{"id":14002,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/salud-publica-catalunya\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:57","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:57","slug":"salud-publica-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14002","title":{"rendered":"Salud p\u00fablica CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY 5\/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<br \/>\nEl presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<br \/>\nSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu\u00f1a ha aprobado y yo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 65 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, promulgo la siguiente<br \/>\nLEY<br \/>\nPre\u00e1mbulo<br \/>\nEl art\u00edculo 150 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organizaci\u00f3n de su administraci\u00f3n, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos y directivos p\u00fablicos, el funcionamiento y la articulaci\u00f3n territorial, as\u00ed como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 162.3.b establece que la Generalidad tiene la competencia compartida en la ordenaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiol\u00f3gica.<br \/>\nPor otra parte, la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, completa la integraci\u00f3n y la reforma de los servicios de salud p\u00fablica en Catalu\u00f1a y configura un nuevo marco organizativo para garantizar el m\u00e1ximo grado de vigilancia, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, individual y colectiva, y de prevenci\u00f3n de la enfermedad, y a su vez impulsa la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre las administraciones y los organismos p\u00fablicos implicados. Dicha ley establece que la integraci\u00f3n de los servicios de salud p\u00fablica debe hacerse dentro de organizaciones ejecutivas, \u00e1giles y flexibles, con capacidad para movilizar la cooperaci\u00f3n intersectorial e interadministrativa y fomentar al m\u00e1ximo las alianzas comunitarias.<br \/>\nPor ello se opt\u00f3 por el modelo de agencia con la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, dotada de personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda de gesti\u00f3n y una cartera de servicios claramente definida.<br \/>\nOtro elemento b\u00e1sico que dicha ley establece es la desconcentraci\u00f3n territorial, con el fin de garantizar la equidad en todo el pa\u00eds en la gesti\u00f3n de los riesgos para la salud. Esta estructura desconcentrada territorialmente debe estar coordinada con la central.<br \/>\nSin embargo, la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, extingue la personalidad jur\u00eddica de la Agencia con efectos desde el 1 de febrero de 2014 y atribuye sus funciones, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto al departamento competente en materia de salud.<br \/>\nEn los \u00faltimos a\u00f1os, desde la modificaci\u00f3n parcial de la Ley 18\/2009, se han producido varias crisis de salud p\u00fablica, nacionales e internacionales, derivadas en parte de la evoluci\u00f3n social y tecnol\u00f3gica y del incremento continuo de la movilidad de personas, bienes y mercanc\u00edas. La respuesta a dichas crisis debe hacerse de manera eficaz y \u00e1gil a escala central, regional y local e impulsando de forma efectiva la coordinaci\u00f3n intersectorial e interadministrativa.<br \/>\nEste contexto ha evidenciado la necesidad de recuperar la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a como organizaci\u00f3n instrumental diferenciada de la Administraci\u00f3n de la Generalidad para dotar de eficacia, agilidad y flexibilidad la respuesta a los retos actuales y futuros de la salud p\u00fablica. A su vez la Agencia debe descentralizarse territorialmente.<br \/>\nPor otra parte, la composici\u00f3n del Consejo Rector, m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno de la Agencia, garantiza el aumento de las acciones intersectoriales e interadministrativas para alcanzar los objetivos actuales y futuros de vigilancia, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\nFinalmente, debe se\u00f1alarse que en la elaboraci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de la presente ley se han atendido los principios de buena regulaci\u00f3n que deben informar toda iniciativa legislativa, como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, se ha pretendido alcanzar la racionalizaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de las competencias que ejerce la Generalidad en materia de salud p\u00fablica y de los correspondientes recursos p\u00fablicos y se han valorado cuantas aportaciones se han producido.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica<br \/>\n1. Se crea la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a como organismo aut\u00f3nomo administrativo adscrito al departamento competente en materia de salud, con personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en ejercicio de sus funciones.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a ajusta su actividad al derecho p\u00fablico y se rige por la presente ley, el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos y las dem\u00e1s disposiciones que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a tiene como objeto la prestaci\u00f3n de los<br \/>\nservicios de la Cartera de servicios de salud p\u00fablica que corresponden al departamento competente en materia de salud. Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo 7.4 de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, la Agencia puede prestar los servicios que son competencia de otros departamentos y que la Cartera de servicios determina espec\u00edficamente, as\u00ed como los servicios m\u00ednimos que son competencia de los entes locales cuando estos entes, de acuerdo con el art\u00edculo 53 de dicha ley, se lo encarguen a trav\u00e9s de un convenio.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a ejerce sus funciones en coordinaci\u00f3n con los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad que realizan actuaciones de salud p\u00fablica y los organismos ejecutivos que dependan de ellos.<br \/>\n3. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a ejerce sus funciones en concurrencia con las dem\u00e1s administraciones y los dem\u00e1s organismos competentes en materia de salud p\u00fablica, con los que act\u00faa coordinadamente y conforme a la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones<br \/>\n1. Son funciones de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a:<br \/>\na) Ejecutar las pol\u00edticas que corresponden al departamento competente en materia de salud de conformidad con los criterios, las directrices y las prioridades previstas en el Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica y hacerlo a trav\u00e9s del contrato programa.<br \/>\nb) Fomentar la cooperaci\u00f3n con otros organismos que act\u00faan en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, con el objetivo de facilitar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones, el intercambio de informaci\u00f3n y conocimientos y el dise\u00f1o y la puesta en pr\u00e1ctica de proyectos conjuntos.<br \/>\nc) Coordinar las actuaciones en materia de salud p\u00fablica de los centros sanitarios de la red asistencial, especialmente en la atenci\u00f3n primaria y comunitaria, y apoyar dichas actuaciones, principalmente en los \u00e1mbitos de la promoci\u00f3n de la salud, la educaci\u00f3n para la salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad y teniendo en cuenta el marco de relaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con el Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<br \/>\nd) Coordinar las actuaciones en materia de salud p\u00fablica, especialmente las de los organismos ejecutivos de inspecci\u00f3n y control que dependen de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y las de los entes locales.<br \/>\ne) Prestar los servicios m\u00ednimos de salud p\u00fablica que son competencia de los entes locales, en el marco de los convenios que con ellos se hayan suscrito de acuerdo con el art\u00edculo 53 de la Ley 18\/2009.<br \/>\nf) Facilitar apoyo t\u00e9cnico a los entes locales que prestan por sus propios medios servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\ng) Facilitar apoyo t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica.<br \/>\nh) Fomentar la investigaci\u00f3n en salud p\u00fablica y promover la formaci\u00f3n de sus profesionales, en colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes, las universidades y los centros de investigaci\u00f3n.<br \/>\ni) Coordinar el Sistema de Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, establecido por el art\u00edculo 8 de la Ley 18\/2009, en colaboraci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes y con una visi\u00f3n innovadora y de b\u00fasqueda de la efectividad para solucionar los problemas de salud comunitaria.<br \/>\nj) Coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n de Salud P\u00fablica, establecido por el art\u00edculo 9 de la Ley 18\/2009.<br \/>\nk) Establecer los instrumentos de informaci\u00f3n a los ciudadanos y a las administraciones sobre las cuestiones m\u00e1s relevantes en materia de salud p\u00fablica.<br \/>\nl) Asegurar la preparaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y gesti\u00f3n de situaciones de crisis y emergencia para la salud de la poblaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los dispositivos de las administraciones que se movilicen en dichas situaciones en el marco de los planes de protecci\u00f3n civil.<br \/>\nm) Estudiar el impacto en la salud p\u00fablica de las intervenciones sobre sus determinantes. Dichos estudios deben evaluar la efectividad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud comunitaria.<br \/>\nn) Establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios territoriales a trav\u00e9s de las estructuras territoriales de atenci\u00f3n primaria y salud comunitaria.<br \/>\no) Elaborar y mantener actualizado un mapa de activos de salud comunitaria que facilite a los profesionales la prescripci\u00f3n de recursos.<br \/>\np) Establecer instrumentos de monitorizaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n ambiental y alimentaria.<br \/>\nq) Ejercer la potestad sancionadora y actuar como autoridad sanitaria, de acuerdo con la Ley 18\/2009, la normativa sectorial y la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nr) Cumplir cualquier otra funci\u00f3n relacionada directamente con los objetivos y las actuaciones establecidos por la presente ley, siempre que le sea atribuida por la normativa vigente.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe establecer mecanismos para la evaluaci\u00f3n del impacto en la salud de todas las pol\u00edticas y puede hacer propuestas para la mejora de los determinantes de la salud p\u00fablica.<br \/>\n3. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe velar en el cumplimiento de sus funciones por la integraci\u00f3n expresa y operativa de la perspectiva de g\u00e9nero, en especial en lo que se refiere a la elaboraci\u00f3n, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n del Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica. A dicho efecto, deben desarrollarse las metodolog\u00edas necesarias e incorporar criterios de evaluaci\u00f3n que contribuyan a tratar la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando la recogida de datos por sexo y elaborando indicadores cualitativos y cuantitativos de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Formas de gesti\u00f3n<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a puede ejercer sus funciones de las siguientes formas:<br \/>\na) A trav\u00e9s de los \u00f3rganos y las unidades que la integran.<br \/>\nb) A trav\u00e9s de contratos o convenios, con sujeci\u00f3n a la normativa de contratos del sector p\u00fablico y cumpliendo los dem\u00e1s requisitos que les son de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) A trav\u00e9s de cualquiera de las dem\u00e1s formas de gesti\u00f3n admitidas en derecho.<br \/>\n2. El Gobierno puede delegar en los ayuntamientos y los entes supramunicipales, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, el ejercicio de competencias que la presente ley atribuye a la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a. Asimismo, por razones de eficacia, la Agencia puede encargar la gesti\u00f3n de actuaciones, de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico, o de servicios de su competencia a los ayuntamientos y a los entes supramunicipales. En ambos supuestos, la aceptaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n o del encargo de gesti\u00f3n debe formalizarse a trav\u00e9s de un convenio entre la Agencia y el ente local correspondiente, en el que debe concretarse el procedimiento, las tareas y los medios adscritos para el ejercicio de las funciones delegadas o encargadas, el importe que debe abonarse para su financiaci\u00f3n y los indicadores de control de las actuaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n y de asesoramiento<br \/>\n1. Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son el Consejo Rector y la Direcci\u00f3n.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, adem\u00e1s del Consejo Asesor de Salud P\u00fablica y el Consejo de Participaci\u00f3n, establecidos por los art\u00edculos 12 y 13 de la presente ley, puede dotarse de otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n comunitaria, tambi\u00e9n territoriales, y de asesoramiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico. La creaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos debe establecerse en los estatutos de la Agencia, que asimismo deben regular sus funciones, su composici\u00f3n y su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Consejo Rector<br \/>\nEl Consejo Rector es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a. En el Consejo Rector est\u00e1n representadas las administraciones competentes en materia de salud p\u00fablica con el fin de cooperar en la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley 18\/2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Composici\u00f3n del Consejo Rector<br \/>\n1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a est\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<br \/>\na) El presidente, que es el consejero del departamento competente en materia de salud o la persona en quien delegue sus funciones.<br \/>\nb) El vicepresidente primero, que es el titular de la unidad directiva competente en materia de salud p\u00fablica del departamento.<br \/>\nc) El director del Servicio Catal\u00e1n de la Salud o la persona en quien delegue sus funciones.<br \/>\nd) Ocho vocales en representaci\u00f3n de los entes locales, cuatro de ellos propuestos por la Asociaci\u00f3n Catalana de Municipios y Comarcas y cuatro por la Federaci\u00f3n de Municipios de Catalu\u00f1a. Uno de estos ocho vocales ejerce las funciones de vicepresidente segundo, de com\u00fan acuerdo entre ambos entes. Asimismo, uno de estos ocho vocales debe ser un representante del Ayuntamiento de Barcelona.<br \/>\ne) Nueve vocales en representaci\u00f3n y a propuesta de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad competentes en materias relacionadas con la salud p\u00fablica, que deben representar las \u00e1reas de gesti\u00f3n m\u00e1s implicadas en la salud p\u00fablica.<br \/>\nf) Un representante de las sociedades cient\u00edficas, que el Consejo Asesor de Salud P\u00fablica debe elegir entre sus miembros.<br \/>\n2. El director de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y un secretario designado por el presidente entre el personal de la Agencia asisten a las reuniones del Consejo Rector con voz y sin voto.<br \/>\n3. Los entes locales con representaci\u00f3n en el Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben velar por reflejar la diversidad tipol\u00f3gica de los municipios de Catalu\u00f1a.<br \/>\n4. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a que no lo son por raz\u00f3n del cargo son nombrados y separados del cargo por el consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta de los entes u \u00f3rganos que representan.<br \/>\n5. Los vocales del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son nombrados para un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de que puedan ser renovados si mantienen la representaci\u00f3n requerida.<br \/>\n6. Las vacantes en las vocal\u00edas del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se cubren conforme a la forma de designaci\u00f3n para el tiempo que resta de mandato.<br \/>\n7. Los estatutos de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben desarrollar la composici\u00f3n del Consejo Rector y establecer su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Funciones del Consejo Rector<br \/>\n1. El Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, en tanto que \u00f3rgano de gobierno de la Agencia, establece sus directrices generales de actuaci\u00f3n y ejerce el control superior de su gesti\u00f3n.<br \/>\n2. Son funciones del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a:<br \/>\na) Establecer los criterios generales de actuaci\u00f3n, de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de salud.<br \/>\nb) Aprobar la propuesta de contrato programa.<br \/>\nc) Aprobar el convenio marco de relaciones con las organizaciones asociativas de entes locales m\u00e1s representativas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nd) Aprobar los programas anuales de actuaci\u00f3n y de inversiones generales.<br \/>\ne) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.<br \/>\nf) Aprobar las cuentas y la memoria de gesti\u00f3n de cada ejercicio.<br \/>\ng) Aprobar la propuesta de cartera de servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\nh) Aprobar la relaci\u00f3n de actuaciones y servicios para proveer los servicios m\u00ednimos obligatorios que son competencia de los entes locales.<br \/>\ni) Aprobar los acuerdos y los convenios de colaboraci\u00f3n con otras entidades.<br \/>\nj) Aprobar la propuesta de precios p\u00fablicos y de tasas por la prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nk) Aprobar la propuesta de estructura org\u00e1nica, que debe incluirse en los estatutos, y la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<br \/>\nl) Aprobar propuestas de instrumentos de car\u00e1cter normativo en materia de salud p\u00fablica y darles el correspondiente curso conforme a la legislaci\u00f3n vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\nm) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.<br \/>\nn) Evaluar peri\u00f3dicamente los programas de actuaci\u00f3n y el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos de la Agencia.<br \/>\no) Evaluar anualmente la situaci\u00f3n de la salud p\u00fablica y elaborar un informe espec\u00edfico sobre la misma, que debe presentarse al departamento competente en materia de salud y al Parlamento de Catalu\u00f1a.<br \/>\np) Proponer al consejero del departamento competente en materia de salud que, de acuerdo con la ley que regula las finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a y para su posterior tramitaci\u00f3n, apruebe tanto las caracter\u00edsticas y el destino de las operaciones de cr\u00e9dito como las operaciones de endeudamiento.<br \/>\nq) Ejercer las funciones que la presente ley no asigna expresamente a los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones del presidente del Consejo Rector<br \/>\n1. Son funciones del presidente del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a:<br \/>\na) Asumir la representaci\u00f3n institucional de la Agencia, sin perjuicio de las funciones de representaci\u00f3n del director.<br \/>\nb) Convocar las reuniones del Consejo Rector, dirigirlas y dirimir los empates con el voto de calidad.<br \/>\n2. El presidente del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a puede delegar expresamente las funciones representativas que crea oportunas en el vicepresidente primero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Direcci\u00f3n<br \/>\n1. El director de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a asume la direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia de conformidad con los criterios de actuaci\u00f3n establecidos por el Consejo Rector, al que representa con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados.<br \/>\n2. El director de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a tiene rango org\u00e1nico de director general y es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero competente en materia de salud o\u00eddo el Consejo Rector.<br \/>\n3. El director de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se somete al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n<br \/>\nSon funciones del director de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a:<br \/>\na) Ejecutar los acuerdos que adopta el Consejo Rector.<br \/>\nb) Aplicar los criterios de actuaci\u00f3n de conformidad con las directrices del Consejo Rector.<br \/>\nc) Elevar al Consejo Rector las propuestas de acuerdo en las que este \u00f3rgano es competente para su deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\nd) Elaborar las cuentas y la propuesta de memoria de gesti\u00f3n de cada ejercicio.<br \/>\ne) Dirigir el personal y los servicios.<br \/>\nf) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\ng) Coordinar, inspeccionar y evaluar los \u00f3rganos de la Agencia.<br \/>\nh) Dar instrucciones con relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la Agencia.<br \/>\ni) Gestionar los recursos econ\u00f3micos, autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los l\u00edmites establecidos por el Consejo Rector.<br \/>\nj) Asumir la representaci\u00f3n legal de la Agencia en todo tipo de actuaciones, salvo la representaci\u00f3n y la defensa en juicio.<br \/>\nk) Actuar como \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de salud p\u00fablica, de acuerdo con la Ley 18\/2009 y la normativa sectorial.<br \/>\nl) Ejercer la autoridad sanitaria, en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 18\/2009 y la normativa sectorial.<br \/>\nm) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le encomienda el presidente del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Consejo Asesor de Salud P\u00fablica<br \/>\n1. El Consejo Asesor de Salud P\u00fablica de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a es el \u00f3rgano consultor sobre los aspectos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de la salud p\u00fablica.<br \/>\n2. El Consejo Asesor de Salud P\u00fablica de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a est\u00e1 formado por expertos de reconocida solvencia en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, sin perjuicio de lo establecido por los estatutos de la Agencia en cuanto a las funciones, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Consejo.<br \/>\n3. Los miembros del Consejo Asesor de Salud P\u00fablica de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son nombrados por el consejero del departamento competente en materia de salud.<br \/>\n4. Son funciones del Consejo Asesor de Salud P\u00fablica de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, o\u00eddo el Consejo Rector:<br \/>\na) Asesorar a los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia en aquellas cuestiones relacionadas con la salud p\u00fablica.<br \/>\nb) Emitir los dict\u00e1menes sobre aspectos relacionados con la salud p\u00fablica que le encomienda el Consejo Rector.<br \/>\nc) Elegir entre sus miembros el que debe formar parte del Consejo Rector, de acuerdo con el art\u00edculo 7.1.f de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consejo de Participaci\u00f3n<br \/>\n1. El Consejo de Participaci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n activa que ejerce funciones de participaci\u00f3n ciudadana, asesoramiento, consulta y seguimiento con relaci\u00f3n a cuestiones relativas a la salud p\u00fablica y la salud en general.<br \/>\n2. Los estatutos de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben determinar la composici\u00f3n, el sistema de designaci\u00f3n de los miembros, la organizaci\u00f3n, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Participaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los consejos territoriales de salud de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a cumplen las mismas funciones que el Consejo de Participaci\u00f3n de la Agencia en el territorio respectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Organizaci\u00f3n territorial<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se organiza territorialmente en servicios regionales. Los servicios regionales son estructuras descentralizadas que coinciden con las regiones sanitarias del Servicio Catal\u00e1n de la Salud.<br \/>\n2. Los servicios regionales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben tener una dotaci\u00f3n adecuada de recursos humanos y econ\u00f3micos para llevar a cabo las actuaciones de salud p\u00fablica en el territorio respectivo.<br \/>\n3. La direcci\u00f3n y la gesti\u00f3n ordinaria de los servicios regionales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son asumidas por un director al frente del servicio.<br \/>\n4. El nombramiento y la separaci\u00f3n del cargo de los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a corresponden al consejero del departamento competente en materia de salud a propuesta del Consejo Rector.<br \/>\n5. Los directores de los servicios regionales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son un \u00f3rgano competente para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de salud p\u00fablica, de acuerdo con la Ley 18\/2009 y la normativa sectorial.<br \/>\n6. Los servicios regionales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben prestar los servicios de salud p\u00fablica establecidos por la Ley 18\/2009 en el territorio respectivo, con sujeci\u00f3n a los criterios de actuaci\u00f3n establecidos por el Consejo Rector y a las directrices del director de la Agencia. A dicho efecto, cada servicio regional se organiza en equipos territoriales de salud p\u00fablica. Los equipos territoriales son el conjunto de profesionales de la salud p\u00fablica que, de manera integrada, llevan a cabo actuaciones relativas a la vigilancia, la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la salud y a la prevenci\u00f3n de la enfermedad en la red de servicios de atenci\u00f3n sanitaria y comunitaria del territorio.<br \/>\n7. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, con respecto al desempe\u00f1o de las actuaciones de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y vigilancia de la salud y de prevenci\u00f3n de la enfermedad, trabajan en coordinaci\u00f3n con los recursos municipales de salud p\u00fablica, con los equipos de atenci\u00f3n primaria de las \u00e1reas b\u00e1sicas de salud, con las unidades de medicina preventiva y salud p\u00fablica de los hospitales y con las dem\u00e1s entidades y los dem\u00e1s servicios relacionados con la salud p\u00fablica del territorio respectivo.<br \/>\n8. Los equipos territoriales de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben ser multidisciplinarios, y las personas que los componen deben ejercer sus funciones de manera colaborativa para asegurar el cumplimiento y la continuidad de las actuaciones establecidas por la cartera de servicios del territorio respectivo, sin perjuicio de las funciones legalmente reservadas a los profesionales con una titulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. R\u00e9gimen de personal, patrimonial, econ\u00f3mico y de impugnaci\u00f3n de actos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Recursos humanos<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\n2. Los puestos de trabajo de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a que conllevan funciones de autoridad deben proveerse con personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Patrimonio<br \/>\n1. El patrimonio de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a lo constituyen el patrimonio adscrito y el propio. El patrimonio adscrito lo integran los bienes y derechos que la Generalidad u otra administraci\u00f3n adscribe a la Agencia. La adscripci\u00f3n no implica ni la transmisi\u00f3n del dominio ni la desafectaci\u00f3n de los bienes. El patrimonio propio lo constituyen los bienes y derechos que la Agencia produce, adquiere o recibe por cualquier t\u00edtulo.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe devolver a la Generalidad los bienes y derechos que esta le ha adscrito en las condiciones que ten\u00edan en el momento de la adscripci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Agencia debe utilizar dichos bienes y derechos exclusivamente para los fines que determina la adscripci\u00f3n, ya que de lo contrario deben incorporarse al patrimonio de la Generalidad. En cuanto a los bienes y derechos procedentes de los entes locales, es de aplicaci\u00f3n el correspondiente convenio de adscripci\u00f3n.<br \/>\n3. El patrimonio de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a afectado al ejercicio de sus funciones tiene la consideraci\u00f3n de dominio p\u00fablico y goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de dicha naturaleza.<br \/>\n4. Se entiende impl\u00edcita la utilidad p\u00fablica de la expropiaci\u00f3n de inmuebles por las obras y los servicios de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a.<br \/>\n5. El r\u00e9gimen patrimonial de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a es el establecido por la normativa patrimonial que es de aplicaci\u00f3n a las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Recursos econ\u00f3micos<br \/>\nLos recursos econ\u00f3micos de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a son los siguientes:<br \/>\na) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.<br \/>\nb) Las asignaciones procedentes del contrato programa.<br \/>\nc) Las asignaciones procedentes de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Generalidad distintos al competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones y preste los servicios de salud p\u00fablica que le encomiendan.<br \/>\nd) Las contraprestaciones que los entes locales efect\u00faan con cargo a sus presupuestos, en los t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n firmados entre ambas partes.<br \/>\ne) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.<br \/>\nf) Los ingresos procedentes de las tasas y de los precios p\u00fablicos que conforme a la legalidad vigente le corresponden.<br \/>\ng) Los ingresos procedentes de los proyectos, las actuaciones o los servicios que se le encargan.<br \/>\nh) Los ingresos procedentes de sanciones administrativas y resoluciones judiciales.<br \/>\ni) Los pr\u00e9stamos que se le conceden.<br \/>\nj) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares.<br \/>\nk) Los dem\u00e1s recursos que se le atribuyan expresamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contrato programa<br \/>\n1. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos p\u00fablicos, debe garantizar que el modelo de contrataci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a responde a sus pol\u00edticas generales.<br \/>\n2. El contrato programa de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe ser aprobado por el Gobierno y suscrito por el departamento competente en materia de salud, el Servicio Catal\u00e1n de la Salud y la Agencia.<br \/>\n3. El contrato programa de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe incluir como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<br \/>\na) La relaci\u00f3n de los servicios que debe prestar y de las actuaciones que debe llevar a cabo la Agencia, su evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica y los recursos asignados.<br \/>\nb) Los requisitos y las condiciones para que la Agencia preste los servicios y lleve a cabo las actuaciones, teniendo en cuenta las especificidades territoriales.<br \/>\nc) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores, los instrumentos de seguimiento y control de resultados y el marco de responsabilidades de la Agencia.<br \/>\nd) El t\u00e9rmino de vigencia, que en ning\u00fan caso puede exceder los cinco a\u00f1os.<br \/>\n4. Las actuaciones y los servicios incluidos en el contrato programa de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a a los que se refiere la letra a del apartado 3 deben ser como m\u00ednimo los siguientes:<br \/>\na) Identificar los problemas de salud comunitaria.<br \/>\nb) Diagnosticar e investigar los problemas y los peligros para la salud comunitaria.<br \/>\nc) Informar, educar y empoderar a las personas con relaci\u00f3n a los problemas de salud.<br \/>\nd) Establecer mecanismos de participaci\u00f3n de la comunidad en la elaboraci\u00f3n de los planes de salud p\u00fablica y en la implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica, en la forma que se determine por reglamento.<br \/>\ne) Desarrollar pol\u00edticas y planes para respaldar los esfuerzos sanitarios de la atenci\u00f3n primaria y comunitaria.<br \/>\nf) Desarrollar pol\u00edticas y realizar an\u00e1lisis de salud p\u00fablica con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Presupuesto<br \/>\n1. El presupuesto de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se rige por la normativa de las finanzas p\u00fablicas y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.<br \/>\n2. El presupuesto de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe orientarse de acuerdo con el Plan de salud de Catalu\u00f1a, el Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica y el Plan de seguridad alimentaria de Catalu\u00f1a, debe desglosar los programas por servicios regionales y debe prever los mecanismos necesarios para avanzar, tanto en su elaboraci\u00f3n como en su ejecuci\u00f3n, en la perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n3. El Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a puede acordar transferencias de cr\u00e9dito dentro del presupuesto de la Agencia, conforme a la normativa que es de aplicaci\u00f3n a las disposiciones presupuestarias y a propuesta del director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<br \/>\nEl r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se rige por la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen contable<br \/>\nEl r\u00e9gimen contable de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se rige por la normativa de las finanzas p\u00fablicas de las entidades aut\u00f3nomas administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de actos<br \/>\n1. Los interesados pueden interponer recurso contra los actos administrativos de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a en los casos, los plazos y las formas establecidos por la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo.<br \/>\n2. Los acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y las resoluciones del director pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de salud, y los actos dictados por los \u00f3rganos de los servicios regionales pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director de la Agencia. Las resoluciones agotan la v\u00eda administrativa en ambos casos.<br \/>\n3. En cuanto a los actos dictados en el \u00e1mbito de la competencia municipal, es de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n municipal y de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>Primera. Adscripci\u00f3n de bienes<br \/>\nSe adscriben a la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a los bienes de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico afectados a las funciones que desempe\u00f1a la Agencia. Los bienes de dominio p\u00fablico conservan dicha naturaleza y las exenciones fiscales y econ\u00f3micas que tienen reconocidas. El decreto de aprobaci\u00f3n de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de la adscripci\u00f3n y el procedimiento a trav\u00e9s del cual debe formalizarse, que debe reflejar su valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Segunda. Subrogaci\u00f3n<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se subroga en los derechos y las obligaciones de contenido econ\u00f3mico de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico afectados a las funciones que desempe\u00f1a la Agencia, lo que debe concretarse en el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a se subroga en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n de la Generalidad y de las entidades de su sector p\u00fablico en lo que se refiere a los derechos y las obligaciones que le corresponden en el \u00e1mbito de las funciones que asume, lo que debe concretarse en el decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>Tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integraci\u00f3n de personal<br \/>\n1. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a debe entrar en funcionamiento en el plazo de un a\u00f1o a contar de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n2. El personal funcionario, de carrera e interino, y laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a ejerza en cualquier departamento u \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Generalidad funciones, t\u00e9cnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con las que de acuerdo con la presente ley asume la Agencia debe integrarse a ella manteniendo su condici\u00f3n originaria y las condiciones de las que goza en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\n3. La forma de integraci\u00f3n a la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesi\u00f3n o subrogaci\u00f3n, con todos los efectos jur\u00eddicos que puedan derivarse.<\/p>\n<p>Cuarta. Paridad<br \/>\nLos \u00f3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n comunitaria y de asesoramiento t\u00e9cnico y cient\u00edfico, establecidos por el art\u00edculo 5 de la presente ley, deben cumplir la paridad m\u00ednima establecida por la Ley 17\/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, para constituirse y renovarse.<\/p>\n<p>Quinta. Participaci\u00f3n de la Agencia en la formaci\u00f3n de postgrado de salud p\u00fablica<br \/>\nLa Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, a fin de coordinar el Sistema de Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n en Salud P\u00fablica, debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para participar en la formaci\u00f3n de postgrado en salud p\u00fablica y para ser acreditada como dispositivo docente en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Sexta. Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona<br \/>\nLa Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a en Barcelona.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. El Consejo General de Ar\u00e1n<br \/>\nEl Consejo General de Ar\u00e1n asume las funciones de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a en Ar\u00e1n, de acuerdo con la Ley 1\/2015, de 5 de febrero, del r\u00e9gimen especial de Ar\u00e1n, o la disposici\u00f3n legal que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Octava. Referencias a la Ley 18\/2009<br \/>\nLas referencias en la presente ley a la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, se entienden hechas a la disposici\u00f3n legal que la modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Novena. Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica<br \/>\nLas referencias en el pre\u00e1mbulo y en el art\u00edculo 4 de la Ley 18\/2009 al Plan interdepartamental de salud p\u00fablica se entienden hechas al Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Funciones de las unidades y de los \u00f3rganos afectados hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia<br \/>\nLas unidades y los \u00f3rganos administrativos del departamento competente en materia de salud afectados por la creaci\u00f3n de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a deben seguir cumpliendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<br \/>\nSe derogan el art\u00edculo 163 de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, y todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Desarrollo reglamentario<br \/>\n1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los estatutos de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, que deben regular sus \u00f3rganos de gobierno, de participaci\u00f3n y de asesoramiento y su estructura org\u00e1nica, central y territorial.<br \/>\n2. La Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a adquiere personalidad jur\u00eddica en el momento de la entrada en vigor del decreto de aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<br \/>\n3. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar el decreto de adaptaci\u00f3n de la estructura del departamento competente en materia de salud a la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Elaboraci\u00f3n del texto refundido de la Ley 18\/2009<br \/>\nSe autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley elabore un texto refundido de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, que incorpore las modificaciones que introduce la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera. Adici\u00f3n de un art\u00edculo a la Ley 18\/2009<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 12, a la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 12. Competencias del Gobierno<br \/>\n\u00bb1. Con relaci\u00f3n a la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, corresponden al Gobierno, a propuesta de los departamentos competentes seg\u00fan la materia de que se trate, las siguientes competencias:<br \/>\n\u00bba) La aprobaci\u00f3n, mediante un decreto formulado a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, de los estatutos de la Agencia.<br \/>\n\u00bbb) La aprobaci\u00f3n de la Cartera de servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\n\u00bbc) La aprobaci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Agencia.<br \/>\n\u00bbd) La aprobaci\u00f3n de los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora de la Agencia.<br \/>\n\u00bb2. Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del Plan interdepartamental e intersectorial de salud p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Adici\u00f3n de unas letras al apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 18\/2009<br \/>\nSe a\u00f1aden las letras a, b, c, d, e, f, g, h e i al apartado 2 del art\u00edculo 13 de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00ab2. Con relaci\u00f3n a la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, corresponden al departamento competente en materia de salud las siguientes competencias:<br \/>\n\u00bba) La determinaci\u00f3n de los criterios, directrices y prioridades de las pol\u00edticas de salud p\u00fablica.<br \/>\n\u00bbb) La vigilancia y tutela de la Agencia.<br \/>\n\u00bbc) La coordinaci\u00f3n de los programas de investigaci\u00f3n y de los recursos p\u00fablicos, a fin de alcanzar su m\u00e1xima eficacia.<br \/>\n\u00bbd) La presentaci\u00f3n al Gobierno de la propuesta de Cartera de servicios de salud p\u00fablica.<br \/>\n\u00bbe) La presentaci\u00f3n al Gobierno del proyecto de presupuesto de la Agencia.<br \/>\n\u00bbf) La aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los precios p\u00fablicos relativos a la prestaci\u00f3n de los servicios.<br \/>\n\u00bbg) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector.<br \/>\n\u00bbh) La presentaci\u00f3n al Gobierno de las propuestas de nombramiento y cese del director o directora.<br \/>\n\u00bbi) El nombramiento y cese de los directores de los servicios regionales.\u00bb<\/p>\n<p>Quinta. Adici\u00f3n de un art\u00edculo a la Ley 18\/2009<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo, el 77, a la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, con el siguiente texto:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 77. \u00d3rganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones<br \/>\n\u00bbEn el \u00e1mbito de la Generalidad, el ejercicio de la potestad sancionadora que establece la presente ley, sin perjuicio de los reg\u00edmenes sancionadores establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial, corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<br \/>\n\u00bba) El Gobierno, para imponer las sanciones establecidas por la presente ley superiores a 450.000 euros.<br \/>\n\u00bbb) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, para imponer las sanciones comprendidas entre 300.001 y 450.000 euros.<br \/>\n\u00bbc) El director o directora de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a, para imponer las sanciones comprendidas entre 100.001 y 300.000 euros.<br \/>\n\u00bbd) Los directores de los servicios regionales, en el \u00e1mbito territorial respectivo, para imponer sanciones de hasta 100.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Sexta. Entrada en vigor<br \/>\nLa presente ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Palacio de la Generalidad, de 31 de julio de 2019<\/p>\n<p>Joaquim Torra i Pla<br \/>\nPresidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Alba Verg\u00e9s i Bosch<br \/>\nConsejera de Salud<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 5\/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[2035],"class_list":["post-14002","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catalunyasalud-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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