{"id":13942,"date":"2020-12-23T12:50:03","date_gmt":"2020-12-23T12:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-pias-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:59","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:59","slug":"red-vasca-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-pias-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13942","title":{"rendered":"Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n PIAS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 92\/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentaci\u00f3n de Proyectos Tractores de Investigaci\u00f3n Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en su apuesta estrat\u00e9gica por la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, viene impulsando la pol\u00edtica de I+D+i de Euskadi, como elemento fundamental para que la econom\u00eda vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible.<br \/>\nEl Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (en adelante PCTI Euskadi 2020) recoge esta apuesta y, adem\u00e1s de orientarse hacia la especializaci\u00f3n inteligente RIS3, incluye dentro de sus l\u00edneas estrat\u00e9gicas el fortalecimiento del liderazgo industrial en la investigaci\u00f3n y la excelencia del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, as\u00ed como su apertura e internacionalizaci\u00f3n.<br \/>\nUna vez alcanzado el quinto a\u00f1o de despliegue del PCTI Euskadi 2020, se observa que el balance es positivo. Euskadi se mantiene entre las regiones y pa\u00edses de alta innovaci\u00f3n y se confirma el cambio de tendencia en el crecimiento de las inversiones p\u00fablico-privadas en Investigaci\u00f3n y Desarrollo. Sin embargo, la ratio de inversi\u00f3n en I+D sobre el PIB todav\u00eda se encuentra por debajo de la media europea, especialmente en el sector empresarial, con el riesgo que conlleva de p\u00e9rdida de competitividad.<br \/>\nLa apuesta por la internacionalizaci\u00f3n de la I+D+i vasca, se plasma en el objetivo operativo del PCTI Euskadi 2020 de aumentar la captaci\u00f3n de fondos internacionales, incrementando la participaci\u00f3n en el Programa Marco Europeo de Investigaci\u00f3n Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020). Seg\u00fan los datos del Observatorio de la Participaci\u00f3n Vasca en Proyectos Europeos de I+D+i correspondientes al periodo 2014-2017, las entidades vascas participaron en 723 proyectos de investigaci\u00f3n del Programa H2020 y obtuvieron una financiaci\u00f3n superior a los 440 millones de euros. Sin embargo, se ha observado que dicha participaci\u00f3n ha ido disminuyendo progresivamente. Es por ello que se precisa potenciarla de nuevo, impulsando a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (en adelante RVCTI), que participan en m\u00e1s de la mitad de los proyectos de investigaci\u00f3n y sirven como facilitadores e impulsores de la participaci\u00f3n empresarial.<br \/>\nLas Acciones de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n (en adelante RIA) y las Acciones de Innovaci\u00f3n (en adelante IA) son los instrumentos del Programa H2020 que financian los proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa transnacional, orientados al desarrollo de nuevo conocimiento y tecnolog\u00edas que mejoren la competitividad global de Europa y ayuden a resolver los retos sociales.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea publica regularmente convocatorias de nuevos proyectos RIA e IA, donde cada uno de ellos puede alcanzar varios millones de euros de presupuesto y contar con la participaci\u00f3n de entre 8 y 20 entidades. Estas convocatorias pueden darse en 2 modalidades: la primera de fase \u00fanica, donde existe una fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de la propuesta, y la segunda de doble fase, donde primero se presenta una propuesta m\u00e1s sencilla para su evaluaci\u00f3n preliminar y, si se supera esta, se presenta la propuesta completa para su evaluaci\u00f3n final. La construcci\u00f3n de un proyecto tractor de investigaci\u00f3n que se pueda presentar a estas convocatorias europeas de doble fase es un proceso largo y complejo que puede llevar hasta un a\u00f1o de trabajo, con un coste que puede superar los cincuenta mil euros.<br \/>\nA partir de lo anterior, se puede decir que existe un importante potencial para aumentar la captaci\u00f3n de fondos del Programa H2020 que contribuyan a financiar la investigaci\u00f3n estrat\u00e9gica en Euskadi, mejorando la tasa de \u00e9xito de las propuestas que se presentan e impulsando el desarrollo de proyectos tractores liderados por entidades vascas. Es por ello que este Decreto apoya la presentaci\u00f3n a convocatorias de segunda fase de proyectos de investigaci\u00f3n RIA e IA, liderados por los Agentes de la RVCTI. La evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa de estos proyectos en primera fase, por personas expertas de la Comisi\u00f3n Europea, asegura que los recursos p\u00fablicos se dirigen de la forma m\u00e1s eficiente y facilita el proceso de concesi\u00f3n, al tratarse de proyectos que cuentan con el aval de la Uni\u00f3n Europea y que, por tanto, no precisan de una evaluaci\u00f3n adicional.<br \/>\nLa igualdad de g\u00e9nero es un compromiso transversal que se recoge en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo a la I+D+i del Gobierno Vasco y, como tal, est\u00e1 integrado en los principios del PCTI Euskadi 2020. As\u00ed mismo, el Programa H2020 tambi\u00e9n incluye este compromiso con la igualdad de mujeres y hombres. Esto implica que, en la evaluaci\u00f3n de propuestas, se valora positivamente la presencia de la mujer entre el personal investigador y su toma de responsabilidad en la coordinaci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como la propia integraci\u00f3n de las cuestiones de g\u00e9nero dentro de las tem\u00e1ticas de investigaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con la necesidad de impulsar la inversi\u00f3n en I+D en Euskadi y la participaci\u00f3n vasca en proyectos estrat\u00e9gicos europeos de inter\u00e9s para el PCTI Euskadi 2020, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se establece este programa de apoyo a la presentaci\u00f3n de Proyectos Tractores de Investigaci\u00f3n Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa H2020, liderados por los Agentes de la RVCTI.<br \/>\nPor todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de junio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto de las ayudas.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas destinado a la presentaci\u00f3n de Proyectos Tractores de Investigaci\u00f3n europeos a las convocatorias de segunda fase del Programa Marco Europeo de Investigaci\u00f3n Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), para apoyar la actividad no econ\u00f3mica de las entidades beneficiarias.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Requisitos.<br \/>\nLos proyectos objeto de subvenci\u00f3n deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n o Acciones de Innovaci\u00f3n del Programa H2020.<br \/>\nb) Haber superado la primera fase, de evaluaci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Que el plazo l\u00edmite de presentaci\u00f3n de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre del a\u00f1o siguiente a la misma.<br \/>\nd) Que el proyecto europeo est\u00e9 coordinado por la entidad solicitante.<br \/>\ne) Que el proyecto europeo tenga una dimensi\u00f3n, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.<br \/>\nf) Que cuente con participaci\u00f3n de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalaci\u00f3n en la CAE, instalaci\u00f3n en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvenci\u00f3n en el Programa H2020.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Recursos econ\u00f3micos y naturaleza de las ayudas.<br \/>\n1.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos destinados a la finalidad de las ayudas previstas en el presente Decreto se asignar\u00e1n mediante las correspondientes convocatorias, y proceder\u00e1n de los cr\u00e9ditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 Las ayudas que se concedan en este Programa tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones a fondo perdido no reintegrables, y se conceder\u00e1n conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva, por lo que las solicitudes que se reciban se ir\u00e1n resolviendo de forma sucesiva e individualizada, una vez que cuenten con la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n3.\u2013 El agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario constituir\u00e1 motivo de desestimaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, aunque estas se hayan presentado antes de la publicaci\u00f3n oficial del agotamiento de cr\u00e9dito, as\u00ed como la inadmisi\u00f3n de nuevas solicitudes de ayudas.<br \/>\n4.\u2013 Las subvenciones reguladas en el presente Decreto no constituyen ayuda estatal, y quedan excluidas en su totalidad del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa europea sobre ayudas estatales, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n, (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2014\/C 198\/01, publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea, el 24 de junio de 2014).<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Entidades beneficiarias.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto los Agentes Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109\/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en alguna de las siguientes categor\u00edas, o en las categor\u00edas equivalentes que se establezcan en las posibles modificaciones del Decreto mencionado:<br \/>\na) Estructuras de Investigaci\u00f3n de las Universidades.<br \/>\nb) Centros de Investigaci\u00f3n B\u00e1sica y de Excelencia.<br \/>\nc) Institutos de Investigaci\u00f3n Sanitaria (IIS).<br \/>\nd) Organizaciones de I+D sanitarias.<br \/>\ne) Centros Tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nf) Centros de Investigaci\u00f3n Cooperativa (CIC).<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto:<br \/>\na) Las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definici\u00f3n realizada por la Comisi\u00f3n Europea, en comunicaci\u00f3n Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2014\/C 249\/01, publicada en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 31 de julio de 2014.<br \/>\nb) Las entidades sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente, tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<br \/>\nc) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. As\u00ed como las entidades en las que concurran las causas descritas en el art\u00edculo 3.1. c) de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\n3.\u2013 Los requisitos para ser beneficiaria habr\u00e1n de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Actividades subvencionables y plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n las actividades no econ\u00f3micas desarrolladas por parte de las entidades solicitantes orientadas a la elaboraci\u00f3n de las propuestas de proyectos de investigaci\u00f3n que, dentro del Programa H2020, cumplan los requisitos fijados en el art\u00edculo 2 de este Decreto. Las actividades que pueden ser subvencionadas son:<br \/>\na) La conceptualizaci\u00f3n de la propuesta de valor.<br \/>\nb) El an\u00e1lisis de viabilidad.<br \/>\nc) La construcci\u00f3n del consorcio europeo.<br \/>\nd) La elaboraci\u00f3n de la propuesta de proyecto.<br \/>\n2.\u2013 La actividad no econ\u00f3mica objeto de subvenci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse desde el a\u00f1o de solicitud de la ayuda, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la propuesta de proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, que podr\u00e1 extenderse al a\u00f1o siguiente al de solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Gastos subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades subvencionables descritas en el art\u00edculo 5 de este Decreto, en concreto los siguientes:<br \/>\na) Los costes de personal propio de la entidad solicitante, implicado en la elaboraci\u00f3n de la propuesta de proyecto, incluyendo tanto los costes directos como los indirectos (estos \u00faltimos ser\u00e1n como m\u00e1ximo del 25% de los costes directos de personal).<br \/>\nb) Los gastos adicionales relacionados exclusivamente con la elaboraci\u00f3n de la propuesta de proyecto, los gastos de viajes y la compra de materiales entre otros.<br \/>\nc) Otros gastos de asesoramiento exterior y servicios equivalentes, incluida la subcontrataci\u00f3n de partes de la elaboraci\u00f3n de la propuesta de proyecto altamente especializadas y de consultor\u00eda y servicios equivalentes de conocimientos t\u00e9cnicos, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de proyecto.<br \/>\n2.\u2013 La Universidad del Pa\u00eds Vasco (UPV \/ EHU) y las entidades de la RVCTI pertenecientes al sector p\u00fablico de la CAE, o entidades con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, no integradas en el sector p\u00fablico de ninguna administraci\u00f3n, cuando est\u00e9n ya financiadas por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra entidad del sector p\u00fablico, \u00fanicamente podr\u00e1n aplicar en concepto de coste de personal, para el personal propio o de plantilla, el coste indirecto, sin que pueda financiarse, en ning\u00fan caso, el coste directo de dicho personal. Para el personal contratado espec\u00edficamente para realizar el proyecto, \u00fanicamente ser\u00e1 objeto de subvenci\u00f3n el coste directo del mismo.<br \/>\n3.\u2013 Podr\u00e1n subcontratarse las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n, hasta un porcentaje m\u00e1ximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los art\u00edculos 29, 30 y 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art\u00edculo 68 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\n4.\u2013 Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvenci\u00f3n el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y dem\u00e1s impuestos indirectos, cuando estos sean deducibles por la entidad beneficiaria.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Intensidad y l\u00edmite de las ayudas.<br \/>\nLa ayuda consistir\u00e1 en el 100% del presupuesto de gastos, siendo el limit\u00e9 m\u00e1ximo por solicitud de 30.000 euros.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Convocatoria.<br \/>\n1.\u2013 Las ayudas reguladas en este Decreto ser\u00e1n objeto de convocatoria p\u00fablica peri\u00f3dica y se otorgar\u00e1n bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Las subvenciones se resolver\u00e1n mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva.<br \/>\n2.\u2013 La convocatoria se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Presidencia, y en la misma se precisar\u00e1 el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio. Asimismo, se especificar\u00e1 el plazo y el modo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\n3.\u2013 Si tras la convocatoria efectuada existieran cr\u00e9ditos complementarios para esta finalidad, se podr\u00e1 ampliar la dotaci\u00f3n de la misma mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Presidencia, Resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Presentaci\u00f3n de Solicitudes y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades interesadas deber\u00e1n presentar las solicitudes por medios electr\u00f3nicos, accediendo a la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n que se determine en la correspondiente Resoluci\u00f3n de convocatoria, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electr\u00f3nica, y siguiendo las directrices en ella establecidas.<br \/>\n2.\u2013 Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud se llevar\u00e1n a cabo exclusivamente mediante la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Gobierno Vasco.<br \/>\n3.\u2013 La entidad interesada podr\u00e1 autorizar al \u00f3rgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad est\u00e1 al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, as\u00ed como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en el art\u00edculo 4 de este Decreto.<br \/>\n4.\u2013 Se entender\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n de datos ha sido autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposici\u00f3n expresa. Si la entidad interesada no se ha opuesto, el \u00f3rgano instructor deber\u00e1 recabar los documentos a trav\u00e9s de las redes corporativas, o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos. Si constase en la solicitud su oposici\u00f3n expresa para la consulta y comprobaci\u00f3n de sus datos, estar\u00e1 obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los t\u00e9rminos establecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5.\u2013 La solicitud deber\u00e1 ser firmada por la persona que ostente representaci\u00f3n legal de la entidad, y deber\u00e1 realizarse de manera electr\u00f3nica atendiendo a los modelos y formularios disponibles en la sede electr\u00f3nica. Adem\u00e1s, deber\u00e1 adjuntarse al menos la siguiente documentaci\u00f3n relativa a la propuesta del proyecto europeo de investigaci\u00f3n:<br \/>\na) La comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de aprobaci\u00f3n de la primera fase del proyecto, junto a la memoria t\u00e9cnica presentada a esta primera fase.<br \/>\nb) Una ficha firmada por la persona responsable del proyecto, que deber\u00e1 seguir el modelo disponible en la sede electr\u00f3nica, donde se aportar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 T\u00edtulo del proyecto de investigaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Persona investigadora responsable.<br \/>\n\u2013 Empresa(s) vasca(s) participantes.<br \/>\n\u2013 Dimensi\u00f3n del proyecto (presupuesto total estimado en euros).<br \/>\n\u2013 Fecha de aprobaci\u00f3n de la primera fase del proyecto.<br \/>\n\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de la segunda fase del proyecto.<br \/>\n\u2013 Resumen de tareas realizadas o a realizar para la elaboraci\u00f3n de las fases primera y segunda del proyecto.<br \/>\n\u2013 Desglose de gastos estimados necesarios para desarrollar las tareas anteriores, distribuido en su caso entre los diferentes a\u00f1os y clasificado en las categor\u00edas de:<br \/>\n\u2022 Coste interno de personal.<br \/>\n\u2022 Gastos de asesoramiento externo.<br \/>\n\u2022 Otros gastos adicionales exclusivos para preparar la propuesta.<br \/>\n6.\u2013 La solicitud contendr\u00e1 un apartado referente a las declaraciones responsables (atendiendo a los modelos que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica) en el que la entidad solicitante, deber\u00e1 declarar al menos sobre la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Ayudas que hayan sido solicitadas y\/o concedidas por otras instituciones p\u00fablicas o privadas, para la actividad no econ\u00f3mica orientada a la elaboraci\u00f3n del proyecto de investigaci\u00f3n europeo.<br \/>\n\u2013 Que la estimaci\u00f3n de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se ha realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, as\u00ed como las normas establecidas en el Decreto que regula este programa de ayudas.<br \/>\n\u2013 Que la entidad no ha sido sancionada penal ni administrativamente, con la perdida de posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni hallarse incursa en prohibici\u00f3n legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, de conformidad con la Disposici\u00f3n Final sexta de la Ley 4\/2005.<br \/>\n7.\u2013 Al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, la fecha y hora de entrada de la solicitud que la administraci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta para el otorgamiento de la misma, ser\u00e1 la de entrada en el registro electr\u00f3nico, salvo en los casos en los que se requiera la subsanaci\u00f3n de la misma, en los que se considerar\u00e1 la fecha y hora del registro de entrada de la subsanaci\u00f3n.<br \/>\n8.\u2013 La solicitud de ayuda, junto con la documentaci\u00f3n exigida, podr\u00e1n presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que seleccione la entidad solicitante. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la entidad solicitante, seg\u00fan lo establecido en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, B\u00e1sica de Normalizaci\u00f3n del Uso del Euskera.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 9 de este Decreto, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, su petici\u00f3n se tendr\u00e1 por desistida, dictando, a este respecto, la persona responsable de la Secretar\u00eda General de la Presidencia, la correspondiente Resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2.\u2013 Las notificaciones se realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Comprobaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Presidencia la comprobaci\u00f3n de que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos establecidos y han presentado la documentaci\u00f3n exigida en los art\u00edculos 2 y 9 de este Decreto.<br \/>\n2.\u2013 Al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, conforme al art\u00edculo 3 de este Decreto, las solicitudes recibidas se resolver\u00e1n de forma sucesiva e individualizada.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las resoluciones de las ayudas corresponder\u00e1n a la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Presidencia. Estas resoluciones contendr\u00e1n, como m\u00ednimo:<br \/>\na) En el caso de estimaci\u00f3n de la solicitud, el presupuesto aprobado y la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nb) En el caso de desestimaci\u00f3n, la motivaci\u00f3n que fundamenta la propuesta de desestimaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para dictar resoluci\u00f3n y notificarla a las personas interesadas es de tres meses a partir del momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentaci\u00f3n exigida en el presente Decreto, excluyendo el mes de agosto, que se considera inh\u00e1bil. Se entender\u00e1 estimada la solicitud cuando no se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo m\u00e1ximo.<br \/>\n3.\u2013 La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podr\u00e1n interponer potestativamente recurso de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco de acuerdo al r\u00e9gimen competencial establecido en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\n4.\u2013 La Resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada individualmente por medios electr\u00f3nicos a la entidad solicitante. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco la relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y ayudas concedidas.<br \/>\n5.\u2013 Una vez transcurridos quince d\u00edas naturales desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n estimatoria a la entidad solicitante, sin que medie una comunicaci\u00f3n de renuncia expresa a la ayuda concedida, se entender\u00e1, a todos los efectos, que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda est\u00e1 aceptada por la citada entidad.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Modificaci\u00f3n de las ayudas.<br \/>\nLa alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, siempre que se salvaguarden el objeto y requisitos m\u00ednimos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 19.4, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Pago y justificaci\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n1.\u2013 El importe total de la ayuda se librar\u00e1 en dos pagos. Un primer pago de hasta el 40% del total en el momento de la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\n2.\u2013 Un segundo y \u00faltimo pago de hasta el 60% restante del total de la ayuda concedida, una vez presentado el proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificaci\u00f3n de la misma, atendiendo a los modelos que estar\u00e1n disponibles en la sede electr\u00f3nica y que, al menos, contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n siguiente:<br \/>\na) La comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea que certifique la correcta presentaci\u00f3n del proyecto de investigaci\u00f3n en el plazo correspondiente, junto a la memoria t\u00e9cnica presentada a esta segunda fase.<br \/>\nb) La certificaci\u00f3n de los gastos incurridos para la elaboraci\u00f3n de las fases primera y segunda del proyecto de investigaci\u00f3n, distribuidos entre los diferentes a\u00f1os objeto de convocatorias y desglosados en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\n1) Coste interno de personal.<br \/>\n2) Gastos de asesoramiento externo.<br \/>\n3) Otros gastos adicionales, necesarios para la preparaci\u00f3n de la propuesta.<br \/>\nLos gastos de las categor\u00edas 2) y 3) anteriores, se acreditar\u00e1n mediante las facturas originales y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n responsable, en la que la persona que ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad deber\u00e1 responsabilizarse de que la justificaci\u00f3n de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se haya realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, as\u00ed como las normas establecidas en el presente Decreto.<br \/>\nd) Declaraci\u00f3n responsable en la que la entidad se obliga a aportar la relaci\u00f3n de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados para la misma finalidad.<br \/>\n3.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a partir de la fecha establecida por la Comisi\u00f3n Europea, en la convocatoria correspondiente, para la presentaci\u00f3n de la segunda fase del proyecto.<br \/>\n4.\u2013 En el caso de que la justificaci\u00f3n no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos o no fuera acompa\u00f1ada del resto de documentaci\u00f3n exigida, se requerir\u00e1 para que la entidad solicitante, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En el caso de que la entidad no la subsane, se entender\u00e1 que la entidad beneficiaria ha incumplido sus obligaciones, no se proceder\u00e1 al abono del segundo pago y, en su caso, la Secretar\u00eda General de la Presidencia iniciar\u00e1 el procedimiento de reintegro correspondiente.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de que el gasto justificado realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayuda y siempre que la entidad haya ejecutado el proyecto subvencionado, el \u00f3rgano resolutorio proceder\u00e1 al ajuste de la cantidad otorgada, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedar\u00e1n condicionadas a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Concurrencia de subvenciones.<br \/>\n1.\u2013 Las entidades beneficiarias, deber\u00e1n comunicar la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, para la misma finalidad. La cuant\u00eda total de las subvenciones recibidas para este mismo fin, no podr\u00e1 superar la totalidad del coste de la actividad. En el caso en el que se supere el l\u00edmite establecido, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 minorada de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 49 apartado 12 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Para la determinaci\u00f3n de las subvenciones concurrentes que puedan percibir las entidades beneficiarias, en virtud de lo establecido en este Decreto, se tendr\u00e1n en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Uni\u00f3n Europea, y, en particular, lo establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n, Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2014\/C 198\/01, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Uni\u00f3n Europea el 27 de junio de 2014.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Obligaciones de las entidades beneficiarias.<br \/>\nLas entidades beneficiarias, adem\u00e1s de las obligaciones reguladas en art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como las reguladas en el art\u00edculo 50 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco est\u00e1n obligadas a:<br \/>\na) Destinar el importe \u00edntegro de la ayuda a la preparaci\u00f3n de la propuesta del proyecto de investigaci\u00f3n europeo objeto de solicitud, orientado a mejorar su calidad y probabilidad de \u00e9xito.<br \/>\nb) Presentar la propuesta de proyecto de investigaci\u00f3n en el plazo marcado por la Comisi\u00f3n Europea para la segunda fase de la convocatoria correspondiente, para la que se solicita la ayuda.<br \/>\nc) Informar a la Secretar\u00eda General de Presidencia del resultado del proyecto en la segunda fase de la convocatoria Europea del Programa H2020, tanto si ha sido aprobado como si no lo ha sido.<br \/>\nd) Conservar las facturas y tenerlas a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi durante un periodo de cinco a\u00f1os a contar desde el momento de la realizaci\u00f3n de los gastos elegibles.<br \/>\ne) Facilitar a la Oficina de Control Econ\u00f3mico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas la informaci\u00f3n que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las ayudas.<br \/>\nf) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3 de esta norma.<br \/>\ng) Cumplir con las obligaciones establecidas en los art\u00edculos a), b), c) y d) del art\u00edculo 38.2 de la Ley 6\/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Incumplimientos.<br \/>\n1.\u2013 En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en este Decreto o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, perder\u00e1n el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorer\u00eda General del Pa\u00eds Vasco el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, m\u00e1s los correspondientes intereses de demora que correspondan por el reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado sobre reintegros en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como lo regulado en los art\u00edculos 91, 92 y 93 del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 Adem\u00e1s de los fijados en la legislaci\u00f3n general sobre subvenciones, se considerar\u00e1n incumplimientos:<br \/>\na) El incumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nb) Sobrepasar los plazos establecidos para la realizaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n del proyecto objeto de ayuda, siempre que no medie autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n o de pr\u00f3rroga.<br \/>\nc) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Decreto o en la concesi\u00f3n de la ayuda.<br \/>\nd) Cualquier otra desviaci\u00f3n del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n que se haya dictado en relaci\u00f3n con la ayuda concedida.<br \/>\n3.\u2013 El inicio y la resoluci\u00f3n del expediente de incumplimiento corresponder\u00e1 a la persona responsable de la Secretar\u00eda General de la Presidencia.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Control.<br \/>\n1.\u2013 La Secretar\u00eda General de la Presidencia podr\u00e1 analizar peri\u00f3dicamente la adecuaci\u00f3n de las actuaciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesi\u00f3n de la ayuda. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 acceso, si as\u00ed lo requiriese, a toda la documentaci\u00f3n justificativa de la misma.<br \/>\n2.\u2013 Cuando se proceda a una verificaci\u00f3n del desarrollo de las actuaciones, la entidad beneficiaria garantizar\u00e1 y facilitar\u00e1 el acceso al lugar de la acci\u00f3n y a sus inmuebles, as\u00ed como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en este Decreto, a estas ayudas le son de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 92\/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentaci\u00f3n de Proyectos Tractores de Investigaci\u00f3n Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[1984],"class_list":["post-13942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ciencia-tecnologiared-vasca"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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