{"id":13900,"date":"2020-12-23T12:49:47","date_gmt":"2020-12-23T12:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/impuestos-canarias\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:26","slug":"impuestos-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13900","title":{"rendered":"Impuestos CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 17\/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importaci\u00f3n, arrendamiento o ejecuci\u00f3n de obra de determinados veh\u00edculos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nBOE de 13 de junio de 2019<br \/>\nTextos originales:<br \/>\n\u2022 DEROGA la Ley 3\/2010, de 20 de mayo<br \/>\n\u2022 MODIFICA:<br \/>\no los arts. 54.2.d) y 59 y DEJA SIN EFECTO la disposici\u00f3n adicional 5 de la Ley 4\/2012, de 25 de junio<br \/>\no los arts. 12 bis y 16 de la Ley 5\/1986, de 28 de julio<br \/>\n\u2022 DE CONFORMIDAD con el art. 115 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre<\/p>\n<p>TEXTO<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 47.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 17\/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importaci\u00f3n, arrendamiento o ejecuci\u00f3n de obra de determinados veh\u00edculos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n del combustible profesional en el Impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\n\u2013\u2002Pre\u00e1mbulo.<br \/>\n\u2013\u2002Art\u00edculo 1.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.<br \/>\n\u2013\u2002Art\u00edculo 2.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\n\u2013\u2002Disposici\u00f3n derogatoria.<br \/>\n\u2013\u2002Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<br \/>\n\u2013\u2002Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 115 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias dispone que esta comunidad aut\u00f3noma posee competencias normativas en el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entrega de mercanc\u00edas, con el alcance y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable y su normativa de desarrollo. La disposici\u00f3n adicional octava, uno, 2.\u00ba, de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de R\u00e9gimen Com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la capacidad normativa para regular los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario.<br \/>\nEn coherencia con la posici\u00f3n ya manifestada por este Parlamento \u2013de exceptuar del impuesto general indirecto canario las entregas e importaciones de determinados veh\u00edculos, con el objetivo de impulsar el crecimiento de un parque m\u00f3vil sostenible con el medio ambiente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, que provocan el calentamiento global y el cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como las emisiones de part\u00edculas que afectan a la calidad del aire y, por tanto, a la salud de las personas\u2013, la presente ley establece la aplicaci\u00f3n del tipo cero del impuesto general indirecto canario a las entregas e importaciones de veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de di\u00f3xido de carbono por kil\u00f3metro recorrido, de veh\u00edculos el\u00e9ctricos (excepto los que objetivamente sean de uso deportivo o de recreo y los veh\u00edculos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda), de veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico propulsados por gas licuado del petr\u00f3leo (GLP) conforme a la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, y por gas natural vehicular, de veh\u00edculos de pila de combustible y los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, a cuyo fin se modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.<br \/>\nEs relevante se\u00f1alar que esta nueva norma se adapta a la modificaci\u00f3n del sistema de emisiones en los veh\u00edculos homologados en la Uni\u00f3n Europea y su sustituci\u00f3n por el Procedimiento de Ensayo de Veh\u00edculos Ligeros Armonizado a Nivel Mundial (WLTP) establecido en el Reglamento (UE) 2017\/1151 de la Comisi\u00f3n, adoptado el 1 de junio de 2017. El WLTP sustituye al Nuevo Ciclo de Conducci\u00f3n Europeo (NEDC) establecido en el anexo XII del Reglamento (CE) n.\u00ba 692\/2008 de la Comisi\u00f3n. La trascendencia que tiene la entrada en vigor del nuevo procedimiento viene determinada por la necesidad de adecuar los l\u00edmites de emisiones en condiciones reales del parque de autom\u00f3viles objeto de regulaci\u00f3n, ya que se aplica a todas las nuevas matriculaciones de veh\u00edculos a partir del 1 de septiembre de 2018.<br \/>\nPor otra parte, se considera fundamental la implicaci\u00f3n y, por ende, la participaci\u00f3n de la sociedad canaria en las soluciones a los problemas medioambientales derivados del cambio clim\u00e1tico global, ya que hoy representan un reto inaplazable para el conjunto de la humanidad.<br \/>\nEl impulso hacia un cambio de modelo energ\u00e9tico que contemple una mayor diversidad, en una decidida transici\u00f3n que reduzca dr\u00e1sticamente la dependencia de fuentes de generaci\u00f3n basada en el consumo de hidrocarburos f\u00f3siles, se ha visto consolidada con una estrategia de diversificaci\u00f3n centrada en el crecimiento de la implantaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables. Esta contribuci\u00f3n ayuda a mitigar los efectos del calentamiento global y, con ello, su directa incidencia en el cambio clim\u00e1tico, que requiere la adopci\u00f3n de medidas orientadas a la reducci\u00f3n de las emisiones de CO2, especialmente en su aplicaci\u00f3n a las actividades de transporte.<br \/>\nLa defensa de la integridad de nuestro medio ambiente, la preservaci\u00f3n de nuestros ecosistemas marino y terrestre y la preservaci\u00f3n de nuestra biodiversidad debe tambi\u00e9n sustanciarse en la preservaci\u00f3n de la calidad del aire y, con ello, en el control y reducci\u00f3n significativa de las emisiones de part\u00edculas NOx y el devastador impacto que producen sobre la salud humana.<br \/>\nLa Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) se\u00f1ala que la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica es el mayor riesgo medioambiental individual para la salud, ya que reduce la esperanza de vida de las personas y contribuye directamente a la aparici\u00f3n de enfermedades cardiovasculares, problemas respiratorios y mayor prevalencia de c\u00e1ncer. La Uni\u00f3n Europea estima que la emisi\u00f3n de part\u00edculas es responsable de m\u00e1s de cuatrocientas treinta mil muertes prematuras en el territorio de la Uni\u00f3n Europea cada a\u00f1o. La pol\u00edtica fiscal canaria, que no puede ser ajena a esta realidad, tiene que desarrollar una estrategia que impulse los elementos de movilidad m\u00e1s ecoeficientes sin desatender los sectores que actualmente disfrutan de tipos reducidos del impuesto. Por ello, se inicia una senda en la que se favorece de forma clara esta apuesta energ\u00e9tica, que impulsa fiscalmente la protecci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nOtro aspecto destacable es la aplicaci\u00f3n del tipo cero al arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico propulsados por gas licuado del petr\u00f3leo (GLP), conforme a la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda, y la aplicaci\u00f3n del tipo general al arrendamiento de veh\u00edculos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general, estimulando la transformaci\u00f3n del importante parque de veh\u00edculos de alquiler en Canarias hacia una oferta m\u00e1s sostenible y, con ello, la demanda de esta tipolog\u00eda de veh\u00edculos.<br \/>\nPor otra parte, la presente ley, en el ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 171 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y en el marco de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, extiende el \u00e1mbito objetivo de la devoluci\u00f3n parcial del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo (actualmente limitado al \u00abgas\u00f3leo profesional\u00bb consumido por transportistas y agricultores) a la \u00abgasolina profesional\u00bb, siempre que en este \u00faltimo caso se trate de veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos o veh\u00edculos bicombustibles.<br \/>\nEn definitiva, la presente ley pretende establecer nuevas medidas fiscales que contribuyan de forma directa a una mejora de los indicadores medioambientales y de salud negativos, puesto que favorecer\u00e1 que se consolide y ampl\u00ede la base de veh\u00edculos que garantizan una movilidad ecoeficiente en Canarias, representando un cambio cultural sustancial sobre las formas en las que deben abordarse los retos descritos.<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003De modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.<br \/>\nSe modifica la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el apartado d), punto 2, del art\u00edculo 54, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd)\u2003Los de reparaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los veh\u00edculos a motor cuya entrega est\u00e9 sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 59, dos de esta ley\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 59, que queda redactado del modo siguiente:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59.\u2003Tipos de gravamen aplicables a las entregas, importaciones, arrendamientos y ejecuciones de obras de veh\u00edculos.<br \/>\nUno.\u2003Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo cero las entregas e importaciones de los siguientes veh\u00edculos:<br \/>\n1.\u2003Los veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de di\u00f3xido de carbono por kil\u00f3metro recorrido.<br \/>\n2.\u2003Los veh\u00edculos el\u00e9ctricos, con la excepci\u00f3n de los que objetivamente sean de uso deportivo o de recreo y de los veh\u00edculos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda.<br \/>\n3.\u2003Los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico propulsados por gas licuado del petr\u00f3leo (GLP), conforme a la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, y por gas natural vehicular.<br \/>\n4.\u2003Los veh\u00edculos de pila de combustible.<br \/>\n5.\u2003Los ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido.<br \/>\nA los efectos de la presente ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculo h\u00edbrido el\u00e9ctrico: el que combine como fuente de energ\u00eda un motor de combusti\u00f3n interna de alta eficiencia y un motor el\u00e9ctrico, llegando en determinadas ocasiones a funcionar solo con el motor el\u00e9ctrico que utiliza como fuente de alimentaci\u00f3n volantes de inercia, ultracondensadores o bater\u00edas el\u00e9ctricas.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculo el\u00e9ctrico: el que tenga un sistema de propulsi\u00f3n exclusivamente el\u00e9ctrico.<br \/>\nDos.\u2003Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo impositivo reducido del 3 por ciento, siempre que no se trate de veh\u00edculos cuya entrega o importaci\u00f3n tribute al tipo cero, las entregas e importaciones de los siguientes veh\u00edculos:<br \/>\n1.\u2003Los veh\u00edculos para personas de movilidad reducida, seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en la letra A del anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\n2.\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo y que, bien directamente o previa su adaptaci\u00f3n, se destinan al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo reducido requerir\u00e1 el previo reconocimiento de su procedencia por la Agencia Tributaria Canaria, a cuyo efecto el adquirente o importador presentar\u00e1 ante la misma una solicitud justificando el destino del veh\u00edculo y aportando copia autenticada de la licencia para transporte de personas con discapacidad expedida por \u00f3rgano competente y de la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse con car\u00e1cter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo. No se admitir\u00e1n las solicitudes presentadas con posterioridad, sin que pueda en este caso ser aplicable el tipo reducido del 3 por ciento, debi\u00e9ndose comunicar su inadmisi\u00f3n y archivo.<br \/>\nEn el plazo de un mes, a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, ha de devengarse la entrega del veh\u00edculo o, en el caso de importaci\u00f3n, presentarse la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo. El incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 20, Dos, 5 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen-Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias. En el caso de importaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la citada Ley 20\/1991, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que finaliz\u00f3 el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario.<br \/>\nCuando sea necesaria la adaptaci\u00f3n previa del veh\u00edculo de motor, la solicitud del reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido y el devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo deber\u00e1 efectuarse en los plazos expresados en los p\u00e1rrafos anteriores, aportando la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada.<br \/>\nEn el caso de que la adaptaci\u00f3n previa sea realizada con posterioridad al devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo, la solicitud podr\u00e1 presentarse sin la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada. En este caso, el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido ser\u00e1 provisional y estar\u00e1 condicionada, para el reconocimiento definitivo, a la presentaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a seis meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de reconocimiento provisional.<br \/>\nEl incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se cumpli\u00f3 el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.<br \/>\nLos sujetos pasivos, en el caso de entrega, solo podr\u00e1n aplicar el tipo reducido del 3 por ciento cuando el adquirente acredite su derecho mediante la resoluci\u00f3n de reconocimiento, con indicaci\u00f3n de la fecha de notificaci\u00f3n. Los sujetos pasivos, tanto en el caso de entrega como de importaci\u00f3n, deber\u00e1n conservar el acuerdo de reconocimiento durante el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptaci\u00f3n, con discapacidad en silla de ruedas, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n del tipo reducido a que se refiere este n\u00famero 3 est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que hayan transcurrido, al menos, cuatro a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de otro veh\u00edculo en an\u00e1logas condiciones.<br \/>\nNo obstante, este requisito no se exigir\u00e1 en el supuesto de siniestro total del veh\u00edculo, certificado por la entidad aseguradora, o cuando se justifique su baja definitiva.<br \/>\nb)\u2003Cada persona con discapacidad no podr\u00e1 tener simult\u00e1neamente m\u00e1s de un veh\u00edculo a los que se refiere este n\u00famero destinado a su transporte habitual.<br \/>\nc)\u2003El previo reconocimiento por la Agencia Tributaria Canaria de la procedencia de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, a cuyo efecto el adquirente o importador presentar\u00e1 ante la misma una solicitud aportando copia autenticada de la ficha t\u00e9cnica del veh\u00edculo, la identificaci\u00f3n de la persona con discapacidad y la acreditaci\u00f3n de la discapacidad.<br \/>\nLa solicitud la deber\u00e1 realizar el adquirente o el importador con car\u00e1cter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo. No se admitir\u00e1n las solicitudes presentadas con posterioridad al devengo de la entrega o a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo, sin que pueda, en este caso, ser aplicable el tipo de gravamen reducido del 3 por ciento.<br \/>\nLa solicitud debe estar suscrita tanto por el adquirente o el importador como por la persona con discapacidad.<br \/>\nEn el plazo de un mes a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, ha de devengarse la entrega del veh\u00edculo o, en el caso de importaci\u00f3n, presentarse la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo.<br \/>\nEl incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 20, Dos, 5 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Fiscal de Canarias. En el caso de importaci\u00f3n, el sujeto pasivo deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la citada Ley 20\/1991, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que finaliz\u00f3 el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario.<br \/>\nCuando sea necesaria la adaptaci\u00f3n previa del veh\u00edculo de motor, la solicitud del reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido y el devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo deber\u00e1n efectuarse en los plazos expresados en los p\u00e1rrafos anteriores, aportando la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada.<br \/>\nEn el caso de que la adaptaci\u00f3n previa sea realizada con posterioridad al devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo, la solicitud podr\u00e1 presentarse sin la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada. En este caso, el reconocimiento de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido ser\u00e1 provisional y estar\u00e1 condicionado, para el reconocimiento definitivo, a la presentaci\u00f3n de la ficha t\u00e9cnica con la reforma incorporada en un plazo que no podr\u00e1 ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de reconocimiento provisional.<br \/>\nEl incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se cumpli\u00f3 el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.<br \/>\nLos sujetos pasivos, en el caso de entrega, solo podr\u00e1n aplicar el tipo reducido del 3 por ciento cuando el adquirente acredite su derecho mediante el acuerdo de reconocimiento, con indicaci\u00f3n de la fecha de notificaci\u00f3n. Los sujetos pasivos, tanto en el caso de entrega como de importaci\u00f3n, deber\u00e1n conservar el acuerdo de reconocimiento durante el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Reconocido por parte de la Agencia Tributaria Canaria el derecho a la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, el veh\u00edculo de motor no podr\u00e1 ser objeto de una transmisi\u00f3n posterior por actos inter vivos durante el plazo de cuatro a\u00f1os siguientes a su fecha de adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n.<br \/>\nEl incumplimiento de este requisito temporal implicar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar la declaraci\u00f3n ocasional a que se refiere el art\u00edculo 59.3 de la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-Fiscal de Canarias, correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n mensual en que se transmiti\u00f3 el veh\u00edculo, autoliquidando la cuota del impuesto general indirecto canario con los correspondientes intereses de demora.<br \/>\n4.\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideraci\u00f3n de turismo o de veh\u00edculo mixto adaptable y que sin previa adaptaci\u00f3n se destinen a transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de este tipo impositivo reducido est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el n\u00famero 3 anterior, y con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentaci\u00f3n de la solicitud, del devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de despacho a consumo y de la transmisi\u00f3n por actos inter vivos.<br \/>\nEn la solicitud de reconocimiento se deber\u00e1 acreditar, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno de Canarias, que el destino del veh\u00edculo objeto de entrega o importaci\u00f3n es el transporte habitual de personas con discapacidad.<br \/>\nTres.<br \/>\n1.\u2003Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento, siempre que no se trate de veh\u00edculos cuya entrega o importaci\u00f3n tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes veh\u00edculos:<br \/>\na)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que por su configuraci\u00f3n objetiva \u00fanicamente puedan destinarse al transporte de mercanc\u00edas.<br \/>\nb)\u2003Los autobuses o autocares, cualquiera que sea su potencia.<br \/>\nc)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicaci\u00f3n industrial, comercial, agraria, cl\u00ednica o cient\u00edfica.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 que tienen exclusivamente algunas de las aplicaciones citadas los autom\u00f3viles derivados de turismos, siempre que dispongan \u00fanicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ning\u00fan caso posean asientos adicionales, y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por ciento del volumen interior.<br \/>\nd)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que se afecten a actividades de protecci\u00f3n civil, de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad.<br \/>\ne)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que fuera su potencia, mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocer\u00eda hasta el suelo sea superior a 1.800 mil\u00edmetros, y que no sean veh\u00edculos todoterreno, en las condiciones que determine el consejero competente en materia tributaria.<br \/>\nf)\u2003Los veh\u00edculos de dos, tres y cuatro ruedas que cumplan la definici\u00f3n jur\u00eddica de ciclomotor.<br \/>\ng)\u2003Los veh\u00edculos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda.<br \/>\nh)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, que no les sea aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.<br \/>\ni)\u2003Los veh\u00edculos de motor, cualquiera que sea su potencia, que tengan la consideraci\u00f3n de turismo o de veh\u00edculo mixto adaptable, que sin previa adaptaci\u00f3n deban transportar habitualmente a personas con discapacidad igual o mayor al 33 por ciento y menor al 65 por ciento, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.<br \/>\n2.\u2003La aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen general a que se refiere la letra i) del n\u00famero anterior est\u00e1 condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el n\u00famero 3 del apartado Dos anterior, con las mismas consecuencias en el caso de incumplimiento de los requisitos temporales respecto a la presentaci\u00f3n de la solicitud y del devengo de la entrega o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de despacho a consumo y de la transmisi\u00f3n por actos inter vivos.<br \/>\nEn la solicitud de reconocimiento se deber\u00e1 acreditar, en los t\u00e9rminos que establezca el Gobierno de Canarias, que el destino del veh\u00edculo objeto de entrega o importaci\u00f3n es el transporte habitual de personas con discapacidad.<br \/>\nCuatro.\u2003Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 9,5 por ciento las entregas de los veh\u00edculos de motor con potencia igual o inferior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general ni al tipo incrementado del 13,5 por ciento.<br \/>\nCinco.\u2003Tributar\u00e1n en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 13,5 por ciento las entregas de:<br \/>\n1.\u2003Los veh\u00edculos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales que no tributen ni al tipo cero ni al tipo reducido ni al tipo general.<br \/>\n2.\u2003Los veh\u00edculos QUAD\/ATV, con independencia de su potencia.<br \/>\n3.\u2003Las caravanas.<br \/>\n4.\u2003Los remolques y semirremolques, salvo los que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicaci\u00f3n industrial, comercial, agraria, cl\u00ednica o cient\u00edfica.<br \/>\n5.\u2003Las autocaravanas, salvo las que objetivamente consideradas sean de exclusiva aplicaci\u00f3n industrial, comercial, agraria, cl\u00ednica o cient\u00edfica.<br \/>\nSeis.<br \/>\n1.\u2003Tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 13,5 por ciento el arrendamiento de los siguientes veh\u00edculos de motor o no:<br \/>\na)\u2003Aquellos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 13,5 por ciento.<br \/>\nb)\u2003El arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, excluy\u00e9ndose el servicio de transporte en taxis y el arrendamiento de veh\u00edculos en caravanas.<br \/>\n2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero siguiente, tributar\u00e1 en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 6,5 por ciento el arrendamiento de los veh\u00edculos cuya entrega tribute al tipo cero, al tipo reducido o al tipo general.<br \/>\n3.\u2003Tributar\u00e1 al tipo cero el arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, ciclos, bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico propulsados por gas licuado del petr\u00f3leo (GLP), conforme a la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 12-bis, apartado 7, de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, y por gas natural vehicular. Queda excluido el arrendamiento de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que marchen por ra\u00edles instalados en la v\u00eda.<br \/>\n4.\u2003Las prestaciones de servicio de ejecuci\u00f3n de obra mobiliaria que tengan por objeto la producci\u00f3n de un veh\u00edculo tributar\u00e1n al tipo cero, al tipo reducido del 3 por ciento, al tipo general del 6,5 por ciento, al tipo incrementado del 9,5 por ciento o al tipo incrementado del 13,5 por ciento, en funci\u00f3n del correspondiente tipo de gravamen que resulte aplicable a la entrega de dicho veh\u00edculo.<br \/>\nNo obstante, tributar\u00e1 al tipo cero aquella ejecuci\u00f3n de obra por la que se instale un sistema de alimentaci\u00f3n de combustible a los veh\u00edculos monocombustibles de gasolina o gas\u00f3leo para transformarlos en veh\u00edculos bicombustibles m\u00e1s ecoeficientes. La aplicaci\u00f3n del tipo cero requiere, por una parte, que la ejecuci\u00f3n de obra sea efectuada por un empresario o profesional autorizado por la consejer\u00eda competente en materia de industria y, por otra parte, que el resultado de la ejecuci\u00f3n de obra se encuentre homologado por la citada consejer\u00eda.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 por veh\u00edculo bicombustible aquel veh\u00edculo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.<br \/>\nSiete.\u2003A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, la acreditaci\u00f3n de la discapacidad se realizar\u00e1 mediante certificado o resoluci\u00f3n expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) u \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior:<br \/>\na)\u2003Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:<br \/>\n\u2013\u2002Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.<br \/>\n\u2013\u2002Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<br \/>\nb)\u2003Se considera una discapacidad acreditada del 65 por ciento, aunque no se alcance dicho grado, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente.<br \/>\nOcho.\u2003A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las definiciones contenidas en el anexo II, \u00abDefiniciones y categor\u00edas de los veh\u00edculos\u00bb del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\nTres.\u2003Se deja sin contenido la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 4\/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003De modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<br \/>\nSe modifica la Ley 5\/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\nUno.\u2003Se modifica el art\u00edculo 12-bis, el cual queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12-bis.\u2003Devoluciones a agricultores y transportistas.<br \/>\n1.\u2003Los agricultores y transportistas tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n parcial del impuesto que grava:<br \/>\n\u2013\u2002La gasolina profesional utilizada en veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos y veh\u00edculos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<br \/>\n\u2013\u2002El gas\u00f3leo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y veh\u00edculos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte y cuyos datos est\u00e9n debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.<br \/>\n2.\u2003Trat\u00e1ndose de la gasolina profesional, el tipo de la devoluci\u00f3n, expresado en euros por mil litros, estar\u00e1 constituido por la diferencia positiva entre el tipo impositivo del ep\u00edgrafe 1.1 de la tarifa primera del impuesto y el tipo aplicable a la gasolina profesional, ambos vigentes en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n.<br \/>\nA los solos efectos de esta devoluci\u00f3n, el tipo de la gasolina profesional a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de 85,75 euros por mil litros.<br \/>\nTrat\u00e1ndose del gas\u00f3leo profesional, el tipo de la devoluci\u00f3n, expresado en euros por mil litros, estar\u00e1 constituido por la diferencia positiva entre el tipo impositivo de la tarifa segunda del impuesto y el tipo aplicable al gas\u00f3leo profesional, ambos vigentes en el momento de generarse el derecho a la devoluci\u00f3n.<br \/>\nA los solos efectos de esta devoluci\u00f3n, el tipo del gas\u00f3leo profesional a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 de 71,86 euros por mil litros.<br \/>\nEstos tipos podr\u00e1n ser modificados por la ley de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<br \/>\n3.\u2003La base de la devoluci\u00f3n para los agricultores y transportistas estar\u00e1 constituida por el consumo medio de la gasolina profesional y del gas\u00f3leo profesional. Este consumo medio ser\u00e1 establecido por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria teniendo en cuenta, respecto de los agricultores, la dimensi\u00f3n y orientaci\u00f3n productiva de las explotaciones agr\u00edcolas, la potencia de la maquinaria inscrita en el registro de maquinaria agr\u00edcola y otros factores que pudieran condicionar el consumo de gas\u00f3leo y de gasolina, y respecto de los transportistas, la clase, tipo y potencia del veh\u00edculo, la distancia recorrida y el n\u00famero de empleados.<br \/>\n4.\u2003Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria a establecer las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la pr\u00e1ctica de la devoluci\u00f3n que se regula en este art\u00edculo.<br \/>\n5.\u2003Transcurridos seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de devoluci\u00f3n que establezca la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, sin que se haya ordenado el pago de la devoluci\u00f3n de la gasolina o gas\u00f3leo profesional por causas imputables a la Agencia Tributaria Canaria, se aplicar\u00e1 a la cantidad pendiente de devoluci\u00f3n el inter\u00e9s de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago.<br \/>\n6.\u2003Est\u00e1 prohibida la utilizaci\u00f3n de la gasolina o gas\u00f3leo profesional, objeto de la devoluci\u00f3n regulada en este art\u00edculo, en veh\u00edculos cuyos datos no est\u00e9n incluidos en el Censo de Agricultores y Transportistas o en veh\u00edculos distintos a los citados en la definici\u00f3n de transporte terrestre de mercanc\u00edas o viajeros establecida en el apartado 7 siguiente, as\u00ed como en artefactos o maquinaria cuyos datos no est\u00e9n incluidos en el Censo de Agricultores y Transportistas o no se hallen afectos a actividades agr\u00edcolas.<br \/>\n7.\u2003A los efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2013\u2002Agricultor: el titular de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera que obtenga directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotaci\u00f3n para su transmisi\u00f3n a terceros sin transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura.<br \/>\nSe considerar\u00e1n explotaciones agr\u00edcolas, forestales o ganaderas las siguientes:<br \/>\n1.\u00ba)\u2003Las que realicen actividades agr\u00edcolas en general, incluyendo el cultivo de las plantas ornamentales o medicinales, flores, champi\u00f1ones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtenci\u00f3n de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.<br \/>\n2.\u00ba)\u2003Las dedicadas a silvicultura.<br \/>\n3.\u00ba)\u2003La ganader\u00eda, avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cr\u00eda de especies cineg\u00e9ticas.<br \/>\nNo se considerar\u00e1n explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera las explotaciones cineg\u00e9ticas de car\u00e1cter deportivo o recreativo.<br \/>\n\u2013\u2002Gas\u00f3leo profesional: el utilizado por los transportistas como carburante en los veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas y viajeros, y el utilizado como carburante por el agricultor en los veh\u00edculos, artefactos y maquinaria afectos a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera.<br \/>\n\u2013\u2002Gasolina profesional: la gasolina utilizada por los transportistas como carburante en los veh\u00edculos destinados al transporte de mercanc\u00edas y viajeros, y la utilizada como carburante por el agricultor en los veh\u00edculos afectos a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, forestal o ganadera, siempre que se trate, tanto en un caso como en el otro, de veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos o veh\u00edculos bicombustibles.<br \/>\n\u2013\u2002Transporte p\u00fablico: el que se lleva a cabo por cuenta ajena, mediante retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\n\u2013\u2002Transporte terrestre de mercanc\u00edas o viajeros: la actividad de transporte p\u00fablico realizada en los siguientes veh\u00edculos:<br \/>\na)\u2003Los veh\u00edculos de motor o conjuntos de veh\u00edculos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\nb)\u2003Los veh\u00edculos de motor destinados al transporte de viajeros, regular u ocasional, incluidos en las categor\u00edas M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 2007\/46\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades t\u00e9cnicas independientes destinados a dichos veh\u00edculos.<br \/>\nc)\u2003Los taxis. A estos efectos, se entiende por taxi el veh\u00edculo destinado al servicio p\u00fablico de viajeros bajo licencia municipal o del cabildo y provisto de aparato tax\u00edmetro.<br \/>\n\u2013\u2002Transportista: el titular de la actividad del transporte p\u00fablico terrestre de mercanc\u00edas o viajeros que se halle en posesi\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo administrativo que, en su caso, habilita para el ejercicio de dicha actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13\/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Transporte por Carretera de Canarias, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, los titulares deber\u00e1n poseer los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad que deban expedir las autoridades auton\u00f3micas o locales.<br \/>\nNo tiene esta consideraci\u00f3n, a efectos del impuesto, quien realice transporte terrestre privado complementario conforme a lo establecido en los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 13\/2007, de 17 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de Transporte por Carretera de Canarias.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculos: aparatos aptos para circular por las v\u00edas y terrenos p\u00fablicos y definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Veh\u00edculos, aprobado por el Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculo bicombustible: aquel veh\u00edculo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes.<br \/>\n\u2013\u2002Veh\u00edculo h\u00edbrido el\u00e9ctrico: el que combina como fuente de energ\u00eda un motor de combusti\u00f3n interna de alta eficiencia y un motor el\u00e9ctrico, llegando en determinadas ocasiones a funcionar solo con el motor el\u00e9ctrico que utiliza como fuente de alimentaci\u00f3n volantes de inercia, ultracondensadores o bater\u00edas el\u00e9ctricas.<br \/>\n\u2013\u2002V\u00edas y terrenos p\u00fablicos: los descritos en el art\u00edculo 2 del texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre\u00bb.<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el art\u00edculo 16, el cual queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 16.\u2003Infracciones y sanciones. Devoluci\u00f3n de la gasolina profesional y el gas\u00f3leo profesional.<br \/>\n1.\u2003Constituir\u00e1 infracci\u00f3n tributaria grave la inobservancia de la prohibici\u00f3n prevista en el apartado 6 del art\u00edculo 12-bis de la presente ley.<br \/>\nLa infracci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior se sancionar\u00e1:<br \/>\na)\u2003Cuando el motor del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria con el que se ha cometido la infracci\u00f3n tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, con una multa pecuniaria fija de 600 euros y un mes de precintado e inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria. Si del precintado o inmovilizaci\u00f3n se dedujera grave perjuicio para el inter\u00e9s p\u00fablico general, la sanci\u00f3n pecuniaria ser\u00e1 de 1.200 euros.<br \/>\nb)\u2003Cuando el motor del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria con el que se ha cometido la infracci\u00f3n tenga m\u00e1s de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, con una multa pecuniaria fija de 1.800 euros y de dos meses de precintado e inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria. Si del precintado o inmovilizaci\u00f3n se dedujera grave perjuicio para el inter\u00e9s p\u00fablico general, la sanci\u00f3n pecuniaria ser\u00e1 de 3.600 euros.<br \/>\nc)\u2003Cuando el motor del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria con el que se ha cometido la infracci\u00f3n tenga m\u00e1s de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, con una multa pecuniaria fija de 3.600 euros y tres meses de precintado e inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria. Si del precintado o inmovilizaci\u00f3n se dedujera grave perjuicio para el inter\u00e9s p\u00fablico general, la sanci\u00f3n pecuniaria ser\u00e1 de 7.200 euros.<br \/>\nd)\u2003Cuando el motor del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria con el que se ha cometido la infracci\u00f3n tenga m\u00e1s de 50 CV de potencia fiscal, con una multa pecuniaria fija de 6.000 euros y cuatro meses de precintado e inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, artefacto o maquinaria. Si del precintado o inmovilizaci\u00f3n se dedujera grave perjuicio para el inter\u00e9s p\u00fablico general, la sanci\u00f3n pecuniaria ser\u00e1 de 12.000 euros.<br \/>\nEn los casos de comisi\u00f3n repetida de esta clase de infracci\u00f3n, se duplicar\u00e1n los importes y per\u00edodos establecidos en este n\u00famero. Esta circunstancia se apreciar\u00e1 cuando el infractor, dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la nueva infracci\u00f3n, hubiera sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por infringir la prohibici\u00f3n de uso de la gasolina profesional y del gas\u00f3leo profesional establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 12-bis de la presente ley.<br \/>\n2.\u2003Constituyen infracciones tributarias:<br \/>\na)\u2003Comunicar datos falsos, incompletos o inexactos a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de alta o modificaci\u00f3n del Censo de Agricultores y Transportistas que suponga una devoluci\u00f3n indebida del impuesto que grava la gasolina profesional y el gas\u00f3leo profesional.<br \/>\nb)\u2003La no presentaci\u00f3n o presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n en el Censo de Agricultores y Transportistas, que supongan una devoluci\u00f3n indebida del impuesto que grava la gasolina profesional y el gas\u00f3leo profesional. En particular, dicha infracci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en que los beneficiarios sustituyan los veh\u00edculos, m\u00e1quinas o artefactos afectos a la actividad sin presentar la correspondiente declaraci\u00f3n censal.<br \/>\nc)\u2003La no presentaci\u00f3n o presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la declaraci\u00f3n de cese en el Censo de Agricultores y Transportistas que suponga una devoluci\u00f3n indebida del impuesto que grava la gasolina profesional y el gas\u00f3leo profesional.<br \/>\n3.\u2003Las infracciones tributarias previstas en las letras anteriores ser\u00e1n graves; la base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la cantidad devuelta indebidamente; y la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional al triple del importe de devoluci\u00f3n indebida.<br \/>\n4.\u2003Cuando la multa pecuniaria impuesta por las infracciones se\u00f1aladas en el apartado 2 sea de importe igual o superior a 20.000 euros, se podr\u00e1 imponer adem\u00e1s la sanci\u00f3n accesoria consistente en la exclusi\u00f3n del Censo de Agricultores y Transportistas, sin posibilidad de obtener la devoluci\u00f3n prevista en este art\u00edculo durante tres a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley y, espec\u00edficamente, la Ley 3\/2010, de 20 de mayo, por la que se regula el tipo de gravamen aplicable a las entregas de veh\u00edculos h\u00edbridos el\u00e9ctricos y de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley, en todo lo que no est\u00e9 atribuido a la competencia del Gobierno de Canarias.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb. No obstante, el art\u00edculo segundo producir\u00e1 efectos desde el d\u00eda 1 de julio de 2019.<br \/>\nPor tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nCanarias, 9 de mayo de 2019.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 94, de 17 de mayo de 2019)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 17\/2019, de 9 de mayo, por la que se fija el tipo cero aplicable a la entrega, importaci\u00f3n, arrendamiento o ejecuci\u00f3n de obra de determinados veh\u00edculos en el Impuesto General Indirecto Canario, y se establece el r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n del combustible profesional en el Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[1947],"class_list":["post-13900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-impuestos-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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