{"id":13999,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/personas-usuarias-de-apoyo-animal-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:28","slug":"personas-usuarias-de-apoyo-animal-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=13999","title":{"rendered":"Personas usuarias de apoyo animal EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Clasificaci\u00f3n de los perros de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Identificaciones y Acreditaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Limitaciones al derecho de acceso.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Responsabilidad por da\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n profesional para el adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formaci\u00f3n.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35574N\u00daMERO 148<br \/>\nArt\u00edculo 17. Acreditaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de perros de asistencia y unidades de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 19. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Actos inscribibles.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Organizaci\u00f3n del registro.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Contenido del registro.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Procedimiento de inscripci\u00f3n y Registro de datos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35575N\u00daMERO 148<br \/>\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 49, establece que los poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial y ps\u00edquica, a las que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y las amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que este T\u00edtulo otorga a todos los ciudadanos.<br \/>\nAsimismo, el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero, recoge en el art\u00edculo 7.15 entre los principios rectores de los poderes p\u00fablicos extreme\u00f1os, promover la autonom\u00eda, la igualdad de oportunidades y la integraci\u00f3n social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atenci\u00f3n a su aportaci\u00f3n activa al conjunto de la sociedad, a la ense\u00f1anza y uso de la lengua de signos espa\u00f1ola y a la eliminaci\u00f3n de las barreras f\u00edsicas.<br \/>\nAl amparo de la previsi\u00f3n contenida en dichas normas, se aprueba la Ley 11\/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, que tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios de la sociedad por todas las personas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la cual en su disposici\u00f3n final establece un mandato de desarrollo reglamentario para la concreci\u00f3n de las acciones y medidas encaminadas a cumplir las condiciones de accesibilidad en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n recogidos en la misma. Atendiendo a dicho mandato, se aprueba el Decreto 135\/2018, de 1 de agosto, que contiene el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificaci\u00f3n, espacios p\u00fablicos urbanizados, espacios p\u00fablicos naturales y el transporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, dedicando el Titulo II al apoyo animal y dejando en su art\u00edculo 13 a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Servicios Sociales regular el servicio de apoyo animal, al menos en lo concerniente a perros de asistencia, y como m\u00ednimo en los siguientes aspectos:<br \/>\na) Procedimiento de reconocimiento, acreditaci\u00f3n, control, suspensi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nb) Condiciones sanitarias y de cuidado espec\u00edficas para los perros de asistencia.<br \/>\nc) Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nd) Requisitos y condiciones a cumplir para acreditaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n como centro de adiestramiento.<br \/>\ne) Capacitaci\u00f3n profesional de las personas adiestradoras.<br \/>\nf) Creaci\u00f3n del registro de perros de asistencia.<br \/>\ng) Creaci\u00f3n del registro de centros de adiestramiento.<br \/>\nLa presente orden desarrolla el citado precepto abordando la realidad de la importante y decisiva labor que realizan esos perros, que desempe\u00f1an numerosas tareas de apoyo, auxi<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35576N\u00daMERO 148<br \/>\nlio, aviso, asistencia y conducci\u00f3n de personas con discapacidad, ya no solo circunscrito al d\u00e9ficit visual sino a cualquier otro tipo o \u00e1mbito de la discapacidad ps\u00edquica, f\u00edsica o sensorial que encuentra en estos perros, denominados de asistencia, un medio eficaz para el desenvolvimiento de la vida diaria.<br \/>\nEn la presente disposici\u00f3n se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constituci\u00f3n, en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, haciendo uso de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecuci\u00f3n de la igualdad de mujeres y hombres<br \/>\nEn su virtud, y a tenor de los art\u00edculos 36 y 92.1 de la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, como Consejero de Sanidad y Pol\u00edticas Sociales,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto regular el derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, acompa\u00f1adas por los mismos, as\u00ed como el procedimiento para el reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro al amparo de la habilitaci\u00f3n contendida en el t\u00edtulo II del Decreto 135\/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificaci\u00f3n, espacios p\u00fablicos, urbanizaciones, espacios p\u00fablicos naturales y el transporte en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Definiciones.<br \/>\na) Perro de asistencia: Aquellos que han sido adiestrados en centro oficialmente homologados para el acompa\u00f1amiento, conducci\u00f3n, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar debidamente acreditados e identificados.<br \/>\nb) Persona adiestradora de perros de asistencia: persona f\u00edsica con la cualificaci\u00f3n profesional exigida en la presente orden que entrena al perro de asistencia para que pueda prestar el servicio adecuado a la persona con discapacidad.<br \/>\nc) Perros de asistencia en formaci\u00f3n: Aquellos que se encuentran en proceso de educaci\u00f3n, socializaci\u00f3n o en fase de adiestramiento para poder ser utilizados como perros de asistencia.<br \/>\nd) Persona usuaria: Persona destinataria de los servicios del perro de asistencia que deber\u00e1 tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por los<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35577N\u00daMERO 148<br \/>\n\u00f3rganos administrativos competentes para la valoraci\u00f3n de la capacidad, o acreditar mediante certificado oficial expedido por el Servicio Extreme\u00f1o de Salud que presenta trastornos del espectro autista, diabetes o epilepsia o cualquier caracter\u00edstica, debidamente acreditada mediante certificado expedido por el SES que le habilite para formar unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\ne) Persona propietaria: La persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar a quien pertenece legalmente el perro de asistencia.<br \/>\nf) Contrato de cesi\u00f3n del perro de asistencia: Contrato suscrito entre la persona propietaria del perro y la persona usuaria o su representante legal, por el que se formaliza la unidad de vinculaci\u00f3n y se cede el uso del animal.<br \/>\ng) Persona responsable del perro de asistencia: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar responsable del cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico sanitarias del perro de asistencia y dem\u00e1s obligaciones previstas en esta orden. Con car\u00e1cter general, ser\u00e1 la persona propietaria del perro de asistencia, salvo que exista un contrato de cesi\u00f3n del animal, siendo en este caso la persona usuaria o su representante legal. Durante las fases de educaci\u00f3n y adiestramiento, la persona responsable del correcto uso y comportamiento del perro de asistencia ser\u00e1 la persona adiestradora o educadora durante el tiempo que el perro de asistencia est\u00e9 bajo su supervisi\u00f3n<br \/>\nh) Persona educadora de cachorros: La persona que colabora con el centro de adiestramiento en el proceso de educaci\u00f3n y socializaci\u00f3n del cachorro y futuro perro de asistencia.<br \/>\ni) Centro de adiestramiento de perros de asistencia: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica autorizada para el adiestramiento de perros de asistencia oficialmente homologado conforme a las condiciones establecida en la presente orden.<br \/>\nj) Unidad de vinculaci\u00f3n: Unidad legalmente reconocida formada por la persona usuaria y el perro de asistencia. A efectos documentales, cuando se trate de un perro de asistencia en fase de adiestramiento o socializaci\u00f3n todav\u00eda sin usuario, actuar\u00e1 como persona usuaria el centro de adiestramiento.<br \/>\nk) P\u00f3liza de responsabilidad civil: Contrato de seguro que cubre los eventuales da\u00f1os a terceros suscrito por el responsable del perro de asistencia.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Clasificaci\u00f3n de los perros de asistencia.<br \/>\nA los efectos previstos en esta orden los perros de asistencia se clasifican en:<br \/>\na) Perro gu\u00eda: el educado y adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o a una persona con sordoceguera.<br \/>\nb) Perro de se\u00f1alizaci\u00f3n de sonidos: el educado y adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles su origen.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35578N\u00daMERO 148<br \/>\nc) Perro de servicio: el educado y adiestrado para prestar ayuda a las personas con discapacidad f\u00edsica que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.<br \/>\nd) Perro de aviso o alerta m\u00e9dica: el educado y adiestrado para avisar de una alerta m\u00e9dica a personas con discapacidad y crisis recurrentes con desconexi\u00f3n sensorial derivadas de una enfermedad espec\u00edfica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad org\u00e1nica.<br \/>\ne) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el educado y adiestrado para preservar la integridad f\u00edsica de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Identificaciones y Acreditaciones.<br \/>\n1. Los perros de asistencia deber\u00e1n llevar un distintivo oficial colocado de forma visible en su arn\u00e9s, peto o collar. El distintivo ser\u00e1 \u00fanico para todos los tipos de perros de asistencia, y para los acreditados en Extremadura se ajustar\u00e1 a las caracter\u00edsticas especificadas en el anexo I.<br \/>\nLos perros de asistencia deber\u00e1n cumplir las normas vigentes en materia de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y de inscripci\u00f3n en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Extremadura (RIACE).<br \/>\n2. Las personas usuarias de perros de asistencia deber\u00e1n acreditar la unidad de vinculaci\u00f3n con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurar\u00e1n, al menos sus datos personales y los datos del perro de asistencia. Para los acreditados en Extremadura se ajustar\u00e1 a las caracter\u00edsticas especificadas en el anexo II.<br \/>\n3. El carnet de la unidad de vinculaci\u00f3n ser\u00e1n expedidos por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Su validez ser\u00e1 de 5 a\u00f1os, tras lo cual deber\u00e1 renovarse si se mantienen los requisitos exigidos por esta orden.<br \/>\n4. La acreditaci\u00f3n de las personas adiestradoras y educadoras ser\u00e1 emitida por los propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren.<br \/>\n5. El personal autorizado para requerir esta documentaci\u00f3n acreditativa ser\u00e1n el designado por la Consejer\u00eda que tenga las competencias en materia de servicios sociales que ejerzan como m\u00ednimo funciones de inspecci\u00f3n, en servicios sociales, los cuerpos y Fuerzas de seguridad (del Estado, Auton\u00f3micos y Municipales), as\u00ed como los titulares del servicio al que se pretenda acceder con el animal de asistencia (o sus representantes).<br \/>\nArt\u00edculo 5. Acreditaciones y distintivos obtenidos en otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n1. Las personas usuarias de perros de asistencia que tengan acreditada tal condici\u00f3n en otra administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en otro pa\u00eds de conformidad con las normas que rigen en su<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35579N\u00daMERO 148<br \/>\nlugar de residencia y que permanecen temporalmente en la Comunidad de Extremadura gozan de los derechos y obligaciones que las personas usuarias de perros de asistencia que establece la presente orden.<br \/>\n2. Las personas usuarias de perros de asistencia, que teniendo acreditados los perros en otra administraci\u00f3n auton\u00f3mica u otro pa\u00eds de conformidad con las normas que rigen en su lugar de procedencia y que establecen su residencia legal en Extremadura, deben acreditar los perros seg\u00fan el procedimiento que establece la presente orden.<br \/>\n3. Las personas residentes en Extremadura que adquieran el perro de asistencia en otra comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds quedan sujetos a la obligaci\u00f3n que establece el apartado 2.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Derechos de las personas usuarias de perros de asistencia.<br \/>\n1. Las personas usuarias de perros de asistencia tendr\u00e1n derecho de acceso a:<br \/>\na) Lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico: En concreto podr\u00e1n acceder, independientemente de la titularidad p\u00fablica o privada, a los siguientes espacios:<br \/>\n1.\u00ba) Los definidos por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable en cada momento como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.<br \/>\n2.\u00ba) Los locales y establecimientos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\n3.\u00ba) Lugares de esparcimiento al aire libre, incluyendo playas y piscinas naturales, los parques p\u00fablicos y los jardines.<br \/>\n4.\u00ba) Centros oficiales de toda \u00edndole y titularidad cuyo acceso no est\u00e9 cerrado al p\u00fablico en general.<br \/>\n5.\u00ba) Centros de ense\u00f1anza de todo grado y materia.<br \/>\n6.\u00ba) Centros sanitarios y asistenciales, con los l\u00edmites recogidos en su normativa espec\u00edfica y en el presente reglamento.<br \/>\n7.\u00ba) Residencias, hogares y clubes para la atenci\u00f3n a personas mayores.<br \/>\n8.\u00ba) Centros religiosos.<br \/>\n9.\u00ba) Establecimientos mercantiles y grandes almacenes abiertos al p\u00fablico general.<br \/>\n10.\u00ba) Oficinas y despachos de profesionales liberales.<br \/>\n11.\u00ba) Establecimientos tur\u00edsticos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de ordenaci\u00f3n del turismo.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35580N\u00daMERO 148<br \/>\n12.\u00ba) Instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.<br \/>\n13.\u00ba) Cualquier tipo de transporte colectivo de uso p\u00fablico en el \u00e1mbito de la Comunidad de Extremadura y de sus competencias.<br \/>\n14.\u00ba) Taxis.<br \/>\n15.\u00ba) Espacios de uso general y p\u00fablico de las estaciones de cualquier tipo de transporte p\u00fablico y de uso p\u00fablico (estaciones de autobuses, ferrocarril, paradas de veh\u00edculos ligeros de transporte p\u00fablico, aeropuertos y cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza).<br \/>\n16.\u00ba) Espacios naturales, incluidos los de especial protecci\u00f3n, excepto donde se proh\u00edba expresamente el acceso con perros por motivos de seguridad.<br \/>\n17.\u00ba) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso p\u00fablico o de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<br \/>\nb) Lugares y espacios privados de uso colectivo: El derecho de acceso al entorno se extiende a aquellos lugares, espacios e instalaciones de titularidad privada pero de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condici\u00f3n de propietario, arrendatario, socio, part\u00edcipe o por cualquier otro t\u00edtulo que le habilite para la utilizaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nLas condiciones generales de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a este tipo de espacios se regir\u00e1n por los estatutos, reglamentos o normas reguladoras de su uso, sin que le sea de aplicaci\u00f3n cualquier prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n sobre acceso con animales contenida en las mismas, siempre y cuando se garantice la utilizaci\u00f3n del espacio en condiciones de seguridad e igualdad con el resto de usuarios del mismo.<br \/>\n2. Las personas usuarias de perros de asistencia tendr\u00e1n derecho de acceso y permanencia en los espacios p\u00fablicos acompa\u00f1ados por el perro de asistencia en los t\u00e9rminos indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En los edificios, espacios p\u00fablicos y transportes regulados anteriormente, las personas que por raz\u00f3n de su discapacidad necesiten de apoyo animal tendr\u00e1n libertad de acceso, permanencia y libre deambulaci\u00f3n, en igualdad de condiciones con quienes no presentan discapacidad, sin que ello implique un sobrecoste o posibilidad de desembolso adicional por parte de la persona con discapacidad. S\u00f3lo ser\u00e1 admisible el incremento de coste cuando se solicite por parte del usuario servicios adicionales a los habituales, y estos servicios impliquen aumento de gastos en la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nDentro de la libertad de acceso, permanencia y libre deambulaci\u00f3n, reconocida en el p\u00e1rrafo anterior, se incluye el derecho a la constante permanencia del perro de<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35581N\u00daMERO 148<br \/>\nasistencia junto a su due\u00f1o, sin que puedan ponerse impedimentos que en alg\u00fan momento puedan llegar a producir interrupci\u00f3n en la permanencia o distancia en la asistencia.<br \/>\nNo podr\u00e1 condicionarse el ejercicio de los referidos derechos al otorgamiento de garant\u00eda de ninguna clase por parte de la persona usuaria, sin perjuicio de que \u00e9sta sea responsable del buen comportamiento del animal, as\u00ed como de los da\u00f1os que pueda ocasionar en los lugares, establecimientos y transportes de uso p\u00fablico.<br \/>\nb) En los transportes p\u00fablicos de viajeros, la persona usuaria del perro de asistencia deber\u00e1 ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas en situaci\u00f3n de movilidad reducida. El perro de asistencia se llevar\u00e1 tendido a los pies o al lado de la persona usuaria y no ser\u00e1 considerado para el c\u00f3mputo del n\u00famero de plazas autorizadas para el veh\u00edculo, y en los servicios que requieran pago de billete estar\u00e1 exento de su pago.<br \/>\nEn los taxis se permite, como m\u00e1ximo, el acceso de dos perros de asistencia acompa\u00f1ando a sus correspondientes usuarios, debiendo el perro de asistencia ir tendido a sus pies. En el resto de medios de transporte p\u00fablico, la empresa titular, en funci\u00f3n de la capacidad del veh\u00edculo, puede limitar el n\u00famero de animales de apoyo que pueden acceder al mismo tiempo, pero siempre deber\u00e1 permitir al menos dos en medios de transporte con capacidad de hasta 8 plazas.<br \/>\nc) La persona usuaria de perro de asistencia no podr\u00e1 ser discriminada en los procesos de selecci\u00f3n laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional, en los t\u00e9rminos previstos por la normativa vigente.<br \/>\nEn su lugar de trabajo, la persona usuaria tendr\u00e1 derecho a mantener al perro de asistencia a su lado y en todo momento, pudiendo acceder con el mismo a todos los espacios en los que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de profesionales y con las \u00fanicas restricciones previstas por la legislaci\u00f3n vigente y este reglamento. La empresa deber\u00e1 adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptaci\u00f3n de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el car\u00e1cter de ajustes razonables seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 66 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Limitaciones al derecho de acceso.<br \/>\n1. No podr\u00e1 accederse con perro de asistencia a los siguientes espacios:<br \/>\na) A las zonas hospitalarias y de los centros sanitarios (quir\u00f3fanos, salas de curas, cuidados intensivos&#8230;) en los que se haya establecido esta limitaci\u00f3n en raz\u00f3n de sus especiales condiciones higi\u00e9nicas.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35582N\u00daMERO 148<br \/>\nb) A las zonas de manipulaci\u00f3n de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeter\u00edas y otros lugares destinados a la restauraci\u00f3n.<br \/>\nc) A la l\u00e1mina de agua en las piscinas y parques acu\u00e1ticos.<br \/>\nd) Al interior de las atracciones en los parques de atracciones.<br \/>\n2. No podr\u00e1 ejercerse el derecho de libertad de acceso, adem\u00e1s, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El perro de asistencia muestra signos evidentes de enfermedad, como deposiciones diarreicas, par\u00e1sitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.<br \/>\nb) El perro de asistencia muestra signos evidentes de falta de higiene.<br \/>\nc) La existencia de una situaci\u00f3n de riesgo inminente y grave para la integridad f\u00edsica de la persona usuaria del perro de asistencia, para el propio animal o para terceras personas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.<br \/>\nSon obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia.<br \/>\na) Mantener al animal en correctas condiciones de higiene y salud conforme a la normativa aplicable a los animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como garantizar el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias del art\u00edculo 11 de esta orden a partir de la entrega del perro de asistencia una vez finalizadas las fases de socializaci\u00f3n y adiestramiento del perro, salvo que en el contrato de cesi\u00f3n figure lo contrario, en cuyo caso ser\u00e1 el centro de adiestramiento quien ostente esta obligaci\u00f3n.<br \/>\nb) Responder del correcto comportamiento del animal, as\u00ed como de los da\u00f1os que pueda ocasionar a terceros. A tal efecto, mantendr\u00e1 suscrita una p\u00f3liza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para prevenir eventuales da\u00f1os a terceros causados por el perro de asistencia.<br \/>\nc) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones para las que ha sido adiestrado.<br \/>\nd) Comunicar en caso de desaparici\u00f3n del animal, al ayuntamiento del municipio donde est\u00e9 censado y al centro de adiestramiento, en un m\u00e1ximo de 48 horas desde su desaparici\u00f3n.<br \/>\ne) Tener en orden la documentaci\u00f3n exigible como perro de asistencia.<br \/>\nf) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en v\u00edas, lugares p\u00fablicos o de uso p\u00fablico, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia lo permita.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35583N\u00daMERO 148<br \/>\nArt\u00edculo 9. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n, ser\u00e1n titulares de los mismos derechos de acceso que los establecidos para las personas usuarias de perros de asistencia en el art\u00edculo 6.<br \/>\n2. En todo momento deber\u00e1n poder acreditar su condici\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n expedida al efecto por el centro de adiestramiento.<br \/>\n3. Las obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n se limitar\u00e1n a las derivadas del correcto uso y comportamiento del animal, y en especial las siguientes:<br \/>\na) Mantener al perro a su lado y controlado con la sujeci\u00f3n que en cada caso sea precisa en los lugares, establecimientos y transportes.<br \/>\nb) Cumplir las normas de higiene y seguridad en las v\u00edas p\u00fablicas y lugares de uso p\u00fablico en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.<br \/>\nc) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas del centro de adiestramiento.<br \/>\nd) Comunicar la desaparici\u00f3n del cachorro o perro de asistencia en formaci\u00f3n de forma inmediata a la polic\u00eda local o al \u00f3rgano que tenga competencias en el municipio, al centro de adiestramiento, as\u00ed como a la persona propietaria del perro.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Responsabilidad por da\u00f1os.<br \/>\n1. La persona responsable del perro de asistencia deber\u00e1 suscribir una p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil que deber\u00e1 permanecer siempre en vigor y cubrir\u00e1 necesariamente los riesgos por los da\u00f1os, perjuicios y molestias que pueda ocasionar el perro a otras personas, otros animales, bienes, v\u00edas, espacios p\u00fablicos, entornos privados de uso colectivo, entornos laborales, as\u00ed como al medio natural en general.<br \/>\n2. El l\u00edmite m\u00ednimo de cobertura de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil ser\u00e1 de 120.000 euros por siniestro.<br \/>\n3. Mientras est\u00e9 operativa la cobertura de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil suscrita por la persona usuaria no ser\u00e1 necesario que los centros de adiestramiento suscriban ninguna otra para el mismo fin.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Condiciones higi\u00e9nico-sanitarias.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las medidas higi\u00e9nico-sanitarias exigidas para los animales de compa\u00f1\u00eda de la especie canina en general, el perro de asistencia deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35584N\u00daMERO 148<br \/>\na) Estar esterilizado para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.<br \/>\nb) Cumplir las normas vigentes en materia de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y de inscripci\u00f3n en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Extremadura (RIACE).<br \/>\nc) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deber\u00e1 dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis. En todo caso, deber\u00e1n aplicarse las vacunaciones obligatorias contra la rabia seg\u00fan la normativa vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nd) Estar vacunado, al menos el primer a\u00f1o de su vida, contra las siguientes enfermedades: moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.<br \/>\ne) Estar desparasitado interna y externamente, as\u00ed como realizar an\u00e1lisis coprol\u00f3gicos semestrales. En todo caso, deber\u00e1n cumplirse los tratamientos obligatorios contra Echinococcus granulosus conforme a la normativa vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<br \/>\nf) Presentar unas buenas condiciones higi\u00e9nicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.<br \/>\ng) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagn\u00f3sticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, seg\u00fan la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del momento.<br \/>\n2. La acreditaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el apartado 1 se realizar\u00e1, seg\u00fan su naturaleza, mediante su constancia en el pasaporte de animal de compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nEn todo caso, podr\u00e1 acreditarse mediante anotaci\u00f3n en la cartilla sanitaria en el supuesto de perros procedentes de otras Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\n3. Para mantener la condici\u00f3n de perro de asistencia ser\u00e1 necesaria una revisi\u00f3n veterinaria anual, en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias a que se refiere el apartado 1.<br \/>\n4. El responsable del cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias a las que est\u00e9n sometidos los perros de asistencia ser\u00e1 la persona f\u00edsica o jur\u00eddica responsable del perro.<br \/>\n5. En cualquier momento, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nicosanitarias.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35585N\u00daMERO 148<br \/>\nArt\u00edculo 12. Centros de adiestramiento de perros de asistencia.<br \/>\n1. Los Centros de adiestramiento deber\u00e1n:<br \/>\na) Desarrollar su actividad principal en la Comunidad de Extremadura, entre cuyos fines se encuentre el adiestramiento de perros de asistencia.<br \/>\nb) Tener sus instalaciones en lugares adecuados para el adiestramiento y cuidado de animales de compa\u00f1\u00eda, sin contravenir las normas aplicables en raz\u00f3n de la actividad desarrollada, debiendo contar en todo caso, con la correspondiente licencia municipal de actividad.<br \/>\nc) Reunir las condiciones higi\u00e9nicas, de habitabilidad y seguridad, as\u00ed como de accesibilidad en sus instalaciones, adem\u00e1s de cumplir las exigencias zoosanitarias que se establezcan.<br \/>\nd) Ser titularidad de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya presentado con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad la declaraci\u00f3n responsable a la que hace referencia el art\u00edculo 24 de esta orden, sin perjuicio de la obligatoriedad de contar con el resto de las autorizaciones preceptivas.<br \/>\n2. Los centros de adiestramiento de perros de asistencia deber\u00e1n estar inscritos en el registro regulado al efecto en los art\u00edculos 20 y siguientes de la presente orden, sin perjuicio de las dem\u00e1s inscripciones registrales que resulten obligatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Obligaciones de los centros de adiestramiento.<br \/>\nLos centros de adiestramiento tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Garantizar que los perros de asistencia cumplen los est\u00e1ndares de adiestramiento adecuados a la clasificaci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\nb) Llevar a cabo, una vez al a\u00f1o como m\u00ednimo, el control y seguimiento del funcionamiento de la unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nc) Facilitar al \u00f3rgano competente de la Junta de Extremadura la documentaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n.<br \/>\nd) Requerir al usuario o usuaria el certificado de discapacidad con el dictamen t\u00e9cnico y facultativo del centro de atenci\u00f3n a personas con discapacidad o del ente competente.<br \/>\ne) Requerir al usuario o usuaria los informes especializados que considere necesarios para acreditar su idoneidad.<br \/>\nf) Garantizar la cualificaci\u00f3n profesional adecuada de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formaci\u00f3n.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35586N\u00daMERO 148<br \/>\ng) Garantizar el cumplimiento de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias del art\u00edculo 11 de esta orden durante las fases de socializaci\u00f3n y adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Capacitaci\u00f3n profesional para el adiestramiento.<br \/>\nSe entiende que cuentan con la capacitaci\u00f3n profesional para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificaci\u00f3n profesional Instrucci\u00f3n de perros de asistencia (Nivel3) incluida en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Real Decreto 1035\/2011, de 15 de julio.<br \/>\nEsta acreditaci\u00f3n se podr\u00e1 obtener mediante la posesi\u00f3n de un t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional, un certificado de profesionalidad o por la participaci\u00f3n en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral seg\u00fan se establece en el Real Decreto 1224\/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.<br \/>\nMientras no se implante la cualificaci\u00f3n profesional oficialmente reconocida de adiestramiento de perros de asistencia a la que se hace referencia, pueden ejercer como profesionales en los centros reconocidos de adiestramiento de perros de asistencia las personas que est\u00e9n inscritas en el registro provisional que la Comunidad de Extremadura debe crear a tal efecto y que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Acreditar experiencia durante un m\u00ednimo de dos a\u00f1os llevando a cabo tareas de adiestramiento de al menos dos tipos de perros de asistencia.<br \/>\nb) Tener un t\u00edtulo o diploma de adiestramiento de alguno de los tipos de perros de asistencia expedido por una escuela nacional o extranjera de reconocido prestigio, centros oficiales u organismos p\u00fablicos.<br \/>\nUna vez implantada la cualificaci\u00f3n profesional de adiestramiento de perros de asistencia, y utiliz\u00e1ndola como referente, debe iniciarse un proceso de acreditaci\u00f3n de competencias para la certificaci\u00f3n de la competencia profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nEl procedimiento podr\u00e1 iniciarse bien a instancia del centro de adiestramiento, de la persona usuaria o en su caso de la persona propietaria del animal, y terminar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa del \u00f3rgano directivo competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nEn cualquier caso, la persona solicitante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35587N\u00daMERO 148<br \/>\n1. Que el responsable del perro ya sea la persona propietaria o la que tiene la cesi\u00f3n del uso del animal sea una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar.<br \/>\n2. Que el perro ha sido adiestrado por profesionales y centros de adiestramiento que re\u00fanan los requisitos previstos en la presente orden.<br \/>\n3. Que cumple las normas vigentes en materia de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y de inscripci\u00f3n en el Registro de Identificaci\u00f3n de Animales de Compa\u00f1\u00eda de Extremadura (RIACE) conforme a las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.<br \/>\n4. Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal dom\u00e9stico de compa\u00f1\u00eda, cumple las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias contenidas en el art\u00edculo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.<br \/>\n5. Que ha sido asignado a una persona usuaria, conforme a la definici\u00f3n de la misma del art\u00edculo 2 de la presente orden con quien formar\u00e1 una unidad de vinculaci\u00f3n, y que, en caso de que no coincidan la persona propietaria con la usuaria, existe un contrato de cesi\u00f3n de uso. En caso de solicitarse la inclusi\u00f3n de un perro de asistencia en fase de socializaci\u00f3n o adiestramiento no ser\u00e1 exigible este requisito hasta que se lleve a cabo la cesi\u00f3n de su uso, estableciendo la unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\n6. Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra los eventuales da\u00f1os a terceros.<br \/>\n7. Los perros catalogados como potencialmente peligrosos por su raza, de acuerdo con la normativa reguladora, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nEl reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia implica autom\u00e1ticamente el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el caso de los perros que est\u00e9n siendo entrenados como perros de asistencia, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia en formaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a instancia de la persona titular del centro de adiestramiento y deber\u00e1 acreditarse por la persona solicitante mediante declaraci\u00f3n responsable, que el perro cumple todos los requisitos establecidos anteriormente, a excepci\u00f3n de lo contemplado en los puntos 2 y 5 del art\u00edculo 15, se incorporar\u00e1 en su lugar acreditaci\u00f3n de que el perro est\u00e1 siendo adiestrado por profesional y entidad que cumplan los requisitos previstos en esta orden.<br \/>\n2. En el caso de los cachorros que inicien la fase de socializaci\u00f3n con sus educadores, el procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia en formaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a instancia de la entidad de adiestramiento y deber\u00e1 acreditarse por el\/la solicitante que el perro cumple los siguientes requisitos:<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35588N\u00daMERO 148<br \/>\na) Que el responsable del perro, ya sea el propietario o el que tiene la cesi\u00f3n del uso del animal es una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con capacidad de obrar.<br \/>\nb) Que el perro ha iniciado o va a iniciar la fase de socializaci\u00f3n bajo la supervisi\u00f3n de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos de esta orden.<br \/>\nc) Que el perro dispone de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y la lleva en un microchip implantado y normalizado seg\u00fan las exigencias de la normativa vigente en materia de sanidad animal.<br \/>\nd) Que, sin perjuicio de las condiciones que debe cumplir como animal dom\u00e9stico de compa\u00f1\u00eda, cumple las condiciones higi\u00e9nicas y sanitarias contenidas en el art\u00edculo 11 de la presente orden y reflejadas en documento sanitario oficial.<br \/>\ne) Que la persona responsable del perro de asistencia tiene suscrita p\u00f3liza de responsabilidad civil que cubra los eventuales da\u00f1os a terceros, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de esta orden.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Acreditaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de perros de asistencia y unidades de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia conlleva:<br \/>\na) La inscripci\u00f3n del perro y de la unidad de vinculaci\u00f3n formada entre la persona usuaria y el perro en el registro.<br \/>\nb) La expedici\u00f3n del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n, expedido por el \u00f3rgano competente.<br \/>\nc) En el carnet identificativo constar\u00e1n los datos de la persona usuaria y los del perro, incluso el n\u00famero de microchip, y se ajustar\u00e1 al modelo del anexo II de esta orden.<br \/>\nd) La obligaci\u00f3n de portar el perro de asistencia el distintivo de identificaci\u00f3n tanto en el periodo de formaci\u00f3n como una vez obtenga su reconocimiento como perro de asistencia, y que ser\u00e1 facilitado por el centro de adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\n1. La condici\u00f3n de perro de asistencia podr\u00e1 suspenderse si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El perro manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su funci\u00f3n y as\u00ed lo informa el veterinario o veterinaria que lleve el control sanitario animal<br \/>\nb) El perro no cumple las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias previstas en esta orden o ha caducado la acreditaci\u00f3n anual respecto a las mismas.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35589N\u00daMERO 148<br \/>\nc) La persona usuaria no tiene suscrita la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta orden.<br \/>\nd) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o el propio perro.<br \/>\ne) Cuando se acuerde como medida provisional en el tr\u00e1mite un procedimiento sancionador de acuerdo a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de animales.<br \/>\n2. La suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia se acordar\u00e1 previa tramitaci\u00f3n del procedimiento administrativo contradictorio en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n, quedase acreditada la desaparici\u00f3n de la causa de suspensi\u00f3n, se pondr\u00e1 fin al procedimiento.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n comportar\u00e1 la baja temporal como perro de asistencia en el registro de perros de asistencia de Extremadura y, por tanto, la retirada del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n del uso del distintivo correspondiente, en tanto la situaci\u00f3n sea subsanada.<br \/>\n4. La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 19. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\n1. El perro de asistencia pierde su condici\u00f3n por cualquiera de las siguientes causas:<br \/>\na) La muerte del animal, certificada por personal veterinario en ejercicio.<br \/>\nb) El fallecimiento de la persona usuaria.<br \/>\nc) La renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria, o del padre o la madre o de la persona que ejerza su tutela legal en el caso de las personas menores de edad o de las personas con discapacidad con la capacidad de obrar modificada judicialmente, presentada ante el \u00f3rgano competente para el reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia.<br \/>\nd) La incapacidad definitiva del perro para el cumplimiento de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por personal veterinario o por la entidad de adiestramiento, seg\u00fan la causa de la misma.<br \/>\ne) La disoluci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n formada por la persona usuaria y el perro de asistencia.<br \/>\nf) La agresi\u00f3n, declarada mediante sentencia firme, causada por el perro de asistencia a personas, animales o bienes.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35590N\u00daMERO 148<br \/>\ng) El transcurso del plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia sin haberse justificado la desaparici\u00f3n de la causa que dio lugar a la misma.<br \/>\nh) Por carecer de la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil en vigor a que se refiere el art\u00edculo 10 de la presente orden, una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento para sus suscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que se efect\u00fae por el \u00f3rgano competente de servicios sociales.<br \/>\n2. El \u00f3rgano que determin\u00f3 el reconocimiento tendr\u00e1 que declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia, previa instrucci\u00f3n, en su caso, del expediente administrativo contradictorio en el que se dar\u00e1 audiencia a la persona usuaria y, si procede, al centro de adiestramiento y\/o a la persona propietaria del perro.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia se notificar\u00e1 a la persona usuaria, al centro de adiestramiento, y, en su caso, a la persona propietaria del mismo, y conllevar\u00e1 la baja definitiva como tal del animal y de la unidad de vinculaci\u00f3n en el registro de perros de asistencia de Extremadura, as\u00ed como la retirada definitiva del carnet y el distintivo correspondiente. Ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nSe crea el registro de perros de asistencia de Extremadura con car\u00e1cter informativo, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Actos inscribibles.<br \/>\nSe inscribir\u00e1n en este registro:<br \/>\na) El reconocimiento de la condici\u00f3n de perros de asistencia previa resoluci\u00f3n de reconocimiento dictada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta orden, as\u00ed como, de las correspondientes unidades de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nb) La renovaci\u00f3n del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nc) La suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de perro de asistencia y su baja temporal, as\u00ed como la resoluci\u00f3n que deje sin efecto la suspensi\u00f3n adoptada.<br \/>\nd) La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de perro de asistencia y su baja definitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Organizaci\u00f3n del registro.<br \/>\nEl registro se organizar\u00e1 en las siguientes secciones:<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35591N\u00daMERO 148<br \/>\na) Secci\u00f3n de perros de asistencia.<br \/>\nb) Centros de adiestramiento.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Contenido del registro.<br \/>\nSe consignar\u00e1n en el registro, al menos, los datos que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n1. Datos del perro:<br \/>\na) Nombre del animal.<br \/>\nb) Raza.<br \/>\nc) Pelaje.<br \/>\nd) Color.<br \/>\ne) Fecha de nacimiento.<br \/>\nf) N\u00famero de microchip.<br \/>\ng) Persona propietaria del perro: nombre y apellidos o raz\u00f3n social y DNI\/NIE\/NIF.<br \/>\nh) Tipo de perro de asistencia.<br \/>\ni) N\u00famero de inscripci\u00f3n.<br \/>\nj) Fecha de alta de inscripci\u00f3n.<br \/>\nk) Fecha de renovaci\u00f3n del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nl) Fecha de la resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento de la condici\u00f3n de perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nm) En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja definitiva.<br \/>\n2. Datos de la persona usuaria de perros de asistencia.<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) G\u00e9nero.<br \/>\nc) DNI\/NIE.<br \/>\nd) Tipo de discapacidad, grado de la misma, o caracter\u00edsticas del usuario, que lo habiliten para formar una unidad de vinculaci\u00f3n.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35592N\u00daMERO 148<br \/>\ne) Domicilio.<br \/>\nf) En caso de que la persona usuaria sea un menor de edad o una persona que no tenga capacidad de obrar, nombre, apellidos y DNI\/NIE de su representante legal o guardador de hecho.<br \/>\n3. Datos del centro de adiestramiento.<br \/>\na) NIF.<br \/>\nb) Raz\u00f3n social.<br \/>\nc) Domicilio social.<br \/>\nd) Instalaciones con o sin tenencia de animales.<br \/>\ne) Nombre, apellidos y DNI\/NIE del representante legal.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Procedimiento de inscripci\u00f3n y Registro de datos.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n se practicar\u00e1 de oficio a partir de la correspondiente solicitud, junto a la declaraci\u00f3n responsable que figura en el anexo III, o modelo que se habilite al efecto.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n de datos en el registro se realizar\u00e1 a partir del correspondiente comunicado, renovaci\u00f3n del carnet de identificaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n, o de oficio por el \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n cuando compruebe la concurrencia de alguna de las causas previstas en la presente orden.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos contenidos en la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nCualquier variaci\u00f3n que se produzca en los datos consignados en la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1n ser comunicados a la Consejer\u00eda en un plazo no superior a 15 d\u00edas desde que se produjeran.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLos centros de adiestramiento existentes que est\u00e9n desarrollando su actividad en Extremadura a fecha de entrada en vigor de la presente orden, dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o para adecuar sus caracter\u00edsticas a lo exigido por ella.<br \/>\nLas unidades de vinculaci\u00f3n existentes en Extremadura a fecha de entrada en vigor de la presente orden, dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o desde la puesta en marcha del Registro de perros de asistencia, centros de adiestramiento y unidades de vinculaci\u00f3n, para adecuar sus caracter\u00edsticas a lo exigido por ella.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35593N\u00daMERO 148<br \/>\nDisposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura.<br \/>\nM\u00e9rida, 24 de julio de 2019.<br \/>\nEl Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOS\u00c9 M.\u00aa VERGELES BLANCA<br \/>\nAnexo I. Distintivo oficial del perro de asistencia. Los perros de asistencia que se acrediten en la comunidad aut\u00f3noma de Extremadura, ostentar\u00e1n de forma visible en su peto, arn\u00e9s o collar el s\u00edmbolo que as\u00ed lo acredita, conforme a la siguiente figura:<br \/>\nFigura n\u00ba 1: distintivo identificativo de perro de asistencia en Extremadura.<br \/>\nSu ubicaci\u00f3n ser\u00e1 la siguiente: 1.. En peto, se ubicar\u00e1 al menos en uno de los laterales, f\u00e1cilmente visible y con contraste crom\u00e1tico. Ancho m\u00ednimo de figura 10 cm. 2.. En arn\u00e9s, se ubicar\u00e1 al menos en uno de los laterales, f\u00e1cilmente visible y con contraste crom\u00e1tico. ancho m\u00ednimo de figura 6 cm. 3.. En collar, se ubicar\u00e1 en placa circular u ovalada, f\u00e1cilmente visible y con contraste crom\u00e1tico. Ancho m\u00ednimo de figura 2 cm.<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35594N\u00daMERO 148<br \/>\nAnexo II. Carnet de la unidad de vinculaci\u00f3n. Los perros de asistencia que se acrediten en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dispondr\u00e1n de un carnet de acreditaci\u00f3n de la unidad de vinculaci\u00f3n, de 85&#215;54 mm, conforme a las siguientes figuras:<br \/>\nCarnet de la unidad de vinculaci\u00f3n N\u00ba registro unidad de vinculaci\u00f3n: Fecha de inscripci\u00f3n\/renovaci\u00f3n: Persona usuaria de perro de asistencia NIF\/NIE: Nombre: Apellidos:<br \/>\nFigura 1: Anverso carnet unidad de vinculaci\u00f3n Perro de asistencia \/ unidad de vinculaci\u00f3n Fotograf\u00eda en color de la unidad de vinculaci\u00f3n; o s\u00f3lo del perro si a\u00fan no se ha formado la unidad de vinculaci\u00f3n (perro en socializaci\u00f3n \/ adiestramiento) C\u00f3digo de microchip: Estado del perro: (socializaci\u00f3n, adiestramiento, perro de asistencia en activo) Carnet de la unidad de vinculaci\u00f3n, conforme a la Orden de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los de perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.<br \/>\nFigura 2: Reverso carnet unidad de vinculaci\u00f3n<br \/>\nJueves, 1 de agosto de 2019 35595N\u00daMERO 148<br \/>\nEn caso de que el perro de asistencia se encuentre en estado de socializaci\u00f3n o adiestramiento y no se haya formado la unidad de vinculaci\u00f3n, la fotograf\u00eda ser\u00e1 reciente (menos de 15 d\u00edas) del perro \u00fanicamente, a color, de cuerpo entero, y realizada de frente lo suficientemente cerca como para identificarlo con facilidad de forma inequ\u00edvoca. En este supuesto, figurar\u00e1 como usuario del perro de asistencia el centro de formaci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de que se haya formado la unidad de vinculaci\u00f3n, la fotograf\u00eda ser\u00e1 reciente (menos de 15 d\u00edas) de ambos juntos, usuario y perro, a color, de cuerpo entero, de frente, estando el usuario sentado junto al perro, y realizada lo suficientemente cerca como para identificarlos con facilidad de forma inequ\u00edvoca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se regulan los perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal en Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2816],"tags":[2033],"class_list":["post-13999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-apoyo-animalextremadura"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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