{"id":13978,"date":"2020-12-23T12:50:14","date_gmt":"2020-12-23T12:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/menores-con-problemas-extremadura\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:14","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:14","slug":"menores-con-problemas-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13978","title":{"rendered":"Menores con problemas EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 69\/2019, de 16 de julio, por el que se crea el Centro de Recuperaci\u00f3n Zagal (CE.RE.ZA) para menores con problemas de conducta en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y se establece su r\u00e9gimen b\u00e1sico de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nEl art\u00edculo 7.14 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en la redacci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dispone que los poderes p\u00fablicos regionales velar\u00e1n por la especial protecci\u00f3n de aquellos sectores de poblaci\u00f3n con especiales necesidades de cualquier tipo para garantizar la igualdad efectiva de los extreme\u00f1os y, por ello, se adoptar\u00e1n, entre otras, pol\u00edticas espec\u00edficas para la infancia.<br \/>\nPor su parte, el art\u00edculo 9.1.26 del referido Estatuto de Autonom\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la competencia exclusiva en infancia y juventud, as\u00ed como en protecci\u00f3n y tutela de menores.<br \/>\nEn desarrollo de esta competencia de protecci\u00f3n de menores la Asamblea de Extremadura aprob\u00f3 la Ley 4\/1994, de 10 de noviembre, de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a menores, cuyo art\u00edculo 16 c) establece que la Junta de Extremadura podr\u00e1 adoptar la medida de asumir la guarda de menores a trav\u00e9s de centros especializados de acogida de menores, as\u00ed como cualquier otra medida aconsejable de car\u00e1cter econ\u00f3mico, asistencial, educativo o terap\u00e9utico, en atenci\u00f3n a las circunstancias del menor.<br \/>\nEn el \u00e1mbito estatal, en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II, art\u00edculos 25 a 35, de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece el marco legal de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de menores con problemas de conducta dependientes de las Entidades P\u00fablicas en los que est\u00e9 prevista la utilizaci\u00f3n de medidas de seguridad y de restricci\u00f3n de libertades o derechos fundamentales. Este cap\u00edtulo fue introducido por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia. Esta regulaci\u00f3n espec\u00edfica atiende a las peticiones planteadas por instituciones relevantes como el Defensor del Pueblo, la Fiscal\u00eda General del Estado y el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o; a las conclusiones de la Comisi\u00f3n Especial del Senado de estudio de la problem\u00e1tica de la adopci\u00f3n nacional y otros temas afines; as\u00ed como a la aplicaci\u00f3n de la doctrina del Tribunal Constitucional en sus sentencias 131 y 132\/2010, de 2 de diciembre de 2010, por las que se resolvieron sendas cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas, respectivamente, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Civil y la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima tercera de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y con el art\u00edculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nEn la actualidad, en Extremadura, el acogimiento residencial de los menores que re\u00fanan las caracter\u00edsticas previstas en los ya referidos art\u00edculos 25 a 35 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, esto es, que est\u00e9n en situaci\u00f3n de guarda o tutela<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34445N\u00daMERO 140<br \/>\nde una Entidad P\u00fablica, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, y que requieran de una intervenci\u00f3n especializada psicosocial especializada, se realiza en centros ajenos a la Comunidad Aut\u00f3noma al no estar prevista la existencia de dispositivos p\u00fablicos que re\u00fanan los requisitos que exigir\u00eda un centro de estas caracter\u00edsticas en nuestro territorio.<br \/>\nCon la finalidad de dar cumplimiento a la referida previsi\u00f3n normativa en nuestra regi\u00f3n y evitar de esta forma el desarraigo y las disfunciones que se generan en el abordaje integral con la familia de referencia de estos menores tras la derivaci\u00f3n de estos j\u00f3venes fuera de Extremadura, mediante el presente decreto se crea el Centro de Recuperaci\u00f3n Zagal (CE.RE.ZA), de titularidad p\u00fablica, como nuevo recurso asistencial que permita la intervenci\u00f3n socioeducativa y terap\u00e9utica de estos menores que precisan de un sistema de protecci\u00f3n especial para proporcionar una respuesta temprana a los problemas de conducta que presentan.<br \/>\nLas disposiciones contenidas en el presente decreto, suponen, evidentemente, una adecuaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n estatutaria al marco normativo creado por la Ley 8\/2015, de 22 de julio, en desarrollo de las previsiones espec\u00edficas contenidas en su articulado, pero significan tambi\u00e9n la incorporaci\u00f3n a la misma de los resultados que, en coherencia plena con ese marco, resultan fruto de una experiencia consolidada de los dispositivos de protecci\u00f3n a la infancia en nuestra regi\u00f3n, y todo ello en garant\u00eda de la efectividad de los derechos que dicha norma reconoce expresamente a los menores protegidos con necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n por presentar problemas de conducta.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n destaca la naturaleza integral del centro en el que la intervenci\u00f3n psicosocioeducativa determina su naturaleza. De esta forma, la entidad p\u00fablica dispondr\u00e1 de un modelo de atenci\u00f3n educativa adaptado, que garantice el acceso de los menores internados a la ense\u00f1anza reglada que les corresponda de acuerdo con sus caracter\u00edsticas. Asimismo, dicha intervenci\u00f3n estar\u00e1 complementada por la actuaci\u00f3n terap\u00e9utica a desarrollar por los dispositivos del Servicio Extreme\u00f1o de Salud que fueran necesarios para garantizar el abordaje integral del menor.<br \/>\nEl nuevo centro nace con el objetivo preferente de la calidad en la atenci\u00f3n residencial y terap\u00e9utica, que no cabe determinar sino tomando como referencia la finalidad de la acci\u00f3n protectora, la excelencia en la atenci\u00f3n sanitaria, la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de los menores, la atenci\u00f3n adecuada a las condiciones que cada uno de ellos puede presentar, el respeto y facilitaci\u00f3n de un ejercicio efectivo de los derechos de que son titulares, y el aseguramiento de las cautelas y garant\u00edas que resultan exigibles en este \u00e1mbito de la actividad administrativa. En este sentido, el centro resulta concebido como una comunidad educativo-terap\u00e9utica de convivencia inserta de manera normalizada y plena en el entorno en el que se ubica, organizada y participada, integradora y abierta.<br \/>\nResulta de particular importancia el avance que esta disposici\u00f3n supone en una concepci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n de la convivencia, y de los est\u00edmulos y correcciones previstos para ello,<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34446N\u00daMERO 140<br \/>\nentroncada espec\u00edficamente con el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad y, por extensi\u00f3n, a la tutela y a la guarda, en el marco general de las previsiones al efecto contenidas en la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\nFinalmente se\u00f1alar que el presente reglamento, adem\u00e1s de acoger en su articulado el procedimiento de admisi\u00f3n de usuarios y el r\u00e9gimen b\u00e1sico de organizaci\u00f3n y funcionamiento del nuevo centro, dado que su puesta en marcha va a suponer el cierre del Centro de Menores \u201cValcorchero\u201d, recoge en sus disposiciones transitorias y adicionales las previsiones necesarias para establecer un marco temporal de organizaci\u00f3n del personal y de desarrollo de actividades para la ejecuci\u00f3n de medidas de convivencia con grupo educativo. Por su parte, en sus disposiciones finales destaca el establecimiento de un mandato normativo a fin de que se desarrolle reglamentariamente el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro antes de su puesta en marcha.<br \/>\nEn virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica de Extremadura, tras la deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 16 de julio de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEl presente decreto tiene por objeto la creaci\u00f3n y establecimiento del r\u00e9gimen b\u00e1sico de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Recuperaci\u00f3n Zagal (CE.RE.ZA), centro de protecci\u00f3n espec\u00edfico en r\u00e9gimen de acogimiento residencial e intervenci\u00f3n socioeducativa y terap\u00e9utica de menores con problemas de conducta dependientes de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y adscripci\u00f3n del centro.<br \/>\n1. El Centro CE.RE.ZA es un centro de acogimiento residencial de menores en situaci\u00f3n de guarda o tutela de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica de Extremadura que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros, en el que est\u00e1 prevista la utilizaci\u00f3n de medidas de seguridad y de restricci\u00f3n de libertades o derechos fundamentales, as\u00ed como la administraci\u00f3n de medicamentos. Este centro se crea al amparo del art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art\u00edculo 778 bis de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34447N\u00daMERO 140<br \/>\n2. El acogimiento residencial en este centro se regir\u00e1 por lo previsto en los art\u00edculos 25 a 35 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art\u00edculo 778 bis de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el presente decreto y en cuantas normas se dictaren en desarrollo de este.<br \/>\n3. El r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro se establecer\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n4. El centro estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II Del r\u00e9gimen de ingreso en el centro<br \/>\nArt\u00edculo 3. Procedimiento para autorizar el ingreso en el centro.<br \/>\n1. El ingreso del menor en el centro se efectuar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n judicial, a petici\u00f3n de la Consejer\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores o del Ministerio Fiscal, salvo en los supuestos de urgencia debidamente motivados en los que se hiciera necesaria la inmediata adopci\u00f3n del ingreso, en cuyo caso la Administraci\u00f3n o el Ministerio Fiscal podr\u00e1n acordar sin necesidad de recabar la previa autorizaci\u00f3n judicial el ingreso en el centro, solicitando con posterioridad la ratificaci\u00f3n judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopci\u00f3n de la medida. La ratificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de setenta y dos horas desde que llegue el ingreso a conocimiento del juzgado, dej\u00e1ndose de inmediato sin efecto el ingreso en el caso de que no fuera autorizado.<br \/>\nAmbos procedimientos de ingreso se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 26.3 de la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y en el art\u00edculo 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n2. Contra la resoluci\u00f3n que el Juzgado adopte en relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n del ingreso, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 recurrir la resoluci\u00f3n adoptada a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n procesal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n3. La solicitud de ingreso estar\u00e1 motivada y fundamentada en el informe psicosocial emitido previamente por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n de ingreso o, en su caso, en otros informes periciales solicitados a instancia del Ministerio Fiscal.<br \/>\n4. En el caso de la guarda voluntaria prevista en el art\u00edculo 19 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, el ingreso del menor requerir\u00e1, adem\u00e1s de los requisitos precedentes, un compromiso de la familia o tutores de someterse a la intervenci\u00f3n<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34448N\u00daMERO 140<br \/>\nprofesional. Con la finalidad de recabar el citado compromiso por la Administraci\u00f3n se designar\u00e1 un profesional para que mantenga una entrevista con los progenitores o tutores del menor a fin de informarles sobre el contenido del compromiso y las responsabilidades que asumen, as\u00ed como las consecuencias que lleva aparejadas el incumplimiento del citado compromiso. El compromiso asumido se recoger\u00e1 en un documento que deber\u00e1 ser suscrito por los familiares o tutores en el que de forma clara y precisa se recoger\u00e1n los derechos y obligaciones asumidas, as\u00ed como las consecuencias de su incumplimiento.<br \/>\n5. Todo ingreso se comunicar\u00e1 por escrito a la autoridad que lo haya acordado o impulsado y a los servicios de protecci\u00f3n a la infancia del \u00e1mbito territorial correspondiente.<br \/>\n6. Los ingresos de menores en el centro requerir\u00e1n resoluci\u00f3n administrativa de la persona titular de la Direcci\u00f3n General con funciones de protecci\u00f3n a la infancia, resoluci\u00f3n que, en todo caso, habr\u00e1 de respetar lo dispuesto en la resoluci\u00f3n judicial, sin perjuicio de introducir las precisiones, especialidades o el contenido que se considere pertinente a los efectos del internamiento.<br \/>\nLa referida resoluci\u00f3n, que agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, deber\u00e1 ser notificada al menor, con indicaci\u00f3n expresa de la posibilidad de impugnarla, en particular, en relaci\u00f3n con el contenido que suponga una restricci\u00f3n de sus derechos. La resoluci\u00f3n no podr\u00e1 ser impugnada en sede administrativa en todo aquello que suponga una reproducci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial, sin perjuicio del derecho que asiste al menor para recurrir la resoluci\u00f3n judicial ante la jurisdicci\u00f3n competente.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n es un \u00f3rgano colegiado t\u00e9cnico multiprofesional cuya principal funci\u00f3n es la de emitir el informe psicosocial especializado para el ingreso del menor en el centro a iniciativa propia, a instancia de los equipos del sistema de protecci\u00f3n de menores o de salud mental infanto-juvenil, a petici\u00f3n de otros \u00f3rganos de la Consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n de menores o, en el caso de que el Ministerio Fiscal no dispusiere de personal cualificado para la elaboraci\u00f3n del informe psicosocial correspondiente, a petici\u00f3n de este \u00faltimo.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en su informe se pronunciar\u00e1 expresamente sobre si el recurso es adecuado o no para el menor de conformidad con los criterios de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 5. En el caso de que no resultare adecuado el recurso por no existir un problema de conducta que deba ser objeto de intervenci\u00f3n en este Centro o cuando se padezcan enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento espec\u00edfico por parte de otro servicio o dispositivo competente en materia de salud mental o de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, se emitir\u00e1 un informe negativo al ingreso en el centro haciendo constar tales extremos y los motivos que conducen a dicho pronunciamiento.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34449N\u00daMERO 140<br \/>\nLa comisi\u00f3n en su informe tambi\u00e9n podr\u00e1 proponer las medidas que considere pertinentes al juzgado o, en su caso, pronunciarse sobre las autorizadas por el mismo cuando as\u00ed le fuere requerido.<br \/>\n2. Asimismo, la comisi\u00f3n podr\u00e1 a iniciativa propia o a petici\u00f3n de terceros cuando le sea requerido, previ a valoraci\u00f3n su pertinencia, emitir propuestas y elaborar informes t\u00e9cnicos respecto del seguimiento y cese del internamiento del menor.<br \/>\n3. La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n estar\u00e1 adscrita a la Direcci\u00f3n General con funciones de protecci\u00f3n a la infancia y su composici\u00f3n, que deber\u00e1 tener en cuenta las previsiones del art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombre y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura ser\u00e1, como m\u00ednimo, sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n de miembros que pudiere llevarse a efecto reglamentariamente, la siguiente:<br \/>\na) Una presidencia que corresponder\u00e1 a la persona titular del servicio con funciones de protecci\u00f3n a la infancia.<br \/>\nb) La persona titular de la direcci\u00f3n del centro CE.RE.ZA.<br \/>\nc) Dos personas que desempe\u00f1en funciones t\u00e9cnicas en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la infancia designadas por la presidencia. Una de ellas asumir\u00e1 las funciones de secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nd) La persona titular de la coordinaci\u00f3n cl\u00ednica que desempe\u00f1e sus funciones en el centro CE.RE.ZA.<br \/>\nLos miembros de la comisi\u00f3n previstos en las letras a), b) y d) podr\u00e1n ser sustituidos en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad por quienes en el desempe\u00f1o de su actividad habitual les suplieren en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n y, en el caso de la letra c), la suplencia se efectuar\u00e1 por designaci\u00f3n de la Presidencia, a propuesta del titular sustituido, entre quienes desarrollaren las mismas funciones u otras de an\u00e1loga naturaleza en los \u00f3rganos en los que estuvieran adscritos En el caso de que el n\u00famero de miembros de la Comisi\u00f3n se incrementare su r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n ser\u00e1 el previsto en las reglas recogidas en este p\u00e1rrafo en funci\u00f3n de la naturaleza del puesto.<br \/>\nLa comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a sus sesiones con voz pero sin voto, con labores de asesoramiento, a profesionales con competencias t\u00e9cnicas en el \u00e1mbito social, familiar o educativo u otros \u00e1mbitos que se consideraran procedentes. En particular, en los casos en los que la promoci\u00f3n del internamiento hubiere provenido de un equipo del sistema de protecci\u00f3n de menores o de un equipo de salud mental infanto-juvenil se podr\u00e1 solicitar la asistencia del responsable del equipo promotor o persona por \u00e9l designada.<br \/>\n4. El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n ser\u00e1 el que se acordare en las normas de desarrollo de este decreto y, en su defecto, el previsto para los \u00f3rganos colegiados en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34450N\u00daMERO 140<br \/>\nNo obstante, para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia de quienes se indican en las letras a, b y c del apartado anterior y, en el caso de que se incrementare reglamentariamente el n\u00famero de miembros, del personal t\u00e9cnico que fuere preciso hasta alcanzar la mitad m\u00e1s uno del total de miembros de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nEn el procedimiento de ingreso por urgencia, la Comisi\u00f3n se entender\u00e1 v\u00e1lidamente constituida con la asistencia de la presidencia, la secretar\u00eda y un vocal.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Informe psicosocial especializado para el ingreso del menor en el centro.<br \/>\n1. El informe psicosocial del menor ser\u00e1 elaborado de conformidad con los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\n1.1. El perfil del menor teniendo en cuenta la especial naturaleza del centro. Este perfil id\u00f3neo para el ingreso se caracterizar\u00e1 por la concurrencia de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Debe tratarse de menores que se encuentren en situaci\u00f3n de guarda o tutela de la Junta de Extremadura por resoluci\u00f3n administrativa que as\u00ed lo acordare.<br \/>\nb) Los menores han de estar diagnosticados con problemas de conducta. A los efectos de este decreto el t\u00e9rmino diagn\u00f3stico se interpretar\u00e1 como acto de recogida y an\u00e1lisis de datos para la evaluaci\u00f3n de los problemas de conducta, construyendo la metodolog\u00eda aplicable, exclusivamente, la especializada de protecci\u00f3n de menores, que reviste car\u00e1cter multidisciplinar.<br \/>\nc) Los menores, adem\u00e1s del diagn\u00f3stico, deben presentar en el mom ento del ingreso conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y los derechos de terceros.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 26.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, no podr\u00e1n ser ingresados en este centro los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento espec\u00edfico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<br \/>\nd) La decisi\u00f3n de ingreso deber\u00e1 estar motivada por la necesidad de protecci\u00f3n del menor y por la imposibilidad de atenderlo, de forma adecuada, en unas condiciones menos restrictivas.<br \/>\ne) La permanencia en el centro ha de ser el estrictamente necesario para atender sus necesidades espec\u00edficas. La duraci\u00f3n del internamiento no podr\u00e1 ser indeterminada, de forma que la medida de protecci\u00f3n deber\u00e1 estar sujeta a un periodo de tiempo concreto.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34451N\u00daMERO 140<br \/>\n1.2. Criterios de medici\u00f3n de la magnitud del problema de conducta: el riesgo propio o de terceros.<br \/>\nPara valorar la idoneidad del ingreso no bastar\u00e1 con simples desajustes conductuales; es preciso que la conducta se manifieste en un grado que suponga un riesgo evidente de da\u00f1os o perjuicios graves, tanto a s\u00ed mismo, como a terceros, con el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 26.2 de Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<br \/>\nEn todo caso, la idoneidad del ingreso se valorar\u00e1 conforme a los siguientes principios:<br \/>\na) Subsidiariedad de la medida y protecci\u00f3n del menor.<br \/>\nEl acogimiento residencial en el centro se realizar\u00e1 exclusivamente cuando no sea posible la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de otras medidas de protecci\u00f3n. Se acudir\u00e1 a este tipo de intervenci\u00f3n cuando el resto de los recursos sea insuficiente para procurar una protecci\u00f3n integral del menor.<br \/>\nb) Especializaci\u00f3n.<br \/>\nEl internamiento en el centro es un recurso especializado que, por tal naturaleza, estar\u00e1 destinado atender problemas de conducta concretos. El ingreso del menor vendr\u00e1 motivado por los factores de riesgo que presente y por la magnitud del trastorno que padezca.<br \/>\nc) Contenci\u00f3n.<br \/>\nLa contenci\u00f3n es una medida de seguridad que responde a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibici\u00f3n de exceso. El ingreso del menor podr\u00e1 llevar aparejadas medidas de contenci\u00f3n cuando exista un riesgo cierto de autolesi\u00f3n, de da\u00f1o a terceros, resistencia f\u00edsica e intento de fuga. La medida de contenci\u00f3n tendr\u00e1 la intensidad m\u00ednima posible y se acordar\u00e1 por el tiempo estrictamente necesario. En todo caso se deber\u00e1 respetar la dignidad, privacidad y los derechos del menor.<br \/>\nd) Riesgo para s\u00ed mismo y para terceros.<br \/>\nSe tendr\u00e1 en cuenta para el ingreso en el centro que el menor presente un riesgo para s\u00ed mismo y para terceros. El riesgo se valorar\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes factores: la existencia cierta, el nivel de gravedad, la permanencia en el tiempo y la falta de control por parte del menor. Asimismo, pese a que la participaci\u00f3n en infracciones penales pueda ser un factor de riesgo a\u00f1adido a una situaci\u00f3n general de conducta problem\u00e1tica, nunca podr\u00e1, por s\u00ed sola, justificar el ingreso en el centro.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34452N\u00daMERO 140<br \/>\ne) Franja de edad.<br \/>\nSe procurar\u00e1 que este tipo de internamiento no se aplique a menores de doce a\u00f1os, salvo situaci\u00f3n de extraordinaria necesidad que motive su acogimiento. En todo caso, el l\u00edmite m\u00e1ximo para ingresar en el centro ser\u00e1 la mayor\u00eda de edad.<br \/>\n2. Para la elaboraci\u00f3n del informe debe o\u00edrse, en todo caso, al menor, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n del Menor.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Procedimiento de acogida del menor en el centro.<br \/>\n1. Tras emitirse la autorizaci\u00f3n judicial y previa resoluci\u00f3n administrativa dictada al efecto se llevar\u00e1 a cabo la acogida del menor en el centro. En los casos de tutela la acogida deber\u00e1 realizarse acompa\u00f1ado del representante o tutor legal y de su familia, cuando se entienda conveniente. En los casos de guarda, el menor ingresar\u00e1 asistido del responsable de caso y se procurar\u00e1 el acompa\u00f1amiento de la familia o persona de confianza.<br \/>\nNo obstante, en el marco de las actuaciones preparatorias para facilitar la adaptaci\u00f3n del menor a la situaci\u00f3n de acogimiento residencial y siempre que las circunstancias lo permitan, se procurar\u00e1 disponer antes del ingreso de una visita previa con acompa\u00f1amiento del menor al centro.<br \/>\n2. Antes de producirse el ingreso, los servicios de protecci\u00f3n a la infancia en el caso de que dispusieren de informaci\u00f3n sobre el menor entregar\u00e1n de forma protocolizada al centro, preferentemente por el responsable directo del seguimiento del menor, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) La resoluci\u00f3n que acuerde la guarda o tutela del menor.<br \/>\nb) La resoluci\u00f3n que determine el r\u00e9gimen de visitas, cuando proceda.<br \/>\nc) El Plan del caso.<br \/>\nd) Todos aquellos otros informes t\u00e9cnicos y antecedentes que obren en el expediente, particularmente los relativos a los objetivos y actuaciones planificadas y a los datos de identificaci\u00f3n, sanitarios, necesidades especiales, aspectos problem\u00e1ticos, r\u00e9gimen de visitas, intervenciones previas y dem\u00e1s que hayan de ser tenidos en cuenta para la elaboraci\u00f3n del Plan de Intervenci\u00f3n Individualizado.<br \/>\n3. En los procedimientos de urgencia el acogimiento del menor ser\u00e1 inmediato y sin posibilidad de visita previa. La documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado 2 ser\u00e1 remitida al centro a la mayor brevedad posible siendo prioritario el env\u00edo de los documentos relativos a la encomienda de guarda.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34453N\u00daMERO 140<br \/>\nAsimismo, se procurar\u00e1 que el ingreso del menor, en estos procedimientos, se haga acompa\u00f1ado del representante legal o responsable del caso. Si esto no fuera posible, el representante o responsable del menor lo visitar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas sin perjuicio de las visitas de los familiares cuando estas se entiendan adecuadas.<br \/>\n4. Los menores recibir\u00e1n a su ingreso en el centro, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26.4 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, informaci\u00f3n escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organizaci\u00f3n general, el r\u00e9gimen educativo, el r\u00e9gimen de correcci\u00f3n educativa y disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. La citada informaci\u00f3n se transmitir\u00e1 de forma que se garantice su comprensi\u00f3n en atenci\u00f3n a la edad y las circunstancias del menor.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III Del cese del internamiento<br \/>\nArt\u00edculo 7. Del cese de internamiento.<br \/>\n1. El cese ser\u00e1 acordado por el \u00f3rgano judicial competente, de oficio o a propuesta de la Administraci\u00f3n o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estar\u00e1 fundamentada en un informe psicosocial emitido bien por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, cuando \u00e9ste le fuera requerido, bien por quien hubiere designado el Ministerio fiscal o la Autoridad Judicial. Se velar\u00e1 especialmente por el impulso y la celeridad de este tr\u00e1mite a fin de que los menores no permanezcan m\u00e1s tiempo el estrictamente necesario en el centro.<br \/>\n2. Sin perjuicio de la resoluci\u00f3n judicial, deber\u00e1 adoptarse una resoluci\u00f3n administrativa de cese del internamiento por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n administrativa de ingreso en la que se limite a constatar dicha circunstancia con la finalidad de cerrar el expediente de internamiento. No ser\u00e1 precisa la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n a terceros.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV Del r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de medidas<br \/>\nArt\u00edculo 8. Principios del r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de medidas.<br \/>\nLas medidas de seguridad a los menores y las limitaciones temporales del r\u00e9gimen de visitas, de comunicaciones y de salidas que pudieran adoptarse en el centro deber\u00e1n adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en la autorizaci\u00f3n judicial de ingreso.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34454N\u00daMERO 140<br \/>\nArt\u00edculo 9. De las medidas de seguridad.<br \/>\n1. Las medidas de seguridad se utilizar\u00e1n como \u00faltimo recurso, en defensa propia o en caso de intentos de fuga, resistencia f\u00edsica a una orden o riesgo directo de autolesi\u00f3n, de lesiones a otros o da\u00f1os graves a la propiedad y podr\u00e1n consistir en la contenci\u00f3n mec\u00e1nica o en la contenci\u00f3n f\u00edsica del menor, en su aislamiento o en registros personales y materiales en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 28 a 30 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n2. Las medidas de seguridad ser\u00e1n aprobadas por la persona titular de la direcci\u00f3n del centro o persona en la que hubiera delegado previa consulta al Consejo del Centro e informe de la Comisi\u00f3n Interdisciplinar. Una vez acordada la medida que, deber\u00e1 constar en el expediente del menor, se pondr\u00e1 en conocimiento del menor, de los servicios de protecci\u00f3n a la infancia del \u00e1mbito territorial correspondiente, de los padres o responsables del menor en los supuestos de guarda voluntaria, del Ministerio Fiscal y del Juzgado correspondiente. La citada medida ser\u00e1 adoptada mediante resoluci\u00f3n motivada y podr\u00e1 ser recurrida ente la autoridad judicial en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27.3 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n del Menor.<br \/>\n3. Las citadas medidas se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con los protocolos que se aprueben para garantizar su efectividad y cumplimiento y deber\u00e1n registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que ser\u00e1 supervisado por la direcci\u00f3n del centro.<br \/>\n4. En ning\u00fan caso podr\u00e1n utilizarse las medidas de seguridad con fines disciplinarios. Tendr\u00e1n una finalidad educativa y deber\u00e1n responder a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibici\u00f3n del exceso, aplic\u00e1ndose con la m\u00ednima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, y se llevar\u00e1n a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos del menor.<br \/>\nArt\u00edculo 10. De la administraci\u00f3n de medicamentos.<br \/>\n1. La administraci\u00f3n de medicamentos a los menores se realizar\u00e1 respetando lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<br \/>\n2. La administraci\u00f3n de medicamentos y cualesquiera otras actuaciones sanitarias del personal sanitario del Centro deber\u00e1n ser recogidas en su historia cl\u00ednica sanitaria.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Del r\u00e9gimen de visitas y permisos de salida.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de visitas y permisos de salida se establecer\u00e1 respetando lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34455N\u00daMERO 140<br \/>\nArt\u00edculo 12. Del r\u00e9gimen de comunicaciones del menor.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de comunicaciones del menor se someter\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V De los derechos y deberes<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos de los residentes.<br \/>\n1. Los menores residentes en el centro, adem\u00e1s de los derechos previstos en las normas civiles, dispondr\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\na) A la asistencia legal de un abogad o independiente, respetando en todo momento la dignidad y los derechos de los menores.<br \/>\nb) A la intervenci\u00f3n adecuada, individualizada y suficiente sobre su desprotecci\u00f3n y necesidades sanitarias; y a la atenci\u00f3n y cobertura adecuada de sus necesidades b\u00e1sicas, ordinarias y especiales, en todos los \u00f3rdenes.<br \/>\nc) A recibir del personal y de los dem\u00e1s menores un trato personalizado, afectivo, digno y respetuoso con su intimidad, identidad y creencias.<br \/>\nd) A mantener relaciones con su familia, de acuerdo con el r\u00e9gimen establecido al efecto, con los amigos y personas significativas en su vida y con el entorno social, sin otras limitaciones que las establecidas mediante resoluci\u00f3n o las justificadas por la protecci\u00f3n de su inter\u00e9s o el de los dem\u00e1s menores acogidos en el centro.<br \/>\ne) A la informaci\u00f3n, particularmente sobre su situaci\u00f3n personal y familiar, sus derechos y deberes, y su vida en el centro, y a la orientaci\u00f3n y consejo sobre tales cuestiones.<br \/>\nf) A ser o\u00eddo y participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su edad, madurez y capacidad, en las decisiones que le afecten y en la organizaci\u00f3n, programaci\u00f3n y desarrollo de la vida del centro.<br \/>\ng) A expresar su opini\u00f3n con libertad, a comunicarse con la persona titular de la direcci\u00f3n del centro, las autoridades y las personas que ostente la responsabilidad legal, el personal administrativo y t\u00e9cnico de su protecci\u00f3n, y a presentar peticiones, sugerencias y quejas.<br \/>\nh) A la confidencialidad y reserva sobre su situaci\u00f3n y sus datos personales y familiares.<br \/>\ni) A cuantos otros derechos les sean reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34456N\u00daMERO 140<br \/>\n2. Reglamentariamente se podr\u00e1 ampliar el elenco de derechos previsto en este art\u00edculo.<br \/>\n3. Todas las resoluciones que limiten el ejercicio de los derechos a que hace referencia el presente art\u00edculo ser\u00e1n comunicadas al Ministerio Fiscal, a la familia y\/o tutores legales, y al Ju zgado correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Deberes de los residentes.<br \/>\n1. A los menores residentes les corresponde, en funci\u00f3n de la edad, grado de desarrollo y condiciones, los siguientes deberes:<br \/>\na) Respetar a los dem\u00e1s menores acogidos en el centro y al personal de este, comport\u00e1ndose correctamente con todos ellos.<br \/>\nb) Cumplir el modelo de convivencia y las indicaciones que reciban de su personal en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones.<br \/>\nc) Asistir, participar con dedicaci\u00f3n y aprovechamiento, y colaborar en las actividades programadas para su educaci\u00f3n, atenci\u00f3n y cuidado.<br \/>\nd) Colaborar en las actividades se\u00f1aladas de inter\u00e9s general para la comunidad del centro.<br \/>\ne) Utilizar adecuadamente las dependencias y objetos del centro, cuidar las propias pertenencias y respetar las de los dem\u00e1s menores.<br \/>\nf) No ausentarse del centro sin la debida autorizaci\u00f3n.<br \/>\ng) Cumplir los acuerdos y compromisos convenidos formalmente en el marco de su Plan Individualizado de Intervenci\u00f3n y dem\u00e1s planes o programas que se hubieren establecido.<br \/>\n2. Reglamentariamente se podr\u00e1 ampliar el elenco de deberes previsto en este art\u00edculo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI Del modelo educativo y la intervenci\u00f3n terap\u00e9utica<br \/>\nArt\u00edculo 15. Modelo educativo e intervenci\u00f3n terap\u00e9utica.<br \/>\n1. El centro dispondr\u00e1 de un modelo de atenci\u00f3n educativa adaptado que garantice el acceso de los menores internados a la ense\u00f1anza reglada que les corresponda de acuerdo con su edad, nivel escolar, desarrollo cognitivo y circunstancias personales.<br \/>\n2. La intervenci\u00f3n terap\u00e9utica en el centro se establecer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa de desarrollo y planes de actuaci\u00f3n.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34457N\u00daMERO 140<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII Del modelo de convivencia y de la potestad de correcci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 16. Modelo de convivencia.<br \/>\n1. El modelo de convivencia que vendr\u00e1 definido en el Estatuto de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Centro se determinar\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, en el proyecto socio-educativo del centro y en el proyecto individualizado de cada menor y tendr\u00e1 como fundamento el mantenimiento de una convivencia adecuada, segura y de estabilidad b\u00e1sica que refleje los valores educativos que se pretenden alcanzar.<br \/>\n2. El personal de los recursos de acogimiento residencial reforzar\u00e1 las conductas que sean conformes con el modelo de convivencia. El refuerzo positivo de estas conductas deber\u00e1 primar sobre el ejercicio de la potestad de correcci\u00f3n como instrumento para incentivar un el cambio en el comportamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Potestad de correcci\u00f3n.<br \/>\n1. El ejercicio de la potestad de correcci\u00f3n tiene su fundamento en el modelo de convivencia. La aplicaci\u00f3n de las medidas correctoras tendr\u00e1 siempre una finalidad educativa y se considerar\u00e1n siempre el \u00faltimo recurso.<br \/>\n2. La potestad de correcci\u00f3n del Centro ser\u00e1 ejercida por el personal de los recursos de acogimiento residencial que en ese momento se encuentre interactuando con el menor.<br \/>\n3. El ejercicio de la potestad de correcci\u00f3n no habilitar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de restricciones de igual o mayor entidad que las previstas en la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Conductas reprochables.<br \/>\n1. Se consideran conductas reprochables aquellas que incumplan las normas establecidas en el modelo de convivencia. Estas conductas ser\u00e1n corregidas educativamente dando prioridad a las t\u00e9cnicas de resoluci\u00f3n de conflictos y de interacci\u00f3n educativa.<br \/>\n2. Todo el personal del centro vendr\u00e1 obligado a prevenir estas conductas y en el caso de no ser competente para imponer una medida correctora se informar\u00e1 de inmediato al personal responsable del menor. En todo caso, las conductas reprochables y sus correcciones deber\u00e1n constar por escrito en el expediente del menor y se pondr\u00e1n en conocimiento de la persona titular de la direcci\u00f3n de centro.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34458N\u00daMERO 140<br \/>\n3. Adem\u00e1s de las que se establezcan en el modelo de convivencia ser\u00e1n conductas constitutivas de correcci\u00f3n educativa las siguientes:<br \/>\na) La resistencia a cumplir las indicaciones del personal del centro en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones.<br \/>\nb) Las ofensas de cualquier naturaleza contra los otros menores del centro, su personal o cualquiera otro que se encontrara en el mismo.<br \/>\nc) La ausencia no autorizada del centro.<br \/>\nd) Los da\u00f1os, intencionados o causados por mal uso, en las instalaciones o material del centro, o en las pertenencias de otros menores, as\u00ed como la apropiaci\u00f3n no debida de los mismos.<br \/>\ne) La posesi\u00f3n consciente de objetos prohibidos por el Reglamento de funcionamiento interno.<br \/>\nf) Cualquier otro acto de desobediencia, indisciplina o incumplimiento de normas que ponga en riesgo la seguridad del propio menor, de sus compa\u00f1eros de alojamiento o de otras personas, o que perturben la convivencia, el funcionamiento del centro o el normal desarrollo de las actividades, siempre que no sea constitutivo de delito o falta tipificado en el c\u00f3digo penal.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Correcciones educativas.<br \/>\n1. Las correcciones educativas se aplicar\u00e1n para corregir conductas reprochables y ser\u00e1n ejercidas de forma inmediata y proporcionada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<br \/>\na) Edad y madurez del menor.<br \/>\nb) Gravedad de los hechos.<br \/>\nc) Culpabilidad o intencionalidad.<br \/>\nd) Naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\ne) Continuidad o permanencia de la conducta.<br \/>\nf) Reincidencia de actuaciones ya corregidas.<br \/>\nLa gravedad o reiteraci\u00f3n de la conducta motivar\u00e1 la adaptaci\u00f3n del plan de intervenci\u00f3n individual del menor.<br \/>\n2. La correcci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un di\u00e1logo con el menor en el que se le indique la conducta indebida a fin de que reflexione sobre ella, conozca el alcance de lo sucedido<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34459N\u00daMERO 140<br \/>\ny la asunci\u00f3n responsable de sus consecuencias. Asimismo se le mostraran alternativas a ese comportamiento como formas de su progresi\u00f3n al autocontrol y se le ofrecer\u00e1 la oportunidad de rectificarlo, mediante la reparaci\u00f3n material o simb\u00f3lica del da\u00f1o causado y mediante la propuesta de conciliaci\u00f3n con quien haya podido ser perjudicado.<br \/>\n3. En los casos en los que no fuera efectiva la correcci\u00f3n prevista en el apartado anterior podr\u00e1n aplicarse las correcciones educativas siguientes:<br \/>\na) La separaci\u00f3n supervisada en aislamiento o no del grupo por tiempo no superior a cuatro horas, al objeto de que el menor reflexione sobre su conducta y, cuando ello sea necesario, se tranquilice. Esta medida s\u00f3lo proceder\u00e1 en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 29.1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<br \/>\nb) Prohibici\u00f3n de realizar determinadas salidas del centro, siempre que ello no sea incompatible con lo previsto en el respectivo proyecto individualizado del menor.<br \/>\nc) Prohibici\u00f3n de participar en actividades recreativas, de ocio o tiempo libre por el tiempo que se determine en funci\u00f3n del grado de incumplimiento.<br \/>\nd) Reducci\u00f3n o supresi\u00f3n temporal del dinero de bolsillo que se proporcione, semanalmente y con car\u00e1cter ordinario, al menor.<br \/>\ne) Amonestaci\u00f3n.<br \/>\nf) Cualesquiera otras que unos padres diligentes adoptar\u00edan para con su hijo para corregir la conducta.<br \/>\n4. Mediante la normativa de desarrollo de este decreto podr\u00e1n ampliarse las correcciones educativas en el marco de lo establecido en el mismo. En ning\u00fan caso las correcciones podr\u00e1n consistir en privaciones de derechos o cuidados b\u00e1sicos, ni atentar\u00e1n contra la integridad f\u00edsica o la dignidad personal del menor.<br \/>\n5. En atenci\u00f3n a la comprensi\u00f3n del reproche por el menor, a la modificaci\u00f3n positiva de su conducta o a la existencia de una reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado o de la conciliaci\u00f3n, la correcci\u00f3n educativa podr\u00e1 ser reducida o dejada sin efecto por qui\u00e9n la hubiera impuesto.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso la existencia de correcciones conllevar\u00e1 la baja autom\u00e1tica del menor del centro, que \u00fanicamente podr\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n al superior inter\u00e9s de aquel.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34460N\u00daMERO 140<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII De la supervisi\u00f3n y control<br \/>\nArt\u00edculo 20. De las medidas de seguimiento y control del menor.<br \/>\nCon car\u00e1cter trimestral o, en su caso, con la periodicidad que hubiere establecido la autoridad judicial, por parte de la Consejer\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores y de la direcci\u00f3n del centro se remitir\u00e1n al Juzgado y al Ministerio Fiscal informes de seguimiento del menor. En el informe de la direcci\u00f3n del centro deber\u00e1n incluirse las entradas del Libro de Registro de Incidencias.<br \/>\nArt\u00edculo 21. De la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n del centro.<br \/>\nEl \u00f3rgano con competencias en materia de protecci\u00f3n del menor podr\u00e1 solicitar cuantos informes y aclaraciones se estimen convenientes al centro para mantener una adecuada supervisi\u00f3n y control de este.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 proporcionar cuantas instrucciones se estimen oportunas tendentes a ordenar la correcta actividad del centro.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX Del Registro de Menores del Centro<br \/>\nArt\u00edculo 22. Registro de menores del centro.<br \/>\nEl centro deber\u00e1 disponer de un Registro donde constar\u00e1n, en todo caso, los datos personales y de filiaci\u00f3n del menor acogido, la procedencia de la derivaci\u00f3n para el ingreso y los profesionales de referencia durante su acogida en el centro. Este registro deber\u00e1 ser compatible con cuantas exigencias y requerimientos procedan desde el \u00e1mbito judicial y en \u00e9l deber\u00e1n observarse todas las previsiones contenidas en la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Modificaci\u00f3n de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura proceder\u00e1 a revisar la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Consejer\u00eda de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales al objeto de adaptar los puestos de trabajo del Centro de Menores de Valcorchero a la estructura competencial, organizativa y funcional del nuevo Centro de Recuperaci\u00f3n Zagal y a adoptar las medidas oportunas en materia de recursos humanos que sean necesarias al objeto de dar cumplimento a las estipulaciones contenidas en este decreto.<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34461N\u00daMERO 140<br \/>\n2. En todo caso, las plazas para personal de direcci\u00f3n del nuevo centro residencial ser\u00e1n ocupadas por personal funcionario de carrera de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Provisi\u00f3n de recursos por parte del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<br \/>\n1. El equipo de salud mental infanto-juvenil del centro estar\u00e1 integrado por los profesionales m\u00e9dicos especialistas en psiquiatr\u00eda, psic\u00f3logos especialistas en psicolog\u00eda cl\u00ednica y personal de enfermer\u00eda especialista en salud mental que ponga a disposici\u00f3n el SES en los t\u00e9rminos que se establezcan en el protocolo suscrito al efecto entre el Servicio Extreme\u00f1o de Salud y la Consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n de menores.<br \/>\n2. Los ratios de profesionales se especificar\u00e1n en el correspondiente protocolo de colaboraci\u00f3n estableci\u00e9ndose como ratios orientativos los de un m\u00e9dico especialista en psiquiatr\u00eda por cada veinte residentes; un psic\u00f3logo cl\u00ednico por cada veinte residentes y personal de enfermer\u00eda especialista en salud mental 24 horas, 365 d\u00edas al a\u00f1o.<br \/>\n3. El Servicio Extreme\u00f1o de Salud proveer\u00e1 de los recursos materiales e inform\u00e1ticos necesarios para que el personal sanitario desempe\u00f1e su labor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Del Centro de Menores Valcorchero.<br \/>\nEl Centro de Menores Valcorchero permanecer\u00e1 en funcionamiento hasta que se realojen sus residentes en los recursos asistenciales correspondientes y continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose en su funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 139\/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejer\u00eda de Bienestar Social.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Puestos de trabajo del Centro de Atenci\u00f3n de Menores de Valcorchero.<br \/>\n1. Los puestos de trabajos del Centro de Menores de Valcorchero subsistir\u00e1n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios hasta que se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del nuevo centro objeto de este decreto.<br \/>\n2. Hasta la puesta en funcionamiento el nuevo Centro ZAGAL, los trabajadores que ocupen los puestos de trabajo adscritos al Centro de Atenci\u00f3n de Menores Valcorchero, en el momento de aprobarse este decreto, ser\u00e1n redistribuidos en otros centros de trabajo, adscritos a los recursos transitorios o reasignados en los t\u00e9rminos que procedan de conformidad con la normativa en materia de personal.<br \/>\n3. La Direcci\u00f3n del Centro Valcorchero continuar\u00e1 desarrollando sus funciones hasta la clausura de aqu\u00e9l, asumiendo a partir del cierre y sin perjuicio de las adaptaciones que fueran<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34462N\u00daMERO 140<br \/>\nnecesarias efectuar en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, las funciones de direcci\u00f3n del recurso transitorio contemplado en la disposici\u00f3n transitoria tercera de este decreto as\u00ed como aquellas otras que le fueren atribuidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Del recurso transitorio.<br \/>\nTras el cese de la actividad del centro \u201cValcorchero\u201d y hasta la puesta en funcionamiento del nuevo centro Zagal, se crear\u00e1 en uno de los m\u00f3dulos residenciales un recurso transitorio para la ejecuci\u00f3n de medidas de convivencia con grupo educativo impuestas por los jueces de menores que ser\u00e1 atendido por parte del personal perteneciente a la actual plantilla del centro.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Formaci\u00f3n especializada del personal del centro.<br \/>\nAntes de la puesta en funcionamiento del Centro Zagal se arbitrar\u00e1n los medios necesarios para garantizar la formaci\u00f3n especializada de los empleados p\u00fablicos del Centro de Acogida de Menores \u201cValcorchero\u201d que fueren a desempe\u00f1ar su actividad laboral en el nuevo centro dadas las especiales caracter\u00edsticas de este. En particular, se procurar\u00e1 que la totalidad del personal que vaya a prestar servicios en el nuevo centro rote temporalmente en el recurso experimental previsto en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 139\/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejer\u00eda de Bienestar Social.<br \/>\nEl Decreto 139\/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, queda redactado como sigue:<br \/>\nUno. Se suprime la letra f) del art\u00edculo 10.1 del Decreto 139\/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejer\u00eda de Bienestar Social.<br \/>\nDos. La letra a) del art\u00edculo 8.1 del Decreto 139\/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejer\u00eda de Bienestar Social, queda redactada del siguiente modo:<br \/>\n\u201ca) \u201cJard\u00edn del Sauce\u201d, C\u00e1ceres.\u201d<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Derecho supletorio.<br \/>\nEn los supuestos de laguna o vac\u00edo legal, con respeto a las leyes y dem\u00e1s normas espec\u00edficas de \u00e1mbito estatal que han determinado la creaci\u00f3n de este centro, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa auton\u00f3mica relativa a centros de acogida de menores dependientes de la Conseje<br \/>\nLunes, 22 de julio de 2019 34463N\u00daMERO 140<br \/>\nr\u00eda con competencia en materia de protecci\u00f3n de menores en cuanto resultare compatible con la naturaleza del presente centro.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de protecci\u00f3n de menores para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto, en particular, para aprobar el Estatuto de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento y el Reglamento de R\u00e9gimen Interior del Centro.<br \/>\n2. El Estatuto de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Centro y su Reglamento de R\u00e9gimen Interior deber\u00e1n ser elaborados y publicados en el plazo de los 18 meses previsto para la entrada en vigor de este decreto con la finalidad de que las normas rectoras del centro produzcan efectos de forma simult\u00e1nea para dotar del mayor r\u00e9gimen de seguridad jur\u00eddica al r\u00e9gimen de internamiento previsto en el mismo.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor en el plazo de 18 meses a contar desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, a excepci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales primera y tercera que entrar\u00e1n en vigor desde la publicaci\u00f3n de la presente norma en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 16 de julio de 2019.<br \/>\nEl Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERN\u00c1NDEZ VARA<br \/>\nEl Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,<br \/>\nJOS\u00c9 MAR\u00cdA VERGELES BLANCA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 69\/2019, de 16 de julio, por el que se crea el Centro de Recuperaci\u00f3n Zagal (CE.RE.ZA) para menores con problemas de conducta en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y se establece su r\u00e9gimen b\u00e1sico de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2016],"class_list":["post-13978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-extremaduramenores-problematicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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