{"id":13932,"date":"2020-12-23T12:49:54","date_gmt":"2020-12-23T12:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-a-intervenciones-de-accion-humanitaria-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:00","slug":"ayudas-a-intervenciones-de-accion-humanitaria-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932","title":{"rendered":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 90\/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 1\/2007, de 22 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, en su art\u00edculo 21, contempla la acci\u00f3n humanitaria como el conjunto de acciones de ayuda a las v\u00edctimas de desastres, o a poblaciones en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.<br \/>\nEl Gobierno Vasco ha financiado intervenciones en materia de acci\u00f3n humanitaria desde los inicios de su pol\u00edtica de solidaridad internacional, por lo que cuenta con una trayectoria dilatada en este \u00e1mbito, fruto de su compromiso por salvar la vida y proteger la dignidad de las personas afectadas por las crisis. Las personas est\u00e1n en el centro de esta pol\u00edtica, que se rige por los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad. Estos principios, ampliamente aceptados por los actores humanitarios como los que deben guiar sus actuaciones, suponen reconocer el imperativo humanitario de proporcionar asistencia donde sea necesario, obviando consideraciones pol\u00edticas, intereses econ\u00f3micos o cualquier discriminaci\u00f3n negativa por raz\u00f3n de raza, etnia, nacionalidad, religi\u00f3n, sexo, edad o filiaci\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os, las convocatorias de las ayudas destinadas a la acci\u00f3n humanitaria se han efectuado al amparo del Decreto 31\/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 95\/2010, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del ente, la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\nLa Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo se configura como ente p\u00fablico de derecho privado, con capacidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La experiencia acumulada en la gesti\u00f3n de subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras que tienen el objetivo de optimizar tanto su gesti\u00f3n interna, como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias. Ello hace necesaria la adaptaci\u00f3n de la normativa subvencional a la realidad jur\u00eddica y a la pr\u00e1ctica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\nAsimismo, en 2017, el Gobierno Vasco aprob\u00f3 una Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria que pretende abordar algunos de los retos del sistema humanitario, a partir de la experiencia acumulada en los \u00faltimos a\u00f1os por las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y de las organizaciones que concurren a estas ayudas. Estos desaf\u00edos est\u00e1n relacionados con el hecho de que, en la actualidad, las crisis se prolongan en el tiempo y las necesidades aumentan a un ritmo superior a la ayuda. Los actores humanitarios se enfrentan a situaciones cada vez m\u00e1s complejas y el sistema humanitario, a pesar de que atiende a m\u00e1s personas y act\u00faa en m\u00e1s lugares que nunca, parece incapaz de responder a las demandas.<br \/>\nEl objetivo de la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria es planificar la pol\u00edtica humanitaria del Gobierno Vasco para el periodo 2018\u20132023 y plantear una serie de acciones concretas que se articulan en cuatro ejes de actuaci\u00f3n: proteger a las poblaciones afectadas por crisis humanitarias; fortalecer a las organizaciones para que puedan realizar su labor de forma m\u00e1s eficaz; informar y sensibilizar a la ciudadan\u00eda para implicarla en la acci\u00f3n humanitaria; y fortalecer el papel de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y su coordinaci\u00f3n con otros actores para mejorar la calidad de su actividad.<br \/>\nEn consonancia con todo lo anterior, se da una nueva orientaci\u00f3n a las intervenciones que son susceptibles de subvenci\u00f3n, las cuales se concentran en el objetivo general de priorizar los conflictos y otras situaciones de violencia.<br \/>\nEn este sentido, las modificaciones sustanciales respecto al Decreto anterior son, por un lado, la priorizaci\u00f3n de los contextos de conflicto y otras situaciones de violencia. Actualmente, los conflictos abarcan no solo los enfrentamientos b\u00e9licos, sino tambi\u00e9n otras situaciones de violencia, vinculadas al narcotr\u00e1fico y al crimen organizado. Adem\u00e1s, pueden ser emergentes, prolongados u olvidados. Las crisis humanitarias de larga duraci\u00f3n constituyen una de las grandes causas de desplazamientos forzosos de personas y destruyen el desarrollo sostenible. En ellas se combinan necesidades extremas e imprevistas, vulnerabilidades estructurales y emergencias que se alargan durante a\u00f1os. En los conflictos olvidados, las poblaciones apenas reciben ayuda, debido a la escasa presencia de actores humanitarios, la baja cobertura medi\u00e1tica y la falta de inter\u00e9s de los donantes.<br \/>\nPor otro lado, el objeto de la norma del presente Decreto deja fuera de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las ayudas destinadas a subvencionar las iniciativas de emergencia humanitaria, ya que este tipo de actuaciones urgentes requieren una respuesta inmediata, en 48 o 72 horas, que no puede ser atendida por la presente norma subvencional.<br \/>\nAsimismo, y con el objetivo de optimizar la gesti\u00f3n de estas subvenciones, se regulan aspectos dirigidos a simplificar los procesos administrativos, en l\u00ednea con la meta fijada en el acuerdo Grand Bargain, surgido de la Cumbre Humanitaria Mundial, que tuvo lugar en Estambul en 2016.<br \/>\nDentro de este marco general, se mantienen las dos modalidades de intervenci\u00f3n que regulaba el Decreto anterior \u2013proyectos de acci\u00f3n humanitaria y estrategias de acci\u00f3n humanitaria\u2013, con dos modalidades de intervenci\u00f3n financiables, abierta y permanente para las iniciativas de acci\u00f3n humanitaria, y de concurrencia competitiva para las estrategias de acci\u00f3n humanitaria; as\u00ed como el mismo sistema de pagos que preve\u00eda la norma subvencional.<br \/>\nTodo ello tiene su encaje y justificaci\u00f3n en el resultado de la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria del Gobierno Vasco, en las reflexiones que se han generado en su proceso de elaboraci\u00f3n y en las transformaciones que se est\u00e1n produciendo en el sistema humanitario.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 18 de junio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente Decreto, regular el r\u00e9gimen de las ayudas destinadas a la financiaci\u00f3n de intervenciones de acci\u00f3n humanitaria dirigidas a salvar la vida, aliviar el sufrimiento, proteger la dignidad humana y los derechos de las personas que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificadas mediante est\u00e1ndares internacionales utilizados en el \u00e1mbito humanitario.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Modalidades de intervenciones financiables.<br \/>\nSe podr\u00e1n financiar las siguientes modalidades de intervenciones:<br \/>\na) Proyectos de acci\u00f3n humanitaria, intervenciones centradas en la protecci\u00f3n de las personas afectadas por crisis humanitarias, que son implementadas por aquellas entidades que cumplen los requisitos previstos en el art\u00edculo 5.1.a), 5.1. b) y 5.2, del presente Decreto.<br \/>\nb) Estrategias de acci\u00f3n humanitaria, intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, adem\u00e1s de las acciones de protecci\u00f3n mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilizaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda vasca que son implementadas por aquellas entidades que cumplen con los requisitos previstos en el art\u00edculo 5.1 y 5.2 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<br \/>\nLos recursos econ\u00f3micos destinados a estas ayudas proceder\u00e1n de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En funci\u00f3n de la modalidad de intervenci\u00f3n solicitada, el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de la ayuda ser\u00e1:<br \/>\na) Un procedimiento de concurrencia sucesiva, abierto de forma permanente, para proyectos de acci\u00f3n humanitaria, que se adjudicar\u00e1 siguiendo el orden de presentaci\u00f3n de solicitudes. El agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario constituir\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de las solicitudes presentadas cuando estas se hayan presentado antes de la publicaci\u00f3n oficial del mismo. Tras esta publicaci\u00f3n, se inadmitir\u00e1n las nuevas solicitudes.<br \/>\nb) Un procedimiento de concurrencia competitiva, para estrategias de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, los importes de las ayudas no podr\u00e1n superar los siguientes l\u00edmites:<br \/>\na) Para los proyectos de acci\u00f3n humanitaria, el l\u00edmite de cada proyecto subvencionable es de 200.000 euros.<br \/>\nb) Para las estrategias de acci\u00f3n humanitaria, la subvenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo de 500.000 euros y como m\u00e1ximo de 800.000 euros. En todo caso, la resoluci\u00f3n de convocatoria podr\u00e1 reducir el importe m\u00ednimo y m\u00e1ximo a subvencionar por estrategia.<br \/>\n3.\u2013 La cuant\u00eda determinada para cada una de las modalidades se especificar\u00e1 en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria. El remanente no asignado de la dotaci\u00f3n prevista en el procedimiento de concurrencia competitiva podr\u00e1 destinarse a la modalidad de otorgamiento sucesivo, bien porque no se reciben solicitudes de estrategias suficientes para agotarla, o bien porque las solicitudes presentadas no re\u00fanen los requisitos establecidos, no cumplen con las premisas establecidas en el Plan Director de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria, que se encuentren vigentes en el momento de realizar la solicitud, o no alcanzan la puntuaci\u00f3n m\u00ednima requerida.<br \/>\n4.\u2013 Si tras producirse la asignaci\u00f3n mencionada en el apartado anterior quedase alg\u00fan importe sin asignar, por no haberse recibido suficientes solicitudes, este podr\u00e1 destinarse a otros programas de ayudas, del mismo ejercicio presupuestario, de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n5.\u2013 El importe de los recursos econ\u00f3micos que se destine a la convocatoria de ayudas deber\u00e1 respetar el marco establecido en el Plan Director de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria que se encuentren en vigor en el momento de realizar la convocatoria.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Requisitos de las entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las entidades o agrupaciones de entidades, que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nb) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realizaci\u00f3n de proyectos de acci\u00f3n humanitaria, o acreditar documentalmente que la entidad lleva actuando, de forma continuada, en ese \u00e1mbito un m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<br \/>\nc) En el caso de solicitar una estrategia de acci\u00f3n humanitaria, contar con un plan estrat\u00e9gico de acci\u00f3n humanitaria para la labor llevada a cabo desde su sede de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Este plan tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a 36 meses, deber\u00e1 estar vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud y durante la ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, pudiendo prorrogarse hasta el fin de esta. El plan estrat\u00e9gico tendr\u00e1 que contener, como m\u00ednimo, los siguientes contenidos:<br \/>\n\u2013 Misi\u00f3n, visi\u00f3n y valores de la entidad.<br \/>\n\u2013 Objetivos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas.<br \/>\n\u2013 Indicadores que se refieran, al menos, a las acciones vinculadas con la protecci\u00f3n de las poblaciones y a las acciones de testimonio, denuncia e incidencia.<br \/>\n\u2013 Presupuesto estimado de las actividades del plan.<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 3.1 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n3.\u2013 Para el caso de las agrupaciones de entidades, cada una de las integrantes deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. En la solicitud, constar\u00e1 el importe de subvenci\u00f3n que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Requisitos de las intervenciones de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\n1.\u2013 Para tener acceso a las ayudas de acci\u00f3n humanitaria, las intervenciones deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Iniciarse en el ejercicio presupuestario de la convocatoria que corresponda.<br \/>\nb) Tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses, prorrogables por seis meses m\u00e1s, para los proyectos de acci\u00f3n humanitaria y de veinticuatro meses, prorrogables por doce meses m\u00e1s, para las estrategias de acci\u00f3n humanitaria.<br \/>\nc) Contar con la participaci\u00f3n de una socia local o agrupaci\u00f3n de estas, bien sean p\u00fablicas o privadas, en el lugar o lugares en los que se lleve a cabo la intervenci\u00f3n. Se entiende por socia local, la persona jur\u00eddica que mantiene relaciones de colaboraci\u00f3n con la entidad beneficiaria y que asume, en todo o en parte, la ejecuci\u00f3n directa de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Los requisitos que las socias locales deber\u00e1n cumplir son los siguientes:<br \/>\na) Tener personalidad jur\u00eddica constituida de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable en alguno de los pa\u00edses en el que se vaya a ejecutar la intervenci\u00f3n, e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n, al menos, a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En el caso de que, por la naturaleza jur\u00eddica de la socia local, exista una imposibilidad jur\u00eddica, o exista una imposibilidad pol\u00edtica derivada de las circunstancias del pa\u00eds, la acreditaci\u00f3n del requisito de inscripci\u00f3n en el registro ser\u00e1 sustituida por documentaci\u00f3n que pueda acreditar la personalidad jur\u00eddica, experiencia y actividad de la socia local.<br \/>\nb) No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc) Para el caso de las agrupaciones de socias locales, cada una de las integrantes deber\u00e1 cumplir los requisitos previstos en los apartados anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de la ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. En la solicitud, constar\u00e1 el importe de subvenci\u00f3n que corresponde ejecutar a cada una de las entidades de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 \u2013Para el caso de las estrategias de acci\u00f3n humanitaria, las intervenciones deber\u00e1n incluir acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias para un mejor acompa\u00f1amiento a las personas afectadas por las crisis, y acciones de testimonio, denuncia e incidencia para sensibilizar a la ciudadan\u00eda vasca sobre las causas que generan dichas crisis.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Convocatorias.<br \/>\n1.\u2013 Peri\u00f3dicamente, mediante resoluci\u00f3n del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, se proceder\u00e1 a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podr\u00e1 realizarse de forma conjunta para las dos modalidades de intervenci\u00f3n recogidas en el presente Decreto, o realizarse \u00fanicamente para una de ellas.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n de convocatoria, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, determinar\u00e1 el objeto de la convocatoria, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica para cada una de las modalidades, la designaci\u00f3n de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, el modo y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, y en su caso, el importe m\u00ednimo y m\u00e1ximo a subvencionar por cada intervenci\u00f3n, el n\u00famero m\u00e1ximo de solicitudes que puede presentar cada entidad, y las prioridades en las iniciativas a subvencionar dentro del marco establecido por el plan anual de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n de convocatoria determinar\u00e1 el modo de acceso a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como el acceso electr\u00f3nico a los formatos, directrices y documentaci\u00f3n para su correcta presentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Gastos subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se consideran gastos subvencionables aquellos que responden a la naturaleza de la intervenci\u00f3n subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo de ejecuci\u00f3n establecido. En ning\u00fan caso el coste de adquisici\u00f3n de los gastos subvencionables podr\u00e1 ser superior al valor de mercado, y se priorizar\u00e1n los recursos materiales y humanos locales.<br \/>\n2.\u2013 Los gastos subvencionables pueden referirse, entre otros, a la compra y transporte de insumos y materiales, al alquiler de equipos y espacios, a la contrataci\u00f3n de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, a la realizaci\u00f3n de viajes y estancias y a la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de productos y materiales, seg\u00fan las directrices a las que se refiere el art\u00edculo 7, apartado 3 y cuyo modo de acceso se establecer\u00e1 en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 Para la correcta clasificaci\u00f3n de los gastos, tanto en el presupuesto, como en las cuentas justificativas, deber\u00e1n atenderse las directrices a las que se hace referencia en el art\u00edculo 7.3.<br \/>\n4.\u2013 Los gastos subvencionables se clasifican de la siguiente manera:<br \/>\na) Gastos de identificaci\u00f3n.<br \/>\nLos gastos vinculados directamente a las acciones previas de identificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n a subvencionar, que deber\u00e1n haberse realizado, como m\u00e1ximo, dentro de los cinco meses anteriores a la fecha de presentaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nb) Gastos de provisi\u00f3n de bienes y servicios, para la protecci\u00f3n de comunidades y personas.<br \/>\nLos vinculados directamente a la provisi\u00f3n de bienes y servicios para la protecci\u00f3n de las comunidades y personas afectadas por las crisis \u2013alimentaci\u00f3n, agua y saneamiento, abrigo y cobijo, reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras b\u00e1sicas, salud, educaci\u00f3n, apoyo jur\u00eddico y psicosocial, fortalecimiento de capacidades, actividades generadoras de ingresos, etc.\u2013. La provisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse en especie o mediante bonos o aportaciones pecuniarias en efectivo.<br \/>\nc) Gastos de fortalecimiento de organizaciones humanitarias.<br \/>\nLos vinculados directamente al fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones humanitarias.<br \/>\nd) Gastos de testimonio, denuncia e incidencia.<br \/>\nLos vinculados directamente a la recogida de testimonios, la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de informes y dem\u00e1s actividades orientadas a la denuncia de la situaci\u00f3n de las personas afectadas y la incidencia en espacios locales, nacionales o internacionales.<br \/>\ne) Gastos de personal.<br \/>\nLos vinculados directamente con la contrataci\u00f3n permanente, a tiempo completo o parcial, del personal de servicios adscrito a la intervenci\u00f3n.<br \/>\nf) Gastos de funcionamiento.<br \/>\nLos gastos en inmuebles y en servicios de la socia local, para la gesti\u00f3n general de la intervenci\u00f3n, prorrateados seg\u00fan su adscripci\u00f3n a la misma.<br \/>\ng) Gastos de evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda.<br \/>\nLos gastos vinculados directamente a la evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda de la intervenci\u00f3n. Estos gastos podr\u00e1n imputarse hasta la fecha de entrega de la cuenta justificativa final determinada en el art\u00edculo 21.<br \/>\nh) Costes indirectos.<br \/>\nLos gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la gesti\u00f3n y seguimiento de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La entidad beneficiaria podr\u00e1 concertar con terceros la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la entidad beneficiaria y contratista los l\u00edmites y obligaciones establecidos en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades interesadas deber\u00e1n presentar las solicitudes por medios electr\u00f3nicos, accediendo a la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n que se determine en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria, y atendiendo siempre a los formatos y directrices disponibles en la sede electr\u00f3nica.<br \/>\n2.\u2013 Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud se llevar\u00e1n a cabo, exclusivamente, mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n3.\u2013 La entidad interesada podr\u00e1 autorizar al \u00f3rgano instructor para que consulte y compruebe la identidad de su representante legal, que est\u00e1 al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de a la Seguridad Social, as\u00ed como el cumplimiento del resto de requisitos recogidos en el art\u00edculo 5.<br \/>\n4.\u2013 Se presumir\u00e1 que las verificaciones indicadas en el apartado anterior han sido autorizadas por la entidad solicitante cuando no conste en la solicitud su oposici\u00f3n expresa. En ausencia de oposici\u00f3n de la entidad solicitante, el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 recabar los documentos a trav\u00e9s de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos. Si constase en la solicitud su oposici\u00f3n expresa para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, estar\u00e1 obligada a aportar las copias electr\u00f3nicas de los documentos, en los t\u00e9rminos establecidos, al efecto, en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones.<br \/>\n5.\u2013 La solicitud contendr\u00e1 un apartado referente a las declaraciones responsables, en el que se acreditar\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n1) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto p\u00fablicos como privados.<br \/>\n2) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n3) No estar incursa la entidad solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o sus organismos aut\u00f3nomos, se hallen a\u00fan en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n4) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de ayudas o subvenciones p\u00fablicas; ni estar incursa en alguna prohibici\u00f3n legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, en virtud de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n5) No hallarse la socia local sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n6) La certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentaci\u00f3n presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad si as\u00ed no fuera, de acuerdo a lo que establece el art\u00edculo 28.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades solicitantes deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n, con el formato y atendiendo a las directrices dispuestas en la sede electr\u00f3nica.<br \/>\na), En el caso de que sus estatutos no reflejen expresamente la acci\u00f3n humanitaria como una de sus finalidades, documentaci\u00f3n acreditativa relativa a la experiencia en el \u00e1mbito humanitario de los \u00faltimos dos a\u00f1os.<br \/>\nb) Documentaci\u00f3n acreditativa relativa a la personalidad jur\u00eddica de la socia local.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de las estrategias de acci\u00f3n humanitaria deber\u00e1n aportar, adem\u00e1s, el plan estrat\u00e9gico de acci\u00f3n humanitaria al que se refiere el art\u00edculo 5.1.c).<br \/>\n3.\u2013 La entidad podr\u00e1 presentar documentaci\u00f3n adicional al efecto de valorar la solicitud, de acuerdo con los criterios descritos en el art\u00edculo 15.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 \u00d3rgano de gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Servicio de Coordinaci\u00f3n T\u00e9cnica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y las tareas de gesti\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Subsanaci\u00f3n de defectos de la solicitud.<br \/>\nSi la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo de 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Para el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las solicitudes, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, que estar\u00e1 integrada por las siguientes personas:<br \/>\na) La persona Responsable del Servicio de Coordinaci\u00f3n T\u00e9cnica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, a quien corresponder\u00e1 la presidencia.<br \/>\nb) Dos personas T\u00e9cnicas Superiores de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, una de las cuales desempe\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s funciones de secretaria de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La resoluci\u00f3n de convocatoria podr\u00e1 prever sustituciones para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.<br \/>\n3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n podr\u00e1 contar con el asesoramiento de personas t\u00e9cnicas especialistas, que participar\u00e1n en ella con voz, pero sin voto.<br \/>\n4.\u2013 Cualquier acuerdo que adopte la Comisi\u00f3n requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda de sus miembros.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes que cumplan todos los requisitos ser\u00e1n valoradas conforme a los siguientes criterios, respecto a una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 100 puntos:<br \/>\na) La calidad de la intervenci\u00f3n (hasta 43 puntos).<br \/>\nSe valorar\u00e1 la pertinencia y la coherencia de la intervenci\u00f3n para responder a las necesidades identificadas en el contexto humanitario, y su viabilidad en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos, humanos y de seguridad.<br \/>\nb) La integraci\u00f3n de los enfoques transversales en la intervenci\u00f3n (hasta 40 puntos).<br \/>\nSe valorar\u00e1n los enfoques dentro del marco establecido en el Plan Director de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y de la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria vigentes en el momento de realizar la solicitud, y en consonancia con lo que est\u00e9 previsto en el correspondiente Plan anual.<br \/>\nc) La entidad beneficiaria (hasta 6 puntos).<br \/>\nSe valorar\u00e1 el grado de especializaci\u00f3n en acci\u00f3n humanitaria y la incorporaci\u00f3n de la pol\u00edtica de g\u00e9nero a nivel organizacional.<br \/>\nd) La socia local (hasta 11 puntos).<br \/>\nSe valorar\u00e1 la naturaleza local de la entidad, el grado de especializaci\u00f3n en acci\u00f3n humanitaria y la incorporaci\u00f3n de la pol\u00edtica de g\u00e9nero a nivel organizacional.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas se adjudicar\u00e1n de conformidad con el proceso de selecci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n determinados en el presente Decreto. En todo caso, solo ser\u00e1n seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, cumplan con las premisas establecidas en el Plan Director de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo y en la Estrategia de Acci\u00f3n Humanitaria que se encuentren vigentes en el momento de realizar la solicitud, y obtengan un m\u00ednimo de 50 puntos, hasta cubrir, como m\u00e1ximo, el l\u00edmite de la dotaci\u00f3n presupuestaria establecida en la resoluci\u00f3n de la convocatoria correspondiente.<br \/>\n2.\u2013 En los procedimientos de otorgamiento sucesivo, la \u00faltima solicitud para la que a\u00fan existiera remanente de fondos, ser\u00e1, en su caso, minorada hasta la cantidad disponible.<br \/>\n3.\u2013 En los procedimientos de concurrencia competitiva, ser\u00e1 estimada parcialmente aquella solicitud que haya obtenido mejor puntuaci\u00f3n entre las solicitudes que no puedan ser estimadas por insuficiencia del cr\u00e9dito fijado en la correspondiente convocatoria, minorando su cuant\u00eda hasta la cantidad disponible.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, adoptar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas.<br \/>\n2.\u2013 Contra dicha resoluci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Las resoluciones que se adopten para la concesi\u00f3n de subvenciones a proyectos de acci\u00f3n humanitaria deber\u00e1n ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n4.\u2013 Las resoluciones que se adopten para la concesi\u00f3n de subvenciones a estrategias de acci\u00f3n humanitaria, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, surtiendo esta publicaci\u00f3n los efectos de la notificaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de concurrencia competitiva y notificarlo a las entidades interesadas ser\u00e1 de seis meses contados desde el d\u00eda siguiente a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para presentar solicitudes establecido en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1 entenderse desestimada su solicitud a los efectos previstos en el art\u00edculo 25 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nPor su parte, en el caso del procedimiento de concurrencia sucesiva, transcurrido el plazo de 6 meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1 entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Obligaci\u00f3n de las entidades beneficiarias.<br \/>\nLas entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deber\u00e1n cumplir las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Aceptar la subvenci\u00f3n concedida, para lo que dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas tras la fecha de notificaci\u00f3n la concesi\u00f3n. En el caso de que la entidad beneficiaria no proceda a aceptar la ayuda, la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo entender\u00e1 que la subvenci\u00f3n no ha sido aceptada, con lo que dicho importe ser\u00e1 destinado a la siguiente solicitud que, no habiendo resultado adjudicataria por agotamiento de fondos, cumpla con los requisitos previstos en el presente Decreto.<br \/>\nb) Junto con la aceptaci\u00f3n de la ayuda, y para el supuesto de que se hubieran modificado las fechas indicadas en la solicitud de ayuda, la entidad beneficiaria indicar\u00e1 la fecha de inicio y fin de la intervenci\u00f3n. En todo caso, el inicio ser\u00e1 anterior a la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Compatibilidad con otras ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones p\u00fablicas o por entidades p\u00fablicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.<br \/>\n2.\u2013 En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades privadas o p\u00fablicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la minoraci\u00f3n de la ayuda concedida en la cuant\u00eda que exceda del coste de la actividad a desarrollar.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEl abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n1.\u2013 Los proyectos de acci\u00f3n humanitaria se abonar\u00e1n en un \u00fanico pago, tras la aceptaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2.\u2013 Las estrategias de acci\u00f3n humanitaria se abonar\u00e1n en los t\u00e9rminos que se expresan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) El primer pago, por el importe del 50% de la cuant\u00eda subvencionada, se har\u00e1 efectivo tras la aceptaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nb) El segundo pago, por el importe restante, se har\u00e1 efectivo una vez justificado el 25% de la subvenci\u00f3n concedida, y se realizar\u00e1 antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades deber\u00e1n de ser diligentes en el uso de los fondos, para aplicarlos \u00fanicamente a la ejecuci\u00f3n de los objetivos de la intervenci\u00f3n y garantizar su trazabilidad.<br \/>\n4.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedar\u00e1 condicionado a la finalizaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o de car\u00e1cter sancionador que se halle en tramitaci\u00f3n, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Justificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 La justificaci\u00f3n de las intervenciones humanitarias se realizar\u00e1 mediante cuenta justificativa de gasto realizado, con aportaci\u00f3n de informe de auditor\u00eda de cuentas, de acuerdo con la normativa de los pa\u00edses en los que se ejecutan las intervenciones. Para el caso de los gastos ejecutados por organismos internacionales, se realizar\u00e1n y acreditar\u00e1n de acuerdo con los mecanismos establecidos en los acuerdos, convenciones y otros instrumentos internacionales que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 La cuenta justificativa final deber\u00e1 presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n. Esta cuenta justificativa deber\u00e1 ajustarse al modelo y directrices disponibles en la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco y en la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\nLa cuenta justificativa constar\u00e1 de los siguientes documentos:<br \/>\na) Una memoria narrativa, en la que se especificar\u00e1 el cumplimiento de los resultados y objetivos de la intervenci\u00f3n.<br \/>\nb) Una memoria financiera, en la que se determinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n3.\u2013 En las estrategias de acci\u00f3n humanitaria, las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s de lo mencionado en el apartado anterior, una cuenta justificativa intermedia tras la ejecuci\u00f3n del 25% de la subvenci\u00f3n concedida y antes de la finalizaci\u00f3n del ejercicio presupuestario siguiente al de la aceptaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n4.\u2013 El informe de la persona auditora tendr\u00e1 que adjuntarse en las cuentas justificativas finales, de acuerdo al formato disponible en la sede electr\u00f3nica, y deber\u00e1 estar realizado por persona auditora de cuentas, inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas.<br \/>\n5.\u2013 En el caso de que el informe de auditor\u00eda se efect\u00fae en el extranjero, podr\u00e1 ser realizado por personas auditoras ejercientes en el pa\u00eds o pa\u00edses de ejecuci\u00f3n de las intervenciones, siempre que en dichos pa\u00edses exista un r\u00e9gimen de habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la actividad de auditor\u00eda de cuentas. De no existir un sistema de habilitaci\u00f3n, el informe podr\u00e1 realizarse por una persona auditora establecida en el pa\u00eds, siempre que su designaci\u00f3n la lleve a cabo la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, o sea ratificada por esta a propuesta de la entidad beneficiaria.<br \/>\n6.\u2013 En los casos en los que la realizaci\u00f3n del informe de auditor\u00eda resulte imposible, la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo podr\u00e1 autorizar, atendiendo al contexto de ejecuci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, y previa justificaci\u00f3n razonada de la entidad beneficiaria, que la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realice mediante la modalidad de cuenta justificativa y presentaci\u00f3n de comprobantes de gasto, sin informe de auditor\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 22.\u2013 Exenci\u00f3n de aval.<br \/>\nLos pagos anticipados por importe superior a 180.303,63 euros quedan eximidos del aval o fianza a que se refiere el art\u00edculo 2 del Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 23.\u2013 Vinculaci\u00f3n de los bienes a los fines de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nTodos los bienes adquiridos con la financiaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo, as\u00ed como los dividendos que estos produzcan, deben quedar formalmente vinculados a los fines de la intervenci\u00f3n realizada. Atendiendo a su naturaleza, los bienes adquiridos tras finalizar la intervenci\u00f3n ser\u00e1n propiedad de la poblaci\u00f3n destinataria de la subvenci\u00f3n, la socia local o la entidad beneficiaria. En todo caso, deber\u00e1 quedar acreditada y debidamente expuesta en la cuenta justificativa final, la propiedad de los bienes.<br \/>\nArt\u00edculo 24.\u2013 Alteraci\u00f3n de las condiciones de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados y, en su caso, la obtenci\u00f3n de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos fijados en la presente norma para ser entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 A estos efectos, y a propuesta del \u00f3rgano colegiado previsto en el art\u00edculo 14, el Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo dictar\u00e1 la oportuna resoluci\u00f3n, en la que se reajustar\u00e1n los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la subvenci\u00f3n concedida, no implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n concedida inicialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 25.\u2013 Incumplimientos.<br \/>\nLa constataci\u00f3n de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesi\u00f3n de la ayuda dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades percibidas, m\u00e1s los intereses de demora que procedan, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones que pudieran proceder, de conformidad y en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, y el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n. M\u00e1s espec\u00edficamente, ser\u00e1n causa de reintegro los hechos y las situaciones contenidas en los art\u00edculos 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 91, 92 y 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 26.\u2013 Procedimiento de reintegro.<br \/>\nEl procedimiento para la devoluci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n, y se determina de la siguiente manera:<br \/>\na) El Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo comunicar\u00e1 a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de quince d\u00edas para que formule las alegaciones que estime oportunas.<br \/>\nb) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondr\u00e1 fin al procedimiento por resoluci\u00f3n del Director o Directora de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\nc) Si la resoluci\u00f3n estimase la existencia de incumplimiento, declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco las cantidades ya percibidas, m\u00e1s los intereses legales que resulten de aplicaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde su notificaci\u00f3n. Este plazo se considerar\u00e1 como per\u00edodo voluntario.<br \/>\nd) La falta de reintegro en el per\u00edodo voluntario ser\u00e1 puesta en conocimiento del \u00d3rgano competente del Departamento de Hacienda y Econom\u00eda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la v\u00eda de apremio, seg\u00fan lo dispuesto en la normativa legal aplicable.<br \/>\ne) El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento para la resoluci\u00f3n de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables, recogido en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 de doce meses.<br \/>\nArt\u00edculo 27.\u2013 Modificaciones en las intervenciones.<br \/>\n1.\u2013 La entidad beneficiaria deber\u00e1 remitir solicitud de autorizaci\u00f3n a la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo previamente a la realizaci\u00f3n de toda modificaci\u00f3n que implique cambios sustanciales en la intervenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Se consideran cambios sustanciales, en todo caso, los referidos a los objetivos y resultados, la localizaci\u00f3n, la socia local o la poblaci\u00f3n sujeto. Del mismo modo, se entender\u00e1n sustanciales los retrasos en la ejecuci\u00f3n o variaciones presupuestarias que afecten al desarrollo de la intervenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el supuesto de que el importe de la subvenci\u00f3n concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deber\u00e1 reformular la intervenci\u00f3n de acuerdo a la cantidad adjudicada, y notificar la intervenci\u00f3n reformulada a la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<br \/>\n4.\u2013 La Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo resolver\u00e1 sobre las modificaciones propuestas y, en caso de que la solicitud de modificaci\u00f3n sea rechazada, la entidad beneficiaria deber\u00e1 continuar con el proceso en los t\u00e9rminos establecidos inicialmente.<br \/>\nArt\u00edculo 28.\u2013 Control.<br \/>\n1.\u2013 La Direcci\u00f3n de la Agencia Vasca de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo podr\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la adecuaci\u00f3n de las intervenciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesi\u00f3n de la ayuda. Adem\u00e1s, podr\u00e1 realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda econ\u00f3mica concedida y tendr\u00e1 acceso, si as\u00ed lo requiriese, a toda la documentaci\u00f3n justificativa de la misma.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades beneficiarias quedan adem\u00e1s obligadas a facilitar a la Oficina de Control Econ\u00f3mico y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas la informaci\u00f3n que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones recibidas con cargo a la correspondiente convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 Cuando se proceda a una verificaci\u00f3n del desarrollo de la intervenci\u00f3n, la entidad beneficiaria garantizar\u00e1 y facilitar\u00e1 el acceso al lugar de la acci\u00f3n y a sus inmuebles, as\u00ed como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 31\/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las acciones humanitarias con cargo a la cooperaci\u00f3n al desarrollo, as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en este Decreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco; as\u00ed como la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez, desarrollada por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 90\/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1976],"class_list":["post-13932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-accion-humanitariapais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 90\/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:49:54+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:20:00+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"37 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:00+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932\"},\"wordCount\":7383,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Acci\u00f3n humanitaria|Pa\u00eds Vasco\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932\",\"name\":\"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:00+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13932#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO 90\/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:49:54+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:20:00+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"37 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO","datePublished":"2020-12-23T12:49:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932"},"wordCount":7383,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Acci\u00f3n humanitaria|Pa\u00eds Vasco"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932","name":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:49:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:00+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13932#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ayudas a intervenciones de acci\u00f3n humanitaria PAIS VASCO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15391,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13932\/revisions\/15391"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}