{"id":13927,"date":"2020-12-23T12:49:54","date_gmt":"2020-12-23T12:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-liberacion-de-la-banda-de-frecuencias-694-790-mhz\/"},"modified":"2020-12-23T12:49:54","modified_gmt":"2020-12-23T12:49:54","slug":"ayudas-liberacion-de-la-banda-de-frecuencias-694-790-mhz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13927","title":{"rendered":"AYUDAS LIBERACI\u00d3N DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 694-790 MHZ"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 392\/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo digital).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 25 de junio de 2019<br \/>\nEl Real Decreto 920\/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del primer dividendo digital (banda de frecuencias 790-862 MHz), se revel\u00f3 como uno de los elementos que m\u00e1s contribuy\u00f3 al \u00e9xito de la liberaci\u00f3n de dicha banda y, en consecuencia, a la implantaci\u00f3n de nuevos servicios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica (LTE) en la misma.<br \/>\nLa Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) organizada por la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprob\u00f3 para la Regi\u00f3n 1, en la que se encuentra encuadrada Espa\u00f1a, la atribuci\u00f3n al servicio de comunicaciones m\u00f3viles en uso co-primario con los servicios de radiodifusi\u00f3n (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital). Asimismo, se acord\u00f3 que esta atribuci\u00f3n entrar\u00eda en vigor inmediatamente despu\u00e9s de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15). Durante este periodo de tiempo entre las dos conferencias se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones t\u00e9cnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirm\u00f3 la atribuci\u00f3n en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio m\u00f3vil en la Regi\u00f3n 1 de la UIT.<br \/>\nAl amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones europeas determinaron que esta banda de frecuencias correspondiente al denominado segundo dividendo digital se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusi\u00f3n, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electr\u00f3nicas de car\u00e1cter pan-europeo. El objetivo de ello era favorecer el uso m\u00e1s eficiente del espectro y garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para la introducci\u00f3n y el impulso en Europa de los servicios asociados a la telefon\u00eda m\u00f3vil de quinta generaci\u00f3n (5G). Hay que tener en cuenta que el impacto de este nuevo paradigma tecnol\u00f3gico no se limitar\u00e1 al \u00e1mbito del sector de las comunicaciones electr\u00f3nicas, sino que facilitar\u00e1 la introducci\u00f3n de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones p\u00fablicas. En definitiva, la tecnolog\u00eda 5G est\u00e1 llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformaci\u00f3n digital de la sociedad y la econom\u00eda.<br \/>\nEl 25 de mayo de 2017 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Uni\u00f3n. El art\u00edculo 1 de esta Decisi\u00f3n establece que \u00abA m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizar\u00e1n el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz (en lo sucesivo, \u201c700 MHz\u201d) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas establecidas por la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4 de la Decisi\u00f3n n.\u00ba 676\/2002\/CE\u00bb.<br \/>\nLos beneficios que la liberaci\u00f3n de la banda de 694-790 MHz y su reasignaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas proporcionan a la econom\u00eda de nuestro pa\u00eds, justifican plenamente que las Administraciones P\u00fablicas realicen todas las actuaciones a su alcance para una r\u00e1pida consecuci\u00f3n de dicho objetivo.<br \/>\nEn atenci\u00f3n a todas estas decisiones internacionales y de la Uni\u00f3n Europea, se ha aprobado el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio de 2019, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital y se establece el nuevo escenario para la reordenaci\u00f3n del espectro y de dicho proceso de liberaci\u00f3n.<br \/>\nConforme a lo establecido en el real decreto citado, el servicio de televisi\u00f3n digital terrestre se prestar\u00e1 mediante ocho m\u00faltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y auton\u00f3mica, cuya planificaci\u00f3n de canales radioel\u00e9ctricos se recoge en el plan t\u00e9cnico que se aprueba en dicho real decreto.<br \/>\nTambi\u00e9n se fijan las condiciones b\u00e1sicas en las que se producir\u00e1 el proceso de reordenaci\u00f3n del espectro y de liberaci\u00f3n de los canales radioel\u00e9ctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la banda de frecuencias del segundo dividendo digital, para que pueda ser destinada para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de banda ancha inal\u00e1mbrica, con arreglo a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas establecidas por la Comisi\u00f3n en virtud del art\u00edculo 4 de la Decisi\u00f3n n.\u00ba 676\/2002\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la pol\u00edtica del espectro radioel\u00e9ctrico en la Comunidad Europea.<br \/>\nEn el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre se recogen los canales radioel\u00e9ctricos en los que se explotar\u00e1n los ocho m\u00faltiples digitales de cobertura estatal o auton\u00f3mica, en cada una de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas previstas en el citado plan y, en particular, los cambios de canales radioel\u00e9ctricos necesarios para poder abordar de manera eficiente el proceso de liberaci\u00f3n de los canales afectados por el segundo dividendo digital.<br \/>\nA este respecto es importante destacar que los cambios de canales radioel\u00e9ctricos necesarios para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital provocar\u00edan, a falta de medidas adicionales, la p\u00e9rdida de acceso de una parte de la poblaci\u00f3n a determinados canales que conforman la oferta del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva hasta que se completara la adecuaci\u00f3n del equipamiento de recepci\u00f3n. Sin embargo, es necesario recordar la reconocida importancia a nivel europeo del servicio de radiodifusi\u00f3n como medio para permitir un acceso amplio de la poblaci\u00f3n a gran cantidad de informaciones y contenidos y, de este modo, posibilitar la transmisi\u00f3n de las opiniones individuales y de la opini\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea destac\u00f3 en su comunicaci\u00f3n sobre \u00abla aplicaci\u00f3n de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios p\u00fablicos de radiodifusi\u00f3n\u00bb que la radiodifusi\u00f3n en general, p\u00fablica o comercial, es una fuente de informaci\u00f3n muy fiable, e incluso la principal para una parte no menospreciable de la poblaci\u00f3n, que enriquece el debate p\u00fablico y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, puede garantizar a todos los ciudadanos un grado equitativo de participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica. La Comisi\u00f3n ha reconocido asimismo que todos los radiodifusores, p\u00fablicos y comerciales, desempe\u00f1an un papel importante en la consecuci\u00f3n de los objetivos del Protocolo interpretativo sobre el sistema de radiodifusi\u00f3n p\u00fablica de los Estados miembros (Protocolo de \u00c1msterdam) en la medida en que contribuyen al pluralismo, enriquecen el debate cultural y pol\u00edtico y ampl\u00edan la oferta de programas.<br \/>\nConsiderando la reconocida importancia a nivel europeo del servicio de radiodifusi\u00f3n, se hace necesario garantizar la continuidad del servicio de radiodifusi\u00f3n que pudiera verse afectado por la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital. Para ello es imprescindible realizar las actuaciones necesarias para la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del dividendo digital, garantizando as\u00ed un acceso amplio de los ciudadanos a los distintos contenidos y servicios, sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.<br \/>\nEstas actuaciones imponen a los ciudadanos unos gastos relacionados con la necesaria adaptaci\u00f3n de las instalaciones de recepci\u00f3n en los edificios, al objeto de poder recibir la oferta televisiva. Es en este contexto en el que se justifican las subvenciones reguladas por este real decreto, puesto que vienen a compensar a los ciudadanos por estos costes sobrevenidos con el objetivo \u00faltimo de garantizar el acceso a las emisiones del servicio de televisi\u00f3n.<br \/>\nPara que no afecte a las condiciones del comercio y la competencia en la Uni\u00f3n Europea en un grado que sea contrario al inter\u00e9s com\u00fan, la compensaci\u00f3n respetar\u00e1 los principios de neutralidad tecnol\u00f3gica, de manera que no favorezca a una plataforma en particular. En efecto, los beneficiarios podr\u00e1n optar por cualquier tecnolog\u00eda existente que permita la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el sat\u00e9lite, la TDT o cualquier otra tecnolog\u00eda.<br \/>\nEn este sentido, cabe destacar que, previa notificaci\u00f3n realizada por las autoridades espa\u00f1olas, la Comisi\u00f3n Europea, dict\u00f3 con fecha 12 de abril de 2019 la Decisi\u00f3n C (2019) 2772 relativa a la ayuda estatal SA.51079, por la que acuerda no formular objeciones con respecto esta medida, por considerar que la ayuda es compatible con el mercado interior con arreglo al art\u00edculo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<br \/>\nEn dicha Decisi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Europea afirma que la medida examinada es adecuada y necesaria para lograr el objetivo de inter\u00e9s com\u00fan, que es la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, y que persigue dos objetivos: en primer lugar, facilita una liberaci\u00f3n fluida y coordinada de la banda de 700 MHz por parte de los servicios de televisi\u00f3n terrestre, y en segundo lugar garantiza la continuidad de los servicios de televisi\u00f3n en beneficio de los telespectadores.<br \/>\nAsimismo, considera que la medida incentivar\u00e1 a las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares para que lleven a cabo la adaptaci\u00f3n necesaria de los sistemas de recepci\u00f3n, y a los operadores terrestres para que adapten los equipos de transmisi\u00f3n y liberen la banda de 700 MHz con mayor rapidez que sin la medida. La Comisi\u00f3n Europea considera que, gracias a la medida, la liberaci\u00f3n de la banda 700 MHz se producir\u00e1 en el plazo establecido por la Decisi\u00f3n (UE) 2017\/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Uni\u00f3n (junio de 2020).<br \/>\nPor \u00faltimo, afirma que la medida es proporcionada para lograr el objetivo de inter\u00e9s com\u00fan, ya que el nivel de compensaci\u00f3n se basa en la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica m\u00e1s barata, se limita a los costes realmente soportados, y los beneficiarios podr\u00e1n elegir cualquier tecnolog\u00eda existente que de acceso a servicios de televisi\u00f3n. Para que la medida pueda ser considerada compatible con el mercado interior, debe ser proporcional, limitarse \u00fanicamente a cubrir los costes necesarios y realizados realmente para la adaptaci\u00f3n de la infraestructura com\u00fan para la recepci\u00f3n de los canales disponibles anteriormente en la banda de frecuencias de 700 MHz y que, tecnol\u00f3gicamente, sea una medida neutra. Adem\u00e1s, el importe m\u00e1ximo de compensaci\u00f3n se habr\u00e1 de fijar antes de conceder financiaci\u00f3n alguna, y los costes subvencionables deben determinarse tras un proceso de consulta p\u00fablica, sirviendo como referencia para la fijaci\u00f3n de los mismos la soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica m\u00e1s barata disponible en el mercado.<br \/>\nII<br \/>\nEl entonces Ministerio de Energ\u00eda, Turismo y Agenda Digital llev\u00f3 a cabo una consulta p\u00fablica sobre la banda 700 MHz que estuvo abierta entre los d\u00edas 28 de noviembre de 2017 y el 19 de febrero de 2018, en la que se recibieron un total de 91 contribuciones procedentes de un rango amplio de tipolog\u00eda de partes interesadas.<br \/>\nEn las contribuciones presentadas se estima razonable la fecha del 30 de junio de 2020 como objetivo de disponibilidad para servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas de la banda de frecuencias 694-790 MHz. Sin embargo, de modo generalizado, los participantes en la consulta p\u00fablica se\u00f1alan como condicionante la necesidad de minimizar el impacto del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital sobre el consumidor, e identifican las ayudas p\u00fablicas como instrumento amortiguador de los potenciales inconvenientes a que se ver\u00e1n sometidos los usuarios durante el proceso.<br \/>\nAsimismo, entre el 20 de julio y el 10 de septiembre de 2018 se llev\u00f3 a cabo una consulta p\u00fablica al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 133.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a efectos de elaborar un proyecto de norma legal o reglamentaria relativo a las compensaciones que se van a otorgar destinadas a sufragar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n de la banda 700 MHz (segundo dividendo digital). Finalmente, entre el 15 y el 26 de marzo de 2019 se llev\u00f3 a cabo el tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica sobre el proyecto de norma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 133.2 de la mencionada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDe modo generalizado, los participantes en el tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica ven adecuada la concesi\u00f3n de ayudas a los consumidores en los mismos \u00e1mbitos que se concedieron durante el proceso de liberaci\u00f3n del primer dividendo digital, y se muestran de acuerdo, de forma generalizada, con la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo que se utiliz\u00f3 para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas.<br \/>\nEn la fijaci\u00f3n de los importes de las ayudas a los consumidores que se proponen para el segundo dividendo digital se han tenido en cuenta las diferentes tipolog\u00edas de sistemas de recepci\u00f3n instalados, de manera an\u00e1loga a la utilizada en el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias del primer dividendo digital. Por un lado, hay que considerar aquellos sistemas de recepci\u00f3n, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberaci\u00f3n del dividendo digital y que solo precisan de una resintonizaci\u00f3n del receptor de televisi\u00f3n, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en dichos sistemas no son actuaciones subvencionables. Por otro lado, figuran aquellos sistemas de recepci\u00f3n, como los que tienen centralitas programables, que s\u00ed se ven afectados por el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital pero que no precisan de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional. Por \u00faltimo, deben tenerse en cuenta los sistemas de recepci\u00f3n, como los que tienen amplificadores monocanales, que s\u00ed se ven afectados por el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional, que ser\u00e1 diferente seg\u00fan el n\u00famero de m\u00faltiples digitales afectados, que cambian de canal radioel\u00e9ctrico como consecuencia del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nA tenor de lo anteriormente indicado, este real decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nEn consecuencia, las actuaciones contempladas en este real decreto y, en particular, la concesi\u00f3n de las subvenciones, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.<br \/>\nEn este sentido, la ordenaci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico atribuida con exclusividad al Estado exige ser abordada de una manera unitaria desde el punto de vista territorial. Lo cual es consecuencia necesaria de los distintos usos del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico para diferentes tipos de comunicaciones, de su disciplina internacional, y de la previsi\u00f3n de otros problemas, entre ellos evitar que se produzcan interferencias. En el caso de que se territorializaran las ayudas, un retraso en su otorgamiento, aun cuando afectara a una sola Comunidad Aut\u00f3noma, implicar\u00eda no poder alcanzar niveles \u00f3ptimos de antenizaci\u00f3n por los ciudadanos en algunas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, lo que se traducir\u00eda en un retraso de todo el proceso de liberaci\u00f3n de la banda del segundo dividendo digital, incumplir los plazos fijados en la normativa europea, generar interferencias a otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea y otros terceros Estados y retrasar la licitaci\u00f3n de dicha banda de frecuencias y su utilizaci\u00f3n por servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, principalmente con tecnolog\u00eda 5G.<br \/>\nIII<br \/>\nLas ayudas revestir\u00e1n la forma de subvenciones y su concesi\u00f3n se realizar\u00e1 por la entidad p\u00fablica empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2, p\u00e1rrafo primero, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al r\u00e9gimen presupuestario propio de la entidad p\u00fablica concedente.<br \/>\nLa concesi\u00f3n se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.c) y en el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de la excepcionalidad del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital al implicar la reubicaci\u00f3n de numerosos canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, y de la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social consistentes en evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio de radiodifusi\u00f3n televisiva de una parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola, hasta que se complete la adaptaci\u00f3n de su equipamiento de recepci\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones, este real decreto contiene las especialidades de r\u00e9gimen jur\u00eddico y procedimiento aplicable a las subvenciones establecidas en este, siendo su norma especial reguladora, aplic\u00e1ndose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al art\u00edculo 5.1 de la citada Ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta norma, se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En particular, respecto al principio de necesidad, los cambios de canales radioel\u00e9ctricos necesarios para la liberaci\u00f3n del dividendo digital podr\u00edan llegar a provocar que, si no se concedieran las subvenciones, una parte de la poblaci\u00f3n perdiera el acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva hasta que se completara la adecuaci\u00f3n del equipamiento de recepci\u00f3n. En referencia al principio de proporcionalidad, las subvenciones solo se otorgar\u00e1n a las comunidades de propietarios realmente afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 MHz (banda 700 MHz) al ser titulares de edificaciones ubicadas en alguna de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas afectadas por la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital. El presente real decreto garantiza la seguridad jur\u00eddica, ya que est\u00e1 alineado con la normativa europea que exige que, a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2020, se autorice el uso de la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y, en concreto, la Comisi\u00f3n Europea ha dictado con fecha 12 de abril de 2019 la Decisi\u00f3n C(2019) 2772 relativa a la ayuda estatal SA.51079, por la que acuerda no formular objeciones con respecto esta medida, por considerar que la ayuda es compatible con el mercado interior con arreglo al art\u00edculo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE). Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican la presente norma, habi\u00e9ndose efectuado la consulta p\u00fablica y el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica previstas en el art\u00edculo 133 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Por \u00faltimo, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las subvenciones est\u00e1n ajustadas a los precios de mercado en funci\u00f3n de las diferentes tipolog\u00edas de sistemas de recepci\u00f3n instalados.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones prevista por el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la medida en que, como ya se ha indicado, la ordenaci\u00f3n unitaria del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico exige que la concesi\u00f3n directa de las ayudas previstas en este real decreto se lleve a cabo mediante un sistema materialmente unitario a nivel estatal.<br \/>\nDurante su tramitaci\u00f3n, este real decreto ha sido sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, previstos en los art\u00edculos 26.2 y 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, el real decreto ha sido informado por el Consejo de Consumidores y Usuarios as\u00ed como por la Abogac\u00eda del Estado en la Secretar\u00eda de Estado para el Avance Digital.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Ministra de Econom\u00eda y Empresa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 21 de junio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEste real decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepci\u00f3n o acceso de los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n de la banda de 694-790 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n directa.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este real decreto se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 22.2.c) y 28 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, habida cuenta de la presencia de razones que no permiten promover la concurrencia competitiva. Dichas razones consisten en la excepcionalidad del proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, al llevar consigo la reubicaci\u00f3n de las frecuencias utilizadas por numerosos canales p\u00fablicos y privados de televisi\u00f3n, as\u00ed como la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, consistentes en evitar la p\u00e9rdida de acceso al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva de una parte de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Actuaciones subvencionables.<br \/>\n1.\u2003Ser\u00e1n susceptibles de obtener subvenci\u00f3n las actuaciones necesarias para la recepci\u00f3n o el acceso al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepci\u00f3n afectados por el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.<br \/>\n2.\u2003Las actuaciones anteriores respetar\u00e1n el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica de manera que no se favorezca a una plataforma en particular. Los posibles beneficiarios podr\u00e1n optar por seleccionar cualquier tecnolog\u00eda existente que permita la recepci\u00f3n o acceso al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\nPara poder obtener la subvenci\u00f3n, las actividades subvencionables deber\u00e1n realizarse en las edificaciones ubicadas en alguna de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas relacionadas en el anexo I del Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre aprobado por el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n solicitar y, en su caso, obtener la condici\u00f3n de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al r\u00e9gimen de propiedad horizontal establecido en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como en los correlativos de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.<br \/>\n2.\u2003\u00danicamente podr\u00e1 solicitarse una subvenci\u00f3n por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podr\u00e1 abarcar la financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n digital instaladas, en los t\u00e9rminos que se indiquen en la convocatoria.<br \/>\n3.\u2003No podr\u00e1n resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2003Los beneficiarios de las subvenciones quedaran sujetos a las obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n5.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n ser comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios ubicados dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico definido en el art\u00edculo 4.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003Conceptos susceptibles de subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Las subvenciones se destinar\u00e1n a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepci\u00f3n o el acceso al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital. Las subvenciones no estar\u00e1n condicionadas a la aplicaci\u00f3n de una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnolog\u00eda existente que permita la recepci\u00f3n o acceso al servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva.<br \/>\n2.\u2003Dentro de los gastos subvencionables, conforme el art\u00edculo 31.8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitir\u00e1n los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por el beneficiario.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003Empresas instaladoras.<br \/>\nPara poder obtener la subvenci\u00f3n, las actuaciones a que se refiere el art\u00edculo 3 deber\u00e1n llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaci\u00f3n, en los tipos \u00abA\u00bb o \u00abF\u00bb de los contemplados en la Orden ITC\/1142\/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 244\/2010, de 5 de marzo.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Incompatibilidad con otros incentivos.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este real decreto no son compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Financiaci\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizar\u00e1 por la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos conforme al art\u00edculo 6.2, que se establecen como cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n en funci\u00f3n de la infraestructura previamente instalada de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n afectada por el proceso de liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital, son los siguientes:<br \/>\na)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que no requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional, independientemente del n\u00famero de m\u00faltiples digitales: 104,3 \u20ac.<br \/>\nb)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para un m\u00faltiple digital: 156,45 \u20ac.<br \/>\nc)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para dos m\u00faltiples digitales: 260,75 \u20ac.<br \/>\nd)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para tres m\u00faltiples digitales: 365,05 \u20ac.<br \/>\ne)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para cuatro m\u00faltiples digitales: 469,35 \u20ac.<br \/>\nf)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para cinco m\u00faltiples digitales: 573,65 \u20ac.<br \/>\ng)\u2003Infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n que requiere de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional para seis m\u00faltiples digitales: 677,95 \u20ac.<br \/>\n2.\u2003La determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de m\u00faltiples digitales susceptibles de ser subvencionados, en los casos de infraestructuras de recepci\u00f3n que requieran de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional, est\u00e1 establecida por \u00e1reas geogr\u00e1ficas en el anexo.<br \/>\n3.\u2003En los casos de las instalaciones compuestas por m\u00e1s de una cabecera de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n, con las caracter\u00edsticas que se establezcan en la convocatoria, las cuant\u00edas m\u00e1ximas se\u00f1aladas en el apartado 1 se entender\u00e1n referidas a cada una de dichas cabeceras.<br \/>\n4.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, al coste de la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003\u00d3rganos competentes.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, a trav\u00e9s de su Director General, la competencia para la convocatoria, instrucci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento, resoluci\u00f3n, concesi\u00f3n, abono y, en su caso, la declaraci\u00f3n de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en este real decreto, competencias que ejercitar\u00e1 conforme a la Ley 38\/2003, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al r\u00e9gimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2003Procedimiento.<br \/>\n1.\u2003La solicitud y tramitaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las sedes electr\u00f3nicas de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es o del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la convocatoria. La comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 obligatoria.<br \/>\n2.\u2003La convocatoria, que deber\u00e1 ser objeto de la oportuna publicidad, establecer\u00e1 los requisitos, documentaci\u00f3n y plazos de presentaci\u00f3n de las solicitudes, con las especialidades previstas en este real decreto, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecer\u00e1 el presupuesto total que podr\u00e1 alcanzar la concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nLa solicitud de subvenci\u00f3n, dirigida al Director General de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, se cumplimentar\u00e1 por parte del representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorizaci\u00f3n de la misma, a trav\u00e9s del sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la convocatoria. En particular, podr\u00e1n actuar como representantes voluntarios de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administraci\u00f3n de la finca, as\u00ed como la empresa instaladora de telecomunicaci\u00f3n que hubiera realizado la actuaci\u00f3n subvencionable.<br \/>\nA los efectos de la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica del solicitante y la formulaci\u00f3n de la solicitud, la convocatoria admitir\u00e1 la aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n conocida por ambas partes, o la utilizaci\u00f3n de claves concertadas en un registro previo como usuario.<br \/>\n3.\u2003Las solicitudes de subvenci\u00f3n se deber\u00e1n presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El \u00faltimo d\u00eda para presentar solicitudes ser\u00e1 el 30 de septiembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuaci\u00f3n subvencionable a que se refiere el art\u00edculo 3 deber\u00e1 haber finalizado en todo caso con anterioridad al d\u00eda 30 de septiembre de 2020.<br \/>\n4.\u2003La solicitud deber\u00e1 expresar la cuant\u00eda por la que se solicita la subvenci\u00f3n, teniendo en cuenta las cuant\u00edas m\u00e1ximas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 10, en funci\u00f3n de si la infraestructura de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n previamente instalada requiere o no la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional, y del n\u00famero de m\u00faltiples digitales afectados, n\u00famero que no podr\u00e1 ser superior al indicado en el anexo de este real decreto. A tal efecto, la empresa instaladora de telecomunicaci\u00f3n encargada de realizar los trabajos entregar\u00e1 un bolet\u00edn de instalaci\u00f3n que deber\u00e1 ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC\/1142\/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalaci\u00f3n y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 244\/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de \u00abdescripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n o intervenci\u00f3n\u00bb el detalle de los trabajos realizados, incluyendo tanto la descripci\u00f3n del equipamiento previamente instalado, con identificaci\u00f3n del tipo de instalaci\u00f3n y, en su caso, el n\u00famero de cabeceras que la configuran, como la actividad realizada, se\u00f1alando el equipamiento adicional que se haya instalado y el n\u00famero de m\u00faltiples digitales afectados.<br \/>\n5.\u2003La solicitud deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada. Como m\u00ednimo ser\u00e1n adjuntados los siguientes documentos:<br \/>\na)\u2003Copia de la factura correspondiente a la actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Copia del bolet\u00edn de instalaci\u00f3n correspondiente a la adaptaci\u00f3n realizada.<br \/>\nc)\u2003Copia de documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizar\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2003Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el Director de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 10 d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n7.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por orden de presentaci\u00f3n en el sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n hasta, en su caso, el agotamiento del presupuesto total que podr\u00e1 alcanzar la concesi\u00f3n de las ayudas que la convocatoria debe se\u00f1alar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo, en caso de producirse con anterioridad.<br \/>\n8.\u2003El Director de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es deber\u00e1 resolver la solicitud de subvenci\u00f3n y notificar la resoluci\u00f3n al solicitante en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir del momento de su presentaci\u00f3n. En particular, otorgar\u00e1 las subvenciones a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, siempre y cuando no se supere el presupuesto total que podr\u00e1 alcanzar la concesi\u00f3n de las ayudas se\u00f1alado en la convocatoria.<br \/>\n9.\u2003En el caso de que no se notifique la resoluci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n en el plazo indicado, el solicitante podr\u00e1 entender que la misma ha sido desestimada.<br \/>\n10.\u2003La resoluci\u00f3n, expresa o presunta, podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n ante el Director de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculo 9.1 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl pago de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable para la que se concedi\u00f3.<br \/>\nSe producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro total o parcial de la subvenci\u00f3n en el supuesto de falta de justificaci\u00f3n o de concurrencia de alguna de las causas previstas para el reintegro.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2003El beneficiario deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s de las obligaciones que se deriven del presente real decreto y de la convocatoria, las obligaciones generales que establece el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003En concreto, el beneficiario estar\u00e1 obligado a:<br \/>\na)\u2003A fin de justificar y acreditar la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n a la finalidad prevista en este real decreto, el beneficiario deber\u00e1 estar en condiciones de aportar la factura girada por la empresa instaladora por la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables.<br \/>\nb)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que se determinen por el \u00f3rgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicaci\u00f3n o acci\u00f3n objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estar\u00e1 obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.<br \/>\nc)\u2003Conservar la documentaci\u00f3n justificativa de la actuaci\u00f3n y la solicitud de subvenci\u00f3n durante el periodo que se\u00f1ale la convocatoria durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisi\u00f3n.<br \/>\nd)\u2003Proceder al reintegro de la subvenci\u00f3n percibida en los supuestos contemplados en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2003Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar, previa tramitaci\u00f3n del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2003En el supuesto de que el importe de la subvenci\u00f3n resulte de tal cuant\u00eda que supere el coste de la actividad subvencionada, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el l\u00edmite establecido, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingreso de derecho p\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Corresponder\u00e1 a la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, a trav\u00e9s de su Director General, la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro y su resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2003Infracciones administrativas.<br \/>\nEn lo relativo a las infracciones administrativas en materia de subvenciones ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2003Publicidad de las subvenciones.<br \/>\nTodas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1n constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el art\u00edculo 149.1.21.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por el Real Decreto 391\/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan T\u00e9cnico Nacional de la Televisi\u00f3n Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberaci\u00f3n del segundo dividendo digital y dem\u00e1s disposiciones de derecho interno y de la Uni\u00f3n Europea que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultades de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSe habilita a la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa para adoptar las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n para adoptar medidas de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular del Ministerio de Econom\u00eda y Empresa y a la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Entidad P\u00fablica Empresarial Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid el 21 de junio de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nLa Ministra de Econom\u00eda y Empresa,<br \/>\nNADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<br \/>\nANEXO<br \/>\nN\u00famero de m\u00faltiples digitales para los que determinadas infraestructuras de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n requieren de la instalaci\u00f3n de equipamiento adicional<\/p>\n<p>N.\u00ba \u00c1rea Geogr\u00e1fica Denominaci\u00f3n N.\u00ba de m\u00faltiples digitales<br \/>\n1 \u00c1LAVA. 2<br \/>\n2 ALBACETE. 4<br \/>\n3 ALICANTE. 3<br \/>\n4 ALMER\u00cdA NORTE. 4<br \/>\n5 ALMER\u00cdA SUR. 3<br \/>\n6 ASTURIAS. 0<br \/>\n7 \u00c1VILA. 2<br \/>\n8 BADAJOZ ESTE. 2<br \/>\n9 BADAJOZ OESTE. 5<br \/>\n10 BARCELONA. 0<br \/>\n11 BIZKAIA ESTE. 1<br \/>\n12 BIZKAIA OESTE. 1<br \/>\n13 BURGOS NORTE. 3<br \/>\n14 BURGOS SUR. 2<br \/>\n15 C\u00c1CERES NORTE. 2<br \/>\n16 C\u00c1DIZ ESTE. 2<br \/>\n17 C\u00c1DIZ OESTE. 5<br \/>\n18 CANTABRIA. 1<br \/>\n19 CASTELL\u00d3N. 4<br \/>\n20 CEUTA. 6<br \/>\n21 CIUDAD REAL. 1<br \/>\n22 C\u00d3RDOBA NORTE. 1<br \/>\n23 C\u00d3RDOBA SUR. 3<br \/>\n24 CORU\u00d1A NORTE. 0<br \/>\n25 CORU\u00d1A SUR. 0<br \/>\n26 CUENCA. 2<br \/>\n27 EIVISSA. 3<br \/>\n28 EXTREMADURA CENTRO. 2<br \/>\n29 FUERTEVENTURA. 3<br \/>\n30 GIPUZKOA. 2<br \/>\n31 GIRONA. 3<br \/>\n32 GRAN CANARIA NORTE. 1<br \/>\n33 GRAN CANARIA SUR. 1<br \/>\n34 GRANADA ESTE. 3<br \/>\n35 GRANADA OESTE. 5<br \/>\n36 GRANADA SUR. 2<br \/>\n37 GUADALAJARA. 1<br \/>\n38 HUELVA NORTE. 2<br \/>\n39 HUELVA SUR. 3<br \/>\n40 HUESCA. 2<br \/>\n41 JA\u00c9N. 2<br \/>\n42 LANZAROTE. 2<br \/>\n43 LE\u00d3N ESTE. 2<br \/>\n44 LE\u00d3N OESTE. 3<br \/>\n45 LLEIDA NORTE. 1<br \/>\n46 LLEIDA SUR. 2<br \/>\n47 LUGO. 2<br \/>\n48 MADRID. 4<br \/>\n49 M\u00c1LAGA. 3<br \/>\n50 MALLORCA. 2<br \/>\n51 MELILLA. 0<br \/>\n52 MENORCA. 0<br \/>\n53 MURCIA NORTE. 0<br \/>\n54 MURCIA SUR. 3<br \/>\n55 NAVARRA. 3<br \/>\n56 OURENSE. 2<br \/>\n57 PALENCIA. 2<br \/>\n58 PALMA. 1<br \/>\n59 PONTEVEDRA. 2<br \/>\n60 RIOJA ESTE. 2<br \/>\n61 RIOJA OESTE. 1<br \/>\n62 SALAMANCA. 3<br \/>\n63 SEGOVIA. 4<br \/>\n64 SEVILLA. 2<br \/>\n65 SORIA. 2<br \/>\n66 TARRAGONA NORTE. 2<br \/>\n67 TARRAGONA SUR. 1<br \/>\n68 TENERIFE. 2<br \/>\n69 TERUEL. 1<br \/>\n70 TOLEDO. 0<br \/>\n71 VALENCIA. 2<br \/>\n72 VALLADOLID. 4<br \/>\n73 ZAMORA. 4<br \/>\n74 ZARAGOZA NORTE. 1<br \/>\n75 ZARAGOZA SUR. 1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 392\/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberaci\u00f3n de la banda de frecuencias 694-790 Mhz (segundo dividendo 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