{"id":13994,"date":"2020-12-23T12:50:24","date_gmt":"2020-12-23T12:50:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/parques-cientificos-y-tecnologicos\/"},"modified":"2020-12-24T10:39:14","modified_gmt":"2020-12-24T10:39:14","slug":"parques-cientificos-y-tecnologicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994","title":{"rendered":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden CNU\/821\/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<br \/>\nBOE de 31 de julio de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su art\u00edculo 7.2, establece que no se conceder\u00e1n exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda P\u00fablica estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 16 de dicha Ley, relativo a los derechos econ\u00f3micos de baja cuant\u00eda.<br \/>\nDe no mediar las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo anterior, en caso de incumplimiento del deber de devoluci\u00f3n de pr\u00e9stamos no garantizados, la deuda se convierte en ejecutiva y su recaudaci\u00f3n se rige por lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio.<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad establece que las entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que acrediten encontrarse en una situaci\u00f3n financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podr\u00e1n solicitar el aplazamiento de las cuotas de amortizaci\u00f3n con vencimiento en 2019 derivadas de pr\u00e9stamos o anticipos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores) desde el a\u00f1o 2000.<br \/>\nConforme a la indicada disposici\u00f3n adicional, el aplazamiento podr\u00e1 ser concedido por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, autoriz\u00e1ndose a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, mediante orden, a dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha disposici\u00f3n.<br \/>\nEn cualquier caso, a los aplazamientos que se concedan en virtud de esta orden les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa general de aplazamientos y fraccionamientos contenida en el citado Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, y en su caso, la Ley 22\/2003, de 9 de julio, concursal, con las \u00fanicas especialidades contenidas en la propia disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero.<br \/>\nCon la presente orden se pretende, por tanto, dar cumplimiento a la indicada disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, regulando de forma completa las condiciones en que se pueden solicitar los aplazamientos de las deudas contra\u00eddas por parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos en ella mencionadas.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n.<br \/>\nA este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de inter\u00e9s general para su aprobaci\u00f3n, habida cuenta de que los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, al ser el punto de encuentro y colaboraci\u00f3n entre los distintos sujetos del sistema Ciencia-Tecnolog\u00eda-Empresa, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnolog\u00eda. La norma, asimismo, identifica claramente los fines perseguidos, esto es, paliar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica desfavorable en los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, que se han visto seriamente afectados en su capacidad de generaci\u00f3n de ingresos como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica, lo que hace imposible para estas entidades el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los pr\u00e9stamos que les fueron concedidos en virtud de las sucesivas convocatorias de ayudas otorgadas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nSe atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habi\u00e9ndose utilizado de forma precisa el instrumento jur\u00eddico previsto por la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, y con el contenido regulatorio exigido en dicha disposici\u00f3n adicional.<br \/>\nSe garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, conjuntamente con los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas respecto de otras normas an\u00e1logas precedentes.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2003Objeto.<br \/>\nEsta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad. Tiene por objeto regular las condiciones, cuant\u00edas, modalidades de garant\u00edas, y el procedimiento para la concesi\u00f3n de la moratoria de las cuotas con vencimiento en 2019 de pr\u00e9stamos concedidos a entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLa solicitud de aplazamiento de cuotas se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en la presente orden, entre otras, por las siguientes normas:<br \/>\n1.\u2003Disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.<br \/>\n2.\u2003Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n3.\u2003Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u2003Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2003Solicitantes.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n solicitar la moratoria las entidades promotoras, p\u00fablicas y privadas, de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el art\u00edculo 4.1.a), siempre que se encuentren en una situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago en 2019 y no est\u00e9n en situaci\u00f3n concursal.<br \/>\n2.\u2003Se entiende por entidad promotora de un parque cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico aquella entidad, con personalidad jur\u00eddica propia, que gestione actualmente o haya gestionado o promovido dicho parque en el momento de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo cuya moratoria se solicita. Asimismo, podr\u00e1n solicitar la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesi\u00f3n cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad autorizado por el \u00f3rgano concedente del pr\u00e9stamo.<br \/>\n3.\u2003A los efectos de esta orden, se considerar\u00e1 que las entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos pertenecen al sector p\u00fablico cuando est\u00e9n incluidas entre las enumeradas en el art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, encontr\u00e1ndose inscritas en el Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local previsto en el art\u00edculo 82 de dicha Ley.<br \/>\n4.\u2003En el caso de entidades del sector p\u00fablico, la operaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n a la que la entidad pertenezca y, adicionalmente, dicha administraci\u00f3n deber\u00e1 asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita. Las cuotas aplazadas podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n, despu\u00e9s del vencimiento de la deuda, con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administraci\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el apartado duod\u00e9cimo de la Orden PRE\/1576\/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2003Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de aplazamiento.<br \/>\n1.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortizaci\u00f3n m\u00e1s intereses) de pr\u00e9stamos a entidades promotoras de parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na)\u2003Que deriven de pr\u00e9stamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores) desde el a\u00f1o 2000.<br \/>\nb)\u2003Que se hallen pendientes de pago.<br \/>\nc)\u2003Vencidas en 2019 o con vencimiento a lo largo del a\u00f1o 2019, bien originariamente o como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicaci\u00f3n de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores), en virtud de alguna de las siguientes disposiciones:<br \/>\ni.\u2003Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava de la Ley 39\/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2011.<br \/>\nii.\u2003Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de la Ley 2\/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.<br \/>\niii.\u2003Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley 17\/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2013.<br \/>\niv.\u2003Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta de la Ley 22\/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2014.<br \/>\nv.\u2003Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera de la Ley 36\/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2015.<br \/>\nvi.\u2003Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima vig\u00e9sima primera de Ley 3\/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2017.<br \/>\n2.\u2003Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud, est\u00e9n en alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na)\u2003Hayan sido pagadas. En el caso de pago parcial de una cuota, se excluir\u00e1 \u00fanicamente la parte pagada.<br \/>\nb)\u2003Se encuentren en per\u00edodo ejecutivo de pago.<br \/>\nc)\u2003Se encuentren aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones Provinciales de Econom\u00eda y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nd)\u2003Se refieran a pr\u00e9stamos concedidos por otros \u00f3rganos distintos del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades (o el Ministerio competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en a\u00f1os anteriores).<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2003Condiciones de la moratoria.<br \/>\n1.\u2003La concesi\u00f3n de la moratoria se atendr\u00e1 a las siguientes condiciones:<br \/>\na)\u2003Se respetar\u00e1n los l\u00edmites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.<br \/>\nb)\u2003Cada una de las cuotas objeto de moratoria derivadas de los pr\u00e9stamos referidos en el art\u00edculo 4.1 se constituir\u00e1 el 1 de enero de 2020 en un nuevo pr\u00e9stamo cuyo principal ser\u00e1 la cuota capitalizada al tipo de inter\u00e9s que se aplic\u00f3 en la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo originario. El nuevo pr\u00e9stamo tendr\u00e1 un a\u00f1o de carencia, con cuotas constantes de periodicidad anual.<br \/>\nEl nuevo pr\u00e9stamo devengar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar, tomando como referencia la \u00faltima emisi\u00f3n previa a la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 10. En el caso de que el tipo de inter\u00e9s de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar fuera negativo en la fecha de referencia, el nuevo pr\u00e9stamo tendr\u00e1 un tipo de inter\u00e9s cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de los solicitantes de la moratoria.<br \/>\nc)\u2003Lo indicado en la letra b) anterior se entender\u00e1 sin perjuicio de los intereses de demora que puedan corresponder, en su caso.<br \/>\nd)\u2003No variar\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de vencimiento de los pr\u00e9stamos originales, siendo la fecha del \u00faltimo vencimiento de cada nuevo pr\u00e9stamo el 1 de enero del a\u00f1o de vencimiento de la \u00faltima cuota del pr\u00e9stamo del que deriva.<br \/>\n2.\u2003Deber\u00e1n aportarse las garant\u00edas adicionales que en cada caso se determinen, de acuerdo con el art\u00edculo 9.2.h).<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2003 Comunicaciones electr\u00f3nicas y notificaciones.<br \/>\n1.\u2003La utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos establecidos en esta orden ser\u00e1 obligatoria tanto para la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de los actos administrativos que se dicten como para la presentaci\u00f3n por parte de los interesados de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deber\u00e1n adjuntarse en formato PDF y con un tama\u00f1o m\u00e1ximo de 4 Mb.<br \/>\n2.\u2003Los tr\u00e1mites previstos en esta convocatoria se notificar\u00e1n mediante el procedimiento de comparecencia electr\u00f3nica previsto en el art\u00edculo 43.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3.\u2003Sin perjuicio de las previsiones espec\u00edficas contenidas en el art\u00edculo 8, relativo a la presentaci\u00f3n de las solicitudes de moratoria, tanto las acciones derivadas de los tr\u00e1mites descritos en el apartado anterior como la presentaci\u00f3n por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicaci\u00f3n deber\u00e1n hacerse a trav\u00e9s de la Carpeta Virtual de Expedientes-Facilit@, ubicada en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, en la forma establecida en los apartados siguientes.<br \/>\n4.\u2003El representante legal de la entidad solicitante deber\u00e1 estar inscrito previamente en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), disponible en la sede electr\u00f3nica del Ministerio, registr\u00e1ndose en el apartado \u00abRegistro de representante\u00bb. Este registro pedir\u00e1 al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.<br \/>\n5.\u2003El certificado de firma electr\u00f3nica avanzada para la presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones deber\u00e1 cumplir dos requisitos:<br \/>\na)\u2003Pertenecer a una persona acreditada en el RUS como representante legal de la entidad solicitante.<br \/>\nb)\u2003Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma \u00ab@firma\u00bb, que pueden consultarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, dentro del apartado \u00abcertificado digital\u00bb. La presentaci\u00f3n que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente registrada en el registro electr\u00f3nico regulado por la Orden ECC\/523\/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro Electr\u00f3nico del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<br \/>\n6.\u2003Las entidades solicitantes podr\u00e1n consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.<br \/>\n7.\u2003El representante legal deber\u00e1 comprobar que la entidad que representa est\u00e1 inscrita en el Sistema de Entidades (SISEN), ubicado en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, y que su acreditaci\u00f3n como representante legal de dicha entidad figura en SISEN. De no estar registrada la entidad, deber\u00e1 darla de alta aportando el documento acreditativo del poder o representaci\u00f3n que ostente como representante legal, as\u00ed como la documentaci\u00f3n relativa a la constituci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica de la entidad que representa. Si la entidad estuviera dada de alta, pero se hubiera modificado cualquiera de los elementos aportados anteriormente, o hubieran variado los datos del representante legal, deber\u00e1 aportarse la nueva documentaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n del nuevo representante legal.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2003\u00d3rganos de iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003En virtud de la cl\u00e1usula Tercera, apartado 2, del Acuerdo de encomienda de gesti\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Universidades, Investigaci\u00f3n, Desarrollo e Innovaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, de 27 de julio de 2018, se encomienda a dicha Agencia, entre otros, el seguimiento y gesti\u00f3n de los cuadros de amortizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables. En aplicaci\u00f3n de la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de la instrucci\u00f3n del procedimiento a trav\u00e9s de la Subdivisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Administrativa.<br \/>\n2.\u2003En virtud de la Disposici\u00f3n Adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, el \u00f3rgano competente para iniciar y resolver el procedimiento ser\u00e1 el Ministro de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n por las entidades promotoras de los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, exclusivamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n accesible en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, cuya p\u00e1gina web es https:\/\/sede.micinn.gob.es\/moratoria\/, desde el 30 de septiembre de 2019 hasta las 15:00 horas del d\u00eda 7 de noviembre de 2019, de acuerdo con la hora peninsular espa\u00f1ola. La solicitud deber\u00e1 constar de:<br \/>\na)\u2003Formulario de solicitud de acuerdo al modelo que se cumplimentar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica de solicitud, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de las cuotas para las que se solicita la moratoria, indicando sus importes, y la referencia del expediente de concesi\u00f3n de la ayuda o moratoria, en su caso. Asimismo, el formulario incluir\u00e1 datos de identificaci\u00f3n, econ\u00f3micos, de la naturaleza jur\u00eddica y de la titularidad de la entidad.<br \/>\nb)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el modelo disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, de que las cuotas para las que se solicita moratoria no han sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento por las Delegaciones Provinciales de Econom\u00eda y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<br \/>\nc)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del solicitante, seg\u00fan el modelo disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, de ser entidad promotora de un parque cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, titular de las ayudas cuya moratoria se solicita, y de los posibles cambios de titularidad o denominaci\u00f3n que hayan existido, haciendo constar la fecha de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de cada ayuda, y en su caso, de autorizaci\u00f3n del cambio de titularidad.<br \/>\nd)\u2003\u00daltima versi\u00f3n de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, si no se ha aportado con anterioridad.<br \/>\ne)\u2003Las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico deber\u00e1n aportar la autorizaci\u00f3n o autorizaciones de las administraciones de pertenencia, otorgada por el \u00f3rgano competente para ello, en la que se les autorice a solicitar la moratoria. A estos efectos, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades solicitantes un modelo de autorizaci\u00f3n publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades.<br \/>\nf)\u2003Plan estrat\u00e9gico de viabilidad para el periodo 2020-2024. Deber\u00e1 incluir una estimaci\u00f3n de los balances, cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias y flujos de caja para los ejercicios (2020-2024). Adem\u00e1s, deber\u00e1 incluirse la cartera de clientes con pedidos cerrados en firme.<br \/>\nLa entidad solicitante deber\u00e1 acreditar que las dificultades econ\u00f3mico-financieras por las que atraviesa tienen car\u00e1cter transitorio. Por car\u00e1cter transitorio debe entenderse la ausencia o escasez de recursos l\u00edquidos suficientes, de forma coyuntural y transitoria y no estructural, que no permita una cancelaci\u00f3n de sus obligaciones inmediatas.<br \/>\nAsimismo, la entidad solicitante deber\u00e1 acreditar que su viabilidad y situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera tras la aplicaci\u00f3n de la moratoria le permitir\u00e1 hacer frente al pago tanto de las cuotas de amortizaci\u00f3n aplazadas como de las no aplazadas.<br \/>\nEn el caso de solicitar la moratoria para cuotas con vencimiento en 2019 como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicaci\u00f3n de un procedimiento anterior de aplazamiento de cuotas, la entidad solicitante deber\u00e1 acreditar adicionalmente las razones por las que se han incumplido las previsiones que justificaron tal aplazamiento.<br \/>\ng)\u2003Las cuentas anuales correspondientes a 2016, 2017 y 2018 acompa\u00f1adas del correspondiente informe de auditor\u00eda en el caso de que la entidad estuviera obligada a auditar sus cuentas.<br \/>\nh)\u2003Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos referidos a la entidad solicitante o a la solicitud, establecidos en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, o en la presente orden.<br \/>\n2.\u2003Se podr\u00e1 solicitar ante la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de Econom\u00eda y Hacienda la suspensi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de las cuotas de amortizaci\u00f3n afectadas.<br \/>\n3.\u2003Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deber\u00e1 aportarlos.<br \/>\n4.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicaci\u00f3n a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto de su evaluaci\u00f3n, as\u00ed como para comprobar o recabar de otros \u00f3rganos, Administraciones o proveedores, por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl tratamiento de los datos que tengan car\u00e1cter personal se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003Si la solicitud presentada no cumpliese con los requisitos anteriormente expuestos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos. En el caso de que el solicitante no procediese a la subsanaci\u00f3n de la solicitud, esta se tendr\u00e1 por desistida, tal y como establece el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 21 de la citada Ley.<br \/>\n2.\u2003Una vez cumplimentada la fase de subsanaci\u00f3n, el procedimiento seguir\u00e1 los siguientes tr\u00e1mites de instrucci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003El \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en esta orden. En virtud de lo establecido en el art\u00edculo 75 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, cuando el instructor precise comprobar y determinar datos necesarios para poder dictar resoluci\u00f3n, podr\u00e1 requerir aclaraciones al solicitante, que dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nA los efectos de comprobar si las cuotas para las que se solicita moratoria cumplen lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1, el \u00f3rgano instructor recabar\u00e1 informe de la Subdivisi\u00f3n de Programas Cient\u00edfico T\u00e9cnicos Transversales, Fortalecimiento y Excelencia de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, que se basar\u00e1 en la informaci\u00f3n que obre en la Administraci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003El \u00f3rgano instructor, recabar\u00e1, asimismo, de la Subdivisi\u00f3n de Seguimiento y Justificaci\u00f3n de Ayudas, informe sobre los importes de las cuotas que podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4.2, seg\u00fan la informaci\u00f3n que figura en la aplicaci\u00f3n PRESYA. En caso de observar divergencias, requerir\u00e1 aclaraci\u00f3n de cuotas a la entidad solicitante, indic\u00e1ndole que, en caso de que esta no aportara la informaci\u00f3n requerida, se tendr\u00e1n por solicitadas las moratorias de las cuotas indicadas por el instructor.<br \/>\nc)\u2003Una vez analizado el expediente y, en su caso, las aclaraciones del solicitante y realizadas las comprobaciones pertinentes, el \u00f3rgano instructor dictar\u00e1 un acuerdo de determinaci\u00f3n de cuotas, fijando los importes finales que podr\u00e1n ser objeto de aplazamiento.<br \/>\nEl acuerdo de determinaci\u00f3n de cuotas se trasladar\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, formule las alegaciones que estime oportunas.<br \/>\nd)\u2003La Subdivisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n sobre la naturaleza de las dificultades econ\u00f3mico-financieras por las que atraviesa el parque, a fin de determinar si son estructurales o coyunturales. Para ello contar\u00e1 con evaluadores expertos en el \u00e1mbito.<br \/>\nEn todos los casos, la evaluaci\u00f3n de las dificultades financieras se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n contable facilitada por la entidad, de la contenida en la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 8, p\u00e1rrafos f), y g) o h), y tambi\u00e9n de la que se pudiera requerir al interesado para una adecuada valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la entidad.<br \/>\nEn la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, se tendr\u00e1n en cuenta los factores que puedan afectar a la solvencia de la entidad como la edad, el tama\u00f1o, el nivel de liquidez y morosidad de los deudores, los periodos medios de cobro y pago o cualquier informaci\u00f3n cualitativa y cuantitativa que aporte la entidad, as\u00ed como la ratio de liquidez y la ratio de garant\u00eda. De forma orientativa, se considerar\u00e1 que la situaci\u00f3n financiera previsiblemente impedir\u00e1 pagar las cuotas de amortizaci\u00f3n del a\u00f1o 2019 cuando en los solicitantes concurran al menos las dos siguientes circunstancias:<br \/>\n1.\u00ba\u2003Que la Ratio de liquidez sea menor que 1,1 [(Deudores + Efectivo) \/ Pasivo Corriente &lt;1,1)].<br \/>\n2.\u00ba\u2003Que la Ratio de Garant\u00eda, sea menor que 1,7 (Activo Total \/Pasivo &lt; 1,7).<br \/>\ne)\u2003El \u00f3rgano instructor remitir\u00e1 el expediente al Ministerio de Hacienda para la emisi\u00f3n de informe preceptivo acerca de la concesi\u00f3n de la moratoria, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero.<br \/>\nf)\u2003Una vez recibido el informe preceptivo referido en el p\u00e1rrafo anterior, el \u00f3rgano instructor elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n provisional de concesi\u00f3n o desestimaci\u00f3n del aplazamiento solicitado, que pondr\u00e1 de manifiesto al solicitante, otorg\u00e1ndole un plazo de audiencia de diez d\u00edas h\u00e1biles mediante su publicaci\u00f3n en la Carpeta Virtual de Expedientes (CVE\/Facilita). El solicitante cuya solicitud sea propuesta para su concesi\u00f3n dispondr\u00e1 del mismo plazo para aceptar dicha propuesta. La citada propuesta de resoluci\u00f3n provisional no vincular\u00e1 al \u00f3rgano concedente de la moratoria.<br \/>\ng)\u2003En el caso de que la propuesta sea estimatoria, y el solicitante sea una entidad p\u00fablica seg\u00fan se define en el art\u00edculo 3.3, este deber\u00e1 aportar, en el mismo plazo, documento en el que la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o la entidad integrante de la Administraci\u00f3n Local de pertenencia asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la totalidad de la deuda objeto de la moratoria. Dicho documento deber\u00e1 cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:<br \/>\ni.\u2003Ser\u00e1 firmado por el \u00f3rgano competente para asumir la responsabilidad subsidiaria dentro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la Entidad integrante de la Administraci\u00f3n Local de pertenencia.<br \/>\nii.\u2003Deber\u00e1 asumir expresamente la responsabilidad de la totalidad del pago de la deuda cuya moratoria se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a m\u00e1s de una Administraci\u00f3n, podr\u00e1 presentar un \u00fanico documento de una sola Administraci\u00f3n, de la Comunidad Aut\u00f3noma o de la entidad integrante de la Administraci\u00f3n Local de pertenencia, en la que se indique expresamente la asunci\u00f3n subsidiaria de la totalidad del pago de la deuda objeto de solicitud, o varios documentos de las diferentes Administraciones, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Local de pertenencia, que asuman la responsabilidad subsidiaria en un porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume la totalidad de la deuda objeto de solicitud.<br \/>\nh)\u2003En el caso de que la propuesta sea estimatoria, el solicitante deber\u00e1 aportar las garant\u00edas que se establezcan, que se determinar\u00e1n seg\u00fan las siguientes condiciones:<br \/>\ni.\u2003Las garant\u00edas se constituir\u00e1n a disposici\u00f3n del \u00f3rgano concedente, en cualquiera de las modalidades y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161\/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Dep\u00f3sitos.<br \/>\nii.\u2003Las garant\u00edas se ajustar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 50 y 51 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<br \/>\niii.\u2003Las garant\u00edas se constituir\u00e1n individualmente para cada una de las cuotas aplazadas por un importe igual a la cuota m\u00e1s los intereses devengados.<br \/>\niv.\u2003Cuando el aplazamiento corresponda a una cuota para la que ya se hubieran constituido garant\u00edas conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, s\u00f3lo ser\u00e1 necesario constituir garant\u00eda adicional que cubra la diferencia entre el importe expresado en el p\u00e1rrafo anterior y el importe de la garant\u00eda previamente constituida.<br \/>\nv.\u2003Las garant\u00edas se cancelar\u00e1n a instancia del \u00f3rgano concedente cuando se hubieran reembolsado las cantidades objeto de aplazamiento.<br \/>\nvi.\u2003El resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00eda debe figurar a nombre de la entidad beneficiaria que recibe el pr\u00e9stamo.<br \/>\nvii.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n del resguardo de constituci\u00f3n de garant\u00edas ante la Caja General de Dep\u00f3sitos ser\u00e1 de un mes a contar desde la notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor solicitar\u00e1 informe a la Subdivisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica a fin de que valore el cumplimiento respecto de la asunci\u00f3n subsidiaria del pago de la deuda y de las garant\u00edas aportadas, conforme a lo dispuesto en los p\u00e1rrafos g) y h).<br \/>\ni)\u2003La no aportaci\u00f3n de los documentos mencionados en los p\u00e1rrafos g) y h) en el plazo requerido ser\u00e1 causa de desestimaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n3.\u2003El \u00f3rgano instructor, una vez evaluadas las alegaciones, comprobado que se cumplen las condiciones en cuanto a la asunci\u00f3n subsidiaria por las administraciones de pertenencia del pago de la deuda cuya moratoria se solicita, y que se han constituido las garant\u00edas adicionales que correspondan, a la vista de la documentaci\u00f3n e informes solicitados, dictar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n definitiva y la elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1.\u2003A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 el procedimiento.<br \/>\n2.\u2003El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de moratoria es de seis meses, contados desde la fecha del inicio del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimada la solicitud, en virtud del art\u00edculo 25.1.a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Dicho plazo podr\u00e1 ser suspendido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 de dicha ley.<br \/>\n3.\u2003El contenido de la resoluci\u00f3n estimatoria o desestimatoria de la solicitud de aplazamiento ser\u00e1 comunicado a la Delegaci\u00f3n de Econom\u00eda y Hacienda pertinente por la Subdivisi\u00f3n de Seguimiento y Justificaci\u00f3n de Ayudas, y podr\u00e1 tener como efecto el levantamiento de la suspensi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de las cuotas de amortizaci\u00f3n afectadas.<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2003Recursos.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n del procedimiento de moratoria objeto de la presente orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el Ministro de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o bien podr\u00e1 interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.<br \/>\nA las solicitudes de moratoria de las cuotas reguladas en esta orden y presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la misma. En todo caso, los solicitantes que se encuentren en esta situaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la misma.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<br \/>\nLa presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al art\u00edculo 149.1.13.\u00aa y 14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 22 de julio de 2019.\u2013El Ministro de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, Pedro Duque Duque<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden CNU\/821\/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[2028],"class_list":["post-13994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-parques-cientificostecnologicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden CNU\/821\/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:50:24+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T10:39:14+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"27 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:50:24+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:39:14+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994\"},\"wordCount\":5446,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"PARQUES CIENTIFICOS|TECNOLOGICOS\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994\",\"name\":\"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:50:24+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T10:39:14+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=13994#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal","og_description":"Orden CNU\/821\/2019, de 22 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposici\u00f3n adicional \u00fanica en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos del Real Decreto-ley 3\/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el \u00e1mbito de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda, la Innovaci\u00f3n y la Universidad.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:50:24+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T10:39:14+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"27 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS","datePublished":"2020-12-23T12:50:24+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:39:14+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994"},"wordCount":5446,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["PARQUES CIENTIFICOS|TECNOLOGICOS"],"articleSection":["Novedades Normativas","Presupuestos"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994","name":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:50:24+00:00","dateModified":"2020-12-24T10:39:14+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13994#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"PARQUES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13994"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13994\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15385,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13994\/revisions\/15385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}