{"id":13988,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/trabajadores-desempleados-en-ayuntamientos\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:58","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:58","slug":"trabajadores-desempleados-en-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13988","title":{"rendered":"TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN AYUNTAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TMS\/804\/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi\u00f3n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nBOE de 27 de julio de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal), en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social.<br \/>\nLa gesti\u00f3n de subvenciones reguladas en la mencionada orden, tanto por parte de los gestores como de las corporaciones locales beneficiarias, particularmente en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla, y el marco de actuaci\u00f3n previsto en el Real Decreto 939\/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectaci\u00f3n al programa de fomento de empleo agrario de cr\u00e9ditos para inversiones de las Administraciones P\u00fablicas en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos t\u00e9cnicos de la regulaci\u00f3n contenida en dicha orden. Se considera que las modificaciones introducidas conllevar\u00e1n una flexibilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, facilitando el desarrollo de los proyectos de obras y servicios de inter\u00e9s general y social que se aprueben y la actuaci\u00f3n de las administraciones competentes, lo que redundar\u00e1 en la consecuci\u00f3n del objetivo del programa: la mejora de las posibilidades de inserci\u00f3n laboral de las personas desempleadas participantes.<br \/>\nLas modificaciones realizadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 consisten en: la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las obras y servicios aprobados hasta el 30 de septiembre del correspondiente a\u00f1o; el establecimiento del pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n concedida una vez iniciados los proyectos, y la ampliaci\u00f3n a dos meses del plazo de justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas.<br \/>\nEn primer lugar, en relaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n consistente en ampliar el plazo de ejecuci\u00f3n de las obras y servicios aprobados se debe poner de manifiesto que las corporaciones locales solicitan cada a\u00f1o, alegando circunstancias diversas, la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de las obras y servicios de inter\u00e9s general y social establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en Andaluc\u00eda y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Esto ha dado lugar a la aprobaci\u00f3n anual de una orden ministerial por la que se ampl\u00eda de forma extraordinaria el plazo, por lo general en tres meses, hasta el 30 de septiembre del correspondiente a\u00f1o.<br \/>\nLa pr\u00e1ctica viene a confirmar que los plazos de ejecuci\u00f3n establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 se muestran insuficientes, dadas las m\u00faltiples incidencias acaecidas cada a\u00f1o y que impiden el normal desarrollo de los proyectos, con la consiguiente repercusi\u00f3n en la contrataci\u00f3n de los trabajadores desempleados que ven reducido el periodo de contrataci\u00f3n y, en su caso, la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo y a la renta agraria.<br \/>\nPor ello, para dar una soluci\u00f3n permanente a este problema, evitando la aprobaci\u00f3n anual de una orden de ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n, se ampl\u00eda el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n ordinario de las obras y servicios aprobadas hasta el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, estableciendo la posibilidad de que de manera extraordinaria y justificada se pueda ampliar por los Directores Provinciales hasta el 31 de diciembre.<br \/>\nEn segundo lugar, se establece con car\u00e1cter ordinario el pago del anticipo de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n concedida una vez iniciados los proyectos. Con esta modificaci\u00f3n se permite que la entidad disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, dada su condici\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica, y se suprime el fraccionamiento del anticipo en dos pagos del 50 por ciento, condicionado el segundo pago a la certificaci\u00f3n del gasto del primer 50 por ciento recibido. Con esta modificaci\u00f3n tambi\u00e9n se consigue que no sea necesario justificar causas excepcionales para el anticipo de la totalidad de la subvenci\u00f3n, ya que en la pr\u00e1ctica a gran parte de los proyectos hay que aplicar esta excepci\u00f3n, resultando ordinario lo que la norma prev\u00e9 como extraordinario.<br \/>\nEn tercer lugar, se ampl\u00eda de uno a dos meses el plazo de justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas por considerarse adecuado para la correcta justificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la misma por las Administraciones competentes.<br \/>\nSe trata as\u00ed de modificaciones parciales, y de car\u00e1cter t\u00e9cnico, de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicaci\u00f3n en el presente ejercicio 2019.<br \/>\nLas comunidades aut\u00f3nomas, con la excepci\u00f3n de Andaluc\u00eda y Extremadura, tienen asumidas en virtud de los reales decretos de traspaso de las competencias del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n la gesti\u00f3n del programa de colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social, regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Por ello, todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, salvo Andaluc\u00eda y Extremadura, reciben fondos cada a\u00f1o del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal que pueden destinar a la gesti\u00f3n de este programa, seg\u00fan los criterios de distribuci\u00f3n acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.<br \/>\nLa presente orden cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEn cuanto a los principios de necesidad y eficacia, \u00e9stos se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen dadas las m\u00faltiples incidencias que se vienen produciendo cada a\u00f1o en el cumplimiento de los plazos de ejecuci\u00f3n y que impiden el normal desarrollo de los proyectos. El ajuste de la presente norma a estos principios deriva de la defensa del inter\u00e9s general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserci\u00f3n futura de las personas desempleadas.<br \/>\nEn cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de modificar parcialmente para su mejora determinados aspectos t\u00e9cnicos de la gesti\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social, reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.<br \/>\nPor otra parte, se cumple con el principio de seguridad jur\u00eddica ya que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y en particular con la legislaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nIgualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, defini\u00e9ndose el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como se ha promovido la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios y de las administraciones competentes en el proceso de tramitaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, racionalizando el proceso de gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden ha emitido informe la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi\u00f3n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social.<br \/>\nLa Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi\u00f3n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la realizaci\u00f3n de obras y servicios de inter\u00e9s general y social, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno.\u2003La letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 4 queda redactada como sigue:<br \/>\n\u00abe)\u2003Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como m\u00e1ximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvenci\u00f3n. En todo caso, las obras y servicios habr\u00e1n de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesi\u00f3n, a efectos del abono del anticipo de la subvenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecuci\u00f3n en dicho plazo, se podr\u00e1 aprobar por la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n hasta tres meses m\u00e1s del plazo m\u00e1ximo antes se\u00f1alado. La ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n en ning\u00fan caso implicar\u00e1 un incremento de las subvenciones ya concedidas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Quedan suprimidos los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 8.<br \/>\nTres.\u2003El art\u00edculo 11 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 11.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal correspondiente la certificaci\u00f3n de inicio de la misma.<br \/>\n2.\u2003Recibida la documentaci\u00f3n anterior, la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal correspondiente proceder\u00e1 al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nNo podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<br \/>\nLa entidad beneficiaria remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la correspondiente certificaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de los fondos librados.<br \/>\n3.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida, al ser los beneficiarios Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El apartado 1 del art\u00edculo 12 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1.\u2003La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalizaci\u00f3n de la obra o servicio, presentar\u00e1 ante la correspondiente Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentaci\u00f3n de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto. Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa de la terminaci\u00f3n de la obra o servicio, as\u00ed como acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, lo dispuesto en los apartados uno y cuatro, en relaci\u00f3n con el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de las obras o servicios y la justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, as\u00ed como en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en aplicaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.<br \/>\nTanto en las resoluciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior como, en su caso, en las convocatorias realizadas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal que dieron lugar a las mismas, se entender\u00e1 referido el plazo de finalizaci\u00f3n de las obras o servicios al establecido en esta orden.<br \/>\nRespecto de lo establecido en los apartados dos y tres, en relaci\u00f3n con el anticipo de la totalidad de la subvenci\u00f3n concedida, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos de obras y servicios aprobados en el ejercicio 2019, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al amparo de las resoluciones dictadas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en aplicaci\u00f3n de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.<br \/>\nEn todo caso, lo dispuesto en esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, mediante resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones dictada al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.<br \/>\nEl \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal comprende tanto el \u00e1mbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, como el marco de actuaci\u00f3n previsto en el Real Decreto 939\/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectaci\u00f3n al programa de fomento de empleo agrario, de cr\u00e9ditos para inversiones de las Administraciones p\u00fablicas en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.<br \/>\n2.\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas que hayan asumido, en virtud de los reales decretos sobre traspaso de la gesti\u00f3n realizada por el Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n, la gesti\u00f3n del programa de colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, lo dispuesto en esta orden podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n respecto de los proyectos de obras y servicios aprobados e iniciados en el ejercicio 2018, as\u00ed como, en su caso, en 2019 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre que as\u00ed lo determine la correspondiente comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\n3.\u2003La ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las obras o servicios a que pudiera dar lugar lo previsto en esta orden en ning\u00fan caso implicar\u00e1 un incremento de las subvenciones ya concedidas.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa y 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 23 de julio de 2019.\u2013La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TMS\/804\/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi\u00f3n de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el \u00e1mbito de la colaboraci\u00f3n con las corporaciones locales para la contrataci\u00f3n de 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