{"id":13955,"date":"2020-12-23T12:50:04","date_gmt":"2020-12-23T12:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/control-ambiental-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:04","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:04","slug":"control-ambiental-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13955","title":{"rendered":"Control Ambiental NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN FORAL 122\/2019, de 15 de mayo, de la Consejera de Desarrollo rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueba el Programa de Inspecci\u00f3n Ambiental de la Actividad Industrial de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nLa Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velar\u00e1n por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulaci\u00f3n necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.<br \/>\nEn particular, el art\u00edculo 23 sobre inspecciones medioambientales de la Directiva establece que los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que todas las instalaciones afectadas por la misma est\u00e9n cubiertas por un plan de inspecci\u00f3n medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizar\u00e1n que este plan se reexamine y actualice puntualmente.<br \/>\nLos requisitos sobre inspecci\u00f3n ambiental de la Directiva 2010\/75\/CE se han incorporado a la normativa espa\u00f1ola mediante la Ley 5\/2013 que modific\u00f3 la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n (IPPC), derogada por el Real Decreto Ley 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprob\u00f3 el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, y m\u00e1s concretamente mediante el cap\u00edtulo III del Real Decreto 815\/2013 sobre Inspecci\u00f3n y Control.<br \/>\nA escala local, el Decreto Foral 93\/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental establece en el art\u00edculo 90 que en el primer trimestre de cada a\u00f1o se deber\u00e1n planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nLa competencia de la inspecci\u00f3n de actividades industriales corresponde a la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Control en Econom\u00eda Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78\/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nMediante la presente Orden Foral se pretende poner en pr\u00e1ctica lo indicado en la Directiva 2010\/75\/UE, el Real Decreto 815\/2013, y el Decreto Foral 93\/2006 y en lo referente a la inspecci\u00f3n de las actividades sometidas al Real Decreto Ley 1\/2016 en Navarra. El programa de inspecci\u00f3n ambiental es un documento que recoge la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y tambi\u00e9n la previsi\u00f3n de los recursos necesarios para a ejecutarlo.<br \/>\nDe conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el art\u00edculo 41.1 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,<br \/>\nORDENO:<br \/>\n1. Aprobar el Programa de Inspecci\u00f3n Ambiental de la Actividad Industrial de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente para el a\u00f1o 2019, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.<br \/>\n2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Econom\u00eda Circular y Agua, a los efectos oportunos.<br \/>\n3. Contra la presente Orden Foral, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.<br \/>\n4. Publicar esta Orden Foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra para su general conocimiento.<br \/>\nPamplona, 14 de mayo de 2019.\u2013La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, Isabel Elizalde Arretxea.<br \/>\nPROGRAMA DE INSPECCI\u00d3N AMBIENTAL<br \/>\nDE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL<br \/>\nDE MEDIO AMBIENTE PARA EL A\u00d1O 2019<br \/>\n1. Introducci\u00f3n.<br \/>\n1.1. Antecedentes y marco legal.<br \/>\nDesde los a\u00f1os 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mejorar la calidad ambiental en Navarra en su conjunto. A lo largo de este tiempo, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspecci\u00f3n, control y seguimiento ambiental.<br \/>\nInicialmente la inspecci\u00f3n se conceb\u00eda \u00fanicamente como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitaci\u00f3n de Licencias de actividad. La inspecci\u00f3n programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento.<br \/>\nA ra\u00edz de la publicaci\u00f3n de normativa europea sobre esta materia, el enfoque ha ido ampli\u00e1ndose hacia nuevos planteamientos de tipo estrat\u00e9gico, lo que ha permitido incrementar el n\u00famero de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problem\u00e1ticas donde se ha identificado que las labores de inspecci\u00f3n ofrecen una mayor utilidad.<br \/>\nDe esta forma, en el a\u00f1o 2003 se creo la Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Ambiental, actualmente Secci\u00f3n de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y control en econom\u00eda circular, dentro de la cual se encuadra el negociado de control y calidad, y desde el a\u00f1o 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspecci\u00f3n Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspecci\u00f3n y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.<br \/>\nPara ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Uni\u00f3n Europea por iniciativa de la red Impel, de modo que los pa\u00edses miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspecci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de las inspecciones, evit\u00e1ndose agravios comparativos y la aparici\u00f3n de \u201cpara\u00edsos ambientales\u201d en relaci\u00f3n a la actividad industrial. Asimismo el negociado de control y calidad est\u00e1 integrado en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspecci\u00f3n medioambiental de toda Espa\u00f1a con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentaci\u00f3n.<br \/>\nLa Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n) establece en el art\u00edculo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.<br \/>\nEstas condiciones han sido traspuestas a la normativa espa\u00f1ola mediante el Real Decreto 815\/2013. En concreto, en el art\u00edculo 23.2. del Real Decreto 815\/2013, se establece que \u201cEl sistema de inspecci\u00f3n ambiental incluir\u00e1 el an\u00e1lisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalaci\u00f3n de que se trate y garantizar\u00e1 un adecuado nivel de comprobaci\u00f3n del cumplimiento ambiental\u201d, y en el art\u00edculo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurar\u00e1 que todas las instalaciones est\u00e9n cubiertas por un plan de inspecci\u00f3n medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizar\u00e1 que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.<br \/>\nEl Decreto Foral 93\/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental, Navarra cuenta con una regulaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local para inspeccionar actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligaci\u00f3n de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia as\u00ed como de elaborar una memoria anual que contenga toda la informaci\u00f3n relevante.<br \/>\nAsimismo, existe legislaci\u00f3n sectorial que establece la obligaci\u00f3n de realizar inspecciones previamente a la concesi\u00f3n de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos. La ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su art\u00edculo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspecci\u00f3n y control, estableciendo que las funciones de inspecci\u00f3n deber\u00e1n ser llevadas a cabo mediante los cuerpos de inspecci\u00f3n debidamente reconocidos conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n. En su art\u00edculo 44 indica la tipolog\u00eda de instalaciones que est\u00e1n sujetas a inspecciones peri\u00f3dicas.<br \/>\nEn el caso de las actividades sometidas a Autorizaci\u00f3n ambiental integrada, la Orden Foral 448\/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, con el fin de incorporar medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y simplificaci\u00f3n procedimental, ha eliminado la obligatoriedad de las inspecciones previamente a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de apertura siempre que se lleve a cabo la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de puesta en marcha de una instalaci\u00f3n o proyecto.<br \/>\nEl Programa de Inspecci\u00f3n Ambiental de la Actividad Industrial de 2019 se ha elaborado, por tanto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 813\/2015. Constituye el instrumento a partir del cual se desarrollar\u00e1n las actuaciones de inspecci\u00f3n y control ambiental en la Comunidad Foral de Navarra, adem\u00e1s del seguimiento de los planes en los a\u00f1os anteriores.<br \/>\nEl Programa parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los a\u00f1os precedentes y de la informaci\u00f3n obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones, informes de actuaci\u00f3n de entidades y laboratorios de inspecci\u00f3n acreditados, denuncias&#8230;).<br \/>\nLos problemas ambientales m\u00e1s importantes son los referentes a:<br \/>\n\u2013Generaci\u00f3n de residuos, peligrosos y no peligrosos.<br \/>\n\u2013Gesti\u00f3n de residuos, peligrosos y no peligrosos.<br \/>\n\u2013Vertidos a colector y a cauce.<br \/>\n\u2013Emisiones a la atm\u00f3sfera, confinadas y difusas, incluyendo olores, y su relaci\u00f3n con la calidad del aire.<br \/>\n\u2013Ruido y vibraciones.<br \/>\n\u2013Protecci\u00f3n del suelo y de las aguas subterr\u00e1neas.<br \/>\nLa implantaci\u00f3n de la Ley 16\/2002, derogada por el Real Decreto Ley 1\/2016, y la adopci\u00f3n de las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles tienen como fin el de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminaci\u00f3n derivada de las actividades industriales de conformidad con los principios de que \u201cquien contamina paga\u201d y de prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n a trav\u00e9s de un control integrado de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEn Navarra las inspecciones se llevan a cabo por el personal del Departamento mientras, y en una serie de instalaciones el muestreo de los vertidos de aguas residuales y el control de mediciones de emisiones a la atm\u00f3sfera a cargo de Laboratorio acreditado se llevan a cabo por una empresa p\u00fablica, Gesti\u00f3n Ambiental de Navarra, S.A., con acreditaci\u00f3n seg\u00fan UNE-EN ISO\/IEC 17.020:2004 como entidad de inspecci\u00f3n acreditada.<br \/>\nAdem\u00e1s, el art\u00edculo 50 del Reglamento (CE) No 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos establece la obligaci\u00f3n de realizar inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Directiva 2006\/12\/CE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n correspondientes. En el a\u00f1o 2018 esas acciones han sido llevadas a cabo por el SEPRONA que va a seguir realiz\u00e1ndolas a lo largo de 2019.<br \/>\nEl n\u00famero de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:<br \/>\nA\u00d1O DEPARTAMENTO DRMAyAL OTROS TOTAL<br \/>\n2004 196 104 300<br \/>\n2005 195 68 263<br \/>\n2006 136 131 267<br \/>\n2007 174 142 316<br \/>\n2008 164 80 244<br \/>\n2009 194 64 258<br \/>\n2010 141 64 205<br \/>\n2011 141 65 206<br \/>\n2012 138 65 203<br \/>\n2013 146 56 202<br \/>\n2014 93 41 134<br \/>\n2015 97 31 128<br \/>\n2016 130 * 130<br \/>\n2017 131 * 131<br \/>\n2018 112 3** 115<br \/>\n(*) Los muestreos se han realizado junto con personal del Departamento en el transcurso de las visitas de inspecci\u00f3n<br \/>\n(**) Este estos casos no fue posible realizar la visita de inspecci\u00f3n por el personal del Departamento<br \/>\n1.2. Marco competencial.<br \/>\nLa competencia de la inspecci\u00f3n de actividades industriales corresponde a la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Control en Econom\u00eda Circular, tal como establece en el Decreto Foral 78\/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, que asigna a esta secci\u00f3n las atribuciones previstas en el Decreto Foral en el \u00e1mbito del seguimiento de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la vigilancia y el control de actividades y, en concreto, las siguientes:<br \/>\na) Ejercer y coordinar con la Secci\u00f3n de Guarder\u00edo las acciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n necesarias para garantizar el seguimiento ambiental.<br \/>\nb) Elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de inspecci\u00f3n ambiental de actividades industriales y pecuarias.<br \/>\nc) El control e inspecci\u00f3n de las actividades industriales y pecuarias a efectos de las emisiones a la atm\u00f3sfera, inclusive los gases de efecto invernadero, vertidos de efluentes l\u00edquidos, producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y emisi\u00f3n de ruidos y vibraciones.<br \/>\nd) La coordinaci\u00f3n con las diferentes autoridades con competencia en el campo del control ambiental.<br \/>\ne) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas.<br \/>\n1.3. Recursos humanos.<br \/>\nEl Programa se desarrollar\u00e1 con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica y Control en Econom\u00eda Circular. No hay una dedicaci\u00f3n exclusiva del personal a las actividades de inspecci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n lleva a cabo otras actividades que corresponden al servicio, como autorizaci\u00f3n de actividades IPPC y no IPPC, gesti\u00f3n de la calidad del aire, gesti\u00f3n del ruido&#8230;<br \/>\nComo en los a\u00f1os anteriores, la realizaci\u00f3n de inspecciones por vectores ambientales para instalaciones cuyo impacto ambiental est\u00e1 muy centrado en un \u00fanico efecto ambiental (vertidos y emisiones) puede realizarse sin que esto impida examinar otras cuestiones en el transcurso de la misma.<br \/>\nPersonal de la empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n Ambiental de Navarra, S.A., llevar\u00e1 a cabo labores de aforo y muestreo en una serie de instalaciones con vertidos significativos, a cauce y a colector, en su calidad de Entidad de inspecci\u00f3n acreditada por ENAC. Las actuaciones ser\u00e1n simult\u00e1neas a la realizaci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n por parte del personal del Departamento siempre que esto sea posible.<br \/>\nAsimismo, personal de la empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n Ambiental de Navarra, S.A., examinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en focos de emisi\u00f3n a la atm\u00f3sfera, con especial inter\u00e9s en la adecuaci\u00f3n de los focos de emisi\u00f3n a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 y a la realizaci\u00f3n de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.4. Definiciones.<br \/>\nA lo largo de este documento se hace referencia a una serie de t\u00e9rminos para los que, con el fin de unificar los t\u00e9rminos indicados, se va a incluir una serie de definiciones operativas a efectos de este documento.<br \/>\n\u2013Programa de inspecci\u00f3n: A los efectos de este documento el Programa de Inspecci\u00f3n es un documento marco de car\u00e1cter anual que ofrece las orientaciones estrat\u00e9gicas en relaci\u00f3n con la inspecci\u00f3n medioambiental a realizar por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n\u2013\u00c1mbito territorial: Definici\u00f3n de la superficie cubierta por el plan de inspecci\u00f3n en t\u00e9rminos de divisiones administrativas.<br \/>\n\u2013Inspecci\u00f3n: A los efectos de este documento se tomar\u00e1 como definici\u00f3n la incluida en el Real Decreto Ley 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, es decir, \u201cToda acci\u00f3n llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de \u00e9sta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuaci\u00f3n de las instalaciones a las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusi\u00f3n ambiental\u201d.<br \/>\nSe incluyen en esta definici\u00f3n, entre otras acciones: las visitas in situ, la medici\u00f3n de emisiones, la comprobaci\u00f3n de informes internos y documentos de seguimiento, la verificaci\u00f3n de autocontroles, la comprobaci\u00f3n de t\u00e9cnicas usadas y la adecuaci\u00f3n de la gesti\u00f3n ambiental de la instalaci\u00f3n. El fin de la inspecci\u00f3n es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma.<br \/>\nA efectos pr\u00e1cticos, dada la diferente dotaci\u00f3n y consumo de recursos que suponen, el Programa se centrar\u00e1 en las inspecciones que suponen una visita presencial a la instalaci\u00f3n (inspecciones con visita), frente a aquellas que son una comprobaci\u00f3n de materiales suministrados por terceros (inspecci\u00f3n documental) y que num\u00e9ricamente suponen muchas m\u00e1s.<br \/>\n\u2013Inspecciones sistem\u00e1ticas o prefijadas: Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisi\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento medioambiental de instalaciones y actividades controladas.<br \/>\n\u2013Inspecciones no sistem\u00e1ticas o no prefijadas: Las realizadas con motivo de accidentes, incidentes, denuncias y seguimiento. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad as\u00ed como, la inspecci\u00f3n a las instalaciones y actividades que tiene lugar para hacer efectiva una autorizaci\u00f3n tambi\u00e9n son consideradas inspecciones no sistem\u00e1ticas o no prefijadas.<br \/>\n\u2013Personal de inspecci\u00f3n: Funcionario p\u00fablico o trabajador de una empresa p\u00fablica que tiene conferidas labores de inspecci\u00f3n medioambiental.<br \/>\n\u2013An\u00e1lisis de riesgos: A los efectos de este documento se considera \u201can\u00e1lisis de riesgos\u201d al an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las instalaciones cubiertas por el Plan y\/o Programa de Inspecci\u00f3n y, como resultado de dicho an\u00e1lisis la selecci\u00f3n de instalaciones relevantes, la asignaci\u00f3n de prioridades temporales de cara a la realizaci\u00f3n de inspecciones as\u00ed como la selecci\u00f3n de aspectos ambientales clave que ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n.<br \/>\n2. Vigencia y zona geogr\u00e1fica.<br \/>\nEl periodo de vigencia del Programa de inspecci\u00f3n es el a\u00f1o 2019, si bien algunos de los objetivos presentan una duraci\u00f3n temporal que puede ser superior.<br \/>\nEl Programa establece las actividades a realizar durante 2019 en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Se establecen una serie de objetivos concretos de menor \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<br \/>\n3. Objetivos del Programa.<br \/>\n3.1. Objetivos estrat\u00e9gicos del Programa<br \/>\nEl objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislaci\u00f3n ambiental en Navarra. Los objetivos son, como m\u00ednimo, los siguientes:<br \/>\na) Comprobar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos ambientales establecidos en sus autorizaciones.<br \/>\nb) Disponer de informaci\u00f3n actualizada de las mismas (ampliaciones, ceses de actividad, modificaciones&#8230;).<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de actividades no legalizadas, industriales, vertederos&#8230;<br \/>\nd) Gesti\u00f3n de los avisos, quejas, denuncias, incidencias y accidentes.<br \/>\ne) Reducci\u00f3n del impacto de las actividades en el medio ambiente.<br \/>\nf) Propuesta de revisiones de autorizaciones.<br \/>\ng) Realizar una evaluaci\u00f3n de riesgos ambientales de las empresas seg\u00fan lo indicado en el art\u00edculo 23 de la Directiva 2010\/75\/UE, que sirva como base para planificar la actividad inspectora.<br \/>\nh) Unificar las inspecciones de acuerdo con el resto de las comunidades espa\u00f1olas y en general en el conjunto de Europa, en cuanto a objetivos, estrategia y criterios as\u00ed como en lo referente a la publicaci\u00f3n de los informes de inspecci\u00f3n.<br \/>\ni) Garantizar el cumplimiento sobre la normativa sobre traslado transfronterizos de residuos y los actos administrativos en dicha materia as\u00ed como la detecci\u00f3n de actuaciones contrarias a la norma aplicable.<br \/>\n3.2. Objetivos espec\u00edficos y proyectos 2019.<br \/>\nEl Programa de Inspecci\u00f3n Ambiental 2019 contempla las siguientes \u00e1reas principales:<br \/>\na) inspecci\u00f3n de actividades IPPC en funcionamiento.<br \/>\nb) inspecci\u00f3n de actividades IPPC clausuradas.<br \/>\nc) inspecci\u00f3n de actividades no IPPC.<br \/>\nd) inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos&#8230;).<br \/>\ne) muestreo y aforo de aguas residuales.<br \/>\nf) control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\ng) inspecci\u00f3n de traslados transfronterizos de residuos.<br \/>\nh) inspecciones conjuntas de instalaciones lim\u00edtrofes de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\ni) identificaci\u00f3n, soluci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de problem\u00e1ticas ambientales.<br \/>\nLa siguiente tabla recoge los proyectos programados para el ejercicio 2019 en desarrollo de los objetivos estrat\u00e9gicos del Programa de Inspecci\u00f3n. Para los proyectos que contemplan problemas concretos se ha llevado a cabo una revisi\u00f3n en el punto 4.2.<br \/>\nOBJETIVO ESTRAT\u00c9GICO DEL PLAN REFERENCIA PROYECTO BREVE DESCRIPCI\u00d3N DEL OBJETIVO<br \/>\nInspecci\u00f3n de actividades IPPC en funcionamiento. 2019\/01 Inspecci\u00f3n de actividades IPPC en funcionamiento. Inspecciones programadas de acuerdo a los resultados de la evaluaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nSeguimiento espec\u00edfico de empresas con menor grado de cumplimiento cada seis meses.<br \/>\nInspecci\u00f3n de las nuevas actividades IPPC en el plazo de un a\u00f1o desde su puesta en marcha.<br \/>\nInspecci\u00f3n de actividades IPPC clausuradas. 2019\/02 Inspecci\u00f3n de actividades IPPC clausuradas. Inspecciones programadas de las actividades clausuradas con el fin de hacer seguimiento de su estado y la correcta ejecuci\u00f3n del Plan de clausura.<br \/>\nInspecciones de actividades no IPPC. 2019\/03 Inspecci\u00f3n de actividades no IPPC. Inspecci\u00f3n de las actividades no IPPC de mayor riesgo de acuerdo a los resultados de la evaluaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nInspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos&#8230;). 2019\/04 Avisos e inspecciones no programadas. Inspecci\u00f3n de visitas por denuncias, quejas, avisos&#8230;<br \/>\nMuestreo y aforo de aguas residuales. 2019\/05 Muestreo y aforo de aguas residuales. Muestreo y aforo de vertidos a cargo de Entidad de inspecci\u00f3n acreditada.<br \/>\nControl de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera. 2019\/06 Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera. Control del muestreo de emisiones a la atm\u00f3sfera a cargo de Laboratorio acreditado.<br \/>\nInspecciones de traslados transfronterizos de residuos. 2019\/07 Traslados transfronterizos de residuos. Inspecci\u00f3n de traslados transfronterizos de residuos, conforme a lo establecido en el Reglamento UE 660\/2014 (Real Decreto 180\/2015).<br \/>\nInspecciones conjuntas de instalaciones lim\u00edtrofes de inter\u00e9s com\u00fan. 2019\/08 Instalaciones en zonas lim\u00edtrofes de inter\u00e9s com\u00fan. Inspecciones conjuntas a instalaciones situadas en zonas lim\u00edtrofes de otras comunidades aut\u00f3nomas de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nIdentificaci\u00f3n, soluci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de problem\u00e1ticas ambientales. 2019\/09 Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera. Asegurar una correcta explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2019\/10 Ruido en las inmediaciones de planta de estampaci\u00f3n. Reducci\u00f3n del nivel de ruido.<br \/>\n2019\/11 Part\u00edculas sedimentables en Ororbia. Reducci\u00f3n de las emisiones.<br \/>\n2019\/12 Emisiones en las inmediaciones de Viana y Logro\u00f1o. Reducci\u00f3n de las emisiones en una instalaci\u00f3n industrial.<br \/>\n2019\/13 Vertedero de la Mancomunidad de Pamplona. Cese del dep\u00f3sito de residuos sin tratar, que incluyen materia org\u00e1nica, en el vaso de vertido (art. 6. Real Decreto 1481\/2001).<br \/>\n2019\/14 Granja de vacuno en Caparroso. Adecuaci\u00f3n a las condiciones de la Autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<br \/>\n3.2.1. Inspecci\u00f3n de actividades IPPC en funcionamiento.<br \/>\nDe acuerdo con el art\u00edculo 30.2 del Real Decreto Ley 1\/2016, de 16 de diciembre, los \u00f3rganos competentes para realizar las tareas de inspecci\u00f3n ambiental contar\u00e1n con un sistema de inspecci\u00f3n ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de dicho Real Decreto Ley ubicadas en su territorio. El sistema de inspecci\u00f3n ambiental incluir\u00e1 el an\u00e1lisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalaci\u00f3n de que se trate y garantizar\u00e1 un adecuado nivel de comprobaci\u00f3n del cumplimiento ambiental.<br \/>\nCon este fin se ha llevado a cabo un an\u00e1lisis de riesgos aplicando la metodolog\u00eda consensuada en el seno de la Red de inspecci\u00f3n ambiental Redia, adaptada de la definida en el proyecto IMPEL Easy Tools a las instalaciones afectadas por el Real Decreto Ley 1\/2016. Esta metodolog\u00eda se aplica tambi\u00e9n a las instalaciones no afectadas por el Real Decreto Ley 1\/2016 con alguna adaptaci\u00f3n.<br \/>\nLas actividades para las que se ha realizado el an\u00e1lisis de riesgos son las actividades afectadas por la normativa de control y prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, a las que se han a\u00f1adido las instalaciones nuevas afectadas por la DEI y de las que se han retirado las instalaciones cerradas o que han dejado de ser IPPC, que son las siguientes:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA ACTIVIDAD N\u00daMERO<br \/>\nINSTALACIONES 2017 N\u00daMERO<br \/>\nINSTALACIONES 2018 N\u00daMERO INSTALACIONES 2019<br \/>\n1 Instalaciones combusti\u00f3n 4 4 4<br \/>\n2 Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de metales 21 19 19<br \/>\n3 Industrias minerales 9 9 9<br \/>\n4 Industria qu\u00edmica 5 5 6<br \/>\n5 Gesti\u00f3n de residuos 20 30 38<br \/>\n6 Papel y cart\u00f3n 5 5 6<br \/>\n7 Industria textil 1 1 1<br \/>\n9 Industria agroalimentaria 23 28 27<br \/>\nIndustria ganadera 99 101 104<br \/>\n10 Consumo de disolventes org\u00e1nicos 6 6 7<br \/>\n11 Industria del carbono 1 1 1<br \/>\nTOTAL 195 209 221<br \/>\nLa metodolog\u00eda del an\u00e1lisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA ACTIVIDAD RIESGO 5 RIESGO 4 RIESGO 3 RIESGO 2 RIESGO 1 TOTAL 2019<br \/>\n1 Instalaciones combusti\u00f3n 0 0 2 2 0 4<br \/>\n2 Producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de metales 6 7 5 1 0 19<br \/>\n3 Industrias minerales 1 5 3 0 0 9<br \/>\n4 Industria qu\u00edmica 2 2 2 0 0 6<br \/>\n5 Gesti\u00f3n de residuos 8 5 16 5 4 38<br \/>\n6 Industria del Papel y cart\u00f3n 1 2 1 1 0 5<br \/>\n7 Industria textil 0 0 1 0 0 1<br \/>\n9 Industria agroalimentaria 2 2 17 4 2 27<br \/>\nGanader\u00eda intensiva 0 6 70 20 8 104<br \/>\n10 Consumo de disolventes org\u00e1nicos 1 4 2 0 0 7<br \/>\n11 Industria del carbono 1 0 0 0 0 1<br \/>\nTOTAL 22 33 119 33 14 221<br \/>\nVISITAS 2019 22 15 57 9 5 108<br \/>\n3.2.2. Inspecci\u00f3n de actividades IPPC clausuradas.<br \/>\nDesde la implantaci\u00f3n de la Directiva 96\/61, su trasposici\u00f3n a la normativa espa\u00f1ola mediante la Ley 16\/2002 y la entrada en vigor del r\u00e9gimen legal de la Autorizaci\u00f3n ambiental integrada, una serie de instalaciones han sido clausuradas por haber cesado su actividad.<br \/>\nSi bien en la Directiva 2010775\/UE el art\u00edculo 22 establece condiciones relativas al cierre de las instalaciones y concretamente lo relacionado con el informe base de suelos, el procedimiento de clausura no est\u00e1 reglado en la normativa vigente. En Navarra se ha optado por solicitar al titular la presentaci\u00f3n de un proyecto con las acciones que deben ser realizadas en el transcurso de la clausura y la emisi\u00f3n de una Resoluci\u00f3n con las condiciones que debe cumplir la instalaci\u00f3n una vez clausurada. La visita debe comprobar el grado de cumplimiento de estas condiciones y el estado de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEn la misma situaci\u00f3n se hallan algunas pocas instalaciones dentro del r\u00e9gimen de la Autorizaci\u00f3n ambiental integrada por aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 4\/2005 de Intervenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n ambiental, que no est\u00e1n afectadas por el Real Decreto Ley 1\/2016.<br \/>\nNo se consideran en este grupo las instalaciones que, por modificaciones de la instalaci\u00f3n o disminuci\u00f3n del consumo de disolventes, han pasado a estar por debajo de los umbrales del anejo I del Real Decreto Ley 1\/2016 y siguen estando activas. En este caso han pasado a estar dentro del r\u00e9gimen de la Licencia de actividad, por lo que su inspecci\u00f3n pasar\u00eda en todo caso a estar encuadrada en el grupo de las actividades no IPPC. Tampoco se consideran para visitar las instalaciones que no fueron ejecutadas. Algunas de las instalaciones han retomado la actividad, por lo que pasan a estar fuera del listado.<br \/>\nSe ha realizado una evaluaci\u00f3n de riego basada en el tiempo transcurrido desde la clausura, la informaci\u00f3n disponible (o la ausencia de la misma) y la problem\u00e1tica ambiental asociada a las mismas. Basadas en este criterio se establece la siguiente programaci\u00f3n:<br \/>\nRIESGO 2019 N\u00daMERO DE INSTALACIONES VISITAS 2019<br \/>\n5 4 4<br \/>\n4 2 0<br \/>\n3 4 1<br \/>\n2 0 0<br \/>\n1 1 0<br \/>\nTOTAL 11 5<br \/>\nAlgunas de estas instalaciones han sido totalmente desmanteladas o su actividad ha sido sustituida por otra amparada por una Licencia de actividad, de modo que, si bien siguen figurando en el listado no ser\u00e1n visitadas en lo sucesivo.<br \/>\n3.2.3. Inspecci\u00f3n de actividades no IPPC.<br \/>\nExiste un conjunto de empresas que sin llegar a ser IPPC tienen un considerable potencial contaminante, por lo que para comprobar su grado de cumplimiento con la legislaci\u00f3n vigente se hace necesario establecer un proyecto de inspecci\u00f3n para las mismas. Las fuentes para la selecci\u00f3n de estas empresas ha sido el diagn\u00f3stico realizado a partir de una evaluaci\u00f3n de riesgos de las empresas seleccionadas, las visitas realizadas en 2018, y las denuncias recibidas en 2018.<br \/>\nLa metodolog\u00eda del an\u00e1lisis de riesgos se ha aplicado a las instalaciones afectadas y se ha obtenido el siguiente resultado:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA ACTIVIDAD RIESGO 5 RIESGO 4 RIESGO 3 RIESGO 2 RIESGO 1 TOTAL 2019<br \/>\nIndustria agroalimentaria 1 3 25 1 0 30<br \/>\nConsumo de disolventes org\u00e1nicos 0 2 17 0 0 19<br \/>\nGestores de residuos no peligrosos 0 2 18 0 0 20<br \/>\nGestores de residuos peligrosos 0 1 10 0 0 11<br \/>\nProductores de residuos peligrosos 0 5 2 3 0 10<br \/>\nIPPC-LFIPA 0 1 8 0 0 9<br \/>\nTratamiento purines 0 0 2 0 0 2<br \/>\nVertido 0 2 2 0 0 4<br \/>\nTOTAL 1 16 84 4 0 105<br \/>\nVISITAS 2019 1 6 12 1 0 20<br \/>\nLas actividades relacionadas en este proyecto se inspeccionar\u00e1n en la medida que el personal del Servicio haya ejecutado sus visitas prioritarias.<br \/>\n3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos&#8230;).<br \/>\nLas inspecciones no programadas est\u00e1n asociadas a quejas, denuncias, incidentes o accidentes. Para ello, se recoge la informaci\u00f3n y se visitan las instalaciones as\u00ed como iniciar las actuaciones pertinentes para evaluar los riesgos o da\u00f1os medioambientales y tratar de adoptar las medidas correctoras correspondientes.<br \/>\n3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.<br \/>\nSe han seleccionado 27 instalaciones que generan vertidos de aguas residuales destacables en los que la inspecci\u00f3n a cargo de personal del Departamento lleva asociada la toma de muestras en 30 puntos, en algunas de ellas se toman dos muestras, a cargo de personal de la sociedad p\u00fablica GAN, con acreditaci\u00f3n seg\u00fan UNE-EN ISO\/IEC 17.020:2004 como entidad de inspecci\u00f3n acreditada, para realizar, el env\u00edo de las mismas a laboratorio acreditado para su an\u00e1lisis y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n. Los resultados se incorporar\u00e1n al informe de inspecci\u00f3n.<br \/>\nEl muestreo y aforo de estas instalaciones incluye 18 instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 y 9 no afectadas por el mismo.<br \/>\n3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nA lo largo de este a\u00f1o, personal de la empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n Ambiental de Navarra, S.A., autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, examinar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las mediciones a cargo de Laboratorio acreditado en dichos focos, con especial inter\u00e9s en la realizaci\u00f3n de las mediciones de acuerdo a las Normas UNE-EN o procedimientos t\u00e9cnicos de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa acci\u00f3n inspectora se dirige a la actuaci\u00f3n del Laboratorio acreditado, no al funcionamiento de la planta, salvo en cuestiones muy concretas relacionadas con la medici\u00f3n, como la adecuaci\u00f3n de los focos de emisi\u00f3n a lo indicado en la Norma UNE-EN 15259 o la comprobaci\u00f3n del funcionamiento de las instalaciones cuya actividad da lugar a la emisi\u00f3n.<br \/>\n3.2.7. Inspecci\u00f3n de traslados transfronterizos de residuos.<br \/>\nEl Reglamento UE 660\/2014 estableci\u00f3 que se deb\u00eda disponer de un plan de inspecci\u00f3n ambiental para los traslados transfronterizos de residuos aprobado para el a\u00f1o 2017 y establec\u00eda una serie de condiciones que deb\u00edan tener en cuenta el plan.<br \/>\nLas inspecciones pueden realizarse en las instalaciones previamente a la partida de los camiones o en tr\u00e1nsito, en la carretera.<br \/>\nLas actividades para las que se ha realizado el an\u00e1lisis de riesgos son las actividades afectadas, empresas, agentes y negociantes, que son las siguientes:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA<br \/>\nACTIVIDAD N\u00daMERO<br \/>\nINSTALACIONES 2017 N\u00daMERO<br \/>\nINSTALACIONES 2018 N\u00daMERO<br \/>\nINSTALACIONES 2019<br \/>\nTransporte RP 3 6 6<br \/>\nTransporte RNP 11 15 15<br \/>\nTOTAL 14 21 21<br \/>\nLa metodolog\u00eda del an\u00e1lisis de riesgos de acuerdo con lo indicado en el Anejo II se ha aplicado a las instalaciones afectadas de las cuales se dispone de informaci\u00f3n en este momento, y se ha obtenido el siguiente resultado:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA ACTIVIDAD RIESGO 5 RIESGO 4 RIESGO 3 RIESGO 2 RIESGO 1 TOTAL<br \/>\nTransporte RP 5 1 0 0 0 6<br \/>\nTransporte RNP 6 1 4 4 0 15<br \/>\nTOTAL 11 2 4 4 0 21<br \/>\nBasado en el an\u00e1lisis de riesgo se inspeccionan todas las instalaciones de los grupos de riesgo 5 y 4, y 2 de las instalaciones de los grupos 3-2-1. 15 instalaciones en total.<br \/>\n3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones lim\u00edtrofes de inter\u00e9s com\u00fan.<br \/>\nEl objetivo es la realizaci\u00f3n de inspecciones conjuntas a instalaciones de inter\u00e9s com\u00fan situadas en zonas lim\u00edtrofes de otras comunidades aut\u00f3nomas. Se programan 3 visitas a realizar en comunidades vecinas, ya que se programa que en 3 visitas del programa asistan t\u00e9cnicos de inspecci\u00f3n de otras comunidades.<br \/>\n3.2.9. Identificaci\u00f3n, soluci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de problem\u00e1ticas ambientales.<br \/>\nEste objetivo del Plan responde a la gesti\u00f3n orientada a la consecuci\u00f3n de resultados, principalmente en los casos donde la contribuci\u00f3n de las actividades industriales a la problem\u00e1tica ambiental es significativa. Esta aproximaci\u00f3n se concreta en el Programa y contin\u00faa con algunos de los proyectos ya iniciados o planteados en a\u00f1os anteriores.<br \/>\nEl procedimiento general que se sigue en la mayor\u00eda de estos casos es el siguiente:<br \/>\n1. Confirmaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica.<br \/>\n2. Identificaci\u00f3n de las fuentes y estimaci\u00f3n de su contribuci\u00f3n.<br \/>\n3. Intervenci\u00f3n administrativa para el control de la afecci\u00f3n o problem\u00e1tica.<br \/>\n4. Coordinaci\u00f3n en todas las fases con otros \u00f3rganos competentes y con las partes interesadas.<br \/>\n5. Evaluaci\u00f3n de los resultados: resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica o revisi\u00f3n del proyecto.<br \/>\n3.2.10. Resumen general.<br \/>\nEn el Programa de 2018 las inspecciones a realizar son las siguientes:<br \/>\na) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 en funcionamiento.<br \/>\n\u2013Una inspecci\u00f3n a las instalaciones de categor\u00eda de riesgo 5, que deben ser inspeccionadas anualmente (22 instalaciones).<br \/>\nSe\u00f1alar que siete de estas instalaciones deben ser visitadas cada seis meses de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 22.3.c) del Real Decreto 815\/2013. Dichas instalaciones pertenecen a la categor\u00eda de riesgo 5 y el criterio de comportamiento hace que suban un nivel. Si en el transcurso del a\u00f1o se detectan visitas con deficiencias graves, esto obliga a realizar una visita adicional.<br \/>\n\u2013Una inspecci\u00f3n a las instalaciones de categor\u00eda de riesgo 4, que no han sido inspeccionadas el a\u00f1o anterior, de manera que todas hayan sido visitadas en los dos \u00faltimos a\u00f1os (15 inspecciones) o en las que se vayan a realizar muestreos de vertidos o emisiones.<br \/>\n\u2013Una inspecci\u00f3n a las instalaciones de las categor\u00edas de riesgo 1, 2 y 3, que no han sido inspeccionadas en los \u00faltimos tres a\u00f1os o en las que se vayan a realizar muestreos de vertidos o emisiones (71 instalaciones).<br \/>\nPor tanto, el n\u00famero de inspecciones en instalaciones del Real Decreto 815\/2013 en funcionamiento es de a realizar en el a\u00f1o 2016 es de 115.<br \/>\nb) Instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 clausuradas.<br \/>\nExaminadas las instalaciones, se planifica la visita a 5 instalaciones IPPC clausuradas.<br \/>\nc) Instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815\/2013.<br \/>\nExaminadas las instalaciones, se visita 1 instalaci\u00f3n del grupo de riesgo 5, 6 del grupo de riesgo 4 y 13 de las ochenta y ocho incluidas en los grupos de riesgo 3-2-1.<br \/>\nPor tanto, el n\u00famero de inspecciones en instalaciones no incluidas en el Real Decreto 815\/2013 a realizar en el a\u00f1o 2016 es de 20.<br \/>\nd) Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos&#8230;).<br \/>\nPor similitud con los a\u00f1os anteriores se calcula un n\u00famero de 20 visitas no programadas a realizar en 2019.<br \/>\ne) Traslados transfronterizos de residuos.<br \/>\nSe examinan los transportes de 11 del grupo de riesgo 5, 2 del grupo 4 y 2 de las de los grupos 3-2-1. En total 15 instalaciones a controlar.<br \/>\nf) Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\nSe programa el control de 20 de estas actuaciones.<br \/>\nDe esta forma el total de visitas incluidas dentro del Programa de inspecci\u00f3n 2019 son:<br \/>\nI.R. IPPC EN FUNCIONAMIENTO*<br \/>\nInstalaciones Instalaciones 2019<br \/>\n5 22 22 (+7)**<br \/>\n4 33 15<br \/>\n3-2-1 166 71<br \/>\nTOTAL IPPC 221 115<br \/>\n(*) Incluyen los 30 muestreos de aguas residuales en 27 instalaciones.<br \/>\n(**) Las siete instalaciones con deficiencias graves se visitan dos veces.<br \/>\nI.R. IPPC CLAUSURADAS<br \/>\nInstalaciones Instalaciones 2019<br \/>\n5 4 4<br \/>\n4 2 0<br \/>\n3-2-1 5 1<br \/>\nTOTAL IPPC 11 5<br \/>\nI.R. NO IPPC<br \/>\nInstalaciones Instalaciones 2019<br \/>\n5 1 1<br \/>\n4 16 6<br \/>\n3-2-1 88 13<br \/>\nTOTAL NO IPPC 105 20<br \/>\nControl de laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera \u2013 20<br \/>\nTotal no programadas \u2013 20<br \/>\nInstalaciones lim\u00edtrofes de inter\u00e9s com\u00fan \u2013 3<br \/>\nI.R. TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS<br \/>\nDE RESIDUOS<br \/>\nInstalaciones Instalaciones 2019<br \/>\n5 11 11<br \/>\n4 2 2<br \/>\n3-2-1 8 2<br \/>\nTotal traslados transfronterizos de residuos 21 15<br \/>\nTOTAL VISITAS 2019 198<br \/>\nRespecto a los tres a\u00f1os anteriores el n\u00famero de visitas es mayor debido a la inclusi\u00f3n en el programa del control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atm\u00f3sfera y a la inclusi\u00f3n en el programa de las instalaciones que no se visitaron en 2018.<br \/>\n4. Revisi\u00f3n del Programa de Inspecci\u00f3n y Control Ambiental 2018.<br \/>\n4.1. Revisi\u00f3n general del Programa.<br \/>\nLas tareas realizadas en el Programa llevan asociada una visita de inspecci\u00f3n en la correspondiente actividad, instalaci\u00f3n o proyecto y dan lugar a un \u201cexpediente de inspecci\u00f3n\u201d que agrupa toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n generada (actas, informes&#8230;).<br \/>\nLos informes de inspecci\u00f3n se ajustan al formato propuesto por la Red de inspecci\u00f3n REDIA, en un punto concreto se indica el grado de cumplimiento de de los mismos y para las afectadas por el Real Decreto 815\/2013 se publican en la web del Departamento.<br \/>\nDe la revisi\u00f3n de las inspecciones realizadas en el a\u00f1o 2018 y la comparaci\u00f3n con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa:<br \/>\nCATEGOR\u00cdA IRAM INSPECCIONES PROGRAMADAS PREVISTAS INSPECCIONES PROGRAMADAS REALIZADAS %<br \/>\nIPPC en funcionamiento I (5) 18 17 94<br \/>\nII (4) 24 23 96<br \/>\nIII (3-2-1) 57 44 77<br \/>\nTOTAL 99 84 85<br \/>\nIPPC clausuradas I (5) 4 3 75<br \/>\nII (4) 1 1 100<br \/>\nIII (3-2-1) 2 2 100<br \/>\nTOTAL 7 6 86<br \/>\nNo IPPC I (5) 0 0 &#8212;<br \/>\nII (4) 4 4 100<br \/>\nIII (3-2-1) 9 5 56<br \/>\nTOTAL 13 9 69<br \/>\nTraslados transfronterizos de residuos I (5) 9 3 33<br \/>\nII (4) 2 3 150<br \/>\nIII (3-2-1) 10 2 10<br \/>\nTOTAL 21 8 38<br \/>\nInspecciones programadas Plan 2018 140 107 76<br \/>\nInspecciones no programadas 2018 20 8 *<br \/>\nTOTAL 148** 112 78**<br \/>\n(*) No se calcula, el n\u00famero de inspecciones no programadas realizadas es variable por su propia motivaci\u00f3n, no tiene que coincidir con la previsi\u00f3n.<br \/>\n(**) El porcentaje total se calcula considerando las inspecciones no programadas realizadas, no las previstas.<br \/>\nEl n\u00famero total de inspecciones realizadas respecto a las programadas ha sido de 115, un 78% del total.<br \/>\n\u2013De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 en funcionamiento se han visitado todas las instalaciones menos una del grupo 5, todas menos una del grupo 4, y 44 de 57 de las de los grupos 3-2-1. El porcentaje de instalaciones visitadas es del 85% del total.<br \/>\n\u2013De las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 clausuradas se han visitado todas excepto una, un 86% del total.<br \/>\n\u2013De las instalaciones no afectadas por el Real Decreto 815\/2013 se han visitado todas las instalaciones del grupo 4 y 5 de 9 de las de los grupos 3-2-1, un 69% del total.<br \/>\n\u2013El porcentaje de inspecciones de transportes transfronterizos de residuos ha del 38% del total.<br \/>\nSe han realizado un total de 8 inspecciones no contempladas en el Plan de inspecci\u00f3n inicial respecto a las 20 previstas inicialmente, correspondientes a la comprobaci\u00f3n de mediciones a cargo de Laboratorio acreditado (1), comprobaci\u00f3n de requerimientos (3), denuncias (3) y examen de vertidos (1).<br \/>\nEn todos los casos se ha priorizado la realizaci\u00f3n de las visitas de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 815\/2013 y dentro de estas las de \u00edndice de riesgo m\u00e1s elevado.<br \/>\nLos muestreos y aforos de vertido a instalaciones por parte de Entidad de inspecci\u00f3n acreditada (GAN) y los muestreos en focos de emisi\u00f3n a cargo de Laboratorio acreditado (GAN) se han realizado en su totalidad.<br \/>\nEn 2016 se incorporaron una serie de indicadores cuya evoluci\u00f3n a lo largo del tiempo debe permitir una evaluaci\u00f3n de la actividad inspectora y del grado de cumplimiento de las instalaciones.<br \/>\nINDICADORES VISITAS<br \/>\nREALIZADAS PROPUESTAS<br \/>\nDE INCOACI\u00d3N<br \/>\nDE EXPEDIENTE<br \/>\nSANCIONADOR N\u00daMERO DE INFORMES<br \/>\nDEL PROGRAMA<br \/>\nSATISFACTORIOS<br \/>\n(sin incumplimientos) N\u00daMERO DE INFORMES DEL PROGRAMA ADECUADOS (incumplimientos poco relevantes) N\u00daMERO DE INFORMES DEL PROGRAMA NO ADECUADOS (Incumplimientos relevantes\/muy relevantes)<br \/>\n2016 N 130 11 20 7 78<br \/>\n% respecto a la previsi\u00f3n 98 8 19 7 74<br \/>\n2017 N 131 12 25 15 63<br \/>\n% respecto a la previsi\u00f3n 99 9 24 15 61<br \/>\n2018 N 115 6 20 12 76<br \/>\n% respecto a la previsi\u00f3n 78 6 19 11 70<br \/>\nINDICADORES DEFICIENCIAS<br \/>\nMUY RELEVANTES DEFICIENCIAS<br \/>\nRELEVANTES DEFICIENCIAS<br \/>\nPOCO RELEVANTES DEFICIENCIAS<br \/>\nTOTALES<br \/>\n2016 N 42 203 148 393<br \/>\nPromedio 0,32 1,56 1,14 3,02<br \/>\n2017 N 80 178 101 359<br \/>\nPromedio 0,63 1,39 0,79 2,81<br \/>\n2018 N 40 153 94 287<br \/>\nPromedio 0,37 1,42 0,87 2,66<br \/>\nLas propuestas de incoaci\u00f3n de expediente sancionador y las deficiencias se contabilizan s\u00f3lo a ra\u00edz de visitas de inspecci\u00f3n, no en otros controles (informes de Laboratorio acreditado o Entidad de inspecci\u00f3n acreditada&#8230;).<br \/>\nS\u00f3lo hay indicadores para tres a\u00f1os, por lo que es pronto para intentar obtener conclusiones. Con estos datos se observa que:<br \/>\n\u2013El n\u00famero de visitas en 2018 ha sido bajo, el porcentaje de cumplimiento del Programa de inspecci\u00f3n en 2018 es del 78%, frente a los a\u00f1os anteriores en que se cumpli\u00f3 en su pr\u00e1ctica totalidad, afectando especialmente a los transportes transfronterizos de residuos y las instalaciones IPPC de los niveles de riesgo m\u00e1s bajos.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de expedientes sancionadores ha disminuido frente a los dos a\u00f1os anteriores, porcentualmente est\u00e1 en un nivel ligeramente inferior.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de informes de inspecci\u00f3n sin deficiencias o con deficiencias poco relevantes es el 30% del total, similar al de a\u00f1os anteriores.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de deficiencias totales registradas en los informes ha disminuido respecto a los dos a\u00f1os anteriores. El promedio tambi\u00e9n presenta una tendencia descendente.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de deficiencias muy relevantes disminuye respecto al a\u00f1o anterior, y es superior al del 2016.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de deficiencias relevantes disminuye, en n\u00famero absoluto y en promedio.<br \/>\n\u2013El n\u00famero de deficiencias poco relevantes es similar al de 2017 y aumenta ligeramente en promedio.<br \/>\n4.2. Revisi\u00f3n de las problem\u00e1ticas ambientales identificadas en el Programa de inspecci\u00f3n del a\u00f1o 2018.<br \/>\nLos problemas concretos que se identificaron en el Programa del a\u00f1o 2018, su situaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o y la previsi\u00f3n para 2019 son los siguientes:<br \/>\nREFERENCIA INSTALACI\u00d3N PROBLEM\u00c1TICA SITUACI\u00d3N EN 2018 SITUACI\u00d3N PARA 2019<br \/>\n2018\/08 Vertedero de la Mancomunidad de la Sakana. Asegurar una correcta explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. \u2013Se ha habilitado un nuevo vaso de vertido que cumple las MTD.<br \/>\n\u2013Se est\u00e1 finalizando la clausura del anterior vaso de vertido de acuerdo con el Real Decreto 1481\/2001.<br \/>\n\u2013Se ha comprobado la subsanaci\u00f3n de deficiencias en la explotaci\u00f3n del vertedero. \u2013Se elimina del Programa de inspecci\u00f3n como problem\u00e1tica ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones IPPC.<br \/>\n2018\/09 Vertedero de la Mancomunidad de la Ribera. Asegurar una correcta explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. \u2013Se mantienen las deficiencias observadas en los \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n\u2013Ha mejorado el \u00e1rea del frente de vertido y la recogida de volantes. \u2013Se mantiene en el Programa de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2018\/10 Ruido en las inmediaciones de planta de estampaci\u00f3n. Reducci\u00f3n del nivel de ruido. \u2013El titular no ha adoptado medidas correctoras, ambientalmente la situaci\u00f3n es la misma.<br \/>\n\u2013En 2017 se aprob\u00f3 la instalaci\u00f3n de una pantalla ac\u00fastica pero el Ayuntamiento no ha concedido la Licencia de actividad. \u2013Se mantiene del Programa de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2018\/11 Corregir los efectos de los vertidos industriales sobre la EDAR de Olazagut\u00eda. Control de la ejecuci\u00f3n de las medidas correctoras en una instalaci\u00f3n industrial.<br \/>\nSeguimiento del funcionamiento de la EDAR urbana. \u2013La EDARI de la empresa ha alcanzado un funcionamiento \u00f3ptimo; la carga vertida en conjunto es menor de la autorizada.<br \/>\n\u2013Se ha instalado un dep\u00f3sito de regulaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Se han adoptado algunas medidas de optimizaci\u00f3n de consumo de agua.<br \/>\n\u2013Durante el a\u00f1o no ha habido problemas de funcionamiento en la EDAR urbana, incluida la campa\u00f1a de primavera, aunque la planta de fabricaci\u00f3n de queso no ha funcionada. \u2013Se elimina del Programa de inspecci\u00f3n. Pasa al grupo de las instalaciones no IPPC.<br \/>\n2018\/12 Olores en instalaci\u00f3n de compostaje. Reducci\u00f3n del nivel de olor. \u2013A lo largo del a\u00f1o no ha habido quejas referentes a olores.<br \/>\n\u2013Se ha concedido la Autorizaci\u00f3n ambiental integrada a la instalaci\u00f3n. \u2013Se elimina del Programa de inspecci\u00f3n como problem\u00e1tica ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones IPPC.<br \/>\n2018\/13 Vertido industrial en las inmediaciones del pol\u00edgono industrial de Villatuerta. Seguimiento de la situaci\u00f3n. \u2013Se ha instalado una depuradora para tratar los efluentes con cromo, se han minimizado los derrames en el recinto de la planta.<br \/>\n\u2013Se ha descontaminado la zona del terreno afectada por el vertido y se ha reparado la tuber\u00eda de la red de aguas pluviales.<br \/>\n\u2013Se ha llevado a cabo el seguimiento de la situaci\u00f3n a lo largo de 2018.<br \/>\n\u2013El juzgado de Estella ha sobrese\u00eddo la denuncia por da\u00f1os ambientales. \u2013Se elimina en el Programa de inspecci\u00f3n como problem\u00e1tica ambiental. Se controla en el grupo de las instalaciones no IPPC.<br \/>\n2018\/14 Part\u00edculas sedimentables en Ororbia. Reducci\u00f3n de las emisiones. \u2013Se han identificado las situaciones que dan lugar a emisiones accidentales.<br \/>\n\u2013Se ha eliminado un foco de emisi\u00f3n de part\u00edculas y se ha reducido el valor l\u00edmite de emisi\u00f3n de otro.<br \/>\n\u2013El Ayuntamiento de la Cendea y el Concejo de Ororbia reiteran sus quejas. \u2013Se mantiene en el Programa de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2018\/15 Episodios de mal olor en las inmediaciones de Viana y Logro\u00f1o. Reducci\u00f3n de las emisiones en una instalaci\u00f3n industrial. \u2013Se ha requerido al titular la presentaci\u00f3n de una olfatometr\u00eda seg\u00fan Norma UNE-EN. \u2013Se mantiene en el Programa de inspecci\u00f3n. Visitas conjuntas con la inspecci\u00f3n de La Rioja.<br \/>\nBas\u00e1ndose en esta informaci\u00f3n se eliminan del Programa las referencias 2018\/08, 2018\/11, 2018\/12 y 2018\/13 y se mantienen las dem\u00e1s.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nNORMATIVA DE APLICACI\u00d3N<br \/>\nLa legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, que es la siguiente:<br \/>\n1. Legislaci\u00f3n general.<br \/>\n\u2013Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n).<br \/>\n\u2013Real Decreto Legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Ley Foral 4\/2005, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental.<br \/>\n\u2013Decreto Foral 93\/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005.<br \/>\n\u2013Ley Foral 15\/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.<br \/>\n\u2013Orden Foral 448\/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93\/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4\/2005, de 22 de marzo, de Intervenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y simplificaci\u00f3n procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.<br \/>\n2. Atm\u00f3sfera.<br \/>\n\u2013Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\n\u2013Real Decreto 117\/2003, sobre limitaci\u00f3n de emisiones de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.<br \/>\n\u2013Real Decreto 100\/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y se establecen las disposiciones b\u00e1sicas para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.<br \/>\n\u2013Real Decreto 678\/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.<br \/>\n\u2013Real Decreto 39\/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102\/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.<br \/>\n\u2013Real Decreto 1042\/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitaci\u00f3n de las emisiones a la atm\u00f3sfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combusti\u00f3n medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera.<br \/>\n\u2013Real Decreto 818\/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\n\u2013Decreto Foral 6\/2002, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n\u2013Resoluci\u00f3n 387\/2014, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueban las Instrucciones T\u00e9cnicas IT-ATM-01 y IT-ATM-02 relativas al control de emisiones a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n3. Residuos.<br \/>\n\u2013Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n\u2013Real Decreto 833\/1988, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley 20\/1986, b\u00e1sica de residuos t\u00f3xicos y peligrosos.<br \/>\n\u2013Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n\u2013Real Decreto 180\/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.<br \/>\n\u2013Orden AAA\/661\/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481\/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminaci\u00f3n de residuos mediante dep\u00f3sito en vertedero.<br \/>\n\u2013Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2014\/955\/UE).<br \/>\n\u2013Reglamento (UE) N.\u00ba 660\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) No 1013\/2006 relativo a los traslados de residuos.<br \/>\n\u2013Normativa espec\u00edfica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD, NFU&#8230;).<br \/>\n\u2013Ley Foral 14\/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.<br \/>\n4. Aguas residuales.<br \/>\n\u2013Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, que desarrolla los t\u00edtulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29\/1985, de 2 de agosto, de Aguas.<br \/>\n\u2013Real Decreto 1620\/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la reutilizaci\u00f3n de las aguas depuradas.<br \/>\n\u2013Decreto Foral 12\/2006, por el que se establecen las condiciones t\u00e9cnicas aplicables a la implantaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores p\u00fablicos de saneamiento.<br \/>\n5. Ruidos y vibraciones.<br \/>\n\u2013Ley 37\/2003, del Ruido.<br \/>\n\u2013Real Decreto 1367\/2007, por el que se desarrolla la Ley 37\/2003, del Ruido, en lo referente a zonificaci\u00f3n ac\u00fastica, objetivos de calidad y emisiones ac\u00fasticas.<br \/>\n\u2013Resoluci\u00f3n 406\/2014, de 15 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se aprueba la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica IT-RUIDO-001 relativa al contenido m\u00ednimo de informes de medida de ruido en instalaciones.<br \/>\n6. Suelos contaminados.<br \/>\n\u2013Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.<br \/>\n\u2013Real Decreto 9\/2005, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<br \/>\n\u2013Orden PRA\/1080\/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<br \/>\n7. Comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n\u2013Reglamento (CE) 166\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.<br \/>\n\u2013Real Decreto 508\/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de informaci\u00f3n sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.<br \/>\n\u2013Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.<br \/>\n\u2013Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/1135 de la Comisi\u00f3n de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la informaci\u00f3n que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva 2010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nMETODOLOG\u00cdA DE EVALUACI\u00d3N DE RIESGOS EN INSTALACIONES<br \/>\nEl riesgo de una instalaci\u00f3n se define como el impacto potencial de la actividad sobre el medio ambiente o la salud cuando el operador no cumple con las normas ambientales o las condiciones del permiso.<br \/>\nEl riesgo es funci\u00f3n de la severidad de las consecuencias (efecto) y de la probabilidad de que dichas consecuencias ocurran (probabilidad).<br \/>\nEl efecto depende por un lado de la fuente y por otra del receptor (la vulnerabilidad del medio). Se representa por los criterios de impacto.<br \/>\nLa probabilidad es funci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, del nivel de cumplimiento de la legislaci\u00f3n, de los permisos ambientales, la antig\u00fcedad de la instalaci\u00f3n, la actitud del operador&#8230; Se representa por los criterios del comportamiento del operador.<br \/>\nRiesgo = Efecto * probabilidad<br \/>\na) Criterios de impacto:<br \/>\nLos criterios de impacto se vinculan directamente a las categor\u00edas de riesgo y, por lo tanto, a la frecuencia de inspecci\u00f3n. Los principios b\u00e1sicos de este m\u00e9todo son:<br \/>\n1. La frecuencia de la inspecci\u00f3n se determina por el valor de la puntuaci\u00f3n m\u00e1s alta.<br \/>\n2. La frecuencia de la inspecci\u00f3n se puede cambiar por un escal\u00f3n arriba o abajo dependiendo del comportamiento del operador.<br \/>\n3. Cu\u00e1nto m\u00e1s alta sea la suma de las puntuaciones, mayor es el tiempo de inspecci\u00f3n requerido.<br \/>\nLos criterios de impacto que se han tenido en cuenta en el an\u00e1lisis de riesgos realizado son los siguientes:<br \/>\n1. Tipo de instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. Emisiones al aire.<br \/>\n3. Emisiones al agua.<br \/>\n4. Emisiones al suelo.<br \/>\n5. Transferencias de residuos.<br \/>\n6. Impactos sobre la salud y el medio ambiente: n\u00famero de denuncias.<br \/>\n7. Sensibilidad del medio ambiente local: ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) Criterio de comportamiento:<br \/>\nEl criterio de comportamiento del operador puede ser puntuado como -1 (bueno), 0 (moderado) y +1 (malo). En caso de buen comportamiento, se resta un punto a cada puntuaci\u00f3n de los criterios de impacto y en caso de mal comportamiento se a\u00f1ade un punto a cada criterio de impacto. De esta forma, la puntuaci\u00f3n de impacto se transforma en una puntuaci\u00f3n de riesgo.<br \/>\nLos criterios de comportamiento del operador, que se utilizan para aumentar o disminuir un escal\u00f3n la frecuencia de la inspecci\u00f3n son:<br \/>\n1. Cumplimiento\/incumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Actitud del operador ante incumplimientos.<br \/>\n3. Sistema de gesti\u00f3n ambiental implantado en la instalaci\u00f3n.<br \/>\nA partir de la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgos ambientales se obtiene una clasificaci\u00f3n de instalaciones en 5 categor\u00edas de riesgo y a cada categor\u00eda se le asigna una periodicidad de inspecci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Categor\u00eda de Riesgo 5\/Inspecci\u00f3n anual.<br \/>\n\u2013Categor\u00eda de Riesgo 4\/Inspecci\u00f3n bienal.<br \/>\n\u2013Categor\u00edas de Riesgo 1, 2 y 3\/Inspecci\u00f3n trienal.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nMETODOLOG\u00cdA DE EVALUACI\u00d3N DE RIESGOS<br \/>\nEN TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS<br \/>\nEl objeto principal del presente procedimiento es desarrollar una metodolog\u00eda, que en base a la evaluaci\u00f3n de los riesgos inherentes al conjunto de la actividad de traslado de residuos asegure el cumplimiento con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) 1013\/2006, de 13 de junio de 2016, relativo a los traslados de residuos, (modificado por el Reglamento (CE) 660\/2014). En concreto, la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de riesgos tendr\u00e1, entre otros, el objetivo de determinar el n\u00famero m\u00ednimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles f\u00edsicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorizaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n correspondientes.<br \/>\nLa metodolog\u00eda para la evaluaci\u00f3n de riesgos en el \u00e1mbito de los planes de inspecci\u00f3n de traslados transfronterizos de residuos que a continuaci\u00f3n se basa en todo el proceso de traslado transfronterizo de residuos que, en este caso, abarca las siguientes fases:<br \/>\na) Operadores e instalaciones que inician el traslado (punto de origen).<br \/>\nb) El traslado propiamente dicho, que incluye las siguientes v\u00edas: v\u00edas terrestres, con toda la categor\u00eda de carreteras y de ferrocarril, v\u00eda mar\u00edtima y v\u00eda a\u00e9rea.<br \/>\nc) Operadores e instalaciones que finalizan el traslado (punto de destino).<br \/>\n\u2013Tiene en cuenta la diferente naturaleza de los residuos peligrosos y no peligrosos, identificando los residuos peligrosos por remisi\u00f3n a las normas que lo definen, en particular, Directiva 2008\/98\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos. Adem\u00e1s, considera la cantidad de residuos anual que es objeto de traslado transfronterizo de residuos.<br \/>\n\u2013Valora el n\u00famero de traslados transfronterizos de residuos que se han efectuado en los dos \u00faltimos a\u00f1os, as\u00ed como la v\u00eda de transporte, e indirectamente, por ello, el medio de transporte que se utiliza.<br \/>\n\u2013Tiene en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones que importan o exportan residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, considerando el riesgo ambiental intr\u00ednseco de la empresa en funci\u00f3n del tipo de actividad que desarrolla.<br \/>\n\u2013Considera la incidencia que sobre el riesgo tiene el destino final del traslado transfronterizo de residuos, en funci\u00f3n de que este sea la valorizaci\u00f3n o la eliminaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Analiza la participaci\u00f3n del titular de la actividad o instalaci\u00f3n en alg\u00fan sistema de gesti\u00f3n medioambiental tipo EMAS o ISO 14000, consider\u00e1ndola una pr\u00e1ctica positiva encaminada a mejorar el comportamiento medio ambiental de la actividad o instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Valora el historial de los dos \u00faltimos a\u00f1os con referencia al cumplimiento del operador desde la perspectiva de los traslados il\u00edcitos de residuos, as\u00ed como desde la actuaci\u00f3n il\u00edcita de car\u00e1cter administrativo y, en consecuencia, atiende al n\u00famero de los expedientes sancionadores tramitados contra el titular de la actividad o instalaci\u00f3n en relaci\u00f3n, con la incidencia y efectos adversos que esta puede provocar en el medio ambiente en sentido amplio.<br \/>\n\u2013Toma en consideraci\u00f3n la responsabilidad penal que se haya podido exigir al operador por la conducta que despliegue en pugna con la protecci\u00f3n del medio ambiente. A tales efectos, valora los delitos contra el medio ambiente que sean imputables al operador de la actividad o instalaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013Parte de la informaci\u00f3n existente en el momento, poniendo a disposici\u00f3n del \u00f3rgano ambiental un procedimiento que facilite su an\u00e1lisis.<br \/>\nTal y como se describe anteriormente, la magnitud del da\u00f1o se va a representar mediante el desarrollo de los siguientes Criterios de Impacto:<br \/>\n\u2013Peligrosidad del residuo trasladado.<br \/>\n\u2013Cantidad de residuos trasladados anualmente.<br \/>\n\u2013Numero de traslados en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<br \/>\n\u2013Modo de transporte.<br \/>\n\u2013Grado de incidencia ambiental.<br \/>\n\u2013Destino final de los residuos.<br \/>\nTodos los Criterios de Impacto (CI) se calculan mediante puntuaci\u00f3n de 1 a 5 (representando 1 el valor m\u00ednimo y 5 el m\u00e1ximo de peligrosidad). Se ha establecido como termino de ponderaci\u00f3n (TP) = 0, por lo que todos los Criterios de Impacto tienen el mismo peso inicial a efectos de c\u00e1lculo. Las puntuaciones de los Criterios de Impacto est\u00e1n directamente relacionadas con el riesgo y, por ello, con las frecuencias de inspecci\u00f3n. Por lo tanto, cuanto mayor sean los valores de los Criterios de Impacto, mayor ser\u00e1 la frecuencia con la que se inspeccionar\u00e1.<br \/>\nPeligrosidad y cantidad del residuo trasladado en los dos ultimos a\u00f1os.<br \/>\nEn la tabla 1 y en la tabla 2 se establecen los criterios adoptados.<br \/>\nTabla 1.\u2013Valoraci\u00f3n por peligrosidad del residuo trasladado:<br \/>\nPELIGROSIDAD RESIDUO TRASLADADO VALORACI\u00d3N<br \/>\nResiduo peligroso 5<br \/>\nResiduo no peligroso 1<br \/>\nTabla 2.\u2013Valoraci\u00f3n por cantidad de residuos trasladados en los dos ultimos a\u00f1os:<br \/>\nCANTIDAD DE RESIDUOS TRASLADADOS ANUALMENTE (t) VALORACI\u00d3N<br \/>\n&gt;3.000 (*) 5<br \/>\n2.000-3000 (*) 4<br \/>\n1.000-1.999 (*) 3<br \/>\n500-999 (*) 2<br \/>\n301 (*) 5<br \/>\n201- 300 (*) 4<br \/>\n101-200 (*) 3<br \/>\n51-100 (*) 2<br \/>\n(*) Estas cifras deber\u00e1n adaptarse a los movimientos reales pudiendo modificarse los intervalos si se considera apropiado.<br \/>\nModo de transporte<br \/>\nEn este apartado se pretende calificar el modo de transporte en funci\u00f3n de los accidentes o incidentes registrados. Considerando que los \u00edndices de accidentes est\u00e1n en relaci\u00f3n con la v\u00eda y el medio de transporte que se utilice, as\u00ed como con la frecuencia en la utilizaci\u00f3n del medio de transporte concreto, la probabilidad del n\u00famero de accidentes estar\u00e1 en proporci\u00f3n con esa relaci\u00f3n.<br \/>\nSe considerar\u00e1n todos los modos de transporte: por carretera, por ferrocarril, por v\u00edas navegables y por aire. En la tabla 4 se establece el criterio adoptado.<br \/>\nTabla 4.\u2013Valoraci\u00f3n por modo de transporte:<br \/>\nCALIFICACI\u00d3N DEL MODO DE TRANSPORTE VALORACI\u00d3N<br \/>\nPor carretera (*) 1<br \/>\nPor ferrocarril (*) 1<br \/>\nPor aire (*) 1<br \/>\nPor v\u00eda navegable (*)<br \/>\nMixto (cuando se sucedan varios modos de transporte para un mismo movimiento) 5<br \/>\n(*) Se le dar\u00e1 un valor del 1 al 4 dependiendo de la probabilidad de accidentes o incidentes por la v\u00eda utilizada. (Siendo el 1 la menos peligrosa y el 4 la m\u00e1s peligrosa).<br \/>\nGrado de incidencia ambiental.<br \/>\nEste apartado recoge la valoraci\u00f3n del grado de incidencia ambiental de las actividades o instalaciones del operador que inicien o finalicen el expediente de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. Esta valoraci\u00f3n mide el riesgo ambiental intr\u00ednseco de la empresa, en funci\u00f3n del tipo de actividad que desarrolla, la cual tiene su reflejo en el grado de protecci\u00f3n ambiental exigido por la normativa para permitir el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de la instalaci\u00f3n. El criterio adoptado se desarrolla en la tabla 5.<br \/>\nTabla 5.\u2013Valoraci\u00f3n grado de evaluaci\u00f3n ambiental:<br \/>\nGRADO DE EVALUACI\u00d3N AMBIENTAL VALORACI\u00d3N<br \/>\nAAI 3<br \/>\nActividad clasificada 2<br \/>\nOtras. Comunicaci\u00f3n ambiental 1<br \/>\nDestino final de los residuos.<br \/>\nEste criterio valora la incidencia que puede suponer el destino final de los residuos a trasladar, en virtud de la jerarqu\u00eda establecida en el art\u00edculo 8 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. De manera que se estima que se producir\u00e1 una mayor incidencia y, por ello, un mayor riesgo, en los traslados trasfronterizos de residuos destinados a eliminaci\u00f3n, que en los traslados que tienen como destino la valorizaci\u00f3n. En la tabla 6 se establece el criterio adoptado.<br \/>\nValoraci\u00f3n destino final de los residuos.<br \/>\nDESTINO FINAL VALORACI\u00d3N<br \/>\nValorizaci\u00f3n 1<br \/>\nEliminaci\u00f3n 5<br \/>\nCriterios de operador.<br \/>\nComo se ha adelantado, la probabilidad de ocurrencia est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con el comportamiento del operador, el cual se representa a trav\u00e9s de los Criterios de Operador. La totalidad de Criterios de Operador se calculan mediante una puntuaci\u00f3n de: -1, 0, +1, siendo -1 = bueno, disminuye el nivel de riesgo, 0 = moderado y 1 = malo; aumenta el nivel de riesgo. Se ha establecido como factor de ponderaci\u00f3n (FP) = 1, por lo que todos los Criterios de Operador tienen el mismo peso inicial a efectos de c\u00e1lculo. El resultado del comportamiento del operador es la media de los criterios aplicados redondeando al n\u00famero entero m\u00e1s pr\u00f3ximo a -1, 0 o +1.<br \/>\nAdopci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n ambiental.<br \/>\nSe valora la implementaci\u00f3n voluntaria por parte de la empresa de alg\u00fan sistema de gesti\u00f3n ambiental, tales como EMAS o ISO 14000. Se estima que la declaraci\u00f3n ambiental o la certificaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n medioambiental a una actividad suponen un modo de control y de gesti\u00f3n del riesgo ambiental de esta. Asimismo, se considera que ponen de manifiesto una aptitud responsable por parte del operador, tanto desde un punto de vista medioambiental como econ\u00f3mico, y, al mismo tiempo, comprometida con la mejora del comportamiento medioambiental de la actividad o instalaci\u00f3n.<br \/>\nEn la valoraci\u00f3n se dar\u00e1 prioridad al Sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS), dado que resulta m\u00e1s exigente desde el punto de vista ambiental. Recibiendo la peor valoraci\u00f3n aquellas actividades o instalaciones que no cuenten con sistema ambiental alguno.<br \/>\nTabla 7.\u2013Valoraci\u00f3n por sistema de gesti\u00f3n ambiental:<br \/>\nSISTEMA DE GESTI\u00d3N AMBIENTAL VALORACI\u00d3N<br \/>\nInscrito en EMAS -1<br \/>\nISO 14000 y otros 0<br \/>\nNo tiene sistema o sin informaci\u00f3n +1<br \/>\nActitud del operador.<br \/>\nEste apartado valora la reacci\u00f3n del operador ante cualquier desviaci\u00f3n, incidencia, requerimiento.<br \/>\nEn la tabla 8 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos Este apartado valora la reacci\u00f3n del operador ante cualquier desviaci\u00f3n, incidencia o requerimiento.<br \/>\nSi bien en la evaluaci\u00f3n de factor criterio es clave la percepci\u00f3n del inspector, con el fin de realizar una valorizaci\u00f3n lo m\u00e1s objetiva posible, se adoptar\u00e1n los criterios indicados en la tabla 8:<br \/>\nTabla 8.\u2013Actitud del operador:<br \/>\nACTITUD DEL OPERADOR VALORACI\u00d3N<br \/>\nReacci\u00f3n proactiva.<br \/>\nReacci\u00f3n inmediata del operador ante cualquier desviaci\u00f3n o incidencia interna, notificaci\u00f3n inmediata al \u00f3rgano ambiental de dichas incidencias, anticip\u00e1ndose a la necesidad de que la Administraci\u00f3n le requiera que act\u00fae. -1<br \/>\nReacci\u00f3n correcta.<br \/>\nRespuesta en plazo a los requerimientos o llamadas del \u00f3rgano ambiental. 0<br \/>\nReacci\u00f3n lenta o negativa.<br \/>\nRespuesta a los requerimientos o llamadas del \u00f3rgano ambiental fuera de plazo. Actitud no colaborativa durante las inspecciones. +1<br \/>\nDatos de traslados il\u00edcitos<br \/>\nEste Criterio de Operador valora el n\u00famero de intercepciones de traslados il\u00edcitos de residuos realizados. En la tabla 9 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos. Los traslados il\u00edcitos ser\u00e1n considerados los indicados en el Art\u00edculo 2.35 Definiciones, del Reglamento (CE) 1013\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.<br \/>\nTabla 9.\u2013Valoraci\u00f3n traslados il\u00edcitos:<br \/>\nINTERCEPCIONES VALORACI\u00d3N<br \/>\nNinguna intercepci\u00f3n -1<br \/>\n1 o m\u00e1s intercepciones +1<br \/>\nDatos de expedientes sancionadores de car\u00e1cter medioambiental.<br \/>\nPartiendo de las consideraciones reflejadas en el criterio anterior, y, en este caso, poni\u00e9ndolas en relaci\u00f3n con un \u00e1mbito m\u00e1s amplio, se analiza el comportamiento del operador en funci\u00f3n de su afecci\u00f3n al medio ambiente en general. Para ello, se valoran los expedientes sancionadores resueltos y firmes durante el periodo de un a\u00f1o que se hayan seguido contra aquel, por infracciones en materia ambiental. A estos efectos, se computar\u00e1n todos aquellos expedientes que est\u00e9n relacionados con el medio natural, tales como los que se hayan sustanciado por infracciones en materia de espacios naturales, v\u00edas pecuarias, montes, etc., as\u00ed como los que guarden relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y calidad ambiental, entre los que se incluir\u00e1n los tramitados en materia de residuos, autorizaci\u00f3n ambiental, contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, etc. En la tabla 10 se establece los criterios a adoptar para aplicar dicho criterio.<br \/>\nTabla 10.\u2013Valoraci\u00f3n expedientes sancionadores de car\u00e1cter medioambiental.<br \/>\nEXPEDIENTES SANCIONADORES EN MEDIO AMBIENTE VALORACI\u00d3N<br \/>\nNinguno -1<br \/>\nAlguno +1<br \/>\nDatos de delitos contra el medio ambiente cometidos.<br \/>\nEste Criterio de Operador valora la existencia de delitos cometidos en la actividad o instalaci\u00f3n contra el medio ambiente, en una anualidad. Al igual que en los dos a\u00f1os anteriores al de la evaluaci\u00f3n de riesgos, pero con una mayor penalizaci\u00f3n de su riesgo ambiental, se considera que la comisi\u00f3n de un delito contra el medio ambiente constituye un relevante indicador de una gesti\u00f3n ambiental muy deficiente o muy incorrecta, y, por ello, de un comportamiento del operador que incide directamente sobre el riesgo ambiental en t\u00e9rminos muy negativos para el medio ambiente en su conjunto. En la tabla 11 se establece los criterios a adoptar para aplicarlos.<br \/>\nTabla11.\u2013Valoraci\u00f3n delitos contra el medio ambiente cometidos:<br \/>\nDELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE COMETIDOS VALORACI\u00d3N<br \/>\nNinguno -1<br \/>\nAlguno +1<br \/>\nAplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda. \u00cdndice de riesgo y frecuencia de inspecci\u00f3n.<br \/>\nObtenido el \u00cdndice de Riesgo, se aplica la tabla 12 para determinar la frecuencia de las inspecciones que se realizar\u00e1n al operador en traslado transfronterizo de residuos.<br \/>\nTabla 12.\u2013Determinaci\u00f3n frecuencia inspecciones:<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nDE RIESGO CATEGOR\u00cdA<br \/>\nDE RIESGO PERIODICIDAD<br \/>\nINSPECCI\u00d3N<br \/>\n1 BAJO TRIENAL (*)<br \/>\n2 BAJO TRIENAL (*)<br \/>\n3 MEDIO TRIENAL (*)<br \/>\n4 ALTO BIENAL (*)<br \/>\n5 ALTO ANUAL (*)<br \/>\n(*) A determinar por la autoridad competente dependiendo de la categor\u00eda de riesgo podr\u00e1 ser un periodicidad (trienal, bienal, anual, trimestral, mensual&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 122\/2019, de 15 de mayo, de la Consejera de Desarrollo rural, Medio Ambiente y Administraci\u00f3n Local, por la que se aprueba el Programa de Inspecci\u00f3n Ambiental de la Actividad Industrial de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1996],"class_list":["post-13955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-control-ambientalnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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