{"id":13899,"date":"2020-12-23T12:49:47","date_gmt":"2020-12-23T12:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/patrimonio-cultural-de-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:50","slug":"patrimonio-cultural-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13899","title":{"rendered":"Patrimonio Cultural de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 11\/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 12 de junio de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA, con la excepci\u00f3n indicada, la Ley 4\/1999, de 15 de marzo<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre<br \/>\nTEXTO<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 11\/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\n\u00cdNDICE DE CONTENIDO<br \/>\nT\u00cdTULO I.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Derechos y deberes.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Colaboraci\u00f3n institucional.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Colaboraci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Pol\u00edticas sectoriales.<br \/>\nT\u00cdTULO II.\u2003Modelo de protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Niveles de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Entorno de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Tipos de intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Sistema de Informaci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nT\u00cdTULO III.\u2003Competencias de las administraciones p\u00fablicas canarias y de los \u00f3rganos e instituciones consultivos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2003Competencias de las administraciones p\u00fablicas canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Competencias de los cabildos insulares.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2003\u00d3rganos e instituciones consultivos.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comisiones insulares de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Consejos municipales de patrimonio cultural y unidades municipales de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Otras instituciones consultivas.<br \/>\nT\u00cdTULO IV.\u2003Categor\u00edas de bienes e instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2003Bienes de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Normas generales.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural inmateriales.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Contenido y efectos del inicio.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y declaraci\u00f3n de caducidad.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Desafectaci\u00f3n total o parcial y modificaciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Protecci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Contenido b\u00e1sico de los planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2003Bienes incluidos en cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Competencia.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Contenido y efectos de la iniciaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y caducidad.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Efecto de la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Inscripci\u00f3n en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Desafectaci\u00f3n total o parcial y modificaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2003Bienes incluidos en cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Criterios para la catalogaci\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Contenido de los cat\u00e1logos municipales.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Registro de bienes y espacios incluidos en los cat\u00e1logos municipales.<br \/>\nT\u00cdTULO V.\u2003R\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003R\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Deber general de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Incumplimiento de las obligaciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Medidas cautelares.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Protecci\u00f3n de la legalidad y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Comercio de bienes muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Autorizaciones preceptivas.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Limitaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico.<br \/>\nT\u00cdTULO VI.\u2003R\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2003Normas comunes a los bienes incluidos en instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Expedientes de ruina.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2003Normas espec\u00edficas de los bienes de inter\u00e9s cultural y bienes incluidos en cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Acceso a los bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Autorizaci\u00f3n previa para intervenciones en bienes muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Intervenciones en bienes muebles.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Autorizaci\u00f3n previa para intervenciones en bienes inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Intervenciones en bienes inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Medidas de protecci\u00f3n de bienes muebles existentes en los inmuebles a intervenir.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Derechos de tanteo y retracto.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Legitimaci\u00f3n para expropiar.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2003Normas espec\u00edficas de los conjuntos hist\u00f3ricos<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Intervenciones en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2003Normas espec\u00edficas de los bienes incluidos en cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Normas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Intervenciones permitidas y grados de protecci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VII.\u2003Patrimonios espec\u00edficos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2003Patrimonio arqueol\u00f3gico.<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Bienes integrantes.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Dominio p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Bienes arqueol\u00f3gicos de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Protecci\u00f3n cautelar de los yacimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Parques arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Resultados de la actividad arqueol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Desplazamiento de estructuras arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Hallazgos casuales.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Patrimonio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2003Patrimonio etnogr\u00e1fico.<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Parques etnogr\u00e1ficos.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Desplazamiento de estructuras etnogr\u00e1ficas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III.\u2003Patrimonio industrial.<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV.\u2003Patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V.\u2003Patrimonio inmaterial.<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Concepto.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII.\u2003Museos y colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Definici\u00f3n de museo.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Funciones de los museos.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Colecci\u00f3n museogr\u00e1fica.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Funciones de las colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Deberes generales de los museos y colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Museos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Museos concertados.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Museos privados.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Pol\u00edtica de museos.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Museos arqueol\u00f3gicos y de sitio.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Creaci\u00f3n de los museos y colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Sistema Canario de Museos.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Registro de Museos y Colecciones de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Control de los fondos muse\u00edsticos.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Inventario del museo.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Traslados de los fondos.<br \/>\nT\u00cdTULO IX.\u2003Medidas de fomento.<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Medidas de fomento.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Subvenciones o ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Pago con bienes culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Acceso preferente al cr\u00e9dito oficial o subsidiado con fondos p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Difusi\u00f3n, ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Distinciones.<br \/>\nT\u00cdTULO X.\u2003Inspecci\u00f3n del patrimonio cultural y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I.\u2003Inspecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Inspecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Ejercicio de la actividad inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Concepto y clasificaci\u00f3n de infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Responsables.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Graduaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003\u00d3rganos administrativos competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Denuncia.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Conductas constitutivas de il\u00edcito penal.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\nDisposiciones adicionales.<br \/>\nPrimera.\u2003De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de vigilancia, protecci\u00f3n y custodia de la alta inspecci\u00f3n y de los servicios insulares de patrimonio cultural e hist\u00f3rico.<br \/>\nSegunda.\u2003Regulaci\u00f3n de la canaricultura deportiva o de competici\u00f3n.<br \/>\nTercera.\u2003Dotaci\u00f3n econ\u00f3mica y personal t\u00e9cnico.<br \/>\nCuarta.\u2003Yacimientos paleontol\u00f3gicos.<br \/>\nQuinta.\u2003R\u00e9gimen del patrimonio paleontol\u00f3gico.<br \/>\nSexta.\u2003Personal con funciones de inspecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nDisposiciones transitorias.<br \/>\nPrimera.\u2003Incorporaci\u00f3n de las cartas arqueol\u00f3gicas y etnogr\u00e1ficas municipales a los instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nSegunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio del patrimonio paleontol\u00f3gico.<br \/>\nTercera.\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos considerados de dominio p\u00fablico.<br \/>\nCuarta.\u2003Normas aplicables a los procedimientos en tr\u00e1mite.<br \/>\nQuinta.\u2003Caducidad de los procedimientos de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nSexta.\u2003Plazo para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cat\u00e1logos municipales o adaptaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nS\u00e9ptima.\u2003R\u00f3tulos, carteles, anuncios y dem\u00e1s soportes publicitarios en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nOctava.\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas y telef\u00f3nicas en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nNovena.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\nD\u00e9cima.\u2003Plazo para la elaboraci\u00f3n del reglamento para la concesi\u00f3n del uno coma cinco por ciento destinado a inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\n\u00danica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposiciones finales.<br \/>\nPrimera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nSegunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 111\/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaraci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\nTercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 137.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competencia exclusiva en materia de cultura, patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico y en materia de museos que no sean de titularidad estatal; correspondi\u00e9ndole a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con el art\u00edculo 137.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, la competencia de ejecuci\u00f3n en materia de museos de titularidad estatal cuya gesti\u00f3n no se reserve el Estado, a trav\u00e9s de los instrumentos de cooperaci\u00f3n que, en su caso, puedan establecerse. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gesti\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas; y en el art\u00edculo 149.2 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual: \u00abSin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas\u00bb. Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n, los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la conservaci\u00f3n y promover\u00e1n el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad. La ley penal sancionar\u00e1 los atentados contra este patrimonio.<br \/>\nEn ejercicio de esas competencias, el Parlamento de Canarias aprob\u00f3 en el a\u00f1o 1999, la Ley de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias, norma que supuso un hito en el \u00e1mbito del patrimonio hist\u00f3rico, pues, hasta entonces, no se hab\u00eda contado con la cobertura normativa necesaria en esta materia, desde que nuestro Estatuto de Autonom\u00eda atribuyera a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competencia legislativa en materia de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, salvo las expresamente reservadas al Estado.<br \/>\nLa Ley de 1999 pretend\u00eda, dentro del marco constitucional, adaptar la materia que nos ocupa a las peculiaridades de nuestro archipi\u00e9lago y configurar un r\u00e9gimen jur\u00eddico y una articulaci\u00f3n organizativa tendente a la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la restauraci\u00f3n, la difusi\u00f3n y el disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.<br \/>\nLa situaci\u00f3n de partida est\u00e1 constituida, por tanto, por la existencia de una ley anterior, la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias, a la que esta ley viene a sustituir, por haber quedado obsoleta despu\u00e9s del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, debido a la evoluci\u00f3n que ha sufrido la materia regulada, tanto desde el punto de vista del concepto de patrimonio hist\u00f3rico o cultural, como desde el punto de vista de los instrumentos de protecci\u00f3n del mismo, y sus conexiones con las dem\u00e1s disciplinas que, no regulando el \u00e1mbito patrimonial, tienen, sin embargo, incidencia en el mismo.<br \/>\nOtros derechos y conceptos que estudian hoy los especialistas precisan ser incorporados a esta ley. La equiparaci\u00f3n de oportunidades y el derecho al disfrute del patrimonio cultural para todas las personas, en cada una de sus manifestaciones, nos llevan a establecer un di\u00e1logo entre la accesibilidad universal y el patrimonio cultural. Dos mundos que se expresan de forma diferente que deben acercarse, estudiando y buscando medidas particulares, de modo que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural (BIC) en la norma de 1999 ha promovido un incremento significativo de los bienes a los que se atribuye esta categor\u00eda, quedando la figura en muchos casos desvirtuada por no haberse reservado a bienes con valores patrimoniales verdaderamente excepcionales.<br \/>\nDesde el punto de vista procedimental, la necesidad de denuncia de mora, para poder caducar los procedimientos de declaraci\u00f3n de un bien como BIC, ha generado la paralizaci\u00f3n o la prolongaci\u00f3n excesiva del tiempo de tramitaci\u00f3n de los procedimientos, por lo que se hace necesaria la supresi\u00f3n del indicado tr\u00e1mite, en concordancia con las prescripciones normativas sobre el silencio administrativo previstas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLos instrumentos de protecci\u00f3n regulados en la ley anterior no han sido aprobados por la mayor parte de los ayuntamientos de Canarias, dejando sin proteger un n\u00famero considerable de bienes que ostentan valores patrimoniales dignos de ser preservados, por lo que han resultado ineficaces e insuficientes para cumplir el objetivo de la protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nLa norma nueva pretende reflejar la experiencia acumulada a lo largo de los a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, en la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el acrecentamiento del patrimonio hist\u00f3rico, que pasa a denominarse patrimonio cultural por tratarse de una acepci\u00f3n m\u00e1s actual, en l\u00ednea con los convenios internacionales que regulan la materia. Asimismo, trata de resolver algunas dudas interpretativas que la Ley 4\/1999 planteaba, mejorando la sistem\u00e1tica y la concordancia del texto anterior. La nueva norma pretende, igualmente, resolver el problema de la inactividad de ciertas administraciones p\u00fablicas a la hora de aprobar los instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, generando con ello la m\u00e1s absoluta desprotecci\u00f3n de los bienes que lo integran.<br \/>\nLa presente ley contiene la regulaci\u00f3n de todos aquellos aspectos relativos a las competencias de las administraciones p\u00fablicas canarias, a los \u00f3rganos e instituciones consultivas, a las categor\u00edas de bienes e instrumentos de protecci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen com\u00fan y espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural de Canarias. No obstante, la ley contempla, en su art\u00edculo 15, como competencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la inspecci\u00f3n de los cabildos insulares y ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les atribuya la presente ley, siendo asimismo competente para resolver los procedimientos de declaraci\u00f3n de los BIC incoados y tramitados por los cabildos insulares; as\u00ed como ejercer por subrogaci\u00f3n de los cabildos insulares los derechos de tanteo y retracto en relaci\u00f3n con los bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad y ejercer, por subrogaci\u00f3n de los cabildos insulares, la potestad expropiatoria en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad. El ejercicio de estas competencias, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, obedece a la necesidad de dar soluci\u00f3n al problema de la inactividad de ciertas administraciones p\u00fablicas a la hora de aprobar los instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, generando con ello la m\u00e1s absoluta desprotecci\u00f3n de los bienes que lo integran, o de no ejercer los derechos de tanteo y retracto o del ejercicio de la potestad expropiatoria, con la finalidad de protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, acrecentamiento, difusi\u00f3n y fomento del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nPor otra parte, el texto legal configura el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias como el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor y consultivo de las administraciones p\u00fablicas canarias en materia de patrimonio cultural, atribuy\u00e9ndole la finalidad esencial de contribuir a la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de las administraciones p\u00fablicas en esta materia, as\u00ed como facilitar la comunicaci\u00f3n y el intercambio de programas de actuaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n entre las mismas. Este perfil, m\u00e1s pol\u00edtico que t\u00e9cnico, y de \u00e1mbito regional, hace necesario que la presente ley garantice que en el mismo est\u00e9n representados cada uno de los cabildos insulares, la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, las dos di\u00f3cesis de Canarias, la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arc\u00e1ngel, los colegios oficiales de arquitectos y arquitectos t\u00e9cnicos, las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural, las universidades canarias, los museos de titularidad p\u00fablica y los privados de reconocido prestigio, as\u00ed como cualquier instituci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica, a fin de contribuir al logro de las finalidades que han sido atribuidas al Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\nSin embargo, las comisiones insulares de patrimonio cultural y los consejos municipales de patrimonio cultural tendr\u00e1n un perfil eminentemente t\u00e9cnico y cumplir\u00e1n con la finalidad de prestar asesoramiento a sus respectivas administraciones. Es este car\u00e1cter t\u00e9cnico el que determina que en la ley se disponga que la composici\u00f3n de estos \u00f3rganos atender\u00e1 a criterios de cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica y no tanto pol\u00edtica, dejando que sean los cabildos insulares o los ayuntamientos, en su caso, quienes por v\u00eda reglamentaria establezcan la composici\u00f3n, el funcionamiento y el r\u00e9gimen de dichos \u00f3rganos, garantizando, en base a las competencia de cada una de las administraciones p\u00fablicas canarias que, en las comisiones insulares de patrimonio cultural, est\u00e9 representada la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, como administraci\u00f3n de \u00e1mbito territorial superior, y en los consejos municipales de patrimonio cultural, se garantice la representaci\u00f3n del cabildo insular correspondiente, como administraci\u00f3n de \u00e1mbito territorial superior. Asimismo, y en la medida de lo posible, seg\u00fan se establezca en los respectivos reglamentos, en los citados \u00f3rganos podr\u00e1n estar representados la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arc\u00e1ngel, las universidades canarias, los colegios oficiales de arquitectos, y las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural. La presente ley, dada la cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica que se requiere a los miembros de los referidos \u00f3rganos, ha preferido no establecer una lista cerrada de representantes, sino que sea cada Administraci\u00f3n la que, a trav\u00e9s de su reglamento, y en funci\u00f3n de sus necesidades y posibilidades, establezca su composici\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con lo prevenido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen por las razones de inter\u00e9s general, pues la ley tiene por finalidad la protecci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el acrecentamiento, la difusi\u00f3n y el fomento, as\u00ed como la investigaci\u00f3n, la valorizaci\u00f3n y la transmisi\u00f3n a generaciones futuras y la puesta en valor del patrimonio cultural de Canarias, constituyendo la misma el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de estos fines en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. En virtud del principio de proporcionalidad, la presente ley contiene la regulaci\u00f3n de todos aquellos aspectos relativos a las competencias de las administraciones p\u00fablicas canarias, de los \u00f3rganos e instituciones consultivas, las categor\u00edas de bienes e instrumentos de protecci\u00f3n, as\u00ed como los reg\u00edmenes com\u00fan y espec\u00edfico de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural de Canarias, la inspecci\u00f3n y el r\u00e9gimen sancionador, necesarios todos ellos para la consecuci\u00f3n de los fines que se persiguen con la misma. La aprobaci\u00f3n del presente texto legal es la medida menos restrictiva posible de derechos, pues impone a sus destinatarios solo aquellas obligaciones estrictamente necesarias, ya que la importancia del patrimonio cultural de Canarias \u2013que est\u00e1 constituido por los bienes muebles, inmuebles, las manifestaciones inmateriales de la cultura popular y tradicional, con valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico, documental, ling\u00fc\u00edstico, paisaj\u00edstico, industrial, cient\u00edfico o t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural\u2013, merece un marco regulatorio que garantice su conservaci\u00f3n y su trasmisi\u00f3n a futuras generaciones. Respecto al principio de seguridad jur\u00eddica, este rige en todo el contenido de la ley, armonizando todas las cuestiones que aborda con el resto del ordenamiento jur\u00eddico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, y respetando el orden competencial entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecido en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda, as\u00ed como las competencias de las administraciones locales e insulares. La presente ley se ha tramitado conforme a los principios de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, sustanci\u00e1ndose con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del texto normativo una consulta p\u00fablica, a trav\u00e9s del portal web del departamento competente en materia de patrimonio cultural, habi\u00e9ndose recabado la opini\u00f3n de los sujetos y de las organizaciones m\u00e1s representativas potencialmente afectados por la norma. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se ha procedido a adoptar, en la medida de lo posible, las medidas de simplificaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas en los procedimientos administrativos que se regulan, evitando, cuando no fuera necesario, hacer continuas remisiones al desarrollo reglamentario, habi\u00e9ndose hecho un esfuerzo de racionalizaci\u00f3n, en su aplicaci\u00f3n, sobre la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley se estructura en 150 art\u00edculos, diez t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, expone el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, en el que se incluyen definiciones de patrimonio cultural inmueble, mueble, e inmaterial; incluye el principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias, con un car\u00e1cter m\u00e1s amplio del previsto en la ley anterior. Se integran, asimismo, un precepto dedicado a los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda y otro sobre la colaboraci\u00f3n institucional en la materia. Se a\u00f1ade un art\u00edculo dedicado a la colaboraci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica, en tanto que titular de una parte considerable del patrimonio, posibilitando que en la comisi\u00f3n mixta entre Gobierno e Iglesia participen tambi\u00e9n representantes de los cabildos. Un \u00faltimo precepto regula la vinculaci\u00f3n del patrimonio cultural con otras pol\u00edticas sectoriales, como la educaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n del territorio, el paisaje, la conservaci\u00f3n de la naturaleza, el desarrollo rural, el turismo y cualesquiera otras que puedan tener afecci\u00f3n sobre el patrimonio cultural.<br \/>\nDestaca en este t\u00edtulo la inclusi\u00f3n, dentro de la enumeraci\u00f3n de los valores que debe poseer un bien para poderlo considerar parte integrante del patrimonio cultural de Canarias, de los valores paisaj\u00edsticos, industriales o ling\u00fc\u00edsticos, no contemplados en la normativa anterior.<br \/>\nEl t\u00edtulo II viene a regular el modelo de amparo del patrimonio cultural, describiendo los niveles de protecci\u00f3n a los que se puede someter, y distinguiendo entre: a) bienes de inter\u00e9s cultural (BIC) y b) bienes catalogados, que, a su vez, pueden gozar de grados de protecci\u00f3n integral, ambiental y parcial. Los bienes catalogados, a su vez, se pueden incluir en cat\u00e1logos municipales y, cuando tienen un inter\u00e9s insular, en cat\u00e1logos insulares. Respecto de los inmuebles catalogados que tengan naturaleza arqueol\u00f3gica, se diferencia entre protecci\u00f3n integral, preventiva y potencial, calificaciones que resultan novedosas.<br \/>\nSe define el concepto de entorno de protecci\u00f3n de un bien, definici\u00f3n que la ley anterior integraba en la regulaci\u00f3n de los BIC y que la presente ley prefiere incluir en este apartado gen\u00e9rico dedicado al modelo de protecci\u00f3n, por no ser un t\u00e9rmino exclusivo de aquellos bienes y resultar de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a otros bienes sometidos a otros niveles de protecci\u00f3n, como los bienes que se incluyan en los cat\u00e1logos insulares, que deber\u00e1n, en su caso, incluir un entorno de protecci\u00f3n.<br \/>\nLos tipos de intervenci\u00f3n en bienes inmuebles se definen en este t\u00edtulo, por considerar que se trata de conceptos generales que conviene unificar, en aras de la seguridad jur\u00eddica, a\u00f1adi\u00e9ndose, frente a las intervenciones previstas en la ley anterior, las intervenciones de investigaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, mantenimiento, reconstrucci\u00f3n, restructuraci\u00f3n y remonta.<br \/>\nSe refiere tambi\u00e9n este t\u00edtulo, a los instrumentos de protecci\u00f3n, creando, de manera novedosa, la figura de los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales, en los que se integran aquellos bienes que, sin gozar de la relevancia que define a los bienes de inter\u00e9s cultural, ostenten valores patrimoniales que deban ser preservados, y tengan un inter\u00e9s insular. Por otra parte, las anteriores figuras de protecci\u00f3n de \u00e1mbito municipal (cat\u00e1logos arquitect\u00f3nicos, cartas arqueol\u00f3gicas, cartas etnogr\u00e1ficas) se vienen a refundir en un solo cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales, tanto muebles como inmuebles e inmateriales.<br \/>\nPor \u00faltimo, este t\u00edtulo define el Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias, que viene a sustituir a lo que la Ley 4\/1999 denominaba centro de documentaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico de Canarias, intentando, con este cambio de concepto, abarcar toda la amplitud de un sistema que integre toda la informaci\u00f3n patrimonial de Canarias, cualquiera que sea su origen, para ponerla a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, democratizando de esta manera el patrimonio cultural de Canarias, sin perjuicio del respeto a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de la posibilidad de no difundir datos referentes a la ubicaci\u00f3n de determinados bienes cuando por su fragilidad esta difusi\u00f3n pudiera derivar en da\u00f1os para los mismos.<br \/>\nEl t\u00edtulo III clarifica y sistematiza las competencias que las administraciones p\u00fablicas canarias ostentan en el \u00e1rea que nos ocupa, en su cap\u00edtulo I, recopilando algunas de las competencias que aparec\u00edan en el anterior texto dispersas a lo largo del articulado de la ley. A\u00f1ade nuevas competencias, insistiendo en las relativas a la difusi\u00f3n, la integraci\u00f3n del conocimiento y valoraci\u00f3n del patrimonio en la educaci\u00f3n no formal, el apoyo y colaboraci\u00f3n con las entidades y asociaciones culturales comprometidas con la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio cultural y la potenciaci\u00f3n de los usos bajo el respeto de los valores intr\u00ednsecos, como factor de desarrollo.<br \/>\nEl mismo cap\u00edtulo I, despu\u00e9s de enumerar las competencias de todas las administraciones p\u00fablicas implicadas en la materia patrimonial, dedica un precepto a cada una de estas administraciones, a saber, Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, cabildos insulares y ayuntamientos. Como novedad, se atribuye de manera expresa la potestad reglamentaria al Gobierno de Canarias, quien podr\u00e1 iniciar, tramitar y resolver los procedimientos para la declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural, de manifestaciones de car\u00e1cter inmaterial, cuyo \u00e1mbito sea superior al insular, y a petici\u00f3n de las comunidades u organizaciones representativas. Asimismo, se explicita la competencia auton\u00f3mica para crear y mantener el Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias, gestionar el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, la creaci\u00f3n de museos de inter\u00e9s insular, la creaci\u00f3n de parques arqueol\u00f3gicos y etnogr\u00e1ficos, entre otras, intentando recopilar competencias que se encontraban dispersas a lo largo del articulado en el texto de la Ley 4\/1999.<br \/>\nA los cabildos insulares se les encomienda la aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos insulares y la decisi\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n de un determinado bien en dicho cat\u00e1logo, correspondi\u00e9ndoles, asimismo, la autorizaci\u00f3n de intervenciones y usos en bienes de inter\u00e9s cultural y en bienes incluidos en el cat\u00e1logo insular. En el caso de conjuntos hist\u00f3ricos sin plan especial de protecci\u00f3n en vigor, el cabildo asume, igualmente, la competencia autorizatoria, pues, una vez aprobado y en vigor el respectivo plan especial, corresponde ejercerla al ayuntamiento.<br \/>\nFinaliza el cap\u00edtulo I con las competencias que se atribuyen a los ayuntamientos, que consisten, principalmente, en la vigilancia, colaboraci\u00f3n con otras administraciones, difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus cat\u00e1logos municipales, y de los planes especiales de protecci\u00f3n, para las categor\u00edas de bienes de inter\u00e9s cultural que lo exigen.<br \/>\nSe dedica el cap\u00edtulo II a los \u00f3rganos e instituciones consultivas, cuya regulaci\u00f3n, sin perjuicio del principio de autonom\u00eda local, procura promover la creaci\u00f3n, en aquellos municipios que cuenten con un conjunto hist\u00f3rico declarado, de un consejo municipal de patrimonio cultural, y de todos los ayuntamientos de Canarias, de crear unidades de patrimonio para la asistencia t\u00e9cnica a la corporaci\u00f3n, en la materia y unidades especializadas de la polic\u00eda local, para la vigilancia de los bienes situados en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nAl Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias, m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor y consultivo de las administraciones p\u00fablicas en las materias reguladas en la ley, se le atribuye la finalidad de contribuir a la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de las administraciones p\u00fablicas de Canarias y facilitar la comunicaci\u00f3n y el intercambio de programas de actuaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n. Su composici\u00f3n, funciones espec\u00edficas y r\u00e9gimen de funcionamiento se remiten a la regulaci\u00f3n reglamentaria, si bien se dispone que, en todo caso, deber\u00e1 asegurarse la representaci\u00f3n de los cabildos, de la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, de los colegios oficiales de arquitectos, de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural, de las universidades canarias o de otras instituciones t\u00e9cnicas o cient\u00edficas, as\u00ed como la representaci\u00f3n de los museos de titularidad p\u00fablica y de los privados de reconocido prestigio, respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\nLas comisiones insulares de patrimonio, por su parte, se conciben como \u00f3rganos colegiados, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, m\u00e1s que pol\u00edtico, en las que participar\u00e1 el Gobierno de Canarias, en aras de la consecuci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nSe establece con car\u00e1cter potestativo la creaci\u00f3n, por los ayuntamientos, de consejos municipales de patrimonio, especialmente en el caso de ayuntamientos con un conjunto hist\u00f3rico declarado, mientras que toda corporaci\u00f3n municipal deber\u00e1 aprobar la creaci\u00f3n de una unidad de patrimonio como \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica en la materia, si bien, en el ejercicio de la autonom\u00eda local, su composici\u00f3n depender\u00e1 del personal y recursos de que se disponga.<br \/>\nSe prev\u00e9, por \u00faltimo, la posibilidad de que tanto el Gobierno como los cabildos insulares puedan designar otras instituciones consultivas, en su respectivo \u00e1mbito territorial, al margen de las que con car\u00e1cter tasado cita el precepto, incluyendo los museos insulares y otros museos p\u00fablicos, en funci\u00f3n de la materia objeto de consulta.<br \/>\nRegula el t\u00edtulo IV las categor\u00edas de bienes del patrimonio cultural de Canarias, y los instrumentos de protecci\u00f3n. En cuanto a las categor\u00edas de bienes, comienza regulando en su cap\u00edtulo I los bienes de inter\u00e9s cultural con una secci\u00f3n 1.\u00aa dedicada a las normas generales sobre estos bienes. En esta secci\u00f3n resulta novedosa la inclusi\u00f3n de dos nuevas categor\u00edas de BIC: paisaje cultural, como lugar en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales representativos de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rico-cultural, cuyo car\u00e1cter sea resultado de la acci\u00f3n e interacci\u00f3n de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisaj\u00edsticos y ambientales para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad; y sitio industrial, entendido como lugar que contiene bienes vinculados con los modos de extracci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, t\u00e9cnica o cient\u00edfica.<br \/>\nTambi\u00e9n constituye una novedad la clasificaci\u00f3n de los BIC cuando se trata de bienes inmateriales, integrando las categor\u00edas previstas en la Ley 10\/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, adaptadas a nuestras singularidades, en cuanto a incluir, los juegos y deportes aut\u00f3ctonos, la cultura inmaterial de la emigraci\u00f3n canaria y los conocimientos y usos relacionados con el cielo y la mar.<br \/>\nLa secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I incluye los preceptos dedicados al procedimiento para la declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural, destacando, como novedad, la regulaci\u00f3n de la caducidad del procedimiento de declaraci\u00f3n por el mero transcurso del plazo para resolver, sin necesidad de denunciar la mora. Todo ello en consonancia con la normativa general del procedimiento administrativo, raz\u00f3n por la cual se ampl\u00eda el plazo de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, que pasa de doce a veinticuatro meses; la posibilidad de que el Gobierno de Canarias incoe el procedimiento cuando se trata de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de \u00e1mbito regional, y siempre que medie petici\u00f3n de comunidades portadoras u organizaciones relacionadas con el bien en cuesti\u00f3n, es otra de las previsiones que no estaba contemplada en la anterior normativa. Finalmente, la secci\u00f3n 3.\u00aa regula los conjuntos hist\u00f3ricos, caracterizada por la particularidad y especificidad que supone su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de planes especiales de protecci\u00f3n, cuya formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde al ayuntamiento respectivo, con informe favorable del cabildo insular y dictamen previo de la comisi\u00f3n insular de patrimonio cultural.<br \/>\nPor \u00faltimo, los cap\u00edtulos II y III regulan los bienes catalogados, esto es, bienes que, teniendo valores patrimoniales de importancia, a diferencia de los bienes de inter\u00e9s cultural, estos no resultan tan excepcionales como para otorgar la m\u00e1xima protecci\u00f3n que supone la declaraci\u00f3n de BIC. Estos bienes se califican como bienes catalogados, distinguiendo la ley entre aquellos que tienen un inter\u00e9s insular, que se deben integrar en el instrumento de protecci\u00f3n de car\u00e1cter insular, el cat\u00e1logo insular (cap\u00edtulo II), y aquellos otros que no poseen dicho alcance, que deben incluirse en los cat\u00e1logos municipales (cap\u00edtulo III). Los cat\u00e1logos insulares son competencia de los cabildos insulares, a los cuales corresponde tramitarlos, aprobarlos y gestionarlos, debiendo formar parte del contenido de los planes insulares de ordenaci\u00f3n (secci\u00f3n 1.\u00aa). Sin embargo, la inclusi\u00f3n de un bien concreto en el cat\u00e1logo insular requiere la tramitaci\u00f3n de un procedimiento tasado, regulado en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo II, que puede ser iniciado de oficio por el cabildo insular o bien a instancia de parte, en el que destaca un tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, el informe t\u00e9cnico de la unidad de patrimonio y la resoluci\u00f3n por acuerdo del pleno. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de un a\u00f1o, transcurrido el cual sin haberse declarado se produce la caducidad del procedimiento.<br \/>\nEn cuanto a los cat\u00e1logos municipales (cap\u00edtulo III), su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde a los ayuntamientos, en su respectivo \u00e1mbito territorial. El principio de jerarqu\u00eda regir\u00e1 las relaciones entre estos dos instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias, de manera que los cat\u00e1logos insulares, en caso de conflicto, prevalecer\u00e1n sobre aquellos de \u00e1mbito municipal en las referencias que contengan ambos sobre un mismo bien y si existiere contradicci\u00f3n entre ambos. Cabe indicar, asimismo, que, una vez aprobado el cat\u00e1logo insular, la inclusi\u00f3n de cada bien deber\u00e1 seguir el procedimiento previsto en la ley, que contempla los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se resuelve por acuerdo del pleno, previo informe favorable de la comisi\u00f3n insular de patrimonio cultural. Por otra parte, la ley establece el plazo de dos a\u00f1os, para la adaptaci\u00f3n de los cat\u00e1logos municipales incompatibles con el cat\u00e1logo insular respectivo, en caso de incongruencia. El cap\u00edtulo III contiene de manera prolija los criterios para la catalogaci\u00f3n de bienes inmuebles, as\u00ed como el contenido de los cat\u00e1logos municipales, indicando el contenido m\u00ednimo de la memoria, de la normativa y de las fichas de cada bien.<br \/>\nDedica la ley su t\u00edtulo V al r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias, que contiene unas normas generales aplicables a todas las categor\u00edas de bienes, incluyendo el deber general de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n; la utilizaci\u00f3n de los bienes de manera compatible con sus valores; los requerimientos de las administraciones p\u00fablicas en caso de incumplimiento de estos deberes, as\u00ed como las medidas de ejecuci\u00f3n subsidiaria y multas coercitivas; las medidas cautelares de aplicaci\u00f3n cuando se infrinjan los deberes de conservaci\u00f3n y adecuado uso; el principio de imprescriptibilidad de la protecci\u00f3n de la legalidad y el restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado; las normas generales sobre el comercio de bienes muebles; las autorizaciones preceptivas; la regulaci\u00f3n de los planes, instrumentos, programas y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural; y la limitaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico cuando desaparezca un bien integrante del patrimonio cultural de Canarias, est\u00e9 o no incluido en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo VI contempla el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n del patrimonio, no ya el com\u00fan, al que se dedicaba el t\u00edtulo anterior, sino el espec\u00edfico, aplicable a cada bien en funci\u00f3n del nivel de protecci\u00f3n que le corresponda.<br \/>\nAs\u00ed pues, a todos los bienes integrados en alg\u00fan tipo de instrumento de protecci\u00f3n se les aplican los tres art\u00edculos del cap\u00edtulo I, referidos a los expedientes de ruina ordinario o inminente, que requerir\u00e1n, en todo caso, autorizaci\u00f3n del cabildo respectivo y la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones incluidas en los instrumentos de protecci\u00f3n, que se hallaren cerrados, sin uso, infrautilizados o que presenten fachadas faltas de mantenimiento.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II contiene normas espec\u00edficas para los bienes de inter\u00e9s cultural y los bienes incluidos en cat\u00e1logos insulares, incluyendo el acceso a dichos bienes con obligaci\u00f3n de permitir la visita p\u00fablica, al menos, cuatro d\u00edas al mes o un d\u00eda por semana; la prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de ciertos bienes muebles; la autorizaci\u00f3n previa para cualquier intervenci\u00f3n o cambio de uso en los bienes muebles, que ser\u00e1 otorgada por el cabildo insular, entendi\u00e9ndose desestimada por el transcurso del plazo de tres meses sin que se hubiera emitido; las intervenciones permitidas en los bienes muebles, fijando los criterios de intervenci\u00f3n y los requisitos m\u00ednimos que ha de poseer el proyecto de intervenci\u00f3n; y las autorizaciones para las intervenciones o cambios de uso que afecten a bienes inmuebles, que tambi\u00e9n requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del cabildo, con la necesidad de previo informe favorable de la comisi\u00f3n insular respectiva, si se trata de bienes de inter\u00e9s cultural, y sin necesidad del informe de la comisi\u00f3n insular, cuando se trate de bienes incluidos en el cat\u00e1logo insular. Contin\u00faa el cap\u00edtulo con la regulaci\u00f3n de las intervenciones permitidas en bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural o incluidos en un cat\u00e1logo insular, describiendo los criterios de intervenci\u00f3n a seguir y el proyecto de intervenci\u00f3n; la regulaci\u00f3n de los derechos de tanteo y retracto, cuyo ejercicio atribuye al cabildo y, en su defecto, al Gobierno de Canarias; la se\u00f1alizaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural; y, por \u00faltimo, la legitimaci\u00f3n para su expropiaci\u00f3n.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VI contiene dos preceptos espec\u00edficos aplicables a las intervenciones en los conjuntos hist\u00f3ricos, destacando, por primera vez y en consonancia con la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la competencia de los ayuntamientos para autorizar las intervenciones en los conjuntos hist\u00f3ricos que tengan plan especial de protecci\u00f3n aprobado.<br \/>\nEl \u00faltimo cap\u00edtulo de este t\u00edtulo, el IV, \u00abNormas espec\u00edficas de los bienes incluidos en cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales\u00bb, remite a los cat\u00e1logos municipales, que en las fichas referentes a cada bien establecer\u00e1n el grado de protecci\u00f3n y los tipos de intervenci\u00f3n permitidos en los bienes catalogados que se incluyan en estos instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nA los patrimonios espec\u00edficos se refiere el t\u00edtulo VII, que se divide en cinco cap\u00edtulos relativos a cada uno de dichos patrimonios: cap\u00edtulo I, \u00abPatrimonio arqueol\u00f3gico, con especial menci\u00f3n al patrimonio subacu\u00e1tico; cap\u00edtulo II, \u00abPatrimonio etnogr\u00e1fico\u00bb; cap\u00edtulo III, \u00abPatrimonio industrial\u00bb; cap\u00edtulo IV, \u00abPatrimonio documental y bibliogr\u00e1fico\u00bb; y cap\u00edtulo V, \u00abPatrimonio inmaterial\u00bb, como figura especialmente novedosa, que intenta aglutinar las manifestaciones de este rico patrimonio que hasta ahora se encontraba, en alguna de sus representaciones, incluido en el patrimonio etnogr\u00e1fico o, simplemente, no regulado.<br \/>\nEl t\u00edtulo VIII se titula \u00abMuseos y colecciones museogr\u00e1ficas\u00bb y en \u00e9l se aborda el concepto de museo como instituci\u00f3n abierta al p\u00fablico, accesible, inclusiva, intercultural y sostenible, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, como agente de transformaci\u00f3n social y generadora de conocimiento, re\u00fane, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe de forma cient\u00edfica, est\u00e9tica y did\u00e1ctica, para fines de estudio, educaci\u00f3n, disfrute y promoci\u00f3n cient\u00edfica y cultural colecciones de bienes muebles de valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural. Dentro de este t\u00edtulo tambi\u00e9n se introduce la descripci\u00f3n y la introducci\u00f3n del concepto de colecci\u00f3n museogr\u00e1fica para todas aquellas colecciones de bienes que no cumplan todos los requisitos necesarios para ser consideradas museos, si bien prev\u00e9n la visita p\u00fablica, el acceso del personal investigador y condiciones b\u00e1sicas de custodia y conservaci\u00f3n de sus fondos. Asimismo, el t\u00edtulo incluye las funciones y deberes de los museos y las colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se afianza la competencia del Gobierno de Canarias en la materia, siendo competente para autorizar la creaci\u00f3n de museos de \u00e1mbito insular, si bien para la creaci\u00f3n de museos p\u00fablicos y concertados de \u00e1mbito inferior al insular, de museos privados y colecciones museogr\u00e1ficas se presentar\u00e1 ante el correspondiente cabildo insular una declaraci\u00f3n responsable manifestando contar con los requisitos establecidos en la ley.<br \/>\nEl t\u00edtulo IX, por su parte, contiene preceptos relativos a las medidas de fomento, que est\u00e1n, en todo caso, vinculadas a las disponibilidades presupuestarias y que pueden estar constituidas por ayudas y subvenciones; los beneficios fiscales, que se remiten a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica estatal, auton\u00f3mica o local; el pago de deudas mediante la daci\u00f3n de bienes del patrimonio cultural de Canarias; el acceso preferente al cr\u00e9dito oficial o subsidiado con fondos p\u00fablicos cuando se destina a obras de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o difusi\u00f3n de dichos bienes; el uno coma cinco por ciento cultural, que se genera como consignaci\u00f3n de las obras p\u00fablicas que se financien total o parcialmente con fondos del cap\u00edtulo 6, de los presupuestos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos o entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; el fomento de la difusi\u00f3n, la ense\u00f1anza y la investigaci\u00f3n en materia de patrimonio cultural; y, por \u00faltimo, el establecimiento de la distinci\u00f3n de \u00abprotector del patrimonio cultural de Canarias\u00bb, que ser\u00e1 otorgada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma a aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se distingan por su contribuci\u00f3n a la protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nEl t\u00edtulo X unifica la regulaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del patrimonio cultural y del r\u00e9gimen sancionador, dedicando a cada una de estas materias un cap\u00edtulo. Se ordena el sistema de competencias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, otorgando la relativa a las infracciones muy graves y graves a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, mientras que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos por infracciones leves se residencia en los cabildos insulares. Se refuerzan las infracciones administrativas en materia de patrimonio, en el sentido de que los tipos infractores se vinculan a la gravedad de los da\u00f1os producidos. Se establece la imprescriptibilidad de la obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado. La graduaci\u00f3n de las sanciones tiene en cuenta diversos criterios, como la intencionalidad o el grado de culpabilidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, entendiendo por tal la comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed lo declare una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nAsimismo, se incluyen seis disposiciones adicionales. La primera confiere el car\u00e1cter de inspector colaborador de la alta inspecci\u00f3n a los funcionarios guardas forestales y agentes del medio ambiente; la segunda incorpora la canaricultura deportiva o de competici\u00f3n a esta ley; la tercera prev\u00e9 la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica y personal necesaria para el cumplimiento de los objetivos y obligaciones de esta ley; la cuarta establece que los yacimientos paleontol\u00f3gicos se regir\u00e1n por la normativa de espacios naturales protegidos de Canarias; la quinta precept\u00faa que hasta que reglamentariamente se regulen las actuaciones paleontol\u00f3gicas en yacimientos o zonas con elementos o piezas en estado f\u00f3sil en territorio auton\u00f3mico, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el reglamento auton\u00f3mico sobre intervenciones arqueol\u00f3gicas; y la sexta regula al personal con funciones de inspecci\u00f3n del patrimonio cultural, instando un plazo de tres a\u00f1os a la administraci\u00f3n para que proceda a convocar los correspondientes procesos selectivos.<br \/>\nPor otro lado, las disposiciones transitorias abordan, respectivamente, la primera la incorporaci\u00f3n de las cartas arqueol\u00f3gicas y etnogr\u00e1ficas a los instrumentos de protecci\u00f3n regulados en la ley, en el plazo de tres a\u00f1os; la segunda, contiene un r\u00e9gimen transitorio del patrimonio paleontol\u00f3gico; la tercera, la obligaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos considerados de dominio p\u00fablico de comunicarlo en el plazo de un a\u00f1o a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; la cuarta se encarga de disponer qu\u00e9 normas son aplicables a los procedimientos en tr\u00e1mite; la quinta la caducidad de los procedimientos de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural, de aquellos procedimientos iniciados, si en el plazo de un a\u00f1o no se culminara por el cabildo respectivo la fase de instrucci\u00f3n; y la sexta establece un plazo de tres a\u00f1os para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los cat\u00e1logos municipales o la adaptaci\u00f3n de los existentes a las disposiciones de la ley; la s\u00e9ptima y octava regulan, respectivamente, la retirada de los r\u00f3tulos, carteles, anuncios y dem\u00e1s soportes publicitarios en conjuntos hist\u00f3ricos, en el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n del plan especial respectivo, la retirada de instalaciones el\u00e9ctricas y telef\u00f3nicas en conjuntos hist\u00f3ricos, en el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del citado plan, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las administraciones p\u00fablicas; y, finalmente, la novena, conforme a la cual los municipios que cuenten con la declaraci\u00f3n de conjunto hist\u00f3rico en su \u00e1mbito territorial, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1n alcanzar, como m\u00ednimo, la aprobaci\u00f3n inicial de un plan especial de protecci\u00f3n, bien en desarrollo de los respectivos planes generales, bien de forma aut\u00f3noma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 146.2 c) de la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; finalmente, la d\u00e9cima fija un plazo de seis meses para elaborar el reglamento para la concesi\u00f3n del uno coma cinco por ciento destinado a inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nLa disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nFinalmente, las tres disposiciones finales establecen, respectivamente, la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la ley, la obligatoria modificaci\u00f3n en el plazo de seis meses del reglamento sobre procedimiento de declaraci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes de inter\u00e9s cultural y por \u00faltimo, su entrada en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nLa presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, acrecentamiento, difusi\u00f3n y fomento, as\u00ed como su investigaci\u00f3n, valorizaci\u00f3n y transmisi\u00f3n a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadan\u00eda como una herramienta de cohesi\u00f3n social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n al patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003El patrimonio cultural de Canarias est\u00e1 constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones abor\u00edgenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico, documental, ling\u00fc\u00edstico, paisaj\u00edstico, industrial, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Definiciones.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na)\u2003Patrimonio cultural inmueble: el constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.<br \/>\nb)\u2003Patrimonio cultural mueble: el formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural.<br \/>\nc)\u2003Patrimonio cultural inmaterial: el correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas de las poblaciones abor\u00edgenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Las referencias contenidas en la presente ley al lugar en el que se ubique un bien deber\u00e1n ser entendidas, para las manifestaciones del patrimonio inmaterial, como el \u00e1mbito territorial en el que se desarrollen o produzcan con independencia de su situaci\u00f3n, titularidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias forman parte del legado cultural de esta comunidad aut\u00f3noma, con independencia de d\u00f3nde se hallen situados y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que tenga encomendada su protecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Gobierno de Canarias velar\u00e1 por la investigaci\u00f3n, salvaguarda, difusi\u00f3n y proyecci\u00f3n exterior y, en su caso, el retorno a Canarias de aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias que se encuentren fuera de su \u00e1mbito territorial.<br \/>\n3.\u2003Se procurar\u00e1, mediante acuerdo de los museos o centros competentes, la devoluci\u00f3n de las piezas a su isla de origen, garantizando su correcta exposici\u00f3n, custodia y conservaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Derechos y deberes.<br \/>\n1.\u2003Toda persona tiene derecho al acceso, el conocimiento y el disfrute, as\u00ed como a la transmisi\u00f3n y divulgaci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<br \/>\n2.\u2003Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, est\u00e1 obligada a proteger el patrimonio cultural de Canarias, a actuar con la diligencia debida en su uso y a cumplir los deberes establecidos en esta ley.<br \/>\n3.\u2003En cumplimiento de lo previsto en la presente ley, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, est\u00e1 legitimada para actuar ante las administraciones p\u00fablicas o ante los tribunales en defensa del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Colaboraci\u00f3n institucional.<br \/>\n1.\u2003Todas las administraciones p\u00fablicas canarias colaborar\u00e1n y se coordinar\u00e1n en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las entidades locales cooperar\u00e1n en la custodia, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio cultural situado en su \u00e1mbito territorial. Tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuye esta ley.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias para colaborar con la Administraci\u00f3n del Estado, con las de las restantes comunidades aut\u00f3nomas, y con las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, en la salvaguarda del patrimonio cultural, en su difusi\u00f3n nacional e internacional, y en el fomento de intercambios culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Colaboraci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica.<br \/>\n1.\u2003La Iglesia cat\u00f3lica, en cuanto titular de una parte importante del patrimonio cultural de Canarias, garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y la difusi\u00f3n del mismo, colaborando a tal fin con las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Una comisi\u00f3n mixta, formada por el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares, la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios y la Iglesia cat\u00f3lica en Canarias, establecer\u00e1 el marco de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n necesario para elaborar y desarrollar planes de intervenci\u00f3n conjunta.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Pol\u00edticas sectoriales.<br \/>\nLos poderes p\u00fablicos integrar\u00e1n la protecci\u00f3n del patrimonio cultural en las pol\u00edticas sectoriales en materia de educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, paisaje, conservaci\u00f3n de la naturaleza, desarrollo rural, turismo, industria, servicios sociales, accesibilidad, cultura, deporte y ciencia y cualesquiera otras que puedan tener una afecci\u00f3n sobre el patrimonio cultural.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nModelo de protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Niveles de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los bienes que componen el patrimonio cultural de Canarias se clasificar\u00e1n en alguno de los siguientes niveles de protecci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Bienes de inter\u00e9s cultural. Se declarar\u00e1n bienes de inter\u00e9s cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales m\u00e1s sobresalientes de valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico, documental, ling\u00fc\u00edstico, paisaj\u00edstico, industrial, cient\u00edfico o t\u00e9cnico o de naturaleza cultural, as\u00ed como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.<br \/>\nb)\u2003Bienes catalogados. Ser\u00e1n bienes catalogados aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias que ostenten los valores a los que se refieren los art\u00edculos 39 y 50 de la presente ley que sean incluidos en cat\u00e1logos insulares o municipales, respectivamente.<br \/>\n2.\u2003Los bienes catalogados de car\u00e1cter inmueble podr\u00e1n alcanzar los siguientes grados de protecci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Integral: protege la totalidad de los elementos del inmueble y de sus espacios libres vinculados, dentro de los l\u00edmites de los criterios de intervenci\u00f3n establecidos en la presente ley.<br \/>\nb)\u2003Ambiental: protege los elementos del inmueble que conforman su particular ambiente exterior, en tanto que contribuyen al entorno urbano o rural en el que radica: volumen, alturas generales y de forjados, cubiertas, fachadas, muros que conforman su tipolog\u00eda, patios, espacios no edificados y elementos interiores.<br \/>\nc)\u2003Parcial: protege uno o m\u00e1s elementos espec\u00edficos, que habr\u00e1n de detallarse.<br \/>\n3.\u2003Respecto a los inmuebles catalogados por sus valores arqueol\u00f3gicos, se establecer\u00e1 alguno de los siguientes grados de protecci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Integral: protege la totalidad del yacimiento.<br \/>\nb)\u2003Preventiva: protege el yacimiento de forma cautelar hasta que se determine su protecci\u00f3n integral o su exclusi\u00f3n del cat\u00e1logo, previa recuperaci\u00f3n de la totalidad de la informaci\u00f3n cient\u00edfica que contenga a trav\u00e9s de la oportuna actividad arqueol\u00f3gica. En cualquier caso, para proceder a su exclusi\u00f3n del cat\u00e1logo, se tendr\u00e1n que cumplir de manera estricta los procedimientos y fases que se establezcan reglamentariamente, que estar\u00e1n orientados a garantizar la inexistencia de valor arqueol\u00f3gico.<br \/>\nc)\u2003Potencial: protege los espacios delimitados en que se presuma la existencia de evidencias arqueol\u00f3gicas y se considere necesario adoptar medidas preventivas.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Entorno de protecci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protecci\u00f3n la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitaci\u00f3n se realizar\u00e1 a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplaci\u00f3n, estudio o en la apreciaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de sus valores. La delimitaci\u00f3n del entorno de protecci\u00f3n deber\u00e1 considerar la relaci\u00f3n del bien con el \u00e1rea territorial a la que pertenece y se amparar\u00e1, entre otros, en aspectos geogr\u00e1ficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno ser\u00e1 lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensi\u00f3n del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Tipos de intervenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las intervenciones en bienes inmuebles se clasifican, a los efectos de la presente ley, en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na)\u2003Investigaci\u00f3n: acciones que tengan como objetivo ampliar el conocimiento sobre el bien o su estado de conservaci\u00f3n y que afecten directamente a su soporte material. Incluye acciones y procedimientos necesarios para elaborar un diagn\u00f3stico y caracterizar los materiales y los riesgos que afectan al bien.<br \/>\nb)\u2003Valorizaci\u00f3n: medidas y acciones sobre los bienes culturales o su \u00e1mbito pr\u00f3ximo que tengan por objeto permitir su apreciaci\u00f3n, facilitar su interpretaci\u00f3n y acrecentar su difusi\u00f3n, especialmente en el \u00e1mbito educativo, y su funci\u00f3n social.<br \/>\nc)\u2003Mantenimiento: actividades cotidianas, continuas o peri\u00f3dicas de escasa complejidad t\u00e9cnica sobre el soporte material de los bienes o su \u00e1mbito pr\u00f3ximo para que mantengan sus caracter\u00edsticas, funcionalidad y longevidad, sin que se produzca ninguna sustituci\u00f3n o introducci\u00f3n de nuevos elementos.<br \/>\nd)\u2003Conservaci\u00f3n: intervenciones que tengan por finalidad la realizaci\u00f3n de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares o poseedoras de los bienes, sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, as\u00ed como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se deber\u00e1n utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las mismas caracter\u00edsticas.<br \/>\ne)\u2003Consolidaci\u00f3n: acciones que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y el adecuado funcionamiento del inmueble en relaci\u00f3n con las necesidades del uso a que sea destinado. En este tipo de intervenciones se utilizar\u00e1n materiales cuya funci\u00f3n estructural sea la misma que la original, debiendo justificarse la introducci\u00f3n de materiales y sistemas constructivos diferentes cuando fuera necesario.<br \/>\nf)\u2003Restauraci\u00f3n: acciones que pretendan, mediante la reparaci\u00f3n o reposici\u00f3n de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir sus condiciones originales.<br \/>\ng)\u2003Rehabilitaci\u00f3n: intervenciones de adecuaci\u00f3n, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribuci\u00f3n del espacio interior manteniendo las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas del inmueble.<br \/>\nh)\u2003Reconstrucci\u00f3n: intervenciones de car\u00e1cter excepcional que tengan por objeto la reposici\u00f3n parcial de elementos destruidos o desaparecidos, debidamente documentados, debiendo respetar en todo caso la autenticidad del inmueble, entre otros, en cuanto a materiales y t\u00e9cnicas constructivas.<br \/>\ni)\u2003Reestructuraci\u00f3n: intervenciones de car\u00e1cter excepcional que tengan por objeto la construcci\u00f3n de una nueva estructura, manteniendo las fachadas y cerramientos exteriores de las edificaciones originales y aquellos elementos singulares o representativos de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nj)\u2003Remonta y ampliaci\u00f3n: acciones de car\u00e1cter excepcional que impliquen la modificaci\u00f3n motivada de los par\u00e1metros de altura y de crecimiento horizontal en los inmuebles con protecci\u00f3n ambiental y parcial, siempre que no se produzcan efectos negativos en el inmueble o en el ambiente urbano o rural en el que se insertan.<br \/>\n2.\u2003Las intervenciones en bienes muebles se podr\u00e1n clasificar en:<br \/>\na)\u2003Conservaci\u00f3n. Conjunto de medidas que se limitan a prevenir y retardar su deterioro, con la finalidad de asegurar la mayor duraci\u00f3n posible de la configuraci\u00f3n material del objeto considerado.<br \/>\nb)\u2003Restauraci\u00f3n. Intervenci\u00f3n dirigida a restituir la unidad f\u00edsica, estructural y est\u00e9tica del objeto considerado.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, a los efectos de su protecci\u00f3n, deber\u00e1n incluirse en alguno de los siguientes instrumentos:<br \/>\na)\u2003Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\nb)\u2003Cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nc)\u2003Cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n2.\u2003El Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural ser\u00e1 gestionado por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, y en \u00e9l se anotar\u00e1n los actos que afecten a los bienes de inter\u00e9s cultural incoados o declarados.<br \/>\n3.\u2003Los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales ser\u00e1n elaborados y gestionados por los cabildos insulares, respecto de los bienes situados en su \u00e1mbito territorial que, sin estar comprendidos en el nivel de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 9.1, letra a), de la presente ley, para los bienes de inter\u00e9s cultural, ostenten valores patrimoniales de los mencionados en el art\u00edculo 2, que deban ser especialmente preservados y que tengan inter\u00e9s insular.<br \/>\n4.\u2003Los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales ser\u00e1n elaborados y gestionados por los ayuntamientos, respecto de los bienes ubicados en su t\u00e9rmino municipal que, sin estar comprendidos en el nivel de protecci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 9.1, letra a), de la presente ley, para los bienes de inter\u00e9s cultural, ni tener inter\u00e9s insular, ostenten los valores patrimoniales a que se refiere el art\u00edculo 2, que deban ser especialmente preservados.<br \/>\n5.\u2003Los cat\u00e1logos insulares y los cat\u00e1logos municipales se regir\u00e1n por el principio de jerarqu\u00eda, de modo que el contenido de los cat\u00e1logos municipales no podr\u00e1 estar en contradicci\u00f3n con el de los cat\u00e1logos insulares respecto a las determinaciones sobre un mismo bien salvo que el bien considerado disponga un r\u00e9gimen jur\u00eddico m\u00e1s protector.<br \/>\n6.\u2003Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias est\u00e1n obligadas a colaborar en la confecci\u00f3n de dichos instrumentos, permitiendo el examen de los bienes y aportando la informaci\u00f3n de que dispongan para su adecuada documentaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, se aprobar\u00e1n modelos normalizados con el contenido m\u00ednimo de las fichas de los cat\u00e1logos insulares y de los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Los datos contenidos en los instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias, los incluidos en los instrumentos a los que se refiere la normativa espec\u00edfica sobre patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico, as\u00ed como los existentes en los fondos de los museos de Canarias y otros datos que se estime conveniente a efectos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural, se integrar\u00e1n en el Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias, gestionado por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, donde se recopilar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizados en soportes inform\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias ser\u00e1 accesible a la ciudadan\u00eda con sujeci\u00f3n a la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, a excepci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a la ubicaci\u00f3n de los bienes, cuando de su difusi\u00f3n se pudieran derivar da\u00f1os para los mismos.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, la informaci\u00f3n de que se disponga en el referido sistema se facilitar\u00e1 al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, a los efectos de su inclusi\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial de Canarias.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nCompetencias de las administraciones p\u00fablicas canarias y de los \u00f3rganos e instituciones consultivos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nCompetencias de las administraciones p\u00fablicas canarias<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Disposiciones generales.<br \/>\nEn el marco de sus respectivas competencias, las administraciones p\u00fablicas de Canarias, respecto del patrimonio cultural de Canarias, deber\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Asegurar su mantenimiento, conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico, garantizando que su gesti\u00f3n se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protecci\u00f3n, preserv\u00e1ndolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades p\u00fablicas y personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.<br \/>\nb)\u2003Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su uso y disfrute como bien social de un modo compatible con su preservaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Crear y mantener los \u00f3rganos y unidades administrativas encargados de su gesti\u00f3n, dot\u00e1ndolos de personal adecuado con capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.<br \/>\nd)\u2003Proceder a la documentaci\u00f3n detallada y exhaustiva de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico, documental, ling\u00fc\u00edstico, paisaj\u00edstico, industrial, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los instrumentos que se definen en esta ley, manteni\u00e9ndolos actualizados y en soportes inform\u00e1ticos, gr\u00e1ficos y documentales adecuados para su uso por otras administraciones p\u00fablicas, personal investigador y particulares.<br \/>\ne)\u2003Facilitar y promover la accesibilidad f\u00edsica e intelectual a los bienes culturales que radiquen en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<br \/>\nf)\u2003Promover la investigaci\u00f3n tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creaci\u00f3n de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la informaci\u00f3n patrimonial, colaborando en la formulaci\u00f3n y desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como a su difusi\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Impulsar la formaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de especialistas en intervenci\u00f3n, gesti\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural y propiciar la formaci\u00f3n profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Integrar su conocimiento y valoraci\u00f3n en los curr\u00edculos educativos de las ense\u00f1anzas en niveles no universitarios e impulsar estrategias de conocimiento o valoraci\u00f3n en la educaci\u00f3n no formal a trav\u00e9s de programas espec\u00edficos de difusi\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Evitar que se produzcan da\u00f1os y sancionar, en su caso, a las personas su p\u00e9rdida, deterioro o la puesta en peligro de sus valores.<br \/>\nj)\u2003Desarrollar iniciativas tendentes al retorno o devoluci\u00f3n a la isla de origen de los bienes del patrimonio cultural que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera de esta, siempre que sea posible.<br \/>\nk)\u2003Apoyar y colaborar con las entidades y asociaciones culturales comprometidas con la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, difusi\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nl)\u2003Potenciar usos del patrimonio cultural, bajo el respeto a los valores intr\u00ednsecos, como factor de desarrollo siempre sobre par\u00e1metros de autenticidad y sostenibilidad.<br \/>\nm)\u2003Dise\u00f1ar la pol\u00edtica preventiva y de emergencias en materia del patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Competencias de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Hist\u00f3rico canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o est\u00e9n atribuidas a las entidades locales.<br \/>\n2.\u2003En particular, corresponde a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias:<br \/>\na)\u2003Ejercer la potestad reglamentaria en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nb)\u2003Coordinar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas canarias, as\u00ed como fomentar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las administraciones implicadas, por raz\u00f3n de la materia o del territorio, en la tutela y gesti\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nc)\u2003Ejercer la alta inspecci\u00f3n de los cabildos insulares y ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les atribuya la presente ley, de conformidad con la normativa legal vigente en materia de municipios y cabildos.<br \/>\nd)\u2003Incoar, instruir y resolver los procedimientos de declaraci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural, respecto de los bienes muebles e inmuebles adscritos a su patrimonio o a los servicios p\u00fablicos gestionados por ella, as\u00ed como respecto de los bienes inmateriales cuyo \u00e1mbito de manifestaci\u00f3n sea superior al insular, previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas.<br \/>\ne)\u2003Resolver los procedimientos de declaraci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural incoados y tramitados por los cabildos insulares.<br \/>\nf)\u2003Gestionar el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias.<br \/>\ng)\u2003Crear y gestionar el Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\nh)\u2003Promover acuerdos y relaciones de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, Administraci\u00f3n General del Estado, instituciones europeas y organismos internacionales o entes p\u00fablicos extranjeros.<br \/>\ni)\u2003Autorizar y ordenar las actividades arqueol\u00f3gicas en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptar otras administraciones competentes.<br \/>\nj)\u2003Promover y coordinar la pol\u00edtica de investigaciones del patrimonio cultural de Canarias con otras administraciones e instituciones competentes.<br \/>\nk)\u2003Difundir y divulgar el conocimiento y la valoraci\u00f3n de los bienes culturales de Canarias, integr\u00e1ndolos en los distintos niveles educativos, definiendo y estableciendo l\u00edneas de actuaci\u00f3n y programas orientados a este fin, en colaboraci\u00f3n con las restantes administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nl)\u2003Planificar la pol\u00edtica de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias, en coordinaci\u00f3n con los cabildos insulares.<br \/>\nm)\u2003Planificar la pol\u00edtica muse\u00edstica de la comunidad aut\u00f3noma, en coordinaci\u00f3n con los cabildos insulares, y decretar los museos de inter\u00e9s regional.<br \/>\nn)\u2003Autorizar la creaci\u00f3n de los museos de inter\u00e9s insular.<br \/>\n\u00f1) Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley.<br \/>\no)\u2003Ejercer, por subrogaci\u00f3n de los cabildos insulares, los derechos de tanteo y retracto en relaci\u00f3n con los bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados, en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad.<br \/>\np)\u2003Ejercer, por subrogaci\u00f3n de los cabildos insulares, la potestad expropiatoria, en los supuestos en que los cabildos insulares no ejerzan esta potestad.<br \/>\nq)\u2003Autorizar la creaci\u00f3n y realizar el seguimiento de parques arqueol\u00f3gicos y etnogr\u00e1ficos.<br \/>\nr)\u2003Tramitar la aceptaci\u00f3n de donaciones, herencias o legados a favor de la comunidad aut\u00f3noma, con independencia del \u00f3rgano que se se\u00f1ale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresi\u00f3n o testimonio de la creaci\u00f3n humana y tengan un valor patrimonial.<br \/>\ns)\u2003Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental en los casos legalmente establecidos.<br \/>\nt)\u2003Comunicar a la Administraci\u00f3n del Estado las actuaciones administrativas en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nu)\u2003Autorizar la recepci\u00f3n de las piezas arqueol\u00f3gicas donadas individualmente o a trav\u00e9s de colecciones, as\u00ed como aquellas localizadas de forma casual.<br \/>\nv)\u2003Las dem\u00e1s competencias reconocidas en esta ley y aquellas que no est\u00e9n atribuidas expresamente a otras administraciones p\u00fablicas por esta u otras leyes.<br \/>\nw)\u2003Marcar unas directrices que garanticen y den prioridad a la protecci\u00f3n de bienes patrimoniales en peligro de desaparici\u00f3n o especialmente afectados as\u00ed como a los bienes patrimoniales que son representativos de la cultura canaria pero que est\u00e1n infrarrepresentados en las catalogaciones.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias act\u00faa, adem\u00e1s, por subrogaci\u00f3n, en los supuestos previstos en esta ley, en caso de incumplimiento por los cabildos insulares del ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Competencias de los cabildos insulares.<br \/>\nCorresponden a los cabildos insulares las siguientes competencias:<br \/>\na)\u2003Incoar e instruir los procedimientos de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural, elev\u00e1ndolos al Gobierno de Canarias para su resoluci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos de desafectaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de estos bienes.<br \/>\nb)\u2003Elaborar, gestionar y mantener los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nc)\u2003Incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inclusi\u00f3n de bienes situados en su \u00e1mbito territorial en el correspondiente cat\u00e1logo insular, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.<br \/>\nd)\u2003Autorizar intervenciones y usos en los bienes de inter\u00e9s cultural comunic\u00e1ndolo a la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\ne)\u2003Autorizar intervenciones y usos en los bienes del cat\u00e1logo insular comunic\u00e1ndolo a la comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nf)\u2003Autorizar intervenciones y usos en los conjuntos hist\u00f3ricos que no tengan en vigor el preceptivo plan especial de protecci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Suspender las obras de demolici\u00f3n total o parcial de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural, o declarados bien de inter\u00e9s cultural o sobre los cuales se haya iniciado el procedimiento de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nh)\u2003Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitaci\u00f3n de los planes especiales de protecci\u00f3n de conjuntos hist\u00f3ricos, sitios hist\u00f3ricos, zonas arqueol\u00f3gicas y paisajes culturales.<br \/>\ni)\u2003Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitaci\u00f3n de aquellos instrumentos de planeamiento territorial y urban\u00edstico que afecten a bienes de inter\u00e9s cultural o bienes del cat\u00e1logo insular.<br \/>\nj)\u2003Suspender las intervenciones y usos que se lleven a cabo sin las autorizaciones preceptivas establecidas en esta ley, as\u00ed como las actividades arqueol\u00f3gicas que no se realicen de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nk)\u2003Adoptar, en caso de urgencia, medidas cautelares para impedir las actuaciones que signifiquen riesgo de destrucci\u00f3n o deterioro para el patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nl)\u2003Hacer uso de los derechos de tanteo y retracto de los bienes del patrimonio cultural de Canarias en los casos previstos en esta ley.<br \/>\nm)\u2003Definir la pol\u00edtica insular en materia de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y prevenci\u00f3n de riesgos del patrimonio cultural, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, en coordinaci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los ayuntamientos.<br \/>\nn)\u2003Dise\u00f1ar y ejecutar la pol\u00edtica muse\u00edstica de inter\u00e9s insular.<br \/>\n\u00f1)\u2003Autorizar la creaci\u00f3n de los museos de \u00e1mbito municipal, comunic\u00e1ndolo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\no)\u2003Dise\u00f1ar y ejecutar la pol\u00edtica de parques arqueol\u00f3gicos, parques etnogr\u00e1ficos de inter\u00e9s insular.<br \/>\np)\u2003Difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su \u00e1mbito insular.<br \/>\nq)\u2003Ejercer la potestad expropiatoria en los casos previstos en esta ley.<br \/>\nr)\u2003Ejercer la potestad inspectora en los t\u00e9rminos atribuidos por esta ley.<br \/>\ns)\u2003Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<br \/>\nCorresponde a los ayuntamientos:<br \/>\na)\u2003Elaborar, gestionar y mantener los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nb)\u2003Formular, tramitar y aprobar los planes especiales de protecci\u00f3n que establezcan la ordenaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural con categor\u00eda de conjunto hist\u00f3rico, sitio hist\u00f3rico, zona arqueol\u00f3gica y paisaje cultural que no excedan de su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nc)\u2003Vigilar el patrimonio cultural existente en su t\u00e9rmino municipal, notificando al cabildo insular la existencia de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga riesgo de destrucci\u00f3n o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopci\u00f3n de las medidas cautelares que sean precisas para la preservaci\u00f3n de los mismos, notific\u00e1ndolas de inmediato al cabildo insular.<br \/>\nd)\u2003Colaborar en la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas por otras administraciones p\u00fablicas para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\ne)\u2003Elevar a los cabildos insulares iniciativas en materia de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio cultural localizados en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nf)\u2003Promover junto con los cabildos insulares la creaci\u00f3n y colaborar en la gesti\u00f3n de los parques arqueol\u00f3gicos, de los parques etnogr\u00e1ficos.<br \/>\ng)\u2003Difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\n\u00d3rganos e instituciones consultivos<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2003Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias es el m\u00e1ximo \u00f3rgano asesor y consultivo de las administraciones p\u00fablicas de Canarias en las materias reguladas por esta ley.<br \/>\n2.\u2003El Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias tiene como finalidades esenciales contribuir a la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de las administraciones p\u00fablicas de Canarias en esta materia, as\u00ed como facilitar la comunicaci\u00f3n y el intercambio de programas de actuaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n entre las mismas.<br \/>\n3.\u2003La composici\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias se regular\u00e1n reglamentariamente, debiendo, en todo caso, asegurarse la representaci\u00f3n de cada uno de los cabildos insulares, de la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arc\u00e1ngel, de los colegios oficiales de arquitectos, de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural, de las universidades canarias o de otras instituciones t\u00e9cnicas o cient\u00edficas, as\u00ed como la representaci\u00f3n de los museos de titularidad p\u00fablica y de los privados de reconocido prestigio y de personas expertas en la materia y defensoras del patrimonio cultural, respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\n4.\u2003Los procedimientos que deban ser informados preceptivamente por el Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias deber\u00e1n ser dictaminados previamente por ponencias t\u00e9cnicas en las que participen representantes de los cabildos insulares competentes en las materias a dictaminar, as\u00ed como personas expertas designadas por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2003Comisiones insulares de patrimonio cultural.<br \/>\nLos cabildos insulares crear\u00e1n comisiones insulares de patrimonio cultural como \u00f3rganos t\u00e9cnicos asesores de la Administraci\u00f3n insular. El cabildo respectivo determinar\u00e1 reglamentariamente su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento, atendiendo mayoritariamente a criterios de cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de sus miembros. Se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n del Gobierno de Canarias y de la Federaci\u00f3n Canaria de Municipios, la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arc\u00e1ngel, de las universidades canarias, de los colegios oficiales de arquitectos y de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural y de personas expertas en la materia, respetando, en todo caso, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2003Consejos municipales de patrimonio cultural y unidades municipales de patrimonio cultural.<br \/>\n1.\u2003Los ayuntamientos, especialmente los que cuenten con conjunto hist\u00f3rico declarado, deber\u00e1n crear consejos municipales de patrimonio cultural, que actuar\u00e1n como \u00f3rganos t\u00e9cnicos asesores de la Administraci\u00f3n municipal. El ayuntamiento respectivo determinar\u00e1 reglamentariamente su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento, que atender\u00e1 a criterios de cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de sus miembros, debiendo quedar garantizada la representaci\u00f3n del cabildo insular correspondiente y, en la medida de lo posible, de los colegios oficiales de arquitectos, de los redactores de los planes municipales de ordenamiento urban\u00edstico, de las universidades p\u00fablicas canarias, de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicaci\u00f3n a la defensa del patrimonio cultural y de las personas que ostenten la consideraci\u00f3n de cronista oficial, u otra denominaci\u00f3n con fines y objetivos similares, en los municipios que cuenten con dichas figuras, respetando en todo caso, el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<br \/>\n2.\u2003Los ayuntamientos crear\u00e1n una unidad municipal de patrimonio cultural, constituida por una o varias personas empleadas p\u00fablicas, con la adecuada cualificaci\u00f3n, que asumir\u00e1n la asistencia t\u00e9cnica a la corporaci\u00f3n municipal en materia de patrimonio cultural. Tambi\u00e9n podr\u00e1n crear una unidad especializada de polic\u00eda para la vigilancia de los bienes del patrimonio cultural de Canarias situados en su t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n3.\u2003Cuando razones motivadas por la capacidad de los ayuntamientos, por la entidad del patrimonio cultural radicado en los mismos o por la unidad patrimonial a proteger, as\u00ed lo aconsejen, podr\u00e1n constituirse consejos intermunicipales de patrimonio cultural. En las mismas circunstancias podr\u00e1n crearse unidades intermunicipales de patrimonio cultural en los t\u00e9rminos previstos para las mancomunidades de municipios.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2003Otras instituciones consultivas.<br \/>\nSon instituciones consultivas de las administraciones p\u00fablicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos p\u00fablicos, en funci\u00f3n de la materia, las universidades canarias, los institutos cient\u00edficos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nCategor\u00edas de bienes e instrumentos de protecci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nBienes de inter\u00e9s cultural<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Normas generales<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2003R\u00e9gimen general.<br \/>\n1.\u2003Se declarar\u00e1n bienes de inter\u00e9s cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de car\u00e1cter hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, bibliogr\u00e1fico, documental, ling\u00fc\u00edstico, paisaj\u00edstico, industrial, cient\u00edfico o t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural, as\u00ed como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural implica el establecimiento de un r\u00e9gimen singular de protecci\u00f3n y tutela, llevando impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de inter\u00e9s social a efectos de expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003Los bienes inmuebles declarados bien de inter\u00e9s cultural son inseparables de su entorno terrestre y marino.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural inmuebles.<br \/>\nLos bienes inmuebles que sean declarados bien de inter\u00e9s cultural lo ser\u00e1n con arreglo a alguna de las categor\u00edas que se definen a continuaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Monumento: Bienes que constituyen realizaciones arquitect\u00f3nicas y de ingenier\u00eda u obras de escultura y que ostenten valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, etnogr\u00e1ficos, industriales, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos.<br \/>\nb)\u2003Conjunto hist\u00f3rico: Agrupaci\u00f3n de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de car\u00e1cter urbano o rural, continua o dispersa, o n\u00facleo individualizado de inmuebles, cuya estructura f\u00edsica sea reflejo de la evoluci\u00f3n de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran. Se podr\u00e1n incluir en esta categor\u00eda los referentes paisaj\u00edsticos que contribuyan a conformar su imagen hist\u00f3rica.<br \/>\nc)\u2003Jard\u00edn hist\u00f3rico: Espacio delimitado, producto de la ordenaci\u00f3n por el ser humano de elementos naturales, complementado o no con estructuras de f\u00e1brica y caracterizado por sus valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, est\u00e9ticos, sensoriales o bot\u00e1nicos.<br \/>\nd)\u2003Sitio hist\u00f3rico: Lugar vinculado a acontecimientos relevantes o recuerdos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales singulares de inter\u00e9s hist\u00f3rico, incluidos aquellos elementos naturales que hayan tenido significaci\u00f3n hist\u00f3rica.<br \/>\ne)\u2003Zona arqueol\u00f3gica: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de inter\u00e9s relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoraci\u00f3n requieran la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica.<br \/>\nf)\u2003Sitio etnogr\u00e1fico: Lugar que contiene bienes vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales.<br \/>\ng)\u2003Paisaje cultural: Lugar en el que confluyen bienes patrimoniales materiales e inmateriales, representativos de la evoluci\u00f3n hist\u00f3rico-cultural, cuyo car\u00e1cter sea resultado de la acci\u00f3n e interacci\u00f3n de factores naturales y humanos y, en su caso, con valores paisaj\u00edsticos y ambientales, para convertirse en soporte de la identidad de una comunidad.<br \/>\nh)\u2003Sitio industrial: Lugar que contiene bienes vinculados con los modos de extracci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte o equipamiento relacionados con la cultura industrial, t\u00e9cnica o cient\u00edfica.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural muebles.<br \/>\nLos bienes muebles podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural con arreglo a alguna de las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na)\u2003Bien mueble: Aquel que de forma individual re\u00fane los valores patrimoniales culturales para su declaraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Bien mueble vinculado: Aquel incluido expresamente como tal en el acto de declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural de un inmueble. En el caso de que no haya sido vinculado en el momento de la declaraci\u00f3n del inmueble donde radica, podr\u00e1 serlo posteriormente, a trav\u00e9s de un procedimiento incoado al efecto.<br \/>\nc)\u2003Colecci\u00f3n de bienes muebles: Conjunto de bienes que re\u00fanen los valores patrimoniales culturales para su declaraci\u00f3n al ser considerados como una unidad.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2003Clasificaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural inmateriales.<br \/>\nLos bienes inmateriales que componen el patrimonio cultural de Canarias podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural con arreglo a una o varias de las categor\u00edas siguientes:<br \/>\na)\u2003Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades ling\u00fc\u00edsticas del espa\u00f1ol hablado en Canarias, as\u00ed como la toponimia tradicional como instrumento para la concreci\u00f3n de la denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los territorios.<br \/>\nb)\u2003Cultura inmaterial de la emigraci\u00f3n canaria.<br \/>\nc)\u2003Artes del espect\u00e1culo.<br \/>\nd)\u2003Usos sociales, rituales y actos festivos.<br \/>\ne)\u2003Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, el cielo y la mar.<br \/>\nf)\u2003T\u00e9cnicas artesanales tradicionales.<br \/>\ng)\u2003Gastronom\u00eda, elaboraciones culinarias y alimentaci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Aprovechamientos espec\u00edficos de los paisajes naturales.<br \/>\ni)\u2003Formas de socializaci\u00f3n colectiva y organizaciones.<br \/>\nj)\u2003Manifestaciones sonoras, m\u00fasica y danza tradicional.<br \/>\nk)\u2003Juegos y deportes aut\u00f3ctonos.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimiento de declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2003Declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural requerir\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, en el que quede garantizada la participaci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural requerir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo.<br \/>\n2.\u2003El inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural se acordar\u00e1 de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo \u00e1mbito insular, a instancia de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica o bien a instancia de cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica. En este \u00faltimo caso, la administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 acordar, en el plazo de tres meses, la incoaci\u00f3n del procedimiento o, en su caso, la inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administraci\u00f3n actuante, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses leg\u00edtimos que la amparen.<br \/>\n3.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1 competente para iniciar, tramitar y resolver, de oficio o bien a instancia de cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica, los procedimientos de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural respecto a:<br \/>\na)\u2003Los bienes muebles e inmuebles adscritos a su patrimonio o a servicios p\u00fablicos gestionados por ella.<br \/>\nb)\u2003Los bienes que constituyan patrimonio cultural de car\u00e1cter inmaterial, siempre que su \u00e1mbito de manifestaci\u00f3n sea superior al insular, y previa solicitud de las comunidades u organizaciones representativas del bien.<br \/>\nc)\u2003Cualquier bien, mueble, inmueble o inmaterial, cuando, habiendo recabado motivadamente del respectivo cabildo insular dicha iniciaci\u00f3n, este requerimiento no hubiera sido atendido en el plazo de dos meses.<br \/>\n4.\u2003Cuando la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias inicie el procedimiento a instancia de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, se acordar\u00e1, en el plazo de tres meses, la incoaci\u00f3n del procedimiento o, en su caso, la inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la Administraci\u00f3n actuante, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses leg\u00edtimos que la amparen.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2003Contenido y efectos del inicio.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio de un procedimiento de declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural deber\u00e1 establecer la delimitaci\u00f3n provisional del bien y su entorno de protecci\u00f3n, en su caso, as\u00ed como, cuando proceda, criterios de intervenci\u00f3n en el bien y su entorno.<br \/>\n2.\u2003El inicio del procedimiento para la declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n transitoria del mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los bienes ya declarados como de inter\u00e9s cultural y su entorno de protecci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n3.\u2003Iniciado el procedimiento para la declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural, y durante su tramitaci\u00f3n, en el bien objeto de protecci\u00f3n solo se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n indispensables para preservar los valores patrimoniales.<br \/>\n4.\u2003Iniciado el procedimiento y durante su tramitaci\u00f3n, cualquier intervenci\u00f3n en el bien objeto de protecci\u00f3n y su entorno deber\u00e1 ser autorizada por los cabildos insulares, previo dictamen favorable de la comisi\u00f3n insular, siempre que no perjudique de forma manifiesta los valores del bien.<br \/>\n5.\u2003El inicio del procedimiento de declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural se anotar\u00e1 con car\u00e1cter preventivo en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicar\u00e1 al Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.<br \/>\nArt\u00edculo 29.\u2003Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n por la que se inicie el procedimiento para la declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural ser\u00e1 notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble y al cabildo insular correspondiente, si se trata de un procedimiento incoado por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<br \/>\n2.\u2003La notificaci\u00f3n a las personas interesadas podr\u00e1 sustituirse por la publicaci\u00f3n en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.<br \/>\n3.\u2003El acto de iniciaci\u00f3n ser\u00e1 publicado mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de patrimonio inmaterial ser\u00e1 suficiente la publicaci\u00f3n de su inicio en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 30.\u2003Instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n p\u00fablica que haya iniciado el procedimiento. La tramitaci\u00f3n incluir\u00e1 audiencia a las personas interesadas y se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesi\u00e1stica, se solicitar\u00e1 el parecer de la comisi\u00f3n mixta a que hace referencia el art\u00edculo 7.2 de la presente ley.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural que se instruya deber\u00e1 contener, al menos, la descripci\u00f3n del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como su entorno de protecci\u00f3n, a\u00f1adi\u00e9ndose la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que corresponda y estableciendo los criterios de intervenci\u00f3n en el bien y su entorno.<br \/>\nArt\u00edculo 31.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y declaraci\u00f3n de caducidad.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural deber\u00e1 resolverse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensi\u00f3n del procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2.\u2003Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n de caducidad, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien, de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley.<br \/>\n3.\u2003La declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n competente para iniciar y tramitar en procedimiento, en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 32.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural se realizar\u00e1 mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. La solicitud de este informe tendr\u00e1 efectos suspensivos del plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento que medie entre la petici\u00f3n de informe favorable, que deber\u00e1 comunicarse a las personas interesadas, y la recepci\u00f3n del informe, que igualmente deber\u00e1 ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan. En los casos de pluralidad de personas interesadas, dicha comunicaci\u00f3n ser\u00e1 sustituida por publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguir\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n2.\u2003El decreto por el que se declare un bien de inter\u00e9s cultural deber\u00e1 contener, al menos, la descripci\u00f3n del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como su entorno de protecci\u00f3n, a\u00f1adi\u00e9ndose la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que corresponda y estableciendo los criterios de intervenci\u00f3n en el bien y su entorno.<br \/>\n3.\u2003Cuando la declaraci\u00f3n se refiera a bienes inmateriales deber\u00e1 precisar los elementos esenciales cuya alteraci\u00f3n supondr\u00eda un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con objeto de permitir la evoluci\u00f3n natural de este tipo de manifestaciones.<br \/>\n4.\u2003El decreto por el que se declare un bien de inter\u00e9s cultural se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias y se comunicar\u00e1 a las personas interesadas y a las administraciones p\u00fablicas competentes por raz\u00f3n del territorio. En el supuesto de zonas arqueol\u00f3gicas, se podr\u00e1 omitir la publicaci\u00f3n de los datos de localizaci\u00f3n del yacimiento que puedan ponerlo en peligro.<br \/>\n5.\u2003Cuando un inmueble declarado bien de inter\u00e9s cultural contenga en su interior bienes muebles \u00edntimamente ligados a su historia, se proceder\u00e1 a relacionarlos, quedando adscritos al mismo y gozando de igual protecci\u00f3n, con la categor\u00eda de bien mueble vinculado. Su transmisi\u00f3n o enajenaci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse juntamente con la de aquel.<br \/>\n6.\u2003La declaraci\u00f3n de un bien inmueble como bien de inter\u00e9s cultural determinar\u00e1, en su caso, la necesidad de adaptar el planeamiento urban\u00edstico cuyas determinaciones resulten incompatibles con los valores que motivaron dicha declaraci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Esta adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 33.\u2003Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Los bienes declarados bien de inter\u00e9s cultural ser\u00e1n inscritos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias, cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 al departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural. A cada bien se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo para su identificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias tendr\u00e1 por objeto la anotaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los actos que afecten a la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de dichos bienes, reflejar\u00e1 todos los actos que se realicen sobre los bienes inscritos cuando afecten al contenido de la declaraci\u00f3n y dar\u00e1 fe de los datos en \u00e9l consignados. Tambi\u00e9n se anotar\u00e1 preventivamente la iniciaci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las personas titulares de derechos reales sobre un bien de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n comunicar los actos jur\u00eddicos que puedan afectar a este para su anotaci\u00f3n en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias.<br \/>\n4.\u2003De las inscripciones y anotaciones en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Canarias se dar\u00e1 cuenta al Registro General de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n5.\u2003Los datos del Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo las informaciones que deban protegerse por raz\u00f3n de la seguridad de los bienes o de las personas titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y cient\u00edficos protegidos por la legislaci\u00f3n, as\u00ed como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nArt\u00edculo 34.\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nCuando se trate de bienes inmuebles, se instar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n de su declaraci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<br \/>\nArt\u00edculo 35.\u2003Desafectaci\u00f3n total o parcial y modificaciones.<br \/>\n1.\u2003Para dejar sin efecto la declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o modificar su contenido habr\u00e1 de seguirse el mismo procedimiento que para su declaraci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1 invocarse como causa para desafectar total o parcialmente un bien de inter\u00e9s cultural la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Conjuntos hist\u00f3ricos<br \/>\nArt\u00edculo 36.\u2003Protecci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nLos conjuntos hist\u00f3ricos de Canarias, como unidades representativas del proceso evolutivo de una determinada comunidad, deber\u00e1n ser protegidos y conservados atendiendo a sus valores patrimoniales culturales peculiares, prohibi\u00e9ndose aquellas intervenciones que introduzcan elementos que deval\u00faen sus valores y fisonom\u00eda hist\u00f3rica.<br \/>\nArt\u00edculo 37.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del \u00e1rea afectada por la declaraci\u00f3n de conjunto hist\u00f3rico se establecer\u00e1 mediante la formulaci\u00f3n de un plan especial de protecci\u00f3n, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Esta obligaci\u00f3n se mantendr\u00e1 aun cuando exista otro instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstico que ordene su \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u2003El plan especial de protecci\u00f3n, formulado por el ayuntamiento correspondiente, deber\u00e1 alcanzar, como m\u00ednimo, la aprobaci\u00f3n inicial, en el plazo de dieciocho meses desde la declaraci\u00f3n del conjunto hist\u00f3rico.<br \/>\n4.\u2003La tramitaci\u00f3n del plan especial de protecci\u00f3n de un conjunto hist\u00f3rico se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos y plazos que se establecen en la normativa urban\u00edstica, requiri\u00e9ndose, en todo caso, antes de la aprobaci\u00f3n definitiva, el informe favorable del cabildo insular, previo dictamen de la comisi\u00f3n insular de patrimonio cultural. Dicho informe se entender\u00e1 emitido en sentido favorable si transcurridos tres meses desde la entrada de la documentaci\u00f3n en el registro del cabildo insular este no se hubiera pronunciado, salvo con respecto a aquellas determinaciones del plan que sean contrarias a las normas vigentes. Estas normas regir\u00e1n tambi\u00e9n para los casos de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de sus determinaciones.<br \/>\n5.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en materia de urbanismo y patrimonio cultural, y los cabildos insulares cooperar\u00e1n t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente con los ayuntamientos para la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Si una vez en vigor el plan especial de protecci\u00f3n se comprueba que su aplicaci\u00f3n est\u00e1 propiciando la p\u00e9rdida de valores patrimoniales del conjunto hist\u00f3rico, como consecuencia de carencias, errores o defectos del contenido del plan, el cabildo insular podr\u00e1 instar a su modificaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003En caso de inactividad municipal en la elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los planes especiales de protecci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos en el plazo de dos a\u00f1os desde su declaraci\u00f3n, el cabildo insular deber\u00e1 proceder a la subrogaci\u00f3n en lugar del ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 38.\u2003Contenido b\u00e1sico de los planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los planes especiales de protecci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos de Canarias contendr\u00e1n, al menos, las determinaciones siguientes:<br \/>\na)\u2003La normativa reguladora de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como las obras y los usos admitidos.<br \/>\nb)\u2003Los criterios de conservaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y remonta de los inmuebles, con un programa espec\u00edfico de actuaciones que contemplen la accesibilidad universal para los catalogados, en la medida de lo posible.<br \/>\nc)\u2003Los criterios relativos al ornato de edificios y espacios libres, viales y sus pavimentos, mobiliario urbano, se\u00f1alizaciones, cromatismo y dem\u00e1s elementos ambientales y de calidad ac\u00fastica y paisaj\u00edsticos, incluidas especies vegetales de significativo porte que est\u00e9n asociadas, programando las inversiones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003La definici\u00f3n del sistema de circulaci\u00f3n viaria, transportes, accesos, zonas peatonales y espacios destinados a aparcamiento.<br \/>\ne)\u2003Las medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalizaci\u00f3n del conjunto hist\u00f3rico.<br \/>\nf)\u2003Las propuestas de modelos de gesti\u00f3n integrada del conjunto hist\u00f3rico.<br \/>\ng)\u2003El an\u00e1lisis y la valoraci\u00f3n de la potencialidad arqueol\u00f3gica del subsuelo y de las edificaciones con valor hist\u00f3rico y, en caso de afecci\u00f3n, las medidas protectoras adecuadas para la ejecuci\u00f3n de las actividades arqueol\u00f3gicas que se proyecten o se consideren necesarias.<br \/>\nh)\u2003Los criterios y determinaciones para la conservaci\u00f3n de fachadas y cubiertas, incluyendo entre otros elementos las carpinter\u00edas y elementos constructivos asociados, como chimeneas, hornos, poyos, cruces, aljibes, acequias, empedrado o enlosado de la v\u00eda.<br \/>\n2.\u2003El plan especial de protecci\u00f3n deber\u00e1 incluir un cat\u00e1logo de inmuebles singulares, espacios libres, especies vegetales de significativo porte u otras estructuras significativas, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nBienes incluidos en cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003R\u00e9gimen general<br \/>\nArt\u00edculo 39.\u2003Cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n1.\u2003Los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protecci\u00f3n en el que se incluyen aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de inter\u00e9s insular que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de inter\u00e9s cultural, ostenten valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos, etnogr\u00e1ficos, bibliogr\u00e1ficos, documentales, ling\u00fc\u00edsticos, paisaj\u00edsticos, industriales, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados.<br \/>\n2.\u2003Los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales formar\u00e1n parte del contenido de los planes insulares de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 40.\u2003Competencia.<br \/>\n1.\u2003Son competentes para elaborar, aprobar y gestionar el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales los cabildos en cuyo \u00e1mbito territorial radiquen dichos bienes, estando obligados a mantenerlo actualizado.<br \/>\n2.\u2003Los cabildos insulares son competentes para incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inclusi\u00f3n de los bienes situados en su \u00e1mbito insular en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 41.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien.<br \/>\n1.\u2003La inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales requerir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo.<br \/>\n2.\u2003El inicio del procedimiento de inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales se acordar\u00e1 de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo \u00e1mbito insular, o bien a instancia de cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica. En este \u00faltimo caso, la administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 acordar, en el plazo de tres meses, la incoaci\u00f3n del procedimiento o, en su caso, la inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administraci\u00f3n actuante, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses leg\u00edtimos que lo amparen.<br \/>\n3.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento para la inclusi\u00f3n en los cat\u00e1logos insulares se podr\u00e1 realizar para varios bienes de manera conjunta, a fin de agilizar y simplificar los procedimientos.<br \/>\nArt\u00edculo 42.\u2003Contenido y efectos de la iniciaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio de un procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales deber\u00e1 establecer la delimitaci\u00f3n provisional del bien y su entorno de protecci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n2.\u2003El inicio del procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n transitoria del mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto para los bienes ya incluidos y su entorno de protecci\u00f3n, en su caso.<br \/>\n3.\u2003Iniciado el procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular, y durante su tramitaci\u00f3n, en el bien objeto de protecci\u00f3n solo se permitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n indispensables para preservar los valores patrimoniales.<br \/>\n4.\u2003Cualquier intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por los cabildos insulares.<br \/>\nArt\u00edculo 43.\u2003Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inicio.<br \/>\n1.\u2003La resoluci\u00f3n de inicio de un procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales ser\u00e1 notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble, y a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n2.\u2003La notificaci\u00f3n a las personas interesadas podr\u00e1 sustituirse por la publicaci\u00f3n en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.<br \/>\n3.\u2003El acto de inicio ser\u00e1 publicado mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<br \/>\n4.\u2003Cuando se trate de patrimonio inmaterial ser\u00e1 suficiente la publicaci\u00f3n de la incoaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<br \/>\n5.\u2003El inicio del procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales se anotar\u00e1 con car\u00e1cter preventivo en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nArt\u00edculo 44.\u2003Instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales se har\u00e1 por el cabildo insular que haya iniciado el procedimiento. La tramitaci\u00f3n incluir\u00e1 audiencia a las personas interesadas y se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003Durante la instrucci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 recabarse de la unidad competente en materia de patrimonio cultural de cada cabildo insular informe sobre los valores patrimoniales del bien.<br \/>\nArt\u00edculo 45.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n y caducidad.<br \/>\n1.\u2003El procedimiento para la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular deber\u00e1 resolverse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio de los plazos de suspensi\u00f3n del procedimiento previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2.\u2003Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurra un a\u00f1o desde la fecha de la resoluci\u00f3n de caducidad, salvo cuando medie instancia del propio titular del bien, de la comisi\u00f3n insular de patrimonio cultural, del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural o de personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial.<br \/>\n3.\u2003La declaraci\u00f3n de caducidad del procedimiento podr\u00e1 realizarse por el \u00f3rgano que en el cabildo insular tenga atribuida la competencia en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 46.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Previo informe favorable de la comisi\u00f3n insular de patrimonio cultural, mediante acuerdo del pleno del cabildo insular correspondiente, se acordar\u00e1 la inclusi\u00f3n de los bienes patrimoniales culturales en el cat\u00e1logo insular.<br \/>\n2.\u2003El acuerdo del pleno del cabildo insular deber\u00e1 contener, al menos, la descripci\u00f3n del bien y, cuando se trate de un inmueble, su delimitaci\u00f3n definitiva, as\u00ed como su entorno de protecci\u00f3n, a\u00f1adi\u00e9ndose la documentaci\u00f3n cartogr\u00e1fica que corresponda y estableciendo los criterios de intervenci\u00f3n en el bien y en su entorno.<br \/>\n3.\u2003El acuerdo plenario deber\u00e1 notificarse a las personas interesadas, al ayuntamiento en que radique el bien, y al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n4.\u2003Asimismo, el acto de declaraci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\n5.\u2003En el supuesto de bienes de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico, se podr\u00e1 omitir la publicaci\u00f3n de los datos de localizaci\u00f3n del yacimiento que puedan ponerlo en peligro.<br \/>\nArt\u00edculo 47.\u2003Efecto de la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n1.\u2003Cuando un inmueble contenga en su interior bienes muebles \u00edntimamente ligados a su historia, se proceder\u00e1 a relacionarlos, quedando adscritos al mismo y gozando de igual protecci\u00f3n. Su transmisi\u00f3n o enajenaci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse juntamente con la de aquel.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de inclusi\u00f3n de un bien inmueble en el cat\u00e1logo insular determinar\u00e1, en su caso, la necesidad de adaptar el planeamiento urban\u00edstico y los cat\u00e1logos municipales cuyas determinaciones resulten incompatibles con los valores que motivaron dicha declaraci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. Esta adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 48.\u2003Inscripci\u00f3n en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n1.\u2003Las personas titulares de derechos reales sobre un bien incluido en el cat\u00e1logo insular deber\u00e1n comunicar los actos jur\u00eddicos que puedan afectar a este, para su anotaci\u00f3n en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n2.\u2003De las inscripciones y anotaciones practicadas en el cat\u00e1logo se dar\u00e1 cuenta al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural, para su inclusi\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n de Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\n3.\u2003El acceso al cat\u00e1logo insular ser\u00e1 p\u00fablico, salvo las informaciones que sea necesario proteger por raz\u00f3n de seguridad de los bienes o de sus titulares, intimidad de las personas o secretos comerciales o cient\u00edficos protegidos por la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 49.\u2003Desafectaci\u00f3n total o parcial y modificaciones.<br \/>\n1.\u2003Para dejar sin efecto la inclusi\u00f3n de un bien en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales o modificar su contenido habr\u00e1 de seguirse el mismo procedimiento que para su inclusi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003No podr\u00e1 invocarse como causa para desafectar total o parcialmente la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nBienes incluidos en cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nArt\u00edculo 50.\u2003Cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n1.\u2003Los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protecci\u00f3n en el que se incluyen aquellos bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Canarias que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de inter\u00e9s cultural, ostenten valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos, etnogr\u00e1ficos, bibliogr\u00e1ficos, documentales, ling\u00fc\u00edsticos, paisaj\u00edsticos, industriales, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deba ser especialmente preservados, sin que el estado de conservaci\u00f3n de estos bienes sea obst\u00e1culo para que sean catalogados.<br \/>\n2.\u2003Los ayuntamientos facilitar\u00e1n la accesibilidad a dichos cat\u00e1logos por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n3.\u2003Los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales tienen la consideraci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n municipal cuyo objeto es el de completar las determinaciones de los instrumentos de planteamiento relativas a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n o mejora del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, paisaj\u00edstico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico, ecol\u00f3gico, cient\u00edfico o t\u00e9cnico, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n4.\u2003Los cat\u00e1logos municipales no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, contradecir las determinaciones de los cat\u00e1logos insulares respectivos con respecto a un mismo bien.<br \/>\nArt\u00edculo 51.\u2003Criterios para la catalogaci\u00f3n de bienes inmuebles.<br \/>\nLa inclusi\u00f3n de bienes en los cat\u00e1logos municipales habr\u00e1 de considerar ponderadamente, al menos, los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003De antig\u00fcedad, representatividad cronol\u00f3gica o tipol\u00f3gica, de testimonio o rareza.<br \/>\nb)\u2003De calidad o inter\u00e9s art\u00edstico, material, constructivo, t\u00e9cnico o industrial.<br \/>\nc)\u2003De relaci\u00f3n, de valoraci\u00f3n de conjunto, urbano, rural, paisaj\u00edstico o ambiental.<br \/>\nd)\u2003Hist\u00f3ricos, sociales, simb\u00f3licos, personales o de autor\u00eda.<br \/>\ne)\u2003De presencia o potencialidad de bienes patrimoniales, ocultos o en riesgo.<br \/>\nArt\u00edculo 52.\u2003Contenido de los cat\u00e1logos municipales.<br \/>\n1.\u2003Los cat\u00e1logos municipales deber\u00e1n contener la identificaci\u00f3n precisa de los bienes o espacios que, por sus valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos, etnogr\u00e1ficos, bibliogr\u00e1ficos, documentales, ling\u00fc\u00edsticos, paisaj\u00edsticos, industriales, cient\u00edficos o t\u00e9cnicos, requieren de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de conservaci\u00f3n, estableciendo el grado de protecci\u00f3n que les corresponda y los tipos de intervenci\u00f3n permitidos en cada caso.<br \/>\n2.\u2003El contenido m\u00ednimo de la memoria de los cat\u00e1logos incluir\u00e1:<br \/>\na)\u2003Un estudio previo de car\u00e1cter hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural de los bienes.<br \/>\nb)\u2003El an\u00e1lisis, diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de conservaci\u00f3n de los bienes.<br \/>\nc)\u2003Control legal y normativo.<br \/>\nd)\u2003Criterios de catalogaci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003Criterios generales sobre el contenido de las fichas.<br \/>\nf)\u2003Valoraci\u00f3n sobre la incidencia en los valores protegidos y medidas preventivas, en su caso.<br \/>\ng)\u2003Propuesta y alcance de la intervenci\u00f3n desde el punto de vista te\u00f3rico, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico.<br \/>\nh)\u2003Plan de medidas de fomento, mantenimiento, gesti\u00f3n, econom\u00eda y plazos.<br \/>\n3.\u2003El contenido m\u00ednimo de la normativa de los cat\u00e1logos incluir\u00e1:<br \/>\na)\u2003La explicaci\u00f3n y desarrollo de las determinaciones de las fichas.<br \/>\nb)\u2003La aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n y de fomento.<br \/>\nc)\u2003Los criterios, t\u00e9cnicas y materiales a emplear en las intervenciones.<br \/>\n4.\u2003El contenido m\u00ednimo de las fichas de los cat\u00e1logos incluir\u00e1:<br \/>\na)\u2003Su identificaci\u00f3n precisa: direcci\u00f3n postal, propietario, referencia catastral, coordenadas geogr\u00e1ficas UTM, cota, plano de situaci\u00f3n y una fotograf\u00eda de cada fachada o alzado.<br \/>\nb)\u2003Descripci\u00f3n general y de detalles, tipolog\u00eda, uso, orientaci\u00f3n, composici\u00f3n, n\u00famero de plantas, superficie ocupada, superficie construida y edificabilidad actual, clase y categor\u00eda de suelo.<br \/>\nc)\u2003Planos de planta, alzados y secciones.<br \/>\nd)\u2003Datos hist\u00f3ricos pertinentes, edad, autor, propietarios, bibliograf\u00eda.<br \/>\ne)\u2003Criterios de valoraci\u00f3n del conjunto y de sus partes, incluso de elementos discordantes o perdidos, valor o potencialidad informativa de la construcci\u00f3n y valor o potencialidad arqueol\u00f3gica del subsuelo.<br \/>\nf)\u2003Delimitaci\u00f3n del bien y de su entorno, en su caso, justificadamente.<br \/>\ng)\u2003Estado de conservaci\u00f3n, patolog\u00edas, riesgos y medidas a adoptar.<br \/>\nh)\u2003Grado de protecci\u00f3n asignado al conjunto, o a cada una de sus partes, y su justificaci\u00f3n.<br \/>\ni)\u2003Tipos de intervenciones permitidas.<br \/>\nj)\u2003Criterios de intervenci\u00f3n particular, en su caso.<br \/>\nk)\u2003Edificabilidad permitida.<br \/>\nl)\u2003Usos compatibles.<br \/>\nm)\u2003Medidas de fomento.<br \/>\nArt\u00edculo 53.\u2003Competencia.<br \/>\nSon competentes para elaborar, aprobar y gestionar el cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales los ayuntamientos en cuyo municipio radiquen los bienes, estando obligados a mantenerlo actualizado.<br \/>\nArt\u00edculo 54.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales requerir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo.<br \/>\n2.\u2003El inicio del procedimiento de aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales se acordar\u00e1 de oficio por el ayuntamiento respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo \u00e1mbito municipal.<br \/>\n3.\u2003Los cat\u00e1logos podr\u00e1n formularse como documentos integrantes del planeamiento territorial o urban\u00edstico o como instrumentos de ordenaci\u00f3n aut\u00f3nomos. En este \u00faltimo supuesto, en su formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se estar\u00e1 a lo previsto para los planes especiales de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El procedimiento para la aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo municipal de bienes patrimoniales culturales deber\u00e1 resolverse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de doce meses, desde el inicio del procedimiento. La aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo, mediante acuerdo del pleno del ayuntamiento, requerir\u00e1 previo informe preceptivo favorable del cabildo insular correspondiente. La solicitud de este informe tendr\u00e1 efectos suspensivos del plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento que medie entre la petici\u00f3n de informe favorable, que deber\u00e1 comunicarse a las personas interesadas, y la recepci\u00f3n del informe, que igualmente deber\u00e1 ser comunicada a los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan. Este plazo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguir\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n5.\u2003Una vez entre en vigor el cat\u00e1logo municipal, el ayuntamiento comunicar\u00e1 y remitir\u00e1 copia del mismo, al cabildo insular correspondiente, y al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 55.\u2003Registro de bienes y espacios incluidos en los cat\u00e1logos municipales.<br \/>\n1.\u2003En cada cabildo insular se llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo en el que se inscribir\u00e1n todos los bienes y espacios incluidos en los cat\u00e1logos municipales de la respectiva isla. La inscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 de oficio, una vez entren en vigor los distintos planes o, en su caso, los cat\u00e1logos. A estos registros se podr\u00e1 acceder por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\n2.\u2003Los cabildos insulares anotar\u00e1n en dicho registro, con car\u00e1cter preventivo:<br \/>\na)\u2003Los bienes catalogables que sean objeto de protecci\u00f3n por los planes o cat\u00e1logos en tramitaci\u00f3n, desde el momento de su aprobaci\u00f3n inicial.<br \/>\nb)\u2003Aquellos otros que sean objeto de las declaraciones reguladas en la presente ley, desde la incoaci\u00f3n de los respectivos procedimientos.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias<br \/>\nArt\u00edculo 56.\u2003R\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las categor\u00edas de bienes que integran el patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Junto con este r\u00e9gimen com\u00fan de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n, resultar\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n establecido en la presente ley, en funci\u00f3n de cada tipolog\u00eda de bienes que integran el patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 57.\u2003Deber general de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estar\u00e1n obligadas a conservarlos, mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su p\u00e9rdida, deterioro o destrucci\u00f3n.<br \/>\nEl deber de conservaci\u00f3n de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias alcanza hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el l\u00edmite del contenido normal de aquellos, representado por el cincuenta por ciento del coste de una construcci\u00f3n de nueva planta de similares caracter\u00edsticas e igual superficie construida o, en su caso, de id\u00e9nticas dimensiones que la preexistente, realizada con los mismos materiales o similares y manteniendo la configuraci\u00f3n original, la tipolog\u00eda constructiva y la morfolog\u00eda y los elementos originales del inmueble.<br \/>\n2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural de Canarias, con independencia de su titularidad o r\u00e9gimen jur\u00eddico de protecci\u00f3n, con objeto de hacer compatible su protecci\u00f3n con la finalidad del uso y disfrute por la ciudadan\u00eda y su preservaci\u00f3n para las generaciones futuras.<br \/>\n3.\u2003Las autoridades eclesi\u00e1sticas garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de todos los bienes de los que la Iglesia sea propietaria, poseedora o titular de derechos reales, responsabiliz\u00e1ndose de su uso y custodia.<br \/>\n4.\u2003El da\u00f1o que se cause a los bienes del patrimonio cultural de Canarias deber\u00e1 ser reparado de acuerdo con el grado de responsabilidad que corresponda.<br \/>\n5.\u2003Las actuaciones de conservaci\u00f3n y\/o restauraci\u00f3n de los bienes protegidos deber\u00e1n ser realizadas por profesionales conservadores-restauradores con titulaci\u00f3n superior oficial.<br \/>\nArt\u00edculo 58.\u2003Incumplimiento de las obligaciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Cuando las personas a que se hace menci\u00f3n en el art\u00edculo anterior, no cumplieran las obligaciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento, restauraci\u00f3n, custodia y protecci\u00f3n adecuadamente, el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal radique el bien, les requerir\u00e1 para que lleven a cabo dichas actuaciones, poni\u00e9ndolo de inmediato en conocimiento del cabildo insular. Si el ayuntamiento no efectuase este requerimiento, el cabildo insular podr\u00e1 efectuarlo por subrogaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento del requerimiento previsto en los apartados anteriores, facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:<br \/>\na)\u2003Ejecuci\u00f3n subsidiaria, a costa y en nombre de la persona obligada.<br \/>\nb)\u2003Imposici\u00f3n de hasta diez multas coercitivas con periodicidad m\u00ednima mensual, por valor m\u00e1ximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las actuaciones ordenadas. El importe de estas multas coercitivas impuestas quedar\u00e1 afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecuci\u00f3n subsidiaria, sin perjuicio de la repercusi\u00f3n del coste de las obras a la persona propietaria, poseedora o titular de derechos reales sobre el bien afectado. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que pudieran imponerse con tal car\u00e1cter y compatible con ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 59.\u2003Medidas cautelares.<br \/>\n1.\u2003Si las personas afectadas por los deberes de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n no cumplieran con las obligaciones de conservaci\u00f3n, mantenimiento, restauraci\u00f3n, custodia y protecci\u00f3n adecuadamente, el cabildo insular en cuyo \u00e1mbito territorial radique el bien, en casos de urgencia, adoptar\u00e1 las medidas cautelares necesarias para garantizar las indicadas obligaciones.<br \/>\n2.\u2003Por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los casos de acreditada urgencia, se podr\u00e1 actuar de oficio o interesar del respectivo cabildo insular, la adopci\u00f3n de las medidas cautelares necesarias para garantizar la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural de Canarias. De no adoptarse las medidas por parte del cabildo insular, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica proceder\u00e1 a adoptar las indicadas medidas.<br \/>\n3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 el ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino se encuentre el bien, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior, y en caso de urgencia debidamente acreditada, proponer las medidas cautelares que se estimen necesarias, dando cuenta inmediata de ellas al respectivo cabildo insular, para que, en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, se pronuncie sobre el levantamiento, la confirmaci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la medida propuesta.<br \/>\n4.\u2003Las medidas referidas en los apartados anteriores podr\u00e1n consistir en la suspensi\u00f3n de obras, actividades, emisiones o vertidos, as\u00ed como cualquier actividad necesaria para el cese o disminuci\u00f3n de los riesgos o efectos perjudiciales sobre el bien a proteger, incluido el desalojo de sus ocupantes y, excepcionalmente, su consolidaci\u00f3n estructural o su traslado, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n5.\u2003El plazo m\u00e1ximo de vigencia de las medidas cautelares ser\u00e1 de seis meses, a contar desde su adopci\u00f3n. Antes de que finalice el plazo de seis meses, la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 incoar el correspondiente procedimiento para la inclusi\u00f3n del bien de que se trate en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n establecidos la presente ley, si no estuviere ya incluido.<br \/>\nArt\u00edculo 60.\u2003Protecci\u00f3n de la legalidad y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n podr\u00e1, en cualquier momento, ejercer sus potestades de protecci\u00f3n de la legalidad y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nArt\u00edculo 61.\u2003Comercio de bienes muebles.<br \/>\n1.\u2003Sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n, el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural aprobar\u00e1 el modelo de libro de registro en el que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Canarias deber\u00e1n anotar, en el plazo de un mes, las transacciones que efect\u00faen sobre dichos bienes.<br \/>\n2.\u2003En el libro de registro se anotar\u00e1n las partes intervinientes en la transacci\u00f3n, el precio establecido, as\u00ed como los datos del objeto a transmitir, con una descripci\u00f3n sucinta y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica necesaria.<br \/>\nArt\u00edculo 62.\u2003Autorizaciones preceptivas.<br \/>\n1.\u2003Las resoluciones por las que se concedan las autorizaciones que sean preceptivas en virtud de la presente ley deber\u00e1n dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n. Se except\u00faan aquellas autorizaciones que tengan establecido, por esta u otras disposiciones legales, otro plazo espec\u00edfico de resoluci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003Cuando las solicitudes de autorizaci\u00f3n se refieran a intervenciones o cambios de uso en bienes protegidos en alguno de los instrumentos previstos en esta ley, el \u00f3rgano competente para el otorgamiento de licencias de obra deber\u00e1 remitir al cabildo insular respectivo, competente para dictar la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, el informe t\u00e9cnico municipal.<br \/>\n3.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la normativa sobre patrimonio cultural aplicable.<br \/>\nArt\u00edculo 63.\u2003Planes, programas, instrumentos y proyectos con incidencia sobre el patrimonio cultural.<br \/>\n1.\u2003Todos los planes, instrumentos, programas y proyectos relativos a \u00e1mbitos como el paisaje, el desarrollo rural, las infraestructuras o cualquier otro que puedan suponer una afecci\u00f3n sobre elementos del patrimonio cultural de Canarias que ostenten alguno de los valores del art\u00edculo 2 deber\u00e1n ser sometidos a informe favorable del cabildo insular, que establecer\u00e1 las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado.<br \/>\n2.\u2003En el caso de planes, instrumentos, programas o proyectos sometidos a un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, por suponer una afecci\u00f3n al patrimonio cultural de Canarias, ser\u00e1n preceptivos y determinantes los informes de los correspondientes \u00f3rganos ambientales.<br \/>\nArt\u00edculo 64.\u2003Limitaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico.<br \/>\nLa desaparici\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor, est\u00e9n en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley o con procedimiento incoado al efecto, no podr\u00e1 implicar la obtenci\u00f3n de un aprovechamiento urban\u00edstico mayor que el preexistente.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nR\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nNormas comunes a los bienes incluidos en instrumentos de protecci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 65.\u2003Normas comunes.<br \/>\nLas normas contenidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias incluidos en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley.<br \/>\nSe tendr\u00e1 presente, en relaci\u00f3n con los bienes referidos en el primer p\u00e1rrafo, la normativa de accesibilidad universal.<br \/>\nArt\u00edculo 66.\u2003Expedientes de ruina.<br \/>\n1.\u2003El inicio por un ayuntamiento de un procedimiento para la declaraci\u00f3n de ruina ordinaria o ruina inminente de inmuebles incluidos en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley deber\u00e1 ser notificada a los \u00f3rganos del respectivo cabildo insular y de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural, para su intervenci\u00f3n, como partes interesadas en el mismo.<br \/>\n2.\u2003La declaraci\u00f3n de ruina ordinaria de un inmueble incluido en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley, en atenci\u00f3n a sus valores individualizados, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del cabildo insular y no implicar\u00e1 su demolici\u00f3n, requiri\u00e9ndose para ella su previa desafectaci\u00f3n, exclusi\u00f3n del instrumento de protecci\u00f3n o revisi\u00f3n del grado de protecci\u00f3n que tenga atribuido.<br \/>\n3.\u2003En caso de ruina inminente, las medidas necesarias para evitar da\u00f1os a las personas o a otros inmuebles protegidos por esta ley solo dar\u00e1n lugar a los actos de demolici\u00f3n que sean estrictamente indispensables para proteger adecuadamente valores superiores y requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del cabildo insular, que deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, entendi\u00e9ndose estimada en caso de silencio administrativo y previ\u00e9ndose, en todo caso, la reposici\u00f3n de los elementos retirados.<br \/>\n4.\u2003Cuando el deficiente estado de conservaci\u00f3n sea consecuencia del incumplimiento por parte de las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales de los deberes establecidos en la presente ley no se extinguir\u00e1 su deber de conservaci\u00f3n y se les exigir\u00e1 la ejecuci\u00f3n de obras que permitan su mantenimiento.<br \/>\n5.\u2003Se presumir\u00e1 que la situaci\u00f3n f\u00edsica de los inmuebles declarados en situaci\u00f3n legal de ruina es imputable a las personas propietarias, poseedoras y, en su caso, titulares de derechos reales, en aquellos casos en que hayan desatendido los requerimientos y medidas dictados por las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n6.\u2003En caso de que el cabildo respectivo o, en su defecto, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, acuerde la expropiaci\u00f3n de un inmueble de los se\u00f1alados en este art\u00edculo, podr\u00e1 tomar como base para la tasaci\u00f3n del bien a expropiar el valor declarado por la propiedad en el expediente de ruina. Para la determinaci\u00f3n del justiprecio del suelo se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal sobre r\u00e9gimen del suelo y valoraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 67.\u2003Inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones.<br \/>\n1.\u2003Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre inmuebles incluidos en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley que no cumplieran con el deber de protecci\u00f3n general del patrimonio cultural ni con la diligencia debida en su uso, deber\u00e1n encomendar a una persona t\u00e9cnica competente facultativa con titulaci\u00f3n habilitante la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n dirigida a determinar el estado del inmueble y las obras de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n que fueran precisas para mantener el inmueble en un estado compatible con la preservaci\u00f3n de sus valores.<br \/>\n2.\u2003Dicha persona t\u00e9cnica facultativa consignar\u00e1 los resultados de su inspecci\u00f3n emitiendo un informe t\u00e9cnico, con descripci\u00f3n de, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na)\u2003Los desperfectos y deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, ornato, seguridad, estanqueidad y consolidaci\u00f3n estructurales, as\u00ed como para mantener y recuperar las condiciones de habitabilidad y uso efectivo seg\u00fan el destino propio de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El grado de ejecuci\u00f3n y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes t\u00e9cnicos de las inspecciones peri\u00f3dicas anteriores.<br \/>\n3.\u2003De dicho informe deber\u00e1 presentarse copia en el ayuntamiento del t\u00e9rmino municipal en el que se encuentre ubicada la edificaci\u00f3n, cada cinco a\u00f1os, mientras el inmueble no cumpliera con el deber de protecci\u00f3n general del patrimonio cultural ni con la diligencia debida en su uso, o no se efect\u00faen las obras que se se\u00f1alen en los informes de inspecci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 requerir de las personas propietarias la presentaci\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos resultantes de las inspecciones peri\u00f3dicas y, en caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su pr\u00e1ctica o realizarlas en sustituci\u00f3n y a costa de los obligados. El ayuntamiento comunicar\u00e1, en el plazo de un mes, al respectivo cabildo insular los informes t\u00e9cnicos de las inspecciones realizadas en cumplimiento de este precepto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nNormas espec\u00edficas de los bienes de inter\u00e9s cultural y bienes incluidos en cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nArt\u00edculo 68.\u2003Normas comunes.<br \/>\nLas normas contenidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias declarados de inter\u00e9s cultural o los incluidos en los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas comunes establecidas en la presente ley para los bienes incluidos en los instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 69.\u2003Acceso a los bienes.<br \/>\n1.\u2003Las personas propietarias, poseedoras y titulares de derechos reales sobre un bien de inter\u00e9s cultural o incluido en el cat\u00e1logo insular, o en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n, est\u00e1n obligadas a permitir:<br \/>\na)\u2003El acceso por parte del personal autorizado de la Administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones inspectoras.<br \/>\nb)\u2003Su estudio al personal investigador debidamente autorizados por el respectivo cabildo insular.<br \/>\nc)\u2003En el caso de bienes muebles, la cesi\u00f3n temporal por un plazo de tres meses al a\u00f1o, para su exposici\u00f3n, previo requerimiento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica interesada.<br \/>\nd)\u2003En el caso de tratarse de bienes inmuebles declarados de inter\u00e9s cultural o en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n, la visita p\u00fablica ser\u00e1 al menos cuatro d\u00edas al mes, o un d\u00eda por semana, en horas y d\u00edas previamente se\u00f1alados.<br \/>\nEl cumplimiento de esta obligaci\u00f3n podr\u00e1 ser dispensado total o parcialmente por la consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural cuando exista causa justificada. El deber de permitir el acceso no se extender\u00e1 a los espacios que constituyan domicilio particular o en los que pueda resultar afectado el derecho a la intimidad personal y familiar. En todo caso, se podr\u00e1 establecer, despu\u00e9s de dar audiencia a las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales afectados, un espacio m\u00ednimo susceptible de visita p\u00fablica.<br \/>\n2.\u2003La obligaciones establecidas en los apartados a) y b) del apartado primero de este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a los inmuebles incluidos en los conjuntos hist\u00f3ricos, o situados en los entornos de protecci\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n individual de bien de inter\u00e9s cultural ni se encuentren incluidos en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales ni se hallen en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70.\u2003Prohibici\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes muebles.<br \/>\n1.\u2003Los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o incluidos en el cat\u00e1logo insular que est\u00e9n en posesi\u00f3n de instituciones eclesi\u00e1sticas no podr\u00e1n ser transferidos, enajenados o cedidos a entidades mercantiles o a particulares, todo ello de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\n2.\u2003Tampoco podr\u00e1n ser enajenados estos bienes cuando pertenezcan a las administraciones p\u00fablicas de Canarias, salvo las transmisiones que se hagan en favor de otras administraciones p\u00fablicas, que requerir\u00e1n informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 71.\u2003Autorizaci\u00f3n previa para intervenciones en bienes muebles.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del respectivo cabildo insular para la realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n o cambio de uso en los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o incluidos en un cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\n2.\u2003La resoluci\u00f3n del cabildo insular por la que se conceda la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Se entender\u00e1 desestimada la solicitud cuando transcurra el plazo del plazo m\u00e1ximo de tres meses sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n4.\u2003Una vez notificada la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n autorizada deber\u00e1 iniciarse en el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual, sin haberse iniciado, se producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica de la autorizaci\u00f3n, salvo que se hubiera solicitado y obtenido expresamente pr\u00f3rroga de su vigencia.<br \/>\n5.\u2003No est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n el traslado o cambio de ubicaci\u00f3n de los bienes para su exposici\u00f3n temporal o utilizaci\u00f3n en actos lit\u00fargicos.<br \/>\n6.\u2003De tratarse de un bien propiedad de la Iglesia cat\u00f3lica o de alguna de las instituciones a ella vinculadas ser\u00e1, adem\u00e1s, preceptivo el informe de la comisi\u00f3n mixta contemplada en el art\u00edculo 7.2 de esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 72.\u2003Intervenciones en bienes muebles.<br \/>\n1.\u2003En los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o incluidos en el cat\u00e1logo insular solo se admitir\u00e1n intervenciones de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n o usos compatibles con los valores que aconsejan su protecci\u00f3n. Estas intervenciones atender\u00e1n a criterios que respeten la integridad del bien, conservando las aportaciones de otras \u00e9pocas siempre que no supongan una degradaci\u00f3n del bien original, debiendo quedar justificado documentalmente estas posibles intervenciones tanto en el proyecto como en la memoria de intervenci\u00f3n. Los materiales empleados deber\u00e1n cumplir con los criterios de idoneidad, estabilidad y reversibilidad.<br \/>\n2.\u2003Corresponde al respectivo cabildo insular la competencia para inspeccionar, en todo momento, las labores de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de estos bienes, los cambios de uso, as\u00ed como su traslado o cambio de ubicaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003La intervenci\u00f3n ser\u00e1 detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulaci\u00f3n oficial y cualificaci\u00f3n suficiente en materia de investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio cultural en funci\u00f3n de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, supervisar\u00e1n su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El proyecto deber\u00e1 respetar las aportaciones hist\u00f3ricas en el bien y basarse en el principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n, prevaleciendo la conservaci\u00f3n y debiendo emplear materiales compatibles con criterios de reversibilidad, estabilidad y durabilidad.<br \/>\n5.\u2003El proyecto de intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003Estudio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural de bien.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis t\u00e9cnico y cient\u00edfico, diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\nc)\u2003Metodolog\u00eda, criterios, t\u00e9cnicas y materiales a emplear.<br \/>\nd)\u2003Los resultados cient\u00edficos y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y fotogr\u00e1fica deber\u00e1n incluirse en el proyecto.<br \/>\ne)\u2003Incidencia sobre los valores protegidos.<br \/>\nf)\u2003Plan de mantenimiento.<br \/>\ng)\u2003Lugar en el que se efectuar\u00e1 la intervenci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Plazo estimado de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003El proceso de intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser documentado para su constancia posterior en una memoria de la intervenci\u00f3n donde se recoja toda la metodolog\u00eda, procedimientos, materiales, resultados t\u00e9cnicos, conclusiones y medidas preventivas para su preservaci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003Si durante la intervenci\u00f3n aparecieran signos o elementos desconocidos que pudieran suponer una autor\u00eda diferente a la atribuida hasta ese momento o un cambio significativo en la obra original, deber\u00e1 darse cuenta inmediata al respectivo cabildo insular, ordenando este, en su caso, la suspensi\u00f3n de la obra o actividades. La suspensi\u00f3n durar\u00e1 hasta tanto se determine con certeza y se permita expresamente la continuaci\u00f3n de aquellas, o se resuelva la iniciaci\u00f3n del procedimiento de protecci\u00f3n adecuado, sin que la medida cautelar adoptada pueda exceder el plazo de seis meses.<br \/>\n8.\u2003Si la conservaci\u00f3n de tales bienes muebles se viera amenazada por la falta de condiciones del lugar donde se hallen, el respectivo cabildo insular podr\u00e1 ordenar su traslado y dep\u00f3sito provisional hasta que se resuelvan las circunstancias que motivaron dicha orden. En el caso de bienes eclesi\u00e1sticos, estos ser\u00e1n trasladados a dep\u00f3sitos de la misma instituci\u00f3n que re\u00fanan las condiciones de seguridad y medioambientales adecuadas.<br \/>\n9.\u2003El traslado o cambio de ubicaci\u00f3n de los bienes requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del respectivo cabildo insular, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de p\u00e9rdida o deterioro. La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 determinar el d\u00eda previsto para el traslado o cambio de ubicaci\u00f3n, su car\u00e1cter temporal o definitivo y el origen y destino del bien.<br \/>\nEl cabildo insular podr\u00e1 se\u00f1alar las condiciones t\u00e9cnicas a que deba ajustarse el traslado o cambio de ubicaci\u00f3n verificando su cumplimiento a trav\u00e9s de la oportuna inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73.\u2003Autorizaci\u00f3n previa para intervenciones en bienes inmuebles.<br \/>\n1.\u2003En los bienes inmuebles declarados de inter\u00e9s cultural o con procedimiento incoado al efecto ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del respectivo cabildo insular, previo dictamen favorable de la comisi\u00f3n insular, para la realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n, interior o exterior, o el cambio de uso. De dicha autorizaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta al Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, para su constancia. Asimismo, en los bienes inmuebles incluidos en el cat\u00e1logo insular o con procedimiento iniciado al efecto tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del cabildo insular para la realizaci\u00f3n de cualquier intervenci\u00f3n, interior o exterior, o el cambio de uso, sin que sea preceptivo el dictamen de la comisi\u00f3n insular.<br \/>\n2.\u2003En inmuebles situados en los entornos de protecci\u00f3n de aquellos bienes referidos en el apartado anterior, las intervenciones en el exterior, as\u00ed como las obras de nueva planta, las instalaciones y los cambios de uso precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del respectivo cabildo insular, sin que sea preceptivo el dictamen de la comisi\u00f3n insular.<br \/>\n3.\u2003Lo dispuesto en los apartados precedentes ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para colocar en fachadas y cubiertas de los inmuebles declarados bien de inter\u00e9s cultural y los situados en su entorno de protecci\u00f3n toda clase de r\u00f3tulos, se\u00f1ales, s\u00edmbolos, cerramientos, rejas, antenas, cables, conducciones aparentes y elementos an\u00e1logos, que, en la medida de lo posible, quedar\u00e1n ocultos.<br \/>\n4.\u2003La resoluci\u00f3n del cabildo insular por la que se conceda la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 dictarse y notificarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Se entender\u00e1 desestimada la solicitud cuando transcurra el plazo m\u00e1ximo de tres meses sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n6.\u2003Cuando se trate de un bien propiedad de la Iglesia cat\u00f3lica o de alguna de las instituciones a ella vinculadas ser\u00e1, adem\u00e1s, preceptivo el informe de la comisi\u00f3n mixta contemplada en el art\u00edculo 7.2 de esta ley.<br \/>\n7.\u2003Las autorizaciones a que se refiere este art\u00edculo son previas e independientes de la licencia municipal y de cualquier otra autorizaci\u00f3n que fuera pertinente por raz\u00f3n de la localizaci\u00f3n territorial o del uso, determinando su omisi\u00f3n la nulidad de pleno derecho de estas.<br \/>\n8.\u2003Cuando la autorizaci\u00f3n administrativa otorgada en virtud de esta ley contenga condicionantes para la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n o el desarrollo del uso, su contenido se incorporar\u00e1 a las cl\u00e1usulas de la licencia, permiso o concesi\u00f3n correspondiente, entendi\u00e9ndose nula de pleno derecho, en caso contrario.<br \/>\n9.\u2003En casos de actuaciones urgentes cuando exista riesgo de da\u00f1os para los bienes o las personas, en cualquiera de los bienes a los que se refiere el presente art\u00edculo, la preceptiva autorizaci\u00f3n del respectivo cabildo insular deber\u00e1 emitirse en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles, previo informe del personal t\u00e9cnico insular, entendi\u00e9ndose el silencio administrativo en sentido positivo.<br \/>\nArt\u00edculo 74.\u2003Intervenciones en bienes inmuebles.<br \/>\n1.\u2003Las intervenciones o cambios de uso en bienes de inter\u00e9s cultural o incluidos en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales, o en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n, ir\u00e1n encaminados a su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, consolidaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y puesta en valor, evitando las remodelaciones o reintegraci\u00f3n de elementos perdidos, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se a\u00f1adiesen materiales o elementos indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deber\u00e1n ser reconocibles y evitar las confusiones mim\u00e9ticas, as\u00ed como documentarse debidamente. Las intervenciones atender\u00e1n a criterios de m\u00ednima intervenci\u00f3n, discreci\u00f3n, seguridad, estabilidad, durabilidad y reversibilidad.<br \/>\n2.\u2003Se podr\u00e1n efectuar, en los bienes a los que se hace referencia en el apartado anterior, intervenciones de reconstrucci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y remonta, siempre y cuando no afecten a los valores patrimoniales que justificaron su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural o su inclusi\u00f3n en el cat\u00e1logo insular.<br \/>\n3.\u2003Con car\u00e1cter general, las intervenciones respetar\u00e1n las caracter\u00edsticas y los elementos materiales esenciales del inmueble, sin perjuicio de que, excepcionalmente pueda autorizarse el uso de elementos, t\u00e9cnicas, formas, materiales y lenguajes art\u00edsticos o est\u00e9ticos contempor\u00e1neos para la mejor adaptaci\u00f3n del bien a su uso.<br \/>\n4.\u2003Las intervenciones respetar\u00e1n las aportaciones de todas las \u00e9pocas existentes, salvo que los elementos a\u00f1adidos supongan una degradaci\u00f3n del bien considerado y su eliminaci\u00f3n fuere necesaria para permitir su mejor interpretaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose, en todo caso, la previa acreditaci\u00f3n t\u00e9cnica de ambos extremos, emitida por persona con t\u00edtulo oficial especialista en la materia. Las partes suprimidas quedar\u00e1n debidamente documentadas en la correspondiente ficha del registro o del cat\u00e1logo insular.<br \/>\n5.\u2003Las actuaciones encaminadas a poner en uso los bienes, o a adaptarlos a la normativa vigente en cada momento, deber\u00e1n asegurar el respeto a los valores que motivaron su declaraci\u00f3n, las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas de ordenaci\u00f3n espacial, volum\u00e9tricas y morfol\u00f3gicas del inmueble, as\u00ed como a los elementos estructurales y ornamentales de valor patrimonial que posean.<br \/>\n6.\u2003La intervenci\u00f3n ser\u00e1 detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulaci\u00f3n oficial y cualificaci\u00f3n suficiente en materia de investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de bienes integrantes del patrimonio cultural en funci\u00f3n de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, supervisar\u00e1n su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n7.\u2003El proyecto de intervenci\u00f3n sobre estos bienes deber\u00e1 motivar justificadamente las actuaciones que se aparten de la mera consolidaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, detallando los aportes y sustituciones o eliminaciones planteados.<br \/>\n8.\u2003El proyecto de intervenci\u00f3n deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na)\u2003Estudio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural de bien, con valoraci\u00f3n de los trabajos a realizar por una persona titulada en Historia o Historia del Arte.<br \/>\nb)\u2003An\u00e1lisis, diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de conservaci\u00f3n del bien.<br \/>\nc)\u2003Propuesta y alcance de la intervenci\u00f3n desde el punto de vista te\u00f3rico, t\u00e9cnico y econ\u00f3mico.<br \/>\nd)\u2003Metodolog\u00eda, t\u00e9cnicas y materiales a emplear.<br \/>\ne)\u2003Incidencia sobre los valores protegidos y medidas preventivas, en su caso.<br \/>\nf)\u2003Plan de mantenimiento.<br \/>\ng)\u2003Plazo estimado de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nh)\u2003Proyecto t\u00e9cnico a nivel de proyecto de ejecuci\u00f3n, donde se atienda cuanta normativa afecte al inmueble, tipo de obra o intervenci\u00f3n, y visado por el colegio profesional correspondiente.<br \/>\n9.\u2003El proceso de intervenci\u00f3n deber\u00e1 ser documentado para su constancia posterior.<br \/>\nArt\u00edculo 75.\u2003Medidas de protecci\u00f3n de bienes muebles existentes en los inmuebles a intervenir.<br \/>\nAl elaborarse proyectos de intervenci\u00f3n en bienes inmuebles donde existan bienes muebles susceptibles de resultar afectados por las actuaciones a ejecutar, los proyectos deber\u00e1n contemplar las medidas de protecci\u00f3n que impidan su p\u00e9rdida o deterioro.<br \/>\nArt\u00edculo 76.\u2003Derechos de tanteo y retracto.<br \/>\n1.\u2003Quien tratare de enajenar un bien de inter\u00e9s cultural o incluido en un cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales deber\u00e1 comunicarlo al respectivo cabildo insular, con indicaci\u00f3n del precio, las condiciones de la transmisi\u00f3n, la identidad de la persona adquiriente y el lugar y la fecha de celebraci\u00f3n. Las personas subastadoras deber\u00e1n comunicar, igualmente, en el plazo de tres meses, las subastas p\u00fablicas en que se pretenda enajenar cualesquiera bienes de estas caracter\u00edsticas.<br \/>\n2.\u2003Dentro del mes siguiente a la comunicaci\u00f3n anterior, el respectivo cabildo insular podr\u00e1 hacer uso del derecho de tanteo, para s\u00ed o para cualquier entidad de derecho p\u00fablico, oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido o del remate.<br \/>\n3.\u2003Si el respectivo cabildo insular no ejerciera el derecho de tanteo, deber\u00e1 notificarlo, dentro del mismo plazo al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, a fin de que este pueda subrogarse en el citado derecho, dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Si la pretensi\u00f3n de enajenaci\u00f3n y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podr\u00e1 ejercer, en los mismos t\u00e9rminos previstos para el tanteo, el derecho de retracto, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en la que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Este precepto no resulta aplicable a los inmuebles integrantes de los conjuntos hist\u00f3ricos, o incluidos en su entorno de protecci\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n singular de bien de inter\u00e9s cultural ni se encuentren incluidos en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales ni se hallen en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Los registros de la propiedad y mercantiles no inscribir\u00e1n documento alguno por el que se transmita la propiedad o cualquier otro derecho real sobre los bienes a que hace referencia este art\u00edculo sin que se acredite haber cumplido cuantos requisitos en \u00e9l se recogen.<br \/>\nArt\u00edculo 77.\u2003Se\u00f1alizaci\u00f3n.<br \/>\nLos bienes de inter\u00e9s cultural deber\u00e1n estar debidamente se\u00f1alizados, de acuerdo con los modelos normalizados que sean establecidos mediante orden de la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 78.\u2003Legitimaci\u00f3n para expropiar.<br \/>\n1.\u2003La declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural o la inclusi\u00f3n de un bien en un cat\u00e1logo insular conlleva impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social a efectos de su expropiaci\u00f3n, sin que ello determine la declaraci\u00f3n de la necesidad de ocupaci\u00f3n ni el inicio del correspondiente procedimiento de expropiaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A los expresados efectos, aquellas construcciones situadas en los entornos de protecci\u00f3n que perturben la contemplaci\u00f3n o apreciaci\u00f3n de los valores de bienes declarados de inter\u00e9s cultural se considerar\u00e1n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social.<br \/>\n3.\u2003Del mismo modo, podr\u00e1n expropiarse los bienes declarados de inter\u00e9s cultural cuando se incumplan las prescripciones espec\u00edficas sobre su uso y conservaci\u00f3n establecidas en la presente ley o en los instrumentos de protecci\u00f3n que les afecten.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nNormas espec\u00edficas de los conjuntos hist\u00f3ricos<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2003Normas comunes.<br \/>\n1.\u2003La conservaci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos comportar\u00e1 el mantenimiento de sus valores hist\u00f3ricos, su estructura urbana y arquitect\u00f3nica y las caracter\u00edsticas generales del ambiente y del paisaje urbano o rural.<br \/>\n2.\u2003Las determinaciones contenidas en los instrumentos urban\u00edsticos de car\u00e1cter general, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios u otras que alteren la calidad hist\u00f3rica de los conjuntos hist\u00f3ricos, no ser\u00e1n preceptivas, est\u00e1ndose a lo dispuesto sobre el particular en los respectivos planes especiales de protecci\u00f3n aprobados conforme a la normativa urban\u00edstica.<br \/>\n3.\u2003Se proh\u00edben las modificaciones en las alineaciones y rasantes tradicionales, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones y agregaciones de inmuebles, excepto cuando estas modificaciones se contemplen espec\u00edficamente en los planes especiales de protecci\u00f3n por contribuir a conservar el car\u00e1cter del conjunto hist\u00f3rico o su revitalizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las instalaciones el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deber\u00e1n estar soterradas, prohibi\u00e9ndose expresamente las a\u00e9reas y las adosadas a las fachadas. Las antenas, pantallas de recepci\u00f3n de ondas, paneles solares u objetos y elementos similares en cubiertas ser\u00e1n acordes con la imagen hist\u00f3rica del conjunto hist\u00f3rico.<br \/>\n5.\u2003Los r\u00f3tulos comerciales que no tengan justificaci\u00f3n hist\u00f3rica se permitir\u00e1n \u00fanicamente si van ajustados a los huecos de fachada. En caso de que el hueco posea un valor patrimonial singular que impida la instalaci\u00f3n de r\u00f3tulos en \u00e9l, estos tendr\u00e1n un dise\u00f1o integrado, sin alterar la morfolog\u00eda de la misma. Asimismo, se proh\u00edben las vallas publicitarias que afecten a los valores presentes en el \u00e1mbito de los conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\n6.\u2003La iluminaci\u00f3n se colocar\u00e1 de modo que no se perciban los focos o luminarias desde el nivel de la calle, y solo cuando ello no sea posible, dicha iluminaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a las vistas y perspectivas de los edificios con valor cultural, quedando integrada con los otros elementos del mobiliario urbano, salvo justificaci\u00f3n de que esta medida perjudique los valores del bien y la calidad ambiental del cielo, quedando reducida la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica del cielo.<br \/>\n7.\u2003Las calles y callejones con empedrados o adoquinados hist\u00f3ricos mantendr\u00e1n su pavimento original, si bien incorporar\u00e1n en la medida de lo posible la accesibilidad en el proyecto y en la intervenci\u00f3n. La reposici\u00f3n de las partes perdidas deber\u00e1 efectuarse con materiales iguales o similares en forma, color o textura y dejando un testigo del pavimento original.<br \/>\n8.\u2003La demolici\u00f3n de un inmueble catalogado \u00fanicamente se permitir\u00e1 cuando haya sido declarado, de conformidad con la legalidad vigente, en estado de ruina, debiendo, en todo caso, asegurarse, el mantenimiento de la fachada y de aquellos elementos arquitect\u00f3nicos relevantes que coadyuven a la formaci\u00f3n del ambiente hist\u00f3rico caracter\u00edstico, sin que pueda implicar la obtenci\u00f3n de un mayor aprovechamiento urban\u00edstico que el preexistente.<br \/>\n9.\u2003Se promover\u00e1 la progresiva peatonalizaci\u00f3n y\/o semipeatonalizaci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos, en su totalidad o en parte de ella.<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2003Intervenciones en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\n1.\u2003Hasta la entrada en vigor del plan especial de protecci\u00f3n, todas las intervenciones a ejecutar en el \u00e1mbito de un conjunto hist\u00f3rico o en su entorno de protecci\u00f3n, precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del cabildo insular respectivo.<br \/>\n2.\u2003Desde la entrada en vigor del plan especial de protecci\u00f3n, el ayuntamiento respectivo ser\u00e1 competente para autorizar directamente las obras y usos que afecten a inmuebles incluidos en el \u00e1mbito del conjunto hist\u00f3rico o en su entorno de protecci\u00f3n, que no tengan la condici\u00f3n individual de bien de inter\u00e9s cultural, ni se encuentren incluidos en el cat\u00e1logo insular de bienes patrimoniales culturales, ni se hallen en tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n o inclusi\u00f3n. El ayuntamiento deber\u00e1 comunicar la licencia o autorizaci\u00f3n concedida al cabildo insular respectivo en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<br \/>\n3.\u2003El cabildo insular ordenar\u00e1, de forma cautelar, la suspensi\u00f3n de aquellas intervenciones o usos contrarios al plan aprobado que est\u00e9n dentro de la delimitaci\u00f3n del conjunto hist\u00f3rico o en su entorno de protecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las obras de las administraciones p\u00fablicas, incluidos los propios ayuntamientos, que se lleven a cabo en los conjuntos hist\u00f3ricos o en su entrono de protecci\u00f3n, y \u00fanicamente cuando no se hallen previstas en el plan especial de protecci\u00f3n, necesitar\u00e1n asimismo autorizaci\u00f3n previa del cabildo correspondiente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nNormas espec\u00edficas de los bienes incluidos en cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales<br \/>\nArt\u00edculo 81.\u2003Normas comunes.<br \/>\nLas normas contenidas en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos bienes incluidos en los cat\u00e1logos municipales de bienes patrimoniales culturales, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas comunes establecidas en la presente ley para los bienes incluidos en los instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 82.\u2003Intervenciones permitidas y grados de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de cada bien ser\u00e1 el establecido en el cat\u00e1logo municipal respectivo, en funci\u00f3n de su grado de protecci\u00f3n y el tipo de intervenci\u00f3n permitida, resultando necesaria la obtenci\u00f3n de licencia para cualquier intervenci\u00f3n exterior o interior.<br \/>\n2.\u2003En las correspondientes fichas individualizadas del cat\u00e1logo, que se ajustar\u00e1n a los contenidos m\u00ednimos establecidos por la presente ley y a los aprobados por el departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, los tipos de intervenci\u00f3n deber\u00e1n estar vinculados y directamente relacionados con los grados de protecci\u00f3n, permiti\u00e9ndose en los inmuebles con protecci\u00f3n integral \u00fanicamente las intervenciones de mantenimiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, salvo las excepciones establecidas en el art\u00edculo 74.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nPatrimonios espec\u00edficos<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPatrimonio arqueol\u00f3gico<br \/>\nArt\u00edculo 83.\u2003Bienes integrantes.<br \/>\n1.\u2003El patrimonio arqueol\u00f3gico de Canarias est\u00e1 integrado por los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las poblaciones abor\u00edgenes de Canarias, cuyo estudio exige la aplicaci\u00f3n de metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica y que se encuentren en la superficie, subsuelo, medio subacu\u00e1tico o hayan sido extra\u00eddos de su contexto original.<br \/>\n2.\u2003A efectos de esta ley, se entiende por yacimiento arqueol\u00f3gico el lugar o el \u00e1rea que contiene evidencias de actividad humana de inter\u00e9s hist\u00f3rico y para cuyo estudio e interpretaci\u00f3n son esenciales las t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n arqueol\u00f3gica.<br \/>\nArt\u00edculo 84.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de los bienes constitutivos del patrimonio arqueol\u00f3gico se llevar\u00e1 a cabo mediante su inclusi\u00f3n en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 85.\u2003Dominio p\u00fablico.<br \/>\nLos bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico que sean descubiertos en virtud de excavaciones, remociones de tierra, obras o por azar, pertenecen al dominio p\u00fablico, todo ello de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 86.\u2003Posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas poseedoras de bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico ser\u00e1n responsables de su seguridad y conservaci\u00f3n, debiendo comunicar su existencia y condiciones de obtenci\u00f3n al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural. Podr\u00e1n, asimismo, hacer entrega de los bienes al museo arqueol\u00f3gico o de ciencias naturales que designe el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo solicitar que en los r\u00f3tulos de exposici\u00f3n se haga constar su identidad y la procedencia de los bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 87.\u2003Bienes arqueol\u00f3gicos de inter\u00e9s cultural.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser declarados bienes de inter\u00e9s cultural, con la categor\u00eda de zona arqueol\u00f3gica, aquellos bienes integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico que ostenten valores sobresalientes. Asimismo, los yacimientos arqueol\u00f3gicos funerarios ser\u00e1n conservados con las piezas \u00f3seas una vez finalizado su estudio. Por razones de inter\u00e9s general y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 procederse al traslado de dichas piezas indicando en todo caso esta circunstancia.<br \/>\n2.\u2003No obstante lo anterior, quedan declarados bien de inter\u00e9s cultural:<br \/>\na)\u2003Con la categor\u00eda de zona arqueol\u00f3gica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres y naturales de inter\u00e9s hist\u00f3rico.<br \/>\nb)\u2003Con la categor\u00eda de bien mueble: todas las colecciones de cer\u00e1mica, incluidos \u00eddolos y pintaderas, pertenecientes a las poblaciones abor\u00edgenes de Canarias, cualquiera que sea su ubicaci\u00f3n y estado de conservaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Con la categor\u00eda de bien mueble de especial sensibilidad: las momias, fardos, mortajas funerarias y restos antropol\u00f3gicos de las poblaciones abor\u00edgenes. Estos restos humanos deben preservarse con gran tacto y respeto por los sentimientos de dignidad humana que tienen todos los pueblos.<br \/>\n3.\u2003Las zonas arqueol\u00f3gicas requerir\u00e1n de un plan especial de protecci\u00f3n, tramitado y aprobado conforme a la normativa urban\u00edstica, previo informe preceptivo y vinculante emitido por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de biodiversidad.<br \/>\nArt\u00edculo 88.\u2003Protecci\u00f3n cautelar de los yacimientos.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con el Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, las polic\u00edas locales y el resto de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para adoptar las medidas oportunas en orden a impedir la alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los yacimientos arqueol\u00f3gicos y el coleccionismo privado.<br \/>\n2.\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica, sea p\u00fablica o privada, que promueva obras o actuaciones que afecten a un yacimiento arqueol\u00f3gico incluido en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley deber\u00e1 realizar la correspondiente solicitud de licencia, comunicaci\u00f3n previa o autorizaci\u00f3n que proceda, as\u00ed como realizar y aportar un estudio de impacto arqueol\u00f3gico, elaborado por persona con t\u00edtulo oficial, especialista en la materia, relativo a la incidencia de las obras o actuaciones sobre los valores arqueol\u00f3gicos del \u00e1rea afectada, comprensivo de las medidas preventivas y correctoras que, en su caso, fuera preciso adoptar. Las condiciones y medidas de control recogidas en el informe t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1n quedar recogidas en la licencia o autorizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n3.\u2003Si fuere pertinente, la Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 disponer que se realice la oportuna actividad arqueol\u00f3gica en orden a evaluar los efectos de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como a determinar las posibles medidas protectoras a adoptar durante la obra, trazados alternativos y dem\u00e1s condicionantes dirigidos a la salvaguarda del yacimiento, que deber\u00e1n incorporarse a las licencias o autorizaciones preceptivas. En tales casos, la financiaci\u00f3n de la actividad arqueol\u00f3gica correr\u00e1 a cargo de la persona promotora de las actuaciones, salvo acreditaci\u00f3n de insuficiencia econ\u00f3mica para realizar dicha intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 89.\u2003Parques arqueol\u00f3gicos.<br \/>\n1.\u2003Se podr\u00e1n crear parques arqueol\u00f3gicos, acondicionados para la visita p\u00fablica, en lugares previamente declarados zona arqueol\u00f3gica que, por su integraci\u00f3n en el entorno natural y territorial, faciliten su comprensi\u00f3n y disfrute compatibles con la preservaci\u00f3n de sus valores culturales.<br \/>\n2.\u2003La creaci\u00f3n de los parques arqueol\u00f3gicos se llevar\u00e1 a cabo por decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del cabildo insular respectivo o a solicitud de los propietarios, una vez tramitado el correspondiente procedimiento y previo informe del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. Asimismo, la creaci\u00f3n de estos parques deber\u00e1 ajustarse a los condicionantes ambientales establecidos en informe preceptivo y vinculante emitido por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de biodiversidad.<br \/>\n3.\u2003La propuesta o la solicitud deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de un proyecto que justifique la conveniencia de la creaci\u00f3n del parque desde el punto de vista de su repercusi\u00f3n did\u00e1ctica y recreativa, intervenciones arqueol\u00f3gicas necesarias, en su caso, medidas de protecci\u00f3n y acondicionamiento previstas, dotaci\u00f3n de medios humanos y materiales, financiaci\u00f3n y r\u00e9gimen de gesti\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003A los efectos previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, los parques arqueol\u00f3gicos se consideran elementos integrantes de la estructura general del territorio, vinculados a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos.<br \/>\nArt\u00edculo 90.\u2003Actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas aquellas actuaciones que, mediante el empleo de la metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, tengan por finalidad descubrir, documentar o investigar restos materiales correspondientes a cualquier momento hist\u00f3rico, tanto en el medio terrestre como en el acu\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2003Las actividades arqueol\u00f3gicas se clasifican en:<br \/>\na)\u2003Excavaci\u00f3n arqueol\u00f3gica: remoci\u00f3n en superficie, en el subsuelo o en medio subacu\u00e1tico que se realice con la finalidad de descubrir, documentar o investigar restos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nb)\u2003Sondeo: remoci\u00f3n de terreno, limitada en cuanto a su \u00e1rea de intervenci\u00f3n, realizada con la finalidad de comprobar la existencia de restos arqueol\u00f3gicos muebles o inmuebles, su naturaleza, delimitaci\u00f3n o secuencia hist\u00f3rica.<br \/>\nc)\u2003Prospecci\u00f3n: exploraci\u00f3n superficial sin remoci\u00f3n de terrenos, incluyendo los procedimientos geof\u00edsicos o electromagn\u00e9ticos, tanto terrestre como subacu\u00e1tica, dirigida a la localizaci\u00f3n, el estudio, la investigaci\u00f3n o el examen de datos para la detecci\u00f3n de restos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nd)\u2003Reproducci\u00f3n de manifestaciones rupestres: conjunto de tareas de campo orientadas al estudio, la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica sistem\u00e1tica y la reproducci\u00f3n de manifestaciones rupestres de inter\u00e9s hist\u00f3rico.<br \/>\ne)\u2003Consolidaci\u00f3n y restauraci\u00f3n: intervenci\u00f3n en yacimiento arqueol\u00f3gico encaminada a favorecer su conservaci\u00f3n y puesta en valor.<br \/>\nf)\u2003Control arqueol\u00f3gico: supervisi\u00f3n presencial por personal t\u00e9cnico cualificado de las actividades o actuaciones que afecten o puedan afectar a un \u00e1mbito en que exista o se presuma la existencia de evidencias arqueol\u00f3gicas, de tal forma que se evite cualquier afecci\u00f3n o puedan establecerse las medidas oportunas que permitan la conservaci\u00f3n o documentaci\u00f3n, en su caso, de las piezas o evidencias o elementos de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico que aparezcan en el transcurso de aquellas.<br \/>\ng)\u2003An\u00e1lisis estratigr\u00e1fico de estructuras arquitect\u00f3nicas: an\u00e1lisis con metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, mediante la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo estratigr\u00e1fico, de estructuras arquitect\u00f3nicas con la finalidad de documentar e investigar la secuencia hist\u00f3rica o evolutiva de las edificaciones.<br \/>\nh)\u2003Estudio de materiales arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 91.\u2003Autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\n1.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas deber\u00e1 ser previamente autorizada por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural con el fin de garantizar su nivel t\u00e9cnico, su car\u00e1cter sistem\u00e1tico y evitar la p\u00e9rdida de informaci\u00f3n cient\u00edfica, salvo las labores de control arqueol\u00f3gico, que requieren mera comunicaci\u00f3n de su inicio, finalizaci\u00f3n y memoria de resultados.<br \/>\n2.\u2003La autorizaci\u00f3n, acompa\u00f1ada del proyecto, deber\u00e1 ser notificada al cabildo insular, que podr\u00e1, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo de las actividades autorizadas.<br \/>\n3.\u2003El procedimiento y requisitos de la autorizaci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente y requerir\u00e1n el previo consentimiento de la persona propietaria del terreno afectado, salvo en los casos de prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica, que no requiere de dicho consentimiento, o cuando el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural para autorizar declare expresamente la especial relevancia de la actividad arqueol\u00f3gica para el patrimonio cultural de Canarias. En ambos casos, bastar\u00e1 una comunicaci\u00f3n al propietario de su inicio y finalizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de proyecto t\u00e9cnico elaborado por persona o equipo interdisciplinar con t\u00edtulo oficial especialista en la materia, que acredite la conveniencia e inter\u00e9s cient\u00edfico de la actividad.<br \/>\nCuando se considere que la solicitud carece manifiestamente de fundamento, o no se acompa\u00f1e de la documentaci\u00f3n necesaria, se dar\u00e1 un plazo de subsanaci\u00f3n de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n5.\u2003Cuando la actividad afecte a bienes de inter\u00e9s cultural, requerir\u00e1 informe del cabildo insular, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberlo emitido, el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 proseguir las actuaciones.<br \/>\n6.\u2003La autorizaci\u00f3n para realizar actividades arqueol\u00f3gicas se otorgar\u00e1 caso por caso, prohibi\u00e9ndose las autorizaciones gen\u00e9ricas a individuos o entidades concretas.<br \/>\n7.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 encargar en los lugares, sean p\u00fablicos o privados, donde se presuma la existencia de restos arqueol\u00f3gicos, actividades arqueol\u00f3gicas que, de no existir el consentimiento de la persona propietaria del terreno afectado, requerir\u00e1n previa autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\n8.\u2003El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas ser\u00e1 de un mes, transcurrido el cual sin haberse resuelto y notificado el procedimiento, la solicitud deber\u00e1 entenderse desestimada.<br \/>\nArt\u00edculo 92.\u2003Resultados de la actividad arqueol\u00f3gica.<br \/>\n1.\u2003Al finalizar la actividad o la fase de la misma autorizada, la persona o equipo titular de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 entregar la memoria y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que se establezca, en el plazo fijado en la autorizaci\u00f3n. Copia de esta memoria ser\u00e1 presentada en el cabildo insular respectivo.<br \/>\n2.\u2003Los objetos obtenidos, debidamente inventariados y catalogados, ser\u00e1n depositados en el museo arqueol\u00f3gico o de ciencias naturales insular que corresponda por raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del yacimiento, en el caso de que se trate de objetos integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, o, en su caso y de forma temporal, cuando la isla de que se trate no disponga de infraestructura muse\u00edstica, en el espacio que se determine en la autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de su cesi\u00f3n temporal a efectos de exposici\u00f3n. De igual modo, los objetos recuperados que no formen parte del patrimonio arqueol\u00f3gico ser\u00e1n depositados, en su caso, en la instituci\u00f3n muse\u00edstica que se indique por el \u00f3rgano autorizante en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano auton\u00f3mico para conceder la autorizaci\u00f3n se reserva el derecho a publicar o difundir la memoria en los medios de comunicaci\u00f3n cient\u00edfica que considere oportunos, previa conformidad de las personas autoras y sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual que les asista.<br \/>\n4.\u2003Por orden del departamento competente en materia de patrimonio cultural se establecer\u00e1n modelos normalizados de memorias de las actividades arqueol\u00f3gicas.<br \/>\nArt\u00edculo 93.\u2003Desplazamiento de estructuras arqueol\u00f3gicas.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico o utilidad social obliguen a trasladar estructuras o elementos de valor arqueol\u00f3gico por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o peligrar su conservaci\u00f3n, se documentar\u00e1n cient\u00edfica y detalladamente sus elementos y caracter\u00edsticas, a efectos de garantizar su reconstrucci\u00f3n y localizaci\u00f3n en el sitio que determine el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con la naturaleza del lugar y de los vestigios hallados.<br \/>\n2.\u2003El traslado ser\u00e1 anotado en el instrumento de protecci\u00f3n correspondiente, de entre los previstos en esta ley, manteni\u00e9ndose todos los datos relativos a la localizaci\u00f3n originaria, caracter\u00edsticas del entorno y estructuras afectadas por el traslado, con el fin de evitar la p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y cultural.<br \/>\nArt\u00edculo 94.\u2003Hallazgos casuales.<br \/>\n1.\u2003Quienes, como consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier \u00edndole o por azar, descubran restos arqueol\u00f3gicos deber\u00e1n suspender de inmediato la obra o actividad y ponerlo en conocimiento de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de patrimonio cultural, en un plazo m\u00e1ximo de veinticuatro horas. No se podr\u00e1 hacer p\u00fablico el hallazgo hasta haber realizado la citada comunicaci\u00f3n y adoptando las medidas cautelares de protecci\u00f3n adecuadas, a fin de no poner en peligro los bienes localizados o hallados. Las personas descubridoras y propietarias del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tendr\u00e1n derecho, en concepto de premio en met\u00e1lico, a la mitad del valor que en tasaci\u00f3n legal se le atribuya, que se distribuir\u00e1 entre ellas por partes iguales. Si fuesen dos o m\u00e1s las personas localizadoras, descubridoras o propietarias se mantendr\u00e1 igual proporci\u00f3n. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado, privar\u00e1 a la persona descubridora y, en su caso, a la persona propietaria del derecho al premio indicado, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n que hubiera tomado conocimiento del hecho adoptar\u00e1 de inmediato las medidas cautelares que garanticen la preservaci\u00f3n de los bienes hallados, ordenando, en su caso, la suspensi\u00f3n de la obra o actividad que hubieren dado lugar al hallazgo o acordando la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que resulte necesaria, incluso la retirada de los materiales localizados o encontrados si esta \u00faltima resultara imprescindible para garantizar la integridad o seguridad de los bienes.<br \/>\n3.\u2003La adopci\u00f3n de las medidas anteriores deber\u00e1 ser comunicada al cabildo insular y al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que se produjo la localizaci\u00f3n o el hallazgo.<br \/>\n4.\u2003Si la medida cautelar consistiera en la suspensi\u00f3n de la obra o actividad, esta se mantendr\u00e1 hasta tanto se determine con certeza el car\u00e1cter de los restos encontrados y se permita expresamente la continuaci\u00f3n de la obra o actividad o se resuelva, en su caso, la iniciaci\u00f3n del procedimiento de protecci\u00f3n adecuado, sin que la medida cautelar adoptada pueda exceder del plazo de seis meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de esta ley.<br \/>\n5.\u2003Los hallazgos deber\u00e1n ser mantenidos en el lugar de su descubrimiento hasta que el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural autorice la realizaci\u00f3n de la oportuna actividad arqueol\u00f3gica, si la \u00edndole del hallazgo lo demanda.<br \/>\n6.\u2003La adopci\u00f3n de medidas cautelares prevista en el presente art\u00edculo no siempre dar\u00e1 lugar a derechos indemnizatorios a favor de los perjudicados, salvo en el caso de que la suspensi\u00f3n de la obra o actividad superara el plazo de seis meses establecido en el apartado 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 95.\u2003Patrimonio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico.<br \/>\n1.\u2003A los efectos de esta ley, pertenecen al patrimonio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico todos los rastros de existencia humana que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma peri\u00f3dica o continua, por lo menos durante cien a\u00f1os susceptibles de ser estudiados y conocidos a trav\u00e9s de m\u00e9todos arqueol\u00f3gicos, hayan sido extra\u00eddos o no del medio en el que se encuentran.<br \/>\n2.\u2003Los bienes pertenecientes al patrimonio arqueol\u00f3gico subacu\u00e1tico se incluir\u00e1n en los cat\u00e1logos insulares de bienes patrimoniales culturales, sin perjuicio de su declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural, si concurren en ellos los valores patrimoniales culturales sobresalientes, previstos para ello.<br \/>\n3.\u2003La actuaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural subacu\u00e1tico se basar\u00e1 en los principios siguientes:<br \/>\na)\u2003Colaboraci\u00f3n administrativa en aplicaci\u00f3n de las normas de navegaci\u00f3n mar\u00edtima y portuaria, para la coordinaci\u00f3n de actuaciones cuando deba llevarse a cabo la identificaci\u00f3n, la exploraci\u00f3n, el rastreo, la localizaci\u00f3n y la extracci\u00f3n de bienes de esta naturaleza con especial referencia a las competencias de la Armada Espa\u00f1ola en los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos.<br \/>\nb)\u2003La conservaci\u00f3n in situ del patrimonio cultural subacu\u00e1tico deber\u00e1 considerarse la opci\u00f3n prioritaria antes de autorizar o emprender actividades sobre ese patrimonio.<br \/>\nc)\u2003El patrimonio cultural subacu\u00e1tico recuperado se depositar\u00e1, se guardar\u00e1 y se gestionar\u00e1 de tal forma que se asegure su preservaci\u00f3n a largo plazo.<br \/>\nd)\u2003Se propiciar\u00e1 el acceso responsable y no perjudicial del p\u00fablico al patrimonio cultural subacu\u00e1tico in situ, con fines de observaci\u00f3n o documentaci\u00f3n para favorecer la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico hacia ese patrimonio, as\u00ed como su reconocimiento y protecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural establecer\u00e1 las medidas necesarias para proteger los yacimientos arqueol\u00f3gicos subacu\u00e1ticos que se encuentran en las aguas adscritas a los puertos de su titularidad o cuya gesti\u00f3n corresponda al Gobierno de Canarias, as\u00ed como para protegerlos de aquellas actividades que los pongan en peligro.<br \/>\n5.\u2003No se podr\u00e1n realizar operaciones de dragado ni de cualquier otra clase que supongan remoci\u00f3n o afecci\u00f3n al fondo en las \u00e1reas incluidas en instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley, sin la previa autorizaci\u00f3n del cabildo insular.<br \/>\n6.\u2003Las actividades tur\u00edsticas, deportivas, cient\u00edficas o culturales consistentes en la visita a los pecios hundidos a los que se refiere esta secci\u00f3n deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n7.\u2003El personal responsable de las inmersiones organizadas por empresas y asociaciones de buceo que pretendan realizar actividades de visita a los pecios a los que se refiere esta secci\u00f3n deber\u00e1 contar con una habilitaci\u00f3n espec\u00edfica, obtenida seg\u00fan una m\u00ednima formaci\u00f3n adecuada, y ajustar su actividad al calendario, el programa y las condiciones que establezca en su autorizaci\u00f3n al departamento competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n8.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones y procedimientos oportunos para obtener las autorizaciones, habilitaciones y formaci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nPatrimonio etnogr\u00e1fico<br \/>\nArt\u00edculo 96.\u2003Concepto.<br \/>\n1.\u2003El patrimonio etnogr\u00e1fico de Canarias est\u00e1 compuesto por todos los bienes muebles, inmuebles, espacios, lugares o elementos que constituyan testimonio y expresi\u00f3n relevantes de la identidad, la cultura y las formas de vida tradicionales de Canarias.<br \/>\nA los efectos de su inclusi\u00f3n en los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley, se considerar\u00e1 que ostentan valores etnogr\u00e1ficos los siguientes elementos:<br \/>\na)\u2003Los lugares que conserven manifestaciones de significativo inter\u00e9s hist\u00f3rico de la relaci\u00f3n tradicional y popular entre el medio f\u00edsico y las comunidades humanas que lo han habitado o utilizado, especialmente aquellos paisajes culturales entendidos como territorio o espacio humanizado, cuya antropizaci\u00f3n ha configurado un modelo espec\u00edfico de interacci\u00f3n con el entorno.<br \/>\nb)\u2003Los espacios o elementos vinculados a tradiciones populares, creencias, ritos y leyendas especialmente significativos.<br \/>\nc)\u2003Las construcciones y conjuntos que manifiesten de forma notable las t\u00e9cnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Canarias resultado del h\u00e1bitat popular, como poblados de casas o cuevas y haciendas.<br \/>\nd)\u2003Los bienes muebles e inmuebles ligados a las actividades productivas preindustriales tradicionales y populares, a las actividades primarias y extractivas, hidr\u00e1ulicas, a la recolecci\u00f3n y a las actividades artesanales tradicionales, as\u00ed como a los conocimientos t\u00e9cnicos, saberes, herramientas, pr\u00e1cticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios artesanales. Especialmente, la loza (alfarer\u00eda) tradicional y su t\u00e9cnica ancestral, as\u00ed como el BIC Seda de El Paso, en La Palma.<br \/>\ne)\u2003Los elementos representativos del mobiliario y el ajuar dom\u00e9stico tradicionales, la vestimenta y el calzado.<br \/>\nf)\u2003La documentaci\u00f3n gr\u00e1fica y audiovisual, como grabados, fotograf\u00edas, fotograf\u00edas minuteras y dibujos, que contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes y lugares.<br \/>\ng)\u2003Bienes muebles e inmuebles relacionados con el transporte, acarreo y comercio, especialmente las redes de comunicaci\u00f3n tradicionales, tales como caminos, ca\u00f1adas o similares, as\u00ed como la toponimia, el callejero tradicional y las marcas.<br \/>\n2.\u2003La anterior relaci\u00f3n de bienes, actividades y manifestaciones se entiende como enunciativa y no limitativa y comprender\u00e1 cualesquiera otros aspectos ligados a la cultura tradicional y popular de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 97.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nIntegran el patrimonio etnogr\u00e1fico:<br \/>\na)\u2003Los bienes inmuebles, tales como las edificaciones, las instalaciones, las partes o los conjuntos de estas, cuyo modelo es expresi\u00f3n de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos de forma consuetudinaria y utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos de personas.<br \/>\nb)\u2003Los bienes muebles, tales como objetos e instrumentos que constituyen la manifestaci\u00f3n o el producto de actividades laborales, est\u00e9ticas y l\u00fadicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas o transmitidas consuetudinariamente.<br \/>\nc)\u2003Los bienes inmateriales constituidos por los conocimientos, actividades, saberes, t\u00e9cnicas tradicionales y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, funciones y creencias propias de la vida tradicional de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 98.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles constitutivos del patrimonio etnogr\u00e1fico se llevar\u00e1 a cabo mediante la inclusi\u00f3n en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 99.\u2003Parques etnogr\u00e1ficos.<br \/>\n1.\u2003Son parques etnogr\u00e1ficos los espacios, previamente declarados de inter\u00e9s cultural con la categor\u00eda de sitio etnogr\u00e1fico, en los que sea significativa la presencia de elementos del patrimonio etnogr\u00e1fico inmueble y que permiten su utilizaci\u00f3n para la visita p\u00fablica con fines did\u00e1cticos y culturales de forma compatible con su conservaci\u00f3n y su integraci\u00f3n en el entorno.<br \/>\n2.\u2003Son aplicables a los parques etnogr\u00e1ficos las disposiciones previstas para los parques arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 100.\u2003Desplazamiento de estructuras etnogr\u00e1ficas.<br \/>\nExcepcionalmente, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico o utilidad social obliguen a trasladar estructuras o elementos de valor etnogr\u00e1fico por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario o peligrar su conservaci\u00f3n, se documentar\u00e1n cient\u00edfica y detalladamente sus elementos y caracter\u00edsticas, a efectos de garantizar su reconstrucci\u00f3n y localizaci\u00f3n en el sitio que determine el \u00f3rgano del cabildo insular competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPatrimonio industrial<br \/>\nArt\u00edculo 101.\u2003Concepto.<br \/>\nIntegran el patrimonio industrial los bienes muebles e inmuebles que, por su valor tecnol\u00f3gico, arquitect\u00f3nico o cient\u00edfico, constituyen manifestaciones tecnol\u00f3gicas o de ingenier\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 102.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\nEl patrimonio industrial se clasifica en:<br \/>\na)\u2003Bienes inmuebles: las f\u00e1bricas, las edificaciones o las instalaciones que son expresi\u00f3n y testimonio de sistemas vinculados a la producci\u00f3n t\u00e9cnica e industrial, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar, y el paisaje industrial.<br \/>\nb)\u2003Bienes muebles: los veh\u00edculos, las m\u00e1quinas, los instrumentos y las piezas tecnol\u00f3gicas o de ingenier\u00eda, aun cuando hayan perdido su uso original o permanezcan sin utilizar.<br \/>\nArt\u00edculo 103.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\nLa protecci\u00f3n de los bienes muebles e inmuebles constitutivos del patrimonio industrial se llevar\u00e1 a cabo mediante su inclusi\u00f3n en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en la presente ley.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nPatrimonio documental y bibliogr\u00e1fico<br \/>\nArt\u00edculo 104.\u2003Concepto.<br \/>\nEl patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico est\u00e1 constituido por cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en archivos, bibliotecas u otros centros de dep\u00f3sito cultural, se declaran integrantes del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 105.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico de Canarias se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y, en lo no previsto en ella, por las disposiciones de esta ley que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPatrimonio inmaterial<br \/>\nArt\u00edculo 106.\u2003Concepto.<br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y, en particular, a t\u00edtulo meramente enunciativo, los siguientes:<br \/>\na)\u2003Las tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades ling\u00fc\u00edsticas del espa\u00f1ol de Canarias, la terminolog\u00eda y grafismos de origen aborigen, el silbo gomero y otras manifestaciones del lenguaje silbado, refranes, poemas, d\u00e9cimas, leyendas, as\u00ed como sus formas de expresi\u00f3n y transmisi\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003La toponimia tradicional, como instrumento para la concreci\u00f3n de la denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los territorios, as\u00ed como el t\u00e9rmino \u00abCanarias\u00bb en sentido amplio y la terminolog\u00eda que de \u00e9l se derive.<br \/>\nLa toponimia aborigen cient\u00edficamente admitida que no sea de uso habitual se procurar\u00e1 que figure junto a la actual se\u00f1al\u00e9tica de carreteras.<br \/>\nc)\u2003Las manifestaciones festivas, competitivas, gastron\u00f3micas, l\u00fadicas y recreativas, as\u00ed como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, \u00fatiles y complementos, as\u00ed como la canaricultura como actividad competitiva, social y cultural aut\u00f3ctona y tradicional.<br \/>\nd)\u2003Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.<br \/>\ne)\u2003El aprovechamiento de los saberes relacionados con la medicina popular.<br \/>\nf)\u2003El aprovechamiento de los paisajes naturales.<br \/>\ng)\u2003Las formas de socializaci\u00f3n colectiva y organizaciones.<br \/>\nh)\u2003Las manifestaciones sonoras, m\u00fasica y danza tradicionales, as\u00ed como sus representaciones tradicionales y populares, con sus correspondientes instrumentos, \u00fatiles y complementos.<br \/>\ni)\u2003Las t\u00e9cnicas artesanales tradicionales.<br \/>\nj)\u2003La t\u00e9cnica de la fotograf\u00eda minutera.<br \/>\nk)\u2003La gastronom\u00eda, elaboraciones culinarias y alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 107.\u2003Principios generales.<br \/>\nLas actuaciones de los poderes p\u00fablicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean objeto de salvaguarda deber\u00e1n respetar, en su preparaci\u00f3n y desarrollo, los siguientes principios generales:<br \/>\na)\u2003El principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, garantizando la participaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible de la diversidad de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones sobre la definici\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la transmisi\u00f3n, la recreaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del patrimonio cultural, atendiendo a la estructuraci\u00f3n simult\u00e1nea de las desigualdades de g\u00e9nero y otras desigualdades sociales en funci\u00f3n de la clase, la etnia, la edad, entre otras.<br \/>\nb)\u2003El protagonismo de las comunidades portadoras, como titulares, mantenedoras y leg\u00edtimas usuarias del mismo.<br \/>\nc)\u2003El principio de participaci\u00f3n, con el objeto de mantener e impulsar el protagonismo de los grupos, comunidades portadoras, organizaciones y asociaciones ciudadanas en la recreaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y difusi\u00f3n del mismo.<br \/>\nd)\u2003El dinamismo inherente al patrimonio cultural inmaterial, que por naturaleza es un patrimonio vivo, que responde a pr\u00e1cticas en continuo cambio.<br \/>\ne)\u2003La sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evit\u00e1ndose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de los elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 108.\u2003R\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La protecci\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevar\u00e1 a cabo mediante su inclusi\u00f3n en alguno de los instrumentos previstos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Los bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial se recopilar\u00e1n e inventariar\u00e1n en soportes estables que posibiliten su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas velar\u00e1n por el respeto, la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del patrimonio cultural inmaterial mediante su promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, estudio y recopilaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los medios audiovisuales p\u00fablicos promover\u00e1n el reconocimiento y uso de la modalidad ling\u00fc\u00edstica canaria.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nMuseos y colecciones museogr\u00e1ficas<br \/>\nArt\u00edculo 109.\u2003Definici\u00f3n de museo.<br \/>\n1.\u2003Los museos son instituciones de car\u00e1cter permanente abiertas al p\u00fablico, accesibles, inclusivas, interculturales y sostenibles, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que, como agentes de transformaci\u00f3n social y generadores de conocimiento, re\u00fanen, conservan, ordenan, documentan, investigan, difunden y exhiben de forma cient\u00edfica, est\u00e9tica y did\u00e1ctica, para fines de estudio, educaci\u00f3n, disfrute y promoci\u00f3n cient\u00edfica y cultural, colecciones de bienes muebles de valor hist\u00f3rico, art\u00edstico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico o de cualquier otra naturaleza cultural.<br \/>\n2.\u2003Los museos de Canarias y los fondos que contienen forman parte del patrimonio cultural de Canarias y quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n3.\u2003En tanto no se apruebe normativa espec\u00edfica, los museos se regir\u00e1n por las disposiciones previstas en este t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 110.\u2003Funciones de los museos.<br \/>\nSon funciones de los museos:<br \/>\na)\u2003La conservaci\u00f3n, catalogaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y exhibici\u00f3n ordenada de las colecciones.<br \/>\nb)\u2003La investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus colecciones, de su especialidad o de su respectivo \u00e1mbito cultural a trav\u00e9s del estudio, inventariado y cat\u00e1logo de sus colecciones y la elaboraci\u00f3n de tesauros de los mismos, d\u00e1ndose a conocer mediante publicaciones.<br \/>\nc)\u2003La organizaci\u00f3n peri\u00f3dica de exposiciones cient\u00edficas y divulgativas de car\u00e1cter cultural.<br \/>\nd)\u2003La elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos y monograf\u00edas de sus fondos.<br \/>\ne)\u2003El desarrollo de una actividad did\u00e1ctica con respecto a sus contenidos.<br \/>\nf)\u2003El acceso a sus fondos al personal investigador y a la ciudadan\u00eda, excepto cuando suponga peligro para su integridad.<br \/>\ng)\u2003Responder con diligencia a las peticiones formuladas por la ciudadan\u00eda para la retirada de la exposici\u00f3n al p\u00fablico de bienes que puedan herir la sensibilidad.<br \/>\nh)\u2003Otras funciones que en sus normas estatutarias o por disposici\u00f3n legal o reglamentaria se les encomiende.<br \/>\nArt\u00edculo 111.\u2003Colecci\u00f3n museogr\u00e1fica.<br \/>\nSon colecciones museogr\u00e1ficas aquellos conjuntos de bienes culturales o naturales que, sin reunir todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al p\u00fablico y faciliten el acceso del personal investigador, garantizando las condiciones de conservaci\u00f3n y seguridad, y sean creados con arreglo a esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2003Funciones de las colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\na)\u2003La protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus bienes.<br \/>\nb)\u2003La documentaci\u00f3n con criterios cient\u00edficos de sus fondos.<br \/>\nc)\u2003La exhibici\u00f3n ordenada de sus fondos.<br \/>\nd)\u2003El fomento y la promoci\u00f3n del acceso p\u00fablico a sus fondos.<br \/>\ne)\u2003Cualquiera otra funci\u00f3n que en sus normas estatutarias o por disposici\u00f3n legal o reglamentaria se les encomiende.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2003Deberes generales de los museos y colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\na)\u2003Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.<br \/>\nb)\u2003Informar al p\u00fablico y a la consejer\u00eda competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.<br \/>\nc)\u2003Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigaci\u00f3n de sus fondos.<br \/>\nd)\u2003Elaborar y remitir a la consejer\u00eda competente en materia de museos las estad\u00edsticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\ne)\u2003Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.<br \/>\nf)\u2003Garantizar la seguridad, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus fondos.<br \/>\ng)\u2003Permitir la inspecci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y los servicios prestados, as\u00ed como de sus instalaciones, fondos y documentaci\u00f3n por la consejer\u00eda competente en materia de museos.<br \/>\nh)\u2003Cualesquiera otros que se determinen por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2003Clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los museos de Canarias se determina en funci\u00f3n de su titularidad, \u00e1mbito territorial y contenido tem\u00e1tico.<br \/>\n2.\u2003Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos p\u00fablicos, concertados y privados.<br \/>\n3.\u2003Seg\u00fan su \u00e1mbito territorial, los museos se clasifican en auton\u00f3micos, insulares y municipales.<br \/>\n4.\u2003Por raz\u00f3n de su contenido tem\u00e1tico, se clasifican en museos de historia, arqueolog\u00eda, etnograf\u00eda, de la humanidad, de ciencias, de la naturaleza, ecomuseos, de sitio, de bellas artes, de arte sacro o cualquier otra denominaci\u00f3n, en funci\u00f3n de su contenido. Esta clasificaci\u00f3n no tiene car\u00e1cter exhaustivo, pudiendo adoptarse otras referencias o combinarse varias de estas materias en la misma instituci\u00f3n muse\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2003Museos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Son museos p\u00fablicos los gestionados por las administraciones p\u00fablicas de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Los museos p\u00fablicos deben estar suficientemente dotados de medios t\u00e9cnicos y humanos, de manera que puedan cumplir con suficiencia sus funciones normales de conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los fondos que albergan. En todo caso, contar\u00e1n con una persona en la direcci\u00f3n y conservaci\u00f3n con titulaci\u00f3n adecuada, en funci\u00f3n del contenido tem\u00e1tico del museo.<br \/>\n3.\u2003En especial, los museos p\u00fablicos de \u00e1mbito auton\u00f3mico o insular, con independencia de su contenido tem\u00e1tico, prestar\u00e1n atenci\u00f3n particular a su condici\u00f3n de centro de investigaci\u00f3n. En su memoria anual se consignar\u00e1 obligatoriamente un apartado espec\u00edfico referido a la investigaci\u00f3n desarrollada, el n\u00famero de personas becarias, las tesis doctorales que se realizan, las publicaciones y dem\u00e1s datos que acrediten la solvencia cient\u00edfica de la instituci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de Canarias garantizar\u00e1n el acceso de la ciudadan\u00eda a los museos p\u00fablicos, con especial atenci\u00f3n a la promoci\u00f3n de las visitas escolares, sin perjuicio de las restricciones que, por raz\u00f3n de la conservaci\u00f3n de los bienes en ellos custodiados, de los servicios que prestan o de la funci\u00f3n de la propia instituci\u00f3n, puedan establecerse.<br \/>\nArt\u00edculo 116.\u2003Museos concertados.<br \/>\n1.\u2003Son museos concertados aquellos que, constituidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, cubren al menos el treinta por ciento de sus presupuestos con ayudas o subvenciones p\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2003Para acogerse al r\u00e9gimen de museo concertado, las personas titulares deber\u00e1n suscribir un convenio de concertaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica que corresponda a su \u00e1mbito territorial, donde se especifiquen las condiciones de tutela, financiaci\u00f3n y r\u00e9gimen de participaci\u00f3n de dicha Administraci\u00f3n en sus \u00f3rganos directivos.<br \/>\n3.\u2003Las personas titulares de museos concertados deber\u00e1n garantizar la seguridad y conservaci\u00f3n de los fondos adscritos al museo, la correcta exhibici\u00f3n y difusi\u00f3n de los mismos y el desarrollo de la investigaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Cuando las personas titulares no ejecuten las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o aquellas que se deriven de su r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n tutelante podr\u00e1 proceder a la retirada total o parcial de la financiaci\u00f3n, denunciando el convenio de concertaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003Los museos concertados deber\u00e1n permitir el acceso del personal investigador a sus fondos en condiciones de igualdad y sin restricciones injustificadas, as\u00ed como facilitar, en la medida en que sus medios lo permitan, el desarrollo de programas de investigaci\u00f3n que realicen otras entidades cient\u00edficas en su \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 117.\u2003Museos privados.<br \/>\n1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de museos privados las colecciones particulares que no constituyan museos concertados, siempre que el acceso de la ciudadan\u00eda a los mismos sea autorizado por el respectivo cabildo insular.<br \/>\n2.\u2003Los museos privados deber\u00e1n tener sus fondos debidamente inventariados y en condiciones de seguridad y conservaci\u00f3n, permitiendo el acceso del personal investigador.<br \/>\n3.\u2003El Gobierno de Canarias y los cabildos insulares podr\u00e1n inspeccionar las instalaciones y fondos de los museos privados con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y conservaci\u00f3n de los bienes depositados.<br \/>\n4.\u2003En caso de peligro para la conservaci\u00f3n de los materiales, previo requerimiento, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar la ejecuci\u00f3n de obras, el dep\u00f3sito provisional de los fondos en otra instituci\u00f3n hasta tanto perduren las circunstancias que dieron lugar a dicha medida o, en \u00faltima instancia, remover la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 118.\u2003Pol\u00edtica de museos.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, en coordinaci\u00f3n con los cabildos insulares, desarrollar\u00e1 las actuaciones precisas para que todas las islas cuenten con un museo insular, dotado de instalaciones y medios t\u00e9cnicos suficientes para cubrir con solvencia las funciones atribuidas a los mismos en esta ley.<br \/>\n2.\u2003De la misma manera, los cabildos insulares, en coordinaci\u00f3n con los municipios, gestionar\u00e1n la creaci\u00f3n de museos de historia donde se muestre la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la comunidad y su entorno natural.<br \/>\n3.\u2003En colaboraci\u00f3n con las autoridades eclesi\u00e1sticas, podr\u00e1n crearse museos de arte sacro donde se exhiban objetos art\u00edsticos retirados de usos lit\u00fargicos sin llegar a descontextualizar las piezas destinadas a ser objeto de culto religioso o a desvalorizar sus emplazamientos originales.<br \/>\nArt\u00edculo 119.\u2003Museos arqueol\u00f3gicos y de sitio.<br \/>\n1.\u2003Los museos arqueol\u00f3gicos de Canarias tendr\u00e1n siempre y \u00fanicamente car\u00e1cter insular, albergando los fondos generados por la cultura material de cada isla, sin perjuicio de que puedan exhibirse piezas determinadas de diferentes islas, a fin de presentar una visi\u00f3n comparativa de la historia de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Son museos de sitio aquellas instalaciones que conservan y exhiben \u00fanicamente estructuras halladas en el mismo lugar o en el entorno cercano, as\u00ed como los objetos arqueol\u00f3gicos a ellas asociados.<br \/>\n3.\u2003Los museos de sitio depender\u00e1n, en todo caso, de los museos arqueol\u00f3gicos insulares, como dependencias propias de los mismos. Deber\u00e1n estar dotados de suficientes elementos de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los objetos que alberguen, as\u00ed como los necesarios para proporcionar su estudio y difusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 120.\u2003Creaci\u00f3n de los museos y colecciones museogr\u00e1ficas.<br \/>\n1.\u2003La creaci\u00f3n de museos p\u00fablicos de \u00e1mbito insular se realizar\u00e1 por el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de museos, delimitando su \u00e1mbito territorial y su contenido tem\u00e1tico, siendo gestionados por los cabildos insulares.<br \/>\n2.\u2003Para la creaci\u00f3n de museos p\u00fablicos y concertados de \u00e1mbito inferior al insular y de museos privados, se presentar\u00e1 ante el correspondiente cabildo insular una declaraci\u00f3n responsable manifestando contar con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Plan director del museo, constando las l\u00edneas maestras del futuro del museo respecto de sus necesidades.<br \/>\nb)\u2003Proyecto arquitect\u00f3nico, con estudio detallado de las instalaciones previstas y de su adecuaci\u00f3n y seguridad para las personas visitantes y colecciones, y en cumplimiento con la legislaci\u00f3n aplicable en cuanto a instalaciones de uso p\u00fablico.<br \/>\nc)\u2003Plan museol\u00f3gico.<br \/>\nd)\u2003Plan de gesti\u00f3n, detallando financiaci\u00f3n, presupuesto y personal necesarios y suficientes, as\u00ed como los medios con que el centro est\u00e1 dotado.<br \/>\ne)\u2003Inventario de fondos con los que se cuenta.<br \/>\nf)\u2003R\u00e9gimen de visitas.<br \/>\ng)\u2003Estatutos o normas de organizaci\u00f3n y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\n3.\u2003Para la creaci\u00f3n de colecciones museogr\u00e1ficas, se presentar\u00e1 ante el correspondiente cabildo insular una declaraci\u00f3n responsable manifestando contar con los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Exposici\u00f3n permanente, coherente y ordenada.<br \/>\nb)\u2003Inventario de sus fondos.<br \/>\nc)\u2003Apertura al p\u00fablico con car\u00e1cter fijo, continuado o peri\u00f3dico.<br \/>\nd)\u2003Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.<br \/>\ne)\u2003Medidas de accesibilidad para facilitar la investigaci\u00f3n y la consulta de sus fondos.<br \/>\n4.\u2003En la declaraci\u00f3n responsable, cuyo modelo ser\u00e1 establecido por el correspondiente cabildo insular, se har\u00e1n constar los datos de la persona titular y del centro muse\u00edstico, manifestando el cumplimiento de los requisitos exigidos, as\u00ed como el compromiso a mantener su cumplimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad y comunicar cualquier cambio que se produzca en ellos, adem\u00e1s de disponer de la documentaci\u00f3n acreditativa que corresponda a efectos de su comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable habilitar\u00e1, a los efectos previstos en esta ley y sin perjuicio de otras exigencias legales, para el ejercicio de la actividad desde ese mismo d\u00eda con car\u00e1cter indefinido.<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2003Sistema Canario de Museos.<br \/>\n1.\u2003Constituye el Sistema Canario de Museos el conjunto organizado de todos los museos p\u00fablicos, concertados y privados con acceso de la ciudadan\u00eda a los mismos, que, bajo los principios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, act\u00faan conjuntamente a los efectos de promoci\u00f3n, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio museogr\u00e1fico de Canarias.<br \/>\n2.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de museos, en coordinaci\u00f3n con quienes sean titulares de los museos, mantendr\u00e1 un inventario actualizado de los fondos, los medios y las dotaciones con que cuentan los museos de Canarias, de las actividades de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n que realizan y de los servicios que prestan.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, se garantizar\u00e1 la unidad documental del inventario del patrimonio de todos los centros muse\u00edsticos de Canarias, con independencia de su titularidad, \u00e1mbito territorial, contenido tem\u00e1tico y car\u00e1cter, mediante soportes inform\u00e1ticos regularizados.<br \/>\nArt\u00edculo 122.\u2003Registro de Museos y Colecciones de Canarias.<br \/>\n1.\u2003Se crea el Registro de Museos de Canarias, adscrito al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de museos.<br \/>\n2.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de museos proceder\u00e1 de oficio a la inscripci\u00f3n en el Registro de Museos y Colecciones de Canarias de los museos p\u00fablicos de \u00e1mbito insular. La inscripci\u00f3n de los museos p\u00fablicos y concertados de \u00e1mbito inferior al insular, los museos privados y las colecciones museogr\u00e1ficas se inscribir\u00e1n a instancia del correspondiente cabildo insular, conforme al contenido de la declaraci\u00f3n responsable. El indicado departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 cancelar la inscripci\u00f3n en el registro, mediante resoluci\u00f3n motivada y previa audiencia de los interesados, cuando por el mismo se constate la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato que contenga la declaraci\u00f3n responsable o cuando se produzca el incumplimiento sobrevenido de alg\u00fan requisito. Dicha cancelaci\u00f3n supondr\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad sobre la que se hubiera emitido la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el registro deber\u00e1n figurar, al menos, los datos relativos a la titularidad, \u00f3rganos rectores, domicilio, \u00e1mbito territorial, contenido tem\u00e1tico, car\u00e1cter, fondos que custodia y normas de funcionamiento.<br \/>\n4.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de museos mantendr\u00e1 el registro actualizado, tanto de los museos y colecciones como de sus fondos y dotaci\u00f3n de servicios.<br \/>\n5.\u2003Asimismo, la informaci\u00f3n de que se disponga en el referido registro se facilitar\u00e1 al departamento competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio del Gobierno de Canarias, a los efectos de su inclusi\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 123.\u2003Control de los fondos muse\u00edsticos.<br \/>\n1.\u2003Todos los museos de Canarias contar\u00e1n con:<br \/>\na)\u2003Un libro-registro.<br \/>\nb)\u2003Un registro de dep\u00f3sitos.<br \/>\n2.\u2003Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que, por cualquier t\u00edtulo, distinto del dep\u00f3sito, custodie el museo deber\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Ser anotados en el libro-registro del museo por orden cronol\u00f3gico de su ingreso, haciendo constar el t\u00edtulo por el que ingresan y los datos que permitan su perfecta identificaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Marcarse con el n\u00famero de inscripci\u00f3n mediante la impresi\u00f3n de aquel por el procedimiento m\u00e1s adecuado a la naturaleza de los fondos.<br \/>\n3.\u2003Los bienes que ingresen en el museo en concepto de dep\u00f3sito se inscribir\u00e1n en el registro de dep\u00f3sitos, haciendo constar los datos que permitan su identificaci\u00f3n. Las bajas de dichos bienes se anotar\u00e1n en el indicado registro. Las salidas temporales de los bienes custodiados se anotar\u00e1n en el registro de dep\u00f3sito y en el libro-registro.<br \/>\nArt\u00edculo 124.\u2003Inventario del museo.<br \/>\nLos fondos de los museos de Canarias, sean p\u00fablicos, concertados o privados, deber\u00e1n estar debidamente documentados en el inventario del museo. Sus responsables deber\u00e1n facilitar a la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma una copia del inventario donde consten todos los bienes que custodien, se encuentren o no expuestos al p\u00fablico, as\u00ed como, al t\u00e9rmino de cada a\u00f1o natural, copia fehaciente del libro-registro y del registro de dep\u00f3sitos en el que aparezcan debidamente consignadas las incidencias producidas durante el a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 125.\u2003Traslados de los fondos.<br \/>\nQuienes sean titulares de los museos de Canarias dar\u00e1n cuenta al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de museos de los traslados de los fondos fuera de su territorio, aunque fuese en concepto de dep\u00f3sito temporal.<br \/>\nT\u00cdTULO IX<br \/>\nMedidas de fomento<br \/>\nArt\u00edculo 126.\u2003Medidas de fomento.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas establecer\u00e1n medidas de fomento para la conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2.\u2003Las medidas de fomento podr\u00e1n ser:<br \/>\na)\u2003Subvenciones o ayudas.<br \/>\nb)\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nc)\u2003Pago con bienes culturales.<br \/>\nd)\u2003Acceso preferente a cr\u00e9dito oficial o subsidiado con fondos p\u00fablicos.<br \/>\ne)\u2003Inversi\u00f3n en patrimonio cultural.<br \/>\nf)\u2003Difusi\u00f3n, ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n.<br \/>\ng)\u2003Distinciones.<br \/>\nh)\u2003Cualesquiera otras que pudieran concederse con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n3.\u2003En el otorgamiento de las medidas de fomento previstas en este art\u00edculo que tengan car\u00e1cter econ\u00f3mico, se fijar\u00e1n las garant\u00edas necesarias para evitar la especulaci\u00f3n con los bienes sobre los que recaigan.<br \/>\n4.\u2003Si en el plazo de diez a\u00f1os, a contar desde el otorgamiento de la medida de fomento de car\u00e1cter econ\u00f3mico, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o el respectivo cabildo insular, adquirieren el bien, se deducir\u00e1 del precio de adquisici\u00f3n la cantidad equivalente al importe actualizado de la medida de fomento, que se considerar\u00e1 como pago a cuenta.<br \/>\n5.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que no cumplan el deber de conservaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones establecidas en esta ley no podr\u00e1n acogerse a medidas de fomento.<br \/>\nArt\u00edculo 127.\u2003Subvenciones o ayudas.<br \/>\nLas subvenciones o ayudas que se concedan para la conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Canarias, estar\u00e1n sometidas a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 128.\u2003Beneficios fiscales.<br \/>\nLos bienes de inter\u00e9s cultural y los bienes catalogados gozar\u00e1n de los beneficios fiscales que, en el \u00e1mbito de las respectivas competencias, determinen la legislaci\u00f3n del Estado, la legislaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o las ordenanzas locales.<br \/>\nArt\u00edculo 129.\u2003Pago con bienes culturales.<br \/>\n1.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias de bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados, deudoras de la Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier causa o t\u00edtulo podr\u00e1n hacer pago total o parcial de sus deudas mediante la daci\u00f3n de tales bienes. Trat\u00e1ndose de tributos cedidos por el Estado, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa estatal.<br \/>\n2.\u2003Se podr\u00e1 efectuar el pago de deudas mediante bienes culturales previa oferta presentada por la persona interesada ante el departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de hacienda, que podr\u00e1 aceptar el pago, previo informe favorable del departamento de la misma Administraci\u00f3n competente en materia de patrimonio cultural, respecto del inter\u00e9s de los bienes para la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el que se incluir\u00e1 una valoraci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n3.\u2003Trat\u00e1ndose de deudas tributarias, con la presentaci\u00f3n de la oferta de la persona interesada se entender\u00e1 suspendido el procedimiento recaudatorio, que se reanudar\u00e1 con la denegaci\u00f3n del pago de la deuda con bienes culturales. De presentarse la oferta una vez vencido el periodo de pago voluntario, la deuda no dejar\u00e1 de devengar los intereses que legalmente corresponda.<br \/>\n4.\u2003La cuant\u00eda m\u00ednima a partir de la cual se podr\u00e1 llevar a cabo el pago de deudas con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se establecer\u00e1 por orden de la persona titular del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 130.\u2003Acceso preferente al cr\u00e9dito oficial o subsidiado con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n1.\u2003Los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de los cabildos insulares incluir\u00e1n anualmente fondos espec\u00edficos con destino a la conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y puesta en valor o uso de bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes de inter\u00e9s cultural, o bienes catalogados, tendr\u00e1n derecho de acceso preferente a tales fondos.<br \/>\nArt\u00edculo 131.\u2003Inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n1.\u2003En el presupuesto de licitaci\u00f3n de cada obra p\u00fablica, con valor estimado superior a trescientos mil euros, que se financie total o parcialmente con cr\u00e9ditos consignados en inversiones reales de los presupuestos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades que se integran en el sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, se consignar\u00e1 un importe correspondiente, al menos, al uno coma cinco por ciento del presupuesto de licitaci\u00f3n para destinarlo a investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n, enriquecimiento, puesta en valor o uso o redacci\u00f3n de instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003El uno coma cinco por ciento a que se refiere el apartado anterior generar\u00e1 o ampliar\u00e1 los cr\u00e9ditos del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n3.\u2003En el caso de que la obra p\u00fablica se ejecute en virtud de concesi\u00f3n administrativa, el porcentaje m\u00ednimo del uno coma cinco por ciento se aplicar\u00e1 al importe total de ejecuci\u00f3n de la obra.<br \/>\nArt\u00edculo 132.\u2003Difusi\u00f3n, ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los cabildos insulares y los ayuntamientos de Canarias promover\u00e1n el conocimiento del patrimonio cultural mediante las adecuadas campa\u00f1as p\u00fablicas de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, as\u00ed como su aprecio general como base imprescindible de toda pol\u00edtica de protecci\u00f3n y fomento del mismo.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias promover\u00e1 la ense\u00f1anza especializada y la investigaci\u00f3n en las materias relativas a la conservaci\u00f3n y el enriquecimiento del patrimonio cultural de Canarias y establecer\u00e1 los medios de colaboraci\u00f3n adecuados a dicho fin con las universidades y los centros de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n especializados, p\u00fablicos y privados.<br \/>\nArt\u00edculo 133.\u2003Distinciones.<br \/>\nEl departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, mediante orden de la persona titular del mismo, podr\u00e1 conceder el distintivo de \u00abprotector del patrimonio cultural de Canarias\u00bb a todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se distingan especialmente por su contribuci\u00f3n a la protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de aquel. Las personas beneficiarias podr\u00e1n hacer uso de dicha distinci\u00f3n en todas las manifestaciones propias de su actividad.<br \/>\nT\u00cdTULO X<br \/>\nInspecci\u00f3n del patrimonio cultural y r\u00e9gimen sancionador<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInspecci\u00f3n del patrimonio cultural<br \/>\nArt\u00edculo 134.\u2003Inspecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n1.\u2003La inspecci\u00f3n del patrimonio cultural es la funci\u00f3n que los correspondientes \u00f3rganos administrativos competentes realizan para la vigilancia y el control de la legalidad en sus respectivos \u00e1mbitos. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las administraciones a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003La labor de inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 bajo la superior autoridad y direcci\u00f3n de la persona titular del respectivo \u00f3rgano competente, por el personal funcionario al que se atribuya este cometido dentro de cada uno de ellos. Dicho personal funcionario deber\u00e1 ostentar titulaci\u00f3n superior adecuada y preferentemente con experiencia en tareas de conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 135.\u2003Ejercicio de la actividad inspectora.<br \/>\n1.\u2003En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad, con las facultades que le confiere la normativa vigente.<br \/>\n2.\u2003En el ejercicio de sus funciones, estar\u00e1 provisto de la correspondiente acreditaci\u00f3n, expedida por el \u00f3rgano competente, con la que se identificar\u00e1 en el desempe\u00f1o de sus funciones, pudiendo recabar auxilio del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 136.\u2003Funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nLas funciones de la inspecci\u00f3n de patrimonio cultural se desempe\u00f1ar\u00e1n mediante las siguientes actuaciones:<br \/>\na)\u2003Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nb)\u2003Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, as\u00ed como de las intervenciones que sobre ellos se realicen.<br \/>\nc)\u2003Proponer a los \u00f3rganos competentes la adopci\u00f3n de medidas cautelares o cualquier otra actuaci\u00f3n que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\nd)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se atribuya legal o reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen sancionador<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa\u2003Infracciones<br \/>\nArt\u00edculo 137.\u2003Concepto y clasificaci\u00f3n de infracciones.<br \/>\n1.\u2003Son infracciones administrativas en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<br \/>\n2.\u2003Las infracciones en materia de patrimonio cultural se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 138.\u2003Infracciones leves.<br \/>\n1.\u2003Constituyen infracciones leves en materia de patrimonio cultural de Canarias:<br \/>\na)\u2003Incumplir el r\u00e9gimen de visita p\u00fablica o con fines de estudio previamente establecido.<br \/>\nb)\u2003Obstaculizar el acceso de las personas representantes de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a bienes con posibles valores patrimoniales, durante la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de protecci\u00f3n previstos en esta ley.<br \/>\nc)\u2003No notificar las transmisiones onerosas en los supuestos previstos en esta ley.<br \/>\nd)\u2003No comunicar los actos jur\u00eddicos o los traslados que afecten a los bienes declarados de inter\u00e9s cultural, los incluidos en el cat\u00e1logo insular o municipal, o con procedimiento incoado al efecto, as\u00ed como la omisi\u00f3n o inexactitud de los datos que deban constar en el correspondiente instrumento de protecci\u00f3n.<br \/>\ne)\u2003No llevar el libro de registro de las transmisiones que afecten a bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural, los incluidos en el cat\u00e1logo insular o municipal, o con procedimiento incoado al efecto, as\u00ed como la omisi\u00f3n o inexactitud de los datos que deben constar en el correspondiente instrumento de protecci\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003No comunicar en tiempo y forma las subastas que afecten a bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, en los casos previstos por esta ley.<br \/>\ng)\u2003Omitir el deber de conservaci\u00f3n cuando dicha omisi\u00f3n comporte da\u00f1os leves.<br \/>\nh)\u2003No comunicar al cabildo insular competente la apertura de expedientes de ruina, o sus incidencias, en los casos previstos por esta ley.<br \/>\ni)\u2003No entregar, en el plazo conferido para ello y previo requerimiento, los materiales arqueol\u00f3gicos o la documentaci\u00f3n resultantes de una actividad arqueol\u00f3gica autorizada.<br \/>\nj)\u2003Realizar actividades arqueol\u00f3gicas autorizadas sin adoptar las medidas de protecci\u00f3n o sin cumplir las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n, cuando comporten da\u00f1os leves.<br \/>\nk)\u2003Obstaculizar el ejercicio de la potestad inspectora.<br \/>\nl)\u2003No cumplir las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n en bienes incluidos en alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n de esta ley, o con procedimiento incoado al efecto, cuando haya precedido requerimiento de la Administraci\u00f3n en caso de que, como consecuencia de ello, se produjeren da\u00f1os leves en el bien objeto de dichas \u00f3rdenes.<br \/>\nm)\u2003No comunicar a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el plazo establecido un hallazgo casual de restos arqueol\u00f3gicos, o difundir su conocimiento antes de haber realizado la citada comunicaci\u00f3n.<br \/>\nn)\u2003No comunicar cualquier hallazgo o afecci\u00f3n en los bienes, acaecidos en el curso de una actividad de control arqueol\u00f3gico, si ello comporta da\u00f1os leves en dichos bienes.<br \/>\n\u00f1) No comunicar al cabildo insular correspondiente, en el plazo legalmente establecido, las licencias otorgadas en el \u00e1mbito del conjunto hist\u00f3rico cuando este cuente con plan especial de protecci\u00f3n en vigor.<br \/>\no)\u2003No colaborar en la confecci\u00f3n de los instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\np)\u2003Realizar sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o licencia o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento cualquier intervenci\u00f3n o cambio de uso sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, si ello comporta da\u00f1os leves.<br \/>\nq)\u2003Otorgar licencias o autorizaciones para la realizaci\u00f3n de intervenciones en bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados, contraviniendo las determinaciones de los cat\u00e1logos insular o municipal, o del plan especial de protecci\u00f3n del bien de inter\u00e9s cultural, cuando dicha infracci\u00f3n conlleve da\u00f1os leves en el bien.<br \/>\nr)\u2003No acatar las medidas cautelares reguladas en esta ley, si comporta da\u00f1os leves para el bien objeto de las mismas.<br \/>\ns)\u2003No cumplir las medidas de protecci\u00f3n determinadas en el informe derivado de la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones regulada en el art\u00edculo 67, cuando conlleve da\u00f1os leves.<br \/>\nt)\u2003Alterar o manipular yacimientos arqueol\u00f3gicos, si ello comporta da\u00f1os leves.<br \/>\nu)\u2003Separar sin autorizaci\u00f3n los bienes muebles vinculados a inmuebles declarados bien de inter\u00e9s cultural incluidos en un cat\u00e1logo insular, o con procedimiento incoado al efecto.<br \/>\nv)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar los traslados que afecten a bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural, catalogados, o con procedimiento incoado al efecto, o incumplir las medidas de seguridad impuestas en la autorizaci\u00f3n de traslado, cuando como consecuencia de la infracci\u00f3n se produzcan da\u00f1os leves en el bien.<br \/>\nw)\u2003Destruir o alterar los elementos destinados a la protecci\u00f3n de bienes patrimoniales culturales.<br \/>\nx)\u2003Destruir o alterar los r\u00f3tulos, se\u00f1ales o paneles que contengan informaci\u00f3n relativa a los bienes patrimoniales culturales.<br \/>\ny)\u2003No efectuar o no cumplir las actuaciones de control arqueol\u00f3gico, si ello comporta da\u00f1os leves a bienes del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\n2.\u2003Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve cualquier incumplimiento de obligaciones contenidas en esta ley cuando no est\u00e9 expresamente tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<br \/>\nArt\u00edculo 139.\u2003Infracciones graves.<br \/>\nConstituyen infracciones graves en materia de patrimonio cultural de Canarias:<br \/>\na)\u2003Realizar sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o licencia o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento cualquier intervenci\u00f3n o cambio de uso sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, si ello comporta da\u00f1os graves.<br \/>\nb)\u2003Otorgar licencias o autorizaciones para la realizaci\u00f3n de intervenciones en bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados, contraviniendo las determinaciones de los cat\u00e1logos insular, municipal, o del plan especial de protecci\u00f3n del bien de inter\u00e9s cultural, cuando dicha infracci\u00f3n conlleve da\u00f1os graves.<br \/>\nc)\u2003Omitir el cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n cuando dicha omisi\u00f3n suponga da\u00f1os graves para el inmueble considerado.<br \/>\nd)\u2003Realizar sin la preceptiva autorizaci\u00f3n o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento cualquier tipo de actividad arqueol\u00f3gica, si ello conlleva da\u00f1os graves.<br \/>\ne)\u2003No paralizar inmediatamente cualquier tipo de actuaci\u00f3n en un lugar donde se haya producido un hallazgo casual de restos arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nf)\u2003Ocultar a la Administraci\u00f3n los hallazgos casuales de yacimientos u bienes arqueol\u00f3gicos.<br \/>\ng)\u2003No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueol\u00f3gicos que se posean por cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en esta ley, as\u00ed como hacerlos objeto de tr\u00e1fico.<br \/>\nh)\u2003Ejecutar cualquier tipo de manipulaci\u00f3n mec\u00e1nica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen da\u00f1os a los grafismos o a su soporte natural o removerlos de sus emplazamientos originales.<br \/>\ni)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de los traslados que afecten a bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural, catalogados, o con procedimiento incoado al efecto, o incumplir las medidas de seguridad impuestas en la autorizaci\u00f3n de traslado, cuando como consecuencia de la infracci\u00f3n se produzcan da\u00f1os graves en el bien.<br \/>\nj)\u2003No cumplir, cuando haya precedido requerimiento de la Administraci\u00f3n, las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n en bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados, cuando haya precedido requerimiento de la Administraci\u00f3n, en caso de que, como consecuencia de la omisi\u00f3n o dilaci\u00f3n en el cumplimiento, se produjeren da\u00f1os graves en el bien objeto de dichas \u00f3rdenes.<br \/>\nk)\u2003No comunicar cualquier hallazgo o afecci\u00f3n en los bienes del patrimonio cultural de Canarias acaecidos en el curso de una actividad de control arqueol\u00f3gico, si comporta da\u00f1os graves.<br \/>\nl)\u2003Otorgar licencia sobre bienes de inter\u00e9s cultural o bienes catalogados sin la autorizaci\u00f3n del cabildo insular o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, si ello comporta da\u00f1os graves.<br \/>\nm)\u2003Otorgar licencia en contra de las determinaciones de los planes especiales de protecci\u00f3n de los conjuntos hist\u00f3ricos o de los cat\u00e1logos insulares, si ello comporta da\u00f1os graves.<br \/>\nn)\u2003No acatar las medidas cautelares reguladas en esta ley, cuando conlleve da\u00f1os graves.<br \/>\n\u00f1) No cumplir las medidas de protecci\u00f3n determinadas en el informe derivado de la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones regulada en el art\u00edculo 67, cuando conlleve da\u00f1os graves.<br \/>\no)\u2003Alterar o manipular yacimientos arqueol\u00f3gicos, si ello comporta da\u00f1os graves.<br \/>\np)\u2003No efectuar o cumplir las actuaciones de control arqueol\u00f3gico, si ello comporta da\u00f1os graves a bienes del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 140.\u2003Infracciones muy graves.<br \/>\nConstituyen infracciones muy graves en materia de patrimonio cultural de Canarias:<br \/>\na)\u2003Demoler total o parcialmente, sin autorizaci\u00f3n para ello, cualquier bien de inter\u00e9s cultural, bien catalogado, o con procedimiento incoado al efecto, o, en su caso, cualquier elemento espec\u00edficamente protegido.<br \/>\nb)\u2003Destruir o alterar significativamente un yacimiento arqueol\u00f3gico.<br \/>\nc)\u2003Llevar a cabo cualquier tipo de actividad arqueol\u00f3gica sin autorizaci\u00f3n para ello, cuando se produzcan da\u00f1os muy graves en el bien.<br \/>\nd)\u2003No adoptar las medidas de protecci\u00f3n o incumplir los condicionantes establecidos en intervenciones arqueol\u00f3gicas autorizadas, si ello diera lugar a da\u00f1os muy graves en los bienes.<br \/>\ne)\u2003No cumplir las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n que recaigan sobre un bien de inter\u00e9s cultural o bien catalogado, o con procedimiento incoado al efecto, cuando haya precedido requerimiento de la Administraci\u00f3n, y que por omisi\u00f3n o dilaci\u00f3n se produjeran da\u00f1os muy graves en el bien objeto de dichas \u00f3rdenes.<br \/>\nf)\u2003Otorgar licencia sin previa autorizaci\u00f3n administrativa, o incumpliendo las condiciones de esta, cuando fueran preceptivas, o en contra de la protecci\u00f3n otorgada por las determinaciones de un cat\u00e1logo insular, o de un plan especial de protecci\u00f3n, cuando dicha licencia tuviere por objeto la demolici\u00f3n parcial de un bien de inter\u00e9s cultural, bienes catalogados o comportara da\u00f1os irreversibles a un yacimiento arqueol\u00f3gico.<br \/>\ng)\u2003No entregar, a requerimiento de la Administraci\u00f3n, bienes arqueol\u00f3gicos.<br \/>\nh)\u2003Ejercer el tr\u00e1fico mercantil con bienes a los que se refiere el art\u00edculo 61 de la presente ley.<br \/>\ni)\u2003Perder o deteriorar los objetos arqueol\u00f3gicos que se posean en calidad de depositario, en el supuesto de que exista dolo o negligencia grave.<br \/>\nj)\u2003Omitir el cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n, cuando dicha omisi\u00f3n suponga da\u00f1os muy graves para el bien considerado.<br \/>\nk)\u2003No comunicar inmediatamente cualquier hallazgo o afecci\u00f3n en los bienes culturales acaecidos en el curso de una actividad de control arqueol\u00f3gico, si comporta da\u00f1os muy graves.<br \/>\nl)\u2003No cumplir las medidas cautelares reguladas en el art\u00edculo 59 de la presente ley, cuando conlleve da\u00f1os muy graves para el patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nm)\u2003No cumplir las medidas de protecci\u00f3n determinadas en el informe previsto en el art\u00edculo 67 de la presente ley, cuando conlleve da\u00f1os muy graves.<br \/>\nn)\u2003Alterar o manipular yacimientos arqueol\u00f3gicos, si ello comporta da\u00f1os muy graves.<br \/>\n\u00f1) No comunicar los traslados que afecten a un bien de inter\u00e9s cultural, bienes incluidos en un cat\u00e1logo insular, o con procedimiento incoado al efecto, cuando, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad durante el traslado, se produjeran da\u00f1os muy graves para el objeto protegido.<br \/>\nArt\u00edculo 141.\u2003Responsables.<br \/>\n1.\u2003Son responsables de las infracciones, adem\u00e1s de quienes hayan cometido las acciones u omisiones en que la infracci\u00f3n consista:<br \/>\na)\u2003Las personas promotoras, por lo que respecta a la realizaci\u00f3n ilegal de obras.<br \/>\nb)\u2003Las personas directoras de la obra, por lo que respecta a la realizaci\u00f3n ilegal de obras y al incumplimiento de las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Quienes, conociendo la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, obtengan un beneficio econ\u00f3mico de la realizaci\u00f3n de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Las corporaciones locales que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracci\u00f3n tipificada en ella.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones que se impongan por motivo de unos mismos hechos a varios responsables, tendr\u00e1n car\u00e1cter independiente entre s\u00ed.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa\u2003Sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 142.\u2003Sanciones.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones cuyos da\u00f1os puedan ser evaluados econ\u00f3micamente ser\u00e1n sancionadas con multa del tanto al cu\u00e1druple del valor del da\u00f1o causado. En caso contrario, se sancionar\u00e1n con arreglo a la siguiente escala:<br \/>\na)\u2003Las infracciones leves, con multa hasta tres mil euros.<br \/>\nb)\u2003Las infracciones graves, con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.<br \/>\nc)\u2003Las infracciones muy graves, con multa desde ciento cincuenta mil un euros hasta seiscientos mil euros.<br \/>\n2.\u2003Cuando la cuant\u00eda de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 incrementada hasta el l\u00edmite del beneficio.<br \/>\n3.\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras infracciones, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<br \/>\n4.\u2003Los importes de las multas impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley se destinar\u00e1n a medidas que reviertan en beneficio del patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nArt\u00edculo 143.\u2003Graduaci\u00f3n.<br \/>\nLa graduaci\u00f3n de las sanciones se realizar\u00e1 de acuerdo con el principio de proporcionalidad, observando la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de infracci\u00f3n, considerando especialmente los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<br \/>\nb)\u2003La continuidad o persistencia de la conducta infractora.<br \/>\nc)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nd)\u2003La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 144.\u2003Obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones de las que se deriven da\u00f1os para el patrimonio cultural de Canarias llevar\u00e1n aparejada una resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n que resulte procedente, donde la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar al infractor la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, mediante \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, para restituir el bien afectado a su estado anterior. En el supuesto de inmuebles, en ning\u00fan caso podr\u00e1 obtenerse mayor edificabilidad que la del bien afectado.<br \/>\n2.\u2003El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la v\u00eda de apremio para reintegrarse de su coste.<br \/>\n3.\u2003La obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n de los bienes a su estado originario ser\u00e1 imprescriptible.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa\u2003Procedimiento sancionador<br \/>\nArt\u00edculo 145.\u2003Procedimiento sancionador.<br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa estatal vigente reguladora del procedimiento sancionador y de los principios de la potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 146.\u2003\u00d3rganos administrativos competentes.<br \/>\n1.\u2003La competencia para incoar procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves y graves corresponder\u00e1 a la persona titular del centro directivo del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\n2.\u2003La competencia para incoar procedimientos sancionadores por la comisi\u00f3n de infracciones leves corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural del cabildo insular correspondiente.<br \/>\n3.\u2003El departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 actuar por subrogaci\u00f3n si comunicase a un cabildo insular la existencia de una presunta infracci\u00f3n leve y este no incoase el procedimiento sancionador en el plazo de un mes a contar desde la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003El \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para evitar da\u00f1os a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, lo que supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de cualquier actividad que ponga en riesgo su conservaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2003En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, el \u00f3rgano competente para sancionar por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves y graves ser\u00e1 el que se determine en cada momento en la norma reguladora de la estructura org\u00e1nica del departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma competente en materia de patrimonio cultural. Corresponder\u00e1 a los cabildos insulares determinar el \u00f3rgano competente para sancionar por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<br \/>\nArt\u00edculo 147.\u2003Denuncia.<br \/>\n1.\u2003Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 denunciar los hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n2.\u2003La formulaci\u00f3n de denuncia no vincula al \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deber\u00e1 comunicar a quien la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 148.\u2003Conductas constitutivas de il\u00edcito penal.<br \/>\n1.\u2003En cualquier momento del procedimiento sancionador en el que los \u00f3rganos competentes juzguen que los hechos tambi\u00e9n pueden ser constitutivos de il\u00edcito penal, se lo comunicar\u00e1n al Ministerio Fiscal, solicitar\u00e1n testimonio sobre las actuaciones practicadas con respecto a la comunicaci\u00f3n y acordar\u00e1n la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionador hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme, lo que se notificar\u00e1 a la persona interesada.<br \/>\nEn estos supuestos, as\u00ed como cuando se tenga conocimiento de que se est\u00e1 desarrollando un proceso penal sobre el mismo hecho, sujeto y fundamento, se suspender\u00e1 el procedimiento sancionador y se solicitar\u00e1 del \u00f3rgano judicial comunicaci\u00f3n sobre las actuaciones adoptadas.<br \/>\n2.\u2003La sanci\u00f3n penal excluir\u00e1 la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n administrativa cuando se produzca identidad de sujeto, hecho y fundamento jur\u00eddico, pero no excluye la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de la legalidad y reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<br \/>\n3.\u2003En todo caso, los hechos declarados probados por resoluci\u00f3n penal firme vinculan a los \u00f3rganos administrativos con respecto a los procedimientos sancionadores que se tramiten.<br \/>\nArt\u00edculo 149.\u2003Plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su c\u00f3mputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensi\u00f3n del procedimiento, se declarar\u00e1 la caducidad del procedimiento, pudiendo volver a iniciarse en tanto no haya prescrito la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 150.\u2003Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley prescriben:<br \/>\na)\u2003Las muy graves, a los cinco a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Las graves, a los tres a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Las leves, al a\u00f1o.<br \/>\n2.\u2003Las sanciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco a\u00f1os.<br \/>\nb)\u2003Las impuestas por infracciones graves, a los tres a\u00f1os.<br \/>\nc)\u2003Las impuestas por infracciones leves, al a\u00f1o.<br \/>\n3.\u2003El c\u00f3mputo del plazo de la prescripci\u00f3n se iniciar\u00e1:<br \/>\na)\u2003El de las infracciones, desde el d\u00eda en que se hayan cometido o desde que se tenga conocimiento efectivo de ellas. En los casos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<br \/>\nb)\u2003El de las sanciones, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<br \/>\n4.\u2003La prescripci\u00f3n se interrumpe:<br \/>\na)\u2003La de las infracciones, por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.<br \/>\nb)\u2003La de las sanciones, por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de vigilancia, protecci\u00f3n y custodia de la alta inspecci\u00f3n y de los servicios insulares de patrimonio cultural e hist\u00f3rico.<br \/>\n1.\u2003Los funcionarios de las guarder\u00edas forestales y los agentes de medio ambiente, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de inspectores colaboradores de la alta inspecci\u00f3n y de los correspondientes servicios insulares de patrimonio cultural e hist\u00f3rico, a los efectos del art\u00edculo 136 de esta ley y con respeto a su normativa reguladora espec\u00edfica.<br \/>\n2.\u2003La alta inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los correspondientes servicios insulares de protecci\u00f3n del patrimonio cultural e hist\u00f3rico podr\u00e1n solicitar el apoyo o colaboraci\u00f3n de estos funcionarios a trav\u00e9s de sus correspondientes centros directivos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Regulaci\u00f3n de la canaricultura deportiva o de competici\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, la canaricultura de competici\u00f3n, en Canarias, se regir\u00e1 por la presente ley hasta su regulaci\u00f3n espec\u00edfica, integr\u00e1ndose, a tal fin, las entidades que se dediquen a ello en la Federaci\u00f3n Ornitol\u00f3gica Canaria.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Dotaci\u00f3n econ\u00f3mica y personal t\u00e9cnico.<br \/>\n1.\u2003Los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias incorporar\u00e1n dotaci\u00f3n econ\u00f3mica suficiente para dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, por s\u00ed misma o trav\u00e9s de cualquier organismo aut\u00f3nomo o entidad empresarial de titularidad auton\u00f3mica, habilitar\u00e1 y potenciar\u00e1 l\u00edneas de financiaci\u00f3n con el objeto de dotar de la oportuna asistencia t\u00e9cnica a los ayuntamientos o mancomunidades de municipios para los objetivos y obligaciones previstos en esta ley, y de manera particular, para la creaci\u00f3n de unidades municipales o intermunicipales de patrimonio, as\u00ed como para la tramitaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de planes de actuaci\u00f3n e instrumentos de protecci\u00f3n, quedando facultado legalmente para su creaci\u00f3n si fuera necesario.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Yacimientos paleontol\u00f3gicos.<br \/>\nEl patrimonio paleontol\u00f3gico de Canarias, formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evoluci\u00f3n de los seres vivos, as\u00ed como los componentes geol\u00f3gicos y paleoambientales de la cultura, se regir\u00e1 por la normativa sobre espacios naturales protegidos de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003R\u00e9gimen del patrimonio paleontol\u00f3gico.<br \/>\nHasta tanto se regulen reglamentariamente las actuaciones paleontol\u00f3gicas en yacimientos o zonas con elementos o piezas en estado f\u00f3sil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las intervenciones que se desarrollen se ajustar\u00e1n a lo previsto en el Decreto 262\/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Intervenciones Arqueol\u00f3gicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\nA estos efectos, el patrimonio paleontol\u00f3gico de Canarias est\u00e1 formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evoluci\u00f3n de los seres vivos, as\u00ed como los componentes geol\u00f3gicos y paleoambientales de la cultura.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Personal con funciones de inspecci\u00f3n del patrimonio cultural.<br \/>\n1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas canarias, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, convocar\u00e1n los procedimientos selectivos que permitan que todo el personal que desempe\u00f1e funciones de inspecci\u00f3n del patrimonio cultural quede integrado como personal funcionario en cuerpos, escalas, especialidades o en puestos de trabajo, en su caso, del Grupo A, Subgrupo A1.<br \/>\n2.\u2003El personal funcionario y laboral que, a la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9 desempe\u00f1ando funciones de inspecci\u00f3n del patrimonio cultural en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas canarias a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1ando las citadas funciones hasta que finalicen los procedimientos selectivos que se prev\u00e9n en el apartado anterior.<br \/>\n3.\u2003El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, estando en la situaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, no participe o no supere los procedimientos selectivos previstos en el apartado primero, quedar\u00e1 en su actual cuerpo, escala, especialidad o puesto de trabajo, en su caso, a extinguir.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Incorporaci\u00f3n de las cartas arqueol\u00f3gicas y etnogr\u00e1ficas municipales a los instrumentos de protecci\u00f3n.<br \/>\nLas cartas arqueol\u00f3gicas y etnogr\u00e1ficas previstas en la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias, aprobadas o en tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley deber\u00e1n incorporarse a alguno de los instrumentos de protecci\u00f3n se\u00f1alados en esta ley y al Sistema de Informaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Canarias en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. No obstante, aquellas cartas que se encuentren incorporadas a otros instrumentos de ordenaci\u00f3n de \u00e1mbito insular, podr\u00e1n quedar autom\u00e1ticamente integradas en el cat\u00e1logo insular respectivo, previa comunicaci\u00f3n al departamento de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio del patrimonio paleontol\u00f3gico.<br \/>\n1.\u2003Los patrimonios paleontol\u00f3gicos declarados como bienes de inter\u00e9s cultural antes de la entrada en vigor de la presente ley deber\u00e1n incorporarse a los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en la normativa sobre espacios naturales protegidos de Canarias en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2003En tanto no se incorporen a los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en la normativa sobre espacios naturales protegidos de Canarias, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las cartas paleontol\u00f3gicas municipales u otros instrumentos aprobados al amparo de la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias.<br \/>\n3.\u2003Las actuaciones paleontol\u00f3gicas que se realicen en yacimientos o zonas con elementos o piezas en estado f\u00f3sil en la comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1n ser autorizadas de acuerdo con el Reglamento sobre intervenciones arqueol\u00f3gicas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en tanto no se apruebe su reglamento espec\u00edfico.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos considerados de dominio p\u00fablico.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran en posesi\u00f3n de objetos arqueol\u00f3gicos considerados de dominio p\u00fablico deber\u00e1n comunicarlo o depositarlos en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 86 de la presente ley, en el plazo de un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Normas aplicables a los procedimientos en tr\u00e1mite.<br \/>\nLos procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se ajustar\u00e1n a las normas aplicables en el momento de incoaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n siguiente, para la caducidad de los procedimientos para la declaraci\u00f3n como bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Caducidad de los procedimientos de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural.<br \/>\nLos procedimientos incoados para la declaraci\u00f3n de un bien de inter\u00e9s cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se encuentren en fase de instrucci\u00f3n por los cabildos insulares, caducar\u00e1n de forma autom\u00e1tica, si no se concluyera el periodo de instrucci\u00f3n en el plazo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Plazo para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cat\u00e1logos municipales o adaptaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\n1.\u2003En el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley todos los municipios de Canarias que carezcan de cat\u00e1logo municipal deber\u00e1n elaborar y aprobar sus correspondientes cat\u00e1logos municipales, o adaptar los existentes a los t\u00e9rminos de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades locales, a trav\u00e9s de los correspondientes convenios, cooperar\u00e1n t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00f3tulos, carteles, anuncios y dem\u00e1s soportes publicitarios en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nEn el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del plan especial del respectivo conjunto hist\u00f3rico, las entidades mercantiles y comerciales deber\u00e1n retirar los r\u00f3tulos, carteles, anuncios y dem\u00e1s soportes publicitarios de las fachadas y cubiertas de los inmuebles pertenecientes a los conjuntos hist\u00f3ricos. Transcurrido dicho plazo, los ayuntamientos instar\u00e1n a retirar dichos elementos mediante \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Instalaciones el\u00e9ctricas y telef\u00f3nicas en conjuntos hist\u00f3ricos.<br \/>\nEn el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor del plan especial del respectivo conjunto hist\u00f3rico, los ayuntamientos deber\u00e1n acordar con las compa\u00f1\u00edas suministradoras de electricidad y telefon\u00eda la retirada de cables y conducciones aparentes en los inmuebles pertenecientes a los conjuntos hist\u00f3ricos y su conducci\u00f3n subterr\u00e1nea, debiendo llevarse a ejecuci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n del acuerdo. Transcurrido dicho plazo, los cabildos insulares, juntamente con la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, ejecutar\u00e1n la retirada y conducci\u00f3n subterr\u00e1nea, repercutiendo los costos en las compa\u00f1\u00edas suministradoras.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Planes especiales de protecci\u00f3n.<br \/>\nLos municipios que cuenten con la declaraci\u00f3n de conjunto hist\u00f3rico en su \u00e1mbito territorial, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deber\u00e1n alcanzar, como m\u00ednimo, la aprobaci\u00f3n inicial de un plan especial de protecci\u00f3n, bien en desarrollo de los respectivos planes generales, bien de forma aut\u00f3noma, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 146.2.c) la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<br \/>\nLos procedimientos de aprobaci\u00f3n y los contenidos b\u00e1sicos de los planes especiales de protecci\u00f3n, de aquellos municipios que establezcan la ordenaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural con categor\u00eda de sitio hist\u00f3rico y zona arqueol\u00f3gica, se desarrollar\u00e1n reglamentariamente a partir de la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nEsta competencia ser\u00e1 asumida por el cabildo correspondiente cuando el ayuntamiento carezca de los medios t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos para ello.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima.\u2003Plazo para la elaboraci\u00f3n del reglamento para la concesi\u00f3n del uno coma cinco por ciento destinado a inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias.<br \/>\nEl reglamento que desarrollar\u00e1 las medidas y criterios para la concesi\u00f3n del uno coma cinco por ciento destinado a inversi\u00f3n en patrimonio cultural de Canarias, establecido en el art\u00edculo 131 de la presente ley, se elaborar\u00e1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1.\u2003Queda derogada expresamente la Ley 4\/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Hist\u00f3rico de Canarias, a excepci\u00f3n de las disposiciones adicionales primera a cuarta.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Gobierno de Canarias, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar\u00e1 cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto 111\/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaraci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<br \/>\nEl Gobierno deber\u00e1 modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Decreto 111\/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaraci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, con el objetivo de que cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, pueda solicitar la iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de bien de inter\u00e9s cultural sin las cargas econ\u00f3micas que se derivan de los requisitos impuestos para ello.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nSanta Cruz de Tenerife, 25 de abril de 2019.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 90, de 13 de mayo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812,2817],"tags":[1946],"class_list":["post-13899","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-canariaspatrimonio-cultural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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