{"id":13915,"date":"2020-12-23T12:49:47","date_gmt":"2020-12-23T12:49:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/espacios-agrarios-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:51","slug":"espacios-agrarios-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13915","title":{"rendered":"Espacios agrarios CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 3\/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu\u00f1a ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nLa comunidad internacional, en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, marc\u00f3 como uno de sus hitos reducir significativamente el hambre en el mundo y por ello era imprescindible, entre otras acciones, incrementar la producci\u00f3n y productividad agrarias a escala mundial.<br \/>\nLa Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura (FAO) estima que la poblaci\u00f3n mundial en el horizonte 2050 se incrementar\u00e1 hasta alcanzar los 9.700 millones de personas. Para garantizar la provisi\u00f3n de alimentos en todo el planeta, y teniendo en cuenta las diferencias sociales, los cambios continuos en la cadena alimentaria y las costumbres en la alimentaci\u00f3n, la FAO calcula que deber\u00e1 incrementarse la producci\u00f3n de alimentos en un 70%.<br \/>\nDicho aumento de producci\u00f3n, seg\u00fan esta organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, vendr\u00e1 de la mejora del rendimiento y la intensificaci\u00f3n de los cultivos, as\u00ed como del aumento de la superficie cultivada, que se incrementar\u00e1 en los pa\u00edses en desarrollo, pero se reducir\u00e1 en los pa\u00edses desarrollados. Por ello, es necesario proteger la superficie agraria.<br \/>\nDe acuerdo con datos de proyecci\u00f3n poblacional del Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a, Catalu\u00f1a tendr\u00e1 seiscientos mil habitantes m\u00e1s en el horizonte 2050, seg\u00fan el escenario medio, lo que sit\u00faa la realidad catalana en la misma escala que la mundial y hace necesaria una gesti\u00f3n sostenible en todos los sectores de la producci\u00f3n de alimentos en nuestro pa\u00eds. En este sentido, hay que reconocer que la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la actividad agraria se alcanzan a partir de la capacidad de asegurar satisfactoriamente el v\u00ednculo entre la producci\u00f3n, la calidad y la seguridad alimentarias; el equilibrio territorial y la preservaci\u00f3n del mundo rural y sus habitantes; el mantenimiento del paisaje y el respeto por las condiciones ambientales y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad, y su contribuci\u00f3n a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nPero, si vemos la fuerte correlaci\u00f3n entre la actividad agraria y la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio, el hecho de mantener y potenciar dicha actividad ya no solo es un hito, sino que es una necesidad, si queremos un pa\u00eds demogr\u00e1ficamente equilibrado.<br \/>\nCabe destacar el papel que juegan los espacios agrarios y la agricultura en entornos urbanos y metropolitanos, que se convierten en una infraestructura por el hecho de ser una actividad econ\u00f3mica y de abastecimiento alimentario de proximidad y por sus funciones ambientales y sociales.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo recuerda \u00abla fragilidad en que se encuentran los espacios agrarios periurbanos y la propia agricultura periurbana europea\u00bb y propone la necesidad de dar estabilidad al suelo agrario periurbano \u00abmediante instrumentos y mecanismos que garanticen dicha estabilidad, reduciendo al m\u00e1ximo la presi\u00f3n urban\u00edstica y los usos ajenos a la actividad agraria y facilitando el acceso al uso agrario de la tierra\u00bb.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, la Carta de la agricultura periurbana \u00abconstata que los \u00e1mbitos periurbanos son una realidad en aumento en muchos municipios del Estado espa\u00f1ol, de la Uni\u00f3n Europea y del mundo, como consecuencia del modelo metropolitano contempor\u00e1neo y de la consiguiente generaci\u00f3n de espacios a medio camino entre los centros de las ciudades y los entornos rurales m\u00e1s alejados\u00bb.<br \/>\nAdem\u00e1s, se da la circunstancia de que somos el segundo cl\u00faster agroalimentario de Europa, en gran parte debido a que la industria alimentaria de Catalu\u00f1a elabora productos de gran calidad y es uno de los sectores econ\u00f3micos que ha demostrado ser m\u00e1s resiliente a la actual coyuntura econ\u00f3mica.<br \/>\nTodo lo expresado hasta ahora responde a una necesidad com\u00fan, disponer de suficientes tierras para poder llevar a cabo esta actividad.<br \/>\nLa p\u00e9rdida de suelo productivo, adem\u00e1s de la repercusi\u00f3n en la producci\u00f3n de alimentos y materias primas, conlleva la destrucci\u00f3n de un bien limitado y escaso que, dada su formaci\u00f3n, deriva de un proceso extremadamente lento y puede considerarse que no es un recurso renovable.<br \/>\nEl Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo en el Dictamen sobre la agricultura periurbana recuerda que, junto con la cultura del agua, \u00abes necesario introducir en la sociedad la cultura del suelo como recurso limitado y como patrimonio com\u00fan de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n una vez destruido\u00bb.<br \/>\nCatalu\u00f1a tiene 3,2 millones de hect\u00e1reas de superficie, de las cuales alrededor de un mill\u00f3n pueden ser consideradas tierras de cultivo, el 21,6% son cultivos de regad\u00edo y de secano, el 7% son pastos y el 64% son masa forestal. Seg\u00fan el mapa de h\u00e1bitats de Catalu\u00f1a, hay 45.000 hect\u00e1reas de cultivos abandonados, que representan el 1,4% de la superficie catalana. Teniendo en cuenta la importancia cuantitativa que tienen, desde un punto de vista territorial es necesaria una regulaci\u00f3n sustantiva, para que los espacios agrarios tengan el reconocimiento de sus valores y est\u00e9n dotados de la regulaci\u00f3n que les corresponde.<br \/>\nA lo largo de los a\u00f1os ochenta y noventa del siglo pasado, se produce una ocupaci\u00f3n continuada del suelo de uso agrario, en buena parte justificada a partir del incremento de la demanda de segundas residencias, a medida que mejora la situaci\u00f3n de la econom\u00eda y aumenta el poder adquisitivo de las familias catalanas. Cabe decir que en dicho per\u00edodo tambi\u00e9n se construyen algunas infraestructuras importantes para el desarrollo econ\u00f3mico y social de Catalu\u00f1a, que igualmente ejercen un impacto destacado sobre el territorio, como son el desdoblamiento de la N-II entre Lleida y Barcelona y el eje Transversal y su posterior desdoblamiento ya en el siglo xxi. Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta la expansi\u00f3n del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona y la construcci\u00f3n de infraestructuras, como la red de transporte ferroviario o la mejora de la red viaria para acoger m\u00e1s desplazamientos, que han generado, aparte de la correspondiente edificaci\u00f3n, el crecimiento poblacional de los municipios cercanos.<\/p>\n<p>II<br \/>\nEl Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre todo a instancias de las organizaciones agrarias, ha ido pronunci\u00e1ndose de forma reiterada sobre la necesidad de una ley de los espacios agrarios, que, evidentemente, establezca sus criterios b\u00e1sicos y concrete cu\u00e1les son los espacios de alto valor agrario. Esta cuesti\u00f3n se ha tratado en la Ley 23\/1983, de 21 de noviembre, de pol\u00edtica territorial, que establec\u00eda en el art\u00edculo 5 que el plan territorial deb\u00eda definir \u00ablas tierras de uso agr\u00edcola o forestal de especial inter\u00e9s que es necesario conservar o ampliar por sus caracter\u00edsticas de extensi\u00f3n, situaci\u00f3n y fertilidad\u00bb; en la Ley 18\/2001, de 31 de diciembre, de orientaci\u00f3n agraria, y en la Resoluci\u00f3n 671\/VIII del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 14 de abril de 2010, sobre el mundo agrario, reiterada en la Resoluci\u00f3n 275\/IX.<br \/>\nAsimismo, la Resoluci\u00f3n 739\/X del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 11 de julio de 2014, sobre el mundo agrario, incide en la planificaci\u00f3n de las infraestructuras de comunicaci\u00f3n y los regad\u00edos, as\u00ed como en el hecho de llevar a cabo estudios de impacto agrario en las redes de comunicaciones.<br \/>\nEl Parlamento, en la duod\u00e9cima legislatura, se ha pronunciado en dos ocasiones m\u00e1s apremiando la aprobaci\u00f3n de una ley de los espacios agrarios. Concretamente, en la Moci\u00f3n 31\/XI, en la que insta al Gobierno a presentar el proyecto de ley del suelo de uso agrario, y en la Moci\u00f3n 86\/XI, sobre pol\u00edticas agrarias, ganaderas y forestales.<\/p>\n<p>III<br \/>\nLa presente ley se adopta por diferentes motivos.<br \/>\nEn primer lugar, para frenar la creciente ocupaci\u00f3n del suelo derivada del crecimiento urbano y de la expansi\u00f3n de la superficie forestal, que conlleva no solo la intrusi\u00f3n en el medio agrario, sino que tambi\u00e9n genera cuotas importantes de inseguridad jur\u00eddica y p\u00e9rdida de competitividad de las explotaciones agrarias. A modo de ejemplo, a continuaci\u00f3n se mencionan algunos de los casos producidos en los \u00faltimos a\u00f1os y a los que cabe dar respuesta con la presente ley:<br \/>\n&#8211; El trazado de algunas v\u00edas de comunicaci\u00f3n llega a medio partir algunas fincas, de modo que lo que hasta el momento de la construcci\u00f3n de la infraestructura era una \u00fanica unidad acaba convirti\u00e9ndose en dos o m\u00e1s parcelas de extensi\u00f3n reducida y separadas por la nueva v\u00eda, lo que representa un obst\u00e1culo considerable para la movilidad dentro de la propia explotaci\u00f3n y tambi\u00e9n entre las explotaciones y los centros de suministro o de recogida de las producciones.<br \/>\n&#8211; El establecimiento de servidumbres de paso sobre fincas r\u00fasticas debido al emplazamiento de instalaciones de ocio bastante frecuentadas, como campos de tiro o de aeromodelismo.<br \/>\n&#8211; La alteraci\u00f3n del trazado de v\u00edas rurales, y singularmente de caminos y de v\u00edas pecuarias, que se ven invadidos por nuevas construcciones o que son ocupados como caminos de servicio por parte de empresas privadas para atender sus necesidades, tales como empresas energ\u00e9ticas, minas o canteras. Tambi\u00e9n se da el caso de su utilizaci\u00f3n para llevar a cabo competiciones deportivas.<br \/>\nEn segundo lugar, para cumplir las recomendaciones de la Asamblea Plenaria de la Alianza Mundial por el Suelo llevada a cabo en Roma en julio de 2014 y patrocinada por la FAO.<br \/>\nY, en tercer lugar, para impulsar el Plan nacional para la aplicaci\u00f3n de la Agenda 2030 en Catalu\u00f1a y, concretamente, el segundo objetivo de desarrollo sostenible (ODS 2): \u00abPoner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrici\u00f3n, y promover la agricultura sostenible.\u00bb<br \/>\nLa presente ley tiene como objetivo ordenar la gesti\u00f3n de los espacios agrarios en Catalu\u00f1a y dise\u00f1ar los mecanismos necesarios para dar seguridad jur\u00eddica a los titulares de las explotaciones agrarias. Adem\u00e1s, tiene car\u00e1cter de normativa espec\u00edfica en actuaciones urban\u00edsticas llevadas a cabo en los espacios agrarios y tambi\u00e9n pretende regular mecanismos para poner en producci\u00f3n parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso.<\/p>\n<p>IV<br \/>\nLa ley se divide en siete cap\u00edtulos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I delimita el objeto y las finalidades de la ley, que son la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los espacios agrarios, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico, la regulaci\u00f3n de los supuestos y las modalidades de intervenci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nEl cap\u00edtulo II establece y desarrolla los instrumentos de la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria.<br \/>\nEl cap\u00edtulo III regula el an\u00e1lisis de afectaciones agrarias como instrumento de las relaciones entre la planificaci\u00f3n territorial, el planeamiento urban\u00edstico y la protecci\u00f3n ambiental.<br \/>\nEl cap\u00edtulo IV establece un sistema de informaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los espacios agrarios como herramienta de evaluaci\u00f3n, control y seguimiento del estado de dichos espacios y para la necesaria gesti\u00f3n sostenible de los suelos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo V, con respecto a las infraestructuras en los espacios agrarios, distingue las infraestructuras que son de inter\u00e9s general en el espacio agrario de las infraestructuras agrarias, as\u00ed como los caminos rurales, para establecer la regulaci\u00f3n de las obras, la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas y la preservaci\u00f3n de la unidad m\u00ednima de cultivo cuando se ejecutan.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VI se dedica a la actividad agraria periurbana, como una nueva realidad territorial a tener en cuenta en la planificaci\u00f3n territorial y en el desarrollo de las infraestructuras.<br \/>\nEl cap\u00edtulo VII define el establecimiento y las funciones del Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, que debe gestionar las tierras que se declaren infrautilizadas, teniendo en cuenta los aspectos de la declaraci\u00f3n, las solicitudes y el alquiler.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<br \/>\nEl objeto de la presente ley es regular la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los espacios agrarios de Catalu\u00f1a y su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les es de aplicaci\u00f3n y los supuestos y las modalidades de intervenci\u00f3n p\u00fablica, para asegurar que el sector agrario pueda utilizarla de la forma m\u00e1s beneficiosa posible, con el fin de producir alimentos, en el marco de una actividad agraria econ\u00f3micamente viable, de un modo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental y con el horizonte de alcanzar la soberan\u00eda alimentaria de Catalu\u00f1a, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidades<br \/>\nLas finalidades de la presente ley son:<br \/>\na) Preservar y proteger los espacios agrarios, como un recurso natural esencial para la producci\u00f3n de alimentos y otros productos \u2013bienes y servicios\u2013 y para su viabilidad econ\u00f3mica, y como un elemento de conservaci\u00f3n de la cultura, la biodiversidad y los diferentes ecosistemas naturales, que son la base del desarrollo sostenible que ayuda a garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y las plantas.<br \/>\nb) Preservar la conectividad de los espacios agrarios.<br \/>\nc) Asegurar la viabilidad econ\u00f3mica en la producci\u00f3n de bienes y servicios y en la producci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nd) Reconocer el espacio agrario y el entorno rural como bienes de inter\u00e9s general para la poblaci\u00f3n, en el marco de un mercado global.<br \/>\ne) Favorecer la continuidad de las actividades agr\u00edcola, ganadera y forestal e incrementar su eficacia y eficiencia.<br \/>\nf) Preservar los suelos agron\u00f3micamente m\u00e1s valiosos y productivos.<br \/>\ng) Proteger los espacios de alto valor agrario.<br \/>\nh) Contribuir a la preservaci\u00f3n y mejora de los valores paisaj\u00edsticos y ambientales asociados a los espacios agrarios.<br \/>\ni) Establecer las bases jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas para la planificaci\u00f3n de los espacios agrarios.<br \/>\nj) Favorecer el desarrollo de los espacios agrarios en conjunto y dinamizarlos socioecon\u00f3micamente.<br \/>\nk) Dinamizar la actividad econ\u00f3mica del sector y favorecer la continuidad de empresas familiares agrarias arraigadas en el territorio.<br \/>\nl) Potenciar el sector agrario, con el impulso de medidas fiscales y presupuestarias espec\u00edficas dirigidas al sector, en particular, en las \u00e1reas con dificultades especiales o con despoblaci\u00f3n.<br \/>\nm) Regular los edificios construidos en el espacio agrario, est\u00e9n en uso o no, y que formen o hayan formado parte de la actividad agraria.<br \/>\nn) Establecer criterios con relaci\u00f3n a los edificios construidos en el espacio rural, para darles un nuevo uso hacia actividades complementarias a la actividad agraria o hacia actividades econ\u00f3micas artesanales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se entiende por:<br \/>\na) Espacio agrario: el conjunto de ecosistemas con aptitud y vocaci\u00f3n productiva de uso agr\u00edcola, ganadero o forestal, transformados por la explotaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n humanas y que son, en su mayor\u00eda, destinados a la producci\u00f3n de alimentos y materias primas, o susceptibles de ser destinados a ello, y que forman parte esencial de la matriz territorial.<br \/>\nb) Espacio agr\u00edcola: el espacio agrario cultivado o apto para ser cultivado y que dispone de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad agr\u00edcola.<br \/>\nc) Espacio ganadero: el espacio agrario destinado a pasto o que es apto para pasto y que incluye las zonas de pasto, constituidas por \u00e1reas herb\u00e1ceas y \u00e1reas mixtas de matorrales y hierbas aprovechadas a diente, y las de aprovechamiento pecuario de los bosques y la infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad ganadera y de pasto.<br \/>\nd) Espacio forestal: el espacio agrario que consta de ecosistemas forestales poblados de especies arb\u00f3reas o arbustivas, de matorrales y hierbas con aptitud y vocaci\u00f3n productiva de bienes y servicios, o que constituyen m\u00e1rgenes, e incluye las infraestructuras necesarias para llevar a cabo las actividades y funciones derivadas de su uso, tales como pistas y caminos forestales, infraestructuras y zonas estrat\u00e9gicas para la prevenci\u00f3n de incendios.<br \/>\n2. A los efectos de la presente ley, se entiende por espacio de alto valor agrario aquel que alcanza un valor significativo en los factores socioecon\u00f3micos, ambientales y territoriales que caracterizan los espacios agrarios, es de inter\u00e9s general para la sociedad y debe ser protegido, aunque actualmente en este no se desarrolle ninguna actividad agraria. Los espacios de alto valor agrario deben definirse en el proceso de elaboraci\u00f3n del Plan territorial sectorial agrario, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.<br \/>\n3. Son espacios agrarios, de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado 1:<br \/>\na) Los barbechos.<br \/>\nb) Las superficies de pasto, sin perjuicio de ser consideradas terreno forestal de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 6\/1988, de 30 de marzo, forestal de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Los yermos que tienen las caracter\u00edsticas adecuadas para ser cultivados con unas m\u00ednimas condiciones que permiten obtener rendimientos que hacen viable su explotaci\u00f3n, incluidos los situados en los l\u00edmites de los bosques.<br \/>\nd) Los espacios que acogen infraestructuras o elementos de apoyo y servicio a la producci\u00f3n agraria.<br \/>\ne) Los espacios que tienen alguna o algunas de las caracter\u00edsticas descritas en el apartado 1 y que est\u00e1n incluidos en los espacios naturales protegidos por cualquiera de los dispositivos previstos en los planes territoriales sectoriales, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n sectorial de estos espacios naturales.<br \/>\nf) Los edificios construidos en suelo no urbanizable, est\u00e9n en uso o no, y con una finalidad agraria o que, en alg\u00fan momento, han estado relacionados con la actividad agraria.<br \/>\ng) Cualquier otra superficie calificada de agraria en la normativa de la Uni\u00f3n Europea a los efectos de la pol\u00edtica agraria com\u00fan.<br \/>\n4. A los efectos de la presente ley, se entiende por sostenibilidad de la actividad agraria la capacidad de llevar a cabo una actividad agraria que garantiza los siguientes elementos:<br \/>\na) La producci\u00f3n y el suministro de bienes y alimentos para la sociedad, que la orienten hacia la soberan\u00eda alimentaria.<br \/>\nb) El equilibrio territorial y la preservaci\u00f3n del mundo rural.<br \/>\nc) La gesti\u00f3n del medio, el respeto por las condiciones ambientales y la conservaci\u00f3n de la biodiversidad.<br \/>\nd) La capacidad de generar servicios complementarios para la sociedad para mejorar su calidad de vida.<br \/>\ne) El hecho de ser econ\u00f3micamente viables.<br \/>\n5. A los efectos de la presente ley, se entiende por buenas pr\u00e1cticas agrarias el conjunto de t\u00e9cnicas y pautas orientadas a la explotaci\u00f3n agraria enfocadas a garantizar la sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social de los productos agr\u00edcolas, ganaderos y silv\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones de promoci\u00f3n y normas sobre la gesti\u00f3n sostenible de los espacios agrarios<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo las actuaciones de promoci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y divulgaci\u00f3n de los m\u00e9todos y las t\u00e9cnicas para una gesti\u00f3n sostenible de los espacios agrarios, en particular las relativas a la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas agrarias.<br \/>\n2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para cumplir lo establecido en el apartado 1, debe elaborar y difundir normas y recomendaciones sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) T\u00e9cnicas, rotaciones y alternativas de cultivo, con el objetivo de asegurar la fertilidad de los suelos y su sostenibilidad futura.<br \/>\nb) Mejora de la fertilizaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de materia org\u00e1nica en el suelo.<br \/>\nc) Trabajos y operaciones del suelo o en los suelos que pueden incidir sobre la capacidad agrol\u00f3gica, por la erosi\u00f3n, compactaci\u00f3n o salinizaci\u00f3n del terreno, entre otros procesos.<br \/>\nd) Instrumentos de ordenaci\u00f3n forestal.<br \/>\ne) Gesti\u00f3n de prados y pastos.<br \/>\nf) Directrices sobre el paisaje agrario.<br \/>\ng) Directrices de gesti\u00f3n forestal y prados de pastos.<br \/>\nh) Otros aspectos que entren en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Instrumentos de la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tipolog\u00eda de instrumentos de la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria<br \/>\nSon instrumentos b\u00e1sicos de la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria:<br \/>\na) El Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Definici\u00f3n y contenido del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. El Plan territorial sectorial agrario es el instrumento de ordenaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n en Catalu\u00f1a de las pol\u00edticas establecidas por la presente ley y debe desarrollar las previsiones del Plan territorial general de Catalu\u00f1a y facilitar su cumplimiento.<br \/>\n2. El Plan debe contener una estimaci\u00f3n de los recursos disponibles, de las necesidades y de los d\u00e9ficits territorializados del sector agrario, y debe determinar las prioridades de actuaci\u00f3n y definir est\u00e1ndares y normas de distribuci\u00f3n territorial.<br \/>\n3. El Plan debe tomar como base la informaci\u00f3n que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Catalu\u00f1a, en los registros oficiales, en los instrumentos de ordenaci\u00f3n forestal, en la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica oficial de Catalu\u00f1a y en el sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de parcelas agr\u00edcolas (SIGPAC).<br \/>\n4. El Plan debe incluir an\u00e1lisis detallados, con respecto a los siguientes aspectos:<br \/>\na) Los factores que ayudan a caracterizar los espacios agrarios:<br \/>\n1.\u00ba Factores socioecon\u00f3micos: productividad agr\u00edcola, ganadera y forestal; abandono; modelo productivo; producci\u00f3n en denominaci\u00f3n de origen (DO) y en indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida (IGP) y marcas de calidad; grado de inversi\u00f3n en infraestructuras; grado de diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica, y mano de obra agraria.<br \/>\n2.\u00ba Factores ambientales: conectividad ecol\u00f3gica; grado de biodiversidad; riesgo de contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n de los suelos; estado de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats, y espacios naturales protegidos de Catalu\u00f1a, especialmente los incluidos en el \u00e1mbito de espacios naturales de protecci\u00f3n especial.<br \/>\n3.\u00ba Factores territoriales: ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica; calidad del suelo y capacidad agrol\u00f3gica del suelo; conectividad del espacio agrario; presi\u00f3n antr\u00f3pica; periurbanidad; valores de paisaje, y orograf\u00eda y climatolog\u00eda.<br \/>\nb) La identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las zonas de actividad agraria periurbana, especialmente, los parques agrarios existentes o de nueva creaci\u00f3n, y el an\u00e1lisis de las principales problem\u00e1ticas que pueden afectarlas, desde el punto de vista de las producciones agrarias.<br \/>\nc) La identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las infraestructuras agrarias m\u00e1s relevantes y, en particular, el inventario de los regad\u00edos existentes y las previsiones para el futuro, de acuerdo con lo establecido por el Plan de regad\u00edos de Catalu\u00f1a y la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<br \/>\nd) La proyecci\u00f3n territorial de los datos econ\u00f3micos y productivos del sector agrario, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que consta en el catastro, en el mapa de suelos de Catalu\u00f1a, en los registros oficiales o en la informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica oficial de Catalu\u00f1a, entre otras fuentes.<br \/>\ne) La identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas que pueden afectar las zonas inundables, los espacios naturales protegidos o las zonas vulnerables.<br \/>\n5. El plan debe incluir, entre otras, las siguientes determinaciones:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de los espacios de alto valor agrario, definidos por los planes territoriales sectoriales, cuya integridad y naturaleza se considere necesario preservar de acuerdo con los valores, las caracter\u00edsticas y el inter\u00e9s general que tengan para el equilibrio territorial o para el mantenimiento y la continuidad de la producci\u00f3n agraria; el valor social, hist\u00f3rico y ecol\u00f3gico; la ubicaci\u00f3n en zonas de agricultura periurbana o en \u00e1reas afectadas significativamente por grandes infraestructuras que pueden ser calificadas de sistemas generales, y la funci\u00f3n de creaci\u00f3n de mosaico agroforestal para la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<br \/>\nb) La descripci\u00f3n de los principales valores de cada uno de los espacios de alto valor agrario seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 6.4.a.<br \/>\nc) Los criterios para la localizaci\u00f3n preferente de las infraestructuras de apoyo a las actividades agrarias que sea necesario impulsar en las \u00e1reas rurales.<br \/>\nd) Los indicadores para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del Plan.<br \/>\ne) El procedimiento para modificar y revisar el Plan.<br \/>\n6. Los planes urban\u00edsticos deben ser coherentes con las determinaciones del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a y deben facilitar su cumplimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 13.2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2010, de 3 de agosto.<br \/>\n7. El Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a puede ser objeto de concreci\u00f3n y desarrollo parcial mediante los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos, seg\u00fan lo determinado en el propio plan y de acuerdo con el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar el Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a con la colaboraci\u00f3n del departamento competente en materia de planificaci\u00f3n territorial, ordenaci\u00f3n del territorio y protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad, y deben emitir el informe preceptivo.<br \/>\n2. El procedimiento de elaboraci\u00f3n del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a debe incluir la participaci\u00f3n de los ciudadanos y los entes locales, de entidades ecologistas, de los colegios profesionales en materia de agronom\u00eda y montes, de las organizaciones empresariales y profesionales agrarias, de las organizaciones y asociaciones forestales, y tambi\u00e9n la representaci\u00f3n del mundo cooperativo agrario, a fin de conocer y ponderar los intereses privados y p\u00fablicos relacionados, y dem\u00e1s sociedad civil organizada.<br \/>\n3. La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Plan debe seguir el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gico, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n4. Las aprobaciones inicial y provisional del Plan son competencia del consejero del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<br \/>\n5. Corresponde al Gobierno aprobar el Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a y presentarlo al Parlamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos<br \/>\n1. El Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a, seg\u00fan lo que determine, puede ser objeto de complementaci\u00f3n, concreci\u00f3n y desarrollo parcial mediante planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos, que pueden hacer referencia a \u00e1reas concretas del territorio con una estructura del espacio agrario muy bien definida, en las que es necesaria una intervenci\u00f3n espec\u00edfica por raz\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, su problem\u00e1tica o sus singularidades.<br \/>\n2. Los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos pueden ser elaborados y aprobados de forma anticipada al conjunto del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a, con el mismo contenido, procedimiento y efectos, para el territorio concreto que les es aplicable y con un \u00e1mbito geogr\u00e1fico coherente.<br \/>\n3. Los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos deben contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Una estimaci\u00f3n de los recursos disponibles y de las necesidades y los d\u00e9ficits, territorializados por el sector correspondiente.<br \/>\nb) Una determinaci\u00f3n de las prioridades de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Una definici\u00f3n de est\u00e1ndares y normas de distribuci\u00f3n territorial.<br \/>\n4. El procedimiento de elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos debe ajustarse a lo establecido en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. An\u00e1lisis de afectaciones agrarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Relaciones entre la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria, el planeamiento urban\u00edstico y la protecci\u00f3n ambiental<br \/>\n1. El planeamiento urban\u00edstico debe ser coherente con las determinaciones de la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria y debe facilitar su cumplimiento.<br \/>\n2. En la redacci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal (POUM), debe tenerse en cuenta, cuando se definen qu\u00e9 terrenos se reclasifican y pasan de no urbanizables a urbanizables, lo que establece el plan territorial sectorial agrario espec\u00edfico de la zona de que se trata y la afectaci\u00f3n, directa e indirecta, que se produce en las explotaciones agrarias existentes.<br \/>\n3. La reclasificaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 requiere un informe del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<br \/>\n4. Las declaraciones de espacios naturales por acuerdo del Gobierno, los planes de gesti\u00f3n y uso de dichos espacios, los planes especiales que los regulan y la planificaci\u00f3n territorial sectorial agraria deben ser coherentes entre s\u00ed, con integraci\u00f3n de todos los bienes jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. An\u00e1lisis de afectaciones agrarias<br \/>\n1. Las figuras de planeamiento territorial y urban\u00edstico que afectan los espacios agrarios y los proyectos de obras a desarrollar en dichos espacios deben incorporar en las memorias correspondientes, de forma total o parcial, un an\u00e1lisis de afectaciones agrarias que eval\u00fae las afectaciones sobre los espacios agrarios que pueden derivar del plan o el proyecto que se desea llevar a cabo. Quedan exentos de dicha obligatoriedad los proyectos que tienen como \u00fanico objeto la protecci\u00f3n civil en supuestos de emergencia o que derivan de situaciones hidrol\u00f3gicas extremas declaradas por la administraci\u00f3n competente o de desastres naturales como los incendios forestales.<br \/>\n2. Para elaborar un an\u00e1lisis de afectaciones agrarias, deben tenerse en cuenta los factores a que se refiere el art\u00edculo 6.4.a.<br \/>\n3. El contenido del informe de an\u00e1lisis de afectaciones agrarias es vinculante para el promotor del documento objeto de an\u00e1lisis, en los t\u00e9rminos establecidos en el propio informe.<br \/>\n4. Los instrumentos de aprobaci\u00f3n de las obras e infraestructuras sujetas a la Ley 3\/2007, de 4 de julio, de la obra p\u00fablica, deben incorporar, en su caso, un an\u00e1lisis de afectaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Contenido del an\u00e1lisis de afectaciones agrarias<br \/>\nEl an\u00e1lisis de afectaciones agrarias debe contener la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La descripci\u00f3n exhaustiva y precisa de la presente situaci\u00f3n del espacio agrario afectado por la nueva planificaci\u00f3n.<br \/>\nb) La delimitaci\u00f3n de las superficies sobre las que deben desarrollarse las previsiones del plan o el proyecto de que se trata.<br \/>\nc) La justificaci\u00f3n de la demanda de espacio agrario que se pretende destinar a otros fines distintos a los determinados en la presente ley y en la normativa de desarrollo.<br \/>\nd) El an\u00e1lisis comparativo de las distintas alternativas posibles en cuanto a las nuevas implantaciones o los nuevos usos en el espacio agrario, teniendo en cuenta los factores a que se refiere el art\u00edculo 6.4.a.<br \/>\ne) La motivaci\u00f3n de las soluciones propuestas, que deben acreditarse desde los puntos de vista jur\u00eddico y t\u00e9cnico.<br \/>\nf) El an\u00e1lisis de los efectos de la planificaci\u00f3n o de las actuaciones sobre la actividad agraria de las explotaciones del entorno de la actuaci\u00f3n que pueden ver afectada su actividad productiva.<br \/>\ng) El an\u00e1lisis, en su caso, de las afectaciones en las distancias de las instalaciones ganaderas que marca la legislaci\u00f3n sectorial y en otras distancias que pueden afectar edificaciones agrarias en general, en aplicaci\u00f3n del criterio de reciprocidad, que exige para las nuevas construcciones no agrarias una distancia adecuada, de acuerdo con la normativa sectorial agraria, de las construcciones ganaderas, agr\u00edcolas y forestales ya existentes, a fin de que dichas explotaciones puedan llevar a cabo su actividad con normalidad.<br \/>\nh) El establecimiento, en su caso, de medidas correctoras y compensatorias, que deben ser necesariamente dentro del mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\ni) La justificaci\u00f3n, en su caso, de la no existencia de alternativas posibles a las actuaciones previstas en el espacio agrario afectado.<br \/>\nj) El an\u00e1lisis y motivaci\u00f3n de las soluciones propuestas para dotar el conjunto de carreteras y caminos de servicio de suficiente funcionalidad vial y de sostenibilidad para el uso de veh\u00edculos especiales agrarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tramitaci\u00f3n del an\u00e1lisis de afectaciones agrarias<br \/>\n1. El contenido del an\u00e1lisis de afectaciones agrarias, que debe formar parte de la memoria de las figuras de planeamiento territorial y urban\u00edstico y de los proyectos de obras indicados en los art\u00edculos 9 y 10, debe ser evaluado por el \u00f3rgano que debe aprobarlos. En especial, el an\u00e1lisis de afectaciones agrarias debe tenerse en cuenta en los preceptivos informes que elabora el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente debe valorar los preceptivos informes de an\u00e1lisis de afectaciones agrarias, en el plazo de un mes, si se trata de informes sobre proyectos de obras e infraestructuras y de figuras de planeamiento urban\u00edstico derivado y, en el plazo de dos meses, si se trata de figuras de planeamiento territorial o de planeamiento urban\u00edstico general, de declaraciones de espacios naturales aprobadas por un acuerdo del Gobierno, de planes de gesti\u00f3n y uso de estos espacios y de planes especiales que los regulan, as\u00ed como en los dem\u00e1s supuestos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios e instrumentos de seguimiento y protecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios<br \/>\n1. Para asegurar una adecuada protecci\u00f3n de los espacios agrarios y cumplir los preceptos de la presente ley y de otra normativa concurrente, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, debe dise\u00f1ar, implantar y gestionar un sistema de informaci\u00f3n y vigilancia del estado de los espacios agrarios.<br \/>\n2. El sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios tiene por objeto:<br \/>\na) Caracterizar los espacios agrarios en relaci\u00f3n con los factores a que se refiere el art\u00edculo 6.4.a con el fin de protegerlos, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecuci\u00f3n del mapa de suelos a escala 1:25.000, de acuerdo con las funciones del Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Elaborar el cat\u00e1logo de suelos y espacios agrarios con riesgo de degradaci\u00f3n.<br \/>\nc) Conocer la evoluci\u00f3n del estado de los espacios agrarios a lo largo del tiempo como consecuencia de las acciones, presiones y amenazas de las que pueden ser objeto.<br \/>\nd) Catalogar los espacios agrarios seg\u00fan los valores que se\u00f1ala el Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a, de acuerdo con los art\u00edculos 6.3 y 6.4.<br \/>\ne) Aportar a los agentes p\u00fablicos y privados que son usuarios actuales o potenciales de los espacios agrarios la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo su preservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso adecuados.<br \/>\n3. El sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios debe permitir desempe\u00f1ar las siguientes funciones:<br \/>\na) Elaborar y aprobar normas sobre cartograf\u00eda y estudios de los espacios agrarios, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecuci\u00f3n del mapa de suelos a escala 1:25.000 del Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a y los factores a que se refiere el art\u00edculo 6.4.a.<br \/>\nb) Elaborar la cartograf\u00eda de los espacios agrarios y gestionar las bases de datos asociadas, de forma que sean debidamente accesibles para los usuarios, funciones que corresponden por ley al Instituto Cartogr\u00e1fico y Geol\u00f3gico de Catalu\u00f1a.<br \/>\nc) Controlar el estado de los espacios agrarios y efectuar su seguimiento.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n disponible en el sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios debe tenerse en cuenta obligatoriamente en toda actividad de planificaci\u00f3n territorial, de car\u00e1cter general o sectorial, bajo la competencia de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Normas para el sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, para hacer posible la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre espacios agrarios al sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios de forma compatible, homog\u00e9nea y accesible, debe dictar las normas referentes a la metodolog\u00eda t\u00e9cnica sobre los siguientes aspectos:<br \/>\na) La elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda y los sistemas de clasificaci\u00f3n de los espacios agrarios.<br \/>\nb) La metodolog\u00eda de los sistemas de muestreo y de la identificaci\u00f3n de los espacios de alto valor agrario.<br \/>\nc) Los m\u00e9todos anal\u00edticos.<br \/>\nd) Los valores de referencia de los par\u00e1metros objeto de evaluaci\u00f3n por encima o por debajo de los cuales se dan situaciones problem\u00e1ticas que deben ser objeto de correcci\u00f3n, restricci\u00f3n de usos o especial atenci\u00f3n.<br \/>\ne) El sistema de apoyo y gesti\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios.<br \/>\n2. Las normas para el sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios son de obligado cumplimiento para toda la actividad de cartograf\u00eda, caracterizaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de los espacios agrarios llevada a cabo con fondos p\u00fablicos en Catalu\u00f1a y tienen la consideraci\u00f3n de recomendaciones cuando los trabajos que se realicen sean a cargo de entidades privadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Plan de seguimiento del estado de los espacios agrarios<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control o inspecci\u00f3n del estado de los espacios agrarios, con el siguiente contenido b\u00e1sico:<br \/>\na) Una determinaci\u00f3n de las prioridades territoriales con el fin de caracterizar los espacios agrarios, teniendo en cuenta par\u00e1metros de calidad y riesgo de degradaci\u00f3n o erosi\u00f3n, entre otros aspectos, teniendo en cuenta los factores enumerados en el art\u00edculo 6.4.a.<br \/>\nb) El alcance de la tarea cartogr\u00e1fica a desarrollar durante el trienio.<br \/>\nc) El alcance de las actividades de muestreo y las anal\u00edticas para efectuar el seguimiento y control regular de la calidad de los espacios agrarios y de su evoluci\u00f3n.<br \/>\nd) El presupuesto destinado al plan de seguimiento.<br \/>\n2. Corresponde al departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones previstas en el programa de cartograf\u00eda y seguimiento del estado de los espacios agrarios.<br \/>\n3. Toda actuaci\u00f3n sobre la cartograf\u00eda y el seguimiento del estado de los espacios agrarios que puede ser llevada a cabo por otros departamentos u organismos de la Generalidad de Catalu\u00f1a distintos del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe tener en cuenta las normas a que se refiere el art\u00edculo 14 y debe incorporar en el sistema de informaci\u00f3n de los espacios agrarios la informaci\u00f3n generada.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. Infraestructuras en los espacios agrarios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario<br \/>\nA los efectos de la presente ley, son infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de inter\u00e9s agrario, sino de inter\u00e9s para toda la sociedad y la actividad econ\u00f3mica. Las infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario se clasifican en los siguientes tipos:<br \/>\na) Aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias \u2013carreteras, autopistas y otras v\u00edas\u2013 que ocupan un espacio agrario.<br \/>\nb) Instalaciones de producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de energ\u00eda, y redes de distribuci\u00f3n de energ\u00eda y telecomunicaciones, a\u00e9reas o soterradas.<br \/>\nc) Infraestructuras necesarias para la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de los incendios forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obras para la construcci\u00f3n de infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario<br \/>\n1. Las obras para la construcci\u00f3n de infraestructuras de inter\u00e9s general en el espacio agrario deben cumplir lo establecido en el Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a y en el plan territorial sectorial agrario espec\u00edfico de la zona donde se instale, con el objetivo de adaptar al m\u00e1ximo posible la afectaci\u00f3n de la infraestructura sobre el suelo agrario, la p\u00e9rdida de suelo productivo y la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<br \/>\n2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe evaluar el preceptivo an\u00e1lisis de afectaciones agrarias en cuanto a la afectaci\u00f3n que la infraestructura proyectada tiene sobre el espacio agrario, y debe establecer correcciones y modificaciones al proyecto.<br \/>\n3. Si la infraestructura proyectada tiene una afectaci\u00f3n sobre un espacio catalogado como alto valor agrario, se requiere al promotor de la infraestructura una justificaci\u00f3n espec\u00edfica de esta, que debe ser valorada por el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Infraestructuras agrarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concepto y clasificaci\u00f3n de las infraestructuras agrarias<br \/>\nA los efectos de la presente ley, son infraestructuras agrarias el conjunto de elementos materiales necesarios para el acceso al espacio rural, para el ejercicio y la garant\u00eda de la actividad agraria y la prevenci\u00f3n de incendios forestales y para la implantaci\u00f3n y el mantenimiento de la industria agroalimentaria. Las infraestructuras agrarias se clasifican de la siguiente forma:<br \/>\na) Infraestructuras hidr\u00e1ulicas vinculadas a la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos agrarios, que est\u00e1n formadas por todos los elementos necesarios para la captaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento y la distribuci\u00f3n del agua hasta los cultivos, explotaciones agrarias u otros emplazamientos situados en los espacios agrarios. Quedan incluidas en esta categor\u00eda las redes de drenaje y de desag\u00fces generales que pasan por suelos agrarios hasta colectores principales, r\u00edos o ramblas naturales.<br \/>\nb) Redes viarias rurales, que est\u00e1n formadas por caminos rurales y por las v\u00edas pecuarias, que se rigen por lo establecido en la correspondiente normativa espec\u00edfica.<br \/>\nc) Infraestructuras necesarias para la concentraci\u00f3n parcelaria, a las que se integran los caminos rurales que se requieren para dar servicio a las explotaciones agrarias una vez reestructuradas tras el proceso de concentraci\u00f3n, as\u00ed como los dispositivos de drenaje y los desag\u00fces necesarios. Tambi\u00e9n forman parte de este grupo las infraestructuras derivadas de la ejecuci\u00f3n de las medidas correctoras que pueden exigirse mediante la correspondiente declaraci\u00f3n de impacto ambiental y las que son necesarias para la aplicaci\u00f3n efectiva del procedimiento administrativo y para la conservaci\u00f3n y el mejoramiento de los elementos naturales, arquitect\u00f3nicos o ambientales que sea necesario preservar.<br \/>\nd) Otras infraestructuras vinculadas a la actividad agraria que le aportan valor y dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica, que son necesarias para garantizar las actividades agrarias distintas de las que especifican las letras a, b y c y deben realizarse a escala de la explotaci\u00f3n agraria para utilizarlas, como las edificaciones agrarias y forestales; las infraestructuras relacionadas con la energ\u00eda, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, el almacenamiento y tratamiento de las deyecciones ganaderas y de la biomasa; las infraestructuras que conllevan una primera transformaci\u00f3n y la venta directa del producto agrario, tales como obradores y agrotiendas, y otras infraestructuras, tales como centros de agroturismo y granjas escuela, y las caba\u00f1as de pastor, los muros de piedra seca, las balsas o los abrevaderos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Caminos rurales<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se entiende por camino rural la v\u00eda, pavimentada o no, que no forma parte de la red de carreteras, pero que es complementaria y contribuye a la vertebraci\u00f3n del territorio rural, y que, en particular, da acceso a n\u00facleos rurales o mas\u00edas habitadas o los comunica con una carretera o un vial de orden superior, permite acceder a las explotaciones agrarias y facilita los trabajos necesarios que deben realizarse en estas para la producci\u00f3n agraria y la comunicaci\u00f3n con puntos de inter\u00e9s tur\u00edstico, cultural o patrimonial.<br \/>\n2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar, en colaboraci\u00f3n con las administraciones locales, un inventario de los caminos rurales existentes en Catalu\u00f1a con el objetivo de disponer de un cat\u00e1logo de caminos rurales donde se especifiquen la titularidad y las caracter\u00edsticas de cada uno, como es el caso de las v\u00edas pecuarias.<br \/>\n3. Para la elaboraci\u00f3n del inventario de caminos rurales establecido en el apartado 2, debe partirse de la siguiente clasificaci\u00f3n de caminos rurales:<br \/>\na) Caminos primarios: son los caminos rurales de conectividad intramunicipal e intermunicipal.<br \/>\nb) Caminos secundarios: son los caminos rurales que dan acceso a actividades agrarias y a viviendas en uso.<br \/>\nc) Caminos terciarios: son los caminos que pasan por el espacio agrario e incluyen las pistas forestales necesarias para la gesti\u00f3n del espacio forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Obras para la construcci\u00f3n o el mejoramiento de infraestructuras agrarias<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe planificar, promover y llevar a cabo obras para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras agrarias, particularmente las que tienen relaci\u00f3n con el regad\u00edo, la concentraci\u00f3n parcelaria y la red viaria rural, siempre con arreglo a las indicaciones de lo establecido en el plan territorial sectorial agrario espec\u00edfico de la zona correspondiente.<br \/>\n2. Pueden llevarse a cabo obras en infraestructuras agrarias de iniciativa p\u00fablica para implantar instalaciones industriales vinculadas a la actividad agraria o grandes equipamientos o servicios de inter\u00e9s agrario en el medio rural cuando, por su incidencia econ\u00f3mica, social o ambiental, trasciendan los intereses locales y den respuesta a las exigencias del modelo de ordenaci\u00f3n territorial establecido en el Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a o en los planes territoriales que lo desarrollan.<br \/>\n3. Las obras de mejoramiento y construcci\u00f3n de infraestructuras agrarias deben contribuir a la mejora de la eficiencia de las actividades llevadas a cabo en los espacios agrarios, de todos los medios necesarios para la producci\u00f3n agraria y, muy particularmente, de los recursos naturales, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n y la sostenibilidad econ\u00f3mica, ambiental y social de los espacios agrarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Unidades m\u00ednimas de cultivo<br \/>\nEl departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe analizar toda actuaci\u00f3n sobre los espacios agrarios para verificar que las parcelas resultantes tras la actuaci\u00f3n no quedan por debajo de las unidades m\u00ednimas de cultivo que establece la normativa vigente, a excepci\u00f3n de los casos debidamente justificados o los casos en los que las parcelas son inferiores a las unidades m\u00ednimas de cultivo antes de la actuaci\u00f3n, y debe velar por que la reducci\u00f3n de superficie cultivable que pueda ocasionar la actuaci\u00f3n planteada sea siempre la m\u00ednima imprescindible.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI. Actividad agraria periurbana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Concepto y condiciones de la actividad agraria periurbana<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, se entiende por actividad agraria periurbana la que se lleva a cabo en zonas perif\u00e9ricas de \u00e1reas urbanas y tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Es objeto de fuerte presi\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) Tiene la competencia de otros sectores econ\u00f3micos para el uso del suelo y de los recursos necesarios para la producci\u00f3n de alimentos.<br \/>\nc) Est\u00e1 sometida a inestabilidad por las perspectivas de uso del suelo.<br \/>\nd) Tiene una alta fragmentaci\u00f3n parcelaria.<br \/>\ne) Est\u00e1 sometida a presi\u00f3n por un uso social intensivo, que puede generar incompatibilidades con la actividad agraria.<br \/>\n2. Toda actividad agraria periurbana debe cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Producir alimentos y productos forestales, tanto en cuanto a bienes como a servicios.<br \/>\nb) Contribuir a la calidad del medio ambiente y ofrecer servicios ambientales y forestales.<br \/>\nc) Ser una actividad profesional.<br \/>\nd) Aportar valores sociales y culturales.<br \/>\n3. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe identificar y delimitar las zonas con actividad agraria periurbana, teniendo en cuenta los factores enumerados en el art\u00edculo 6.4.a, y debe velar por que todos los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos reconozcan los parques agrarios existentes u otras nuevas iniciativas de protecci\u00f3n que puedan proponerse.<br \/>\n4. Las zonas con actividad agraria periurbana deben tenerse en cuenta al programar medidas de fomento de la actividad agraria y de desarrollo rural, para garantizar que la viabilidad de las explotaciones no se vea comprometida fruto de su emplazamiento.<br \/>\n5. Las parcelas agr\u00edcolas periurbanas que, por abandono, est\u00e1n cubiertas por masa forestal pueden recuperarse como tierras agr\u00edcolas con la autorizaci\u00f3n preceptiva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII. Instrumentos para la recuperaci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la capacidad productiva de los espacios agrarios en desuso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso<br \/>\n1. A los efectos de la presente ley, son parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso las que no llegan a alcanzar al menos el 50% de los rendimientos f\u00edsicos medios de las explotaciones agrarias de la comarca donde est\u00e1n situadas, los cuales deben cuantificarse de acuerdo con las estad\u00edsticas oficiales que elabora y publica el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural y comparando los mismos \u00e1mbitos productivos, y siempre que dicho desuso sea por causas imputables a los propietarios o a los titulares de la explotaci\u00f3n agraria.<br \/>\n2. Son parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso las que tienen alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Las parcelas con suelos en proceso de degradaci\u00f3n y sin la aplicaci\u00f3n de medidas correctoras, en cuyo caso, para mantener la parcela agr\u00edcola y ganadera en condiciones, deben cumplirse, como m\u00ednimo, los criterios de la condicionalidad o, alternativamente, el criterio de buenas pr\u00e1cticas agrarias, de conformidad con la normativa de desarrollo de la presente ley.<br \/>\nb) Las parcelas con suelos donde las malas pr\u00e1cticas agrarias o los usos inconvenientes ponen en peligro cosechas vecinas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.<br \/>\nc) Las parcelas agr\u00edcolas periurbanas donde el propio estado de abandono o los usos inconvenientes conllevan un riesgo de incendio forestal que afecta al n\u00facleo de poblaci\u00f3n o al medio natural.<br \/>\nd) Las parcelas con suelos que permanecen sin actividad agr\u00edcola y ganadera durante tres a\u00f1os consecutivos, salvo que se permita por motivos agron\u00f3micos o ambientales o por otras causas justificadas.<br \/>\ne) Las parcelas en las que no se han llevado a cabo actividades de explotaci\u00f3n o de conservaci\u00f3n, en un per\u00edodo de al menos cinco a\u00f1os, y sin causa que lo justifique.<br \/>\n3. Las parcelas clasificadas como suelo urbanizable, con independencia del r\u00e9gimen de derechos y deberes que les otorga la legislaci\u00f3n en materia de urbanismo, pueden ser consideradas parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso hasta que se desarrolle el correspondiente planeamiento urban\u00edstico clasificado.<br \/>\n4. En los espacios declarados espacios naturales protegidos, las parcelas que se demuestra que se destinan a usos ambientales y que disponen de un plan de gesti\u00f3n espec\u00edfico no deben ser declaradas parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, aunque cumplan las condiciones que se\u00f1ala el apartado 1.<br \/>\n5. La concreci\u00f3n de las consideraciones objetivas para determinar que una parcela es una parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso debe realizarse por reglamento, en consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Inventario de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso<br \/>\n1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n local y las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas y las que representan al mundo cooperativo agrario, que forman parte de la Mesa Agraria, y los miembros colegiados de los colegios profesionales con competencias en agronom\u00eda, debe identificar las zonas donde es probable que haya parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, con el objetivo de poseer un inventario, poder programar las actuaciones a llevar a cabo y preservar la capacidad productiva del sector agrario.<br \/>\n2. Toda persona que quiera identificar parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso y forme parte de las organizaciones del apartado 1, debe registrarse en una base de datos de la Administraci\u00f3n para darse de alta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso<br \/>\n1. Se crea el Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, que depende del departamento en materia agraria y de desarrollo rural e incluye las parcelas que forman parte del inventario al que hace referencia el art\u00edculo 24 y que han sido calificadas de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso. Dichas parcelas quedan bajo la gesti\u00f3n del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<br \/>\n2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe crear mecanismos de intermediaci\u00f3n para favorecer la continuidad de la actividad agraria en las parcelas que dejan de ser explotadas por su titular.<br \/>\n3. El Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso debe impulsar f\u00f3rmulas de cesi\u00f3n del uso de estas parcelas y puede promover su alquiler, salvaguardando el derecho de propiedad y permitiendo la obtenci\u00f3n de rentas.<br \/>\n4. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe promover la aprobaci\u00f3n, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley, de un reglamento que regule el funcionamiento del Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso.<br \/>\n5. Toda parcela agr\u00edcola y ganadera calificada de parcela en desuso, cuyo titular no puede ser identificado, queda bajo la administraci\u00f3n del Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, que puede firmar contratos de arrendamiento y de cesi\u00f3n. Si se identifica al propietario de la parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, este puede recuperar su gesti\u00f3n en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 26.<br \/>\n6. El Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso tiene las funciones siguientes:<br \/>\na) Establecer un registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, diferenciando las que est\u00e1n en disposici\u00f3n de ser arrendadas de las que no lo est\u00e1n y de las que est\u00e1n en tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en este registro.<br \/>\nb) Establecer la renta de alquiler anual para cada una de las parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso que est\u00e9n en disposici\u00f3n de ser arrendadas, cuya valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de r\u00e9gimen de suelo y de valoraciones de los arrendamientos r\u00fasticos.<br \/>\nc) Recoger las solicitudes de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso que presenten los interesados.<br \/>\nd) Adjudicar las parcelas a los solicitantes, mediante el establecimiento de un contrato de alquiler entre el propietario de la parcela y el solicitante, a partir de una convocatoria p\u00fablica por concurrencia competitiva.<br \/>\ne) Establecer las condiciones que deben cumplir los interesados para acceder a las parcelas, que deben fijarse por reglamento. El reglamento regulador y las bases de cada convocatoria deben priorizar la adjudicaci\u00f3n de los contratos a los interesados que cumplen uno o varios de los siguientes requisitos:<br \/>\n1.\u00ba J\u00f3venes.<br \/>\n2.\u00ba Mujeres.<br \/>\n3.\u00ba Personas con formaci\u00f3n reglada en cualquier \u00e1mbito de la agricultura o la ganader\u00eda.<br \/>\n4.\u00ba Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tienen como objeto social la explotaci\u00f3n agraria de la tierra y que tienen la calificaci\u00f3n de prioritarias.<br \/>\n5.\u00ba Personas que ya trabajan parcelas situadas en la m\u00ednima distancia posible de la parcela objeto de la solicitud.<br \/>\n6.\u00ba Entidades con personalidad jur\u00eddica que trabajan con personas con discapacidades ps\u00edquicas o f\u00edsicas y con riesgo de exclusi\u00f3n social, y que tienen especiales dificultades para encontrar trabajo.<br \/>\nf) Hacer un seguimiento del cumplimiento de las cl\u00e1usulas establecidas en el contrato de alquiler.<br \/>\n7. El departamento competente en materia de agricultura y de desarrollo rural debe incorporar de oficio en el Registro las parcelas que son de titularidad p\u00fablica o aquellas cuya gesti\u00f3n efectiva, de cualquier nivel administrativo, corresponde a la Administraci\u00f3n y est\u00e1n en desuso, y debe proceder a su oportuna publicidad.<br \/>\n8. El Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso debe tener en cuenta y establecer mecanismos de relaci\u00f3n pertinentes con las iniciativas que la Administraci\u00f3n local haya puesto en funcionamiento con el mismo objetivo que este registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Recuperaci\u00f3n de una parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso<br \/>\nEl propietario de una parcela que est\u00e1 en situaci\u00f3n de alquiler en el Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso puede recuperar la posibilidad de trabajarla en las siguientes condiciones:<br \/>\na) Si no existe ning\u00fan contrato de alquiler vigente en el momento en que el propietario desea recuperar la parcela y manifiesta el compromiso de ponerla en producci\u00f3n.<br \/>\nb) Si existe un contrato de alquiler, cuando este finalice. Si el propietario desea cancelar el contrato de alquiler, debe indemnizar al inquilino por el importe de las inversiones realizadas en la parcela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas que son agricultores profesionales, a t\u00edtulo individual o mediante las organizaciones profesionales m\u00e1s representativas; las cooperativas agrarias; las personas jur\u00eddicas que tienen como objeto social la explotaci\u00f3n agraria de la tierra, y las personas que son miembros de colegios profesionales relacionados con la actividad agraria, pueden comunicar la presunta existencia de una parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso al departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, en las sedes de los servicios territoriales o mediante la red de oficinas comarcales.<br \/>\n2. Si el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural aprecia que la parcela de que se trata tiene alguna de las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 23, debe iniciarse un procedimiento de oficio para declararla en desuso.<br \/>\n3. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, desde el inicio del procedimiento de la declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, debe promover el contacto con quien tiene la propiedad de la parcela para averiguar cu\u00e1les son las causas de la falta de actividad agraria y debe advertir al titular de las consecuencias del mantenimiento de esta situaci\u00f3n.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso debe realizarse mediante resoluci\u00f3n dictada por el director general competente en materia agraria y de desarrollo rural, que debe fundamentarse en un informe t\u00e9cnico emitido por los servicios de su departamento.<br \/>\n5. Antes de dictar la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, debe darse audiencia al titular o a los titulares de la parcela afectada y abrir un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del expediente por un plazo de veinte d\u00edas.<br \/>\n6. Contra la resoluci\u00f3n que declara una parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia agraria y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Efectos de la declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso<br \/>\n1. Toda parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso pasa a formar parte, de forma provisional, del Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso, lo que debe comunicarse al propietario y al titular de la explotaci\u00f3n agraria, en su caso.<br \/>\n2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe llevar a cabo un seguimiento de la utilizaci\u00f3n de las parcelas declaradas parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso.<br \/>\n3. Transcurridos tres meses desde la declaraci\u00f3n de parcela agr\u00edcola y ganadera en desuso, si se mantienen las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n, se entiende incumplida la funci\u00f3n social del uso de la tierra y, dado que se infrautiliza, la parcela pasa a formar parte, de forma definitiva, del Registro de parcelas agrarias y ganaderas en desuso, momento en que la Administraci\u00f3n puede empezar a tramitar su arrendamiento.<br \/>\n4. El arrendamiento forzoso que establezca la Administraci\u00f3n se rige por la legislaci\u00f3n catalana en materia de arrendamientos r\u00fasticos.<br \/>\n5. La duraci\u00f3n del arrendamiento es la que establece, para cada tipolog\u00eda de contrato, la Ley 3\/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificaci\u00f3n de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n<br \/>\nEl departamento correspondiente debe elaborar un programa espec\u00edfico y definir acciones concretas para asegurar la llegada de la telefon\u00eda m\u00f3vil y de la fibra \u00f3ptica o de otros sistemas inal\u00e1mbricos, con la misma calidad y velocidad con respecto al acceso a las redes de voz y datos, y para potenciar la aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en la actividad agraria y ganadera de las zonas periurbanas.<\/p>\n<p>Segunda. Formaci\u00f3n, emprendimiento e innovaci\u00f3n<br \/>\n1. El departamento competente debe impulsar acciones de formaci\u00f3n, emprendimiento e innovaci\u00f3n en las zonas agrarias periurbanas para la poblaci\u00f3n de las ciudades, y debe poner un \u00e9nfasis especial en los centros educativos.<br \/>\n2. El departamento competente debe elaborar programas e impulsar aulas de formaci\u00f3n, emprendimiento, innovaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n destinados a los centros educativos y a los ciudadanos en general para dar a conocer el proceso de producci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>Tercera. Abandono de las fincas en las zonas de monta\u00f1a<br \/>\nEl departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe elaborar un programa espec\u00edfico, con acciones y recursos complementarios de apoyo, para evitar el abandono de las fincas en las zonas de monta\u00f1a, con el objetivo de compensar las condiciones clim\u00e1ticas y orogr\u00e1ficas que dificultan la viabilidad econ\u00f3mica de las explotaciones agrarias y ganaderas en los Pirineos.<\/p>\n<p>Cuarta. Extinci\u00f3n de las concesiones administrativas para constituir explotaciones familiares o comunitarias<br \/>\n1. Se extinguen las concesiones administrativas otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias, a las que hace referencia la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118\/1973, de 12 de enero, y adjudicadas por el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), que transfiri\u00f3 sus competencias a la Generalidad de Catalu\u00f1a por el Real decreto 241\/1981, de 9 de enero, y el Real decreto 968\/1986, de 25 de abril, en materia de desarrollo agrario, y se asignaron al Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca por el Decreto 50\/1981, de 2 de marzo, y el Decreto 167\/1986, de 5 de junio.<br \/>\n2. Quedan sin efecto las concesiones otorgadas con el fin de constituir explotaciones familiares o comunitarias y se autoriza su cancelaci\u00f3n registral, con las limitaciones de los supuestos entre vivos y por causa de muerte que establecen el art\u00edculo 28 y concordantes de la Ley de reforma y desarrollo agrario, aprobada por el Decreto 118\/1973, de 12 de enero.<\/p>\n<p>Quinta. Asesoramiento y acompa\u00f1amiento al arrendatario<br \/>\nEl departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe dar asesoramiento y acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico al arrendatario de la parcela en desuso, para garantizar la viabilidad de la nueva explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>Sexta. Fincas sin propietario conocido<br \/>\n1. Las fincas objeto de un proceso de concentraci\u00f3n parcelaria cuyo propietario es desconocido deben incorporarse en el acta de reorganizaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n parcelaria, en la que debe hacerse constar esta circunstancia y consignar, en su caso, las situaciones posesorias existentes. Dichas fincas no deben inscribirse en el Registro de la Propiedad mientras no aparezca su propietario.<br \/>\n2. El departamento competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria est\u00e1 facultado, dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha del acta de reorganizaci\u00f3n, para reconocer el dominio de las fincas a que hace referencia el apartado 1 a favor de quien lo acredite suficientemente y para ordenar, en este caso, protocolizar las correspondientes rectificaciones del acta, de las cuales el notario debe expedir una copia para que se inscriban en el Registro de la Propiedad con sujeci\u00f3n al mismo r\u00e9gimen del acta.<br \/>\n3. El departamento competente en materia de concentraci\u00f3n parcelaria queda facultado, hasta que se identifique el propietario, para incluir las fincas de propietario desconocido en el Registro de parcelas agr\u00edcolas y ganaderas en desuso.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n presupuestaria<br \/>\nLos preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Desarrollo reglamentario<br \/>\nSe autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecuci\u00f3n que la presente ley establece a favor del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<br \/>\n1. La presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.<br \/>\n2. Las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo III de la presente ley, excepto las de la letra j del art\u00edculo 11, tienen efectos desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la aprobaci\u00f3n definitiva del Plan territorial sectorial agrario de Catalu\u00f1a o de los planes territoriales sectoriales agrarios espec\u00edficos que correspondan.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, 17 de junio de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2817],"tags":[1962],"class_list":["post-13915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-seguridad-vial","tag-catalunyaespacios-agrarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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