{"id":13989,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/gases-de-efecto-invernadero\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:24","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:24","slug":"gases-de-efecto-invernadero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13989","title":{"rendered":"GASES DE EFECTO INVERNADERO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TEC\/813\/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 30 de julio de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Registro de la Uni\u00f3n tiene por objeto llevar cuenta exacta de la expedici\u00f3n, la titularidad, la transferencia y la cancelaci\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n. Estos objetivos se establecieron con la doble funci\u00f3n de garantizar la contabilidad para dar cumplimiento a las obligaciones en el marco del Protocolo de Kioto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, adoptado en fecha de 11 de diciembre de 1997 y ratificado el d\u00eda 10 de mayo de 2002 mediante el instrumento de ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, y asegurar el correcto funcionamiento del r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Uni\u00f3n Europea, en adelante RCDE de la UE.<br \/>\nEl Registro de la Uni\u00f3n se encuentra actualmente regulado, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, por la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r\u00e9gimen para el comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96\/61\/CE del Consejo, por el Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Uni\u00f3n de conformidad con la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.\u00ba 280\/2004\/CE y n.\u00ba 406\/2009\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.\u00ba 920\/2010 y n.\u00ba 1193\/2011 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nEn Espa\u00f1a, la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, y el Real Decreto 1264\/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisi\u00f3n, contienen la mayor parte de las disposiciones relativas al registro.<br \/>\nEl sistema de registros en la Uni\u00f3n Europea ha sufrido importantes modificaciones como consecuencia de los cambios en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, evolucionando desde un enfoque descentralizado basado en registros nacionales hacia otro centralizado en que todos los Estados miembros comparten una \u00fanica infraestructura: el Registro de la Uni\u00f3n, regulado por el Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013.<br \/>\nA pesar de este proceso de centralizaci\u00f3n, la responsabilidad sobre la gesti\u00f3n de las cuentas que se alojan en el Registro de la Uni\u00f3n sigue correspondiendo a las autoridades competentes nacionales. Cada Estado miembro es responsable de un \u00e1rea dentro del Registro de la Uni\u00f3n, compuesta por las cuentas establecidas en el marco del RCDE de la UE, cuya gesti\u00f3n le est\u00e9 atribuida, as\u00ed como las cuentas que integran su registro establecido en el marco del Protocolo de Kioto, consolidado en la plataforma com\u00fan.<br \/>\nPor tanto, en este registro, establecido para el periodo de comercio 2013-2020 y para los periodos posteriores, se lleva la contabilidad de todas las unidades de emisi\u00f3n relativas al RCDE de la UE y al Protocolo de Kioto.<br \/>\nLa Ley 1\/2005, de 9 de marzo, establece en su cap\u00edtulo VII el r\u00e9gimen jur\u00eddico del registro de unidades de emisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013. En desarrollo de lo establecido en la citada Ley 1\/2005, de 9 de marzo, las normas b\u00e1sicas que han de regir la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisi\u00f3n (RENADE) est\u00e1n reguladas en el Real Decreto 1264\/2005, de 21 de octubre.<br \/>\nLa Orden MAM\/1445\/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisi\u00f3n, modificada por la Orden ARM\/568\/2011, de 10 de marzo, regul\u00f3 inicialmente las tarifas autorizadas que deb\u00edan aplicarse al entonces Registro Nacional de Derechos de Emisi\u00f3n (RENADE), y desarrollaba determinados aspectos relacionados con su devengo, pago y cobro. Los cambios acontecidos en la estructura y gesti\u00f3n de las cuentas alojadas en el sistema de registros de la Uni\u00f3n Europea producida por el proceso de consolidaci\u00f3n de los registros nacionales al Registro de la Uni\u00f3n, obligaron a revisar la regulaci\u00f3n de las tarifas a aplicar en el \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n, a trav\u00e9s de la Orden AAA\/351\/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, regulaci\u00f3n vigente hasta la actualidad.<br \/>\nDichas regulaciones establec\u00edan como modelo de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios prestados por la entidad encargada de la llevanza del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n el devengo de una tarifa. En este sentido, la tarifa tendr\u00eda una naturaleza de prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario, de conformidad con lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. En efecto, y tal como avala la doctrina de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 63\/2019, de 9 de mayo, la tarifa no tiene como finalidad principal financiar la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, si no la gesti\u00f3n del servicio, de acuerdo con los criterios de eficiencia y econom\u00eda. Adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n del servicio no conlleva en ning\u00fan caso el ejercicio de autoridad inherente a los poderes p\u00fablicos. Por el contrario, los aspectos de la actividad vinculados al ejercicio de la autoridad quedan estrictamente vinculados a la actuaci\u00f3n de la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nLa Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018\/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, con el objeto de intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relaci\u00f3n con los costes y facilitar las inversiones en tecnolog\u00edas hipocarb\u00f3nicas, as\u00ed como la Decisi\u00f3n (UE) 2015\/1814. Esta norma introduce importantes modificaciones en el RCDE de la UE, para el periodo de comercio 2021-2030, las cuales afectan, entre otras cuestiones, a la estructuraci\u00f3n del sistema de registros de la Uni\u00f3n Europea y sus reglas de operaci\u00f3n y administraci\u00f3n.<br \/>\nComo consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Directiva 2003\/87\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, el Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013, ha sido modificado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019 que completa la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Uni\u00f3n, en el que se adaptan las reglas de operaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de la Uni\u00f3n aplicables a partir del 1 de enero de 2021, pero que necesitar\u00e1n de su implementaci\u00f3n t\u00e9cnica a partir de 2020.<br \/>\nLos cambios m\u00e1s relevantes del sistema de registros que se van a producir son, en primer lugar, la incorporaci\u00f3n de medidas de simplificaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y la operaci\u00f3n de las cuentas y sus representantes autorizados, y que han sido propuestas por los distintos administradores nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n con base en la experiencia pr\u00e1ctica adquirida en la operaci\u00f3n del Registro durante el periodo de comercio de derechos de emisi\u00f3n 2013-2020.<br \/>\nEn segundo lugar, el Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019 incorpora nuevos requisitos en la gesti\u00f3n de las cuentas derivados de la consideraci\u00f3n de los derechos de emisi\u00f3n como instrumentos financieros y en aplicaci\u00f3n de la normativa europea relativa a los mercados financieros (Directiva 2014\/65\/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002\/92\/CE y la Directiva 2011\/61\/UE, y Reglamento (UE) n.\u00ba 600\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00b0 648\/2012), la regulaci\u00f3n de abuso de mercado (Reglamento (UE) n.\u00ba 596\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado \u2013Reglamento sobre abuso de mercado\u2013 y por el que se derogan la Directiva 2003\/6\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003\/124\/CE, 2003\/125\/CE y 2004\/72\/CE de la Comisi\u00f3n Texto pertinente a efectos del EEE), as\u00ed como la normativa sobre la firmeza de la liquidaci\u00f3n en los sistemas de pagos y liquidaci\u00f3n de valores (Directiva 98\/26\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 sobre la firmeza de la liquidaci\u00f3n en los sistemas de pagos y de liquidaci\u00f3n de valores). Asimismo, dicho Reglamento Delegado tambi\u00e9n modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013, con car\u00e1cter de aplicaci\u00f3n a partir de su entrada en vigor, en lo relativo a las reglas para el tratamiento de los datos personales de acuerdo al Reglamento general de protecci\u00f3n de datos (Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<br \/>\nPor \u00faltimo, el Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019 introduce nuevas reglas para el uso de derechos de emisi\u00f3n y cr\u00e9ditos internacionales en el marco del periodo 2021-2030.<br \/>\nEl art\u00edculo 111.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013, de 2 de mayo, as\u00ed como el art\u00edculo 81.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019, habilitan a los administradores nacionales a cobrar tarifas razonables a los titulares de las cuentas que administren, del mismo modo que ya lo hac\u00eda la anterior normativa comunitaria de registros.<br \/>\nEn este contexto, es necesario revisar la regulaci\u00f3n de las tarifas, en primer lugar, por los cambios acaecidos por la modificaci\u00f3n de la normativa comunitaria citada anteriormente, que contiene un paquete de medidas de simplificaci\u00f3n para la gesti\u00f3n y el mantenimiento de las cuentas alojadas en el Registro de la Uni\u00f3n, por parte de los administradores nacionales. Estos cambios afectan fundamentalmente a la definici\u00f3n de nuevos estados de cuentas, la fusi\u00f3n de los tipos de cuentas de haberes de persona f\u00edsica con las cuentas de comercio, y nuevos requisitos de apertura de cuenta.<br \/>\nAsimismo, la experiencia y mejora continuada en los procedimientos administrativos relacionados con la gesti\u00f3n y el mantenimiento de las cuentas alojadas en el \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n durante los primeros seis a\u00f1os del periodo 2013-2020, han conducido a una mayor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos asociados, lo que permite abordar una reducci\u00f3n de las cargas econ\u00f3micas a todas las instalaciones y operadores a\u00e9reos sujetos a obligaciones por el comercio de derechos de emisi\u00f3n. Asimismo, estas mejoras aconsejan que la revisi\u00f3n del esquema de tarifas se pueda aplicar con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas reglas para el periodo de comercio 2021-2030.<br \/>\nCon este objetivo, en la determinaci\u00f3n y alcance de las tarifas se ha tenido en cuenta el impacto que las medidas de simplificaci\u00f3n suponen al respecto de las funciones de los administradores nacionales, en lo relativo a los aspectos de cumplimiento de obligaciones de informaci\u00f3n p\u00fablica, prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n a los usuarios, y, especialmente, a la comprobaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para la apertura y el mantenimiento de los distintos tipos de cuenta. En este \u00faltimo aspecto, conviene destacar que las medidas prev\u00e9n varios mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las distintas autoridades competentes con el fin de facilitar la comprobaci\u00f3n de los requisitos de apertura de cuentas. Por el contrario, se puede considerar mucho menor el impacto de las medidas de simplificaci\u00f3n en los aspectos relacionados con la gesti\u00f3n del soporte inform\u00e1tico que sirve de base al registro, y los cambios en los procedimientos de gesti\u00f3n de los procesos asociados al mantenimiento de las cuentas alojadas en el Registro de la Uni\u00f3n.<br \/>\nEn segundo lugar, la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de las cuentas durante los primeros seis a\u00f1os del periodo 2013-2020 pone de manifiesto la conveniencia y posibilidad de alinear en cierta medida las tarifas asociadas a la gesti\u00f3n y el mantenimiento de las cuentas de los peque\u00f1os emisores a la situaci\u00f3n de las instalaciones excluidas del RCDE de la UE para el periodo 2013-2020 en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo. Por esta raz\u00f3n, es oportuno adecuar los importes de las tarifas de mantenimiento de las cuentas de instalaciones que son peque\u00f1os emisores y se mantienen dentro del RCDE de la UE, con el objeto de reducir, en la medida de lo posible, la carga administrativa a las PYMES que en la mayor\u00eda de los casos son titulares de esta tipolog\u00eda de instalaciones.<br \/>\nEn este contexto, esta orden ministerial tiene por objeto autorizar las tarifas que ha de aplicar el administrador nacional del Registro, as\u00ed como desarrollar determinados aspectos relacionados con su devengo y pago. Se han incluido en esta orden ministerial previsiones relativas a la autorizaci\u00f3n de las tarifas y su cobro, la enumeraci\u00f3n de las cuentas excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha orden ministerial, la vigencia temporal de las tarifas as\u00ed como las consecuencias derivadas de su impago. Por \u00faltimo, se establece la periodicidad de informaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario.<br \/>\nEl contenido de esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nAs\u00ed, de acuerdo con el principio de necesidad, esta norma se justifica en la necesidad de actualizar las tarifas, para permitir su aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero 2020, de forma que la reducci\u00f3n propuesta de las mismas se lleve a cabo lo antes posible. De acuerdo con el principio de eficacia, esta norma resulta eficaz en el sentido de que permite concretar el r\u00e9gimen tarifario de manera inmediata y con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019.<br \/>\nSe cumple, adem\u00e1s, el principio de proporcionalidad ya que la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para adaptar el actual esquema de las tarifas a las nuevas reglas de aplicaci\u00f3n para el periodo 2021-2030, y se aborda la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de los importes aplicables a las operaciones previstas actualmente en la Orden AAA\/351\/2013, de 27 de febrero.<br \/>\nA fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas sujetos a dicho marco.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la consecuci\u00f3n de los fines descritos la norma no conlleva cargas administrativas, dentro del marco del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, durante la tramitaci\u00f3n de esta orden se ha realizado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<br \/>\nEsta orden ministerial se dicta en virtud de la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario que establece la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 1264\/2005, de 21 de octubre.<br \/>\nLa orden ministerial se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nEn su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Autorizaci\u00f3n de las tarifas.<br \/>\nSe autorizan las tarifas por la gesti\u00f3n del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n que constan en el anexo de esta orden ministerial, para su aplicaci\u00f3n a partir del 1 de enero de 2020, y en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 111 del Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Uni\u00f3n de conformidad con la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.\u00ba 280\/2004\/CE y n.\u00ba 406\/2009\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.\u00ba 920\/2010 y n.\u00ba 1193\/2011 de la Comisi\u00f3n, y de conformidad con el art\u00edculo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019 que completa la Directiva 2003\/87\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Uni\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Cobro.<br \/>\nLa entidad encargada de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n proceder\u00e1 al cobro de los importes que resulten de la aplicaci\u00f3n de las tarifas a que se refiere el art\u00edculo 1, en los plazos o per\u00edodos se\u00f1alados en el anexo de esta orden ministerial.<br \/>\nSe autoriza a la entidad encargada de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliaci\u00f3n bancaria. Asimismo, se autoriza a la citada entidad a solicitar a los titulares un n\u00famero de cuenta corriente en una entidad de cr\u00e9dito espa\u00f1ola para practicar los mencionados adeudos.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Cuentas en las que no se aplican tarifas.<br \/>\nEn ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n tarifas en las cuentas siguientes:<br \/>\na) Las cuentas de haberes de titular de instalaci\u00f3n o de operador a\u00e9reo en estado excluido, cerrado, o pendiente de cierre, alojadas en el \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n.<br \/>\nb) Las cuentas de haberes de titular de instalaci\u00f3n alojadas en el \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n en estado abierto, que tengan revocada la autorizaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir del a\u00f1o siguiente a la fecha de revocaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nc) Las cuentas de haberes de titular de instalaci\u00f3n alojadas en el Registro Kioto nacional.<br \/>\nd) Las cuentas de los verificadores.<br \/>\ne) Las cuentas cuyo titular sea la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nf) Las cuentas cuyo titular sean las Administraciones auton\u00f3micas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Prestaci\u00f3n de servicios adicionales.<br \/>\nSe autoriza a la entidad encargada de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n a definir la prestaci\u00f3n de servicios adicionales que excedan de aqu\u00e9llos previstos en la normativa comunitaria de registros y los previstos en el ejercicio de sus tareas encargadas para la gesti\u00f3n, as\u00ed como a exigir una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica razonable por dicha prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Vigencia.<br \/>\nLas tarifas ser\u00e1n exigibles a partir del 1 de enero de 2020, sin perjuicio de la revisi\u00f3n peri\u00f3dica de su cuant\u00eda que pueda tener lugar.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.<br \/>\nEn caso de falta de pago de las tarifas en los plazos previstos en el anexo, la entidad encargada de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la Oficina Espa\u00f1ola de Cambio Clim\u00e1tico que ordene la suspensi\u00f3n del acceso y disposici\u00f3n de la cuenta por parte de todos sus representantes autorizados y de los representantes autorizados adicionales de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 34.2.b) del Reglamento (UE) n.\u00ba 389\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 2 de mayo de 2013, y en el art\u00edculo 30.2.b) del Reglamento Delegado (UE) 2019\/1122 de la Comisi\u00f3n de 12 de marzo de 2019.<br \/>\nAsimismo, se autoriza a la citada entidad a reclamar del titular de la cuenta, transcurridos dos meses desde la fecha de emisi\u00f3n de las correspondientes facturas, si \u00e9stas se encontraran impagadas, una cuant\u00eda calculada mediante la aplicaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s oficial del dinero a la cantidad impagada, considerando el n\u00famero de d\u00edas del impago, pudiendo exigir un m\u00ednimo de trescientos euros. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de la cuenta y, en particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el administrador del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro para el cobro de los importes devengados.<br \/>\nLa falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto suspender\u00e1 su efectiva apertura hasta que se produzca el pago.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. Informes peri\u00f3dicos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario.<br \/>\nLa entidad encargada de la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n deber\u00e1 presentar al Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica un informe sobre la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario cada tres a\u00f1os y, al menos, tres meses antes de que concluya cada per\u00edodo de comercio del RCDE de la UE.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de la aplicaci\u00f3n de las tarifas establecidas en la Orden AAA\/351\/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo.<br \/>\nLo dispuesto en la Orden AAA\/351\/2013, de 27 de febrero, incluyendo su anexo, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n a efectos de las tarifas sujetas a devengo en el a\u00f1o 2019.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden ministerial.<br \/>\nEn particular, queda derogada la Orden AAA\/351\/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n Europea en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, a partir del 1 de enero de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta orden ministerial entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 24 de julio de 2019.\u2013La Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, Teresa Ribera Rodr\u00edguez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nTarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n seg\u00fan el tipo de cuenta a exigir a partir del 1 de enero de 2020<br \/>\nDenominaci\u00f3n del tipo de cuenta Operaci\u00f3n Importe<br \/>\n\u2013<br \/>\nEuros Devengo Pago<br \/>\nCuentas en el \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n<br \/>\nCuenta de haberes de titular de instalaci\u00f3n o de operador a\u00e9reo Apertura de cuenta 500 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta Emisiones verificadas * \u2265 25.000 tCO2(e) 150 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<br \/>\n* A efectos de la determinaci\u00f3n de las emisiones verificadas, se tomar\u00e1 como referencia el volumen de emisiones verificadas correspondientes al a\u00f1o anterior al periodo de devengo, exceptuando el a\u00f1o de apertura en el que se aplicar\u00e1 la cantidad de 150 \u20ac<br \/>\nEmisiones verificadas * &lt; 25.000 tCO2(e) 100<br \/>\nEmisiones verificadas ** 0,004 \u20ac por tonelada de CO2 inscrita en la cuenta hasta un m\u00e1ximo de 12.000 \u20ac por cuenta y a\u00f1o Con la inscripci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo.<br \/>\n** No estar\u00e1n sujetas al pago por este concepto todas aquellas instalaciones y operadores a\u00e9reos cuyo volumen de emisiones verificadas correspondientes al a\u00f1o anterior al periodo de devengo, sean menores de 25.000 toneladas equivalentes de di\u00f3xido de carbono.<br \/>\nCuenta de haberes de persona Apertura de cuenta 700 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta 250 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<br \/>\nCuenta de comercio Apertura de cuenta 700 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta 1.000 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o siguiente al de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<br \/>\nCuenta de plataforma externa Apertura de cuenta 1.000 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta 1.000 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<br \/>\nCuenta de entrega mediante subasta Apertura de cuenta 1.000 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta 1.000 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<br \/>\nCuentas en el Registro Kioto nacional<br \/>\nCuenta de haberes de persona en el registro Kioto nacional Apertura de cuenta 700 Con la apertura Previo a la apertura de la cuenta<br \/>\nMantenimiento de cuenta 250 Anual o per\u00edodo inferior en el a\u00f1o de apertura o cancelaci\u00f3n Mes de octubre del a\u00f1o de devengo, salvo en el a\u00f1o de apertura, que se pagar\u00e1 junto con la tarifa por apertura de cuenta<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TEC\/813\/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del \u00e1rea espa\u00f1ola del Registro de la Uni\u00f3n en el marco de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen del comercio de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[1871],"class_list":["post-13989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-efecto-invernaderogases"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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