6. La falta de presentaci\u00f3n de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.<\/p>\n<p>7 Criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\n7.1 Las solicitudes se evaluar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y se aplicar\u00e1n los criterios y baremos de evaluaci\u00f3n y de puntuaci\u00f3n que acto seguido se detallan, en orden decreciente de puntuaci\u00f3n, con una puntuaci\u00f3n global m\u00e1xima de 100 puntos. Cuando el proyecto solicitado incluya diferentes actuaciones, habr\u00e1 una \u00fanica valoraci\u00f3n conjunta por proyecto.<br \/>\n7.2. Criterios de valoraci\u00f3n comunes para todos los proyectos<br \/>\na) El proyecto que forma parte de una estrategia de desarrollo territorial aprobada por el \u00f3rgano competente: hasta 10 puntos<br \/>\n*Estrategia comarcal o superior: 10 puntos<br \/>\n*Estrategia local: 5 puntos<br \/>\nHay que detallar el apartado concreto del proyecto objeto de subvenci\u00f3n, en el marco de la estrategia aportada.<br \/>\nb) Contribuci\u00f3n al equilibrio territorial hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos, se valorar\u00e1 el alcance territorial y la poblaci\u00f3n para favorecer los territorios con una densidad de poblaci\u00f3n m\u00e1s baja y obtendr\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima el ente local con menor densidad de poblaci\u00f3n. El resto de entes locales se valorar\u00e1n de manera proporcional, de acuerdo con la f\u00f3rmula que se presenta m\u00e1s adelante. Para calcular la densidad de la poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos relativos al municipio, seg\u00fan datos del IDESCAT del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Se asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n atendiendo a la densidad del municipio, seg\u00fan la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>P=Pi+(Dmax-D)\/(Dmax-Dmin)<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nP= puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 el ayuntamiento seg\u00fan este criterio.<br \/>\nPi= puntuaci\u00f3n m\u00ednima por tramos seg\u00fan la densidad de los entes solicitantes.<\/p>\n<p>Entes con densidad h\/Km2entre:<br \/>\nPi Dmin Dmax<br \/>\n0 250 Max<br \/>\n1 150 250<br \/>\n2 100 150<br \/>\n3 50 100<br \/>\n4 30 50<br \/>\n5 20 30<br \/>\n6 10 20<br \/>\n7 5 10<br \/>\n8 3 5<br \/>\n9 0 3<\/p>\n<p>D=densitat del municipio o comarca seg\u00fan datos del IDESCAT del a\u00f1o 2017.<br \/>\nPi= puntuaci\u00f3n m\u00ednima del tramo correspondiente a la entidad local seg\u00fan su densidad.<br \/>\nDmin= densidad m\u00ednima del tramo correspondiente.<br \/>\nDmax= densidad m\u00e1xima del tramo correspondiente.<br \/>\nMax es la densidad del municipio con densidad m\u00e1s alta que se presente a la convocatoria.<\/p>\n<p>c) Envejecimiento poblacional hasta 10 puntos, se valorar\u00e1 la variaci\u00f3n del \u00edndice de envejecimiento de los \u00faltimos 10 a\u00f1os con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan sufrido un incremento en este \u00edndice. El resto de entidades locales se valorar\u00e1n de manera proporcional, de acuerdo con la f\u00f3rmula que se presenta m\u00e1s adelante. Para calcular el envejecimiento de la poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos relativos al municipio publicados en el IDESCAT.<br \/>\nSe asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n atendiendo a la densidad del municipio, seg\u00fan la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>P=Vie (Poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 65 a\u00f1os\/ Poblaci\u00f3n de 0 a 14 a\u00f1os)<\/p>\n<p>Donde<br \/>\nP= puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 el ayuntamiento seg\u00fan este criterio.<br \/>\nVie= porcentaje de variaci\u00f3n del \u00edndice entre 2008 y 2017.<\/p>\n<p>Puntuaci\u00f3n % Variaci\u00f3n del \u00edndice de envejecimiento 2008-2017<br \/>\n0 Menos del 10%<br \/>\n1 10% &#8211; 20%<br \/>\n2 20% &#8211; 30%<br \/>\n3 30% &#8211; 40%<br \/>\n4 40% &#8211; 50%<br \/>\n5 50% &#8211; 60%<br \/>\n6 60% &#8211; 70%<br \/>\n7 70% &#8211; 80%<br \/>\n8 80% &#8211; 90%<br \/>\n9 90% &#8211; 100%<br \/>\n10 M\u00e1s del 100%<\/p>\n<p>d) P\u00e9rdida poblacional hasta 10 puntos, se valorar\u00e1 la variaci\u00f3n del \u00edndice de disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de los \u00faltimos 10 a\u00f1os con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan sufrido m\u00e1s p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n. El resto de entes locales se valorar\u00e1n de manera proporcional, de acuerdo con la f\u00f3rmula que se presenta m\u00e1s adelante. Para calcular la p\u00e9rdida poblacional de cada uno se tendr\u00e1n en cuenta los datos relativos al municipio publicados en el IDESCAT.<\/p>\n<p>P=Dp (habitantes por municipio en el 2008-habitants por municipio en el 2017)<\/p>\n<p>Donde,<br \/>\nP= puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 el ayuntamiento seg\u00fan este criterio.<br \/>\nDp= porcentaje de variaci\u00f3n poblacional entre 2008 y 2017.<\/p>\n<p>Puntuaci\u00f3n % Disminuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n 2008-2017<br \/>\n0 Incremento de poblaci\u00f3n<br \/>\n1 0% &#8211; 6%<br \/>\n2 6% &#8211; 9%<br \/>\n3 9% &#8211; 12%<br \/>\n4 12% &#8211; 15%<br \/>\n5 15% &#8211; 18%<br \/>\n6 18% &#8211; 21%<br \/>\n7 21% &#8211; 24%<br \/>\n8 24% &#8211; 27%<br \/>\n9 27% &#8211; 30%<br \/>\n10 M\u00e1s del 30%<\/p>\n<p>7.3. Criterios de valoraci\u00f3n espec\u00edficos:<br \/>\nLas actuaciones de los proyectos presentados pueden abarcar m\u00e1s de uno de los criterios siguientes, de manera compartida en el proyecto o porque el proyecto presentado incorpora inversiones en m\u00e1s de una tipolog\u00eda, siempre y cuando cada una de las actuaciones a valorar suponga un m\u00ednimo del 25% del presupuesto total del proyecto.<br \/>\na) Para las actuaciones de inversi\u00f3n en mejora de la conectividad digital que favorezcan la reducci\u00f3n de la brecha digital y garanticen el acceso a las redes de telecomunicaciones a alta velocidad, hasta 15 puntos por proyecto.<br \/>\n*15 puntos: actuaciones en lugares donde actualmente no haya conectividad y esta favorezca la actividad econ\u00f3mica<br \/>\n*10 puntos: actuaciones en lugares donde actualmente no haya conectividad<br \/>\n*5 puntos: actuaciones de mejora de los servicios existentes de conectividad<br \/>\nHay que justificar detalladamente el apartado donde se incorpore el proyecto presentado.<br \/>\nb) Para las actuaciones de inversi\u00f3n en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda que tengan el car\u00e1cter de m\u00ednimos y obligatorios, o la mejora significativa de un servicio que ya se est\u00e9 prestando o supongan prestaci\u00f3n de un nuevo servicio p\u00fablico, hasta 15 puntos por proyecto.<br \/>\n*15 puntos: actuaciones en servicios m\u00ednimos y obligatorios<br \/>\n*10 puntos: actuaciones de mejora en un servicio p\u00fablico<br \/>\n*5 puntos: actuaciones que supongan la prestaci\u00f3n de un nuevo servicio p\u00fablico<br \/>\nHay que indicar el servicio p\u00fablico concreto afectado.<br \/>\nc) Para las actuaciones de inversi\u00f3n en la mejora de los accesos a espacios generadores de actividad que signifiquen una potenciaci\u00f3n de las \u00e1reas naturales y\/o el patrimonio cultural encaminadas a aumentar la competitividad de la oferta tur\u00edstica y una reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda en zonas especialmente deprimidas, que fomenten la protecci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del patrimonio cultural catalogado o de espacios naturales protegidos, o bien que contribuyan a la potenciaci\u00f3n de la actividad industrial, hasta 15 puntos por proyecto.<br \/>\n*15 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad, aprobadas por el \u00f3rgano competente de la entidad local, que est\u00e9n abiertos al p\u00fablico y que dispongan de un plan de gesti\u00f3n aprobado y vigente.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad que est\u00e9n abiertos al p\u00fablico.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones de mejora de los accesos a espacios generadores de actividad de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nHay que aportar los documentos correspondientes a efectos de valoraci\u00f3n.<br \/>\nd) Para las actuaciones de inversi\u00f3n para el impulso de la actividad econ\u00f3mica que generen empleo y favorezcan la diversificaci\u00f3n de la actividad productiva, hasta 15 puntos por proyecto.<br \/>\n*15 puntos: actuaciones donde se generan puestos de trabajo directos o indirectos permanentes.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones que favorezcan la diversificaci\u00f3n de la actividad productiva.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones que impulsen la actividad existente con un salto cualitativo.<br \/>\nHay que explicar detalladamente la creaci\u00f3n de puestos de trabajo directos e indirectos.<br \/>\n7.4 Con el fin de poder obtener la subvenci\u00f3n, el proyecto tiene que alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 30 puntos.<\/p>\n<p>8 Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n<br \/>\n8.1 El procedimiento de valoraci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<br \/>\n8.2 La ordenaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de este procedimiento las llevar\u00e1 a cabo la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local (en adelante, DGAL) del Departamento de la Presidencia.<br \/>\n8.3 El \u00f3rgano competente para resolver la convocatoria es la persona titular de la Secretar\u00eda de Administraciones Locales y Relaciones con el Ar\u00e1n previa propuesta de resoluci\u00f3n de la persona titular de la DGAL.<br \/>\n8.4 El \u00f3rgano instructor puede pedir a las entidades locales solicitantes que aporten la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud y para poder ejecutar la actuaci\u00f3n para la que se solicita la subvenci\u00f3n. Las entidades locales solicitantes tienen que presentar la documentaci\u00f3n que, si es necesaria, les sea requerida, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar del d\u00eda siguiente del requerimiento.<br \/>\n8.5 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de estas subvenciones, formada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que ejercer\u00e1 la presidencia, siendo su suplente la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local, y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de la Presidencia. Ejercer\u00e1 la secretar\u00eda de esta Comisi\u00f3n un funcionario\/a adscrito a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Departamento de la Presidencia.<br \/>\n8.6 Esta Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n que establece la base 7 y emitir\u00e1 un informe con la relaci\u00f3n cuantificada de los proyectos valorados que sean susceptibles de recibir subvenci\u00f3n, con el detalle del importe propuesto, y en el cual figurar\u00e1 tambi\u00e9n la relaci\u00f3n de los proyectos que quedan en lista de reserva, ordenados por orden de puntuaci\u00f3n, y la lista de los proyectos que han estado denegados.<br \/>\n8.7 Acto seguido, el \u00f3rgano instructor elaborar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de estas subvenciones, que se tiene que fundamentar en la relaci\u00f3n cuantificada por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n8.8 El otorgamiento de estas subvenciones est\u00e1 supeditado a la posibilidad de reducci\u00f3n parcial o total de la subvenci\u00f3n antes de que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>9 Inadmisi\u00f3n y desistimiento<br \/>\n9.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes comporta la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n9.2 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a los entes locales interesados mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a(e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<\/p>\n<p>10.Propuesta de resoluci\u00f3n provisional, aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n adicional<br \/>\n10.1 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones se notificar\u00e1 a los entes locales interesados mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n10.2 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional contendr\u00e1 la lista de proyectos propuestos como beneficiarios de las subvenciones, as\u00ed como la lista de reserva debidamente priorizada en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida y la lista de solicitantes propuestos como denegados. En la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a las entidades solicitantes la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria que considere necesaria, que tendr\u00e1 que ser aportada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n.<br \/>\n10.3 Dentro del mismo plazo, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que la entidad local propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegaci\u00f3n dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, la propuesta de subvenci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada t\u00e1citamente.<br \/>\n10.4 Dentro del mismo plazo, las entidades locales propuestas como beneficiarias tambi\u00e9n pueden desistir de su solicitud de subvenci\u00f3n de manera expresa.<br \/>\n10.5 En el supuesto de que alguna entidad local no acepte la subvenci\u00f3n o desista de la solicitud, esta subvenci\u00f3n se podr\u00e1 conceder al municipio solicitante de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00f3n, siempre que haya cr\u00e9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes, con aportaci\u00f3n previa de la documentaci\u00f3n preceptiva.<br \/>\n10.6 En el caso de minoraci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n solicitada como consecuencia de una propuesta de concesi\u00f3n de importe inferior, la entidad local podr\u00e1 reformular, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, la actuaci\u00f3n y el presupuesto previstos en la propuesta provisional de concesi\u00f3n, as\u00ed como adaptar la memoria a la subvenci\u00f3n propuesta. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, la actuaci\u00f3n tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en relaci\u00f3n con la ayuda propuesta. En ning\u00fan caso puede comportar una modificaci\u00f3n sustancial de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>11 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones<br \/>\n11.1 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recaer\u00e1 en la persona titular de la Secretar\u00eda de Administraciones Locales y Relaciones con el Ar\u00e1n a propuesta del \u00f3rgano instructor, de acuerdo con el acta de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n11.2 La resoluci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las subvenciones se efectuar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses a contar de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 54.2 apartado e) de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, una vez transcurrido este plazo de cuatro meses sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas.<br \/>\n11.3 La DGAL notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la convocatoria a las entidades locales interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<\/p>\n<p>12. Publicidad de las subvenciones concedidas<br \/>\nLa Generalidad de Catalu\u00f1a tiene que hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa a las subvenciones y ayudas p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15.1 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, sin perjuicio que la obligaci\u00f3n establecida por el art\u00edculo 15.1 c) de esta Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, se hace efectiva con el env\u00edo de la informaci\u00f3n exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>13 Ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n<br \/>\n13.1 Las actuaciones se pueden llevar a cabo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2019 y el plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 el 28 de febrero de 2020. En el caso de las actuaciones ya ejecutadas en el momento de la solicitud, el plazo de justificaci\u00f3n finalizar\u00e1 a los dos meses desde la resoluci\u00f3n de otorgamiento.<br \/>\n13.2 En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de la concesi\u00f3n de las subvenciones, de oficio, o previa solicitud de la entidad local, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n establecido en la base 13.1, y por causas debidamente motivadas, se podr\u00e1n conceder pr\u00f3rrogas del periodo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de 6 meses; en este caso, habr\u00e1 que justificar la actuaci\u00f3n en el plazo de un mes a contar desde el fin del plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n13.3 Los municipios beneficiarios tienen que presentar la documentaci\u00f3n justificativa a trav\u00e9s de la extranet de las administraciones p\u00fablicas catalanas, en la direcci\u00f3n http:\/\/www.eacat.cat, de acuerdo con los plazos establecidos en los puntos 13.1 y 13.2, que, seg\u00fan los modelos normalizados que facilitar\u00e1 la extranet, incluir\u00e1 los documentos propios de la justificaci\u00f3n mediante cuenta justificativa simplificada, que son los siguientes:<br \/>\na) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuaci\u00f3n subvencionada, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica, seg\u00fan modelo normalizado, debidamente firmado por el secretario\/a-interventor\/a de la entidad beneficiaria, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:<br \/>\n&#8211; Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, n\u00famero de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, si es necesaria, la fecha de pago.<br \/>\n&#8211; Una liquidaci\u00f3n donde se indique y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesi\u00f3n de las subvenciones, para la consideraci\u00f3n de gasto subvencionable no se exigir\u00e1 la necesidad de que la entidad local beneficiaria acredite que los gastos subvencionados est\u00e1n efectivamente abonados.<br \/>\n&#8211; Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deber\u00e1 indicar la cuant\u00eda exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\n13.4 Los servicios territoriales de Cooperaci\u00f3n Local de cada \u00e1mbito territorial har\u00e1n un seguimiento t\u00e9cnico de todos los proyectos subvencionados, que incluir\u00e1 controles in situ de todas las actuaciones ejecutadas.<\/p>\n<p>14 Pago de la subvenci\u00f3n<br \/>\n14.1 El pago de la subvenci\u00f3n a cada entidad local designada en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se har\u00e1, con la acreditaci\u00f3n previa del hecho de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma prevista en los art\u00edculos 24 y 25 del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n14.2 Una vez concedida la subvenci\u00f3n, se tramitar\u00e1 la ordenaci\u00f3n del pago de la totalidad del importe en concepto de anticipo, sin la exigencia de prestaci\u00f3n de garant\u00eda.<br \/>\n14.3 En el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesi\u00f3n de las subvenciones, si la desviaci\u00f3n presupuestaria entre el presupuesto subvencionable establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones y el presupuesto justificado subvencionable es de un porcentaje superior al 20%, el importe de la subvenci\u00f3n se reajustar\u00e1 minorando este proporcionalmente, siempre que se garantice el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nSi la desviaci\u00f3n presupuestaria a la que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, no excede al 20%, no comportar\u00e1 la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgada, siempre que se garantice que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n, y que no exista sobrefinanciaci\u00f3n.<br \/>\n14.4 El gasto m\u00ednimo realizado y justificado del proyecto subvencionado exigible para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n es del 60% del presupuesto subvencionable, siempre y cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto no suponga una alteraci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>15 Modificaciones<br \/>\nUna vez otorgadas las subvenciones, solo se podr\u00e1n modificar las actuaciones incluidas en los proyectos subvencionados en casos excepcionales cuando existan causas sobrevenidas.<\/p>\n<p>16 Actuaciones de comprobaci\u00f3n<br \/>\nLos servicios territoriales del Departamento de la Presidencia pueden llevar a cabo actuaciones de comprobaci\u00f3n sobre la correcta ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, sin perjuicio de la facultad de control de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>17 Obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad de las ayudas concedidas<br \/>\nEn el caso de las actuaciones no ejecutadas en el momento de concesi\u00f3n de las subvenciones, las entidades beneficiar\u00edas se comprometen a cumplir las obligaciones en materia de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n colocando el cartel de obra correspondiente que identifique la actuaci\u00f3n subvencionada y se\u00f1ale la financiaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n entra en vigor en el momento que se comunique formalmente a las entidades beneficiarias la aprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEstas medidas son aplicables a cualquier comunicaci\u00f3n, producto o elemento de difusi\u00f3n que se genere (carteles, placas, tr\u00edpticos, gu\u00edas, material t\u00e9cnico o did\u00e1ctico, etc.).<br \/>\nLos modelos, formatos y logotipos est\u00e1n a disposici\u00f3n de las entidades beneficiarias en la web municat.gencat.cat.<br \/>\nEn el caso de las actuaciones ya ejecutadas en el momento de concesi\u00f3n de las subvenciones, las entidades beneficiarias tendr\u00e1n que dar publicidad de la subvenci\u00f3n concedida en la web institucional de la entidad local beneficiaria durante un periodo de 6 meses desde la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>18 Revocaci\u00f3n, reintegro e infracciones administrativas<br \/>\n18.1. En el caso de que se produzca un incumplimiento de las bases y\/o de la convocatoria, la persona titular de la Secretar\u00eda de Administraciones Locales y Relaciones con el Ar\u00e1n a propuesta de la DGAL, iniciar\u00e1 el expediente correspondiente de revocaci\u00f3n total o parcial de la subvenci\u00f3n y, si es necesario, pedir\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con las previsiones establecidas en los art\u00edculos 99 y 100 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n18.2 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracci\u00f3n administrativa en materia de subvenciones y pueden dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con las previsiones del art\u00edculo 102 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\n18.3 El reintegro de la subvenci\u00f3n otorgada, junto con el inter\u00e9s de demora desde el momento de su pago, ser\u00e1 tambi\u00e9n procedente en los supuestos y las condiciones previstas en el apartado tercero de la base 14 siempre que la subvenci\u00f3n reajustada sea inferior a la subvenci\u00f3n entregada.<\/p>\n<p>19 Obligaciones de los entes locales beneficiarios<br \/>\nLos entes locales beneficiarios, en todo lo que no est\u00e9 regulado de manera espec\u00edfica por estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el art\u00edculo 96 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre y, en concreto:<br \/>\na) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a para la contrataci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas.<br \/>\nb) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtenci\u00f3n de subvenciones para la misma actuaci\u00f3n procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales.<br \/>\nEsta comunicaci\u00f3n se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\nc) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y aportar toda la documentaci\u00f3n que les sea requerida por el Departamento de la Presidencia, la Intervenci\u00f3n General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades interesadas tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Tienen que cumplir con la obligaci\u00f3n legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera establecida en la Orden GAP\/539\/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Catalu\u00f1a, de los entes dependientes y de otras entidades p\u00fablicas, y se crea el Inventario p\u00fablico de control del cumplimiento de las obligaciones de env\u00edo de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera a la Generalidad de Catalu\u00f1a y a la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa espec\u00edfica de esta instituci\u00f3n.<br \/>\ne) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a t\u00edtulo gratuito a favor de partidos pol\u00edticos, fundaciones o asociaciones que est\u00e9n vinculados org\u00e1nicamente, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta la finalizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art\u00edculo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\nf) Si tienen que contratar operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de actuaciones subvencionadas necesitan la autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislaci\u00f3n de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF\/138\/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de las entidades locales o la normativa que la sustituya.<br \/>\ng) Se tienen que adherir al c\u00f3digo \u00e9tico regulado en el anexo del Acuerdo GOV\/85\/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificaci\u00f3n del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV\/110\/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, y se aprueba el texto \u00edntegro (DOGC n\u00fam. 7152, de 30.6.2016).<br \/>\nh) Tienen que respetar lo que establece la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>20 R\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nEn todo lo que no prevean estas bases, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del cap\u00edtulo IX, art\u00edculos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a; a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y a la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN PRE\/108\/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la dinamizaci\u00f3n territorial para los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1927],"class_list":["post-13879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyadinamizacion-territorial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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