{"id":13984,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-unico-de-obras-y-servicios-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:58","slug":"plan-unico-de-obras-y-servicios-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13984","title":{"rendered":"Plan \u00fanico de obras y servicios CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 169\/2019, de 23 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecuci\u00f3n del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2024.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nEl objetivo del Planes impulsar acciones con el fin de hacer posible implementar las estrategias territoriales que tienen que permitir a los entes locales consolidar los criterios de desarrollo que favorezcan la generaci\u00f3n de oportunidades y la creaci\u00f3n de sinergias con los valores y los agentes de cada lugar.<br \/>\nCatalu\u00f1a tiene una distribuci\u00f3n territorial y unas necesidades territoriales diversas y que repercuten directamente en el conjunto de la poblaci\u00f3n. En el marco de los retos a hacer frente y en base a la situaci\u00f3n de los municipios, en su conjunto, se determina la necesidad de impulsar y mejorar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, afrontar la situaci\u00f3n de brecha digital entre territorios, hacer frente a los riesgos naturales crecientes y a minimizar su repercusi\u00f3n en las personas y a impulsar equipamientos y acciones de activaci\u00f3n econ\u00f3mica para encarar los retos de redistribuci\u00f3n entre territorios y afrontar los flujos econ\u00f3micos. El envejecimiento y la p\u00e9rdida poblacional son retos que estas l\u00edneas de ayuda afrontar\u00e1n con el fin de facilitar que las entidades locales ejecuten sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n<br \/>\nDeterminando estos retos, se generan unas l\u00edneas de acci\u00f3n para favorecer la igualdad de oportunidades entre la ciudadan\u00eda de los diferentes territorios y entre los diferentes municipios, dot\u00e1ndolos de infraestructuras de calidad para el impulso de la actividad econ\u00f3mica, la mejora en prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda y la prevenci\u00f3n de riesgos naturales, adem\u00e1s de potenciar la accesibilidad en el entorno digital. Estas son las l\u00edneas en que se enmarca este instrumento de financiaci\u00f3n de inversiones de los entes locales.<br \/>\nEl Plan permitir\u00e1 poner en valor las acciones que permitan dar un salto cualitativo en las acciones de las entidades locales y para las cuales las inversiones permitan alcanzar un objetivo de mejora y hacer un cambio en la din\u00e1mica existente, con el fin de impulsar las acciones territoriales prioritarias. Adem\u00e1s, impulsar\u00e1 las acciones de los entes locales con el fin de hacer posible implementar las estrategias territoriales que tienen que permitir a los entes locales consolidar los criterios de desarrollo que favorezcan la generaci\u00f3n de oportunidades y la creaci\u00f3n de sinergias con los valores y los agentes de cada lugar.<br \/>\nLos art\u00edculos 188 y 189 del Texto refundido de la ley municipal y del r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril, define el PUOSC como un programa espec\u00edfico del Plan director de inversiones locales de Catalu\u00f1a, que tiene que ser aprobado por el Gobierno de la Generalidad.<br \/>\nVisto lo que disponen el cap\u00edtulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de car\u00e1cter b\u00e1sico de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;<br \/>\nVisto el Acuerdo del Gobierno de 21 de mayo de 2019, porel que se autoriza al Departamento de la Presidencia a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe de 250 millones de euros (250.000.000 \u20ac), para la financiaci\u00f3n del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2024;<br \/>\nUna vez tramitado el procedimiento legalmente establecido y de acuerdo con la propuesta favorable de la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a;<br \/>\nA propuesta de la consejera de la Presidencia y, de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nBases reguladoras<br \/>\n1.1 Este Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n del Plan\u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2024 (en adelante PUOSC) que constan en los anexos 1, 2 y 3 de este Decreto.<br \/>\n1.2 Se podr\u00e1n integrar en el PUOSC programas espec\u00edficos de \u00e1mbito provincial, financiados y gestionados por las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nEstructura del PUOSC<br \/>\nLa estructura del PUOSC para el periodo 2020-2024 incluye la l\u00ednea de subvenciones para inversiones y la l\u00ednea de subvenciones por acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os.<br \/>\nEsta estructura se puede ampliar mediante la inclusi\u00f3n de nuevos programas espec\u00edficos de \u00e1mbito provincial, que se formulen de acuerdo con el art\u00edculo 1.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n3.1 El PUOSC para el periodo 2020-2024 se financia con aportaciones de la Generalidad; concretamente, el Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Catalu\u00f1a destina al PUOSC 2020-2024 la cantidad de 250 millones de euros (250.000.000 \u20ac) de recursos propios, de acuerdo con el siguiente reparto:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Total<br \/>\nPlan 2020 30.000.000 20.000.000 50.000.000<br \/>\nPlan2021 30.000.000 20.000.000 50.000.000<br \/>\nPlan 2022 30.000.000 20.000.000 50.000.000<br \/>\nPlan 2023 30.000.000 20.000.000 50.000.000<br \/>\nPlan 2024 30.000.000 20.000.000 50.000.000<br \/>\nTOTAL 30.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000 20.000.000 250.000.000<\/p>\n<p>3.2 De la dotaci\u00f3n total del PUOSC 2020-2024 se destinar\u00e1n 160 millones de euros (160.000.000 \u20ac) a la l\u00ednea de subvenciones para inversiones y 90 millones de euros (90.000.000 \u20ac) a la l\u00ednea de subvenciones para acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os.<br \/>\n3.3 Complementan la financiaci\u00f3n del Plan las aportaciones de las entidades locales que resulten beneficiarios de estas subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nConvocatoria<br \/>\nLa convocatoria \u00fanica de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2024, destinadas a municipios y otras entidades locales de Catalu\u00f1a, se abre por resoluci\u00f3n de la persona titular del Departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEste Decreto entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Barcelona, 23 de julio de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Meritxell Bud\u00f3 Pla<br \/>\nConsejera de la Presidencia<\/p>\n<p>Anexo 1<br \/>\nBases generales del PUOSC 2020-2024<\/p>\n<p>\u20141 Objeto y finalidad<br \/>\n1.1 Estas bases generales son de aplicaci\u00f3n en la l\u00ednea de subvenciones para inversiones y en la l\u00ednea de subvenciones para acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os, cuyas bases espec\u00edficas figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3.<br \/>\n1.2 La finalidad del PUOSC de este periodo es conseguir que las entidades locales de Catalu\u00f1a puedan realizar obras y servicios de competencia municipal seg\u00fan el art\u00edculo 66 del Texto refundido de la Ley municipal y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 2\/2003, de 28 de abril.<br \/>\nPara alcanzar esta finalidad, una vez realizadas las actuaciones que hayan obtenido una subvenci\u00f3n PUOSC tienen que poder ser destinadas a la utilidad p\u00fablica y se tienen que efectuar en bienes de titularidad de la entidad local beneficiaria.<br \/>\n1.3 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que, en su conjunto, no superen el 95% del presupuesto subvencionable del proyecto.<\/p>\n<p>\u20142 Entidades destinatarias, proyectos y actuaciones subvencionables y requisitos<br \/>\n2.1 Las entidades destinatarias y los proyectos y las actuaciones subvencionables se determinan, para cada l\u00ednea de subvenciones del PUOSC, en las bases espec\u00edficas de los respectivos anexos 2 y 3.<br \/>\n2.2 Para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:<br \/>\n&#8211; No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibici\u00f3n de obtener subvenciones, de conformidad con el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n&#8211; Presentar una declaraci\u00f3n responsable que se ha emitido un certificado del \u00f3rgano competente donde consta la aprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n as\u00ed como un certificado de la intervenci\u00f3n en que consta que hay cr\u00e9dito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.<br \/>\n&#8211; En caso de que tenga una plantilla de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras, cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su integraci\u00f3n social.<br \/>\n&#8211; Presentar declaraci\u00f3n sobre si se han pedido y\/o se han obtenido otras ayudas p\u00fablicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relaci\u00f3n detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y\/u obtenida.<br \/>\n&#8211; En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en raz\u00f3n de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los art\u00edculos 5 y 29 de la Ley 5\/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.<\/p>\n<p>\u20143 Solicitudes<br \/>\n3.1 El formulario de solicitud, uno para cada l\u00ednea, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades solicitantes en la extranet de las administraciones catalanas, en la direcci\u00f3n http:\/\/www.eacat.cat.<br \/>\n3.2 El modelo normalizado de solicitud tiene que ir acompa\u00f1ado de:<br \/>\na) Una memoria justificativa de la necesidad y viabilidad econ\u00f3mica del proyecto.<br \/>\nb) Un plano de situaci\u00f3n, a escala suficiente para poder identificar la actuaci\u00f3n, si es necesario.<br \/>\nc) Los planos generales que definan la actuaci\u00f3n, si es necesario.<br \/>\nd) Un resumen del presupuesto de ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\ne) La documentaci\u00f3n necesaria y suficientemente detallada para la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes, de acuerdo con lo que establecen las bases 4 de los anexos 2 y 3.<br \/>\n3.3 Las solicitudes de subvenci\u00f3n y la preceptiva documentaci\u00f3n anexa, as\u00ed como todos los tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones, incluida la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, se tienen que presentar a trav\u00e9s de los medios telem\u00e1ticos de la extranet de las administraciones catalanas (http:\/\/www.eacat.cat).<br \/>\n3.4 En caso de que se produzca una interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de la plataforma de tramitaci\u00f3n durante el \u00faltimo d\u00eda establecido para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite correspondiente, este se podr\u00e1 llevar a cabo durante los tres d\u00edas h\u00e1biles consecutivos desde la plataforma afectada.<br \/>\n3.5 La presentaci\u00f3n del formulario de solicitud significa la plena aceptaci\u00f3n de estas bases.<br \/>\n3.6 La acreditaci\u00f3n de los requisitos indicados en la base 2.2 se realizar\u00e1 mediante la correspondiente declaraci\u00f3n acreditativa o responsable que figurar\u00e1 en el modelo normalizado de solicitud.<br \/>\nLa inexactitud, falsedad y omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato o documento que acompa\u00f1e las declaraciones referidas dejan sin efecto este tr\u00e1mite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la no admisi\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, sin perjuicio que puedan ser causa de revocaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, si se conocen con posterioridad a la concesi\u00f3n.<br \/>\n3.7 La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n faculta al Departamento de la Presidencia para comprobar la conformidad de los datos o documentos que se contienen o se declaran, desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de manera completa y correcta, y manifiestaci\u00f3n, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que, si procede, dispone de la documentaci\u00f3n que lo acredita. No obstante, si en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud el solicitante se opone expresamente a dar su consentimiento para que el Departamento de la Presidencia realice la consulta y comprobaci\u00f3n, tendr\u00e1 que aportar la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente por los medios establecidos.<br \/>\n3.8 Cada entidad local podr\u00e1 hacer hasta 5 solicitudes (un m\u00e1ximo de 3 solicitudes para proyectos de la l\u00ednea de subvenciones para inversi\u00f3n y un m\u00e1ximo de 2 solicitudes para proyectos de la l\u00ednea de acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os) y cada uno de estos proyectos podr\u00e1 incorporar un m\u00e1ximo de 4 actuaciones correspondientes a diferentes modalidades de actuaciones subvencionables de acuerdo con las respectivas bases espec\u00edficas de los anexos 2 y 3.<br \/>\n3.9 Cada uno de los proyectos presentados por las entidades locales podr\u00e1 ser incluido, de acuerdo con la prioridad manifestada por el ente local en su solicitud y de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida parael proyecto en la fase de valoraci\u00f3n, \u00fanicamente en una de las anualidades del PUOSC 2020-2024. En aquellos supuestos en que la opci\u00f3n preferente manifestada en la solicitud no pueda ser atendida al agotarse la dotaci\u00f3n disponible prevista para aquella anualidad, en la respectiva l\u00ednea de subvenciones, el proyecto se incluir\u00e1 en la anualidad inmediatamente posterior, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>\u20144. Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n<br \/>\n4.1 De acuerdo con la poblaci\u00f3n de la entidad beneficiaria, la subvenci\u00f3n para cada proyecto seleccionado no podr\u00e1 superar los porcentajes siguientes:<\/p>\n<p>Tramo de poblaci\u00f3n Porcentaje<br \/>\nHasta 1.000 habitantes Hasta el 95%<br \/>\nDe 1.001 a 2.000 habitantes Hasta el 90%<br \/>\nDe 2.001 a 5.000 habitantes Hasta el 80%<br \/>\nDe 5.001 a 10.000 habitantes Hasta el 75%<br \/>\nDe 10.001 a 20.000 habitantes Hasta el 70%<br \/>\nM\u00e1s de 20.000 habitantes Hasta el 50%<\/p>\n<p>4.2 La financiaci\u00f3n de las actuaciones de car\u00e1cter supramunicipal presentadas por los consejos comarcales puede llegar hasta el 95% del presupuesto subvencionable del proyecto, teniendo en cuenta los par\u00e1metros de capacidad econ\u00f3mico-financiera de la entidad y el car\u00e1cter supramunicipal de la actuaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 5 de la Ley 23\/1987, por la que se establecen los criterios de financiaci\u00f3n del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a y las bases para la selecci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de las obras y los servicios a incluir.<br \/>\n4.3 La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1xima destinada a cada l\u00ednea de subvenciones del PUOSC 2020-2024, de acuerdo con el art\u00edculo 3.2, de este Decreto, se podr\u00e1 incrementar con la transferencia del cr\u00e9dito disponible sobrante de la otra l\u00ednea.<br \/>\n4.4 El importe m\u00e1ximo de la subvenci\u00f3n obtenida por cada entidad beneficiaria para el conjunto de proyectos subvencionados para todo el periodo 2020-2024, en la l\u00ednea de subvenciones para inversiones es de 250.000 euros y en la l\u00ednea de subvenciones para acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os es de 120.000 euros.<\/p>\n<p>\u20145. Gastos subvencionables y no subvencionables<br \/>\n5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan una relaci\u00f3n directa con el proyecto subvencionado, sean necesarias para su realizaci\u00f3n y sean imputables al cap\u00edtulo 6 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del presupuesto de gastos del ente local de acuerdo con la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y se acredite la titularidad.<br \/>\n5.2. Se consideran gastos no subvencionables:<br \/>\na) Los gastos de proyectos cuyo procedimiento de contrataci\u00f3n ya se haya iniciado en el momento de presentar la solicitud.<br \/>\nb) Los gastos correspondientes a proyectos que, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan que ser financiados \u00edntegramente a cargo de otras fuentes de financiaci\u00f3n p\u00fablica o de sus solicitantes directos.<br \/>\nc) Los gastos indirectos.<br \/>\nd) Los gastos destinados a la expropiaci\u00f3n o a la adquisici\u00f3n de bienes muebles.<br \/>\ne) Los gastos de redacci\u00f3n de proyecto o de direcci\u00f3n de obra.<br \/>\nf) El IVA que pueda ser recuperable.<\/p>\n<p>\u20146 Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n<br \/>\n6.1 Un comit\u00e9 de valoraci\u00f3n analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 los proyectos presentados susceptibles de obtener subvenci\u00f3n, para cada una de las dos l\u00edneas de subvenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la base 4 de los anexos 2 y 3, y extender\u00e1 la correspondiente acta. Este \u00f3rgano colegiado tambi\u00e9n ejercer\u00e1 las funciones siguientes:<br \/>\na) Una vez notificada la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, valorar\u00e1 las alegaciones presentadas por los entes locales en las respectivas l\u00edneas de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en la base 4 de los anexos 2 y 3.<br \/>\nb) Antes de que el \u00f3rgano instructor formule la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones, propondr\u00e1 la planificaci\u00f3n del PUOSC a la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a, de acuerdo con la valoraci\u00f3n hecha.<br \/>\n6.2 El Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n est\u00e1 formado por las personas titulares de las unidades siguientes:<br \/>\nLa persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local y las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n6.3 Actuar\u00e1 como secretario\/aria del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n un funcionario\/a adscrito a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n6.4 De las reuniones del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n, se tiene que levantar el acta correspondiente.<br \/>\n6.5 Para el estudio de las solicitudes, el Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n es asistido por personal t\u00e9cnico adscrito a los servicios territoriales de Cooperaci\u00f3n Local y de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local, a la vez que puede pedir toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.<\/p>\n<p>\u20147 Procedimiento y criterios de valoraci\u00f3n<br \/>\nEl procedimiento de valoraci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las dotaciones econ\u00f3micas destinadas a estas subvenciones se determinan, para cada una de las dos l\u00edneas de subvenciones del PUOSC 2020-2024, en los respectivos anexos 2 y 3.<\/p>\n<p>\u20148 Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del PUOSC<br \/>\n8.1 El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de este procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones del PUOSC 2020-2024, es la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local.<br \/>\n8.2 Si la solicitud, con el contenido previsto en la base 3 de este anexo, no re\u00fane los requisitos establecidos en estas bases, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a las entidades locales interesadas para que, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, o aporten la documentaci\u00f3n preceptiva o enmienden la documentaci\u00f3n defectuosa, con la advertencia de que, si no lo hacen se declarar\u00e1 el desistimiento de su solicitud, de acuerdo con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Este requerimiento se notificar\u00e1 mediante su publicaci\u00f3n en el electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n8.3 El \u00f3rgano instructor, para los proyectos para los cuales se ha solicitado subvenci\u00f3n que afecten a planes o estrategias sectoriales de otros departamentos de la Generalidad, puede pedir, si es necesario, un informe de las unidades competentes en raz\u00f3n de la materia, con el fin de garantizar la viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la sostenibilidad de los proyectos. En el supuesto de obras o inversiones que afecten a equipamientos culturales o que comporten una ampliaci\u00f3n de plazas de servicios sociales, tiene que solicitar el informe del departamento competente en la respectiva materia, a fin de que exprese su punto de vista, el cual se tiene que emitir dentro del plazo de 10 d\u00edas. En cualquier caso, no se generar\u00e1n obligaciones por el departamento competente en materia de servicios sociales a menos que el informe emitido sea favorable.<br \/>\n8.4 El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de este procedimiento llevar\u00e1 a cabo los trabajos previos para la selecci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los proyectos presentados susceptibles de obtener subvenci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los servicios territoriales de Cooperaci\u00f3n Local y con la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>\u20149 Propuesta de resoluci\u00f3n provisional de las anualidades 2020-2024 y aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n<br \/>\n9.1 El \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n de las subvenciones del PUOSC 2020-2024, de acuerdo con la propuesta del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n, y se notificar\u00e1 a los entes locales interesados mediante su publicaci\u00f3n en el electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n9.2 La propuesta de resoluci\u00f3n provisional contendr\u00e1, para las dos l\u00edneas de subvenciones del PUOSC, y para cada anualidad del Plan, la lista de proyectos propuestos como beneficiarios de las subvenciones, as\u00ed como la lista de reserva, si procede, debidamente priorizada en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida, y la lista de proyectos propuestos como denegados. En la propuesta de resoluci\u00f3n provisional, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir a las entidades solicitantes la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria que considere necesaria, que tendr\u00e1 que ser aportada en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n.<br \/>\n9.3 Dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en el electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad, las entidades locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendr\u00e1n en cuenta en el momento de resolver definitivamente la convocatoria. En el supuesto de que el ente local propuesto como beneficiario no presente ninguna alegaci\u00f3n dentro de este plazo, la propuesta de subvenci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada t\u00e1citamente.<br \/>\n9.4 El \u00f3rgano instructor, de acuerdo con la propuesta del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n, tiene que resolver las alegaciones presentadas y aprobar la propuesta definitiva del PUOSC para cada una de las anualidades.<br \/>\n9.5 Dentro del mismo plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, las entidades locales propuestas como beneficiarias pueden desistir de su solicitud de subvenci\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica dirigida al departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local. En el supuesto de que alguna entidad local desista de la solicitud, esta subvenci\u00f3n se podr\u00e1 conceder a la entidad o las entidades locales solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuaci\u00f3n, siempre que haya cr\u00e9dito suficiente para atender las solicitudes siguientes.<br \/>\n9.6 En el caso de aminoraci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n solicitado como consecuencia de una propuesta de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n de importe inferior, la entidad local podr\u00e1 reformular las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n, adaptando la memoria y el presupuesto de gastos al importe de subvenci\u00f3n previsto en la propuesta provisional de concesi\u00f3n, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a que se refiere la base 9.3. En todo caso, se tiene que garantizar el equilibrio entre ingresos y gastos de la actuaci\u00f3n y esta tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n. En ning\u00fan caso puede comportar una modificaci\u00f3n sustancial de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201410 Inadmisi\u00f3n y desistimiento<br \/>\n10.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes comporta la inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n10.2 La falta de presentaci\u00f3n de cualquier documento de la solicitud o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, comporta el desistimiento de la solicitud.<br \/>\n10.3 Previamente a la concesi\u00f3n de las subvenciones, el \u00f3rgano instructor resolver\u00e1 sobre la inadmisi\u00f3n o el desistimiento de las solicitudes, y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n o desistimiento a las entidades locales interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<\/p>\n<p>\u201411 Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones del PUOSC 2020-2024<br \/>\n11.1 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n definitiva de las subvenciones del PUOSC 2020-2024 corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de Administraci\u00f3n local, a propuesta del \u00f3rgano instructor. La propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones la formula el \u00f3rgano instructor, de acuerdo con el acta del Comit\u00e9 de Valoraci\u00f3n y previo informe de la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Local de Catalu\u00f1a.<br \/>\n11.2 La resoluci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las subvenciones se efectuar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la convocatoria. Si una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a. La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades interesadas mediante su publicaci\u00f3n en el electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad de Catalu\u00f1a (e-Tauler), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n. Esta publicaci\u00f3n sustituye la notificaci\u00f3n individual y tiene los mismos efectos.<br \/>\n11.3 De acuerdo con lo que dispone la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la Administraci\u00f3n p\u00fablica tiene que hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas p\u00fablicas y, de acuerdo con su art\u00edculo 15.1.c), esta informaci\u00f3n tiene que incluir el importe, el objeto de la subvenci\u00f3n y los beneficiarios.<\/p>\n<p>\u201412. Contrataci\u00f3n de las actuaciones de inversi\u00f3n<br \/>\n12.1 No se puede fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuant\u00eda y no eludir, de esta manera, los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicaci\u00f3n que correspondan.<br \/>\n12.2 La contrataci\u00f3n de las actuaciones se tienen que realizar por parte de la entidad beneficiaria con estricto cumplimiento de lo que establece la legislaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, cumplimiento del cual se hace responsable.<\/p>\n<p>\u201413 Modificaciones<br \/>\n13.1 Las actuaciones subvencionadas se tienen que ejecutar en el tiempo y en la forma determinados en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante, de manera excepcional, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas esenciales tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la entidad local beneficiaria podr\u00e1 solicitar cambios en las actuaciones subvencionadas si concurren los requisitos siguientes:<br \/>\na) Que existan causas sobrevenidas, no previsibles en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<br \/>\nb) Que el cambio solicitado no afecte a la finalidad de la subvenci\u00f3n otorgada ni a ning\u00fan elemento que haya estado determinando para su concesi\u00f3n.<br \/>\nc) Que la modificaci\u00f3n se solicite como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o de su pr\u00f3rroga y que sea expresamente autorizado por la persona titular de la Secretar\u00eda de Administraciones Locales y de Relaciones con el Ar\u00e1n.<br \/>\nLa solicitud de modificaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, de una memoria en la cual se expondr\u00e1n los motivos de los cambios y se justificar\u00e1 la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas con el otorgamiento de la subvenci\u00f3n y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado anterior.<br \/>\n13.2 Cuando la modificaci\u00f3n afecte solo al plazo previsto para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada, se podr\u00e1 autorizar en los t\u00e9rminos previstos en la base 15.2 de este anexo.<br \/>\n13.3 En cualquier caso, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 ser modificada en cualquier momento, en caso de alteraci\u00f3n de las condiciones para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o de la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones que comporten un exceso de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201414 Gesti\u00f3n para la contrataci\u00f3n<br \/>\n14.1 Las entidades beneficiarias que no tengan suficiente capacidad de gesti\u00f3n t\u00e9cnica y\/o administrativa para contratar las actuaciones por ellos mismos tienen que ajustarse a lo que establece la normativa reguladora que corresponda.<br \/>\n14.2 Asimismo, la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n de las actuaciones del PUOSC de una entidad municipal descentralizada la puede realizar el ayuntamiento del municipio en el cual est\u00e1 integrada.<br \/>\n14.3 Las entidades locales beneficiarias tienen que aportar el documento por el cual otra entidad o administraci\u00f3n gestiona la contrataci\u00f3n.<br \/>\n14.4 Sin perjuicio de las diferentes formas de gesti\u00f3n que establece la legislaci\u00f3n vigente, las entidades locales pueden encargar la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n o, si procede, la ejecuci\u00f3n de las actuaciones, en organismos o entidades p\u00fablicas que tengan la condici\u00f3n de medio propio de la entidad local que hace el encargo.<br \/>\n14.5 En caso de que la entidad beneficiaria haya suscrito un convenio de colaboraci\u00f3n, el acto de recepci\u00f3n comportar\u00e1 la entrega de la obra a este, para el uso general o servicio p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>\u201415 Ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n<br \/>\n15.1 El proyecto subvencionado se tiene que ejecutar no m\u00e1s tarde del 30 de junio del a\u00f1o siguiente a la anualidad del PUOSC asignada y se tiene que justificar no m\u00e1s tarde del 31 de julio del a\u00f1o siguiente a la anualidad del PUOSC asignada.<br \/>\n15.2 De oficio o previa solicitud de la entidad local, como muy tarde un mes antes de finalizar el plazo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y por causas debidamente motivadas, se podr\u00e1n conceder pr\u00f3rrogas de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado hasta un m\u00e1ximo de tres meses. En este caso, habr\u00e1 que justificar en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<br \/>\n15.3 Las entidades beneficiarias que opten, a la vista de la anualidad del PUOSC asignada al proyecto subvencionado, para avanzar, a su cargo, la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado, tendr\u00e1n que comunicarlo a los servicios territoriales de la presidencia de su \u00e1mbito territorial, a efecto del seguimiento de la actuaci\u00f3n para su incorporaci\u00f3n posterior al expediente de gesti\u00f3n del PUOSC de la anualidad correspondiente.<br \/>\n15.4 Las entidades locales beneficiarias tienen que presentar la documentaci\u00f3n justificativa para cada proyecto subvencionado a trav\u00e9s de la extranet de las administraciones p\u00fablicas catalanas, en la direcci\u00f3n http:\/\/www.eacat.cat, en el plazo m\u00e1ximo previsto en el apartado 1. La presentaci\u00f3n de esta documentaci\u00f3n se har\u00e1 seg\u00fan los modelos normalizados que facilitar\u00e1 la extranet, presentando la correspondiente cuenta justificativa, que incluir\u00e1 los documentos siguientes:<br \/>\na) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuaci\u00f3n subvencionada, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<br \/>\nMediante la memoria se tendr\u00e1 que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de los criterios y baremos espec\u00edficos de valoraci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nb) Una memoria econ\u00f3mica, seg\u00fan modelo normalizado, sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:<br \/>\n&#8211; Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificador del acreedor, n\u00famero de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, si es necesario, la fecha de pago.<br \/>\n&#8211; Una liquidaci\u00f3n donde se indique y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto fundamento de la concesi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habr\u00e1 que indicar la cuant\u00eda exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificaci\u00f3n de los \u00f3rganos concedentes.<br \/>\nc) Documentaci\u00f3n acreditativa de finalizaci\u00f3n de la obra (seg\u00fan modelo normalizado).<br \/>\nd) Documentaci\u00f3n acreditativa de recepci\u00f3n de la obra (seg\u00fan modelo normalizado).<br \/>\n15.5 El gasto m\u00ednimo realizado y justificado de la actividad subvencionable exigible para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n es del 60% del presupuesto subvencionable, siempre y cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto no suponga una alteraci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de valoraci\u00f3n.<br \/>\n15.6 Si se cumple el gasto m\u00ednimo previsto en el apartado anterior, pero el coste final efectivo del proyecto subvencionado es inferior al coste inicialmente presupuestado, se tiene que reducir, en la misma proporci\u00f3n, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n otorgada, siempre que se cumpla con el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n. No obstante, si la desviaci\u00f3n presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no excede el 20%, no se reducir\u00e1 la subvenci\u00f3n otorgada, siempre que se cumpla el objeto y la finalidad de la subvenci\u00f3n y que no haya sobrefinanciaci\u00f3n.<br \/>\n15.7 Si se aprecia la existencia de defectos enmendables en la justificaci\u00f3n el \u00f3rgano competente tiene que conceder a la entidad beneficiaria 10 d\u00edas h\u00e1biles para corregirlos.<br \/>\n15.8 Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de esta base o, si es necesario, del plazo prorrogado, sin que haya sido presentada la documentaci\u00f3n justificativa, el \u00f3rgano competente tiene que requerir al beneficiario su presentaci\u00f3n en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas h\u00e1biles. La falta de presentaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado comporta la revocaci\u00f3n y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de subvenciones. La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, correspondan.<\/p>\n<p>\u201416 Pago de la subvenci\u00f3n<br \/>\n16.1 El pago de las subvenciones otorgadas para cada proyecto, en el \u00e1mbito temporal de la anualidad que le haya sido asignada, para cada una de las l\u00edneas de subvenciones, se efectuar\u00e1 de la manera siguiente:<br \/>\na) Se tramitar\u00e1 un primer pago en concepto de anticipo por un importe de un 20 al 50%, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, del importe de la subvenci\u00f3n otorgada, sin la exigencia de prestaci\u00f3n de garant\u00eda, una vez publicada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n con respecto a la anualidad 2020. Con respecto a las subvenciones asignadas a las anualidades 2021 a 2024, se tramitar\u00e1 un anticipo durante cada uno de los ejercicios presupuestarios.<br \/>\nb) El pago de la parte restante se tramitar\u00e1 una vez las entidades locales beneficiarias hayan cumplido con la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la base 15.<br \/>\n16.2 Se abonar\u00e1 hasta el 100% de los gastos justificados, con el l\u00edmite del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n16.3 En los supuestos de desviaci\u00f3n presupuestaria previstos en la base 15.6, el importe del segundo pago se reajustar\u00e1 en caso de reducci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\n16.4 Los sobrantes producidos por las bajas en la adjudicaci\u00f3n de las obras y los servicios no se pueden destinar a nuevas actuaciones ni a incrementar la subvenci\u00f3n de otros proyectos ya incluidos en el Plan.<\/p>\n<p>\u201417 Actuaciones de comprobaci\u00f3n<br \/>\nLos servicios territoriales de Cooperaci\u00f3n Local de cada \u00e1mbito territorial har\u00e1n un seguimiento t\u00e9cnico de los proyectos subvencionados de su respectivo \u00e1mbito, que incluir\u00e1 controles in situ de todas las actuaciones ejecutadas sin perjuicio de la facultad de control de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>\u201418 Revocaci\u00f3n e infracciones administrativas<br \/>\n18.1 Son causas de revocaci\u00f3n de las subvenciones concedidas, adem\u00e1s de las previstas espec\u00edficamente en estas bases, las que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y al art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n18.2 Los incumplimientos de las bases reguladoras de estas subvenciones pueden ser constitutivos de una infracci\u00f3n administrativa de las tipificadas en el art\u00edculo 101 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, y dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente de acuerdo con el art\u00edculo 104 del mismo texto legal.<\/p>\n<p>\u201419 Obligaciones de los entes locales beneficiarios<br \/>\nLas entidades locales beneficiarias, adem\u00e1s de las obligaciones previstas en estas bases, tienen que cumplir las obligaciones que establece el art\u00edculo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre y, en concreto:<br \/>\na) Se tienen que regir por la normativa aplicable en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y de r\u00e9gimen local de Catalu\u00f1a para la contrataci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas.<br \/>\nb) Tienen que comunicar al Departamento de la Presidencia la obtenci\u00f3n de subvenciones para la misma actuaci\u00f3n procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales o internacionales.<br \/>\nEsta comunicaci\u00f3n se tiene que hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada en los fondos percibidos.<br \/>\nc) Se tienen que someter a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y aportar toda la documentaci\u00f3n que les sea requerida por el Departamento de la Presidencia, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros \u00f3rganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Por este motivo, las entidades interesadas tienen que conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nd) Tienen que cumplir con la obligaci\u00f3n legal de enviar al Departamento de la Presidencia la documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera establecida en la Orden GAP\/539\/2010, de 16 de noviembre, por la que se regula la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de los cuestionarios de los presupuestos, y de las liquidaciones de los presupuestos de los entes locales de Catalu\u00f1a, de los entes dependientes y de otras entidades p\u00fablicas, y se crea el Inventario p\u00fablico de control del cumplimiento de las obligaciones de env\u00edo de la documentaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera a la Generalidad de Catalu\u00f1a y a la Sindicatura de Cuentas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de enviar a la Sindicatura de Cuentas las cuentas anuales, tal como establece la normativa espec\u00edfica de esta instituci\u00f3n.<br \/>\ne) No pueden hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a t\u00edtulo gratuito a favor de partidos pol\u00edticos, fundaciones o asociaciones que est\u00e9n vinculadas org\u00e1nicamente, desde la presentaci\u00f3n de la solicitud hasta la finalizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, de acuerdo con el art\u00edculo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre.<br \/>\nf) Si tienen que contratar operaciones de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de actuaciones subvencionadas, necesitan la autorizaci\u00f3n del departamento competente en materia de tutela financiera de los entes locales, cuando concurran los supuestos establecidos por la legislaci\u00f3n de haciendas locales. En cualquier caso, se tiene que aplicar lo que establece la Orden ECF\/138\/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales o la normativa que la sustituya.<br \/>\ng) Se han de adherir al c\u00f3digo \u00e9tico regulado en el anexo del Acuerdo GOV\/85\/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificaci\u00f3n del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV\/110\/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administraci\u00f3n de la Generalidad y su sector p\u00fablico, y se aprueba el texto \u00edntegro (DOGC n\u00fam. 7152 de 30.6.2016).<br \/>\nh) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias en raz\u00f3n de sexo o de g\u00e9nero y dar cumplimiento a lo que prev\u00e9 la Ley 17\/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>\u201420 Otras obligaciones de las entidades locales beneficiarias<br \/>\n20.1 Las entidades beneficiarias tienen que ejecutar todas las actuaciones del proyecto subvencionado, de manera que sean susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio p\u00fablico correspondiente.<br \/>\n20.2 Las actuaciones subvencionadas tienen que mantenerse para el uso para el cual fue concedida la subvenci\u00f3n, como m\u00ednimo por el periodo de tiempo de amortizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<br \/>\n20.3 En caso de que el proyecto subvencionado genere ingresos a la entidad beneficiaria, estos no podr\u00e1n ser superiores a los gastos de mantenimiento de la inversi\u00f3n realizada durante un periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u201421 Obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad de las ayudas concedidas<br \/>\nLas entidades beneficiar\u00edas tienen que publicitar la financiaci\u00f3n p\u00fablica concedida en los elementos informativos y de difusi\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de obras, el cartel anunciador de la obra identificar\u00e1 la actuaci\u00f3n subvencionada y concretar\u00e1 la financiaci\u00f3n p\u00fablica. Estas obligaciones ser\u00e1n exigibles desde el momento en que se notifique a las entidades beneficiarias la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\nEstas medidas son aplicables a cualquier comunicaci\u00f3n, producto o elemento de difusi\u00f3n que se genere (carteles, placas, tr\u00edpticos, gu\u00edas, material t\u00e9cnico o did\u00e1ctico, etc.).<br \/>\nLos modelos, formatos y logotipos est\u00e1n a disposici\u00f3n de los entes beneficiarios en la web municat.gencat.cat.<\/p>\n<p>\u201422 Protecci\u00f3n de datos<br \/>\nDe acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) y el resto de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, los datos personales que se comuniquen al Departamento de la Presidencia en el marco de la presentaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n, se incorporar\u00e1n al tratamiento del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a (PUOSC) del cual es responsable la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de gestionar y hacer el seguimiento de las solicitudes y la tramitaci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a (PUOSC). La informaci\u00f3n detallada del tratamiento, incluyendo las v\u00edas de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible a la direcci\u00f3n http:\/\/presidencia.gencat.cat\/ca\/detalls\/Article\/pla-obres.<br \/>\nEn caso de que la tramitaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n implique la comunicaci\u00f3n de datos personales al Departamento de la Presidencia, las personas solicitantes tendr\u00e1n que informar a las personas afectadas de esta comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201423 R\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nEn todo lo que no prevean estas bases, las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del cap\u00edtulo IX, art\u00edculos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, aprobado porel Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre; a la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a; a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y al Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, y al resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Anexo 2<br \/>\nBases reguladoras espec\u00edficas de la l\u00ednea de subvenciones para inversiones<\/p>\n<p>\u20141 Objeto<br \/>\n1.1 El objeto de esta l\u00ednea de subvenciones es la cooperaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las obras y servicios de competencia municipal y est\u00e1 vigente durante todo el periodo 2020-2024.<br \/>\n1.2 Esta l\u00ednea de subvenciones se financia con una dotaci\u00f3n inicial de 160 millones de euros para todo el periodo 2020-2024, de los cuales 64 millones de euros se asignar\u00e1n mediante las f\u00f3rmulas establecidas en el apartado primero de la base 4 de este anexo como subvenci\u00f3n m\u00ednima garantizada, mientras que los restantes 96 millones de euros se asignar\u00e1n de acuerdo con criterios de concurrencia competitiva establecidos en el apartado segundo de la base mencionada.<\/p>\n<p>\u20142 Entidades destinatarias<br \/>\nPueden solicitar subvenciones de la l\u00ednea para inversiones las entidades locales siguientes:<br \/>\na) Los ayuntamientos de Catalu\u00f1a<br \/>\nb) Las entidades municipales descentralizadas.<br \/>\nc) Los consejos comarcales que hayan asumido competencias municipales por cualquiera de los mecanismos que prev\u00e9 el Decreto legislativo 4\/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organizaci\u00f3n comarcal de Catalu\u00f1a, en las obras y los servicios de competencia municipal y de alcance o inter\u00e9s supramunicipal o comarcal, previstas en los respectivos programas de actuaci\u00f3n comarcal.<\/p>\n<p>\u20143 Actuaciones y gastos subvencionables<br \/>\n3.1 Pueden ser objeto de estas subvenciones los proyectos presentados por las entidades locales que incluyan actuaciones de cualquiera de las modalidades siguientes:<br \/>\na) Actuaciones destinadas a impulsar el reequilibrio territorial y revertir la p\u00e9rdida poblacional<br \/>\nb) Actuaciones de mejora en equipamientos e infraestructuras municipales que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial<br \/>\nc) Actuaciones de mejora y gesti\u00f3n eficiente de los recursos del municipio<br \/>\nd) Actuaciones de prevenci\u00f3n de riesgos naturales<br \/>\ne) Actuaciones de mejora de la conectividad tecnol\u00f3gica<br \/>\nf) Actuaciones destinadas a servicios p\u00fablicos<br \/>\nLas actuaciones tienen que ser aplicables al cap\u00edtulo 6 (\u201cinversiones reales\u201d) del presupuesto de la entidad local solicitante, definido en la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura de los presupuestos de los entes locales.<br \/>\n3.2 Las entidades locales pueden presentar hasta tres solicitudes de subvenci\u00f3n para proyectos que incluyan actuaciones de las modalidades especificadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>\u20144 Criterios de valoraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las subvenciones<br \/>\n4.1 Se asignar\u00e1, en concepto de subvenci\u00f3n m\u00ednima garantizada, a todos los entes locales a solicitantes que sean susceptibles de obtener subvenci\u00f3n, un importe total de 64.000.000 \u20ac (sesenta y cuatro millones de euros), que se distribuir\u00e1 de acuerdo con las f\u00f3rmulas siguientes:<br \/>\na) Subvenci\u00f3n garantizada para los municipios:<\/p>\n<p>en la cual,<\/p>\n<p>GMi = Subvenci\u00f3n garantizada para el municipio.<br \/>\nN1 = N\u00famero de n\u00facleos de menos de 100 habitantes.<br \/>\nN2 = N\u00famero de n\u00facleos de entre 100 y 1.000 habitantes.<br \/>\nN3 = N\u00famero de n\u00facleos de m\u00e1s de 1.000 habitantes.<br \/>\nP = Poblaci\u00f3n total del municipio, con un m\u00e1ximo de 20.000 habitantes.<br \/>\nP1 = Poblaci\u00f3n de los n\u00facleos del municipio.<br \/>\nH = N\u00famero de viviendas, con un m\u00e1ximo de 10.000.<br \/>\nDTotal = Importe total garantizado a los municipios<br \/>\nadem\u00e1s,<br \/>\nEl primer t\u00e9rmino de la suma tiene un m\u00e1ximo de 180.000 euros.<br \/>\nEl segundo t\u00e9rmino de la suma tiene un m\u00e1ximo de 400.000 euros.<br \/>\nEl tercer t\u00e9rmino de la suma tiene un m\u00e1ximo de 160.000 euros.<br \/>\nEl m\u00e1ximo total de los tres primeros t\u00e9rminos de la f\u00f3rmula no puede ser superior a 500.000 euros.<br \/>\nEl cuarto t\u00e9rmino tiene un m\u00e1ximo de 50.000 euros.<\/p>\n<p>b) Para las entidades municipales descentralizadas:<\/p>\n<p>GEMDi = 29.629,62 * K<\/p>\n<p>en la cual,<br \/>\nGEMDi = Subvenci\u00f3n garantizada para la entidad municipal descentralizada<br \/>\nK = 1,20 en las entidades de poblaci\u00f3n superior a 1.000 habitantes.<br \/>\nK= 0,70 en las entidades de poblaci\u00f3n de entre 100 y 1.000 habitantes.<br \/>\nK= 0,50 en las entidades de poblaci\u00f3n inferior a 100 habitantes.<\/p>\n<p>c) Para los consejos comarcales:<\/p>\n<p>donde,<br \/>\nGCCi = Subvenci\u00f3n garantizada para el consejo comarcal<br \/>\nB = N\u00famero de municipios de la comarca<br \/>\nC = Extensi\u00f3n de la comarca<br \/>\nPan = Poblaci\u00f3n ponderada seg\u00fan la tasa de paro comarcal. M\u00e1ximo de habitantes por municipio = 20.000 h<br \/>\nG = N\u00famero de municipios de monta\u00f1a y de consejo abierto a la comarca<\/p>\n<p>4.2 Los proyectos se evaluar\u00e1n de acuerdo con criterios de concurrencia competitiva, y se aplicar\u00e1n a los proyectos los criterios y baremos de evaluaci\u00f3n y de puntuaci\u00f3n que se detallan a continuaci\u00f3n, y se ordenar\u00e1n de acuerdo con la puntuaci\u00f3n total obtenida en orden decreciente de puntuaci\u00f3n, hasta agotar el 60% de la dotaci\u00f3n total de esta l\u00ednea de subvenciones. La valoraci\u00f3n de los proyectos se har\u00e1 de acuerdo con los criterios siguientes, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 60 puntos por proyecto:<br \/>\n4.2.1 Criterio de valoraci\u00f3n aplicable al proyecto en su totalidad:<br \/>\nContribuci\u00f3n al equilibrio territorial hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos. Se valorar\u00e1 el alcance territorial y la poblaci\u00f3n para favorecer los territorios con una densidad de poblaci\u00f3n m\u00e1s baja y obtendr\u00e1 la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima la operaci\u00f3n que afecte a un territorio con menor densidad de poblaci\u00f3n. El resto de operaciones se valorar\u00e1n de manera proporcional, de acuerdo con la f\u00f3rmula que se presenta m\u00e1s adelante. Para calcular la densidad de la poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos relativos al municipio y la comarca. Con respecto a las entidades municipales descentralizadas se tendr\u00e1 en cuenta la densidad del municipio.<br \/>\nSe asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n atendiendo a la densidad del municipio o comarca, seg\u00fan la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>P=Pi+(Dmax-D)\/(Dmax-Dmin)<\/p>\n<p>De donde,<br \/>\nP= puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 la solicitud seg\u00fan este criterio.<br \/>\nPi= puntuaci\u00f3n m\u00ednima por tramos seg\u00fan la densidad de los entes solicitantes<\/p>\n<p>Ente con densidad h\/Km2entre:<br \/>\nPino Dmin Dmax<br \/>\n0 250 Max<br \/>\n1 150 250<br \/>\n2 100 150<br \/>\n3 50 100<br \/>\n4 30 50<br \/>\n5 20 30<br \/>\n6 10 20<br \/>\n7 5 10<br \/>\n8 3 5<br \/>\n9 0 3<\/p>\n<p>D= densidad del municipio o comarca seg\u00fan datos IDESCAT del a\u00f1o 2017.<br \/>\nPi= puntuaci\u00f3n m\u00ednima del tramo correspondiente al ente local seg\u00fan su densidad.<br \/>\nDmin= densidad m\u00ednima del tramo correspondiente.<br \/>\nDmax= densidad m\u00e1xima del tramo correspondiente.<br \/>\nMax es la densidad del municipio con densidad m\u00e1s alta que se presente a la convocatoria.<\/p>\n<p>4.2.2 Criterios de valoraci\u00f3n de los proyectos aplicables a las actuaciones integrantes de cada proyecto, siempre y cuando estas supongan, como m\u00ednimo, un 25% del presupuesto total del proyecto.<br \/>\na) Actuaciones de mejora de las infraestructuras destinadas a la generaci\u00f3n e impulso de la actividad econ\u00f3mica que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos. Hay que justificar en la memoria de solicitud el criterio de puntuaci\u00f3n que se crea conveniente.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones que permitan un impulso econ\u00f3mico en la actividad econ\u00f3mica del municipio y generen puestos de trabajo directos o indirectos permanentes.<br \/>\n*6 puntos: actuaciones que permitan un impulso econ\u00f3mico en la actividad econ\u00f3mica del municipio y permitan mantener los puestos de trabajo directos o indirectas existentes.<br \/>\n*3 puntos: actuaciones que impulsen la actividad econ\u00f3mica existente.<br \/>\nb) Actuaciones de inversi\u00f3n que permitan hacer una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos de prestaci\u00f3n de servicios, ya sea reduciendo consumos energ\u00e9ticos o evitando p\u00e9rdidas en redes de distribuci\u00f3n, entre otros: hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones en que se detalle cuantitativamente el ahorro, el reto y como se afronta el servicio p\u00fablico.<br \/>\n*2 puntos: actuaciones que comporten un ahorro en los consumos o la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos<br \/>\nc) Actuaciones de prevenci\u00f3n de riesgos naturales: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones de inversi\u00f3n en infraestructuras o espacios que hayan estado afectados o estropeados por afectaciones derivadas de riesgos naturales los \u00faltimos 20 a\u00f1os, y dispongan de informes espec\u00edficos.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones de prevenci\u00f3n de elementos de riesgos naturales con el fin de minimizarlos.<br \/>\nd) Actuaciones de mejora de la conectividad tecnol\u00f3gica: hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos<br \/>\n*10 puntos: actuaciones para facilitar la conectividad en lugaresdonde actualmente no haya.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones de mejora de la conectividad existente.<br \/>\ne) Actuaciones destinadas a servicios p\u00fablicos: hasta un m\u00e1ximo de 15 puntos<br \/>\n*15 puntos: actuaciones de inversi\u00f3n en servicios compartidos o que abarquen varios municipios, con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n actual y que est\u00e9n justificados en la necesidad de mejora.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones de inversi\u00f3n en servicios p\u00fablicos, con el fin de mejorar la prestaci\u00f3n actual y que est\u00e9n justificados en la necesidad de mejora.<br \/>\n*5 puntos: actuaciones para implantar nuevos servicios p\u00fablicos.<br \/>\nLa suma de la puntuaci\u00f3n obtenida por las actuaciones integrantes de un proyecto, susceptibles de ser valoradas de manera individual, en aplicaci\u00f3n de cualquiera de los criterios de la base 4.2.2, no superar\u00e1, en ning\u00fan caso, la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para cada criterio, a la vez que la suma de las puntuaciones de los 5 criterios espec\u00edficos no puede superar los 60 puntos.<br \/>\n4.3 En el caso de las actuaciones de car\u00e1cter supramunicipal presentadas por las entidades locales solicitantes en que diversos entes hayan presentado el mismo proyecto, si alguna de las solicitudes no obtiene puntuaci\u00f3n para ser propuesta para recibir subvenci\u00f3n, y cuando esta es imprescindible para la ejecuci\u00f3n del proyecto, decaer\u00e1n el conjunto de las solicitudes afectadas en el proyecto, si los solicitantes no garantizan la viabilidad econ\u00f3mica y ejecutiva del proyecto antes de la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Anexo 3<br \/>\nBases reguladoras espec\u00edficas de la l\u00ednea de subvenciones para acci\u00f3n territorial en municipios peque\u00f1os<\/p>\n<p>\u20141 Objeto<br \/>\n1.1 El objeto de esta l\u00ednea de subvenciones es la cooperaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de las obras y los servicios de competencia municipal en n\u00facleos urbanos de poblaci\u00f3n reducida y es vigente durante todo el periodo 2020-2024.<br \/>\n1.2 Esta l\u00ednea de subvenciones se financia con una dotaci\u00f3n inicial de 90 millones de euros para todo el periodo 2020-2024.<\/p>\n<p>\u20142 Entidades Beneficiar\u00edas<br \/>\nSon beneficiarias de esta l\u00ednea de subvenciones las siguientes entidades locales, seg\u00fan los datos publicados en el IDESCAT el 1.1.2018:<br \/>\na) Los ayuntamientos de Catalu\u00f1a de municipios de menos de 5.000 habitantes<br \/>\nb) Las entidades municipales descentralizadas de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\nc) Los consejos comarcales de menos de 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>\u20143 Actuaciones y gastos subvencionables<br \/>\n3.1 Pueden ser objeto de estas subvenciones los proyectos presentados por las entidades locales que incluyan actuaciones de cualquiera de las modalidades siguientes:<br \/>\na) Actuaciones destinadas a impulsar el reequilibrio territorial y revertir la p\u00e9rdida poblacional<br \/>\nb) Actuaciones de mejora de equipamientos municipales destinados a servicios p\u00fablicos<br \/>\nc) Actuaciones que formen parte de una estrategia de desarrollo territorial<br \/>\nd) Actuaciones destinadas a servicios supramunicipales<br \/>\nLas actuaciones tienen que ser aplicables al cap\u00edtulo 6 (\u201cinversiones reales\u201d) del presupuesto de la entidad local solicitante, definido en la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, que aprueba la estructura de los presupuestos de los entes locales.<br \/>\n3.2 Las entidades locales pueden presentar hasta dos solicitudes de subvenci\u00f3n para proyectos que incluyan actuaciones de las modalidades especificadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>\u20144 Criterios de valoraci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las subvenciones<br \/>\n4.1 Los proyectos se evaluar\u00e1n de acuerdo con los criterios y los baremos que figuran a continuaci\u00f3n, y se ordenar\u00e1n de acuerdo con la puntuaci\u00f3n total obtenida en orden decreciente de puntuaci\u00f3n, hasta agotar la dotaci\u00f3n total de esta l\u00ednea de subvenciones. La valoraci\u00f3n de los proyectos se har\u00e1 de acuerdo con los criterios siguientes, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 50 puntos por proyecto:<br \/>\n4.1.1 Criterios de valoraci\u00f3n comunes para todos los proyectos<br \/>\na) Porel n\u00famero de n\u00facleos de poblaci\u00f3n: entre 1 y 3: 1 punto\/\/ entre 4 y 8: 2 puntos\/\/entre 9 y 15: 3 puntos\/\/ de 16 a 20: 4 puntos\/\/ m\u00e1s de 20: 5 puntos. A estos efectos, se consideran n\u00facleos de poblaci\u00f3n los incluidos como tal en el nomencl\u00e1tor oficial del padr\u00f3n de poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) Inversa de la densidad poblacional, hasta 5 puntos, de acuerdo con la f\u00f3rmula siguiente:<\/p>\n<p>P = [Pino + (Dmax-D)\/(Dmax-Dmin)] \/ 2<\/p>\n<p>P = puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 la solicitud seg\u00fan este criterio.<br \/>\nPino = puntuaci\u00f3n m\u00ednima por tramos seg\u00fan la densidad de poblaci\u00f3n (se redondear\u00e1 a un decimal).<br \/>\nD = densidad del municipio o comarca seg\u00fan datos del Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a (IDESCAT) del a\u00f1o 2017.<br \/>\nDmin = densidad m\u00ednima del tramo correspondiente.<br \/>\nDmax = densidad m\u00e1xima del tramo correspondiente.<\/p>\n<p>Ente con densidad h\/Km2entre:<br \/>\nPino Dmin Dmax<br \/>\n0 250 Max<br \/>\n1 150 250<br \/>\n2 100 150<br \/>\n3 50 100<br \/>\n4 30 50<br \/>\n5 20 30<br \/>\n6 10 20<br \/>\n7 5 10<br \/>\n8 3 5<br \/>\n9 0 3<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n se reflejar\u00e1 con un n\u00famero entero y un decimal.<br \/>\nc) Envejecimiento poblacional: hasta 5 puntos, se valorar\u00e1 la variaci\u00f3n del \u00edndice de envejecimiento de los \u00faltimos 10 a\u00f1os (2009 a 2018), con el fin de favorecer aquellos municipios que se hayan envejecido por encima de la media de Catalu\u00f1a.<br \/>\nDe acuerdo con la definici\u00f3n del Instituto de Estad\u00edstica de Catalu\u00f1a (IDESCAT) el \u00edndice de envejecimiento, es el cociente entre el n\u00famero de personas de 65 a\u00f1os y m\u00e1s y el n\u00famero de j\u00f3venes menores de 15 a\u00f1os. Se expresa en porcentaje.<br \/>\nEl \u00edndice de cada municipio se calcular\u00e1 a partir de los datos del padr\u00f3n de habitantes publicados por el IDESCAT en fecha fija 31\/12\/2018 con respecto al 31\/12\/2009.<br \/>\nSe asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n atendiendo a la desviaci\u00f3n del \u00edndice de envejecimiento de cada ente respecto del \u00edndice de envejecimiento de Catalu\u00f1a en fechas 31\/12\/2018 y a 31\/12\/2009 respectivamente, de acuerdo con la siguiente:<\/p>\n<p>Unidades de desv\u00edo con respecto al \u00edndice de Catalu\u00f1a Puntuaci\u00f3n<br \/>\n&gt; 0 \u2264 10 1<br \/>\n&gt; 10 \u2264 20 2<br \/>\n&gt; 20 \u2264 30 3<br \/>\n&gt; 30 \u2264 40 4<br \/>\n&gt; 40 5<\/p>\n<p>d) P\u00e9rdida de poblaci\u00f3n: hasta 5 puntos, se valorar\u00e1 la variaci\u00f3n del porcentaje de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n de los \u00faltimos 10 a\u00f1os (2009 a 2018), con el fin de favorecer a aquellos municipios que hayan perdido poblaci\u00f3n.<br \/>\nEl porcentaje de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n de cada municipio se calcular\u00e1 a partir de los datos del padr\u00f3n de habitantes publicados por el IDESCAT en fecha fija 31\/12\/2018 con respecto al 31\/12\/2009.<br \/>\nSe asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n atendiendo a la evoluci\u00f3n del porcentaje de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n de acuerdo con la tabla siguiente:<\/p>\n<p>Porcentaje de p\u00e9rdida de poblaci\u00f3n Puntuaci\u00f3n<br \/>\n&gt; 0 \u2264 4 1<br \/>\n&gt; 4 \u2264 8 2<br \/>\n&gt; 8 \u2264 12 3<br \/>\n&gt; 12 \u2264 16 4<br \/>\n&gt; 16 5<\/p>\n<p>4.1.2 Criterios de valoraci\u00f3n espec\u00edficos<br \/>\na) Dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica, hasta 10 puntos.<br \/>\n*10 puntos: proyectos de acuerdo con una estrategia territorial o comarcal, que incidan positivamente con la disminuci\u00f3n de la p\u00e9rdida poblacional<br \/>\n*5 puntos: proyectos de acuerdo con una estrategia local que incidan positivamente con la disminuci\u00f3n de la p\u00e9rdida poblacional<br \/>\nb) Lucha contra el envejecimiento poblacional, hasta 10 puntos.<br \/>\n*10 puntos: proyectos que mejoren la prestaci\u00f3n de servicios que faciliten la disminuci\u00f3n del despoblamiento, sobre todo con respecto a la poblaci\u00f3n menor de 30 a\u00f1os.<br \/>\n*5 puntos: proyectos que propongan nuevos servicios que faciliten la disminuci\u00f3n del despoblamiento, sobre todo con respecto a la poblaci\u00f3n menor de 30 a\u00f1os<br \/>\nc) Para las actuaciones de inversi\u00f3n en equipamientos de titularidad municipal con incidencia en la prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda que tengan el car\u00e1cter de m\u00ednimos y obligatorios, o la mejora significativa de un servicio que ya se est\u00e9 prestando o supongan prestaci\u00f3n de un nuevo servicio p\u00fablico, hasta 10 puntos por proyecto.<br \/>\n*10 puntos: actuaciones en servicios m\u00ednimos y obligatorios<br \/>\n*7 puntos: actuaciones de mejora en un servicio p\u00fablico<br \/>\n*5 puntos: actuaciones que supongan la prestaci\u00f3n de un nuevo servicio p\u00fablico<br \/>\nHay que indicar el servicio p\u00fablico concreto afectado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 169\/2019, de 23 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y de ejecuci\u00f3n del Plan \u00fanico de obras y servicios de Catalu\u00f1a para el periodo 2020-2024.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2020],"class_list":["post-13984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyaplan-obras"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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