{"id":13967,"date":"2020-12-23T12:50:14","date_gmt":"2020-12-23T12:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/elaboracion-presupuestos-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:59","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:59","slug":"elaboracion-presupuestos-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13967","title":{"rendered":"Elaboraci\u00f3n Presupuestos CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden 100\/2019, de 10 de julio, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, sobre normas de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma ha de observar un procedimiento que aparece b\u00e1sicamente dise\u00f1ado en el art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, y, desarrollado en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, cuyo cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II aborda las cuestiones relativas al contenido y al procedimiento de tramitaci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las normas y criterios de elaboraci\u00f3n no quedan fijados en sus aspectos m\u00e1s concretos por considerarse m\u00e1s aconsejable que sean adaptados para cada ejercicio. Por ello, el propio texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha encomienda al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda la determinaci\u00f3n, tanto de la estructura del Presupuesto, como del procedimiento para su elaboraci\u00f3n, la documentaci\u00f3n que para cada caso sea necesaria y los plazos para su presentaci\u00f3n.<br \/>\nComo novedad de cara a la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos para el ejercicio 2020, y, en consonancia con el criterio expresado por los \u00f3rganos de control interno y externo de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se incluir\u00e1n en un r\u00e9gimen presupuestario limitativo a las entidades p\u00fablicas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y Ente P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha. Esto conlleva, con car\u00e1cter previo, una adaptaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias consistente en la creaci\u00f3n, dentro de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, de dos nuevas secciones correspondientes a las citadas entidades p\u00fablicas, as\u00ed como en la inclusi\u00f3n de aquellas otras variaciones en la clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica que traigan causa de la anterior.<br \/>\nAs\u00ed mismo, conviene precisar que la adaptaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias antedicha se consolidar\u00e1 por primera vez en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2020, siempre y cuando \u00e9stos entren en vigor el primer d\u00eda del ejercicio referido, en consonancia con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Orden 169\/2018, de 26 de noviembre, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad P\u00fablica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nPor otro lado, en el contexto normativo de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos debe tenerse en cuenta, asimismo, el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que dispone, entre otras cosas, que la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de los distintos sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma \u2013entre los que se encuentran las Comunidades Aut\u00f3nomas- se realizar\u00e1 en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea.<br \/>\nEn consonancia con lo anterior, la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prev\u00e9 los instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la obligaci\u00f3n de elaborar un marco presupuestario a medio plazo, y la obligaci\u00f3n de establecer un l\u00edmite de gasto no financiero, que respete el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por el Estado.<br \/>\nAs\u00ed pues, de conformidad con estas previsiones legales, la presente orden establece las normas para la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, que deber\u00e1n integrarse en el Marco Presupuestario 2020-2022 y respetar el l\u00edmite de gasto no financiero que ha de fijarse conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\nPor \u00faltimo, y sin perjuicio de las exigencias derivadas del principio de estabilidad presupuestaria, la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2020 asumir\u00e1 una vez m\u00e1s como criterios orientadores b\u00e1sicos, de un lado, la priorizaci\u00f3n de aquellas pol\u00edticas de gasto m\u00e1s pr\u00f3ximas a los ciudadanos dirigidas a recuperar, mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones p\u00fablicas de calidad que ofrezcan protecci\u00f3n a los m\u00e1s vulnerables; y, de otro, la contribuci\u00f3n al sustento y reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y del empleo.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26709<br \/>\nEn su virtud, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 36.1 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y, en el art\u00edculo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, dispongo:<br \/>\nCap\u00edtulo I Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEs objeto de la presente orden regular el \u00e1mbito institucional, los criterios generales para presupuestar, el contenido b\u00e1sico, las estructuras presupuestarias y el proceso de elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLas normas contenidas en esta orden ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\na) Los \u00f3rganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se indican a continuaci\u00f3n: 1\u00ba. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonom\u00eda presupuestaria y financiera. 2\u00ba. La Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consejo Consultivo. 3\u00ba. Los organismos aut\u00f3nomos y las entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes de dicha Administraci\u00f3n cuya normativa confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos. 4\u00ba. Las entidades p\u00fablicas Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y Ente P\u00fablico de Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha. b) Los sujetos instrumentales con presupuestos de car\u00e1cter estimativo, que engloba a empresas y fundaciones p\u00fablicas, y consorcios que formen parte del sector p\u00fablico regional.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Marco presupuestario a medio plazo.<br \/>\nLos Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 se integrar\u00e1n dentro del Marco Presupuestario 2020-2022 que se elaborar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como en su normativa de desarrollo.<br \/>\nArt\u00edculo 4. L\u00edmite de gasto no financiero.<br \/>\nEl importe total de los cr\u00e9ditos para gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para 2020 se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Criterios generales para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:<br \/>\na) La conciliaci\u00f3n de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con los principios que marcan la acci\u00f3n pol\u00edtica del Consejo de Gobierno centrada en recuperar, mantener y potenciar una red de servicios y prestaciones p\u00fablicas de calidad que ofrezcan protecci\u00f3n a los m\u00e1s vulnerables, y, en contribuir al sustento y reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo. b) El impulso de actuaciones de mejora de la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios, que redunden en reducciones adicionales de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los de car\u00e1cter esencial. c) La austeridad en el funcionamiento de todos los \u00f3rganos, organismos y entidades, tanto administrativas, como instrumentales. d) La cobertura, en materia de subvenciones e inversiones reales, de los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos. e) La priorizaci\u00f3n de las actuaciones cofinanciadas por otras Administraciones p\u00fablicas o por la Uni\u00f3n Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecuci\u00f3n y seguimiento de los ingresos p\u00fablicos. f) El enfoque de g\u00e9nero para la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26710<br \/>\nAs\u00ed mismo, la utilizaci\u00f3n del lenguaje en la documentaci\u00f3n integrante de los Presupuestos Generales se llevar\u00e1 a cabo de forma inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1 de la Ley 12\/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Unidad de cuenta para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto.<br \/>\nEl Presupuesto se elaborar\u00e1 teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.<br \/>\nCap\u00edtulo II Contenido y estructura de los Presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Contenido de los Presupuestos.<br \/>\n1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 contendr\u00e1n:<br \/>\na) Los estados de ingresos, que incluir\u00e1n las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos a liquidar en el ejercicio 2020. b) Los estados de gastos, que incluir\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas a reconocer en durante el ejercicio 2020. c) Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el art\u00edculo 2.b), que incluir\u00e1n sus estimaciones de gastos e ingresos.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Estructura de los Presupuestos.<br \/>\n1. Los estados de ingresos se estructurar\u00e1n como se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Estructura org\u00e1nica, que distingue por secciones los ingresos correspondientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha seg\u00fan su organizaci\u00f3n administrativa. La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica se elaborar\u00e1 y precisar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera, p\u00e1rrafo a). b) Estructura econ\u00f3mica, que agrupa los ingresos del presupuesto seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica con arreglo a la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingresos se halla precisada y desagregada en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3micofinanciera Tarea.<br \/>\n2. Los estados de gastos se estructurar\u00e1n como sigue:<br \/>\na) Estructura org\u00e1nica, que distribuye los cr\u00e9ditos presupuestarios por secciones. Las secciones presupuestarias agrupan los programas de gasto en atenci\u00f3n a la organizaci\u00f3n administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las secciones presupuestarias pueden desagregarse, a su vez, en \u00f3rganos gestores, que son aquellas unidades org\u00e1nicas con diferenciaci\u00f3n presupuestaria y con responsabilidad en la gesti\u00f3n de los programas. Los \u00f3rganos gestores, en su caso, podr\u00e1n desagregarse en centros gestores. La clasificaci\u00f3n org\u00e1nica se elaborar\u00e1 y precisar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera, p\u00e1rrafo a). b) Estructura funcional y por programas de gasto, que agrupa los cr\u00e9ditos en atenci\u00f3n a las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. La asignaci\u00f3n de recursos se efectuar\u00e1 dentro de una estructura de programas adecuada a los contenidos de las pol\u00edticas de gasto, que delimitan y concretan las distintas \u00e1reas de actuaci\u00f3n del presupuesto, y que permitir\u00e1 a los \u00f3rganos gestores: 1\u00ba. Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a trav\u00e9s de la actividad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico regional. 2\u00ba. Identificar las actividades necesarias para la consecuci\u00f3n de dichos objetivos y metas. 3\u00ba. Valorar el coste presupuestario de la realizaci\u00f3n de los programas seleccionados. 4\u00ba. Definir, en t\u00e9rminos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria. 5\u00ba. Seleccionar los proyectos a incluir en el presupuesto en funci\u00f3n de su rentabilidad econ\u00f3mica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes espec\u00edficas.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26711<br \/>\nLos programas de gastos se agregar\u00e1n en grupos de funci\u00f3n, funciones y subfunciones seg\u00fan la naturaleza de las actividades a realizar. La clasificaci\u00f3n funcional y de programas se elaborar\u00e1 y precisar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera, p\u00e1rrafo a). c) Estructura econ\u00f3mica, que ordena los cr\u00e9ditos incluidos en el estado de gastos del presupuesto, seg\u00fan su naturaleza econ\u00f3mica, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n por cap\u00edtulos, art\u00edculos, conceptos y subconceptos. La clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos se encuentra precisada y desagregada en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3micofinanciera Tarea. Las dotaciones financieras de los cap\u00edtulos 4, 6 y 7 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de gastos se agrupar\u00e1n en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecuci\u00f3n de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto. Todo proyecto de gastos deber\u00e1 tener asociada una fuente de financiaci\u00f3n destinada a cubrir los cr\u00e9ditos consignados en dicho proyecto. La presupuestaci\u00f3n de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiaci\u00f3n concreta se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la funcionalidad Gastos con Financiaci\u00f3n Afectada del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera Tarea. d) Estructura territorial, que viene referida a los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. Los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica se detallar\u00e1n en un anexo al presupuesto, tal y como establece el art\u00edculo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. Los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el art\u00edculo 2.b) se estructurar\u00e1n trav\u00e9s de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Variaciones en las estructuras presupuestarias.<br \/>\nLas estructuras presupuestarias a las que se refiere el art\u00edculo 8, apartados 1 y 2, podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n a lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos.<br \/>\nA tal fin, las consejer\u00edas, por conducto de las secretar\u00edas generales, remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sus propuestas de modificaci\u00f3n cuando lo consideren oportuno.<br \/>\nLos sujetos contemplados en el art\u00edculo 2.a).3\u00ba y 4\u00ba remitir\u00e1n sus propuestas por conducto de las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas a las que est\u00e9n adscritas o de las que dependan funcionalmente, y, en todo caso, con su aprobaci\u00f3n.<br \/>\nCap\u00edtulo III Elaboraci\u00f3n de los Presupuestos<br \/>\nArt\u00edculo 10. Elaboraci\u00f3n del estado de ingresos.<br \/>\n1. La direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos elaborar\u00e1 los estados de ingresos teniendo en cuenta:<br \/>\na) Las entregas a cuenta derivadas del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. b) La previsi\u00f3n de ingresos tributarios no incluidos en el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que deber\u00e1 elaborar la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos. c) Las previsiones de ingresos efectuadas desde las distintas secciones presupuestarias. d) Las dem\u00e1s previsiones de ingresos que procedan.<br \/>\n2. En las previsiones de ingresos se deber\u00e1 indicar, cuando as\u00ed proceda, la relaci\u00f3n de los mismos con inversiones y gastos cofinanciados, as\u00ed como el detalle de sus fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, los organismos intermedios, sobre la base de la informaci\u00f3n que recaben de los \u00f3rganos gestores de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (Fondos EIE), elaborar\u00e1n una previsi\u00f3n anual de ingresos cuyo origen sean dichos fondos, especificando los fundamentos en los que se basan.<br \/>\n3. Corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de tributos realizar la estimaci\u00f3n de beneficios fiscales que afecten a los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posea capacidad normativa, cuyo importe deber\u00e1 consignarse en los Presupuestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26712<br \/>\nA tal fin, el citado \u00f3rgano directivo elaborar\u00e1 una memoria explicativa en la que se especificar\u00e1 el importe de los mismos por cada figura tributaria.<br \/>\n4. Las previsiones de ingresos de cada secci\u00f3n presupuestaria, junto con la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a las mismas, se remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero Tarea, que contiene el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n y Edici\u00f3n de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Elaboraci\u00f3n del estado de gastos.<br \/>\n1. La direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos coordinar\u00e1 los trabajos de elaboraci\u00f3n del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\n2. Las secretar\u00edas generales y dem\u00e1s \u00f3rganos directivos responsables de la gesti\u00f3n presupuestaria en las secciones incluidas en el \u00e1mbito del art\u00edculo 2.a), p\u00e1rrafo 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba, elaborar\u00e1n la propuesta de gastos de su respectiva secci\u00f3n presupuestaria conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Las propuestas de gasto incluir\u00e1n, en todo caso: 1\u00ba. Una memoria explicativa del contenido de los programas de gasto que se van a ejecutar, de los objetivos generales que se persiguen, de la problem\u00e1tica que se pretende solucionar y de cualquier otro aspecto que se considere relevante. Asimismo, deber\u00e1 hacerse especial menci\u00f3n de las nuevas actuaciones que se incluyan. 2\u00ba. Las fichas de objetivos y actividades de cada programa presupuestario de gasto. 3\u00ba. Las fichas de indicadores por objetivos de cada programa presupuestario de gasto. b) Las propuestas de gasto de cada secci\u00f3n presupuestaria que est\u00e9n cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (Fondos EIE) siguientes: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Garant\u00eda Juvenil (FSE-YEI), el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP); por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (Feaga) y otros Fondos Estructurales que tengan Programa Operativo aprobado; y, por otros instrumentos financieros de apoyo espec\u00edfico a programas europeos, deber\u00e1n reflejarse en el anexo.<br \/>\nDicho anexo deber\u00e1 suscribirse debidamente por la autoridad de gesti\u00f3n del fondo que se trate.<br \/>\n3. Las propuestas de gasto de cada secci\u00f3n presupuestaria, junto con la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a las mismas prevista en el apartado 2.a), se remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero Tarea, que contiene el M\u00f3dulo de Elaboraci\u00f3n y Edici\u00f3n de los Presupuestos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\nLa informaci\u00f3n prevista en el apartado 2.b), que deber\u00e1 reflejarse en el anexo, se remitir\u00e1 al citado \u00f3rgano directivo a trav\u00e9s de la v\u00eda que \u00e9ste determine.<br \/>\n4. La elaboraci\u00f3n del presupuesto del cap\u00edtulo 1 \u201cGastos de personal\u201d se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del M\u00f3dulo Anexo de Personal del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero Tarea, salvo en lo concerniente a la plantilla de personal de las instituciones sanitarias y al cupo de personal docente no universitario, que se llevar\u00e1 a cabo en los soportes inform\u00e1ticos que a tal efecto se establezcan desde la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Id\u00e9ntica salvedad se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n en lo concerniente a la plantilla de personal del Instituto de Promoci\u00f3n Exterior, del Ente P\u00fablico de Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.<br \/>\n5. La informaci\u00f3n correspondiente al Anexo de Nuevas Contrataciones se referir\u00e1 a la de los contratos del sector p\u00fablico, excluidas las pr\u00f3rrogas, que re\u00fanan las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Aquellos cuyo gasto se impute a los cr\u00e9ditos del Presupuesto para 2020, incluidos los que se liciten, adjudiquen y formalicen en 2019, pero su ejecuci\u00f3n se lleve a cabo en el ejercicio 2020 en una o en varias anualidades. b) Aquellos cuyo importe de licitaci\u00f3n sea superior a 60.000,00 euros.<br \/>\nDicha informaci\u00f3n se remitir\u00e1, desde las distintas secciones presupuestarias, a trav\u00e9s de la correspondiente habilitaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiero Tarea, conforme a las instrucciones que, en su caso, emita la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26713<br \/>\n6. La direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, sobre la base de las propuestas de gasto recibidas, elaborar\u00e1 el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 teniendo en cuenta:<br \/>\na) Las previsiones econ\u00f3micas contempladas en el Marco Presupuestario 2020-2022 y en el Informe Econ\u00f3micoFinanciero. b) Las previsiones de ingresos. c) El l\u00edmite de gasto no financiero fijado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre. d) Las exigencias derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Elaboraci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos instrumentales.<br \/>\n1. La direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos coordinar\u00e1 los trabajos de elaboraci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos instrumentales a los que se refiere el art\u00edculo 2.b), que se estructuran trav\u00e9s de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\n2. Cada presupuesto de explotaci\u00f3n y capital estar\u00e1 constituido por una previsi\u00f3n de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo, e ir\u00e1 acompa\u00f1ado del balance de la entidad, y la memoria explicativa de sus contenidos.<br \/>\nLos estados financieros se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior se referir\u00e1n a la previsi\u00f3n para el ejercicio 2020, a la liquidaci\u00f3n del ejercicio 2018 y a la previsi\u00f3n de cierre del ejercicio 2019.<br \/>\nAdicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 5.4 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, se acompa\u00f1ar\u00e1 la programaci\u00f3n plurianual, que reflejar\u00e1 los datos econ\u00f3mico-financieros previstos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, seg\u00fan las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y objetivos definidos para la entidad y la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de sus proyectos de inversi\u00f3n.<br \/>\n3. A los efectos de la integraci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos instrumentales del art\u00edculo 2.b) en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, desde dichos sujetos instrumentales se elaborar\u00e1n y remitir\u00e1n sus propuestas de presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, una vez que hayan sido aprobadas por las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas a las que dichos sujetos instrumentales est\u00e9n adscritos o de las que dependan funcionalmente.<br \/>\n4. La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n indicada en el presente art\u00edculo se suministrar\u00e1 a trav\u00e9s del soporte funcional del sistema de informaci\u00f3n denominado Central de Informaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Regional.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Elaboraci\u00f3n del texto articulado.<br \/>\n1. Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos coordinar la redacci\u00f3n del texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\n2. Los titulares de las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas deber\u00e1n remitir a la citada direcci\u00f3n general las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusi\u00f3n en el texto articulado consideren procedentes.<br \/>\nLos sujetos contemplados en el art\u00edculo 2.a).3\u00ba y 4\u00ba y en el art\u00edculo 2.b) remitir\u00e1n sus propuestas una vez que hayan sido aprobadas por las secretar\u00edas generales de las consejer\u00edas a las que est\u00e9n adscritos o de las que dependan funcionalmente y, en todo caso, a trav\u00e9s de las mismas.<br \/>\n3. Las propuestas al texto articulado deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la justificaci\u00f3n de su necesidad y de su adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como de una memoria explicativa del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto y las previsiones de ingresos cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presentar.<br \/>\n4. La direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos determinar\u00e1 el formato a trav\u00e9s del cual se remitir\u00e1n las propuestas al texto articulado.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26714<br \/>\nArt\u00edculo 14. Plazos de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos.<br \/>\n1. La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a la elaboraci\u00f3n de los Presupuestos se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos en los siguientes plazos:<br \/>\na) La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a la elaboraci\u00f3n del estado de ingresos y, en su caso, a la variaci\u00f3n de sus estructuras presupuestarias: hasta el d\u00eda 25 de julio de 2019. Se except\u00faa de lo dispuesto anteriormente el presupuesto de beneficios fiscales referido en el art\u00edculo 10.3 y su memoria explicativa, que se remitir\u00e1n hasta el d\u00eda 13 de septiembre de 2019. b) La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a la elaboraci\u00f3n del estado de gastos y, en su caso, a la variaci\u00f3n de sus estructuras presupuestarias: hasta el d\u00eda 2 de agosto de 2019. Se except\u00faa de lo dispuesto anteriormente las memorias explicativas del contenido de los programas de gasto, las fichas de objetivos y actividades y las fichas de indicadores por objetivos, que se remitir\u00e1n hasta el d\u00eda 13 de septiembre de 2019. c) La documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n asociada a la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos instrumentales indicados en el art\u00edculo 2.b): hasta el d\u00eda 13 de septiembre de 2019. d) Las propuestas al texto articulado: hasta el d\u00eda 22 de agosto de 2019.<br \/>\n2. El \u00f3rgano competente en materia de estad\u00edstica remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, antes del d\u00eda 20 de agosto de 2019, la primera parte del Informe Econ\u00f3mico-Financiero al que hace referencia el art\u00edculo 41.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de Igualdad de Castilla-La Mancha remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, antes del d\u00eda 25 de septiembre de 2019, el informe de impacto de g\u00e9nero al que hace referencia el art\u00edculo 41.h) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<br \/>\n4. El resto de documentaci\u00f3n, informaci\u00f3n y dem\u00e1s trabajos relacionados con la elaboraci\u00f3n de los presupuestos no incluidos en los apartados 1, 2 y 3, cuya preparaci\u00f3n no se lleve a cabo desde la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, se remitir\u00e1 a este \u00f3rgano directivo en las fechas que determine.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Aprobaci\u00f3n del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<br \/>\n1. Una vez elaborado el estado de ingresos y gastos, los estados financieros de los sujetos instrumentales del art\u00edculo 2.b) y el texto articulado, la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos formar\u00e1 el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\n2. Formado el citado anteproyecto, ser\u00e1 elevado al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<br \/>\n3. El titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda someter\u00e1 el anteproyecto al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n del proyecto de ley a las Cortes regionales, junto con la documentaci\u00f3n complementaria que deba acompa\u00f1arse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 40 y 42 del citado texto refundido.<br \/>\nDisposiciones adicionales<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Tratamiento de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<br \/>\nLa direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, en ejercicio de su funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n presupuestaria del sector p\u00fablico regional, llevar\u00e1 a cabo el tratamiento de toda la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\nDisposiciones transitorias<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Consolidaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias de las entidades p\u00fablicas \u201cInfraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha\u201d y \u201cEnte P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha\u201d.<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26715<br \/>\nEn consonancia con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Orden 169\/2018, de 26 de noviembre, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad P\u00fablica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las estructuras presupuestarias que conforman la secci\u00f3n 80 \u201cInfraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha\u201d, y, la secci\u00f3n 81 \u201cEnte P\u00fablico de Radiotelevisi\u00f3n de Castilla-La Mancha\u201d, se consolidar\u00e1n por primera vez en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2020, siempre y cuando \u00e9stos entren en vigor el primer d\u00eda del ejercicio referido.<br \/>\nDisposiciones derogatorias<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQueda derogada la Orden 82\/2018, de 29 de mayo, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, sobre normas de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, as\u00ed como cuantas normas de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.<br \/>\nDisposiciones finales<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Aclaraci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la presente orden.<br \/>\nSe autoriza al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos a definir, precisar y desarrollar cuantos aspectos de la presente orden sean necesarios, y, en particular a:<br \/>\na) Precisar la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional una vez que quede desarrollada la estructura org\u00e1nica y definidas las competencias de los distintos departamentos que componen la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la base de lo dispuesto en el Decreto 56\/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administraci\u00f3n Regional. b) Aclarar cualquier cuesti\u00f3n a prop\u00f3sito del contenido y definici\u00f3n de las estructuras presupuestarias, y, en su caso, a llevar a cabo su modificaci\u00f3n cuando as\u00ed sea preciso en orden a adaptar su contenido a las exigencias derivadas de la actividad econ\u00f3mico-financiera, as\u00ed como a los posibles cambios que se pudieran producir en la organizaci\u00f3n administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Recabar los informes justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad econ\u00f3mico-financiera de los \u00f3rganos gestores incluidos en el Presupuesto. d) Establecer los modelos de documentos y los soportes inform\u00e1ticos para cumplimentar la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<br \/>\nToledo, 10 de julio de 2019<br \/>\nEl Consejero de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26716<br \/>\nANEXO ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIAR CON FEDER, FSE, FSE-YEI, FEADER Y OTROS FONDOS E.I.E SECCION: 2020<\/p>\n<p>P20-01<br \/>\nAPLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nFEDER P.O. 2014-2020 000009005 P.O. FEDER 2014-2020 TOTAL FEDER<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nFSE P.O. 2014-2020 000009006 P.O. FSE 2014-2020 TOTAL FSE<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nFSE-YEI P.O. 2014-2020 000009007 P.O. FSE Y YEI 2014-2020 TOTAL FSE-YEI<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020<br \/>\nA\u00d1O XXXVIII N\u00fam. 136 12 de julio de 2019 26717<br \/>\nAPLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA<br \/>\nPROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nFEADER P.O. 2014-2020<\/p>\n<p>TOTAL FEADER<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA<br \/>\nPROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nFEMP P.O. 2014-2020<br \/>\nTOTAL FEMP<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PRESUPUESTARIA PROYECTO DE GASTO (PEP) FONDO DENOMINACION<br \/>\nPROPUESTA DE GASTO TOTAL<br \/>\nOTROS FONDOS ESTRUCTURALES DE INVERSI\u00d3N EUROPEA (FONDOS E.I.E) 00000XXXXX OTROS FONDOS E.I.E TOTAL OTROS FONDOS E.I.E.<\/p>\n<p>FIRMA DE LA AUTORIDAD DE GESTI\u00d3N DEL FONDO<\/p>\n<p>ELABORACI\u00d3N DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 2020<br \/>\nA\u00d1O<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden 100\/2019, de 10 de julio, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, sobre normas de elaboraci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2007],"class_list":["post-13967","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-castilla-la-manchaelaboracion-presupuestos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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