{"id":13906,"date":"2020-12-23T12:49:47","date_gmt":"2020-12-23T12:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actividad-convencional-comunidad-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:26","slug":"actividad-convencional-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13906","title":{"rendered":"Actividad convencional COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 48\/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nComo consecuencia de la Moci\u00f3n n\u00famero 878 aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de noviembre de 2010 sobre la necesidad de establecer un adecuado marco legal para el empleo del convenio de colaboraci\u00f3n por las Administraciones P\u00fablicas, la Comisi\u00f3n Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acord\u00f3 aprobar la Resoluci\u00f3n de 18 de diciembre de 2012 (\u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d de 15 de marzo de 2013). En s\u00edntesis, dicha resoluci\u00f3n instaba al Gobierno a promover la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un marco jur\u00eddico sustantivo y de procedimiento que completase y sistematizase el entonces vigente marco legal de los convenios de colaboraci\u00f3n, tanto los que se suscriben entre Administraciones o entidades p\u00fablicas como los que se suscriben con administrados, que formulase su concepto diferenci\u00e1ndolo de figuras afines, y que precisase sus \u00e1mbitos subjetivo y objetivo, as\u00ed como los extremos que se hab\u00edan de comprender en su contenido.<br \/>\nEn consecuencia, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, ha desarrollado un r\u00e9gimen completo de los convenios administrativos, que determina su contenido m\u00ednimo, clases, duraci\u00f3n, extinci\u00f3n y asegura su control por el Tribunal de Cuentas.<br \/>\nHasta la fecha el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinaci\u00f3n de actividad convencional de la Comunidad de Madrid, ha venido dando un tratamiento unitario y ordenado a las instrucciones que han de seguirse en la tramitaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n y registro de los convenios administrativos suscritos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSi bien, la pr\u00e1ctica y experiencia de estos \u00faltimos a\u00f1os aconsejan revisar determinadas cuestiones relativas a la tramitaci\u00f3n y registro de los convenios suscritos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, como son las relativas al uso de medios electr\u00f3nicos por las Administraciones P\u00fablicas tanto en sus relaciones entre s\u00ed como con los ciudadanos, seg\u00fan se recoge en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEntre otras cuestiones, en el presente decreto se establece la obligaci\u00f3n de remitir electr\u00f3nicamente al registro los convenios y protocolos y se acortan los plazos de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas para solicitar su inscripci\u00f3n. Todo ello redunda, sin olvidar la debida protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, en la transparencia de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid que tiene su reflejo en la publicidad que se otorga a los convenios suscritos en el Portal de Transparencia, as\u00ed como en el derecho de los ciudadanos a acceder a la informaci\u00f3n de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEn su actividad convencional la Comunidad de Madrid se regir\u00e1 por los principios generales previstos en el art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como por los principios previstos en el art\u00edculo 1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 de la misma.<br \/>\nAsimismo, debe tenerse en cuenta el art\u00edculo 4 de la Ley 8\/1999, de 9 abril, de Adecuaci\u00f3n de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4\/1999, de 13 de enero, de modificaci\u00f3n de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nEl art\u00edculo 8.2 del Decreto 87\/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Vicepresidencia, Consejer\u00eda de Presidencia y Portavoc\u00eda del Gobierno, atribuye espec\u00edficamente a su Secretar\u00eda General T\u00e9cnica la canalizaci\u00f3n de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos. Asimismo, se le asigna la competencia relativa al registro de los convenios celebrados por las consejer\u00edas, sus organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nEl presente decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa est\u00e1 justificada por razones de inter\u00e9s general con el fin de contar con un marco normativo actualizado que regule la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una \u00fanica norma que regule esta materia de forma que facilite la tramitaci\u00f3n a los \u00f3rganos promotores, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposici\u00f3n que pretende facilitar la gesti\u00f3n, pero tratando de contener \u00fanicamente la regulaci\u00f3n imprescindible evitando la reiteraci\u00f3n de preceptos ya contenidos en la legislaci\u00f3n estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico tanto nacional, como de la Uni\u00f3n Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, respondiendo as\u00ed al principio de seguridad jur\u00eddica. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la presente propuesta normativa ha sido objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, sin que se hayan presentado alegaciones. Por \u00faltimo, su aprobaci\u00f3n no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del presente decreto se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas. Asimismo, se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y han emitido informe la Direcci\u00f3n General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 21 g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar el presente decreto.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, \u201cde acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid\u201d, el Consejo de Gobierno previa deliberaci\u00f3n en su reuni\u00f3n del d\u00eda a 10 de junio de 2019.<br \/>\nDISPONE<br \/>\nArt\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito subjetivo<br \/>\nEl presente decreto tiene como objeto determinar el procedimiento que ha de seguirse para la tramitaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, registro y, en su caso, remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas y a la Asamblea de Madrid de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como los organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes de la administraci\u00f3n institucional cuya naturaleza jur\u00eddica sea de derecho p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 2<br \/>\nDefinici\u00f3n y acuerdos excluidos<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de convenios los acuerdos con efectos jur\u00eddicos adoptados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes de la Administraci\u00f3n Institucional cuya naturaleza jur\u00eddica sea de derecho p\u00fablico, con otras Administraciones p\u00fablicas, entidades de derecho p\u00fablico, universidades p\u00fablicas o con sujetos de derecho privado para la consecuci\u00f3n de un fin com\u00fan.<br \/>\n2. El presente decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes negocios jur\u00eddicos:<br \/>\na) Protocolos generales de actuaci\u00f3n o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intenci\u00f3n de contenido general previstos en el art\u00edculo 47.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con la salvedad prevista en el art\u00edculo 7.<br \/>\nb) Encomiendas de gesti\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, salvo que sean entre entes pertenecientes a distintas administraciones y se formalicen mediante convenio, en cuyo caso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente decreto en lo que no se oponga a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nc) Acuerdos de terminaci\u00f3n convencional de los procedimientos administrativos.<br \/>\nd) Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados regulados en el art\u00edculo 32 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\ne) Convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nf) Convenios expropiatorios previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa de 16 de diciembre de 1954.<br \/>\ng) Los convenios cuyo objeto sea instrumentar las condiciones de una subvenci\u00f3n proveniente de programas de gesti\u00f3n directa de la Comisi\u00f3n Europea, regulados por derecho europeo.<br \/>\n3. A los convenios urban\u00edsticos y a los convenios patrimoniales regulados por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y patrimonial les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente decreto en cuanto no se oponga a la normativa espec\u00edfica en la materia.<br \/>\n4. A los convenios y acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas previstos en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente decreto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3<br \/>\n\u00d3rganos competentes para la firma de los convenios<br \/>\n1. Corresponde al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid la firma de los convenios de cooperaci\u00f3n y acuerdos de cooperaci\u00f3n que se celebren con otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nAsimismo, corresponde al titular de la presidencia la firma de los convenios con los \u00f3rganos constitucionales, as\u00ed como la de aquellos que se celebren con la Administraci\u00f3n General del Estado y tengan atribuida su firma los titulares de los departamentos ministeriales. No obstante, la firma de los convenios de conferencia sectorial corresponde al consejero competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n2. En los dem\u00e1s supuestos se observar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Firmar\u00e1 los convenios el titular de la consejer\u00eda correspondiente por raz\u00f3n de la materia. Si afectasen a varias consejer\u00edas podr\u00e1n firmarlos, bien todos los consejeros correspondientes, bien el consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Relaciones Institucionales.<br \/>\nIgualmente corresponde al consejero competente por raz\u00f3n de la materia la firma de convenios con \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o entes de un sujeto de derecho internacional, que estar\u00e1n sometidos al ordenamiento jur\u00eddico interno que determinen las partes.<br \/>\nb) La firma de los convenios que celebren los organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas con forma de entidad de derecho p\u00fablico y el resto de entes del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid que se configuren como entes de derecho p\u00fablico, corresponde al titular del \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n, salvo que su normativa reguladora disponga otra cosa.<br \/>\nEn todos los supuestos descritos, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podr\u00e1 elevar el convenio a la firma del titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nArt\u00edculo 4<br \/>\nContenido m\u00ednimo y estructura<br \/>\n1. Los convenios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto deber\u00e1n especificar, como m\u00ednimo, los extremos previstos en el art\u00edculo 49 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Los convenios constar\u00e1n de un t\u00edtulo, en el que se debe describir sucintamente el objeto, una parte expositiva y el clausulado. En la parte expositiva se har\u00e1n constar los sujetos que suscriben el convenio, la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faan y, en el caso de Administraciones, organismos y entidades p\u00fablicas, la competencia en cuyo ejercicio intervienen. Igualmente, deber\u00e1 constar en la parte expositiva la justificaci\u00f3n de la necesidad y oportunidad del convenio. Asimismo, deber\u00e1 concretarse la existencia de los fines comunes de las partes firmantes.<br \/>\nCuando se trate de convenios con personas jur\u00eddicas de derecho privado, se har\u00e1 constar que las actuaciones a las que se comprometen con la celebraci\u00f3n del convenio est\u00e1n incluidas dentro de los fines, objeto o \u00e1mbito de actividad que seg\u00fan sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.<br \/>\n3. Las cl\u00e1usulas, que deber\u00e1n tener un t\u00edtulo descriptivo de su contenido, deber\u00e1n recoger, al menos:<br \/>\na) Objeto del convenio, que deber\u00e1 describirse de forma detallada concretando las actuaciones que comprende.<br \/>\nb) Obligaciones y compromisos que contraiga cada sujeto interviniente, indicando, en su caso, la titularidad de los posibles resultados de las actividades pactadas.<br \/>\nc) Si el convenio supusiese compromisos econ\u00f3micos para la Comunidad de Madrid, indicaci\u00f3n de las anualidades de gasto y de la imputaci\u00f3n presupuestaria espec\u00edfica. Asimismo, en el supuesto de que el convenio no implicase gasto deber\u00e1 recogerse expresamente dicha circunstancia.<br \/>\nd) R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio. A falta de regulaci\u00f3n expresa la modificaci\u00f3n del contenido requerir\u00e1 acuerdo un\u00e1nime de los firmantes.<br \/>\ne) Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos y, en su caso, criterios para determinar la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios derivados de aqu\u00e9l.<br \/>\nf) Causas de resoluci\u00f3n del convenio.<br \/>\ng) Mecanismos de seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n y de interpretaci\u00f3n del convenio. En particular, la constituci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento, especific\u00e1ndose los miembros que la componen y su funcionamiento.<br \/>\nh) Plazo de vigencia, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\n1.o Los convenios deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.<br \/>\n2.o En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado 1.o, los firmantes del convenio podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga por un periodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o su extinci\u00f3n.<br \/>\nEl periodo m\u00e1ximo de pr\u00f3rroga de cuatro a\u00f1os se podr\u00e1 articular tanto en una sola pr\u00f3rroga, como en pr\u00f3rrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro a\u00f1os. En este \u00faltimo caso, el nuevo plazo de renovaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga habr\u00e1 de acordarse antes de la finalizaci\u00f3n de la anterior.<br \/>\n4. En el caso de que los convenios formalicen una pr\u00f3rroga, adenda, refinanciaci\u00f3n o cualquier otra modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de otro anteriormente celebrado, deber\u00e1 constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.<br \/>\nArt\u00edculo 5<br \/>\nMemoria justificativa<br \/>\n1. La memoria exigida por el art\u00edculo 50 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, contendr\u00e1, al menos, los siguientes extremos:<br \/>\na) Necesidad y oportunidad del convenio, con expresi\u00f3n clara del fin com\u00fan de los sujetos intervinientes.<br \/>\nb) Justificaci\u00f3n del car\u00e1cter no contractual del objeto y actividades del convenio o de la naturaleza no contractual del negocio jur\u00eddico subyacente.<br \/>\nc) An\u00e1lisis del impacto econ\u00f3mico y presupuestario del convenio, con determinaci\u00f3n, en su caso, de las anualidades de gasto y las imputaciones concretas a los presupuestos de la Comunidad de Madrid a nivel de subconcepto presupuestario, as\u00ed como justificaci\u00f3n de que los compromisos econ\u00f3micos son sostenibles y cumplen con los principios y reglas de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nd) Determinaci\u00f3n del plazo de vigencia del convenio y, en su caso, r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas, as\u00ed como, en su caso, expresi\u00f3n de la normativa vigente que permita una duraci\u00f3n superior a la prevista en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\ne) Informes que se recabar\u00e1n con car\u00e1cter previo a su firma.<br \/>\n2. Corresponde elaborar la memoria justificativa de los convenios a los \u00f3rganos o centros directivos proponentes y deber\u00e1 ser firmada por el titular de los mismos.<br \/>\nArt\u00edculo 6<br \/>\nTramitaci\u00f3n de los convenios<br \/>\n1. El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los convenios incluir\u00e1, sin perjuicio de lo que pueda exigir adicionalmente la normativa sectorial aplicable en cada caso, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na) Elaboraci\u00f3n de la memoria justificativa del convenio, con el contenido establecido en el art\u00edculo 5.<br \/>\nb) Informe de la direcci\u00f3n general competente sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigido por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la direcci\u00f3n general competente en materia de Presupuestos.<br \/>\nc) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Presupuestos en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.o Cuando el convenio incluya cualquier medida de la que se deriven consecuencias econ\u00f3micas en el cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.<br \/>\n2.o Cuando el convenio tenga impacto presupuestario con el fin de valorar los efectos que pueda tener sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3.o Cuando el convenio comprometa fondos de ejercicios futuros.<br \/>\nd) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Asuntos Europeos cuando se trate de convenios que instrumenten una ayuda conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea en relaci\u00f3n con la normativa comunitaria de ayudas p\u00fablicas.<br \/>\ne) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Planificaci\u00f3n financiera y Tesorer\u00eda cuando el convenio implique la realizaci\u00f3n de un pago anticipado y en los que el pago sea diferente al plan de disposici\u00f3n de fondos.<br \/>\nf) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Patrimonio de la Comunidad de Madrid si el convenio afecta a bienes inmuebles o a derechos sobre los mismos de los que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes de la Administraci\u00f3n institucional cuya naturaleza jur\u00eddica sea de derecho p\u00fablico, salvo los convenios urban\u00edsticos y los que afecten a propiedades administrativas especiales.<br \/>\ng) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Estad\u00edstica si formase parte del objeto del convenio la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas.<br \/>\nh) Informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de Universidades respecto de aquellos convenios que se suscriban con universidades p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\ni) Informe de su servicio jur\u00eddico salvo que se trate de una pr\u00f3rroga que no innove el convenio objeto de la misma.<br \/>\nj) Informe de fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid o de la correspondiente Intervenci\u00f3n Delegada si del convenio se derivan derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico. Este informe se solicitar\u00e1 con car\u00e1cter posterior a la emisi\u00f3n del informe del servicio jur\u00eddico.<br \/>\nk) Dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n con otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n2. El informe del servicio jur\u00eddico ser\u00e1 solicitado por cada secretar\u00eda general t\u00e9cnica, previa revisi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del expediente hasta el momento de requerir dicho informe.<br \/>\nEsta solicitud de informe deber\u00e1 acompa\u00f1arse de propuesta de convenio, la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad y capacidad jur\u00eddica de las partes, los poderes de representaci\u00f3n de sus representantes, los informes que correspondan de los enumerados en el apartado 1 de este art\u00edculo adem\u00e1s de los que, en su caso, sean exigidos por la normativa espec\u00edfica.<br \/>\n3. El dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su caso, ser\u00e1 solicitado de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la misma, al final de la tramitaci\u00f3n. Junto con la solicitud deber\u00e1 remitirse el expediente completo de conformidad con el art\u00edculo 19 del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5\/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.<br \/>\n4. Los informes previstos en el apartado 1, b) a h), de este art\u00edculo podr\u00e1n requerirse de forma simult\u00e1nea.<br \/>\nEn el caso de convenios que se tramiten conjuntamente por m\u00e1s de una consejer\u00eda los informes se solicitar\u00e1n preferentemente por aquella que hubiese iniciado la tramitaci\u00f3n, si bien se considerar\u00e1 cumplido el tr\u00e1mite si se incorpora el informe solicitado por cualquiera otra.<br \/>\nArt\u00edculo7<br \/>\nTr\u00e1mites espec\u00edficos de los acuerdos internacionales y de determinados convenios que instrumentan una subvenci\u00f3n<br \/>\n1. En el supuesto de acuerdos internacionales administrativos y de acuerdos internacionales no normativos, seg\u00fan se definen en el art\u00edculo 2, letras b) y c) de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, as\u00ed como de instrumentos que supongan meras declaraciones de intenciones a celebrar con entidades radicadas en terceros pa\u00edses, se remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Exterior, que dar\u00e1 traslado al departamento ministerial competente en materia de Asuntos Exteriores, para su informe por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica Internacional. Este informe deber\u00e1 ser posterior al informe del servicio jur\u00eddico.<br \/>\n2. Una vez firmados, y por el mismo cauce, ser\u00e1n remitidos al departamento ministerial competente en materia de asuntos exteriores, para su registro en los t\u00e9rminos de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre.<br \/>\n3. En el supuesto de acuerdos que instrumenten una subvenci\u00f3n vinculada a Programas de Gesti\u00f3n Directa de la Comisi\u00f3n Europea, una vez firmado el acuerdo de subvenci\u00f3n, se remitir\u00e1 copia del mismo, as\u00ed como una ficha con la informaci\u00f3n por partidas de ingresos y gastos presupuestarios a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en Programas de Gesti\u00f3n Directa de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 8<br \/>\nAutorizaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno<br \/>\nLa suscripci\u00f3n de convenios por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, en los casos siguientes:<br \/>\na) Convenios de los que se deriven gastos cuya autorizaci\u00f3n o compromiso est\u00e9 reservado al Gobierno, en los supuestos previstos en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nb) Convenios o acuerdos de cooperaci\u00f3n con Comunidades Aut\u00f3nomas, de conformidad con el art\u00edculo 21 j) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nc) Convenios que instrumenten la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n, a los que se refiere el art\u00edculo 4.5 c) 3\u00ba de la Ley 2\/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nd) Convenios de los que se derive un compromiso cuya adopci\u00f3n exija acuerdo del Gobierno, en virtud de norma legal o reglamentaria.<br \/>\nArt\u00edculo 9<br \/>\nElevaci\u00f3n a la firma del titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid<br \/>\nEn el caso de los convenios en que, con arreglo al art\u00edculo 3, corresponda la firma al titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid, la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda proponente deber\u00e1 remitirlos, junto con el expediente completo, a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de Relaciones Institucionales para su elevaci\u00f3n a la firma.<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nConvenios con otras comunidades aut\u00f3nomas<br \/>\nLa Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1 suscribir con otras comunidades aut\u00f3nomas los convenios de cooperaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios propios o los acuerdos de cooperaci\u00f3n en los dem\u00e1s supuestos.<br \/>\nLa celebraci\u00f3n de estos convenios y acuerdos, adem\u00e1s de la tramitaci\u00f3n general descrita en el art\u00edculo 6, requerir\u00e1 los actos previos y las comunicaciones posteriores que se detallan en los art\u00edculos 11 y 12.<br \/>\nArt\u00edculo 11<br \/>\nConvenios de cooperaci\u00f3n<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas requerir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n de su proyecto por el Consejo de Gobierno, formalizada mediante acuerdo.<br \/>\nEn el caso de que, por su contenido, requiriese adem\u00e1s que el Consejo de Gobierno autorizara el gasto correspondiente, ambas decisiones se instrumentar\u00e1n en un mismo acuerdo que deber\u00e1 distinguir con claridad un acto de otro en su parte dispositiva.<br \/>\n2. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno autorizar\u00e1 tambi\u00e9n la remisi\u00f3n a la Asamblea de Madrid del convenio que suscriban las partes para su ratificaci\u00f3n, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n, en su caso, del convenio ratificado al Senado, para conocimiento de las Cortes Generales.<br \/>\nLa remisi\u00f3n a la Asamblea se efectuar\u00e1 por la direcci\u00f3n general competente en materia de Relaciones con la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del art\u00edculo 16.3 j) del Estatuto de Autonom\u00eda y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.<br \/>\nTal y como establece el art\u00edculo 31.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, se comunicar\u00e1 el convenio al Senado para conocimiento de las Cortes Generales. Dicha comunicaci\u00f3n ser\u00e1 cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. En los convenios de cooperaci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente que su eficacia se supedita a la doble condici\u00f3n de que la Asamblea los ratifique y de que las Cortes Generales no manifiesten reparos en el plazo de treinta d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, sin perjuicio de que los estatutos de autonom\u00eda de las otras comunidades aut\u00f3nomas puedan establecer otro plazo mayor.<br \/>\nArt\u00edculo 12<br \/>\nAcuerdos de cooperaci\u00f3n<br \/>\n1. La celebraci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas requiere asimismo la previa aprobaci\u00f3n del proyecto y, en su caso, del gasto correspondiente por el Consejo de Gobierno, formalizado mediante acuerdo.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno, en el mismo acuerdo que apruebe el proyecto, dispondr\u00e1 de forma expresa su remisi\u00f3n al Senado, para la autorizaci\u00f3n previa de las Cortes Generales exigida por el art\u00edculo 31.2 del Estatuto de Autonom\u00eda. Esta remisi\u00f3n ser\u00e1 cursada por el titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n3. En el mismo acuerdo el Consejo de Gobierno dispondr\u00e1 que una vez celebrado el acuerdo de cooperaci\u00f3n, se remitir\u00e1 para su ratificaci\u00f3n a la Asamblea, en cumplimiento del art\u00edculo 16.3 k) del Estatuto de Autonom\u00eda y en la forma prevista por el Reglamento de la Asamblea.<br \/>\n4. En los acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas se har\u00e1 constar expresamente que su eficacia se supedita a la condici\u00f3n de que, una vez autorizado por las Cortes Generales, se produzca la ratificaci\u00f3n de la Asamblea.<br \/>\nArt\u00edculo 13<br \/>\nPublicaci\u00f3n<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 a cada secretar\u00eda general t\u00e9cnica, a instancia del centro directivo competente, la publicaci\u00f3n \u00edntegra de los convenios en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los veinte d\u00edas siguientes a su firma en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23.2 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<br \/>\n2. Asimismo, sin perjuicio de otros medios de publicidad, desde el Registro de Convenios y Protocolos se facilitar\u00e1 al Portal de Transparencia la informaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 8.1 b) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y en el art\u00edculo 23.1 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, obligaciones econ\u00f3micas, plazo y condiciones de vigencia, objeto y fecha de las distintas modificaciones realizadas y bolet\u00edn oficial en que fue publicado y registro en el que est\u00e1 inscrito.<br \/>\nArt\u00edculo 14<br \/>\nRegistro de Convenios y Protocolos<br \/>\n1. El Registro de Convenios y Protocolos, adscrito a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de Relaciones Institucionales, est\u00e1 formado por el dep\u00f3sito de los convenios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, a excepci\u00f3n de los convenios urban\u00edsticos, que se rigen por su normativa especial.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 a), tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de dep\u00f3sito los protocolos generales de actuaci\u00f3n o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intenci\u00f3n de contenido general previstos en el art\u00edculo 47.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, cada secretar\u00eda general t\u00e9cnica llevar\u00e1 un archivo de los convenios que se suscriban en el \u00e1mbito de su consejer\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 15<br \/>\nRemisi\u00f3n al Registro de Convenios y Protocolos<br \/>\n1. Los \u00f3rganos, organismos, entidades y dem\u00e1s entes que suscriban convenios y protocolos deber\u00e1n remitirlos a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda de la que formen parte o est\u00e9n adscritos en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de su firma.<br \/>\n2. Las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas deber\u00e1n remitir a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de Relaciones Institucionales los protocolos, convenios, sus pr\u00f3rrogas as\u00ed como cualquier otra modificaci\u00f3n, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de su recepci\u00f3n.<br \/>\nCon el fin de cumplir con las recomendaciones del Reglamento Europeo (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protecci\u00f3n de Datos, as\u00ed como de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, adem\u00e1s del convenio \u00edntegro, deber\u00e1 remitirse una copia anonimizada, de forma que no aparezcan datos de car\u00e1cter personal, salvo que en el propio protocolo o convenio se haya prestado por los firmantes su consentimiento para la cesi\u00f3n del dato de la firma manuscrita, as\u00ed como del documento nacional de identidad y cualquier otro dato de car\u00e1cter personal al Registro de Convenios y Protocolos y al Portal de Transparencia.<br \/>\nLa remisi\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de una solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de Convenios y Protocolos firmada por el titular de cada secretar\u00eda general t\u00e9cnica.<br \/>\n3. En la remisi\u00f3n se indicar\u00e1 expresamente si la comunicaci\u00f3n se hace a todos o alguno de los siguientes efectos:<br \/>\na) Remisi\u00f3n a la Asamblea a efectos informativos de los convenios interadministrativos seg\u00fan establece el art\u00edculo 81.2 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<br \/>\nb) Remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas en el caso de los convenios cuyos compromisos econ\u00f3micos asumidos superen los 600.000 euros.<br \/>\n4. En el caso de los documentos que contengan una pr\u00f3rroga, adenda, refinanciaci\u00f3n o cualquier otra modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de un convenio ya celebrado, incluida su vigencia, dicha circunstancia se har\u00e1 constar en la comunicaci\u00f3n, indicando los datos que permitan la identificaci\u00f3n exacta del convenio anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 16<br \/>\nRemisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 53 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, dentro de los tres meses siguientes a la suscripci\u00f3n de cualquier convenio cuyos compromisos econ\u00f3micos asumidos superen los 600.000 euros, estos deber\u00e1n remitirse electr\u00f3nicamente a la C\u00e1mara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nSe entender\u00e1 por compromisos econ\u00f3micos, el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportaci\u00f3n correspondiente a la entidad remitente de la documentaci\u00f3n.<br \/>\n2. El Registro de Convenios y Protocolos remitir\u00e1 electr\u00f3nicamente a la C\u00e1mara de Cuentas los convenios a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, a solicitud del titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda correspondiente, que deber\u00e1 indicar claramente el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio.<br \/>\nLa remisi\u00f3n del convenio debe venir acompa\u00f1ada de la correspondiente memoria justificativa prevista en el art\u00edculo 5.<br \/>\nEn su caso, tambi\u00e9n deber\u00e1n indicarse los siguientes datos respecto de las entidades firmantes: NIF, raz\u00f3n social y aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que les correspondan.<br \/>\n3. Igualmente, a trav\u00e9s del Registro de Convenios y Protocolos, se comunicar\u00e1n a la C\u00e1mara de Cuentas las modificaciones, pr\u00f3rrogas o variaciones de plazos, alteraci\u00f3n de los importes de los compromisos econ\u00f3micos asumidos y la extinci\u00f3n de dichos convenios.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nInscripci\u00f3n en el Registro de Convenios y Protocolos<br \/>\n1. Una vez recibida la solicitud, se practicar\u00e1 la inscripci\u00f3n mediante la anotaci\u00f3n de los siguientes extremos:<br \/>\na) Las partes firmantes.<br \/>\nb) La fecha de firma.<br \/>\nc) Descripci\u00f3n del objeto.<br \/>\nd) La financiaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\ne) Plazo de vigencia.<br \/>\nf) Causas de extinci\u00f3n.<br \/>\ng) Regulaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<br \/>\nh) Remisi\u00f3n a la Asamblea, en su caso.<br \/>\ni) Remisi\u00f3n a la C\u00e1mara de Cuentas, en su caso.<br \/>\n2. A cada convenio o protocolo se le asigna un n\u00famero correlativo seg\u00fan la fecha de presentaci\u00f3n para su inscripci\u00f3n. La numeraci\u00f3n se iniciar\u00e1 anualmente.<br \/>\n3. La inscripci\u00f3n en el Registro de Convenios y Protocolos se practicar\u00e1 sin perjuicio de otras inscripciones que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, pudieran resultar obligadas en otros registros p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 18<br \/>\nInformaci\u00f3n sobre la vigencia<br \/>\n1. Las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas, a instancia del centro promotor, comunicar\u00e1n al registro aquellos convenios que hubieran perdido su vigencia por transcurso del plazo, agotamiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de Relaciones Institucionales podr\u00e1 solicitar en cualquier momento a las consejer\u00edas correspondientes informaci\u00f3n sobre la vigencia de convenios depositados en el Registro de Convenios y Protocolos.<br \/>\nArt\u00edculo 19<br \/>\nDerecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en materia de convenios<br \/>\nEl Registro de Convenios y Protocolos facilitar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n obrante en el mismo que se solicite en los t\u00e9rminos de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y del art\u00edculo 23 de la Ley 10\/2019, de 10 de abril. La informaci\u00f3n facilitada estar\u00e1 constituida por listados as\u00ed como por el propio contenido de los convenios.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<br \/>\nR\u00e9gimen transitorio<br \/>\nA la tramitaci\u00f3n de los convenios iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo, rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente e instrucciones aplicables en el momento de iniciarse su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<br \/>\nDerogaci\u00f3n normativa y p\u00e9rdida de efectos<br \/>\nQuedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\n1. Deja de tener efectos el Acuerdo, de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinaci\u00f3n de actividad convencional de la Comunidad de Madrid.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<br \/>\nMadrid, a 10 de junio de 2019.<br \/>\n(03\/21.011\/19<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 48\/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[1953],"class_list":["post-13906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-actividad-convencionalcomunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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