{"id":13963,"date":"2020-12-23T12:50:14","date_gmt":"2020-12-23T12:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/competencias-municipales-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:14","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:14","slug":"competencias-municipales-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13963","title":{"rendered":"Competencias municipales PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 93\/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cl\u00e1usula universal de competencias municipales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi llev\u00f3 a cabo \u2013tal como recoge la exposici\u00f3n de motivos\u2013 \u00abuna clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno\u00bb, que se concreta en el reconocimiento \u00aba los municipios vascos (de) un nivel satisfactorio de autonom\u00eda local\u00bb. Ese fortalecimiento se plasma de forma efectiva en las competencias municipales reconocidas por la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, que en este punto se inspira claramente en los presupuestos de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local: \u00abel ejercicio de las competencias p\u00fablicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades m\u00e1s cercanas a los ciudadanos, en nuestro caso los municipios\u00bb.<br \/>\nLos municipios vascos son, adem\u00e1s, \u00abel nivel de proximidad por excelencia\u00bb y, adem\u00e1s, \u00abla primera puerta que la ciudadan\u00eda llama para resolver cualquier problema que se le pudiera plantear\u00bb. Bajo esas premisas, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi atribuye a los municipios vascos \u00abun amplio abanico de poderes que se proyectan sobre un sistema de competencias propias configurado como un est\u00e1ndar m\u00ednimo de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal. La voluntad de preservar que el espacio municipal en Euskadi se configure como un poder pol\u00edtico claramente delimitado en su marco de actuaci\u00f3n\u00bb es, por tanto, un claro objetivo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nAsimismo, el T\u00edtulo III de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, cuando trata las competencias municipales, dedica un extenso art\u00edculo 16 a regular lo que enuncia como \u00abCl\u00e1usula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas\u00bb; cl\u00e1usula universal de competencias inspirada en la propia Carta Europea de Autonom\u00eda Local y con la clara voluntad de reforzar m\u00e1s a\u00fan la capacidad pol\u00edtico-institucional de los municipios vascos con la finalidad de afrontar objetivamente las necesidades que, de forma razonable y necesaria, plantee la ciudadan\u00eda al poder pol\u00edtico municipal.<br \/>\nEl art\u00edculo citado aborda, por tanto, varias cuestiones que sucintamente se pueden exponer del siguiente modo:<br \/>\n1) El reconocimiento de que los municipios vascos pueden desarrollar actividades, servicios y prestaciones sobre cualquier \u00e1mbito no atribuido como competencia propia, delegada o transferida (cl\u00e1usula universal).<br \/>\n2) La limitaci\u00f3n, con el fin de evitar duplicidades, de que esas actividades, servicios o prestaciones est\u00e9n ya atribuidas expresamente a otro nivel de gobierno.<br \/>\n3) El concepto y alcance de lo que sea una duplicidad, tanto en sentido negativo como positivo.<br \/>\n4) Las reglas de financiaci\u00f3n de estas actividades, servicios o prestaciones.<br \/>\n5) El necesario cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n6) El r\u00e9gimen jur\u00eddico para poder ejercer ese tipo de competencias, as\u00ed como el reenv\u00edo a un Reglamento del Gobierno Vasco para la determinaci\u00f3n del procedimiento de solicitud y criterios sobre los informes preceptivos y necesarios en materia de duplicidades y en lo que afecta a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal.<br \/>\n7) La concreci\u00f3n de los \u00f3rganos municipales que deben intervenir en este procedimiento, as\u00ed como las instituciones competentes, junto con el car\u00e1cter de los informes y plazos de emisi\u00f3n de los mismos, para emitir los reiterados informes.<br \/>\nDe esa regulaci\u00f3n, cuyos elementos m\u00e1s relevantes son los descritos, cabe subrayar la remisi\u00f3n puntual a que el Gobierno Vasco apruebe un Reglamento que lleva a cabo el art\u00edculo 16.7 Ley de Instituciones Locales de Euskadi, \u00abin fine\u00bb, en t\u00e9rminos imperativos.<br \/>\nEste marco normativo descrito y la posici\u00f3n mantenida al respecto por el Tribunal Constitucional son las bases a partir de las cuales se ha de plantear la regulaci\u00f3n de esta materia, ya sea por expresa menci\u00f3n del art\u00edculo 16.7 \u00abin fine\u00bb de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, ya sea por el amplio margen de configuraci\u00f3n (y las innumerables inc\u00f3gnitas que se plantean en torno a su alcance) por parte del art\u00edculo 7.4 Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local de conformidad con la interpretaci\u00f3n que del mismo ha sido hecha por el Tribunal Constitucional.<br \/>\nEl presente Decreto regula, por tanto, esa cl\u00e1usula universal de competencias; su r\u00e9gimen jur\u00eddico; se definen los conceptos de duplicidad material y funcional, teniendo en cuenta que duplicidad es una acci\u00f3n de car\u00e1cter funcional que se proyecta siempre sobre relaciones interadministrativas, mientras que la duplicaci\u00f3n tiene por objeto relaciones interorg\u00e1nicas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; y los criterios y el procedimiento para la emisi\u00f3n de Informe en el caso de que la competencia material que vaya a desarrollar el municipio no sea de su competencia propia ni tampoco tenga el car\u00e1cter de delegada o transferida. Asimismo, se completa con una serie de principios relativos a la financiaci\u00f3n en el supuesto del ejercicio por los municipios de aquellas actividades, prestaciones o servicios que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas.<br \/>\nEn definitiva, el Decreto, por consiguiente, tiene una doble habilitaci\u00f3n. Por un lado, la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica recogida en el art\u00edculo 16.7 Ley de Instituciones Locales de Euskadi y, por otro, la habilitaci\u00f3n general de desarrollo reglamentario que tiene el Gobierno Vasco, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nA tal efecto, la presente normativa se sistematiza del siguiente modo:<br \/>\nEl Cap\u00edtulo I, cuyo enunciado es \u00abDisposiciones generales\u00bb, enlaza su contenido con el desarrollo expreso del art\u00edculo 16, apartados 7 y 8, de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, pero tambi\u00e9n con otros art\u00edculos y disposiciones transitorias de ese mismo texto legal. Se trata, en definitiva, de concretar algunos aspectos puntuales del r\u00e9gimen jur\u00eddico de esas actividades, prestaciones y servicios derivadas de la cl\u00e1usula universal de competencias municipales establecida en ese art\u00edculo citado. En \u00e9l se precisa, siguiendo los t\u00e9rminos recogidos en la Ley, el concepto de cl\u00e1usula general de competencias y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la duplicidad interadministrativa, que es objeto central de esta regulaci\u00f3n. Se trata, de deslindar correctamente en qu\u00e9 casos los municipios est\u00e1n ejerciendo actividades, prestaciones o servicios que no tienen el car\u00e1cter de competencias propias, delegadas o transferidas, as\u00ed como de determinar los supuestos en que tal ejercicio puede incurrir en una duplicidad y, por consiguiente, activar el procedimiento de solicitud de los informes establecidos en el citado art\u00edculo 16 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nEl Cap\u00edtulo II se dedica a recoger la previsi\u00f3n contenida en el apartado 5 del art\u00edculo 16 citado, en orden a determinar una serie de principios relativos a la financiaci\u00f3n de esas actividades, prestaciones o servicios municipales que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas y que deriven de la cl\u00e1usula universal de competencias.<br \/>\nSe completa este Cap\u00edtulo con la determinaci\u00f3n de que, en caso de elaboraci\u00f3n de un plan econ\u00f3mico-financiero, el municipio valorar\u00e1 libremente si inserta o no medidas relativas a la afectaci\u00f3n de la cartera de servicios en relaci\u00f3n con tales competencias derivadas de la cl\u00e1usula general establecida en el art\u00edculo 16 Ley de Instituciones Locales de Euskadi, de acuerdo con la normativa foral reguladora del contenido de los planes econ\u00f3micos financieros.<br \/>\nPor su parte, los Cap\u00edtulos III, IV y V son desarrollo espec\u00edfico de las previsiones recogidas en los apartados 7 y 8 del art\u00edculo 16 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi; principalmente en lo que afecta a los tr\u00e1mites que tanto la administraci\u00f3n municipal debe seguir para el ejercicio de competencias derivadas de la cl\u00e1usula universal de competencias como el resto de administraciones p\u00fablicas competentes conforme a lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma (Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y Diputaciones Forales), sin perjuicio de que algunas de las previsiones recogidas en los apartados citados sean asimismo de aplicaci\u00f3n al informe sobre la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.<br \/>\nAs\u00ed, esa regulaci\u00f3n se detiene en la necesaria identificaci\u00f3n por parte de los municipios de si existe o no tal duplicidad, mediante la emisi\u00f3n de un informe por parte del municipio, de tal manera que si del citado informe se concluyera la no existencia de duplicidad si el municipio finalmente ejercitase la actividad, servicio o prestaci\u00f3n, el alcalde o alcaldesa deber\u00e1 dar cuenta al Pleno y solicitar a la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia el informe sobre la existencia o inexistencia de duplicidad.<br \/>\nUna vez iniciado ese tr\u00e1mite, el Decreto regula en su Cap\u00edtulo IV los criterios b\u00e1sicos que deben tener los informes de existencia o inexistencia de duplicidades que puedan ser emitidos por las distintas Administraciones, donde se detalla el camino a seguir para poder identificar si desde una perspectiva objetiva se produce tal duplicidad y, asimismo, en consonancia con la jurisprudencia constitucional sobre el alcance del art\u00edculo 7.4 Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local se incorpora el criterio de que tales Informes deber\u00e1n velar en particular por no afectar a la autonom\u00eda municipal, que tambi\u00e9n se manifiesta mediante el ejercicio de actividades, prestaciones o servicios, derivados de las competencias generales, de acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Asimismo, se detalla la naturaleza del informe y las consecuencias de que el mismo determine la existencia o inexistencia de duplicidades, sin perjuicio de que algunas de las previsiones recogidas en los apartados citados sean asimismo de aplicaci\u00f3n al informe sobre la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto (plazos de emisi\u00f3n de los informes y naturaleza del silencio administrativo).<br \/>\nEl Cap\u00edtulo V, se refiere a la tramitaci\u00f3n interna en sede de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la solicitud del informe de existencia o inexistencia de duplicidades, estableciendo el papel central que en este procedimiento tiene la Direcci\u00f3n que ostente la competencia en materia de r\u00e9gimen local, (u \u00f3rgano directivo que asuma esas competencias en el futuro) como punto de contacto entre el municipio y el departamento competente en raz\u00f3n de la materia. Asimismo, se prev\u00e9 un tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n, especialmente importante en aquellos casos en que se haya omitido alg\u00fan tr\u00e1mite preceptivo previsto en la Ley.<br \/>\nEste Cap\u00edtulo se cierra con una regulaci\u00f3n especial de un sistema de requerimiento dirigido a los municipios por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para que el municipio justifique, mediante los preceptivos informes internos, que est\u00e1 ejerciendo una actividad, prestaci\u00f3n o servicio sin incurrir en duplicidad alguna. Este sistema se articula mediante un procedimiento bilateral que tiende a respetar el principio de autonom\u00eda municipal en cuanto que el municipio es o\u00eddo en dos tr\u00e1mites sucesivos y puede argumentar motivadamente que el ejercicio de tales funciones no implica duplicidad de ning\u00fan tipo.<br \/>\nEs de destacar que este \u00faltimo Cap\u00edtulo no es de aplicaci\u00f3n a las Instituciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos, puesto que en el ejercicio de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que ostentan todas las Administraciones P\u00fablicas, ser\u00e1n las Diputaciones Forales las que determinar\u00e1n dentro de su estructura los Departamentos y \u00f3rganos administrativos que ser\u00e1n los competentes para emitir el informe de inexistencia de duplicidad, y en su caso, de sostenibilidad financiera.<br \/>\nEl Decreto contiene, asimismo, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, previa la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 25 de junio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\nEs objeto del presente Decreto regular la cl\u00e1usula universal de competencias contenida en el art\u00edculo 16 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi. A tal fin, mediante el presente Decreto se regula:<br \/>\na) El ejercicio de la cl\u00e1usula universal de competencias municipales, contenido en el art\u00edculo 16 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nb) Los criterios a seguir por la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia para la emisi\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades para el ejercicio por los municipios de aquellas actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas.<br \/>\nc) El procedimiento que se seguir\u00e1 en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma para la obtenci\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\nd) Las singularidades derivadas de la financiaci\u00f3n en los supuestos de ejercicio por los municipios de aquellas actividades, servicios o, prestaciones se\u00f1alados en la letra b) de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Cl\u00e1usula universal de competencias municipales.<br \/>\n1.\u2013 De acuerdo con lo regulado en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, y en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi los municipios vascos, dentro del \u00e1mbito de las leyes y conforme a lo establecido en el presente Decreto, tienen libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no est\u00e9 excluida de su competencia o atribuida a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, los municipios podr\u00e1n ejercitar cualquier tipo de actividad, servicio o prestaci\u00f3n que, desarrollada en inter\u00e9s de la comunidad local, no se encuadre dentro de las competencias propias, transferidas o delegadas, siempre que, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y en el presente Decreto, no se incurra en supuestos de duplicidades y no se ponga en riesgo la sostenibilidad de la Hacienda municipal en su conjunto.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de la duplicidad.<br \/>\n1.\u2013 Con la finalidad de evitar duplicidades que comporten solapamientos funcionales e impactos financieros negativos sobre la Hacienda municipal en su conjunto, los municipios no podr\u00e1n asumir o ejercer competencias sobre determinadas actividades, servicios o prestaciones en aquellos casos en que, seg\u00fan el sistema de atribuci\u00f3n de competencias, se encuentren reservadas expresamente tales competencias por el ordenamiento jur\u00eddico a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n2.\u2013 A los efectos del presente Decreto y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, existe duplicidad cuando una Administraci\u00f3n P\u00fablica competente conforme a lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno y un municipio ejercen las mismas funciones p\u00fablicas, sobre las mismas materias competenciales, en un \u00e1mbito territorial coincidente o en relaci\u00f3n con la misma poblaci\u00f3n y con la finalidad de satisfacer la misma necesidad social. No se producir\u00e1 duplicidad si no se dan expresamente las exigencias previstas en el presente p\u00e1rrafo ni si resultaran complementarias con las de las de otra Administraci\u00f3n P\u00fablica ni si se ejecutaran en periodos temporales diferentes.<br \/>\n3.\u2013 Podr\u00e1 existir duplicidad de car\u00e1cter funcional o material:<br \/>\na) La duplicidad de car\u00e1cter funcional deriva de las funciones o facultades de car\u00e1cter normativo, de ordenaci\u00f3n, de planificaci\u00f3n, de programaci\u00f3n, de fomento, de gesti\u00f3n, o ejecutivas de los municipios, previstas en el art\u00edculo 15.2 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi en relaci\u00f3n con las atribuciones funcionales a favor de los municipios que se establecen en el art\u00edculo 17 de dicha Ley.<br \/>\nb) La duplicidad de car\u00e1cter material deriva de lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno o, por lo que afecta a los municipios, en aquellas materias que no est\u00e1n expresamente recogidas en el art\u00edculo 17 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Inexistencia de duplicidad.<br \/>\nNo se incurrir\u00e1 en duplicidad, ni le ser\u00e1 aplicable r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el presente Decreto, cuando el municipio lleve a cabo el ejercicio de una actividad, servicio o prestaci\u00f3n financiado por otra Administraci\u00f3n P\u00fablica bien mediante una financiaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de esta o por responder a pol\u00edticas o programas impulsados por ella en el \u00e1mbito de sus propias competencias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nFINANCIACI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES, PRESTACIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES QUE DERIVEN DE LA CL\u00c1USULA UNIVERSAL DE COMPETENCIAS Y MUNICIPIOS INCURSOS EN PLANES ECON\u00d3MICO-FINANCIEROS<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Financiaci\u00f3n de actividades, prestaciones y servicios municipales que deriven de la cl\u00e1usula universal de competencias.<br \/>\n1.\u2013 La financiaci\u00f3n de las actividades, prestaciones y servicios municipales que deriven de la cl\u00e1usula general de competencias corresponder\u00e1 al municipio que las active o emprenda, tras cumplir, en su caso, las exigencias y requisitos establecidos en el art\u00edculo 16 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y en el presente Decreto.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, podr\u00e1n ser financiadas tales actividades, servicios y prestaciones, cuando expresamente as\u00ed lo prevea una ley o norma foral, o excepcionalmente, sea objeto de una financiaci\u00f3n espec\u00edfica por las instituciones auton\u00f3micas o forales.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Municipios incursos en planes econ\u00f3mico-financieros.<br \/>\n1.\u2013 Los municipios que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y deban aprobar, en su caso, un plan econ\u00f3mico-financiero de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n correspondiente o en las Normas Forales que sean de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n valorar, en cada caso, si dentro de las medidas adoptadas en el citado plan para retornar a la senda de la estabilidad presupuestaria o reducir la deuda p\u00fablica, se incluye, en todo o en parte, el ejercicio de las actividades, prestaciones o servicios a los que se refiere el art\u00edculo 16.1 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. Siendo dicha valoraci\u00f3n una potestad derivada de la autonom\u00eda local, la decisi\u00f3n sobre su inclusi\u00f3n o no ser\u00e1 adoptada por el \u00f3rgano municipal competente.<br \/>\n2.\u2013 Para el ejercicio de dichas actividades, prestaciones o servicios los municipios deber\u00e1n observar lo que al efecto dispongan normativamete los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nACTUACIONES A SEGUIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA CLA\u00daSULA UNIVERSAL DE COMPETENCIAS<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Tr\u00e1mites previos a realizar por el municipio.<br \/>\n1.\u2013 Si un municipio quisiera impulsar el ejercicio de actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter, tanto en su dimensi\u00f3n material como funcional, de competencias propias, delegadas o transferidas, deber\u00e1 justificar mediante un informe la inexistencia de duplicidades en relaci\u00f3n con las competencias correspondientes a las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma o a los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos.<br \/>\n2.\u2013 Asimismo, en el mismo informe al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior o en uno independiente se deber\u00e1 justificar que el ejercicio de dichas actividades, servicios o prestaciones no pondr\u00e1 en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.<br \/>\n3.\u2013 El informe relativo a la inexistencia de duplicidades ser\u00e1 elaborado por la Secretar\u00eda del municipio o por sus servicios t\u00e9cnicos, siempre que en este \u00faltimo supuesto figure la conformidad de la Secretar\u00eda de la entidad en relaci\u00f3n con el informe emitido por los servicios t\u00e9cnicos.<br \/>\n4.\u2013 Ser\u00e1 atribuci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n municipal elaborar, por su parte, el informe en relaci\u00f3n a que el ejercicio de tales actividades, prestaciones o servicios no afecta a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto.<br \/>\n5.\u2013 Los informes establecidos en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n elaborados a solicitud de la alcald\u00eda del municipio.<br \/>\n6.\u2013 Si de los informes citados en el presente art\u00edculo se derivara la inexistencia de duplicidades en el ejercicio de tales actividades, prestaciones o servicios que se quieren impulsar de acuerdo con la cl\u00e1usula general de competencias municipales y que, adem\u00e1s, dicho ejercicio no afecta a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto, la alcald\u00eda dar\u00e1 cuenta al Pleno de la iniciaci\u00f3n de tal procedimiento y solicitar\u00e1, por un lado, a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente conforme a lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno la emisi\u00f3n de un informe sobre existencia o inexistencia de duplicidades en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, as\u00ed como en el presente Decreto, y, por otro lado, el informe relativo a la sostenibilidad financiera conforme disponga la normativa foral.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Solicitud del informe sobre existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\n1.\u2013 La solicitud de informe de existencia o inexistencia de duplicidades ser\u00e1 suscrita por la alcald\u00eda del municipio respectivo.<br \/>\n2.\u2013 La solicitud deber\u00e1 ser dirigida a la Administraci\u00f3n que ostente la competencia.<br \/>\n3.\u2013 A la solicitud de informe de existencia o inexistencia de duplicidades se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Una memoria que justifique los siguientes aspectos:<br \/>\n1.\u2013 Las caracter\u00edsticas del servicio, prestaci\u00f3n o actividad p\u00fablica de la que se trate, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para el servicio, prestaci\u00f3n o actividad.<br \/>\n2.\u2013 Que el ente local tenga garantizada la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos obligatorios que por ley le corresponde prestar.<br \/>\n3.\u2013 Si la competencia se habr\u00e1 de ejercer con apoyo t\u00e9cnico o econ\u00f3mico de otra administraci\u00f3n, y, en su caso, la cuant\u00eda.<br \/>\n4.\u2013 Las prestaciones que se generar\u00e1n a favor de los vecinos y vecinas, objetivos y efectos que se pretenden, as\u00ed como plazo para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) El informe de la Secretar\u00eda o de los servicios t\u00e9cnicos, as\u00ed como el de la Intervenci\u00f3n, referidos en el art\u00edculo anterior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nINFORMES DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES Y DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: CUESTIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Criterios a seguir por la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia para la emisi\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\nEl informe que deber\u00e1 ser emitido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente conforme a lo establecido en las normas que determinan el sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre los diferentes niveles de gobierno atender\u00e1 espec\u00edficamente, entre otros, a los siguientes criterios generales:<br \/>\na) Deber\u00e1 justificar la competencia material de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de los \u00d3rganos Forales en funci\u00f3n de lo que disponga el Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley 27\/1983, de 25 de Noviembre, de \u00abRelaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos\u00bb y la legislaci\u00f3n sectorial dictada en la materia por el Parlamento Vasco o Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos, as\u00ed como, en su caso, las disposiciones reglamentarias que, en desarrollo de las leyes o normas anteriores, sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Contrastar\u00e1 los \u00e1mbitos materiales de atribuci\u00f3n de competencias propias de los municipios se\u00f1alados en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, tanto por su \u00e1mbito material como por su reserva funcional.<br \/>\nc) Deber\u00e1 ponderar motivadamente los intereses de cada una de las Administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con el hipot\u00e9tico supuesto de duplicidad.<br \/>\nd) Particularmente, se valorar\u00e1, de forma motivada, si la denegaci\u00f3n de tales actividades, prestaciones y servicios pudiera afectar al principio de autonom\u00eda local recogido en la Constituci\u00f3n, en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\ne) Si no hubiera cobertura para el ejercicio de las actividades, prestaciones o servicios como competencia propia de los \u00e1mbitos materiales y funcionales previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi o en la legislaci\u00f3n sectorial, tales actividades, prestaciones o servicios se encuadrar\u00e1n como competencias derivadas de la cl\u00e1usula general del art\u00edculo 16 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, en consecuencia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este \u00faltimo.<br \/>\nEn tal supuesto se deber\u00e1 identificar si tales actividades, prestaciones o servicios se enmarcan en el concepto de duplicidad definido en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o si, por el contrario, se refiere a una actividad, servicio o prestaci\u00f3n que es objeto de financiaci\u00f3n espec\u00edfica por las instituciones auton\u00f3micas o forales o responde a pol\u00edticas o programas impulsados por ellas, conforme dispone el 16.4 de dicha Ley. En particular se valorar\u00e1 si se producen o no las circunstancias que objetivamente puedan dar lugar a la existencia o inexistencia de duplicidad, teniendo especialmente en cuenta a tal efecto el informe o informes emitidos por los municipios sobre tal cuesti\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Car\u00e1cter del informe sobre la existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\nDe acuerdo con lo que se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en el art\u00edculo 16.8 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, el informe de inexistencia de duplicidades tiene el car\u00e1cter de preceptivo y vinculante.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Informe que dictamine la inexistencia de duplicidades.<br \/>\n1.\u2013 Si el informe concluyera la inexistencia de duplicidades, a la vista del proyecto presentado, no implicar\u00e1 que la Administraci\u00f3n con competencia en la materia deba asumir su prestaci\u00f3n en caso de que el municipio decidiera posteriormente no llevar a cabo la prestaci\u00f3n del servicio o la prestaci\u00f3n de la actividad o el no ejercicio de su competencia.<br \/>\n2.\u2013 La conclusi\u00f3n del informe de inexistencia de duplicidades no compromete o condiciona la planificaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia mantiene sobre el ejercicio de sus propias competencias y para decidir la manera en que ella misma deba ejercerlas.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Informe que dictamine la existencia de duplicidades.<br \/>\nSi el informe emitido por la Administraci\u00f3n competente determinara la existencia de duplicidades conllevar\u00e1 para el municipio la imposibilidad de llevar a cabo actividades, servicios o prestaciones que no encuentren acogida en competencias propias, delegadas o transferidas, una vez notificada la resoluci\u00f3n, el municipio afectado no podr\u00e1 ejercer tales actividades, servicios o prestaciones, debiendo paralizar su ejecuci\u00f3n inmediatamente si estas se hubieran iniciado.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Efectos de la no emisi\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades en plazo.<br \/>\nTranscurrido el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles establecido en el art\u00edculo 16.8 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi sin que se hubiera emitido y notificado el correspondiente informe de existencia o inexistencia de duplicidades, el municipio solicitante podr\u00e1 iniciar tales actividades, prestaciones y servicios, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en el art\u00edculo 80.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, siempre que asimismo disponga del informe favorable de la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente en lo que concierne a la no afectaci\u00f3n a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal en su conjunto o el citado informe no hubiese sido evacuado y notificado en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles se\u00f1alado en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Vigencia de los informes de inexistencia de duplicidades.<br \/>\n1.\u2013 El informe que declare la inexistencia de duplicidades carecer\u00e1 de valor habilitante una vez la actividad, servicio o prestaci\u00f3n haya sido enteramente ejecutada o, si no habiendo sido ejecutada enteramente, se produzca una modificaci\u00f3n sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la emisi\u00f3n del mismo.<br \/>\n2.\u2013 A estos efectos se entender\u00e1 por modificaci\u00f3n sustancial aquella que pudiera afectar de manera relevante a las condiciones tenidas en cuenta en la emisi\u00f3n de los informes iniciales o que implique cambios en la forma de prestaci\u00f3n del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Informes sobre sostenibilidad financiera.<br \/>\n1.\u2013 La elaboraci\u00f3n y, en su caso, tramitaci\u00f3n del informe en materia de sostenibilidad financiera se llevar\u00e1 a cabo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafos 7 y 8, de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ante la Diputaci\u00f3n Foral competente, as\u00ed como lo que determine, en su caso, la normativa foral de cada Territorio Hist\u00f3rico.<br \/>\n2.\u2013 Tales informes tienen, asimismo, la condici\u00f3n de vinculantes y motivados, rigi\u00e9ndose en cuanto a plazos y naturaleza en cuanto los mismos no sean emitidos en plazo, por lo establecido en el art\u00edculo 16.8 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPROCEDIMIENTO PARA LA EMISI\u00d3N DE LOS INFORMES DE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE DUPLICIDADES POR LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Admisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n1.\u2013 Cursada la solicitud del informe por el municipio a la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local, esta dar\u00e1 cuenta al municipio de la fecha de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud as\u00ed como del plazo de resoluci\u00f3n del expediente.<br \/>\n2.\u2013 A tal efecto, se comprobar\u00e1 que la citada solicitud cumple con lo establecido en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y en el presente Decreto y que, adem\u00e1s, resulta acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 8 del presente Decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Subsanaci\u00f3n y mejora de la solicitud.<br \/>\n1.\u2013 Si la documentaci\u00f3n remitida por el municipio fuera incompleta o se considerara necesario aportar nueva documentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local requerir\u00e1 al ente local solicitante para que subsane las deficiencias formales observadas en la solicitud o presente la documentaci\u00f3n necesaria para emitir el informe, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n.<br \/>\nA tales efectos se otorgar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas, o de dos meses si se tratara de la ausencia del tr\u00e1mite de dar cuenta al Pleno, para subsanar las deficiencias o aportar la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n2.\u2013 La apertura del tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de documentaci\u00f3n suspender\u00e1, desde su notificaci\u00f3n, el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles establecido en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y en el presente Decreto para la emisi\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades durante el tiempo de recepci\u00f3n y la complementaci\u00f3n del requerimiento efectuado.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Actos de instrucci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Recibida una solicitud, enmendada si procede, y acordada su tramitaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local, se dar\u00e1 traslado de la misma junto con la documentaci\u00f3n correspondiente al departamento o departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2.\u2013 Por el \u00f3rgano competente de cada departamento se proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde que la solicitud tenga entrada en el departamento a emitir el informe sobre la existencia o inexistencia de duplicidades, de conformidad con los criterios determinados en el art\u00edculo 9, en el que se deber\u00e1 concluir la existencia o inexistencia de duplicidades. Dicho informe ser\u00e1 remitido a la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n3.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local examinar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas desde que tenga entrada en el departamento en el que est\u00e9 adscrita si el informe emitido por cada departamento concluye la existencia o inexistencia de duplicidad.<br \/>\n4.\u2013 En el supuesto que el informe emitido por el departamento no concluyera sobre la existencia o inexistencia de duplicidad podr\u00e1 dirigirse al departamento para que proceda a expresar su conclusi\u00f3n. As\u00edmismo, podr\u00e1 dirigirse a este para solicitar las aclaraciones que en su caso pudieran precisarse sobre aquellos criterios interpretativos que pudieran dar lugar a una afectaci\u00f3n de la autonom\u00eda municipal en los t\u00e9rminos previstos constitucionalmente, en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y en la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi Este tr\u00e1mite deber\u00e1 ser completado en su totalidad en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas.<br \/>\n5.\u2013 La Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local notificar\u00e1 a la entidad local el informe donde se concluya la existencia o inexistencia de duplicidad emitido por el departamento o departamentos competentes en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 19.\u2013 Conflicto sobre el departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n1.\u2013 Si teniendo en cuenta el planteamiento de la solicitud del municipio, el informe de la Secretar\u00eda o de los servicios t\u00e9cnicos de la misma o dem\u00e1s documentaci\u00f3n remitida, no se pudiera determinar cu\u00e1l es el departamento o departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia, por parte de la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local se oir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, al departamento o departamentos afectados, quienes podr\u00e1n exponer sus motivos y justificar si ese \u00e1mbito material es competencia del departamento o no lo es. En el supuesto que fuese competencia del departamento o departamentos se proceder\u00e1 por estos a emitir el informe de existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\n2.\u2013 En caso de que ning\u00fan departamento considerara suya la competencia, por parte de la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a emitir una resoluci\u00f3n en la que se resolver\u00e1 que la citada materia no es competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y, por consiguiente, que no existe duplicidad alguna en lo que a ese nivel territorial de gobierno respecta.<br \/>\nArt\u00edculo 20.\u2013 Contenido del informe que concluya la existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\n1.\u2013 Si el informe emitido determinara la existencia de duplicidades, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del mismo, y siempre a propuesta del municipio, se podr\u00e1 constituir, a solicitud del Ayuntamiento, una Comisi\u00f3n para aclarar los criterios que hayan llevado a que el informe sea contrario a los intereses locales.<br \/>\n2.\u2013 La Comisi\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior estar\u00e1 constituida por las personas titulares de las Direcciones competentes de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma que por raz\u00f3n de la materia hayan emitido el informe de existencia de duplicidades conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18 de este Decreto, o personas en quienes deleguen, la alcald\u00eda del municipio, o personas en quienes deleguen y por la persona titular de la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\n3.\u2013 Si de lo acordado por la Comisi\u00f3n se modificara el informe de los departamentos competentes por raz\u00f3n de la materia, por parte de la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local se proceder\u00e1 a notificar al municipio el informe modificado, en el que se se\u00f1alar\u00e1 la inexistencia de duplicidades.<br \/>\n4.\u2013 Si el municipio no procediera a solicitar la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo, o si despu\u00e9s de que se constituyera continuara el sentido del informe de existencia de duplicidades, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, el municipio podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que pueda previamente requerir su revocaci\u00f3n seg\u00fan se determina en el art\u00edculo 44 de esta \u00faltima Ley.<br \/>\n5.\u2013 La constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n prevista en este art\u00edculo en ning\u00fan caso suspender\u00e1 el plazo establecido para la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo, o, en su caso, requerimiento de revocaci\u00f3n del informe que dictamine la existencia de duplicidades.<br \/>\nArt\u00edculo 21.\u2013 Actuaciones a seguir ante la no solicitud por el municipio del informe de existencia o inexistencia de duplicidades.<br \/>\n1.\u2013 Al margen de lo establecido en los art\u00edculos anteriores, si un departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma identificara que un municipio estuviera desarrollando actividades, servicios o prestaciones en \u00e1mbitos que no son de su competencia propia, ni est\u00e1n amparadas por competencias delegadas o transferidas y, asimismo, se considerara que pudiera estar incurso en duplicidad, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local para que, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, solicite al municipio los informes municipales en los que se sustenta el ejercicio de tales actividades, servicios o prestaciones.<br \/>\n2.\u2013 Una vez analizados los citados informes municipales y, si persistiera la diferencia de criterio por parte del departamento de la Administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n entre el citado departamento, la Direcci\u00f3n competente en materia de Administraci\u00f3n Local y el municipio, que tendr\u00e1 por objeto buscar puntos de encuentro.<br \/>\n3.\u2013 Si no se resolvieran las discrepancias observadas, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 proceder a requerir al municipio para que cese en el ejercicio de la actividades, servicios o prestaciones o impugnar directarmente el mismo ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, de la manera que se prev\u00e9 en el art\u00edculo 65 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Realizaci\u00f3n de las actividades, prestaciones y servicios derivados de la cl\u00e1usula universal de competencias por parte de mancomunidades de municipios y otras f\u00f3rmulas asociativas de entidades locales.<br \/>\n1.\u2013 Las mancomunidades y otras f\u00f3rmulas asociativas de entidades locales podr\u00e1n servir a los ayuntamientos para la realizaci\u00f3n de las actividades, prestaciones y servicios previstos en los art\u00edculos 14.4 y 16 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<br \/>\n2.\u2013 De forma previa a que dichas actividades, prestaciones y servicios sean ejecutados por la mancomunidad, los ayuntamientos interesados, deber\u00e1n tramitar y obtener conforme a lo previsto en el art\u00edculo 16.7 de la Ley 2\/2016, de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi y cuyo desarrollo se produce en la presente norma, los informes que determinen la inexistencia de duplicidad y la no afecci\u00f3n a la sostenibilidad financiera de la respectiva hacienda municipal.<br \/>\n3.\u2013 En este caso, se podr\u00e1n aportar en una \u00fanica solicitud formulada por cualquiera de los ayuntamientos interesados agrupados en una mancomunidad o en otra entidad de base asociativa, los informes elaborados por cada ayuntamiento interesado contenidos en el art\u00edculo 7 de la presente norma, tramit\u00e1ndose en un \u00fanico expediente todas ellas. Asimismo, ser\u00e1 el Ayuntamiento que presente la solicitud el encargado de aportar la memoria al que se hace referencia en el art\u00edculo 8.3 a) del presente Decreto.<br \/>\n4.\u2013 La materia sobre la que verse el ejercicio de las actividades, prestaciones o servicios deber\u00e1 estar prevista entre los fines de la mancomunidad o entidad de base asociativa.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Continuidad de actividades, prestaciones o servicios.<br \/>\nLas actividades, prestaciones o servicios que viniesen ejerciendo los municipios derivadas de la cl\u00e1usula universal de competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se regir\u00e1n por lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 21 del presente Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\nAquellos procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Informes de existencia o inexistencia de duplicidades a emitir por los Territorios Hist\u00f3ricos en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\nCorresponder\u00e1 a cada Territorio Hist\u00f3rico en el ejercicio de su potestad de autoorganizaci\u00f3n la determinaci\u00f3n del procedimiento para la emisi\u00f3n del informe de existencia o inexistencia de duplicidades para las competencias de los Territorios Hist\u00f3ricos.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nEl Consejero de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<br \/>\nJOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 93\/2019, de 25 de junio, sobre el ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones derivados de la cl\u00e1usula universal de competencias municipales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2003],"class_list":["post-13963","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-competencias-municipalespais-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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