{"id":13934,"date":"2020-12-23T12:49:54","date_gmt":"2020-12-23T12:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/accesibilidad-de-los-sitios-web-administracion-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:20:00","modified_gmt":"2020-12-24T11:20:00","slug":"accesibilidad-de-los-sitios-web-administracion-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934","title":{"rendered":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 69\/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nEl art\u00edculo 7.2 de la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal establece la obligaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra de adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, haci\u00e9ndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), o su versi\u00f3n m\u00e1s reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEl Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico transpone la Directiva (UE) 2016\/2102, del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico, y tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico y otros obligados incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de su art\u00edculo 2.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 1112\/2018, el mismo se aplica al sector p\u00fablico, que comprende, adem\u00e1s de las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, el sector p\u00fablico institucional, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 1112\/2018 a\u00f1ade que lo dispuesto en el mismo tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nEn Navarra, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, este \u00faltimo est\u00e1 integrado por cualesquiera organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de los anteriores cuando ejerzan potestades administrativas y la Universidad P\u00fablica de Navarra, si bien esta \u00faltima se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica. De conformidad con el art\u00edculo 3, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Foral est\u00e1 integrada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho P\u00fablico vinculados o dependientes de la misma.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 1112\/2018, en las Comunidades Aut\u00f3nomas se designar\u00e1 una unidad responsable de accesibilidad para todo el \u00e1mbito auton\u00f3mico, sin perjuicio de un posible esquema de unidades responsables de accesibilidad delegadas en los organismos o entidades dependientes.<br \/>\nEl presente decreto foral define la pol\u00edtica de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, designando la Unidad Responsable de Accesibilidad, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y el compromiso del Gobierno de Navarra para prestar todos los servicios y contenidos ofrecidos a trav\u00e9s de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles a toda la ciudadan\u00eda, con independencia de la edad, conocimientos, capacidades o tecnolog\u00eda de acceso de las personas usuarias.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda doce de junio de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. La Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral es el conjunto de medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, e incluye, asimismo, los principios b\u00e1sicos y requisitos m\u00ednimos que permitan prestar todos los servicios y contenidos brindados por estos medios a toda la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. A los efectos de este decreto foral se entiende por accesibilidad el conjunto de principios y t\u00e9cnicas que se deben respetar al dise\u00f1ar, construir, mantener y actualizar los sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector P\u00fablico Institucional Foral, excluida la Universidad P\u00fablica de Navarra, como a las entidades y empresas por ellos contratadas cuando ejecuten un contrato que tenga como resultado un producto web o una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\n2. La presente Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles ser\u00e1 de obligado cumplimiento para todas las unidades que conforman la estructura de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral, y para todo el personal a su servicio.<br \/>\n3. Las dudas que surjan en la aplicaci\u00f3n de alguna de las directrices marcadas en la presente pol\u00edtica ser\u00e1n resueltas por la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n o, en su defecto, por la Unidad Responsable de Accesibilidad, tal como quedan definidas en el art\u00edculo 5.<br \/>\nArt\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La presente Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles incluye tanto la informaci\u00f3n textual como no textual, los documentos y formularios que se puedan descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacci\u00f3n bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentaci\u00f3n de los procesos de identificaci\u00f3n, autenticaci\u00f3n, firma y pago, con independencia de la plataforma tecnol\u00f3gica que se use para su puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<br \/>\n3. Quedan excluidos de la presente Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles los contenidos multimedia en directo y pregrabado de base temporal de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de prestadores del servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n y sus filiales, as\u00ed como los de otros organismos o sus filiales que cumplan un mandato de servicio p\u00fablico de radiodifusi\u00f3n, contenidos que se regular\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n4. Asimismo, quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente pol\u00edtica de accesibilidad los siguientes contenidos:<br \/>\na) Formatos de archivo de ofim\u00e1tica publicados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112\/2018, salvo que los mismos sean necesarios para tareas administrativas activas relativas a las funciones realizadas por los sujetos obligados por dicho real decreto.<br \/>\nb) Contenido multimedia pregrabado de base temporal publicado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1112\/2018.<br \/>\nc) Contenido multimedia en directo de base temporal salvo lo dispuesto en otra legislaci\u00f3n espec\u00edfica que obligue al respecto.<br \/>\nd) Servicios de mapas y cartograf\u00eda en l\u00ednea, siempre y cuando la informaci\u00f3n esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegaci\u00f3n.<br \/>\ne) Contenidos de terceros que no est\u00e9n financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni est\u00e9n bajo su control.<br \/>\nf) Reproducciones de bienes de colecciones del patrimonio que no puedan hacerse plenamente accesibles por alguna de las siguientes causas:<br \/>\n\u2013Incompatibilidad de los requisitos de accesibilidad con la conservaci\u00f3n del bien de que se trate o con la autenticidad de la reproducci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Indisponibilidad de soluciones automatizadas y rentables que permitan extraer el texto de manuscritos u otros bienes de colecciones del patrimonio y transformarlos en contenidos compatibles con los requisitos de accesibilidad.<br \/>\ng) Contenidos de extranet e intranet entendidos como sitios web accesibles \u00fanicamente para un grupo restringido de personas y no para el p\u00fablico en general, publicados antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que dichos sitios web sean objeto de una revisi\u00f3n sustancial.<br \/>\nh) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles que tengan la condici\u00f3n de archivos o herramientas de archivo por contener \u00fanicamente contenidos no necesarios para el desarrollo de cualesquiera tareas administrativas activas, siempre que no hayan sido actualizados ni editados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112\/2018.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios.<br \/>\n1. Siendo las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) un medio necesario para la prestaci\u00f3n de servicios y para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y con el objetivo de que en ning\u00fan caso puedan suponer una barrera de acceso, la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral en esta materia se rige por los siguientes principios:<br \/>\na) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonom\u00eda individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.<br \/>\nb) La vida independiente.<br \/>\nc) La no discriminaci\u00f3n.<br \/>\nd) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas.<br \/>\ne) La igualdad de oportunidades.<br \/>\nf) La igualdad entre mujeres y hombres.<br \/>\ng) La normalizaci\u00f3n.<br \/>\nh) La accesibilidad universal.<br \/>\ni) Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas.<br \/>\nj) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad.<br \/>\nk) El di\u00e1logo civil.<br \/>\nl) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.<br \/>\nm) La transversalidad de la accesibilidad universal en todas las pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\n2. Respondiendo a estos principios, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral fomentar\u00e1n la usabilidad y accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, con el objetivo de lograr que todas las personas puedan alcanzar la mayor eficiencia y satisfacci\u00f3n posible en el uso de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, mediante un entorno usable y accesible que permita a las personas conseguir sus objetivos, independientemente de sus capacidades, conocimientos, edad, o acceso a la tecnolog\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Estructura organizativa.<br \/>\n1. La estructura organizativa para la gesti\u00f3n de la accesibilidad universal en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral estar\u00e1 integrada por los siguientes agentes:<br \/>\na) Unidad Responsable de Accesibilidad (URA).<br \/>\nb) Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n (UPSI).<br \/>\nc) Unidad T\u00e9cnica (UT).<br \/>\nd) Responsable de la Gesti\u00f3n de Contenidos (RGC).<br \/>\n2. La Unidad Responsable de Accesibilidad (URA) es la unidad encargada de velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y en el Sector P\u00fablico Institucional Foral, y de reportar sobre dicho cumplimiento al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00f3rgano encargado de realizar el seguimiento y presentaci\u00f3n de informes ante la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nLa Unidad Responsable de Accesibilidad definir\u00e1 el modelo de funcionamiento dentro de su \u00e1mbito competencial, actuando directamente sobre todo el \u00e1mbito o con un posible esquema de responsables de accesibilidad delegados en los diferentes organismos o entidades dependientes.<br \/>\n3. La Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n (UPSI) es la unidad responsable de que el sistema de informaci\u00f3n del que es propietaria cumpla con todos los requisitos legales y ser\u00e1 quien coordine la realizaci\u00f3n de tareas que tengan que ver directamente con este cumplimiento, como la auditor\u00eda de cumplimiento, la solicitud de correcciones y la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de accesibilidad.<br \/>\n4. La Unidad T\u00e9cnica (UT) es la unidad responsable de la implementaci\u00f3n de los trabajos de creaci\u00f3n de un nuevo producto o de evoluci\u00f3n de un producto existente. Como tal, es responsable del cumplimiento y revisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad definidos por la UPSI durante las diferentes fases del producto.<br \/>\n5. La Responsable de la Gesti\u00f3n de Contenidos (RGC) es la unidad que se encarga de gestionar los contenidos publicados en el sistema de informaci\u00f3n y de aplicar las pautas que permitan la generaci\u00f3n de contenido accesible. Aunque este rol normalmente coincide con la UPSI, no es as\u00ed en todos los casos, requiriendo definir un rol espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Unidad Responsable de Accesibilidad (URA).<br \/>\n1. Se asignan a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presidencia las funciones a desempe\u00f1ar por la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, como unidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles dentro de su \u00e1mbito competencial.<br \/>\nLos Departamentos del Gobierno de Navarra, los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de los anteriores cuando ejerzan potestades administrativas, designar\u00e1n una unidad responsable de accesibilidad delegada, de manera individual o com\u00fan para varios de ellos, que ser\u00e1 la responsable del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles dentro de su \u00e1mbito competencial, y de reportar sobre dicho cumplimiento a la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<br \/>\n2. Las funciones de la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral son las siguientes:<br \/>\na) Coordinar y velar por el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicaci\u00f3n en materia de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles con la ciudadan\u00eda y entidades interesadas.<br \/>\nb) Atender y dar respuesta a las reclamaciones remitidas en esta materia por las personas interesadas.<br \/>\nc) Revisar las evaluaciones de accesibilidad y la excepci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que supongan una carga desproporcionada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 1112\/2018.<br \/>\nd) Coordinar las revisiones peri\u00f3dicas de accesibilidad, con la colaboraci\u00f3n, en su caso, de las unidades responsables de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones.<br \/>\ne) Coordinar y fomentar las actividades de promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n en esta materia.<br \/>\nf) Realizar anualmente los informes previstos en esta materia.<br \/>\ng) Actuar como punto de contacto con el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nh) Cualesquiera otras que en garant\u00eda de la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles le puedan ser atribuidas.<br \/>\n3. La Unidad Responsable de Accesibilidad ser\u00e1 la interlocutora con otras organizaciones competentes en materia de accesibilidad. As\u00ed, designar\u00e1 las personas que recibir\u00e1n las notificaciones e informes del Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y las que participar\u00e1n en las reuniones semestrales del Grupo de Trabajo de Accesibilidad en las TIC en las AAPP (CDTIC).<br \/>\n4. Asimismo, la Unidad Responsable de Accesibilidad ser\u00e1 la encargada de coordinar la generaci\u00f3n y el env\u00edo de informes puntuales o peri\u00f3dicos al OAW, a la Comisi\u00f3n Sectorial de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, y a otras instancias cuando sea requerida para ello.<br \/>\n5. La creaci\u00f3n de la Unidad Responsable de Accesibilidad no exime de que todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral deba velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad universal dentro de su propio \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y conforme a su nivel de responsabilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Obligaciones en materia de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral deber\u00e1 cumplir las obligaciones de accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, como m\u00ednimo, en las siguientes actuaciones:<br \/>\na) En materia de contrataci\u00f3n administrativa: En la elaboraci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas deber\u00e1n incluir como requisito el cumplimiento, como m\u00ednimo, del nivel de accesibilidad previsto en la normativa b\u00e1sica estatal, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de valorar la accesibilidad en la adjudicaci\u00f3n de los contratos, cuando el producto o servicio contratado afecte a cualquiera de los contenidos definidos en el art\u00edculo 3.<br \/>\nb) En el desarrollo y entrega de productos y servicios: Se incluir\u00e1n las normas t\u00e9cnicas a aplicar y seguir, herramientas que den soporte a la auditor\u00eda y seguimiento del nivel de accesibilidad de los productos y servicios y servicios de soporte en materia de accesibilidad.<br \/>\nc) La auditor\u00eda de productos y servicios incluir\u00e1 la supervisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis de accesibilidad en fase de desarrollo y en producci\u00f3n.<br \/>\nd) La declaraci\u00f3n de accesibilidad incluir\u00e1 la publicaci\u00f3n del estado de accesibilidad de cada producto, seg\u00fan el modelo establecido el efecto.<br \/>\ne) La comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n de consultas y reclamaciones incluir\u00e1 los procedimientos de atenci\u00f3n, tanto a las comunicaciones como a las reclamaciones en materia de accesibilidad.<br \/>\nf) La promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n incluir\u00e1 las acciones a acometer para garantizar que todo el personal conozca sus obligaciones y est\u00e9 capacitado para cumplirlas.<br \/>\ng) Los informes de seguimiento peri\u00f3dicos incluir\u00e1n la relaci\u00f3n de estado de accesibilidad de los distintos productos, su evoluci\u00f3n, acciones realizadas para la mejora o mantenimiento de la accesibilidad y acciones de formaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y promoci\u00f3n llevadas a cabo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaciones en materia de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles en la contrataci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Las prescripciones t\u00e9cnicas de los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n deber\u00e1n formularse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas usuarias, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 60 de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<br \/>\n2. De conformidad con el art\u00edculo 7.2 de la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal deber\u00e1 garantizarse al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o su versi\u00f3n m\u00e1s reciente.<br \/>\n3. De conformidad con el art\u00edculo 6 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, se aplicar\u00e1n directamente las actualizaciones de referencias a dicha norma que la Comisi\u00f3n adopte mediante actos delegados para hacer referencia a una versi\u00f3n m\u00e1s reciente.<br \/>\n4. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 6.5 y 18.1 del Real Decreto 1112\/2018, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica mantendr\u00e1 disponible en su sitio web la referencia concreta a las normas armonizadas, normas y especificaciones t\u00e9cnicas que sean de aplicaci\u00f3n en cada momento.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Auditor\u00eda de productos y servicios.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral auditar\u00e1n el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de accesibilidad en el dise\u00f1o, desarrollo y entrega de todos los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, extendi\u00e9ndose dicha auditor\u00eda tanto a las labores llevadas por el personal a su servicio, como por las empresas contratadas, estableci\u00e9ndose dos fases de auditor\u00eda, una primera que comprende el dise\u00f1o, desarrollo y validaci\u00f3n y una segunda que comprende el estado de producci\u00f3n.<br \/>\n2. En fase de dise\u00f1o, desarrollo y validaci\u00f3n, los criterios de accesibilidad deber\u00e1n ser tenidos en cuenta desde el dise\u00f1o, durante el desarrollo y pruebas, hasta la entrega del producto para su instalaci\u00f3n en entornos de validaci\u00f3n.<br \/>\nDurante esta fase, la Unidad T\u00e9cnica supervisar\u00e1 que se cumplan los est\u00e1ndares exigidos y que se realice una revisi\u00f3n previa a la entrega.<br \/>\n3. En fase de producci\u00f3n, tras la implantaci\u00f3n en el entorno de producci\u00f3n y una vez cargados los contenidos definitivos, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n coordinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de la primera revisi\u00f3n de accesibilidad en producci\u00f3n y la generaci\u00f3n del correspondiente informe.<br \/>\nDicho informe se elaborar\u00e1 conforme al modelo aprobado mediante orden ministerial. Hasta la aprobaci\u00f3n de dicho modelo, se seguir\u00e1 lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1524 de la Comisi\u00f3n, de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen una metodolog\u00eda de seguimiento y las disposiciones para la presentaci\u00f3n de informes por parte de los Estados miembros, de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico.<br \/>\nDe acuerdo a los resultados del informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n solicitar\u00e1 la correcci\u00f3n de los errores detectados, ya sea por personal t\u00e9cnico interno, por la empresa contratada para el desarrollo del producto, o por el personal responsable de actualizar el contenido.<br \/>\nFinalmente, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n programar\u00e1 la siguiente revisi\u00f3n peri\u00f3dica y coordinar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n de accesibilidad del sitio web tal como se detalla en el art\u00edculo 10.<br \/>\n4. Una vez publicada una web, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n se encargar\u00e1 de la realizaci\u00f3n de las revisiones peri\u00f3dicas de cumplimiento de normativa de accesibilidad. Estas revisiones se realizar\u00e1n una vez al a\u00f1o, y, en todo caso, cuando haya un cambio importante en la versi\u00f3n del producto en cuesti\u00f3n.<br \/>\nPor defecto, el primer informe de revisi\u00f3n deber\u00e1 confeccionarse y publicarse en el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n del sitio web. A partir del primer informe, deber\u00e1 confeccionarse y publicarse al menos un informe al a\u00f1o.<br \/>\nDe acuerdo a los resultados del informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n solicitar\u00e1 la correcci\u00f3n de los errores detectados, ya sea por personal t\u00e9cnico interno, por la empresa contratada para el desarrollo del producto, o por el personal responsable de actualizar el contenido.<br \/>\nUna vez realizado el informe, la Unidad Propietaria del Sistema de Informaci\u00f3n coordinar\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de accesibilidad del producto en cuesti\u00f3n (fecha y resultado del \u00faltimo informe y otros cambios que puedan derivarse) y lo comunicar\u00e1 a la Unidad Responsable de Accesibilidad, que es quien tiene la responsabilidad de velar por la realizaci\u00f3n de los informes peri\u00f3dicos y actualizaci\u00f3n de las declaraciones de accesibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Declaraci\u00f3n de Accesibilidad.<br \/>\n1. La Unidad Responsable de Accesibilidad se encargar\u00e1 de coordinar la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las declaraciones de accesibilidad de todos los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral. Dichas declaraciones se actualizar\u00e1n de acuerdo a los resultados de las sucesivas iteraciones de revisiones de accesibilidad a dichos productos y servicios.<br \/>\n2. Las unidades responsables de accesibilidad delegadas elaborar\u00e1n y publicar\u00e1n las declaraciones de accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, poni\u00e9ndolo en conocimiento de la Unidad Responsable de Accesibilidad.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de accesibilidad se elaborar\u00e1 conforme al modelo de declaraci\u00f3n aprobado mediante orden ministerial. Hasta la aprobaci\u00f3n de dicho modelo, se seguir\u00e1 lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1523 de la Comisi\u00f3n, de 11 de octubre de 2018, por la que se establece un modelo de declaraci\u00f3n de accesibilidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico.<br \/>\n4. La revisi\u00f3n de la accesibilidad abarcar\u00e1 todos los requisitos exigidos en la norma EN 301 549 o normas t\u00e9cnicas que la sustituyan, mediante revisi\u00f3n autom\u00e1tica y revisi\u00f3n manual experta y su resultado deber\u00e1 ser recogido en un informe. Dicho informe se har\u00e1 disponible en formato accesible desde la secci\u00f3n accesibilidad de la web, o la documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e a la aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\n5. El contenido m\u00ednimo de la declaraci\u00f3n de accesibilidad ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) Entidad autora de la declaraci\u00f3n y web o aplicaci\u00f3n a la que se refiere, incluyendo datos de versi\u00f3n si es necesario.<br \/>\nb) Situaci\u00f3n de conformidad: total, parcial, o no conformidad con la normativa.<br \/>\nc) Contenido no accesible, indicando alternativa accesible \u2013si la hay\u2013 y motivo:<br \/>\n\u2013No conformidad, especificando el aspecto no accesible en cada caso.<br \/>\n\u2013Exclusi\u00f3n por carga desproporcionada, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 1112\/2018.<br \/>\n\u2013Fuera del \u00e1mbito aplicable por legislaci\u00f3n.<br \/>\nd) Fecha de preparaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de accesibilidad y de la \u00faltima revisi\u00f3n.<br \/>\ne) M\u00e9todo empleado para la revisi\u00f3n (auto-evaluaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n por un tercero).<br \/>\nf) Mecanismo de comunicaci\u00f3n para notificar cualquier incumplimiento de los requisitos de accesibilidad, solicitar informaci\u00f3n accesible y quejas.<br \/>\ng) Procedimiento de aplicaci\u00f3n en caso de que la respuesta a la notificaci\u00f3n, solicitud o queja sea insatisfactoria.<br \/>\n6. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y las entidades que conforman el Sector P\u00fablico Institucional Foral podr\u00e1n certificar el cumplimiento de los requisitos de este decreto foral en sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles por una entidad de certificaci\u00f3n cuya competencia t\u00e9cnica haya sido reconocida formalmente por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) o por otro organismo nacional de acuerdo al Reglamento (CE) n\u00famero 765\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditaci\u00f3n y vigilancia del mercado relativos a la comercializaci\u00f3n de los productos.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Comunicaci\u00f3n y atenci\u00f3n de consultas, quejas y reclamaciones.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector P\u00fablico Institucional Foral deber\u00e1n ofrecer a las personas usuarias un mecanismo de comunicaci\u00f3n que permita a cualquier persona presentar sugerencias y quejas, informar de cualquier posible incumplimiento por parte de sus sitios web o de sus aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los requisitos de accesibilidad, y solicitar la informaci\u00f3n excluida, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 y siguientes del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en cada p\u00e1gina web o aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles se publicar\u00e1 una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y en las p\u00e1ginas web se a\u00f1adir\u00e1 un formulario, que permitir\u00e1n la presentaci\u00f3n de comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad. Adicionalmente, podr\u00e1n presentarse telef\u00f3nicamente o en las oficinas de atenci\u00f3n presencial.<br \/>\n3. Las solicitudes de informaci\u00f3n accesible, quejas y reclamaciones se presentar\u00e1n conforme a lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico o en cualquiera de las oficinas de atenci\u00f3n en materia de registro y ser\u00e1n resueltas por el \u00f3rgano competente.<br \/>\n4. La Unidad Responsable de Accesibilidad realizar\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n necesarias a fin de garantizar una adecuada gesti\u00f3n y atenci\u00f3n de las comunicaciones, solicitudes de informaci\u00f3n accesible y quejas previstas en los p\u00e1rrafos anteriores.<br \/>\nAsimismo, atender\u00e1 y resolver\u00e1 las reclamaciones que le sean dirigidas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<br \/>\nLa Unidad Responsable de Accesibilidad, en el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n y fomento de las actividades de promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n que tiene atribuidas, llevar\u00e1 a cabo las siguientes actuaciones:<br \/>\n\u2013Divulgaci\u00f3n entre el personal y concienciaci\u00f3n sobre las implicaciones de la entrada en vigor de la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal y el Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<br \/>\n\u2013Programas de formaci\u00f3n internos que garanticen conocimientos actualizados sobre accesibilidad web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, especialmente entre las unidades que desarrollan las webs o aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles y las encargadas de la edici\u00f3n y generaci\u00f3n de contenidos.<br \/>\n\u2013Divulgaci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda de los mecanismos de comunicaci\u00f3n de sugerencias, peticiones y reclamaciones en caso de incumplimiento.<br \/>\n\u2013Divulgaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, especialmente entre las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y personas mayores.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Informes peri\u00f3dicos de seguimiento.<br \/>\n1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 del Real Decreto 1112\/2018, a partir del 1 de enero de 2020, la Unidad Responsable de Accesibilidad elaborar\u00e1 tres informes anuales sobre su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n con el siguiente contenido:<br \/>\na) Informe sobre la atenci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<br \/>\nb) Informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, con las medidas puestas en marcha y los resultados derivados, incluyendo todos los informes de revisiones de accesibilidad realizados.<br \/>\nc) Informe de seguimiento sobre la promoci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito competencial y los resultados derivados de ellas.<br \/>\n2. Dichos informes se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, como \u00f3rgano encargado de realizar el seguimiento y presentaci\u00f3n de informes ante la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\n3. Para la elaboraci\u00f3n de dichos informes, las unidades responsables de accesibilidad delegadas remitir\u00e1n a la Unidad Responsable de Accesibilidad los informes correspondientes a su \u00e1mbito competencial, en los plazos que se establezcan al efecto.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Desarrollo y revisi\u00f3n de la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<br \/>\n1. La Unidad Responsable de Accesibilidad, con la participaci\u00f3n de las entidades representativas de las personas mayores y personas con discapacidad, definir\u00e1 los procedimientos y elaborar\u00e1 gu\u00edas e instrucciones t\u00e9cnicas necesarias para el desarrollo de la presente pol\u00edtica.<br \/>\nEn dicho proceso de desarrollo podr\u00e1 requerirse la colaboraci\u00f3n de las unidades contempladas en el art\u00edculo 5.<br \/>\n2. La presente Pol\u00edtica de Accesibilidad de los Sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles se someter\u00e1 a un proceso de revisi\u00f3n, a fin de adaptarse a las nuevas circunstancias t\u00e9cnicas u organizativas y evitar su obsolescencia.<br \/>\n3. Las revisiones de la presente Pol\u00edtica ser\u00e1n aprobadas por decreto foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2013Modificaci\u00f3n del Decreto Foral 198\/2015, de 9 de septiembre por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia.<br \/>\nSe a\u00f1ade una nueva letra n\u00b4) al art\u00edculo 8 del Decreto Foral 198\/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cn\u00b4) Funciones de unidad responsable de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral\u201d.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEste decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con las siguientes excepciones:<br \/>\nPara sitios web, lo dispuesto en el art\u00edculo 11.3 este decreto foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las siguientes fechas:<br \/>\n\u2013Desde el 20 de septiembre de 2019 para los sitios web publicados despu\u00e9s del 20 de septiembre de 2018.<br \/>\n\u2013Desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web publicados antes del 20 de septiembre de 2018.<br \/>\nTodas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde el 23 de junio de 2021.<br \/>\nPamplona, 12 de junio de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, Mar\u00eda Jos\u00e9 Beaumont Aristu.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 69\/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[1978],"class_list":["post-13934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-administracion-navarrasitios-web"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL 69\/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:49:54+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:20:00+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"28 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:00+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934\"},\"wordCount\":5686,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Administraci\u00f3n Navarra|Sitios web\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934\",\"name\":\"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:49:54+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:20:00+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13934#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO FORAL 69\/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:49:54+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:20:00+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"28 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA","datePublished":"2020-12-23T12:49:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:00+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934"},"wordCount":5686,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Administraci\u00f3n Navarra|Sitios web"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934","name":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:49:54+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:20:00+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13934#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Accesibilidad de los sitios web Administraci\u00f3n NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13934"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13934\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16269,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13934\/revisions\/16269"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}