{"id":13982,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/policia-local-comunitat-valenciana-3\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:04","slug":"policia-local-comunitat-valenciana-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13982","title":{"rendered":"Polic\u00eda local COMUNITAT VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 153\/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de todas las escalas y categor\u00edas de los cuerpos de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Disposiciones generales a las convocatorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Criterios y principios de las convocatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Publicidad de las convocatorias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Selecci\u00f3n de polic\u00edas locales y provisi\u00f3n de puestos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Sistemas de acceso y reserva de plazas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Acceso por turno libre para la categor\u00eda de agente<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera . Fase previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Pruebas de aptitud f\u00edsica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Pruebas psicot\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Curso de capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatoria del curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Contenido del curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Superaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso. Escala b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n cuarta. Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ejercicios y temarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Acceso por turno libre para la categor\u00eda de inspector o inspectora<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acceso. Escala t\u00e9cnica categor\u00eda Inspector o Inspectora<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ejercicios y temarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Disposiciones comunes al acceso por turno libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Curso selectivo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal funcionario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Nombramiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Concepto y clases.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fases del proceso de selecci\u00f3n por promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Provisi\u00f3n de puestos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera. Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Desarrollo del curso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Nombramiento y cese.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Efectos del cese y toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda. Mejora de empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de la mejora de empleo en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera. Otras formas de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Permuta y comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Reingreso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. \u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Designaci\u00f3n de vocales a propuesta de la AVSRE.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Incidencia presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>Primera. Convocatoria de puestos vacantes.<\/p>\n<p>Segunda. Garant\u00eda de un n\u00famero m\u00ednimo en la convocatoria del curso de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Requisitos de acceso.<\/p>\n<p>Cuarta. Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normativa derogada.<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Segunda. Formaci\u00f3n del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo. Cuadros de distribuci\u00f3n de reservas de plazas para turno libre, movilidad, promoci\u00f3n interna y promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad<\/p>\n<p>1. Escala b\u00e1sica, categor\u00eda de agente<\/p>\n<p>2. Escala ejecutiva, categor\u00eda oficial<\/p>\n<p>3. Escala t\u00e9cnica, categor\u00eda inspector o inspectora<\/p>\n<p>4. Escala t\u00e9cnica, categor\u00eda intendente<\/p>\n<p>5. Escala superior<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, ha venido a establecer, en el desarrollo de las competencias auton\u00f3micas en la materia, un nuevo marco jur\u00eddico para la configuraci\u00f3n, composici\u00f3n y funcionamiento de los cuerpos de polic\u00eda local de los municipios valencianos, sustituyendo al que durante casi veinte a\u00f1os estuvo presidido por la Ley 6\/1999, de 19 de abril.<\/p>\n<p>Entre los objetivos fundamentales de la nueva ley, destacan, de un lado, el de consolidar un nuevo modelo de seguridad p\u00fablica, potenciando el papel preventivo y orientado a la resoluci\u00f3n de conflictos de las polic\u00edas locales, y, de otro, avanzar hacia una profesionalizaci\u00f3n cada vez mayor de quienes integran el colectivo policial, poniendo un especial \u00e9nfasis en la plena igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Para alcanzar esos objetivos, la regulaci\u00f3n de los principios, criterios y m\u00e9todos de selecci\u00f3n de los funcionarios y funcionarias que acceden a los cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como la promoci\u00f3n y movilidad a lo largo de su carrera funcionarial, tienen una importancia decisiva. En ese sentido, la Ley 17\/2017 ha introducido en su t\u00edtulo IV, dedicado a la selecci\u00f3n de polic\u00edas locales y provisi\u00f3n de puestos, novedades significativas, que, junto al perfeccionamiento de los sistemas ya experimentados, permitir\u00e1n garantizar a los municipios la disponibilidad de las personas m\u00e1s aptas para el desempe\u00f1o de las funciones que la ciudadan\u00eda demanda en relaci\u00f3n con la seguridad, el bienestar y el ejercicio libre, pac\u00edfico y ordenado de sus derechos. Y en todo ello, la ley atribuye un papel esencial a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en particular, al Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (IVASPE).<\/p>\n<p>Todo lo anterior supone que el actual el Decreto 88\/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de todas las escalas y categor\u00edas de las polic\u00edas locales y auxiliares de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, no resulta suficiente para regular las nuevas exigencias contempladas en la ley, lo que hace conveniente su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este decreto tiene por objeto desarrollar el t\u00edtulo IV de la Ley 17\/2017, regulando los diversos aspectos para los que esta reclama la colaboraci\u00f3n de la normativa reglamentaria y sustituir, por tanto, el citado Decreto 88\/2001, que se deroga expresamente.<\/p>\n<p>Entre las novedades que este nuevo decreto introduce merecen subrayarse: la implantaci\u00f3n de un nuevo requisito, introducido por la Ley 17\/2017, para participar en los procesos de selecci\u00f3n, consistente en la superaci\u00f3n de unas pruebas f\u00edsicas y psicot\u00e9cnicas y un curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n que permitir\u00e1n asegurar las aptitudes b\u00e1sicas de las personas aspirantes a polic\u00edas locales; la rebaja en la altura que se ven\u00eda exigiendo a las mujeres para poder acceder a los cuerpos de polic\u00eda local, la reserva para mujeres de un 30% de las plazas que se convoquen para el acceso a la escala b\u00e1sica, con el fin de avanzar hacia la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la composici\u00f3n de las plantillas de polic\u00eda local; y la nueva regulaci\u00f3n de los tribunales de selecci\u00f3n para adecuarlos a las exigencias de publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Se trata de una norma necesaria para posibilitar la plena y adecuada aplicaci\u00f3n de la Ley 17\/2017, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, que permite garantizar la homogeneidad indispensable en los procesos de selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local de los municipios valencianos, mediante una regulaci\u00f3n proporcionada a las competencias propias de las corporaciones locales y a las exigencias derivadas de la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, sin que se introduzcan obligaciones, restricciones de derechos ni cargas administrativas que no deriven directamente de dichas normas legales. De este modo, este decreto contribuye a afirmar los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, al establecer y hacer p\u00fablicas unas reglas comunes y objetivas que, por un lado, garantizan la igualdad y el eficaz ejercicio de los derechos de las personas que aspiran a acceder a los cuerpos de polic\u00eda local y de los miembros de estos que ejercen las opciones de promoci\u00f3n profesional y movilidad que les corresponden, y, por otro, proporcionan a los ayuntamientos valencianos un marco de coordinaci\u00f3n claro, completo, estable y acorde con el ordenamiento jur\u00eddico, dentro del cual pueden ejercer con la certidumbre necesaria sus competencias en estas materias.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 10 de la Ley 17\/2017, la presente norma se someti\u00f3 a informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, la cual se pronunci\u00f3 sobre la misma en su reuni\u00f3n de fecha 27 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n est\u00e1 incluida en el Plan Normativo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat para 2019.<\/p>\n<p>Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jur\u00eddic Consultiu, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 12 de julio de 2019,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales a las convocatorias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Establecer las bases y criterios generales para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de los miembros de todas las escalas y categor\u00edas de los cuerpos de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Criterios y principios de las convocatorias<\/p>\n<p>Las convocatorias que las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana realicen para la selecci\u00f3n de miembros de los cuerpos de la polic\u00eda local, en todas sus escalas y categor\u00edas, se regir\u00e1n por las bases que se aprueben, las cuales deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad, y constar\u00e1n de las pruebas selectivas que se establezcan, y la superaci\u00f3n de un curso selectivo, a realizar en el Instituto Valenciano de Seguridad P\u00fablica y Emergencias (en adelante, IVASPE), de contenido te\u00f3rico y pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Publicidad de las convocatorias.<\/p>\n<p>Las convocatorias se publicar\u00e1n \u00edntegramente en el bolet\u00edn oficial de la provincia y, en extracto, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, en el que aparecer\u00e1, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el n\u00famero de plazas que se convocan, la escala y categor\u00eda a la que pertenecen, el sistema de acceso y la cita de los boletines oficiales en los que figuren las bases correspondientes, que ser\u00e1n vinculantes para la administraci\u00f3n convocante, para los tribunales que eval\u00faen las pruebas selectivas y para las personas participantes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de polic\u00edas locales y provisi\u00f3n de puestos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Sistemas de acceso y reserva de plazas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Sistemas de acceso y reserva de plazas<\/p>\n<p>1. El acceso a los diferentes cuerpos de polic\u00eda local se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de las diferentes escalas y categor\u00eda, de conformidad con los procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana. En concreto:<\/p>\n<p>a) Para la escala b\u00e1sica, categor\u00eda de agente: por turno libre o por turno de movilidad<\/p>\n<p>b) Para la escala ejecutiva, categor\u00eda de oficial: Por promoci\u00f3n interna o por turno de movilidad.<\/p>\n<p>c) Para la escala t\u00e9cnica, categor\u00eda de inspector o inspectora: Por turno libre, promoci\u00f3n interna o por turno de movilidad.<\/p>\n<p>d) Para la escala t\u00e9cnica, categor\u00eda de intendente: Por promoci\u00f3n interna o por turno de movilidad.<\/p>\n<p>e) Para la escala superior, categor\u00edas de comisario o comisaria, y comisario o comisaria principal: Por promoci\u00f3n interna o turno de movilidad.<\/p>\n<p>2. En las convocatorias de selecci\u00f3n para el acceso se respetar\u00e1n las reservas contenidas en el anexo II de este decreto.<\/p>\n<p>3. Previamente a la realizaci\u00f3n, en su caso, del procedimiento de turno libre para cubrir las vacantes en sus distintas categor\u00edas, el ayuntamiento correspondiente habr\u00e1 convocado y resuelto las convocatorias correspondientes al turno de movilidad, y, si procede, las de promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad y de promoci\u00f3n interna ordinaria. Las plazas no cubiertas se acumular\u00e1n al turno libre, cuando proceda.<\/p>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>Acceso por turno libre para la categor\u00eda de agente<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Fase previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos<\/p>\n<p>1. Para poder participar en procesos selectivos, ser\u00e1 requisito tener la titulaci\u00f3n exigida para el acceso y haber superado la fase previa, convocada por el IVASPE, consistente en la realizaci\u00f3n de pruebas f\u00edsicas y psicot\u00e9cnicas, as\u00ed como el curso b\u00e1sico de capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El IVASPE convocar\u00e1 anualmente las pruebas de la fase previa por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano con competencias en materia de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>3. El IVASPE certificar\u00e1 cada una de las pruebas de forma separada, y estos certificados tendr\u00e1n una validez de dos a\u00f1os a contar desde el d\u00eda de superaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Pruebas de aptitud f\u00edsica<\/p>\n<p>1. Las pruebas de aptitud f\u00edsica consistir\u00e1n en la realizaci\u00f3n de cuatro ejercicios, cuya valoraci\u00f3n se har\u00e1 conforme a los baremos establecidos al efecto mediante disposici\u00f3n reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>2. Los ejercicios f\u00edsicos se realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deber\u00e1n presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportar\u00e1 certificado m\u00e9dico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas f\u00edsicas exigidas para el acceso a la categor\u00eda de que se trate, as\u00ed como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. El certificado tendr\u00e1 una validez de 90 d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Asimismo, se realizar\u00e1n las pruebas de medici\u00f3n de estatura, requiri\u00e9ndose una m\u00ednima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendr\u00e1 car\u00e1cter excluyente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Pruebas psicot\u00e9cnicas<\/p>\n<p>1. La prueba psicot\u00e9cnica constar\u00e1 de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, as\u00ed como indicadores de desajuste o inadaptaci\u00f3n de la persona aspirante, y otro dirigido a la medici\u00f3n de las conductas relacionadas con la actividad laboral.<\/p>\n<p>2. Ambos ejercicios deber\u00e1n estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podr\u00e1n ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.<\/p>\n<p>3. El desarrollo de estas pruebas ser\u00e1 fijado mediante disposici\u00f3n reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Curso de capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Convocatoria del curso<\/p>\n<p>Anualmente, por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano con competencias en materia de polic\u00edas locales, se efectuar\u00e1 la convocatoria del curso de capacitaci\u00f3n, indicando el n\u00famero de plazas disponibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Contenido del curso<\/p>\n<p>1. El curso de capacitaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n total de 700 horas, y constar\u00e1 de una fase te\u00f3rica a realizar en el IVASPE, y una fase pr\u00e1ctica de tres meses, a realizar en las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>El IVASPE convalidar\u00e1 aquellas materias incluidas en el curso de capacitaci\u00f3n que, con id\u00e9ntico contenido y carga lectiva, hayan sido impartidas con anterioridad en alguno de sus cursos, a quienes acrediten haberlas cursado, eximi\u00e9ndoles de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La fase pr\u00e1ctica se realizar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales. Mediante convenio para la formaci\u00f3n, se regular\u00e1n las funciones a realizar por el alumnado, as\u00ed como las retribuciones a percibir por el mismo.<\/p>\n<p>El IVASPE convalidar\u00e1 la fase pr\u00e1ctica a quienes acrediten haber tenido la condici\u00f3n de interinidad como agente o auxiliar de polic\u00eda local durante m\u00e1s de un a\u00f1o, ininterrumpido o no, eximi\u00e9ndoles de realizarla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Calificaci\u00f3n del curso<\/p>\n<p>El IVASPE calificar\u00e1 el curso de capacitaci\u00f3n en sus fases te\u00f3rica y pr\u00e1ctica. Ser\u00e1 necesario haber superado ambas fases para obtener el resultado de apto. Dicha calificaci\u00f3n de apto tendr\u00e1 una validez permanente para el acceso a los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Superaci\u00f3n del curso<\/p>\n<p>1. La superaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 requisito, junto a las pruebas de la fase previa, para poder presentarse a los procesos selectivos de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La no superaci\u00f3n del curso de capacitaci\u00f3n implicar\u00e1 la necesidad de volver a realizarlo en su totalidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acceso. Escala b\u00e1sica<\/p>\n<p>El acceso por turno libre a la categor\u00eda de agente de polic\u00eda local se realizar\u00e1 por oposici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 17\/1017, de 13 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, debiendo reunir las personas aspirantes los siguientes requisitos, referidos al d\u00eda en que finalice el plazo de admisi\u00f3n de solicitudes:<\/p>\n<p>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>b) Haber superado el curso de capacitaci\u00f3n correspondiente a la categor\u00eda a la cual se accede y la fase previa, realizados por el IVASPE.<\/p>\n<p>c) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica mediante expediente disciplinario.<\/p>\n<p>d) Carecer de antecedentes penales.<\/p>\n<p>e) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o, en su caso, de la titulaci\u00f3n equivalente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>f) Tener al menos dieciocho a\u00f1os de edad y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>g) Comprometerse, mediante declaraci\u00f3n jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.<\/p>\n<p>h) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818\/2009, de 8 de mayo).<\/p>\n<p>i) No sufrir enfermedad o defecto f\u00edsico alguno que impida el desempe\u00f1o de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones m\u00e9dicas establecidos mediante disposici\u00f3n reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad. En ning\u00fan caso, dichos cuadros de exclusiones m\u00e9dicas podr\u00e1n suponer discriminaci\u00f3n de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunol\u00f3gica no asintom\u00e1tica, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n quarta<\/p>\n<p>Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>1. Las pruebas de acceso a la escala b\u00e1sica del personal funcionario de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, constar\u00e1n de las siguientes fases y ejercicios a realizar en este orden:<\/p>\n<p>a) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>b) Ejercicio pr\u00e1ctico sobre los programas o temarios que se establezcan para esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>c) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio ling\u00fc\u00edstico valenciano, que ser\u00e1 obligatorio, pero no eliminatorio<\/p>\n<p>d) Entrevista personal semi-estructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.<\/p>\n<p>e) Reconocimiento m\u00e9dico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. Mediante disposici\u00f3n reglamentaria del titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad se determinar\u00e1n los ejercicios y programas m\u00ednimos de las pruebas selectivas, as\u00ed como, en su caso, los criterios de exclusi\u00f3n y valoraci\u00f3n de las entrevistas y del reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Acceso por turno libre para la categor\u00eda de Inspector o Inspectora<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acceso. Escala t\u00e9cnica categor\u00eda inspector o inspectora<\/p>\n<p>El acceso por turno libre a la categor\u00eda de inspector o inspectora de la escala t\u00e9cnica de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, siempre que no se trate de la jefatura del cuerpo, se realizar\u00e1 por concurso-oposici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 55 de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre. Las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos, referidos al d\u00eda en que finalice el plazo de admisi\u00f3n de solicitudes:<\/p>\n<p>a) Tener la nacionalidad espa\u00f1ola<\/p>\n<p>b) No hallarse inhabilitada para el desempe\u00f1o de funciones p\u00fablicas por sentencia firme, ni estar separada del servicio de ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica mediante expediente disciplinario.<\/p>\n<p>c) Carecer de antecedentes penales<\/p>\n<p>d) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de grado o licenciatura o, en su caso, de titulaci\u00f3n equivalente de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>e) Tener al menos dieciocho a\u00f1os de edad y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>f) Comprometerse, mediante declaraci\u00f3n jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.<\/p>\n<p>g) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818\/2009, de 8 de mayo)<\/p>\n<p>h) No sufrir enfermedad o defecto f\u00edsico alguno que impida el desempe\u00f1o de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones m\u00e9dicas establecidos mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad En ning\u00fan caso, dichos cuadros de exclusiones m\u00e9dicas podr\u00e1n suponer discriminaci\u00f3n de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunol\u00f3gica no asintom\u00e1tica, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Ejercicios y temarios<\/p>\n<p>1. Las pruebas de acceso a la categor\u00eda de inspector o inspectora, por turno libre, constar\u00e1n de las siguientes fases y ejercicios:<\/p>\n<p>a) Medici\u00f3n y pruebas de aptitud f\u00edsica. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportar\u00e1 certificado m\u00e9dico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas f\u00edsicas exigidas para el acceso a la categor\u00eda de que se trate, as\u00ed como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Los ejercicios f\u00edsicos se realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deber\u00e1n presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. Asimismo, se realizar\u00e1n las pruebas de medici\u00f3n de estatura, requiri\u00e9ndose una m\u00ednima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Esta prueba tendr\u00e1 car\u00e1cter excluyente.<\/p>\n<p>b) Prueba psicot\u00e9cnica, que constar\u00e1 de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, as\u00ed como indicadores de desajuste o inadaptaci\u00f3n de la persona aspirante, y otro dirigido a la medici\u00f3n de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Ambos ejercicios deber\u00e1n estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podr\u00e1n ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.<\/p>\n<p>c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>d) Ejercicio de car\u00e1cter pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio ling\u00fc\u00edstico valenciano, que ser\u00e1 obligatorio pero no eliminatorio.<\/p>\n<p>f) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.<\/p>\n<p>g) Reconocimiento m\u00e9dico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. Mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de seguridad se determinar\u00e1n los ejercicios y programas m\u00ednimos de las pruebas selectivas, as\u00ed como, en su caso, los criterios de exclusi\u00f3n y valoraci\u00f3n de las pruebas psicot\u00e9cnicas, de las entrevistas y del reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposiciones comunes al acceso por turno libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Curso selectivo<\/p>\n<p>1. Tras las fases de oposici\u00f3n y concurso oposici\u00f3n, para adquirir la condici\u00f3n de funcionario de carrera, las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n superar un curso de car\u00e1cter selectivo de contenido te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, a celebrar en el IVASPE, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 17\/2017.<\/p>\n<p>2. Los tribunales formular\u00e1n la propuesta de incorporaci\u00f3n al curso selectivo de un n\u00famero de aspirantes que no podr\u00e1 exceder del n\u00famero de plazas convocadas por el ayuntamiento, al que se agregar\u00e1n las vacantes que se hubieren producido hasta su celebraci\u00f3n, si as\u00ed lo establecieran las bases de la convocatoria, dentro de los l\u00edmites establecidos legalmente.<\/p>\n<p>3. Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realizaci\u00f3n del curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selecci\u00f3n, o fuera excluida del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la documentaci\u00f3n, o por falsedad de \u00e9sta, se anular\u00e1n las actuaciones respecto de la misma. En este caso, el tribunal propondr\u00e1 la inclusi\u00f3n de las personas aspirantes que habiendo superado las fases de oposici\u00f3n o concurso oposici\u00f3n no hubieran obtenido la puntuaci\u00f3n suficiente para ser propuestos a la realizaci\u00f3n del curso selectivo, si se hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelaci\u00f3n y en el mismo n\u00famero que el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporar\u00e1n a la realizaci\u00f3n del curso selectivo en las mismas condiciones que las se\u00f1aladas en el art\u00edculo siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido las personas excluidas.<\/p>\n<p>4. En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n podr\u00e1n incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no superar este segundo curso, quedar\u00e1n definitivamente deca\u00eddas en su derecho a participar en el proceso de selecci\u00f3n instado y no adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>5. Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administraci\u00f3n, lo efectuar\u00e1n, de no persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.<\/p>\n<p>6. Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso selectivo para el acceso a la misma escala de la polic\u00eda local en los municipios de la Comunitat Valenciana quedar\u00e1n exentas de realizarlo, mediante Resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano con competencias en materia de polic\u00edas locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la fecha de superaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Duraci\u00f3n del curso selectivo<\/p>\n<p>El curso selectivo de formaci\u00f3n para el acceso a la escala b\u00e1sica, categor\u00eda de agente, se realizar\u00e1 en el IVASPE, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 200 horas lectivas.<\/p>\n<p>Para el acceso a la categor\u00eda de Inspector o Inspectora, el curso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 400 horas lectivas, y un per\u00edodo de pr\u00e1cticas de dos meses en el municipio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Calificaci\u00f3n<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del curso corresponder\u00e1 al IVASPE, y su valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 con base a criterios objetivos, que tendr\u00e1n en cuenta el modelo de evaluaci\u00f3n por competencias, y cuantos aspectos de la actuaci\u00f3n de la persona aspirante sean necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Personal funcionario en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>1. Durante la realizaci\u00f3n del curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico las personas aspirantes ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas de las respectivas corporaciones locales, con los derechos inherentes a tal situaci\u00f3n y percibiendo, en todo caso, las retribuciones \u00edntegras del puesto al que aspiran.<\/p>\n<p>2. El personal en pr\u00e1cticas que ya est\u00e9 prestando servicios en la misma administraci\u00f3n como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin perjuicio de la situaci\u00f3n administrativa o laboral que le corresponda, podr\u00e1 optar por percibir una remuneraci\u00f3n por igual importe de la que le correspond\u00eda hasta el momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Nombramiento<\/p>\n<p>1. Finalizado el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico, el IVASPE comunicar\u00e1 a los ayuntamientos la relaci\u00f3n de aspirantes que lo hayan superado, con indicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2. Igualmente comunicar\u00e1 la relaci\u00f3n de las personas que no hayan superado el curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>3. Los nombramientos deber\u00e1n efectuarse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, contados a partir la fecha de la notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n por el IVASPE.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Concepto y clases<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n interna en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana consiste en el ascenso a la categor\u00eda inmediatamente superior a la desempe\u00f1ada como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2. La promoci\u00f3n interna tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n<p>a) Promoci\u00f3n interna ordinaria: cuando el ascenso de categor\u00eda tenga lugar dentro del mismo cuerpo en el que el personal funcionario preste sus servicios.<\/p>\n<p>b) Promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad: cuando el ascenso de categor\u00eda tenga lugar a un cuerpo de polic\u00eda local diferente del que pertenezca como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3. Los concursos-oposici\u00f3n de promoci\u00f3n interna para la provisi\u00f3n de puestos vacantes en los cuerpos de polic\u00eda local, que convoquen los municipios de la Comunitat Valenciana se regir\u00e1n por las bases de la convocatoria que aprueben, y por la secci\u00f3n 2\u00aa del cap\u00edtulo 1, del t\u00edtulo IV de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, y se adaptar\u00e1n a los criterios, programas y baremos de m\u00e9ritos m\u00ednimos que se regular\u00e1n mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Requisitos<\/p>\n<p>Para ser admitido o admitida a los concursos-oposici\u00f3n por promoci\u00f3n interna, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser personal funcionario de carrera, integrado en la subescala de servicios especiales, clase polic\u00eda local y sus auxiliares. En el caso de la promoci\u00f3n interna ordinaria, perteneciente al mismo cuerpo de polic\u00eda local, y en el caso de la promoci\u00f3n interadministrativa por movilidad, de otro cuerpo de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Haber prestado, al menos, dos a\u00f1os como personal funcionario en la categor\u00eda inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>c) Que no se le haya suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo)<\/p>\n<p>e) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida, para el acceso a la escala a la que se concurra, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Fases del proceso de selecci\u00f3n por promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>El proceso de selecci\u00f3n por promoci\u00f3n interna constar\u00e1, necesariamente, de las siguientes fases: oposici\u00f3n, concurso y curso selectivo.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1:<\/p>\n<p>Para el acceso a la escala ejecutiva:<\/p>\n<p>a) Pruebas de aptitud f\u00edsica. Antes del comienzo de la citada prueba, se aportar\u00e1 certificado m\u00e9dico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas f\u00edsicas exigidas para el acceso a la categor\u00eda de que se trate, as\u00ed como que no haya impedimento o incapacidad para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Los ejercicios f\u00edsicos se realizar\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deber\u00e1n presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.<\/p>\n<p>b) Prueba psicot\u00e9cnica, que constar\u00e1 de dos ejercicios de test de personalidad, uno dirigido a evaluar rasgos de la personalidad general, as\u00ed como indicadores de desajuste o inadaptaci\u00f3n de la persona aspirante, y otro dirigido a la medici\u00f3n de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Ambos ejercicios deber\u00e1n estar relacionados directamente con el perfil del puesto convocado y podr\u00e1n ser utilizados instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo.<\/p>\n<p>c) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas sobre los programas o temarios que se establezcan para cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>d) Ejercicio de car\u00e1cter pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>e) Ejercicio sobre el conocimiento del valenciano en los municipios de predominio ling\u00fc\u00edstico valenciano, que ser\u00e1 obligatorio pero no eliminatorio.<\/p>\n<p>f) Entrevista personal semiestructurada, objetiva y desarrollada bajo un guion estandarizado.<\/p>\n<p>g) Reconocimiento m\u00e9dico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones m\u00e9dicas establecido mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de polic\u00edas locales. En ning\u00fan caso, dicho cuadro de exclusiones m\u00e9dicas podr\u00e1 suponer discriminaci\u00f3n de las personas con diabetes, VIH ni cualquier otra enfermedad inmunol\u00f3gica no asintom\u00e1tica, siempre que dichas enfermedades no imposibiliten el ejercicio del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Para el acceso a las escalas t\u00e9cnica y superior, solo ser\u00e1 exigible lo dispuesto en los apartados c), d) e) y f) anteriores.<\/p>\n<p>Fase de concurso. La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos aportados, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los baremos establecidos mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de polic\u00edas locales. A la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n se a\u00f1adir\u00e1 la que se obtenga en la fase de concurso.<\/p>\n<p>Curso selectivo. Una vez superado el concurso-oposici\u00f3n, se deber\u00e1 realizar un curso de car\u00e1cter selectivo cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u0096 Escala ejecutiva, categor\u00eda de oficial: 350 horas.<\/p>\n<p>\u0096 Escala t\u00e9cnica, categor\u00eda de inspector o inspectora: 300 horas.<\/p>\n<p>\u0096 Escala t\u00e9cnica, categor\u00eda de intendente: 250 horas<\/p>\n<p>\u0096 Escala superior, categor\u00eda comisario o comisaria o comisario o comisaria principal: 200 horas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de puestos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concepto<\/p>\n<p>Las personas que integran los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n ocupar, con car\u00e1cter voluntario, plazas vacantes de la misma categor\u00eda a la que pertenezcan en otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, quedando en la administraci\u00f3n de origen, en la situaci\u00f3n de servicios en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Convocatoria<\/p>\n<p>La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerar\u00e1n de car\u00e1cter voluntario y, en consecuencia, no generar\u00e1n derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\n<p>Mediante disposici\u00f3n reglamentaria de la persona titular del departamento del Consell con competencia en materia de polic\u00edas locales, se establecer\u00e1 el contenido de los baremos aplicables a los concursos de movilidad. De igual modo, se regular\u00e1 la prueba psicom\u00e9dica que determine la idoneidad de las personas aspirantes al nuevo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Requisitos<\/p>\n<p>Para participar en los concursos de movilidad se deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos, referidos al d\u00eda en que finalice el plazo de admisi\u00f3n de solicitudes:<\/p>\n<p>a) Ser personal funcionario de carrera de la categor\u00eda que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase polic\u00eda local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos a\u00f1os, como personal funcionario de carrera con la categor\u00eda desde la que se concursa.<\/p>\n<p>c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resoluci\u00f3n firme para el ejercicio de funciones p\u00fablicas. De producirse la suspensi\u00f3n o la inhabilitaci\u00f3n con posterioridad a la resoluci\u00f3n del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entender\u00e1n anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.<\/p>\n<p>d) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de conductores (Real Decreto 818\/2009, de 8 de mayo)<\/p>\n<p>e) Haber estado en situaci\u00f3n de servicio activo, al menos, durante el periodo de un a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Desarrollo del concurso<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de plazas por turno de movilidad, correspondientes a las distintas escalas y categor\u00edas de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, se ajustar\u00e1n a los baremos que se establezcan de acuerdo con el art\u00edculo 25, con arreglo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) La totalidad de los m\u00e9ritos alegados, y cualesquiera otros datos que se aporten, deber\u00e1n estar referidos a la fecha de terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<p>b) Transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, \u00e9sta ser\u00e1 vinculante para la persona solicitante y los destinos adjudicados ser\u00e1n irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n se hubiese obtenido otro destino por convocatoria p\u00fablica, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarse tal circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza ofertada y adjudicada.<\/p>\n<p>c) En cualquier momento del proceso de adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos, requisitos o datos alegados, as\u00ed como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El orden de prioridad para la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas vendr\u00e1 dado por la mayor puntuaci\u00f3n total obtenida, a la vista de los m\u00e9ritos alegados. En caso de igualdad, se resolver\u00e1 en atenci\u00f3n a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el apartado de valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n. Y de persistir la igualdad, se atender\u00e1 a la fecha de ingreso en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, adjudic\u00e1ndose el puesto a la persona solicitante de mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>e) Previamente a la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados, las personas aspirantes deber\u00e1n superar una prueba psicom\u00e9dica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Nombramiento y cese<\/p>\n<p>1. El cese y el consiguiente nombramiento, sin soluci\u00f3n de continuidad en la plaza obtenida, deber\u00e1n producirse dentro de los cinco d\u00eda h\u00e1biles siguientes a la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>2. El ayuntamiento de procedencia podr\u00e1 aplazar el cese en el mismo al funcionario o funcionaria que haya obtenido plaza por movilidad en otro distinto, mediante resoluci\u00f3n motivada, cuando concurran necesidades del servicio, y por un per\u00edodo de tiempo no superior a veinte d\u00edas h\u00e1biles, comunicando dicha pr\u00f3rroga al convocante.<\/p>\n<p>3. Quienes hayan obtenido la plaza y se encuentren disfrutando de permisos o licencias concedidos por el ayuntamiento de procedencia deber\u00e1n comunicarlo al ayuntamiento al que accedan en el momento de la toma de posesi\u00f3n. El ayuntamiento convocante podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la suspensi\u00f3n del disfrute de los mismos, en aquellos supuestos legalmente posible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Efectos del cese y toma de posesi\u00f3n<\/p>\n<p>Las personas nombradas se integrar\u00e1n plenamente en el ayuntamiento de destino. En todo caso, el ayuntamiento quedar\u00e1 subrogado respecto de los derechos que tuviesen reconocidos de grado y antig\u00fcedad. El personal nombrado se someter\u00e1 al r\u00e9gimen estatutario vigente en la corporaci\u00f3n local a la que accede, en situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p>Mejora de empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen de la mejora de empleo en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n de la modalidad del nombramiento provisional por mejora de empleo como sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo vacantes en los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, y por lo dispuesto en este reglamento.<\/p>\n<p>2. La utilizaci\u00f3n de esta modalidad se ajustar\u00e1 a los supuestos previstos reglamentariamente para la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana y la selecci\u00f3n del personal se realizar\u00e1 obligatoriamente a trav\u00e9s de las bolsas de empleo temporal constituidas por la respectiva entidad local, vinculadas al desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 34 y 37 del Decreto 3\/2017, de 13 de enero, del Consell, la constituci\u00f3n de las bolsas de empleo temporal se regir\u00e1 por las normas de constituci\u00f3n y funcionamiento que se dicten por el \u00f3rgano competente de la respectiva entidad local, previa negociaci\u00f3n en la correspondiente Mesa General, respetando los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y garantizando en todo caso la realizaci\u00f3n de una prueba espec\u00edfica de conocimientos<\/p>\n<p>4. El puesto a cubrir en mejora de empleo deber\u00e1 estar incluido en una oferta de empleo en vigor. Asimismo, el nombramiento deber\u00e1 realizarse desde la categor\u00eda inmediatamente inferior a la que se pretende acceder.<\/p>\n<p>5. El nombramiento por mejora de empleo se podr\u00e1 utilizar solo excepcionalmente, cuando por especificidad de las funciones o d\u00e9ficit de efectivos de personal en la categor\u00eda funcionarial de que se trate, se acredite documentalmente en el expediente, la imposibilidad de cubrirlo con personal funcionario de carrera mediante alguno de los sistemas de provisi\u00f3n voluntaria previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. La provisi\u00f3n del puesto mediante el nombramiento de mejora de empleo, cuando el puesto a ocupar no tenga reserva legal, deber\u00e1 contener las bases para el procedimiento de cobertura definitiva, as\u00ed como las publicaciones necesarias para su puesta en marcha, no pudiendo demorarse todo ello m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p>Otras formas de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Permuta y comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con los establecido en los art\u00edculos 68 y 69 de la Ley 17\/2017, constituyen otras formas de provisi\u00f3n de puestos en los cuerpos de polic\u00eda local, la permuta y la comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de servicios, la entidad local deber\u00e1 garantizar la oportuna publicidad del procedimiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Reingreso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reingreso al servicio activo<\/p>\n<p>Solicitado el reingreso al servicio activo del personal funcionario que se encuentren en otra situaci\u00f3n administrativa, de acuerdo con las normas de aplicaci\u00f3n en cada caso, \u00e9ste se realizar\u00e1, en su caso, con cargo a las vacantes existentes, sin perjuicio de los supuestos de reserva de puestos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00d3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cada convocatoria, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n que juzgue las pruebas de las oposiciones libres o concurso-oposici\u00f3n, as\u00ed como los turnos de movilidad, y promoci\u00f3n interna (ordinaria e interadministrativa por movilidad), ser\u00e1 el mismo, salvo lo que se establezca, en su caso, para la realizaci\u00f3n de pruebas selectivas unificadas a trav\u00e9s del IVASPE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n estar\u00e1n integrados por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcald\u00eda:<\/p>\n<p>a) Presidencia: Quien ostente la jefatura del cuerpo de polic\u00eda local convocante, o de cualquier otro cuerpo de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) Secretar\u00eda: Quien ostente la de la corporaci\u00f3n, o persona en quien delegue<\/p>\n<p>c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.<\/p>\n<p>d) Un vocal perteneciente a cualquier cuerpo de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La composici\u00f3n del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n incluir\u00e1 la de los respectivos suplentes.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 nombrarse personal asesor del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n para las pruebas psicot\u00e9cnicas, m\u00e9dicas y de aptitud f\u00edsica. Su nombramiento deber\u00e1 hacerse p\u00fablico junto con el del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n y dicho personal estar\u00e1 sometido a las mismas causas de abstenci\u00f3n que los miembros del \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La persona titular de la direcci\u00f3n de la AVSRE, dentro de las funciones de coordinaci\u00f3n de la polic\u00eda local que tiene asignadas, impulsar\u00e1 que la composici\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n sea paritaria.<\/p>\n<p>5. Para poder ser nombrados miembros de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n, en base del principio de especialidad previsto en la legislaci\u00f3n, las personas componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de polic\u00eda local, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n universitaria de grado o licenciatura o de t\u00e9cnico superior en formaci\u00f3n profesional, y tener una antig\u00fcedad de al menos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Poseer la misma o superior categor\u00eda profesional que la de la plaza que se convoca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Designaci\u00f3n de vocales a propuesta de la AVSRE<\/p>\n<p>1. Para la selecci\u00f3n de las personas que deban formar parte de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n a propuesta de la AVSRE, se seguir\u00e1 el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>a) Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la AVSRE, se convocar\u00e1 p\u00fablicamente la constituci\u00f3n de una bolsa de personal de la polic\u00eda local que quiera ser propuesta para formar parte de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 34.1. En dicha convocatoria de concurrencia p\u00fablica se establecer\u00e1n criterios objetivos para la inscripci\u00f3n en la misma. La bolsa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de 2 a\u00f1os. Igualmente deber\u00e1 actualizarse, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n participar en la convocatoria los miembros en activo de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u0096 Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, y poseer como m\u00ednimo la titulaci\u00f3n universitaria de grado o licenciatura, o de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>\u0096 Poseer la misma o superior categor\u00eda profesional que la de la plaza que se convoca.<\/p>\n<p>\u0096 No estar incurso en procedimiento disciplinario alguno y de haberlo estado, se deber\u00e1 cumplir lo establecido en los art\u00edculos 194 y 105 de la Ley 17\/2017 donde se regula las prescripciones en materia de faltas y sanciones. A tal efecto, junto con la solicitud de participaci\u00f3n, las personas que aspiren a formar parte de la bolsa deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable de no haber sido sancionadas en dichos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u0096 Haber recibido la formaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, impartida u homologada por el IVASPE.<\/p>\n<p>\u0096 No haber realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes en los tres a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>c) Una vez constituida la bolsa, los y las vocales de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n que deban ser propuestos por la AVSRE ser\u00e1n elegidos por sorteo entre las personas integrantes de la misma, de acuerdo con lo que se establezca en la resoluci\u00f3n que haya convocado su constituci\u00f3n, que, en todo caso, deber\u00e1 tener en cuenta la distancia existente entre el lugar de prestaci\u00f3n del servicio y el de las pruebas selectivas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En caso de que la bolsa constituida con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior no cuente con personal suficiente para cubrir de manera adecuada las obligaciones de participaci\u00f3n de la AVSRE en \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n, o mientras no est\u00e9 constituida, la persona titular de la direcci\u00f3n de la AVSRE podr\u00e1 proponer la designaci\u00f3n de aquellos miembros de la polic\u00eda local que cumplan con los requisitos que debe tener cualquiera de los miembros de la bolsa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/p>\n<p>\u00danica. Incidencia presupuestaria<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto no podr\u00e1 tener ninguna incidencia en la dotaci\u00f3n de los cap\u00edtulos de gasto asignados al organismo competente por raz\u00f3n de la materia y, en todo caso, deber\u00e1 ser atendida con sus propios medios personales y materiales.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera. Convocatorias de puestos vacantes.<\/p>\n<p>Las convocatorias de puestos vacantes en los cuerpos de polic\u00eda local, que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del este decreto, se regir\u00e1n por lo dispuesto en las mismas.<\/p>\n<p>Segunda. Garant\u00eda de un n\u00famero m\u00ednimo en la convocatoria del curso de capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante los primeros cinco a\u00f1os de implantaci\u00f3n de la fase previa, la convocatoria del curso de capacitaci\u00f3n previsto en la secci\u00f3n segunda del cap\u00edtulo II t\u00edtulo II, garantizar\u00e1, como m\u00ednimo, un n\u00famero equivalente al total de las plazas convocadas en las ofertas p\u00fablicas de empleo de los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan sido comunicadas, al \u00f3rgano con competencias en materia de polic\u00edas locales, hasta un mes antes de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. Requisitos de acceso<\/p>\n<p>Mientras no se implemente la fase previa y el curso de capacitaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 5 a 11 de este decreto, entre los requisitos de acceso a la escala b\u00e1sica categor\u00eda de agente se exigir\u00e1 la altura m\u00ednima contemplada en el art\u00edculo 6, y el curso selectivo se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 10.1 del Decreto 88\/2001, de 24 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de todas las escalas y categor\u00edas de las polic\u00edas locales y auxiliares de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuarta. Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, en los municipios en los que el n\u00famero de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de polic\u00eda local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala b\u00e1sica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres.<\/p>\n<p>2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el aparatado anterior, la adjudicaci\u00f3n de las vacantes convocadas se realizar\u00e1 siguiendo una lista \u00fanica final de aspirantes, en la que figurar\u00e1n por orden de puntuaci\u00f3n obtenida todo el conjunto de aspirantes.<\/p>\n<p>En primer lugar, se adjudicar\u00e1n las plazas objeto de reserva en la convocatoria, comenzando por la aspirante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n y en orden decreciente.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la adjudicaci\u00f3n de las plazas objeto de reserva, se proceder\u00e1 a adjudicar el resto de plazas ofertadas, en orden de mayor a menor puntuaci\u00f3n de la lista \u00fanica final de aspirantes.<\/p>\n<p>3. El listado final quedar\u00e1 conformado por la puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso selectivo, independientemente de que se hayan aplicado los mecanismos de reserva.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Normativa derogada<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 88\/2001, de 24 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de todas las escalas y categor\u00edas de las polic\u00edas locales y auxiliares de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, salvo lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>La persona titular del departamento u entidad del sector p\u00fablico instrumental competente en materia de polic\u00eda local dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n del personal propuesto por la AVSRE como miembro de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 35.1.b) como requisito para poder formar parte de la bolsa de personal disponible para ser nombrado miembro de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n a propuesta de la AVSRE, ser\u00e1 organizada por el IVASPE que convocar\u00e1 el oportuno curso de capacitaci\u00f3n, de al menos treinta horas de duraci\u00f3n, que contemplar\u00e1 de modo suficiente los aspectos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y \u00e9ticos del acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Borriana, 12 de julio, de 2019<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n<p>La consellera de Just\u00edcia,<\/p>\n<p>Interior i Administraci\u00f3 P\u00fablica,<\/p>\n<p>Gabriela Bravo Sanestanislao<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>CUADROS DE DISTRIBUCI\u00d3N DE RESERVA DE PLAZAS PARA TURNO LIBRE, MOVILIDAD, PROMOCI\u00d3N INTERNA Y PROMOCI\u00d3N INTERADMINISTRATIVA CON MOVILIDAD<\/p>\n<p>En este anexo se establecen los criterios de distribuci\u00f3n de reserva de plazas para los turnos libre, de movilidad, de promoci\u00f3n interna ordinaria, y de promoci\u00f3n interadministrativa con movilidad en cada una de las escalas y categor\u00edas de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Dichos criterios ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en todo caso, y en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 64 punto 2, de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, para el conjunto del total de la convocatoria de la Oferta de Empleo P\u00fablico de cada a\u00f1o natural, sin que puedan fraccionarse en el tiempo, con el resultado de desvirtuar la distribuci\u00f3n prevista y que se fija a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, para la provisi\u00f3n de los puestos de jefatura, los ayuntamientos podr\u00e1n decidir libremente el sistema de selecci\u00f3n, bien por promoci\u00f3n interna, en cualquiera de sus dos modalidades, ordinaria o interadministrativa, bien por movilidad.<\/p>\n<p>1. Escala b\u00e1sica, categor\u00eda agente.<\/p>\n<p>plazas reservadas para movilidad del personal funcionario de carrera de cuerpos de polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana, escala b\u00e1sica, categor\u00eda agente.<\/p>\n<p>N\u00famero total de plazas ofertadas Plazas reservadas a movilidad<\/p>\n<p>1 &#8211;<\/p>\n<p>2 1<\/p>\n<p>3 1<\/p>\n<p>4 2<\/p>\n<p>5 2<\/p>\n<p>De 6 a 10 3<\/p>\n<p>De 11 a 15 5<\/p>\n<p>De 16 a 20 7<\/p>\n<p>De 21 a 25 9<\/p>\n<p>De 26 a 30 10<\/p>\n<p>De 31 a 35 12<\/p>\n<p>De 36 a 40 14<\/p>\n<p>De 41 a 50 16<\/p>\n<p>A partir de 51 plazas ofertadas, la cantidad de plazas reservadas a movilidad se incrementar\u00e1, como m\u00ednimo, en 2 plazas por cada 20 plazas ofertadas.<\/p>\n<p>2. ESCALA EJECUTIVA, CATEGOR\u00cdA OFICIAL.<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de plazas vacantes en atenci\u00f3n a la forma de provisi\u00f3n, para la escala ejecutiva, categor\u00eda de oficial, de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla.<\/p>\n<p>N\u00famero total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna ordinaria Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad<\/p>\n<p>1 1 &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>2 1 1 &#8211;<\/p>\n<p>3 1 1 1<\/p>\n<p>4 2 1 1<\/p>\n<p>5 3 1 1<\/p>\n<p>6 3 2 1<\/p>\n<p>7 4 2 1<\/p>\n<p>8 5 2 1<\/p>\n<p>9 5 3 1<\/p>\n<p>10 6 3 1<\/p>\n<p>11 6 3 2<\/p>\n<p>12 7 3 2<\/p>\n<p>13 7 4 2<\/p>\n<p>14 8 4 2<\/p>\n<p>15 8 4 3<\/p>\n<p>16 9 4 3<\/p>\n<p>17 9 5 3<\/p>\n<p>18 10 5 3<\/p>\n<p>19 10 5 4<\/p>\n<p>20 11 5 4<\/p>\n<p>En las convocatorias para la provisi\u00f3n de m\u00e1s de 20 vacantes, se mantendr\u00e1 la relaci\u00f3n 50% promoci\u00f3n interna ordinaria, 30% promoci\u00f3n interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.<\/p>\n<p>3. ESCALA T\u00c9CNICA, CATEGOR\u00cdA INSPECTOR O INSPECTORA<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de plazas vacantes en atenci\u00f3n a la forma de provisi\u00f3n, para la Escala t\u00e9cnica, categor\u00eda de inspector o inspectora de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla.<\/p>\n<p>N\u00famero total de plazas ofertadas Plazas ofertadas turno libre Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna ordinaria Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad<\/p>\n<p>1 1 &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>2 1 1 &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>3 1 1 1 &#8211;<\/p>\n<p>4 2 1 1 &#8211;<\/p>\n<p>5 2 1 1 1<\/p>\n<p>6 3 1 1 1<\/p>\n<p>7 3 2 1 1<\/p>\n<p>8 4 2 1 1<\/p>\n<p>9 4 2 2 1<\/p>\n<p>10 5 2 2 1<\/p>\n<p>11 5 3 2 1<\/p>\n<p>12 6 3 2 1<\/p>\n<p>13 6 3 3 1<\/p>\n<p>14 7 3 3 1<\/p>\n<p>15 7 3 3 2<\/p>\n<p>16 8 3 3 2<\/p>\n<p>17 8 4 3 2<\/p>\n<p>18 9 4 3 2<\/p>\n<p>19 9 4 4 2<\/p>\n<p>20 10 4 4 2<\/p>\n<p>En las convocatorias para la provisi\u00f3n m\u00e1s de 20 vacantes, se mantendr\u00e1 la relaci\u00f3n 50% libres, 20% promoci\u00f3n interna ordinaria, 20% promoci\u00f3n interna interadministrativa y 10% movilidad redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la promoci\u00f3n interna ordinaria<\/p>\n<p>No obstante, cuando la plaza ofertada, no trat\u00e1ndose de la m\u00e1xima categor\u00eda sea la \u00fanica existente en la plantilla, hasta la completa adecuaci\u00f3n de la estructura de esta a la ley, se ofertar\u00e1 por promoci\u00f3n interna para garantizar la carrera profesional.<\/p>\n<p>4. ESCALA T\u00c9CNICA, CATEGOR\u00cdA INTENDENTE.<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de plazas vacantes en atenci\u00f3n a la forma de provisi\u00f3n, para la categor\u00eda de intendente de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla.<\/p>\n<p>N\u00famero total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna ordinaria Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad<\/p>\n<p>1 1 &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>2 1 1 &#8211;<\/p>\n<p>3 2 1 &#8211;<\/p>\n<p>4 2 1 1<\/p>\n<p>5 3 1 1<\/p>\n<p>6 3 2 1<\/p>\n<p>7 4 2 1<\/p>\n<p>8 4 3 1<\/p>\n<p>9 4 3 2<\/p>\n<p>10 5 3 2<\/p>\n<p>11 5 4 2<\/p>\n<p>12 6 4 2<\/p>\n<p>13 6 5 2<\/p>\n<p>14 7 5 2<\/p>\n<p>15 7 5 3<\/p>\n<p>16 8 5 3<\/p>\n<p>17 8 6 3<\/p>\n<p>18 9 6 3<\/p>\n<p>19 9 7 3<\/p>\n<p>20 10 7 3<\/p>\n<p>En las convocatorias para la provisi\u00f3n m\u00e1s de 20 vacantes, se mantendr\u00e1 la relaci\u00f3n 50% promoci\u00f3n interna ordinaria, 30% promoci\u00f3n interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.<\/p>\n<p>5.ESCALA SUPERIOR.<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n de plazas vacantes en atenci\u00f3n a la forma de provisi\u00f3n, para la categor\u00eda de comisario o comisaria y comisario o comisaria principal de las polic\u00edas locales de la Comunitat Valenciana, en el supuesto de no tratarse de la m\u00e1xima categor\u00eda existente en la plantilla.<\/p>\n<p>N\u00famero total de plazas ofertadas Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna ordinaria Plazas reservadas a promoci\u00f3n interna interadministrativa Plazas reservadas a movilidad<\/p>\n<p>1 1 &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>2 1 1 &#8211;<\/p>\n<p>3 2 1 &#8211;<\/p>\n<p>4 2 2 &#8211;<\/p>\n<p>5 2 2 1<\/p>\n<p>6 3 2 1<\/p>\n<p>7 3 3 1<\/p>\n<p>8 4 3 1<\/p>\n<p>9 4 4 1<\/p>\n<p>10 5 4 1<\/p>\n<p>11 5 4 2<\/p>\n<p>12 5 5 2<\/p>\n<p>13 6 5 2<\/p>\n<p>14 6 6 2<\/p>\n<p>15 7 6 2<\/p>\n<p>16 7 7 2<\/p>\n<p>17 7 7 3<\/p>\n<p>18 8 7 3<\/p>\n<p>19 8 8 3<\/p>\n<p>20 9 8 3<\/p>\n<p>En las convocatorias para la provisi\u00f3n m\u00e1s de 20 vacantes, se mantendr\u00e1 la relaci\u00f3n 40% promoci\u00f3n interna ordinaria, 40% promoci\u00f3n interna interadministrativa y 20% movilidad, redondeando el numeral entero a favor de las columnas de la izquierda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 153\/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selecci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de todas las escalas y categor\u00edas de los cuerpos de la polic\u00eda local de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2815],"tags":[1582],"class_list":["post-13982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-comunitat-valencianapolicia-local"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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