{"id":13943,"date":"2020-12-23T12:50:03","date_gmt":"2020-12-23T12:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tecnico-estaciones-de-tratamiento-de-aguas-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:03","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:03","slug":"tecnico-estaciones-de-tratamiento-de-aguas-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13943","title":{"rendered":"T\u00e9cnico Estaciones de Tratamiento de Aguas NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO FORAL 46\/2019, de 3 de abril, por el que se establecen la estructura y el curr\u00edculo del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\n1<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, ha permitido avanzar en la definici\u00f3n de un cat\u00e1logo nacional de cualificaciones que ha delineado, para cada sector o familia profesional, un conjunto de cualificaciones, organizadas en tres niveles, que constituyen el n\u00facleo del curr\u00edculo de los correspondientes t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, regula la organizaci\u00f3n y los principios generales de estructura y ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas profesionales dentro del sistema educativo, articulando el conjunto de las etapas, niveles y tipos de ense\u00f1anzas en un modelo coherente en el que los ciclos formativos cumplen importantes funciones ligadas al desarrollo de capacidades profesionales, personales y sociales, situadas, esencialmente, en los \u00e1mbitos de la cualificaci\u00f3n profesional, la inserci\u00f3n laboral y la participaci\u00f3n en la vida adulta.<br \/>\nLa Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, establece como objetivo de la misma en relaci\u00f3n con la formaci\u00f3n profesional el facilitar la adecuaci\u00f3n constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de \u00e1gil actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional. As\u00ed mismo, se\u00f1ala la necesidad de que la administraci\u00f3n educativa adopte iniciativas para adecuar la oferta de formaci\u00f3n profesional a las necesidades de la sociedad y de la econom\u00eda en el \u00e1mbito territorial correspondiente.<br \/>\nLa Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, actualiza diversos aspectos de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de Educaci\u00f3n, en aspectos concernientes a la formaci\u00f3n profesional, tales como sus finalidades y objetivos, introduce la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y la formaci\u00f3n profesional dual, y modifica sustancialmente las condiciones de acceso y admisi\u00f3n a los ciclos de formaci\u00f3n profesional, entre otras cuestiones relevantes.<br \/>\nMediante este decreto foral se establecen la estructura y el curr\u00edculo del ciclo formativo de grado medio que permite la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas. Este curr\u00edculo desarrolla el Real Decreto 114\/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 8 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el art\u00edculo 47 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nPor otro lado, el Decreto Foral 54\/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenaci\u00f3n y desarrollo de la formaci\u00f3n profesional en el sistema educativo en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del curr\u00edculo de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional, modelo que introduce nuevos aspectos estrat\u00e9gicos y normativos que favorecen una mejor adaptaci\u00f3n a la empresa, una mayor flexibilidad organizativa de las ense\u00f1anzas, un aumento de la autonom\u00eda curricular de los centros y una m\u00e1s amplia formaci\u00f3n al alumnado.<br \/>\nPor ello, la adaptaci\u00f3n y desarrollo del curr\u00edculo del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de dise\u00f1o que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 54\/2008, de 26 de mayo.<br \/>\n2<br \/>\nEn esta regulaci\u00f3n se contemplan los siguientes elementos que configuran el curr\u00edculo de este t\u00edtulo: referente profesional, curr\u00edculo, organizaci\u00f3n y secuenciaci\u00f3n de ense\u00f1anzas, accesos y condiciones de implantaci\u00f3n.<br \/>\nEl referente profesional de este t\u00edtulo, planteado en el art\u00edculo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos b\u00e1sicos: el perfil profesional del titulado y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cu\u00e1l es su competencia general y se relacionan las cualificaciones profesionales que se han tomado como referencia. Estas cualificaciones profesionales, Montaje y mantenimiento de redes de agua, regulada por el Real Decreto 1228\/2006, de 27 de octubre, Operaci\u00f3n de estaciones de tratamiento de aguas, regulada por el Real Decreto 295\/2004, de 20 de febrero, as\u00ed como la cualificaci\u00f3n incompleta, Pavimentos y alba\u00f1iler\u00eda de urbanizaci\u00f3n, regulada mediante el Real Decreto 1548\/2011, de 31 de octubre, configuran un espacio de actuaci\u00f3n profesional definido por el conjunto de las competencias en las que se desglosa, que tiene, junto con los m\u00f3dulos profesionales soporte que se han a\u00f1adido, la amplitud suficiente y la especializaci\u00f3n necesaria para garantizar la empleabilidad de este t\u00e9cnico.<br \/>\nEn lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones, con elementos diferenciales para Navarra, sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desempe\u00f1ar su trabajo. Este contexto se concibe en un sistema con, al menos, dos dimensiones complementarias. La primera de ellas de car\u00e1cter geogr\u00e1fico, en la que su actividad profesional est\u00e1 conectada con otras zonas, nacionales e internacionales, de influencia rec\u00edproca. La segunda es de tipo temporal e incorpora una visi\u00f3n prospectiva que orienta sobre la evoluci\u00f3n de la profesi\u00f3n en el futuro.<br \/>\n3<br \/>\nEl art\u00edculo 4, con el Anexo 2 que est\u00e1 asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulaci\u00f3n que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de este t\u00edtulo y por otro el desarrollo y duraci\u00f3n de los diferentes m\u00f3dulos profesionales que constituyen el n\u00facleo del aprendizaje de la profesi\u00f3n. El curr\u00edculo de todos los m\u00f3dulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones did\u00e1cticas que conciernen al enfoque, la coordinaci\u00f3n y secuenciaci\u00f3n de m\u00f3dulos y a la tipolog\u00eda y definici\u00f3n de unidades de trabajo y actividades de ense\u00f1anza-aprendizaje.<br \/>\n4<br \/>\nEn el \u00e1mbito de esta norma se regula una secuenciaci\u00f3n de referencia de los m\u00f3dulos en los dos cursos del ciclo y la divisi\u00f3n de cada m\u00f3dulo profesional en unidades formativas. Esta divisi\u00f3n permite abordar otras ofertas de formaci\u00f3n profesional dirigidas al perfeccionamiento de trabajadores o al dise\u00f1o de itinerarios en los que se integre el procedimiento de evaluaci\u00f3n y reconocimiento de la competencia con la propia oferta formativa. El art\u00edculo 5, junto con el Anexo 3, desarrolla este elemento.<br \/>\n5<br \/>\nRespecto a los accesos y convalidaciones, el art\u00edculo 6 regula los accesos a este ciclo formativo desde la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, el art\u00edculo 7 define el acceso a otros estudios una vez finalizado el ciclo formativo del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, el art\u00edculo 8 define el marco de regulaci\u00f3n de convalidaciones y exenciones, y el art\u00edculo 9, desarrollado en el Anexo 5, establece la correspondencia de los m\u00f3dulos profesionales con las unidades de competencia de las cualificaciones implicadas en este t\u00edtulo para su acreditaci\u00f3n, convalidaci\u00f3n o exenci\u00f3n.<br \/>\n6<br \/>\nFinalmente, el \u00faltimo elemento que regula este decreto foral es el descrito en los art\u00edculos 10 y 11, con sus respectivos Anexos 6 y 7, que tratan sobre las condiciones de implantaci\u00f3n de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las caracter\u00edsticas de los espacios que son necesarios.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Educaci\u00f3n, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda tres de abril de dos mil diecinueve,<br \/>\nDECRETO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el curr\u00edculo oficial del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, correspondiente a la Familia Profesional de Energ\u00eda y Agua en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Identificaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas queda identificado por los siguientes elementos:<br \/>\na) Denominaci\u00f3n: Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.<br \/>\nb) Nivel: 2-Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio.<br \/>\nc) Duraci\u00f3n: 2000 horas.<br \/>\nd) Familia Profesional: Energ\u00eda y Agua.<br \/>\ne) Referente europeo: CINE &#8211; 3 (Clasificaci\u00f3n Internacional Normalizada de la Educaci\u00f3n).<br \/>\nArt\u00edculo 3. Referente profesional y ejercicio profesional.<br \/>\nEl perfil profesional del t\u00edtulo, la competencia general, las cualificaciones y unidades de competencia, las competencias profesionales, personales y sociales, as\u00ed como la referencia al sistema productivo, su contextualizaci\u00f3n en Navarra y su prospectiva, se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 21 del Decreto Foral 54\/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenaci\u00f3n y desarrollo de la formaci\u00f3n profesional en el sistema educativo en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Curr\u00edculo.<br \/>\n1. Los objetivos generales del ciclo formativo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y los m\u00f3dulos profesionales que lo componen quedan recogidos en el Anexo 2 del presente decreto foral.<br \/>\n2. Los centros educativos de formaci\u00f3n profesional en los que se imparta este ciclo formativo elaborar\u00e1n una programaci\u00f3n did\u00e1ctica para cada uno de los distintos m\u00f3dulos profesionales que constituyen las ense\u00f1anzas del mismo. Dicha programaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de concreci\u00f3n a trav\u00e9s de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.<br \/>\n3. Las programaciones did\u00e1cticas podr\u00e1n incluir adaptaciones curriculares de acceso al curr\u00edculo con el fin de que el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad pueda alcanzar las competencias y los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado.<br \/>\nArt\u00edculo 5. M\u00f3dulos profesionales y unidades formativas.<br \/>\n1. Los m\u00f3dulos profesionales que componen este ciclo formativo quedan desarrollados en el Anexo 2 B) del presente decreto foral, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 114\/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan sus ense\u00f1anzas m\u00ednimas.<br \/>\n2. Dichos m\u00f3dulos profesionales se organizar\u00e1n en dos cursos acad\u00e9micos, seg\u00fan la temporalizaci\u00f3n establecida en el Anexo 2 B) del presente decreto foral. De acuerdo con la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 16.2 del Decreto Foral 54\/2008, de 26 de mayo, dicha temporalizaci\u00f3n tendr\u00e1 un valor de referencia para todos los centros que impartan este ciclo formativo y cualquier modificaci\u00f3n de la misma deber\u00e1 ser autorizada por el Departamento de Educaci\u00f3n.<br \/>\n3. Con el fin de promover la formaci\u00f3n a lo largo de la vida, la impartici\u00f3n de los m\u00f3dulos profesionales se podr\u00e1 organizar en las unidades formativas establecidas en el Anexo 3 de este decreto foral. Los contenidos de las unidades formativas en que se divide cada m\u00f3dulo profesional deber\u00e1n incluir todos los contenidos de dicho m\u00f3dulo.<br \/>\n4. La certificaci\u00f3n de cada unidad formativa tendr\u00e1 validez \u00fanicamente en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra. La superaci\u00f3n de todas las unidades formativas pertenecientes a un mismo m\u00f3dulo dar\u00e1 derecho a la certificaci\u00f3n del m\u00f3dulo profesional correspondiente, con validez en todo el territorio nacional, en tanto se cumplan los requisitos acad\u00e9micos de acceso al ciclo formativo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Accesos al ciclo formativo.<br \/>\nEl acceso al ciclo formativo objeto de regulaci\u00f3n en el presente decreto foral requerir\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Accesos desde el ciclo a otros estudios.<br \/>\n1. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas permite el acceso directo a cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisi\u00f3n que se establezcan.<br \/>\n2. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior, en las condiciones que se establezcan en la normativa b\u00e1sica.<br \/>\n3. El t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas permite el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato as\u00ed como a las convalidaciones de las materias del Bachillerato que determine el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 34.2 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Convalidaciones y exenciones.<br \/>\n1. Las convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales de t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional establecidos al amparo de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci\u00f3n General del Sistema Educativo, y los m\u00f3dulos profesionales del t\u00edtulo cuya estructura y desarrollo del curr\u00edculo se establece en este decreto foral son las que se indican en el Anexo 4 A).<br \/>\n2. Las convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales de t\u00edtulos establecidos al amparo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y los m\u00f3dulos profesionales del t\u00edtulo cuya estructura y desarrollo del curr\u00edculo se establece en este decreto foral son las que se indican en el Anexo 4 B).<br \/>\n3. Las convalidaciones entre m\u00f3dulos profesionales establecidos en el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y los de otros t\u00edtulos establecidos al amparo de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, son los que se indican en el Anexo 4 C).<br \/>\n4. Respecto a las convalidaciones y exenciones de los m\u00f3dulos profesionales con otros m\u00f3dulos profesionales, as\u00ed como con unidades de competencia y materias de Bachillerato se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 14 del Real Decreto 114\/2017, de 17 de febrero, y a lo preceptuado en el art\u00edculo 38 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Correspondencia de m\u00f3dulos profesionales con las unidades de competencia.<br \/>\n1. La correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, con los m\u00f3dulos profesionales que forman las ense\u00f1anzas del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas para su convalidaci\u00f3n o exenci\u00f3n queda determinada en el Anexo 5 A) de este decreto foral.<br \/>\n2. As\u00ed mismo, la correspondencia entre los m\u00f3dulos profesionales que forman las ense\u00f1anzas del mismo t\u00edtulo con las unidades de competencia para su acreditaci\u00f3n queda determinada en el Anexo 5 B) de este decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Profesorado.<br \/>\n1. La atribuci\u00f3n docente de los m\u00f3dulos profesionales que constituyen las ense\u00f1anzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos de Catedr\u00e1ticos de Ense\u00f1anza Secundaria, de Profesores de Ense\u00f1anza Secundaria y de Profesores T\u00e9cnicos de Formaci\u00f3n Profesional, seg\u00fan proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo 6 A) de este decreto foral.<br \/>\n2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con car\u00e1cter general, son las establecidas en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 276\/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici\u00f3n de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y se regula el r\u00e9gimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima de la citada ley org\u00e1nica. Las titulaciones habilitantes, a efectos de docencia, a las anteriores, para las distintas especialidades del profesorado, son las recogidas en el Anexo 6 B) del presente decreto foral.<br \/>\n3. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad p\u00fablica de otras Administraciones distintas de las educativas para la impartici\u00f3n de los m\u00f3dulos profesionales que formen el t\u00edtulo, se concretan en el Anexo 6 C) del presente decreto foral.<br \/>\n4. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para impartir m\u00f3dulos profesionales que conforman el t\u00edtulo para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administraci\u00f3n educativa, se concretan en el Anexo 6 D) del presente decreto foral.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Espacios y equipamientos.<br \/>\n1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las ense\u00f1anzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo 7 de este decreto foral.<br \/>\n2. Los espacios dispondr\u00e1n de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de ense\u00f1anza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los m\u00f3dulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) La superficie se establecer\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que ocupen el espacio formativo y deber\u00e1 permitir el desarrollo de las actividades de ense\u00f1anza &#8211; aprendizaje con la ergonom\u00eda y la movilidad requeridas dentro del mismo.<br \/>\nb) Deber\u00e1n cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.<br \/>\nc) Deber\u00e1n respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las m\u00e1quinas y equipos en funcionamiento.<br \/>\nd) Respetar\u00e1n la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, la normativa sobre igualdad de oportunidades, dise\u00f1o para todos y accesibilidad universal, y cuantas otras normas sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los espacios formativos establecidos podr\u00e1n ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.<br \/>\n4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.<br \/>\n5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje y la calidad de la ense\u00f1anza a los alumnos\/as. Adem\u00e1s deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\na) El equipamiento (equipos, m\u00e1quinas, etc.) dispondr\u00e1 de la instalaci\u00f3n necesaria para su correcto funcionamiento, cumplir\u00e1 con las normas de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos y con cuantas otras sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) La cantidad y caracter\u00edsticas del equipamiento deber\u00e1 estar en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos y permitir la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluaci\u00f3n y los contenidos que se incluyen en cada uno de los m\u00f3dulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.<br \/>\n6. El Departamento de Educaci\u00f3n velar\u00e1 para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y caracter\u00edsticas para el desarrollo de los procesos de ense\u00f1anza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los m\u00f3dulos correspondientes, y para que se ajusten a las demandas que plantee la evoluci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, garantizando as\u00ed la calidad de las mismas.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.\u2013Titulaciones equivalentes y vinculaci\u00f3n con capacitaciones profesionales.<br \/>\n1. El m\u00f3dulo profesional de Formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel b\u00e1sico en prevenci\u00f3n de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas, conforme a lo previsto en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 114\/2017, de 17 de febrero.<br \/>\n2. La formaci\u00f3n establecida en este decreto foral cubre, entre todos los m\u00f3dulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada, la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y los requisitos exigibles en dicha materia para la obtenci\u00f3n de la Tarjeta Profesional de la Construcci\u00f3n (TPC), conforme a las especificaciones establecidas en el Convenio colectivo general del sector de la construcci\u00f3n, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto 114\/2017, de 17 de febrero.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Neutralidad de g\u00e9nero.<br \/>\nLa terminolog\u00eda contenida en el presente decreto foral en la que se hace ocasionalmente uso del gen\u00e9rico masculino, se entender\u00e1 realizada sin intenci\u00f3n de exclusi\u00f3n ninguna, en aras de econom\u00eda de lenguaje y simplificaci\u00f3n de textos, al objeto de dotar de neutralidad de g\u00e9nero a la redacci\u00f3n del texto en su conjunto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Implantaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento de Educaci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 implantar el primer curso del t\u00edtulo objeto de regulaci\u00f3n en el presente decreto foral a partir del curso escolar 2018\/2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nPamplona, 3 de abril de 2019.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Educaci\u00f3n, Mar\u00eda Solana Arana.<br \/>\nANEXO<br \/>\nDescargar documento completo en PDF del curr\u00edculo de:<br \/>\nT\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 46\/2019, de 3 de abril, por el que se establecen la estructura y el curr\u00edculo del t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1985],"class_list":["post-13943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-navarratratamiento-de-aguas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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