{"id":13983,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:26","slug":"presupuestos-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13983","title":{"rendered":"Presupuestos ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE ANDALUC\u00cdA PARA EL A\u00d1O 2019<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019 nace con la vocaci\u00f3n de marcar el inicio de la convergencia de los indicadores econ\u00f3micos andaluces con sus equivalentes nacionales, especialmente en materia de empleo y de producto interior bruto (PIB). As\u00ed se pretende equiparar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os la tasa de crecimiento andaluza a la senda de crecimiento nacional iniciada en 2014. En el a\u00f1o 2019 se estiman tasas positivas de crecimiento del empleo y de descenso del paro, seg\u00fan se desprende de los datos m\u00e1s recientes de evoluci\u00f3n del paro registrado y afiliados a la Seguridad Social.<br \/>\nSin embargo, las previsiones de la econom\u00eda andaluza en 2019 est\u00e1n determinadas por la desaceleraci\u00f3n del crecimiento mundial que se\u00f1alan los principales organismos internacionales, especialmente en los pa\u00edses industrializados y, dentro de ellos, del marco de referencia m\u00e1s cercano, como es la Uni\u00f3n Europea y la Zona Euro. Bajo estos condicionantes, la Junta de Andaluc\u00eda prev\u00e9 un crecimiento real del PIB del 2,1% para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma en 2019. En este sentido hay que destacar que las previsiones macroecon\u00f3micas de la Comunidad Aut\u00f3noma han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), calific\u00e1ndolas como prudentes en su informe de 5 de mayo de 2019.<br \/>\nEl crecimiento de la econom\u00eda andaluza en 2019 estar\u00e1 sustentado en los componentes internos: en la inversi\u00f3n privada, que podr\u00eda moderar su crecimiento, y en el consumo, que tendr\u00e1 un comportamiento similar al de 2018, ya que, a pesar de que el crecimiento del empleo ser\u00e1 menor que en 2018, las subidas salariales y de pensiones previstas para este a\u00f1o tendr\u00e1n un impacto positivo v\u00eda aumento de la renta disponible. En el mercado laboral, el crecimiento de la econom\u00eda andaluza permitir\u00e1 un nuevo aumento de la ocupaci\u00f3n, estimado en el 2%.<br \/>\nEn este contexto, se presentan las primeras cuentas elaboradas por el nuevo Gobierno de Andaluc\u00eda surgido tras las elecciones del pasado 2 de diciembre de 2018 y en las que se recoge la voluntad de cambio expresada por la sociedad andaluza. Estas cuentas tendr\u00e1n, por tanto, como objetivo principal potenciar aquellos componentes positivos del ciclo econ\u00f3mico y fomentar aquellos que como la inversi\u00f3n privada pudieran estancarse para alcanzar la pretendida convergencia. La potencialidad del tejido empresarial y productivo de Andaluc\u00eda constituye una base s\u00f3lida para emprender un per\u00edodo de reformas que permita solventar los problemas que todav\u00eda padece la econom\u00eda andaluza y que siente las bases para un crecimiento duradero, generador de empleo y sostenible desde el punto de vista ambiental.<br \/>\nEl Gobierno asume la obligaci\u00f3n de optimizar el uso de los recursos p\u00fablicos, maximizando la rentabilidad de los fondos que la ciudadan\u00eda pone a su disposici\u00f3n. Por tanto, asegurar una gesti\u00f3n eficaz y eficiente de los recursos p\u00fablicos es una condici\u00f3n primordial. Como consecuencia, el presupuesto responde a los principios de estabilidad presupuestaria, eficacia, eficiencia y suficiencia financiera, aboga por reducir en lo posible la presi\u00f3n fiscal y garantizar la competencia, la transparencia y la buena gesti\u00f3n.<br \/>\nLa creaci\u00f3n de empleo contin\u00faa siendo el objetivo primordial. Para ello, el primer paso es contar con una Administraci\u00f3n moderna, eficaz y profesional, que impulse la actividad econ\u00f3mica y ofrezca soporte del bienestar ciudadano, sin a\u00f1adir obst\u00e1culos a las iniciativas personales y empresariales en forma de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o aumentos de la presi\u00f3n fiscal. Es fundamental apoyar el emprendimiento, suprimir barreras administrativas y burocr\u00e1ticas y favorecer la competitividad del territorio con el fin de atraer inversi\u00f3n. Precisamente para ello, el presupuesto de 2019 hace realidad el compromiso adquirido por el Gobierno de Andaluc\u00eda de llevar a cabo una reforma estructural de la fiscalidad, que se aplicar\u00e1 de forma progresiva a lo largo de la legislatura para garantizar su compatibilidad con los principios de rigor presupuestario consagrados en el art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Con esta disminuci\u00f3n de la carga fiscal se pretende dinamizar la actividad econ\u00f3mica a trav\u00e9s del incremento de los recursos disponibles de familias y personas emprendedoras, lo que se traducir\u00e1 en mayor consumo, mayor inversi\u00f3n y mayor creaci\u00f3n de empleo, contrarrestando la incipiente desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica que empieza a percibirse.<br \/>\nLas familias, n\u00facleo esencial de la sociedad, son el eje vertebrador de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno de Andaluc\u00eda y, por lo tanto, tambi\u00e9n de las pol\u00edticas presupuestarias. El apoyo a la familia es un concepto transversal al presupuesto, aunque sea m\u00e1s visible en determinadas \u00e1reas, como las vinculadas a los servicios p\u00fablicos esenciales. \u00c9stos, como n\u00facleo de la pol\u00edtica del Gobierno andaluz, acaparan la parte m\u00e1s cuantiosa del presupuesto. Unos servicios p\u00fablicos de calidad no solo redundan en un mayor bienestar de la poblaci\u00f3n, son tambi\u00e9n un factor de crecimiento econ\u00f3mico de primer orden. Por ello se va a revisar el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos para mejorar su eficacia y garantizar su prestaci\u00f3n con equidad, dignidad y en las mejores condiciones.<br \/>\nLa reorientaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del nuevo Gobierno pone tambi\u00e9n \u00e9nfasis en actuaciones prioritarias como son la equiparaci\u00f3n del peso de la actividad industrial andaluza, actualmente con un valor a\u00f1adido bruto (VAB) del 12%, con el de otras Comunidades Aut\u00f3nomas y el total nacional (16,8%), como mejores medidas para potenciar el empleo de calidad y de larga duraci\u00f3n y de mayor resiliencia en situaciones de crisis. Se pretende con ello profundizar en el papel de la industria en el tejido productivo andaluz, mediante el impulso a las pol\u00edticas de industrializaci\u00f3n, de I+D+i, de cualificaci\u00f3n del capital humano y la econom\u00eda digital. Adem\u00e1s, es fundamental recordar la importancia que tiene el medio ambiente como marco para un crecimiento sostenible. Por ello, se intensificar\u00e1n las pol\u00edticas de ecoeficiencia y energ\u00edas renovables, protecci\u00f3n del medio ambiente y desarrollo territorial y movilidad sostenible e infraestructuras de transporte. Junto a ello se van a priorizar las pol\u00edticas que generen empleo, mediante la formaci\u00f3n y la educaci\u00f3n, as\u00ed como impulsando y facilitando la actividad productiva; parte de estas pol\u00edticas buscar\u00e1n luchar contra la desigualdad y la pobreza.<br \/>\nLa econom\u00eda andaluza debe continuar mejorando su capacidad para competir en los mercados nacionales e internacionales y robustecer su estructura productiva. A pesar del entorno global en el que se desenvuelven nuestras empresas, la pol\u00edtica econ\u00f3mica a nivel regional desempe\u00f1a un papel notable en el desarrollo de su actividad, siendo el presupuesto la herramienta fundamental para estimularla. Este \u00faltimo aspecto es clave para el devenir futuro de la econom\u00eda andaluza, ya que el impulso a la productividad es un requisito imprescindible para aumentar el crecimiento potencial y la creaci\u00f3n de empleo. En consecuencia, el presupuesto de 2019 ofrece una apuesta decidida por la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda mediante la estimulaci\u00f3n de la demanda, la supresi\u00f3n de trabas administrativas y la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n, a la par que impulsando las pol\u00edticas sociales a niveles nunca antes alcanzados en nuestra Comunidad.<br \/>\nLas pol\u00edticas presupuestarias destinadas a la cobertura de los servicios p\u00fablicos fundamentales de sanidad y educaci\u00f3n son objeto de atenci\u00f3n prioritaria en el presente presupuesto, lo que destaca especialmente en el an\u00e1lisis de sus estados de gastos. Estas pol\u00edticas, junto con la decisi\u00f3n de aportar en materia de dependencia elevados crecimientos en comparaci\u00f3n con los anteriores ejercicios, y la apuesta decidida por la ejecuci\u00f3n presupuestaria en materia de financiaci\u00f3n afectada en relaci\u00f3n con el empleo, nos definen el elevado car\u00e1cter social de la presente Ley.<br \/>\nEn resumen, la nueva pol\u00edtica plasmada en el presupuesto persigue diversificar la econom\u00eda andaluza, aumentar la competitividad a trav\u00e9s de un impulso al sistema de I+D+i, al desarrollo tecnol\u00f3gico y avanzar hacia una econom\u00eda m\u00e1s sostenible y social. Es por este motivo que el presupuesto que se presenta en estos momentos corresponde al primer hito necesario para este cambio de tendencia en la intervenci\u00f3n p\u00fablica regional en Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor lo que se refiere al marco financiero del Presupuesto, en 2019 la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 respetar el objetivo de d\u00e9ficit y la regla de gasto establecidos en las disposiciones que rigen la estabilidad presupuestaria. Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas contin\u00faa sin revisarse. El modelo actual viene causando un grave perjuicio a Andaluc\u00eda, cuyos ingresos medios por habitante est\u00e1n muy por debajo de los del resto de Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEl Gobierno andaluz considera urgente e imprescindible la reforma del sistema de financiaci\u00f3n y aboga por reforzar los recursos ordinarios del sistema y por redefinir las variables y ponderaciones del mismo.<br \/>\nEl ajustado margen que se\u00f1alan estos l\u00edmites hace que sea imprescindible aumentar la eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Para contribuir a esta mejora, la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas representa una herramienta sumamente \u00fatil y conveniente, ya que no solo ofrece una valoraci\u00f3n del rendimiento en t\u00e9rminos econ\u00f3micos y sociales de las actuaciones p\u00fablicas, sino que permite orientarlas m\u00e1s eficazmente, al tiempo que aumenta la transparencia en la utilizaci\u00f3n de los fondos de los contribuyentes. De ah\u00ed la apuesta del Gobierno por introducir la evaluaci\u00f3n como un instrumento cotidiano en la gesti\u00f3n p\u00fablica que ofrezca la posibilidad de gastar mejor.<br \/>\nEl Presupuesto de 2019 es un presupuesto sensible a la desigualdad existente entre hombres y mujeres. La igualdad efectiva no es solo un objetivo social, sino tambi\u00e9n un requisito imprescindible para lograr un crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Esto tambi\u00e9n es aplicable a las cuentas p\u00fablicas, que se formulan y ejecutan bajo el principio de erradicar la desigualdad existente a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en la herramienta m\u00e1s potente de pol\u00edtica econ\u00f3mica. En 2019, la estrategia de la Junta de Andaluc\u00eda en este \u00e1mbito, pionera y se\u00f1alada como referencia a nivel internacional, continuar\u00e1 desarroll\u00e1ndose con el fin de avanzar en la igualdad real de hombres y mujeres.<br \/>\nII<br \/>\nEl texto articulado consta de cuarenta y cuatro art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con treinta disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y veintiuna disposiciones finales.<br \/>\nEl T\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo 1 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 2 aprueba los cr\u00e9ditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico, as\u00ed como de los presupuestos de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz y de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, en los que se destaca la reorganizaci\u00f3n de los mismos en el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\nEn el mismo se identifican nuevos supuestos de entidades que, presentando un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, se encuentran en proceso de disoluci\u00f3n, extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n, as\u00ed como se han destacado aquellas entidades que se encuentran en liquidaci\u00f3n sin actividad a la fecha de aprobaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 recoge la relaci\u00f3n de entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuyo r\u00e9gimen est\u00e1 previsto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2019.<br \/>\nSe han realizado mejoras t\u00e9cnicas en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 6, \u00abVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, y se ha establecido un nivel de vinculaci\u00f3n espec\u00edfico para la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social.<br \/>\nEn el art\u00edculo 7 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para 2019, reorganiz\u00e1ndose los mismos, que quedan limitados a aquellos recogidos por ley espec\u00edfica o a aquellos correspondientes a prestaciones garantizadas \u00abex lege\u00bb.<br \/>\nEn cuanto al r\u00e9gimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atenci\u00f3n social, se introducen medidas para mejorar la eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos que la Junta de Andaluc\u00eda destina a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos a trav\u00e9s de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educaci\u00f3n y atenci\u00f3n social a la dependencia, a la par que se garantiza la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esta regulaci\u00f3n se completa con una disposici\u00f3n adicional, que prev\u00e9 la adecuaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, y del sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nCon el objeto de reforzar el control presupuestario del sector instrumental, el art\u00edculo 11 regula los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relaci\u00f3n con las entidades instrumentales y consorcios. Su r\u00e9gimen se perfecciona mediante una disposici\u00f3n adicional, que habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantaci\u00f3n y desarrollo de un \u00fanico sistema de tratamiento de la informaci\u00f3n presupuestaria, contable y financiera de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, en el marco del sistema de gesti\u00f3n integral de recursos organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz, remiti\u00e9ndose a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico. La presente Ley se incardina en las bases establecidas por el Real Decreto-ley 24\/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, que prev\u00e9 en 2019 un m\u00e1ximo de incremento fijo de un 2,25% y un incremento variable en funci\u00f3n del crecimiento del PIB.<br \/>\nEn el art\u00edculo 13, relativo a la Oferta de Empleo P\u00fablico, se establece que la tasa de reposici\u00f3n ser\u00e1 la dispuesta con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<br \/>\nDe cara a la contenci\u00f3n de la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se refuerza el requisito de autorizaci\u00f3n previa, introduciendo la necesidad de recabar informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. Adem\u00e1s se afianza legalmente la obligaci\u00f3n de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de estos procedimientos.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el nombramiento de personal funcionario interino, se a\u00f1ade un nuevo supuesto para los casos de financiaci\u00f3n con otros fondos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nEn los art\u00edculos 16 a 20 se regulan las diferentes retribuciones del personal, en los que se contemplan los incrementos retributivos establecidos con car\u00e1cter b\u00e1sico.<br \/>\nComo novedad, hay que resaltar que se ha incluido de manera expresa, como medida de transparencia, la retribuci\u00f3n en especie por el seguro de vida para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados a altos cargos de las entidades instrumentales.<br \/>\nPor otra parte, en el art\u00edculo 20 se ha incluido una previsi\u00f3n de aplicaci\u00f3n, para el personal perteneciente al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, de los complementos que tuvieran reconocidos para eliminar disfunciones que afectan a la movilidad de dicho personal.<br \/>\nEn aras a evitar que se produzcan desviaciones en los costes de personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda que perjudiquen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y d\u00e9ficit, se introducen modificaciones que prevengan dichas situaciones mediante el informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, siempre que afecte a la financiaci\u00f3n a incluir en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el art\u00edculo 24, relativo a los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, por razones de seguridad jur\u00eddica y claridad se da nueva redacci\u00f3n y sistem\u00e1tica al precepto, sin alterar su contenido material.<br \/>\nEl art\u00edculo 26 dedicado a la plantilla presupuestaria se modifica, integr\u00e1ndose en el mismo las normas vigentes, al tiempo que se adapta su estructura para una mejor comprensi\u00f3n, obteniendo una clara definici\u00f3n del concepto de plantilla y de sus procedimientos de modificaci\u00f3n. Asimismo se recoge la adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, cuando ello fuera necesario, para la financiaci\u00f3n de las plantillas, atendiendo a los colectivos, grupos, conceptos retributivos, etc., y se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para las adecuaciones de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo a las plantillas vigentes.<br \/>\nEl T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios. En \u00e9l se regulan, entre otras materias, las autorizaciones de gasto plurianual, la competencia del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos, las normas en materia de subvenciones y ayudas y la financiaci\u00f3n complementaria de los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<br \/>\nEn el T\u00edtulo IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el l\u00edmite de endeudamiento de la Junta de Andaluc\u00eda y del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\nEl objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar el l\u00edmite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andaluc\u00eda puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuant\u00eda del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2019 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2019 en la cifra establecida, permiti\u00e9ndose que este l\u00edmite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableci\u00e9ndose unos supuestos de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del mismo.<br \/>\nEsta regulaci\u00f3n se completa con el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido para el endeudamiento de los entes del sector p\u00fablico andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como con la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia. A este respecto, la presente Ley inicia una disminuci\u00f3n progresiva del endeudamiento m\u00e1ximo autorizado a este sector instrumental, a la par que lo hace extensivo a la generalidad del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nPor otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2019 el mismo importe de las tasas de cuant\u00eda fija exigido en 2018. El coeficiente del 1,00 se ha determinado teniendo en cuenta el momento de aprobaci\u00f3n de la Ley, y que la misma puede afectar a tasas con devengos posteriores a su aprobaci\u00f3n, cuyo ingreso se ha realizado con anterioridad y debido a la revisi\u00f3n global de las tasas que se est\u00e1 llevando a cabo.<br \/>\nAdem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2019.<br \/>\nEl T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario. En ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<br \/>\nEn la disposici\u00f3n adicional segunda se recoge la autorizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para las adaptaciones que procedan en los cr\u00e9ditos consecuencia del resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y las ofertas de empleo p\u00fablico.<br \/>\nAdem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nPor otra parte, se contin\u00faa con el proceso de recuperaci\u00f3n de derechos del personal en la disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima permitir\u00e1 adaptar el presupuesto, optimizando la programaci\u00f3n de los recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea a las necesidades y atenciones prioritarias de la pol\u00edtica del Gobierno. Para ello se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda para proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan.<br \/>\nPor otro lado, en la disposici\u00f3n adicional novena, en relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para 2019, se apuesta por su incremento en un 2% con respecto a la dotaci\u00f3n del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a trav\u00e9s de una financiaci\u00f3n de car\u00e1cter incondicionado.<br \/>\nEn cuanto a la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, mediante la misma, se exime del requisito de nacionalidad, en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 30.5.a) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categor\u00edas de personal que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Cap\u00edtulo I del Presupuesto, se adopta por razones de inter\u00e9s general derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario p\u00fablico de facultativos suficientes para garantizar una atenci\u00f3n sanitaria de calidad a la poblaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, en la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda se declaran de inter\u00e9s general para la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones para la modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales de Andaluc\u00eda con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020. Esta declaraci\u00f3n es fundamental para poder ejecutar dichas actuaciones, siendo necesario que se realicen con la mayor urgencia posible para alcanzar el porcentaje de ejecuci\u00f3n necesario que requieren los fondos europeos agrarios en aras del cumplimiento de la regla n+3.<br \/>\nRespecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las que establecen la aclaraci\u00f3n del r\u00e9gimen de implementaci\u00f3n de los cambios relativos al r\u00e9gimen de control presupuestario de los consorcios y al r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nEn cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cabe resaltar los siguientes aspectos:<br \/>\nLa modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen presupuestario de los consorcios y de las agencias p\u00fablicas empresariales que, atendiendo a su similitud en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica con las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, respectivamente, pasar\u00e1n a confeccionar estados de ingresos y gastos, disponiendo as\u00ed de un presupuesto limitativo y vinculante. Adem\u00e1s, mediante la correspondiente disposici\u00f3n adicional se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para integrar a los consorcios en el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto para el a\u00f1o 2020. En el caso de las agencias p\u00fablicas empresariales, esta modificaci\u00f3n se demorar\u00e1 al ejercicio siguiente.<br \/>\nEste proceso se completar\u00e1 respecto de otros entes del sector p\u00fablico andaluz (fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) mediante el establecimiento de un seguimiento de la ejecuci\u00f3n de sus programas de actuaciones a trav\u00e9s de un subsistema presupuestario que permita identificar y corregir desviaciones respecto de la planificaci\u00f3n inicial con la debida antelaci\u00f3n para evitar una situaci\u00f3n de d\u00e9ficit excesivo al cierre del ejercicio.<br \/>\nCon la finalidad de completar la regulaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se establecen determinadas disposiciones sobre la efectividad de los derechos de naturaleza privada, la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas nacidas en virtud de una relaci\u00f3n jur\u00eddico-privada, y se contempla, de forma espec\u00edfica, la extinci\u00f3n de las obligaciones de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\nPor otra parte, se modifica la competencia de autorizaci\u00f3n de las transferencias de cr\u00e9dito cuando afectan a gastos de personal, complementando el r\u00e9gimen de control de las plantillas presupuestarias que se recoge en otras disposiciones de esta Ley.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece el marco jur\u00eddico presupuestario necesario para facilitar la racionalizaci\u00f3n y centralizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, permitiendo que la Consejer\u00eda que licite un contrato centralizado pueda aprobar los gastos, as\u00ed como autorizar su compromiso con imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos de las Consejer\u00edas, agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial afectadas.<br \/>\nAsimismo, se establecen los supuestos en los que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda cumplir\u00e1 con las obligaciones tributarias de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus entidades instrumentales, tanto en los supuestos de incumplimiento por los \u00f3rganos competentes de las obligaciones de pago como en aquellos otros que por razones de eficiencia as\u00ed lo aconsejen, atribuy\u00e9ndole, para ello, competencias de gesti\u00f3n de cr\u00e9ditos y de gastos.<br \/>\nEn el T\u00edtulo V se a\u00f1ade la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo del control previo y la posibilidad de que entidades o gastos sometidos a esta modalidad de control puedan someterse adem\u00e1s a controles posteriores o financieros. Asimismo, se define el \u00e1mbito subjetivo del control financiero.<br \/>\nEl control financiero permanente se adapta a la nueva definici\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo del control financiero indicado con anterioridad. Se incluye en su regulaci\u00f3n a los consorcios, y el control financiero de los ingresos.<br \/>\nMediante una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 90, se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la fiscalizaci\u00f3n previa, dot\u00e1ndolo de mayor seguridad jur\u00eddica. Se diferencian con m\u00e1s claridad los supuestos en los que puede emitirse un informe de fiscalizaci\u00f3n desfavorable y se revisan los motivos que pueden fundamentarlo. Por \u00faltimo, se determinan los supuestos de gastos no sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, y se dispone la posibilidad de establecer para dichos gastos f\u00f3rmulas de control alternativas a la fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con las subvenciones, se modifica el art\u00edculo 118 para concretar el alcance del preceptivo informe de la Intervenci\u00f3n General sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones. Adem\u00e1s, se modifica el art\u00edculo 124, sobre el pago y justificaci\u00f3n de las subvenciones, para adaptar su contenido a diversos pronunciamientos judiciales e informes del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, se establece en el cincuenta por ciento el abono anticipado sin justificaci\u00f3n previa de las subvenciones concedidas, como medida de eficiencia en el gasto a subvencionar y de protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos. Igualmente, se introduce la garant\u00eda para el beneficiario de poder solicitar intereses de demora por las cuant\u00edas no abonadas, cuando hubiera transcurrido el plazo de seis meses desde la justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos impuestos por las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n, por falta de comprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, en la disposici\u00f3n final octava se modifica la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estableciendo la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorer\u00eda a las Corporaciones Locales con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o a la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado; incentivando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante el compromiso que asumen las Entidades Locales beneficiarias de estos anticipos.<br \/>\nMediante la disposici\u00f3n final d\u00e9cima se modifica el art\u00edculo 29 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para posibilitar la ampliaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de interinidades en doce meses m\u00e1s, en caso de nombramiento para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea. Esta modificaci\u00f3n incide de manera directa en la pol\u00edtica presupuestaria en materia de gastos de personal, afectando al gasto en anualidades futuras en lo que respecta al Cap\u00edtulo I del Presupuesto.<br \/>\nEn el \u00e1mbito tributario se adoptan medidas dentro de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda; en la Ley 18\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias; as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nEn cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducci\u00f3n auton\u00f3mica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n pasa de ser la percepci\u00f3n de prestaciones p\u00fablicas por maternidad recibidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<br \/>\nEn el \u00e1mbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se deja sin efectos la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica como consecuencia de la integraci\u00f3n del tipo auton\u00f3mico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nRespecto a las tasas, se mejora la bonificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para su presentaci\u00f3n y pago con el objeto de fomentar la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos.<br \/>\nFinalmente, se modifican diversos art\u00edculos de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de depuraci\u00f3n, regulado en el T\u00edtulo VIII de la citada Ley, con objeto de ampliar el destino de los ingresos afectados, permitiendo afrontar con la recaudaci\u00f3n del canon no solo infraestructuras de saneamiento y depuraci\u00f3n, sino otro tipo de inversiones en infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano, como las necesarias en \u00e9pocas de lucha contra la sequ\u00eda, as\u00ed como mejoras en la garant\u00eda y calidad del suministro o recuperaci\u00f3n ambiental de masas de agua asociadas al abastecimiento.<br \/>\nEl canon de mejora auton\u00f3mico se implanta para alcanzar los objetivos europeos de calidad de las aguas y dar cumplimiento al principio establecido en la Directiva Marco de Aguas de recuperaci\u00f3n de los costes derivados de las instalaciones de depuraci\u00f3n.<br \/>\nTeniendo en cuenta que las inversiones realizadas y los compromisos ya presupuestados para proyectos y obras de saneamiento y depuraci\u00f3n resultantes del plan establecido en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda las obras hidr\u00e1ulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andaluc\u00eda, tienen un elevado grado de ejecuci\u00f3n, es posible afrontar otro tipo de infraestructuras andaluzas en ejecuci\u00f3n de los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno de Andaluc\u00eda, por lo que esta medida se enmarca, en los t\u00e9rminos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido de las leyes de presupuestos.<br \/>\nNo obstante lo anterior, se contempla completar las previsiones iniciales respecto de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma y recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.<br \/>\nTambi\u00e9n se clarifica el r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al contribuyente, y con la finalidad de simplificar la gesti\u00f3n del tributo y reducir las cargas administrativas a los sustitutos del contribuyente, se modifica el devengo del mismo y se concreta el tratamiento de la rectificaci\u00f3n de las cuotas impositivas repercutidas a los contribuyentes.<br \/>\nEn cuanto a los principios de buena regulaci\u00f3n, el art\u00edculo 190 del Estatuto de Autonom\u00eda regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y establece que corresponde al Parlamento su aprobaci\u00f3n mediante Ley. As\u00ed, siendo esta disposici\u00f3n el instrumento determinado para su aprobaci\u00f3n, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.<br \/>\nAsimismo, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, a fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica. Por otro lado, la regulaci\u00f3n contenida en esta Ley se orienta al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, reforzando los mecanismos de control del Presupuesto y garantizando con los recursos disponibles la atenci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos. Por \u00faltimo, las medidas contenidas en esta Ley est\u00e1n dirigidas al cumplimiento de los principios de transparencia, contabilizaci\u00f3n y adecuado control econ\u00f3mico-financiero, previstos en el art\u00edculo 189.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 1. \u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 2019 est\u00e1 integrado por:<br \/>\na) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<br \/>\nb) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.<br \/>\nc) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nd) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz participadas mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\ne) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado 3 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nf) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1.<br \/>\n1. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco millones quinientos uno mil seiscientos ochenta y dos euros (36.495.501.682 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<br \/>\nFUNCIONES Euros<br \/>\n0.1 Deuda P\u00fablica 4.573.795.950<br \/>\n1.1 Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda 201.080.709<br \/>\n1.2 Administraci\u00f3n General 625.889.079<br \/>\n1.4 Justicia 563.590.880<br \/>\n2.2 Seguridad y Protecci\u00f3n Civil 48.816.258<br \/>\n3.1 Seguridad y Protecci\u00f3n Social 2.420.373.086<br \/>\n3.2 Promoci\u00f3n Social 906.911.515<br \/>\n4.1 Sanidad 10.395.804.443<br \/>\n4.2 Educaci\u00f3n 7.508.667.791<br \/>\n4.3 Vivienda y Urbanismo 317.736.744<br \/>\n4.4 Bienestar Comunitario 450.241.481<br \/>\n4.5 Cultura 187.849.698<br \/>\n4.6 Deporte 43.691.436<br \/>\n5.1 Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes 898.212.702<br \/>\n5.2 Comunicaciones 149.310.209<br \/>\n5.4 Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento 490.872.597<br \/>\n6.1 Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica 306.089.313<br \/>\n6.3 Regulaci\u00f3n Financiera 27.000.000<br \/>\n7.1 Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca 2.335.907.083<br \/>\n7.2 Fomento Empresarial 309.223.349<br \/>\n7.3 Industria, Energ\u00eda y Minas 235.291.497<br \/>\n7.5 Turismo 83.011.855<br \/>\n7.6 Comercio 21.884.627<br \/>\n8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.329.143.239<br \/>\n8.2 Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo 65.106.141<br \/>\nTOTAL 36.495.501.682<br \/>\n2. En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros<br \/>\nAGENCIAS<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nIngresos no Financieros 31.590.712.773 186.044.067 31.776.756.840<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 48.490.389 0 48.490.389<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 4.670.254.453 0 4.670.254.453<br \/>\nTOTAL 36.309.457.615 186.044.067 36.495.501.682<br \/>\n3. En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo 1 se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<p>JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEuros AGENCIAS Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<\/p>\n<p>Cap\u00edtulos I a VII<br \/>\nGastos no Financieros 21.473.839.811 10.749.953.493 32.223.793.304<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<br \/>\nActivos Financieros 57.859.581 195.000 58.054.581<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<br \/>\nPasivos Financieros 4.213.497.296 156.501 4.213.653.797<br \/>\nTOTAL 25.745.196.688 10.750.304.994 36.495.501.682<br \/>\n4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS ADMINISTRATIVAS<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nInstituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica 12.856.536 12.856.536<br \/>\nInstituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales 6.274.448 6.274.448<br \/>\nAgencia Andaluza de Evaluaci\u00f3n Educativa 815.970 815.970<br \/>\nInstituto Andaluz de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores 312.599 312.599<br \/>\nInstituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica (IAIFAPAPE) 56.626.985 56.626.985<br \/>\nInstituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda (IECA) 12.153.428 12.153.428<br \/>\nAgencia de Defensa de la Competencia de Andaluc\u00eda 2.990.973 2.990.973<br \/>\nServicio Andaluz de Salud 9.739.088.861 9.739.088.861<br \/>\nInstituto Andaluz de la Mujer 43.314.015 43.314.015<br \/>\nInstituto Andaluz de la Juventud 20.051.833 20.051.833<br \/>\nPatronato de la Alhambra y Generalife 32.953.221 32.953.221<br \/>\nCentro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo 5.992.996 5.992.996<br \/>\nTOTAL 9.933.431.865 9.933.431.865<br \/>\n5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<br \/>\nAGENCIAS DE R\u00c9GIMEN ESPECIAL<br \/>\nINGRESOS<br \/>\nEuros<br \/>\nGASTOS<br \/>\nEuros<br \/>\nServicio Andaluz de Empleo 602.461.636 602.461.636<br \/>\nAgencia Tributaria de Andaluc\u00eda 80.507.822 80.507.822<br \/>\nAgencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda (AGAPA) 133.903.671 133.903.671<br \/>\nTOTAL 816.873.129 816.873.129<br \/>\nArt\u00edculo 3. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del art\u00edculo 1.<br \/>\nSe aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos d), e) y f) del art\u00edculo 1 en los importes que se indican:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) 159.407.050 940.000 160.347.050<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) (Consolidado) 161.391.050 4.514.000 165.905.050<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda 145.470.373 143.154 145.613.527<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n 392.852.937 250.000 393.102.937<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda 199.345.387 7.512.291 206.857.678<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento 6.807.946 0 6.807.946<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) 190.939.786 20.624.435 211.564.221<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) (Consolidado) 384.717.955 44.842.461 429.560.416<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 75.153.423 800.000 75.953.423<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol 185.053.666 0 185.053.666<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 135.803.068 0 135.803.068<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almer\u00eda 161.247.709 0 161.247.709<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES) 92.804.089 1.983.000 94.787.089<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID) 35.820.985 0 35.820.985<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda 1.283.901.507 2.258.882 1.286.160.389<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda 189.263.110 78.019.852 267.282.962<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA) 147.183.762 78.402.416 225.586.178<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA) 43.417.715 27.618.225 71.035.940<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA) (Consolidado) 48.823.904 29.359.486 78.183.390<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales 32.321.341 305.724 32.627.065<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico (IAPH) 7.599.695 267.674 7.867.369<br \/>\nTOTAL 4.079.326.458 297.841.600 4.377.168.058<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nCanal Sur Radio y Televisi\u00f3n, S.A. 152.902.050 3.574.000 156.476.050<br \/>\nExtenda &#8211; Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A. 24.547.733 0 24.547.733<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. 55.019.287 540.000 55.559.287<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A. (Consolidado) 58.079.723 843.384 58.923.107<br \/>\nRed de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, S.A. 4.967.887 303.384 5.271.271<br \/>\nCetursa Sierra Nevada, S.A. 35.447.280 8.297.851 43.745.131<br \/>\nVerificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, S.A. (VEIASA) 121.582.493 19.425.000 141.007.493<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, S.A. (EPGASA) 21.554.276 6.918.744 28.473.020<br \/>\nParque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, S.A. 1.640.612 376.035 2.016.647<br \/>\nParque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, S.A. (SOLAND) 303.729 240.000 543.729<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico de Andaluc\u00eda, S.A. 7.944.852 2.540.000 10.484.852<br \/>\nParque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, S.L. (AER\u00d3POLIS) 1.932.500 698.970 2.631.470<br \/>\nSociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL) 49.377.639 2.495.475 51.873.114<br \/>\nSociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, S.A. (SOPREA) 19.830.627 2.705.649 22.536.276<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP) 12.196.557 341.750 12.538.307<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) 19.129.758 700.000 19.829.758<br \/>\nRed Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A. 6.351.285 1.636.829 7.988.114<br \/>\nTOTAL 592.808.288 51.637.071 644.445.359<br \/>\nFUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nPRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N<br \/>\nEuros<br \/>\nPRESUPUESTOS DE CAPITAL<br \/>\nEuros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFundaci\u00f3n Audiovisual de Andaluc\u00eda (AVA) 455.022 0 455.022<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces 2.655.000 192.249 2.847.249<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 6.815.400 0 6.815.400<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 40.845.296 1.599.164 42.444.460<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, MP 1.661.398 0 1.661.398<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 430.000 0 430.000<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza 397.757 0 397.757<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico de Ciencias de la Salud de Granada 4.021.442 6.925.334 10.946.776<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (FISEVI) 21.146.400 0 21.146.400<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) 46.048.548 0 46.048.548<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental-Alejandro Otero (FIBAO) 8.140.825 0 8.140.825<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) 12.539.365 1.551.489 14.090.854<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud 33.706.090 776.423 34.482.513<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba 2.850.002 0 2.850.002<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said 1.058.536 15.000 1.073.536<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed 1.304.141 0 1.304.141<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta 474.000 0 474.000<br \/>\nConsorcio Parque de las Ciencias de Granada 11.113.776 3.301.890 14.415.666<br \/>\nConsorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 52.633 0 52.633<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe 57.216.620 0 57.216.620<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.583.096 0 2.583.096<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda 2.309.245 0 2.309.245<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba 1.964.828 0 1.964.828<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada 13.718.469 0 13.718.469<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n 2.173.917 0 2.173.917<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga 12.698.461 0 12.698.461<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla 33.873.083 0 33.873.083<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.598.885 0 1.598.885<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz 9.514.478 0 9.514.478<br \/>\nTOTAL 333.366.713 14.361.549 347.728.262<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCI\u00d3N, EXTINCI\u00d3N, LIQUIDACI\u00d3N O REESTRUCTURACI\u00d3N PRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nAparthotel Trevenque, S.A. 142.600 0 142.600<br \/>\nPromonevada, S.A. en liquidaci\u00f3n 1.616.185 0 1.616.185<br \/>\n01Innova24H, S.L.U. 7.696 0 7.696<br \/>\nInnova Venture S.G.E.I.C, S.A. 616.126 0 616.126<br \/>\nInversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C, S.A. (INVERSEED) 525.517 0 525.517<br \/>\nTecno Bah\u00eda, S.L. 13.458 0 13.458<br \/>\nVenture Invercaria, S.A. 844.099 0 844.099<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro para la Mediaci\u00f3n y el Arbitraje de Andaluc\u00eda (MEDIARA) 50.043 0 50.043<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz 147.823 0 147.823<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (FORMAN) 143.912 0 143.912<br \/>\nConsorcio Centro de Transportes de Mercanc\u00edas de M\u00e1laga 545.135 104.432 649.567<br \/>\nTOTAL 4.652.594 104.432 4.757.026<br \/>\nENTIDADES EN PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N, SIN ACTIVIDAD<br \/>\nConsorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES)<br \/>\nConsorcio Guadalquivir<br \/>\nInstituto Andaluz de Finanzas (INAFIN)<br \/>\nFundaci\u00f3n Hospital San Rafael, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas<br \/>\nFundaci\u00f3n Banco Agr\u00edcola Don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA PRESUPUESTOS DE EXPLOTACI\u00d3N Euros PRESUPUESTOS DE CAPITAL Euros<br \/>\nTOTAL<br \/>\nEuros<br \/>\nFondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico 10.828.954 80.281.328 91.110.282<br \/>\nFondo Jeremie pymes industriales 51.723 96.979 148.702<br \/>\nFondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 2.606.882 0 2.606.882<br \/>\nTOTAL 13.487.559 80.378.307 93.865.866<br \/>\nArt\u00edculo 4. Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para 2019.<br \/>\nConforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo 32, en el ejercicio 2019 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<br \/>\nAGENCIAS P\u00daBLICAS EMPRESARIALES<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA)<br \/>\nAgencia Andaluza de la Energ\u00eda<br \/>\nAgencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n<br \/>\nAgencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia Andaluza del Conocimiento<br \/>\nAgencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA)<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Costa del Sol<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir<br \/>\nAgencia P\u00fablica Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almer\u00eda<br \/>\nEmpresa P\u00fablica de Emergencias Sanitarias (EPES)<br \/>\nAgencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID)<br \/>\nAgencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nAgencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA)<br \/>\nAgencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda (APPA)<br \/>\nAgencia Andaluza de Instituciones Culturales<br \/>\nInstituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico (IAPH)<br \/>\nSOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACI\u00d3N MAYORITARIA<br \/>\nExtenda &#8211; Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.<br \/>\nEmpresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, S.A.<br \/>\nEscuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. (EASP)<br \/>\nEmpresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN)<br \/>\nFUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR P\u00daBLICO ANDALUZ<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces<br \/>\nReal Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nAndaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed<br \/>\nFundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta<br \/>\nConsorcio Parque de las Ciencias de Granada<br \/>\nConsorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla<br \/>\nConsorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar<br \/>\nConsorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz<br \/>\nArt\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<br \/>\nLos beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en 6.191,37 millones de euros.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nEn el ejercicio 2019, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regir\u00e1n las siguientes:<br \/>\n1. Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<br \/>\na) El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos 10, \u00abAltos cargos\u00bb, y 11, \u00abPersonal eventual\u00bb, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<br \/>\nb) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 120, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario\u00bb; 121, \u00abRetribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario\u00bb; 124, \u00abRetribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)\u00bb; 130, \u00abRetribuciones b\u00e1sicas del personal laboral fijo\u00bb; y 131, \u00abOtras remuneraciones\u00bb.<br \/>\nc) Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 125.<br \/>\nd) Personal estatutario eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 127.<br \/>\ne) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos 134, \u00abPersonal laboral eventual\u00bb, y 135, \u00abPersonal laboral para sustituciones\u00bb.<br \/>\nf) Atenci\u00f3n continuada, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 126.<br \/>\ng) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 128, \u00abPersonal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia\u00bb.<br \/>\nh) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos 14, 16 (excepto el concepto 160, \u00abCuotas sociales\u00bb, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo i) del presente art\u00edculo) y 17, \u00abOtros gastos de personal\u00bb, y el concepto 122, \u00abRetribuciones en especie\u00bb.<br \/>\ni) El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a prestaci\u00f3n y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, \u00abSeguros de vida y accidente\u00bb; y 165.01, \u00abSeguridad de responsabilidad civil\u00bb.<br \/>\n2. Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.02.<br \/>\nb) Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo 25.<br \/>\nc) El grupo formado por el cr\u00e9dito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos 221.06, \u00abProductos farmac\u00e9uticos de consumo interno\u00bb, y 221.16, \u00abProductos farmac\u00e9uticos para pacientes externos\u00bb.<br \/>\n3. Para el Cap\u00edtulo IV, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<br \/>\na) Los destinados a financiar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto 484.00 \u00abRenta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social\u00bb.<br \/>\nb) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 489 \u00abA familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb.<br \/>\n4. Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cr\u00e9ditos ampliables.<br \/>\nSe declaran ampliables, durante el ejercicio 2019, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<br \/>\na) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<br \/>\nb) Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nc) Los sexenios del personal docente.<br \/>\nd) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<br \/>\ne) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<br \/>\nf) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Los que tengan este car\u00e1cter de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<br \/>\nh) Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos.<br \/>\ni) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<br \/>\nj) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<br \/>\nk) Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias p\u00fablicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<br \/>\nUna vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias p\u00fablicas empresariales desarrollar\u00e1n en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<br \/>\nEn dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<br \/>\nTodos los contratos programa se someter\u00e1n a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n. En el expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica donde conste la evoluci\u00f3n de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relaci\u00f3n con el ejercicio anterior, as\u00ed como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada, les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. La cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para los nombramientos de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someter\u00e1n, de forma previa, a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud, para cada una de dichas entidades, y garantizando as\u00ed las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. La emisi\u00f3n del presente informe habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas, y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Salud informar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\n4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 36.1 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 9. R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.<br \/>\nEn el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nLa cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someter\u00e1n, de forma previa, a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, garantizando as\u00ed las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisi\u00f3n del presente informe, \u00e9ste habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas, y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<br \/>\nLa distribuci\u00f3n que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n, a los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, a lo largo del curso escolar 2019\/2020, se someter\u00e1 en cualquier caso a los importes globales consignados en el presupuesto en la presente Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 10. R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<br \/>\nLas nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia se someter\u00e1n, de forma previa, a los l\u00edmites mensuales fijados por la Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El citado informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de cinco d\u00edas, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejer\u00edas. La propuesta se entender\u00e1 validada si transcurriera dicho plazo sin la emisi\u00f3n de informe.<br \/>\nSe entender\u00e1 por desviaciones las existentes entre la valoraci\u00f3n del coste de los beneficiarios y los antecitados l\u00edmites. En el informe mensual adem\u00e1s se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<br \/>\nTodo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<br \/>\nArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios que se encontrasen en situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de Fondos Propios, en t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior y de previsi\u00f3n del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<br \/>\nAquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero llevar\u00e1n un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<br \/>\n2. El Plan de Ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que les afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado Plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.<br \/>\n4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<br \/>\n5. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos de personal<br \/>\nArt\u00edculo 12. Retribuciones del personal.<br \/>\n1. A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<br \/>\na) Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<br \/>\nb) Las agencias de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nc) Las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios del art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Las Universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y decimotercera de la presente Ley, experimentar\u00e1n un incremento global del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 18 de esta Ley.<br \/>\nLo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<br \/>\n3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Oferta de Empleo P\u00fablico 2019 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<br \/>\n1. Durante el a\u00f1o 2019 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nEn las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nLo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<br \/>\nLa tasa de reposici\u00f3n podr\u00e1 acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<br \/>\n2. En el a\u00f1o 2019 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<br \/>\n3. Durante el a\u00f1o 2019, la contrataci\u00f3n de personal con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nLas autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo o de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes, a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica que al efecto se establezca.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar, a propuesta conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Regeneraci\u00f3n, y a iniciativa de la Consejer\u00eda o, en su caso, de la agencia administrativa o de r\u00e9gimen especial a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitaci\u00f3n establecida en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, con motivo de la priorizaci\u00f3n o asignaci\u00f3n de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<br \/>\n1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio 2019 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<br \/>\nLa duraci\u00f3n del contrato estar\u00e1 sujeta a la finalizaci\u00f3n del caso excepcional o la necesidad urgente que motiv\u00f3 su contrataci\u00f3n y tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<br \/>\n2. Las contrataciones, as\u00ed como las pr\u00f3rrogas, en su caso, que se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10, apartado 1, p\u00e1rrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<br \/>\na) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establezca en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nb) Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, as\u00ed como el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<br \/>\nc) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta Ley.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Retribuciones de los altos cargos.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\nLas retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<br \/>\nEuros<br \/>\nPresidente o Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda 67.720,44<br \/>\nLas retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 63.176,76<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 59.285,16<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Paga extra<br \/>\nEuros<br \/>\nConsejeros y asimilados 1.737,05<br \/>\nViceconsejeros y asimilados 1.965,44<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio 2019 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<br \/>\nConcepto<br \/>\nDirectores Generales<br \/>\ny asimilados<br \/>\nDelegados Territoriales,<br \/>\nProvinciales y asimilados<br \/>\nEuros Euros<br \/>\nSueldo 13.921,92 14.124,96<br \/>\nComplemento de destino 14.661,96 14.279,52<br \/>\nComplemento espec\u00edfico 24.445,44 16.173,24<br \/>\nLas pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<br \/>\nConcepto<br \/>\nPaga extra<br \/>\nDirectores Generales<br \/>\ny asimilados<br \/>\nPaga extra<br \/>\nDelegados Territoriales,<br \/>\nProvinciales y asimilados<br \/>\nEuros Euros<br \/>\nSueldo 797,53 726,35<br \/>\nLas retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<br \/>\nEuros<br \/>\nPersona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 67.720,44<br \/>\nConsejeras y Consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva 66.650,64<br \/>\nLas retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 11 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2008, y el art\u00edculo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto 434\/2015, de 29 de septiembre.<br \/>\n2. Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo 11.3 de la Ley 24\/2007, de 26 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para 2008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y sus entes instrumentales.<br \/>\n4. En el a\u00f1o 2019, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1n como m\u00e1ximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n6. En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del \u00e1mbito establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 12 podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado 1 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley, y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n7. Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<br \/>\n1. Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 14.124,96 543,48<br \/>\nA2 12.213,48 443,16<br \/>\nB 10.676,16 388,92<br \/>\nC1 9.170,28 335,40<br \/>\nC2 7.632,12 228,24<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 6.985,32 171,84<br \/>\n2. Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 50.2 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/p>\n<p>GRUPO\/SUBGRUPO<br \/>\nTexto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico SUELDO TRIENIOS<br \/>\nA1 726,35 27,95<br \/>\nA2 742,29 26,93<br \/>\nB 768,94 28,02<br \/>\nC1 660,48 24,14<br \/>\nC2 630,21 18,84<br \/>\nE y Agrupaciones Profesionales 582,11 14,32<br \/>\n3. Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<br \/>\nNIVEL IMPORTE<br \/>\n30 12.338,04<br \/>\n29 11.066,64<br \/>\n28 10.601,52<br \/>\n27 10.135,80<br \/>\n26 8.892,48<br \/>\n25 7.889,48<br \/>\n24 7.424,04<br \/>\n23 6.959,28<br \/>\n22 6.493,44<br \/>\n21 6.028,80<br \/>\n20 5.600,16<br \/>\n19 5.314,32<br \/>\n18 5.028,24<br \/>\n17 4.742,16<br \/>\n16 4.456,92<br \/>\n15 4.170,48<br \/>\n14 3.884,88<br \/>\n13 3.598,56<br \/>\n12 3.312,48<br \/>\n4. El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e experimentar\u00e1 un incremento del 2,25 por ciento con respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nEl complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<br \/>\n5. El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo 46, apartado 3, p\u00e1rrafo c), de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEste complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<br \/>\nEn ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un per\u00edodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de per\u00edodos sucesivos.<br \/>\nLas cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<br \/>\n6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<br \/>\n7. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Retribuciones del personal laboral.<br \/>\n1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz experimentar\u00e1 un crecimiento global del 2,25 por ciento respecto de su cuant\u00eda a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\nLo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<br \/>\n2. Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados durante el a\u00f1o 2018, con el l\u00edmite de las cuant\u00edas informadas favorablemente por las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda y de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, de Regeneraci\u00f3n, para dicho ejercicio presupuestario, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<br \/>\na) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<br \/>\nb) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<br \/>\nc) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<br \/>\nd) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<br \/>\nLas variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<br \/>\nCon cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o 2019 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o. Se except\u00faan de lo anterior las cuant\u00edas que tengan por objeto garantizar que las retribuciones \u00edntegras anuales del personal laboral del sector p\u00fablico andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, ser\u00e1 necesario informe previo favorable de las Consejer\u00edas competentes en materia de Hacienda, de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en su caso, de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nLas indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<br \/>\n3. Los contratos del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo 25 de esta Ley para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso ser\u00e1 necesario informe favorable emitido de forma conjunta, por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n4. Los informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda, previstos en este art\u00edculo, se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Retribuciones del personal eventual.<br \/>\nCon efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el art\u00edculo 28 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, experimentar\u00e1n un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2 de la presente Ley.<br \/>\nAl personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 17 de esta Ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\n1. En el a\u00f1o 2019, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3\/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda.Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado art\u00edculo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.<br \/>\nPara el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la presente Ley.<br \/>\nEl importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal experimentar\u00e1 un incremento del 2,25 por ciento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLas restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo, igualmente, experimentar\u00e1n un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nLos complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<br \/>\n2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud experimentar\u00e1n asimismo un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\n3. Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 y en el apartado 4 del art\u00edculo 17.<br \/>\n4. A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2.<br \/>\n5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, podr\u00e1 seguir percibi\u00e9ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p\u00fablico andaluz. Dicho complemento no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites retributivos del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, y el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de m\u00e9dicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o 2019, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.<br \/>\n2. La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<br \/>\n3. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 519 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<br \/>\nUniversidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial P.A.S. Funcionario P. Laboral Fijo P. Laboral Eventual TOTAL\u2028COSTES<br \/>\nALMER\u00cdA 32.912.201 8.847.361 0 22.113.747 512.519 0 64.385.828<br \/>\nC\u00c1DIZ 51.061.146 22.862.158 1.492.287 20.375.354 14.240.741 1.359.410 111.391.096<br \/>\nC\u00d3RDOBA 44.177.006 19.108.515 2.743.324 19.452.486 14.068.757 2.054.491 101.604.579<br \/>\nGRANADA 130.500.000 57.383.600 2.116.400 54.379.320 44.681.869 12.818.131 301.879.320<br \/>\nHUELVA 25.608.479 12.928.243 0 12.561.330 5.940.755 2.168.562 59.207.369<br \/>\nJA\u00c9N 33.737.414 15.402.220 0 14.084.283 8.644.251 1.852.919 73.721.087<br \/>\nM\u00c1LAGA 77.795.677 31.380.337 0 36.263.753 22.631.511 4.498.600 172.569.878<br \/>\nPABLO OLAVIDE 15.642.591 21.969.848 0 12.925.381 3.320.383 0 53.858.203<br \/>\nSEVILLA 132.756.904 74.075.458 2.894.600 58.944.592 57.431.505 2.828.814 328.931.873<br \/>\nINTERNACIONAL ANDALUC\u00cdA 123.798 0 0 5.204.745 1.145.038 326.825 6.800.406<br \/>\nTOTAL COSTES PERSONAL 544.315.216 263.957.740 9.246.611 256.304.991 172.617.329 27.907.752 1.274.349.639<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n por \u00e9sta de las Universidades, deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de Universidades informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEste informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n de las Universidades por la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Otras disposiciones en materia de personal.<br \/>\n1. El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nEl personal a que se refiere el art\u00edculo 16.4 de esta Ley percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<br \/>\nEl resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<br \/>\n3. Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n4. Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<br \/>\nLas retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\n1. La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes p\u00e1rrafos estar\u00e1 sometida a los siguientes informes previos favorables:<br \/>\na) Cuando se refiera al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas, as\u00ed como al personal de Administraci\u00f3n General de las agencias de r\u00e9gimen especial, a los informes de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Hacienda.<br \/>\nb) Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como al personal de las agencias p\u00fablicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, al informe conjunto de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, e informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n2. A efectos de la emisi\u00f3n de dichos informes favorables, se entender\u00e1 por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:<br \/>\na) El inicio de la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<br \/>\nc) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\nd) La aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<br \/>\ne) La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<br \/>\nf) La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<br \/>\ng) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<br \/>\nh) La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<br \/>\ni) La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario.<br \/>\n3. Los informes a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n emitidos a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\na) Los informes ser\u00e1n solicitados por el \u00f3rgano competente en materia de personal.<br \/>\nb) La solicitud de informe ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba Para el supuesto del apartado 2.a) de este art\u00edculo, la solicitud deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<br \/>\n2.\u00ba Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporar\u00e1 el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<br \/>\nc) Los informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo m\u00e1ximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<br \/>\nd) En el supuesto del apartado 2.a), los informes versar\u00e1n sobre los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<br \/>\nEn el resto de los supuestos del apartado 2, los informes versar\u00e1n sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, as\u00ed como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de esta Ley.<br \/>\n4. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s, al personal de la Administraci\u00f3n docente no universitaria, personal de la Administraci\u00f3n sanitaria y personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, salvo, en este \u00faltimo caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal que no tenga incidencia econ\u00f3mica.<br \/>\nArt\u00edculo 25. R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\n1. Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de Estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<br \/>\nEl personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los Estatutos no correspondan a personal laboral.<br \/>\nEl personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad. El discernimiento de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comit\u00e9s calificadores compuestos por personal de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente, as\u00ed como por un representante del propio ente, y deber\u00e1n quedar perfectamente justificados el m\u00e9rito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.<br \/>\n2. El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que esta determine.<br \/>\nCualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta, a trav\u00e9s de procedimiento electr\u00f3nico, por las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLos informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, de Regeneraci\u00f3n y de Hacienda se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido del mismo es desfavorable.<br \/>\n3. Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en 2019 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluye del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales.<br \/>\n4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado siete. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<br \/>\n\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el per\u00edodo de seis meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado per\u00edodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrar el resto, prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre 182 d\u00edas.<br \/>\n5. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente art\u00edculo. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<br \/>\n6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<br \/>\n7. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. De la plantilla presupuestaria.<br \/>\n1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.<br \/>\nLos sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos de la Junta de Andaluc\u00eda dar\u00e1n soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregaci\u00f3n, por no existir relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se entender\u00e1 a estos efectos la plantilla org\u00e1nica o de funcionamiento de cada uno de los \u00e1mbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, est\u00e9 aprobada.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<br \/>\n2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2019 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo P\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nEl coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones del Cap\u00edtulo I del presupuesto de cada Consejer\u00eda, agencia administrativa y agencia de r\u00e9gimen especial.<br \/>\n3. Con car\u00e1cter general, corresponde a las personas titulares de las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentar\u00e1n mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n4. A propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo P\u00fablico. Asimismo, podr\u00e1 modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales y se acredite la conformidad de los \u00f3rganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaer\u00eda en el Consejo de Gobierno.<br \/>\n5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.<br \/>\nSe except\u00faan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 10.1 del Decreto 390\/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, que corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.1.s) del Decreto 99\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior.<br \/>\nEl Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 indicar la ampliaci\u00f3n de plantilla que, en su caso, suponga.<br \/>\n6. Cualquier modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plantilla se aprobar\u00e1 de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de cr\u00e9dito que materialicen su financiaci\u00f3n y adecuen, en su caso, los cr\u00e9ditos del estado de gastos.<br \/>\nLa adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerar\u00e1 como una reorganizaci\u00f3n administrativa de las previstas en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta Ley.<br \/>\n7. Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobaci\u00f3n de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y para la resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo.<br \/>\n8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de cat\u00e1logo de las agencias de r\u00e9gimen especial, estar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDe la gesti\u00f3n y control presupuestarios<br \/>\nArt\u00edculo 27. Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<br \/>\nEn el ejercicio 2019, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<br \/>\n1.\u00ba El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<br \/>\n2.\u00ba El 50% en el segundo ejercicio.<br \/>\n3.\u00ba El 40% en el tercer ejercicio.<br \/>\n4.\u00ba El 30% en el cuarto ejercicio.<br \/>\n5.\u00ba El 30% en el quinto ejercicio.<br \/>\n6.\u00ba El 30% en el sexto ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<br \/>\n1. Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejer\u00edas, agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 de \u20ac).<br \/>\nDel mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones 32, \u00abA Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado\u00bb, y 35, \u00abParticipaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo 4 de esta Ley y Universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<br \/>\n3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<br \/>\n4. El Consejo de Gobierno deber\u00e1 autorizar previamente los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y entidades previstas en el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores.<br \/>\n5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de esta Ley, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.<br \/>\n1. Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<br \/>\na) Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, Minor\u00edas \u00c9tnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atenci\u00f3n al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, Programas de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoci\u00f3n de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63\/1995, de 14 de marzo.<br \/>\nb) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nc) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<br \/>\n2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.<br \/>\n3. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<br \/>\nDel mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<br \/>\n4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podr\u00e1n quedar exoneradas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades P\u00fablicas Andaluzas.<br \/>\n1. Mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades se establecer\u00e1 la efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en el concepto presupuestario 741 de los programas 42J y 54A de la secci\u00f3n 1400.<br \/>\nSe excepciona de lo anterior los subconceptos relativos a \u00abFinanciaci\u00f3n Operativa de Investigaci\u00f3n\u00bb y \u00abFinanciaci\u00f3n Vinculada a resultados\u00bb, consignados en los subconceptos presupuestarios 741.12 a 741.20, ambos inclusive, del c\u00f3digo de servicio 04 del programa 42J, y subconceptos 741.22 a 741.29, ambos inclusive, y 741.31 del c\u00f3digo de servicio 01 del programa 54A.<br \/>\n2. Las transferencias de asignaci\u00f3n nominativa previstas en el art\u00edculo 32.1.b) podr\u00e1n utilizarse para financiar la actividad de las Universidades P\u00fablicas de Andaluc\u00eda en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con fondos europeos, bien de cooperaci\u00f3n transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantaci\u00f3n territorial requieran de su gesti\u00f3n directa por parte de una determinada Universidad en el \u00e1mbito de su territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Financiaci\u00f3n complementaria en los conciertos educativos de r\u00e9gimen singular.<br \/>\nLa cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.<br \/>\nA efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el art\u00edculo 16 del Real Decreto 132\/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n secundaria, y para los ciclos formativos de formaci\u00f3n profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo 46.6 del Real Decreto 1147\/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<br \/>\nPara el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros Gastos\u00bb, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<br \/>\nArt\u00edculo 32. R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas.<br \/>\n1. La financiaci\u00f3n de la actividad de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<br \/>\nb) Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con fondos europeos u otras transferencias finalistas.<br \/>\nc) Subvenciones que se rigen por la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\nd) Subvenciones nominativas, que se regir\u00e1n por su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\ne) Ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejer\u00edas o sus agencias administrativas.<br \/>\nf) Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<br \/>\ng) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<br \/>\n2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<br \/>\na) Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 10% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<br \/>\n3. Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que le sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<br \/>\nPara el ejercicio 2019, las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nDe las operaciones financieras<br \/>\nArt\u00edculo 34. De los avales.<br \/>\n1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio 2019, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 de \u20ac).<br \/>\nNo podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el 10% del importe consignado en este apartado.<br \/>\n2. La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\n3. En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<br \/>\n4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2019, solo se podr\u00e1n prestar avales con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<br \/>\n5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<br \/>\nEl incumplimiento por parte de las Universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuesti\u00f3n por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<br \/>\n1. Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias administrativas o de sus agencias de r\u00e9gimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<br \/>\nA tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<br \/>\n2. En aquellas agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un 90% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<br \/>\nNo obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<br \/>\n1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda P\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2019 en m\u00e1s de trescientos noventa millones ochocientos veinti\u00fan mil seiscientos ochenta euros (390.821.680 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<br \/>\nDicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<br \/>\na) Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el p\u00e1rrafo b) del n\u00famero 1 del art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nb) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nc) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<br \/>\nd) Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<br \/>\nLas citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n2. La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2019 y siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Durante el ejercicio 2019 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<br \/>\na) La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo con entidades financieras p\u00fablicas o privadas, bajo la modalidad de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2018.<br \/>\nb) La Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de cincuenta y cinco millones quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve euros (55.513.969 \u20ac).<br \/>\nc) La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 10% de sus presupuestos de explotaci\u00f3n.<br \/>\nd) Cetursa Sierra Nevada, S.A. podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de quince millones trescientos mil euros (15.300.000 \u20ac).<br \/>\ne) Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A. podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 \u20ac).<br \/>\n2. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<br \/>\n3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\n4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<br \/>\n5. Al cierre del ejercicio 2019, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector \u00abAdministraci\u00f3n Regional\u00bb del sector \u00abAdministraciones P\u00fablicas\u00bb, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<br \/>\nA este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2019.<br \/>\n6. Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortizaci\u00f3n del principal, intereses y comisiones, para atender la operaci\u00f3n.<br \/>\n7. Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<br \/>\na) Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nc) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nd) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<br \/>\ne) Las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<br \/>\n8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Operaciones financieras activas.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nDe las normas tributarias<br \/>\nArt\u00edculo 40. Tasas.<br \/>\nPara el a\u00f1o 2019, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,00 a la cuant\u00eda exigible para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2019.<br \/>\nA los efectos previstos en el art\u00edculo 49 bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o 2019 los siguientes coeficientes correctores:<br \/>\na) Tasa al buque (T1):<br \/>\n\u2013 Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de 25.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de 24 horas.<br \/>\nb) Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80<br \/>\nc) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Adra: 0,60<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Garrucha: 0,70<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Roquetas: 0,70<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Barbate: 0,70<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70<br \/>\n\u2013 Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80<br \/>\nd) Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<br \/>\n\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<br \/>\n\u2022 Puerto de Roquetas: 0,70<br \/>\n\u2022 Puerto de Barbate: 0,50<br \/>\n\u2022 Puerto de Isla Cristina: 0,70<br \/>\n\u2022 Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70<br \/>\n\u2013 Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<br \/>\n\u2022 Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nDe la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio<br \/>\nArt\u00edculo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<br \/>\nSe autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n 4.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLas deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nDe la informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 44. Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<br \/>\nb) Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 26 de esta Ley.<br \/>\n2. En el ejercicio 2019, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, Industria y Energ\u00eda deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<br \/>\na) La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 38.7 de la presente Ley.<br \/>\nb) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<br \/>\nc) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nd) Los informes, previstos en los art\u00edculos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<br \/>\n3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes Grupos Parlamentarios.<br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nPrimera. L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<br \/>\n1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2019, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n que sean necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:<br \/>\na) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 19.<br \/>\nb) En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 23.<br \/>\nc) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24.3.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de la citada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n2. El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de las actuaciones previstas en este art\u00edculo durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSegunda. Reorganizaciones administrativas.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creaci\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, as\u00ed como de entes p\u00fablicos, y para adecuar los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los cr\u00e9ditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<br \/>\nTercera. Complementos personales y transitorios.<br \/>\nLos complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo 46 de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<br \/>\nA los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general del 2,25 por ciento o el que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<br \/>\nCuarta. Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<br \/>\nLos incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<br \/>\nQuinta. Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el a\u00f1o 2019 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los art\u00edculos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo 4. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28 se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la presente Ley.<br \/>\nSexta. Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 25 de esta Ley no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2018, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, que requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n.<br \/>\nS\u00e9ptima. Adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados por la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nSe autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda las adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan para adecuar los cr\u00e9ditos cofinanciados por recursos de la Uni\u00f3n Europea, dentro de un marco plurianual, a la programaci\u00f3n y reprogramaci\u00f3n que finalmente apruebe la Comisi\u00f3n Europea, mediante la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nOctava. Subsistema presupuestario, contable y financiero para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nSe autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n, en el marco del sistema de gesti\u00f3n integral de recursos organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales, de un subsistema presupuestario, contable y financiero, que d\u00e9 soporte a las actuaciones que realicen las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, para la elaboraci\u00f3n, seguimiento y control de sus Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n y sus Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital, para la gesti\u00f3n contable de las operaciones reguladas en el Plan General de Contabilidad aplicable, para la gesti\u00f3n de la financiaci\u00f3n afectada por la programaci\u00f3n de fondos europeos, y para la gesti\u00f3n de las operaciones de su tesorer\u00eda.<br \/>\nNovena. Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<br \/>\nLa dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma para el a\u00f1o 2019, regulado por la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, experimentar\u00e1 un incremento del 2% con respecto a la dotaci\u00f3n global del Fondo para 2018, lo que supone un importe de 489.600.000 euros para 2019, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo 4, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo 8 de la citada Ley.<br \/>\nDicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 123.650.201,32 euros.<br \/>\nb) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 107.067.927,67 euros.<br \/>\nc) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 78.381.395,57 euros.<br \/>\nd) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de 180.500.475,44 euros.<br \/>\nD\u00e9cima. Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<br \/>\nA los efectos establecidos en el art\u00edculo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio 2019 se estima como cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n la cantidad de 15 euros.<br \/>\nUnd\u00e9cima. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita para el ejercicio 2019.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda en el ejercicio 2019 por los gastos de funcionamiento previstos en el art\u00edculo 53 del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero, se tomar\u00e1 como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 8% del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2018 y en el cuarto trimestre de 2017.<br \/>\nDuod\u00e9cima. Impulso a la racionalizaci\u00f3n de consorcios.<br \/>\nDurante el ejercicio 2019, las personas titulares de las Consejer\u00edas impulsar\u00e1n la adaptaci\u00f3n estatutaria de los consorcios en los que participa la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Regeneraci\u00f3n, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. Corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda que representa a la Junta de Andaluc\u00eda en cada consorcio su seguimiento y control del impacto econ\u00f3mico-financiero del mismo.<br \/>\nEn aquellos supuestos en que varias Consejer\u00edas estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con car\u00e1cter previo la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1, en funci\u00f3n del respectivo \u00e1mbito de competencias, la Consejer\u00eda responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nDecimotercera. Recuperaci\u00f3n del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nCon arreglo a lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, las cuant\u00edas asignadas a la distribuci\u00f3n de los conceptos retributivos variables por la consecuci\u00f3n de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atenci\u00f3n continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de car\u00e1cter variable, del personal del sector p\u00fablico andaluz referido en los p\u00e1rrafos a), b), c) y e) del art\u00edculo 3 de la Ley 3\/2012, de 21 de septiembre, se incrementar\u00e1n en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017, culmin\u00e1ndose as\u00ed la recuperaci\u00f3n progresiva del 10 por ciento de los citados conceptos retributivos variables.<br \/>\nDecimocuarta. Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Sistema Sanitario P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Se reconoce una ayuda social por importe total de 12.020,24 euros, a abonar en dos anualidades, a las personas que sean afectadas de hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que est\u00e9n incluidas en el censo definitivo previsto en el art\u00edculo 80 de la Ley 55\/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.<br \/>\n2. Para acceder a las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior, ser\u00e1 necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminaci\u00f3n por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten servicios en ellas.<br \/>\n3. Estas ayudas ser\u00e1n compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por el Estado al amparo de la Ley 14\/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopat\u00edas cong\u00e9nitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico, y otras normas tributarias.<br \/>\n4. Estas ayudas no tienen naturaleza de subvenci\u00f3n.<br \/>\n5. No podr\u00e1n acceder a la ayuda econ\u00f3mica quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.<br \/>\n6. Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Salud para dictar cuantas disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente sean necesarias.<br \/>\nDecimoquinta. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relaci\u00f3n con lo previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 5 del art\u00edculo 30 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categor\u00edas de personal sanitario que requieran estar en posesi\u00f3n de una especialidad m\u00e9dica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nDecimosexta. Adecuaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y de Educaci\u00f3n y del sistema de atenci\u00f3n social.<br \/>\nLas Consejer\u00edas competentes en materia de Salud y en materia de Educaci\u00f3n dar\u00e1n instrucciones a sus entidades o centros, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de esta Ley, para realizar las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en los art\u00edculos 8 y 9 de esta Ley.<br \/>\nAsimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de Igualdad dar\u00e1 instrucciones a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para que, en el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n de esta Ley, se realicen las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gesti\u00f3n relacionados con la atenci\u00f3n social a la dependencia, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en el art\u00edculo 10 de esta Ley.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Fondos adicionales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo p\u00fablico y de condiciones de trabajo, de \u00e1mbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno Central y los sindicatos m\u00e1s representativos, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 3. Dos del Real Decreto-ley 24\/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico o en la normativa b\u00e1sica estatal que, en su caso, se apruebe, se podr\u00e1 autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el a\u00f1o 2019 en un porcentaje del 0,25 por ciento de la misma, porcentaje que se incrementar\u00eda en un 0,05 por ciento adicional en el supuesto de situaci\u00f3n de super\u00e1vit presupuestario en el ejercicio 2018.<br \/>\nEn el supuesto de que se produzca la generaci\u00f3n de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el p\u00e1rrafo anterior, dichos fondos se destinar\u00e1n principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociaci\u00f3n Com\u00fan del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para la mejora de la calidad del empleo p\u00fablico y de las condiciones de trabajo del personal del sector p\u00fablico andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva en cada caso y a la habilitaci\u00f3n recogida en el apartado Tercero del \u00faltimo Acuerdo citado.<br \/>\nDecimoctava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas garant\u00edas e indemnizaciones que resulten de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podr\u00e1n renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro existente para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nTampoco podr\u00e1n ser tomadoras de seguros m\u00e9dicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos, en su caso, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe except\u00faa, en todo caso, al personal al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 519\/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<br \/>\nDecimonovena. Acci\u00f3n social para el ejercicio 2019.<br \/>\n1. En el ejercicio 2019 se podr\u00e1n conceder ayudas de acci\u00f3n social referidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad, as\u00ed como las contempladas en el apartado Noveno del Protocolo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.<br \/>\n2. Igualmente se podr\u00e1n conceder anticipos reintegrables a que se refiere la Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n de 14 de diciembre de 1992. A estos efectos, el plazo a que se refiere el art\u00edculo 9, apartado 3, de la citada Orden ser\u00e1 el comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2019. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes.<br \/>\nVig\u00e9sima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15 de esta Ley, podr\u00e1 seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas para la ejecuci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisi\u00f3n Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91\/271\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nVigesimoprimera. Ajustes en el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto de los consorcios para el a\u00f1o 2020.<br \/>\nSe habilita a la Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboraci\u00f3n del presupuesto para el a\u00f1o 2020 a las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen presupuestario de los consorcios.<br \/>\nVigesimosegunda. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de actuaciones de modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales.<br \/>\n1. Se declaran de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales de titularidad p\u00fablica financiadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.<br \/>\n2. Esta declaraci\u00f3n habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernizaci\u00f3n y mejora de caminos rurales de titularidad p\u00fablica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.<br \/>\nEn el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposici\u00f3n se garantizar\u00e1 su adecuaci\u00f3n a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonom\u00eda local, as\u00ed como el cumplimiento de la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura aprobar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, en las que se garantice la adecuaci\u00f3n de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaraci\u00f3n, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecuci\u00f3n, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n de las actuaciones de inter\u00e9s general no impedir\u00e1 el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.<br \/>\nVigesimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<br \/>\n1. No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art\u00edculo 16 y en el apartado 3 del art\u00edculo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta.<br \/>\n3. No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<br \/>\nVigesimocuarta. Reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental y reasignaci\u00f3n de bienes inmuebles para uso administrativo.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de acciones y participaciones de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.<br \/>\nIgualmente, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, la incorporaci\u00f3n de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. A los efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias y las sociedades mercantiles adquirir\u00e1n el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopci\u00f3n del acuerdo correspondiente, cuya copia ser\u00e1 t\u00edtulo acreditativo de la nueva titularidad.<br \/>\n3. Las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo se considerar\u00e1n a todos los efectos como de mera reorganizaci\u00f3n interna, al tratarse de actuaciones entre la Administraci\u00f3n y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estar\u00e1n sujetas a los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma y no dar\u00e1n lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisici\u00f3n preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenaci\u00f3n de participaciones societarias que se realice en aplicaci\u00f3n de esta norma no podr\u00e1 ser entendida como causa de modificaci\u00f3n o de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas que mantengan tales sociedades.<br \/>\n4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisi\u00f3n de acciones y participaciones a que se refiere este art\u00edculo gozar\u00e1n del mismo tratamiento fiscal que la legislaci\u00f3n establezca para el Estado y, en particular, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 168 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.<br \/>\nAsimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de inter\u00e9s p\u00fablico su ejecuci\u00f3n, podr\u00e1 dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducci\u00f3n de su capital mediante la devoluci\u00f3n del valor de las aportaciones. Dicha devoluci\u00f3n podr\u00e1 consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias.<br \/>\nVigesimoquinta. Exenci\u00f3n de las tasas por inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal correspondientes a las Ofertas de Empleo P\u00fablico de los a\u00f1os 2017 y 2019 para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal.<br \/>\nCon efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia exclusiva durante el periodo de ejecuci\u00f3n de las Ofertas de Empleo P\u00fablico que a continuaci\u00f3n se mencionan, estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal que realice la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda quienes soliciten la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la cobertura de las plazas ofertadas en el Decreto 213\/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en el Decreto 406\/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para la estabilizaci\u00f3n de empleo temporal en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para 2019, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que la fase de oposici\u00f3n correspondiente a estos procesos selectivos se realice de forma conjunta a la que se lleve a cabo en los procesos selectivos convocados para el ingreso en el correlativo cuerpo, especialidad y opci\u00f3n en ejecuci\u00f3n de las Ofertas de Empleo P\u00fablico correspondientes a los a\u00f1os 2017 y 2018.<br \/>\nb) Que se acredite haber efectuado el abono de la tasa para participar en los procesos selectivos convocados para el mismo cuerpo, especialidad y opci\u00f3n al amparo de estas mencionadas ofertas.<br \/>\nVigesimosexta. Programa 1492: Un nuevo Mundo.<br \/>\n1. Todos los centros docentes de esta Comunidad Aut\u00f3noma desarrollar\u00e1n, con anterioridad al pr\u00f3ximo 12 de octubre, el Programa 1492: Un nuevo mundo.<br \/>\n2. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonom\u00eda pedag\u00f3gica, de organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que les concede la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, y los respectivos reglamentos org\u00e1nicos, programar\u00e1n actividades para la conmemoraci\u00f3n del Programa 1492: Un nuevo mundo, con el alumnado. Dichas actividades se orientar\u00e1n a promover el conocimiento y la reflexi\u00f3n en torno a la participaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y del conjunto de Espa\u00f1a en el descubrimiento de Am\u00e9rica y de otras gestas posteriores, como la circunnavegaci\u00f3n de la Tierra, y la aportaci\u00f3n que ello ha supuesto a la historia, profundizando nuestras relaciones de convivencia con la comunidad de pa\u00edses Hispanoamericanos.<br \/>\n3. La programaci\u00f3n anteriormente mencionada comprender\u00e1 actividades, a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre los contenidos curriculares relacionados con el descubrimiento del continente americano, la exploraci\u00f3n oce\u00e1nica y la aportaci\u00f3n que ello ha supuesto a la historia. Particularmente, en 2019 se enfatizar\u00e1 a la efem\u00e9ride de la primera circunnavegaci\u00f3n de la Tierra, pudiendo tener igualmente car\u00e1cter de actividades extraescolares.<br \/>\n4. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores, se podr\u00e1 contar con personalidades invitadas.<br \/>\n5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educaci\u00f3n presentar\u00e1n a los centros, en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, el apoyo necesario para la realizaci\u00f3n de las actividades programadas por ellos.<br \/>\nVigesimos\u00e9ptima. Plan estrat\u00e9gico en materia de subvenciones.<br \/>\nLas diferentes Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1n, en el plazo de seis meses, a la aprobaci\u00f3n de un nuevo plan estrat\u00e9gico para las subvenciones y ayudas de su \u00e1mbito competencial, de acuerdo con la normativa aplicable y los siguientes requisitos adicionales:<br \/>\nLos planes estrat\u00e9gicos de subvenciones justificar\u00e1n de forma objetiva los fines de utilidad p\u00fablica y social de las diferentes l\u00edneas de subvenciones y ayudas, con expresa referencia a c\u00f3mo los diferentes colectivos de beneficiarios aportan valor a\u00f1adido a la consecuci\u00f3n de dicha utilidad.<br \/>\nEn el caso en que determinadas l\u00edneas sean total o parcialmente gestionadas por entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, los planes justificar\u00e1n la base jur\u00eddica para ello, debiendo analizarse en dichos planes las posibles alternativas existentes para su gesti\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda, y la eficacia y eficiencia de la soluci\u00f3n adoptada.<br \/>\nEl titular de la Consejer\u00eda, previamente a la aprobaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de subvenciones, solicitar\u00e1 una comparecencia en el Parlamento de Andaluc\u00eda para su puesta en conocimiento y explicaci\u00f3n de su contenido.<br \/>\nLos planes estrat\u00e9gicos se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia, a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nVigesimoctava. Colaboraci\u00f3n de Extenda, Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, Sociedad An\u00f3nima.<br \/>\nLa Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior promover\u00e1 la modificaci\u00f3n el art\u00edculo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, Sociedad An\u00f3nima, a\u00f1adiendo un apartado j), con el siguiente texto: \u201cLa colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Estado Espa\u00f1a Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espa\u00f1a en la promoci\u00f3n de la imagen exterior de nuestro pa\u00eds.<br \/>\nVigesimonovena. Plan de auditor\u00edas sobre el sector instrumental.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de firmas privadas de auditor\u00eda, bajo su supervisi\u00f3n y control, con el objeto de desarrollar una auditor\u00eda operativa y de an\u00e1lisis de eficacia, eficiencia y econom\u00eda, de acuerdo con las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico, que abarque la totalidad del sector p\u00fablico instrumental, en un plazo de hasta dos a\u00f1os de duraci\u00f3n y con resultados progresivos, dependiendo del tama\u00f1o y alcance, desde los nueve meses contados a partir de su inicio.<br \/>\n2. Los resultados de dicha auditor\u00eda ser\u00e1n objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y ser\u00e1n tomados en cuenta en el proceso de reordenaci\u00f3n del sector instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nTrig\u00e9sima. Reordenaci\u00f3n efectiva del sector p\u00fablico instrumental.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, a propuesta conjunta de la Consejer\u00eda competente en materia de Regeneraci\u00f3n y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y previo informe del grupo de trabajo que eval\u00fae las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de un plan de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico instrumental en el plazo de doce meses, en el que se proceda a una disminuci\u00f3n generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuaci\u00f3n de las que se mantengan o reestructuren. Para ello, las agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones cuyo objeto y funciones no se demuestren estrictamente acordes con la normativa aplicable y que, adem\u00e1s, no alcancen resultados razonablemente \u00f3ptimos en las auditorias operativas desarrolladas por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n, extinci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n interna de costes, o bien de integraci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda o en sus agencias administrativas. Se considerar\u00e1 en el plan, especialmente, la aplicaci\u00f3n de la normativa existente para el ejercicio de potestades p\u00fablicas en las entidades del sector p\u00fablico.<br \/>\n2. Para reforzar su desarrollo, se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de una firma externa de consultor\u00eda y asesoramiento jur\u00eddico especializado en derecho laboral y de reestructuraci\u00f3n de grupos societarios, que tenga por objeto la elaboraci\u00f3n de un estudio de alternativas sobre las posibles repercusiones de dicha reestructuraci\u00f3n en el personal afectado.<br \/>\nDISPOSICIONES TRANSITORIAS<br \/>\nPrimera. R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nMientras no se apruebe la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto 1\/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o 2018, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 12.2, y en las disposiciones adicionales cuarta y decimos\u00e9ptima de la presente Ley.<br \/>\nSegunda. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLo dispuesto en el art\u00edculo 25.4 es de aplicaci\u00f3n a los contratos de alta direcci\u00f3n celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo adaptarse a la misma el contenido de aquellos y siempre antes de la finalizaci\u00f3n del presente ejercicio.<br \/>\nTercera. R\u00e9gimen transitorio para las deudas tributarias u otras de Derecho P\u00fablico que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo.<br \/>\nLas deudas tributarias u otras de Derecho P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se satisfar\u00e1n, salvo que se encuentren suspendidas, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 del art\u00edculo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en la redacci\u00f3n dada por esta Ley, sin perjuicio de otras formas de extinci\u00f3n y de los recursos, reclamaciones o solicitudes que, en cada caso, procedan.<br \/>\nCuarta. R\u00e9gimen de control de los consorcios.<br \/>\nLos consorcios que desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2019 resulten adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado 3 del art\u00edculo 12 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, mantendr\u00e1n hasta el d\u00eda 1 de enero de 2020 el r\u00e9gimen de control interno en su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria y contable que se contemple en sus actuales Estatutos. A partir de la referida fecha quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de control financiero contemplado en el art\u00edculo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, al control financiero permanente previsto en el art\u00edculo 94 de la misma Ley.<br \/>\nQuinta. Adecuaciones contables.<br \/>\n1. Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones t\u00e9cnicas necesarias para corregir los desajustes que se produzcan durante la ejecuci\u00f3n del procedimiento de reimputaci\u00f3n contable tras la carga del Presupuesto aprobado, derivados de gastos ejecutados por importe superior, a nivel de vinculaci\u00f3n, a los cr\u00e9ditos definitivos de una secci\u00f3n presupuestaria, mediante la minoraci\u00f3n de otros cr\u00e9ditos disponibles.<br \/>\n2. Por la Consejer\u00eda competente en materia presupuestaria se determinar\u00e1n las modificaciones de cr\u00e9dito realizadas durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga que, no habiendo sido tenidas en cuenta en los cr\u00e9ditos autorizados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, tendr\u00e1n efectividad en el Presupuesto y se aplicar\u00e1n al mismo.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda proceder\u00e1 a dejar sin efecto las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 derivadas del mecanismo de cancelaci\u00f3n de deuda financiera de los entes instrumentales previsto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, ajustando dichas operaciones presupuestarias a la presente Ley.<br \/>\nSexta. R\u00e9gimen transitorio de subvenciones.<br \/>\n1. Los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someter\u00e1n a la normativa vigente en el momento de su inicio.<br \/>\n2. Los procedimientos iniciados estando en vigor la normativa de adecuaci\u00f3n a la que se refiere la disposici\u00f3n final decimos\u00e9ptima se regir\u00e1n por dicha normativa.<br \/>\n3. La solicitud de intereses de demora prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones cuya convocatoria se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, as\u00ed como a las de concesi\u00f3n directa que se concedan a partir de dicha fecha.<br \/>\nS\u00e9ptima. Adaptaci\u00f3n de los Estatutos de los Consorcios.<br \/>\nLos actuales Consorcios de Transporte Metropolitano, constituidos al amparo de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, deber\u00e1n aprobar la adaptaci\u00f3n de sus Estatutos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la disposici\u00f3n final decimoquinta de esta Ley.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\n\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan y, expresamente:<br \/>\na) El art\u00edculo 35 de la Ley 17\/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, relativo a la creaci\u00f3n del Instituto Andaluz de Finanzas.<br \/>\nb) La disposici\u00f3n final primera del Decreto-ley 4\/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de inter\u00e9s general las obras de reparaci\u00f3n de los caminos rurales en los casos de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, desastres naturales y otras cat\u00e1strofes acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDISPOSICIONES FINALES<br \/>\nPrimera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 4 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 4. Consorcios.<br \/>\nA los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.<br \/>\nPara la creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de estos consorcios, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la participaci\u00f3n mayoritaria en los mismos, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nDos. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 5 en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 5. Sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y otras entidades.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz aqu\u00e9llas en cuyo capital sea mayoritaria la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<br \/>\n2. Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz se regir\u00e1n por la presente Ley; por la Ley 9\/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, as\u00ed como por su normativa espec\u00edfica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. A las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y a las dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia no incluidas en los art\u00edculos anteriores, en las que sea mayoritaria la representaci\u00f3n, directa o indirecta, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.<br \/>\nSe entender\u00e1 que existe representaci\u00f3n mayoritaria en las citadas entidades cuando m\u00e1s de la mitad de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o vigilancia sean nombrados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nPara la creaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las entidades referidas en este apartado, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la representaci\u00f3n mayoritaria, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<br \/>\n4. Las fundaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiaci\u00f3n mayoritaria de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n quedar sometidas al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, as\u00ed lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n5. Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a los efectos de esta Ley al r\u00e9gimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 3 de este art\u00edculo.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 21.R\u00e9gimen de los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n1. No se podr\u00e1n enajenar, gravar ni arrendar los derechos econ\u00f3micos de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo en los supuestos establecidos por las leyes.<br \/>\n2. Tampoco se conceder\u00e1n exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes.<br \/>\n3. No se podr\u00e1 transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda, siempre que la cuant\u00eda litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuant\u00eda litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectaci\u00f3n de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitaci\u00f3n de un cr\u00e9dito extraordinario o un suplemento de cr\u00e9dito.<br \/>\n4. La suscripci\u00f3n por la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda\u00bb.<br \/>\nCuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 22.bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\n1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda P\u00fablica se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a las normas y procedimientos del Derecho Privado.<br \/>\n2. Podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda P\u00fablica, en virtud de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nCinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 26, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Las obligaciones de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se extinguen por las causas contempladas en el C\u00f3digo Civil y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<br \/>\nSeis. Se modifica el art\u00edculo 31, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda, el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda constituye la expresi\u00f3n cifrada, conjunta y sistem\u00e1tica de las obligaciones que, como m\u00e1ximo, pueden reconocer la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias p\u00fablicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, as\u00ed como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias p\u00fablicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, por las fundaciones y las dem\u00e1s entidades previstas en el art\u00edculo 5.3 de la presente Ley, y por la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de fondos regulados en el art\u00edculo 5.5.\u00bb<br \/>\nSiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. El Presupuesto contendr\u00e1:<br \/>\na) Los estados de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en los que se incluir\u00e1n con la debida especificaci\u00f3n los cr\u00e9ditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.<br \/>\nb) Los estados de ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos econ\u00f3micos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.<br \/>\nc) Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<br \/>\nd) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.<br \/>\ne) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las restantes agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz. Las restantes agencias p\u00fablicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentar\u00e1n los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de forma individual y de forma consolidada.<br \/>\ng) Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el art\u00edculo 5.3.<br \/>\nh) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica definidos en el art\u00edculo 5.5, determin\u00e1ndose expresamente las operaciones financieras.\u00bb<br \/>\nOcho. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del art\u00edculo 35, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, antes del d\u00eda 1 de julio de cada a\u00f1o, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicaci\u00f3n y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nDel mismo modo, y antes de dicho d\u00eda, las distintas Consejer\u00edas remitir\u00e1n a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el art\u00edculo 31, as\u00ed como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.\u00bb<br \/>\n\u00ab4. El Presupuesto se ajustar\u00e1 al l\u00edmite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptar\u00e1 a las l\u00edneas generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica establecidas en los planes econ\u00f3micos vigentes, y recoger\u00e1 la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones p\u00fablicas establecidas en los mismos.<br \/>\nLas Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, adaptar\u00e1n en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.<br \/>\nDel mismo modo, deber\u00e1n comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiaci\u00f3n que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 58.5.<br \/>\nEl estado de gastos incluir\u00e1 una dotaci\u00f3n diferenciada de cr\u00e9dito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recoger\u00e1 con la denominaci\u00f3n de Fondo de Contingencia.<br \/>\n5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad econ\u00f3mica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda someter\u00e1 al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.\u00bb<br \/>\nNueve. Se modifican las letras g) y h) del apartado 6 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abg) El anexo de inversiones con los proyectos de inversi\u00f3n de las consejer\u00edas, agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nh) El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejer\u00edas, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades de derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 36, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abToda la documentaci\u00f3n que se entregue al Parlamento de Andaluc\u00eda ser\u00e1 objeto, tras su remisi\u00f3n, de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se proceder\u00e1 de igual forma a la publicaci\u00f3n en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda y de su documentaci\u00f3n anexa\u00bb.<br \/>\nOnce. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 39, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Los cr\u00e9ditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las instituciones, las agencias administrativas y consorcios tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculaci\u00f3n que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones espec\u00edficas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podr\u00e1n adquirirse compromisos de gasto por cuant\u00eda superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.<br \/>\n3. Como regla general, los cr\u00e9ditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincular\u00e1n a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y servicio, por programas y econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo.<br \/>\n4. Los cr\u00e9ditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial y de las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.c) de esta Ley tienen car\u00e1cter limitativo por su importe global, y se aplicar\u00e1n las siguientes reglas especiales de vinculaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 En el Cap\u00edtulo I se aplicar\u00e1 la regla general del apartado anterior.<br \/>\n\u2013 Para el resto de Cap\u00edtulos, los cr\u00e9ditos vincular\u00e1n a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:<br \/>\na) Cap\u00edtulos II al IV.<br \/>\nb) Gastos de capital, que comprender\u00e1 los Cap\u00edtulos VI y VII.<br \/>\nc) Gastos financieros, correspondientes a los Cap\u00edtulos VIII y IX.<br \/>\nNo obstante las reglas anteriores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones espec\u00edficas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.<br \/>\nEl r\u00e9gimen a aplicar para las modificaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el r\u00e9gimen general de modificaciones previsto en esta Ley.<br \/>\n5. Reglas especiales.<br \/>\nPrimera. En todo caso, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos financiados con recursos propios:<br \/>\na) Incentivos al rendimiento a nivel de secci\u00f3n, servicio y art\u00edculo 15.<br \/>\nb) Seguridad Social a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto 160.<br \/>\nc) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 226.01.<br \/>\nd) Estudios y trabajos t\u00e9cnicos a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto 227.06.<br \/>\ne) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica previstos en el apartado 5 del art\u00edculo 5 de esta Ley.<br \/>\nSegunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista vincular\u00e1n en cada secci\u00f3n y programa de gasto a nivel de cap\u00edtulo y fondo de financiaci\u00f3n.<br \/>\nTercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincular\u00e1n en cada secci\u00f3n y programa de gasto a nivel de cap\u00edtulo y categor\u00eda de gasto o medida comunitaria.<br \/>\nCuarta. Tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante, con independencia de su fuente de financiaci\u00f3n, las subvenciones nominativas a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto.\u00bb<br \/>\nDoce. Se modifican los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 45, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Las transferencias de cr\u00e9dito estar\u00e1n sujetas a las siguientes limitaciones:<br \/>\na) No afectar\u00e1n a los cr\u00e9ditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.<br \/>\nb) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los cr\u00e9ditos ampliados.<br \/>\nc) No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoraci\u00f3n.<br \/>\nA los efectos de aplicar las anteriores limitaciones, los cr\u00e9ditos a los que se hace menci\u00f3n ser\u00e1n los que resulten de aplicar las normas generales o especiales de vinculaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 39 de esta Ley y en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.\u00bb<br \/>\n\u00ab6. Las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial podr\u00e1n autorizar, con el informe favorable de la Intervenci\u00f3n competente, las transferencias entre cr\u00e9ditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma secci\u00f3n y cap\u00edtulo, siempre que no afecten a:<br \/>\na) Los financiados con fondos de la Uni\u00f3n Europea y con transferencias y otros ingresos de car\u00e1cter finalista.<br \/>\nb) Gastos de personal.<br \/>\nc) Los declarados espec\u00edficamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones econ\u00f3micas declaradas espec\u00edficamente como vinculantes y pertenecientes al cap\u00edtulo II.<br \/>\nLas personas titulares de las diversas Consejer\u00edas podr\u00e1n autorizar, adem\u00e1s, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre cr\u00e9ditos de operaciones corrientes de un mismo programa y cap\u00edtulo y diferente secci\u00f3n cuando resulten afectadas tanto la Consejer\u00eda a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial dependientes.\u00bb<br \/>\nTrece. Se modifica el art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 46. Generaciones de cr\u00e9dito.<br \/>\n1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los cr\u00e9ditos como consecuencia de la realizaci\u00f3n de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.<br \/>\n2. Del mismo modo proceder\u00e1 la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41.3 de esta Ley.<br \/>\n3. Podr\u00e1n dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:<br \/>\na) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Uni\u00f3n Europea o de otras personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nb) Aportaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma a sus agencias administrativas o de r\u00e9gimen especial, as\u00ed como de estas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y entre s\u00ed, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos concedidos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma por otras Administraciones P\u00fablicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.<br \/>\nd) Ventas de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, \u00fanicamente para financiar cr\u00e9ditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisici\u00f3n o producci\u00f3n de los bienes enajenados o por la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\ne) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza econ\u00f3mica.<br \/>\nf) Reembolsos de pr\u00e9stamos, exclusivamente para financiar cr\u00e9ditos destinados a la concesi\u00f3n de nuevos pr\u00e9stamos.<br \/>\ng) Resultado del ejercicio del Programa de Emisi\u00f3n de Pagar\u00e9s de la Junta de Andaluc\u00eda aprobado por el Decreto 157\/1997, de 17 de junio.<br \/>\nh) Recursos legalmente afectados a la realizaci\u00f3n de actuaciones determinadas.<br \/>\ni) Remanente de tesorer\u00eda.<br \/>\nj) Declaraci\u00f3n de no disponibilidad de otros cr\u00e9ditos del presupuesto.<br \/>\n4. En los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos a), b), c) y h) del apartado 3, podr\u00e1 generar cr\u00e9dito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.<br \/>\n5. Con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en los p\u00e1rrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior.<br \/>\n6. En el supuesto contemplado en el p\u00e1rrafo g) del apartado 3, con el objeto de realizar la imputaci\u00f3n al Presupuesto de Gastos del resultado del ejercicio del Programa de Pagar\u00e9s de la Junta de Andaluc\u00eda, si el importe reembolsado es superior al emitido, se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cargo al reconocimiento de derechos contabilizados por el importe de dicho resultado.<br \/>\n7. En todo expediente de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<br \/>\n8. Sin perjuicio de lo anterior, proceder\u00e1 realizar generaciones de cr\u00e9ditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiaci\u00f3n lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsi\u00f3n de los mismos, as\u00ed como las condiciones y requisitos que se asuman en la gesti\u00f3n de los gastos e ingresos de la financiaci\u00f3n afectada por parte del \u00f3rgano gestor de los cr\u00e9ditos.<br \/>\nTambi\u00e9n se podr\u00e1n aprobar generaciones de cr\u00e9ditos por ingresos no afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, en las mismas condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, que sean aplicables a estos ingresos, siempre que en este supuesto se justifique que los ingresos se prevean recaudar en el propio ejercicio presupuestario.\u00bb<br \/>\nCatorce. Se modifica el p\u00e1rrafo e) del apartado 1 del art\u00edculo 47, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) Autorizar las generaciones de cr\u00e9ditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, as\u00ed como en los casos contemplados en el art\u00edculo 46.3.g).\u00bb<br \/>\nQuince. Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 48, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abc) Las generaciones de cr\u00e9ditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el art\u00edculo 41.3 de esta Ley, que corresponder\u00e1n a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nDiecis\u00e9is. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 52, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 imputar al presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda, agencia administrativa o agencia de r\u00e9gimen especial afectada, las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoraci\u00f3n de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones P\u00fablicas. A tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 53 bis.<br \/>\nLa Consejer\u00eda que licite los contratos declarados de contrataci\u00f3n centralizada en materia de su competencia podr\u00e1 aprobar los gastos, as\u00ed como autorizar su compromiso con imputaci\u00f3n al presupuesto de gastos de las Consejer\u00edas, agencias administrativas o agencias de r\u00e9gimen especial, cuando as\u00ed se determine. A tal efecto adoptar\u00e1, asimismo, los acuerdos y dictar\u00e1 las resoluciones que procedan para la adecuada contabilizaci\u00f3n de los respectivos gastos.\u00bb<br \/>\nDiecisiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 53, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, como \u00f3rgano competente en la gesti\u00f3n del gasto de las secciones correspondientes a \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb y \u00abA Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado\u00bb; a las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Hacienda, las correspondientes a la secci\u00f3n \u00abGastos de Diversas Consejer\u00edas\u00bb, cada una en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias; a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura, las correspondientes a la secci\u00f3n del \u00abFondo Andaluz de Garant\u00eda Agraria\u00bb, y a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Bienestar Social, las de la secci\u00f3n \u00abPensiones Asistenciales\u00bb, siendo de aplicaci\u00f3n a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejer\u00edas.\u00bb<br \/>\nDieciocho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 53 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho P\u00fablico.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho P\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes:<br \/>\na) En todo caso, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda el pago en los plazos previstos en el art\u00edculo 62.5 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio se haya realizado por medios electr\u00f3nicos o por medios no electr\u00f3nicos en el Registro General de dicha Consejer\u00eda.<br \/>\nb) Cuando la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda tenga conocimiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que no est\u00e9n comprendidas en el supuesto a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, requerir\u00e1 al \u00f3rgano que hubiera incumplido su obligaci\u00f3n de pago en periodo voluntario para que efect\u00fae las operaciones de gesti\u00f3n que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<br \/>\nSi en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensi\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda satisfar\u00e1 el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Consejer\u00eda que haya incumplido en periodo voluntario. Cuando el acto de gesti\u00f3n recaudatoria incluya deudas de \u00f3rganos adscritos a distintas Consejer\u00edas o la deuda resulte de la actuaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, el pago se realizar\u00e1 con cargo a la secci\u00f3n \u00abGastos de diversas Consejer\u00edas.\u00bb<br \/>\nc) En los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores, se tramitar\u00e1 pago extrapresupuestario por la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda a propuesta de la Secretar\u00eda General competente en materia de Hacienda, y simult\u00e1neamente se practicar\u00e1 por \u00e9sta propuesta de retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n correspondiente a la Consejer\u00eda que no hubiese efectuado el pago o en la secci\u00f3n \u00abGastos de diversas Consejer\u00edas\u00bb, seg\u00fan corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda imputar\u00e1 el gasto al presupuesto de la Consejer\u00eda o en la secci\u00f3n \u00abGastos de diversas Consejer\u00edas\u00bb en que se hubiera efectuado la retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda celebrar\u00e1 convenios con las Entidades Locales a los efectos de que se realice la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y remisi\u00f3n mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro peri\u00f3dico, asumiendo dicha Consejer\u00eda el pago en periodo voluntario, sin perjuicio de la imputaci\u00f3n al presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<br \/>\nEn este supuesto, corresponder\u00e1 a la citada Consejer\u00eda el ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda como obligado tributario en relaci\u00f3n con los tributos que se incluyan en los convenios, as\u00ed como a presentar recursos o reclamaciones contra los actos de aplicaci\u00f3n de dichos tributos.<br \/>\n3. En los supuestos de derivaci\u00f3n de responsabilidad a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que resulten de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda efectuar\u00e1 el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Aut\u00f3noma, realizando cuantas operaciones de ejecuci\u00f3n del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis de la presente Ley y en los art\u00edculos 62 y 63 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda y la gesti\u00f3n recaudatoria.<br \/>\nCuando la derivaci\u00f3n de responsabilidad o sucesi\u00f3n en la deuda sea consecuencia de la extinci\u00f3n de una entidad en la que participe la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda satisfar\u00e1 la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del Presupuesto de la Consejer\u00eda a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en funci\u00f3n de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.<br \/>\n4. La minoraci\u00f3n de ingresos como consecuencia de deducciones sobre transferencias y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administraci\u00f3n General del Estado y por otras Administraciones P\u00fablicas, en virtud de cualquier concepto, ser\u00e1 imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejer\u00eda o entidad que dio origen a la deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda instar\u00e1 al \u00f3rgano competente que hubiera incumplido su obligaci\u00f3n de pago para que efect\u00fae la imputaci\u00f3n a sus cr\u00e9ditos presupuestarios en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputaci\u00f3n al presupuesto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda efectuar\u00e1 dicha imputaci\u00f3n, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Consejer\u00eda que haya incumplido la anterior obligaci\u00f3n. Cuando el acuerdo de deducci\u00f3n o de compensaci\u00f3n incluya deudas de \u00f3rganos adscritos a distintas Consejer\u00edas o la deuda resulte de la actuaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, la imputaci\u00f3n se realizar\u00e1 con cargo a la Secci\u00f3n \u00abGastos de diversas Consejer\u00edas.\u00bb<br \/>\n5. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducci\u00f3n o compensaci\u00f3n por deudas de las entidades de Derecho P\u00fablico dependientes de la Junta de Andaluc\u00eda o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca \u00edntegramente a la Comunidad Aut\u00f3noma se compensar\u00e1, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorer\u00eda General a favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los art\u00edculos 62 y 63 del Decreto 40\/2017, de 7 de marzo.\u00bb<br \/>\nDiecinueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 58, que quedan redactados como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.f) y las entidades del sector p\u00fablico andaluz reguladas en el art\u00edculo 5 de esta Ley elaborar\u00e1n un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n con el siguiente contenido:<br \/>\na) Un estado en el que se recoger\u00e1n las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.<br \/>\nb) Un estado en el que se especificar\u00e1n las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda o de sus agencias administrativas part\u00edcipes en el capital de las mismas, as\u00ed como las dem\u00e1s fuentes de financiaci\u00f3n de sus inversiones.<br \/>\nc) La expresi\u00f3n de los objetivos que se alcanzar\u00e1n en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.<br \/>\nd) Una memoria de la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la inversi\u00f3n o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.<br \/>\nTodo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relaci\u00f3n con el que se halle en vigor.<br \/>\nLos programas responder\u00e1n a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.<br \/>\n2. Las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo 33.2.f) y las entidades del sector p\u00fablico andaluz reguladas en el art\u00edculo 5 de esta Ley elaborar\u00e1n anualmente, adem\u00e1s, un Presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital en los que se detallar\u00e1n los recursos y dotaciones anuales correspondientes.<br \/>\nLos presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital se elaborar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsi\u00f3n del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos ir\u00e1n acompa\u00f1ados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsi\u00f3n del balance de la entidad, la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que determine la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nVeinte. Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 58 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab6. Las transferencias de financiaci\u00f3n se identificar\u00e1n a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificaci\u00f3n espec\u00edfica en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los gastos del Presupuesto, y se abonar\u00e1n en funci\u00f3n del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nA nivel de clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional, las transferencias de financiaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribuci\u00f3n que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el art\u00edculo 58.\u00bb<br \/>\nVeintiuno. Se introduce un nuevo art\u00edculo 58.ter, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 58.ter. Limitaci\u00f3n de los compromisos de determinadas agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nLas agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que est\u00e9n sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 94 de esta Ley, no podr\u00e1n adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversi\u00f3n que superen los importes globales previstos en sus programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, y en sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<br \/>\nAsimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estar\u00e1n sujetos al alcance y a los l\u00edmites establecidos en los apartados 1 a 7 del art\u00edculo 40 de esta Ley, que ser\u00e1n aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos l\u00edmites podr\u00e1n ser modificados en su cuant\u00eda y n\u00famero de anualidades, mediante acuerdo del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones de los Programas de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nA los efectos anteriores, se crear\u00e1 un registro auxiliar donde habr\u00e1n de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.\u00bb<br \/>\nVeintid\u00f3s. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 60, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerir\u00e1 la previa modificaci\u00f3n de \u00e9stos, que ser\u00e1 aprobada por el \u00f3rgano al que corresponda la aprobaci\u00f3n del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nVeintitr\u00e9s. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 71, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Las agencias p\u00fablicas empresariales, las agencias de r\u00e9gimen especial, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz que, en virtud de su normativa espec\u00edfica, puedan concertar operaciones de endeudamiento, estar\u00e1n sometidas a los l\u00edmites m\u00e1ximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, y deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos.\u00bb<br \/>\nVeinticuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 77, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Con la finalidad de velar por la aplicaci\u00f3n del principio de prudencia financiera previsto en el art\u00edculo 13 bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, introducido por la Ley Org\u00e1nica 6\/2015, de 12 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garant\u00edas p\u00fablicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:<br \/>\na) Las Consejer\u00edas, las agencias administrativas, agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nc) Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<br \/>\nEl agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, seg\u00fan los casos, remitir\u00e1n la informaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos.\u00bb<br \/>\nVeinticinco. Se modifica el art\u00edculo 85, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 85. \u00c1mbito del control interno y de la contabilidad p\u00fablica.<br \/>\nLa actividad financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el art\u00edculo 4 y de las dem\u00e1s entidades incluidas en el art\u00edculo 5 de esta Ley se encuentra sometida al control interno de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.\u00bb<br \/>\nVeintis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 86, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 86. La Intervenci\u00f3n General: car\u00e1cter y estructura.<br \/>\n1. La Intervenci\u00f3n General es el superior \u00f3rgano de control interno del sector p\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda y tiene el car\u00e1cter de \u00f3rgano directivo y gestor de la contabilidad p\u00fablica de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales.<br \/>\n2. Las funciones de control interno y de contabilidad p\u00fablica de la Intervenci\u00f3n General se ejercer\u00e1n con plena autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.<br \/>\n3. Bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo, la Intervenci\u00f3n General se estructura del modo siguiente:<br \/>\na) Los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\nb) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.<br \/>\nLas competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1n ejercidas a trav\u00e9s de las unidades mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se establezca reglamentariamente.<br \/>\n4. La Intervenci\u00f3n General cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.<br \/>\nLas agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deber\u00e1n contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. La Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 determinar las entidades de la Junta de Andaluc\u00eda no sometidas a control financiero permanente que deber\u00e1n implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nEI personal que se integre en las citadas unidades estar\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente al m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de las entidades referidas en el apartado anterior y actuar\u00e1 de forma exclusiva para la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y bajo su dependencia funcional \u00fanica. Su contrataci\u00f3n y cese requerir\u00e1 previa conformidad de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nVeintisiete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 88, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervenci\u00f3n, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deber\u00e1n tener previamente definido un alcance determinado que se establecer\u00e1 conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.\u00aa y 2.\u00aa del presente Capitulo.\u00bb<br \/>\nVeintiocho. Se modifica el art\u00edculo 89, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 89. Concepto y actuaciones.<br \/>\n1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.<br \/>\n2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:<br \/>\na) La fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y de las obligaciones de car\u00e1cter presupuestario.<br \/>\nb) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.<br \/>\nc) La comprobaci\u00f3n material del gasto.<br \/>\n3. Estar\u00e1n sujetas a control previo las Consejer\u00edas y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.<br \/>\nAsimismo, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia as\u00ed lo aconseje. Este control podr\u00e1 tener efectos suspensivos cuando as\u00ed se disponga reglamentariamente.<br \/>\n4. La Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de controles posteriores o financieros sobre determinados \u00f3rganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.\u00bb<br \/>\nVeintinueve. Se modifica el art\u00edculo 90, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 90. La fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. La fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitaci\u00f3n se ajustan a la legalidad vigente, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo y en lo que se disponga reglamentariamente.<br \/>\n2. Ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta Ley:<br \/>\na) La autorizaci\u00f3n de gasto.<br \/>\nb) El compromiso o disposici\u00f3n de gasto.<br \/>\nc) El reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<br \/>\nd) La justificaci\u00f3n de los pagos de justificaci\u00f3n posterior.<br \/>\n3. La Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 establecer, mediante resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, que los extremos a comprobar en la fiscalizaci\u00f3n previa sean los siguientes:<br \/>\na) La existencia de cr\u00e9dito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligaci\u00f3n que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobar\u00e1, adem\u00e1s, si se cumple lo preceptuado en el art\u00edculo 40 de esta Ley.<br \/>\nb) Que la autorizaci\u00f3n, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al \u00f3rgano competente. Se comprobar\u00e1 tambi\u00e9n la competencia del \u00f3rgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho \u00f3rgano no tenga atribuida la facultad para la aprobaci\u00f3n de los gastos de que se trate.<br \/>\nc) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.<br \/>\nd) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gesti\u00f3n, determine la Intervenci\u00f3n General.<br \/>\n4. Si la Intervenci\u00f3n, al realizar la fiscalizaci\u00f3n, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopci\u00f3n, deber\u00e1 formular sus reparos de forma motivada. La formulaci\u00f3n del reparo suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanaci\u00f3n de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptaci\u00f3n del reparo, por la resoluci\u00f3n del procedimiento previsto en el apartado siguiente.<br \/>\nEn el supuesto de que la funci\u00f3n interventora se desarrolle en el r\u00e9gimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitaci\u00f3n del alcance por resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General, \u00fanicamente proceder\u00e1 la formulaci\u00f3n de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobaci\u00f3n establecidos. En caso contrario, el \u00e1mbito de comprobaci\u00f3n se extender\u00e1 a los aspectos de legalidad econ\u00f3mico presupuestaria y \u00fanicamente proceder\u00e1 la formulaci\u00f3n de reparo en los casos siguientes:<br \/>\na) Cuando no exista cr\u00e9dito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.<br \/>\nb) En los casos de falta de competencia del \u00f3rgano al que se propone la aprobaci\u00f3n del gasto o del que deba ostentarla en la relaci\u00f3n jur\u00eddica subyacente.<br \/>\nc) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.<br \/>\nd) Si no se acredita documentalmente la efectiva realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y el derecho del acreedor.<br \/>\ne) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalizaci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n del gasto, se haya omitido este tr\u00e1mite.<br \/>\n5. Si el \u00f3rgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<br \/>\na) Cuando haya sido formulado por una intervenci\u00f3n delegada o provincial, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General conocer de la discrepancia, siendo su resoluci\u00f3n obligatoria para aquella.<br \/>\nb) Cuando el reparo emane de la Intervenci\u00f3n General o esta, previa tramitaci\u00f3n del expediente por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda correspondiente, haya confirmado el de una Intervenci\u00f3n Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponder\u00e1 la resoluci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00b0 A la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.<br \/>\n2.\u00b0 Al Consejo de Gobierno en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n6. No est\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n y compromiso o disposici\u00f3n del gasto:<br \/>\na) Los contratos menores, as\u00ed como los asimilados a ellos en virtud de la legislaci\u00f3n contractual.<br \/>\nb) Los gastos del Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos menores de 3.000 euros o los gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nc) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.<br \/>\nd) Los gastos de dep\u00f3sitos previos e indemnizaciones por r\u00e1pida ocupaci\u00f3n, derivados de las expropiaciones forzosas.<br \/>\ne) Los gastos de car\u00e1cter peri\u00f3dico y dem\u00e1s de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.<br \/>\nReglamentariamente podr\u00e1n excluirse de fiscalizaci\u00f3n previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este art\u00edculo, aquellos gastos, distintos o no a los descritos anteriormente, para los que se considere m\u00e1s adecuada otra forma de control.<br \/>\nLa Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalizaci\u00f3n previa.<br \/>\n7. La fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ejercerse aplicando t\u00e9cnicas de muestreo o comprobaciones peri\u00f3dicas a los gastos de personal y de subvenciones, as\u00ed como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran n\u00famero de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervenci\u00f3n General determinar\u00e1 los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalizaci\u00f3n previa podr\u00e1 ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la informaci\u00f3n.<br \/>\n8. En los supuestos en los que la fiscalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este art\u00edculo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podr\u00e1 continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligaci\u00f3n, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisi\u00f3n, mediante su convalidaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno o la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nTreinta. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 91, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. La Intervenci\u00f3n General informar\u00e1, con car\u00e1cter previo, los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas y agencias de r\u00e9gimen especial, se informar\u00e1n previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.\u00bb<br \/>\nTreinta y uno. Se modifica el art\u00edculo 92, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 92. La comprobaci\u00f3n material del gasto.<br \/>\n1. La comprobaci\u00f3n material del gasto es la facultad de la Intervenci\u00f3n de verificar materialmente la efectiva realizaci\u00f3n de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios financiados con fondos p\u00fablicos.<br \/>\n2. Esta facultad se desarrollar\u00e1 mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervenci\u00f3n General a los actos formales de recepci\u00f3n de los contratos, a los que se la deber\u00e1 convocar cuando ello sea preceptivo.<br \/>\n3. La responsabilidad del representante de la Intervenci\u00f3n General en ejercicio de la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorar\u00e1 de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobaci\u00f3n y no alcanzar\u00e1 a aquellos defectos o faltas de adecuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobaci\u00f3n, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n. En los supuestos en los que no se haya designado asesor t\u00e9cnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedar\u00e1 limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administraci\u00f3n que no requieren una cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica en un sector espec\u00edfico objeto de la inversi\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.<br \/>\n4. Los supuestos en los que ser\u00e1 obligatorio solicitar a la Intervenci\u00f3n General la designaci\u00f3n de una persona representante para que asista al acto de recepci\u00f3n, as\u00ed como los supuestos en que ser\u00e1 preceptiva su concurrencia, se establecer\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<br \/>\nTreinta y dos. Se modifica el art\u00edculo 93, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 93. Control financiero.<br \/>\n1. El control financiero del sector p\u00fablico es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto econ\u00f3mico-financiero, se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda y buena gesti\u00f3n financiera.<br \/>\nEl control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las t\u00e9cnicas y procedimientos de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, a trav\u00e9s de recomendaciones en los aspectos econ\u00f3micos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.<br \/>\n2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estar\u00e1n sometidos a control financiero las agencias de r\u00e9gimen especial, las agencias p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, los consorcios previstos en el art\u00edculo 4 y las dem\u00e1s entidades contempladas en el art\u00edculo 5 de esta Ley, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los \u00f3rganos, servicios o gastos de las Consejer\u00edas y agencias administrativas cuando as\u00ed se establezca por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n3. En funci\u00f3n de los objetivos particulares, el control financiero podr\u00e1 consistir en:<br \/>\na) Auditor\u00eda de cumplimiento, que consistir\u00e1 en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gesti\u00f3n se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Auditor\u00eda financiera, que consistir\u00e1 en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y dem\u00e1s informes de gesti\u00f3n, en particular, expresan fielmente la situaci\u00f3n patrimonial y el resultado de la gesti\u00f3n de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Auditor\u00eda operativa, que consistir\u00e1 en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecuci\u00f3n de la eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\nd) Auditor\u00eda de programas, que consistir\u00e1 en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecuci\u00f3n de objetivos, as\u00ed como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.<br \/>\n4. El control financiero podr\u00e1 realizarse, siguiendo las directrices de la Intervenci\u00f3n General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operaci\u00f3n u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podr\u00e1 realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.<br \/>\n5. Las entidades sometidas a control financiero deber\u00e1n prestar su colaboraci\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como suministrarle la informaci\u00f3n requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegaci\u00f3n de opini\u00f3n, tal circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, as\u00ed como de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.<br \/>\n6. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda aprobar\u00e1, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan ser\u00e1 enviado a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda para su conocimiento.\u00bb<br \/>\nTreinta y tres. Se modifica el art\u00edculo 94, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 94. Control financiero permanente.<br \/>\n1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y \u00e1mbito son los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo anterior, y que se aplica sobre el \u00f3rgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.<br \/>\n2. En sustituci\u00f3n del control previo previsto en el presente T\u00edtulo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podr\u00e1 establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados \u00f3rganos o servicios en los que se considere adecuada dicha f\u00f3rmula de control.<br \/>\n3. Por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se establecer\u00e1n las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n4. Las agencias de r\u00e9gimen especial quedar\u00e1n sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.<br \/>\nNo obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y para una mayor eficacia del principio de intervenci\u00f3n de todas las operaciones econ\u00f3micas, podr\u00e1 someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al r\u00e9gimen de control previo previsto en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo. En dicho Acuerdo se establecer\u00e1 la entidad afectada por esta medida, la duraci\u00f3n de la misma y los gastos que quedar\u00e1n sometidos a esta modalidad de control.<br \/>\n5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, podr\u00e1 determinar aquellas agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercer\u00e1 de forma permanente con las condiciones y en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.<br \/>\n6. El control financiero de los ingresos se ejercer\u00e1 de modo permanente cuando as\u00ed lo disponga la Intervenci\u00f3n General, que acordar\u00e1, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.\u00bb<br \/>\nTreinta y cuatro. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 96, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 anualmente la auditor\u00eda de las cuentas anuales de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz obligadas a auditarse por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como la auditor\u00eda de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 5.5 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el art\u00edculo 12.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Para la realizaci\u00f3n de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico, se podr\u00e1 efectuar la contrataci\u00f3n con firmas privadas de auditor\u00eda.<br \/>\nLas citadas entidades deber\u00e1n recabar de la Intervenci\u00f3n General informe con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de auditor\u00edas distintas a las de cuentas anuales.\u00bb<br \/>\nTreinta y cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 97.bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 97 bis. Per\u00edodo contable.<br \/>\nEl per\u00edodo contable coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural. No obstante, las normas de creaci\u00f3n o los Estatutos de las entidades del sector p\u00fablico andaluz cuya actividad econ\u00f3mica est\u00e9 vinculada a ciclos estacionales podr\u00e1n establecer otros per\u00edodos contables, que en todo caso ser\u00e1n de doce meses, siempre que no reciban financiaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y no est\u00e9n incluidas en el Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con la metodolog\u00eda de la contabilidad nacional.\u00bb<br \/>\nTreinta y seis. Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 101, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) Suministrar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.\u00bb<br \/>\nTreinta y siete. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 116, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab2. Adem\u00e1s de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 13.2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico de la Junta de Andaluc\u00eda. La acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia constituye, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo 14 de la referida Ley, una obligaci\u00f3n de la persona o entidad beneficiaria que deber\u00e1 cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en la forma que se determine por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\nLa normativa reguladora de cada subvenci\u00f3n podr\u00e1, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibici\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, dentro de los l\u00edmites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.\u00bb<br \/>\nTreinta y ocho. Se modifica el art\u00edculo 118, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118. Normas reguladoras.<br \/>\n1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobar\u00e1n por las personas titulares de las Consejer\u00edas correspondientes y ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1n sometidos a informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, antes de su aprobaci\u00f3n, que deber\u00e1 emitirse en el plazo de quince d\u00edas contados desde la entrada de la solicitud en el citado \u00f3rgano. El informe de la Intervenci\u00f3n General versar\u00e1, \u00fanicamente, sobre el cumplimiento de la normativa econ\u00f3mico-presupuestaria y contable.<br \/>\n3. El alcance del informe, en lo que se refiere al an\u00e1lisis de la normativa econ\u00f3mico-presupuestaria y contable, se extender\u00e1 a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:<br \/>\na) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estrat\u00e9gico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la mencionada Ley.<br \/>\nb) La determinaci\u00f3n de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el \u00f3rgano instructor del expediente a efectos de la fiscalizaci\u00f3n previa del compromiso de gasto.<br \/>\nc) La forma y secuencia del pago.<br \/>\nd) El plazo y la forma de justificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Previamente a la aprobaci\u00f3n de las normas reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal, se dar\u00e1 traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, para que emita informe por el cauce y plazos establecidos en su reglamento de funcionamiento.\u00bb<br \/>\nTreinta y nueve. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 120 bis, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. El procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepci\u00f3n de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al cr\u00e9dito del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:\u00bb<br \/>\nCuarenta. Se modifica el art\u00edculo 124, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 124. Pago y justificaci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano concedente deber\u00e1 efectuar la comprobaci\u00f3n formal de la documentaci\u00f3n justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentaci\u00f3n. No podr\u00e1 proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe la justificaci\u00f3n. La falta de comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podr\u00e1 dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvenci\u00f3n si el mismo, finalmente, procede.<br \/>\n2. La falta de justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedir\u00e1 a las Consejer\u00edas y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.<br \/>\nEl \u00f3rgano que, a tenor del art\u00edculo 115, sea titular de la competencia para la concesi\u00f3n de subvenciones, as\u00ed como el competente para proponer el pago, podr\u00e1n, mediante resoluci\u00f3n motivada, exceptuar la limitaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial inter\u00e9s social, sin que en ning\u00fan caso pueda delegarse esta competencia.<br \/>\n3. La norma reguladora de cada subvenci\u00f3n podr\u00e1 establecer, de manera justificada, la obligaci\u00f3n de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como que no son deudoras de la Junta de Andaluc\u00eda por cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico.<br \/>\n4. En las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de la misma, no podr\u00e1 abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvenci\u00f3n, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aqu\u00e9llas sea igual o inferior a 6.000 euros.<br \/>\nLas normas reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones establecer\u00e1n la limitaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este \u00faltimo supuesto as\u00ed se haya establecido en las bases reguladoras.<br \/>\nEn caso de que las bases reguladoras as\u00ed lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcar\u00e1n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, indicando en este \u00faltimo caso la cuant\u00eda que resulte afectada por la subvenci\u00f3n.<br \/>\n6. Las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias de subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada.\u00bb<br \/>\nSegunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio.<br \/>\nEl Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se deja sin contenido el apartado 4 del art\u00edculo 6.<br \/>\nDos. El art\u00edculo 8 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 8. Deducci\u00f3n por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos.<br \/>\n1. Los contribuyentes tendr\u00e1n derecho a aplicar en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas una deducci\u00f3n de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n.<br \/>\n2. En el caso de partos o adopciones m\u00faltiples la cuant\u00eda correspondiente de la deducci\u00f3n se incrementar\u00e1 en 50 euros por cada hijo.<br \/>\n3. Tendr\u00e1n derecho a aplicar esta deducci\u00f3n aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o a 24.000 euros en tributaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, su importe se distribuir\u00e1 por partes iguales.<br \/>\n5. Esta deducci\u00f3n no es compatible con la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por adopci\u00f3n de hijos en el \u00e1mbito internacional regulada en el art\u00edculo 9.\u00bb<br \/>\nTres. Se deja sin contenido el apartado 5 del art\u00edculo 9.<br \/>\nCuatro. Desde el 1 de enero de 2019, se dejan sin efecto los art\u00edculos 63 y 64 del Cap\u00edtulo V del Impuesto sobre Hidrocarburos.<br \/>\nTercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nLas tasas y precios p\u00fablicos de las Universidades andaluzas por servicios administrativos y acad\u00e9micos referentes a estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinar\u00e1n mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevar\u00e1 a su aprobaci\u00f3n la Consejer\u00eda con competencia en materia de ense\u00f1anzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.\u00bb<br \/>\nCuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<br \/>\nCon efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica el apartado nueve del art\u00edculo s\u00e9ptimo de la Ley 11\/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abNueve. Tipo impositivo.<br \/>\nEl tipo impositivo ser\u00e1 de 5 c\u00e9ntimos de euro por cada bolsa de pl\u00e1stico de un solo uso suministrada.\u00bb<br \/>\nQuinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 78 de la Ley 18\/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78. Bonificaci\u00f3n en las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para su presentaci\u00f3n y pago.<br \/>\nLos sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidaci\u00f3n presentada con un l\u00edmite m\u00ednimo de bonificaci\u00f3n de 3 euros y m\u00e1ximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nSexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 31, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 31. Perspectiva clim\u00e1tica del Presupuesto.<br \/>\nEn el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda se incorporar\u00e1 un informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio clim\u00e1tico, conforme a lo que establezca el Plan Andaluz de Acci\u00f3n por el Clima\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 32. Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nLa Consejer\u00eda con competencia en materia medioambiental elaborar\u00e1 un informe anual sobre el grado de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Presupuesto, relacionado con los indicadores establecidos en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como con las consecuciones en t\u00e9rminos reales de los mismos. Dicho informe ser\u00e1 p\u00fablico\u00bb.<br \/>\nS\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade un p\u00e1rrafo j) al apartado I.3 del ep\u00edgrafe V del art\u00edculo 56 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abj) A las personas con contrato base que tengan reconocida una pensi\u00f3n contributiva por jubilaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, se les aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de la tasa del 50%.\u00bb<br \/>\nOctava. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 6\/2010, de 11 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Ejercicio de las competencias auton\u00f3micas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.<br \/>\n1. De acuerdo con los art\u00edculos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, le corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las Entidades Locales, en el marco de la regulaci\u00f3n general del Estado y sin perjuicio de la autonom\u00eda local.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboraci\u00f3n entre estos y la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ostenta en materia de Haciendas Locales y de tutela financiera de las Entidades Locales, estas presentar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda informaci\u00f3n relativa a sus haciendas en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos mediante Orden de la citada Consejer\u00eda.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podr\u00e1 excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorer\u00eda a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El importe total de los anticipos a conceder no podr\u00e1 rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 de \u20ac) en el caso de ser con cargo a la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 de \u20ac) en el caso de efectuarse con cargo a la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma. En ambos supuestos, la amortizaci\u00f3n, mediante deducci\u00f3n efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calcular\u00e1 de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un a\u00f1o a partir de la recepci\u00f3n del mismo.<br \/>\nCuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuant\u00eda de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participaci\u00f3n hasta la amortizaci\u00f3n total del anticipo. En este caso, la deducci\u00f3n practicada en cada pago de las participaciones no podr\u00e1 ser superior al 50% de las mismas.<br \/>\nEn los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligaci\u00f3n por estar la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma retenida \u00edntegramente, se podr\u00e1 efectuar el mismo mediante deducci\u00f3n en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andaluc\u00eda a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducci\u00f3n no ser\u00e1 superior al 50% de cada transferencia.<br \/>\n3. Para los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n4. En el caso de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, seg\u00fan las \u00faltimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podr\u00e1 sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participaci\u00f3n en los ingresos del Estado o de la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 \u20ac).<br \/>\n5. No podr\u00e1 concederse un anticipo a aquella Corporaci\u00f3n que lo solicite, cuando \u00e9sta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participaci\u00f3n de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos a\u00f1os a contar desde la fecha de su concesi\u00f3n, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.<br \/>\n6. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertaci\u00f3n Local.<br \/>\n7. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 determinar la documentaci\u00f3n necesaria y solicitar la aportaci\u00f3n de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislaci\u00f3n de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<br \/>\n8. Se entender\u00e1n caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.<br \/>\n9. El municipio beneficiario del anticipo deber\u00e1 estar al corriente en las obligaciones de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n reguladas en los t\u00e9rminos de la presente Ley.<br \/>\n10. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habr\u00e1n de cumplir, tanto en la liquidaci\u00f3n del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Su incumplimiento ser\u00e1 condici\u00f3n suficiente para imposibilitar la concesi\u00f3n de un nuevo anticipo de tesorer\u00eda hasta el segundo ejercicio siguiente a su devoluci\u00f3n e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad\u00bb.<br \/>\nNovena. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, que queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Con el objetivo de favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, a la innovaci\u00f3n, al desarrollo rural, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica y al desarrollo urbano sostenible en Andaluc\u00eda, se crea el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico con naturaleza de fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiaci\u00f3n reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, tanto en r\u00e9gimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, aut\u00f3nomos y a las peque\u00f1as y medianas empresas.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que est\u00e9n cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podr\u00e1n ser destinatarios finales de las operaciones financieras, adem\u00e1s de las empresas, los dem\u00e1s previstos en la legislaci\u00f3n comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiaci\u00f3n que se suscriba.<br \/>\nDentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podr\u00e1n ser destinatarios finales de las operaciones financieras, adem\u00e1s de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicaci\u00f3n y, de manera espec\u00edfica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiaci\u00f3n.\u00bb<br \/>\nD\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 29 de la Ley 6\/1985, de 28 noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. En el caso de nombramiento para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la interinidad se har\u00e1 constar expresamente en el nombramiento y no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba ni ser superior a tres a\u00f1os, ampliables hasta doce meses m\u00e1s.\u00bb<br \/>\nUnd\u00e9cima. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protecci\u00f3n sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuraci\u00f3n de empresas y sectores en crisis.<br \/>\nEl Decreto-ley 4\/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protecci\u00f3n sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuraci\u00f3n de empresas y sectores en crisis, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. El p\u00e1rrafo j) del apartado 2 del art\u00edculo 3, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abj) Compa\u00f1\u00eda Minera del Marquesado, S.L.L. (n.\u00ba de p\u00f3liza: 1-83-190-001-923 y 1-83-190-000-375. Aseguradora Generali Seguros).\u00bb<br \/>\nDos. El p\u00e1rrafo pp) del apartado 2 del art\u00edculo 3, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abpp) Fertiberia, S.A. (n\u00ba de p\u00f3liza 2010ET11. Aseguradora Sa Nostra Seguros).\u00bb<br \/>\nDuod\u00e9cima. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 31, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab8. En los convenios para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas se podr\u00e1 establecer un plazo de duraci\u00f3n superior al establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, cuando as\u00ed lo exija el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones o la recuperaci\u00f3n de las inversiones, circunstancias y plazos que deber\u00e1n ser justificados en el correspondiente expediente.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 68 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 68. Lugar y forma de pago.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda aprobar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n y autoliquidaci\u00f3n del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma y los c\u00e1nones y la tarifa a que se refiere el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, y determinar\u00e1 el lugar y la forma de pago.<br \/>\n2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicaci\u00f3n de los c\u00e1nones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda desarrollar\u00e1 los medios t\u00e9cnicos necesarios para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.<br \/>\n3. Por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda se establecer\u00e1n los supuestos en que resulte obligatoria la presentaci\u00f3n y el pago electr\u00f3nico del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los c\u00e1nones y la tarifa regulados en el Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo.<br \/>\n4. De igual forma, por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, se podr\u00e1n establecer plazos de presentaci\u00f3n distintos de los establecidos para los c\u00e1nones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuraci\u00f3n de los mismos y de la magnitud de la base imponible.\u00bb<br \/>\nTres. El t\u00edtulo de la Secci\u00f3n Segunda del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abSECCI\u00d3N 2.\u00aa CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDR\u00c1ULICAS DE INTER\u00c9S DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA\u00bb<br \/>\nCuatro. El art\u00edculo 80 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 80. Afectaci\u00f3n.<br \/>\nLos ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiaci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nEl pago de intereses y la amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las infraestructuras antes mencionadas podr\u00e1n garantizarse con cargo a la recaudaci\u00f3n que se obtenga con el canon.\u00bb<br \/>\nCinco. El art\u00edculo 81 queda suprimido.<br \/>\nSeis. El apartado 4 del art\u00edculo 87 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab4. Excepcionalmente, en los periodos de facturaci\u00f3n en que se produzcan fugas de agua en la instalaci\u00f3n interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendr\u00e1 en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, ser\u00e1 el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120\/1991, de 11 de junio.<br \/>\nEl exceso de consumo real sobre el estimado ser\u00e1 gravado de la siguiente forma:<br \/>\nSi el consumo estimado es inferior a 18 m\u00b3\/vivienda\/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m\u00b3\/vivienda\/mes se les aplicar\u00e1 la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m\u00b3\/vivienda\/mes se le aplicar\u00e1 el tipo de 0,25 euros\/m\u00b3.<br \/>\nSi el consumo estimado es igual o superior a 18 m\u00b3\/vivienda\/mes, a dicho consumo estimado se le aplicar\u00e1 la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicar\u00e1 el tipo de 0,25 euros\/m\u00b3.<br \/>\nEn el caso de que el n\u00famero de personas por vivienda sea superior a cuatro, el l\u00edmite de 18 m\u00b3\/vivienda\/mes anteriormente indicado se incrementar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\nA los efectos de este apartado, se entender\u00e1 que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una aver\u00eda o rotura en la instalaci\u00f3n interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervenci\u00f3n o al descuido del contribuyente.<br \/>\nEl tipo previsto en este apartado solo se aplicar\u00e1 una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el car\u00e1cter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificaci\u00f3n del canon de mejora repercutido en la factura.<br \/>\nLa entidad suministradora acreditar\u00e1 dicho car\u00e1cter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentaci\u00f3n adicional que estime necesaria:<br \/>\na) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomal\u00eda detectada, su vinculaci\u00f3n al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.<br \/>\nb) Copia de la factura de la reparaci\u00f3n de la aver\u00eda o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la direcci\u00f3n de la vivienda o local donde se ha realizado la reparaci\u00f3n, que deber\u00e1 coincidir con la del suministro.<br \/>\nc) Declaraci\u00f3n jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaraci\u00f3n jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o aver\u00edas, o de no haber hecho uso de esta cobertura.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la instalaci\u00f3n interior del usuario disponga de contador individual para la medici\u00f3n del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los \u00faltimos tres a\u00f1os. En todo caso, dicha aplicaci\u00f3n se limitar\u00e1 a un m\u00e1ximo de dos periodos de facturaci\u00f3n consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.\u00bb<br \/>\nSiete. El art\u00edculo 88 queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 88. Periodo impositivo y devengo.<br \/>\nEl per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el periodo de facturaci\u00f3n de la entidad suministradora, deveng\u00e1ndose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestaci\u00f3n correspondiente al suministro, entendi\u00e9ndose a estos efectos como tal la fecha de emisi\u00f3n de la factura.<br \/>\nEn el supuesto de p\u00e9rdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el per\u00edodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y el canon ser\u00e1 exigible el \u00faltimo d\u00eda del mismo per\u00edodo.\u00bb<br \/>\nOcho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 89 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 89 bis. Rectificaci\u00f3n de las cuotas impositivas repercutidas.<br \/>\n1. Los sustitutos del contribuyente deber\u00e1n efectuar la rectificaci\u00f3n de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o cuando se produzca el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 2.<br \/>\nLa rectificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinaci\u00f3n de las cuotas o cuando se produzca el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 2, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro a\u00f1os a partir del momento en que se deveng\u00f3 el canon o, en su caso, se produjo el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo a) del apartado 2.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n cuando, no habi\u00e9ndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente al suministro de agua.<br \/>\n2. Cuando la rectificaci\u00f3n de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sustituto del contribuyente deber\u00e1 presentar una autoliquidaci\u00f3n complementaria, aplic\u00e1ndose a la misma los intereses de demora y los recargos que procedan de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 26 y 27 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\nNo obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el sustituto del contribuyente podr\u00e1 incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidaci\u00f3n del periodo en que se deba efectuar la rectificaci\u00f3n cuando \u00e9sta se deba a un error fundado de derecho o se funde en alguna de las causas de modificaci\u00f3n de la base imponible que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Cuando por resoluci\u00f3n firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio despu\u00e9s del momento en que la operaci\u00f3n se haya efectuado.<br \/>\nb) Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados en el momento del devengo del canon y el sustituto del contribuyente lo fij\u00f3 provisionalmente aplicando criterios fundados para, posteriormente, proceder a su rectificaci\u00f3n cuando dicho consumo fuera conocido.<br \/>\n3. Cuando la rectificaci\u00f3n determine una minoraci\u00f3n de las cuotas inicialmente repercutidas, el sustituto del contribuyente podr\u00e1 optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:<br \/>\na) Iniciar ante la Administraci\u00f3n Tributaria el procedimiento de rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones previsto en el art\u00edculo 120.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.<br \/>\nb) Regularizar la situaci\u00f3n tributaria en la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificaci\u00f3n o en las posteriores hasta el plazo de un a\u00f1o a contar desde el momento en que debi\u00f3 efectuarse la mencionada rectificaci\u00f3n. En este supuesto, el sustituto del contribuyente estar\u00e1 obligado a reintegrar al contribuyente las cuotas repercutidas en exceso.<br \/>\n4. A los efectos previstos en el art\u00edculo 89.3 de esta Ley, las cuotas rectificativas se incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n anual del ejercicio en el que se efect\u00fae la rectificaci\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, en el supuesto de que el sustituto del contribuyente presente una autoliquidaci\u00f3n complementaria correspondiente al semestre de un ejercicio con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual de dicho ejercicio, deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n una declaraci\u00f3n anual sustitutiva.\u00bb<br \/>\nNueve. La disposici\u00f3n adicional decimocuarta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta. Publicaci\u00f3n del balance de actuaci\u00f3n sobre las infraestructuras comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de agua publicar\u00e1 anualmente en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda un balance de actuaci\u00f3n relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con menci\u00f3n expresa por cada actuaci\u00f3n iniciada del grado de ejecuci\u00f3n alcanzado, la inversi\u00f3n total ejecutada y de la inversi\u00f3n financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nDiez. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria novena con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena. Afectaci\u00f3n de ingresos procedentes de c\u00e1nones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\nLo dispuesto en el art\u00edculo 80, en su redacci\u00f3n dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los ingresos procedentes de c\u00e1nones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, manteniendo su afectaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n de las infraestructuras de depuraci\u00f3n declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<br \/>\nOnce. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. R\u00e9gimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\n1. Los hechos imponibles producidos en 2019 correspondientes a periodos de facturaci\u00f3n cuya fecha de fin de lectura est\u00e9 comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 se regir\u00e1n por el art\u00edculo 88 en su redacci\u00f3n vigente a fecha 1 de enero de 2019 y, por tanto, se declarar\u00e1n en las autoliquidaciones del primer o segundo semestre del ejercicio 2019, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nLos hechos imponibles producidos en 2020 correspondientes a periodos de facturaci\u00f3n cuya fecha fin de lectura sea igual o posterior al 1 de enero de 2020 se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 88 en su redacci\u00f3n dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<br \/>\n2. Cuando el sustituto del contribuyente deba efectuar la rectificaci\u00f3n de cuotas impositivas correspondientes a hechos imponibles producidos antes del 1 de enero de 2020, actuar\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\na) Si la rectificaci\u00f3n implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 89 bis.2, p\u00e1rrafo primero.<br \/>\nb) Si la rectificaci\u00f3n implica una minoraci\u00f3n de las cuotas inicialmente repercutidas, proceder\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 89 bis.3 a).\u00bb<br \/>\nDecimotercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado 4 a la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima a la Ley 5\/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2018, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00ab4. Una vez aprobada la orden a que se refiere el apartado anterior, las disposiciones, acuerdos u operaciones a que se refieren los aparatados 1 y 2 que supongan la adquisici\u00f3n de la titularidad de derechos de voto se comunicar\u00e1n trimestralmente por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a la Comisi\u00f3n de Hacienda, Industria y Energ\u00eda del Parlamento de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nDecimocuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 52 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 52 bis. Transformaci\u00f3n.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias en el art\u00edculo 59 de esta Ley, cualquier agencia, sociedad mercantil o fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz podr\u00e1 transformarse y adoptar la naturaleza jur\u00eddica de cualquiera de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda anteriormente citadas.<br \/>\n2. La transformaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar, conservando su personalidad jur\u00eddica, por cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesi\u00f3n universal de derechos y obligaciones.<br \/>\nLa transformaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas.<br \/>\n3. La transformaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejer\u00edas competentes en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Regeneraci\u00f3n y Hacienda. Dicha transformaci\u00f3n conllevar\u00e1:<br \/>\na) La adaptaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de los medios personales, materiales y econ\u00f3micos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\nb) La integraci\u00f3n del personal en la entidad transformada. En su caso, esta integraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica o en la legislaci\u00f3n laboral.<br \/>\nLos distintos tipos de personal de la entidad transformada tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa adaptaci\u00f3n, en su caso, del personal que conlleve la transformaci\u00f3n no supondr\u00e1, por s\u00ed misma, la atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario al personal que prestase servicios en la entidad transformada.<br \/>\nDe la ejecuci\u00f3n de las medidas de transformaci\u00f3n no podr\u00e1 derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.<br \/>\n4. El proyecto de Decreto deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una memoria en la que se justifique la transformaci\u00f3n, su incidencia econ\u00f3mico-financiera y la situaci\u00f3n en que quedar\u00e1 el personal\u00bb.<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 78 que queda redactado de la siguiente forma:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 78. Concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz ser\u00e1 el previsto en la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El personal al servicio de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz se rige por el derecho laboral. El nombramiento del personal no directivo ir\u00e1 precedido de convocatoria p\u00fablica y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<br \/>\n3. La liquidaci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz tendr\u00e1 lugar por la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los t\u00e9rminos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinci\u00f3n, que le suceder\u00e1 universalmente en todos sus derechos y obligaciones.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o la entidad instrumental cesionaria quedar\u00e1 subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas que tuviera la fundaci\u00f3n con sus acreedores a la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de extinci\u00f3n. Esta subrogaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas\u00bb.<br \/>\nTres. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 118, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 118. Terminaci\u00f3n convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial.<br \/>\n1. Para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se podr\u00e1n celebrar acuerdos, pactos o convenios conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, con las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n por el Parlamento de Andaluc\u00eda, siempre que la terminaci\u00f3n convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial suponga el reconocimiento por parte de la Administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de indemnizar por cuant\u00eda superior a ocho millones de euros, o por una cuant\u00eda inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el reconocimiento de tal obligaci\u00f3n puede incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectaci\u00f3n de los ingresos, o que para atenderla concurren los requisitos legales para la concesi\u00f3n de cr\u00e9dito extraordinario o la tramitaci\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito\u00bb.<br \/>\nDecimoquinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, queda modificada en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen:<br \/>\nUno. El apartado 4 del art\u00edculo 27 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en cuanto a su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y presupuestario, de intervenci\u00f3n y control financiero, el previsto para los consorcios adscritos en la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 29 queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 29. Adopci\u00f3n de acuerdos.<br \/>\n1. La adopci\u00f3n de los acuerdos en el seno del \u00f3rgano rector de cada Consorcio se realizar\u00e1 con arreglo al sistema de ponderaci\u00f3n de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.<br \/>\n2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinar\u00e1n los porcentajes de participaci\u00f3n de cada Administraci\u00f3n consorciada. En todo caso, el porcentaje de participaci\u00f3n de los votos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 al menos del 51%.<br \/>\n3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuir\u00e1 teniendo en cuenta el peso relativo de la poblaci\u00f3n de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto ser\u00e1 como m\u00ednimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendr\u00e1n un porcentaje de participaci\u00f3n del 4 % como m\u00e1ximo.<br \/>\nSi la Administraci\u00f3n del Estado participase, dispondr\u00e1 del resto de votos ponderados.<br \/>\n4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda ordinaria\u00bb.<br \/>\nDecimosexta. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe mantendr\u00e1n vigentes las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta su modificaci\u00f3n expresa o la aprobaci\u00f3n de otras normas que las sustituyan, siempre que tales disposiciones no vayan en contra de lo dispuesto en los preceptos en vigor del citado texto refundido.<br \/>\nDecimos\u00e9ptima. Adecuaci\u00f3n de la normativa reguladora de las subvenciones.<br \/>\nEn el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se proceder\u00e1 a la adecuaci\u00f3n de la normativa reguladora de las subvenciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la misma.<br \/>\nDecimoctava. Delimitaci\u00f3n de funciones que implican la participaci\u00f3n directa e indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda proceder\u00e1 a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades p\u00fablicas y que garanticen que la realizaci\u00f3n de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el art\u00edculo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<br \/>\nDecimonovena. Desarrollo normativo.<br \/>\nEl desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<br \/>\nVig\u00e9sima. Vigencia.<br \/>\nTodos los art\u00edculos y disposiciones de esta Ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o 2019, excepto la disposici\u00f3n adicional octava y las disposiciones finales primera a decimosexta, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\nVigesimoprimera. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo los apartados seis, siete, ocho, once y diecinueve, respecto a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las agencias p\u00fablicas empresariales, todos ellos de la disposici\u00f3n final primera, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2020, as\u00ed como la nueva redacci\u00f3n de la letra g) del apartado 6 del art\u00edculo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, establecida en al apartado nueve de la disposici\u00f3n final primera, y la disposici\u00f3n final decimoquinta, que tambi\u00e9n entrar\u00e1n en vigor el 1 enero de 2020.<br \/>\nSevilla, 22 de julio de 2019<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[2019],"class_list":["post-13983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-andaluciapresupuestos-2019"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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