{"id":13945,"date":"2020-12-23T12:50:03","date_gmt":"2020-12-23T12:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/contaminacion-del-suelo-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:50","slug":"contaminacion-del-suelo-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13945","title":{"rendered":"Contaminaci\u00f3n del suelo CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 153\/2019, de 3 de julio, de gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n en las zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 116 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art\u00edculo 149.1.13 y 16 de la Constituci\u00f3n, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganader\u00eda, que incluye, entre otros, la regulaci\u00f3n de los procesos de produci\u00f3n, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Asimismo, de acuerdo con los art\u00edculos 144 y 162 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y en materia de salud p\u00fablica. Por otra parte, el art\u00edculo 113 del Estatuto se\u00f1ala que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea, y el art\u00edculo 189 establece que la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de sus competencias y puede adoptar la legislaci\u00f3n de desarrollo a partir de las normas europeas. La Directiva 91\/676\/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. La Directiva 2000\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas, conocida como Directiva Marco del agua, tiene como objetivo obtener la buena calidad de las masas de agua. Una de las obligaciones que la Directiva 91\/676\/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, establece para alcanzar este objetivo identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuaci\u00f3n para reducir la contaminaci\u00f3n de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario. La Generalidad de Catalu\u00f1a realiz\u00f3 la primera designaci\u00f3n mediante el Decreto 283\/1998, de 21 de octubre, de designaci\u00f3n de zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y revisarla mediante el Decreto 476\/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y los Acuerdos GOV\/128\/2009, de 28 de julio, y GOV\/13\/2015, de 3 de febrero, de revisi\u00f3n y designaci\u00f3n de nuevas zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Directiva 91\/676\/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el establecimiento y la revisi\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n aplicables a las zonas vulnerables designadas, la Generalidad adopt\u00f3 el Decreto 205\/2000, de 13 de junio, de aprobaci\u00f3n del programa de medidas agron\u00f3micas aplicables a las zonas vulnerables. Aquel art\u00edculo prev\u00e9, asimismo, que en el plazo de un a\u00f1o a partir de cada designaci\u00f3n complementaria de zonas vulnerables los Estados miembros deben establecer programas de actuaci\u00f3n respecto de las zonas vulnerables designadas. Dada la vigencia limitada del primer programa, prorrogado mediante el Decreto 476\/2004, de 28 de diciembre, y la obligaci\u00f3n de establecer un nuevo programa de actuaci\u00f3n para las nuevas zonas vulnerables designadas posteriormente, con el Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, se efectu\u00f3 la revisi\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n aplicable a las zonas vulnerables designadas en 1998 y se estableci\u00f3 el programa de actuaci\u00f3n para las nuevas zonas vulnerables designadas en 2004. Con este fin se elabor\u00f3 un \u00fanico programa de actuaci\u00f3n para todas las zonas vulnerables designadas en Catalu\u00f1a. Este programa se elabor\u00f3 tomando en consideraci\u00f3n las observaciones efectuadas por la Comisi\u00f3n Europea, en el marco de las funciones de control que lleva a cabo de acuerdo con la Directiva 91\/676\/CEE. El programa de actuaci\u00f3n aprobado con el Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, ha sido de aplicaci\u00f3n, asimismo, a las nuevas zonas vulnerables designadas por el Acuerdo GOV\/128\/2009, de 28 de julio, y por el Acuerdo GOV\/13\/2015, de 3 de febrero. Dado que los \u00faltimos a\u00f1os no ha habido cambios significativos en la calidad de las aguas subterr\u00e1neas respecto a los niveles de nitratos, de acuerdo con el art\u00edculo 5.5 de la Directiva 91\/676\/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, hay que adoptar medidas adicionales a las planteadas en el Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, por lo que el presente Decreto constituye un programa de actuaci\u00f3n reforzado. Este programa de<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20191 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nactuaci\u00f3n garantiza una reducci\u00f3n efectiva de la carga de nitr\u00f3geno en las aguas subterr\u00e1neas mediante la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a lograr una fertilizaci\u00f3n de excelencia en los sistemas agr\u00edcolas de Catalu\u00f1a. El programa de actuaci\u00f3n que se aprueba con el presente Decreto sustituye los anteriores y da cumplimiento al art\u00edculo 5 de la Directiva 91\/676\/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre. La gran interrelaci\u00f3n que existe entre la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y fertilizaci\u00f3n as\u00ed como con la contaminaci\u00f3n por nitratos obliga a tratar de manera global estos temas en una \u00fanica disposici\u00f3n, como ya hac\u00eda el Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre. La experiencia de la aplicaci\u00f3n de los anteriores programas de actuaci\u00f3n en zonas vulnerables ha puesto de manifiesto que hay que avanzar en diferentes aspectos para conseguir una mejora en la calidad de las aguas subterr\u00e1neas. Los aspectos fundamentales que se modifican son una consideraci\u00f3n m\u00e1s global de todos los aspectos de la gesti\u00f3n en explotaci\u00f3n ganadera y la fertilizaci\u00f3n. Partiendo de la consideraci\u00f3n de las deyecciones ganaderas como recurso, en cuanto a la fertilizaci\u00f3n se busca la implicaci\u00f3n de todos los agentes de la cadena y sobre todo el territorio de Catalu\u00f1a. En cuanto a la gesti\u00f3n en explotaci\u00f3n ganadera, se tiene en cuenta la gesti\u00f3n del agua y la gesti\u00f3n de la alimentaci\u00f3n de los animales. Las deyecciones ganaderas procedentes de la ganader\u00eda intensiva se caracterizan por tener unos valores de f\u00f3sforo en exceso sobre los de nitr\u00f3geno, si se comparan con las necesidades que tienen las plantas cultivadas. Por otra parte, la dosificaci\u00f3n de los fertilizantes se acostumbra a hacer en base al nitr\u00f3geno y, adem\u00e1s, en casos de volatilizaci\u00f3n significativa de nitr\u00f3geno en forma de amon\u00edaco este desequilibrio hacia el f\u00f3sforo se acent\u00faa. En el caso de los tratamientos de deyecciones que conducen a la eliminaci\u00f3n del nitr\u00f3geno, estos desequilibrios entre el nitr\u00f3geno y el f\u00f3sforo antes mencionados, y de alg\u00fan otro nutriente, como el potasio, pueden ser a\u00fan mayores. De hecho, los muestreos de suelos llevados a cabo en los \u00faltimos a\u00f1os evidencian unos niveles de f\u00f3sforo en muchos casos claramente por encima de las necesidades de los cultivos. Esto obliga a introducir alguna reglamentaci\u00f3n sobre estos aspectos, principalmente en el sentido de que, en caso de ampliaciones de ganado en zona vulnerable, no se aplican en esta zona los nutrientes contenidos en las deyecciones. El presente Decreto introduce el concepto de \u00edndice de carga ganadera (ICR), calculado a partir de los datos de ganado, deyecciones ganaderas y usos del suelo. En la l\u00ednea de aplicar medidas reforzadas donde hay m\u00e1s carga ganadera, la nueva norma define, dentro de la zona vulnerable designada como tal, una zona vulnerable A (ZV-A) y una zona vulnerable B (ZV-B), a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en determinados art\u00edculos con respecto al incremento en la generaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. La ZV-A incluye los municipios con un ICR superior a 0,8, as\u00ed como aqu\u00e9llos que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminaci\u00f3n por nitratos, por lo que est\u00e1 constituida por los municipios donde se debe aplicar un programa de acci\u00f3n reforzado para alcanzar los objetivos fijados. La ZV-B incluye el resto de municipios de zona vulnerable: en estos municipios no son de aplicaci\u00f3n ciertas medidas que s\u00ed lo son en ZV-A. Se adjunta como anexo la lista de municipios en zona vulnerable con su ICR. Con el objetivo de facilitar la fertilizaci\u00f3n \u00f3rgano-mineral, se introduce un sistema de comunicaci\u00f3n de declaraci\u00f3n anual sobre la fertilizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas. Para hacerlo efectivo, esta medida se extiende a todos los agricultores y ganaderos de Catalu\u00f1a, excluyendo aquellas explotaciones de m\u00ednimo impacto ambiental. Esto representa un paso muy grande para extneder a la mayor superficie posible la fertilizaci\u00f3n \u00f3rgano-mineral, y obliga a una planificaci\u00f3n de las actuaciones de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y de la fertilizaci\u00f3n, factor clave en el incremento de la eficiencia en el uso de los fertilizantes que debe minimizar la contaminaci\u00f3n de las aguas. La aplicaci\u00f3n de todas estas medidas debe ir acompa\u00f1ada de un refuerzo de las acciones de seguimiento y control. La experiencia acumulada demuestra que hay que tener un sistema que garantice que las deyecciones se han gestionado a determinadas distancias de la explotaci\u00f3n ganadera, y es por eso que se introduce el uso del GPS en tiempo real. El sector ganadero es un sector altamente din\u00e1mico, que necesita poder adaptarse a las circunstancias de mercado. Es por ello que se introducen tanto simplificaciones administrativas en los planes de gesti\u00f3n, tanto en la creaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas como en las ampliaciones de las ya existentes, que para las zonas con un \u00edndice de carga ganadera elevado quedan ligadas b\u00e1sicamente a los tratamientos y la exportaci\u00f3n de nutrientes. Por otra parte, se debe haboncillorecer la creaci\u00f3n de un verdadero mercado de deyecciones ganaderas en Catalu\u00f1a, con el fin de activar y promover la econom\u00eda circular que \u00e9stas representan. Los desarrollos tecnol\u00f3gicos en sistemas de tratamiento de las deyecciones han hecho que haya cada vez m\u00e1s productos con una composici\u00f3n y un comportamiento diferentes: digeridos, fracciones s\u00f3lidas y l\u00edquidas, efluentes de nitrificaci\u00f3n-desnitrificaci\u00f3n. Esto hace que sea necesario regular tambi\u00e9n las condiciones de la<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20192 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\naplicaci\u00f3n. Una buena gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas requiere disponer de la capacidad suficiente de almacenamiento para hacer frente a situaciones cambiantes en la vida \u00fatil de una explotaci\u00f3n: situaciones meteorol\u00f3gicas extremas, epidemias, cambios de cultivos, etc.; es por ello que, a la vez que se incorporan los resultados de los avances tecnol\u00f3gicos que han permitido reducir el volumen de purines producido en cerdos de engorde, se sigue apostando por mantener una capacidad de almacenamiento de deyecciones ganaderas adecuada. Es importante distinguir entre lo que es la capacidad de dise\u00f1o necesaria de las balsas y fosas de deyecciones ganaderas, que deber\u00e1 asegurar una correcta gesti\u00f3n a lo largo del tiempo, y la cantidad efectivamente producida de deyecciones ganaderas, que es la que se debe considerar al hacer su gesti\u00f3n, sea agr\u00edcola o a trav\u00e9s de tratamientos. El c\u00e1lculo de la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno -y de los otros nutrientes- debe hacerse sobre la base de las cantidades (vol\u00famenes) efectivamente producidas, las cuales a menudo son diferentes de las est\u00e1ndares por varias razones, como la produci\u00f3nn por plaza o el n\u00famero de cabezas, pero contienen la totalidad de los nutrientes excretados por el ganado. La concentraci\u00f3n de los nutrientes tambi\u00e9n se puede conocer, de forma a\u00fan m\u00e1s precisa, a partir de medidas directas o indirectas. El art\u00edculo 170.9 de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, modific\u00f3 el art\u00edculo 67 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, en el sentido de que las actividades ganaderas, los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas, incluidas todas en el anexo III de la citada Ley (por lo tanto, las que est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n), deben presentar, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 52.3, un plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas elaborado y firmado por una persona t\u00e9cnica habilitada por este Departamento; en estos supuestos, no deben presentar un informe preceptivo y vinculante sobre la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas. Y la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo sexta de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, habilita el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda para establecer el procedimiento de habilitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico; se dio cumplimiento a esta disposici\u00f3n adicional mediante la Orden AAM\/389\/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de habilitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y establece la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de los planes de deyecciones ganaderas y nitr\u00f3geno (GDN). Dado que hay otras tareas que requieren actuaciones t\u00e9cnicas imparciales y que se ha de ampliar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las personas t\u00e9cnicas habilitadas, se incorpora en este Decreto el contenido de la Orden AAM\/389\/2014, de 19 de diciembre. La Directiva 2006\/123\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los Estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestaci\u00f3n de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, aparte de prever una simplificaci\u00f3n administrativa en los tr\u00e1mites establecidos. Estas previsiones y las del Decreto 106\/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites y la simplificaci\u00f3n de procedimientos para facilitar la actividad econ\u00f3mica, se han tenido en cuenta en el texto del Decreto. Los requisitos y tr\u00e1mites previstos se consideran necesarios por razones imperiosas de inter\u00e9s p\u00fablico general vinculadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y del entorno urbano y, con car\u00e1cter general, se trata de procedimientos insertados en muchos supuestos en el marco de la legislaci\u00f3n ambiental. Dado que el 21 de febrero de 2017 se public\u00f3 la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/302 de la Comisi\u00f3n, de 15 de febreroo de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD) respecto a la cr\u00eda intensiva de aves de corral o de cerdos, las actividades ganaderas especificadas en la secci\u00f3n 6.6 del anexo I de la Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, deber\u00e1n dar cumplimiento a la mencionada Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n. De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 739\/X del Parlamento de Catalu\u00f1a, se crea la Mesa sectorial de Fertilizaci\u00f3n Agraria, como \u00f3rgano de interlocuci\u00f3n en el tema de gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas entre el sector agrario y la Administraci\u00f3n. La promulgaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n resulta del todo necesaria por las razones expuestas en los p\u00e1rrafos anteriores, establece una regulaci\u00f3n eficaz y proporcionada para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados, proporciona seguridad jur\u00eddica a sus destinatarios, cumple los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Programa de actuaci\u00f3n en las zonas vulnerables en relaci\u00f3n a la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias, contenido en este Decreto, se ha sometido al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica. El contenido de este programa de actuaci\u00f3n ha tomado en consideraci\u00f3n el informe de sostenibilidad ambiental, la memoria ambiental y la resoluci\u00f3n por la que el \u00f3rgano ambiental expresa la conformidad a la memoria ambiental.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20193 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nCon el dictamen del Consejo de Trabajo, Econ\u00f3mico y Social de Catalu\u00f1a; con el informe de la Comisi\u00f3n de Gobierno Local de Catalu\u00f1a; A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de la Consejera de Salud, y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1 Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 Objeto 1.1 Este Decreto tiene por objeto regular la gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n del suelo y de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, as\u00ed como el establecimiento de medidas dirigidas a reducir y prevenir la contaminaci\u00f3n causada o provocada por los nitratos de origen agrario, y el aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n aplicable a las zonas vulnerables designadas en Catalu\u00f1a. 1.2 El contenido del programa de actuaci\u00f3n en zonas vulnerables est\u00e1 integrado por las medidas establecidas en los art\u00edculos siguientes: 4, 5, 9 a 18, 20 a 32, 37, 38, 41, 47 a 49, 51, 54, 55, disposiciones adicionales primera, cuarta y quinta, disposici\u00f3n transitoria primera y novena y disposiciones finales segunda y octava. Tambi\u00e9n integran dicho programa los anexos 1, 2, 3, 4.a, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20. 1.3 A los efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas del programa previstas en los art\u00edculos 54, 55 y disposici\u00f3n final und\u00e9cima, se diferencia entre zona vulnerable A (ZV-A), correspondiente a los municipios relacionados en el anexo 20.1 y zona vulnerable B (ZV -B), correspondiente a los municipios relacionados en el anexo 20.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n 2.1 Las disposiciones de este Decreto son aplicables a las operaciones de gesti\u00f3n de deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados que se realizan en Catalu\u00f1a. Las medidas establecidas en este Decreto son aplicables tanto en zonas vulnerables como en zonas no vulnerables, salvo aquellas en que expresamente se indica que s\u00f3lo son aplicables en zonas vulnerables. 2.2 Quedan exceptuadas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Decreto: a) Las explotaciones ap\u00edcolas y las explotaciones helic\u00edcoles. b) Las instalaciones y\/o parcelas agrarias destinadas a actividades educativas, de investigaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y\/o transferencia tecnol\u00f3gica, con exenci\u00f3n previa otorgada por el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 49 de este Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 Definiciones 3.1 A los efectos de aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este Decreto se entiende por: a) Aplicaci\u00f3n agr\u00edcola: esparcimiento o incorporaci\u00f3n en suelos agr\u00edcolas (tierras de cultivo, prados, pastos, cultivos forestales de ciclo corto para uso energ\u00e9tico y plantaciones de \u00e1rboles de madera en tierras de cultivo) de productos con valor fertilizante o de enmienda org\u00e1nica. b) Base agr\u00edcola: superficie de suelos agr\u00edcolas (tierras de cultivo, prados, pastos, cultivos forestales de ciclo corto para uso energ\u00e9tico y plantaciones de \u00e1rboles de madera en tierras de cultivo) susceptible de recibir aplicaciones de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes en provecho de la agricultura.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20194 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nc) Compostaje: proceso de transformaci\u00f3n biol\u00f3gica controlada de deyecciones ganaderas s\u00f3lidas, en condiciones aerobias, por lo que se alcanzan temperaturas term\u00f3filas como resultado de la generaci\u00f3n de energ\u00eda calor\u00edfica de origen biol\u00f3gico. d) Deyecciones ganaderas (deyecciones): materiales residuales excretados por el ganado o mezclas de cama con materiales residuales excretados por el ganado, aunque se hayan transformado y aunque contengan restos de la comida y el agua suministrados al ganado. e) Enmienda org\u00e1nica: aportaci\u00f3n de fertilizante org\u00e1nico a un suelo para mantener o incrementar su contenido de materia org\u00e1nica. \u00danicamente los fertilizantes nitrogenados de tipo 1 pueden alcanzar esta finalidad. f) Almacenamiento en destino: instalaci\u00f3n perteneciente a un centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas o en una explotaci\u00f3n agr\u00edcola que almacena deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas con la finalidad de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. g) Explotaci\u00f3n ganadera tradicional de monta\u00f1a: explotaci\u00f3n semiextensiva de ganado vacuno de carne, ovino, caprino o equino, que durante un periodo de al menos seis meses al a\u00f1o tiene el ganado pastando todo el d\u00eda en prados y pastos de monta\u00f1a, mientras que durante el resto del a\u00f1o combina el pasto con un cubierto o nave donde poder refugiarse en caso de inclemencias meteorol\u00f3gicas, ya sea durante la noche o bien durante periodos de tiempo concretos, cuando la nieve impide el acceso de los animales en el pasto. h) Esti\u00e9rcol: deyecci\u00f3n ganadera de consistencia s\u00f3lida. e) Fertilizante mineral o abono mineral: cualquiera de los fertilizantes de tipo 3 o de tipo 4. j) Fertilizante nitrogenado o abono nitrogenado: producto que contiene nitr\u00f3geno y el efecto principal, cuando es aplicado al suelo, es proporcionar elementos nutritivos a las plantas. Incluye los fertilizantes minerales nitrogenados, las deyecciones ganaderas, el compost, los residuos de las piscifactor\u00edas, los lodos de depuradora tratados, y todos los productos similares. Se excluyen de esta definici\u00f3n los abonos foliares. Tambi\u00e9n se excluyen los materiales de muy baja riqueza en nitr\u00f3geno que se aplican al suelo para mejorar otras propiedades f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas diferentes del contenido de nitr\u00f3geno en el suelo, siempre que la dosis de aplicaci\u00f3n de estos materiales d\u00e9 lugar a una aportaci\u00f3n inferior a 10 kg N\/ha y a\u00f1o. Los fertilizantes nitrogenados se clasifican en los siguientes tipos: 1. Fertilizantes tipo 1: contienen nitr\u00f3geno org\u00e1nico y una relaci\u00f3n C\/N alta, superior a 10. La mayor parte del N que contienen es de mineralizaci\u00f3n lenta. Se consideran fertilizantes tipo 1 los siguientes productos: esti\u00e9rcol de vacuno, esti\u00e9rcol de conejo, esti\u00e9rcol de ovino, esti\u00e9rcol de caprino, esti\u00e9rcol de equino, compuesto, esti\u00e9rcoles porcinos, fracci\u00f3n s\u00f3lida de purines porcinos, fracci\u00f3n s\u00f3lida de purines bovinos, determinadas gallinazas de c\u00e1scara de arroz o paja, alpech\u00edn, alpech\u00edn, brisa, vinazas y materiales asimilables a los anteriores. Las deyecciones ganaderas asociadas a materias carbon\u00e1ceas dif\u00edcilmente degradables (por ejemplo, gallinazas con serr\u00edn), a pesar de que tengan una relaci\u00f3n C\/N superior a 10, se consideran fertilizantes tipo 2. 2. Fertilizantes tipo 2: contienen nitr\u00f3geno org\u00e1nico y una relaci\u00f3n C\/N baja, inferior a 10, o, si es alta, contiene materias carbon\u00e1ceas dif\u00edcilmente degradables. La mayor parte del N que contienen es mineral o f\u00e1cilmente mineralizable. Se consideran fertilizantes tipo 2, salvo que para un determinado producto se aporten pruebas concluyentes en sentido contrario, los productos siguientes: purines de cerdo, fracci\u00f3n l\u00edquida de purines de cerdo, gallinaza l\u00edquida, gallinaza s\u00f3lida, gallinaza con serr\u00edn, purines bovinos, fracci\u00f3n l\u00edquida de purines bovinos, digeridos procedentes de digesti\u00f3n anaerobia, fertilizantes comerciales organominerales, lodos de depuradora tratados y materiales asimilables a los anteriores. Las gallinazas s\u00f3lidas conforman los fertilizantes tipo 2a; el resto de fertilizantes, el tipo 2b. 3. Fertilizantes tipo 3: abono nitrogenado obtenido mediante extracci\u00f3n o mediante procedimientos industriales de car\u00e1cter f\u00edsico o qu\u00edmico, los nutrientes se presentan en forma inorg\u00e1nica. La cianamida c\u00e1lcica, la urea y sus productos de condensaci\u00f3n y asociaci\u00f3n se consideran abonos inorg\u00e1nicos. Los fertilizantes tipo 3 son los fertilizantes minerales que no se engloban dentro de los fertilizantes tipo 4. 4. Fertilizantes tipo 4: fertilizantes minerales nitrogenados de liberaci\u00f3n lenta. Engloba los fertilizantes minerales recubiertos (por una membrana semipermeable), los fertilizantes minerales con baja solubilidad, los fertilizantes minerales con inhibidores de la nitrificaci\u00f3n y los fertilizantes minerales con inhibidores de la ureasa. k) Fertilizante org\u00e1nico o abono org\u00e1nico: cualquiera de los fertilizantes de tipo 1 o de tipo 2. l) Finca: conjunto de parcelas catastrales adyacentes pertenecientes a una misma persona titular.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20195 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nm) Gallinaza: deyecciones ganaderas de las aves de corral. n) GDN: Aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica en entorno web que permite elaborar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y planes de gesti\u00f3n de plantas de biog\u00e1s, y que establece los modelos normalizados para la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda para la elaboraci\u00f3n de estos planes. o) Gesti\u00f3n en el marco agrario: la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones ganaderas en una base agr\u00edcola, el almacenamiento de las deyecciones, el transporte de las deyecciones, los tratamientos de deyecciones en origen, la maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino y la gesti\u00f3n llevada a cabo por los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas para su aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. Como gesti\u00f3n en el marco agrario, el tratamiento de deyecciones en origen y la maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino pueden utilizar paja y otros materiales naturales agr\u00edcolas o silv\u00edcolas no peligrosos. p) Gesti\u00f3n fuera del marco agrario: cualquier operaci\u00f3n de gesti\u00f3n o tratamiento que se realice sobre las deyecciones ganaderas y que no se pueda considerar como gesti\u00f3n en el marco agrario, de acuerdo con la definici\u00f3n anterior, y que se encuentre recogida en los anexos I y II de la Ley estatal 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Es gesti\u00f3n fuera del marco agrario la fabricaci\u00f3n de fertilizantes o de sustratos, incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de ambos tipos de productos, excepto si se fabrican en la misma granja que genera las deyecciones sin mezclar residuos procedentes de actividades no agrarias. q) Incorporaci\u00f3n de deyecciones al suelo: operaci\u00f3n que mezcla las deyecciones ganaderas (o los productos de su tratamiento) con el suelo donde se han aplicado, por lo que s\u00f3lo una peque\u00f1a parte de las deyecciones queden sobre la superficie. Se puede lograr trabajando el suelo con maquinaria que el voltea, pero tambi\u00e9n con arados tipo cincel si se trabaja el suelo dos veces. La aplicaci\u00f3n de la fracci\u00f3n l\u00edquida de deyecciones mediante riego por aspersi\u00f3n o localizado es otra v\u00eda de incorporaci\u00f3n dentro del suelo. Otra opci\u00f3n, en caso de deyecciones l\u00edquidas o semil\u00edquidas, es la realizaci\u00f3n de un riego por aspersi\u00f3n despu\u00e9s de haberlas esparcido. A efectos de este Decreto, se considera que se ha logrado la incorporaci\u00f3n dentro del suelo cuando los restos de deyecciones cubren menos de un 20% de la superficie. r) Nitr\u00f3geno de referencia (N-ref): cantidad de N en las deyecciones ganaderas, eneroadas por el ganado en r\u00e9gimen intensivo o semiintensivo, que se puede aplicar como fertilizante en tierras ubicadas en ZV, seg\u00fan el plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas vigente para cada explotaci\u00f3n ganadera a la entrada en vigor de este Decreto. s) Pastos con aprovechamiento mixto: tierras de pasto donde, aparte de pacer el ganado, habitualmente crece hierba para guada\u00f1ar. Consisten en pastizales, prados naturales, prados artificiales y praderas permanentes. t) Pastos sin aprovechamiento mixto: tierras donde pasta el ganado sin que crezca hierba para guada\u00f1ar. Consisten en pastos arbolados, pastos arbustivos, chaparrales, matorrales, monte bajo, p\u00e1ramo para pastos y pastos de puerto o de alta monta\u00f1a. u) Pendiente local: pendiente homog\u00e9neo que tiene la superficie del recinto o una parte del recinto diferenciada del resto. En terrenos abancalados (bancales) se refiere a la pendiente que tiene el bancal o bancal en su parte cultivable, que normalmente es muy bajo. v) Plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas (plan de gesti\u00f3n): documento de planificaci\u00f3n que recoge el destino y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas que genera o transforma una explotaci\u00f3n ganadera, un centro de gesti\u00f3n de deyecciones o un gestor de residuos, y que permite garantizar que se dispone de la capacidad para realizar una correcta gesti\u00f3n de las deyecciones. w) Purines: deyecciones ganaderas l\u00edquidas o semil\u00edquidas. x) Recinto: superficie continua de terreno, dentro de una parcela catastral, con un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotaci\u00f3n, y que aparece reflejado as\u00ed al SIGPAC (Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas). y) Sistema todo dentro, todo fuera: aquel sistema de produci\u00f3nn en el que la Reposici\u00f3nn se realiza de tal manera que no entran nuevos animales hasta que no hayan salido todos los animales del ciclo anterior. z) Sistema lecho compostando: sistema de estabulaci\u00f3n libre de las vacas de leche consistente en compostar in situ las deyecciones que se acumulan en la zona de reposo, batiendo a diario, para airearlas, con una parte motorizada, normalmente una grada rotativa o un cultivador. Este sistema permite homogeneizar y mantener el lecho en condiciones, reduciendo de forma significativa las aportaciones de nuevo material para lecho. aa) Tecnolog\u00edas de liberaci\u00f3n lenta: tecnolog\u00edas que consiguen que el nitr\u00f3geno pase a forma n\u00edtrica de manera progresiva.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20196 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nab) Tratamiento de deyecciones ganaderas: operaci\u00f3n o conjunto de operaciones que producen un cambio de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y\/o biol\u00f3gicas de las deyecciones ganaderas, diferentes del transporte y el almacenamiento. ac) Tratamiento de deyecciones ganaderas en origen: tratamiento de deyecciones ganaderas realizado en la misma explotaci\u00f3n de procedencia de las deyecciones tratadas o de una explotaci\u00f3n situada a menos de 500 metros de la explotaci\u00f3n donde se realiza el tratamiento y con la que forme una unidad epidemiol\u00f3gica. ad) Zona no vulnerable (ZNV): municipios no designados zona vulnerable. ae) Zona vulnerable (ZV): superficie de territorio el derrame o filtraci\u00f3n de la que afecte o pueda afectar a la contaminaci\u00f3n de las aguas por nitratos de origen agrario y que ha sido designada como tal en aplicaci\u00f3n de la Directiva 91\/676\/CEE. af) Zona vulnerable A (ZV-A): superficie designada como zona vulnerable y que pertenece a los municipios con un ICR superior a 0,8 o los municipios que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminaci\u00f3n por nitratos. Los municipios pertenecientes a la ZV-A son los que aparecen en el anexo 20.1.1. ag) Zona vulnerable B (ZV-B): superficie designada como zona vulnerable y que no pertenece a la ZV-A. Los municipios pertenecientes a la ZV-B son los que aparecen en el anexo 20.2. 3.2 Son de aplicaci\u00f3n igualmente las definiciones establecidas en la Directiva 91\/676\/ CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, el Decreto 40\/2014, de 25 de marzo, de ordenaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas, el Decreto 44\/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de las explotaciones agrarias de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 C\u00e1lculo del \u00edndice de carga ganadera 4.1 El \u00edndice de carga ganadera (ICR) es el cociente resultante de dividir el nitr\u00f3geno total en las deyecciones producidas por el ganado en r\u00e9gimen intensivo o semiintensivo de las explotaciones ganaderas de un municipioo y de los municipios adyacentes, entre el nitr\u00f3geno de deyecciones ganaderas admisible en las tierras fertilizables los mismos municipios. 4.2 El \u00edndice de carga ganadera (ICR) se calcula para cada t\u00e9rmino municipal designado zona vulnerable. Para estos c\u00e1lculos se utilizan los datos de capacidad de ganado que constan en el Sistema Integrado de Datos de las explotaciones agrarias de Catalu\u00f1a, los datos de superficie del SIGPAC y las dosis m\u00e1ximas de deyecciones del anexo 12. El nitr\u00f3geno en las deyecciones se calcula con los coeficientes est\u00e1ndar de excreci\u00f3n nitrogenada del anexo 1 y las reducciones por mejoras en la alimentaci\u00f3n existentes en la base de datos de la aplicaci\u00f3n GDN. Los c\u00e1lculos se realizan teniendo en cuenta los datos del municipioo en cuesti\u00f3n y de los municipios adyacentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 C\u00e1lculo del nitr\u00f3geno aportado por las deyecciones ganaderas 5.1 A los efectos de la elaboraci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, el c\u00e1lculo de nitr\u00f3geno aportado por las deyecciones ganaderas al ser aplicadas al suelo se efect\u00faa de acuerdo con los datos que aparecen en el anexo 1. En las aplicaciones de deyecciones, este c\u00e1lculo se efect\u00faa de acuerdo con los anexos 13 y 14. 5.2 En caso de que el plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas prevea el tratamiento de las deyecciones en la misma explotaci\u00f3n ganadera, su eficacia se considera en cuanto a la redistribuci\u00f3n del nitr\u00f3geno entre las diferentes fases resultantes, o eliminaci\u00f3n de nitr\u00f3geno, en su caso. 5.3 En los casos en que sea t\u00e9cnicamente viable, el departamento competente en materia de agricultura puede establecer una metodolog\u00eda basada en el balance de nitr\u00f3geno en la explotaci\u00f3n ganadera que permita calcular la cantidad de nitr\u00f3geno aportada por las deyecciones ganaderas, a los efectos del elaboraci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20197 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2 De las personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 Personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados Tienen la consideraci\u00f3n de personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados las personas o entidades siguientes: a) Las titulares de explotaciones ganaderas que generan deyecciones ganaderas. b) Las titulares de explotaciones agr\u00edcolas donde se aplican deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. c) Las titulares de centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas para su aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. d) Las personas gestoras de residuos que tratan deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 Obligaciones y responsabilidades de las personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados 7.1 Las personas gestoras de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados est\u00e1n obligadas a cumplir las disposiciones de este Decreto. 7.2 Las personas titulares de explotaciones ganaderas deben garantizar la correcta gesti\u00f3n de las deyecciones en el \u00e1mbito de su explotaci\u00f3n, incluyendo el almacenamiento individual y el transporte hasta la explotaci\u00f3n agr\u00edcola o hasta la entriegoa a un centro de gesti\u00f3n de deyecciones oa una persona gestora de residuos. 7.3 Las personas titulares de explotaciones agr\u00edcolas son responsables de la correcta aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados que se realice en los recintos incluidos en su explotaci\u00f3n. Tambi\u00e9n son responsables del acopio temporal y almacenamiento de deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados en la explotaci\u00f3n agr\u00edcola. 7.4 Las personas titulares de centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas para su aplicaci\u00f3n agr\u00edcola son responsables de la gesti\u00f3n de las deyecciones incluyendo el transporte desde la explotaci\u00f3n ganadera y hasta la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. En caso de que dispongan de instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino son responsables de su correcto mantenimiento. 7.5 Las personas gestoras de residuos que operan con deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados est\u00e1n obligadas a cumplir las disposiciones del cap\u00edtulo 6, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que les sea aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 Centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas 8.1 Tienen la consideraci\u00f3n de centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen la actividad de gesti\u00f3n de las deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas, con almacenamiento o sin, con el fin de que sean aplicadas a explotaciones agr\u00edcolas. Se considera que las deyecciones son gestionadas por un centro de gesti\u00f3n si los recintos donde se aplican las deyecciones figuran en la base agr\u00edcola del plan de gesti\u00f3n del centro. 8.2 Los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de una base agr\u00edcola suficiente para la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones que gestionan. En caso de que la totalidad o parte de la base agr\u00edcola est\u00e9 situada en zona vulnerable, s\u00f3lo pueden gestionar de cada explotaci\u00f3n ganadera una cantidad de deyecciones equivalente como m\u00e1ximo a su N-ref. En este caso, el centro s\u00f3lo puede aplicarse en zona vulnerable una cantidad equivalente a la suma de las cantidades de N-ref que tiene contratadas con las explotaciones ganaderas, y estas explotaciones no pueden aplicar en zona<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20198 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nvulnerable la parte de N-ref que est\u00e1 contratada con el centro. b) Disponer de un plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y presentarlo al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. La tramitaci\u00f3n de este plan se sujeta a lo establecido en el art\u00edculo 35. c) Disponer de asesoramiento en fertilizaci\u00f3n de acuerdo con lo que determina el art\u00edculo 32 si la base agr\u00edcola gestionada es superior a 50 ha. d) En caso de que realicen la actividad de almacenamiento de deyecciones, dispondr\u00e1n de instalaciones de almacenamiento en destino, con los requisitos que determina el art\u00edculo 17. e) Disponer del libro de gesti\u00f3n de fertilizantes, con el contenido establecido en el art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3 Gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados en el marco agrario<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 De la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas en el \u00e1mbito de las explotaciones ganaderas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 Reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n del nitr\u00f3geno del ganado mediante la mejora de la alimentaci\u00f3n o los sistemas de manejo 9.1 Las explotaciones ganaderas pueden obtener una reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n nitrogenada los efectos del plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas mediante mejoras en la alimentaci\u00f3n del ganado, consistentes en la disminuci\u00f3n en los contenidos de prote\u00edna bruta de los piensos, la utilizaci\u00f3n de amino\u00e1cidos esenciales, la mejora del \u00edndice de conversi\u00f3n u otras medidas similares, de forma aislada o combinada. La reducci\u00f3n se debe declarar en el plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, y este aspecto debe tenerse en cuenta en la valoraci\u00f3n del plan. 9.2 Para una misma explotaci\u00f3n ganadera, en una misma fase productiva no se pueden solicitar simult\u00e1neamente porcentajes de reducci\u00f3n diferentes. 9.3 En el caso de explotaciones de cebo donde se haga una entrada continuada de animales, la explotaci\u00f3n ganadera debe disponer de un n\u00famero de silos de pienso al menos igual al n\u00famero de tipos de pienso diferentes que simult\u00e1neamente hay en las instalaciones, salvo en los casos que se justifique que los diferentes tipos de pienso se suministran por v\u00edas diferentes de los silos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 Instalaciones de almacenamiento individual de las deyecciones ganaderas 10.1 Las explotaciones ganaderas deben disponer a la explotaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento individual de las deyecciones ganaderas, que deben estar construidas con materiales y formas que garanticen la impermeabilidad, eviten la lixiviaci\u00f3n, la percolaci\u00f3n o la corriente, sin producir ning\u00fan tipo de afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, de acuerdo con los requisitos especificados en el anexo 2.2. 10.2 En caso de explotaciones semiintensivas, se aplica una reducci\u00f3n de volumen proporcional al porcentaje de tiempo que el ganado est\u00e1 pastando, de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos en el anexo 2.1. En caso de explotaciones totalmente extensivas no es exigible disponer de sistema de almacenamiento de las deyecciones. En caso de animales que una parte del tiempo est\u00e1n en patios, se tiene en cuenta la parte de deyecciones que se eneroa en los alojamientos. 10.3 En las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y vacuno (en este \u00faltimo caso, s\u00f3lo en caso de gesti\u00f3n en el sistema de lecho compostando), se computa a efectos de almacenamiento el volumen de deyecciones acumulable en el suelo de la misma nave siempre que el suelo sea impermeable, de forma que no se produzcan filtraciones de deyecciones. Este requisito se acredita mediante un certificado emitido por persona<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.20199 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nt\u00e9cnica habilitada arriegolo al cap\u00edtulo 5 de este Decreto, en el que se especifique que la tipolog\u00eda del suelo de la nave y el manejo normal del ganado permiten considerar que no hay filtraciones hacia el subsuelo. Este almacenamiento en el suelo de las naves deber\u00e1 disponer de una cantidad suficiente de lecho (paja, serr\u00edn o material equivalente) para garantizar en todo momento que los animales gozan de las condiciones de higiene y bienestar adecuados. 10.4 Los lixiviados de los ensilados, las aguas de limpieza de las instalaciones ganaderas y los efluentes de las \u00e1reas exteriores de espera y ejercicio de los animales pueden incorporarse a las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas y gestionarse conjuntamente con las deyecciones. 10.5 Las instalaciones de almacenamiento deben estar siempre en correcto estado de mantenimiento y funcionalidad. Para verificar que se cumplen los requisitos recogidos en el punto 1 de este art\u00edculo, estas instalaciones est\u00e1n sometidas a un seguimiento ambiental mediante un sistema de inspecciones o un sistema de controles ambientales, de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 20\/2009, as\u00ed como al plan de controles de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, de acuerdo con los art\u00edculos 72.b y 73.2 de la misma ley. 10.6 En las naves donde hay ganado, si las deyecciones se acumulan en el suelo este debe tener al menos el grado de impermeabilidad especificado en el anexo 2.2 para los sistemas de almacenamiento. 10.7 Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones l\u00edquidas o semil\u00edquidas externas a las naves est\u00e1n sujetos a una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, cada 6 a\u00f1os, de la impermeabilidad, integridad estructural y estado de los materiales impermeabilizantes. Esta verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por una persona t\u00e9cnica competente que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos, direcci\u00f3n de obras o direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1, para cada elemento del sistema de almacenamiento, en un momento en que est\u00e9 vac\u00edo de deyecciones y en condiciones que permitan la inspecci\u00f3n, pero se exime del vaciamiento si se dispone de sistema de detecci\u00f3n de fugas o equivalente. El resultado de la verificaci\u00f3n se documentar\u00e1 y presentar\u00e1 al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 Autonom\u00eda de almacenamiento 11.1 Las explotaciones ganaderas deben tener una autonom\u00eda de almacenamiento individual suficiente en funci\u00f3n de las posibilidades de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones y, como m\u00ednimo, la que se indica en el anexo 2.1. 11.2 En caso de explotaciones de vacuno de carne adyacentes entre ellas, la autonom\u00eda de almacenamiento requerida en el apartado 1 se puede alcanzar compartiendo sus instalaciones de almacenamiento, siempre que haya un informe previo haboncillorable del \u00f3rgano competente en materia de sanidad animal. 11.3 En caso de que la explotaci\u00f3n ganadera disponga de un contrato con un gestor de residuos, la autonom\u00eda de almacenamiento ser\u00e1 como m\u00ednimo de cuatro meses, siempre que este contrato especifique una recogida de las deyecciones con un intervalo de como mucho cuatro meses. En caso de que se disponga de conexi\u00f3n directa mediante tuber\u00edas enterradas con las instalaciones del gestor para conducir a diario las deyecciones ganaderas, no es necesario que la explotaci\u00f3n ganadera disponga de autonom\u00eda de almacenamiento. 11.4 El requerimiento de autonom\u00eda de almacenamiento en caso de explotaciones de aves de corral con el sistema todo dentro, todo fuera, tiene las siguientes especificidades: a) El suelo de las naves donde se aloja el ganado no contabiliza para lograr la autonom\u00eda de almacenamiento requerida. b) Si disponen de contrato con gestor de residuos, al que entregan la totalidad de las deyecciones al final del ciclo productivo, no requieren disponer de almacenamiento de deyecciones. Lo mismo se aplica en caso de disponer de contrato con un centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas que dispone de instalaciones de almacenamiento de volumen suficiente. c) En caso de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola, la autonom\u00eda de almacenamiento requerida debe cumplir el m\u00ednimo del aparato 1 de este art\u00edculo y, adem\u00e1s, debe ser suficiente para dar cabida a todas las deyecciones generadas durante un ciclo completo de ganado. Esta autonom\u00eda requerida puede lograrse tanto en almacenamiento individual como conjunto.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201910 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nArt\u00edculo 12 Instalaciones de tratamiento de deyecciones ganaderas en origen 12.1 Tienen la consideraci\u00f3n de instalaciones de tratamiento de deyecciones ganaderas en origen aquellas vinculadas a una explotaci\u00f3n ganadera que tratan deyecciones procedentes de la misma explotaci\u00f3n o de otras explotaciones, siempre que formen una unidad epidemiol\u00f3gica y ninguna de las explotaciones est\u00e9 situada en m\u00e1s de 500 m de cualquiera de las otras ni de la instalaci\u00f3n de tratamiento. 12.2 Las instalaciones de tratamiento en origen deben limitarse a tratar deyecciones, pudi\u00e9ndose hay mezclar paja u otros materiales naturales, agr\u00edcolas o silv\u00edcolas, no peligrosos. 12.3 Las instalaciones de tratamiento de deyecciones ganaderas en origen deben constar en el t\u00edtulo ambiental habilitante de la explotaci\u00f3n ganadera a la que se vincula la instalaci\u00f3n. 12.4 El tratamiento de las deyecciones ganaderas se debe realizar de forma que no suponga un riesgo higi\u00e9nico-sanitario para los animales presentes en la explotaci\u00f3n. 12.5 Los productos resultantes del tratamiento deben cumplir la normativa que corresponda a su naturaleza. Se tendr\u00e1 en cuenta el contenido de N de los efluentes o subproductos resultantes de los tratamientos de deyecciones ganaderas a la hora de aplicarlos al suelo. Cuando alg\u00fan otro de los par\u00e1metros anal\u00edticos de estos efluentes suponga un riesgo de degradaci\u00f3n del suelo receptor, deber\u00e1n reducir las dosis aplicadas de manera que se elimine este riesgo y aplicar, en su caso, un programa de an\u00e1lisis de suelos teniendo en cuenta la metodolog\u00eda de muestreo del Anexo 10. 12.6 El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda difundir\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web los rendimientos est\u00e1ndares de las diferentes tecnolog\u00edas de tratamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 Requisitos de ubicaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento y de tratamiento de las deyecciones ganaderas en origen Las instalaciones de almacenamiento individual y en destino y las instalaciones de tratamiento deben respetar las distancias m\u00ednimas establecidas en el anexo 3.1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 Transporte de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos 14.1 El transporte de las deyecciones ganaderas se debe realizar cumpliendo la normativa sanitaria, de transporte y, cuando proceda, de residuos, de tal manera que se eviten los riesgos de transmisi\u00f3n de enfermedades o de contaminaci\u00f3n del medio. S\u00f3lo en el caso de gesti\u00f3n fuera del marco agrario las actividades de transporte de las deyecciones ganaderas requieren autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n competente en materia de residuos. 14.2 En los supuestos que se indican a continuaci\u00f3n, los equipos de transporte de deyecciones deben ir equipados con un dispositivo electr\u00f3nico de posicionamiento global (GPS) y una unidad de recepci\u00f3n, registro y transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los datos que se especifican en el anexo 15 que no permita su modificaci\u00f3n. Estos datos se transmitir\u00e1n telem\u00e1ticamente en tiempo real en la plataforma que ponga a disposici\u00f3n el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. a) Cuando las deyecciones se apliquen en un recinto situado \u00edntegramente a m\u00e1s de 5 km en l\u00ednea recta de la explotaci\u00f3n de origen de las deyecciones. b) Cuando el transporte de las deyecciones se lleve a cabo por personal ajeno a la explotaci\u00f3n ganadera de procedencia de las deyecciones o en la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplican las deyecciones. c) Cuando las deyecciones tengan como destino una instalaci\u00f3n de almacenamiento en destino o un acopio temporal a m\u00e1s de 10 km de la explotaci\u00f3n de origen. d) Cuando las deyecciones tengan como origen o destino un gestor de residuos. e) Cuando las deyecciones sean gestionadas por un centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. f) Cuando las deyecciones procedan de explotaciones situadas en zona vulnerable y se apliquen en zona no<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201911 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nvulnerable. 14.3 En todo caso, se except\u00faa de la obligaci\u00f3n prevista en el apartado 2 de este precepto el transporte de deyecciones procedentes de explotaciones ganaderas que generen menos de 2.000 kg de nitr\u00f3geno en c\u00f3mputo anual seg\u00fan coeficientes est\u00e1ndares, correspondientes al ganado en r\u00e9gimen intensivo o semiintensivo. 14.4. En los supuestos que se indican a continuaci\u00f3n, los veh\u00edculos encargados de transportar lodos de depuradora tratados y otros residuos org\u00e1nicos agroindustriales desde los centros de produci\u00f3nn (EDAR, empresas, instalaciones de tratamiento) hasta las parcelas receptoras deben disponer de un dispositivo electr\u00f3nico de posicionamiento global (GPS) y una unidad de recepci\u00f3n, registro y transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los datos que se especifican en el anexo 15, que no permita su modificaci\u00f3n. Estos datos se transmitir\u00e1n telem\u00e1ticamente en tiempo real en la plataforma que ponga a disposici\u00f3n el departamento competente en materia de residuos: a) Cuando los residuos se apliquen en un recinto situado \u00edntegramente a m\u00e1s de 5 km en l\u00ednea recta de la instalaci\u00f3n de origen. b) Cuando el transporte se lleve a cabo por personal ajeno a la instalaci\u00f3n de procedencia o la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplican los residuos, c) Cuando los residuos tengan como destino una instalaci\u00f3n de almacenamiento en destino o un acopio temporal a m\u00e1s de 10 km de la instalaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 De la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados en el \u00e1mbito agr\u00edcola<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 Medidas de car\u00e1cter general 15.1 La gesti\u00f3n en el marco agrario de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes se debe realizar utilizando procedimientos que no pongan en peligro la salud humana ni perjudiquen el medio ambiente y, en particular, que no entra\u00f1en un riesgo de contaminaci\u00f3n del agua o del suelo. 15.2 El esparcimiento o la incorporaci\u00f3n al suelo de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes s\u00f3lo se puede realizar en base agr\u00edcola, en \u00e1reas ajardinadas y en actividades de rehabilitaci\u00f3n de suelos o de revegetaci\u00f3n de espacios degradados. La aplicaci\u00f3n no se puede realizar sobre m\u00e1rgenes, ribazos o lados de las parcelas. 15.3 La aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados en zonas vulnerables se rige por este Decreto y por el C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas agrarias en relaci\u00f3n con el nitr\u00f3geno, aprobado por la Orden de 22 de octubre del 1998, o norma que lo sustituya. 15.4 La aplicaci\u00f3n de deyecciones ganaderas sobre cultivos ya establecidos, destinados a consumo humano, cuando las deyecciones entran en contacto directo con los \u00f3rganos o partes comestibles, debe respetar un plazo de seguridad de dos meses entre la aplicaci\u00f3n y el momento de la cosecha. 15.5 Las incidencias en la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas en el marco agrario que impliquen un riesgo o afecci\u00f3n graves para el medio se comunicar\u00e1n inmediatamente a la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda y, si tienen afectaci\u00f3n directa al medio acu\u00e1tico, a la Agencia Catalana del Agua, con indicaci\u00f3n del lugar afectado, el tipo y las causas de la afecci\u00f3n, la procedencia de las deyecciones y las medidas correctoras, en caso de que se hayan adoptado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 Maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino 16.1 La maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino es la etapa del proceso de estabilizaci\u00f3n de la mat\u00e9rica org\u00e1nica contenida en las deyecciones s\u00f3lidas mediante volteo, en el que hay un menor consumo de ox\u00edgeno y un menor liberaci\u00f3n de energ\u00eda, que se lleva a cabo en la explotaci\u00f3n agr\u00edcola con la exclusiva finalidad de aplicar el producto final en la misma explotaci\u00f3n y que, aparte de deyecciones ganaderas,<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201912 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n\u00fanicamente puede incorporar paja u otros materiales naturales, agr\u00edcolas o silv\u00edcolas, no peligrosos. La persona titular de las instalaciones de maduraci\u00f3n en destino debe ser la misma que la de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplicar\u00e1n los materiales que genere la actividad. 16.2 Estas instalaciones no contabilizan para alcanzar el requisito de autonom\u00eda de almacenamiento de explotaciones ganaderas a que se refiere el art\u00edculo 11. Se someten al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ambiental correspondiente, previo informe del departamento competente en materia de ganader\u00eda . 16.3 La superficie donde se realiza la maduraci\u00f3n de deyecciones debe respetar las distancias establecidas en el anexo 3.1 y debe cumplir los mismos requisitos de impermeabilidad y control de lixiviados que este Decreto establece para los almacenamientos de deyecciones s\u00f3lidas. No se debe realizar sobre \u00e1reas inundables, entendiendo como tales las \u00e1reas bajas, cercanas a los r\u00edos y cursos de agua, que se inundan regularmente. 16.4 Las personas titulares de las instalaciones de maduraci\u00f3n en destino deben llevar un libro de gesti\u00f3n de fertilizantes, con informaci\u00f3n permanentemente actualizada sobre salidas y entradas de las deyecciones ganaderas. Deben anotar la siguiente informaci\u00f3n: a) Entradas de deyecciones en la instalaci\u00f3n: volumen entrado, con especificaci\u00f3n del nitr\u00f3geno que contiene, fecha y explotaci\u00f3n de procedencia. b) Salidas de deyecciones de la instalaci\u00f3n: volumen disparo, con especificaci\u00f3n del nitr\u00f3geno que contiene, fecha y referencia SIGPAC de la base agr\u00edcola donde se ha aplicado. Este libro de gesti\u00f3n se podr\u00e1 incorporar y ser el mismo libro de gesti\u00f3n de fertilizantes previsto en el art\u00edculo 37.2, que obliga a las personas titulares de las explotaciones agr\u00edcolas. El libro debe estar a disposici\u00f3n de las administraciones competentes y las anotaciones se efectuar\u00e1n por orden cronol\u00f3gico dentro de los siete d\u00edas naturales siguientes a la realizaci\u00f3n de las acciones. Asimismo, se debe conservar durante los cinco a\u00f1os posteriores a la fecha de la \u00faltima anotaci\u00f3n o del cese de la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 Instalaciones de almacenamiento en destino 17.1 Los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas pueden disponer de instalaciones de almacenamiento de deyecciones que contengan deyecciones procedentes de diferentes explotaciones ganaderas siempre que su destino sea la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. Las explotaciones agr\u00edcolas tambi\u00e9n pueden disponer de instalaciones de almacenamiento de deyecciones siempre que su destino sea la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola en la misma explotaci\u00f3n. 17.2 Estas instalaciones no contabilizan para alcanzar el requisito de autonom\u00eda de almacenamiento de explotaciones ganaderas a que se refiere el art\u00edculo 11. 17.3 Estas instalaciones deben cumplir los requisitos especificados en el anexo 2.2 y, si son para deyecciones l\u00edquidas, dispondr\u00e1n de cubierta, que puede ser flexible o flotante, tal como est\u00e1 definida en las conclusiones de las mejores t\u00e9cnicas disponibles en el marco de la Directiva 2010\/75\/UE. 17.4 Estas instalaciones deben respetar las distancias m\u00ednimas establecidas en el anexo 3.1 y se someten al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n ambiental correspondiente, previo informe del departamento competente en materia de ganader\u00eda. 17.5 Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones l\u00edquidas o semil\u00edquidas externas a las naves est\u00e1n sujetas una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, cada 6 a\u00f1os, de la impermeabilidad, integridad estructural y estado de los materiales impermeabilizantes. Esta verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por una persona t\u00e9cnica competente que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos, direcci\u00f3n de obras o direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1, para cada elemento del sistema de almacenamiento, en un momento en que est\u00e9 vac\u00edo de deyecciones y en condiciones que permitan la inspecci\u00f3n, pero se exime del vaciamiento si se dispone de sistema de detecci\u00f3n de fugas o equivalente. El resultado de la verificaci\u00f3n se documentar\u00e1 y presentar al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 Periodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados 18.1 Los periodos del a\u00f1o en que no se pueden aplicar los diferentes tipos de fertilizantes nitrogenados son los<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201913 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nque se especifican en el anexo 4. 18.2 A pesar de los per\u00edodos de prohibici\u00f3n indicados en el anexo 4, se podr\u00e1n aplicar fertilizantes en los casos siguientes: a) Cuando se utilicen los fertilizantes org\u00e1nicos para biofumigaci\u00f3n, siempre que se disponga de un informe emitido por una persona t\u00e9cnica, con alguna de las titulaciones del anexo 16.3, que justifique la aplicaci\u00f3n. b) En caso de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas que retrasen los trabajos agr\u00edcolas habituales, la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede acordar por resoluci\u00f3n en determinadas zonas la aplicaci\u00f3n de fertilizantes dentro de los periodos prohibidos. c) En el caso de cultivos le\u00f1osos, se pueden aplicar fertilizantes de tipo 3, siempre que se disponga de un informe emitido por una persona t\u00e9cnica, con alguna de las titulaciones del anexo 16.3, que justifique la necesidad y la cantidad. d) En caso de aplicaci\u00f3n de quelatos de hierro, se pueden incorporar simult\u00e1neamente fertilizantes tipo 3. e) Los fertilizantes de tipo 2 o 3 pueden aplicarse al suelo cuando no hay cultivo en el terreno dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas naturales anteriores a la siembra o plantaci\u00f3n de los cultivos herb\u00e1ceos. Los fertilizantes de tipo 2 que incorporen tecnolog\u00edas de liberaci\u00f3n lenta, as\u00ed como los fertilizantes de origen org\u00e1nico con contenidos de nitr\u00f3geno amoniacal inferiores al 25% del nitr\u00f3geno total, pueden aplicarse al suelo cuando no hay cultivo en el terreno dentro de los dos meses anteriores a la siembra o plantaci\u00f3n de los cultivos herb\u00e1ceos. f) Los fertilizantes de tipo 1 pueden aplicarse cuando no hay cultivo en el terreno dentro de los dos meses anteriores a la siembra o plantaci\u00f3n de los cultivos herb\u00e1ceos. En caso de cultivos le\u00f1osos, se pueden aplicar dentro de los cuatro meses anteriores a la plantaci\u00f3n. g) Lo establecido en las letras e) yf) es tambi\u00e9n aplicable a cultivos no mencionados en el anexo 4. h) En recintos de ma\u00edz de regad\u00edo, se pueden aplicar purines una vez ha finalizado el cultivo, si se cumplen todos los requisitos siguientes: &#8211; Se realiza un an\u00e1lisis del contenido de N en el suelo en forma de nitratos, en una muestra obtenida en el plazo y con la metodolog\u00eda descritos en el anexo 9, y este contenido es inferior a 10 mg N-NO3-\/kg suelo seco a 105 \u00baC. El muestreo de suelos se debe realizar bajo la supervisi\u00f3n de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda del anexo 10. &#8211; Se incorporan al suelo tanto el rastrojo como los sorgo procedentes de la recolecci\u00f3n (no hay exportaci\u00f3n de parte de los sorgo fuera de la parcela), en un plazo de 30 d\u00edas naturales desde la recolecci\u00f3n. &#8211; La cantidad de purines aplicada no supera los 4 kg N\/t de sorgo. La cantidad de sorgo presentes en la parcela se estima en 1 t de sorgo por cada tonelada de grano obtenido en la parcela. 18.3 Los periodos de prohibici\u00f3n de aplicaci\u00f3n de fertilizantes no son de aplicaci\u00f3n a los efluentes de bodegas y almazaras regulados por el Decreto 198\/2015, de 8 de septiembre, de gesti\u00f3n agr\u00edcola de los efluentes producidos en bodegas y almazaras, as\u00ed como tampoco a las frutas y hortalizas que se retiran del mercado a trav\u00e9s de una biodegradaci\u00f3n controlada en suelos agr\u00edcolas, al amparo del Decreto 126\/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulaci\u00f3n del control ambiental en la retirada de frutas y hortalizas o normas que las sustituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 Cantidades m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno aplicables a los cultivos en zonas no designadas como vulnerables 19.1 En zonas no designadas como vulnerables, la cantidad m\u00e1xima de nitr\u00f3geno que proceda de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos a aplicar anualmente es la que figura en el anexo 12. El c\u00e1lculo del nitr\u00f3geno aportado por las deyecciones ganaderas se debe efectuar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 14. 19.2 El l\u00edmite m\u00e1ximo previsto en el apartado 1 podr\u00e1 superarse en un 60% cuando se trate de aplicaciones bienales de fertilizantes tipo 1. 19.3 Tambi\u00e9n se pueden aplicar dosis superiores a las establecidas en el apartado 1 en los siguientes casos: a) Por la elevada produci\u00f3n, el aumento de las dosis puede ser superior en un 30%, siempre que se pueda<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201914 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\njustificar agron\u00f3micamente. b) En caso de biofumigaci\u00f3n con fertilizantes org\u00e1nicos o si se realizan enmiendas org\u00e1nicas antes de la plantaci\u00f3n de cultivos le\u00f1osos con fertilizantes tipo 1. En estos casos, la aplicaci\u00f3n de dosis superiores debe constar justificada en un informe emitido por una persona t\u00e9cnica, con alguna de las titulaciones del anexo 16.3, el cual se presentar\u00e1 a la Administraci\u00f3n si \u00e9sta lo requiere. 19.4 En caso de pastos sin aprovechamiento mixto, son aplicables las siguientes normas: a) La carga de pasto no debe superar el equivalente a 125 kg N\/ha y a\u00f1o. b) Aparte de las deyecciones que deja el ganado, los terrenos de pasto s\u00f3lo se pueden fertilizar con deyecciones ganaderas o con fertilizantes minerales. c) La fertilizaci\u00f3n adicional a las deyecciones que deja el mismo ganado mientras pasta no debe superar la dosis m\u00e1xima de 80 kg N\/ha cada dos a\u00f1os. La dosis a aplicar debe estar en funci\u00f3n de la productividad del pasto, y su aplicaci\u00f3n debe hacerse sin provocar da\u00f1os a la vegetaci\u00f3n seminatural existente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 Cantidades m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno aplicables a los cultivos en zonas vulnerables 20.1 En las zonas vulnerables la cantidad m\u00e1xima de nitr\u00f3geno procedente de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos que se puede aplicar es de 170 kg N\/ha y a\u00f1o. En caso de produci\u00f3nn agraria ecol\u00f3gica en zona vulnerable, el l\u00edmite de 170 kg N\/ha y a\u00f1o se refiere s\u00f3lo a deyecciones ganaderas, y se puede superar esta dosis con otros fertilizantes org\u00e1nicos siempre dentro del l\u00edmite de N total que aparece en el anexo 5 de este Decreto. En caso de fertilizantes organominerales incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de productos fertilizantes, el l\u00edmite de 170 kg N\/ha y a\u00f1o se refiere al nitr\u00f3geno en forma org\u00e1nica que contienen estos productos. 20.2 Las cantidades m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno total procedentes de fertilizantes org\u00e1nicos, fertilizantes minerales y del agua de riego, referidas a un ciclo de cultivo inferior a un a\u00f1o, o un a\u00f1o cuando el ciclo es superior, son las que se establecen en el anexo 5. Estas limitaciones se basan en las producciones m\u00e1ximas que se pueden alcanzar en cada una de las \u00e1reas para cada cultivo y sistema de manejo especificado, considerando las diferencias edafoclim\u00e1ticas de cada zona. Estas limitaciones no se aplican a los cultivos fuera-suelo en que se recirculan los lixiviados. 20.3 Mediante informe de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n, justificando unas mayores necesidades de fertilizaci\u00f3n del cultivo, amparado en un an\u00e1lisis de nitratos en el suelo, se pueden superar en un 25% las dosis m\u00e1ximas de N establecidas en el anexo 5, sin superar en ning\u00fan caso la dosis de deyecciones ganaderas indicada en el apartado 1 de este art\u00edculo. Tambi\u00e9n se pueden aplicar dosis de N superiores a las establecidas en el anexo 5 si se justifican, por parte de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n, calcul\u00e1ndose con el m\u00e9todo del balance de N en parcela indicado en el anexo 6 para los cultivos que espec\u00edficamente aparecen. Ahora bien, en cualquiera de los casos, la dosis aplicada de fertilizantes org\u00e1nicos nunca puede superar la cantidad de 170 kg N\/ha y a\u00f1o. 20.4 En tierras de pasto, a fin de no sobrepasar la dosis m\u00e1xima de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos mencionada en el apartado 1, se contabilizar\u00e1 tanto el nitr\u00f3geno que deja el ganado en el terreno mientras pasta como el nitr\u00f3geno que procede de fertilizantes org\u00e1nicos aplicados de otras maneras. 20.5 En caso de pastos sin aprovechamiento mixto, son aplicables las siguientes normas: a) La carga de pasto no debe superar el equivalente a 125 kg N\/ha y a\u00f1o. b) Aparte de las deyecciones que deja el ganado, los terrenos de pasto s\u00f3lo se pueden fertilizar con deyecciones ganaderas o con fertilizantes minerales. c) La fertilizaci\u00f3n adicional a las deyecciones que deja el mismo ganado mientras pasta no debe superar la dosis m\u00e1xima de 80 kg N\/ha cada dos a\u00f1os. La dosis a aplicar debe estar en funci\u00f3n de la productividad del pasto, y su aplicaci\u00f3n debe hacerse sin provocar da\u00f1os a la vegetaci\u00f3n seminatural existente.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201915 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nArt\u00edculo 21 Fraccionamiento de la fertilizaci\u00f3n nitrogenada La fertilizaci\u00f3n nitrogenada de fondo con fertilizantes tipo 3 no debe superar la mitad de las cantidades m\u00e1ximas indicadas en el anexo 5 para este tipo de fertilizantes en caso de que el ciclo del cultivo sea superior a cuatro meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 M\u00e9todo de aplicaci\u00f3n de los fertilizantes nitrogenados 22.1 En cultivos herb\u00e1ceos, prados y pastos, la aplicaci\u00f3n de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado se debe realizar de manera que su distribuci\u00f3n sea lo m\u00e1s uniforme en cada zona homog\u00e9nea del cultivo, el prado o el pasto. En cultivos le\u00f1osos, la uniformidad en la aplicaci\u00f3n debe tener en cuenta la pauta de distribuci\u00f3n de los \u00e1rboles. 22.2 La aplicaci\u00f3n de purines o fracciones l\u00edquidas de deyecciones no se puede efectuar en las condiciones siguientes: a) Directamente desde la cisterna de transporte sin mediaci\u00f3n de dispositivos de reparto o esparcimiento. b) Utilizando los sistemas de riego. A pesar de ello, se pueden aplicar las fracciones l\u00edquidas del tratamiento de deyecciones mediante sistemas de riego localizado o por aspersi\u00f3n (siempre que no se trate de aspersi\u00f3n con ca\u00f1\u00f3n). 22.3 Est\u00e1 prohibida la aplicaci\u00f3n de purines con vano o abanico. El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede establecer excepciones a esta prohibici\u00f3n en casos en que el abanico no se pueda sustituir por condiciones orogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas, de tipo de cultivo u otros motivos justificados. 22.4 Las aplicaciones de fertilizantes org\u00e1nicos a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n o \u00e1reas de ocio se proh\u00edben desde las 15 h del viernes hasta las 24 horas del domingo y desde las 15 h de la v\u00edspera de un d\u00eda festivo hasta a las 24 h del d\u00eda festivo. Se except\u00faan las aplicaciones con inyectores que dejen el fertilizante totalmente incorporado dentro del suelo, as\u00ed como las aplicaciones de productos incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de productos fertilizantes o de sustratos. En caso de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas o circunstancias excepcionales que reduzcan los d\u00edas disponibles para realizar las aplicaciones, la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede acordar por resoluci\u00f3n levantar la prohibici\u00f3n establecida en este apartado el per\u00edodo de tiempo imprescindible para completar las tareas de fertilizaci\u00f3n en los municipios afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 Equipos de aplicaci\u00f3n de deyecciones Los equipos de aplicaci\u00f3n de deyecciones ganaderas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de un sistema que permita una elevada uniformidad de distribuci\u00f3n y un buen ajuste de la dosis, de acuerdo con los requerimientos t\u00e9cnicos establecidos en el anexo 7. b) Disponer de un conduct\u00edmetro, u otro m\u00e9todo de precisi\u00f3n al menos equivalente, instalado de manera permanente en la cisterna o en la instalaci\u00f3n de almacenamiento donde se carga la cisterna que permita estimar la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno en caso de deyecciones ganaderas l\u00edquidas o semil\u00edquidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 Incorporaci\u00f3n de los fertilizantes nitrogenados dentro del suelo 24.1 Las deyecciones ganaderas, as\u00ed como los otros fertilizantes no incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de productos fertilizantes, se deben incorporar dentro del suelo en las condiciones siguientes: 24.1.1 Deyecciones de explotaciones ganaderas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2010\/75\/UE, de emisiones industriales (Anexo I de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades)<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201916 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n&#8211; Aplicados a m\u00e1s de 500 m de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 12 horas. &#8211; Aplicados a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 4 horas. 24.1.2 Deyecciones de explotaciones ganaderas no incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2010\/75\/UE, de emisiones industriales (Anexo I de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades) a) Los fertilizantes de tipo 1 se incorporar\u00e1n dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el d\u00eda en que se aplican a la superficie del suelo: &#8211; Aplicados a m\u00e1s de 500 m de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: en los 3 d\u00edas siguientes al de la aplicaci\u00f3n. &#8211; Aplicados a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: dentro de los 2 d\u00edas siguientes al de la aplicaci\u00f3n. b) Los fertilizantes de tipo 2 se incorporar\u00e1n dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el d\u00eda en que se aplican a la superficie del suelo: &#8211; Aplicados a m\u00e1s de 500 m de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: dentro de los 2 d\u00edas siguientes al de la aplicaci\u00f3n. &#8211; Aplicados a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: en el d\u00eda siguiente al de la aplicaci\u00f3n. 24.2 La incorporaci\u00f3n dentro del suelo no es obligatoria en los siguientes supuestos: a) Prados y pastos ya implantados. b) Cultivos le\u00f1osos con cubierta vegetal entre l\u00edneas. c) Sistemas de cultivo de conservaci\u00f3n. d) Aplicaciones de cobertera en cultivos herb\u00e1ceos. e) Cultivos de olivo en el que se recogen las aceitunas del suelo, si el suelo no se trabaja y tiene m\u00e1s de un 30% de la superficie consistente en afloramientos rocosos y\/o presencia masiva de gravas. 24.3 En caso de condiciones meteorol\u00f3gicas adversas o circunstancias excepcionales que impidan la incorporaci\u00f3n, la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede acordar en determinadas zonas plazos superiores a los mencionados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 Aplicaci\u00f3n de fertilizantes nitrogenados en terrenos de fuerte pendiente 25.1 En caso de que se apliquen fertilizantes nitrogenados l\u00edquidos o semil\u00edquidos en terrenos de pendiente local superior al 5%, hay que tomar alguna de las siguientes medidas u otras de eficacia equivalente para minimizar la escorrent\u00eda superficial y para haboncillorecer la infiltraci\u00f3n del agua (de riego o de lluvia) en el suelo: &#8211; Cultivo seg\u00fan las curvas de nivel. &#8211; Cultivo m\u00ednimo o no laboreo. &#8211; Cultivos en fajas o bandas paralelas a las curvas de nivel, con alternancia de cultivos o barreras vegetales de alto recubrimiento. &#8211; Cobertura del suelo o acolchado (mulch). &#8211; Aportaci\u00f3n de enmiendas org\u00e1nicas 25.2 No se aplicar\u00e1n fertilizantes nitrogenados l\u00edquidos o semil\u00edquidos al suelo en terrenos de pendiente local superior al 15%.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201917 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nArt\u00edculo 26 Aplicaci\u00f3n de fertilizantes nitrogenados en terrenos encharcados, inundables, helados o nevados 26.1 Salvo el cultivo del arroz, queda prohibida la aplicaci\u00f3n de fertilizantes nitrogenados en suelos encharcados. 26.2 En terrenos inundables no se aplicar\u00e1n fertilizantes nitrogenados en \u00e9pocas de riesgo de inundaci\u00f3n. En estos terrenos se incorporar\u00e1n los fertilizantes el mismo d\u00eda en que se han aplicado a la superficie del suelo. 26.3 En suelos helados o nevados no se aplicar\u00e1n fertilizantes nitrogenados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 Distancias a respetar en aplicaci\u00f3n de fertilizantes nitrogenados Los fertilizantes nitrogenados se aplicar\u00e1n respetando las distancias m\u00ednimas que se detallan en el anexo 8.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 Pastos sin aprovechamiento mixto En las tierras utilizadas para pasto sin aprovechamiento mixto es necesario que el titular establezca la carga ganadera en funci\u00f3n de la productividad del pasto. La gesti\u00f3n que se haga de este ganado debe asegurar que no se da\u00f1ar\u00e1 el suelo, por lo que habr\u00e1 que distribuir adecuadamente el ganado en los diferentes sectores o zonas, y hacer una adecuada distribuci\u00f3n y rotaci\u00f3n de los bebederos y los puntos de comida, si las hay.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 Concentraciones m\u00e1ximas de nutrientes en el suelo 29.1 Las concentraciones m\u00e1ximas de nutrientes en el suelo, durante los diferentes momentos del a\u00f1o, son las establecidas en el anexo 9. 29.2 Si como resultado de los controles y las inspecciones que realiza el departamento competente en materia de agricultura se comprueba, mediante el m\u00e9todo anal\u00edtico Olsen, que se supera la concentraci\u00f3n de f\u00f3sforo (P) de 80 mg P\/kg suelo seco a 105 \u00baC, se deber\u00e1 realizar la fertilizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n durante los cuatro a\u00f1os siguientes en base a an\u00e1lisis de suelos, las cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter de autocontrol. El muestreo de suelos se debe realizar bajo la supervisi\u00f3n de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda del anexo 10. 29.3 En caso de tratamiento de deyecciones para nitrificaci\u00f3n-desnitrificaci\u00f3n, electro-coagulaci\u00f3n o equivalente, la persona titular de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola es responsable de que se analicen los suelos receptores de las fracciones l\u00edquidas resultantes del tratamiento. El muestreo de suelos se debe realizar bajo la supervisi\u00f3n de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n, teniendo en cuenta la metodolog\u00eda del anexo 10. La dosificaci\u00f3n debe hacerse de manera que se garantice que el suelo del recinto no supere la concentraci\u00f3n de K (extracci\u00f3n con acetato am\u00f3nico) que figura en la tabla del apartado c) del anexo 9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 Lixiviados de fertirrigaci\u00f3n Los lixiviados procedentes de la recirculaci\u00f3n en cultivos fuera-suelo se pueden utilizar como fertilizante en cultivos al aire libre, siempre que no tengan una conductividad el\u00e9ctrica medida a 25\u00baC superior a 8 dS\/m y que comporte que deban gestionar como residuo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 Acopio temporal de fertilizantes org\u00e1nicos a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201918 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n31.1 Se permite el apilamiento temporal de fertilizantes org\u00e1nicos dentro de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola con el fin de facilitar la log\u00edstica del reparto de los fertilizantes a los diferentes recintos y la posterior aplicaci\u00f3n agr\u00edcola, siempre que se respeten las siguientes condiciones: a) Que los materiales org\u00e1nicos tengan al menos un 20% de materia seca y siempre que su consistencia permita efectivamente la constituci\u00f3n de amontonamientos que no suelten lixiviados. b) Que se efect\u00fae en lugares donde no haya riesgo de contaminaci\u00f3n por escorrent\u00eda superficial ni infiltraci\u00f3n subterr\u00e1nea. c) Que la cantidad de fertilizante apilado en la finca no supere la cantidad aplicable a la campa\u00f1a agr\u00edcola en curso y no sea superior a 200 t por a\u00f1o. d) Que no se prolongue m\u00e1s all\u00e1 de tres meses, salvo que por circunstancias meteorol\u00f3gicas deba retrasar la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. Este retraso se deber\u00e1 comunicar al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda antes de que se produzca. e) En caso de que el apilamiento se sit\u00fae a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, viviendas aisladas, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios y \u00e1reas de ocio, no se puede prolongar m\u00e1s de cuatro d\u00edas naturales. No obstante, los acopios de fertilizantes incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa en materia de productos fertilizantes, se pueden prolongar hasta un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas naturales. f) Que se respeten las distancias establecidas en el anexo 3.2. 31.2 No se pueden hacer apilamientos sobre las llanuras de inundaci\u00f3n, entendiendo como tales las \u00e1reas bajas, cercanas a los r\u00edos y cursos de agua, que se inundan riegoularmente, ni sobre terrenos que presenten porosidad por fisuraci\u00f3n o en \u00e1reas sobre calizas duras afectadas por procesos de karstificaci\u00f3n dentro o inmediatamente por debajo del suelo. El apilamiento debe cambiar de ubicaci\u00f3n cada a\u00f1o. 31.3 El apilamiento temporal no puede contabilizarse para dar cumplimiento a los requerimientos de capacidad de almacenamiento establecido en el art\u00edculo 11. 31.4 En ning\u00fan caso un apilamiento temporal no puede limitar la instalaci\u00f3n de una explotaci\u00f3n ganadera o su ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, sino que el apilamiento temporal tendr\u00e1 que cambiar de ubicaci\u00f3n con el fin de adaptarse a la nueva realidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 Asesoramiento en fertilizaci\u00f3n 32.1 Las explotaciones agrarias deben disponer de asesoramiento en fertilizaci\u00f3n, realizado por parte de una persona asesora en fertilizaci\u00f3n, en los siguientes casos: a) Cuando apliquen deyecciones en los supuestos de los art\u00edculos 18.2.h), 20.3, 29.2 y 3, 54.1.f) y 55 d), as\u00ed como del anexo 5 (superar en ma\u00edz la dosis total de nitr\u00f3geno de 300 kg N\/ha, o la dosis de nitr\u00f3geno en fertilizantes minerales o en agua de riego de 200 kg N\/ha). b) Si tienen una superficie de cultivos superior a los umbrales siguientes: &#8211; 1 ha de cultivos en invernadero. &#8211; 3 ha de cultivos al aire libre de hort\u00edcolas, de flores o de planta ornamental. &#8211; 10 ha de cultivos de regad\u00edo (sin considerar las superficies de los dos \u00edtems anteriores). &#8211; 20 ha de cultivos de secano.- El equivalente a m\u00e1s de 20 ha de cultivos de secano, en el caso de que la explotaci\u00f3n tenga una combinaci\u00f3n de diferentes tipos de cultivos, aplicando las siguientes equivalencias: 1) 1 ha de cultivos en invernadero equivale a 20 ha de secano. 2) 3 ha de cultivos al aire libre de hort\u00edcolas, de flores o de planta ornamental equivale a 20 ha de secano. 3) 1 ha de cultivos de regad\u00edo (sin considerar las superficies de los dos \u00edtems anteriores) equivale a 2 ha de secano. 32.2 La persona asesora en fertilizaci\u00f3n debe elaborar la planificaci\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n indicada en el anexo 11. Asimismo, debe realizar las tareas indicadas en los art\u00edculos 18.2.h), 20.3, 29.2 y 3, 54.1.f) y 55 d), as\u00ed como en el anexo 5 (muestreo de tallos en caso de superar en ma\u00edz la dosis total de nitr\u00f3geno de 300 kg N\/ha,<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201919 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\no la dosis de nitr\u00f3geno en fertilizantes minerales o en agua de riego de 200 kg N\/ha). 32.3 La persona asesora en fertilizaci\u00f3n debe disponer de alguna de las titulaciones relacionadas en el anexo 16.3, y su disponibilidad se acredita mediante contrato de servicio de asesoramiento entre la persona titular de la explotaci\u00f3n y la persona asesora, mediante contrato laboral o mediante certificado de pertenencia de la explotaci\u00f3n a una entidad que disponga de personal t\u00e9cnico asesor, y que asesora la explotaci\u00f3n. En el caso de explotaciones agr\u00edcolas donde la persona titular tiene alguna de las titulaciones universitarias relacionadas en el anexo 16.3 o alguna de las titulaciones de formaci\u00f3n profesional relacionadas en el anexo 16.2, puede ejercer ella misma como persona t\u00e9cnica asesora de su propia explotaci\u00f3n. 32.4 Para poder ejercer la actividad de asesores en fertilizaci\u00f3n, los interesados deben comunicarlo al servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de agricultura. La comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad debe ir acompa\u00f1ada de la copia del t\u00edtulo universitario, de grado o m\u00e1ster que se mencionan en el anexo 16.3, en caso de que no se autorice la Administraci\u00f3n de la Generalidad a la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de la persona solicitante. En los caso de titulaciones universitarias posteriores al establecimiento del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES), se debe presentar certificaci\u00f3n del expediente acad\u00e9mico con indicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ECTS en su caso 32.5 La formalizaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n previa se efect\u00faa por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s del portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede hacer la verificaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n presentada y, una vez realizada esta verificaci\u00f3n formal, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para el su estudio y tramitaci\u00f3n. 32.6 El cese de la actividad as\u00ed como cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los datos referidos en el apartado 7 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6. 32.7 La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato en la comunicaci\u00f3n o en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicaci\u00f3n e impedir el ejercicio de la actividad afectada. Se entienden de car\u00e1cter esencial los datos identificativos de la persona que comunica la actividad y la informaci\u00f3n indicada en el apartado 7.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4 R\u00e9gimen de intervenci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 Plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas 33.1 Las explotaciones ganaderas deben disponer de un plan de gesti\u00f3n que ampare la totalidad de su capacidad de ganado, que refleje la gesti\u00f3n de las deyecciones. Quedan exentas las explotaciones ganaderas y las orientaciones productivas siguientes: a) Explotaciones extensivas. b) Explotaciones de autoconsumo. c) Explotaciones que generan menos de 500 kg de nitr\u00f3geno anuales, calcul\u00e1ndose con los coeficientes est\u00e1ndar de generaci\u00f3n de nitr\u00f3geno del anexo 1. d) Incubadoras, n\u00facleos zool\u00f3gicos, puntos de parada y mataderos. En el caso de ganado semiintensivo el plan de gesti\u00f3n se refiere s\u00f3lo a las deyecciones eneroadas durante el tiempo que el ganado est\u00e1 estabulado. 33.2 La persona titular de la explotaci\u00f3n ganadera es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la informaci\u00f3n y los datos incluidos en el plan de gesti\u00f3n y en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201920 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nContenido del plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas El plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: a) Datos de la persona titular de la explotaci\u00f3n. b) Capacidad de ganado existente (o que se quiere alcanzar, en su caso) seg\u00fan especie, fase productiva y sistema de produci\u00f3n. Sistema de sostenibilidad (produci\u00f3nn ecol\u00f3gica, etc.). En caso de ampliaci\u00f3n de capacidad de ganado en zona vulnerable, indicaci\u00f3n del supuesto de que se cumple, de acuerdo con el art\u00edculo 54 de este Decreto. c) C\u00e1lculo de la cantidad anual de nitr\u00f3geno en las deyecciones ganaderas, seg\u00fan especie de ganado, fase productiva y tipos de deyecci\u00f3n, de acuerdo con el anexo 1 de este Decreto. d) Descripci\u00f3n y capacidad del sistema de almacenamiento de las deyecciones. e) Tratamientos a realizar sobre las deyecciones en la explotaci\u00f3n ganadera: descripci\u00f3n, capacidad (en toneladas o metros c\u00fabicos de deyecciones y tambi\u00e9n en kilos de nitr\u00f3geno), con indicaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del nitr\u00f3geno, el f\u00f3sforo y el potasio entre las diferentes fases resultantes, o eliminaci\u00f3n de nitr\u00f3geno, cuando proceda. Un plan de seguimiento y control del tratamiento, donde se haga especial \u00e9nfasis en los par\u00e1metros a analizar y las frecuencias de muestreo. En caso de que el tratamiento en origen produzca fertilizantes incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de productos fertilizantes, o sustratos incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de sustratos, que deben estar convenientemente acreditados mediante los correspondientes registros, el plan de gesti\u00f3n no es necesario que indique el destino concreto posterior de esta parte de las deyecciones. f) Lista de las tierras donde se prev\u00e9n aplicar las deyecciones (o, en su caso, las fracciones resultantes de su tratamiento), de acuerdo con el modelo normalizado de plan de gesti\u00f3n. Las dosis m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno procedentes de deyecciones que admite la base agr\u00edcola de un plan de gesti\u00f3n son las que se establecen en el anexo 12. La base agr\u00edcola que forma parte de un plan de gesti\u00f3n no puede formar parte de otros planes de gesti\u00f3n. g) En los supuestos contemplados en los art\u00edculos 54.1.f) y 55 d), copia de los an\u00e1lisis de suelos, realizadas como m\u00e1ximo un a\u00f1o antes de la fecha de presentaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n, que demuestren que los recintos receptores situados en ZV -B no superan el umbral de P (m\u00e9todo anal\u00edtico Olsen) de 80 mg P\/kg suelo seco a 105\u00baC, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplican las deyecciones con identificaci\u00f3n del recinto o recintos de donde se ha tomado la muestra. h) Acreditaci\u00f3n documental que se dispone del derecho a aplicar deyecciones ganaderas en la superficie aportada necesaria para su correcta gesti\u00f3n. e) Previsi\u00f3n de entregas a gestores de residuos o en centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, con acreditaci\u00f3n documental del acuerdo con estas entidades. j) Condiciones en las que se realizar\u00e1 la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento. k) Otros destinos previstos para las deyecciones y acreditar su gesti\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 Tramitaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n 35.1 La tramitaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n se integra en los procedimientos previstos en la normativa en materia de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades. 35.2 El plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas deber\u00e1 redactar una persona t\u00e9cnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, con arriegolo al art\u00edculo 67.3 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. 35.3 La redacci\u00f3n del plan se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica GDN (Gesti\u00f3n de Deyecciones ganaderas y Nitr\u00f3geno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201921 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nArt\u00edculo 36 Modificaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n 36.1 La modificaci\u00f3n del plan se realizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n GDN o la que en un futuro la pueda sustituir, y se tramita de acuerdo con el art\u00edculo 35 de este Decreto. 36.2 Sin perjuicio de lo que determine la normativa en materia de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades, los siguientes cambios requieren, con car\u00e1cter previo, la modificaci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n: &#8211; Incremento de las plazas de cualquiera de las tipolog\u00edas de ganado. &#8211; Cambio de alimentaci\u00f3n que conlleva un incremento de la cantidad de nitr\u00f3geno eneroada con las deyecciones ganaderas. &#8211; Cambio del supuesto de que habilita a ampliar la capacidad de ganado en zona vulnerable, de acuerdo con el art\u00edculo 54 de este Decreto. &#8211; Incremento de la aplicaci\u00f3n de nitr\u00f3geno en ZV, si se supera el N-ref. &#8211; Incremento de nitr\u00f3geno aplicado agr\u00edcolamente por disminuci\u00f3n de la gesti\u00f3n fuera del marco agrario. &#8211; Incremento de nitr\u00f3geno aplicado agr\u00edcolamente por disminuci\u00f3n del nitr\u00f3geno tratado en origen. &#8211; Incremento de nitr\u00f3geno gestionado a trav\u00e9s de un centro de gesti\u00f3n de deyecciones. &#8211; Cambio del tipo de deyecciones eneroadas: de purines en esti\u00e9rcol, o al rev\u00e9s. &#8211; Implantaci\u00f3n de tratamientos de deyecciones en origen. &#8211; Modificaci\u00f3n de tratamientos de deyecciones en origen, si esta modificaci\u00f3n conlleva un menor rendimiento del tratamiento en cuanto al nitr\u00f3geno (disminuci\u00f3n de la cantidad de nitr\u00f3geno eliminada, disminuci\u00f3n del rendimiento de recuperaci\u00f3n de nitr\u00f3geno en la fracci\u00f3n s\u00f3lida, etc.). &#8211; En aves, cambio de sistemas en jaula a sistemas de cr\u00eda en el suelo, o al rev\u00e9s. &#8211; En aves, cambio a sistema todo dentro, todo fuera, o supresi\u00f3n de este sistema.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 Libro de gesti\u00f3n de fertilizantes 37.1 Las actuaciones que se realizan en la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y del resto de fertilizantes nitrogenados se anotar\u00e1n en un libro de gesti\u00f3n de fertilizantes. 37.2 Est\u00e1n obligadas a llevar un libro de gesti\u00f3n de fertilizantes: a) Las personas titulares de las explotaciones ganaderas que deben disponer y aplicar un plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. b) Las personas titulares de las explotaciones agr\u00edcolas de una superficie de cultivos superior a alguno de los siguientes umbrales: 1) 0,5 ha de cultivos en invernadero. 2) 2 ha de cultivos al aire libre de hort\u00edcolas, de flores o de planta ornamental. 3) 3 ha de cultivos de regad\u00edo (sin considerar las superficies de los dos \u00edtems anteriores). 4) 4 ha de cultivos de secano. 5) El equivalente a m\u00e1s de 4 ha de cultivos de secano, en el caso de que la explotaci\u00f3n tenga una combinaci\u00f3n de diferentes tipos de cultivos. A estos efectos, se consideran las siguientes equivalencias: &#8211; 0,25 ha de cultivos en invernadero equivalen a 2 ha de secano. &#8211; 1 ha de cultivos al aire libre de hort\u00edcolas, de flores o de planta ornamental equivale a 2 ha de secano. &#8211; 1 ha de cultivos de regad\u00edo (sin considerar las superficies de los dos \u00edtems anteriores) equivalen a 1,33 ha de secano.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201922 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSe excluyen del c\u00f3mputo y de la obligaci\u00f3n de llevar dicho libro las superficies en que se realiza cultivo fuerasuelo con recirculaci\u00f3n de los lixiviados, as\u00ed como las superficies de pasto sin aprovechamiento mixto. c) Las personas titulares de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. 37.3 En el libro de gesti\u00f3n de fertilizantes deben constar: identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la explotaci\u00f3n o centro, identificaci\u00f3n de la persona titular, identificaci\u00f3n de la empresa integradora en su caso y relaci\u00f3n de recintos. Adem\u00e1s, constar\u00e1n los datos establecidos en el anexo 13. 37.4 El libro de gesti\u00f3n de fertilizantes debe estar a disposici\u00f3n de las administraciones competentes y las anotaciones se efectuar\u00e1n por orden cronol\u00f3gico dentro de los siete d\u00edas naturales siguientes a la realizaci\u00f3n de las acciones. Asimismo, se debe conservar durante los cinco a\u00f1os posteriores a la fecha de la \u00faltima anotaci\u00f3n o del cese de la actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 Declaraci\u00f3n anual de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados 38.1 Con el fin de garantizar y comprobar una correcta gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, las personas titulares de las explotaciones ganaderas, de las explotaciones agr\u00edcolas, de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas deben presentar, dentro del \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, una declaraci\u00f3n relativa al origen y el destino de las deyecciones y otros fertilizantes nitrogenados correspondientes al per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre del a\u00f1o anterior y el 31 de agostoo del a\u00f1o vigente. Se excluyen de esta obligaci\u00f3n las explotaciones ganaderas y agr\u00edcolas que est\u00e1n exentas de llevar libro de gesti\u00f3n de fertilizantes. 38.2 La declaraci\u00f3n anual se presentar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos, con el contenido y los requerimientos t\u00e9cnicos que se determinan en el portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. 38.3 El contenido de la declaraci\u00f3n es el siguiente: 1) En el caso de las explotaciones ganaderas: a) Cantidad de nitr\u00f3geno y de deyecciones ganaderas eneroadas en la explotaci\u00f3n. b) Tratamientos realizados sobre las deyecciones en la explotaci\u00f3n ganadera, con indicaci\u00f3n de la cantidad de nitr\u00f3geno eliminada. c) Identificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se han destinado las deyecciones, con indicaci\u00f3n de la cantidad destinada. d) Identificaci\u00f3n del centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas destinatario de las deyecciones, con indicaci\u00f3n de la cantidad destinada. e) Identificaci\u00f3n del gestor de residuos destinatario de las deyecciones, con indicaci\u00f3n de la cantidad entriegoada. f) Por las tierras de titularidad propia, la correspondiente declaraci\u00f3n agr\u00edcola. 2) En el caso de las explotaciones agr\u00edcolas: a) Cantidad de nitr\u00f3geno y fertilizante entrado en la explotaci\u00f3n, por tipo y origen, y cantidad de nitr\u00f3geno de cada tipo aplicado a cada uno de los recintos fertilizados de la explotaci\u00f3n. b) En caso de que dispongan de instalaciones de almacenamiento o de maduraci\u00f3n de deyecciones en destino de las que sea titular: localizaci\u00f3n y capacidad de las instalaciones; entradas de deyecciones a estas instalaciones y cantidad de nitr\u00f3geno, as\u00ed como salidas de deyecciones maduradas y cantidad de nitr\u00f3geno. 3) En el caso de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas: a) Cantidad de nitr\u00f3geno y deyecciones ganaderas gestionadas por el centro. b) Identificaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas productoras de las deyecciones ganaderas gestionadas por el centro, con indicaci\u00f3n de la cantidad correspondiente a cada explotaci\u00f3n. c) Identificaci\u00f3n de los recintos donde se han aplicado las deyecciones, con indicaci\u00f3n de la cantidad de nitr\u00f3geno y de deyecciones aplicada.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201923 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nd) Localizaci\u00f3n y capacidad de las instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino de las que sea titular. 38.4 Las declaraciones deben ser registradas en un sistema inform\u00e1tico que permita la verificaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de comprobaciones cruzadas entre las declaraciones y con el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 Comunicaci\u00f3n de inicio de actividad de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. 39.1 Las personas que quieran iniciar la actividad de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, previamente al inicio de la actividad, deben comunicarlo al servicio territorial correspondiente del departamento competente en materia de agricultura. 39.2 La comunicaci\u00f3n se presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente en el portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede hacer la verificaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n presentada, y, una vez realizada esta verificaci\u00f3n formal, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para su estudio y tramitaci\u00f3n. 39.3 La comunicaci\u00f3n previa permite el inicio de la actividad desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n y faculta el servicio territorial correspondiente competente en materia de agricultura para verificar la conformidad de los datos que constan. 39.4 La comunicaci\u00f3n se dirigir\u00e1 al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente y debe ir acompa\u00f1ada de: a) Memoria descriptiva de las actividades de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar en el portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. b) El plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas. 39.5 El cese de la actividad y cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los datos referidos en el apartado 4 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2. 39.6 La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato en la comunicaci\u00f3n o en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a comporta, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto la comunicaci\u00f3n e impedir el ejercicio de la actividad afectada. Se entienden de car\u00e1cter esencial los datos identificativos de la persona que comunica la actividad y la informaci\u00f3n indicada en la letra b) del apartado 4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 Contenido del plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas 40.1 El plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas del centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: a) Lista de las explotaciones ganaderas que gestionan deyecciones a trav\u00e9s del centro, con indicaci\u00f3n de la cantidad de nitr\u00f3geno que se gestiona. b) Lista de las tierras donde se prev\u00e9n aplicar las deyecciones con referencias SIGPAC y con los datos que contiene el modelo normalizado de plan de gesti\u00f3n. c) Acreditaci\u00f3n documental que se dispone del derecho a aplicar deyecciones ganaderas en la superficie aportada necesaria para su correcta gesti\u00f3n. d) En caso de que el centro disponga de instalaciones de almacenamiento en destino, descripci\u00f3n y capacidad de estas instalaciones, listado de explotaciones ganaderas con derecho de uso de las instalaciones y la cuota de volumen a que cada una tiene derecho. e) Las condiciones en que se realizar\u00e1 la vigilancia y el mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201924 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n40.2 La persona titular del centro de gesti\u00f3n es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la informaci\u00f3n y datos incluidos en el plan de gesti\u00f3n y en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e. 40.3 El plan de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas de los centro de gesti\u00f3n ha de redactar una persona t\u00e9cnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, con arreglo al art\u00edculo 67.3 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. La redacci\u00f3n del plan se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica GDN (Gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y Nitr\u00f3geno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 Libro de gesti\u00f3n de fertilizantes de los centros de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas 41.1 Los centros de gesti\u00f3n de deyecciones deben llevar el libro de gesti\u00f3n de fertilizantes, con informaci\u00f3n permanentemente actualizada sobre salidas y entradas de las deyecciones ganaderas. En caso de que el centro disponga de instalaciones de almacenamiento en destino, hay que anotar la siguiente informaci\u00f3n: a) Entradas de deyecciones en la instalaci\u00f3n: volumen entrado, con especificaci\u00f3n del nitr\u00f3geno que contiene, fecha y explotaci\u00f3n de procedencia. b) Salidas de deyecciones de la instalaci\u00f3n: volumen salido, con especificaci\u00f3n del nitr\u00f3geno que contiene, fecha y destino. En caso de destino agr\u00edcola, identificaci\u00f3n de la base agr\u00edcola con referencia SIGPAC. 41.2 Este libro de gesti\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n de las administraciones competentes y las anotaciones se efectuar\u00e1n por orden cronol\u00f3gico dentro de los siete d\u00edas naturales siguientes a la realizaci\u00f3n de las acciones. Asimismo, se debe conservar durante los cinco a\u00f1os posteriores a la fecha de la \u00faltima anotaci\u00f3n o del cese de la actividad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5 Personas t\u00e9cnicas habilitadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 Personas t\u00e9cnicas habilitadas. 42.1 Los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas los debe elaborar y firmar una persona t\u00e9cnica habilitada. 42.2 Para obtener la habilitaci\u00f3n para redactar y firmar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, los interesados deben estar en posesi\u00f3n de uno de los t\u00edtulos universitarios o de grado que se indican en el anexo 16.1, haber asistido al curso de formaci\u00f3n espec\u00edfica a que se refiere el anexo 17, que ser\u00e1 realizado por el servicio competente en formaci\u00f3n agraria, y haber superado la prueba de aprovechamiento que se establezca. 42.3 Las personas t\u00e9cnicas habilitadas deben seguir la formaci\u00f3n continua que determine el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 Procedimiento de habilitaci\u00f3n 43.1 El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda imparte los cursos de formaci\u00f3n espec\u00edfica para la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n como persona t\u00e9cnica habilitada para redactar y firmar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. La previsi\u00f3n de los cursos se publica la web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda y en RuralCat. La persona t\u00e9cnica interesada en obtener la habilitaci\u00f3n debe inscribirse en alguno de los cursos ofrecidos. 43.2 Los cursos para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n abarcan las materias que se detallan en el anexo 17. 43.3 La formalizaci\u00f3n de la solicitud de habilitaci\u00f3n se efect\u00faa por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s del portal \u00fanico<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201925 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\npara las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede hacer la verificaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n presentada, y, una vez realizada esta verificaci\u00f3n formal, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para su estudio y tramitaci\u00f3n. 43.4 La documentaci\u00f3n que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente: a) Copia del DNI\/NIF\/NIE del solicitante, \u00fanicamente en el caso de que no autorice la Administraci\u00f3n de la Generalidad a la verificaci\u00f3n de sus datos de identidad. b) Copia del t\u00edtulo universitario o de grado que se menciona en el anexo 16.1 en el caso de que no se autorice la Administraci\u00f3n de la Generalidad a la verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de la persona solicitante o bien que se trate de un t\u00edtulo no expedido en Espa\u00f1a. 43.5 Sin embargo, no es necesario presentar la documentaci\u00f3n que ya se haya presentado anteriormente en el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda o ante la Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a, o en cualquier otro organismo de la Administraci\u00f3n, de la que no hayan variado los datos y contin\u00faen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda diferente de aquella donde se present\u00f3 la documentaci\u00f3n o en la Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial, indicar en el impreso de solicitud en qu\u00e9 procedimiento y en qu\u00e9 unidad se present\u00f3 la documentaci\u00f3n. 43.6 Una vez presentada la solicitud, la persona titular del servicio competente en materia de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al solicitante la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n como persona t\u00e9cnica para redactar y firmar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas. La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al solicitante en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. En caso de falta de resoluci\u00f3n expresa, la persona solicitante podr\u00e1 entender estimada la solicitud por silencio administrativo. 43.7 La resoluci\u00f3n de desestimaci\u00f3n debe ser motivada. Contra esta resoluci\u00f3n se puede interponer recurso de alzada ante el\/la subdirector\/a competente en materia de agricultura en el plazo de un mes a contar de la notificaci\u00f3n. 43.8 Cualquier alteraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los datos referidos en el apartado 4 debe ser comunicada de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3. 43.9 El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda mantendr\u00e1 actualizada la lista de t\u00e9cnicos habilitados en la sede corporativa electr\u00f3nica del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 Cese, suspensi\u00f3n y retirada de la condici\u00f3n de persona t\u00e9cnica habilitada 44.1. La suspensi\u00f3n o retirada de la condici\u00f3n de persona t\u00e9cnica habilitada se produce en los casos siguientes: a) A petici\u00f3n propia. b) Por haber perdido o porque la Administraci\u00f3n ha constatado que no concurren en la persona habilitada las exigencias que deben fundamentar su habilitaci\u00f3n de acuerdo con este cap\u00edtulo. c) Para redactar y firmar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas que incumplan la normativa vigente o los criterios t\u00e9cnicos aprobados por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. 44.2. En el caso del apartado a), la comunicaci\u00f3n se efect\u00faa por medios telem\u00e1ticos a trav\u00e9s del portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. La Red de Oficinas de Gesti\u00f3n Empresarial de la Generalidad de Catalu\u00f1a puede hacer la verificaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n presentada y, una vez realizada esta verificaci\u00f3n formal, remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente para el su estudio y tramitaci\u00f3n. En los casos de los apartados b) yc) se inicia un expediente de retirada de la habilitaci\u00f3n. A estos efectos, se remite al interesado una propuesta de resoluci\u00f3n de retirada de habilitaci\u00f3n en la que se explicitar\u00e1n las causas que han dado lugar al inicio de este expediente. Transcurrido el plazo de diez d\u00edas para presentar alegaciones y la documentaci\u00f3n que se considere pertinente en defensa de sus derechos e intereses, la persona titular del servicio competente en materia de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas dicta resoluci\u00f3n. Contra esta resoluci\u00f3n se puede interponer recurso de alzada ante el<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201926 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\ndirector o directora general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda en el plazo de un mes a contar de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6 De la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados fuera del marco agrario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 Gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario La gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario debe ser llevada a cabo por una persona gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Catalu\u00f1a y se debe realizar de acuerdo con las prescripciones de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de residuos y el resto de la normativa vigente aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 Personas gestoras de residuos que tratan deyecciones ganaderas con destino a aplicaci\u00f3n agr\u00edcola. 46.1 Las personas gestoras de residuos que traten deyecciones ganaderas en cantidad anual superior a 1.500 kg N, solas o mezcladas con otros materiales org\u00e1nicos, cuando no comercialicen los productos resultantes del tratamiento como fertilizantes o sustratos de acuerdo con la normativa riegouladora de estos productos y su destino sea la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola, deben disponer de un plan de gesti\u00f3n agraria con el siguiente contenido: a) Lista de las tierras donde se prev\u00e9n aplicar los productos con referencias SIGPAC y con los datos que contiene el modelo normalizado de plan de gesti\u00f3n. b) Acreditaci\u00f3n documental que se dispone del derecho a aplicar los productos en la superficie aportada necesaria para su correcta gesti\u00f3n. c) En caso de que la totalidad o parte de la base agr\u00edcola est\u00e9 situada en zona vulnerable, s\u00f3lo pueden gestionar de cada explotaci\u00f3n ganadera una cantidad de deyecciones equivalente como m\u00e1ximo a su N-ref. En este caso, el gestor s\u00f3lo puede aplicarse en zona vulnerable una cantidad equivalente a la suma de las cantidades de N-ref que tiene contratadas con las explotaciones ganaderas, y estas explotaciones no pueden aplicar en zona vulnerable la parte de N-ref que est\u00e1 contratada con el gestor. 46.2 La persona gestora de residuos es responsable de la veracidad y la fiabilidad de toda la informaci\u00f3n y los datos incluidos en el plan de gesti\u00f3n y en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e. 46.3 El plan de gesti\u00f3n agraria debe redactar una persona t\u00e9cnica habilitada por el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, con arriegolo al art\u00edculo 67.3 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. La redacci\u00f3n del plan se har\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica GDN (Gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y Nitr\u00f3geno), o la que en un futuro la pueda sustituir, accesible desde la web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. El plan se presentar\u00e1 al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda, y su tramitaci\u00f3n se sujeta a lo establecido en el art\u00edculo 35. 46.4 A efectos de limitaciones sobre dosis m\u00e1ximas de aplicaci\u00f3n al suelo, el nitr\u00f3geno total contenido en estos productos resultantes del tratamiento tiene la misma consideraci\u00f3n que el de las deyecciones ganaderas. 46.5 Cuando se traten conjuntamente deyecciones ganaderas con otros materiales org\u00e1nicos y el producto resultante tenga un destino agrario, los materiales org\u00e1nicos utilizados deben satisfacer por s\u00ed mismos, antes de ser mezclados, los requisitos normativos de aptitud agron\u00f3mica para su utilizaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 Lodos de depuradora y otros residuos org\u00e1nicos 47.1 Los residuos org\u00e1nicos y lodos de depuradora que se gestionan en suelos agr\u00edcolas deben tener unas caracter\u00edsticas fertilizantes que justifiquen el inter\u00e9s agron\u00f3mico para su reaprovechamiento en los suelos<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201927 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nagr\u00edcolas (materia org\u00e1nica, nutrientes). 47.2 La aplicaci\u00f3n de lodos de depuradora y otros residuos org\u00e1nicos se realizar\u00e1 de acuerdo con un plan de fertilizaci\u00f3n, el cual debe contener un balance de nutrientes y debe tener en cuenta las caracter\u00edsticas del residuo, el tipo de suelo y el cultivo. La dosis de aplicaci\u00f3n debe quedar justificada al plan de fertilizaci\u00f3n. Los lodos de depuradora deben cumplir las prescripciones previstas en la normativa en materia de utilizaci\u00f3n de los lodos de depuraci\u00f3n en el sector agrario. El programa de caracterizaci\u00f3n anal\u00edtica de las parcelas receptoras de lodos de depuradora debe tener la siguiente frecuencia m\u00ednima: a) An\u00e1lisis agron\u00f3mica: inicial y cada 4 a\u00f1os. b) An\u00e1lisis de metales pesados: inicial y cada 8 a\u00f1os. 47.3 La aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de lodos de depuradora y otros residuos org\u00e1nicos requiere disponer por escrito de la conformidad de la persona titular de la base agr\u00edcola. 47.4 La persona productora del residuo, en caso de que lo gestione directamente, o la persona gestora del residuo, en caso de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola mediante gestor de residuos, debe elaborar un resumen mensual de los materiales org\u00e1nicos que ha aplicado, y deber\u00e1 remitir, los diez primeros d\u00edas del mes siguiente, de acuerdo con las indicaciones de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a. 47.5 En ZV-A no se incrementar\u00e1 la cantidad de lodos de depuradora aplicada anualmente al suelo respecto a la cantidad aplicada en 2008.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 7 Supuestos especiales de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 Gesti\u00f3n tradicional del esti\u00e9rcol en las explotaciones semiintensivas que est\u00e1n ubicadas en zonas de monta\u00f1a 48.1 El sistema de gesti\u00f3n tradicional a que se refiere esta disposici\u00f3n es lo que se puede aplicar a las explotaciones ganaderas semiintensivas ubicadas en los municipios que se relacionan en el anexo 21. 48.2 Para estas explotaciones, el esti\u00e9rcol acumulado en la nave o cubierto pueden ser transportados a campos de cultivo cercanos, donde pueden permanecer apilados un m\u00e1ximo de seis meses hasta el momento en que son incorporados a la tierra. 48.3 Los plazos de acopio temporal establecido en el art\u00edculo 31 no son aplicables a las explotaciones ganaderas tradicionales de monta\u00f1a ubicadas en los territorios mencionados anteriormente. Tampoco les es aplicable el anexo 2.1. 48.4 En cualquier caso, los acopios de basura deben respetar las distancias siguientes: a) A otras explotaciones ganaderas: 300 m. b) A puntos de captaci\u00f3n de agua para producir agua de consumo humano: 100 m si el apilamiento es aguas abajo; 400 m si el apilamiento es aguas arriba. c) En r\u00edos, lagos y embalses: 100 m si la pendiente es inferior al 5%; 200 m si la pendiente es igual o superior al 5%. d) A n\u00facleos de poblaci\u00f3n, viviendas aisladas, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios y \u00e1reas de ocio: 300 m.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 Actividades de investigaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y\/o transferencia tecnol\u00f3gica<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201928 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n49.1 Sin perjuicio de la normativa de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, las personas que realizan actividades de investigaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y\/o transferencia tecnol\u00f3gica pueden solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda autorizaci\u00f3n de exenci\u00f3n los preceptos de este Decreto relativos la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. 49.2 La solicitud se presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente en el portal \u00fanico para las empresas, al que se podr\u00e1 acceder tambi\u00e9n desde la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. 49.3 La solicitud se dirigir\u00e1 al servicio territorial del departamento competente en materia de agricultura correspondiente y se acompa\u00f1ar\u00e1 de la siguiente documentaci\u00f3n: a) Memoria descriptiva de la actividad, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede obtener en la web del departamento competente en materia de agricultura o en cualquier dependencia del mismo departamento. b) Plano de las instalaciones y\/o de las parcelas agrarias donde est\u00e1 previsto realizar la actividad. 49.4 La direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda es la responsable de la instrucci\u00f3n del expediente. 49.5 La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 al solicitante en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. La administraci\u00f3n puede ampliar por una sola vez este plazo por motivos de complejidad del expediente. La ampliaci\u00f3n, que no puede ser superior a tres meses, y la duraci\u00f3n se motivar\u00e1n debidamente y se notificar\u00e1 a la persona solicitante antes de que expire el plazo inicial. En caso de falta de resoluci\u00f3n expresa, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. 49.6 La resoluci\u00f3n de desestimaci\u00f3n debe ser motivada. Contra esta resoluci\u00f3n se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda en el plazo de un mes a contar desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 Aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de deyecciones procedentes de fuera de Catalu\u00f1a 50.1 Para la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de deyecciones ganaderas en Catalu\u00f1a procedentes de explotaciones ganaderas ubicadas en otras comunidades aut\u00f3nomas, es necesaria la autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda de Catalu\u00f1a. 50.2 A fin de obtener dicha autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplirse los requisitos siguientes: a) La superficie agr\u00edcola receptora no puede estar situada en zonas vulnerables, a menos que la titularidad de esta superficie coincida con la de la explotaci\u00f3n ganadera y sean tierras cultivadas por la persona titular de la explotaci\u00f3n ganadera, en r\u00e9gimen de propiedad o en r\u00e9gimen de arrendamiento r\u00fastico, aparcer\u00eda o cualquier otro t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho que acredite la plena disponibilidad a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las deyecciones. En este caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 1 quedar\u00e1 estrictamente circunscrita al per\u00edodo que quede vigente del contrato, y ser\u00e1 obligaci\u00f3n del solicitante comunicar al departamento competente en materia de agricultura cualquier modificaci\u00f3n en el contrato que altere las superficies o la duraci\u00f3n prevista en la autorizaci\u00f3n. b) La distancia m\u00e1xima entre las tierras receptoras y la explotaci\u00f3n ganadera de origen es de 25 km. c) Las deyecciones no deben proceder de zonas con restricciones zoosanitarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8 Inspecci\u00f3n y control y m\u00e9todos de an\u00e1lisis y Laboratorios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 Inspecci\u00f3n, control y seguimiento 51.1 De acuerdo con los art\u00edculos 72.b y 73.2 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, las actividades ganaderas est\u00e1n sujetos al plan de control de la gesti\u00f3n de las<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201929 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\ndeyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. 51.2 El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda ejerce la funci\u00f3n inspectora y de control ordinario en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las deyecciones y de otros fertilizantes nitrogenados, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de que se puedan encargar estas funciones a entidades ambientales de control, de acuerdo con el art. 91.1 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y con el art\u00edculo 67 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre. 51.3 Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda la elaboraci\u00f3n del Plan de control de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que incluir\u00e1 controles anuales tanto documentales como de campo, los cuales, en este \u00faltimo caso, se llevar\u00e1n a cabo anualmente como m\u00ednimo sobre el 3% de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas a las que es de aplicaci\u00f3n este Decreto. Se aplicar\u00e1n criterios de riesgo en la elecci\u00f3n de las explotaciones a controlar incrementando el porcentaje de inspecci\u00f3n con control de suelos en las zonas con mayor problem\u00e1tica en las aguas, de acuerdo con los informes que eneroe la administraci\u00f3n del agua en cumplimiento de la Directiva 91\/676\/CEE. La elecci\u00f3n de la muestra de parcelas para el control de nutrientes en el suelo tendr\u00e1 en especial consideraci\u00f3n los municipios con ICR inferior a 0,8 y concentraciones de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas superiores a 50 mg\/L, donde se aplicar\u00e1n medidas intensivas de inspecci\u00f3n y control en explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas. La direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda incluye en su plan de controles la trazabilidad de los transportes de deyecciones con GPS, y anualmente realiza un informe sobre las actuaciones que se han derivado del seguimiento de las aplicaciones en tierras alejadas. 51.4 La direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda evaluar\u00e1 bienalmente la eficiencia de la aplicaci\u00f3n de este Decreto a trav\u00e9s de los indicadores previstos en el Anexo 18. 51.5 A efectos de lo establecido en este Decreto, la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a ejerce la funci\u00f3n inspectora y de control de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario. 51.6 Las administraciones competentes establecer\u00e1n los mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarios para asegurar la efectividad del control e inspecci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas. 51.7 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se llevar\u00e1n a cabo las medidas de inspecci\u00f3n y control peri\u00f3dico que establece la normativa de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades. 51.8 El departamento competente en materia de agricultura debe implementar un programa de seguimiento de las concentraciones de nutrientes y otros par\u00e1metros agron\u00f3micos en los suelos agr\u00edcolas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 Procedimiento de control de las declaraciones anuales 52.1 Cuando de la confrontaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en las declaraciones anuales a que se refiere el art\u00edculo 38 se constaten discordancias entre s\u00ed o con el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Catalu\u00f1a, de las que resulten carencias en la justificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de todo o parte del nitr\u00f3geno generado en la explotaci\u00f3n ganadera, el director de los servicios territoriales competente en materia de agricultura incoar\u00e1 un procedimiento que permita la subsanaci\u00f3n de defectos o carencias de la declaraci\u00f3n y la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa de la informaci\u00f3n declarada. 52.2 El procedimiento administrativo tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses. Se inicia mediante la notificaci\u00f3n a los interesados, que disponen del plazo de 1 mes para presentar alegaciones, subsanar deficiencias o carencias de la declaraci\u00f3n o para aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de la informaci\u00f3n declarada. 52.3 La resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo debe determinar: a) El archivo del expediente, si de la tramitaci\u00f3n del procedimiento resulta una correcta gesti\u00f3n del nitr\u00f3geno del declarante. b) La limitaci\u00f3n temporal de la capacidad de ganado de la explotaci\u00f3n ganadera, si de la tramitaci\u00f3n del procedimiento no se han subsanado las carencias. La capacidad de ganado resultante no puede ser incrementada en el plazo de un a\u00f1o. La limitaci\u00f3n temporal de la capacidad de ganado debe ser anotada en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con el fin de limitar, en su caso, la entrada de animales o de material gen\u00e9tico a la explotaci\u00f3n.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201930 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n52.4 Este procedimiento se incoa sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador por el incumplimiento de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 M\u00e9todos de an\u00e1lisis y laboratorios 53.1 En los an\u00e1lisis de suelos, de deyecciones ganaderas y de fracciones resultantes del tratamiento de estas se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos oficiales de an\u00e1lisis. En caso de que no haya, para los an\u00e1lisis de suelos se utilizar\u00e1n los m\u00e9todos de an\u00e1lisis de la Sociedad Americana de Ciencia del Suelo, mientras que para otros an\u00e1lisis se utilizar\u00e1n m\u00e9todos ISO u otras aprobados por organizaciones internacionales de estandarizaci\u00f3n. En cualquier caso, deber\u00e1 quedar claro el m\u00e9todo utilizado. 53.2 Los an\u00e1lisis del f\u00f3sforo (m\u00e9todo Olsen) y los nitratos, cuando vengan obligadas por el presente Decreto, se deben realizar en laboratorios acreditados por ENAC para dichas an\u00e1lisis. 53.3 El resto de an\u00e1lisis, cuando vengan obligadas por el presente Decreto, deber\u00e1n ser realizadas en un laboratorio acreditado en alg\u00fan m\u00e9todo anal\u00edtico de la matriz correspondiente: suelos, aguas de riego, piensos, material vegetal, fertilizantes o residuos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9 Implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas, ampliaci\u00f3n de explotaciones ganaderas existentes y aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de deyecciones ganaderas en zona vulnerable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 Requisitos para la implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas y ampliaci\u00f3n de las existentes cuando afectan zonas vulnerables 54.1 En los municipios designados como zonas vulnerables, no se permite la implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas, ni ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, salvo en los casos siguientes: a) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n apliquen en tierras situadas fuera de las zonas vulnerables. b) Cuando se realice un tratamiento que elimine una cantidad de nitr\u00f3geno equivalente al total producido en la nueva explotaci\u00f3n, o ampliaci\u00f3n, o un tratamiento que obtenga un producto que cumpla la normativa espec\u00edfica de fertilizantes o de sustratos y que se comercialice como tal. c) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n se entriegouen a un gestor de residuos. d) Cuando la totalidad de las tierras en zona vulnerable donde se aplican las deyecciones son cultivadas por la persona titular de la explotaci\u00f3n ganadera, en r\u00e9gimen de propiedad o en r\u00e9gimen de arrendamiento r\u00fastico con duraci\u00f3n m\u00ednima de 7 a\u00f1os desde que se presenta el plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas o su modificaci\u00f3n y consten en su declaraci\u00f3n \u00fanica agraria. e) Cuando se trate de explotaciones ganaderas ecol\u00f3gicas o explotaciones extensivas. f) Cuando las deyecciones derivadas de la nueva explotaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n apliquen en tierras ubicadas en ZV-B si las tierras donde se aplican tienen un contenido de f\u00f3sforo (P, m\u00e9todo Olsen) inferior a 80 mg P\/kg suelo. La gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n de estas tierras debe basarse en un an\u00e1lisis de los suelos, de forma que no se supere el umbral de P mencionado. g) Cuando se trate de traslados de capacidad de ganado procedente de una explotaci\u00f3n situada en ZV a una explotaci\u00f3n de la misma persona titular, hasta la cantidad de nitr\u00f3geno que resulte de sumar el nitr\u00f3geno de referencia de la explotaci\u00f3n que cesa al explotaci\u00f3n que ampl\u00eda capacidad. Para poder permitir la ampliaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n que cesa la actividad constar\u00e1 inicialmente como activa en el Riegoistro de explotaciones ganaderas del departamento competente en materia de ganader\u00eda, y en la tramitaci\u00f3n del expediente de<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201931 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\ntraslado de capacidad se debe tramitar la baja definitivamente de este Riegoistro. 54.2 En ning\u00fan caso se permite ampliar la capacidad de ganado de las explotaciones situadas en zona vulnerable debido a una reducci\u00f3n de excreci\u00f3n nitrogenada para mejoras en la alimentaci\u00f3n ni a causa de un cambio en los coeficientes est\u00e1ndares. 54.3 En zonas no vulnerables, la implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas o las ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, cuando afectan tierras en zona vulnerable s\u00f3lo se permiten si se encuentran en los supuestos d), e) o f) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 Aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de deyecciones ganaderas en zona vulnerable En los municipios designados como zonas vulnerables, s\u00f3lo se permite aplicar deyecciones ganaderas en los casos siguientes: a) Cuando se trate de deyecciones procedentes de explotaciones ganaderas que seg\u00fan su plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas vigente en el momento de la entrada en vigor de este Decreto aplican deyecciones en zona vulnerable, hasta el l\u00edmite de su nitr\u00f3geno de referencia. b) Cuando la totalidad de las tierras en zona vulnerable donde se aplican las deyecciones son cultivadas por el titular de la explotaci\u00f3n ganadera, en r\u00e9gimen de propiedad o en r\u00e9gimen de arrendamiento r\u00fastico con duraci\u00f3n m\u00ednima de 7 a\u00f1os desde que se presenta el plan de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas o su modificaci\u00f3n, y consten en su declaraci\u00f3n \u00fanica agraria. c) Cuando se trate de deyecciones ganaderas procedentes de explotaciones ganaderas ecol\u00f3gicas o explotaciones extensivas. d) Cuando se apliquen en tierras ubicadas en ZV-B si las tierras donde se aplican tienen un contenido de f\u00f3sforo (P, m\u00e9todo Olsen) inferior a 80 mg P\/kg suelo. La gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n de estas tierras debe basarse en un an\u00e1lisis de los suelos, de forma que no se supere el umbral de P mencionado. Los casos b), c) y d) s\u00f3lo se permiten si corresponden a nuevas explotaciones o ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes, de acuerdo al art\u00edculo 54, y as\u00ed se prev\u00e9 en el plan de gesti\u00f3n de deyecciones de la explotaci\u00f3n ganadera que suministra las deyecciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10 R\u00e9gimen sancionador y \u00f3rganos competentes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 R\u00e9gimen sancionador 56.1 El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto se sanciona de acuerdo con la tipificaci\u00f3n de infracciones y la determinaci\u00f3n de sanciones que establece la legislaci\u00f3n aplicable y, en especial, las siguientes disposiciones: a) La Ley 18\/2001, de 31 de diciembre, de orientaci\u00f3n agraria. b) La Ley estatal 8\/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. c) La Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades. d) El texto refundido de la Ley riegouladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2009, de 21 de julio. e) El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio. 56.2 En el caso de las infracciones sometidas a la normativa reguladora de los residuos, los \u00f3rganos competentes en materia sancionadora son los que se establecen en esta norma.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201932 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 \u00d3rganos competentes 57.1 En el \u00e1mbito de las competencias que ejerce el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda: a) Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora. b) Son competentes para imponer las sanciones: &#8211; El director o directora de los servicios territoriales correspondientes en caso de infracciones leves y graves. &#8211; El director o directora general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda en caso de infracciones muy graves. c) Los \u00f3rganos competentes para resolver los recursos de alzada en relaci\u00f3n a las sanciones impuestas son: &#8211; El director o directora general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales. &#8211; El consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda cuando el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda en caso de infracciones muy graves. 57.2 En el \u00e1mbito de las competencias que ejerce el departamento competente en materia de intervenci\u00f3n ambiental, residuos y aguas, son \u00f3rganos competentes los que prev\u00e9 la normativa espec\u00edfica de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera Instalaciones de ensilado Las instalaciones para ensilar forrajes deben cumplir los mismos requerimientos constructivos establecidos en este Decreto para las instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas s\u00f3lidas, para evitar que los lixiviados contaminen el medio.<\/p>\n<p>Segunda Plan de gesti\u00f3n agraria de los gestores de residuos Las personas gestoras de residuos a que se refiere el art\u00edculo 46 que dispongan de t\u00edtulo habilitante para el ejercicio de la actividad antes de la entrada en vigor de este Decreto, deber\u00e1n presentar, en el momento de la revisi\u00f3n de su autorizaci\u00f3n ambiental o licencia ambiental, el plan de gesti\u00f3n agraria que prev\u00e9 el art\u00edculo 46.<\/p>\n<p>Tercera Planes de gesti\u00f3n conjuntos Los planes de gesti\u00f3n conjuntos existentes, presentados al amparo del Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, no pueden acoger nuevas explotaciones ganaderas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Estos planes dejar\u00e1n de tener vigencia al cabo de un a\u00f1o de la entrada en vigor del presente Decreto. En ese momento, todas las explotaciones que los integraban deben haber presentado un plan individual. Estos cambios en el plan de gesti\u00f3n tendr\u00e1n, para estas explotaciones, la consideraci\u00f3n de modificaciones no sustanciales sin efectos sobre las personas o el medio ambiente. Dichos planes conjuntos pueden transformarse en centros de gesti\u00f3n de deyecciones.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201933 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Cuarta Mejores T\u00e9cnicas Disponibles Las actividades ganaderas especificadas en la secci\u00f3n 6.6 del anexo I de la Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, deber\u00e1n dar cumplimiento, antes del 21 de febrero de 2021, a las mejores t\u00e9cnicas disponibles establecidas en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/302 de la Comisi\u00f3n, de 15 de febreroo de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cr\u00eda intensiva de aves de corral o de cerdos.<\/p>\n<p>Quinta Limitaci\u00f3n de los incrementos de ganado en zona vulnerable de ICR superior a 1,2 Desde la entrada en vigor del presente Decreto, y durante un plazo de dos a\u00f1os, las explotaciones ganaderas situadas en ZV con un ICR superior a 1,2 no pueden incrementar su capacidad de ganado, que comporte incrementar la eneroaci\u00f3n de N con coeficientes est\u00e1ndar, respecto a la que consta en su t\u00edtulo ambiental habilitante en la fecha de entrada en vigor de este Decreto. Igualmente se aplica a las explotaciones ganaderas de nueva implantaci\u00f3n. Una vez transcurrido dicho plazo de dos a\u00f1os, en ZV con ICR superior a 1,2 no se puede aplicar la excepci\u00f3n prevista en el apartado 1.d) del art\u00edculo 54 para implantar nuevas explotaciones ganaderas o ampliar ganado de las existentes.<\/p>\n<p>Sexta Revisi\u00f3n de las designaciones de zonas vulnerables 1. La revisi\u00f3n, y en su caso, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las designaciones de zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias se realiza cada cuatro a\u00f1os, a partir de los datos de concentraci\u00f3n de nitratos en las aguas dulces obtenidas de la red de muestreo y control de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas y otra informaci\u00f3n significativa al respecto. 2. La propuesta de revisi\u00f3n, y en su caso, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n, se somete a informaci\u00f3n p\u00fablica y a audiencia de los municipios afectados y organismos y entidades m\u00e1s representativas del sector, ya informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua. 3. La revisi\u00f3n, y en su caso, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las designaciones de zonas vulnerables se lleva a cabo por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de medio ambiente y de agricultura. 4. La revisi\u00f3n, y en su caso, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las designaciones de zonas vulnerables debe indicar la pertenencia a zona vulnerable A o zona vulnerable B as\u00ed como el ICR correspondiente a cada municipioo.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe publicar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Decreto, un C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas agrarias en el \u00e1mbito de la fertilizaci\u00f3n y la erosi\u00f3n.<\/p>\n<p>Octava En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se debe crear dentro de la estructura del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda la Oficina de fertilizaci\u00f3n y tratamiento de las deyecciones ganaderas, para poner a disposici\u00f3n del mundo agrario la informaci\u00f3n y herramientas necesarias para mejorar la gesti\u00f3n de todos los productos con valor fertilizante que tienen como destino final el suelo agr\u00edcola.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201934 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Novena Medidas de fomento El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe fomentar, de acuerdo con la Ley 18\/2001, de orientaci\u00f3n agraria: a) La fertilizaci\u00f3n del suelo con productos org\u00e1nicos. b) La racionalizaci\u00f3n del uso de los fertilizantes. c) La utilizaci\u00f3n de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos como sustitutivos de fertilizantes minerales. d) La adquisici\u00f3n de maquinaria agr\u00edcola de uso com\u00fan. e) El uso de energ\u00edas renovables. f) La mejora de las estructuras y los equipos de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>D\u00e9cima Revisi\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos En el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto, el departamento competente en materia de residuos debe incluir, dentro de la revisi\u00f3n de la planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de residuos, nuevas medidas y actuaciones para valorizaci\u00f3n agraria de los residuos org\u00e1nicos con una visi\u00f3n de los residuos como recurso y en el marco de una econom\u00eda circular, con criterios agron\u00f3micos, de sostenibilidad y de protecci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima Maduraci\u00f3n de deyecciones en destino La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento para la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de prevenci\u00f3n y control ambiental de actividades, de acuerdo con la disposici\u00f3n final primera de la citada Ley, debe valorar y, en su caso, proponer a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente la incorporaci\u00f3n de la actividad de maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino en los anexos de la citada Ley.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias<\/p>\n<p>Primera Revisi\u00f3n del programa 1. El Gobierno debe revisar el programa de actuaci\u00f3n en zonas vulnerables en el plazo de un a\u00f1o desde la pr\u00f3xima modificaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de las designaciones de zonas vulnerables. 2. Si transcurrido este plazo no se ha revisado el programa, el programa de actuaci\u00f3n en zonas vulnerables que establece este Decreto sigue vigente con la medida adicional siguiente: no se permite la implantaci\u00f3n de nuevas explotaciones ganaderas ni ampliaciones de capacidad de las explotaciones existentes que apliquen deyecciones ganaderas en los municipios designados como zonas vulnerables.<\/p>\n<p>Segunda Planes de gesti\u00f3n en tr\u00e1mite Los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas en tr\u00e1mite en la fecha de entrada en vigor de este Decreto<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201935 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\ntienen que acabar de tramitar con arreglo al Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre. Estos planes deben adaptarse a las determinaciones de este Decreto en el plazo previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>Tercera Adaptaci\u00f3n de planes de gesti\u00f3n Los planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto siguen siendo v\u00e1lidos si no contravienen las prescripciones aqu\u00ed establecidas. En caso contrario, deben adaptarse a las determinaciones de este Decreto en el plazo de 1 a\u00f1o, desde su entrada en vigor, a menos que antes presenten una modificaci\u00f3n del plan, que se ajustar\u00e1 a este Decreto.<\/p>\n<p>Cuarta Personas t\u00e9cnicas habilitadas Las personas t\u00e9cnicas habilitadas para redactar y firmar planes de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas, al amparo de la Orden AAM\/389\/2014, de 19 de diciembre, tienen la condici\u00f3n de personas t\u00e9cnicas habilitadas en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas, a los efectos de este Decreto y del art\u00edculo 67 de la Ley 20\/2009.<\/p>\n<p>Quinta Centros de gesti\u00f3n de deyecciones El centros de gesti\u00f3n de deyecciones creados al amparo del Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, tienen un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, para cumplir los requisitos que se establecen.<\/p>\n<p>Sexta Autonom\u00eda de almacenamiento de deyecciones ganaderas en explotaciones ganaderas existentes Las explotaciones ganaderas existentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto que alcanzan la autonom\u00eda de almacenamiento mediante instalaciones de almacenamiento colectivo previstas en el art\u00edculo 18 del Decreto 136\/2009, lo pueden mantener siempre que dispongan al menos de una autonom\u00eda de almacenamiento de cuatro meses en sus instalaciones de almacenamiento individuales. Este r\u00e9gimen transitorio no es aplicable a las ampliaciones de capacidad de ganado.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima Almacenamientos colectivos existentes Los almacenamientos colectivos existentes a la entrada en vigor de este Decreto que contienen deyecciones que se aplican a diferentes explotaciones agr\u00edcolas tienen la consideraci\u00f3n de almacenamientos en destino. Estos almacenamientos disponen de un plazo de un a\u00f1o para cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 17, salvo el relativo a las distancias. En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de estas instalaciones de almacenamiento deben presentar la comunicaci\u00f3n de inicio de actividad como centro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>Octava Ubicaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento o tratamiento en explotaciones existentes Las distancias que se deben respetar en la ubicaci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento o de tratamiento<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201936 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nestablecidas en este Decreto no son aplicables a las explotaciones existentes antes de su entrada en vigor. En caso de ampliaciones de capacidad de ganado, estas instalaciones deben cumplir las distancias establecidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Novena Instalaciones de almacenamiento existentes Las instalaciones de almacenamiento de deyecciones l\u00edquidas o semil\u00edquidas a que se refieren los art\u00edculos 10.7 y 17.5, existentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, est\u00e1n sujetos a una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, cada 6 a\u00f1os, de la impermeabilidad, integridad estructural y estado de los materiales impermeabilizantes. Esta verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 por una persona t\u00e9cnica competente que est\u00e9 en posesi\u00f3n de cualquiera de las titulaciones acad\u00e9micas y profesionales habilitantes para la redacci\u00f3n de proyectos, direcci\u00f3n de obras o direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de obras de edificaci\u00f3n, seg\u00fan lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n se efectuar\u00e1, para cada elemento del sistema de almacenamiento, en un momento en que est\u00e9 vac\u00edo de deyecciones y en condiciones que permitan la inspecci\u00f3n, pero se exime del vaciamiento si se dispone de sistema de detecci\u00f3n de fugas o equivalente. El resultado de la verificaci\u00f3n se documentar\u00e1 y presentar al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. La primera verificaci\u00f3n se debe realizar y presentar en los siguientes plazos contados desde la entrada en vigor del presente Decreto: &#8211; Instalaciones de almacenamiento en explotaciones de Anexo I o II en zona vulnerable: un a\u00f1o. &#8211; Instalaciones de almacenamiento en explotaciones porcinas de Anexo III en zona vulnerable que tengan igual o m\u00e1s de 1.200 plazas de cerdos de engorde: dos a\u00f1os. &#8211; Instalaciones de almacenamiento en explotaciones porcinas de Anexo III en zona vulnerable que tengan menos de 1.200 plazas de cerdos de engorde: tres a\u00f1os. &#8211; Resto de instalaciones: cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se derogan las disposiciones y los preceptos: &#8211; El Decreto 136\/2009, de 1 de septiembre, de aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n aplicable a las zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas. &#8211; La Orden AAM\/389\/2014, de 19 de diciembre, por la que se riegoula el procedimiento de habilitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y establece la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de los planes de deyecciones ganaderas y nitr\u00f3geno (GDN). &#8211; La disposici\u00f3n adicional segunda y el anexo 3 de la Orden AAM\/312\/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicaci\u00f3n de los niveles de reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n del nitr\u00f3geno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentaci\u00f3n. -La Orden AAM\/66\/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM\/ 312\/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicaci\u00f3n de los niveles de reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n del nitr\u00f3geno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentaci\u00f3n -La orden ARP\/210\/2017, de 8 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAM\/ 312\/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicaci\u00f3n de los niveles de reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n del nitr\u00f3geno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201937 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Primera Ejecuci\u00f3n de derecho europeo Este Decreto da cumplimiento a la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 5 de la Directiva 91\/676\/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.<\/p>\n<p>Segunda Agrupaci\u00f3n de las zonas vulnerables A efectos de la aplicaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n, los municipios designados como zonas vulnerables se agrupan en las \u00e1reas establecidas en el anexo 19.<\/p>\n<p>Tercera Modificaci\u00f3n del Decreto 375\/2000, de 21 de noviembre, por el que se crean y se regulan las mesas sectoriales agrarias Se modifica el anexo del Decreto 375\/2000, de 21 de noviembre, por el que se crean y se regulan las mesas sectoriales agrarias, en el que se adiciona el siguiente: \u00ab-18 Mesa sectorial de Fertilizaci\u00f3n Agraria 5 miembros de las OPA 2 miembros de la FCAC\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta Modificaci\u00f3n del Decreto 43\/2017, de 2 de mayo, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n Se modifica el art\u00edculo 25.3 del Decreto 43\/2017, de 2 de mayo, de reestructuraci\u00f3n del Departamento de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el que se adiciona el siguiente: \u00abR) Mesa sectorial de Fertilizaci\u00f3n Agraria\u00bb<\/p>\n<p>Quinta Plan de controles de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe aplicar el plan de controles anual de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados establecido en el art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>Sexta Planes piloto El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe impulsar planes piloto en determinadas \u00e1reas geogr\u00e1ficas, con el objetivo de mejorar la incorporaci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos en la fertilizaci\u00f3n y optimizar la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima Programa de reducci\u00f3n de nitr\u00f3geno<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201938 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSe encarga a la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda que, en el plazo de un a\u00f1o, aplique un programa para la reducci\u00f3n de nitr\u00f3geno en las deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>Octava Asignaci\u00f3n de N-ref Se habilita a la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda a establecer los criterios de c\u00e1lculo del nitr\u00f3geno de referencia correspondiente a cada explotaci\u00f3n ganadera. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, las personas titulares de planes de gesti\u00f3n conjuntos presentar\u00e1n a dicha direcci\u00f3n general una propuesta de reparto del N-ref del plan entre las explotaciones ganaderas que forman parte. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Direcci\u00f3n General competente en materia de agricultura y ganader\u00eda debe asignar a cada explotaci\u00f3n ganadera su nitr\u00f3geno de referencia.<\/p>\n<p>Novena Normativa municipal En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este Decreto, los ayuntamientos en el \u00e1mbito de sus competencias, han de adaptar la normativa municipal a su contenido.<\/p>\n<p>D\u00e9cima Facultad de desarrollo Dentro del \u00e1mbito de las competencias en materia de agricultura y ganader\u00eda, se autoriza al consejero o la consejera competente en materia de agricultura y ganader\u00eda para modificar los anexos de este Decreto con el fin de adaptarlos a los avances t\u00e9cnicos y de conocimiento, adaptar la relaci\u00f3n de los municipios afectados por las normas que se establecen, modificar el C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas agrarias en relaci\u00f3n con el nitr\u00f3geno, regular la reducci\u00f3n en la excreci\u00f3n nitrogenada mediante mejoras en la alimentaci\u00f3n, desarrollar la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la excreci\u00f3n de nitr\u00f3geno en el \u00e1mbito de la explotaci\u00f3n ganadera (a partir del m\u00e9todo del balance de entradas y salidas de nitr\u00f3geno de la explotaci\u00f3n), establecer los criterios para la reducci\u00f3n del volumen de almacenamiento de las deyecciones, establecer los procedimientos para el env\u00edo telem\u00e1tico de datos, y modificar los plazos y las condiciones que debe tener la declaraci\u00f3n anual de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y de fertil itzants nitrogenados.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima Entrada en vigor 1. Este Decreto entra en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n, salvo lo establecido a continuaci\u00f3n. 2. Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 14.2 entran en vigor: a) En el plazo de seis meses en los supuestos previstos en las letras b), c), d), e) yf), salvo en este \u00faltimo supuesto de que se trate de ampliaciones de capacidad de explotaciones ganaderas solicitadas despu\u00e9s de la entrada en vigor de este Decreto. b) En el plazo de tres a\u00f1os en el supuesto previsto en la letra a), salvo cuando el transporte sea a m\u00e1s de 10 km. Las disposiciones del art\u00edculo 14.4 entran en vigor: a) En el plazo de seis meses en los supuestos previstos en las letras b) y c). b) En el plazo de tres a\u00f1os en el supuesto previsto en la letra a), salvo cuando el transporte sea a m\u00e1s de 10 km, en cuyo caso el plazo es de seis meses. 3. Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 18 en relaci\u00f3n al anexo 4b entran en vigor en el plazo de tres a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n de este Decreto para los fertilizantes org\u00e1nicos que hayan sido sometidos a procesos<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201939 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nde estabilizaci\u00f3n y deshidrataci\u00f3n mec\u00e1nica intensivos con utilizaci\u00f3n de polielectrolitos. 4. Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 22.3 y 23 entran en vigor: 4.1 Para las aplicaciones con cisternas remolcadas por tractor: a) A la entrada en vigor de este Decreto, cuando la aplicaci\u00f3n se lleve a cabo por personal ajeno a la explotaci\u00f3n ganadera de procedencia de las deyecciones o a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplican las deyecciones, excepto el requerimiento de el art\u00edculo 23.b, para el que disponen de 4 meses. b) A partir del 1 de noviembre del 2019, cuando la aplicaci\u00f3n se realice con cisternas de m\u00e1s de 15 m3. c) A partir del 21 de febrero del 2021, en el resto de casos. 4.2 Para aplicaciones con cisternas en camiones: a) A la entrada en vigor de este Decreto, cuando la aplicaci\u00f3n se lleve a cabo por personal ajeno a la explotaci\u00f3n ganadera de procedencia de las deyecciones oa la explotaci\u00f3n agr\u00edcola donde se aplican las deyecciones, excepto el requerimiento de el art\u00edculo 23.b, para el que disponen de 4 meses. b) A partir del 1 de noviembre del 2019, en el resto de casos. 5. Las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 22.4 entran en vigor en el plazo de seis meses. 6. La primera declaraci\u00f3n anual de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados se presentar\u00e1 dentro del \u00faltimo trimestre de 2019. Se except\u00faan de esta primera declaraci\u00f3n anual las explotaciones ganaderas y agr\u00edcolas que seg\u00fan el Decreto 136\/2009 no ten\u00edan obligaci\u00f3n de llevar un libro de gesti\u00f3n de deyecciones ganaderas o libro de gesti\u00f3n de fertilizantes nitrogenados, seg\u00fan corresponda. 7. La obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 32.1 entra en vigor en los siguientes plazos: &#8211; Un a\u00f1o si m\u00e1s del 50% de la superficie agr\u00edcola de la explotaci\u00f3n est\u00e1 situada en ZV-A. &#8211; Dos a\u00f1os si m\u00e1s del 50% de la superficie agr\u00edcola de la explotaci\u00f3n est\u00e1 situada en ZV-B. &#8211; Tres a\u00f1os en el resto de los casos. 8. Los plazos de incorporaci\u00f3n dentro del suelo establecidos en el art\u00edculo 24.1.1 y 24.1.2.a entran en vigor el 21 de febrero de 2021. Hasta entonces, los fertilizantes se incorporar\u00e1n dentro del suelo en los casos y plazos, contados desde el momento en que se aplican a la superficie del suelo: &#8211; Fertilizantes del art\u00edculo 24.1.1: Aplicados a m\u00e1s de 500 m de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 48 horas. Aplicados a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 24 horas. &#8211; Fertilizantes del art\u00edculo 24.1.2.a: Aplicados a m\u00e1s de 500 m de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 4 d\u00edas. Aplicados a menos de 500 metros de n\u00facleos de poblaci\u00f3n, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios o \u00e1reas de ocio: 4 d\u00edas, si la aplicaci\u00f3n se realiza en los meses de octubre a abril (ambos inclusive); 2 d\u00edas si la aplicaci\u00f3n se realiza en los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive). 9. Los umbrales a que se refiere el art\u00edculo 37.2 entran en vigor el 1 de septiembre de 2019. Mientras tanto, contin\u00faan en vigor los umbrales establecidos en el art\u00edculo 23 del Decreto 136\/2009 para el libro de gesti\u00f3n de fertilizantes nitrogenados.<\/p>\n<p>Barcelona, 3 de julio de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla Presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201940 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Teresa Jord\u00e0 i Roura Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Alba Verg\u00e9s i Bosch Consejera de Salud<\/p>\n<p>Dami\u00e0 Calvet i Valera Consejero de Territorio y Sostenibilidad<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u2013 Coeficientes est\u00e0ndard de excreci\u00f3n nitrogenada<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del nitr\u00f3geno aportado por las deyecciones ganaderas en su aplicaci\u00f3n al suelo se utilizar\u00e1n los coeficientes est\u00e1ndar siguientes:<\/p>\n<p>Especie Categor\u00eda kg N\/plaza y a\u00f1o<br \/>\nVacuno leche Hembras 80,22<br \/>\nSementales 80,22<br \/>\nCr\u00eda 5,7<br \/>\nReposici\u00f3n 40,0<br \/>\nEngorde 22<br \/>\nBovino care Reproductores 53,15<br \/>\nCr\u00eda 7,7<br \/>\nReposici\u00f3n 40,0<br \/>\nEngorde (recental) (1) 22<br \/>\nEngorde (de pastos) (2) 28<br \/>\nPorcino Hembras 15<br \/>\nSementales 18<br \/>\nLechones (6-20 kg) 1,19<br \/>\nReposici\u00f3n 8,5<br \/>\nEngorde (20-100 kg) 7,25<br \/>\nOvino Reproductores (3) 9<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201941 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nReposici\u00f3n 4,5<br \/>\nEngorde 3<br \/>\nCaprino Reproductores (3) 7,2<br \/>\nReposici\u00f3n 3,6<br \/>\nEngorde 2,4<br \/>\nCun\u00edcola Hembras 1,418<br \/>\nSementales 1,773<br \/>\nReposici\u00f3n 0,886<br \/>\nEngorde 0,443<br \/>\nJaula de coneja 4,30<br \/>\n\u00c9quidos Reproductores 63,8<br \/>\nReposici\u00f3n 45,5<br \/>\nEngorde 27,3<br \/>\nCr\u00eda 9,6<br \/>\nAvicultura (Gallus gallus)<br \/>\nReproductoras pesadas (madres de los broilers) 0,55<br \/>\nReproductoras ligeras (madres de las ponedoras comerciales) 0,428<br \/>\nRecr\u00eda reproductoras pesadas 0,263<br \/>\nRecr\u00eda ponedoras y recr\u00eda reproductoras ligeras 0,182<br \/>\nEngorde 0,166<br \/>\nPonedoras huevos consumo 0,428<br \/>\nPatos Reproductoras 0,545<br \/>\nRecr\u00eda 0,0873<br \/>\nEngorde 0,24<br \/>\nCodornices Reproductoras y ponedoras huevos consumo 0,0682<br \/>\nRecr\u00eda 0,0109<br \/>\nEngorde 0,03<br \/>\nPavos y pavones Reproductoras 1,0455<br \/>\nRecr\u00eda 0,1672<br \/>\nEngorde 0,755<br \/>\nPerdices Reproductoras 0,1591<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201942 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nRecr\u00eda 0,0255<br \/>\nEngorde 0,07<br \/>\nOcas Reproductoras 0,545<br \/>\nRecr\u00eda 0,0873<br \/>\nEngorde 0,24<br \/>\nAvestruces Reproductoras 1,72<br \/>\nRecr\u00eda 0,341<br \/>\nEngorde 0,94<br \/>\nFaisanes Reproductoras 0,545<br \/>\nRecr\u00eda 0,0873<br \/>\nEngorde 0,24<\/p>\n<p>(1) Recental: ternero de cr\u00eda; el ciclo va desde los 50 hasta los 450 kg de peso vivo. (2) Pastos, de: ternero de cr\u00eda macho que proviene de estar con la madre en pastos, hasta que es destetado y, aproximadamente a los 6 meses de vida, se traslada a la Engorde para ser finalizado; el ciclo va desde los 250 hasta los 570 kg de peso vivo. (3) Las cifras de N excretado por el ovino y el caprino Reproductoras incluyen la excreci\u00f3n de los corderos y cabritos en fase de cr\u00eda, es decir, mientras no est\u00e1n destetados.<\/p>\n<p>Las cifras de la tabla referidas a pur\u00edn incluyen tanto las excreciones del ganado como las aguas residuales de limpieza de las naves. En el caso de explotaciones semiextensivas, se puede considerar una reducci\u00f3n de volumen proporcional al porcentaje de tiempo que el ganado est\u00e1 pastando. Se pueden considerar cifras de nitr\u00f3geno inferiores a las de la tabla anterior de este anexo cuando est\u00e9n basadas en una mejora de la alimentaci\u00f3n del ganado, dado que los avances en nutrici\u00f3n animal permiten un uso m\u00e1s eficiente del nitr\u00f3geno de la prote\u00edna con la que se alimentan los animales. Si el sistema de produci\u00f3n de la explotaci\u00f3n justifica el uso de valores diferentes a los est\u00e1ndar, el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda publicar\u00e1 en su web los coeficientes espec\u00edficos para los sistemas en cuesti\u00f3n. El departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda puede aceptar la utilizaci\u00f3n de valores diferentes a los est\u00e1ndares de la tabla anterior si la persona titular de la explotaci\u00f3n los justifica adecuadamente. Estos casos deben ser valorados individualmente por la direcci\u00f3n general competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>ANEXO 2 &#8211; Almacenamiento de deyecciones ganaderas<\/p>\n<p>Anexo 2.1 &#8211; Autonom\u00eda de almacenamiento m\u00ednima que se requiere en las explotaciones ganaderas seg\u00fan la ubicaci\u00f3n de las instalaciones y el tipo de deyecci\u00f3n<\/p>\n<p>La equivalencia en metros c\u00fabicos de la autonom\u00eda en meses se calcula de acuerdo con los datos de este<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201943 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nanexo. La capacidad disponible se calcula seg\u00fan la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica vigente para las entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n ambiental, de acuerdo con el Decreto 60\/2015, de 28 de abril de 2015, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente.<\/p>\n<p>Comarca donde se ubican las naves<br \/>\nAlmacenamiento en meses de produci\u00f3nn de deyecciones Municipio Esti\u00e9rcol Gallinaza s\u00f3lida Purines y gallinaza l\u00edquida<br \/>\nAlt Urgell Alta Ribagor\u00e7a Bergued\u00e0 Cerdanya Pallars Sobir\u00e0 Ripoll\u00e8s Val d&#8217;Aran<br \/>\nTodos los municipios 7 6 5<br \/>\nAnoia Bages Garrigues Noguera Pallars Juss\u00e0 Pla d&#8217;Urgell Segarra Segri\u00e0 Solson\u00e8s Urgell<br \/>\nMunicipios en zona de secano (1)<br \/>\n7 6 6<br \/>\nMunicipios en zona de regad\u00edo (1)<br \/>\n6 5 4<br \/>\nAlt Empord\u00e0 Baix Empord\u00e0 Garrotxa Giron\u00e8s Pla de l&#8217;Estany Selva Osona Vall\u00e8s Occidental Vall\u00e8s Oriental<br \/>\nTodos los municipios 6 5 5<br \/>\nAlt Camp Alt Pened\u00e8s Baix Camp Baix Ebre Baix Llobriegoat Baix Pened\u00e8s<br \/>\nTodos los municipios 7 6 6<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201944 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nBarcelon\u00e8s Conca Barber\u00e0 Garraf Maresme Montsi\u00e0 Priorat Ribera d&#8217;Ebre Tarragon\u00e8s Terra Alta<\/p>\n<p>(1) Los municipios en zona de regad\u00edo, a efectos de este anexo, son los que aparecen en la lista siguiente (el resto de municipios de cada comarca se consideran de secano):<\/p>\n<p>Garrigues Arbeca Bellaguarda Les Borges Blanques Bovera La Granadella Juncosa Juneda Puiggr\u00f2s Els Torms<\/p>\n<p>Noguera Albesa Algerri Balaguer Bellcaire d&#8217;Urgell Bellmunt d&#8217;Urgell Camarasa Castell\u00f3 de Farfanya Men\u00e0rguens Montgai Penelles Preixens La Sentiu de Si\u00f3 T\u00e9rmens<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201945 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nTorrelameu Vallfogona de Balaguer<\/p>\n<p>Pallars Juss\u00e0 La Pobla de Segur Sal\u00e0s de Pallars Talarn La Torre de Cabdella<\/p>\n<p>Pla d&#8217;Urgell Barbens Bell-lloc d&#8217;Urgell Bellv\u00eds Castellnou de Seana Fondarella Golm\u00e9s Ivars d&#8217;Urgell Linyola Miralcamp Mollerussa El Palau d&#8217;Anglesola El Poal Sidamon Torriegorossa Vilanova de Bellpuig Vila-sana<\/p>\n<p>Segri\u00e0 Aitona Els Alam\u00fas Albat\u00e0rrec Alcan\u00f3 Alcarr\u00e0s Alf\u00e9s Alcoletge Alfarr\u00e0s Alguaire<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201946 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nAlmacelles Almenar Alpicat Artesa de Lleida Benavent de Segri\u00e0 Corbins Gimenells i el Pla de la Font La Granja d&#8217;Escarp Lleida Massalcoreig Montoliu de Lleida La Portella Puigverd de Lleida Rossell\u00f3 Ser\u00f2s Soses Sudanell Sunyer Torrefarrera Torres de Segre Torre-serona Vilanova de la Barca Vilanova de Segri\u00e0<\/p>\n<p>Urgell Anglesola Belianes Bellpuig Castellser\u00e0 Fuliola Puigverd d&#8217;Agramunt Sant Mart\u00ed de Riucorb T\u00e0rriegoa Tornabous Vilagrassa<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del volumen de deyecciones producido, necesario para dimensionar correctamente el sistema de almacenamiento de deyecciones, se utilizar\u00e1n los coeficientes est\u00e1ndar siguientes:<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201947 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Especie Categor\u00eda Pur\u00edn (m\u00b3\/plaza y a\u00f1o)<br \/>\nEsti\u00e9rcol (t\/plaza y a\u00f1o)<br \/>\nDensidad del esti\u00e9rcol (t\/m\u00b3)<br \/>\nVcuno leche<br \/>\nHembras 14 18 0,8<br \/>\nSementales 9 12<br \/>\nCr\u00eda 0,4 0,6<br \/>\nReposici\u00f3n 5,5 7<br \/>\nEngorde 3,6 4<br \/>\nBovino care<br \/>\nReproductores 9 12 0,8<br \/>\nCr\u00eda 0,5 0,7<br \/>\nReposici\u00f3n 5,5 7<br \/>\nEngorde 3,6 4<br \/>\nPorcino Hembras 5,1 2,25 0,8<br \/>\nSementales 6,12 6,48<br \/>\nLechones (6-20 kg) 0,41 0,25<br \/>\nReposici\u00f3n 2,5 1,14<br \/>\nEngorde (20-100 kg) 1,65\/2,15 *** 1<br \/>\nOvino Reproductores * &#8212;- 0,9 0,8<br \/>\nReposici\u00f3n &#8212;- 0,45<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,3<br \/>\nCaprino Reproductores * &#8212;- 0,72 0,8<br \/>\nReposici\u00f3n &#8212;- 0,36<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,24<br \/>\nCun\u00edcola Hembras &#8212;- 0,099 0,75<br \/>\nSementales &#8212;- 0,124<br \/>\nReposici\u00f3n &#8212;- 0,06<br \/>\nEngorde 0,031 0,03<br \/>\nJaula de coneja &#8212;- 0,30<br \/>\n\u00c9quidos Reproductoras &#8212;- 11 0,8<br \/>\nReposici\u00f3n &#8212;- 7<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201948 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nEngorde &#8212;- 3,6<br \/>\nCr\u00eda &#8212;- 0,64<br \/>\nAvicultura (Gallus gallus)<br \/>\nReproductoras pesadas (madres de broilers)<br \/>\n&#8212;- 0,02 0,6<br \/>\nReproductoras ligeras (madres de las ponedoras comerciales)<br \/>\n&#8212;- 0,014 0,6<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,007 0,5<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,01 0,5<br \/>\nPonedoras huevos consumo 0,037 0,04 0,9<br \/>\nPatos Reproductoras &#8212;- 0,204 0,5<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,0714<br \/>\nEngorde 0,072 0,080<br \/>\nCodornices Reproductoras y ponedoras huevos consumo<br \/>\n&#8212;- 0,0053 0,8\/0,5**<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,00187<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,00267<br \/>\nPavos y pavones<br \/>\nReproductoras &#8212;- 0,0974 0,5<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,03408<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,030<br \/>\nPerdices Reproductoras &#8212;- 0,0128 0,8\/0,5**<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,00448<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,0064<br \/>\nOcas Reproductoras &#8212;- 0,204 0,5<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,0714<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,102<br \/>\nAvestruces Reproductoras &#8212;- 0,73 0,5<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,28<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,4<br \/>\nFaisanes Reproductoras &#8212;- 0,204 0,8\/0,5 **<br \/>\nRecr\u00eda &#8212;- 0,0714<br \/>\nEngorde &#8212;- 0,102<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201949 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n* Las cifras de cantidad de deyecciones excretadas por el ovino y el caprino Reproductoras incluyen la excreci\u00f3n de los corderos y cabritos en fase de cr\u00eda, es decir, mientras no est\u00e1n destetados. ** Si las aves est\u00e1n enjauladas, la densidad es de 0,8; si las aves no est\u00e1n enjauladas y tienen lecho, la densidad es de 0,5. *** El valor 1,65 es aplicable si se dan simult\u00e1neamente las tres circunstancias (en caso contrario, se aplica el valor de 2,15): &#8211; El comedero tiene incorporado el bebedero o utiliza un sistema de abrevadero del ganado de eficiencia equivalente. &#8211; La limpieza de la nave se hace con un grupo de alta presi\u00f3n (&gt;100 atm\u00f3sferas) y bajo caudal (<\/p>\n<p>Anexo 2.2 &#8211; Caracter\u00edsticas constructivas de las instalaciones de almacenamiento<\/p>\n<p>1. Las caracter\u00edsticas generales de construcci\u00f3n de las instalaciones de almacenamiento son las siguientes: a) La estructura del sistema de almacenamiento debe ser la adecuada para evitar grietas, y las juntas y los \u00e1ngulos, si las hay, deben estar reforzados y, en su caso, sellados con material el\u00e1stico para evitar fisuras en caso de movimientos. b) La superficie de las paredes del sistema de almacenamiento debe ser lisa, sin estorbos al desplazamiento del producto contenido. c) El material de recubrimiento interior debe ser impermeable. No se deben utilizar materiales porosos sin recubrimiento, dado que se pueden producir filtraciones. Cuando el material impermeabilizante de las instalaciones de almacenamiento sea roca, arcilla, tierra compactada o cualquier otro que ofrezca dudas sobre su impermeabilidad, la permeabilidad al agua debe ser inferior a 1 x 10-7 m\/seg en un espesor de al menos 100 cm. 2. Para los sistemas de almacenamiento de productos s\u00f3lidos, adem\u00e1s de lo especificado en el punto 1, se debe cumplir lo siguiente: a) El suelo debe ser impermeable y resistente para soportar el peso de los productos y, en su caso, el paso de los veh\u00edculos. b) Hay que disponer al menos de una pared lateral cuando la superficie es inferior a 250 m\u00b2. c) Es necesario disponer de un sistema de recogida de los l\u00edquidos que rezuma el material mismo que hay almacenado, de las aguas de lluvia y aguas sucias en general. Este sistema de recogida de l\u00edquidos debe garantizar la estanqueidad y puede consistir o bien en el mismo estercolero, siempre que est\u00e9 construido adecuadamente, o bien en una fosa de lixiviados. 3. Para los sistemas de almacenamiento de productos l\u00edquidos o semil\u00edquidos, adem\u00e1s de lo especificado en el punto 1, se debe cumplir lo siguiente: a) Las paredes deben ser resistentes a las presiones laterales del producto. b) En caso de dep\u00f3sitos enterrados, las paredes deben ser resistentes a la presi\u00f3n exterior del suelo y de las aguas de infiltraci\u00f3n. c) El material de recubrimiento interior debe ser impermeable. En caso de tratarse de l\u00e1mina pl\u00e1stica, se debe vigilar el periodo de garant\u00eda y duraci\u00f3n del material y evitar las agresiones mec\u00e1nicas. 4. Para las nuevas balsas de almacenamiento de productos l\u00edquidos o semil\u00edquidos, adem\u00e1s se debe cumplir: a) Disponer de un sistema que permita detectar las posibles fugas. b) En almacenamientos de planta circular, la proporci\u00f3n entre altura y di\u00e1metro es 1:4 o superior. En el resto<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201950 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nde almacenamientos, la proporci\u00f3n entre altura y superficie es 01:50 o superior. c) El sistema de llenado es por debajo del nivel del pur\u00edn y el vaciado lo m\u00e1s cercano al fondo de la balsa. 5. Las aguas pluviales de los tejados de las instalaciones no deben entrar en contacto con las deyecciones ganaderas. El sistema de recogida de las aguas pluviales no debe estar conectado a ning\u00fan elemento del sistema de almacenamiento de las deyecciones. 6. Las balsas de purines o fracciones l\u00edquidas del tratamiento de deyecciones deben disponer de cierre perimetral seguro para evitar ca\u00eddas en su interior. Este cierre debe ser espec\u00edfico para el elemento de almacenamiento, y diferenciado del cierre perimetral global que pueda o deba tener la explotaci\u00f3n ganadera. Debe estar fijado de manera inamovible en su base. Quedan exentas las balsas cubiertas donde no es posible el acceso o ca\u00edda y las balsas en que la misma estructura hace funciones equivalentes a una valla perimetral. 7. Los sistemas de almacenamiento de purines, y est\u00e1n cubiertos, dispondr\u00e1n de respirador.<\/p>\n<p>ANEXO 3 &#8211; Distancias a respetar<\/p>\n<p>Anexo 3.1. Distancias de ubicaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento o de tratamiento<\/p>\n<p>La medida de las distancias siguientes efect\u00faa a partir del punto de las instalaciones de almacenamiento m\u00e1s cercano al elemento del entorno considerado en cada caso. &#8211; A otras explotaciones ganaderas: la distancia establecida por la normativa de ordenaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas. &#8211; A puntos de captaci\u00f3n de agua para producir agua de consumo humano: la distancia que establezca el organismo de cuenca en caso de encontrarse dentro de un per\u00edmetro de protecci\u00f3n; de lo contrario, 100 m. &#8211; En r\u00edos, lagos y embalses: 100 m, y siempre fuera de zonas con riesgo de inundaci\u00f3n. En caso de encontrarse en zona de polic\u00eda de cauces, deber\u00e1 disponer de la preceptiva autorizaci\u00f3n del organismo de cuenca. &#8211; En otros cursos de agua no canalizados y drenajes: 25 m. &#8211; A n\u00facleos de poblaci\u00f3n, viviendas aisladas, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios y \u00e1reas de ocio: 750 m. &#8211; Las distancias que se deriven de la normativa sobre carreteras, ferrocarriles y otras v\u00edas de comunicaci\u00f3n, o las establecidas por otra normativa sectorial. &#8211; Para instalaciones situadas dentro del per\u00edmetro de la explotaci\u00f3n ganadera, se aplican las distancias establecidas por la normativa de ordenaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>Anexo 3.2. Distancias a respetar en el apilamiento temporal<\/p>\n<p>La medida de las distancias siguientes efect\u00faa a partir del punto del acopio temporal m\u00e1s cercano al elemento del entorno considerado en cada caso. a) A explotaciones ganaderas: &#8211; De la misma especie origen de las deyecciones o de diferente especie siendo una de las especies aves: 300 m. &#8211; De diferente especie: 150 m. b) A puntos de captaci\u00f3n de agua para producir agua de consumo humano: &#8211; 100 m si el apilamiento es aguas abajo.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201951 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n&#8211; 300 m si el apilamiento es aguas arriba. c) En r\u00edos, lagos y embalses: 100 m. d) En otros cursos de agua no canalizados y drenajes: 50 m. e) A n\u00facleos de poblaci\u00f3n, viviendas aisladas, pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios y \u00e1reas de ocio: 200 m. En el caso de las viviendas aisladas, no hay que respetar esta distancia si est\u00e1n directamente vinculados a la explotaci\u00f3n ganadera de donde proceden las deyecciones o si la persona propietaria de la vivienda en manifiesta el consentimiento. f) A edificaciones en suelo no urbanizable, que no sean vivienda: 50 m.<\/p>\n<p>ANEXO 4 &#8211; Per\u00edodos en que no se pueden aplicar fertilizantes<\/p>\n<p>a) Per\u00edodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados en zona vulnerable<\/p>\n<p>Cultivo Periodos en que no se puede aplicar cada tipo de fertilizante Fert. tipo 1 Fert. tipo 2 Fert. tipo 3<br \/>\nGram\u00edneas de invierno para grano o forraje (excepto raigr\u00e1s)<br \/>\n1 enero \u2013 31 agosto<br \/>\n1 abril \u2013 15 septiembre<br \/>\n1 junio \u2013 15 septiembre<br \/>\nCebada, trigo y avena de primavera 1 marzo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 mayo \u2013 31 diciembre<br \/>\n1 junio \u2013 31 diciembre<br \/>\nMa\u00edz (ma\u00edz, ma\u00edz) y sorgo (sorgo), para grano o forraje 15 junio \u2013 31 diciembre<br \/>\n1 agosto \u2013 15 enero<br \/>\n1 septiembre \u2013 28 febrero<br \/>\nRaigr\u00e1s de ciclo anual 1 diciembre \u2013 30 junio<br \/>\n1 abril \u2013 15 julio 1 mayo \u2013 31 julio<br \/>\nPraderas permanentes 1 marzo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\n1 noviembre \u2013 31 enero<br \/>\nPraderas anuales 1 enero \u2013 31 agosto<br \/>\n1 abril \u2013 15 septiembre<br \/>\n1 junio \u2013 15 septiembre<br \/>\nGirasol 1 julio \u2013 31 diciembre<br \/>\n15 julio \u2013 31 enero 1 agosto \u2013 28 febrero<br \/>\nArroz 1 junio \u2013 31 enero 1 junio &#8211; 15 febrero 1 septiembre \u2013 28 febrero<br \/>\nAlfafa 1 marzo \u2013 30 noviembre<br \/>\n15 agosto \u2013 31 diciembre<br \/>\n1 noviembre \u2013 31 enero<br \/>\nOtras leguminosas herb\u00e1ceas extensivas (guisante, haboncillo, veza, etc.)<br \/>\nTodo el a\u00f1o Todo el a\u00f1o 1 noviembre \u2013 31 enero<br \/>\nColza, siembra de invierno 1 diciembre &#8211; 15 julio<br \/>\n1 marzo \u2013 31 julio 1 mayo \u2013 15 agosto<br \/>\nColza, siembra de primavera 1 mayo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 mayo \u2013 31 enero 1 mayo \u2013 31 enero<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201952 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nVi\u00f1a, frutales, almendro, avellano, algarrobo, nogal, pistacho<br \/>\n1 mayo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 julio \u2013 15 enero 1 noviembre \u2013 31 enero<br \/>\nOlivar 1 mayo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 agosto \u2013 15 febrero<br \/>\n1 noviembre \u2013 31 enero<br \/>\nC\u00edtricos 1 mayo \u2013 30 noviembre<br \/>\n1 junio \u2013 31 enero 1 diciembre \u2013 28 febrero<br \/>\nChopo 1 agosto \u2013 31 diciembre<br \/>\n1 septiembre \u2013 28 febrero<br \/>\n1 septiembre \u2013 28 febrero<\/p>\n<p>b) Per\u00edodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados en zona no vulnerable<\/p>\n<p>Cultivo Periodos en que no se debe aplicar cada tipo de fertilizante Fert. tipo 1 Fert. tipo 2 Fert. tipo 3<br \/>\nGram\u00edneas de invierno para grano o forraje (excepto raigr\u00e1s)<br \/>\n15 enero \u2013 15 agosto<br \/>\n15 abril \u2013 31 agosto 15 junio \u2013 31 agosto<br \/>\nCebada, trigo y avena de primavera 15 marzo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 mayo \u2013 15 diciembre<br \/>\n15 junio \u2013 15 diciembre<br \/>\nMa\u00edz (ma\u00edz, ma\u00edz) y sorgo (sorgo), para grano o forraje<br \/>\n1 julio \u2013 15 diciembre<br \/>\n15 agosto \u2013 31 diciembre<br \/>\n15 septiembre \u2013 15 febrero<br \/>\nRaigr\u00e1s de ciclo anual 15 diciembre \u2013 15 junio<br \/>\n15 abril \u2013 30 junio 15 mayo \u2013 15 julio<br \/>\nPraderas permanentes 15 marzo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 noviembre \u2013 31 diciembre<br \/>\n15 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\nPraderas anuales 15 enero \u2013 15 agosto<br \/>\n15 abril \u2013 31 agosto 15 junio \u2013 31 agosto<br \/>\nGirasol 15 julio \u2013 15 diciembre<br \/>\n31 julio \u2013 15 enero 15 agosto \u2013 15 febrero<br \/>\nArroz 15 junio \u2013 15 enero<br \/>\n15 junio \u2013 31 enero 15 septiembre \u2013 15 febrero<br \/>\nAlfafa 15 marzo \u2013 15 noviembre<br \/>\n1 septiembre \u2013 15 diciembre<br \/>\n15 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\nOtras leguminosas herb\u00e1ceas extensivas (guisante, haboncillo, veza, etc.)<br \/>\nTot l&#8217;any Tot l&#8217;any 15 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\nColza, siembra de invierno 15 diciembre &#8211; 30 junio<br \/>\n15 marzo \u2013 15 julio 15 mayo \u2013 31 julio<br \/>\nColza, siembra de primavera 15 mayo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 mayo \u2013 15 enero 15 mayo \u2013 15 enero<br \/>\nVi\u00f1a, frutales, almendro, avellano, algarrobo, nogal, pistacho<br \/>\n15 mayo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 julio \u2013 31 diciembre<br \/>\n15 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201953 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nOlivar 15 mayo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 agosto \u2013 31 enero 15 noviembre \u2013 15 enero<br \/>\nC\u00edtricos 15 mayo \u2013 15 noviembre<br \/>\n15 junio \u2013 15 enero 15 diciembre \u2013 15 febrero<br \/>\nChopo 15 agosto \u2013 15 diciembre<br \/>\n15 septiembre \u2013 15 febrero<br \/>\n15 septiembre \u2013 15 febrero<\/p>\n<p>ANEXO 5 &#8211; Dosis m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno por hect\u00e1rea que se pueden aplicar en zonas vulnerables<\/p>\n<p>Las dosis m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno que se pueden aplicar en zonas vulnerables son las que se indican en la tabla siguiente. En cada cultivo se debe cumplir simult\u00e1neamente la limitaci\u00f3n referida a nitr\u00f3geno en deyecciones ganaderas, a nitr\u00f3geno en fertilizantes minerales o en agua de riego y en nitr\u00f3geno total. El nitr\u00f3geno total incluye el procedente de la propia agua de riego y el aplicado como fertilizantes minerales, como deyecciones ganaderas y como otros fertilizantes org\u00e1nicos. Las dosis m\u00e1ximas se refieren a un ciclo de cultivo inferior a un a\u00f1o o un a\u00f1o cuando el ciclo es superior. En el caso de produci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica, la columna \u00abN en fertilizantes org\u00e1nicos\u00bb se refiere exclusivamente a deyecciones ganaderas, y en estas explotaciones se pueden emplear otros fertilizantes permitidos en produci\u00f3n ecol\u00f3gica hasta el l\u00edmite se\u00f1alado en la columna \u00abN total\u00bb. Las diferentes zonas de secano (1 o 2) a que se refieren las tablas se definen al final de este anexo.<\/p>\n<p>Herb\u00e1ceos<br \/>\nCultivo herb\u00e1ceos extensivos Secano\/Regad\u00edo L\u00edmite m\u00e1ximo de N (kg N\/ha)<br \/>\nN total N en fertilizantes org\u00e1nicos<br \/>\nN en fertilizantes minerales o en agua de riego<\/p>\n<p>Trigo<br \/>\nSecano 1 130 130 70<br \/>\nSecano 2 170 170 120 (150*)<br \/>\nRegad\u00edo 210 170 150<br \/>\nCebada Secano 1 130 130 70<br \/>\nSecano 2 170 170 120 (150*)<br \/>\nRegad\u00edo 210 170 150<br \/>\nCereales de primavera (cebada, etc.) Secano 1 90 90 60<br \/>\nSecano 2 120 120 80<br \/>\nRegad\u00edo 170 170 120<br \/>\nMa\u00edz (ma\u00edz, ma\u00edz) para grano o forrajero Secano 210 170 150<br \/>\nRegad\u00edo 300 (450**)<br \/>\n170 200 (350**)<br \/>\nSorgo (sorgo) para grano o forrajero Secano 1 120 120 80<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201954 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSecano 2 200 170 150<br \/>\nRegad\u00edo 250 170 180<br \/>\nRaigr\u00e1s Dall \u00fanic 210 170 150<br \/>\n2-4 dalls 400 170 300<br \/>\nGram\u00edneas de invierno forrajeras (avena, triticale, etc.) excepto raigr\u00e1s<br \/>\nDall \u00fanic 210 170 150<br \/>\n2-4 dalls 350 170 250<br \/>\nPrados permanentes o anuales Secano 200 170 120<br \/>\nRegad\u00edo 300 170 200<\/p>\n<p>Girasol<br \/>\nSecano 1 130 130 80<br \/>\nSecano 2 170 170 120<br \/>\nRegad\u00edo 210 170 150<br \/>\nArroz Regad\u00edo 170 170 150<br \/>\nAlfalfa Secano 120 120 30<br \/>\nRegad\u00edo 170 170 50<br \/>\nOtras leguminosas herb\u00e1ceas extensivas (guisante, haboncillo, veza, etc.)<br \/>\nSecano 1 80 80 30<br \/>\nSecano 2 100 100 30<br \/>\nRegad\u00edo 150 150 50<br \/>\nColza Secano 1 130 130 80<br \/>\nSecano 2 170 170 120<br \/>\nRegad\u00edo 210 170 150<br \/>\nOtros cultivos extensivos (nabos, lino, etc.) Secano 1 90 90 60<br \/>\nSecano 2 120 120 80<br \/>\nRegad\u00edo 170 170 120<\/p>\n<p>* Zonas vulnerables 3, 7 y 10 ** Hay que cumplir los requisitos siguientes: &#8211; Fraccionar la fertilizaci\u00f3n en al menos dos cobertores. &#8211; Riegoistrar la produci\u00f3nn de grano del recinto, que debe ser como m\u00ednimo de 16 t\/ha, al 14% de humedad. &#8211; Realizar anualmente an\u00e1lisis de la base de los tallos en el momento de la cosecha, considerando unidades de manejo de como m\u00e1ximo 3 ha. El muestreo de tallos debe realizarse bajo la supervisi\u00f3n de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201955 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Arb\u00f3reos<br \/>\nCultivos le\u00f1osos Secano \/Regad\u00edo<br \/>\nL\u00edmite m\u00e1ximo de N (kg N\/ha)<br \/>\nN total<br \/>\nN en fertilizantes org\u00e1nicos<br \/>\nN en fertilizantes minerales o en agua de riego<br \/>\nFrutales de hueso y de pepita<br \/>\nSecano 90 90 40<br \/>\nRegad\u00edo 150 150 90<br \/>\nC\u00edtricos Regad\u00edo 210 170 150<br \/>\nAlmendro Secano 1 60 60 30<br \/>\nSecano 2 85 85 50<br \/>\nRegad\u00edo 150 150 120<br \/>\nAvellano Secano 1 60 60 30<br \/>\nSecano 2 85 85 50<br \/>\nRegad\u00edo 130 130 90<br \/>\nOlivar Secano 1 60 60 30<br \/>\nSecano 2 85 85 50<br \/>\nRegad\u00edo 130 130 90<br \/>\nVi\u00f1a Secano 1 50 50 30<br \/>\nSecano 2 70 70 50<br \/>\nRegad\u00edo 100 100 80<br \/>\nAlgarrobo Secano 70 70 50<br \/>\nRegad\u00edo 100 100 80<br \/>\nNogal Secano 110 110 70<br \/>\nRegad\u00edo 170 170 120<br \/>\nPistacho Secano 1 60 60 30<br \/>\nSecano 2 85 85 50<br \/>\nRegad\u00edo 130 130 90<br \/>\nChopo Secano 100 100 65<br \/>\nRegad\u00edo 130 130 90<br \/>\nOtros cultivos le\u00f1osos Secano 100 100 70<br \/>\nRegad\u00edo 170 170 120<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201956 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Hort\u00edcolas de regad\u00edo<br \/>\nCultivos hort\u00edcolas Secano\/Regad\u00edo L\u00edmite m\u00e1ximo de N (kg N\/ha)<br \/>\nN total<br \/>\nN en fertilizantes org\u00e1nicos<br \/>\nN en fertilizantes minerales o en agua de riego<br \/>\nTomate, invernadero Regad\u00edo 450 170 300<br \/>\nTomate, aire libre Regad\u00edo 400 170 280<br \/>\nPimiento invernadero Regad\u00edo 350 170 250<br \/>\nPimiento aire libre Regad\u00edo 300 170 210<br \/>\nBerenjena invernadero Regad\u00edo 350 170 250<br \/>\nBerenjena aire libre Regad\u00edo 300 170 210<br \/>\nCucurbit\u00e1ceas, invernadero Regad\u00edo 400 170 280<br \/>\nCucurbit\u00e1ceas, aire libre Regad\u00edo 350 170 250<br \/>\nAlcachofa Regad\u00edo 270 170 180<br \/>\nCebolla Regad\u00edo 220 170 150<br \/>\nPorro, ajo, cal\u00e7ot Regad\u00edo 220 170 150<br \/>\nLechuga, escarola Regad\u00edo 150 150 100<br \/>\nPatata Regad\u00edo 220 170 150<br \/>\nJud\u00eda Regad\u00edo 200 170 150<br \/>\nHaba, guisante Regad\u00edo 200 170 150<br \/>\nFresa Regad\u00edo 300 170 210<br \/>\nApio Regad\u00edo 280 170 180<br \/>\nHinojo, perejil, zanahoria Regad\u00edo 280 170 180<br \/>\nBrasic\u00e1ceas (col, coliflor, br\u00f3coli, etc.)<br \/>\nRegad\u00edo 280 170 180<br \/>\nR\u00e1bano Regad\u00edo 190 170 130<br \/>\nAcelgas, espinacas Regad\u00edo 150 150 100<br \/>\nOtros hort\u00edcolas Regad\u00edo 250 170 180<\/p>\n<p>Son secanos 1 las tierras de secano situadas en los municipios siguientes:<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201957 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nPla d&#8217;Urgell Bell-lloc d&#8217;Urgell Sidamon<\/p>\n<p>Ribera d&#8217;Ebre Riba-roja<\/p>\n<p>Segri\u00e0 Aitona Alam\u00fas (els) Albat\u00e0rrec Alcan\u00f3 Alcarr\u00e0s Alf\u00e9s Almatret Artesa de Lleida Aspa Granja d&#8217;Escarp (la) Llardecans Lleida Maials Massalcoreig Montoliu de Lleida Puigverd de Lleida Sarroca de Lleida Ser\u00f3s Soses Sudanell Sunyer Torrebesses Torres de Segre<\/p>\n<p>Terra Alta La Pobla de Massaluca<\/p>\n<p>Las tierras de secano situadas en el resto de municipios son secanos 2.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201958 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>ANEXO 6 &#8211; C\u00e1lculo de la dosis de N a aplicar seg\u00fan el m\u00e9todo del balance de N en parcela<\/p>\n<p>A &#8211; Balance de N en cultivos extensivos Para los cultivos extensivos de invierno que aparecen en la Tabla 1 el balance de N consiste en lo siguiente:<\/p>\n<p>La cantidad m\u00e1xima de nitr\u00f3geno que se puede aportar al cultivo incluye el N que procede de fertilizantes org\u00e1nicos, el de fertilizantes minerales, el de aguas residuales, etc. En el caso de los fertilizantes org\u00e1nicos se tendr\u00e1n en cuenta los valores de la Tabla 10, dado que s\u00f3lo una parte del total de N que contienen se pone a disposici\u00f3n del cultivo durante el primer a\u00f1o que sigue a su aplicaci\u00f3n. En cualquier caso, sin embargo, en zona vulnerable no se pueden sobrepasar las dosis indicadas en el art\u00edculo 5.1 y 5.2. Para los cultivos extensivos de verano que aparecen en la Tabla 1 el balance de N consiste en lo siguiente:<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201959 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>La cantidad m\u00e1xima de nitr\u00f3geno a aportar al cultivo incluye el N que procede de fertilizantes org\u00e1nicos, el de fertilizantes minerales, el de aguas residuales, etc. En el caso de los fertilizantes org\u00e1nicos, se tendr\u00e1n en cuenta los valores de la Tabla 10, dado que s\u00f3lo una parte del total de N que contienen se pone a disposici\u00f3n del cultivo durante el primer a\u00f1o que sigue a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tabla de consumos de N en cultivos extensivos<\/p>\n<p>Tabla 1<br \/>\nN consumido por el cultivo<\/p>\n<p>Cultivo kg N\/t cosecha<br \/>\nPara grano<br \/>\nTrigo 32<br \/>\nCebada 28<br \/>\nTriticale 28<br \/>\nMa\u00edz 25<br \/>\nSorgo 32<br \/>\nGirasol 40<br \/>\nColza 60<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201960 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nPara forraje *<br \/>\nMa\u00edz 13<br \/>\nSorgo 14,5<br \/>\nRaigr\u00e1s 26,5<br \/>\nCereales de invierno 18<\/p>\n<p>* La produci\u00f3nn est\u00e1 expresada en materia seca<\/p>\n<p>Tablas de entradas de N para cultivos extensivos de invierno<\/p>\n<p>Tabla 2<br \/>\nN aportado por los abonos org\u00e1nicos (deyecciones ganaderas) aplicados al cultivo anterior<\/p>\n<p>Tipo kg N\/m3 o t<br \/>\nBovino 1,10<br \/>\nPorcino Engorde 1,00<br \/>\nPorcino maternidad 0,60<br \/>\nOvino 0,60<br \/>\nGallinaza 2,50<br \/>\nConejo 1,00<\/p>\n<p>Tabla 3<br \/>\nN de la mineralizaci\u00f3n del humus durante el cultivo<\/p>\n<p>Zona vulnerable kg N\/ha<br \/>\n1 45<br \/>\n3 30<br \/>\n6, 7, 10 30<br \/>\n2 i 8 45<br \/>\n4, 5, 9, 11, 12 45<\/p>\n<p>Tabla 4<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201961 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nN aportado por el cultivo anterior<\/p>\n<p>Cultivo kg N\/ha<br \/>\nLeguminosa anual 30<br \/>\nLeguminosa plurianual 60<br \/>\nBarbecho 30<br \/>\nOtros 0<\/p>\n<p>Tablas de entradas de N para cultivos extensivos de verano<\/p>\n<p>Tabla 5<br \/>\nN aportado por los abonos org\u00e1nicos (deyecciones ganaderas) aplicados al cultivo anterior<\/p>\n<p>Tipo kg N\/m3 o t<br \/>\nBovino 1,50<br \/>\nPorcino Engorde 1,13<br \/>\nPorcino maternitat 0,75<br \/>\nOvino 0,75<br \/>\nGallinaza 3,00<br \/>\nConejo 1,13<\/p>\n<p>Tabla 6<br \/>\nN de la mineralizaci\u00f3n del humus durante el cultivo<\/p>\n<p>Zona vulnerable kg N\/ha<br \/>\n1 80<br \/>\n3 40<br \/>\n6, 7, 10 80<br \/>\n2 i 8 80<br \/>\n4, 5, 9, 11, 12 80<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201962 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Tabla 7<br \/>\nN aportado por el cultivo anterior<\/p>\n<p>Cultivo kg N\/ha<br \/>\nLeguminosa anual 40<br \/>\nLeguminosa plurianual 80<br \/>\nBarbecho 40<br \/>\nOtros 0<\/p>\n<p>Tabla 8<br \/>\nEficiencia del riego (%)<\/p>\n<p>Profundidad del suelo Sistema de riego Suelo arcilloso Suelo franco Suelo arenoso<br \/>\n90 cm Aspersi\u00f3n 75 75 70<br \/>\nInundaci\u00f3n 65 70 50<br \/>\n60 cm Aspersi\u00f3n 70 65 60<br \/>\nInundaci\u00f3n 60 65 40<br \/>\n30 cm Aspersi\u00f3n 65 55 50<br \/>\nInundaci\u00f3n 50 40 30<\/p>\n<p>Tabla 9 Aportaci\u00f3n de N (kg N\/ha) seg\u00fan el contenido de nitratos del agua de riego y el volumen de agua aportada<\/p>\n<p>Concentraci\u00f3n de nitratos al agua de riego<br \/>\nAportaci\u00f3n de N (kg N\/ha)<br \/>\nmeq NO3-\/L ppm NO3- Riego de 1.000 m3\/ha<br \/>\nRiego de 3.000 m3\/ha<br \/>\nRiego de 5.000 m3\/ha<br \/>\nRiego de 8.000 m3\/ha<br \/>\n0,4 24,8 5,6 16,8 28 44,8<br \/>\n0,8 49,6 11,2 33,6 56 89,6<br \/>\n1 62 14 42 70 112<br \/>\n1,5 93 21 63 105 168<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201963 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n2 124 28 84 140 224<br \/>\n2,5 155 35 105 175 280<br \/>\n3 186 42 126 210 336<br \/>\n3,5 217 49 147 245 392<br \/>\n4 248 56 168 280 448<\/p>\n<p>Tabla 10<br \/>\nPorcentaje del N total de los abonos org\u00e1nicos liberado el primer a\u00f1o<\/p>\n<p>Tipos de abono % de N total<br \/>\nEsti\u00e9rcol bovino 30<br \/>\nPur\u00edn bovino 70<br \/>\nEsti\u00e9rcol porcino 30<br \/>\nPur\u00edn porcino 70<br \/>\nEsti\u00e9rcol ovino o caprino 50<br \/>\nGallinaza 70<br \/>\nEsti\u00e9rcol conejo 30<br \/>\nEsti\u00e9rcol equ\u00ed 30<br \/>\nLodo depuradora no compostado 70<br \/>\nLodo depuradora compostado 30<br \/>\nCompost de FORM 20<\/p>\n<p>B &#8211; Balance de N en cultivos le\u00f1osos Para los cultivos le\u00f1osos que aparecen en la Tabla 11 el balance de N consiste en lo siguiente:<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201964 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>La cantidad m\u00e1xima de nitr\u00f3geno a aportar al cultivo incluye el N procedente de fertilizantes org\u00e1nicos, el de fertilizantes minerales, el de aguas residuales, etc. En el caso de los fertilizantes org\u00e1nicos, se tendr\u00e1n en cuenta los valores de la Tabla 10, dado que s\u00f3lo una parte del total de N que contienen se pone a disposici\u00f3n del cultivo durante el primer a\u00f1o que sigue a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tabla de consumos de N en cultivos le\u00f1osos<\/p>\n<p>Tabla 11<br \/>\nN consumido por el cultivo<\/p>\n<p>Cultivo kg N\/t collita<br \/>\nManzano 2,5<br \/>\nPeral 2,4<br \/>\nMelocotonero 3,5<br \/>\nCerezo 5,0<br \/>\nAlmendro 20,0<br \/>\nC\u00edtricos 3,5<br \/>\nVi\u00f1a 7,0<br \/>\nOlivar 15,0<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201965 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nC\u00edtricos<br \/>\nPlantaciones j\u00f3venes: g N\/\u00e1rbol<br \/>\n1 a 2 a\u00f1os 50-60<br \/>\n3 a 4 a\u00f1os 100-150<br \/>\n5 a 6 a\u00f1os 200-250<br \/>\n7 a 8 a\u00f1os 300-350<br \/>\nPlantaciones adultas:<br \/>\n500 \u00e1rboles\/ha (marco 5X4 m) 400<br \/>\n400 \u00e1rboles\/ha (marco 6&#215;4 m) 500<\/p>\n<p>Almendro<br \/>\nProduci\u00f3n (kg c\u00e1scara\/ha) kg N\/ha<br \/>\n500 47<br \/>\n1.000 55<br \/>\n2.000 70<br \/>\n3.000 85<br \/>\n4.000 100<\/p>\n<p>Olivar<br \/>\nProduci\u00f3n (kg aceitunas\/ha) kg N\/ha<br \/>\n1.500 30<br \/>\n3.000 60<br \/>\n5.000 90<\/p>\n<p>Tablas de entradas de N per a cultivos le\u00f1osos<\/p>\n<p>Tabla 12<br \/>\nN aportado por los abonos org\u00e1nicos (deyecciones ganaderas) aplicados al cultivo anterior<\/p>\n<p>Tipo kg N\/m3 o t<br \/>\nBovino 1,50<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201966 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nPorcino engorde 1,13<br \/>\nPorcino maternidad 0,75<br \/>\nOvino 0,75<br \/>\nGallinaza 3,00<br \/>\nConejo 1,13<\/p>\n<p>Tabla 13<br \/>\nN de la mineralizaci\u00f3n del humus durante el cultivo<\/p>\n<p>Zona vulnerable kg N\/ha<br \/>\n1 80<br \/>\n3, 10 40<br \/>\n6, 7 80<br \/>\n2, 8 80<br \/>\n4, 5, 9, 11, 12 80<\/p>\n<p>ANEXO 7 &#8211; Requerimientos t\u00e9cnicos de los sistemas de aplicaci\u00f3n de purines<\/p>\n<p>Anexo 7.1 &#8211; Requerimientos de las aplicaciones en cultivos herb\u00e1ceos<\/p>\n<p>El sistema de aplicaci\u00f3n debe distribuir el pur\u00edn homog\u00e9neamente en la superficie, de modo que todas las plantas tengan a su disposici\u00f3n una cantidad similar de nitr\u00f3geno, pero teniendo en cuenta que el pur\u00edn no debe mojar toda la superficie, con el fin de minimizar la volatilizaci\u00f3n de amon\u00edaco y la emisi\u00f3n de malos olores. El sistema debe reducir sensiblemente las p\u00e9rdidas de nitr\u00f3geno por volatilizaci\u00f3n de amoniaco, en comparaci\u00f3n con las aplicaciones con abanico. A estos efectos, se considera que, en condiciones normales de funcionamiento, los tubos colgantes (con zapato o sin) alcanzan estos objetivos. Por el contrario, los tubos colgantes no lo logran si disponen al final de cada uno de los tubos de una pieza difusora (peque\u00f1o plato), ya que esto haboncillorece la volatilizaci\u00f3n de amoniaco. La separaci\u00f3n entre tubos colgantes adyacentes debe ser lo suficientemente grande como para evitar solapamientos de pur\u00edn innecesarios: debe ser distinguible la banda de aplicaci\u00f3n de pur\u00edn de la banda que no tiene. Por otra parte, la separaci\u00f3n entre tubos adyacentes no debe ser excesiva, dado que quedar\u00edan franjas de cultivo con acceso nulo a los purines aplicados. En este sentido, la m\u00e1xima separaci\u00f3n admisible entre tubos adyacentes es de 40 cm en cultivos herb\u00e1ceos, separaci\u00f3n que se podr\u00e1 superar en aplicaciones de cobertera en cultivos herb\u00e1ceos realizadas de forma que cada hilera de plantas tenga adyacente al menos una parte de pur\u00edn. En cuanto a los sistemas de inyecci\u00f3n de purines, debido a que la velocidad y el ancho de trabajo son limitadas, deben disponer de un sistema que garantice que tienen capacidad para poder aplicar 15 m3\/ha en condiciones normales de trabajo. Esto se puede lograr, entre otras opciones, disponiendo de un caudal\u00edmetro o de un certificado emitido por el fabricante. La inyecci\u00f3n puede ser en surco abierto o cerrado; en cualquiera de<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201967 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nlos dos casos, la separaci\u00f3n entre surcos debe evitar que queden franjas de cultivo con acceso nulo a los purines aplicados. La separaci\u00f3n entre surcos no debe superar los 40 cm, excepto en aplicaciones de cobertera en cultivos herb\u00e1ceos realizadas de forma que cada hilera de plantas tenga adyacente al menos una parte de pur\u00edn.<\/p>\n<p>Anexo 7.2 &#8211; Requerimientos en aplicaciones en cultivos le\u00f1osos<\/p>\n<p>En cultivos le\u00f1osos admiten los m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n contemplados en el anexo 7.1. Adicionalmente, se admiten los sistemas que distribuyen el pur\u00edn en bandas repartidas uniformemente por el recinto, siempre que el n\u00famero de bandas sea al menos el doble que el n\u00famero de hileras de \u00e1rboles.<\/p>\n<p>ANEXO 8 &#8211; Distancias a respetar en la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de fertilizantes nitrogenados<\/p>\n<p>Anexo 8.1 &#8211; Distancias a respetar en la aplicaci\u00f3n agr\u00edcola de fertilizantes org\u00e1nicos<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de deyecciones ganaderas como fertilizante debe respetar una distancia m\u00ednima de 100 metros respecto a explotaciones ganaderas de cualquier especie, a excepci\u00f3n de lo siguiente: 1. Explotaciones del grupo especial porcino y explotaciones de selecci\u00f3n y multiplicaci\u00f3n av\u00edcola, en el que hay que respetar 300 metros cuando las deyecciones son indistintamente de procedencia av\u00edcola o porcina. 2. Explotaciones porcinas que mantengan animales Reproductoras, en que hay que respetar 200 metros cuando las deyecciones son de procedencia porcina. La medida de la distancia se efect\u00faa a partir del punto de las edificaciones para animales, o de las \u00e1reas al aire libre que alberguen los animales, que se encuentre m\u00e1s cercano al lugar donde se aplican las deyecciones. Las distancias anteriores no se aplican a las explotaciones de autoconsumo.<\/p>\n<p>Tipo de fertilizante org\u00e1nico<br \/>\nDistancia (m) respecto a: Fertilizante NO inyectado dentro del suelo ni incorporado inmediatamente (2)<br \/>\nFertilizante inyectado dentro del suelo o incorporado inmediatamente (2)<br \/>\nFertilizantes org\u00e1nicos diferentes de deyecciones ganaderas (1)<br \/>\nExplotaciones ganaderas 50 25<br \/>\nTodos los fertilizantes org\u00e1nicos (1) (6)<\/p>\n<p>Puntos de captaci\u00f3n de agua (superficial o subterr\u00e1nea) para producir agua de consumo humano (5), dep\u00f3sitos abiertos de agua para consumo humano<br \/>\n100\/75 (4) 50<br \/>\nViviendas de n\u00facleos de poblaci\u00f3n 200\/75 (4) 50<br \/>\nViviendas aisladas (3), pol\u00edgonos industriales, centros de trabajo no agrarios, \u00e1reas de ocio<br \/>\n200\/75 (4) 50<\/p>\n<p>(1) Est\u00e1n exentos de respetar distancias los fertilizantes Org\u00e1nicos consistentes \u00fanicamente en restos de cosecha, restos de poda u otros materiales Org\u00e1nicos vegetales propios de las parcelas agr\u00edcolas.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201968 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n(2) Se considera que un producto es incorporado inmediatamente dentro del suelo si han transcorriegout menos de cuatro horas desde la aplicaci\u00f3n sobre la superficie. (3) En el caso de las viviendas aisladas, no hay que respetar las distancias establecidas si est\u00e1n directamente vinculados a la explotaci\u00f3n ganadera de donde proceden las deyecciones o si la persona residente en la vivienda (o, en su defecto, la persona propietaria) en manifiesta el consentimiento. (4) En caso de aplicaci\u00f3n con tubos colgantes (aplicaci\u00f3n ras de suelo), o con un sistema que deje las deyecciones en surcos abiertos, la distancia a respetar es la menor de las dos. En caso de deyecciones porcinas, las distancias de 200 y 75m se aumentan a 300 y 100m, respectivamente. (5) A menos que haya una figura de protecci\u00f3n establecida por la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica que fije otras distancias. (6) Salvo las distancias a puntos de captaci\u00f3n de agua para producir agua de consumo humano, se except\u00faan de tener que respetar el resto de distancias los fertilizantes incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de productos fertilizantes o de sustratos.<\/p>\n<p>Anexo 8.2 &#8211; Distancias a respetar a los cursos de agua en aplicar fertilizantes nitrogenados<\/p>\n<p>1. Distancia respecto al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico en aplicar fertilizantes: a) Inyectados o aplicados a ras de suelo: 5 m. b) Aplicados de otras maneras: 10 m. 2. Distancia respecto a cursos de agua artificiales en aplicar fertilizantes: a) Inyectados o aplicados a ras de suelo: 1 m. b) Aplicados de otras maneras: 2 m. 3. La distancia se mide desde el talud del cauce del curso de agua o, en su defecto, desde el bosque de ribera.<\/p>\n<p>ANEXO 9 &#8211; Concentraciones m\u00e1ximas de nutrientes al suelo<\/p>\n<p>a) Concentraciones m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno en forma de nitrato La concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno en forma de nitrato en los suelos no debe superar los valores siguientes, para los per\u00edodos del a\u00f1o especificados:<\/p>\n<p>Tipo de cultivoo uso del terreno<br \/>\nConcentraci\u00f3n m\u00e1xima de N en forma de nitrato (mg NNO3-\/kg suelo seco a 105\u00baC)<br \/>\nPer\u00edodo en que no se puede superar la concentraci\u00f3n m\u00e1xima<br \/>\nCultivos le\u00f1osos en secano, excepto olivar (1)<br \/>\n25 1 octubre \u2013 30 noviembre<br \/>\nCultivos le\u00f1osos en regad\u00edo, excepto olivar y c\u00edtricos (1)<br \/>\n30 1 octubre \u2013 30 noviembre<br \/>\nOlivar (1) 25 Diciembre y enero<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201969 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nC\u00edtricos (1) 30 Diciembre y enero<br \/>\nCereal de invierno 35 (en regad\u00edo)<\/p>\n<p>25 (en secano)<br \/>\n1-30 junio (si ya se ha realizado la cosecha o bien el cultivo ha alcanzado madurez fisiol\u00f3gica). Si la madurez fisiol\u00f3gica es posterior al 15 de junio, el per\u00edodo en que no se debe superar la concentraci\u00f3n m\u00e1xima al suelo abarca, adicionalmente, desde el momento de la madurez fisiol\u00f3gica hasta los 25 d\u00edas posteriores a la cosecha.<\/p>\n<p>Ma\u00edz y sorgo 35 15 octubre &#8211; 15 noviembre (si ya se ha realizado la cosecha o bien el cultivo ha alcanzado madurez fisiol\u00f3gica). Si la madurez fisiol\u00f3gica es posterior al 15 de noviembre, el per\u00edodo en que no se debe superar la concentraci\u00f3n m\u00e1xima al suelo abarca, adicionalmente, desde el momento de la madurez fisiol\u00f3gica hasta los 30 d\u00edas naturales posteriores.<br \/>\nOtros cultivos herb\u00e1ceos extensivos<br \/>\n35 (en regad\u00edo)<\/p>\n<p>25 (en secano)<br \/>\nDurante los 30 d\u00edas naturales posteriores a la cosecha o la finalizaci\u00f3n del aprovechamiento anual<\/p>\n<p>Cultivos hort\u00edcolas, de flores o de planta ornamental, tanto al aire libre como en invernadero (2)<br \/>\n40 Noviembre, diciembre y enero (siempre que ya haya finalizado la recolecci\u00f3n)<br \/>\nBarbechos y terrenos cultivables libres de cultivo<br \/>\n20 Cualquier momento del a\u00f1o<br \/>\nPastos con aprovechamiento mixto<br \/>\n35 Noviembre, diciembre y enero (siempre despu\u00e9s del aprovechamiento)<br \/>\nPastos sin aprovechamiento mixto<br \/>\n25 Noviembre, diciembre y enero<br \/>\nTerrenos forestales y otros terrenos no agr\u00edcolas<br \/>\n10 Cualquier momento del a\u00f1o<\/p>\n<p>(1) En caso de cultivos le\u00f1osos que a\u00fan no hayan entrado en produci\u00f3n, es aplicable la misma concentraci\u00f3n m\u00e1xima y el mismo periodo que en el caso de estar en produci\u00f3n. (2) Se except\u00faan las superficies en las que se hace fertirrigaci\u00f3n con recirculaci\u00f3n de los lixiviados.<\/p>\n<p>Fuera de las \u00e9pocas indicadas en la tabla anterior, el contenido de nitr\u00f3geno en forma de nitrato no debe superar el valor de 75 mg N-NO3-\/kg suelo seco a 105 \u00baC. No son aplicables los valores de la tabla en caso de cultivos que hayan sufrido Da\u00f1os catastr\u00f3ficos por sequ\u00eda, accidentes meteorol\u00f3gicos u otras circunstancias que disminuyan anormalmente la cosecha. A efectos de inspecci\u00f3n y control de la correcta fertilizaci\u00f3n, la muestra de suelo se debe obtener antes de haber fertilizado el cultivo siguiente, debe ser representativa y se constituir\u00e1 mediante la mezcla y la homogeneizaci\u00f3n de 25 submuestras obtenidas en una superficie inferior o igual a 4 ha explotadas de forma homog\u00e9nea. Las submuestras se deben coger de 0 a 25 cm de profundidad. Para que el muestreo sea representativo, se tendr\u00e1n en cuenta las pr\u00e1cticas de fertilizaci\u00f3n (fertirrigaci\u00f3n localizada, etc.). La extracci\u00f3n del nitrato se realiza con agua sobre muestra fresca. b) Concentraciones m\u00e1ximas de f\u00f3sforo<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201970 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nEn los suelos agr\u00edcolas donde la concentraci\u00f3n de P (m\u00e9todo anal\u00edtico Olsen) supere el umbral de 150 mg P\/kg suelo seco a 105 \u00baC no se incrementar\u00e1 el nivel de este nutriente. Los suelos que superen este umbral ser\u00e1n objeto de un segundo muestreo al cabo de al menos tres a\u00f1os, el cual se har\u00e1 durante el mismo mes del a\u00f1o en que se hizo el primero. La concentraci\u00f3n de P determinada en este segundo muestreo debe ser inferior a la determinada en el primer muestreo. La muestra de suelo debe ser representativa y se constituir\u00e1 mediante la mezcla y la homogeneizaci\u00f3n de 25 submuestras obtenidas en una superficie inferior o igual a 4 ha explotadas de forma homog\u00e9nea. Las submuestras se deben coger de 0 a 25 cm de profundidad. c) Concentraciones m\u00e1ximas de potasio En los suelos agr\u00edcolas que reciben fracciones l\u00edquidas de sistemas de tratamiento NDN o similares, y en los que la concentraci\u00f3n de K (extracci\u00f3n con acetato am\u00f3nico) supere los umbrales que se indican a continuaci\u00f3n, no se incrementar\u00e1 el nivel de este nutriente. Los umbrales m\u00e1ximos son los que aparecen en la tabla siguiente. Los umbrales dependen del tipo de suelo, que de acuerdo con su textura, se clasifica en tres grupos: Grupo I: suelos arenosos, areno-francos y franco-arenosos. Grupo II: suelos francos, franco-argiloarenosos, franco-limosos, limosos y argilo-arenosos. Grupo III: suelos franco-argilosos, franco-argilolimosos, argilo-limosos y arcillosos.<\/p>\n<p>Grupo de suelo<\/p>\n<p>Concentraci\u00f3n m\u00e1xima de K (ppm)<br \/>\nI 100<br \/>\nII 400<br \/>\nIII 600<\/p>\n<p>Los contenidos de potasio se refieren a mg K\/kg suelo seco a 105\u00baC. La muestra de suelo se obtiene igual que para el caso del f\u00f3sforo.<\/p>\n<p>ANEXO 10 &#8211; Metodolog\u00eda de muestreo de suelos<\/p>\n<p>De cara a analizar los suelos, los recintos se pueden agrupar en unidades de manejo, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Proximidad de los recintos. b) Recintos de secano o de regad\u00edo. c) Tipo de cultivo (el mismo tipo de cultivo o los diferentes cultivos que forman parte de una rotaci\u00f3n, como por ejemplo: trigo, ma\u00edz y alfalfa). d) Misma tipolog\u00eda de suelo. e) Historial de manejo similar. Estas posibilidades de agrupamiento aparecen en la tabla siguiente:<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201971 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSuperficie recinto Superficie m\u00e1xima de la unidad de manejo N\u00famero de muestreos<br \/>\n2 a 5 ha 4 ha 1<br \/>\n5 a 10 ha 4 ha 2<br \/>\n10 a 15 ha 4 ha 3<\/p>\n<p>El muestreo de suelos se debe realizar bajo la supervisi\u00f3n de la persona asesora en fertilizaci\u00f3n de que disponga la explotaci\u00f3n. El n\u00famero de muestras simples por unidad de muestreo debe ser al menos de 12. La profundidad de muestreo es de 0 a 25 cm.<\/p>\n<p>ANEXO 11 &#8211; Contenido de la planificaci\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de la planificaci\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n es el siguiente: &#8211; Identificaci\u00f3n (recinto SIGPAC) de las unidades homog\u00e9neas de cultivo (UHC). &#8211; Antecedentes culturales y de fertilizaci\u00f3n de cada UHC. &#8211; Extracciones previstas de nitr\u00f3geno, f\u00f3sforo y potasio. &#8211; M\u00e9todo de recomendaci\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n utilizado para el nitr\u00f3geno, el f\u00f3sforo y el potasio: balance de nitr\u00f3geno, an\u00e1lisis de suelos u otros. &#8211; Aspectos ambientales a tener en cuenta en la fertilizaci\u00f3n. &#8211; Tipo de fertilizante, Cantidad y momento de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 12 &#8211; Dosis m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno procedentes de deyecciones que admite la base agr\u00edcola de un plan de gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Las dosis m\u00e1ximas de nitr\u00f3geno procedente de deyecciones (en kg N\/ha) a considerar en el plan de gesti\u00f3n de deyecciones Ganaderas, en funci\u00f3n del tipo de uso agrario del terreno, son las que aparecen en la tabla siguiente.<\/p>\n<p>Tipo de uso SIGPAC (entre par\u00e9ntesis, c\u00f3digo SIGPAC) Secano\/Regad\u00edo Tierras en zona vulnerable<br \/>\nTierras en zona no vulnerable<br \/>\nTierra campa (TA) Secano 1 130 150<br \/>\nSecano 2 170 190<br \/>\nRegad\u00edo 170 210<br \/>\nHuerta (TH) Secano 2 170 210<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201972 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nRegad\u00edo 170 250<br \/>\nInvernaderos y cultivos bajo pl\u00e1stico (IV) Regad\u00edo 170 250<br \/>\nOlivar (OV) Asociaci\u00f3n olivar-c\u00edtricos (OC) Secano 1 60 75<br \/>\nSecano 2 85 100<br \/>\nRegad\u00edo 130 130<br \/>\nFrutales (FY) C\u00edtricos (CI) Asociaci\u00f3n c\u00edtricos &#8211; frutales (CF) Asociaci\u00f3n c\u00edtricos &#8211; frutales de c\u00e1scara (CS) Asociaci\u00f3n frutales &#8211; frutales de c\u00e1scara (FF)<br \/>\nSecano 1 60 75<br \/>\nSecano 2 90 120<br \/>\nRegad\u00edo 150 170<br \/>\nFruta seca (FS) Olivar &#8211; frutal (OF) Fruta seca y olivar (FL) Secano 1 60 75<br \/>\nSecano 2 85 100<br \/>\nRegad\u00edo 130 170<br \/>\nVi\u00f1a &#8211; frutal (VF) Vi\u00f1a &#8211; olivar (VO) Fruta seca y Vi\u00f1a (FV) Asociaci\u00f3n c\u00edtricos-vi\u00f1a (CV)<br \/>\nSecano 1 60 75<br \/>\nSecano 2 85 100<br \/>\nRegad\u00edo 130 170<br \/>\nVi\u00f1a (VI) Secano 1 50 60<br \/>\nSecano 2 70 80<br \/>\nRegad\u00edo 100 120<br \/>\nPastos (PS) Secano 1 130 150<br \/>\nSecano 2 170 210<br \/>\nRegad\u00edo 170 210<\/p>\n<p>Las diferentes zonas de secano a que se refiere la tabla son las definidas en el anexo 5.<\/p>\n<p>ANEXO 13 &#8211; Contenido del libro de gesti\u00f3n de fertilizantes<\/p>\n<p>En el libro de gesti\u00f3n de fertilizantes deben constar: identificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, datos de la persona titular de la explotaci\u00f3n y relaci\u00f3n de recintos. Adem\u00e1s, constar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p>1. En el caso de explotaciones con ganader\u00eda: 1.1. Cantidad de deyecciones extra\u00eddas de las fosas, estercoleros o dep\u00f3sitos, con indicaci\u00f3n de los datos siguientes:<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201973 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\na) En caso de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola en tierras de la propia explotaci\u00f3n: referencia SIGPAC de la base agr\u00edcola, tipo de fertilizante, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre tambi\u00e9n en kilos de N), fecha de aplicaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica que efect\u00faa materialmente la aplicaci\u00f3n (nombre y NIF), cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicaci\u00f3n como abonado de fondo) y fecha de implantaci\u00f3n (s\u00f3lo en caso de cultivos herb\u00e1ceos ya establecidos). b) En caso de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola en tierras que no formen parte de la explotaci\u00f3n de la persona titular de la explotaci\u00f3n ganadera, nombre o raz\u00f3n social de la persona titular de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola destinataria, NIF de esta persona, Cantidad efectivamente entregada (en volumen o masa, y siempre tambi\u00e9n en kg de N) y fecha de entrega. c) En caso de entrega a un centro de gesti\u00f3n de deyecciones Ganaderas, identificaci\u00f3n del centro, con indicaci\u00f3n de la fecha de entrega y la Cantidad (en volumen o masa, y siempre tambi\u00e9n en kilos de nitr\u00f3geno). d) En caso de gesti\u00f3n fuera del marco agrario, especificaci\u00f3n del destino de las deyecciones ganaderas con indicaci\u00f3n de la cantidad (en volumen o masa, con indicaci\u00f3n de los kg de N) y fecha de entrega, y en su caso, el nombre o la raz\u00f3n social de la persona transportista, el c\u00f3digo de la persona transportista autorizada y la indicaci\u00f3n del destinatario final, con inclusi\u00f3n del nombre o la raz\u00f3n social de la persona gestora de residuos y su c\u00f3digo de gestor o gestora de residuos autorizado. Hay que conservar documento de entrega firmado por la persona destinataria, donde consten los datos mencionados. El dato de N entregado se apoyar\u00e1 en un an\u00e1lisis de las deyecciones. e) En caso de tratamientos en origen, cantidad de deyecciones efectivamente tratadas y distribuci\u00f3n del nitr\u00f3geno entre las diferentes fases, as\u00ed como los resultados del programa de seguimiento y control. En caso de sistemas de tratamiento suficientemente contrastados, se podr\u00e1n utilizar los datos que consten en el sitio web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. f) En caso de que el tratamiento en origen produzca fertilizantes incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de productos fertilizantes, o sustratos incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de sustratos, debe acreditarse mediante las facturas de venta del producto. g) Cantidad de deyecciones anuales producidas y censo medio de las diferentes categor\u00edas o fases productivas. 1.2. Aplicaci\u00f3n de otros fertilizantes nitrogenados: fecha, tipo y cantidad, as\u00ed como los dem\u00e1s datos indicados en el apartado 2. 2. En el caso de explotaciones agr\u00edcolas, para cada aplicaci\u00f3n de fertilizantes deben constar al menos los siguientes datos: referencia SIGPAC de la base agr\u00edcola, tipo de fertilizante, origen del fertilizante, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre tambi\u00e9n en kg de N), fecha de aplicaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica que efect\u00faa materialmente la aplicaci\u00f3n (nombre y NIF), cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicaci\u00f3n como abonado de fondo ) y fecha de implantaci\u00f3n (s\u00f3lo en caso de cultivos herb\u00e1ceos ya establecidos). En caso de utilizar deyecciones ganaderas, hay que justificar documentalmente la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno considerada y su origen. 3. En el caso de explotaciones agr\u00edcolas que dispongan de instalaciones de almacenamiento de deyecciones en destino, o de instalaciones de maduraci\u00f3n de deyecciones ganaderas en destino, localizaci\u00f3n y capacidad de estas instalaciones, as\u00ed como riegoistre de las entradas (con indicaci\u00f3n de la procedencia y la cantidad) y salidas. 4. En el caso de centros de gesti\u00f3n, para cada aplicaci\u00f3n de deyecciones deben constar los siguientes datos: referencia SIGPAC de la base agr\u00edcola, tipo y origen de las deyecciones, Cantidad efectivamente aplicada (en volumen o masa, y siempre tambi\u00e9n en kg de N), fecha de aplicaci\u00f3n, cultivo implantado (o cultivo previsto implantar, si se trata de una aplicaci\u00f3n como abonado de fondo) y fecha de implantaci\u00f3n (s\u00f3lo en caso de cultivos herb\u00e1ceos ya establecidos). Hay que justificar documentalmente la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno considerada y su origen. Con independencia de quien lleva a cabo la aplicaci\u00f3n de las deyecciones, se considera que las deyecciones son gestionadas por un centro de gesti\u00f3n si los recintos donde se aplican las deyecciones figuran en la base agr\u00edcola del plan de gesti\u00f3n del centro. La cantidad de nitr\u00f3geno a que se refieren los apartados anteriores se calculan de acuerdo con el anexo 14. La persona titular deber\u00e1 disponer de una estimaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno considerada para las deyecciones ganaderas de la explotaci\u00f3n. Esta estimaci\u00f3n debe figurar en el libro de gesti\u00f3n de los fertilizantes, as\u00ed como la metodolog\u00eda empleada para obtenerla. Al final de cada a\u00f1o natural, se debe calcular y hacer constar en el libro de gesti\u00f3n la cifra de N te\u00f3rico, la de N pr\u00e1ctico y el censo medio de cada categor\u00eda de ganado: &#8211; El N te\u00f3rico se obtiene como producto del censo medio anual de cada categor\u00eda de ganado y su coeficiente de generaci\u00f3n de N del anexo 1 de este Decreto, corregido, en su caso, por el porcentaje de tiempo que el ganado<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201974 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nno est\u00e1 estabulado y por la reducci\u00f3n de N fruto de mejoras en la alimentaci\u00f3n o fruto de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo del balance de nitr\u00f3geno a la explotaci\u00f3n ganadera. &#8211; El N pr\u00e1ctico obtiene como producto de la cantidad real de deyecciones generada en la explotaci\u00f3n ganadera (t o m3) por la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno considerada. Si al final del a\u00f1o el N pr\u00e1ctico difiere en m\u00e1s del 20% del N te\u00f3rico, el titular es responsable de revisar la manera de estimar la concentraci\u00f3n de N pr\u00e1ctico para pr\u00f3ximas aplicaciones. Si la diferencia es por debajo (N pr\u00e1ctico inferior en m\u00e1s de un 20% respecto al N te\u00f3rico), durante el a\u00f1o siguiente una persona t\u00e9cnica habilitada deber\u00e1 certificar el valor de concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno considerada en la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 14 \u2013 Concentraci\u00f3n de N en las deyecciones<\/p>\n<p>La riqueza o concentraci\u00f3n de N en las deyecciones se puede estimar de alguna de las siguientes formas: a) Dividiendo el N te\u00f3rico entre el volumen o la masa real de deyecciones. b) An\u00e1lisis de laboratorio de muestras representativas de las deyecciones de la explotaci\u00f3n ganadera. c) Referencias bibliogr\u00e1ficas adecuadas para la zona y la tipolog\u00eda de explotaci\u00f3n. d) En caso de purines, a partir de los valores de medidas indirectas, como la conductividad el\u00e9ctrica o el NIR. e) Otras metodolog\u00edas contrastadas que la persona titular acredite en su libro de gesti\u00f3n de fertilizantes. En los casos en que es obligatorio disponer de conduct\u00edmetro, u otro m\u00e9todo con precisi\u00f3n al menos equivalente, seg\u00fan el art\u00edculo 23 b), habr\u00e1 que utilizar esta metodolog\u00eda para estimar la concentraci\u00f3n de N en las deyecciones, excepto si se justifica el libro de gesti\u00f3n la utilizaci\u00f3n de otra metodolog\u00eda que tenga m\u00e1s precisi\u00f3n. En caso de fracciones resultantes del tratamiento de las deyecciones, habr\u00e1 que utilizar los datos de concentraci\u00f3n obtenidos de los an\u00e1lisis de estas fracciones en laboratorio, de acuerdo con el programa de seguimiento y control que se establece para cada tipolog\u00eda de tratamiento, excepto si se justifica el libro de gesti\u00f3n la utilizaci\u00f3n de otra metodolog\u00eda que tenga m\u00e1s precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO 15 &#8211; Requerimientos de trazabilidad del transporte y aplicaci\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes org\u00e1nicos<\/p>\n<p>a) Datos necesarios del punto de origen y destinaci\u00f3n en caso de deyecciones ganaderas Los datos m\u00ednimos facilitar referidas en el punto de origen de las deyecciones ganaderas en cada transporte\/aplicaci\u00f3n son las siguientes: &#8211; \u00abC\u00f3digo GPS\u00bb que identifica la entidad de origen, facilitado por el departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. &#8211; Matr\u00edcula de la m\u00e1quina que efect\u00faa el transporte\/aplicaci\u00f3n. &#8211; Coordenadas X e Y del punto de carga, con el sistema de referencia ETR89 (o datum WGS84, que es an\u00e1logo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros. &#8211; Error de precisi\u00f3n de la toma de las coordenadas. &#8211; Identificaci\u00f3n de la entidad de origen: \u2022 En caso de explotaci\u00f3n ganadera: Marca oficial de la granja de origen. Nombre y formato del campo: Marca oficial (formato 9990XX). \u2022 En caso de centro de gesti\u00f3n: c\u00f3digo del centro.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201975 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n\u2022 En caso de gestor de residuos: c\u00f3digo SANDACH del gestor. \u2022 En caso de almacenamiento en destino: texto identificador del almacenamiento. &#8211; Fecha, hora y minuto del momento en que se realiza la Carriegos. &#8211; Tipo de material transportado\/aplicado: pur\u00edn\/esti\u00e9rcol\/gallinaza\/subproducto l\u00edquido\/subproducto sueloid. &#8211; Caracter\u00edsticas del elemento transportado: kg de nitr\u00f3geno\/kg de f\u00f3sforo (como P2O5)\/ volumen (m3) transportado\/peso (t) transportado. Los kilos de nitr\u00f3geno y de f\u00f3sforo se estiman de la manera que se detalla m\u00e1s adelante en este mismo anexo. Nombres de los campos: kg N, kg P2O5, m3, t. Formato de los campos: num\u00e9rico. Los datos m\u00ednimos facilitar referidas en el punto de destino de las deyecciones Ganaderas en cada transporte\/aplicaci\u00f3n son las siguientes: &#8211; Coordenadas X e Y del punto de destino, con el sistema de referencia ETR89 (o datum WGS84, que es an\u00e1logo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros. &#8211; Error de precisi\u00f3n de la toma de las coordenadas. &#8211; Fecha, hora y minuto en que se inicia la aplicaci\u00f3n\/desc\u00e0rriegoa. &#8211; S\u00f3lo en caso de aplicaci\u00f3n agr\u00edcola: c\u00f3digo SIGPAC del recinto. &#8211; S\u00f3lo en caso de entrega a gestor de residuos: c\u00f3digo SANDACH del gestor. &#8211; S\u00f3lo en caso de entrega a un centro de gesti\u00f3n de las deyecciones: c\u00f3digo del centro. &#8211; S\u00f3lo en caso de destino a una balsa conjunta u otro sistema de almacenamiento distinto al de origen: nombre identificativo del sistema de almacenamiento. b) Estimaci\u00f3n del nitr\u00f3geno y el f\u00f3sforo contenidos en las deyecciones ganaderas La persona titular debe realizar una estimaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de nitr\u00f3geno y f\u00f3sforo en las deyecciones ganaderas. Esta estimaci\u00f3n es v\u00e1lida mientras no cambie el tipo de ganado ni el sistema de manejo de la granja. Para el nitr\u00f3geno necesario utilizar la metodolog\u00eda establecida en los anexos 13 y 14. c) Transmisi\u00f3n de los datos a la Administraci\u00f3n El dispositivo electr\u00f3nico de env\u00edo de datos a la Administraci\u00f3n debe estar ligado al sistema (remolque, cisterna, tractor o cami\u00f3n), y debe incluir un sensor de posicionamiento global (GPS) junto con un software que permita la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica en tiempo real de los datos a que se refiere el apartado a) de este anexo, en la plataforma de recepci\u00f3n de datos. Esta plataforma consta de diferentes servicios web con el fin de almacenar los datos relativos a la gesti\u00f3n de estos materiales. Dentro del sistema (remolque, cisterna, tractor o cami\u00f3n) debe haber siempre una parte fija que determine la obligatoriedad de funcionamiento exclusivo y solidario al env\u00edo de datos. La toma de datos por parte de los sensores debe estar ligada a la posici\u00f3n real de los equipos y el momento de la realizaci\u00f3n de las tareas de cargas y descargas\/aplicaci\u00f3n. Para la transmisi\u00f3n de los datos a que se refiere el apartado a) de este anexo, la entidad de origen debe disponer de un c\u00f3digo identificador, que debe solicitar al departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda. La conexi\u00f3n y env\u00edo de datos a la plataforma se efectuar\u00e1 mediante un software adaptado a las especificaciones t\u00e9cnicas que se describen en la sede electr\u00f3nica de la Generalidad de Catalu\u00f1a. d) Requerimientos de trazabilidad del transporte y aplicaci\u00f3n de lodos de depuradora y otros residuos Org\u00e1nicos agroindustriales Las empresas transportistas responsables del transporte de los lodos depuradora y otros residuos Org\u00e1nicos agroindustriales hasta las parcelas receptoras deber\u00e1n transmitir los datos de los trayectos. Los datos necesarios a informar respecto al punto de origen son: &#8211; C\u00f3digo productor (P-). &#8211; Matr\u00edcula del veh\u00edculo que efect\u00faa el transporte.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201976 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n&#8211; Coordenadas X e Y del punto de cargas, con el sistema de referencia ETRS89 (o datum WGS84, que es an\u00e1logo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros. &#8211; Caracter\u00edsticas del elemento transportado y cantidad transportada. Los datos m\u00ednimos facilitar referidas al punto de destino en cada transporte\/aplicaci\u00f3n son las siguientes: &#8211; Coordenadas X e Y del punto de destino, con el sistema de referencia ETRS89 (o datum WGS84, que es an\u00e1logo) y sistema de coordenadas UTM 31 N, en metros. &#8211; Fecha, hora y minuto en que se inicia la aplicaci\u00f3n\/descarga. &#8211; C\u00f3digo SIGPAC del recinto. El dispositivo electr\u00f3nico de env\u00edo de datos a la Administraci\u00f3n debe estar ligado al sistema (remolque, cisterna, tractor o cami\u00f3n), y debe incluir un sensor de posicionamiento global (GPS) junto con un software que permita la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica en tiempo real de los datos a que se refiere el apartado d) de este anexo, en la plataforma de recepci\u00f3n de datos. Esta plataforma consta de diferentes servicios web con el fin de almacenar los datos relativos a la gesti\u00f3n de estos materiales. Dentro del sistema (remolque, cisterna, tractor o cami\u00f3n) debe haber siempre una parte fija que determine la obligatoriedad de funcionamiento exclusivo y solidario al env\u00edo de datos. La toma de datos por parte de los sensores debe estar ligada a la posici\u00f3n real de los equipos y el momento de la realizaci\u00f3n de las tareas de cargas y descargas\/aplicaci\u00f3n. Para la transmisi\u00f3n de los datos a que se refiere el apartado d) de este anexo, la entidad de origen debe disponer de un c\u00f3digo identificador, que debe solicitar al departamento competente. La conexi\u00f3n y env\u00edo de datos a la plataforma se efectuar\u00e1 mediante un software adaptado a las especificaciones t\u00e9cnicas que se describen en la web del departamento competente en materia de agricultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>ANEXO 16 \u2013 Titulaciones<\/p>\n<p>Anexo 16.1 &#8211; Titulaciones que permiten optar a la calificaci\u00f3n de t\u00e9cnico habilitado<\/p>\n<p>Titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior: &#8211; Ingenier\u00eda agr\u00f3noma. &#8211; Ingenier\u00eda de montes. &#8211; Ingenier\u00eda t\u00e9cnica agr\u00edcola. &#8211; Ingenier\u00eda t\u00e9cnica forestal. &#8211; Licenciatura en veterinaria. &#8211; Licenciatura en ciencias ambientales. &#8211; Licenciatura en biolog\u00eda.<\/p>\n<p>Titulaciones oficiales con planes de estudio de acuerdo con el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior: &#8211; Master en ingenier\u00eda agron\u00f3mica. &#8211; Master en Ingenier\u00eda de Montes. &#8211; Master en gesti\u00f3n de suelos y aguas.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201977 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n&#8211; Master en ciencias ambientales. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agraria y alimentaria. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agr\u00edcola. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agroalimentaria. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agroambiental y del paisaje. &#8211; Grado en ingenier\u00eda forestal. &#8211; Grado en ingenier\u00eda forestal y del medio natural. &#8211; Grado en veterinaria. &#8211; Grado en ciencias ambientales. &#8211; Grado en biolog\u00eda.<\/p>\n<p>Anexo 16.2 &#8211; Titulaciones que eximen a la persona titular de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola de tener que disponer de asesoramiento en fertilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Titulaciones LOE: ciclos formativos de grado medio de produci\u00f3n agropecuaria, produci\u00f3n agroecol\u00f3gica, jardiner\u00eda y florister\u00eda, aprovechamiento y conservaci\u00f3n del medio natural; ciclos formativos de grado superior de paisajismo y medio rural, gesti\u00f3n forestal y del medio natural. Titulaciones de los ciclos formativos LOGSE de los ciclos formativos de grado medio explotaciones agrarias extensivas, explotaciones agr\u00edcolas intensivas, jardiner\u00eda, trabajos forestales y en los ciclos formativos de grado superior de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de empresas agropecuarias, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de los recursos naturales y paisaj\u00edsticos.<\/p>\n<p>Haber cursado y aprobado los cursos del Programa de garant\u00eda social o de los programas de cualificaci\u00f3n profesional inicial en la especialidad agropecuarias en el curso 1998-1999 y posteriores.<\/p>\n<p>Titulaciones de los certificados de profesionalidad que contienen formaciones equivalentes a la establecida en este anexo. Haber superado los m\u00f3dulos formativos de certificados de profesionalidad o los m\u00f3dulos profesionales de los ciclos formativos que tengan como referente el cat\u00e1logo de cualificaciones profesionales y que contienen formaciones equivalentes a la establecida en este anexo.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de las unidades de competencia del Cat\u00e1logo de cualificaciones profesionales que corresponden a formaciones equivalentes a la establecida en este anexo.<\/p>\n<p>Las titulaciones de personas de otros estados miembros de la UE ser\u00e1n evaluadas de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2005\/36\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.<\/p>\n<p>Anexo 16.3 &#8211; Titulaciones que pueden optar a realizar asesoramiento en fertilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>&#8211; Ingenier\u00eda agr\u00f3noma. &#8211; Ingenier\u00eda t\u00e9cnica agr\u00edcola. &#8211; Master en ingenier\u00eda agron\u00f3mica.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201978 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\n&#8211; Master en gesti\u00f3n de suelos y aguas. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agr\u00edcola. &#8211; Grado en ingenier\u00eda agraria y alimentaria.<\/p>\n<p>ANEXO 17 &#8211; Formaci\u00f3n espec\u00edfica para la habilitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico<\/p>\n<p>Curso de 10 horas lectivas con los siguientes contenidos: &#8211; Normativa aplicable a los planes de gesti\u00f3n: o normativa de gesti\u00f3n de deyecciones Ganaderas dentro y fuera del marco agrario, o normativa de zonas vulnerables, o normativa de prevenci\u00f3n y control ambiental de las actividades, u otra normativa relacionada con el tema. &#8211; Toma de muestras de suelos, de deyecciones ganaderas y de fracciones resultantes del tratamiento de estas. &#8211; Criterios t\u00e9cnicos a seguir en la elaboraci\u00f3n de planes de gesti\u00f3n, con especial incidencia en las ampliaciones de capacidad de ganado en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos. &#8211; Criterios de fertilizaci\u00f3n de los cultivos, con especial incidencia en la fertilizaci\u00f3n con materiales org\u00e1nicos. &#8211; Casos pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>ANEXO 18 \u2013 Indicadores<\/p>\n<p>Indicadores en base a los que se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n bienal del Programa de actuaci\u00f3n: a) Evoluci\u00f3n del nivel de nitratos en las aguas subterr\u00e1neas, en base a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica. b) Contribuci\u00f3n de las diferentes fuentes org\u00e1nicas y minerales en la contaminaci\u00f3n de las aguas en lugares seleccionados. c) Evoluci\u00f3n de los ICR de los municipios. d) Evoluci\u00f3n del volumen anual de deyecciones ganaderas tratadas (en origen o en plantas centralizadas). e) Seguimiento de las caracter\u00edsticas de los suelos cultivados a trav\u00e9s de un programa de seguimiento en toda Catalu\u00f1a. f) Evoluci\u00f3n de las producciones de nitr\u00f3geno y f\u00f3sforo org\u00e1nico en la ganader\u00eda. g) Evoluci\u00f3n del consumo de fertilizantes minerales. h) Evoluci\u00f3n del grado de cumplimiento del Plan de controles de la gesti\u00f3n de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. i) Evoluci\u00f3n de los resultados de aplicar un modelo de simulaci\u00f3n que permita evaluar la eficacia del programa de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201979 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nANEXO 19 \u2013 Agrupaci\u00f3n por \u00e1reas de las zonas vulnerables<\/p>\n<p>\u00c1rea 1 Municipios de la comarca del Alt Empord\u00e0: Armentera, Avinyonet de Puigvent\u00f3s, B\u00e0scara, Borrass\u00e0, Cabanelles, Cabanes, Cistella, El Far d&#8217;Empord\u00e0, Figueres, Forti\u00e0, Garrig\u00e0s, Llad\u00f3, Llers, Navata, Ordis, Palau de Santa Eul\u00e0lia, Peralada, Pont\u00f3s, Riumors, Santa Llogaia d&#8217;\u00c0lguema, Sant Miquel de Fluvi\u00e0, Sant Mori, Saus, Camallera i Llampaies, Siurana, Torroella de Fluvi\u00e0, Ventall\u00f3, Vilabertran, Viladamat, Vilafant, Vilamacolum, Vilamalla, Vilanant, Vila-sacra y Vila\u00fcr.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Baix Empord\u00e0: Albons, Bellcaire d&#8217;Empord\u00e0, Bisbal d&#8217;Empord\u00e0, Colomers, Cor\u00e7\u00e0, Cru\u00eflles, Monells i Sant Sadurn\u00ed de l&#8217;Heura, Foix\u00e0, Fontanilles, Forallac, Garrigoles, Gualta, Jafre, Palau-sator, Pals, Parlav\u00e0, La Pera, Rupi\u00e0, Serra de Dar\u00f3, La Tallada d&#8217;Empord\u00e0, Torroella de Montgr\u00ed (excluidas las illes Medes), Ultramort, Ull\u00e0, Ullastret, Verges y Vilopriu.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Pla de l&#8217;Estany: Banyoles, Cam\u00f3s, Cornell\u00e0 de Terri, Crespi\u00e0, Esponell\u00e0, Fontcoberta, Palol de Revardit, Porqueres, Sant Miquel de Campmajor, Seriny\u00e0 y Vilademuls.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Giron\u00e8s: Bordils, Celr\u00e0, Cervi\u00e0 de Ter, Fla\u00e7\u00e0, Jui\u00e0, Sant Joan de Mollet, Sant Jordi Desvalls, Sant Juli\u00e0 de Ramis, Sant Mart\u00ed Vell y Viladasens.<\/p>\n<p>\u00c1rea 2: Municipios de la comarca del Maresme: Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Calella, Caldes d&#8217;Estrac, Canet de Mar, Dosrius, Malgrat de Mar, Masnou, Matar\u00f3, Montgat, Palafolls, Pineda de Mar, Premi\u00e0 de Dalt, Premi\u00e0 de Mar, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Cebri\u00e0 de Vallalta, Sant Iscle de Vallalta, Sant Pol de Mar, Sant Vicen\u00e7 de Montalt, Santa Susanna, Tei\u00e0, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Selva: Blanes (excluido los islotes).<\/p>\n<p>\u00c1rea 3 Municipios de la comarca de Osona: Baleny\u00e0, Calldetenes, Esquirol, Folgueroles Gurb, Llu\u00e7\u00e0, Malla, Manlleu, Masies de Roda, Les Masies de Voltriego\u00e0, Muntanyola, Olost, Or\u00eds, Orist\u00e0, Perafita, Prats de Llu\u00e7an\u00e8s, Roda de Ter, Sant Agust\u00ed de Llu\u00e7an\u00e8s, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Llu\u00e7an\u00e8s, Sant Hip\u00f2lit de Voltriego\u00e0, Sant Juli\u00e0 de Vilatorta, Sant Mart\u00ed d&#8217;Albars, Sant Pere de Torell\u00f3, Sant Vicen\u00e7 de Torell\u00f3, Santa Cec\u00edlia de Voltriego\u00e0, Santa Eug\u00e8nia de Berga, Santa Eul\u00e0lia de Riuprimer, Seva, Sobremunt, Sora, Taradell, Tav\u00e8rnoles, Tavertet, Tona, Torell\u00f3 y Vic.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Moian\u00e8s:<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201980 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nCollsuspina.<\/p>\n<p>\u00c1rea 4 Municipios de la comarca del Alt Camp: Alcover, Ali\u00f3, Br\u00e0fim, Els Garidells, La Mas\u00f3, El Mil\u00e0, Nulles, Puigpelat, El Rourell, Vallmoll, Valls y Vilabella.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Baix Camp: Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Montbri\u00f3 del Camp, Mont-roig del Camp, Reus, Riudoms, La Selva del Camp, Vilanova d&#8217;Escornalbou y Vinyols i els Arcs.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Tarragon\u00e8s: Constant\u00ed, El Morell, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, Salou, La Secuita, Vilallonga del Camp y Vila-seca.<\/p>\n<p>\u00c1rea 5 Municipios de la comarca del Baix Pened\u00e8s: Albinyana, Banyeres del Pened\u00e8s, Bellvei, La Bisbal del Pened\u00e8s, L&#8217;Arbo\u00e7 (amb exclusi\u00f3 dels enclavaments situats fora del per\u00edmetre de l&#8217;\u00e1rea), Lloren\u00e7 del Pened\u00e8s, Sant Jaume dels Domenys y Santa Oliva.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Alt Pened\u00e8s: Castellet i la Gornal, y Castellv\u00ed de la Marca.<\/p>\n<p>\u00c1rea 6 Municipios de la comarca de la Segarra Cervera, Estar\u00e0s, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montorn\u00e8s de Segarra, Oluges, Els Plans de Si\u00f3, Ribera d&#8217;Ondara, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra i Torrefeta i Florejacs (con exclusi\u00f3n de los enclaves situadoss fuera del per\u00edmetro de la \u00e1rea).<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Urgell Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Castellser\u00e0, Ciutadilla, Fuliola, Guimer\u00e0, Mald\u00e0, Nalec, Omells de na Gaia, Oss\u00f3 de Si\u00f3, Preixana, Puigverd d&#8217;Agramunt, Sant Mart\u00ed de Riucorb, T\u00e0rrega, Tornabous, Vallbona de les Monges, Verd\u00fa y Vilagrassa.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Pla d&#8217;Urgell Barbens, Bell-lloc d&#8217;Urgell, Bellv\u00eds, Castellnou de Seana, Fondarella, Golm\u00e9s, Ivars d&#8217;Urgell, Linyola, Miralcamp, Mollerussa, El Palau d&#8217;Anglesola, El Poal, Sidamon, Torriegorossa, Vilanova de Bellpuig y Vila-sana.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de l&#8217;Anoia: Argen\u00e7ola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubriego\u00f3s, Els Prats de Rei, Montmaneu, Pujalt y Sant Mart\u00ed de Sesgueioles.<\/p>\n<p>DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201981 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nMunicipios de la comarca de les Garrigues: Arbeca, Les Borges Blanques (1),, Castelldans, L&#8217;Espluga Calba, La Floresta, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, Els Omellons, Puiggr\u00f2s, El Soler\u00e0s y Els Torms.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Noguera: Albesa, Algerri, Balaguer (1), Bellcaire d&#8217;Urgell, Bellmunt d&#8217;Urgell, Castell\u00f3 de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Men\u00e0rguens (1), Montgai, Os de Balaguer (nom\u00e9s l&#8217;enclavament de Gerb), Penelles, Preixens, La Sentiu de Si\u00f3, T\u00e9rmens, Torrelameu (1) y Vallfogona de Balaguer.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Segri\u00e0: Aitona (1), Els Alam\u00fas, Albat\u00e0rrec (1), Alcan\u00f3, Alcarr\u00e0s (1), Alcoletge, Alfarr\u00e0s, Alf\u00e9s, Alguaire, Almacelles, Almenar, Alpicat, Artesa de Lleida, Benavent de Segri\u00e0, Corbins (1), Gimenells i el Pla de la Font, La Granja d&#8217;Escarp (1), Llardecans, Lleida (1), Massalcoreig (1), Montoliu de Lleida (1), La Portella, Puigverd de Lleida, Rossell\u00f3, Sarroca de Lleida, Ser\u00f2s(1), Soses(1), Sudanell(1), Sunyer, Torrebesses, Torrefarrera, Torres de Segre (1), Torre-Serona, Vilanova de la Barca y Vilanova de Segri\u00e0.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Conca de Barber\u00e0: Conesa, For\u00e8s, Llorac, Les Piles, Passanant, Santa Coloma de Queralt, Savall\u00e0 del Comtat y Vallfogona de Riucorb.<\/p>\n<p>\u00c1rea 7 Municipios de la comarca de la Garrotxa. Olot, les Preses, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, La Vall d&#8217;en Bas i en el municipio de la Vall de Bianya solo el enclave situado en Sant Joan les Fonts.<\/p>\n<p>\u00c1rea 8 Municipios de la comarca del Giron\u00e8s: Aguaviva, Campllong, Cass\u00e0 de la Selva, Fornells de la Selva, Llagostera, Llambilles, Sant Andreu de Salou y Vilablareix.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Selva: Caldes de Malavella, Riudellots de la Selva y Vilob\u00ed d&#8217;Onyar.<\/p>\n<p>\u00c1rea 9 Municipios de la comarca del Vall\u00e8s Occidental: Palau-solit\u00e0 i Plegamans.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Vall\u00e8s Oriental: L&#8217;Ametlla del Vall\u00e8s, Bigues i Riells, Caldes de Montbui, Canovelles, C\u00e0noves i Samal\u00fas, Cardedeu, Les Franqueses del Vall\u00e8s, Garriga, Granollers, Lli\u00e7\u00e0 d&#8217;Amunt, Lli\u00e7\u00e0 d&#8217;Avall, Llinars del Vall\u00e8s, Montmel\u00f3, Montorn\u00e8s<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201982 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\ndel Vall\u00e8s, Parets del Vall\u00e8s, La Roca del Vall\u00e8s, Santa Eul\u00e0lia de Ron\u00e7ana, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Pere de Vilamajor y Vilanova del Vall\u00e8s.<\/p>\n<p>\u00c1rea 10 Municipios de la comarca del Bages: Art\u00e9s, Aviny\u00f3, Balsareny, Call\u00fas, Cardona, Castellnou de Bages, Fonollosa, Gai\u00e0, Manresa, Nav\u00e0s, Sallent, Sant Feliu Sasserra, Sant Fruit\u00f3s de Bages, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Mateu de Bages, Sant Salvador de Guardiola, Santpedor y S\u00faria.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Bergued\u00e0: Avi\u00e0, Berga, Casserres, L&#8217;Espunyola (excluyendo el enclave entre Nav\u00e8s y Montmajor), Gironella, Montclar, Montmajor (con exclusi\u00f3n de los enclaves situados fuera del per\u00edmetro de la \u00e1rea), Olvan, Puig-reig, Sag\u00e0s, Santa Maria de Merl\u00e8s y Viver i Serrateix.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Moian\u00e8s: L&#8217;Estany, Moi\u00e0 y Santa Maria d&#8217;Ol\u00f3.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Solson\u00e8s: Clariana de Cardener, La Molsosa, Olius, Pin\u00f3s, Riner y Solsona.<\/p>\n<p>\u00c1rea 11 Municipios de la comarca de la Ribera d&#8217;Ebre: Benissanet, Ginestar, Miravet, M\u00f3ra d&#8217;Ebre y M\u00f3ra la Nova.<\/p>\n<p>\u00c1rea 12 Municipios de la comarca del Baix Ebre: L&#8217;Aldea (s\u00f3lo la parte del municipio situada en el margen izquierdo del canal Nou de Camarles), Aldover, L&#8217;Ampolla (s\u00f3lo la parte del municipio situada en el margen izquierdo del canal Nou de Camarles, limitando al este por el barranco del Furoner hasta su confluencia con el barranco de Sant Pere y hasta el mar), Camarles (s\u00f3lo la parte del municipio situada en el margen izquierdo del canal Nou de Camarles), Roquetes, Tivenys, Tortosa (salvo los dos enclaves occidentales, entre Alfara de Carles y Roquetes) y Xerta.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Montsi\u00e0: Alcanar, Amposta (nom\u00e9s la part del municipio situada a la marge dreta del canal de La R\u00e0pita), Friegoinals, La Galera, Godall, Masdenverge, Sant Carles de la R\u00e0pita (s\u00f3lo la parte del municipio situada en el margen derecho del canal de La R\u00e0pita), Santa B\u00e0rbara y Ulldecona.<\/p>\n<p>(1) Municipios que en el 2004 hab\u00edan declarado parcialmente y que el Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009 ampli\u00f3 a la totalidad del municipio.<\/p>\n<p>Anexo 20 &#8211; Lista de municipios pertenecientes a ZV-A, a ZV-A con ICR superior a 1,2 y en ZV-B<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201983 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Anexo 20.1.1 \u2013 Municipios pertenecientes a ZV-A<\/p>\n<p>COMARCA MUNICIPIO C\u00d3DIGO CATASTRAL ICR<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 AVINYONET DE PUIGVENT\u00d3S 17012 1,026<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 BORRASS\u00c0 17029 0,801<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 CABANELLES 17034 1,018<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 CABANES 17033 0,905<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 CISTELLA 17056 1,090<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 FAR D&#8217;EMPORD\u00c0 (EL) 17005 0,822<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 FIGUERES 17072 0,863<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 FORTI\u00c0 17079 0,672<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 LLED\u00d3 D&#8217;EMPORD\u00c0 17095 1,222<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 LLERS 17100 0,833<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 NAVATA 17118 0,998<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 ORDIS 17122 0,858<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 PALAU DE SANTA EUL\u00c0LIA 17126 0,557<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 PONT\u00d3S 17145 0,836<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 RIUMORS 17160 0,621<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SANTA LLOGAIA D&#8217;\u00c0LGUEMA 17194 1,239<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SIURANA 17057 0,663<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILABERTRAN 17228 0,827<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILADAMAT 17231 0,687<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILAFANT 17235 0,894<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILAMALLA 17241 0,808<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILANANT 17243 0,861<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILA-SACRA 17245 0,685<br \/>\nANOIA CASTELLFOLLIT DE RIUBRIEG\u00d3S 08059 0,550<br \/>\nANOIA PUJALT 08175 0,528<br \/>\nBAGES ART\u00c9S 08010 0,960<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201984 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nBAGES AVINY\u00d3 08012 1,045<br \/>\nBAGES BALSARENY 08018 0,888<br \/>\nBAGES CALL\u00daS 08037 0,996<br \/>\nBAGES CARDONA 08046 0,963<br \/>\nBAGES CASTELLNOU DE BAGES 08061 0,920<br \/>\nBAGES GAI\u00c0 08089 1,067<br \/>\nBAGES MANRESA 08112 0,679<br \/>\nBAGES NAV\u00c0S 08140 1,086<br \/>\nBAGES SALLENT 08190 0,977<br \/>\nBAGES SANT FELIU SASSERRA 08211 1,227<br \/>\nBAGES SANT FRUIT\u00d3S DE BAGES 08212 0,886<br \/>\nBAGES SANT JOAN DE VILATORRADA 08225 0,910<br \/>\nBAGES SANT MATEU DE BAGES 08229 0,815<br \/>\nBAGES SANTPEDOR 08191 0,885<br \/>\nBAGES S\u00daRIA 08274 0,957<br \/>\nBAIX CAMP BORGES DEL CAMP (LES) 43031 0,557<br \/>\nBAIX CAMP VINYOLS I ELS ARCS 43180 0,538<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 COR\u00c7\u00c0 17062 0,503<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 GARRIGOLES 17082 0,708<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 PARLAV\u00c0 17134 0,606<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 PERA (LA) 17138 0,580<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 RUPI\u00c0 17162 0,688<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 VILOPRIU 17247 0,832<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S BANYERES DEL PENED\u00c8S 43020 0,543<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S LLOREN\u00c7 DEL PENED\u00c8S 43075 0,829<br \/>\nBERGUED\u00c0 AVI\u00c0 08011 1,294<br \/>\nBERGUED\u00c0 BERGA 08022 1,119<br \/>\nBERGUED\u00c0 CASSERRES 08048 1,412<br \/>\nBERGUED\u00c0 ESPUNYOLA (L&#8217;) 08077 1,129<br \/>\nBERGUED\u00c0 GIRONELLA 08091 1,425<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201985 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nBERGUED\u00c0 MONTCLAR 08129 1,397<br \/>\nBERGUED\u00c0 MONTMAJOR 08131 1,090<br \/>\nBERGUED\u00c0 OLVAN 08143 1,299<br \/>\nBERGUED\u00c0 PUIG-REIG 08174 1,278<br \/>\nBERGUED\u00c0 SAG\u00c0S 08187 1,318<br \/>\nBERGUED\u00c0 SANTA MARIA DE MERL\u00c8S 08255 1,288<br \/>\nBERGUED\u00c0 VIVER I SERRATEIX 08309 1,320<br \/>\nGARRIGUES ARBECA 25032 1,175<br \/>\nGARRIGUES BORGES BLANQUES (LES) 25070 0,948<br \/>\nGARRIGUES CASTELLDANS 25079 0,820<br \/>\nGARRIGUES ESPLUGA CALBA (L&#8217;) 25102 0,609<br \/>\nGARRIGUES FLORESTA (LA) 25117 0,971<br \/>\nGARRIGUES JUNEDA 25150 1,132<br \/>\nGARRIGUES OMELLONS (ELS) 25191 1,043<br \/>\nGARRIGUES PUIGGR\u00d2S 25223 1,424<br \/>\nGARRIGUES SOLER\u00c0S (EL) 25256 0,513<br \/>\nGARROTXA OLOT 17121 1,102<br \/>\nGARROTXA PRESES (LES) 17148 1,158<br \/>\nGARROTXA SANT JOAN LES FONTS 17197 1,006<br \/>\nGARROTXA SANTA PAU 17196 0,878<br \/>\nGARROTXA VALL D&#8217;EN BAS (LA) 17017 1,122<br \/>\nGIRON\u00c8S AGUAVIVA 17002 0,874<br \/>\nGIRON\u00c8S CAMPLLONG 17042 1,100<br \/>\nGIRON\u00c8S CASS\u00c0 DE LA SELVA 17049 0,840<br \/>\nGIRON\u00c8S CERVI\u00c0 DE TER 17055 0,959<br \/>\nGIRON\u00c8S FLA\u00c7\u00c0 17073 0,840<br \/>\nGIRON\u00c8S FORNELLS DE LA SELVA 17078 0,867<br \/>\nGIRON\u00c8S LLAGOSTOERA 17096 0,802<br \/>\nGIRON\u00c8S LLAMBILLES 17097 0,893<br \/>\nGIRON\u00c8S SANT ANDREU SALOU 17166 1,012<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201986 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nGIRON\u00c8S SANT JOAN DE MOLLET 17178 0,886<br \/>\nGIRON\u00c8S SANT JORDI DESVALLS 17176 0,847<br \/>\nGIRON\u00c8S SANT JULI\u00c0 DE RAMIS 17179 0,861<br \/>\nGIRON\u00c8S VILADASENS 17230 0,871<br \/>\nMARESME ARGENTONA 08009 0,658<br \/>\nMARESME DOSRIUS 08074 0,829<br \/>\nMARESME PINEDA DE MAR 08162 0,616<br \/>\nMARESME SANTA SUSANNA 08261 0,536<br \/>\nMARESME VILASSAR DE DALT 08213 0,554<br \/>\nMOIAN\u00c8S COLLSUSPINA 08069 1,229<br \/>\nMOIAN\u00c8S ESTANY (L&#8217;) 08078 1,078<br \/>\nMOIAN\u00c8S MOI\u00c0 08137 1,028<br \/>\nMOIAN\u00c8S SANTA MARIA D&#8217;OL\u00d3 08258 1,334<br \/>\nMONTSI\u00c0 SANTA B\u00c0RBARA 43140 0,673<br \/>\nNOGUERA ALGERRI 25015 0,756<br \/>\nNOGUERA BALAGUER 25049 0,856<br \/>\nNOGUERA BELLCAIRE D&#8217;URGELL 25056 1,002<br \/>\nNOGUERA BELLMUNT D&#8217;URGELL 25058 1,240<br \/>\nNOGUERA CUBELLS 25095 0,906<br \/>\nNOGUERA FORADADA 25120 0,819<br \/>\nNOGUERA MEN\u00c0RGUENS 25169 0,793<br \/>\nNOGUERA MONTGAI 25174 1,105<br \/>\nNOGUERA PENELLES 25204 0,992<br \/>\nNOGUERA PREIXENS 25220 0,842<br \/>\nNOGUERA SENTIU DE SI\u00d3 (LA) 25043 0,927<br \/>\nNOGUERA T\u00c9RMENS 25275 0,981<br \/>\nNOGUERA VALLFOGONA DE BALAGUER 25301 0,969<br \/>\nOSONA BALENYA 08017 1,272<br \/>\nOSONA CALLDETENES 08224 1,888<br \/>\nOSONA FOLGUEROLES 08082 2,116<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201987 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nOSONA GURB 08099 2,472<br \/>\nOSONA LLU\u00c7\u00c0 08108 1,269<br \/>\nOSONA MALLA 08110 1,657<br \/>\nOSONA MANLLEU 08111 2,677<br \/>\nOSONA MASIES DE RODA (LES) 08115 2,391<br \/>\nOSONA MASIES DE VOLTRIEGO\u00c0 (LES) 08116 2,601<br \/>\nOSONA MUNTANYOLA 08128 1,488<br \/>\nOSONA OLOST 08148 1,550<br \/>\nOSONA OR\u00cdS 08149 2,105<br \/>\nOSONA ORIST\u00c0 08150 1,480<br \/>\nOSONA PERAFITA 08159 1,229<br \/>\nOSONA PRATS DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08170 1,297<br \/>\nOSONA RODA DE TER 08182 2,447<br \/>\nOSONA SANT AGUST\u00cd DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08194 1,290<br \/>\nOSONA SANT BARTOMEU DEL GRAU 08198 1,751<br \/>\nOSONA SANT BOI DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08200 1,435<br \/>\nOSONA SANT HIP\u00d2LIT DE VOLTRIEGO\u00c0 08214 4,351<br \/>\nOSONA SANT JULI\u00c0 DE VILATORTA 08218 1,951<br \/>\nOSONA SANT MART\u00cd D&#8217;ALBARS 08223 1,280<br \/>\nOSONA SANT PERE DE TORELL\u00d3 08233 1,556<br \/>\nOSONA SANT VICEN\u00c7 DE TORELL\u00d3 08265 1,604<br \/>\nOSONA SANTA CEC\u00cdLIA DE VOLTRIEGO\u00c0 08243 2,694<br \/>\nOSONA SANTA EUG\u00c8NIA DE BERGA 08246 1,780<br \/>\nOSONA SANTA EUL\u00c0LIA DE RIUPRIMER 08247 1,691<br \/>\nOSONA SANTA MARIA DE CORC\u00d3 08254 1,763<br \/>\nOSONA SEVA 08269 1,482<br \/>\nOSONA SOBREMUNT 08271 2,168<br \/>\nOSONA SORA 08272 1,191<br \/>\nOSONA TARADELL 08278 1,675<br \/>\nOSONA TAV\u00c8RNOLES 08275 2,266<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201988 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nOSONA TAVERTET 08280 1,744<br \/>\nOSONA TONA 08283 1,598<br \/>\nOSONA TORELL\u00d3 08285 2,520<br \/>\nOSONA VIC 08299 2,095<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY BANYOLES 17016 1,244<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY CAM\u00d3S 17039 1,294<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY CORNELL\u00c0 DEL TERRI 17061 1,185<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY CRESPI\u00c0 17063 0,967<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY ESPONELL\u00c0 17071 1,007<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY FONTCOBERTA 17076 1,094<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY PALOL DE REVARDIT 17131 1,036<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY PORQUERES 17146 1,238<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY SANT MIQUEL DE CAMPMAJOR 17183 0,782<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY SERINY\u00c0 17202 1,070<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY VILADEMULS 17232 1,017<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL BELLV\u00cdS 25061 1,036<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL CASTELLNOU DE SEANA 25080 1,154<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL FONDARELLA 25118 1,196<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL GOLM\u00c9S 25128 1,257<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL IVARS D&#8217;URGELL 25143 0,994<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL LINYOLA 25153 1,078<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL MIRALCAMP 25170 1,412<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL MOLLERUSSA 25172 1,266<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL PALAU D&#8217;ANGLESOLA (EL) 25198 0,859<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL POAL (EL) 25210 0,913<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL SIDAMON 25255 1,036<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL TORREGROSSA 25287 0,922<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL VILANOVA DE BELLPUIG 25310 1,201<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL VILA-SANA 25314 1,128<br \/>\nSEGARRA GUISSONA 25139 0,621<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201989 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSEGARRA IVORRA 25144 0,706<br \/>\nSEGARRA SANT GUIM DE LA PLANA 25243 0,598<br \/>\nSEGARRA SANT RAMON 25238 0,532<br \/>\nSEGARRA TORREFETA I FLOREJACS 25286 0,527<br \/>\nSEGRI\u00c0 AITONA 25046 0,735<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALAM\u00daS (ELS) 25004 0,733<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALCARR\u00c0S 25011 0,979<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALFARR\u00c0S 25013 0,820<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALGUAIRE 25016 1,098<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALMACELLES 25019 0,877<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALMENAR 25021 1,026<br \/>\nSEGRI\u00c0 ARTESA DE LLEIDA 25040 0,713<br \/>\nSEGRI\u00c0 BENAVENT DE SEGRIA 25063 0,919<br \/>\nSEGRI\u00c0 GIMENELLS I EL PLA DE LA FONT 25321 0,943<br \/>\nSEGRI\u00c0 LLEIDA 25900 0,951<br \/>\nSEGRI\u00c0 MASSALCOREIG 25166 0,503<br \/>\nSEGRI\u00c0 PUIGVERD DE LLEIDA 25225 1,189<br \/>\nSEGRI\u00c0 ROSSELL\u00d3 25232 1,067<br \/>\nSEGRI\u00c0 SARROCA DE LLEIDA 25249 0,553<br \/>\nSEGRI\u00c0 SER\u00d3S 25254 0,542<br \/>\nSEGRI\u00c0 SOSES 25262 1,206<br \/>\nSEGRI\u00c0 SUDANELL 25263 0,911<br \/>\nSEGRI\u00c0 TORREFARRERA 25285 0,912<br \/>\nSEGRI\u00c0 TORRES DE SEGRE 25289 1,087<br \/>\nSEGRI\u00c0 VILANOVA DE SEGRI\u00c0 25313 0,802<br \/>\nSELVA CALDES DE MALAVELLA 17037 0,791<br \/>\nSELVA RIUDELLOTS DE LA SELVA 17159 0,894<br \/>\nSELVA VILOB\u00cd D&#8217;ONYAR 17248 0,679<br \/>\nSOLSON\u00c8S CLARIANA DE CARDENER 25089 0,889<br \/>\nSOLSON\u00c8S OLIUS 25189 0,505<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201990 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSOLSON\u00c8S RINER 25228 0,827<br \/>\nSOLSON\u00c8S SOLSONA 25257 0,807<br \/>\nURGELL BELIANES 25055 1,062<br \/>\nURGELL BELLPUIG 25059 0,857<br \/>\nURGELL CASTELLSERA 25082 0,963<br \/>\nURGELL FULIOLA (LA) 25122 0,824<br \/>\nURGELL MALD\u00c0 25164 1,068<br \/>\nURGELL OMELLS DE NA GAIA (ELS) 25192 0,603<br \/>\nVALL\u00c8S OCCIDENTAL PALAU-SOLIT\u00c0 I PLEGAMANS 08155 0,609<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL AMETLLA DEL VALL\u00c8S (L&#8217;) 08005 1,094<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL BIGUES I RIELLS 08023 1,454<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL CALDES DE MONTBUI 08033 1,050<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL CANOVELLES 08040 0,849<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL C\u00c0NOVES I SAMAL\u00daS 08041 1,206<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL CARDEDEU 08045 1,267<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL FRANQUESES DEL VALL\u00c8S (LES) 08085 0,862<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL GARRIGA (LA) 08087 0,954<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL GRANOLLERS 08095 0,715<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL LLI\u00c7\u00c0 D&#8217;AMUNT 08106 0,772<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL LLINARS DEL VALL\u00c8S 08105 1,272<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL MONTORN\u00c8S DEL VALL\u00c8S 08135 0,502<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL ROCA DEL VALL\u00c8S (LA) 08180 0,991<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL SANT ANTONI DE VILAMAJOR 08197 1,502<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL SANT PERE DE VILAMAJOR 08234 1,211<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL SANTA EUL\u00c0LIA DE RON\u00c7ANA 08248 1,198<\/p>\n<p>Anexo 20.1.2 \u2013 Municipios pertenecientes a ZV-A i que tienen un ICR superior a 1,2<\/p>\n<p>COMARCA MUNICIPIO C\u00d3DIGO CATASTRAL ICR<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201991 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 LLAD\u00d3 17095 1,222<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SANTA LLOGAIA D&#8217;\u00c0LGUEMA 17194 1,239<br \/>\nBAGES SANT FELIU SASSERRA 08211 1,227<br \/>\nBERGUED\u00c0 AVI\u00c0 08011 1,294<br \/>\nBERGUED\u00c0 CASSERRES 08048 1,412<br \/>\nBERGUED\u00c0 GIRONELLA 08091 1,425<br \/>\nBERGUED\u00c0 MONTCLAR 08129 1,397<br \/>\nBERGUED\u00c0 OLVAN 08143 1,299<br \/>\nBERGUED\u00c0 PUIG-REIG 08174 1,278<br \/>\nBERGUED\u00c0 SAG\u00c0S 08187 1,318<br \/>\nBERGUED\u00c0 SANTA MARIA DE MERL\u00c8S 08255 1,288<br \/>\nBERGUED\u00c0 VIVER I SERRATEIX 08309 1,320<br \/>\nGARRIGUES PUIGGR\u00d2S 25223 1,424<br \/>\nMOIAN\u00c8S COLLSUSPINA 08069 1,229<br \/>\nMOIAN\u00c8S SANTA MARIA D&#8217;OL\u00d3 08258 1,334<br \/>\nNOGUERA BELLMUNT D&#8217;URGELL 25058 1,240<br \/>\nOSONA BALENY\u00c0 08017 1,272<br \/>\nOSONA CALLDETENES 08224 1,888<br \/>\nOSONA FOLGUEROLES 08082 2,116<br \/>\nOSONA GURB 08099 2,472<br \/>\nOSONA LLU\u00c7\u00c0 08108 1,269<br \/>\nOSONA MALLA 08110 1,657<br \/>\nOSONA MANLLEU 08111 2,677<br \/>\nOSONA MASIES DE RODA (LES) 08115 2,391<br \/>\nOSONA MASIES DE VOLTREG\u00c0 (LES) 08116 2,601<br \/>\nOSONA MUNTANYOLA 08128 1,488<br \/>\nOSONA OLOST 08148 1,550<br \/>\nOSONA OR\u00cdS 08149 2,105<br \/>\nOSONA ORIST\u00c0 08150 1,480<br \/>\nOSONA PERAFITA 08159 1,229<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201992 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nOSONA PRATS DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08170 1,297<br \/>\nOSONA RODA DE TER 08182 2,447<br \/>\nOSONA SANT AGUST\u00cd DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08194 1,290<br \/>\nOSONA SANT BARTOMEU DEL GRAU 08198 1,751<br \/>\nOSONA SANT BOI DE LLU\u00c7AN\u00c8S 08200 1,435<br \/>\nOSONA SANT HIP\u00d2LIT DE VOLTREG\u00c0 08214 4,351<br \/>\nOSONA SANT JULI\u00c0 DE VILATORTA 08218 1,951<br \/>\nOSONA SANT MART\u00cd D&#8217;ALBARS 08223 1,280<br \/>\nOSONA SANT PERE DE TORELL\u00d3 08233 1,556<br \/>\nOSONA SANT VICEN\u00c7 DE TORELL\u00d3 08265 1,604<br \/>\nOSONA SANTA CEC\u00cdLIA DE VOLTREG\u00c0 08243 2,694<br \/>\nOSONA SANTA EUG\u00c8NIA DE BERGA 08246 1,780<br \/>\nOSONA SANTA EUL\u00c0LIA DE RIUPRIMER 08247 1,691<br \/>\nOSONA SANTA MARIA DE CORC\u00d3 08254 1,763<br \/>\nOSONA SEVA 08269 1,482<br \/>\nOSONA SOBREMUNT 08271 2,168<br \/>\nOSONA TARADELL 08278 1,675<br \/>\nOSONA TAV\u00c8RNOLES 08275 2,266<br \/>\nOSONA TAVERTET 08280 1,744<br \/>\nOSONA TONA 08283 1,598<br \/>\nOSONA TORELL\u00d3 08285 2,520<br \/>\nOSONA VIC 08299 2,095<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY BANYOLES 17016 1,244<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY CAM\u00d3S 17039 1,294<br \/>\nPLA DE L&#8217;ESTANY PORQUERES 17146 1,238<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL GOLM\u00c9S 25128 1,257<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL MIRALCAMP 25170 1,412<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL MOLLERUSSA 25172 1,266<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL VILANOVA DE BELLPUIG 25310 1,201<br \/>\nSEGRI\u00c0 SOSES 25262 1,206<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201993 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL BIGUES I RIELLS 08023 1,454<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL C\u00c0NOVES I SAMAL\u00daS 08041 1,206<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL CARDEDEU 08045 1,267<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL LLINARS DEL VALL\u00c8S 08105 1,272<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL SANT ANTONI DE VILAMAJOR 08197 1,502<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL SANT PERE DE VILAMAJOR 08234 1,211<\/p>\n<p>Anexo 20.2 \u2013 Municipios pertenecientes a ZV-B<\/p>\n<p>COMARCA MUNICIPIO C\u00d3DIGO CATASTRAL ICR<br \/>\nALT CAMP ALCOVER 43005 0,418<br \/>\nALT CAMP ALI\u00d3 43010 0,301<br \/>\nALT CAMP BR\u00c0FIM 43034 0,457<br \/>\nALT CAMP GARIDELLS (ELS) 43067 0,615<br \/>\nALT CAMP MAS\u00d3 (LA) 43081 0,435<br \/>\nALT CAMP MIL\u00c0 (EL) 43084 0,475<br \/>\nALT CAMP NULLES 43100 0,374<br \/>\nALT CAMP PUIGPELAT 43121 0,441<br \/>\nALT CAMP ROURELL (EL) 43136 0,587<br \/>\nALT CAMP VALLMOLL 43162 0,338<br \/>\nALT CAMP VALLS 43163 0,310<br \/>\nALT CAMP VILABELLA 43167 0,447<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 ARMENTERA (L&#8217;) 17011 0,472<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 B\u00c0SCARA 17018 0,709<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 GARRIG\u00c0S 17081 0,736<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 PERALADA 17140 0,639<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SANT MIQUEL DE FLUVI\u00c0 17184 0,770<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SANT MORI 17185 0,551<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 SAUS 17199 0,714<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 TORROELLA DE FLUVI\u00c0 17211 0,699<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201994 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VENTALL\u00d3 17224 0,517<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILAMACOLUM 17240 0,513<br \/>\nALT EMPORD\u00c0 VILA\u00dcR 17236 0,487<br \/>\nALT PENED\u00c8S CASTELLET I LA GORNAL 08057 0,331<br \/>\nALT PENED\u00c8S CASTELLV\u00cd DE LA MARCA 08064 0,314<br \/>\nANOIA ARGEN\u00c7OLA 08008 0,363<br \/>\nANOIA CALAF 08031 0,422<br \/>\nANOIA CALONGE DE SEGARRA 08036 0,601<br \/>\nANOIA MONTMANEU 08132 0,374<br \/>\nANOIA PRATS DE REI (ELS) 08169 0,343<br \/>\nANOIA SANT MART\u00cd SESGUEIOLES 08228 0,503<br \/>\nBAGES FONOLLOSA 08083 0,679<br \/>\nBAGES SANT SALVADOR DE GUARDIOLA 08097 0,490<br \/>\nBAIX CAMP BOTARELL 43033 0,554<br \/>\nBAIX CAMP CAMBRILS 43038 0,396<br \/>\nBAIX CAMP MONTBRI\u00d3 DEL CAMP 43089 0,507<br \/>\nBAIX CAMP MONT-ROIG DEL CAMP 43093 0,320<br \/>\nBAIX CAMP REUS 43125 0,411<br \/>\nBAIX CAMP RIUDOMS 43131 0,497<br \/>\nBAIX CAMP SELVA DEL CAMP (LA) 43147 0,497<br \/>\nBAIX CAMP VILANOVA D&#8217;ESCORNALBOU 43169 0,367<br \/>\nBAIX EBRE ALDEA (L&#8217;) 43184 0,304<br \/>\nBAIX EBRE ALDOVER 43006 0,719<br \/>\nBAIX EBRE AMPOLLA (L&#8217;) 43186 0,316<br \/>\nBAIX EBRE CAMARLES 43183 0,334<br \/>\nBAIX EBRE ROQUETES 43135 0,606<br \/>\nBAIX EBRE TIVENYS 43151 0,491<br \/>\nBAIX EBRE TORTOSA 43157 0,469<br \/>\nBAIX EBRE XERTA 43053 0,557<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 ALBONS 17004 0,408<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201995 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 BELLCAIRE D&#8217;EMPORD\u00c0 17021 0,362<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 BISBAL D&#8217;EMPORD\u00c0 (LA) 17025 0,540<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 COLOMERS 17060 0,704<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 CRU\u00cfLLES, MONELLS I SANT SADURN\u00cd DE L&#8217;HEURA 17064 0,694<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 FOIX\u00c0 17074 0,772<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 FONTANILLES 17075 0,343<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 FORALLAC 17077 0,463<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 GUALTA 17087 0,233<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 JAFRE 17091 0,615<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 PALAU-SATOR 17129 0,376<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 PALS 17132 0,226<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 SERRA DE DAR\u00d3 17203 0,587<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 TALLADA D&#8217;EMPORD\u00c0 (LA) 17207 0,410<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 TORROELLA DE MONTGR\u00cd 17212 0,164<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 ULL\u00c0 17217 0,328<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 ULLASTRET 17218 0,510<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 ULTRAMORT 17216 0,762<br \/>\nBAIX EMPORD\u00c0 VERGES 17225 0,738<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S ALBINYANA 43002 0,312<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S ARBO\u00c7 (L&#8217;) 43016 0,403<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S BELLVEI 43024 0,320<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S BISBAL DEL PENED\u00c8S (LA) 43028 0,557<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S SANT JAUME DELS DOMENYS 43139 0,480<br \/>\nBAIX PENED\u00c8S SANTA OLIVA 43142 0,404<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 CONESA 43047 0,155<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 FOR\u00c8S 43062 0,027<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 LLORAC 43074 0,222<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 PASSANANT 43103 0,084<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 PILES (LES) 43107 0,233<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 SANTA COLOMA DE QUERALT 43141 0,218<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201996 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 SAVALL\u00c0 DEL COMTAT 43145 0,148<br \/>\nCONCA DE BARBER\u00c0 VALLFOGONA DE RIUCORB 43161 0,077<br \/>\nGARRIGUES GRANYENA DE LES GARRIGUES 25134 0,343<br \/>\nGARRIGUES JUNCOSA 25149 0,483<br \/>\nGARRIGUES TORMS (ELS) 25281 0,547<br \/>\nGARROTXA VALL DE BIANYA (LA) 17221 0,601<br \/>\nGIRON\u00c8S BORDILS 17028 0,539<br \/>\nGIRON\u00c8S CELR\u00c0 17054 0,316<br \/>\nGIRON\u00c8S JUI\u00c0 17094 0,355<br \/>\nGIRON\u00c8S SANT MART\u00cd VELL 17182 0,530<br \/>\nGIRON\u00c8S VILABLAREIX 17229 0,543<br \/>\nMARESME ALELLA 08003 0,038<br \/>\nMARESME ARENYS DE MAR 08006 0,244<br \/>\nMARESME ARENYS DE MUNT 08007 0,461<br \/>\nMARESME CABRERA DE MAR 08029 0,321<br \/>\nMARESME CABRILS 08030 0,372<br \/>\nMARESME CALDES D&#8217;ESTRAC 08032 0,239<br \/>\nMARESME CALELLA 08035 0,285<br \/>\nMARESME CANET DE MAR 08039 0,347<br \/>\nMARESME MALGRAT DE MAR 08109 0,162<br \/>\nMARESME MASNOU (EL) 08117 0,052<br \/>\nMARESME MATAR\u00d3 08120 0,397<br \/>\nMARESME MONTGAT 08125 0,060<br \/>\nMARESME PALAFOLLS 08154 0,527<br \/>\nMARESME PREMI\u00c0 DE DALT 08230 0,220<br \/>\nMARESME PREMI\u00c0 DE MAR 08171 0,255<br \/>\nMARESME SANT ANDREU DE LLAVANERES 08196 0,408<br \/>\nMARESME SANT CEBRI\u00c0 DE VALLALTA 08202 0,591<br \/>\nMARESME SANT ISCLE DE VALLALTA 08192 0,319<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201997 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nMARESME SANT POL DE MAR 08235 0,347<br \/>\nMARESME SANT VICEN\u00c7 DE MONTALT 08264 0,444<br \/>\nMARESME TEI\u00c0 08281 0,056<br \/>\nMARESME TIANA 08282 0,062<br \/>\nMARESME VILASSAR DE MAR 08217 0,221<br \/>\nMONTSI\u00c0 ALCANAR 43004 0,416<br \/>\nMONTSI\u00c0 AMPOSTA 43014 0,276<br \/>\nMONTSI\u00c0 FREGINALS 43063 0,349<br \/>\nMONTSI\u00c0 GALERA (LA) 43064 0,587<br \/>\nMONTSI\u00c0 GODALL 43069 0,727<br \/>\nMONTSI\u00c0 MASDENVERGE 43079 0,452<br \/>\nMONTSI\u00c0 SANT CARLES DE LA R\u00c0PITA 43138 0,148<br \/>\nMONTSI\u00c0 ULLDECONA 43158 0,499<br \/>\nNOGUERA ALBESA 25008 0,750<br \/>\nNOGUERA CASTELL\u00d3 DE FARFANYA 25081 0,674<br \/>\nNOGUERA IVARS DE NOGUERA 25142 0,631<br \/>\nNOGUERA OS DE BALAGUER 25196 0,591<br \/>\nNOGUERA TORRELAMEU 25288 0,730<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL BARBENS 25050 0,612<br \/>\nPLA D&#8217;URGELL BELL-LLOC D&#8217;URGELL 25057 0,772<br \/>\nRIBERA D&#8217;EBRE BENISSANET 43026 0,196<br \/>\nRIBERA D&#8217;EBRE GINESTAR 43068 0,199<br \/>\nRIBERA D&#8217;EBRE MIRAVET 43085 0,260<br \/>\nRIBERA D&#8217;EBRE M\u00d3RA D&#8217;EBRE 43094 0,119<br \/>\nRIBERA D&#8217;EBRE M\u00d3RA LA NOVA 43095 0,170<br \/>\nSEGARRA CERVERA 25084 0,395<br \/>\nSEGARRA ESTAR\u00c0S 25107 0,457<br \/>\nSEGARRA GRANYANELLA 25132 0,326<br \/>\nSEGARRA GRANYENA DE SEGARRA 25133 0,190<br \/>\nSEGARRA MASSOTERES 25167 0,515<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201998 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nSEGARRA MONTOLIU DE SEGARRA 25178 0,172<br \/>\nSEGARRA MONTORN\u00c8S DE SEGARRA 25180 0,161<br \/>\nSEGARRA OLUGES (LES) 25190 0,377<br \/>\nSEGARRA PLANS DE SI\u00d3 (ELS) 25031 0,392<br \/>\nSEGARRA RIBERA D&#8217;ONDARA 25240 0,299<br \/>\nSEGARRA SANT GUIM DE FREIXENET 25236 0,392<br \/>\nSEGARRA TALAVERA 25269 0,231<br \/>\nSEGARRA TARROJA DE SEGARRA 25274 0,358<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALBAT\u00c0RREC 25007 0,535<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALCAN\u00d3 25010 0,409<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALCOLETGE 25012 0,623<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALF\u00c9S 25014 0,504<br \/>\nSEGRI\u00c0 ALPICAT 25023 0,594<br \/>\nSEGRI\u00c0 CORBINS 25094 0,732<br \/>\nSEGRI\u00c0 GRANJA D&#8217;ESCARP (LA) 25131 0,503<br \/>\nSEGRI\u00c0 LLARDECANS 25157 0,392<br \/>\nSEGRI\u00c0 MONTOLIU DE LLEIDA 25179 0,531<br \/>\nSEGRI\u00c0 PORTELLA (LA) 25217 0,738<br \/>\nSEGRI\u00c0 SUNYER 25264 0,564<br \/>\nSEGRI\u00c0 TORREBESSES 25283 0,468<br \/>\nSEGRI\u00c0 TORRE-SERONA 25290 0,618<br \/>\nSEGRI\u00c0 VILANOVA DE LA BARCA 25317 0,722<br \/>\nSELVA BLANES 17026 0,503<br \/>\nSOLSON\u00c8S MOLSOSA (LA) 25171 0,629<br \/>\nSOLSON\u00c8S PIN\u00d3S 25208 0,691<br \/>\nTARRAGON\u00c8S CONSTANT\u00cd 43048 0,500<br \/>\nTARRAGON\u00c8S MORELL (EL) 43096 0,467<br \/>\nTARRAGON\u00c8S PALLARESOS (ELS) 43102 0,319<br \/>\nTARRAGON\u00c8S PERAFORT 43105 0,551<br \/>\nTARRAGON\u00c8S POBLA DE MAFUMET (LA) 43111 0,412<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.201999 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<br \/>\nTARRAGON\u00c8S SALOU 43185 0,254<br \/>\nTARRAGON\u00c8S SECUITA (LA) 43146 0,430<br \/>\nTARRAGON\u00c8S VILALLONGA DEL CAMP 43168 0,547<br \/>\nTARRAGON\u00c8S VILA-SECA 43173 0,494<br \/>\nURGELL AGRAMUNT 25003 0,755<br \/>\nURGELL ANGLESOLA 25025 0,446<br \/>\nURGELL CIUTADILLA 25086 0,188<br \/>\nURGELL GUIMER\u00c0 25138 0,164<br \/>\nURGELL NALEC 25183 0,523<br \/>\nURGELL OSS\u00d3 DE SI\u00d3 25197 0,540<br \/>\nURGELL PREIXANA 25219 0,716<br \/>\nURGELL PUIGVERD D&#8217;AGRAMUNT 25224 0,586<br \/>\nURGELL SANT MART\u00cd DE RIUCORB 25244 0,724<br \/>\nURGELL T\u00c0RREGA 25272 0,454<br \/>\nURGELL TORNABOUS 25282 0,611<br \/>\nURGELL VALLBONA DE LES MONGES 25300 0,398<br \/>\nURGELL VERD\u00da 25303 0,358<br \/>\nURGELL VILAGRASSA 25306 0,395<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL LLI\u00c7\u00c0 DE VALL 08107 0,337<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL MONTMEL\u00d3 08134 0,228<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL PARETS DEL VALL\u00c8S 08158 0,332<br \/>\nVALL\u00c8S ORIENTAL VILANOVA DEL VALL\u00c8S 08310 0,694<\/p>\n<p>Anexo 21 &#8211; Lista de municipios ubicados en zonas de monta\u00f1a a los efectos de la gesti\u00f3n del esti\u00e9rcol<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de l&#8217;Alt Urgell: Al\u00e0s i Cerc, Ars\u00e8guel, Bassella, Cab\u00f3, Cava, Coll de Narg\u00f3, Estamariu, F\u00edgols i Aliny\u00e0, Josa i Tuix\u00e9n, Montferrer i Castellb\u00f2, Oliana, Organy\u00e0, Peramola, El Pont de Bar, Ribera d&#8217;Urgellet, La Seu d&#8217;Urgell, Les Valls d&#8217;Aguilar, Les Valls de Valira y La Vansa i F\u00f3rnols.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de l&#8217;Alta Ribagor\u00e7a: El Pont de Suert, La Vall de Bo\u00ed y Vilaller.<br \/>\nDL B 38014-2007ISSN 1988-298X https:\/\/www.gencat.cat\/dogc<br \/>\nN\u00fam. 7911 &#8211; 5.7.2019100 \/101 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<br \/>\nCVE-DOGC-B-19184073-2019<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Bergued\u00e0: Bag\u00e0, Castell de l&#8217;Areny, Castellar de n&#8217;Hug, Gisclareny, G\u00f3sol, Guardiola de Bergued\u00e0, La Nou de Bergued\u00e0, La Pobla de Lillet, Saldes, Sant Jaume de Frontany\u00e0, Sant Juli\u00e0 de Cerdanyola y Vallcebre.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Cerdanya: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Is\u00f2vol, Lles de Cerdanya, Ll\u00edvia, Meranges, Montell\u00e0 i Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerd\u00e0, Riu de Cerdanya y Ur\u00fas.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Pallars Juss\u00e0: Sarroca de Bellera, Senterada y La Torre de Cabdella.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Pallars Sobir\u00e0: Alins, Alt \u00c0neu, Baix Pallars, Espot, Esterri d&#8217;\u00c0neu, Esterri de Card\u00f3s, Farrera, La Guingueta d&#8217;\u00c0neu, Lladorre, Llavors\u00ed, Rialp, Soriguera, Sort, T\u00edrvia y Vall de Card\u00f3s.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Ripoll\u00e8s: Campdev\u00e0nol, Campelles, Camprodon, Gombr\u00e8n, Llanars, Les Llosses, Moll\u00f3, Ogassa, Pardines, Planoles, Queralbs, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Joan de les Abadesses, Sant Pau de Seg\u00faries, Setcases, Toses, Vallfogona de Ripoll\u00e8s y Vilallonga de Ter.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca del Solson\u00e8s: La Coma i la Pedra, Guixers, Od\u00e8n, Sant Lloren\u00e7 de Morunys.<\/p>\n<p>Municipios de la comarca de la Val d&#8217;Aran: Arres, Bausen, Boss\u00f2st, Es B\u00f2rdes, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran, Vilam\u00f2s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 153\/2019, de 3 de julio, de gesti\u00f3n de la fertilizaci\u00f3n del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n en las zonas vulnerables en relaci\u00f3n con la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes 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