{"id":13894,"date":"2020-12-23T12:49:40","date_gmt":"2020-12-23T12:49:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personal-funcionario-interino-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:00","slug":"personal-funcionario-interino-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13894","title":{"rendered":"Personal funcionario interino GALICIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 60\/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEn el Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, se regula el procedimiento para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter temporal de puestos reservados tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no se proceda a su cobertura con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\nLa cobertura temporal de dichos puestos se efect\u00faa a trav\u00e9s de un sistema de listas abiertas distribuidas por cuerpos, grupos, escalas, especialidades y categor\u00edas, conforme a un baremo que determina el orden de prelaci\u00f3n de los aspirantes.<br \/>\nEntre los m\u00e9ritos que integran el baremo (art\u00edculos 9 y 9 bis) figuran los servicios prestados en la Xunta de Galicia y en los ayuntamientos o mancomunidades en el caso de personal del servicio de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales. La necesidad de que dichos servicios abarquen la mayor\u00eda de los a\u00f1os trabajados por las personas integrantes de las listas, obliga a modificar el baremo en lo relativo al modo de computar este m\u00e9rito, que se reduce porcentualmente en cuanto a su valor mensual, pero mantiene el tope m\u00e1ximo de valoraci\u00f3n fijado por el decreto, con la finalidad de garantizar la proporcionalidad entre todos los m\u00e9ritos a computar.<br \/>\nEl baremo tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable al personal de las entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y al personal de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico responsables de la prevenci\u00f3n y de la extinci\u00f3n de incendios forestales que se incorporan a las listas existentes de la Xunta de Galicia que est\u00e9 gestionando la conseller\u00eda competente en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales. La comunicaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de estas entidades al sistema de gesti\u00f3n de listas se a\u00f1ade como una nueva competencia de la Comisi\u00f3n Permanente (art\u00edculo 4).<br \/>\nLa mayor novedad de esta modificaci\u00f3n viene determinada por la incorporaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos al sistema de gesti\u00f3n de listas (art\u00edculos 5, 13, 14, 16) que origina un cambio en el sistema de llamamientos e impone a las personas integrantes de las listas la obligaci\u00f3n de disponer de tel\u00e9fono m\u00f3vil para ser seleccionadas. Estos cambios van a permitir simplificar los tr\u00e1mites, ampliar los \u00e1mbitos, reducir los tiempos para las coberturas; evitar desplazamientos innecesarios para las personas aspirantes y ahorrar costes tanto para la administraci\u00f3n como para las personas seleccionadas, dotando al sistema de mayor transparencia al ofrecer una informaci\u00f3n puntual, \u00e1gil y actualizada.<br \/>\nLa experiencia conseguida nos lleva a concluir que el sistema de citaciones por correo postal no es el adecuado para realizar los llamamientos a las personas integrantes de las listas, tanto por el elevado n\u00famero de citaciones que se realizan como por el n\u00famero de reclamaciones que tienen por objeto notificaciones infructuosas.<br \/>\nEl nuevo sistema de citaci\u00f3n electr\u00f3nica, que sustituye al correo postal, salvo para las listas de personas con discapacidad intelectual, se realizar\u00e1 empleando el Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal. Adicionalmente se remitir\u00e1 un aviso a la persona aspirante al llamamiento mediante SMS y, en su caso, a su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<br \/>\nEste sistema se viene implantando progresivamente dado que en la anterior modificaci\u00f3n de esta norma ya se recog\u00eda la necesidad de poseer tel\u00e9fono m\u00f3vil para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites que se ten\u00edan que realizar electr\u00f3nicamente.<br \/>\nLa caracter\u00edstica esencial del nuevo sistema es su sencillez, agilidad y transparencia, pues permite acceder directamente al contenido de la citaci\u00f3n sin necesidad de tener ning\u00fan conocimiento t\u00e9cnico, saber previamente la oferta de puestos, la fecha de resoluci\u00f3n de la elecci\u00f3n y el resultado final, sin perjuicio de la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica a los integrantes de las listas que lo requieran.<br \/>\nLa naturaleza de los puestos que se ofertan, fundamentalmente relacionados directa o indirectamente con sectores sanitarios, educativos y asistenciales, as\u00ed como aquellos de los que se derivan atribuciones en materia de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales, emergencias y protecci\u00f3n civil y los registros administrativos, junto con la necesidad de realizar sustituciones transitorias de personal en un plazo concreto, justifica la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como la necesidad de establecer un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas naturales para acceder a la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica que contiene la citaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLa reducci\u00f3n de este plazo, que se considera m\u00e1s acorde con la especial naturaleza del sistema de listas, permitir\u00e1 agilizar el procedimiento de incorporaci\u00f3n para evitar trastornos o perjuicios en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos y repercutir\u00e1 en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia y seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nEn este escenario, el nuevo sistema de gesti\u00f3n de listas permitir\u00e1 ampliar hasta un m\u00e1ximo de ocho los \u00e1mbitos en los que las personas aspirantes pueden prestar servicios, reducir el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de inclusi\u00f3n, que podr\u00e1n presentarse presencial y electr\u00f3nicamente (art\u00edculos 5 y 6), reducir tambi\u00e9n el plazo de efectividad de ciertos tr\u00e1mites (art\u00edculos 7, 15 y 18), al tiempo que se actualizan determinados art\u00edculos para adaptarlos a la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculos 5, 8) y, finalmente, se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del objeto del decreto a la selecci\u00f3n de la totalidad de personal funcionario interino (art\u00edculo 1). Por otra parte, se permite que las personas integrantes de las listas puedan recuperar la posibilidad de ejercer las opciones recogidas en los apartados a) y b) del art\u00edculo 15, en los t\u00e9rminos que se recogen en esta disposici\u00f3n.<br \/>\nAl mismo tiempo, se actualiza la disposici\u00f3n adicional primera y se a\u00f1aden tres nuevas disposiciones adicionales. La segunda disposici\u00f3n, que regula el procedimiento para gestionar las listas de personas con discapacidad intelectual, responde al objetivo de integrar al colectivo en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico para garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades.<br \/>\nLa tercera disposici\u00f3n permite que el \u00f3rgano de direcci\u00f3n correspondiente en caso de que lo considere necesario, pueda realizar una prueba extraordinaria de aptitud para la cobertura de determinados puestos que por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas lo requieran, previa apreciaci\u00f3n de la necesidad por la Comisi\u00f3n Permanente. La cuarta disposici\u00f3n regula la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nAdem\u00e1s, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la segunda, que habilita a la Comisi\u00f3n Permanente a elaborar una lista \u00fanica de llamamientos por cada cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario, una vez que finalicen los procesos de funcionarizaci\u00f3n o en caso de ser necesario con anterioridad a estos. En la nueva lista se valorar\u00e1n por igual los servicios prestados en la categor\u00eda funcionarizada con independencia de la relaci\u00f3n jur\u00eddica funcionarial o laboral en la que se prestaron.<br \/>\nSe a\u00f1aden tres disposiciones finales, la primera contiene una disposici\u00f3n normativa para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto, la segunda disposici\u00f3n establece la obligaci\u00f3n para las personas integrantes de las listas de disponer de tel\u00e9fono m\u00f3vil para ser seleccionadas y, en caso de que no lo hubieran aportado con anterioridad, fija un plazo para comunicarlo, y finalmente, la tercera disposici\u00f3n regula su entrada en vigor.<br \/>\nEn su virtud, visto en la Mesa General de Negociaci\u00f3n y con el informe de la Comisi\u00f3n de Personal, a propuesta del conselleiro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y despu\u00e9s de deliberaci\u00f3n del Consello de la Xunta de Galicia en su reuni\u00f3n del d\u00eda veinte y tres de mayo de dos mil diecinueve,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n del Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia<br \/>\nEl Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de este decreto es la regulaci\u00f3n del procedimiento para la cobertura con car\u00e1cter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, tanto de aquellos reservados la personal funcionario de las administraciones general y especial, como los reservados al personal laboral, mientras no se procede a su cobertura con car\u00e1cter definitivo.<br \/>\nEste decreto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la cobertura de las contrataciones que se realicen al amparo del concepto presupuestario 131 (\u201cpersonal laboral temporal\u201d) del cap\u00edtulo I de la Ley de presupuestos y para la selecci\u00f3n de funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados c) y d) del art\u00edculo 23.2 de Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, o norma que la sustituya\u00bb.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 4 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. \u00d3rgano competente para la elaboraci\u00f3n y el control del funcionamiento de las listas<br \/>\n1. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Permanente como \u00f3rgano colegiado encargado de la elaboraci\u00f3n y del control del funcionamiento de las listas. Dicha comisi\u00f3n quedar\u00e1 adscrita a la conseller\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\nPresidencia: la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica o persona en quien delegue.<br \/>\nTres personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, designadas por la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCuatro personas designadas por las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa General de Empleados P\u00fablicos.<br \/>\nSecretar\u00eda: una persona funcionaria miembro de la Comisi\u00f3n Permanente adscrita al servicio de listas de contrataci\u00f3n temporal, designada por la persona titular de la conseller\u00eda en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que actuar\u00e1 con voz y voto.<br \/>\nEn la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente se procurar\u00e1 atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n3. Las competencias de la Comisi\u00f3n Permanente son las siguientes:<br \/>\na) Elaborar las listas las que se refiere este decreto, as\u00ed como realizar sus actualizaciones y, una vez aprobadas las listas, as\u00ed como sus actualizaciones, las elevar\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para su publicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Resolver las cuestiones derivadas de la interpretaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nc) Adoptar cuantos acuerdos y decisiones exija la gesti\u00f3n correcta de las listas.<br \/>\nd) Resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relaci\u00f3n con el funcionamiento y gesti\u00f3n de las listas.<br \/>\ne) Ser informada sobre la incorporaci\u00f3n de los entes instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico al sistema de gesti\u00f3n de listas regulado por el presente decreto\u00bb.<br \/>\nTres. El art\u00edculo 5 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Solicitudes de inclusi\u00f3n<br \/>\n1. Las solicitudes se presentar\u00e1n preferiblemente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s del formulario normalizado disponible en la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, https:\/\/sede.xunta.gal<br \/>\nOpcionalmente, se podr\u00e1n presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nPara la presentaci\u00f3n de las solicitudes podr\u00e1 emplearse cualquiera de los mecanismos de identificaci\u00f3n y firma admitidos por la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:\/\/sede.xunta.gal\/chave365).<br \/>\n2. En las solicitudes, la persona solicitante har\u00e1 constar en qu\u00e9 \u00e1mbito territorial desea prestar sus servicios, hasta un m\u00e1ximo de ocho por cada categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad, de conformidad con las siguientes posibilidades:<br \/>\n2.1. Con car\u00e1cter general:<br \/>\n*Para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario:<br \/>\n\u2013 Subgrupos A1, A2, C1, C2 y grupo B: servicios centrales, auton\u00f3mico o provincial. Excepcionalmente, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 determinar, en algunos cuerpos, escalas o especialidades, \u00e1mbitos inferiores a la provincia.<br \/>\n\u2013 Agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: conjunto de municipios seg\u00fan se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n de apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n*Para la cobertura de puestos reservados a personal laboral:<br \/>\nServicios centrales, auton\u00f3mico, provincial o agrupaci\u00f3n de municipios.<br \/>\n2.2. En el \u00e1mbito de la defensa contra incendios forestales y el medio ambiente:<br \/>\na) Para la cobertura de puestos en los servicios de defensa contra incendios forestales:<br \/>\nDistrito forestal o comarca, seg\u00fan se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n de apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nb) Para la cobertura de puestos en el \u00e1mbito de los servicios de conservaci\u00f3n de la naturaleza:<br \/>\nDistrito, comarca, cuenca o parque natural, seg\u00fan se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n de apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes\u00bb.<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 6 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 6. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes<br \/>\nLas nuevas solicitudes se podr\u00e1n presentar:<br \/>\n1. Desde la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y en el plazo establecido en ella.<br \/>\n2. En el caso de listas elaboradas de conformidad con lo previsto en el presente decreto que se encuentren en gesti\u00f3n, desde el d\u00eda 1 de marzo hasta el d\u00eda 30 de abril de cada a\u00f1o, elabor\u00e1ndose en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.<br \/>\nSin embargo, en cualquier momento en que la Administraci\u00f3n considere que una determinada lista est\u00e1 saturada porque no se produzcan contrataciones o nombramientos, o bien por el excesivo n\u00famero de personas inscritas, podr\u00e1 determinar el cierre de la incorporaci\u00f3n de nuevas solicitudes, con la excepci\u00f3n de las personas interesadas que superasen alguna prueba del \u00faltimo proceso selectivo, o hayan prestado servicios, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo uno, en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o en entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan publicadas relaciones de puestos de trabajo para la lista correspondiente a esa categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad\u00bb.<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 7 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n de \u00e1mbitos y datos personales<br \/>\nLas personas inscritas en las listas que deseen cambiar de \u00e1mbito o modificar sus datos personales deber\u00e1n hacerlo mediante una solicitud. El modelo de solicitud estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la p\u00e1gina web de la Xunta de Galicia https:\/\/www.xunta.gal\/funcion-publica y se presentar\u00e1 electr\u00f3nicamente.<br \/>\nLas solicitudes podr\u00e1n presentarse:<br \/>\na) Para cambio de \u00e1mbito: en el mes de enero de todos los a\u00f1os, surtir\u00e1n efectos en la gesti\u00f3n de las listas a partir de 1 de marzo siguiente.<br \/>\nb) Por cambio de datos personales: en cualquier momento, surtir\u00e1n efectos en la gesti\u00f3n de las listas desde el d\u00eda siguiente al de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n del n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil se podr\u00e1 presentar en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, o norma que la sustituya, mediante modelo normalizado que se podr\u00e1 descargar en la p\u00e1gina web de la Xunta de Galicia https:\/\/www.xunta.gal\/funcion-publica. La comunicaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos transcurridos 10 d\u00edas contados desde la fecha de la comunicaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nSeis. El art\u00edculo 8 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Requisitos<br \/>\nSer\u00e1n requisitos indispensables para poder inscribirse en las listas poseer la titulaci\u00f3n o formaci\u00f3n acad\u00e9mica exigida para cada grupo, categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad y los dem\u00e1s requisitos legalmente exigidos para participar en la convocatoria p\u00fablica de las correspondientes pruebas selectivas en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de inclusi\u00f3n en la lista por la persona interesada en formar parte de la misma.<br \/>\nEn este sentido, las personas solicitantes deber\u00e1n poseer para los subgrupos A1, A2, C1, y grupos B, I, II y III, el Celga 4 o equivalente, para el subgrupo C2 y grupo IV, el Celga 3 o equivalente y, finalmente, para la agrupaci\u00f3n profesional de funcionarios y grupo V, el Celga 2 o equivalente.<br \/>\nSolamente se conceder\u00e1 validez a los cursos o titulaciones relativas a la lengua gallega homologados por el \u00f3rgano competente, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega o norma que la sustituya\u00bb.<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9. Baremo<br \/>\nEl baremo aplicable para la elaboraci\u00f3n de las listas para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario y personal laboral ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) La suma de las notas de las pruebas superadas en el \u00faltimo proceso selectivo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categor\u00eda en la que se solicita la inscripci\u00f3n en la lista hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas m\u00e1ximas posibles de las pruebas del proceso selectivo.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n de este ep\u00edgrafe se pondr\u00e1 de oficio a cero con motivo de la resoluci\u00f3n de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categor\u00eda de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, y se incluir\u00e1, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuaci\u00f3n.<br \/>\nSe entender\u00e1 resuelto un proceso selectivo con la publicaci\u00f3n del resultado del acto de elecci\u00f3n de destino del personal de nuevo ingreso.<br \/>\nb) Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categor\u00eda, cuerpo o escala, en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o en entidades p\u00fablicas instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico incluidas en el art\u00edculo 45.a) de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, siempre que en este \u00faltimo caso tengan publicadas sus relaciones de puestos de trabajo y figuren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo uno del presente decreto: 0,15 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<br \/>\nc) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempe\u00f1o del puesto: 0,2 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 4 puntos. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas la ra\u00edz de la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nEn todo caso, solo se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos alegados que el solicitante re\u00fana el d\u00eda 31 de diciembre inmediato anterior\u00bb.<br \/>\nOcho. El art\u00edculo 9.bis queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 9.bis. Baremo aplicable al personal laboral de los servicios de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales<br \/>\nA los efectos exclusivos de elaboraci\u00f3n de las listas para la cobertura de puestos reservados a las categor\u00edas de personal laboral de los servicios de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales, el baremo ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) Por servicios prestados:<br \/>\n1. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en la misma categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad, en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: 0,30 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos.<br \/>\n2. Por cada mes completo de servicios efectivamente prestados en ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o dem\u00e1s entidades instrumentales del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en la misma categor\u00eda, categor\u00edas an\u00e1logas o asimilables: 0,15 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 20 puntos.<br \/>\nLa suma de las puntuaciones de los apartados 1 y 2 no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso los 40 puntos.<br \/>\nb) Por el conocimiento del terreno en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, por la que se abre el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para la elaboraci\u00f3n de las listas reguladas por el presente decreto, correspondientes a determinadas categor\u00edas de personal laboral de los servicios de prevenci\u00f3n y defensa contra incendios forestales.<br \/>\nPor acreditaci\u00f3n del conocimiento del terreno en alguno de los ayuntamientos incluidos en los distritos forestales que solicitan: 10 puntos.<br \/>\nc) La suma de las notas de las pruebas superadas en el \u00faltimo proceso selectivo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el grupo, escala, especialidad o categor\u00eda en la que se solicita la inscripci\u00f3n en la lista hasta un m\u00e1ximo de 40 puntos seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula: suma de las notas obtenidas en las pruebas del proceso selectivo multiplicado por 40 y dividido entre la suma de las notas m\u00e1ximas posible de las pruebas del proceso selectivo.<br \/>\nLa puntuaci\u00f3n de este ep\u00edgrafe se pondr\u00e1 de oficio a cero con motivo de la resoluci\u00f3n de un nuevo proceso selectivo para el mismo grupo, escala, especialidad o categor\u00eda de la lista en la que se encuentre inscrita la persona interesada, incluy\u00e9ndose, asimismo, de oficio, en su caso, la nueva puntuaci\u00f3n.<br \/>\nSe entender\u00e1 resuelto un proceso selectivo con la publicaci\u00f3n del resultado del acto de elecci\u00f3n de destino del personal de nuevo ingreso.<br \/>\nd) Por cada llamamiento por la misma lista, aceptado y finalizado sin renuncia al desempe\u00f1o del puesto: 0,2 puntos, hasta un m\u00e1ximo de 4 puntos. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a ra\u00edz de la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nEn todo caso, solo se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos alegados que la persona solicitante re\u00fana el d\u00eda 31 de diciembre inmediato anterior\u00bb.<br \/>\nNueve. El art\u00edculo 13 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 13. Procedimiento para solicitar la cobertura temporal de puestos<br \/>\nProducida la necesidad de cobertura temporal de un puesto, la secretar\u00eda general t\u00e9cnica u \u00f3rgano equivalente con competencia en materia de personal se dirigir\u00e1, a la mayor brevedad posible, a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y solicitar\u00e1 la persona que, seg\u00fan la orden de prelaci\u00f3n que figura en la lista, le corresponda ser llamada.<br \/>\nLas solicitudes deber\u00e1n generarse y enviarse firmadas electr\u00f3nicamente empleando el sistema electr\u00f3nico de solicitudes de cobertura temporal que la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las unidades administrativas solicitantes y ser\u00e1n tramitadas por riguroso orden de recepci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDiez. El art\u00edculo 14 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 14. Los llamamientos a las personas aspirantes<br \/>\n1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.1.b), p\u00e1rrafo 3\u00ba, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, se establece la obligaci\u00f3n para los integrantes de las listas de aspirantes al nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios, y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, del empleo de medios electr\u00f3nicos para la emisi\u00f3n y recepci\u00f3n de las notificaciones de sus llamamientos para el desempe\u00f1o de los correspondientes puestos de trabajo.<br \/>\nA tales efectos, la notificaci\u00f3n de cada llamamiento se har\u00e1 a las personas interesadas empleando el Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal disponible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia (https:\/\/sede.xunta.gal). Este sistema remitir\u00e1 a las personas interesadas avisos de la puesta a disposici\u00f3n de las notificaciones a la cuenta de correo y\/o tel\u00e9fono m\u00f3vil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, efectos de notificaci\u00f3n practicada y su falta no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<br \/>\nLas personas interesadas deber\u00e1n crear y mantener su direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica a trav\u00e9s del Sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En todo caso, la Administraci\u00f3n general podr\u00e1 de oficio crear la indicada direcci\u00f3n, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligaci\u00f3n de relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLas notificaciones se entender\u00e1n practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendi\u00e9ndose rechazada cuando hayan transcurrido cinco d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se acceda a su contenido.<br \/>\nSi el env\u00edo de la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica no es posible por problemas t\u00e9cnicos, la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico practicar\u00e1 la notificaci\u00f3n por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nAdicionalmente, se realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n mediante SMS con acuse de recibo, que podr\u00e1 completarse mediante el env\u00edo de un correo electr\u00f3nico a las personas aspirantes. El acuse de recibo proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n de la recepci\u00f3n por el tel\u00e9fono de la persona citada.<br \/>\nEn el mensaje de la notificaci\u00f3n mediante Notific@ y de la comunicaci\u00f3n v\u00eda SMS y, en su caso, correo electr\u00f3nico, se incluir\u00e1 el c\u00f3digo individual de la citaci\u00f3n y un enlace que permitir\u00e1 a las personas seleccionadas al llamamiento acceder directamente, a trav\u00e9s del portal web de la Xunta de Galicia, al contenido \u00edntegro de la citaci\u00f3n enviada.<br \/>\nLas personas seleccionadas, en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n en Notific@, deber\u00e1n acceder al sistema de elecci\u00f3n de plazas y establecer el orden de prelaci\u00f3n de todos los puestos ofertados y validar su elecci\u00f3n.<br \/>\nLa validaci\u00f3n de su elecci\u00f3n supondr\u00e1 la aceptaci\u00f3n del llamamiento por la persona aspirante en los t\u00e9rminos seleccionados.<br \/>\nEn caso de que el aspirante al llamamiento no acceda o no valide su elecci\u00f3n de puestos en el plazo indicado supondr\u00e1 el rechazo del llamamiento por el aspirante con las consecuencias, en cada caso, establecidas en este decreto.<br \/>\nEn el supuesto de que la persona seleccionada reciba varios llamamientos consecutivos durante el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 atender por orden de recepci\u00f3n las citaciones enviadas a las que les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas precedentes, y los llamamientos ser\u00e1n resueltos por estricta orden de citaci\u00f3n.<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada o, en su caso, el rechazo se incorporar\u00e1 al expediente.<br \/>\n2. En los supuestos en los que la necesidad de cobertura de un puesto no fuese previsible con la antelaci\u00f3n suficiente o por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos, debidamente acreditadas, fuese necesaria su cobertura de manera urgente para evitar graves perjuicios en el funcionamiento y\/o prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, el llamamiento podr\u00e1 realizarse telef\u00f3nicamente.<br \/>\nEn este supuesto, el personal funcionario que los realice har\u00e1 constar mediante diligencia la realizaci\u00f3n de los mismos, y si tuvieron o no respuesta.<br \/>\nUna persona representante de la parte social en la comisi\u00f3n tendr\u00e1 derecho a estar presente en todos los llamamientos telef\u00f3nicos. A tal fin, la persona encargada le facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n que precise\u00bb.<br \/>\nOnce. El art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 15. Suspensi\u00f3n de los llamamientos<br \/>\n1. De oficio.<br \/>\nLa aceptaci\u00f3n de un llamamiento por las listas elaboradas en aplicaci\u00f3n de este decreto, para una categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de los llamamientos tanto para otros \u00e1mbitos de la misma lista como para las listas correspondientes a otras categor\u00edas, cuerpos, escalas o especialidades, con las excepciones que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\nA) Las personas integrantes de una lista que est\u00e9n en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n por haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o por estar prestando servicios en un puesto no vacante ser\u00e1n llamadas para la cobertura de puesto vacante de la misma categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad por una sola vez cada cuatro a\u00f1os.<br \/>\nB) Las personas integrantes de las listas que, a consecuencia de haber sido seleccionadas para ocupar un puesto o estar prestando servicios en una categor\u00eda, cuerpo, escala o especialidad, est\u00e9n en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n en otras listas ser\u00e1n llamadas por una sola vez, cada cuatro a\u00f1os, en cada una de estas para la cobertura de puesto vacante.<br \/>\nSe entienden consumidas las opciones A) y B) por los integrantes de las listas por la mera oferta por parte de la Administraci\u00f3n del puesto vacante en esas condiciones con independencia de que acepte el puesto o no.<br \/>\nA los efectos de este decreto, se entender\u00e1 por puesto vacante aquel que carezca de titular. No obstante, los puestos reservados a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria y los puestos de car\u00e1cter discontinuo con un per\u00edodo de actividad igual o inferior a seis meses al a\u00f1o tendr\u00e1n siempre la condici\u00f3n de puestos no vacantes.<br \/>\n2. Por solicitud de la persona interesada.<br \/>\nLas personas integrantes de las listas que no est\u00e9n prestando servicios a trav\u00e9s de las listas elaboradas en aplicaci\u00f3n de este decreto podr\u00e1n solicitar la suspensi\u00f3n de las citaciones. El modelo de solicitud estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la p\u00e1gina web de la Xunta de Galicia https:\/\/www.xunta.gal\/funcion-publica y deber\u00e1 efectuarse electr\u00f3nicamente.<br \/>\nLa solicitud tendr\u00e1 efectos en todas las listas en que est\u00e9 inscrita la persona solicitante desde el d\u00eda siguiente a su presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 mientras la persona interesada no presente solicitud de reincorporaci\u00f3n. La solicitud de reincorporaci\u00f3n se efectuar\u00e1 electr\u00f3nicamente en el modelo que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la p\u00e1gina web de la Xunta de Galicia https:\/\/www.xunta.gal\/funcion-publica y surtir\u00e1 efectos transcurridos 10 d\u00edas desde su presentaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nDoce. El art\u00edculo 16 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16. Credenciales<br \/>\nEn las notificaciones remitidas a trav\u00e9s del sistema electr\u00f3nico de notificaciones de la Xunta de Galicia se comunicar\u00e1 a todas las personas aspirantes incluidas en cada citaci\u00f3n la fecha de resoluci\u00f3n del llamamiento, as\u00ed como la direcci\u00f3n web a la que pueden acceder para comprobar si fueron seleccionadas para alguno de los puestos ofertados. En esta fecha, podr\u00e1n acceder al sistema para conocer el resultado del llamamiento y, en el caso de ser seleccionadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n descargar la credencial de adjudicaci\u00f3n del puesto y cualquier otra informaci\u00f3n adicional relativa a dicha adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEn todo caso, a la persona que resultase adjudicataria del puesto en alguna de las citaciones, se le enviar\u00e1 un acceso directo a la descarga de la credencial mediante SMS y, en su caso, por correo electr\u00f3nico.<br \/>\nEl acceso a la credencial por la persona seleccionada se har\u00e1 en un plazo no superior a un d\u00eda h\u00e1bil, para su presentaci\u00f3n en el puesto de trabajo en el plazo que en ella figure, a lo que deber\u00e1 acudir con la documentaci\u00f3n que en cada caso se le exija\u00bb.<br \/>\nTrece. El art\u00edculo 17 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 17. Situaci\u00f3n en las listas y renuncia<br \/>\n1. Las personas integrantes de una lista no perder\u00e1n la orden de prelaci\u00f3n que en cada momento les corresponda en ella hasta que prestasen servicios durante un a\u00f1o. Mientras esto no ocurra, retornar\u00e1n a la posici\u00f3n que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuaci\u00f3n al cesar en el puesto para el cual fueran nombradas o contratadas.<br \/>\n2. Las personas integrantes de una lista que prestasen servicios durante un a\u00f1o pasar\u00e1n a ocupar la \u00faltima posici\u00f3n en la lista durante cuatro meses al final del nombramiento o de la contrataci\u00f3n. Transcurridos los cuatro meses volver\u00e1n autom\u00e1ticamente a la posici\u00f3n que les corresponda en la lista de acuerdo con su puntuaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las personas integrantes de una lista que renunciasen a formar parte de ella no podr\u00e1n incorporarse en la misma lista hasta que transcurra el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de la renuncia, y despu\u00e9s de solicitud de inscripci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCatorce. El art\u00edculo 18 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 18. Penalizaci\u00f3n<br \/>\n1. Las personas integrantes de una lista que no aceptasen o rechazasen los puestos ofertados a los que est\u00e1n obligadas, no se presentasen en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o renunciasen a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedar\u00e1n excluidas de los llamamientos durante un a\u00f1o, que se contar\u00e1 desde la fecha del hecho causante de la exclusi\u00f3n.<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na) La falta de aceptaci\u00f3n o rechazo del puesto, la no presentaci\u00f3n o la renuncia al puesto cuando traiga causa de fuerza mayor.<br \/>\nb) La renuncia a un puesto para desempe\u00f1ar otro vacante, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 15.1 de este decreto.<br \/>\nc) La renuncia a un puesto reservado a personal laboral con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto de car\u00e1cter discontinuo con un per\u00edodo de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos seis meses desde la fecha de inicio de prestaci\u00f3n de servicios que figura en el contrato. En este caso, la persona trabajadora tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de realizar un preaviso con quince d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.<br \/>\nEl personal que renuncie a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto discontinuo con un per\u00edodo de actividad igual o inferior a seis meses en los t\u00e9rminos previstos en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 derecho a la no aceptaci\u00f3n de los puestos que se le oferten de esta naturaleza durante el per\u00edodo de un a\u00f1o desde la renuncia.<br \/>\nd) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitaci\u00f3n sustancial para desempe\u00f1ar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisi\u00f3n Permanente, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.<br \/>\ne) Cualquier otra causa de entidad suficiente, debidamente acreditada por la persona interesada, que se considere procedente por la Comisi\u00f3n Permanente previo acuerdo motivado adoptado al respecto.<br \/>\n2. Las personas integrantes de las listas que est\u00e9n penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podr\u00e1n solicitar la reincorporaci\u00f3n. La solicitud de reincorporaci\u00f3n presentada durante el per\u00edodo de penalizaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos transcurrido el plazo de un a\u00f1o, que se contar\u00e1 desde la fecha del hecho causante de la exclusi\u00f3n. La solicitud presentada con posterioridad al final del per\u00edodo de penalizaci\u00f3n producir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa solicitud de reincorporaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar y presentar electr\u00f3nicamente en la p\u00e1gina web de la Xunta de Galicia https:\/\/www.xunta.gal\/funcion-publica\u00bb.<br \/>\nQuince. La disposici\u00f3n adicional queda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Encomienda de gesti\u00f3n<br \/>\nLa realizaci\u00f3n material de los llamamientos al personal integrante de las listas confeccionadas de conformidad con este decreto para la cobertura de puestos correspondientes a centros y\/o unidades dependientes de una\/s conseller\u00edas en concreto podr\u00e1 encomendarse a las mismas mediante el procedimiento y en los supuestos previstos en el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, o norma que la sustituya.<br \/>\nLa encomienda de gesti\u00f3n no supondr\u00e1 la cesi\u00f3n de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del \u00f3rgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de car\u00e1cter jur\u00eddico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del encargo\u00bb.<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Gesti\u00f3n de las listas para personas con discapacidad intelectual<br \/>\nLa gesti\u00f3n de las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia del grupo V, categor\u00eda 003, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, se realizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<br \/>\n1. Todas las citaciones se realizar\u00e1n por correo postal, sin perjuicio de que puedan elegir la recepci\u00f3n de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\n2. Los puestos de trabajo a ofertar no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de itinerantes, ni podr\u00e1n desarrollarse en r\u00e9gimen de turnos ni en horario nocturno, ni ser\u00e1n incompatibles con el desarrollo de las funciones y tareas asignadas a este colectivo.<br \/>\n3. Los puestos a desarrollar tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima estimada de 1 mes.<br \/>\n4. Los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad intelectual ser\u00e1n provistos, para su desempe\u00f1o temporal en caso de sustituciones, por personas candidatas de esta lista.<br \/>\n5. No se penalizar\u00e1 a aquellas personas aspirantes que hasta en tres ocasiones rechacen las plazas ofertadas que se encuentren en una localidad diferente a la de su residencia habitual.<br \/>\nA estos efectos, la gesti\u00f3n de las citaciones y llamamientos se realizar\u00e1 teniendo en cuenta dos situaciones diferenciadas:<br \/>\n1) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese inferior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categor\u00eda 003, de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEn este caso, uno de cada cinco llamamientos y previa aplicaci\u00f3n de los criterios antes indicados se realizar\u00eda a trav\u00e9s de la lista elaborada para personas que acrediten discapacidad intelectual, salvo que, por las especiales caracter\u00edsticas del puesto a ofertar, su desarrollo resulte incompatible con las funciones o tareas a realizar por este colectivo.<br \/>\nDe no ser posible ofertar el puesto o en el caso de que no se cubriese ninguna plaza (del grupo de cinco llamamientos) mediante personas candidatas de este colectivo, la cobertura del puesto de trabajo que le corresponder\u00eda se a\u00f1adir\u00eda al lote de los cinco siguientes puestos de trabajo a proveer. Siguiendo este patr\u00f3n, el puesto reservado y no adjudicado a este colectivo se a\u00f1adir\u00eda al bloque de los siguientes cinco llamamientos, ofert\u00e1ndosele entonces dos de las cinco plazas a proveer.<br \/>\n2) Que el porcentaje de personas con discapacidad intelectual en servicio activo fuese igual o superior al 2 % del total de personas trabajadoras del grupo V, categor\u00eda 003 de la Xunta de Galicia.<br \/>\nEn este caso se aplicar\u00eda el porcentaje del 2 % y uno de cada cincuenta llamamientos estar\u00eda reservado a este colectivo.<br \/>\nLos criterios contenidos en la presente disposici\u00f3n ser\u00e1n igualmente aplicables a la gesti\u00f3n de las listas para la contrataci\u00f3n temporal de personal de la Xunta de Galicia, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, correspondientes a otros cuerpos, grupos escalas y categor\u00edas que puedan surgir con motivo de los procesos selectivos que se convoquen\u00bb.<br \/>\nDiecisiete. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Prueba extraordinaria de aptitud<br \/>\nExcepcionalmente, para la cobertura de puestos reservados al personal funcionario de los subgrupos A1 y A2 y del personal laboral de los grupos I y II, cuando las caracter\u00edsticas espec\u00edficas y t\u00e9cnicas de los puestos objeto de cobertura lo requieran y resulten debidamente apreciadas por la Comisi\u00f3n Permanente, podr\u00e1 realizarse a las personas inscritas en las listas que por orden de prelaci\u00f3n corresponda, una prueba te\u00f3rica y\/o pr\u00e1ctica, con el objeto de acreditar la aptitud necesaria para el desarrollo del citado puesto.<br \/>\nLa convocatoria para realizar dicha\/s prueba\/s le corresponder\u00e1 a la conseller\u00eda a la que est\u00e9 adscrita la plaza, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Del resultado de la selecci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n Permanente\u00bb.<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<br \/>\nLos datos personales obtenidos en este procedimiento ser\u00e1n tratados en su condici\u00f3n de responsable por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica con la finalidad de llevar a cabo la tramitaci\u00f3n administrativa que se derive de la gesti\u00f3n de este procedimiento y la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y contenidos de la carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Gu\u00eda de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https:\/\/www.xunta.gal\/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podr\u00e1n fundamentarse en el consentimiento de las personas comunicados a las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la informaci\u00f3n relativa a una materia. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas ser\u00e1n publicados a trav\u00e9s de los distintos medios de comunicaci\u00f3n institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, p\u00e1ginas web o tablones de anuncios.<br \/>\nLas personas interesadas podr\u00e1n acceder, rectificar y suprimir sus datos, as\u00ed como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan, seg\u00fan se explicita en la informaci\u00f3n adicional recogida en https:\/\/intranet.xunta.gal\/proteccion-datos-personales\u00bb.<br \/>\nDiecinueve. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Habilitaci\u00f3n para elaboraci\u00f3n de una lista \u00fanica como resultado de la funcionarizaci\u00f3n<br \/>\nUna vez finalizadas las primeras pruebas selectivas de acceso al cuerpo, escala, especialidad, grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario para incorporar al personal laboral funcionarizado o para dar cobertura a las plazas funcionarizadas originariamente clasificadas como laborales, se establecer\u00e1, en su caso, una \u00fanica lista de llamamientos en la cual se valorar\u00e1n por igual los servicios prestados en virtud de relaci\u00f3n jur\u00eddica funcionarial y laboral en la categor\u00eda funcionarizada.<br \/>\nEn tanto no se materialicen las previsiones contenidas en el p\u00e1rrafo anterior, se mantendr\u00e1n vigentes las listas existentes para la contrataci\u00f3n de personal laboral o para el nombramiento de personal funcionario interino y los llamamientos se har\u00e1n a trav\u00e9s de las listas de las categor\u00edas en las que estaban clasificados los puestos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo antes de su funcionarizaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en el caso de ser necesario se elaborar\u00e1 por la Comisi\u00f3n Permanente una \u00fanica lista de las caracter\u00edsticas del p\u00e1rrafo primero de la presente disposici\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de los procesos de funcionarizaci\u00f3n, en la que se computar\u00e1n por igual los servicios prestados en puestos de distinta naturaleza en relaci\u00f3n a la lista que se establezca.<br \/>\nPara que la persona interesada sea admitida en la lista \u00fanica ser\u00e1 necesario cumplir los requisitos exigidos para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o especialidad en la que se clasifica la categor\u00eda que se funcionariza, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 de este decreto\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Comunicaci\u00f3n de n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil<br \/>\nLas personas integrantes de las listas en cuyo expediente no figure un tel\u00e9fono m\u00f3vil est\u00e1n obligadas a comunicarlo en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la conseller\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto, as\u00ed como para regular la habilitaci\u00f3n del procedimiento de solicitud de inclusi\u00f3n en listas previsto en el art\u00edculo 5 del Decreto 37\/2006 en su nueva redacci\u00f3n y los modelos normalizados correspondientes.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor<br \/>\nEste decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Galicia.<br \/>\nNo obstante, en su nueva redacci\u00f3n, los art\u00edculos 14 y 16 entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2020 y el art\u00edculo 5.1 entrar\u00e1 en vigor el 1 de junio de 2020, manteni\u00e9ndose hasta entonces la vigencia de los referidos art\u00edculos en su redacci\u00f3n actual.<br \/>\nSantiago de Compostela, veintitr\u00e9s de mayo de dos mil diecinueve<br \/>\nAlberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o<br \/>\nPresidente<br \/>\nValeriano Mart\u00ednez Garc\u00eda<br \/>\nConselleiro de Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 60\/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37\/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempe\u00f1o con car\u00e1cter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contrataci\u00f3n temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[1941],"class_list":["post-13894","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-funcionario-interinogalicia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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