{"id":13959,"date":"2020-12-23T12:50:14","date_gmt":"2020-12-23T12:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/grandes-establecimientos-comerciales-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:14","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:14","slug":"grandes-establecimientos-comerciales-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13959","title":{"rendered":"Grandes establecimientos comerciales PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 10\/2019, de 27 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial de grandes establecimientos comerciales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10\/2019, de 27 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial de grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa ordenaci\u00f3n territorial del Pa\u00eds Vasco tiene por objeto la fijaci\u00f3n de criterios y procedimientos indispensables para garantizar la coordinaci\u00f3n de las acciones con incidencia en el territorio que desarrollan las diferentes administraciones p\u00fablicas en ejercicio de sus respectivas competencias, con el fin, entre otros, de regular los procesos de asentamiento de las diferentes actividades econ\u00f3micas y sociales y asegurar de este modo el necesario equilibrio territorial de inter\u00e9s general, as\u00ed como la determinaci\u00f3n de las condiciones precisas para atraer su implantaci\u00f3n en los espacios territoriales id\u00f3neos.<br \/>\nA la consecuci\u00f3n de dichos objetivos se orienta el Plan Territorial Sectorial de Creaci\u00f3n P\u00fablica de Suelo para Actividades Econ\u00f3micas y Equipamientos Comerciales del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante Decreto 262\/2004, de 21 de diciembre, como instrumento de referencia para la intervenci\u00f3n, sectorial y urban\u00edstica, en operaciones de promoci\u00f3n p\u00fablica de suelo para actividades econ\u00f3micas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico e inter\u00e9s general, y la definici\u00f3n de pautas para la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales. La experiencia acumulada desde su entrada en vigor ha demostrado que es una herramienta \u00fatil para la ordenaci\u00f3n del suelo destinado a usos comerciales y econ\u00f3micos con criterios de sostenibilidad.<br \/>\nSin embargo, la anulaci\u00f3n judicial de las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Creaci\u00f3n P\u00fablica de Suelo para Actividades Econ\u00f3micas y Equipamientos Comerciales que han impuesto limitaciones a la superficie m\u00e1xima para equipamientos comerciales mediante las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 ha obligado a la apertura de un per\u00edodo de reflexi\u00f3n con objeto de acomodar su contenido a estas \u00faltimas. Lo que en esencia se desprende de dichos pronunciamientos es que, primero, cualesquiera restricciones a la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales deben estar suficientemente motivadas en una norma con rango de ley; segundo, la introducci\u00f3n de limitaciones superficiales a su implantaci\u00f3n no puede obedecer a razones exclusivamente comerciales y mercantiles, que como tales est\u00e1n proscritas por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y, tercero, dichas restricciones deben observar la triple condici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n, necesidad y proporcionalidad.<br \/>\nEn estas circunstancias se hace imprescindible la aprobaci\u00f3n de un texto legal, desde la perspectiva de la ordenaci\u00f3n del territorio, que, ajust\u00e1ndose a las exigencias derivadas del Derecho europeo y estatal y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y del Tribunal Supremo, garantice el insoslayable equilibrio territorial de inter\u00e9s general y defina las condiciones y reglas para la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nII<br \/>\nLa presente ley toma como punto de partida la citada Directiva de Servicios 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior y la jurisprudencia reca\u00edda al respecto del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, expresada en sentencias como las de 24 de marzo de 2011 (Comisi\u00f3n c. Espa\u00f1a) y 30 de enero de 2018 (Amersfoort y Appingedam). De ella se desprenden reglas claras.<br \/>\nEn primer lugar, el establecimiento de limitaciones sobre el emplazamiento y el tama\u00f1o de los grandes establecimientos comerciales son admisibles siempre que se invoquen razones imperiosas de inter\u00e9s general y se acompa\u00f1en del an\u00e1lisis de su oportunidad y proporcionalidad, as\u00ed como de datos que las corroboren.<br \/>\nEn segundo lugar, la introducci\u00f3n de medidas preventivas es adecuada per se para el logro de los objetivos de protecci\u00f3n del medio ambiente y la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nEn tercer lugar, la integraci\u00f3n en el entorno urbano, los efectos sobre el uso de la red viaria y del transporte p\u00fablico y la variedad de la oferta disponible constituyen criterios l\u00edcitos, adecuados y proporcionados a los fines de la ordenaci\u00f3n del territorio, la tutela del medio ambiente y la protecci\u00f3n de las personas consumidoras.<br \/>\nEn cuarto lugar, la preservaci\u00f3n de la habitabilidad del centro urbano, evitando su vaciamiento, no entra\u00f1a supeditar el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio a la acreditaci\u00f3n de una necesidad econ\u00f3mica o de una demanda en el mercado, a la evaluaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos, posibles o reales, de la actividad o a una apreciaci\u00f3n de su ajuste a los objetivos de programaci\u00f3n econ\u00f3mica establecidos por las autoridades competentes.<br \/>\nEn quinto lugar, el sometimiento del acceso a una actividad de servicios o su ejercicio al respeto de un l\u00edmite cuantitativo o territorial es conforme a la Directiva 2006\/123\/CE, siempre que cumpla las condiciones contempladas en su art\u00edculo 15.3, esto es, que no sea discriminatorio y que, a la inversa, sea necesario justific\u00e1ndose en una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general y proporcionado, sin ir m\u00e1s all\u00e1 de lo preciso a tal fin y no pudiendo ser sustituido por otra medida menos restrictiva que permita alcanzar id\u00e9ntico resultado.<br \/>\nEn sexto lugar, la protecci\u00f3n del entorno urbano salvaguardando la habitabilidad del centro de las ciudades y previniendo la existencia de locales desocupados en inter\u00e9s de una buena ordenaci\u00f3n territorial dota de justificaci\u00f3n objetiva a la interdicci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de ciertas actividades comerciales en una concreta zona geogr\u00e1fica ubicada fuera de ellos, de forma que representa una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general legitimadora.<br \/>\nEn s\u00e9ptimo y \u00faltimo lugar, la protecci\u00f3n del entorno urbano legitima el diferente tratamiento de la implantaci\u00f3n de una actividad comercial de mercanc\u00eda voluminosa y compra espor\u00e1dica, dirigi\u00e9ndola preferentemente a la periferia de los n\u00facleos urbanos, con respecto a la de la actividad comercial m\u00e1s tradicional y frecuente, de implantaci\u00f3n preferente en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nSobre esta base, la presente ley establece un marco jur\u00eddico general para la implantaci\u00f3n y eventual ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales en el territorio del Pa\u00eds Vasco. Dicho marco jur\u00eddico descansa sobre cuatro pilares: por un lado, la libertad de empresa constitucionalmente garantizada; por otro lado, la libertad de establecimiento consagrada por el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, que no consiente m\u00e1s limitaciones cuantitativas o territoriales que las que se basen en razones imperiosas de inter\u00e9s general; adicionalmente, el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible contemplado tanto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, como en la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo; y por \u00faltimo, el principio de coordinaci\u00f3n interadministrativa.<br \/>\nEstos cuatro principios generales orientan e informan la ordenaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales en aras de la consecuci\u00f3n del equilibrio territorial de inter\u00e9s general que constituye la finalidad \u00faltima de la pol\u00edtica de ordenaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nIV<br \/>\nLos principios generales antedichos se encaminan al logro de nueve objetivos, que tienen su fundamento \u00faltimo en distintas razones imperiosas de inter\u00e9s general explicitadas en la Directiva 2006\/123\/CE: la ocupaci\u00f3n sostenible y la preservaci\u00f3n de los valores del suelo, incluidos los de car\u00e1cter log\u00edstico; el fortalecimiento de un modelo de ciudad compacta en consonancia con la legislaci\u00f3n, estatal y auton\u00f3mica, en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo; el est\u00edmulo y el fomento de la regeneraci\u00f3n y la recualificaci\u00f3n de las \u00e1reas centrales de los n\u00facleos urbanos, as\u00ed como su dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social; el fomento de la existencia de una diversidad de ofertas y usos comerciales adaptados a las necesidades de la poblaci\u00f3n, el est\u00edmulo de la movilidad sostenible; la limitaci\u00f3n necesaria de la futura expansi\u00f3n de las infraestructuras de comunicaci\u00f3n en un territorio de dimensiones reducidas como el Pa\u00eds Vasco; el impulso de un medio urbano dotado de los indispensables servicios de proximidad, incluidos los comerciales, din\u00e1mico, equilibrado y activo, que prevenga la desocupaci\u00f3n estructural de locales comerciales en el centro de las ciudades y garantice la accesibilidad a las redes de servicios comerciales por una poblaci\u00f3n con necesidades diversas en raz\u00f3n de su creciente envejecimiento; la tutela del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico, en especial de los centros urbanos; y la protecci\u00f3n del paisaje, rural y urbano, as\u00ed como del patrimonio cultural y natural, y el fomento de la biodiversidad urbana. Todos estos objetivos est\u00e1n vinculados, de forma directa e indirecta, a razones imperiosas de inter\u00e9s general tales como la protecci\u00f3n del entorno urbano y del medio ambiente, la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y la salud p\u00fablica.<br \/>\nLa ley persigue de este modo la creaci\u00f3n de unos espacios urbanos de m\u00e1s densidad, dotados de una mayor intensidad urbana, en los que coexistan armoniosamente una diversidad de usos, incluidos los comerciales, que por su proximidad faciliten los desplazamientos, peatonales y an\u00e1logos, as\u00ed como la optimizaci\u00f3n del uso de las infraestructuras de comunicaci\u00f3n existentes, el impulso de la densificaci\u00f3n de aquellos \u00e1mbitos y sectores que cuenten con una buena conexi\u00f3n con las redes de transporte colectivo en aras de una movilidad sostenible y la regeneraci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de sus \u00e1reas centrales.<br \/>\nV<br \/>\nDel an\u00e1lisis estad\u00edstico realizado sobre implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales en estos \u00faltimos quince a\u00f1os \u2013entendiendo por los mismos, seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial vigente hasta el momento, aquellos mayores de 700 metros cuadrados\u2013 se ha detectado una triple tipolog\u00eda, que ha mostrado evoluciones distintas. Por un lado, el comercio urbano tradicional, integrado en las \u00e1reas residenciales, en general de formato peque\u00f1o y mediano, ha sufrido una evoluci\u00f3n recesiva en el periodo analizado.<br \/>\nEllo contrasta con la evoluci\u00f3n positiva que ha mostrado otro tipo de actividad comercial de tama\u00f1o medio que se ha implantado fuertemente en las zonas de actividad econ\u00f3mica, pol\u00edgonos industriales, sustituyendo as\u00ed la anterior actividad de uso productivo por el comercial; en particular, el de comercio menos cotidiano. Se observa tambi\u00e9n un retorno de este tipo de establecimientos de tama\u00f1o medio al entorno urbano y a las zonas residenciales, en correspondencia con din\u00e1micas de revitalizaci\u00f3n urbana y comercial.<br \/>\nFinalmente, los grandes establecimientos comerciales de mayor tama\u00f1o, de localizaci\u00f3n perif\u00e9rica a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, que desarrollan su actividad sirvi\u00e9ndose de los principales n\u00facleos de comunicaci\u00f3n, han crecido ligeramente durante el periodo de tiempo analizado, entre otras razones, por los efectos limitativos del Plan Territorial Sectorial.<br \/>\nSe hace preciso entonces contrastar la realidad de la evoluci\u00f3n de estos grandes establecimientos comerciales con las nuevas iniciativas y criterios que se plantean desde la ordenaci\u00f3n urbana y territorial asociadas a los principios de inter\u00e9s general como la promoci\u00f3n del desarrollo sostenible, la cohesi\u00f3n territorial, la consecuci\u00f3n de tejidos urbanos densos y complejos en aras a la regeneraci\u00f3n y la revitalizaci\u00f3n urbana, la movilidad sostenible y la protecci\u00f3n de las personas consumidoras disponiendo la preferencia de localizaci\u00f3n pr\u00f3xima entre la actividad residencial y la comercial, la protecci\u00f3n del entorno urbano, entre otros.<br \/>\nSemejantes razones imperiosas de inter\u00e9s general sirven de fundamento para dos fines: uno, la definici\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales mediante la utilizaci\u00f3n de una escala basada en la clasificaci\u00f3n de los municipios del Pa\u00eds Vasco en tres categor\u00edas (A, B y C) establecida por la planificaci\u00f3n territorial, en combinaci\u00f3n con un criterio poblacional para el logro del ajuste m\u00e1s adecuado; y dos, la determinaci\u00f3n de las condiciones de implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales con preferencia en las zonas urbanas residenciales, en l\u00ednea con lo que viene sucediendo. Se persigue as\u00ed la revitalizaci\u00f3n del comercio urbano, limitando su localizaci\u00f3n perif\u00e9rica o exterior a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n y revirtiendo el actual proceso de reconversi\u00f3n de antiguos pabellones industriales con nueva actividad comercial; y ello con el \u00faltimo objeto de coherencia con la l\u00f3gica de la zonificaci\u00f3n urban\u00edstica previa que exigir\u00eda la preservaci\u00f3n de la actividad productiva y que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, legitima la localizaci\u00f3n externa en este tipo de pol\u00edgonos. La excepci\u00f3n estriba en la tipolog\u00eda de comercio de mercanc\u00eda voluminosa y de compra espor\u00e1dica, denominado en esta ley como comercio singular, que el principio de proporcionalidad justifica que sea localizado en el exterior de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n \u2013por ejemplo, por exigencias de carga y descarga, compra espor\u00e1dica, etc.\u2013.<br \/>\nLa ley impone la implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales en la trama urbana residencial delimitada por la ordenaci\u00f3n estructural del planeamiento urban\u00edstico y, de forma excepcional y debidamente justificada, en suelos urbanos continuos y colindantes con otros \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n integrados en la malla urbana, aunque tengan un uso caracter\u00edstico diferente del residencial, siempre que sean observadas cuatro condiciones cumulativas: la colindancia entre los suelos urbanos incorporados a la trama urbana residencial debe comportar como m\u00ednimo un 20% del per\u00edmetro del \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n incorporado, dicha incorporaci\u00f3n no ha de sobrepasar ni el 10% de la superficie de suelo en la trama urbana residencial, ni las edificabilidades urban\u00edsticas m\u00e1ximas establecidas en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n de los municipios (30.000 m2t trat\u00e1ndose de los municipios de m\u00e1xima centralidad), y debe contar con informe favorable de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco. La ley ofrece as\u00ed distintas alternativas que definen un marco flexible para la ubicaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales dentro del respeto a sus objetivos generales.<br \/>\nVI<br \/>\nLa ley es plenamente respetuosa con la garant\u00eda institucional de la autonom\u00eda local, motivo por el que deja claro que compete al planeamiento urban\u00edstico la fijaci\u00f3n de los requisitos en materia de emplazamiento, dimensiones, etc., para la implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales. De este modo, la ley habilita la posible consideraci\u00f3n de otros criterios por el planeamiento urban\u00edstico, en el marco del inter\u00e9s general.<br \/>\nSin embargo, la concurrencia de intereses supramunicipales impone el establecimiento de ciertas condiciones que salvaguarden los objetivos generales de la ley. Por tales motivos, la ley admite de manera excepcional la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, cuando no superen las edificabilidades urban\u00edsticas m\u00e1ximas predeterminadas en la misma (30.000 m2t en los casos de municipios de m\u00e1xima centralidad) y dichas unidades territoriales delimitadas no impliquen la determinaci\u00f3n de \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n de uso caracter\u00edstico comercial de gran formato a tal fin.<br \/>\nDe forma adicional, la ley proh\u00edbe la proyecci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de nuevas redes en el sistema general viario y de comunicaciones, as\u00ed como su mejora o complementaci\u00f3n, y la saturaci\u00f3n o afectaci\u00f3n al aumento de su capacidad de servicio ejecutada durante los cinco a\u00f1os anteriores, exigi\u00e9ndose a tal fin el informe favorable de la administraci\u00f3n titular de la carretera afectada.<br \/>\nAsimismo, la ley prescribe la implantaci\u00f3n preferente de los grandes establecimientos comerciales de car\u00e1cter singular en \u00e1mbitos de suelo urbano con uso principal de actividades econ\u00f3micas, hasta el l\u00edmite del 30% de su edificabilidad urban\u00edstica.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, la ley contempla la posibilidad de la ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales, siempre que sean observados varios requisitos, formales y materiales, dirigidos a garantizar la observancia de sus objetivos generales.<br \/>\nAdem\u00e1s, la ley posibilita el desarrollo o establecimiento de criterios de ordenaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales de car\u00e1cter complementario a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, dentro del respeto a la triple exigencia de no discriminaci\u00f3n, necesidad y proporcionalidad.<br \/>\nAdem\u00e1s, se admite la implantaci\u00f3n de establecimientos comerciales de car\u00e1cter minorista, distintos de los de car\u00e1cter singular, en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, terciario o industrial, ubicados en el exterior o periferia de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, y en todo caso, fuera de la trama urbana residencial cuando sobrepasen en su respectivo \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n los umbrales de dimensionamiento conjuntamente con los establecimientos ya preexistentes. Para ello, deber\u00e1n revestir car\u00e1cter complementario del uso principal del pol\u00edgono, sin poder exceder el 30% de su edificabilidad urban\u00edstica ni requerir el incremento de la capacidad de servicio de la red b\u00e1sica de infraestructuras de movilidad preexistentes.<br \/>\nVII<br \/>\nPor \u00faltimo, la ley contempla, entre otras previsiones, un r\u00e9gimen transitorio que posibilita la adaptaci\u00f3n a la misma sin dificultades relevantes, deroga la regulaci\u00f3n vigente hasta el presente, contenida en el art\u00edculo 13 de la Ley 7\/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, por razones de coherencia con su enfoque general y su prop\u00f3sito principal, as\u00ed como la antedicha disposici\u00f3n final tercera de la Ley 7\/2008, de 25 de junio, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley de Actividad Comercial, y que esta ley viene a sustituir, y autoriza al Gobierno Vasco para modificar, a trav\u00e9s del correspondiente plan territorial parcial o plan territorial sectorial de creaci\u00f3n p\u00fablica de suelo para actividades econ\u00f3micas y de equipamientos comerciales, la relaci\u00f3n de municipios integrados en cada una de las categor\u00edas definidas en el art\u00edculo 3.9 y los anejos I y II de la presente ley.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El objeto de la presente ley es la determinaci\u00f3n del marco jur\u00eddico general de la implantaci\u00f3n y, en su caso, la ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 y la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.<br \/>\n2.\u2013 La implantaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de estos grandes establecimientos comerciales ser\u00e1n objeto de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica espec\u00edfica en funci\u00f3n del impacto en el medio urbano y natural.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Quedan sujetos a la presente ley todos los grandes establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de esta ley, se asimila a la consideraci\u00f3n de gran establecimiento comercial la presencia en un mismo \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n ubicado fuera de la trama urbana residencial de varios establecimientos comerciales de car\u00e1cter no singular que, aun no superando individualmente estas dimensiones, la sobrepasen conjuntamente.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo dispuesto por esta ley, los conceptos expuestos a continuaci\u00f3n ser\u00e1n interpretados y aplicados con el significado y alcance siguientes:<br \/>\n1.\u2013 Usos comerciales: los identificados como comerciales en el marco de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE-2009).<br \/>\n2.\u2013 Comercio singular: aquel cuya distribuci\u00f3n comercial, no teniendo car\u00e1cter mayorista, se destine principalmente a alguna de las siguientes actividades:<br \/>\na) Exposici\u00f3n y venta de muebles, electrodom\u00e9sticos y aparatos electr\u00f3nicos.<br \/>\nb) Exposici\u00f3n y venta de embarcaciones y otros veh\u00edculos de automoci\u00f3n.<br \/>\nc) Expedici\u00f3n de carburante.<br \/>\nd) Exposici\u00f3n y venta de art\u00edculos de construcci\u00f3n como maquinaria, materiales para la construcci\u00f3n, saneamiento, bricolaje y ferreter\u00eda.<br \/>\ne) Centros de jardiner\u00eda y viveros.<br \/>\n3.\u2013 Grandes establecimientos comerciales: aquellas edificaciones, construcciones o instalaciones de car\u00e1cter fijo y permanente, as\u00ed como sus dependencias, que est\u00e9n afectas al ejercicio regular de actividades comerciales y cumplan, como m\u00ednimo, las condiciones siguientes:<br \/>\na) Estar destinadas en mayor o menor medida (exclusiva, preferente, parcial, continuada, peri\u00f3dica, ocasional) a estos usos comerciales (de una sola o de dos o m\u00e1s modalidades), complementados, en su caso, con otros usos tales como los siguientes: servicios de alojamiento (hoteles, hostales, alojamientos tur\u00edsticos, campings, etc.); hosteler\u00eda (restaurantes, bares, etc.); actividades e instalaciones deportivas, culturales y de ocio (cines, golf, etc.); y cualesquiera otros complementarios.<br \/>\nb) Contar con una edificabilidad urban\u00edstica, sobre y bajo rasante destinada a los usos citados, siguiente:<br \/>\n\u2013 Municipios de categor\u00eda A (m\u00e1xima centralidad) y poblaci\u00f3n de derecho superior a 30.000 habitantes: 2.500 m2 de superficie de venta y 3.500 m2 de techo edificable.<br \/>\n\u2013 Municipios de categor\u00eda B (centralidad comarcal) y\/o poblaci\u00f3n de derecho superior a 10.000 habitantes e inferior a 30.000 habitantes: 1.800 m2 de superficie de venta y 2.500 m2 de techo edificable.<br \/>\n\u2013 Resto de municipios (categor\u00eda C) y\/o poblaci\u00f3n de derecho inferior a 10.000 habitantes: 700 m2 de superficie de venta y 1.300 m2 de techo edificable.<br \/>\nLa ausencia de concurrencia simult\u00e1nea de ambas condiciones (categor\u00eda y tama\u00f1o de poblaci\u00f3n) determinar\u00e1 la prevalencia del criterio poblacional en detrimento de la clasificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Edificabilidad urban\u00edstica: superficie de techo edificable de todas las superficies construidas en cualquier planta, sobre y bajo rasante, al margen de su adscripci\u00f3n espec\u00edfica, ya sea a superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta, ya a cualquier otro tipo de uso complementario, con la \u00fanica excepci\u00f3n de las superficies destinadas a los aparcamientos, que no computan.<br \/>\n5.\u2013 Implantaci\u00f3n: el inicio de una actividad comercial nueva en un gran establecimiento comercial.<br \/>\n6.\u2013 Ampliaci\u00f3n: el incremento de la edificabilidad urban\u00edstica de un establecimiento comercial existente.<br \/>\n7.\u2013 Trama urbana residencial: el conjunto territorial integrado por el suelo urbano de uso caracter\u00edstico residencial delimitado en cada municipio por la ordenaci\u00f3n estructural del planeamiento general. La delimitaci\u00f3n de la trama urbana residencial figurar\u00e1 en el planeamiento estructural urban\u00edstico como contenido de la determinaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n estructural en la delimitaci\u00f3n del suelo urbano, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 53.2.a) de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En su defecto, se estar\u00e1 a la delimitaci\u00f3n establecida, en el planeamiento correspondiente, del suelo urbano con uso caracter\u00edstico residencial.<br \/>\n8.\u2013 Unidad territorial: \u00e1mbito territorial que, en atenci\u00f3n a su configuraci\u00f3n territorial, su continuidad f\u00edsica (sin perjuicio de discontinuidad o interrupciones puntuales), su vinculaci\u00f3n a una misma red de comunicaciones, etc., debe ser considerado como una \u00fanica unidad territorial a los efectos de la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nDicha unidad territorial podr\u00e1 estar integrada por una, dos o m\u00e1s \u00e1reas, sectores, zonas globales, etc. Corresponder\u00e1 al planeamiento territorial la delimitaci\u00f3n de las unidades territoriales, que en todo caso tendr\u00e1 car\u00e1cter excepcional y habr\u00e1 de ser debidamente justificada.<br \/>\n9.\u2013 Categor\u00edas de municipios: a los efectos de la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales, se distinguen las tres categor\u00edas que siguen:<br \/>\na) Categor\u00eda A: municipios de m\u00e1xima centralidad, comprendidos en el anejo I.<br \/>\nb) Categor\u00eda B: municipios de centralidad comarcal, comprendidos en el anejo II.<br \/>\nc) Categor\u00eda C: restantes municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Principios generales.<br \/>\nLa presente ley descansa sobre los principios generales que siguen:<br \/>\n1.\u2013 El principio de libertad de empresa en el marco de la econom\u00eda de mercado.<br \/>\n2.\u2013 El principio de libertad de establecimiento, que no consiente m\u00e1s limitaciones que las de car\u00e1cter cuantitativo o territoriales que no sean discriminatorias y, por el contrario, resulten necesarias, est\u00e9n justificadas por una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general y se ajusten al principio de proporcionalidad porque sean adecuadas para garantizar el logro del objetivo perseguido, no vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario a tal fin y no puedan ser sustituidas por otras medidas menos restrictivas que permitan alcanzar id\u00e9ntico resultado.<br \/>\n3.\u2013 Las limitaciones cuantitativas o territoriales a la libertad de establecimiento deber\u00e1n atender tan solo a criterios fundados en razones imperiosas de inter\u00e9s general, tales como la tutela del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificaci\u00f3n urbana y rural, la salvaguardia de la salud p\u00fablica, la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico o la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4.\u2013 El principio de desarrollo sostenible, que debe contribuir a un uso racional de los recursos naturales en armon\u00eda con las exigencias de la econom\u00eda, el empleo, la cohesi\u00f3n social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud, la protecci\u00f3n de las personas consumidoras, la seguridad de la ciudadan\u00eda y la tutela del medio ambiente, la preservaci\u00f3n del entorno urbano, incluyendo la conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico.<br \/>\n5.\u2013 Los principios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco con competencias en materia sectorial, de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Objetivos de la ley.<br \/>\nLos principios generales de la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales est\u00e1n orientados a la consecuci\u00f3n de los objetivos que siguen:<br \/>\n1.\u2013 La ocupaci\u00f3n sostenible del suelo y la preservaci\u00f3n de sus valores, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los entornos y del medio ambiente urbano, rural y natural, minimizando el impacto de las implantaciones de grandes establecimientos comerciales sobre el territorio, preservando por motivos de inter\u00e9s general los suelos de oportunidad estrat\u00e9gica con alto valor log\u00edstico situados en los nudos de comunicaciones y priorizando la localizaci\u00f3n externa a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n de las actividades comerciales de car\u00e1cter singular, atendiendo a sus mayores necesidades de superficie y la menor movilidad inducida que provocan.<br \/>\n2.\u2013 El robustecimiento de un modelo de ciudad compacta en el que los usos residenciales se armonicen con actividades econ\u00f3micas compatibles con los mismos y en particular con actividades comerciales y de servicios en aras de su equilibrio y el de los n\u00facleos residenciales, estimulando la mezcla y diversidad de usos, la mayor proximidad posible de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la poblaci\u00f3n residente y la cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n social, a la vista del incremento sostenido de la esperanza de vida, el significativo envejecimiento poblacional y su crecimiento muy lento con una tendencia al estancamiento en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<br \/>\n3.\u2013 El favorecimiento y el fomento de la regeneraci\u00f3n y la recualificaci\u00f3n de las \u00e1reas centrales de los n\u00facleos urbanos mediante la implantaci\u00f3n de todo tipo de establecimientos comerciales en condiciones que permitan incentivar la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los procesos de regeneraci\u00f3n urbana del medio urbano y, por esta v\u00eda, los de recualificaci\u00f3n urbana (saneamiento de las, infraestructuras, modernizaci\u00f3n terciaria, reordenaci\u00f3n viaria) de los centros hist\u00f3ricos, ensanches urbanos, etc., como centros de referencia de la actividad y la vida urbana.<br \/>\n4.\u2013 La incentivaci\u00f3n y el est\u00edmulo de la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de las \u00e1reas centrales de los n\u00facleos urbanos a trav\u00e9s de la implantaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de todo tipo de establecimientos comerciales en la trama urbana residencial, en su caso complementada en la forma que dispone esta ley.<br \/>\n5.\u2013 El fomento de la existencia de una variedad de ofertas y usos comerciales adaptados a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 El est\u00edmulo de la movilidad sostenible mediante el robustecimiento de las redes de transporte p\u00fablico y colectivo y la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de una diversidad de usos compatibles, incluidos los comerciales, en condiciones de proximidad con las zonas residenciales de forma que permitan, en defensa de la salud p\u00fablica, los desplazamientos peatonales y an\u00e1logos y posibiliten la reducci\u00f3n de los desplazamientos en modos de transporte privado que, siendo innecesarios, congestionan las infraestructuras p\u00fablicas y contribuyen a la producci\u00f3n de emisiones contaminantes a la atm\u00f3sfera.<br \/>\n7.\u2013 La incentivaci\u00f3n de un medio urbano que disponga de los necesarios servicios de proximidad, incluidos los comerciales, sea din\u00e1mico, equilibrado y activo en los planos social y econ\u00f3mico, as\u00ed como intercediendo para evitar la desocupaci\u00f3n estructural de locales comerciales en el centro de las ciudades, asegurando el acceso de la poblaci\u00f3n a las redes de servicios comerciales adaptado a sus necesidades y eliminando barreras urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas.<br \/>\n8.\u2013 La protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico, especialmente de los centros hist\u00f3ricos de car\u00e1cter comercial, donde la presencia de una actividad comercial coadyuve a su rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y urban\u00edstica.<br \/>\n9.\u2013 La preservaci\u00f3n del paisaje, rural y urbano, y del patrimonio cultural y natural, y el fomento de la biodiversidad urbana como elemento de calidad de vida y mejora de la salud de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nCONDICIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA AMPLIACI\u00d3N DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Condiciones de implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\n1.\u2013 La implantaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales no deber\u00e1 precisar ni la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de nuevas redes en el sistema general viario y de comunicaciones, ni su mejora o complementaci\u00f3n, ni podr\u00e1n conllevar su saturaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n al incremento de su capacidad de servicio ejecutada en los cinco a\u00f1os anteriores. A tal fin, deber\u00e1 recabarse informe favorable de la administraci\u00f3n titular de la carretera afectada.<br \/>\n2.\u2013 Los grandes establecimientos comerciales que no tengan car\u00e1cter singular deber\u00e1n implantarse en la trama urbana residencial delimitada por la ordenaci\u00f3n estructural del planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n3.\u2013 Con car\u00e1cter excepcional, y justificadamente, dicha trama urbana residencial podr\u00e1 ser complementada por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica estructural mediante la incorporaci\u00f3n de suelos urbanos que sean continuos y colindantes con otros \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n que, aun teniendo un uso caracter\u00edstico distinto del residencial, queden comprendidos en la misma malla urbana. En todo caso, dicha complementaci\u00f3n requerir\u00e1 que se cumplan de forma cumulativa las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que la colindancia entre los suelos urbanos incorporados con la trama urbana residencial comporte al menos un 20% del per\u00edmetro del \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n as\u00ed incorporado.<br \/>\nb) Que la incorporaci\u00f3n no comporte m\u00e1s del 10% de la superficie de suelo de la trama urbana residencial.<br \/>\nc) Que en ning\u00fan caso la incorporaci\u00f3n tenga por objeto el establecimiento de establecimientos comerciales con edificabilidades urban\u00edsticas superiores a las siguientes:<br \/>\n\u2013 Municipios de m\u00e1xima centralidad: 30.000 m2t.<br \/>\n\u2013 Municipios de centralidad comarcal: 15.000 m2t.<br \/>\n\u2013 Resto de municipios: 2.000 m2t.<br \/>\nd) Que se obtenga el informe favorable por parte de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n4.\u2013 Excepcionalmente podr\u00e1 admitirse la implantaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Que los grandes establecimientos comerciales tengan las siguientes edificabilidades urban\u00edsticas superiores m\u00e1ximas:<br \/>\n\u2013 Municipios de m\u00e1xima centralidad: 30.000 m2t.<br \/>\n\u2013 Municipios de centralidad comarcal: 15.000 m2t.<br \/>\n\u2013 Resto de municipios: 2.000 m2t.<br \/>\nb) Que las unidades territoriales delimitadas no comporten la determinaci\u00f3n de \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n de uso caracter\u00edstico comercial de gran formato para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales.<br \/>\n5.\u2013 Los grandes establecimientos comerciales que tengan car\u00e1cter singular se implantar\u00e1n preferentemente en \u00e1mbitos de suelo urbano con uso principal de actividades econ\u00f3micas, siempre que no sobrepasen el 30% de su edificabilidad urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Condiciones de ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n de los actuales grandes establecimientos comerciales estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:<br \/>\n1.\u2013 La justificaci\u00f3n objetiva, debidamente acreditada, de su necesidad por razones de rehabilitaci\u00f3n y\/o recualificaci\u00f3n urbana del entorno afectado.<br \/>\n2.\u2013 No comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red b\u00e1sica de infraestructuras de movilidad preexistentes.<br \/>\n3.\u2013 En los supuestos de grandes establecimientos comerciales situados fuera de la trama urbana residencial espec\u00edficamente y con car\u00e1cter cumulativo:<br \/>\na) La observancia de un tope m\u00e1ximo del 10% de la edificabilidad urban\u00edstica existente.<br \/>\nb) No sobrepasar los siguientes dimensionados m\u00e1ximos:<br \/>\n\u2013 Municipios de m\u00e1xima centralidad: 33.000 m2t.<br \/>\n\u2013 Municipios de centralidad comarcal: 16.500 m2t.<br \/>\n\u2013 Resto de municipios: 2.200 m2t.<br \/>\n4.\u2013 La obtenci\u00f3n de un informe favorable de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Condiciones complementarias de implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales.<br \/>\n1.\u2013 La ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1 desarrollar o establecer criterios de ordenaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales complementarios a los establecidos en los art\u00edculos anteriores con el objeto del logro de los fines de la ordenaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo de esta ley u otros conexos, siempre que obedezcan a razones imperiosas de inter\u00e9s general, est\u00e9n debidamente justificados y sean proporcionados a los fines perseguidos.<br \/>\n2.\u2013 En particular, con relaci\u00f3n a la implantaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales, las normativas y ordenanzas de la ordenaci\u00f3n correspondiente podr\u00e1n, entre otras determinaciones posibles:<br \/>\na) Desarrollar la categorizaci\u00f3n de los grandes establecimientos comerciales que se establece en esta ley.<br \/>\nb) Limitar y, en su caso, condicionar su implantaci\u00f3n o la ampliaci\u00f3n por razones imperiosas de inter\u00e9s general ligadas a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico o a la movilidad sostenible.<br \/>\nc) Exigir a la entidad promotora la aportaci\u00f3n de unas dotaciones y servicios con car\u00e1cter m\u00ednimo.<br \/>\nd) Imponer soluciones constructivas en la edificaci\u00f3n para prevenir o minimizar el impacto ambiental en el entorno.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Implantaci\u00f3n de otros establecimientos comerciales en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica con car\u00e1cter perif\u00e9rico a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa implantaci\u00f3n de establecimientos comerciales de car\u00e1cter minorista, que no tengan car\u00e1cter singular, en pol\u00edgonos de actividad econ\u00f3mica, terciario o industrial, que est\u00e9n situados de forma exterior o perif\u00e9rica a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n y en todo caso fuera de la trama urbana residencial, y que comporten superar en su respectivo \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n, junto a los establecimientos ya preexistentes, los umbrales de dimensionamiento de los grandes establecimientos comerciales, quedar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:<br \/>\n1.\u2013 Deber\u00e1n tener car\u00e1cter complementario del uso principal del pol\u00edgono, no pudiendo sobrepasar el 30% de la edificabilidad urban\u00edstica total del mismo.<br \/>\n2.\u2013 No podr\u00e1 comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red b\u00e1sica de infraestructuras de movilidad preexistentes.<br \/>\n3.\u2013 En los municipios pertenecientes a las categor\u00edas B y C definidas en el articulado y anejos de la presente ley, no podr\u00e1 comportar la superaci\u00f3n del doble de las superficies de techo definidas en el art\u00edculo 3.3.b) de la presente ley a efectos de su consideraci\u00f3n como gran establecimiento comercial para las categor\u00edas respectivas.<br \/>\nEstos tres extremos se habr\u00e1n de justificar en la solicitud de licencia, de autorizaci\u00f3n o en la formulaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, previa a su apertura.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<br \/>\nEn los supuestos de revisiones o de modificaciones puntuales de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica cuyo objeto sea habilitar la implantaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de grandes establecimientos comerciales, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de esta ley a aquellos instrumentos que no hayan sido aprobados provisionalmente, o inicialmente en el supuesto de que la tramitaci\u00f3n correspondiente no exija la aprobaci\u00f3n provisional, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley, y, en particular:<br \/>\n\u2013 El art\u00edculo 13 de la Ley 7\/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.<br \/>\n\u2013 La disposici\u00f3n final tercera de la Ley 7\/2008, de 25 de junio, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley de Actividad Comercial.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSe autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nSe autoriza al Gobierno Vasco para modificar, mediante el correspondiente plan territorial parcial o plan territorial sectorial de creaci\u00f3n p\u00fablica de suelo para actividades econ\u00f3micas y de equipamientos comerciales, la relaci\u00f3n de municipios integrados en cada una de las categor\u00edas definidas en el art\u00edculo 3.9 y los anejos I y II de la presente ley, siempre en consonancia con los principios y objetivos recogidos en la misma.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nANEXO I A LEY 10\/2019, DE 27 DE JUNIO<br \/>\nCATEGOR\u00cdA A<br \/>\nMunicipios de m\u00e1xima centralidad y poblaci\u00f3n superior a 30.000 habitantes<br \/>\n\u2013 A.F. de \u00c1lava Central:<br \/>\nVitoria-Gasteiz.<br \/>\n\u2013 A.F. de Bilbao Metropolitano:<br \/>\nBarakaldo.<br \/>\nBasauri.<br \/>\nBilbao.<br \/>\nGetxo.<br \/>\nLeioa.<br \/>\nPortugalete.<br \/>\nSanturtzi.<br \/>\n\u2013 A.F. de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n:<br \/>\nDonostia \/ San Sebasti\u00e1n.<br \/>\nIrun.<br \/>\nErrenteria.<br \/>\nANEXO II A LA LEY 10\/2019, DE 27 DE JUNIO<br \/>\nCATEGOR\u00cdA B<br \/>\nMunicipios de centralidad comarcal y\/o poblaci\u00f3n de entre 10.000 y 30.000 habitantes<br \/>\n\u2013 A.F. de Llodio (Ayala):<br \/>\nAmurrio.<br \/>\nLaudio\/Llodio.<br \/>\n\u2013 A.F. de Bilbao Metropolitano:<br \/>\nEtxebarri.<br \/>\nGaldakao.<br \/>\nSestao.<br \/>\nSopela.<br \/>\nValle de Tr\u00e1paga-Trapagaran.<br \/>\n\u2013 A.F. de Durango (Duranguesado):<br \/>\nAmorebieta-Etxano.<br \/>\nDurango.<br \/>\n\u2013 A.F. de Gernika-Markina (Busturialdea-Artibai):<br \/>\nGernika-Lumo.<br \/>\n\u2013 A.F. de Mungia (Mungialdea):<br \/>\nMungia.<br \/>\n\u2013 A.F. de Arrasate-Bergara (Alto Deba):<br \/>\nArrasate\/Mondrag\u00f3n.<br \/>\nBergara.<br \/>\n\u2013 A.F. de Eibar-Ermua (Bajo Deba):<br \/>\nEibar.<br \/>\nElgoibar.<br \/>\n\u2013 A.F. de Donostia \/ San Sebasti\u00e1n:<br \/>\nAndoain.<br \/>\nHernani.<br \/>\nHondarribia.<br \/>\nLasarte-Oria.<br \/>\nOiartzun.<br \/>\nPasaia.<br \/>\n\u2013 A.F. de Beasain-Ordizia (Goierri):<br \/>\nBeasain.<br \/>\nOrdizia.<br \/>\n\u2013 A.F. de Tolosa (Tolosaldea):<br \/>\nTolosa.<br \/>\n\u2013 A.F. de Zarauz-Azpeitia (Urola-Costa):<br \/>\nAzkoitia.<br \/>\nAzpeitia.<br \/>\nZarautz.<br \/>\nZumaia.<br \/>\nPor consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<br \/>\nVitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2019, de 27 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial de grandes establecimientos 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