{"id":13941,"date":"2020-12-23T12:50:03","date_gmt":"2020-12-23T12:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/normas-presupuestos-2020-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:13","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:13","slug":"normas-presupuestos-2020-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941","title":{"rendered":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN VEH\/128\/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nDurante el 2018 la econom\u00eda catalana prolong\u00f3 la fase expansiva iniciada en 2014. El Producto Interior Bruto (PIB) creci\u00f3 un 2,6%, ocho d\u00e9cimas por debajo del a\u00f1o anterior, en un contexto de progresiva desaceleraci\u00f3n de la actividad global, en el marco de un panorama internacional menos favorable. La persistencia en la moderaci\u00f3n del crecimiento de la zona euro, la escalada del proteccionismo comercial y las incertidumbres alrededor del desenlace del Brexit son elementos que condicionan la evoluci\u00f3n futura de la econom\u00eda catalana. As\u00ed, las previsiones actuales pronostican una estabilizaci\u00f3n del crecimiento con un aumento estimado del PIB del 2,2% en 2019 y del 1,9% en 2020. Entramos, por lo tanto, en una fase m\u00e1s madura del ciclo econ\u00f3mico, en que el crecimiento de la econom\u00eda catalana va convergiendo hacia su valor potencial o de largo plazo. El PIB, a pesar de que es un indicador sint\u00e9tico relevante para medir la salud de una econom\u00eda, no nos dice mucho sobre el nivel de bienestar de la sociedad. Una econom\u00eda puede estar creciendo a buen ritmo pero puede estar, simult\u00e1neamente, aumentando la desigualdad en renta de la poblaci\u00f3n, creciendo el nivel de pobreza o empeorando la calidad del medio ambiente. A instancia de la Resoluci\u00f3n 17\/XI del Parlamento de Catalu\u00f1a, el Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, junto con el Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a (Idescat), impulsaron la elaboraci\u00f3n de 52 indicadores destinados a medir el progreso social y el bienestar desde una dimensi\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la econ\u00f3mica proporcionada por el PIB. Estos indicadores agrupan los \u00e1mbitos de: condiciones de vida y trabajo; salud; educaci\u00f3n; medio ambiente; vivienda; seguridad y transporte; inclusi\u00f3n, derechos y participaci\u00f3n; y, ocio y cultura. Para la orientaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica de la Generalidad, estos indicadores, su valor y su evoluci\u00f3n, implican disponer de un diagn\u00f3stico del estado del bienestar y del progreso social en Catalu\u00f1a, se ha de tener en cuenta en la definici\u00f3n de la agenda pol\u00edtica y de las prioridades del Gobierno. Los indicadores de bienestar y progreso social muestran que el crecimiento econ\u00f3mico no se traslada completamente a los hogares catalanes que siguen mostrando debilidades en los indicadores de pobreza y de desigualdad y, en este sentido, los presupuestos para el 2020 tienen el reto de intentar paliar y revertir esta situaci\u00f3n impulsando una sociedad inclusiva, donde todo el mundo pueda tener la oportunidad de progresar de acuerdo con sus aspiraciones y anhelos y donde la sostenibilidad en sentido amplio sea un valor compartido. En esta l\u00ednea, los 17 objetivos de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible son tambi\u00e9n una gu\u00eda principal para orientar las prioridades del Gobierno y se tienen que traducir en los presupuestos. Los presupuestos para el 2020 se elaboran en el marco de los escenarios presupuestarios de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2023 y se tienen que ajustar a los objetivos de d\u00e9ficit, deuda y regla de gasto establecidos por el Gobierno Central y aprobados el 7 de julio de 2017. Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 aprob\u00f3 una revisi\u00f3n de los objetivos que, aun as\u00ed, no fue aprobada por el Senado. Por lo tanto, para el ejercicio 2020, el objetivo es lograr el equilibrio presupuestario. Hay que insistir, de nuevo, en que estos objetivos son injustos y arbitrarios y no respetan el reparto por niveles de administraci\u00f3n p\u00fablica de la misma normativa de estabilidad presupuestaria. El texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, del 24 de diciembre, determina, en el art\u00edculo 31, las normas a las que se tiene que ajustar la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a. De acuerdo con este contexto normativo, esta Orden dicta las normas de elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 y establece los criterios generales a los que se tiene que ajustar la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, el \u00e1mbito institucional, el procedimiento de elaboraci\u00f3n y la documentaci\u00f3n anexa al presupuesto. Por circunstancias diversas, durante el 2019 se han tenido que prorrogar, de nuevo, los presupuestos de 2017, los \u00faltimos aprobados. El Decreto 273\/2018, de 20 de diciembre, establece los criterios de aplicaci\u00f3n. En este contexto, se inicia la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 en el marco normativo constituido por el Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, aprobado mediante la Ley Org\u00e1nica<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20191 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\n6\/2006, del 19 de julio; el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto Legislativo 3\/2002, del 24 de diciembre; la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aprobada en cumplimiento de las previsiones del marco del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo y la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. De acuerdo con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto Legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, se aprueban las normas siguientes, a las cuales se tiene que ajustar la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020. Por todo esto,<\/p>\n<p>Ordeno:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Criterios generales de presupuestaci\u00f3n 1.1 El presupuesto de la Generalidad para el 2020 tiene que dar cumplimiento a los objetivos fiscales de estabilidad y sostenibilidad, as\u00ed como a la regla del gasto, establecidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. As\u00ed mismo, hay que ajustarse al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Gobierno, de acuerdo con los objetivos fiscales fijados para el 2020. Para el a\u00f1o 2020 el objetivo de estabilidad presupuestaria es el equilibrio presupuestario, es decir, d\u00e9ficit cero. Seg\u00fan la regla del gasto, el gasto computable puede crecer como m\u00e1ximo un 2,9%. 1.2 La asignaci\u00f3n de los recursos debe hacerse en el marco de cumplimiento de la disciplina fiscal, velando por la eficiencia y la eficacia de los recursos p\u00fablicos. Los criterios de asignaci\u00f3n del gasto tienen que tener como objetivo maximizar el bienestar social y el aumento sostenido de la renta familiar disponible. En concreto, se priorizar\u00e1n las intervenciones que: &#8211; Mejoren el alcance y la calidad de los servicios p\u00fablicos. &#8211; Disminuyan las desigualdades sociales y territoriales. &#8211; Promuevan el conocimiento, la innovaci\u00f3n y la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica. &#8211; Contribuyan a lograr el horizonte de cero emisiones y cero residuos. 1.3 El presupuesto para el 2020 se inscribe en el marco del escenario presupuestario 2020-2023, y cualquier nueva propuesta de gasto o de ingreso se debe tener en cuenta el impacto en los ejercicios futuros y su encaje dentro de los l\u00edmites de gasto no financiero de este escenario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00c1mbito institucional 2.1 Los presupuestos del sector p\u00fablico de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 tienen que incluir los presupuestos de los organismos siguientes: a) La Administraci\u00f3n de la Generalidad, en la cual se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos que no disponen de presupuesto propio, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales. b) Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter administrativo y el Servicio Catal\u00e1n de la Salud. c) Las entidades aut\u00f3nomas de car\u00e1cter comercial y financiero. d) Las entidades de derecho p\u00fablico sometidas al ordenamiento jur\u00eddico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios. e) Las sociedades mercantiles en los que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria. f) Los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Generalidad, los que tiene adscritos y las entidades asimiladas.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20192 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\ng) Las fundaciones con participaci\u00f3n total o mayoritaria de la Generalidad. Se considera que la participaci\u00f3n de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando esta, directamente o indirectamente, tiene una participaci\u00f3n de m\u00e1s de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayor\u00eda de derechos de voto en sus \u00f3rganos de gobierno. En cuanto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participaci\u00f3n de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayor\u00eda, directa o indirecta, de los derechos de voto en los \u00f3rganos de gobierno o en el patronato. A tal efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo \u00f3rgano de gobierno o patronato. Se consideran consorcios adscritos aquellos que, de acuerdo con los estatutos vigentes, est\u00e1n adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalidad. 2.2 Los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 tienen que incluir, en un anexo espec\u00edfico, los presupuestos de las otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, han sido clasificadas dentro del sector administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda del SEC, salvo las universidades p\u00fablicas presenciales y los entes dependientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Estructura presupuestaria 3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 se estructuran seg\u00fan las clasificaciones siguientes: a) Clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y por entidades de los ingresos y de los gastos. Esta clasificaci\u00f3n distingue entre las entidades de los presupuestos del sector p\u00fablico de la Generalidad incluidas en el art\u00edculo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del sector administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda del SEC, a que hace referencia el art\u00edculo 2.2 y son las siguientes: a.1) Clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y por entidades de los presupuestos del sector p\u00fablico. a.2) Clasificaci\u00f3n de las otras entidades clasificadas dentro del sector administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad de acuerdo con la metodolog\u00eda del SEC. Todas estas clasificaciones agrupan las entidades por subsectores y por agrupaciones. En el caso de los gastos, el subsector Administraci\u00f3n de la Generalidad se detalla por secciones y servicios. b) Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ingresos. c) Clasificaci\u00f3n por programas de los gastos. d) Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los gastos. 3.2 En cuanto a los cap\u00edtulos 6, \u201cInversiones reales\u201d, y 7, \u201cTransferencias de capital\u201d, adem\u00e1s de la clasificaci\u00f3n por programas, se tienen que identificar tambi\u00e9n los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. 3.3 Las entidades incluidas al art\u00edculo 2.1 a) y b) pueden hacer desgloses en la estructura org\u00e1nica, econ\u00f3mica y por programas, de acuerdo con la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, para una mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto. 3.4. Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publican actualizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, en la direcci\u00f3n l&#8217;adre\u00e7a economia.gencat.cat\/pressupostos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 Procedimiento de elaboraci\u00f3n y documentaci\u00f3n anexa 4.1 Articulado del Anteproyecto de ley de presupuestos Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren que se tienen que incluir en el articulado del Anteproyecto de la ley de presupuestos, tanto si se trata de mantener, modificar o incluir nuevos art\u00edculos o nuevas disposiciones, se tienen que enviar a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Direcci\u00f3n General con la identificaci\u00f3n de ficha 1. Estas propuestas tienen que ir acompa\u00f1adas de una memoria explicativa y de un estudio econ\u00f3mico.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20193 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nEn cuanto al endeudamiento, las propuestas del articulado sobre la autorizaci\u00f3n del l\u00edmite del endeudamiento vivo concertado con un plazo de reembolso superior a un a\u00f1o se tienen que efectuar, exclusivamente, por medio del modelo establecido por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, con la identificaci\u00f3n de ficha 2. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de las propuestas relativas a este \u00e1mbito a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Financiera, Seguros y Tesoro, para el an\u00e1lisis y conformidad. 4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y por el resto de entidades relacionadas al art\u00edculo 2.1 y gastos con financiaci\u00f3n finalista y afectado En cuanto a los ingresos, los departamentos tienen que informar de todos los que prev\u00e9n gestionar durante el ejercicio, incluidos los procedentes de otras administraciones p\u00fablicas y los que derivan de las tasas y precios p\u00fablicos y, si procede, hacer la propuesta de importe que se tiene que incluir en el proyecto de presupuesto. Las entidades incluidas al art\u00edculo 2.1 b as\u00ed como el Instituto Catal\u00e1n de la Salud, tienen que informar, \u00fanicamente, de los ingresos que puedan derivar de tasas u otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente que gestionen. Con car\u00e1cter general, los ingresos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, los que materializan los compromisos de otra administraci\u00f3n por raz\u00f3n de su participaci\u00f3n en una entidad y los que respondan a convenios firmados directamente por estas entidades, se tienen que consignar en el presupuesto de ingresos de la Generalidad con independencia de si la gesti\u00f3n lo efect\u00faa una entidad del sector p\u00fablico. Aun as\u00ed, si una entidad consigna en sus presupuestos ingresos procedentes de otras administraciones p\u00fablicas, estos tienen que ser identificados de la manera que requiera la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. En cuanto a los gastos, los departamentos y el resto de entidades incluidas en art\u00edculo 2.1 y 2.2 tambi\u00e9n tienen que informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que se financian con cargo a ingresos finalistas procedentes de otras administraciones p\u00fablicas (ingresos finalistas) y de aquellas con cargo a ingresos propios de la Generalidad que la normativa afecta a un destino espec\u00edfico (ingresos afectados) de acuerdo con los criterios y en los t\u00e9rminos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a efectos de identificarlos en el sistema de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la Generalidad de Catalu\u00f1a (GECAT). El departamento responsable de la agrupaci\u00f3n departamental tiene que enviar esta informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Direcci\u00f3n General, con la identificaci\u00f3n de ficha 3. En cuanto a los gastos cofinanciados con fondos FEDER, hay que seguir tambi\u00e9n lo que se prev\u00e9 en la Instrucci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, de la Intervenci\u00f3n General y de la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n de 4 de abril de 2017. A estos efectos se tiene que enviar a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos las propuestas previstas, de acuerdo con el modelo establecido por la mencionada instrucci\u00f3n y que se recoge en la ficha 4 FEDER. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas a la Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica, Competencia y Regulaci\u00f3n, para su an\u00e1lisis y conformidad. En cuanto a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Ocupaci\u00f3n Juvenil, los departamentos y entidades tienen que enviar las propuestas a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a trav\u00e9s de la ficha 5 FSE-IOJ. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que enviar el conjunto de propuestas al Servicio de Programaci\u00f3n y Certificaci\u00f3n del Fondo Social Europeo del Servicio P\u00fablico de Ocupaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, para su an\u00e1lisis y conformidad. 4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos. 4.3.1 Criterios generales. Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el 2020 se tienen que introducir, por medio del m\u00f3dulo de presupuestos, en el sistema GECAT. En cuanto a los ingresos finalistas procedentes otras administraciones p\u00fablicas y a los ingresos propios afectados, as\u00ed como a los gastos que financian, cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripci\u00f3n tiene que presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia y la identificaci\u00f3n de estas aplicaciones, tanto de ingresos como de gastos, se tiene que mantener hasta el ejecutor final de forma que se garantice la trazabilidad. En el caso de procesos de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Generalidad, hay que garantizar la dotaci\u00f3n completa de los ingresos y de los gastos que se puedan derivar de los derechos y obligaciones de las entidades disueltas o que se prevea disolver en el 2020 y que, por esta raz\u00f3n, no figuren en la estructura org\u00e1nica de los<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20194 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\npresupuestos a que hace referencia el art\u00edculo 3. Con este objeto, la entidad o secci\u00f3n que se prevea subrogar en sus derechos y obligaciones hace falta que dote los ingresos y los gastos correspondientes; en caso contrario, hace falta que la entidad de la cual se ha acordado o se prev\u00e9 acordar la disoluci\u00f3n elabore el presupuesto para el 2020. 4.3.2 Gastos de personal En cuanto a los gastos de personal de los departamentos, de las entidades aut\u00f3nomas, Servicio Catal\u00e1n de la Salud e Instituto Catal\u00e1n de la Salud se tienen que introducir a trav\u00e9s del programa inform\u00e1tico de elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se tienen que trasladar directamente al sistema GECAT. En estos \u00e1mbitos, los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 no incluir\u00e1n ning\u00fan incremento retributivo para el 2020, el cual se financiar\u00e1 a cargo de un fondo no departamental que, en ejecuci\u00f3n, se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del incremento que efectivamente se aplique y de acuerdo con las necesidades de financiaci\u00f3n de cada \u00e1mbito. Las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho p\u00fablico -excepto el Instituto Catal\u00e1n de la Salud-, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones tienen que entrar los cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 y las plazas del anexo de personal directamente en el GECAT. Los cr\u00e9ditos tienen que incorporar la previsi\u00f3n de incremento retributivo para el 2020, de acuerdo con lo que establece el II Acuerdo para la mejora de la ocupaci\u00f3n p\u00fablica y las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018. Los cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 de los departamentos y de todas las entidades del sector p\u00fablico no incluir\u00e1n ning\u00fan cr\u00e9dito destinado a dar cumplimiento en el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2019 sobre el retorno de las cuant\u00edas equivalentes a las pagas extraordinarias que se dejaron de percibir en los ejercicios 2013 y 2014. Los gastos que se puedan producir por la aplicaci\u00f3n de lo que prev\u00e9 este Acuerdo se financiar\u00e1n a cargo de un fondo no departamental que se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de las cuant\u00edas que efectivamente se abonen y de acuerdo con las necesidades de financiaci\u00f3n de cada \u00e1mbito. 4.3.3 Consolidaci\u00f3n Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, tienen que estar individualizados convenientemente mediante partidas nominativas en los t\u00e9rminos previstos en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, a efectos de permitir las consolidaciones de los diferentes \u00e1mbitos presupuestarios. Con este objetivo, los departamentos y entidades emisores tienen que identificar y rellenar la tabla de consolidaci\u00f3n en el sistema GECAT, para informar de las partidas y de los importes que sean consolidables, ya sean partidas nominativas o, en caso de no disponer en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica, partidas no nominativas, entre las diversas entidades del \u00e1mbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido en el art\u00edculo 2. Los departamentos y entidades emisores tambi\u00e9n tienen que identificar y rellenar la tabla de consolidaci\u00f3n en el sistema GECAT cuando haya que hacer consolidaciones por un importe parcial de una partida presupuestaria. El importe a consolidar tiene que ser consensuado y e conformidad con las entidades receptoras, dado que el flujo econ\u00f3mico entre las entidades tiene que ser por el mismo importe. Los departamentos tambi\u00e9n tienen que consolidar las partidas presupuestarias que tengan fondos finalistas y fondos afectados. Cuando las partidas de gasto incluyan un importe correspondiente al IVA no recuperable, este se tiene que descontar a efectos de consolidaci\u00f3n, dado que para la entidad receptora no puede tener la consideraci\u00f3n de ingreso. 4.3.4 Partidas presupuestarias que no se pueden dotar inicialmente A todos los efectos, no se tiene que consignar ninguna dotaci\u00f3n a los conceptos de ingresos siguientes: \u201cRemanentes de tesorer\u00eda\u201d, \u201cPr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos del sector p\u00fablico a corto plazo\u201d, \u201cPr\u00e9stamos y otros cr\u00e9ditos de fuera del sector p\u00fablico a corto plazo\u201d \u201cOtros variaciones de pasivos financieros a corto plazo\u201d y \u201cAportaciones extraordinarias de la Generalidad y del resto del sector p\u00fablico para compensar p\u00e9rdidas acumuladas de ejercicios anteriores\u201d, que \u00fanicamente se pueden dotar durante la ejecuci\u00f3n presupuestaria. En cuanto al estado de gastos, no se puede consignar ninguna dotaci\u00f3n presupuestaria en los conceptos \u201cAyudas a la comida\u201d correspondientes a vales comedor, \u201cFondo de Acci\u00f3n Social\u201d ni en la aplicaci\u00f3n presupuestaria \u201cAportaciones a los planes de pensiones\u201d. A todos los efectos, tampoco se dotar\u00e1n los gastos que se prevean financiar con remanentes de tesorer\u00eda de ejercicios anteriores, si no son autorizadas de manera expresa por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. 4.3.5 Propuestas de gastos<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20195 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nLos departamentos tienen que elaborar una previsi\u00f3n de las propuestas de variaciones que incluir\u00e1n en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020 incluyendo las correspondientes a los nuevos proyectos, servicios o actividades a iniciar el 2020. Esta informaci\u00f3n la tienen que elaborar de acuerdo con el modelo ficha 7. Se prev\u00e9 una primera remisi\u00f3n de propuestas iniciales y una segunda con las propuestas definitivas incluidas al Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Para los gastos de personal, las entidades clasificadas a efectos presupuestarios como entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones tienen que elaborar una previsi\u00f3n de las propuestas de variaciones de plazas y de cr\u00e9ditos de cap\u00edtulo 1 que incluir\u00e1n en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020 respecto del \u00faltimo presupuesto aprobado para el 2017, prorrogado para el 2019. Estas variaciones se tienen que diferenciar entre las que se incluyeron en el anteproyecto de presupuesto para el 2019 y las variaciones propuestas por el anteproyecto para el 2020. Esta informaci\u00f3n se tiene que elaborar de acuerdo con el modelo ficha 6. Las variaciones de plazas y cr\u00e9ditos propuestos en esta ficha no se podr\u00e1n incluir en el Anteproyecto de presupuesto 2020 si no se han autorizado expresamente por la DG Presupuestos. Una vez autorizadas, habr\u00e1 un segunda env\u00edo de esta ficha con las propuestas definitivas incluidas al Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Como criterio general, no se admitir\u00e1n incrementos de plantilla presupuestaria (plazas estructurales) sino responden a incrementos de demanda, nuevos servicios, traspasos de servicios o internalizaci\u00f3n de servicios, debidamente acreditados. 4.3.6 Explicaci\u00f3n de los principales rasgos Los departamentos y entidades del art\u00edculo 2.1 tienen que elaborar una nota explicativa de los principales rasgos y variaciones de los ingresos y de los gastos que han incluido en el Anteproyecto de presupuestos para el 2020. Esta informaci\u00f3n se tiene que de elaborar de acuerdo con el modelo ficha 8. Adicionalmente, los departamentos tambi\u00e9n tienen que elaborar los anexos del modelo ficha 8. 4.3.7 Endeudamiento. En relaci\u00f3n con los ingresos y gastos por aumentos y disminuciones de pasivos financieros, que se presupuestan tanto en el cap\u00edtulo 9 como en otros cap\u00edtulos presupuestarios, las entidades incluidas en el art\u00edculo 2.1 b), c), d), e), f) y g) y en el art\u00edculo 2.2 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2019 y\/o prevean formalizar durante el 2020 (contratos de pr\u00e9stamo, p\u00f3lizas de cr\u00e9dito, anticipos reembolsables de una administraci\u00f3n p\u00fablica, arrendamientos financieros y factoring sin recurso), con plazo de reembolso superior a un a\u00f1o, previamente tienen que enviar a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos las propuestas previstas de autorizaci\u00f3n de endeudamiento, de acuerdo con el modelo establecido por esta Direcci\u00f3n General, con la identificaci\u00f3n de ficha 2. Las disposiciones y amortizaciones que se indiquen en esta ficha tienen que ser coherentes con los ingresos y gastos del cap\u00edtulo correspondiente que se introduzcan en el sistema GECAT. Las entidades clasificadas dentro del sector Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Generalidad, de acuerdo con la metodolog\u00eda del SEC, no pueden proponer aumentos de la previsi\u00f3n de cierre de su respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2019. Adem\u00e1s, las entidades que forman parte del sector Administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con la metodolog\u00eda del SEC, tienen que presentar su presupuesto no financiero, con super\u00e1vit o equilibrado, o con un d\u00e9ficit por un importe m\u00e1ximo equivalente a los ingresos por las aportaciones de capital que tengan por objeto la financiaci\u00f3n del gasto no financiero correspondiente al 2020, salvo que se disponga de autorizaci\u00f3n expresa de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. 4.4 Documentaci\u00f3n anexa 4.4.1 Documentaci\u00f3n anexa de las entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.1. a) Memoria de programa. Los departamentos del Gobierno y tambi\u00e9n los \u00f3rganos superiores tienen que elaborar una memoria descriptiva para cada programa en el que se asignen recursos, ya sea directamente o por medio de alguna de las entidades dependientes incluidas en el art\u00edculo 2.1. Esta memoria tiene una perspectiva doble: la de la agrupaci\u00f3n departamental en su conjunto y la de los diferentes operadores que gestionan el programa. El modelo de la memoria es el establecido con la identificaci\u00f3n plantilla de trabajo 1 y se tiene que elaborar de acuerdo con los criterios definidos en la Gu\u00eda para la planificaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La entrada de datos se tiene que hacer en el sistema GECAT, complementada con la informaci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos y de los indicadores presupuestarios definidos en la aplicaci\u00f3n de seguimiento del Pla de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia. b) Anexo de inversiones reales.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20196 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nEl anexo de inversiones reales se obtiene a partir de los datos consignados en el m\u00f3dulo de gesti\u00f3n de proyectos de gasto del GECAT, las cuales se actualizar\u00e1n en base a la informaci\u00f3n recogida de acuerdo con el modelo establecido por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que se identifica como plantilla de trabajo 5. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que dictar las instrucciones para elaborar el anexo. c) Informe econ\u00f3mico y financiero. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en coordinaci\u00f3n con las direcciones generales competentes por raz\u00f3n de la materia, tiene que elaborar el informe econ\u00f3mico y financiero. d) Memoria explicativa. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que elaborar la memoria explicativa. e) Memoria de subvenciones. Los departamentos, organismos y entidades del art\u00edculo 2.1 que tengan presupuestadas en su estado de gastos subvenciones o transferencias corrientes o de capital tienen que elaborar una plantilla con el detalle de todas las subvenciones y transferencias. La entrada de datos se tiene que hacer por el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos con la identificaci\u00f3n de la plantilla de trabajo 6. En cuanto a las subvenciones nominativas, en todos los casos, hay que indicar la finalidad de las actuaciones subvencionadas con el objetivo de poder hacer un seguimiento, de acuerdo con el cap\u00edtulo 9 del Decreto Legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General del Patrimonio, tiene que elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo se puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta informaci\u00f3n se tiene que estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, con las identificaciones de las plantillas de trabajo 7 y 8 y se tiene que introducir directamente en el sistema GECAT. g) Anexo de personal. El anexo de personal de los departamentos, entidades aut\u00f3nomas, Servicio Catal\u00e1n de la Salud e Instituto Catal\u00e1n de la Salud se obtiene directamente del sistema de informaci\u00f3n de personal (SIP). El resto de entidades tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con la estructura de datos que recoge la plantilla de trabajo 2. Para el 2020 en el anexo de personal hay que diferenciar las plazas estructurales (plantilla presupuestaria) clasificadas seg\u00fan su tipolog\u00eda (altos cargos, personal directivo, personal funcionario y personal laboral) de las plazas coyunturales destinadas a sustituciones y eventualidades (obra y servicio, refuerzos, programas temporales). Todas las plazas consignadas al anexo de personal tienen que disponer de dotaci\u00f3n presupuestaria en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo 1 del presupuesto de gastos, y su tipolog\u00eda tiene que corresponder con la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos. Las plazas del anexo de personal se tienen que computar en t\u00e9rminos de plazas equivalentes a tiempo completo, con excepci\u00f3n de las plazas estructurales derivadas de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios y las de personal fijo discontinuo que se computar\u00e1n por unidades enteras, a pesar de que no est\u00e9n consignadas por la totalidad del ejercicio presupuestario. h) Memoria de beneficios fiscales. La Direcci\u00f3n General de Tributos y Juego tiene que elaborar la memoria de beneficios fiscales. i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector p\u00fablico. Los organismos y entidades incluidos en los apartados c), d), e), f) y g) del art\u00edculo 2.1, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n requerida en los apartados anteriores, tienen que presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones del balance y de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias que tienen que elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, que se identifican como plantilla de trabajo 4. j) Remanentes de tesorer\u00eda<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20197 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nLos organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del art\u00edculo 2.1, tendr\u00e1n que informar tambi\u00e9n de las previsiones de remanente de tesorer\u00eda a 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la ficha 9. Igualmente, los organismos y entidades incluidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del art\u00edculo 2.1, tendr\u00e1n que informar tambi\u00e9n de las previsiones del gasto financiado con remanentes de tesorer\u00eda de ejercicios anteriores, seg\u00fan el detalle que figura en los modelos mencionados que se identifican como plantilla de trabajo 4 o, alternativamente y de acuerdo con las instrucciones espec\u00edficas, mediante la ficha 10. Los programas de actuaciones, inversiones y financiaci\u00f3n (PAIF) de las empresas y otros entes p\u00fablicos, previstos en el Decreto Legislativo 2\/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley 4\/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa catalana, se obtienen a partir de la documentaci\u00f3n de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, la informaci\u00f3n contenida al anexo de inversiones reales y en el anexo de personal y los remanentes de tesorer\u00eda que en el prev\u00e9 preven y aplicar. 4.4.2 Documentaci\u00f3n anexa de las entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.2. Las entidades a que hace referencia el art\u00edculo 2.2 tienen que presentar e introducir en el sistema GECAT las previsiones de su balance y de su cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, as\u00ed como las previsiones de aplicaci\u00f3n y de variaci\u00f3n de su remanente de tesorer\u00eda, que tienen que elaborar, de acuerdo con los modelos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, y que se identifican como plantilla de trabajo 3 y la ficha 2 \u201cEndeudamiento\u201d a que hace referencia el art\u00edculo 4.1. 4.5 Env\u00edo de la informaci\u00f3n Toda la documentaci\u00f3n que no se obtenga directamente de los sistemas inform\u00e1ticos corporativos se tiene que enviar en soporte electr\u00f3nico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Direcci\u00f3n General de Presupuestos. Con este objetivo, se publica en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda, a la direcci\u00f3n economia.gencat.cat\/pressupostos, la informaci\u00f3n necesaria para elaborar la documentaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se publican los modelos de las fichas que se tienen que rellenar y enviar a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos (pressupost.eco@gencat.cat) (fichas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 , 8, 9 y 10) y los modelos de las plantillas de trabajo en las que la informaci\u00f3n se tiene que entrar directamente en el sistema GECAT (plantillas de trabajo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8), as\u00ed como las instrucciones y gu\u00edas para elaborar la informaci\u00f3n. Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telem\u00e1ticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los cuales est\u00e9n adscritas las entidades afectadas tienen que introducir los datos en el sistema mencionado. Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento tienen que validar toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se tenga que enviar a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, tanto la del mismo departamento como la de los organismos y entidades que tengan adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos econ\u00f3micos del presupuesto con toda la documentaci\u00f3n anexa que lo acompa\u00f1a. 4.6 Otros documentos Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n anexa que establece el art\u00edculo 4.4, la Direcci\u00f3n General de Presupuestos puede requerir documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y de personal sobre las entidades referidas en los art\u00edculos 2.1 y 2.2 y sobre otras entidades en que estas participen<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 Plazos 5.1. Los departamentos tienen que enviar la documentaci\u00f3n correspondiente a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos en los plazos que se detallan a continuaci\u00f3n: a) Hasta el 23 de julio de 2019: &#8211; La ficha 3 con las previsiones de ingresos que se tienen que gestionar o de financiaci\u00f3n afectada y finalista. &#8211; La ficha 4 FEDER y la ficha 5 FSE-IOJ con las previsiones de gastos financiados con fondos europeos. &#8211; La ficha 6 inicial con la propuesta de variaciones de personal en entidades de derecho p\u00fablico, sociedades<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20198 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nmercantiles, consorcios y fundaciones respecto al presupuesto 2017, diferenciando las variaciones que se incluyeron en el anteproyecto 2019 y las propuestas para el anteproyecto 2020. &#8211; La ficha 7 inicial, con las variaciones de las dotaciones presupuestarias &#8211; La ficha 9 relativa a las previsiones de remanente de tesorer\u00eda a 31 de diciembre de 2019 b) Hasta el 12 de septiembre de 2019: &#8211; La ficha 1 con las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos salvo las relativas al endeudamiento que se tienen que incluir \u00fanicamente en la ficha 2. c) Hasta el 27 de septiembre de 2019: &#8211; La ficha 2 con las previsiones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un a\u00f1o. &#8211; La ficha 6 definitiva con las variaciones de personal de las entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones respecto al presupuesto 2017, diferenciando las variaciones que se incluyeron en el anteproyecto 2019 y las propuestas para el anteproyecto 2020. &#8211; La ficha 7 definitiva con las variaciones de las dotaciones presupuestarias. &#8211; La ficha 8 y sus anexos, con una nota explicativa de los principales rasgos de las propuestas de ingresos y de gastos que se han incluido al anteproyecto de presupuestos. &#8211; La ficha 10 relativa a la aplicaci\u00f3n de los remanentes de tesorer\u00eda para aquellas entidades que lo establezcan las instrucciones. 5.2 Los departamentos tienen que introducir en el sistema GECAT, hasta el 27 de septiembre de 2019, la siguiente informaci\u00f3n: &#8211; Los importes de los cr\u00e9ditos presupuestarios. &#8211; El anexo de personal en el sistema GECAT (plantilla de trabajo 2). &#8211; Los estados financieros de sociedades y otras entidades del sector p\u00fablico (plantilla de trabajo 3 y 4). 5.3 Los departamentos tienen que introducir en el sistema GECAT, hasta el 4 de octubre de 2019, la siguiente informaci\u00f3n: &#8211; Las memorias de programas (plantilla de trabajo 1). &#8211; Anexo de inversiones reales (plantilla de trabajo 5). &#8211; La memoria de subvenciones (plantilla de trabajo 6). &#8211; La memoria de arrendamientos y compras de inmuebles (plantilla de trabajo 7 y 8).<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera Se autoriza a la Direcci\u00f3n General de Presupuestos a: a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para aplicar esta Orden. b) Hacer las modificaciones en las estructuras, en la documentaci\u00f3n anexa y en los criterios de presupuestaci\u00f3n que haga falta para adaptarlos a las necesidades de la gesti\u00f3n p\u00fablica. c) Establecer los soportes de recogida de informaci\u00f3n. d) Solicitar la informaci\u00f3n complementaria que sea necesaria.<\/p>\n<p>Segunda<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7908 &#8211; 2.7.20199 \/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19182013-2019<br \/>\nHasta el 23 de julio del 2019 los departamentos pueden proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias org\u00e1nicas, por programas y econ\u00f3micas. La Direcci\u00f3n General de Presupuestos tiene que valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las estructuras respectivas. Las enmiendas relativas a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, en particular las que hacen referencia a las entidades afectadas por acuerdos de Gobierno y otras normas dictadas en el marco de procesos de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico, se tienen que formular a partir de las previsiones reales de funcionamiento a 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>Tercera Esta Orden entra en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 27 de junio de 2019<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia Vicepresidente del Gobierno y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN VEH\/128\/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[1983],"class_list":["post-13941","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-2020-catalunyanormas-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ORDEN VEH\/128\/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:50:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:38:13+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"33 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:50:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:38:13+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941\"},\"wordCount\":6600,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"2020 CATALUNYA|Normas presupuestos\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941\",\"name\":\"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:50:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:38:13+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13941#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal","og_description":"ORDEN VEH\/128\/2019, de 27 de junio, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:50:03+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:38:13+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"33 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA","datePublished":"2020-12-23T12:50:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:38:13+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941"},"wordCount":6600,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["2020 CATALUNYA|Normas presupuestos"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941","name":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:50:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:38:13+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13941#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normas presupuestos 2020 CATALUNYA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13941","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13941"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15049,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13941\/revisions\/15049"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}