{"id":13956,"date":"2020-12-23T12:50:04","date_gmt":"2020-12-23T12:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-policia-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:25","slug":"ley-policia-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13956","title":{"rendered":"Ley Polic\u00eda PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, ha sido modificada en diversas ocasiones, y en especial con la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de ordenaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica de Euskadi que desgaj\u00f3 de tal regulaci\u00f3n los aspectos comunes al conjunto de la seguridad p\u00fablica, tales como la regulaci\u00f3n de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, la coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales o los mecanismos de cooperaci\u00f3n policial.<br \/>\nEl modelo policial que propugnaba la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco es una realidad asentada y reconocida socialmente, que esta reforma propone consolidar en su imbricaci\u00f3n social de un modo abierto a su mejora permanente, que atienda a la proporcionalidad y adecuaci\u00f3n de sus medios y actividad. Dicho modelo y la consideraci\u00f3n estatutaria de la Ertzaintza como polic\u00eda integral en nuestro \u00e1mbito territorial se han reafirmado con los recientes Acuerdos de la Junta de Seguridad de 14 de junio de 2017.<br \/>\nEn esta quinta modificaci\u00f3n de la ley se aborda un conjunto de reformas parciales que en conjunto tienden a reforzar los aspectos del modelo policial relacionados con la prestaci\u00f3n de servicio a una ciudadan\u00eda a la que se debe rendir cuentas.<br \/>\nEn tal sentido la reforma pretende afianzar la imbricaci\u00f3n de los servicios policiales con una sociedad abierta, plural, biling\u00fce y constituida por hombres y mujeres iguales en derechos.<br \/>\nEn una sociedad abierta y plural la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco tiene como misi\u00f3n el compromiso activo en la defensa y protecci\u00f3n de los derechos y libertades, por ello la presente ley asume como parte del ordenamiento aplicable a la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa relativa al C\u00f3digo Europeo de \u00c9tica de la Polic\u00eda.<br \/>\nEn una sociedad biling\u00fce como la nuestra el modelo policial ha de encaminarse a la prestaci\u00f3n del servicio en los dos idiomas oficiales, facilitando que el euskera pueda ser tanto lengua de servicio como lengua de trabajo y la Polic\u00eda vasca sea capaz de acercarse a los ciudadanos y ciudadanas en el idioma oficial de su elecci\u00f3n. E igualmente deben adoptarse las medidas precisas para garantizar el ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres de la igualdad de oportunidades, integrando en todo caso la perspectiva de g\u00e9nero y los principios expresados en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<br \/>\nPor \u00faltimo, la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y especialmente la Ertzaintza como polic\u00eda integral, debe afrontar el desaf\u00edo de la globalizaci\u00f3n de los problemas conflictos de convivencia y la criminalidad y estar abierta a la posibilidad de participar en aquellos foros estatales o internacionales precisos para poder desarrollar con eficacia las labores y competencias que el ordenamiento le atribuye.<br \/>\nAtendiendo a las antedichas metas la presente reforma pretende asentar procedimientos \u00e1giles para la cobertura \u00f3ptima de las necesidades del servicio policial con la garant\u00eda de los derechos del funcionariado, e igualmente contemplar mecanismos adecuados para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial, que se exponen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e al reforzamiento del modelo policial las medidas que aprueba esta ley son las siguientes:<br \/>\na) Se recepciona en nuestro ordenamiento el contenido del C\u00f3digo Europeo de \u00c9tica de la Polic\u00eda, que no solo fija pautas de comportamiento al personal policial, sino igualmente a las autoridades policiales tanto en la interrelaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, como en la propia organizaci\u00f3n interna de los servicios, estableciendo pautas que se enmarcan en el apartado relativo a la daci\u00f3n de cuentas.<br \/>\nb) Se refuerzan los mecanismos de evaluaci\u00f3n y mejora del servicio policial. Para ello se refuerza el sistema de est\u00edmulos positivos del buen hacer policial, incluyendo tanto los est\u00edmulos retributivos que suponen ciertos complementos de productividad, complementos de carrera profesional vinculados a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, gratificaciones extraordinarias o el sistema de condecoraciones y distinciones; e igualmente se modifica el r\u00e9gimen disciplinario para establecer mecanismos internos eficaces, proporcionales, adecuados y justos, que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la investigaci\u00f3n de casos particulares de indisciplina para analizar patrones y factores de riesgo con el fin de proporcionar orientaci\u00f3n para mejoras en la formaci\u00f3n o los procedimientos o el clima laboral.<br \/>\nc) Se contempla la interacci\u00f3n obligatoria entre la polic\u00eda y la ciudadan\u00eda, asegurando mecanismos de prevenci\u00f3n y tratamiento de quejas cuya independencia del servicio policial genere confianza en que van a recibir un tratamiento neutral y no corporativo.<br \/>\nd) Se crea una Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, como organismo h\u00edbrido de car\u00e1cter permanente, con autonom\u00eda funcional respecto de la instituci\u00f3n policial y compuesta por personas especializadas, incluyendo a expertos policiales. La finalidad de esta comisi\u00f3n es estudiar, a solicitud de los \u00f3rganos competentes, cualquier pr\u00e1ctica en el seno de la Ertzaintza o Polic\u00eda local sobre la que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana. Adem\u00e1s, estudia de oficio los incidentes en los que en el contexto de una intervenci\u00f3n u operativo policial o durante la custodia policial se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona y propone medidas para la mejora del servicio.<br \/>\nSi los hechos analizados son objeto de una investigaci\u00f3n penal en curso, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad judicial competente con el fin de no interferir en la investigaci\u00f3n penal, ni en la reserva de sus actuaciones. En tal caso el personal investigado en las diligencias penales no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de colaborar con la comisi\u00f3n y, si precisara del acceso a documentaci\u00f3n administrativa relacionada con el caso o la realizaci\u00f3n de inspecciones in situ, la comisi\u00f3n deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad judicial actuante. En ning\u00fan caso es funci\u00f3n de esta comisi\u00f3n individualizar la responsabilidad de autoridades o personal.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de esta comisi\u00f3n preserva la neutralidad e independencia de sus miembros, regul\u00e1ndose de forma tasada las causas que permiten su destituci\u00f3n, para evitar que sean apartados en el curso de una investigaci\u00f3n de forma arbitraria. Se contempla el deber de colaboraci\u00f3n con la comisi\u00f3n y la posibilidad de que en el curso de sus investigaciones puedan ser apoyados por funcionarios o funcionarias p\u00fablicos en comisi\u00f3n de servicios. Adem\u00e1s, se contempla que la comisi\u00f3n deba rendir cuentas por su actividad directamente ante el Parlamento Vasco.<br \/>\nIII<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a la selecci\u00f3n e ingreso las novedades son las siguientes:<br \/>\na) En materia de selecci\u00f3n e ingreso se regulan los requisitos para ser admitido en las pruebas de ingreso en una norma con rango de ley formal que hasta la fecha aparec\u00edan regulados en un reglamento. Por otra parte, se acomoda la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n a las caracter\u00edsticas de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, as\u00ed como al equilibrio entre hombres y mujeres previstos con car\u00e1cter general para el funcionariado. Igualmente se prev\u00e9 la vinculaci\u00f3n de las bases de las convocatorias, y los supuestos en los que puede modificarse el n\u00famero de vacantes convocadas o rectificaciones de errores sin abrir otro plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nb) La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias se configura como \u00f3rgano permanente de selecci\u00f3n y se permite que, cuando se lo soliciten de forma voluntaria las entidades locales, pueda llevar a cabo los procedimientos de selecci\u00f3n para el ingreso en los cuerpos de Polic\u00eda local, incluso de forma conjunta.<br \/>\nc) Se establecen medidas de acci\u00f3n positiva para favorecer la entrada de mujeres en los cuerpos policiales y corregir as\u00ed su escasa presencia actual. As\u00ed, se regulan los planes de promoci\u00f3n de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y carrera profesional; corregir su infrarrepresentaci\u00f3n e incrementar la eficacia policial.<br \/>\nDestacan, por novedosas, las medidas de acci\u00f3n positiva a favor de las mujeres en procedimientos selectivos por turno libre que implicar\u00edan la preferencia de la candidata mujer frente al hombre en determinadas circunstancias, de un modo compatible con los par\u00e1metros exigibles en la jurisprudencia comunitaria europea de previsi\u00f3n legal, proporcionalidad y razonabilidad.<br \/>\nEn este caso la medida se prev\u00e9 en una norma con rango de ley formal. Es razonable ya que limita su alcance al ingreso por turno libre y trata de no solo de paliar una discriminaci\u00f3n f\u00e1ctica hist\u00f3rica, sino por las propias exigencias de una masa cr\u00edtica de mujeres para la eficaz prestaci\u00f3n del servicio policial. Resulta proporcionada porque la prioridad se aplica de un modo subsidiario y restringido, garantizando siempre una cierta equivalencia de capacitaci\u00f3n entre la candidata elegida al aplicar la prioridad y el candidato postergado. Y adem\u00e1s se trata de una medida excepcional por su temporalidad, ya que dejar\u00e1 de aplicarse cuando la presencia femenina alcance el 33% en el cuerpo, escala y categor\u00eda correspondiente. Este tipo de medida no tiene como objetivo la paridad de sexos, sino alcanzar al menos una masa cr\u00edtica de presencia femenina (un 33%).<br \/>\nIV<br \/>\nEn materia de promoci\u00f3n interna, carrera profesional y provisi\u00f3n de puestos se contemplan importantes novedades.<br \/>\na) Se favorece la carrera administrativa mediante promoci\u00f3n interna. Para ello se facilita que el personal ascienda en la organizaci\u00f3n minorando el n\u00famero de a\u00f1os de servicio para ascender de categor\u00eda. Por otro lado, se suprime el l\u00edmite de tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoci\u00f3n interna, limitaci\u00f3n que cercenaba el derecho a la carrera administrativa incluso si el funcionario o funcionaria hubiera aprobado las pruebas si no hubiese obtenido plaza. Y por \u00faltimo se permite la promoci\u00f3n interna de quienes est\u00e9n en situaciones administrativas asimilables al servicio activo a efectos del derecho de promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) Se prev\u00e9n otras medidas que guardan relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres con la posibilidad de presentarse en los procedimientos de promoci\u00f3n interna de quienes est\u00e9n en excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por violencia de g\u00e9nero y servicios especiales. Igualmente se contempla que, a efectos de calcular el tiempo de servicios efectivos preciso para la promoci\u00f3n interna, se tengan en cuenta los periodos transcurridos en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoci\u00f3n interna.<br \/>\nc) En lo que se refiere a la provisi\u00f3n de puestos por concurso se diferencian aquellos aspectos meritables por ley de otros que puedan ser considerados m\u00e9rito en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias del puesto a proveer. Adem\u00e1s, se pormenorizan los contenidos que deben tener los procedimientos de concurso.<br \/>\nd) Desaparece la categor\u00eda de superintendente, de modo que se agiliza el acceso y cobertura de los puestos de mando de mayor responsabilidad en la Ertzaintza por medio de los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos.<br \/>\ne) Se regula la carrera profesional horizontal como la progresi\u00f3n en el grado de desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. El sistema de carrera profesional horizontal implica la instauraci\u00f3n de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada categor\u00eda a lo largo de los a\u00f1os que se establezcan y mediante la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales. El grado de desarrollo profesional determina la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional y, en su caso, habilita para el desempe\u00f1o de determinados puestos. Como consecuencia de lo antedicho se modifica la estructura retributiva para incorporar entre las retribuciones complementarias el complemento de carrera profesional.<br \/>\nf) Se regula el r\u00e9gimen de las especialidades para tareas con conocimientos espec\u00edficos. El acceso a las mismas se realiza mediante la realizaci\u00f3n de un curso de especializaci\u00f3n, pudiendo exigirse titulaciones o conocimientos concretos. La especialidad supone un compromiso de permanencia y superaci\u00f3n de pruebas de actualizaci\u00f3n para seguir en la especialidad, en su caso. En la regulaci\u00f3n se contempla la posibilidad de convocatorias conjuntas entre la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias y el Departamento competente en Seguridad en las que se vincule el acceso al curso de especializaci\u00f3n y su aprobaci\u00f3n al otorgamiento inmediato de comisiones de servicio voluntarias en vacantes existentes con especialidad.<br \/>\nV<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e a las situaciones administrativas, la principal novedad se refiere a las modulaciones del desempe\u00f1o derivadas de la edad o la insuficiencia sobrevenida de las capacidades precisas para el desempe\u00f1o ordinario del conjunto de tareas propias de la funci\u00f3n policial en consonancia con el derecho a la protecci\u00f3n de la salud del funcionariado.<br \/>\nSe regula el servicio activo modulado por la edad, consistente en la continuaci\u00f3n del servicio activo realizando tareas apropiadas a su condici\u00f3n. Cada Administraci\u00f3n, previa negociaci\u00f3n colectiva, podr\u00e1 fijar la edad en la que pueda solicitarse voluntariamente por la persona funcionaria su reconocimiento, as\u00ed como las modulaciones del desempe\u00f1o que pueda suponer su reconocimiento.<br \/>\nDe este modo se da cobertura legal a la regulaci\u00f3n preexistente conforme al Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza y se abre la posibilidad a que se extienda al caso de las polic\u00edas locales siempre que se garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio policial, fij\u00e1ndose la edad por el ayuntamiento.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por insuficiencia psicof\u00edsica para el desempe\u00f1o ordinario del conjunto de las tareas policiales se caracteriza por el desempe\u00f1o de puestos o funciones adaptados a las capacidades reales del funcionario, a diferencia de la normativa precedente que part\u00eda del presupuesto de que en situaci\u00f3n de segunda actividad una persona cobraba las retribuciones b\u00e1sicas a disposici\u00f3n de cuando le llamasen para ocupar un puesto o ejercer tareas policiales. En esta regulaci\u00f3n el funcionario o funcionaria que pase a esta situaci\u00f3n administrativa permanece trabajando ya sea en su puesto anterior si es susceptible de segunda actividad, ya en otro puesto susceptible de tal desempe\u00f1o, y si, la reubicaci\u00f3n no fuera inmediata, se adapta provisionalmente su puesto a sus necesidades.<br \/>\nEn referencia a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de funciones se incorporan dos precisiones referentes a las consecuencias sobre la suspensi\u00f3n provisional de que exista posteriormente una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme o por el contrario se levante la suspensi\u00f3n provisional sin sanci\u00f3n.<br \/>\nVI<br \/>\nEn el r\u00e9gimen de derechos individuales del funcionariado se contempla un nuevo cap\u00edtulo dedicado a la protecci\u00f3n social b\u00e1sica y complementaria del personal de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, atendiendo especialmente a la obligaci\u00f3n de las administraciones de velar por las condiciones psicof\u00edsicas del personal y la vigilancia de la salud laboral y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nSe obliga a contar con mecanismos de protecci\u00f3n social complementaria para los casos de incapacidad temporal motivada por lesiones o patolog\u00edas derivadas de enfermedad o accidente profesional producido en el servicio o como consecuencia del mismo.<br \/>\nEn este sentido se da una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia a los derechos complementarios en los casos de muerte o incapacidad con ocasi\u00f3n del servicio policial durante la realizaci\u00f3n del servicio o en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de la pertenencia del funcionario o funcionaria a los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco al no vincularlo a la evaluaci\u00f3n del comportamiento meritorio del agente policial.<br \/>\nY se contempla por primera vez en la ley el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de condecoraciones y recompensas honor\u00edficas, previendo la posibilidad del ascenso honorifico sin efectos econ\u00f3micos a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias fallecidos en acto de servicio o jubilados.<br \/>\nEn cuanto a la representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza se clarifica la intervenci\u00f3n del Consejo de la Ertzaintza en procedimientos disciplinarios y expedientes de rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de condecoraciones.<br \/>\nVII<br \/>\nLas modificaciones previstas para el r\u00e9gimen disciplinario tratan de aproximar el r\u00e9gimen al general de los empleados p\u00fablicos, moderar el r\u00e9gimen sancionador e incrementar las garant\u00edas de las personas expedientadas.<br \/>\nSe introducen nuevas faltas muy graves en materia de acoso sexual y sexista y acoso laboral reiterado, e infracciones al r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras policiales, y se da nueva redacci\u00f3n a la falta relativa a la prevalencia de la condici\u00f3n policial y el notorio incumplimiento de las funciones de forma m\u00e1s acorde con la normativa general de los empleados p\u00fablicos.<br \/>\nSe modera el elenco de sanciones a imponer y se regulan los criterios de graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, entre los que se contempla el historial profesional como circunstancia atenuante, se delimita el concepto de reincidencia como agravante y en caso de faltas por delito se valora espec\u00edficamente la cuant\u00eda o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la conducta delictiva con las funciones policiales.<br \/>\nSe refuerzan las garant\u00edas de las personas expedientadas en cuanto a sus derechos a no declarar, a no hacerlo contra s\u00ed mismo, a no confesarse culpable y a la presunci\u00f3n de inocencia, as\u00ed como a conocer el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento. En cuanto al derecho de defensa se garantiza la posibilidad de contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado o abogada en ejercicio, de un o una representante sindical o de un funcionario o funcionaria del cuerpo policial de su confianza, facilitando las autoridades al funcionario designado la asistencia a las comparecencias personales del expedientado o expedientada.<br \/>\nSe regula el r\u00e9gimen y plazo de caducidad del procedimiento y se reduce, en general, el plazo de prescripci\u00f3n de las faltas y sanciones.<br \/>\nSe contempla la ejecutividad de las sanciones y los casos en que procede su suspensi\u00f3n y remisi\u00f3n condicional si existen motivos para ello. La ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las sanciones se realiza del modo que menos perjudique al sancionado, de modo que se prev\u00e9, por ejemplo, la posibilidad de la remisi\u00f3n condicional del cumplimiento de la sanci\u00f3n si opta como medida alternativa de cumplimiento de la sanci\u00f3n por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneraci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna por un periodo igual al de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\nVIII<br \/>\nEn lo que ata\u00f1e al t\u00edtulo dedicado espec\u00edficamente al funcionariado de la Ertzaintza y a su estructura profesional se producen los siguientes cambios:<br \/>\na) Desaparece la categor\u00eda de superintendente, de modo que las funciones correspondientes a las plazas integradas en tal escala y categor\u00eda pasan a singularizarse en concretos puestos de trabajo, lo cual facilita el acceso a los mismos, siempre que se cumplan las condiciones del puesto por los sistemas ordinarios de provisi\u00f3n.<br \/>\nb) Se da nueva redacci\u00f3n a la regulaci\u00f3n referente a la estructura organizativa de la funci\u00f3n de polic\u00eda judicial en la Ertzaintza, dado que las remisiones a ciertas normas de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que conten\u00eda la redacci\u00f3n vigente hab\u00edan quedado obsoletas.<br \/>\nIX<br \/>\nEn lo que se refiere a los cuerpos de Polic\u00eda local la reforma trata tanto de conjugar la consolidaci\u00f3n de estructuras profesionales homologables como permitir que cada municipio encuentre soluciones organizativas apropiadas a sus necesidades y peculiaridades.<br \/>\nAs\u00ed, se prev\u00e9n medidas diversas que dan respuesta jur\u00eddica a pr\u00e1cticas existentes, como la posibilidad de que la Polic\u00eda local act\u00fae fuera del t\u00e9rmino municipal para ejercer funciones de protecci\u00f3n de autoridades locales, etc.<br \/>\nEl nombramiento de funcionarios interinos para subvenir necesidades urgentes en las plantillas de la Polic\u00eda local es una evidencia, m\u00e1xime en los \u00faltimos a\u00f1os como consecuencia de limitaciones a la reposici\u00f3n de efectivos y a partir de este a\u00f1o con el adelanto de la edad de jubilaci\u00f3n en la Polic\u00eda local. La ley pretende acotar los supuestos que amparen dichos nombramientos con el fin de impedir la consolidaci\u00f3n de soluciones transitorias contrarias al objetivo de encaminarse hacia la plena profesionalizaci\u00f3n de los cuerpos de Polic\u00eda local y a la estabilidad de sus plantillas.<br \/>\nPara ello vincula la posibilidad de la cobertura de vacantes de la Polic\u00eda local mediante nombramiento de funcionarios interinos al inicio del proceso de cobertura definitiva de la plaza, sin perjuicio de lo cual contempla procesos de consolidaci\u00f3n de empleo que posibiliten la cobertura en propiedad de plazas hoy cubiertas en interinidad.<br \/>\nLa ley contempla diversos mecanismos legales para subvenir necesidades urgentes no cubiertas por la plantilla en servicio en cada momento, desde la colaboraci\u00f3n de la Ertzaintza o los mecanismos de cooperaci\u00f3n intermunicipal, al nombramiento de funcionarios interinos para reforzar determinadas tareas de los cuerpos de polic\u00eda como auxiliares.<br \/>\nPor otra parte, se contempla la estructura profesional de los cuerpos de Polic\u00eda local de un modo similar a la Ertzaintza, y en particular, las categor\u00edas correspondientes a la jefatura de tales cuerpos policiales atendiendo a la poblaci\u00f3n o el n\u00famero de personas integrantes del cuerpo. Atendiendo a ello, el proyecto de ley regula la integraci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda local en las nuevas escalas, y la adaptaci\u00f3n de los puestos de jefatura de los cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\nPor \u00faltimo, se regula la figura de los agentes municipales en servicios de Polic\u00eda local en municipios donde no se haya creado un cuerpo policial, y la del agente de movilidad para regular la circulaci\u00f3n en el casco urbano.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nLa Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2013 El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMECANISMOS DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD POLICIAL<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco responde frente a la ciudadan\u00eda de la correcci\u00f3n y eficacia de sus actuaciones mediante los mecanismos previstos en la presente ley, adem\u00e1s de los mecanismos de control jurisdiccional y de control parlamentario existentes para el conjunto de la actividad administrativa.<br \/>\n2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco implementar\u00e1n procedimientos efectivos e imparciales de tratamiento de quejas e investigaci\u00f3n de los casos relevantes de supuestas malas pr\u00e1cticas, que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicaci\u00f3n y la comprensi\u00f3n entre la ciudadan\u00eda y la polic\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La ciudadan\u00eda podr\u00e1 presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad p\u00fablica-Ekinbide, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.<br \/>\n2.\u2013 Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las polic\u00edas locales del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n remitidas a las autoridades locales para su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n arbitrarse m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, tales como la mediaci\u00f3n, cuando los mismos puedan proporcionar una satisfacci\u00f3n de forma m\u00e1s eficaz y siempre que las partes est\u00e9n de acuerdo con ellos.<br \/>\n2.\u2013 Tales m\u00e9todos alternativos informales no proceder\u00e1n en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Ekinbide realizar\u00e1 un seguimiento del conjunto de quejas presentadas para analizar la existencia de elementos recurrentes e investigar sus causas.<br \/>\n2.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad a los informes resolutivos de las quejas por Ekinbide respetando la confidencialidad de los datos personales o de otros que pudieran estar sujetos legalmente a confidencialidad o reserva.<br \/>\n3.\u2013 Los resultados del sistema de tratamiento de quejas se incorporar\u00e1n a la memoria anual que Ekinbide presente al Parlamento Vasco de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\n4.\u2013 Ekinbide crear\u00e1 un formato reglado para recoger agradecimientos y felicitaciones de las personas atendidas por agentes de la Polic\u00eda vasca, con la misma repercusi\u00f3n recogida en los puntos anteriores. Asimismo, dichas felicitaciones y agradecimientos se tendr\u00e1n en cuenta, si procediera, en la concesi\u00f3n de medallas o condecoraciones.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco como \u00f3rgano colegiado con autonom\u00eda funcional respecto de la instituci\u00f3n policial y del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con el fin de reforzar la legitimidad y confianza de la ciudadan\u00eda en la neutralidad y objetividad de los controles sobre la actividad policial.<br \/>\n2.\u2013 Son funciones de la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco:<br \/>\na) Estudiar, a solicitud de las instituciones referidas en el art\u00edculo 12.1, cualquier conducta o pr\u00e1ctica en el seno de la Ertzaintza o Polic\u00eda local respectivamente, sobre la que se hayan recibido quejas sobre vulneraci\u00f3n de derechos u otras en las que exista seria preocupaci\u00f3n sobre el impacto en la confianza de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nb) Estudiar de oficio con car\u00e1cter preceptivo aquellos incidentes en los que en el contexto de una intervenci\u00f3n u operativo policial o durante la custodia policial se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona. La Ertzaintza o el Cuerpo de Polic\u00eda local tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar tal circunstancia de inmediato a la comisi\u00f3n.<br \/>\nc) A la vista de los estudios realizados en el ejercicio de las funciones precedentes, recomendar buenas pr\u00e1cticas; identificar patrones de conducta o pr\u00e1cticas recurrentes que no resulten acordes con el c\u00f3digo deontol\u00f3gico policial o vulneradoras de derechos, as\u00ed como proponer medidas correctoras o preventivas.<br \/>\n3.\u2013 Cuando la actuaci\u00f3n policial a examen derive de la ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes o mandatos judiciales la Comisi\u00f3n se abstendr\u00e1 de entrar en el an\u00e1lisis de \u00e9stos, sin perjuicio de examinar su ejecuci\u00f3n en la medida en que exista un margen de decisi\u00f3n policial al respecto.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco estar\u00e1 compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, atendiendo al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres entre personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en \u00e1reas tales como la seguridad p\u00fablica, el derecho, la sociolog\u00eda, la medicina, la psicolog\u00eda y la \u00e9tica.<br \/>\nUna tercera parte ser\u00e1 nombrada entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido a escalas y categor\u00edas de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco con una antig\u00fcedad m\u00ednima de quince a\u00f1os en el cuerpo, y otra tercera parte entre personal que cuenten con reconocido prestigio acad\u00e9mico en las \u00e1reas citadas.<br \/>\nLa persona integrante de la comisi\u00f3n que asuma la presidencia ser\u00e1 elegida por la propia comisi\u00f3n en pleno.<br \/>\n2.\u2013 El nombramiento se efectuar\u00e1 por cinco a\u00f1os contados desde su publicaci\u00f3n. Dicho nombramiento solo podr\u00e1 ser renovado en dos ocasiones por periodos de la misma duraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Solo cesar\u00e1n en el cargo en caso de fallecimiento; expiraci\u00f3n del mandato; renuncia formalizada por escrito; incumplimiento grave de los deberes de abstenci\u00f3n y sigilo apreciada por la mayor\u00eda de la comisi\u00f3n; incapacitaci\u00f3n declarada en sentencia firme o condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.<br \/>\n4.\u2013 Las personas integrantes de la comisi\u00f3n no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por sus trabajos, sin perjuicio de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio procedentes.<br \/>\n5.\u2013 En los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma se contendr\u00e1n una partida espec\u00edfica suficiente para que la comisi\u00f3n pueda realizar sus trabajos.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La intervenci\u00f3n de la comisi\u00f3n se realizar\u00e1 a solicitud del titular del departamento competente en seguridad, de la autoridad municipal correspondiente o del Ararteko, solo procediendo de oficio en los casos previstos expresamente en esta ley.<br \/>\n2.\u2013 Las actuaciones de la comisi\u00f3n se realizar\u00e1n por sus propios miembros, pudiendo recabar, en su caso, para concretas investigaciones el apoyo de funcionarios o funcionarias en comisi\u00f3n de servicios. Dichas personas en tales casos no deber\u00e1n recibir \u00f3rdenes de los mandos del destino de origen.<br \/>\n3.\u2013 Los responsables policiales deber\u00e1n facilitar a la comisi\u00f3n el acceso a las instalaciones policiales, as\u00ed como a los datos, documentos, bases de datos, grabaciones de v\u00eddeo y audio de la comisaria y la consecuci\u00f3n de todo tipo de archivos policiales. Todos los trabajadores y trabajadoras de la Polic\u00eda est\u00e1n obligados a colaborar en la investigaci\u00f3n acudiendo a las citaciones y proporcionando los datos e informaci\u00f3n que resulten precisos. En este sentido, toda estructura o edificio de la Polic\u00eda tendr\u00e1 acceso ilimitado, en cualquier momento y sin notificaci\u00f3n previa.<br \/>\n4.\u2013 Si los hechos analizados por la comisi\u00f3n est\u00e1n relacionados con una investigaci\u00f3n penal o disciplinaria en curso, se podr\u00e1 realizar cualquier investigaci\u00f3n que no est\u00e9 relacionada o no la perjudique. Si los hechos analizados por la comisi\u00f3n son de una investigaci\u00f3n penal en curso, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad judicial competente con el fin de no interferir en la investigaci\u00f3n penal, ni en la reserva de sus actuaciones.<br \/>\nEn tal caso el personal investigado en las diligencias penales no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de colaborar con la comisi\u00f3n y, si \u00e9sta precisara del acceso a documentaci\u00f3n administrativa relacionada con el caso o la realizaci\u00f3n de inspecciones in situ, la comisi\u00f3n deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la autoridad judicial actuante.<br \/>\n5.\u2013 Si en cualquier momento la comisi\u00f3n aprecia la existencia de un posible il\u00edcito penal o administrativo lo pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013<br \/>\nFinalizado su estudio, la comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n policial conforme a las normas, est\u00e1ndares, procedimientos y protocolos de actuaci\u00f3n vigentes; el an\u00e1lisis de los problemas subyacentes, y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad y difusi\u00f3n a la existencia de la Comisi\u00f3n de Control y Transparencia de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco sus funciones y funcionamiento y del trabajo realizado.<br \/>\n2.\u2013 La comisi\u00f3n elaborar\u00e1 una memoria bienal de sus actividades que ser\u00e1 remitida al Parlamento Vasco\u00bb.<br \/>\nDos.\u2013 La letra d) del art\u00edculo 17 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abd) Informar las propuestas de resoluci\u00f3n de los expedientes disciplinarios cuando se proponga la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de servicio y en todos aquellos que se instruyan contra quienes fueran representantes o delegados sindicales a la fecha de la comisi\u00f3n de los hechos imputados.<br \/>\nIgualmente ser o\u00eddo en los expedientes de rehabilitaci\u00f3n de funcionarios o funcionarias\u00bb.<br \/>\nTres.\u2013 La letra i) del art\u00edculo 17 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abi) Ser informado peri\u00f3dicamente de la concesi\u00f3n de medallas al m\u00e9rito policial al personal de la Ertzaintza y de los reconocimientos de ascenso honor\u00edfico previstos en el art\u00edculo 80. As\u00ed como ser o\u00eddo en los expedientes de declaraci\u00f3n de acto de servicio\u00bb.<br \/>\nCuatro.\u2013 El art\u00edculo 25 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 25.\u2013<br \/>\nLos cuerpos que componen la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada. Sus miembros tendr\u00e1n la condici\u00f3n de funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de agentes de la autoridad\u00bb.<br \/>\nCinco.\u2013 Se adicionan dos nuevos p\u00e1rrafos 4 y 5 al art\u00edculo 27, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Cuando ejerzan funciones de protecci\u00f3n de autoridades de las corporaciones locales, podr\u00e1n actuar fuera del t\u00e9rmino municipal respectivo, con autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de Seguridad. Dicha autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar con car\u00e1cter gen\u00e9rico y permanente.<br \/>\n5.\u2013 El personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda local portar\u00e1 el armamento y medios t\u00e9cnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1.h) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nLas armas de fuego y otros medios t\u00e9cnicos operativos y defensa ser\u00e1n proporcionados por la entidad local respectiva, y se dispondr\u00e1 de lugares adecuados y seguros para el dep\u00f3sito y custodia del armamento reglamentario, conforme a lo previsto en la normativa vigente.<br \/>\nLos servicios de polic\u00eda de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica y los de seguridad y custodia se prestar\u00e1n con armas; no obstante, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 decidir, de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Polic\u00eda local, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00edsica del personal funcionario o de terceras personas\u00bb.<br \/>\nSeis.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 2 al art\u00edculo 28, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Lo dispuesto en este cap\u00edtulo y en el resto de la ley debe interpretarse con car\u00e1cter vinculante a la luz de los principios y reglas contenidas en la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Europa relativa al C\u00f3digo Europeo de \u00c9tica de la Polic\u00eda. Tanto las autoridades como el personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deben seguirlas y oponerse a cualquier vulneraci\u00f3n de las mismas\u00bb.<br \/>\nSiete.\u2013 Se suprime el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 30.<br \/>\nOcho.\u2013 Se adiciona un art\u00edculo 30 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 30 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 En sus relaciones con la ciudadan\u00eda el personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco:<br \/>\na) Observar\u00e1 un trato correcto y esmerado, actuando con empat\u00eda, y auxili\u00e1ndoles en aquellas situaciones que requieran una actuaci\u00f3n inmediata para evitar riesgo o desamparo.<br \/>\nb) Actuar\u00e1 conforme al principio de imparcialidad, interviniendo de forma equitativa y respetando por igual a todos los individuos o grupos, sus tradiciones, creencias o estilos de vida en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteraci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<br \/>\nc) Evitar\u00e1 toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, etnia, religi\u00f3n, creencias, sexo, orientaci\u00f3n sexual, edad, ideolog\u00eda, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza.<br \/>\nd) Acreditar\u00e1 su condici\u00f3n profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificar\u00e1n ante los ciudadanos previamente al inicio de cualquier actuaci\u00f3n policial, asegur\u00e1ndose de que \u00e9stos han percibido su condici\u00f3n. A tal fin, cuando durante el servicio se haga uso de uniformidad reglamentaria, se portar\u00e1 en lugar visible de la misma el identificador personal correspondiente al o a la agente. De los identificadores personales utilizados existir\u00e1 un registro que permita conocer la identidad de su portador o portadora.<br \/>\ne) Ofrecer\u00e1n a las personas a las que afecten sus intervenciones informaci\u00f3n suficiente y comprensible sobre las mismas, prestando singular atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos y a otras personas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables.<br \/>\n2.\u2013 La Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en sus relaciones con la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 en cuenta los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos en Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, Ley b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera. Las administraciones de las que dependan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco procurar\u00e1n la adecuada capacitaci\u00f3n del personal a su servicio para prestar servicio en una sociedad biling\u00fce, adoptando las medidas necesarias para ello y promoviendo el uso del euskera en dichos cuerpos, sin perjuicio de atender al ciudadano o ciudadana en la lengua que \u00e9l o ella elija.<br \/>\n3.\u2013 Igualmente las administraciones de las que dependan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco procurar\u00e1n la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal en la gesti\u00f3n de la diversidad de la ciudadan\u00eda y la lucha contra los il\u00edcitos motivados por el odio y la discriminaci\u00f3n contra personas diferentes por el hecho de serlo\u00bb.<br \/>\nNueve.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 39, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Cada administraci\u00f3n determinar\u00e1, en funci\u00f3n de sus objetivos y de las necesidades de cobertura de los servicios de polic\u00eda, la planificaci\u00f3n del personal destinatario de las distintas actividades de reciclaje y formaci\u00f3n permanente que se planifiquen en la academia, as\u00ed como de otras pr\u00e1cticas peri\u00f3dicas de entrenamiento en el empleo de los medios de protecci\u00f3n personal que se les dote.<br \/>\nEl desarrollo de estas \u00faltimas se realizar\u00e1 por todo el personal al que vayan destinadas, de forma compatible con la continuidad del servicio policial y con la periodicidad que reglamentariamente se determine para cada unidad dependiendo de la naturaleza de sus labores y funciones\u00bb.<br \/>\nDiez.\u2013 El art\u00edculo 40 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias promover\u00e1 la convalidaci\u00f3n acad\u00e9mica, por la Administraci\u00f3n competente, de los estudios que se cursen en centros de ella dependientes. Para ello la academia procurar\u00e1 adecuar a las exigencias de la Administraci\u00f3n educativa la naturaleza y duraci\u00f3n de dichos estudios y las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos, y se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n educativa, universidad, Poder Judicial y otras instituciones, centros o establecimientos que espec\u00edficamente interesen a los fines docentes.<br \/>\n2.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, en los cursos que imparta en su seno, podr\u00e1 convalidar determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente, en la forma en que se determine reglamentariamente, siempre que hubieran sido impartidas en centros oficiales o policiales.<br \/>\n3.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 convalidar dentro de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco los cursos de formaci\u00f3n equivalentes organizados por ella que hubieran sido superados en otros procesos selectivos realizados con anterioridad, si as\u00ed lo solicitase la persona aspirante. En tal caso se computar\u00e1 la calificaci\u00f3n obtenida en el curso de ingreso anteriormente realizado\u00bb.<br \/>\nOnce.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 41, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresi\u00f3n ordenada del conjunto de puestos de los Cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco reservados a los funcionarios de sus distintas escalas y categor\u00edas. Cada cuerpo de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco dispondr\u00e1 de su relaci\u00f3n de puestos de trabajo\u00bb.<br \/>\nDoce.\u2013 El art\u00edculo 43 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 43.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco contar\u00e1n con las especialidades precisas para realizan aquellas tareas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos espec\u00edficos. Para acceder a las mismas ser\u00e1 preciso haber superado el correspondiente curso de especializaci\u00f3n y, en su caso, encontrarse en posesi\u00f3n de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.<br \/>\n2.\u2013 Al personal integrante de las distintas especialidades le podr\u00e1 ser exigida la prestaci\u00f3n de un compromiso de permanencia en las mismas, as\u00ed como la superaci\u00f3n peri\u00f3dica de pruebas selectivas de actualizaci\u00f3n, siempre que conste en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente se concretar\u00e1n las especialidades, su definici\u00f3n, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, as\u00ed como la compatibilidad entre ellas\u00bb.<br \/>\nTrece.\u2013 La letra c) del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 47 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abc) Las pruebas, temario y, en su caso, relaci\u00f3n de m\u00e9ritos, as\u00ed como los criterios y normas de valoraci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCatorce.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 5 al art\u00edculo 47, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Las bases de la convocatoria vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n, a los tribunales que hubieran de juzgar el sistema selectivo y a los aspirantes que participen en el proceso selectivo.<br \/>\nLas convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podr\u00e1n ser modificadas con sujeci\u00f3n estricta a la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan. Cuando se trate de modificaciones del n\u00famero de vacantes convocadas o de rectificaciones de errores materiales o de hecho, no ser\u00e1 preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes\u00bb.<br \/>\nQuince.\u2013 Se adiciona un nuevo art\u00edculo 47 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 47 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones de las que dependen los respectivos cuerpos de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las previsiones contenidas en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los procesos selectivos de acceso, provisi\u00f3n y promoci\u00f3n en dichos cuerpos, promoviendo la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el servicio p\u00fablico de seguridad.<br \/>\n2.\u2013 Se elaborar\u00e1n planes de promoci\u00f3n de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el ingreso y la carrera profesional.<br \/>\nDichos planes establecer\u00e1n, para el periodo de planificaci\u00f3n de que se trate, el porcentaje de mujeres en la plantilla policial al que se pretenda llegar para corregir la infrarrepresentaci\u00f3n de las mujeres, as\u00ed como para incrementar la eficacia policial, y podr\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto \u00e9stas subsistan.<br \/>\nTales medidas habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido.<br \/>\n3.\u2013 Los empates a puntuaci\u00f3n en el orden de clasificaci\u00f3n en los procedimientos de selecci\u00f3n ser\u00e1n dirimidos conforme los criterios previstos en la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los casos previstos en la misma.<br \/>\n4.\u2013 En los procedimientos selectivos de ingreso por turno libre en las categor\u00edas de agente y subcomisario o subcomisaria se determinar\u00e1 el n\u00famero de plazas que deber\u00edan cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio p\u00fablico de seguridad conforme a lo previsto en el plan de promoci\u00f3n.<br \/>\nDicho n\u00famero de plazas ser\u00e1 proporcional a los objetivos perseguidos, no pudiendo ser superior al 40% de las plazas convocadas, ni inferior al porcentaje que se establezca razonablemente atendiendo a los planes de promoci\u00f3n de las mujeres y a los datos estad\u00edsticos hist\u00f3ricos sobre el porcentaje de mujeres que concurren y superan los procesos selectivos.<br \/>\nComo regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoci\u00f3n de las mujeres, el porcentaje m\u00ednimo no podr\u00e1 ser inferior al 25% siempre que se convoquen m\u00e1s de tres plazas.<br \/>\n5.\u2013 En los procedimientos selectivos a que se refiere el apartado anterior la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas se realizar\u00e1 siguiendo una \u00fanica lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuaci\u00f3n obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.<br \/>\nCuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el apartado anterior no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente, se dar\u00e1 preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:<br \/>\na) Exista una equivalencia de capacitaci\u00f3n determinada por la superaci\u00f3n de las pruebas y ejercicios de la fase de oposici\u00f3n del sistema electivo.<br \/>\nb) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicaci\u00f3n de esta preferencia tenga un diferencial de puntuaci\u00f3n en las fases de oposici\u00f3n y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15% frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.<br \/>\nc) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por raz\u00f3n de sexo, justifiquen la no aplicaci\u00f3n de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.<br \/>\n6.\u2013 La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en tanto no exista en el cuerpo, escala y categor\u00eda a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33% de funcionarias mujeres\u00bb.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013 El art\u00edculo 48 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias act\u00faa como \u00f3rgano permanente de selecci\u00f3n especializado en los procesos selectivos de la Ertzaintza y en aquellos de polic\u00edas locales en que se le encomiende por las administraciones locales.<br \/>\nEn cada tribunal u \u00f3rgano de selecci\u00f3n de las administraciones locales, sean \u00f3rganos permanentes o no, habr\u00e1 una persona designada por la Academia de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, que actuar\u00e1 a t\u00edtulo individual.<br \/>\n2.\u2013 El desarrollo y evaluaci\u00f3n de las pruebas que integren el sistema selectivo corresponder\u00e1 a los tribunales, que actuar\u00e1n con plena autonom\u00eda funcional, ser\u00e1n responsables de la objetividad del procedimiento y garantizar\u00e1n el cumplimiento de las bases de la convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 Los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n colegiados y su composici\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, as\u00ed como al principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<br \/>\n4.\u2013 En virtud del principio de imparcialidad:<br \/>\na) La pertenencia a los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1 siempre a t\u00edtulo individual, no pudiendo ostentarse \u00e9sta en representaci\u00f3n o por cuenta de nadie.<br \/>\nb) No podr\u00e1n formar parte de los tribunales de selecci\u00f3n el personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica; el personal eventual; el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os a preparar aspirantes para el ingreso al empleo p\u00fablico.<br \/>\nc) Las personas que formen parte de los tribunales u \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro car\u00e1cter, as\u00ed como en las dem\u00e1s circunstancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<br \/>\n5.\u2013 En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deber\u00e1 poseer una titulaci\u00f3n de igual o superior nivel acad\u00e9mico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos.<br \/>\n6.\u2013 En virtud del principio de representaci\u00f3n equilibrada, salvo imposibilidad justificada, la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. Se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de m\u00e1s de cuatro miembros cada sexo est\u00e9 representando al menos al 40%; en el resto cuando los dos sexos est\u00e9n representados.<br \/>\n7.\u2013 Los tribunales podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitar\u00e1n a prestar su asesoramiento y colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuaci\u00f3n de dichas asesoras y asesores se encontrar\u00e1 igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.<br \/>\n8.\u2013 Los tutores y supervisores en los cursos de formaci\u00f3n y periodos de pr\u00e1cticas deber\u00e1n cumplir los requisitos de idoneidad e imparcialidad y abstenerse en caso de existir alg\u00fan motivo para ello\u00bb.<br \/>\nDiecisiete.\u2013 El art\u00edculo 50 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 50.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, determinar\u00e1 las reglas b\u00e1sicas para el ingreso en las escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda dependientes de la Administraci\u00f3n local, ajust\u00e1ndose a criterios an\u00e1logos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n encomendar a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, previa aceptaci\u00f3n por esta, la realizaci\u00f3n conjunta de las convocatorias de procedimiento de selecci\u00f3n para el ingreso en los cuerpos de Polic\u00eda local; as\u00ed como en su caso, para el ingreso como alguaciles y agentes de movilidad. Esta encomienda conllevar\u00e1 la ejecuci\u00f3n por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias de tales procedimientos de selecci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n de los tribunales y las f\u00f3rmulas de adjudicaciones de las plazas\u00bb.<br \/>\nDieciocho.\u2013 Se adiciona un nuevo art\u00edculo 55 bis a la secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso por turno libre como funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del empleo p\u00fablico vasco, con las siguientes singularidades:<br \/>\na) Tener 18 a\u00f1os de edad. Para el ingreso en la categor\u00eda de agente no haber cumplido la edad de 38 a\u00f1os, l\u00edmite que se podr\u00e1 compensar con servicios prestados en cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nb) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administraci\u00f3n p\u00fablica, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del beneficio de la rehabilitaci\u00f3n, de acuerdo con las normas penales y administrativas.<br \/>\nc) Poseer la titulaci\u00f3n exigible a la categor\u00eda a la que se va a ingresar.<br \/>\nd) No estar incurso en el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas que se determinen reglamentariamente.<br \/>\ne) Tener la estatura m\u00ednima que se determine reglamentariamente, que ser\u00e1 distinta para los hombres y las mujeres.<br \/>\nf) Prestar el compromiso mediante declaraci\u00f3n del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.<br \/>\ng) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir veh\u00edculos de la clase que se determine en cada convocatoria.<br \/>\nh) Otros requisitos espec\u00edficos que guarden relaci\u00f3n objetiva con las funciones y tareas a desempe\u00f1ar previstos en la convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 Los requisitos mencionados habr\u00e1n de poseerse a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deber\u00e1 poseerse en la fecha en que se determine en cada convocatoria.<br \/>\n3.\u2013 Para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso por promoci\u00f3n interna en las escalas y categor\u00edas de los cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, ser\u00e1 necesario reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 59 de esta ley\u00bb.<br \/>\nDiecinueve.\u2013 El art\u00edculo 56 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 56.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El acceso a la categor\u00eda de agente de los cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se efectuar\u00e1 por turno libre mediante oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El acceso a la categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna y turno libre mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n, pudiendo reservarse para su provisi\u00f3n por turno libre hasta un cincuenta por ciento de las vacantes existentes. Las plazas no cubiertas por el turno de promoci\u00f3n interna acrecer\u00e1n a las convocadas en turno libre, cuando este \u00faltimo sistema sea de aplicaci\u00f3n. Las vacantes que resulten en turno libre se incrementar\u00e1n a las convocadas por el turno de promoci\u00f3n interna.<br \/>\n3.\u2013 El acceso al resto de categor\u00edas se efectuar\u00e1 por promoci\u00f3n interna mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Reglamentariamente se regular\u00e1 la posibilidad de que un porcentaje de las plazas vacantes convocadas por turno libre pueda ser cubierto por concurso-oposici\u00f3n entre personal funcionario de otros cuerpos o servicios de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en que ostenten la categor\u00eda equivalente a la plaza convocada y hayan permanecido en la misma m\u00e1s de cinco a\u00f1os efectivos, que ser\u00e1n dos a\u00f1os para la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica. Las plazas no cubiertas por este turno se acumular\u00e1n al turno libre cuando corresponda\u00bb.<br \/>\nVeinte.\u2013 El art\u00edculo 58 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La promoci\u00f3n interna a categor\u00edas de escalas distintas de la de procedencia requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso en turno libre cuando concurra con este. No obstante, podr\u00e1 eximirse a quienes concurran por promoci\u00f3n interna de aquellas pruebas, actividades formativas o pr\u00e1cticas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categor\u00eda de procedencia, o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que as\u00ed se determine en las bases de la convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 La promoci\u00f3n interna a otra categor\u00eda dentro de la misma escala requerir\u00e1 superar las pruebas selectivas con valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos que se determinen en la convocatoria, sin resultar exigible la superaci\u00f3n de un periodo formativo y de pr\u00e1cticas, si as\u00ed no lo exigieran las bases de la convocatoria\u00bb.<br \/>\nVeintiuno.\u2013 El art\u00edculo 59 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Para concurrir por el turno de promoci\u00f3n interna los funcionarios o funcionarias deber\u00e1n reunir los requisitos generales establecidos para el ingreso en la correspondiente categor\u00eda; hallarse en las situaciones administrativas a que se refiere este precepto y haber completado los a\u00f1os de servicio exigibles, seg\u00fan los casos, en la categor\u00eda o escala inmediatamente inferior a la que se aspira, as\u00ed como no haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\n2.\u2013 Las situaciones administrativas que habilitan para concurrir a la promoci\u00f3n interna son estar en servicio activo o servicios especiales, as\u00ed como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, y de excedencia por raz\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n3.\u2013 Los a\u00f1os de servicio completados seg\u00fan los casos en la categor\u00eda o escala inmediatamente inferior a la de la categor\u00eda a la que se aspira que resultan exigibles para concurrir a la promoci\u00f3n interna son:<br \/>\na) Para el acceso a la categor\u00eda de agente primero, tres a\u00f1os de servicios efectivos como agente de la escala b\u00e1sica.<br \/>\nb) Para el acceso a las categor\u00edas de suboficial o de oficial, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la escala b\u00e1sica.<br \/>\nc) Para el acceso a la categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria y a la de comisario o comisaria, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la escala de Inspecci\u00f3n, de los cuales dos a\u00f1os al menos deber\u00e1n serlo en la categor\u00eda de oficial.<br \/>\nd) Para el acceso a la categor\u00eda de intendente, cuatro a\u00f1os de servicios efectivos perteneciendo a categor\u00edas de la escala ejecutiva.<br \/>\n4.\u2013 A los efectos de c\u00f3mputo del tiempo de servicios efectivos en la categor\u00eda o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoci\u00f3n interna se incrementar\u00e1 el correspondiente al de pr\u00e1cticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado\u00bb.<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 bis a la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El acceso a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos de la Ertzaintza se efectuar\u00e1 mediante los sistemas de oposici\u00f3n, concurso o concurso-oposici\u00f3n como promoci\u00f3n interna del personal funcionario de la Ertzaintza. No obstante, de no proveerse las vacantes por promoci\u00f3n interna, se podr\u00e1 proceder a su convocatoria en turno libre.<br \/>\n2.\u2013 Para el acceso a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos de la Ertzaintza desde alguna de las otras escalas de la Ertzaintza, deber\u00e1 hallarse en situaci\u00f3n de servicio activo en alguna de ellas, haber completado dos a\u00f1os de servicios efectivos en el mismo y no haber sido sancionado por la comisi\u00f3n de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelaci\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta.<br \/>\n3.\u2013 El personal que acceda a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos de la Ertzaintza podr\u00e1 participar en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos y de promoci\u00f3n interna relativas a la categor\u00eda que tuviera antes de acceder a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos\u00bb.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013 El p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 61 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2013 La condici\u00f3n de funcionario se perder\u00e1 por las causas previstas en la legislaci\u00f3n general aplicable a los empleados de las administraciones p\u00fablicas vascas\u00bb.<br \/>\nVeinticuatro.\u2013 El art\u00edculo 62 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La jubilaci\u00f3n del personal funcionario de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se produce en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n reguladora del empleo p\u00fablico vasco, con las singularidades que pudiera contemplar la normativa de la Seguridad Social para Ertzaintza o polic\u00edas locales.<br \/>\n2.\u2013 Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la jubilaci\u00f3n si, de conformidad con el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que le sea de aplicaci\u00f3n, en el reconocimiento inicial de la incapacidad se estableci\u00f3 su revisi\u00f3n por probable mejor\u00eda que permita trabajar en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os\u00bb.<br \/>\nVeinticinco.\u2013 El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 65 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 El concurso constituye el sistema normal de provisi\u00f3n. En \u00e9l se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las competencias de las personas candidatas al perfil funcional del puesto de trabajo.<br \/>\nLas convocatorias de provisi\u00f3n de puestos definir\u00e1n los m\u00e9ritos que sean objeto de valoraci\u00f3n, entre los que habr\u00e1n de figurar la antig\u00fcedad, la posesi\u00f3n, de un determinado grado personal, o en su caso, de un determinado grado de desarrollo profesional y la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado, la valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y el nivel de conocimiento acreditado del euskera, cuando no constituya requisito.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1n figurar cuando as\u00ed se determine en la convocatoria los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento; las titulaciones y grados acad\u00e9micos; el conocimiento de idiomas o la actividad docente e investigadora y aquellos otros que puedan resultar adecuados en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias del puesto a proveer.<br \/>\nAsimismo, y en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones a realizar, las convocatorias podr\u00e1n establecer la realizaci\u00f3n de aquellas pruebas que se estimen precisas para evaluar la adecuaci\u00f3n de los aspirantes a las espec\u00edficas caracter\u00edsticas del puesto\u00bb.<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 65, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Podr\u00e1n ser cubiertos por el sistema de libre designaci\u00f3n \u00fanicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisi\u00f3n en las relaciones de puestos de trabajo en raz\u00f3n de su especial responsabilidad, as\u00ed como los puestos de trabajo que requieran para su desempe\u00f1o especial confianza personal, no pudiendo superar los puestos reservados a tal modo de provisi\u00f3n el l\u00edmite del 7% del total de la plantilla.<br \/>\nEn concreto podr\u00e1n ser objeto de provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n:<br \/>\na) Los puestos de jefaturas reservadas a la escala superior de los cuerpos policiales.<br \/>\nb) Los puestos de jefaturas reservadas a la escala ejecutiva, salvo cuando resulten subordinados dentro de la misma unidad a otro puesto de la misma escala reservado igualmente a libre designaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo cual podr\u00e1 reservarse igualmente a esta forma de provisi\u00f3n los puestos de dicha escala dedicados espec\u00edficamente a labores de inteligencia o de coordinaci\u00f3n de actividades especiales de protecci\u00f3n de autoridades.<br \/>\nc) Los puestos de las escalas b\u00e1sica y de inspecci\u00f3n que se determine excepcionalmente en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por su especial responsabilidad o especial confianza, siempre que no se supere el l\u00edmite del 6% del total de puestos de trabajo de la suma de ambas escalas.<br \/>\nLas convocatorias de provisi\u00f3n de puestos por libre designaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de convocatoria p\u00fablica en la que se har\u00e1n p\u00fablicas las competencias profesionales del puesto objeto de convocatoria. La libre designaci\u00f3n consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional por el \u00f3rgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, para lo cual en el proceso se podr\u00e1n realizar valoraciones curriculares, informes de idoneidad, entrevistas, as\u00ed como cualquier otro procedimiento de evaluaci\u00f3n adecuado para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes. En todo caso en las convocatorias de provisi\u00f3n deber\u00e1n figurar los aspectos y elementos de idoneidad que vayan a ser tenidos en consideraci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nVeintisiete.\u2013 El p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 65 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4.\u2013 Los destinos obtenidos por concurso de m\u00e9ritos son irrenunciables. No se podr\u00e1 tomar parte en un concurso de m\u00e9ritos hasta tanto no hayan transcurrido dos a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se convoc\u00f3 el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su \u00faltimo destino definitivo. Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de adscripci\u00f3n provisional, salvo que \u00e9sta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 70\u00bb.<br \/>\nVeintiocho.\u2013 Se adiciona un nuevo art\u00edculo 65 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 65 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La cobertura de puestos de trabajo con requisito de especialidad se llevar\u00e1 a cabo mediante los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos previstos entre quienes dispongan de la correspondiente especialidad.<br \/>\nCuando las convocatorias de cursos de especialidad se realicen conjuntamente entre la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias y la Administraci\u00f3n competente, la participaci\u00f3n en las mismas supondr\u00e1 la asignaci\u00f3n de quienes superasen dicha formaci\u00f3n a las vacantes existentes con tal especialidad hasta su provisi\u00f3n definitiva.<br \/>\n2.\u2013 Quienes hayan superado el curso de especializaci\u00f3n correspondiente estar\u00e1n obligados a presentarse al primer procedimiento de provisi\u00f3n de puestos que se produzca desde tal superaci\u00f3n y a solicitar con car\u00e1cter preferente todas aquellas vacantes que requieran dicha especializaci\u00f3n. De no hacerlo as\u00ed, podr\u00e1n ser adscritos con car\u00e1cter forzoso a cualquiera de tales vacantes.<br \/>\n3.\u2013 Los puestos con requisito de especialidad podr\u00e1n estar sujetos a un per\u00edodo especial de permanencia m\u00ednima y m\u00e1xima en su desempe\u00f1o determinado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo\u00bb.<br \/>\nVeintinueve.\u2013 El art\u00edculo 66 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 66.\u2013<br \/>\nCuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempe\u00f1o por personal en segunda actividad, gozar\u00e1n de preferencia en su adjudicaci\u00f3n los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situaci\u00f3n administrativa\u00bb.<br \/>\nTreinta.\u2013 La letra d) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 67 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abd) En el caso de los procedimientos por concurso de m\u00e9ritos, baremo de m\u00e9ritos, pruebas espec\u00edficas que se incluyan, puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida para acceder al puesto y composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de selecci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nTreinta y uno.\u2013 Se suprime el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 70.<br \/>\nTreinta y dos.\u2013 El p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 71 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Mientras permanezcan en el desempe\u00f1o provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino que corresponda a su categor\u00eda, en el caso de la Ertzaintza, o que tuvieran consolidado, en el caso de la Polic\u00eda local.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la adscripci\u00f3n provisional traiga su causa de la supresi\u00f3n del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el funcionario percibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendr\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del primer concurso en que el interesado participe o hubiera podido participar\u00bb.<br \/>\nTreinta y tres.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 5 al art\u00edculo 71.<br \/>\n\u00ab5.\u2013 En el caso de los puestos de trabajo sujetos a especialidad que se determinen reglamentariamente la persona cesada por la causa contemplada en el art\u00edculo 70.2.f) dispondr\u00e1, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, de un complemento personal por la diferencia entre el complemento espec\u00edfico singular del puesto el que fue cesado y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripci\u00f3n provisional como definitiva\u00bb.<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013 Se adiciona un nuevo Cap\u00edtulo II bis al T\u00edtulo III, titulado \u00abCarrera profesional\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO II BIS<br \/>\nCARRERA PROFESIONAL<br \/>\nArt\u00edculo 73 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El Departamento de Seguridad y los municipios podr\u00e1n establecer, para el personal de sus cuerpos de Polic\u00eda, sistemas de desarrollo profesional en el desempe\u00f1o de su trabajo, como consecuencia de la valoraci\u00f3n de su actuaci\u00f3n y conducta profesional.<br \/>\n2.\u2013 El sistema que se establezca ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo o de segunda actividad.<br \/>\n3.\u2013 Los sistemas de desarrollo profesional se compondr\u00e1n, en todo caso, en dos fases:<br \/>\na) La fase de encuadramiento de nivel.<br \/>\nb) La fase de evaluaci\u00f3n anual del desempe\u00f1o, cuya superaci\u00f3n es requisito para la percepci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al nivel reconocido.<br \/>\n4.\u2013 Los sistemas de desarrollo profesional que se establezcan deber\u00e1n articularse en cuatro niveles por cada escala profesional en funci\u00f3n de los a\u00f1os de antig\u00fcedad necesarios para poder solicitar el nivel correspondiente.<br \/>\nNivel: A\u00f1os de antig\u00fcedad<br \/>\nNivel I: 5 a\u00f1os o m\u00e1s<br \/>\nNivel II: 11 a\u00f1os o m\u00e1s (+6)<br \/>\nNivel III: 17 a\u00f1os o m\u00e1s (+6)<br \/>\nNivel IV: 25 a\u00f1os o m\u00e1s (+8)<br \/>\n5.\u2013 El proceso de encuadramiento de nivel requerir\u00e1 la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n que se lleve a cabo por los \u00f3rganos t\u00e9cnicos creados al efecto, de conformidad con la normativa que regule el desarrollo profesional en cada una de las administraciones p\u00fablicas, que tendr\u00e1n en cuenta, al menos, los siguientes factores de evaluaci\u00f3n:<br \/>\na) Desempe\u00f1o profesional.<br \/>\nb) Capacitaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional.<br \/>\nc) Implicaci\u00f3n y compromiso con la organizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73 ter.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional ser\u00e1 voluntaria.<br \/>\n2.\u2013 En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 transcurrir un periodo de dos a\u00f1os para poder efectuar una nueva solicitud.<br \/>\n3.\u2013 Las convocatorias para solicitar el encuadramiento de nivel ser\u00e1n \u00fanicas y anuales, pudiendo presentar solicitud quienes dispongan de los a\u00f1os requeridos de antig\u00fcedad al inicio del a\u00f1o en que se cumpliera el n\u00famero de a\u00f1os de servicio previsto en cada caso.<br \/>\nArt\u00edculo 73 quater.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Los niveles adquiridos se perder\u00e1n debido a alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Haber sido objeto de sanci\u00f3n por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.<br \/>\nb) Negarse a realizar la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo.<br \/>\nc) P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria del cuerpo policial correspondiente.<br \/>\nd) Pasar a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<br \/>\n2.\u2013 El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podr\u00e1 volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Tras haber cumplido la sanci\u00f3n en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.<br \/>\nb) Transcurrido un a\u00f1o desde el momento de su negativa a la evaluaci\u00f3n del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.<br \/>\nc) La rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria.<br \/>\nd) La reincorporaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 73 quinquies.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, conllevar\u00e1 la percepci\u00f3n de un complemento de desarrollo profesional que se percibir\u00e1 anualmente como complemento de carrera profesional ligado a la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional conforme a los baremos que se establezcan reglamentariamente, entre los que deber\u00e1n tenerse en cuenta: la conducta profesional, el logro de resultados y el nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo.<br \/>\n2.\u2013 En todo caso, los efectos econ\u00f3micos de cada nivel reconocido lo ser\u00e1n a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento de encuadramiento.<br \/>\n3.\u2013 El ascenso de un funcionario o funcionaria a una categor\u00eda superior no afecta al nivel de desarrollo profesional que tenga reconocido en tanto no sea encuadrado en otro nivel superior.<br \/>\n4.\u2013 En ning\u00fan caso se podr\u00e1 percibir de forma simult\u00e1nea el complemento de desarrollo por m\u00e1s de una categor\u00eda profesional.<br \/>\n5.\u2013 El reconocimiento del desarrollo profesional solo se referir\u00e1 a la categor\u00eda de pertenencia, aun cuando se hayan desempe\u00f1ado funciones en categor\u00edas superiores\u00bb.<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013 El art\u00edculo 74 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 74.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La estructura y r\u00e9gimen retributivo del personal de los cuerpos que integran la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a los empleados de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las especificidades aplicables al Cuerpo de la Ertzaintza que se contienen en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 Las retribuciones complementarias en la Ertzaintza se rigen por las siguientes especificidades:<br \/>\na) El complemento de destino es la retribuci\u00f3n complementaria correspondiente al nivel de la categor\u00eda a la que pertenezca el funcionario, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 anualmente en los Presupuesto Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, clasific\u00e1ndose los puestos de trabajo de las escalas superior, ejecutiva, de inspecci\u00f3n y b\u00e1sica de la Ertzaintza se clasifican en siete niveles conforme a la siguiente escala:<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de agente: nivel 1<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de agente primero: nivel 2<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de suboficial: nivel 3<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de oficial: nivel 4<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria: nivel 5<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de comisario o comisaria: nivel 6<br \/>\n\u2013 Categor\u00eda de intendente: nivel 7.<br \/>\nLos puestos de trabajo de la escala de facultativos y t\u00e9cnicos se clasifican en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas que se correspondan con el grupo de clasificaci\u00f3n al que pertenezcan.<br \/>\nb) El complemento espec\u00edfico general remunera el riesgo, dedicaci\u00f3n y dem\u00e1s peculiaridades que concurren en todos los puestos de trabajo del Cuerpo de la Ertzaintza. Su cuant\u00eda para cada categor\u00eda se determina por acuerdo del Consejo de Gobierno.<br \/>\nc) El complemento espec\u00edfico singular o de puesto ser\u00e1 \u00fanico para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y remunerar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente las condiciones particulares concurrentes, en su caso, en cada puesto de trabajo atendiendo a la especial dificultad t\u00e9cnica, la responsabilidad, dedicaci\u00f3n, penosidad o peligrosidad o cualquier otra condici\u00f3n que concurra en el puesto de trabajo. Su cuant\u00eda derivar\u00e1 de la valoraci\u00f3n y estudio de los distintos puestos de trabajo y no podr\u00e1 ser superior, para cada una de las escalas, al 35% de la suma del sueldo base, pagas extraordinarias, complemento de destino y componente general del complemento espec\u00edfico que corresponda a la categor\u00eda inferior de la correspondiente escala.<br \/>\nd) El complemento de jefatura remunera la especial situaci\u00f3n de mando de los puestos de la escala superior y ejecutiva que comporta la participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica, la asunci\u00f3n de funciones de alta representaci\u00f3n institucional, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de personas y medios con alto nivel de autonom\u00eda y una dedicaci\u00f3n al servicio que excluye la declaraci\u00f3n de compatibilidad de cualquier otra actividad. Su cuant\u00eda ser\u00e1 id\u00e9ntica para todos los puestos de tales escalas y se determinar\u00e1 por el Consejo de Gobierno, no pudiendo ser superior al 30% del sueldo base, m\u00e1s la parte de las pagas extraordinarias correspondiente al sueldo base, correspondiente a la categor\u00eda inferior de la escala ejecutiva.<br \/>\n3.\u2013 El complemento de desarrollo profesional en la Ertzaintza se percibir\u00e1 anualmente como parte del complemento de productividad ligado a la progresi\u00f3n en los distintos niveles del sistema de desarrollo profesional y a la superaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o profesional en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 73 quinquies de esta ley.<br \/>\n4.\u2013 Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, retribuir\u00e1n los prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, cuando no se compensen horariamente en los t\u00e9rminos dispuestos en los acuerdos reguladores de las condiciones laborales, y los trabajos en condiciones de penosidad o peligrosidad especial, tan solo cuando dichas circunstancias fueran espor\u00e1dicas y no inherentes al puesto de trabajo.<br \/>\nNo proceder\u00e1 su percepci\u00f3n en aquellos puestos de trabajo en que para la determinaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico hubiera sido ponderada una especial dedicaci\u00f3n o condiciones de penosidad o peligrosidad especial.<br \/>\nAsimismo, las gratificaciones por servicios extraordinarios podr\u00e1n retribuir las particulares condiciones de responsabilidad, dedicaci\u00f3n, penosidad o peligrosidad del desempe\u00f1o de las comisiones de servicios en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 72.5 de esta ley, cuando dichas condiciones no est\u00e9n retribuidas en el puesto de trabajo propio ni tales funciones correspondan espec\u00edficamente a ninguna de las asignadas a otro puesto de trabajo. En este caso, las gratificaciones por servicios extraordinarios podr\u00e1n periodificarse mientras dure el desempe\u00f1o de tales funciones y, en todo caso, con el l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo 72.3 de esta ley. El conjunto de las gratificaciones extraordinarias que por este concepto se establezcan en la Ertzaintza no podr\u00e1 sobrepasar, en ning\u00fan caso, el 1% de la masa salarial establecida para el conjunto del cuerpo, correspondiendo al \u00f3rgano competente la concreci\u00f3n individual de las cuant\u00edas de acuerdo con los criterios que se establezcan en el marco de la mesa de negociaci\u00f3n de la Ertzaintza, prevista en el art\u00edculo 103.2 de esta ley.<br \/>\n5.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco percibir\u00e1n las indemnizaciones correspondientes por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\nCuando en el desempe\u00f1o de su servicio hubiera sido objeto de da\u00f1os y perjuicios por los que se hubiera condenado judicialmente a una tercera persona y est\u00e1 hubiera sido declarada insolvente, la Administraci\u00f3n en la que preste servicio el funcionario o funcionaria policial le resarcir\u00e1 en tal importe indemnizatorio, subrog\u00e1ndose en los derechos que asisten a la persona perjudicada por tal concepto.<br \/>\n6.\u2013 El Gobierno Vasco, dada la naturaleza y peculiaridades funcionales de la Ertzaintza, establecer\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen retributivo y el r\u00e9gimen de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio del personal de dicho cuerpo\u00bb.<br \/>\nTreinta y seis.\u2013 Se suprime el art\u00edculo 76.<br \/>\nTreinta y siete.\u2013 El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 78 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 No podr\u00e1n compatibilizar sus actividades con el desempe\u00f1o por si o mediante sustituci\u00f3n de un segundo puesto de trabajo cargo o actividad en el sector p\u00fablico o privado.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n desempe\u00f1ar un puesto de trabajo, cargo, profesi\u00f3n o actividad p\u00fablica o privada en los supuestos y con las condiciones y requisitos previstos para el personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas en su normativa vigente, salvo que el ejercicio de ese segundo puesto de trabajo suponga un deterioro para la imagen y el prestigio del cuerpo policial o sea contrario a sus principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n. No podr\u00e1 autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal que perciba el complemento de jefatura por ir incluido en el mismo el factor de incompatibilidad.<br \/>\nLa condici\u00f3n de servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la de reservista de las Fuerzas Armadas u otros compromisos personales de desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas adquiridos al margen del cuerpo policial para situaciones de crisis o emergencia\u00bb.<br \/>\nTreinta y ocho.\u2013 El Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo III queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abCAPITULO V<br \/>\nSALUD Y PROTECCI\u00d3N<br \/>\nArt\u00edculo 79.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco velar\u00e1n por que el personal policial mantenga las condiciones psicof\u00edsicas necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones. A tal fin se contar\u00e1 con un servicio sanitario, pudi\u00e9ndose, al tal efecto, celebrar contratos o convenios de colaboraci\u00f3n con profesionales m\u00e9dicos o entidades sanitarias p\u00fablicas o privadas.<br \/>\n2.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 sometido a vigilancia de la salud en la forma que se determine en el correspondiente plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y en el marco de actuaci\u00f3n del servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n3.\u2013 La prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 integrarse en el conjunto de sus actividades a trav\u00e9s de evaluaci\u00f3n de riesgos laborales, la implantaci\u00f3n de medidas correctoras y la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que contemplar\u00e1, al menos, los siguientes factores de riesgos:<br \/>\na) Riesgos relacionados con la seguridad frente a agresiones f\u00edsicas, ca\u00eddas, golpes, accidentes de trabajo, accidentes de tr\u00e1fico, etc.<br \/>\nb) Riesgos ambientales, biol\u00f3gicos o relacionados con la higiene en el trabajo, tales como el riesgo de contagio biol\u00f3gico, contaminaci\u00f3n qu\u00edmica o radiol\u00f3gica, incidencia del ambiente f\u00edsico (ruidos, vibraciones, etc.); movilidad e itinerancia; situaciones de intoxicaci\u00f3n por manipulaci\u00f3n o contacto con determinados productos, etc.<br \/>\nc) Riesgos ergon\u00f3micos, incluyendo todos aquellos factores de riesgo que involucran objetos, puestos de trabajo, m\u00e1quinas, veh\u00edculos y equipo y la carga f\u00edsica de trabajo que implican.<br \/>\nd) Riesgos psicosociales: incluyendo todos aquellos aspectos del dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del trabajo y de su entorno social que puedan causar da\u00f1os ps\u00edquicos, sociales o f\u00edsicos en la salud del personal funcionario. Lo cual incluye factores derivados de las exigencias psicol\u00f3gicas emocionales; sensoriales, cuantitativas y cognitivas propias del trabajo policial; el estr\u00e9s postraum\u00e1tico; la turnicidad y el trabajo nocturno; burnout, enfermedades profesionales, etc. Se establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n para los casos de acoso laboral en sus diversas modalidades.<br \/>\ne) Otros riesgos excepcionales: accidentes in itinere; mediaci\u00f3n en conflictos interpersonales: la actuaci\u00f3n en situaciones de emergencia o catastr\u00f3ficas; etc.<br \/>\nf) Se establecer\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n espec\u00edficos para los casos de personal en situaci\u00f3n de embarazo que contemplen la revisi\u00f3n inmediata de la evaluaci\u00f3n de riesgos de su puesto de trabajo y la adopci\u00f3n de medidas correctoras para adecuar las condiciones laborales, ritmos de trabajo, pautas de descanso y lugares a las necesidades de salud de la persona afectada.<br \/>\n4.\u2013 Existir\u00e1 un servicio de prevenci\u00f3n espec\u00edfico para el personal funcionario de la Ertzaintza entre cuyas funciones est\u00e1n las siguientes:<br \/>\na) Colaborar en el dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los planes y programas preventivos, as\u00ed como vigilar la eficacia de las medidas preventivas.<br \/>\nb) Realizar la evaluaci\u00f3n de riesgos laborales del personal de la Ertzaintza.<br \/>\nc) Determinar las prioridades en la adopci\u00f3n de las medidas preventivas adecuadas de acuerdo a las evaluaciones de riesgos efectuadas y la vigilancia de su eficacia.<br \/>\nd) Informar y formar al personal de la Ertzaintza en materia de seguridad y salud laboral.<br \/>\ne) Establecer y mantener actualizados los procedimientos para demostrar la idoneidad de las previsiones del sistema respecto a las exigencias de la organizaci\u00f3n.<br \/>\nf) Comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos preventivos, codificar y archivar los registros de prevenci\u00f3n de riesgos, los resultados de las auditorias y revisiones y los registros de formaci\u00f3n.<br \/>\ng) Elaborar los planes de emergencia y primeros auxilios, cuya implantaci\u00f3n se realizar\u00e1 por centros de trabajo.<br \/>\nh) Vigilar la salud del personal de la Ertzaintza en relaci\u00f3n con los riesgos derivados de su trabajo, respetando su dignidad y su derecho a la intimidad. El acceso a la informaci\u00f3n m\u00e9dica de car\u00e1cter individual se limitar\u00e1 al personal m\u00e9dico y a las autoridades sanitarias.<br \/>\ni) Investigar accidentes, tramitar quejas y sugerencias y analizar y dar soluci\u00f3n a problemas concretos en materia preventiva.<br \/>\nj) Prestar apoyo, asesorar e informar al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud sobre las actuaciones que en materia de seguridad y salud realice el Servicio de Prevenci\u00f3n y que le competa conocer.<br \/>\nk) Los reconocimientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos derivados de la funci\u00f3n relativa a la vigilancia de la salud tendr\u00e1n car\u00e1cter peri\u00f3dico y voluntario, excepto en los supuestos en los que la realizaci\u00f3n de los reconocimientos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para \u00e9l mismo o para las dem\u00e1s personas relacionadas con la funci\u00f3n que desempe\u00f1a.<br \/>\n5.\u2013 El personal de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempe\u00f1o de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones, de conformidad con su formaci\u00f3n y las instrucciones recibidas. En particular, deber\u00e1n:<br \/>\na) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las m\u00e1quinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.<br \/>\nb) Utilizar correctamente los medios y equipos de protecci\u00f3n individual o colectiva facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, as\u00ed como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares donde \u00e9sta tenga lugar.<br \/>\nc) Informar de inmediato, por conducto regular, al personal designado para realizar actividades de protecci\u00f3n y de prevenci\u00f3n, acerca de cualquier situaci\u00f3n que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.<br \/>\nd) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su leal cooperaci\u00f3n para garantizar unas condiciones seguras en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 79 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El r\u00e9gimen de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales atender\u00e1 a los principios y criterios contenidos en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<br \/>\n2.\u2013 La representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del personal se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n, designados por las organizaciones sindicales con arreglo a la representatividad obtenida en las elecciones correspondientes. Podr\u00e1n ser delegados y delegadas de prevenci\u00f3n aquellos funcionarios o funcionarias que, aunque no ostenten la condici\u00f3n de representantes del personal o de personal delegado sindical fueran designados por las organizaciones sindicales.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Ertzaintza el n\u00famero de delegados y delegadas de prevenci\u00f3n ser\u00e1 de ocho y ser\u00e1n designados por las organizaciones sindicales representativas de la Ertzaintza, de conformidad a lo preceptuado en el art\u00edculo 103.2 de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, en proporci\u00f3n a la representaci\u00f3n que hubieran obtenido en las elecciones sindicales.<br \/>\n3.\u2013 Las funciones de los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n son las siguientes:<br \/>\na) Colaborar en la mejora de la acci\u00f3n preventiva.<br \/>\nb) Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n del personal en la ejecuci\u00f3n de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nc) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\n4.\u2013 En el ejercicio de sus funciones est\u00e1n facultados para:<br \/>\na) Acompa\u00f1ar al personal t\u00e9cnico en las evaluaciones de car\u00e1cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as\u00ed como, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.<br \/>\nb) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art\u00edculo 22 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los art\u00edculos 18 y 23 de la ley mencionada. Cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a las limitaciones rese\u00f1adas, solo podr\u00e1 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.<br \/>\nc) Ser informados por la Administraci\u00f3n sobre los da\u00f1os producidos en la salud del personal una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a\u00fan fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.<br \/>\nd) Recibir, de la Administraci\u00f3n, las informaciones obtenidas por \u00e9sta procedentes de las personas u \u00f3rganos encargados de las actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la empresa, as\u00ed como de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en materia de colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\ne) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del servicio.<br \/>\nf) Recabar de la Administraci\u00f3n la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud del personal, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Administraci\u00f3n.<br \/>\ng) En general, al desarrollo del resto de las competencias reconocidas en el art\u00edculo 36 de la Ley 3\/1995, teniendo en cuenta, en su caso, las limitaciones derivadas en relaci\u00f3n con las actividades que deben quedar excluidas seg\u00fan prev\u00e9 el art\u00edculo 3.2 del mismo texto legal.<br \/>\n5.\u2013 Las administraciones deber\u00e1n proporcionar a los delegados de prevenci\u00f3n los medios y la formaci\u00f3n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo dedicado a la formaci\u00f3n ser\u00e1 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.<br \/>\n6.\u2013 Se constituir\u00e1n \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n con representaci\u00f3n paritaria de la Administraci\u00f3n y de los representantes del personal en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Ertzaintza existir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la Ertzaintza, como \u00f3rgano colegiado de consulta regular y peri\u00f3dica de los planes, programas y evaluaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que estar\u00e1 conformado de forma paritaria por diecis\u00e9is personas, la mitad los delegados y delegadas de prevenci\u00f3n en representaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza y la otra mitad personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, incluyendo la presidencia y la secretar\u00eda. El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la Ertzaintza tendr\u00e1 las competencias que le reconoce el art\u00edculo 49 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y ser\u00e1 informado de las actuaciones del tribunal m\u00e9dico de segunda actividad. El tiempo empleado en el desempe\u00f1o de su cometido por los miembros del comit\u00e9, ser\u00e1 considerado, a todos los efectos, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, de conformidad al sistema pactado para el desarrollo de tal actividad, debiendo para tal utilizaci\u00f3n del tiempo, en todo caso, informarse previamente al jefe o jefa de Unidad.<br \/>\nArt\u00edculo 79 ter.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El personal de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social correspondiente al personal funcionario de la instituci\u00f3n en la que se integren con las especificidades que contengan la normativa de seguridad social al respecto.<br \/>\n2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas a las que pertenezcan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco arbitraran mecanismos de protecci\u00f3n social complementaria para los casos de incapacidad temporal motivada por lesiones o patolog\u00edas derivadas de enfermedad o accidente profesional con ocasi\u00f3n del servicio, siempre y cuando no hubiese mediado dolo o negligencia o impericia graves por el afectado. E igualmente concertar\u00e1n seguros de accidentes para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o lesiones permanentes, devenidos como consecuencia de las lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n3.\u2013 En caso de fallecimiento con ocasi\u00f3n del servicio o cuando el fallecimiento derive de actos il\u00edcitos cometidos contra el funcionario o funcionaria como consecuencia de su condici\u00f3n policial, el c\u00f3nyuge o pareja sup\u00e9rstite, o en su defecto los herederos legales, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n, por una sola vez, de una cantidad equivalente a dos anualidades de las retribuciones \u00edntegras que percibiera la persona fallecida en el puesto de trabajo que ocupaba a trav\u00e9s de cualquier forma de provisi\u00f3n en el momento de su fallecimiento.<br \/>\n4.\u2013 En caso de jubilaci\u00f3n forzosa por incapacidad consecuencia del da\u00f1o producido por actos il\u00edcitos de terceros cometidos contra el funcionario o funcionaria con ocasi\u00f3n del servicio o como consecuencia de su condici\u00f3n policial, tendr\u00e1 dicha persona derecho al percibo de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica peri\u00f3dica que, sumada a la pensi\u00f3n, ordinaria o extraordinaria, que le correspondiera, alcance, en su caso, el ochenta por ciento de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas del puesto de trabajo que ocupaba en el momento en que tuvo lugar el hecho determinante de este derecho.<br \/>\nDicha prestaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de rentas de trabajo, as\u00ed como de otras pensiones o subsidios legalmente compatibles. La suma de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica y las pensiones y haberes pasivos que perciba no podr\u00e1 ser superior a la pensi\u00f3n m\u00e1xima prevista en el r\u00e9gimen p\u00fablico de previsi\u00f3n social.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se actualizar\u00e1 en id\u00e9ntico incremento anual al que resulte de aplicaci\u00f3n a las mencionadas retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, y se abonar\u00e1 mensualmente hasta la fecha en que hubiera debido ser declarada su jubilaci\u00f3n forzosa por edad, salvo que acaeciera su fallecimiento con anterioridad\u00bb.<br \/>\nTreinta y nueve. Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo V bis al T\u00edtulo III con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAPITULO V BIS<br \/>\nCONDECORACIONES Y RECONOCIMIENTOS<br \/>\nArt\u00edculo 80.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de medallas al m\u00e9rito policial, felicitaciones y dem\u00e1s condecoraciones honor\u00edficas para premiar al personal funcionario de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que en el ejercicio de sus funciones acrediten cualidades notables de ejemplaridad, sacrificio, eficacia y dedicaci\u00f3n en el servicio que redunden en beneficio de la sociedad.<br \/>\n2.\u2013 Los tipos de medallas al m\u00e9rito policial y los presupuestos y procedimiento para su concesi\u00f3n se regular\u00e1n reglamentariamente. El procedimiento se inicia de oficio cuando lo estime oportuno el \u00f3rgano competente a la vista de las informaciones existentes.<br \/>\n3.\u2013 En los casos que se determinen reglamentariamente podr\u00e1 aparejarse efectos econ\u00f3micos a la concesi\u00f3n de la medalla al m\u00e9rito policial, siempre que no procediera el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas referidas en el art\u00edculo precedente.<br \/>\n4.\u2013 Cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen podr\u00e1 concederse discrecionalmente el ascenso honorifico a la categor\u00eda inmediatamente superior a la que ostenten a funcionarios o funcionarias que hubieran fallecido o resultado jubilados por incapacidad a causa de una actuaci\u00f3n heroica en el ejercicio de su condici\u00f3n policial. Dicho reconocimiento no tiene efectos econ\u00f3micos\u00bb.<br \/>\nCuarenta.\u2013 El art\u00edculo 81 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 81.\u2013<br \/>\nEl personal de los cuerpos de la polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco se hallar\u00e1 en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislaci\u00f3n general del empleo p\u00fablico vasco con las particularidades que en este cap\u00edtulo se contienen o en la espec\u00edfica situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad\u00bb.<br \/>\nCuarenta y uno.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 5 al art\u00edculo 84, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a definitiva, el funcionario o funcionaria deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n firme, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituirle la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos\u00bb.<br \/>\nCuarenta y dos.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 6 al art\u00edculo 84, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab6.\u2013 El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme\u00bb.<br \/>\nCuarenta y tres.\u2013 El art\u00edculo 85 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 85.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, con excepci\u00f3n de quienes pertenezcan a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos de la Ertzaintza, en situaci\u00f3n de servicio activo podr\u00e1 solicitar pasar a desempe\u00f1ar la modalidad de servicio activo modulado por la edad con el objetivo de prestar el servicio activo con las modificaciones de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio pertinentes.<br \/>\n2.\u2013 Cada Administraci\u00f3n establecer\u00e1, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal, los requisitos y condiciones pertinentes para el reconocimiento del servicio activo modulado por la edad, incluyendo en tal regulaci\u00f3n:<br \/>\na) La edad a partir de la cual cabe el reconocimiento del servicio activo modulado por la edad.<br \/>\nb) Las modificaciones oportunas en las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nc) La posibilidad, con car\u00e1cter excepcional y motivado, de limitar los nuevos reconocimientos a un cupo anual cuando no fuera posible garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio policial.<br \/>\nd) La posible existencia de unidades singulares en las que las modulaciones del servicio contempladas por raz\u00f3n de la edad sean incompatibles, por su naturaleza, con el desempe\u00f1o del puesto, en cuyo caso el reglamento deber\u00e1 contemplar la readscripci\u00f3n a otro puesto de trabajo vacante para el que cumpla los requisitos, en mismas condiciones de provisi\u00f3n en las que fue nombrado en el puesto anteriormente ocupado y con las garant\u00edas de elecci\u00f3n y preferencia por la persona interesada que se establezcan.<br \/>\n3.\u2013 La autorizaci\u00f3n del servicio activo modulado por raz\u00f3n de la edad estar\u00e1 condicionada al compromiso de la petici\u00f3n de jubilaci\u00f3n voluntaria anticipada cuando se alcance la edad requerida para aquella de conformidad con el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en su caso aplicable. El cumplimiento de tal compromiso podr\u00e1 retrasarse si en el momento de cumplimiento de la edad de la jubilaci\u00f3n anticipada no se cumple con los requisitos necesarios para percibir una pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora\u00bb.<br \/>\nCuarenta y cuatro.\u2013 El art\u00edculo 86 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 86.\u2013<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo, con excepci\u00f3n de quienes pertenezcan a la escala de facultativos y t\u00e9cnicos de la Ertzaintza, podr\u00e1 pasar a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por disminuci\u00f3n apreciable de las facultades ps\u00edquicas o f\u00edsicas, cuando la misma determine una insuficiente capacidad de car\u00e1cter permanente para el pleno desempe\u00f1o de las funciones propias de su categor\u00eda, sin impedirles la eficaz realizaci\u00f3n de las fundamentales tareas de la profesi\u00f3n policial.<br \/>\nA los efectos previstos en la presente ley se consideran tareas fundamentales de la profesi\u00f3n policial las relativas al mantenimiento y restauraci\u00f3n del orden y la seguridad ciudadana, la prevenci\u00f3n de hechos delictivos, su investigaci\u00f3n, y la persecuci\u00f3n de los culpables; tareas cuyo eficaz desempe\u00f1o exige una elemental capacidad tanto para el uso y el manejo de armas de fuego y dem\u00e1s defensas reglamentarias, como para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en condiciones normales, as\u00ed como una elemental capacidad motriz\/motora.<br \/>\n2.\u2013 El procedimiento para el pase a esta situaci\u00f3n administrativa podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, sin necesidad de tener que solicitar previamente la declaraci\u00f3n de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<br \/>\n3.\u2013 La valoraci\u00f3n de las limitaciones funcionales corresponder\u00e1 a un tribunal evaluador compuesto por tres facultativos designados por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad u \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local, uno de ellos a propuesta de la representaci\u00f3n sindical. El tribunal podr\u00e1 recabar la participaci\u00f3n de aquellos especialistas que estime precisos para el correcto ejercicio de su funci\u00f3n, y disponer la pr\u00e1ctica de cuantas pruebas, reconocimientos o exploraciones m\u00e9dicas considere necesarias a tal fin.<br \/>\n4.\u2013 Los dict\u00e1menes emitidos por el tribunal evaluador vincular\u00e1n al \u00f3rgano competente para declarar la situaci\u00f3n de segunda actividad, sin perjuicio de que \u00e9ste, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisi\u00f3n conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Si, como consecuencia de los reconocimientos efectuados, el tribunal apreciara en el funcionario o funcionaria un estado de imposibilidad f\u00edsica o de disminuci\u00f3n de sus facultades que le incapaciten con car\u00e1cter permanente para el desempe\u00f1o de sus funciones, lo har\u00e1 constar en su dictamen a los efectos oportunos.<br \/>\n5.\u2013 El personal funcionario que pase a la administrativa de segunda actividad cesar\u00e1 en el puesto de trabajo al que est\u00e9n adscritos de no ser susceptible de desempe\u00f1o por personal en situaci\u00f3n de segunda actividad y ser\u00e1n asignados en adscripci\u00f3n provisional a puestos de trabajo en la unidad en la que se encontraren prestando servicios susceptibles de tal desempe\u00f1o. En el supuesto de que en la unidad no hubiera puesto vacante, la adscripci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo en el centro de trabajo en que, existiendo un puesto vacante de los definidos en la relaci\u00f3n de puestos del cuerpo policial, determine la Administraci\u00f3n de entre los tres propuestos por la persona interesada.<br \/>\nSi no existiera disponibilidad de puesto de trabajo de tal naturaleza conforme a lo previsto en los p\u00e1rrafos precedentes, o los puestos vacantes existentes se encuentren ubicados fuera del entorno lim\u00edtrofe al centro de trabajo en el que estuviese prestando servicios y no los propusiese voluntariamente el interesado, transitoriamente y en tanto no exista tal disponibilidad, la Administraci\u00f3n competente adaptar\u00e1 funcionalmente el puesto que ven\u00eda ocupando a las capacidades de la persona interesada, de conformidad con el dictamen del tribunal evaluador.<br \/>\n6.\u2013 La solicitud voluntaria de pase a la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad conlleva el compromiso a la petici\u00f3n de jubilaci\u00f3n voluntaria anticipada cuando se alcance la edad requerida para aquella de conformidad con el r\u00e9gimen de la Seguridad Social, en su caso, aplicable. El cumplimiento de tal compromiso podr\u00e1 retrasarse si en el momento de cumplimiento de la edad de la jubilaci\u00f3n anticipada no cumple con los requisitos necesarios para percibir una pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora.<br \/>\n7.\u2013 El personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas de la categor\u00eda y aquellas de car\u00e1cter personal que tuvieran reconocidas, incluidas las que correspondan en concepto de trienios, que continuar\u00e1n perfeccion\u00e1ndose en dicha situaci\u00f3n. En cuanto a las retribuciones complementarias se percibir\u00e1n las que correspondan al puesto o plaza que se desempe\u00f1e.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que el funcionario haya sido declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente por los \u00f3rganos competentes de la Seguridad Social, sin que proceda su jubilaci\u00f3n forzosa, las retribuciones complementarias que le correspondan se minorar\u00e1n en la misma cuant\u00eda que importe la prestaci\u00f3n de pago peri\u00f3dico que tenga reconocida en aquel concepto.<br \/>\n8.\u2013 El personal en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad tiene derecho a acogerse en iguales condiciones a las mismas modulaciones del desempe\u00f1o previstas para el servicio activo por raz\u00f3n de la edad\u00bb.<br \/>\nCuarenta y cinco.\u2013 El art\u00edculo 87 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 87.\u2013<br \/>\nSi excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situaci\u00f3n de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposici\u00f3n del cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas de la categor\u00eda y aquellas de car\u00e1cter personal que tuvieran reconocidas, as\u00ed como las retribuciones del \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado, con excepci\u00f3n del componente singular del complemento espec\u00edfico\u00bb.<br \/>\nCuarenta y seis.\u2013 Se suprime el art\u00edculo 88.<br \/>\nCuarenta y siete.\u2013 Se modifican las letras b), d), g), k) y l) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 92 quedan redactadas como sigue:<br \/>\n\u00abb) Prevalerse de la condici\u00f3n de polic\u00eda causando grave perjuicio a los ciudadanos, subordinados o a la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la pr\u00e1ctica de cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio a las personas con las que se relacionen en el ejercicio de sus funciones policiales, en especial con aquellas que se encuentren bajo su custodia. Se entender\u00e1 por trato discriminatorio aquel que se funde en alguna de las causas expresadas en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\nd) La violaci\u00f3n del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por raz\u00f3n de su cargo, que perjudiquen gravemente el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.<br \/>\ng) La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento, as\u00ed como el notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.<br \/>\nk) La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con los dem\u00e1s miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, perjudicando gravemente el servicio o cuando se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.<br \/>\nl) Incurrir en falta grave cuando hubiera sido anteriormente sancionado, en virtud de resoluciones que hubieran alcanzado firmeza en v\u00eda administrativa, por otras dos faltas de igual o mayor gravedad que la cometida cuya anotaci\u00f3n no cumpla los requisitos para ser cancelada\u00bb.<br \/>\nCuarenta y ocho.\u2013 Se adicionan dos nuevas letras l bis) y l ter) al p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 92, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abl bis) El acoso sexual y el acoso sexista, as\u00ed como el acoso laboral, consistente este \u00faltimo en la realizaci\u00f3n reiterada, en el marco de una relaci\u00f3n de servicio, de actos de acoso psicol\u00f3gico y hostilidad.<br \/>\nl ter) Las infracciones tipificadas como faltas muy graves en la legislaci\u00f3n sobre utilizaci\u00f3n de videoc\u00e1maras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares p\u00fablicos\u00bb.<br \/>\nCuarenta y nueve.\u2013 El art\u00edculo 93 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 93.\u2013<br \/>\nPor raz\u00f3n de las faltas a que se refiere este cap\u00edtulo, podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<br \/>\n1.\u2013 Por las faltas muy graves:<br \/>\na) Separaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de funciones de un a\u00f1o y un d\u00eda a dos a\u00f1os.<br \/>\n2.\u2013 Por faltas graves:<br \/>\na) Suspensi\u00f3n de funciones de cuatro d\u00edas a un a\u00f1o.<br \/>\nb) Traslado de destino, con p\u00e9rdida o sin p\u00e9rdida de destino.<br \/>\n3.\u2013 Por faltas leves:<br \/>\na) Apercibimiento.<br \/>\nb) Suspensi\u00f3n de funciones de uno a tres d\u00edas, que no causar\u00e1 efecto sobre el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad.<br \/>\nLos funcionarios o funcionarias sancionados con traslado forzoso no podr\u00e1n obtener un nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro o unidad de que fueron trasladados, en el per\u00edodo de uno a tres a\u00f1os determinado en la resoluci\u00f3n sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo siguiente\u00bb.<br \/>\nCincuenta.\u2013 El art\u00edculo 94 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 94.\u2013<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la mayor o menor gravedad de la falta y graduar la sanci\u00f3n a imponer se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, los siguientes elementos:<br \/>\na) Intencionalidad.<br \/>\nb) Grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n.<br \/>\nc) Perturbaci\u00f3n que pueda producir en el normal funcionamiento de la Administraci\u00f3n y de los servicios policiales.<br \/>\nd) Los da\u00f1os y perjuicios o la falta de consideraci\u00f3n que pueda implicar para los ciudadanos y los subordinados.<br \/>\ne) El quebrantamiento de los principios de disciplina, jerarqu\u00eda y colaboraci\u00f3n.<br \/>\nf) El historial profesional, que, a estos efectos, solo podr\u00e1 valorarse como circunstancia atenuante.<br \/>\ng) Reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resoluci\u00f3n firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computar\u00e1n los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.<br \/>\nh) Deterioro de imagen de la Administraci\u00f3n o de los servicios policiales que pudieran haber causado.<br \/>\ni) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.<br \/>\nEn el caso de faltas por delito se valorar\u00e1 espec\u00edficamente la cuant\u00eda o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, as\u00ed como la relaci\u00f3n de la conducta delictiva con las funciones policiales\u00bb.<br \/>\nCincuenta y uno.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 2 bis al art\u00edculo 95 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2 bis.\u2013 Asisten al expedientado los derechos a no declarar, a no hacerlo contra s\u00ed mismo, a no confesarse culpable y a la presunci\u00f3n de inocencia. El instructor garantizar\u00e1 en todo momento el derecho de defensa del expedientado y adoptar\u00e1 a tal fin las medidas necesarias.<br \/>\nEl expedientado podr\u00e1 contar, en todas las actuaciones a que d\u00e9 lugar el procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un representante sindical o un funcionario o funcionaria del cuerpo policial de su confianza que elija.<br \/>\nDe optarse por esta segunda posibilidad, las autoridades facilitar\u00e1n al funcionario designado la asistencia a las comparecencias personales del expedientado ante las autoridades disciplinarias o instructores de los expedientes, y su asesoramiento ser\u00e1 siempre voluntario, sin que tal designaci\u00f3n confiera derecho alguno al resarcimiento por los gastos que pudieran derivarse de la asistencia\u00bb.<br \/>\nCincuenta y dos.\u2013 Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo 2 ter al art\u00edculo 95 con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab2 ter.\u2013 El expedientado podr\u00e1 conocer en cualquier momento el estado de tramitaci\u00f3n del procedimiento del modo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan\u00bb.<br \/>\nCincuenta y tres.\u2013 El p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 95 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab5.\u2013 Si no hubiere sido notificada la resoluci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento se producir\u00e1 la caducidad de \u00e9ste en los t\u00e9rminos y con las consecuencias previstas en la legislaci\u00f3n vigente sobre procedimiento administrativo. El transcurso del citado plazo quedar\u00e1 interrumpido, adem\u00e1s de en los casos previstos en la Ley 2\/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables al interesado o en virtud de la existencia de actuaciones judiciales penales en relaci\u00f3n con hechos objeto de aqu\u00e9l\u00bb.<br \/>\nCincuenta y cuatro.\u2013 El p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 97 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2.\u2013 Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o, y las leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde que la falta se hubiese cometido\u00bb.<br \/>\nCincuenta y cinco.\u2013 El p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 97 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las impuestas por faltas graves al a\u00f1o, y las impuestas por faltas leves al mes. El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resoluci\u00f3n que las imponga\u00bb.<br \/>\nCincuenta y seis.\u2013 Se adiciona nuevo art\u00edculo 97 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 97 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Las sanciones disciplinarias ser\u00e1n ejecutivas cuando no quepan contra ellas ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<br \/>\nCuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva se podr\u00e1 suspender cautelarmente si la persona interesada manifiesta a la Administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<br \/>\nDicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo, o cuando habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo no se haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada o el \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos en ella\u00bb.<br \/>\nCincuenta y siete.\u2013 Se adiciona nuevo art\u00edculo 97 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 97 ter.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Las sanciones disciplinarias se ejecutar\u00e1n seg\u00fan los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n en que se impongan y su naturaleza, su cumplimiento se har\u00e1 en la forma que menos perjudique a la persona sancionada, y comenzar\u00e1n a cumplirse el mismo d\u00eda en que adquiera ejecutividad la sanci\u00f3n, salvo que por causas justificadas se aplace el cumplimiento en la propia resoluci\u00f3n conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo.<br \/>\n2.\u2013 De no ser posible el cumplimiento de la sanci\u00f3n en el momento en que se dicte la resoluci\u00f3n por hallarse el funcionario o funcionaria en situaci\u00f3n administrativa que lo impida o haber sido jubilado forzosamente, la sanci\u00f3n solo se har\u00e1 efectiva en caso de que su cambio de situaci\u00f3n lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Cuando concurran varias sanciones de suspensi\u00f3n de funciones, su cumplimiento se llevar\u00e1 a cabo siguiendo el orden cronol\u00f3gico de imposici\u00f3n, comenzando dentro de \u00e9ste por las de mayor gravedad, hasta el l\u00edmite de seis a\u00f1os. Si la suma de ellas excede de dicho l\u00edmite, no se cumplir\u00e1 el tiempo que lo sobrepase.<br \/>\n4.\u2013 La ejecuci\u00f3n econ\u00f3mica de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones se har\u00e1 efectiva inmediatamente con cargo al sancionado.<br \/>\n5.\u2013 El funcionario o funcionaria sancionado con suspensi\u00f3n de funciones igual o inferior a 15 d\u00edas por falta leve o grave podr\u00e1 optar como medida alternativa de cumplimiento de la sanci\u00f3n, y previa aceptaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, por el trabajo fuera de la jornada laboral estipulada sin remuneraci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna por un periodo igual al de la sanci\u00f3n impuesta, respetando en todo caso las garant\u00edas de descanso entre jornadas.<br \/>\n6.\u2013 La persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y el \u00f3rgano municipal competente podr\u00e1n acordar, de oficio o a instancia del interesado, cuando mediara causa justa para ello, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, por tiempo inferior al de la prescripci\u00f3n, o su inejecuci\u00f3n total o parcial. El plazo de suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de cancelaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nCincuenta y ocho.\u2013 El p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 99 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab3.\u2013 Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de electores y elegibles, referida a la fecha de inicio del proceso electoral, el personal funcionario de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o segunda actividad, y el personal funcionario en pr\u00e1cticas que hubiera superado el curso de formaci\u00f3n y se encuentre desarrollando el per\u00edodo de pr\u00e1cticas\u00bb.<br \/>\nCincuenta y nueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 103.3 letra e) que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) Atenciones sociales\u00bb.<br \/>\nSesenta.\u2013 El art\u00edculo 105 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 105.\u2013<br \/>\n1.\u2013 La Ertzaintza se estructura jer\u00e1rquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Escala superior: con la categor\u00eda de intendente.<br \/>\nb) Escala ejecutiva, con las categor\u00edas de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.<br \/>\nc) Escala de inspecci\u00f3n, con las categor\u00edas de oficial y suboficial.<br \/>\nd) Escala b\u00e1sica, con las categor\u00edas de agente primero y agente.<br \/>\n2.\u2013 Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:<br \/>\na) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.<br \/>\nb) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.<br \/>\nc) Las escalas de inspecci\u00f3n y b\u00e1sica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.<br \/>\n3.\u2013 En la Ertzaintza existir\u00e1, asimismo, la escala de facultativos y t\u00e9cnicos, cuyas plazas corresponder\u00e1n a los grupos de clasificaci\u00f3n A1, A2 y C1 en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida en cada caso\u00bb.<br \/>\nSesenta y uno.\u2013 La secci\u00f3n III \u00abPolic\u00eda Judicial\u00bb del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV \u00abDe los funcionarios de la Ertzaintza\u00bb queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abSECCI\u00d3N 3.\u00aa<br \/>\nPOLIC\u00cdA JUDICIAL<br \/>\nArt\u00edculo 112.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Compete a todos los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza el auxilio en la averiguaci\u00f3n de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, como Polic\u00eda judicial, en el \u00e1mbito de sus competencias definidas en el art\u00edculo 17 del Estatuto de Autonom\u00eda y los acuerdos de delimitaci\u00f3n de funciones suscritos por la Junta de Seguridad, sin menoscabo de las funciones de direcci\u00f3n de las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.<br \/>\n2.\u2013 En la estructura de la Ertzaintza se establecer\u00e1n unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial que depender\u00e1n funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempe\u00f1o de todas las actuaciones que aqu\u00e9llas les encomienden contempladas en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Los responsables de tales unidades policiales ser\u00e1n responsables de canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a los efectos de que el personal o medios de las referidas unidades intervengan en una investigaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, teniendo en cuenta el ritmo de actividades y las disponibilidades de plantilla, podr\u00e1 adscribir con car\u00e1cter permanente y estable servicios, secciones o grupos de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial a determinados juzgados o tribunal.<br \/>\nArt\u00edculo 113.\u2013<br \/>\nLa formaci\u00f3n espec\u00edfica de los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades y servicios de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, incluyendo en su caso per\u00edodos de pr\u00e1cticas, en los que podr\u00e1n participar miembros de la Judicatura y del Ministerio Fiscal.<br \/>\nLos puestos de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial requerir\u00e1n poseer la oportuna especialidad.<br \/>\nArt\u00edculo 114.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Los funcionarios y funcionarias adscritos a las unidades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial desempe\u00f1ar\u00e1n esa funci\u00f3n con car\u00e1cter exclusivo, sin perjuicio de que puedan desarrollar tambi\u00e9n las misiones de prevenci\u00f3n de la delincuencia y dem\u00e1s que se les encomienden, cuando las circunstancias lo requieran, de entre las correspondientes a la Ertzaintza.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios o funcionarias a quienes est\u00e9 encomendada, por el juez o fiscal competente, una concreta investigaci\u00f3n, en el ejercicio de las funciones a que se refiere el art\u00edculo 112, no podr\u00e1n ser removidos o apartados de la investigaci\u00f3n concreta que se les hubiera encomendado, sino en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<br \/>\n3.\u2013 Los \u00f3rganos judiciales de la jurisdicci\u00f3n penal y el Ministerio Fiscal tendr\u00e1n, respecto de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial que les sean adscritos con car\u00e1cter permanente, las mismas facultades que les reconoce el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<br \/>\n4.\u2013 Cuando se inicie un expediente disciplinario a funcionarios y funcionarias de las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial y los hechos objeto del mismo guarden relaci\u00f3n directa con la investigaci\u00f3n que tuvieran encomendada, se recabar\u00e1 informe del \u00f3rgano judicial o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.<br \/>\n5.\u2013 Salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, el r\u00e9gimen de los funcionarios y funcionarias integrados en las unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial ser\u00e1 el previsto con car\u00e1cter general para la Ertzaintza en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 115.\u2013<br \/>\nSe fomentar\u00e1 por el departamento competente en seguridad la participaci\u00f3n de la Ertzaintza en las comisiones y foros regionales, estatales e internacionales relevantes relativos a la coordinaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n criminal y polic\u00eda judicial\u00bb.<br \/>\nSesenta y dos.\u2013 El art\u00edculo 117 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 117.\u2013<br \/>\n1.\u2013 En los ayuntamientos que no dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda local podr\u00e1n crear un servicio de Polic\u00eda local con hasta un m\u00e1ximo de cinco plazas de agentes, entre los cuales se podr\u00e1 designar un jefe coordinador mediante libre designaci\u00f3n, para el desempe\u00f1o, entre otras que aparezcan en la monograf\u00eda de sus puestos, de las funciones contempladas en el art\u00edculo 27.1 de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 El personal integrante de estos servicios, armado o no, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, ir\u00e1 uniformado y deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n mediante la correspondiente documentaci\u00f3n y distintivo. Su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n ser\u00e1 el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en cada caso para los supuestos de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<br \/>\n3.\u2013 El personal integrante de los servicios de Polic\u00eda local ser\u00e1 personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificaci\u00f3n C1 y se equipara a todos los efectos a la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica de los cuerpos de la Polic\u00eda local, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley, adem\u00e1s del estatuto aplicable al funcionariado de la Administraci\u00f3n local.<br \/>\n4.\u2013 Su selecci\u00f3n seguir\u00e1 criterios semejantes a los previstos para la categor\u00eda de agente de los cuerpos de la Polic\u00eda local y deber\u00e1n superar previamente un curso de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias\u00bb.<br \/>\nSesenta y tres.\u2013 Se adiciona un nuevo art\u00edculo 117 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 117 bis.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Polic\u00eda local podr\u00e1n, cuando existan necesidades eventuales que as\u00ed lo requieran, nombrar funcionarios interinos con funciones de auxiliar de polic\u00eda para complementar a la Polic\u00eda local en el desempe\u00f1o de las funciones comprendidas en los p\u00e1rrafos d) e i) del art\u00edculo 27.1 de esta ley, as\u00ed como la de colaborar con la Polic\u00eda local en la ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico en casco urbano en municipios que no cuenten con agentes de movilidad.<br \/>\n2.\u2013 Para el desempe\u00f1o de sus funciones, los auxiliares de Polic\u00eda local deber\u00e1n vestir el uniforme correspondiente al Cuerpo de Polic\u00eda local, sin placa-emblema, ni distintivo alguno en las hombreras, y haciendo constar su condici\u00f3n de auxiliar de polic\u00eda visiblemente, tanto en la uniformidad como en el documento de acreditaci\u00f3n profesional\u00bb.<br \/>\nSesenta y cuatro.\u2013 El art\u00edculo 118 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Los cuerpos de Polic\u00eda local se estructuran en jer\u00e1rquicamente en escalas y, dentro de estas, en las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Escala superior: con la categor\u00eda de intendente.<br \/>\nb) Escala ejecutiva, con las categor\u00edas de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria.<br \/>\nc) Escala de inspecci\u00f3n, con las categor\u00edas de oficial y suboficial.<br \/>\nd) Escala b\u00e1sica, con las categor\u00edas de agente primero y agente.<br \/>\n2.\u2013 Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:<br \/>\na) La escala superior se clasifica en el grupo A, subgrupo A1.<br \/>\nb) La escala ejecutiva se clasifica en el grupo A, subgrupo A2.<br \/>\nc) Las escalas de inspecci\u00f3n y b\u00e1sica se clasifican ambas en el grupo C, subgrupo C1.<br \/>\n3.\u2013 La creaci\u00f3n de escalas y categor\u00edas en los cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categor\u00edas que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la poblaci\u00f3n, caracter\u00edsticas de la localidad y el n\u00famero de efectivos, estando obligados a crear las categor\u00edas correspondientes en los siguientes casos:<br \/>\na) La categor\u00eda de intendente en municipios con poblaci\u00f3n superior a 150.000 habitantes, o cuyo cuerpo de polic\u00eda est\u00e9 integrado por un n\u00famero igual o superior a 200 efectivos de plantilla.<br \/>\nb) La categor\u00eda de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 100 efectivos de plantilla.<br \/>\nc) La categor\u00eda de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 40 efectivos de plantilla.<br \/>\nd) La categor\u00eda de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya polic\u00eda local cuente con m\u00e1s de 20 efectivos de plantilla.<br \/>\ne) La categor\u00eda de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya polic\u00eda local cuente con 5 o m\u00e1s efectivos de plantilla.<br \/>\n4.\u2013 Para el establecimiento de una categor\u00eda superior ser\u00e1 necesaria la preexistencia de todas las categor\u00edas inmediatamente inferiores\u00bb.<br \/>\nSesenta y cinco.\u2013 El art\u00edculo 119 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 119.\u2013<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de la categor\u00eda correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Polic\u00eda local, cuando \u00e9sta sea unipersonal, corresponder\u00e1 a la categor\u00eda que se encuentre jer\u00e1rquicamente m\u00e1s arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Polic\u00eda local, atendiendo a los criterios establecidos en el art\u00edculo anterior\u00bb.<br \/>\nSesenta y seis.\u2013 El art\u00edculo 120 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 120.\u2013<br \/>\n1.\u2013 Cuando un ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categor\u00edas de los cuerpos de Polic\u00eda local podr\u00e1 actuar seg\u00fan los mecanismos de cooperaci\u00f3n intermunicipal previstos legalmente o nombrar interinos conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica general siempre que se garantice una formaci\u00f3n b\u00e1sica del interino para el desempe\u00f1o de su labor. En este \u00faltimo caso de tratarse de vacantes de plantilla solo proceder\u00e1 el nombramiento si previamente se hubieran incluido estas vacantes en la oferta p\u00fablica de empleo y se hubiera iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o se hubiera solicitado a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias la encomienda de gesti\u00f3n de su selecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n solicitar del departamento competente en seguridad la asistencia de la Ertzaintza en aquellas funciones de naturaleza estrictamente policial que correspondan a los cuerpos de Polic\u00eda local, as\u00ed como en la ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n de tr\u00e1fico en las traves\u00edas urbanas, en los casos en que no dispongan de cuerpo de Polic\u00eda o, disponiendo de \u00e9l, sus efectivos no alcancen a dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia. En este \u00faltimo supuesto, la colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 tener car\u00e1cter permanente.<br \/>\n3.\u2013 La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias podr\u00e1 formar bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios o funcionarias interinos como auxiliares de Polic\u00eda local o funcionarios de Polic\u00eda local por quienes hayan superado cursos b\u00e1sicos espec\u00edficos organizados por ella. Las condiciones de acceso a los cursos se determinar\u00e1n por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias\u00bb.<br \/>\nSesenta y siete.\u2013 Se adiciona un nuevo Cap\u00edtulo III al T\u00edtulo V con la denominaci\u00f3n de \u00abCap\u00edtulo III. Agentes de movilidad\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abCAP\u00cdTULO III<br \/>\nAGENTES DE MOVILIDAD<br \/>\nArt\u00edculo 121.\u2013<br \/>\n1.\u2013 En los municipios de gran poblaci\u00f3n podr\u00e1 asignarse, por el Pleno de la Corporaci\u00f3n, a parte del personal funcionario perteneciente a la misma para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de tr\u00e1fico y seguridad vial, con la denominaci\u00f3n de agentes de movilidad, de manera que ello no comporte un incremento en el n\u00famero de efectivos ni en los costes de personal.<br \/>\n2.\u2013 En el ejercicio de sus funciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de Polic\u00eda local, sin integrarse en los mismos; no podr\u00e1n portar armas de fuego y su uniformidad habr\u00e1 de diferenciarse claramente de la que sea propia de los cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n3.\u2013 Para el acceso a tales plazas se requerir\u00e1 la titulaci\u00f3n correspondiente al grupo de clasificaci\u00f3n C-2 o equivalente, y deber\u00e1n superar previamente un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias o en centros formativos municipales delegados por aqu\u00e9lla, rigi\u00e9ndose en todo lo dem\u00e1s por la normativa com\u00fan prevista para el personal funcionario local\u00bb.<br \/>\nSesenta y ocho.\u2013 Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abVIG\u00c9SIMA<br \/>\nLos funcionarios y funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que hayan perdido dicha condici\u00f3n por jubilaci\u00f3n mantendr\u00e1n la condici\u00f3n de miembro jubilado del cuerpo, con la categor\u00eda que ostentaran en el momento de la jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carne profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine\u00bb.<br \/>\nSesenta y nueve.\u2013 Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abVIGESIMOPRIMERA<br \/>\nLos funcionarios y funcionarias de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que se encuentren en situaciones distintas del servicio activo, as\u00ed como quienes hayan perdido la condici\u00f3n funcionarial por jubilaci\u00f3n, que deban acudir a juicio como testigos o peritos por raz\u00f3n de hechos o investigaciones relacionadas con el tiempo en que estuvieron en servicio activo, tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio previstas para el funcionariado en activo. A los efectos de facilitar su asistencia a juicio deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n su domicilio actual\u00bb.<br \/>\nSetenta.\u2013 Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abVIGESIMOSEGUNDA<br \/>\nLa Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias organizar\u00e1 actividades formativas espec\u00edficas en investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial para que los cuerpos de la Polic\u00eda local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los art\u00edculos 44.3 y 4 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nReglamentariamente se regular\u00e1 la posibilidad de adscribir en comisi\u00f3n de servicios a funcionarios o funcionarias de los cuerpos de Polic\u00eda local a unidades de investigaci\u00f3n criminal y Polic\u00eda judicial de la Ertzaintza\u00bb.<br \/>\nSetenta y uno.\u2013 Se adiciona una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimotercera que quedar\u00e1 redactada como sigue:<br \/>\n\u00abVIGESIMOTERCERA<br \/>\n1.\u2013 Las alcald\u00edas, previo informe de las respectivas jefaturas de Polic\u00eda local, pueden autorizar la permuta de destinos entre el personal de los cuerpos de Polic\u00eda local en servicio activo que sirvan en diferentes municipios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que ambas sean personal funcionario de carrera de la Polic\u00eda local.<br \/>\nb) Que pertenezcan a la misma escala y categor\u00eda.<br \/>\nc) Que ninguna de las personas solicitantes ocupe puestos de jefatura o libre designaci\u00f3n.<br \/>\nd) Que tengan cinco a\u00f1os ininterrumpidos de servicio activo y que el n\u00famero de a\u00f1os de servicio no difiera entre s\u00ed en m\u00e1s de diez a\u00f1os.<br \/>\ne) Que falten como m\u00ednimo diez a\u00f1os para cumplir la edad de jubilaci\u00f3n legalmente prevista.<br \/>\nf) Que no se produzca la jubilaci\u00f3n voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria de alguna de las personas permutantes en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de la permuta. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones afectadas puede anular la permuta mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<br \/>\ng) Que ninguna de las personas solicitantes tenga incoado un expediente disciplinario o cumpla una sanci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 No se podr\u00e1 solicitar una nueva permuta por parte de ninguna de las personas permutantes hasta que no hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la anterior.<br \/>\n3.\u2013 En las autorizaciones realizadas en este proceso de provisi\u00f3n de puestos de trabajo se valorar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios\u00bb.<br \/>\nSetenta y dos.\u2013 Se suprimen las disposiciones adicionales tercera, octava, duod\u00e9cima en sus apartados primero y tercero, y decimosexta, as\u00ed como las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, s\u00e9ptima, octava, novena, d\u00e9cima, und\u00e9cima y duod\u00e9cima.<br \/>\nSetenta y tres.\u2013 Las referencias al Bolet\u00edn de la Ertzaintza contenidas en los art\u00edculos 42.2 y en el art\u00edculo 67.1 se sustituyen por la expresi\u00f3n \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<br \/>\nSetenta y cuatro.\u2013 Todas las referencias en la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, a la \u00abAcademia de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco\u00bb se sustituyen por la expresi\u00f3n \u00abAcademia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias\u00bb y las referencias al \u00abDepartamento de Interior\u00bb o a \u00f3rganos del mismo se sustituyen por la referencia al \u00abdepartamento del Gobierno Vasco competente en seguridad\u00bb o a sus \u00f3rganos.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Procesos selectivos y de provisi\u00f3n en curso.<br \/>\nLos procesos selectivos y de provisi\u00f3n de puestos actualmente en curso continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose con arreglo a la normativa por la que fueron convocados.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen de condecoraciones y acto de servicio.<br \/>\nEn tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los art\u00edculos 79 bis y 80 relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilaci\u00f3n forzosa con ocasi\u00f3n del servicio y del nuevo r\u00e9gimen de los reconocimientos honor\u00edficos, resultar\u00e1n aplicables, en lo que no se oponga a esta ley, las previsiones del Decreto 202\/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaraci\u00f3n de acto de servicio y r\u00e9gimen de condecoraciones y distinciones honor\u00edficas de la Ertzaintza y del Decreto 27\/2010, de 26 de enero, sobre el r\u00e9gimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuerpos de Polic\u00eda local del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Expedientes disciplinarios.<br \/>\nLos expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitaci\u00f3n en el momento de la entrada en vigor de la presente norma seguir\u00e1n regulados por las disposiciones anteriores, salvo que las de esta sean m\u00e1s favorables al expedientado.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Categor\u00eda de superintendente.<br \/>\nEn el plazo de seis meses se modificar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Ertzaintza para adaptar los puestos de la misma reservados a la extinta categor\u00eda de superintendente a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\nHasta tanto no se produzca dicha modificaci\u00f3n quienes a la entrada en vigor de esta ley vinieran ocupando puestos de la categor\u00eda de superintendente continuar\u00e1n percibiendo las retribuciones que vinieran atribuidas a dicha categor\u00eda conforme a la normativa precedente.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Integraci\u00f3n del personal de la escala b\u00e1sica.<br \/>\nEl personal de los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que haya obtenido u obtenga el nombramiento de la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica de la Ertzaintza y de los cuerpos de Polic\u00eda local en procedimientos de ingreso establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se integra a todos los efectos en las nuevas categor\u00edas y grupos de clasificaci\u00f3n previstos en esta ley mediante la acreditaci\u00f3n de la equivalencia establecida en la Orden EDU\/3497\/2011, de 13 de diciembre (BOE 26 de diciembre), por la que se establece la equivalencia de agente de la escala b\u00e1sica de la Ertzaintza y de los cuerpos de Polic\u00eda local de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco al t\u00edtulo de t\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 Integraci\u00f3n de personal funcionario de la Polic\u00eda local en la escala superior.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda local con la categor\u00eda de intendente queda autom\u00e1ticamente integrado en la escala superior. Asimismo, el personal funcionario perteneciente a la categor\u00eda de comisario o comisaria y subcomisario o subcomisaria se integra autom\u00e1ticamente en la escala ejecutiva.<br \/>\n2.\u2013 Los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de Polic\u00eda local que hubieren obtenido plaza de nivel A con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y que, en virtud de su disposici\u00f3n adicional tercera fueron integrados en categor\u00edas de nivel inferior a la de la plaza obtenida, quedaran integrados e integradas en la escala superior en base al criterio de prelaci\u00f3n jer\u00e1rquica de cada categor\u00eda afectada, si estuvieran en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente a dicha escala.<br \/>\n3.\u2013 Tal integraci\u00f3n no podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n del c\u00f3mputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones b\u00e1sicas que dicho cambio comporta se absorber\u00e1 en otras retribuciones complementarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de los puestos de jefatura de los cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 En el plazo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente ley los municipios del Pa\u00eds Vasco que dispongan de Cuerpo de Polic\u00eda deber\u00e1n adaptar los puestos de jefatura de las mismas a los dictados de esta ley.<br \/>\n2.\u2013 El personal funcionario de los cuerpos de Polic\u00eda local que ocupe puestos de jefatura del cuerpo que deban adaptarse a los previsto en la presente ley continuar\u00e1 en el desempe\u00f1o de los mismos rigi\u00e9ndose por las condiciones por las que fueron nombrados, y percibiendo las retribuciones efectivamente asignadas al puesto de trabajo ocupado.<br \/>\nDicho personal quedar\u00e1 integrado en la categor\u00eda correspondiente al puesto recalificado, siempre que tenga su destino definitivo en este durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os antes de la entrada en vigor de la presente ley, posea el t\u00edtulo correspondiente a dicha categor\u00eda y superase un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de acreditaci\u00f3n profesional impartido por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, en el que se tendr\u00e1 en cuenta la experiencia profesional, los cursos de especializaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n realizados y los conocimientos previamente exigidos.<br \/>\nTal integraci\u00f3n no podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n del c\u00f3mputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones b\u00e1sicas que dicho cambio comporta se absorber\u00e1 en otras retribuciones complementarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA OCTAVA.\u2013 Alguaciles.<br \/>\n1.\u2013 El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominaci\u00f3n de alguaciles, vigilantes, o similares pasar\u00e1 a integrarse en el Grupo C, Subgrupo C1, categor\u00eda de agente del servicio de Polic\u00eda local, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, sin que ello deba implicar necesariamente incremento del gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n de las retribuciones totales anuales de los funcionarios, sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre los representantes sindicales de los funcionarios y los respectivos ayuntamientos, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que establezcan con car\u00e1cter b\u00e1sico para todas las administraciones la ley de presupuestos para cada ejercicio.<br \/>\n2.\u2013 El personal que no tenga la titulaci\u00f3n requerida para acceder a la categor\u00eda de agente, se entender\u00e1 clasificado en dicha categor\u00eda siempre que acredite una antig\u00fcedad de 10 a\u00f1os como alguacil o de 5 a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n en la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\n3.\u2013 El personal que no acredite el requisito de titulaci\u00f3n o de antig\u00fcedad y, en su caso, la superaci\u00f3n del curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n referido en el punto anterior, se entiende clasificado en la categor\u00eda correspondiente \u00fanicamente a efectos retributivos.<br \/>\n4.\u2013 El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley est\u00e9 desempe\u00f1ando puestos configurados como de alguaciles seg\u00fan esta ley, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos con la protecci\u00f3n jur\u00eddica que dispensa esta ley a los agentes del servicio de Polic\u00eda local. Asimismo, en el plazo de tres a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley, y por un m\u00e1ximo de dos convocatorias, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, de agentes municipales, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos para el acceso a la plaza, estando exentos del requisito de edad, y valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA NOVENA.\u2013 Integraci\u00f3n de alguaciles en los cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\nLos alguaciles que, al tiempo de crearse el Cuerpo de Polic\u00eda local, se encontrasen prestando servicios en el ayuntamiento, se integrar\u00e1n en el Cuerpo de Polic\u00eda local mediante la superaci\u00f3n de un concurso restringido con dispensa de los requisitos de edad y estatura y la superaci\u00f3n del curso que se establezca por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<br \/>\nQuienes no superasen el procedimiento para su integraci\u00f3n en el nuevo Cuerpo de Polic\u00eda local seguir\u00e1n desempe\u00f1ando las funciones que vinieran realizando en sus puestos a extinguir.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA D\u00c9CIMA.\u2013 Procesos selectivos de consolidaci\u00f3n de empleo en los cuerpos de Polic\u00eda local.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n convocar tras la entrada en vigor de esta ley, por una sola vez y con car\u00e1cter excepcional, la realizaci\u00f3n de procesos selectivos para la consolidaci\u00f3n del empleo temporal en plazas de la Polic\u00eda local de naturaleza estructural. Dichos procesos selectivos adoptar\u00e1n la forma de concurso-oposici\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter abierto, y se valorar\u00e1 en ellos tanto la experiencia general en puestos de Polic\u00eda local, como la espec\u00edfica, diferenciada y complementaria la de los servicios prestados en la Administraci\u00f3n convocante, por el desempe\u00f1o de puestos convocados en el proceso selectivo, no pudiendo superar la valoraci\u00f3n de la fase de concurso el 40% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito.<br \/>\n2.\u2013 De existir en la categor\u00eda correspondiente del Cuerpo de Polic\u00eda local un porcentaje de interinidad superior al 40% podr\u00e1 incorporarse al proceso especial de consolidaci\u00f3n de empleo, un turno diferenciado de acceso para quienes acrediten un m\u00ednimo de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad en la administraci\u00f3n convocante en la categor\u00eda de la polic\u00eda local a la que pertenecen las plazas convocadas, reservando para dicho turno diferenciado de acceso hasta el 60% de las plazas ofertadas.<br \/>\n3.\u2013 En los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo referidos en los p\u00e1rrafos anteriores se podr\u00e1 compensar el l\u00edmite m\u00e1ximo de edad con servicios prestados en cuerpos de Polic\u00eda local. Dicho l\u00edmite no ser\u00e1 aplicable al personal que acredite un m\u00ednimo de ocho a\u00f1os de antig\u00fcedad en la administraci\u00f3n convocante en la categor\u00eda de la Polic\u00eda local a la que pertenecen las plazas convocadas.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOPRIMERA.\u2013 Relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\nLas administraciones de las que dependan los cuerpos de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco que no hayan elaborado su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, las elaborar\u00e1n en el plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Habilitaci\u00f3n para elaborar un texto refundido.<br \/>\nAl efecto de consolidar en un texto \u00fanico las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 4\/1992, de 17 de julio, de la Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de seguridad, en un plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la citada norma, renumerando los art\u00edculos, cap\u00edtulos y disposiciones que fuera necesario, adecuando las remisiones internas de las leyes, armonizando el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 48 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 48.\u2013 Convenios de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial, los municipios interesados lim\u00edtrofes o con proximidad geogr\u00e1fica podr\u00e1n formalizar acuerdos de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed, previa autorizaci\u00f3n del departamento competente en seguridad p\u00fablica, para que personal funcionario de la Polic\u00eda local, individualmente especificado, puedan actuar temporalmente en el \u00e1mbito territorial del ayuntamiento interesado por tiempo determinado, mediante la aplicaci\u00f3n de los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica. Dichos acuerdos deber\u00e1n establecer la zona o zonas de actuaci\u00f3n y respetar los criterios de actuaci\u00f3n conjunta que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2.\u2013 Los servicios que se realicen fuera del propio t\u00e9rmino municipal de acuerdo con este art\u00edculo se har\u00e1n bajo la superior jefatura del alcalde del municipio donde act\u00faen, que designar\u00e1 el mando operativo en funci\u00f3n de la naturaleza y peculiaridades del servicio\u00bb.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 los reglamentos de desarrollo de las previsiones de esta ley en el plazo de 12 meses a partir de su entrada en vigor.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Implementaci\u00f3n del sistema de desarrollo profesional en la Ertzaintza.<br \/>\n1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley aprobar\u00e1 el decreto de desarrollo del sistema de desarrollo y carrera profesional de la Ertzaintza, y desarrollar\u00e1 los mecanismos para ponerlo en funcionamiento atendiendo a las fases de implantaci\u00f3n de dicho sistema bajo los par\u00e1metros que figuran en esta disposici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El Decreto contemplar\u00e1 una fase inicial de implantaci\u00f3n que finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2023 y en la que se convocar\u00e1 un \u00fanico procedimiento de encuadramiento en niveles en el primer trimestre a partir de la entrada en vigor del decreto de desarrollo, cuya evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre dos factores:<br \/>\na) La antig\u00fcedad en la Ertzaintza, comput\u00e1ndose los tiempos de servicios efectivamente trabajados de conformidad con lo que se expresa en la ley a estos efectos.<br \/>\nb) El trabajo y cualificaci\u00f3n, valor\u00e1ndose en conjunto:<br \/>\n\u2013 Los periodos de tiempo de servicios efectivamente trabajados en servicio activo y segunda actividad, as\u00ed como en el resto de situaciones que computan a efectos de la antig\u00fcedad.<br \/>\n\u2013 La cualificaci\u00f3n profesional, incluyendo cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento; titulaciones acad\u00e9micas oficiales e idiomas.<br \/>\n\u2013 Actuaciones meritorias como medallas al reconocimiento de la labor policial, diploma al servicio policial, ausencia de sanciones disciplinarias, participar en actos representando a la Ertzaintza o la designaci\u00f3n a funciones de superior categor\u00eda.<br \/>\n\u2013 Implicaci\u00f3n y compromiso con la organizaci\u00f3n, reflejado en el porcentaje de presencia, el grado de participaci\u00f3n en actividades, grupos de trabajo o iniciativas de mejora, capacidad de trabajo en equipo, aportaci\u00f3n de sistemas, modelos y metodolog\u00edas de trabajo que promuevan la mejora y adaptaci\u00f3n al cambio.<br \/>\n3.\u2013 La evaluaci\u00f3n de las dimensiones de cada escala, en relaci\u00f3n a su puntuaci\u00f3n total, se efectuar\u00e1 en base a las siguientes ponderaciones:<br \/>\nEscala Antig\u00fcedad Trabajo y Cualificaci\u00f3n<br \/>\nB\u00e1sica: Hasta 60% Resto<br \/>\nInspecci\u00f3n: Hasta 45% Resto<br \/>\nEjecutiva: Hasta 40% Resto<br \/>\nSuperior: Hasta 30% Resto<br \/>\n4.\u2013 Para superar la evaluaci\u00f3n del encuadramiento el funcionario o funcionaria de la Ertzaintza deber\u00e1 tener una puntuaci\u00f3n superior al 50% en cada uno de los dos factores de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n los par\u00e1metros y modo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o anual precisa para el abono del complemento de desarrollo profesional, as\u00ed como los importes econ\u00f3micos correspondientes a cada uno de los niveles y escalas.<br \/>\n6.\u2013 El primer a\u00f1o de la implantaci\u00f3n se percibir\u00e1n los siguientes importes en concepto de complemento de carrera profesional para cada nivel y escala, que ser\u00e1n el 25% de la cuant\u00eda total que corresponda por tal complemento a partir de la finalizaci\u00f3n de la fase de implantaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 a las siguientes cantidades referidas a los niveles inferiores correspondientes a cada escala:<br \/>\nB\u00e1sica: 344,5 euros<br \/>\nInspecci\u00f3n: 409,9 euros<br \/>\nEjecutiva: 469,84 euros<br \/>\nSuperior: 584,85 euros<br \/>\nDicho porcentaje se incrementar\u00e1 a\u00f1o a a\u00f1o durante la fase de implantaci\u00f3n conforme a la siguiente progresi\u00f3n: el segundo a\u00f1o pasar\u00e1 a ser el 50%, el tercero el 75% y el cuarto el 100%. Los importes se podr\u00e1n actualizar de conformidad con los que dispongan las leyes de presupuestos o disposiciones aplicables.<br \/>\n7.\u2013 Se autoriza al Gobierno para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la adecuaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos y las correspondientes generaciones o, en su caso, habilitaciones de cr\u00e9dito a que pueda dar lugar la implementaci\u00f3n del sistema de desarrollo profesional como proyecto de mejora de la productividad, que deber\u00e1n respetar el cumplimiento de los objetivos y compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para los correspondientes ejercicios.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 Desarrollo de la escala de facultativos y t\u00e9cnicos.<br \/>\nEn el mismo plazo al que se refiere la disposici\u00f3n final segunda se desarrollar\u00e1 la escala de facultativos y t\u00e9cnicos, estableciendo las unidades y plazas que sean necesarias.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Dispensa del requisito de edad m\u00e1xima.<br \/>\n1.\u2013 Quedan dispensados del cumplimiento del requisito de edad m\u00e1xima exigido para el acceso a la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todos aquellos aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposici\u00f3n y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios en pr\u00e1cticas.<br \/>\n2.\u2013 Los aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de acceso a la categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusi\u00f3n del mismo por raz\u00f3n de su edad, tendr\u00e1n derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.<br \/>\n3.\u2013 Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas, y salvo renuncia expresa de los propios interesados, ser\u00e1n nombrados funcionarios de carrera de la Ertzaintza, con categor\u00eda de agente de la escala b\u00e1sica, los aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 a\u00f1os de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;<br \/>\nb) que, sin tener en cuenta el requisito de edad m\u00e1xima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2019, de 27 de junio, de quinta modificaci\u00f3n de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[1997],"class_list":["post-13956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-ley-policiapais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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