{"id":13922,"date":"2020-12-23T12:49:54","date_gmt":"2020-12-23T12:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-funcionarios-civiles-del-estado\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:13","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:13","slug":"ayudas-funcionarios-civiles-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13922","title":{"rendered":"AYUDAS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 18 de junio de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 21 de junio de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 31 y 32 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2000, de 23 de junio, as\u00ed como lo dispuesto en el art\u00edculo 137 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375\/2003, de 28 de marzo, y previo informe favorable del Consejo General de Muface, se aprueba la presente resoluci\u00f3n de convocatoria de ayudas asistenciales con el objeto y modalidades que se exponen a continuaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Objeto y modalidades de ayudas<br \/>\nEl objeto de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria es el de regular las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de los mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) para el acceso a las ayudas asistenciales, respetando las competencias que en esta materia est\u00e1n conferidas a las Comisiones Provinciales de Muface a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 10.2.b) del Real Decreto 577\/1997 de 18 de abril, de estructura de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Las modalidades de las ayudas a conceder son:<br \/>\n1.1\u2003Ayudas para el copago farmac\u00e9utico: Consiste en el abono de una cuant\u00eda destinada a compensar el gasto derivado de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica por el mutualista jubilado, y titular viudo o hu\u00e9rfano.<br \/>\n1.2\u2003Resto de ayudas asistenciales, que comprender\u00e1n:<br \/>\na)\u2003Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de car\u00e1cter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no est\u00e9n cubiertos por la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria.<br \/>\nb)\u2003Las determinadas por inexistencia, p\u00e9rdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.<br \/>\nc)\u2003Las debidas a gastos de car\u00e1cter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.<br \/>\nd)\u2003En general, cualesquiera otras an\u00e1logas cuya percepci\u00f3n no haya sido regulada en las normas aplicables a este r\u00e9gimen especial por insuficiencia general de ingresos.<br \/>\n2.\u2003Normas comunes<br \/>\nSin perjuicio de las normas espec\u00edficas de cada modalidad de ayuda, a las dos modalidades de ayudas descritas en esta resoluci\u00f3n de convocatoria les resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los siguientes apartados:<br \/>\n2.1\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes: Las solicitudes se podr\u00e1n presentar a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de Muface, en la direcci\u00f3n https:\/\/sede.muface.gob.es\/, proceso de \u00abSolicitud de Ayuda Asistencial\u00bb mediante certificado digital reconocido, DNI electr\u00f3nico, identificaci\u00f3n Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN, seg\u00fan lo previsto en la Orden PRE\/1838\/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la Plataforma Com\u00fan del Sector p\u00fablico Administrativo Estatal para la identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, mediante el uso de claves concertadas.<br \/>\nDeber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n correspondiente en formato electr\u00f3nico.<br \/>\nAsimismo, los mutualistas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar sus solicitudes ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de Muface, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nPara lo cual podr\u00e1n utilizar el impreso normalizado disponible tanto en las sedes de Muface como a trav\u00e9s de la web www.muface.es junto al que deber\u00e1 acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\nLos interesados podr\u00e1n solicitar las dos modalidades de ayudas contenidas en los ep\u00edgrafes 5 y 6 de esta convocatoria en un \u00fanico impreso, dando lugar, en su caso a un pago por cada modalidad de ayuda solicitada.<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes es desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019.<br \/>\n2.2\u2003Documentaci\u00f3n justificativa para la solicitud:<br \/>\n2.2.1\u2003Los documentos justificativos aportados a Muface para la solicitud de las ayudas, en el caso de ser documentos p\u00fablicos elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, por lo que, de acuerdo con lo establecido en su art\u00edculo 28.3, que dispone que las administraciones no exigir\u00e1n documentos originales en los procedimientos administrativos, se adec\u00faan a este principio general la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que se regulan en esta resoluci\u00f3n, con el fin de hacer efectivo el derecho de los interesados que consagra el art\u00edculo 53.1.c) de la misma Ley.<br \/>\nPodr\u00e1n acompa\u00f1arse documentos adicionales que, a juicio de los solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten informaci\u00f3n relevante para la misma.<br \/>\n2.2.2\u2003En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan mantener el derecho a la prestaci\u00f3n y al percibo de su pago, Muface podr\u00e1:<br \/>\nRecabar electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (art\u00edculo 28.2 Ley 39\/2015 de 1 de octubre) datos de identidad, residencia, Agencia Estatal Administraci\u00f3n Tributaria (en adelante AEAT), Imserso, Comunidad Aut\u00f3noma y otros relevantes para la resoluci\u00f3n de la ayuda, salvo que el interesado no preste su autorizaci\u00f3n a Muface en la solicitud.<br \/>\nAdem\u00e1s, Muface podr\u00e1 requerir al solicitante la documentaci\u00f3n que considere necesaria y realizar de oficio las comprobaciones oportunas, tanto para completar la documentaci\u00f3n que se hubiera aportado con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de la solicitud como para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaraci\u00f3n, aun trat\u00e1ndose de solicitudes ya resueltas.<br \/>\n2.3\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios: El importe destinado a las ayudas durante el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 la dotaci\u00f3n total de los correspondientes cr\u00e9ditos de Muface y cuya cuant\u00eda es de 567.500 euros.<br \/>\nEn su raz\u00f3n se dispone que al menos el 80 % de dicho cr\u00e9dito se destinar\u00e1 a la modalidad 1.1 ayudas para el copago farmac\u00e9utico, salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudi\u00e9ndose destinar, en tal caso, el presupuesto sobrante a la modalidad 1.2, \u00abresto de ayudas asistenciales\u00bb.<br \/>\n2.4\u2003Resoluci\u00f3n: La concesi\u00f3n de las ayudas de esta resoluci\u00f3n de convocatoria, corresponder\u00e1 a los Directores de los Servicios Provinciales de adscripci\u00f3n del titular solicitante, en virtud de la delegaci\u00f3n de atribuciones del Director General de Muface, conferida por Resoluci\u00f3n de 25 de mayo de 2018.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de estas ayudas es el d\u00eda 13 de diciembre de 2019.<br \/>\nLas resoluciones de concesi\u00f3n deber\u00e1n establecer su cuant\u00eda, aplicando los importes asignados por el Director General, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n del grado de prioridad asistencial atribuido por la Comisi\u00f3n Provincial de Muface correspondiente.<br \/>\nA tal efecto, la Direcci\u00f3n General determinar\u00e1, a la vista de las solicitudes admitidas por los Servicios Provinciales, el importe m\u00ednimo por debajo del cual no se conceder\u00e1n ayudas.<br \/>\nEn todas las resoluciones de concesi\u00f3n de estas ayudas deber\u00e1 constar expresamente su sujeci\u00f3n a las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria. Asimismo constar\u00e1 que Muface, mediante acuerdo motivado, podr\u00e1 reformar o modificar los actos de concesi\u00f3n de estas ayudas en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para su concesi\u00f3n o mantenimiento, y, en su caso, solicitar\u00e1 el reintegro de los importes abonados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.<br \/>\n2.5\u2003Incompatibilidades: Las ayudas econ\u00f3micas de estos programas ser\u00e1n incompatibles, al menos, en el tramo que resulte coincidente, con cualquier otra ayuda concedida, con igual finalidad, mismo sujeto y hecho causante, por organismos p\u00fablicos o privados. Tambi\u00e9n existir\u00e1 incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio an\u00e1logo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos p\u00fablicos, aun cuando el beneficiario abone una parte de su precio. Asimismo, no se conceder\u00e1n ayudas al copago farmac\u00e9utico en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas en las que haya convocatorias p\u00fablicas para los mutualistas con el mismo objeto.<br \/>\n3.\u2003Determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica<br \/>\n3.1\u2003C\u00e1lculo: El art\u00edculo 137.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo exige que el acceso a las ayudas asistenciales requiere la acreditaci\u00f3n de la existencia de insuficiencia de ingresos del solicitante. Para ello se establece que el c\u00e1lculo de dicha ayuda ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de los ingresos anuales computables del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia, entre el n\u00famero de personas que conviven, perciban o no ingresos.<br \/>\n3.2\u2003Ingresos anuales computables:<br \/>\na)\u2003Por cada persona de la unidad de convivencia se tendr\u00e1n en cuenta sus ingresos anuales computables, derivados tanto del trabajo como del capital, y se acreditar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n de la renta del periodo del ejercicio de 2017.<br \/>\nA estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas de trabajo, adem\u00e1s de \u00e9stas, las prestaciones reconocidas por cualquier r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social u otras percepciones supletorias. Asimismo, se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n como renta las pensiones compensatorias a favor del c\u00f3nyuge y las anualidades por alimentos que se justifiquen debidamente. No obstante, no formar\u00e1n parte del c\u00f3mputo las cuant\u00edas abonadas en 2017 en concepto de ayudas de protecci\u00f3n sociosanitaria y prestaciones por hijo o menor acogido a cargo discapacitado acreditadas a trav\u00e9s de cualquier r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, as\u00ed como las recibidas en concepto de asistencia a minusv\u00e1lidos, a extinguir, de Muface. Tampoco se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00f3mputo de ingresos los recibidos en 2017 en concepto de Asistencia Social de esta mutualidad.<br \/>\nA iguales efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rentas del capital la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, consider\u00e1ndose seg\u00fan sus rendimientos efectivos.<br \/>\nEn los impresos establecidos para el \u00e1mbito competencial de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, el importe a considerar ser\u00e1, con car\u00e1cter general, el resultado de sumar los datos que figuren en las casillas 415 (Base imponible general) y 435 (Base imponible del ahorro).<br \/>\nb)\u2003Para quienes en dicho ejercicio de 2017 no hubieran tenido obligaci\u00f3n de declarar ni hayan solicitado devoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con el IRPF, se tendr\u00e1 en cuenta la suma de sus ingresos \u00edntegros, minorados en una cuant\u00eda relacionada con los conceptos a que aluden los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio as\u00ed como, en su caso, los preceptos an\u00e1logos de las Leyes o Normas forales reguladoras de dicho impuesto.<br \/>\nEn cualquier caso, el resultado de la diferencia entre los ingresos \u00edntegros y la minoraci\u00f3n que corresponda no podr\u00e1 ser negativo.<br \/>\nc)\u2003Se considerar\u00e1n computables los ingresos percibidos por quienes tuvieran 18 a\u00f1os o m\u00e1s el 31 de diciembre de 2017, o teniendo una edad inferior, hubieran tenido obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n por IRPF correspondiente al ejercicio de 2017.<br \/>\n3.3\u2003Unidad de convivencia del solicitante: A los efectos citados anteriormente, se considerar\u00e1 como unidad de convivencia la compuesta por el solicitante, por su c\u00f3nyuge y por todas las personas que estuvieran domiciliadas junto a \u00e9l a fecha de 1 de enero de 2019, aunque no figuren incluidas como beneficiarias del mutualismo administrativo, dentro del R\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, siempre que les vincule una relaci\u00f3n de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.<br \/>\nEn los supuestos de guardia y custodia compartida, la persona afectada se computar\u00e1 por mitad.<br \/>\nEn la unidad de convivencia estar\u00e1 comprendida, en su caso, la persona que viniera conviviendo con el solicitante en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la de c\u00f3nyuge (persona asimilada al c\u00f3nyuge) en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, as\u00ed como las personas vinculadas por raz\u00f3n de tutela o acogimiento.<br \/>\nNo se considerar\u00e1 ruptura del v\u00ednculo de convivencia en los casos de separaci\u00f3n transitoria u ocasional por razones de trabajo, estudios y dem\u00e1s circunstancias similares, as\u00ed como en los casos en que la persona afectada tuviera que permanecer ingresada en alg\u00fan tipo de Centro hospitalario o residencial a causa de su estado de salud o de sus condiciones de dependencia.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de convivencia se presumir\u00e1 siempre que la persona de que se trate figure incluida como beneficiario de asistencia sanitaria en cualquier r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, ya sea a trav\u00e9s del documento de afiliaci\u00f3n del titular-solicitante, del de su c\u00f3nyuge o del de la persona asimilada a c\u00f3nyuge.<br \/>\n3.4\u2003Casos de inferioridad de ingresos en 2019: Si existiera una situaci\u00f3n, demostrable de forma fehaciente, que supusiera que el nivel de ingresos en concepto solo de rendimientos del trabajo de quienes componen la unidad de convivencia de la que forma parte el interesado durante el a\u00f1o 2019, va a ser inferior al de los ingresos correspondientes al ejercicio de la declaraci\u00f3n de la renta tomado en consideraci\u00f3n por ese mismo concepto, se podr\u00e1 alegar esta circunstancia acompa\u00f1ando los correspondientes documentos justificativos, con el fin de que pueda ser tenida en cuenta a la hora de fijar el nivel de ingresos mensuales del beneficiario causante de la prestaci\u00f3n. La cuant\u00eda as\u00ed acreditada se a\u00f1adir\u00e1 a los restantes ingresos que, en funci\u00f3n de otros conceptos tributarios, obtuvo la unidad familiar en el ejercicio considerado (a\u00f1o 2017).<br \/>\nEsta circunstancia s\u00f3lo podr\u00e1 alegarse en el momento de la solicitud inicial mediante aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n al efecto, seg\u00fan se establece en el ep\u00edgrafe siguiente, a fin de fijar la posible cuant\u00eda de la ayuda. Su alegaci\u00f3n posterior no supondr\u00e1 revisi\u00f3n del importe ya concedido.<br \/>\n3.5\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de ingresos que constituyen renta a efectos del IRPF: Los modelos que se citan se adaptar\u00e1n a los disponibles en los \u00e1mbitos forales, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable:<br \/>\na)\u2003Para quienes autoricen a que Muface recabe sus datos econ\u00f3micos a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Documentaci\u00f3n:<br \/>\nNo tendr\u00e1n que presentar documentos de car\u00e1cter econ\u00f3mico destinados a acreditar los datos que ya obren en poder de la AEAT, bastando con que el solicitante y, si se tratase de declaraci\u00f3n de renta conjunta de unidad familiar de la que forme parte el beneficiario, el\/los declarantes con los cuales conviva, autoricen a Muface en el propio modelo de solicitud de la ayuda, para que recabe de forma electr\u00f3nica de la AEAT los datos necesarios para verificar los datos econ\u00f3micos relativos a la solicitud.<br \/>\n\u00danicamente podr\u00e1n beneficiarse de esta forma simplificada de comunicaci\u00f3n de datos econ\u00f3micos quienes tengan su domicilio fiscal en el \u00e1mbito de competencia de la AEAT. No obstante, si la AEAT no pudiera facilitar datos a Muface por detectar una situaci\u00f3n no regularizada en cuanto al IRPF, deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n que afecte a su situaci\u00f3n, tal como establece el apartado b) siguiente.<br \/>\nEn los supuestos en que Muface recabe directamente de la AEAT los datos relativos a los ingresos, el plazo m\u00e1ximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones a los interesados quedar\u00e1 interrumpido desde que Muface efect\u00fae la petici\u00f3n, hasta que reciba la informaci\u00f3n completa remitida por la AEAT.<br \/>\nb)\u2003Para quienes no autoricen a que Muface recabe sus datos econ\u00f3micos:<br \/>\nDeber\u00e1n aportar, los documentos que correspondan, de los que seguidamente se relacionan, respecto a su situaci\u00f3n en cuanto a la declaraci\u00f3n del IRPF para el ejercicio 2017 (incluida, si se ha efectuado, la declaraci\u00f3n complementaria):<br \/>\n1.\u00ba\u2003Si ha presentado declaraci\u00f3n del IRPF mediante el papel impreso obtenido a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, el ejemplar para el contribuyente (Modelo D- 100), as\u00ed como el documento de ingreso o devoluci\u00f3n debidamente sellado como justificante de la presentaci\u00f3n realizada.<br \/>\n2.\u00ba\u2003S\u00ed, no estando obligado a presentar la declaraci\u00f3n del IRPF para dicho ejercicio, no se hubiera solicitado devoluci\u00f3n, se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Certificaciones de la AEAT que acrediten el hecho de no haber presentado y de no estar obligado a presentar declaraci\u00f3n del Impuesto.<br \/>\nb)\u2003Declaraci\u00f3n responsable suscrita por el beneficiario de la prestaci\u00f3n, relativa a los rendimientos netos del se\u00f1alado ejercicio, respecto a los conceptos: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, subvenciones por adquisici\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, rentas inmobiliarias y otros posibles ingresos. Muface facilitar\u00e1 el modelo de declaraci\u00f3n a estos efectos en su p\u00e1gina web.<br \/>\nEn todos los casos en los que se haya presentado la declaraci\u00f3n por IRPF (apartado b 1.\u00ba y 2.\u00ba anterior), podr\u00e1 presentarse y ser\u00e1 v\u00e1lido el \u00abCertificado de la declaraci\u00f3n anual del IRPF ejercicio 2017\u00bb (denominado abreviadamente \u00abCertificado de Renta 2017\u00bb), emitido por la Administraci\u00f3n Tributaria, seg\u00fan la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaraci\u00f3n, o en momento posterior.<br \/>\n3.6\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de otros ingresos: Declaraci\u00f3n responsable de pensiones y prestaciones, formulada por el interesado, en el modelo que Muface facilitar\u00e1 en su p\u00e1gina web y en sus Servicios Provinciales.<br \/>\nEn caso de percibir alguna de tales pensiones o prestaciones, deber\u00e1n aportarse las certificaciones expedidas por las Entidades a que corresponda acreditar los siguientes ingresos del a\u00f1o 2017:<br \/>\na)\u2003Pensiones o prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o reconocidas en sentido equivalente por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nb)\u2003Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<br \/>\nc)\u2003Ayudas para pr\u00f3tesis.<br \/>\nd)\u2003Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria.<br \/>\ne)\u2003Becas y ayudas al estudio.<br \/>\nf)\u2003Ayuda de sepelio.<br \/>\ng)\u2003Ayudas econ\u00f3micas en los casos de parto m\u00faltiple.<br \/>\nh)\u2003Otras pensiones o prestaciones recibidas a trav\u00e9s de cualquier r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, que tuvieran el car\u00e1cter de exentas o no estuvieran sujetas a tributaci\u00f3n por IRPF.<br \/>\n3.7\u2003Documentos justificativos de la unidad de convivencia: Para quienes formando parte de la unidad de convivencia del solicitante, no figuren incluidos en un documento de beneficiarios de Muface, ya sea a trav\u00e9s del solicitante de la ayuda, de su c\u00f3nyuge o de la persona asimilada a c\u00f3nyuge, se deber\u00e1 aportar copia del documento de otro r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, ya sea del c\u00f3nyuge o de la persona asimilada a c\u00f3nyuge del solicitante, en el que figuren los beneficiarios a cargo de dicho titular.<br \/>\nEn su defecto, se autorizar\u00e1 a esta mutualidad a recabar electr\u00f3nicamente los datos de residencia a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos (art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre), mediante consentimiento de las personas afectadas. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser suscrita en el apartado reservado a estos efectos que figura en el impreso de solicitud de ayuda asistencial.<br \/>\n4.\u2003Insuficiencia de ingresos<br \/>\nEl nivel de ingresos anuales por persona de la unidad de convivencia del solicitante, referidos al ejercicio de 2017, no puede superar la escala que figura a continuaci\u00f3n.<br \/>\n4.1\u2003Ayudas para el copago farmac\u00e9utico, ep\u00edgrafe 1.1 y Resto de ayudas asistenciales, ep\u00edgrafe 1.2, letras a, b y c:<br \/>\nN.\u00ba de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales\/persona<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1 15.000<br \/>\n2 12.750<br \/>\n3 11.250<br \/>\n4 o m\u00e1s 9.750<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe \u00edntegro anual de 15.000 euros cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplic\u00e1ndose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se compone de 4 o m\u00e1s personas.<br \/>\n4.2\u2003Ayudas por insuficiencia general de ingresos, ep\u00edgrafe 1.2 letra d:<br \/>\nN.\u00ba de personas de la unidad de convivencia Ingresos anuales\/persona<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros<br \/>\n1 10.329,20<br \/>\n2 8.779,82<br \/>\n3 7.746,90<br \/>\n4 o m\u00e1s 6.713,98<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de esta escala se ha tomado como referencia el importe \u00edntegro anual de la pensi\u00f3n no contributiva del ejercicio 2017 para un beneficiario, esto es, 5.164,60 euros, multiplicado por 2 cuando la unidad de convivencia se compone de 1 persona, aplic\u00e1ndose un coeficiente del 85% cuando se compone de 2 personas, un coeficiente del 75% cuando se compone de 3 personas y un coeficiente del 65% cuando se compone de 4 o m\u00e1s personas.<br \/>\n5.\u2003Ayudas para el copago farmac\u00e9utico<br \/>\n5.1\u2003Beneficiarios: Tendr\u00e1n derecho a estas ayudas quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Ser mutualista jubilado o titular viudo o hu\u00e9rfano del R\u00e9gimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<br \/>\nb)\u2003De haber obtenido una jubilaci\u00f3n permanente para el servicio derivada de accidente de servicio enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de servicio o enfermedad profesional.<br \/>\n5.2\u2003Gasto farmac\u00e9utico y reembolso de gastos: El Servicio Provincial de Muface incorporar\u00e1 al expediente la cuant\u00eda acreditada de gasto por copago farmac\u00e9utico correspondiente al segundo semestre de 2018 y al primer semestre del a\u00f1o 2019, as\u00ed como, en su caso, comprobar\u00e1 si el solicitante ha tramitado las solicitudes de reintegro de gasto farmac\u00e9utico derivadas de accidente de servicio o enfermedad profesional, advirtiendo al interesado de que debe ejercitar dicho derecho, repercuti\u00e9ndose la cuant\u00eda correspondiente a dicho reembolso en el informe de gasto del expediente.<br \/>\n5.3\u2003Cuant\u00eda: El importe de esta prestaci\u00f3n se fijara de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisi\u00f3n Provincial correspondiente, para lo cual en esta modalidad \u00fanicamente se tomar\u00e1n como indicadores los datos de renta de la unidad familiar y de gasto farmac\u00e9utico acreditado, y en funci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria que se fije por resoluci\u00f3n del Director General de Muface a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de Muface.<br \/>\n6.\u2003Resto de ayudas asistenciales<br \/>\nSon las que con car\u00e1cter general, se ven\u00edan concediendo como ayudas en a\u00f1os anteriores rese\u00f1adas en el subep\u00edgrafe 6.2 siguiente:<br \/>\n6.1\u2003Beneficiarios: Podr\u00e1n solicitar las ayudas quienes re\u00fanan todos los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003Ser mutualista, y encontrarse en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta.<br \/>\nb)\u2003Encontrarse en situaci\u00f3n de insuficiencia de ingresos.<br \/>\n6.2\u2003Supuestos que pueden atenderse en estas ayudas:<br \/>\na)\u2003Las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de car\u00e1cter excepcional, por un determinado facultativo, cuando no est\u00e9n cubiertos por la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria.<br \/>\nb)\u2003Las determinadas por inexistencia, p\u00e9rdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.<br \/>\nc)\u2003Las debidas a gastos de car\u00e1cter urgente en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados.<br \/>\nd)\u2003En general, cualesquiera otras an\u00e1logas cuya percepci\u00f3n no haya sido regulada en las normas aplicables a este r\u00e9gimen especial.<br \/>\nLos estados de necesidad descritos en este ep\u00edgrafe susceptible de atenci\u00f3n en esta convocatoria se retrotraen hasta el 1 de enero de 2019.<br \/>\n6.3\u2003Cuant\u00eda de las ayudas: El importe de esta prestaci\u00f3n se fijar\u00e1 de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de prioridad asistencial que se le adjudique por la Comisi\u00f3n Provincial correspondiente y en funci\u00f3n de la dotaci\u00f3n presupuestaria que se fije por resoluci\u00f3n del Director General de Muface a la vista del conjunto de necesidades acreditadas en el conjunto de los Servicios Provinciales de Muface.<br \/>\nCon independencia de los supuestos de necesidad que se invoquen en la solicitud, s\u00f3lo corresponder\u00e1 la asignaci\u00f3n una \u00fanica ayuda por esta modalidad.<br \/>\n6.4\u2003Documentaci\u00f3n: Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en los ep\u00edgrafes 3.5, 3.6 y 3.7 de esta Resoluci\u00f3n, junto con la solicitud el interesado deber\u00e1 aportar los documentos justificativos que correspondan al estado o situaci\u00f3n de necesidad y, en su caso, de los gastos producidos.<br \/>\n7.\u2003Modificaci\u00f3n de umbrales por la Direcci\u00f3n General de Muface<br \/>\nCon el fin de optimizar la ejecuci\u00f3n presupuestaria los l\u00edmites m\u00e1ximos de niveles de ingresos establecidos en el ep\u00edgrafe 4, podr\u00e1n ser incrementados por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Muface, para cualquiera de sus modalidades, siempre que dicho acuerdo se adopte y se publique antes del d\u00eda 15 de septiembre. Su publicaci\u00f3n se realizar\u00e1, al menos, en la p\u00e1gina web de Muface as\u00ed como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en los de las Delegaciones\/Subdelegaciones de Gobierno.<br \/>\n8.\u2003Normas finales<br \/>\n8.1\u2003Las solicitudes se presentaran a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de Muface, no obstante, los mutualistas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar sus solicitudes ante cualquier servicio provincial u oficina delegada de Muface, presencialmente o por correo postal, o en cualquiera de los registros indicados en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<br \/>\nTodos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estar\u00e1n disponibles en los servicios provinciales de Muface y en la p\u00e1gina web de Muface (www.muface.es).<br \/>\n8.2\u2003Todas las referencias efectuadas a los servicios provinciales de Muface y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, as\u00ed como, en su caso, a las oficinas delegadas y a sus titulares.<br \/>\n8.3\u2003La presente resoluci\u00f3n de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podr\u00e1n ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nMadrid, 18 de junio de 2019.\u2013El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio S\u00e1nchez D\u00edaz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 18 de junio de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan ayudas asistenciales para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[1967],"class_list":["post-13922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-ayudas-funcionariosciviles-estado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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