{"id":14003,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/guardia-civil-2\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:25","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:25","slug":"guardia-civil-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14003","title":{"rendered":"GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 470\/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<br \/>\nBOE de 3 de agosto de 2019<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 52 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, identifica la ocupaci\u00f3n de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, contemplando en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V, los principios, circunstancias y dem\u00e1s condiciones a considerar en la asignaci\u00f3n de destinos y en la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo.<br \/>\nLa trascendencia de la asignaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo, junto con la conveniencia de actualizar en profundidad la estructura y contenido del hasta ahora vigente Reglamento de provisi\u00f3n de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250\/2001, de 19 de noviembre, han motivado una nueva redacci\u00f3n del mismo, dando as\u00ed cumplimiento, adem\u00e1s, a la facultad dada al Gobierno para el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, en lo que a regulaci\u00f3n de destinos se refiere.<br \/>\nCabe se\u00f1alar que este nuevo marco legal recoge ciertas novedades respecto a determinadas ocupaciones temporales de puestos de trabajo, como las referidas a las adscripciones temporales, o las comisiones de servicio. Asimismo, se prev\u00e9n circunstancias novedosas en torno a la solicitud y asignaci\u00f3n de destinos, como son los casos en los que se habilita su asignaci\u00f3n a personal del empleo inmediatamente inferior o en determinadas modalidades de excedencia o servicios especiales.<br \/>\nEl reglamento que se aprueba con este real decreto se estructura en nueve cap\u00edtulos, que dan cabida a las mencionadas \u00e1reas tem\u00e1ticas referidas a las distintas modalidades de asignaci\u00f3n de destinos y ocupaciones temporales de puestos de trabajo, as\u00ed como a determinadas circunstancias vinculadas a estos procesos, como las preferencias para solicitar y asignar destinos, o las limitaciones y servidumbres aparejadas a determinadas vicisitudes profesionales.<br \/>\nAdem\u00e1s de desarrollar las novedades introducidas por la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, el propio reglamento incorpora algunas otras, dirigidas a agilizar los procesos de solicitud y asignaci\u00f3n, as\u00ed como a optimizar los recursos vinculados a la ense\u00f1anza de perfeccionamiento.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a las novedades que se introducen cabe se\u00f1alar las definiciones de diferentes conceptos relacionados con el proceso de asignaci\u00f3n de destinos, ya que, aunque han convivido en el acervo institucional durante a\u00f1os, la experiencia adquirida aconseja que queden perfecta y claramente definidos. Por su parte, en el primer cap\u00edtulo se han ampliado los requisitos exigibles para la asignaci\u00f3n de determinados destinos, a\u00f1adiendo a los contemplados anteriormente, los de idioma, titulaci\u00f3n del sistema educativo espa\u00f1ol o la exigencia de una formaci\u00f3n acad\u00e9mica concreta.<br \/>\nOtra novedad significativa que se incorpora es el concepto de \u00abrelaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de unidad\u00bb, referido al despliegue del cat\u00e1logo de puestos de trabajo de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil en sus unidades. Estas relaciones pretenden, por un lado, servir de instrumento organizativo que sostenga la estructura org\u00e1nica de la Instituci\u00f3n, al tiempo que contenga toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s sobre todos los puestos de trabajo, siendo una pieza clave a la hora de aplicar un sistema coherente e integrado entre los diferentes procesos de gesti\u00f3n de personal en la Guardia Civil.<br \/>\nAdem\u00e1s, como parte del sistema que se articula para dar respuesta al nuevo modelo de gesti\u00f3n de destinos para el personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, se ha previsto la determinaci\u00f3n de incompatibilidades entre las limitaciones declaradas por este motivo y la asignaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n de ciertos destinos, cuesti\u00f3n que deber\u00e1 ser concretada en el desarrollo normativo que elabore al respecto el Ministro del Interior, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica. Para complementar esta medida, y teniendo en cuenta el posible impacto sobre los guardias civiles y sus familias en los casos en los que se declare una limitaci\u00f3n incompatible con su puesto de trabajo, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un subcat\u00e1logo espec\u00edfico para, en su caso y a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n extraordinaria, dar cabida a determinado personal as\u00ed declarado por raz\u00f3n del servicio, o ser empleado en otros casos atendiendo a concretas circunstancias personales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la provisi\u00f3n ordinaria de destinos, es decir, al proceso habitual por el que se ofertan, solicitan y adjudican los puestos de trabajo en la Guardia Civil, se mantienen las modalidades de solicitud y de asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter voluntario, anuente y forzoso. Como novedades, cabe se\u00f1alar que se prev\u00e9n medidas de agrupamiento familiar para los guardias civiles, que deber\u00e1n ser definidas por el Ministro del Interior, incorporando la posibilidad de solicitar determinados destinos en concurrencia.<br \/>\nAsimismo, se han desarrollado las condiciones en las que se puede llevar a cabo la asignaci\u00f3n de destinos para el empleo inmediatamente superior, cuya posibilidad ha sido prevista legalmente. Por \u00faltimo se han clarificado y aglutinado las directrices para determinar el orden de prelaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso, tratando de optimizar el esfuerzo humano y econ\u00f3mico que supone la especializaci\u00f3n de los guardias civiles a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.<br \/>\nEn el Cap\u00edtulo IV se recogen las distintas modalidades de asignaci\u00f3n de destinos de car\u00e1cter extraordinario, cuyo com\u00fan denominador radica en que no est\u00e1n sujetos a los procedimientos ordinarios de publicaci\u00f3n o solicitud de vacantes, ni a los criterios establecidos para este tipo de asignaci\u00f3n de destinos. Es de resaltar la nueva figura de la asignaci\u00f3n de destinos por adaptaci\u00f3n org\u00e1nica, prevista para aquellos casos en los que se requiera actualizar el destino de guardias civiles por cambios de denominaci\u00f3n por exigencia de modificaciones del cat\u00e1logo, as\u00ed como por la reorganizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica de unidades.<br \/>\nEn lo referente a la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo, a trav\u00e9s del nombramiento en comisi\u00f3n de servicio, se establecen dos grandes bloques y se definen sus efectos, en funci\u00f3n de si son acordadas a cargo de la ocupaci\u00f3n de un nuevo puesto de trabajo, o si se circunscriben \u00fanicamente a una prestaci\u00f3n de servicio sin que dicha ocupaci\u00f3n sea necesaria. Adem\u00e1s, se han detallado las condiciones para su nombramiento, entre las que destacan las de cumplimiento de los requisitos de titulaci\u00f3n, salvo para determinados casos.<br \/>\nPor su parte, se da continuidad a la posibilidad de acordar la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo a la mujer guardia civil durante los per\u00edodos de embarazo o lactancia, en aquellos casos en que la mera exenci\u00f3n de cometidos propios del destino no fuera suficiente para garantizar su salud, de acuerdo con las circunstancias de su estado.<br \/>\nEn el apartado de preferencias, servidumbres o limitaciones a la hora de la provisi\u00f3n ordinaria de destinos, se ampl\u00edan las tipolog\u00edas y los efectos de los derechos preferentes, refiri\u00e9ndolos tambi\u00e9n sobre destinos de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nEl r\u00e9gimen transitorio acordado por el real decreto pretende, por un lado, mantener el r\u00e9gimen de obligaciones, limitaciones y servidumbres generadas durante la vigencia del anterior reglamento de provisi\u00f3n de destinos, de acuerdo con esa regulaci\u00f3n, ya que el nuevo introduce, en algunos casos, circunstancias m\u00e1s restrictivas. Tal es el caso de la asignaci\u00f3n de destinos pendientes de resolver, la situaci\u00f3n del personal que estuviera declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 848\/2017, de 22 de septiembre, as\u00ed como los criterios de cumplimiento para quienes se encontraran sujetos a servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo o tiempo de m\u00ednima permanencia por raz\u00f3n de destino en dicha fecha. Por otro lado, se prev\u00e9 que, hasta que se lleve a cabo el desarrollo de la normativa sobre especialidades, rija la normativa vigente hasta ese momento.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n al principio de transparencia, habiendo participado en su elaboraci\u00f3n las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, al haber incorporado nuevos preceptos alineados con la gesti\u00f3n eficiente de los recursos humanos, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informa la gesti\u00f3n del personal del conjunto de la administraci\u00f3n p\u00fablica, dando continuidad al actual marco normativo en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Guardia Civil, que resulta del todo predecible, estable e integrado; y de necesidad y proporcionalidad, habiendo descartando otros procedimientos mucho m\u00e1s gravosos, como abordar otra nueva disposici\u00f3n normativa que incluyera otras modificaciones de mayor calado.<br \/>\nPor \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 11\/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil; as\u00ed como al del Consejo Nacional de la Discapacidad y al de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de agosto de 2019,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Reglamento.<br \/>\nSe aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Asignaci\u00f3n de destinos pendientes de resolver.<br \/>\nLos concursos de vacantes que a la entrada en vigor de este real decreto est\u00e9n anunciados y no resueltos se ajustar\u00e1n a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto, y a las condiciones reflejadas en sus correspondientes resoluciones de anuncio de vacantes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nEl personal que a fecha 23 de marzo de 2018 estuviera declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas no se ver\u00e1 afectado por las previsiones contempladas en los art\u00edculos 34, 56 y el apartado h) del 61.1 del reglamento que se aprueba con este real decreto, salvo que fuera objeto de una nueva declaraci\u00f3n como consecuencia de la instrucci\u00f3n de un nuevo expediente de determinaci\u00f3n de condiciones psicof\u00edsicas, iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Normativa espec\u00edfica sobre especialidades en la Guardia Civil.<br \/>\nHasta que los Ministros de Defensa y del Interior aprueben conjuntamente la normativa espec\u00edfica sobre especialidades en la Guardia Civil, los criterios aplicables al respecto ser\u00e1n los de la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Servidumbre, tiempo m\u00ednimo de permanencia y solicitud de destinos.<br \/>\n1. Quienes, a fecha 23 de marzo de 2018, estuvieran sujetos al cumplimiento de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo o de tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, se regir\u00e1n por la normativa anterior en relaci\u00f3n con los efectos y las limitaciones por ellos generadas.<br \/>\n2. La previsi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 17.6 del Reglamento de destinos no ser\u00e1 efectiva para aquellas aptitudes publicadas con anterioridad al 23 de marzo de 2018, que hubieran generado la condici\u00f3n de destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. Vigencias.<br \/>\nHasta la entrada en vigor de las disposiciones que desarrollen el contenido del reglamento aprobado en este real decreto, seguir\u00e1 en vigor la Orden INT\/359\/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas espec\u00edficas para la clasificaci\u00f3n y provisi\u00f3n de destinos en la Guardia Civil y, en su caso, las disposiciones de desarrollo de la misma para posibilitar su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Asignaci\u00f3n de destinos.<br \/>\n1. El personal cuyo ascenso al empleo de teniente se produzca de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, modificada por la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima s\u00e9ptima de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016, podr\u00e1 optar a las vacantes correspondientes a su empleo a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n ordinaria de destinos.<br \/>\n2. Si los puestos de trabajo referidos en la Disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, hubieran sido nuevamente catalogados antes de que este personal hubiera obtenido otro destino, el Director General de la Guardia Civil los asignar\u00e1, en su caso y con car\u00e1cter extraordinario, a quienes los ocuparan en comisi\u00f3n de servicio.<br \/>\nEl tiempo m\u00ednimo de permanencia en estos destinos ser\u00e1 de un a\u00f1o.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Queda derogado el Real Decreto 1250\/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisi\u00f3n de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\n2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 4.\u00aa y 29.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Facultad de desarrollo normativo.<br \/>\nSe autoriza al Ministro del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Palma, el 2 de agosto de 2019.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro del Interior,<br \/>\nFERNANDO GRANDE-MARLASKA G\u00d3MEZ<br \/>\nREGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nCap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales para la provisi\u00f3n de destinos.<br \/>\nCap\u00edtulo II. Cat\u00e1logo de puestos de trabajo y clasificaci\u00f3n de destinos.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Cat\u00e1logo de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cat\u00e1logo de puestos de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de unidad.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Clasificaci\u00f3n de los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Clasificaci\u00f3n de los destinos seg\u00fan su forma de asignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Destinos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Destinos de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ocupaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Puestos de trabajo espec\u00edficos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nCap\u00edtulo III. Provisi\u00f3n ordinaria de destinos.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Publicaci\u00f3n de vacantes.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Criterios.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Excepciones.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencia.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Solicitud de vacantes.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Condiciones para solicitar destino.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Car\u00e1cter de las solicitudes.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliaci\u00f3n personal y familiar.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Plazo para la solicitud.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Asignaci\u00f3n de los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Plazo de resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Car\u00e1cter de la asignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencia para la asignaci\u00f3n ordinaria de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Prelaci\u00f3n para determinar la asignaci\u00f3n de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Asignaci\u00f3n de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Asignaci\u00f3n de los destinos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Asignaci\u00f3n de los destinos de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Asignaci\u00f3n de los destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Criterios generales para la asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso a personal sin destino.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Asignaci\u00f3n de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nCap\u00edtulo IV. Provisi\u00f3n extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Provisi\u00f3n extraordinaria de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Asignaci\u00f3n de puestos de trabajo del subcat\u00e1logo espec\u00edfico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Asignaci\u00f3n de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubieran cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter extraordinario por necesidades del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Asignaci\u00f3n de destinos por adaptaci\u00f3n org\u00e1nica.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Asignaci\u00f3n de destinos a las guardias civiles v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Asignaci\u00f3n de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Comisiones de servicio y adscripciones temporales.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Comisiones de servicio con ocupaci\u00f3n temporal de un puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupaci\u00f3n temporal de un puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisi\u00f3n de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Comisiones de servicio del personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Asignaci\u00f3n de un puesto de trabajo durante los per\u00edodos de embarazo y lactancia.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Adscripci\u00f3n temporal a un puesto de trabajo por atenci\u00f3n familiar.<br \/>\nCap\u00edtulo V. Preferencias, servidumbres y limitaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisi\u00f3n de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tipolog\u00eda de derechos preferentes.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tiempos de permanencia en los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Exenci\u00f3n del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Servidumbre en determinados destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Circunstancias de exclusi\u00f3n para solicitar destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\nCap\u00edtulo VI. Efectividad, incorporaciones, relevos y sucesiones de mando.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Efectividad de los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Incorporaci\u00f3n al destino.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Relevos en el destino.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Sucesiones de mando.<br \/>\nCap\u00edtulo VII. Cese en los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Cese en los destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Cese en el destino por pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Cese en el destino por pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Publicaci\u00f3n de los ceses.<br \/>\nCap\u00edtulo VIII. Personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Destinos del personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\nCap\u00edtulo IX. Recursos.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Recursos.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nEste reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de clasificaci\u00f3n y provisi\u00f3n de destinos para el personal de la Guardia Civil, as\u00ed como de la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo, en virtud de lo previsto en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Este reglamento es de aplicaci\u00f3n a los guardias civiles en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva, con las siguientes excepciones:<br \/>\na) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, que ser\u00e1n nombrados y relevados conforme a lo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Constituci\u00f3n y lo regulado en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nb) Los titulares de \u00f3rganos superiores, directivos o territoriales cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<br \/>\nc) Quienes pasen a ocupar destinos en \u00f3rganos ajenos a la estructura org\u00e1nica de la Guardia Civil, y dem\u00e1s destinos contemplados en el art\u00edculo 75.1 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nd) Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1300\/2006, de 10 de noviembre, sobre organizaci\u00f3n y funciones de las Consejer\u00edas de Interior en las Misiones Diplom\u00e1ticas de Espa\u00f1a.<br \/>\ne) Quienes sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regir\u00e1n por lo regulado en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los guardias civiles en las situaciones administrativas de excedencia y servicios especiales, en aquellas modalidades que se especifiquen reglamentariamente y en las condiciones que establezca el Ministro del Interior.<br \/>\n3. Este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria en los aspectos no regulados en las disposiciones relacionadas en el apartado primero.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Definiciones.<br \/>\nA los efectos previstos en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:<br \/>\na) Periodo de servidumbre: tiempo en que se ha de permanecer ocupando puestos org\u00e1nicos de la Guardia Civil donde se cumpla la servidumbre por raz\u00f3n de una titulaci\u00f3n, de forma continua o discontinua, contado desde la fecha de publicaci\u00f3n de la aptitud o cualificaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente.<br \/>\nb) Peticionario: aquel que solicita una vacante y cumple los requisitos de asignaci\u00f3n.<br \/>\nc) Puesto org\u00e1nico: cada uno de los puestos de trabajo que conforman el Cat\u00e1logo de la Guarda Civil, una vez asignados y desplegados en sus unidades o en otros \u00f3rganos ajenos.<br \/>\nd) Residencia oficial: t\u00e9rmino municipal en que tiene su sede una unidad o sus puestos org\u00e1nicos, y que es considerada como tal para los guardias civiles que en ella prestan servicio ocupando un destino.<br \/>\ne) Servidumbre: obligaci\u00f3n de ocupar, o permanecer ocupando, puestos org\u00e1nicos donde se desempe\u00f1en las funciones espec\u00edficas directamente relacionadas con una titulaci\u00f3n obtenida en la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales de la Guardia Civil, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, de acuerdo con lo que se disponga en este reglamento y en la normativa que regule la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y las especialidades en el Cuerpo de la Guardia Civil.<br \/>\nf) Vacante desierta: toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, es declarada como tal en la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de destinos correspondiente, al no haber tenido adjudicatario.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales para la provisi\u00f3n de destinos.<br \/>\n1. Los destinos del personal de la Guardia Civil se asignar\u00e1n conforme a los principios de m\u00e9rito, capacidad y antig\u00fcedad entre quienes cumplan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo.<br \/>\n2. Para la asignaci\u00f3n de determinados destinos se podr\u00e1 establecer previamente la exigencia de requisitos relativos a las condiciones psicof\u00edsicas, de car\u00e1cter profesional, de idioma, de edad y de formaci\u00f3n acad\u00e9mica o titulaci\u00f3n del sistema educativo espa\u00f1ol de quienes opten a ocuparlos, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer limitaciones y restricciones para la ocupaci\u00f3n de determinados destinos, de acuerdo con lo que se determina en este reglamento.<br \/>\n4. Los criterios de despliegue de puestos y de asignaci\u00f3n de destinos; y, en su caso, el establecimiento de requisitos, limitaciones o restricciones para su ocupaci\u00f3n; no podr\u00e1n comportar discriminaci\u00f3n o trato desfavorable por raz\u00f3n de discapacidad de los guardias civiles, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1971\/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad; y del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<br \/>\nLo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 78.4 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, sobre la definici\u00f3n de requisitos que se pueden establecer para ocupar ciertos destinos, como resultado de los expedientes de determinaci\u00f3n de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas al personal de la Guardia Civil.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCat\u00e1logo de puestos de trabajo y clasificaci\u00f3n de destinos<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Cat\u00e1logo de puestos de trabajo<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cat\u00e1logo de puestos de trabajo.<br \/>\n1. El cat\u00e1logo de puestos de trabajo de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil es el instrumento t\u00e9cnico a trav\u00e9s del cual se desarrolla su organizaci\u00f3n de personal.<br \/>\n2. El cat\u00e1logo comprender\u00e1, al menos, la denominaci\u00f3n de cada puesto de trabajo, su asignaci\u00f3n a determinadas escalas, categor\u00edas o empleos, los requisitos de acceso que se determinen, su forma de asignaci\u00f3n y el componente singular del complemento espec\u00edfico asignado.<br \/>\n3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, el Ministro del Interior establecer\u00e1 el procedimiento y alcance del acceso a la informaci\u00f3n contenida en el cat\u00e1logo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, y determinar\u00e1 los subcat\u00e1logos de puestos de trabajo en los que se estructura el cat\u00e1logo de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, entre los que se encontrar\u00e1, al menos, un subcat\u00e1logo de puestos de trabajo para personal en situaci\u00f3n de reserva y un subcat\u00e1logo de puestos de trabajo espec\u00edficos que podr\u00e1 ser ocupado \u00fanicamente por determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 34.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de unidad.<br \/>\n1. Las relaciones de puestos org\u00e1nicos de cada unidad son el instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del cat\u00e1logo en la estructura org\u00e1nica de la Guardia Civil y \u00f3rganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad.<br \/>\n2. Estas relaciones contendr\u00e1n para cada puesto org\u00e1nico, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 5.2, la que defina su denominaci\u00f3n espec\u00edfica o funci\u00f3n, sus caracter\u00edsticas esenciales y los requisitos exigidos para su ocupaci\u00f3n y desempe\u00f1o.<br \/>\n3. El Ministro del Interior establecer\u00e1 los criterios generales para la elaboraci\u00f3n, por parte del Director General de la Guardia Civil, de las relaciones de puestos org\u00e1nicos de las unidades del Cuerpo; la informaci\u00f3n que ha de definir cada puesto org\u00e1nico; las directrices para su despliegue a partir del cat\u00e1logo de puestos de trabajo; y las limitaciones y, en su caso, restricciones de acceso a las relaciones de puestos org\u00e1nicos de las unidades que se determinen.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Clasificaci\u00f3n de los destinos<br \/>\nArt\u00edculo 7. Clasificaci\u00f3n de los destinos seg\u00fan su forma de asignaci\u00f3n.<br \/>\n1. Seg\u00fan su forma de asignaci\u00f3n, los destinos pueden ser:<br \/>\na) De libre designaci\u00f3n.<br \/>\nb) De concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\nc) De provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\n2. Seg\u00fan la situaci\u00f3n administrativa del personal para el que est\u00e1n catalogados, los destinos pueden ser:<br \/>\na) Para personal en situaci\u00f3n de servicio activo.<br \/>\nb) Para personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Destinos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\n1. Ser\u00e1n destinos de libre designaci\u00f3n los correspondientes a la categor\u00eda de Oficiales Generales y a los \u00faltimos empleos de cada una de las escalas definidas en la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre; los de mando de unidad, servicio, plana mayor y centro docente que sea ejercido por coronel, teniente coronel o comandante; y los de Jefe de Estudios de los centros docentes de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<br \/>\n2. Adem\u00e1s de los referidos en el apartado anterior, el Ministro del Interior determinar\u00e1 aquellos otros puestos de trabajo que ser\u00e1n provistos mediante libre designaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Los especiales requerimientos de responsabilidad y confianza con respecto a los cometidos a desarrollar en los mismos.<br \/>\nb) El car\u00e1cter directivo o los requisitos de empleo, categor\u00eda o cargo, vinculados a los puestos de trabajo de los distintos niveles de la organizaci\u00f3n, especialmente en la alta direcci\u00f3n.<br \/>\nc) Las singulares condiciones de idoneidad y de responsabilidad de car\u00e1cter operativo o t\u00e9cnico ligados al desempe\u00f1o profesional.<br \/>\nd) Su encuadramiento en \u00f3rganos ajenos a la Instituci\u00f3n, fuera de la cadena de mando, o donde desarrollan un importante volumen de actividades en diversos foros nacionales e internacionales.<br \/>\ne) La definici\u00f3n de cometidos de apoyo cualificado y asesoramiento directo al mando, y de direcci\u00f3n de unidades fundamentales en la estructura central y perif\u00e9rica de la Guardia Civil, en ambos casos para determinados cargos y empleos.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Destinos de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\n1. Son destinos de concurso de m\u00e9ritos los que se asignan evaluando los m\u00e9ritos profesionales y circunstancias personales que posean los peticionarios, con arreglo a procedimientos previamente establecidos, cuyo desempe\u00f1o requiera especiales conocimientos t\u00e9cnicos o capacidades profesionales, y conforme a los requisitos establecidos para el puesto de trabajo.<br \/>\n2. La definici\u00f3n de los m\u00e9ritos profesionales y circunstancias personales; la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de cada una de sus categor\u00edas, dentro del baremo previamente determinado; as\u00ed como la valoraci\u00f3n concreta de los mismos; deber\u00e1 quedar establecida con car\u00e1cter previo al anuncio de vacantes y la asignaci\u00f3n de estos destinos.<br \/>\n3. Los m\u00e9ritos profesionales y circunstancias personales objeto de valoraci\u00f3n deber\u00e1n estar reflejados en el historial profesional de los guardias civiles, de acuerdo con su regulaci\u00f3n espec\u00edfica o, en su caso, en los ficheros de car\u00e1cter personal en los que est\u00e9 expresamente previsto.<br \/>\nA efectos del dise\u00f1o de los correspondientes concursos, los m\u00e9ritos profesionales se clasificar\u00e1n en:<br \/>\na) M\u00e9ritos profesionales de car\u00e1cter general, entre los que se incluir\u00e1, en todo caso, el de antig\u00fcedad en el empleo.<br \/>\nb) M\u00e9ritos profesionales de car\u00e1cter espec\u00edfico, que deber\u00e1n estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempe\u00f1arse en los destinos.<br \/>\n4. El sistema de asignaci\u00f3n de estos destinos se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio del reconocimiento y aplicaci\u00f3n, cuando proceda, del derecho preferente para ocupar determinados destinos que se establece en este reglamento.<br \/>\nPara facilitar la reorientaci\u00f3n de la carrera profesional prevista en el art\u00edculo 100.3 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, se acordar\u00e1n medidas de valoraci\u00f3n singularizada de m\u00e9ritos asociados a la ense\u00f1anza de perfeccionamiento, especialmente dirigida a quienes hubieran sido declarados aptos con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, que hubieran cesado en su destino por una limitaci\u00f3n incompatible con el mismo, de acuerdo con la circunstancia prevista en el p\u00e1rrafo primero del apartado h) del art\u00edculo 61.1.<br \/>\n5. El Ministro del Interior establecer\u00e1 la definici\u00f3n de los m\u00e9ritos profesionales y circunstancias personales a valorar, as\u00ed como sus baremos, por los que debe regirse la asignaci\u00f3n de estos destinos.<br \/>\nEl Director General de la Guardia Civil establecer\u00e1 los criterios para hacer posible la publicidad de los concursos. Asimismo, concretar\u00e1 las puntuaciones m\u00e1ximas de las distintas categor\u00edas, dentro de los baremos predefinidos, as\u00ed como las puntuaciones concretas de los m\u00e9ritos a valorar, todo ello a trav\u00e9s de las correspondientes fichas de referencia vinculadas a cada puesto org\u00e1nico, por las que se regir\u00e1n las bases de las convocatorias de provisi\u00f3n de estos destinos y el propio proceso de asignaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\nSon destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad los que se asignan por el orden de escalaf\u00f3n de los interesados que cumplan los requisitos exigidos para desempe\u00f1ar el puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Ocupaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos.<br \/>\nLos puestos org\u00e1nicos de las unidades de la Guardia Civil y otros \u00f3rganos ajenos podr\u00e1n ser asignados u ocupados a trav\u00e9s de los procedimientos de provisi\u00f3n de destinos y de ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo, con las limitaciones y restricciones previstos en este reglamento:<br \/>\na) Al personal apto para el servicio.<br \/>\nb) Al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, cuando dichas limitaciones sean compatibles con el mismo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento para la asignaci\u00f3n de destinos y las restricciones espec\u00edficas previstas para este personal.<br \/>\nc) Al personal al que le fuera declarada una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos por insuficiencia de facultades profesionales, de acuerdo con las restricciones recogidas en la resoluci\u00f3n de los expedientes que acuerden las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Puestos de trabajo espec\u00edficos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo espec\u00edficos para determinado personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, \u00fanicamente podr\u00e1n ser asignados al personal en activo as\u00ed declarado, de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo 34, previo su despliegue por parte de la Jefatura de Personal en aquellas unidades que se determine, una vez considerados el motivo que las origin\u00f3; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; las limitaciones acordadas y la situaci\u00f3n personal de los interesados; y en todo caso de acuerdo con las restricciones que se establezcan en referencia a los cupos m\u00e1ximos permitidos, y a las posibilidades del propio subcat\u00e1logo espec\u00edfico de puestos de trabajo.<br \/>\n2. Por su modalidad extraordinaria de provisi\u00f3n, no estar\u00e1n sujetos al requerimiento de publicaci\u00f3n previa, ni formar\u00e1n parte de las relaciones de puestos org\u00e1nicos de las unidades de despliegue, y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de destino forzoso. Las funciones asignadas a estos puestos de trabajo deber\u00e1n adecuarse a las limitaciones que se establezcan en la resoluci\u00f3n del expediente de determinaci\u00f3n de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas instruido al efecto.<br \/>\n3. El Ministro del Interior podr\u00e1 acordar cupos m\u00e1ximos para el despliegue de estos puestos de trabajo, en funci\u00f3n del tipo y entidad de las unidades.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProvisi\u00f3n ordinaria de destinos<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Publicaci\u00f3n de vacantes<br \/>\nArt\u00edculo 13. Criterios.<br \/>\n1. Las vacantes producidas, y las que se prevea que vayan a producirse por cualquier motivo en los dos meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de cada convocatoria, deber\u00e1n anunciarse, al menos, una vez en cada semestre natural, mediante resoluci\u00f3n publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\n2. No obstante, cuando exista diferencia entre los puestos de trabajo catalogados y el n\u00famero de efectivos en cada empleo, o cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan necesaria una racionalizaci\u00f3n de la plantilla existente, se podr\u00e1 limitar la publicaci\u00f3n de vacantes, de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad, o en funci\u00f3n de sus necesidades espec\u00edficas.<br \/>\n3. Sin perjuicio de lo anterior, por razones organizativas o de oportunidad debidamente acreditadas en la resoluci\u00f3n de anuncio se podr\u00e1n publicar, sin sujeci\u00f3n a dicha periodicidad, vacantes que ya se hubieran producido o las que se vayan a originar.<br \/>\n4. En la resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, cuando expresamente se determine, se considerar\u00e1n incluidas las que se originen en todas, o en determinadas unidades, por el proceso de asignaci\u00f3n de las vacantes espec\u00edficamente anunciadas. La asignaci\u00f3n de los destinos a las vacantes incrementadas por esta causa s\u00f3lo se podr\u00e1 efectuar a quienes las hubieran solicitado con car\u00e1cter voluntario o anuente.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Excepciones.<br \/>\n1. Para garantizar la atenci\u00f3n familiar de quienes se encontraran adscritos a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, se podr\u00e1 acordar la no publicaci\u00f3n de la vacante correspondiente al puesto org\u00e1nico de adscripci\u00f3n mientras esta se mantenga en vigor.<br \/>\n2. Al personal de nuevo acceso a una escala, excepcionalmente se le podr\u00e1 asignar destino sin publicaci\u00f3n previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda.<br \/>\n3. En circunstancias extraordinarias, suficientemente motivadas, podr\u00e1n realizarse publicaciones espec\u00edficas de vacantes para los guardias civiles destinados en unidades afectadas por disoluci\u00f3n o reducci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos.<br \/>\n4. Adem\u00e1s de los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo, se podr\u00e1n asignar destinos y puestos de trabajo sin publicaci\u00f3n previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignaci\u00f3n extraordinaria y en las circunstancias que se especifican en cada caso, cuando respondan a necesidades del servicio, cuando se refieran al subcat\u00e1logo espec\u00edfico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, o cuando se acuerden sobre guardias civiles v\u00edctimas del terrorismo o de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Competencia.<br \/>\nEl Jefe del Mando de Personal y Formaci\u00f3n de la Guardia Civil es la autoridad competente para disponer la publicaci\u00f3n de las vacantes.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, las vacantes se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, seg\u00fan la forma de asignaci\u00f3n de los destinos, y por el orden siguiente: vacantes de libre designaci\u00f3n, de concurso de m\u00e9ritos y de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\n2. Cada resoluci\u00f3n de anuncio contendr\u00e1 la informaci\u00f3n para identificar convenientemente las vacantes a lo largo del proceso de provisi\u00f3n de destinos, los requisitos para su asignaci\u00f3n, la concreci\u00f3n y el baremo aplicable a los m\u00e9ritos a concurso a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n de la ficha correspondiente, la residencia oficial, el componente singular del complemento espec\u00edfico y las condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino.<br \/>\n3. El Ministro del Interior determinar\u00e1 aquella otra informaci\u00f3n que, en su caso, ha de figurar expresamente en las resoluciones de anuncio de vacantes.<br \/>\n4. Excepcionalmente, de forma motivada y dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, las resoluciones de vacantes se podr\u00e1n anular o modificar. Estos actos administrativos, se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb, estableci\u00e9ndose la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de solicitud cuando resulte necesario.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Solicitud de vacantes<br \/>\nArt\u00edculo 17. Condiciones para solicitar destino.<br \/>\n1. Sin perjuicio de las circunstancias de exclusi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 54, podr\u00e1n solicitar las vacantes publicadas, hasta el n\u00famero que se determine, quienes, en la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes, re\u00fanan los requisitos que se exijan en la convocatoria y tengan cumplido el tiempo m\u00ednimo de permanencia en su actual destino y el periodo de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio.<br \/>\n2. Podr\u00e1n solicitar las vacantes publicadas del empleo superior quienes se prevea su ascenso a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio, en la que se especificar\u00e1n los n\u00fameros de escalaf\u00f3n de los guardias civiles que puedan solicitarlas. La efectividad de la ocupaci\u00f3n de estos destinos podr\u00e1 quedar diferida, por necesidades organizativas, al momento en que se produzca el ascenso.<br \/>\n3. Igualmente, cuando as\u00ed se especifique en la correspondiente resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de publicaci\u00f3n de aquella, est\u00e9 previsto que acceda a alguna de las escalas del Cuerpo, una vez finalizado su periodo de formaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podr\u00e1n asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala.<br \/>\n4. Cuando razones organizativas o estructurales as\u00ed lo requieran, un guardia civil que cumpla con las condiciones previstas en este art\u00edculo, podr\u00e1 solicitar vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, dentro de la misma escala en ambos casos, siempre que haya sido evaluado para el ascenso y concurran, adem\u00e1s, las condiciones siguientes:<br \/>\na) Si al empleo al que est\u00e1 asignada la vacante se asciende por el sistema de elecci\u00f3n, que el solicitante haya obtenido un puesto en la ordenaci\u00f3n definitiva para el ascenso igual o inferior al n\u00famero de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente.<br \/>\nb) Si al empleo al que est\u00e1 asignada la vacante se asciende por el sistema de clasificaci\u00f3n, que el solicitante haya obtenido un puesto en el orden de clasificaci\u00f3n para el ascenso igual o inferior al n\u00famero de vacantes previstas para el ascenso en el ciclo correspondiente.<br \/>\nc) Si al empleo al que est\u00e1 asignada la vacante se asciende por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, que el solicitante haya superado el correspondiente curso de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nd) Si al empleo al que est\u00e1 asignada la vacante se asciende por el sistema de antig\u00fcedad, que el solicitante haya sido declarado apto para el ascenso.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de anuncio en que se prevea esta posibilidad, se especificar\u00e1n los n\u00fameros de escalaf\u00f3n de los guardias civiles que puedan solicitar estas vacantes.<br \/>\ne) Se especifique en la correspondiente resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes y no est\u00e9 limitado expresamente para los puestos de trabajo ofertados.<br \/>\n5. Podr\u00e1n solicitar vacantes publicadas para personal en reserva quienes tengan previsto el pase a esta situaci\u00f3n por llegar a la edad m\u00e1xima permitida en situaci\u00f3n de activo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio. En su caso, los destinos no podr\u00e1n asignarse antes de su pase efectivo a la situaci\u00f3n de reserva, siendo preceptivo reunir los requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.<br \/>\nAsimismo, los guardias civiles que se encuentren en las situaciones de excedencia y servicios especiales, en las modalidades que se determinen, podr\u00e1n solicitar destinos para personal en activo, en las condiciones y plazos que establezca el Ministro del Interior.<br \/>\n6. Durante dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la aptitud correspondiente, el personal que tenga destino asignado y sea destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo, no podr\u00e1 solicitar vacantes distintas de aquellas donde pueda cumplir dicha servidumbre.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Car\u00e1cter de las solicitudes.<br \/>\n1. Los destinos podr\u00e1n solicitarse con car\u00e1cter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.<br \/>\n2. Se entiende por solicitud con car\u00e1cter anuente la del guardia civil destinable forzoso que desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condici\u00f3n. Tendr\u00e1n esta condici\u00f3n los que carezcan de destino, y quienes hubieran finalizado un curso sujeto a servidumbre, durante el periodo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la aptitud correspondiente.<br \/>\n3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestaci\u00f3n de la preferencia de un guardia civil que sea destinable forzoso, la cual surtir\u00e1 efecto \u00fanicamente en el caso de que hubiera que asignarle un destino con car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliaci\u00f3n personal y familiar.<br \/>\nEl Ministro del Interior, podr\u00e1 acordar medidas que faciliten el agrupamiento familiar de los guardias civiles. Entre ellas, el Director General de la Guardia Civil regular\u00e1 el procedimiento para que dos guardias civiles c\u00f3nyuges, o vinculados por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, puedan solicitar en concurrencia destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad anunciados en la misma resoluci\u00f3n, de modo que el m\u00e1s antiguo de los solicitantes ceda su derecho hasta coincidir con el que correspondiera al m\u00e1s moderno de ellos, en caso de existir vacantes suficientes.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Plazo para la solicitud.<br \/>\nLas solicitudes de destino deber\u00e1n presentarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n para vacantes de libre designaci\u00f3n, y en un m\u00e1ximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podr\u00e1 establecerse un plazo distinto.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Tramitaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes de destino se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de provisi\u00f3n de destinos disponible a trav\u00e9s de la Intranet corporativa de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que desarrolle el Ministro del Interior, que garantizar\u00e1n que los interesados puedan modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de petici\u00f3n.<br \/>\nSi circunstancias extraordinarias de \u00edndole t\u00e9cnico impidieran efectuar la grabaci\u00f3n de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, podr\u00e1 requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al \u00f3rgano competente de personal por cualquier medio de comunicaci\u00f3n disponible para su correspondiente tratamiento.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Asignaci\u00f3n de los destinos<br \/>\nArt\u00edculo 22. Plazo de resoluci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de destinos vacantes se dictar\u00e1 en el plazo de tres meses desde la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de solicitudes y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Car\u00e1cter de la asignaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los destinos podr\u00e1n ser asignados con car\u00e1cter voluntario, anuente o forzoso. La asignaci\u00f3n de las vacantes solicitadas con car\u00e1cter anuente tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que las asignadas con car\u00e1cter voluntario, salvo para la sujeci\u00f3n al tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 51.<br \/>\n2. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario o anuente tendr\u00e1n car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nSe considera que se da la circunstancia de ausencia de peticionarios con car\u00e1cter voluntario o anuente, cuando una vez asignados los destinos con tal car\u00e1cter, no queden peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso podr\u00e1 asignarse destino a quienes se encuentren en alguna causa de exclusi\u00f3n expresamente recogida en este reglamento, ni a los que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de servicio activo o reserva.<br \/>\n4. Los destinos asignados para la cobertura de vacantes sin publicaci\u00f3n previa tendr\u00e1n, en cualquier caso, car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Competencia para la asignaci\u00f3n ordinaria de destinos.<br \/>\nLa competencia para la asignaci\u00f3n de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde:<br \/>\na) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categor\u00eda de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad.<br \/>\nb) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designaci\u00f3n que correspondan a aquellos puestos de mando o direcci\u00f3n que determine el Ministro del Interior.<br \/>\nc) Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Prelaci\u00f3n para determinar la asignaci\u00f3n de destinos.<br \/>\n1. La asignaci\u00f3n de los destinos se efectuar\u00e1 por el orden de la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de las vacantes correspondientes. Sin embargo, el orden de publicaci\u00f3n de las vacantes no condicionar\u00e1 el orden de asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter voluntario o anuente.<br \/>\n2. Si las resoluciones de anuncio de vacantes tuvieran la misma fecha, para la prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta la clasificaci\u00f3n del destino seg\u00fan su forma de asignaci\u00f3n, el car\u00e1cter de la solicitud, as\u00ed como la condici\u00f3n de destinable forzoso de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones de car\u00e1cter general:<br \/>\na) Atendiendo a la clasificaci\u00f3n de las vacantes anunciadas, se asignar\u00e1n en primer lugar los destinos de libre designaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n los de concurso de m\u00e9ritos y, por \u00faltimo, los de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\nb) En relaci\u00f3n con el car\u00e1cter de la solicitud, se asignar\u00e1n en primer lugar las vacantes solicitadas con car\u00e1cter voluntario; a continuaci\u00f3n, las vacantes sin adjudicar se asignar\u00e1n a quienes las hubieran solicitado con car\u00e1cter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes de los procesos anteriores ser\u00e1n asignadas a aquel personal que, en su caso, debiera ser destinado con car\u00e1cter forzoso, atendiendo a la preferencia forzosa que hubieran mostrado.<br \/>\nc) El personal que se encuentre pendiente del cumplimiento de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo durante dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n de la aptitud correspondiente, ser\u00e1 destinado en primera prioridad a destinos donde pueda extinguir dicha condici\u00f3n.<br \/>\n3. Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignar\u00e1 destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes, le reste menos de un a\u00f1o para su pase a retiro, o a la situaci\u00f3n de reserva por llegar a la edad m\u00e1xima permitida de servicio activo. Asimismo, se excluir\u00e1 de la asignaci\u00f3n al personal destinado para el que exista una previsi\u00f3n cierta de que en la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de vacantes le reste menos de un a\u00f1o para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores.<br \/>\nArt\u00edculo 26. Asignaci\u00f3n de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 17.2, las vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, podr\u00e1n ser asignadas con car\u00e1cter voluntario o anuente al personal del empleo inmediatamente inferior que, de acuerdo con el art\u00edculo 17.4, en la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio cumpla con las condiciones establecidas, siempre y cuando la vacante correspondiente que deba ser asignada mediante libre designaci\u00f3n no haya tenido ning\u00fan peticionario del empleo para la que est\u00e1 catalogada.<br \/>\n2. Para el caso de las vacantes de concurso de m\u00e9ritos o de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad podr\u00e1n ser as\u00ed asignadas cuando no lo hubieran sido a ning\u00fan peticionario del empleo para la que est\u00e9 catalogada, de acuerdo con los criterios particulares que se establezcan.<br \/>\n3. La efectividad de estos destinos podr\u00e1 quedar diferida por necesidades organizativas, como m\u00e1ximo, al momento en que se produzca el ascenso.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Asignaci\u00f3n de los destinos de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n de destinos de libre designaci\u00f3n, tanto con car\u00e1cter voluntario como anuente, requerir\u00e1 informe previo, no vinculante, del jefe de la unidad a la que pertenezca la vacante anunciada.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Asignaci\u00f3n de los destinos de concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\n1. Los destinos de concurso de m\u00e9ritos se asignar\u00e1n, con car\u00e1cter voluntario o anuente, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuaci\u00f3n con arreglo a sus m\u00e9ritos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los derechos preferentes que se determinan en este reglamento. En caso de igualdad de puntuaci\u00f3n, se asignar\u00e1 el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al de mayor antig\u00fcedad.<br \/>\n\u00danicamente se atender\u00e1 la prioridad mostrada en la solicitud de vacantes, en caso de que un peticionario obtenga la mayor puntuaci\u00f3n en dos o m\u00e1s concursos.<br \/>\n2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con car\u00e1cter voluntario ser\u00e1n asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con car\u00e1cter anuente, con los criterios rese\u00f1ados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Asignaci\u00f3n de los destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad.<br \/>\n1. Los destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad se asignar\u00e1n con car\u00e1cter voluntario al peticionario de mayor empleo y antig\u00fcedad que cumpla los requisitos exigidos, atendiendo a su preferencia mostrada. Si entre los peticionarios hubiere alguno que tenga reconocido un derecho preferente, se le aplicar\u00e1n los efectos correspondientes a su modalidad.<br \/>\n2. En todo caso, aquellas vacantes que no sean cubiertas con car\u00e1cter voluntario ser\u00e1n asignadas a quienes correspondieran entre los que las hayan solicitado con car\u00e1cter anuente, con los mismos criterios se\u00f1alados en el apartado anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Criterios generales para la asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso.<br \/>\n1. No se asignar\u00e1n destinos con car\u00e1cter forzoso a vacantes de libre designaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las vacantes a asignar con car\u00e1cter forzoso ser\u00e1n el resto de las publicadas y no cubiertas por ning\u00fan solicitante con car\u00e1cter voluntario o anuente. Ser\u00e1n asignadas por el orden de publicaci\u00f3n, si no se hubiera previsto otro de forma expresa en la resoluci\u00f3n de anuncio de vacantes.<br \/>\n3. Ser\u00e1n destinables con car\u00e1cter forzoso por carecer de destino o raz\u00f3n de t\u00edtulo quienes, en la fecha de la publicaci\u00f3n de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempe\u00f1ar el destino correspondiente, a excepci\u00f3n de los alumnos de los centros docentes de formaci\u00f3n pr\u00f3ximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podr\u00e1 asignar destino en las formas previstas en este reglamento.<br \/>\n4. La asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso se realizar\u00e1, en primer lugar, sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, y a continuaci\u00f3n al personal que lo sea por carecer de destino, de acuerdo con lo que se dispone en los art\u00edculos siguientes.<br \/>\n5. Adem\u00e1s, para la asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso se tendr\u00e1 en cuenta, en primer lugar, y en su caso, la preferencia forzosa mostrada por los que deban ser destinados con este car\u00e1cter; en caso de coincidir varias solicitudes en preferencia forzosa, se actuar\u00e1 seg\u00fan el criterio de antig\u00fcedad de los peticionarios. Posteriormente, se actuar\u00e1 sobre el resto del personal que deba ser destinado con este car\u00e1cter y no hubiera mostrado esta preferencia. En ambos casos, se atender\u00e1n los criterios de prelaci\u00f3n se\u00f1alados en este art\u00edculo y en los siguientes.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo.<br \/>\n1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo, tenga o no destino asignado, durante los dos a\u00f1os siguientes a la publicaci\u00f3n de la aptitud correspondiente a un t\u00edtulo de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento que otorgue una cualificaci\u00f3n profesional requerida para acceder a una especialidad y est\u00e9 sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado.<br \/>\nLa fecha de referencia para considerar la condici\u00f3n de destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo ser\u00e1 la de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado.<br \/>\n2. Al personal que resulte destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo, se le asignar\u00e1 destino con este car\u00e1cter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condici\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con car\u00e1cter forzoso por carecer de destino, extinguir\u00e1n su condici\u00f3n de destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo, si a\u00fan la tuvieran.<br \/>\n3. Para determinar la prelaci\u00f3n en las asignaciones de destino a este personal, se seguir\u00e1 el orden que a continuaci\u00f3n se expresa:<br \/>\na) Aquellos que est\u00e9n pendientes de asignaci\u00f3n de destino, por no tener ninguno asignado.<br \/>\nb) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo que motiva el destino.<br \/>\nc) Aquellos para los que haya transcurrido m\u00e1s tiempo desde la publicaci\u00f3n de la aptitud.<br \/>\nd) A igualdad de condiciones, el de menor antig\u00fcedad.<br \/>\n4. El orden de asignaci\u00f3n de los destinos con car\u00e1cter forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo ser\u00e1, en primer lugar, si existieran, a los de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, y a continuaci\u00f3n a los clasificados como de concurso de m\u00e9ritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso a personal sin destino.<br \/>\n1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil es destinable forzoso por carecer de destino cuando, encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de servicio activo, no tenga destino asignado.<br \/>\n2. A dicho personal se le podr\u00e1 asignar con car\u00e1cter forzoso cualquier vacante para la que cumpla los requisitos, de entre aquellas que a\u00fan se encuentren pendientes de ser asignadas, tras los procesos correspondientes a las asignaciones voluntarias y anuentes, de acuerdo con los criterios generales establecidos para la asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso.<br \/>\nLos guardias civiles que hubieran sido destinados con car\u00e1cter forzoso por carecer de destino, extinguir\u00e1n su condici\u00f3n de destinable forzoso por raz\u00f3n de t\u00edtulo, si a\u00fan la tuvieran.<br \/>\n3. Para determinar la prelaci\u00f3n de las asignaciones de destino a este personal, se seguir\u00e1 el siguiente orden:<br \/>\na) Quienes lleven m\u00e1s tiempo sin destino.<br \/>\nb) Si la vacante fue anunciada para m\u00e1s de un empleo, los de menor empleo.<br \/>\nc) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antig\u00fcedad.<br \/>\n4. El orden de asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso por este motivo ser\u00e1, en primer lugar, para los clasificados como de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, y a continuaci\u00f3n a los de concurso de m\u00e9ritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Asignaci\u00f3n de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\n1. A trav\u00e9s de la provisi\u00f3n ordinaria de destinos o la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo descritos en el cap\u00edtulo siguiente, el personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, podr\u00e1 o deber\u00e1 ocupar puestos org\u00e1nicos para los que resulte compatible y cumpla sus requisitos de acceso.<br \/>\nPara la asignaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos a este personal mediante las modalidades de provisi\u00f3n ordinaria de destinos, con car\u00e1cter voluntario, anuente o forzoso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las restricciones que se recogen en el art\u00edculo 56 y las referidas a incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo; as\u00ed como los criterios generales para la asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter forzoso, y los espec\u00edficos por raz\u00f3n de t\u00edtulo o por carecer de destino.<br \/>\n2. No obstante, en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente, se podr\u00e1n asignar puestos de trabajo del subcat\u00e1logo espec\u00edfico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, sin que les sea de aplicaci\u00f3n para ello el tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino o de servidumbre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProvisi\u00f3n extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Provisi\u00f3n extraordinaria de destinos<br \/>\nArt\u00edculo 34. Asignaci\u00f3n de puestos de trabajo del subcat\u00e1logo espec\u00edfico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\n1. Los puestos de trabajo del subcat\u00e1logo espec\u00edfico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, ser\u00e1n asignados por el Director General de la Guardia Civil. No figurar\u00e1n en la relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de las unidades, siendo desplegados por la Jefatura de Personal teniendo en cuenta el motivo que origin\u00f3 las limitaciones; las necesidades, limitaciones y posibilidades de la unidad de despliegue; y las circunstancias particulares de los as\u00ed declarados.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, cuando la determinaci\u00f3n de insuficiencia sea como consecuencia de acto de servicio y lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitaci\u00f3n declarada, o por la p\u00e9rdida de la aptitud o cualificaci\u00f3n correspondiente, estos puestos de trabajo podr\u00e1n ser desplegados y asignados atendiendo a las circunstancias personales de los as\u00ed declarados, y las posibilidades de la unidad de despliegue y el propio subcat\u00e1logo.<br \/>\nExcepcionalmente, estos puestos de trabajo podr\u00e1n ser desplegados y asignados al personal que haya sido declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por razones no derivadas de acto de servicio, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias de los as\u00ed declarados, cuando lleve aparejado el cese en el destino por incompatibilidad con respecto a la limitaci\u00f3n declarada, o por la p\u00e9rdida de la aptitud o cualificaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n3. El componente singular del complemento espec\u00edfico de estos puestos de trabajo ser\u00e1 acorde a las funciones y a las condiciones particulares o singulares de los mismos, en atenci\u00f3n a su especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Asignaci\u00f3n de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.<br \/>\nLa autoridad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 para la provisi\u00f3n ordinaria, podr\u00e1 asignar de nuevo el destino que ocupaba a quien ces\u00f3 en \u00e9l, como consecuencia de la declaraci\u00f3n de una limitaci\u00f3n incompatible acordada en el oportuno expediente de determinaci\u00f3n de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, cuando el afectado hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde el cese en dicho destino, contin\u00fae reuniendo los requisitos para su asignaci\u00f3n y permanencia, y exista voluntariedad por parte del interesado.<br \/>\nLo expuesto anteriormente ser\u00e1 sin perjuicio del nombramiento de las comisiones de servicio a las que hubiera lugar, de acuerdo con las limitaciones y restricciones generales aplicables a la ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo, y hasta el momento de la asignaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Asignaci\u00f3n de destinos con car\u00e1cter extraordinario por necesidades del servicio.<br \/>\n1. El Ministro del Interior, excepcionalmente, y de forma motivada, podr\u00e1 asignar un destino a quien re\u00fana los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto org\u00e1nico que por la especial relevancia de mando, org\u00e1nica o t\u00e9cnica, su asignaci\u00f3n sea determinante para la operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios.<br \/>\n2. La asignaci\u00f3n de estos destinos no estar\u00e1 sujeta a publicaci\u00f3n previa de la vacante, tendr\u00e1 car\u00e1cter forzoso, y el tiempo m\u00ednimo de permanencia en los mismos no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Asignaci\u00f3n de destinos por adaptaci\u00f3n org\u00e1nica.<br \/>\n1. En aquellos casos en que los cambios de denominaci\u00f3n de la unidad, puesto de trabajo o funci\u00f3n por exigencia de adaptaci\u00f3n al cat\u00e1logo, as\u00ed como por la reorganizaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado, la autoridad competente para su asignaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 para la provisi\u00f3n ordinaria, dictar\u00e1 una nueva resoluci\u00f3n para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas.<br \/>\n2. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptaci\u00f3n supongan cambios respecto a la cuant\u00eda del componente singular del complemento espec\u00edfico, la residencia oficial o la denominaci\u00f3n del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, ser\u00e1 preceptivo contar, previamente a dictar la resoluci\u00f3n, con la voluntariedad de los interesados.<br \/>\nEn los casos en que no se cuente con la voluntariedad de alg\u00fan afectado, se acordar\u00e1 el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.<br \/>\n3. En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia por destino, servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, as\u00ed como los referidos al perfeccionamiento de m\u00e9ritos, no se ver\u00e1n alterados como consecuencia de esta nueva asignaci\u00f3n, consider\u00e1ndose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Asignaci\u00f3n de destinos a las guardias civiles v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\n1. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 para la provisi\u00f3n ordinaria, asignar\u00e1 nuevo destino a la guardia civil v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa.<br \/>\nEn la asignaci\u00f3n de estos destinos deber\u00e1n concurrir las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El nuevo destino se encontrar\u00e1 vacante.<br \/>\nb) Podr\u00e1 ser asignado cualquiera de los de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, o bien aquellos de concurso de m\u00e9ritos o de libre designaci\u00f3n cuyo componente singular del complemento espec\u00edfico no sea superior al del puesto que ocupa.<br \/>\nc) Podr\u00e1 ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud copia de la orden de protecci\u00f3n o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nd) La afectada deber\u00e1 reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.<br \/>\n2. Estos destinos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de forzoso, y su asignaci\u00f3n no ser\u00e1 publicada.<br \/>\n3. Asimismo, se asignar\u00e1 el destino que en cada caso corresponda a las guardias civiles v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectivo el derecho de retorno al puesto org\u00e1nico de origen, en los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicaci\u00f3n para el conjunto de las empleadas p\u00fablicas as\u00ed consideradas.<br \/>\nArt\u00edculo 39. Asignaci\u00f3n de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<br \/>\n1. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24 para la provisi\u00f3n ordinaria, asignar\u00e1 un nuevo destino a los guardias civiles que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del terrorismo, conforme a lo previsto sobre movilidad geogr\u00e1fica en la citada norma.<br \/>\nEn la asignaci\u00f3n de estos destinos deber\u00e1n concurrir las siguientes circunstancias:<br \/>\na) El nuevo destino se encontrar\u00e1 vacante.<br \/>\nb) Podr\u00e1 ser asignado cualquiera de los de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, o bien aquellos de concurso de m\u00e9ritos o de libre designaci\u00f3n cuyo componente singular del complemento espec\u00edfico no sea superior al del puesto que ocupa.<br \/>\nc) Podr\u00e1 ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde el reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignaci\u00f3n, debiendo acompa\u00f1ar la acreditaci\u00f3n de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes.<br \/>\nd) El afectado deber\u00e1 reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.<br \/>\n2. Igualmente, y atendiendo a las mismas circunstancias, se asignar\u00e1 destino a los guardias civiles cuyos c\u00f3nyuges o vinculados por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad con aqu\u00e9llos, tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas del terrorismo seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 4.1 y 35.2 de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre.<br \/>\n3. Estos destinos tendr\u00e1n el car\u00e1cter de forzoso, y su asignaci\u00f3n no ser\u00e1 publicada.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Comisiones de servicio y adscripciones temporales<br \/>\nArt\u00edculo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.<br \/>\n1. Se entiende por comisi\u00f3n de servicio el desempe\u00f1o de cometidos de car\u00e1cter profesional que se ordena a un guardia civil por necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura temporal de un puesto org\u00e1nico, o para la prestaci\u00f3n de determinados servicios o cometidos, ausent\u00e1ndose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en \u00e9l.<br \/>\n2. Se establecen las siguientes categor\u00edas de comisiones de servicio:<br \/>\na) Las comisiones de servicio cuyos nombramientos llevan aparejada la ocupaci\u00f3n temporal de un puesto org\u00e1nico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere.<br \/>\nb) Las comisiones de servicio nombradas como consecuencia de una prestaci\u00f3n de servicio, sin que se determine la ocupaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere.<br \/>\n3. El Ministro del Interior podr\u00e1 acordar los requerimientos que se establezcan para proceder al anuncio de determinadas vacantes ocupadas temporalmente, desarrollar los efectos del nombramiento para cada una de las categor\u00edas, as\u00ed como los criterios para la determinaci\u00f3n de la idoneidad que deban establecerse, adem\u00e1s de los recogidos en este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Comisiones de servicio con ocupaci\u00f3n temporal de un puesto de trabajo.<br \/>\n1. Requerir\u00e1 la ocupaci\u00f3n temporal de un puesto org\u00e1nico o de trabajo vacante distinto al que tenga asignado, si lo tuviere, el nombramiento de una comisi\u00f3n de servicio para atender a las siguientes causas:<br \/>\na) Asignaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico vacante, o cuyo titular se encuentre ausente de la unidad por cualquier causa durante un tiempo previsto superior a tres meses, siempre que la importancia o caracter\u00edsticas del puesto determinen que deba estar permanentemente cubierto.<br \/>\nb) Asignaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico de jefe de unidad, bien por encontrarse vacante o por ausencia de su titular, siempre que la sucesi\u00f3n de mando deba venir acompa\u00f1ada de una comisi\u00f3n de servicio.<br \/>\nc) Refuerzo de otras unidades para el desarrollo de determinados cometidos espec\u00edficos, o cuando la mayor demanda de servicio en aquellas no pueda ser atendida de manera eficaz con la dotaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de su unidad. La comisi\u00f3n se nombrar\u00e1 sobre un puesto de trabajo desplegado al efecto temporalmente.<br \/>\nd) Desempe\u00f1o de cometidos para los que el interesado sea particularmente apto en la unidad de comisi\u00f3n.<br \/>\ne) Asignaci\u00f3n del mismo puesto org\u00e1nico que se ocupaba, con motivo de ascenso al empleo superior, hasta que se asigne al interesado un nuevo destino, sea efectiva la asignaci\u00f3n a un nuevo adjudicatario o este se incorpore a la vacante, de acuerdo con lo que se determine.<br \/>\nf) Asignaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico a la mujer guardia civil durante el periodo de embarazo o lactancia por hijo menor de 12 meses, que resulte compatible con las circunstancias de su estado de gestaci\u00f3n, y en el posterior per\u00edodo de lactancia.<br \/>\ng) Asignaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico al personal declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, compatible con sus condiciones psicof\u00edsicas, tras cesar en el destino que, en su caso, ocupaba, y en tanto no se le asigne otro que le corresponda.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n comisiones de servicio con ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo vacantes, o desplegados con la finalidad prevista para estas comisiones, las que se nombren en el marco de los procesos de formaci\u00f3n, acceso a escalas o selecci\u00f3n de personal, de acuerdo con las siguientes vicisitudes:<br \/>\na) Incorporaci\u00f3n a unidades para el desarrollo de los periodos de pr\u00e1cticas incluidos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, perfeccionamiento o altos estudios.<br \/>\nb) Incorporaci\u00f3n a las distintas escalas tras la superaci\u00f3n del correspondiente periodo de formaci\u00f3n.<br \/>\nc) Incorporaci\u00f3n temporal a puestos org\u00e1nicos de determinadas unidades, como parte del proceso para comprobar las especiales condiciones de confianza e idoneidad requeridas para la asignaci\u00f3n de destinos clasificados de libre designaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupaci\u00f3n temporal de un puesto de trabajo.<br \/>\nSe nombrar\u00e1n comisiones de servicio sin que se determine la ocupaci\u00f3n de un puesto org\u00e1nico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:<br \/>\na) La prestaci\u00f3n de servicios o el desempe\u00f1o de otros cometidos de car\u00e1cter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero.<br \/>\nb) Asistir a determinados cursos de formaci\u00f3n, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.<br \/>\n1. Las autoridades y mandos competentes a que se refiere el art\u00edculo siguiente podr\u00e1n designar a los guardias civiles que hayan de desempe\u00f1ar cualquier comisi\u00f3n de servicio de entre quienes re\u00fanan las condiciones precisas de idoneidad o aptitud; adem\u00e1s, ser\u00e1 preceptiva, en su caso, la cualificaci\u00f3n espec\u00edfica requerida para la asignaci\u00f3n del puesto org\u00e1nico sobre el que se nombre, salvo para los casos descritos en el art\u00edculo 41.2.<br \/>\nAsimismo, ser\u00e1n valoradas a la hora de realizar un nombramiento en comisi\u00f3n de servicio las circunstancias excepcionales de atenci\u00f3n familiar a que se refiere el art\u00edculo 81 de la Ley 29\/1014, de 28 de noviembre; las relacionadas con los ceses previstos tras la declaraci\u00f3n de aptitud para el servicio, o la de apto con limitaciones para ocupar determinados destinos, en ambos casos de acuerdo con los oportunos expedientes de determinaci\u00f3n de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas; o las referidas a ceses por disoluci\u00f3n de unidades o reducci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos; en cuyo caso, podr\u00e1 prolongarse durante el tiempo que se mantengan las referidas circunstancias o el periodo que transcurra hasta la asignaci\u00f3n de destino, sin que pueda exceder de un a\u00f1o.<br \/>\n2. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de cualquier comisi\u00f3n de servicio ser\u00e1 de un a\u00f1o. No obstante, podr\u00e1 ser superior cuando as\u00ed se establezca en el r\u00e9gimen espec\u00edfico aplicable a los expertos nacionales en comisi\u00f3n de servicio en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea u organismo internacional.<br \/>\n3. El c\u00f3mputo del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino y de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, no se ver\u00e1 interrumpido con ocasi\u00f3n del nombramiento de comisiones de servicio.<br \/>\n4. El tiempo permanecido en comisi\u00f3n de servicio con ocupaci\u00f3n temporal de un puesto de trabajo ser\u00e1 equivalente a un destino en el puesto ocupado, a efectos del c\u00f3mputo de tiempos de servicio para perfeccionar m\u00e9ritos asociados a la antig\u00fcedad en determinados puestos de trabajo, su consideraci\u00f3n en los procesos de evaluaci\u00f3n y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso.<br \/>\nNo obstante, se except\u00faan de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior las comisiones de servicio que se nombren para el desarrollo de los periodos de pr\u00e1cticas previstos en la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n, como requisito previo para la incorporaci\u00f3n a la escala correspondiente.<br \/>\n5. A los efectos anteriormente expuestos, \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta las comisiones de servicio que figuren anotadas en la hoja de servicios del interesado.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisi\u00f3n de servicio.<br \/>\n1. El nombramiento de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 competencia de las autoridades establecidas en la normativa espec\u00edfica que regule las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter general, el nombramiento del resto de las comisiones de servicio ser\u00e1 competencia de la autoridad o mando con dependencia org\u00e1nica com\u00fan sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquella donde vaya a desempe\u00f1ar la comisi\u00f3n, sin perjuicio de las instrucciones particulares que establezca el Director General de la Guardia Civil, para los casos en los que sea necesario el despliegue de un puesto de trabajo sobre el que realizar el nombramiento.<br \/>\n3. La autoridad competente para el nombramiento de comisiones de servicio al personal sin destino ser\u00e1 el Director General de la Guardia Civil.<br \/>\nAquellas que se nombran con ocasi\u00f3n del ascenso sobre el puesto de trabajo que se ven\u00eda ocupando, ser\u00e1n nombradas en la correspondiente resoluci\u00f3n.<br \/>\n4. Las autoridades y mandos competentes para el nombramiento de una comisi\u00f3n de servicio ser\u00e1n los facultados para revocar la designaci\u00f3n y disponer el fin de la comisi\u00f3n.<br \/>\n5. A los efectos de constancia en el historial profesional del interesado y los previstos en el art\u00edculo anterior, las autoridades y mandos facultados instar\u00e1n las actuaciones necesarias para que quede debida constancia de todas estas vicisitudes, de acuerdo con las normas que regulen la hoja de servicios de los guardias civiles, y que desarrollen este reglamento.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Comisiones de servicio del personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\n1. El personal en situaci\u00f3n de reserva, con destino o sin \u00e9l, podr\u00e1 desempe\u00f1ar comisiones de servicio para desarrollar cometidos para los que el interesado sea particularmente apto, ocupando un puesto de trabajo en la unidad de comisi\u00f3n.<br \/>\n2. Son competentes para el nombramiento de comisiones de servicio que no den lugar a indemnizaci\u00f3n al personal en situaci\u00f3n de reserva que se encuentre destinado, las autoridades y mandos con dependencia org\u00e1nica com\u00fan sobre la unidad a la que pertenezca el comisionado y aquella donde vaya a desempe\u00f1ar la comisi\u00f3n. La duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n de servicio para este personal estar\u00e1 condicionada por los tiempos m\u00e1ximos en los destinos previstos para los mismos.<br \/>\n3. Es competencia del Ministro del Interior el nombramiento de comisiones de servicio al personal en situaci\u00f3n de reserva sin destino.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Asignaci\u00f3n de un puesto de trabajo durante los per\u00edodos de embarazo y lactancia.<br \/>\n1. Quien ostente la jefatura de la unidad en que ocupe un puesto org\u00e1nico una mujer guardia civil en estado de gestaci\u00f3n, desde el momento en que tenga conocimiento de su situaci\u00f3n deber\u00e1 eximirla del desempe\u00f1o de aquellos cometidos del puesto que pudieran poner en riesgo su embarazo, asign\u00e1ndole, en su caso, aquellos otros que resulten compatibles con su estado.<br \/>\nSolicitar\u00e1 los informes del servicio m\u00e9dico de la unidad y la correspondiente evaluaci\u00f3n que lleve a cabo el \u00f3rgano de prevenci\u00f3n competente, para su oportuna consideraci\u00f3n.<br \/>\n2. Para complementar esta medida, se podr\u00e1 acordar el nombramiento de las comisiones de servicio recogidas en este reglamento, sobre puestos de trabajo adecuados a las circunstancias de su estado, de acuerdo con las dotaciones de cada unidad.<br \/>\n3. Las actuaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser adoptadas preventivamente, a petici\u00f3n de la interesada y sin necesidad de prescripci\u00f3n facultativa, cuando exista causa urgente para ello.<br \/>\n4. Estas medidas y procedimientos ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para la mujer guardia civil durante el per\u00edodo de lactancia por hijo menor de doce meses, de acuerdo con los informes m\u00e9dicos y del \u00f3rgano de prevenci\u00f3n competente; todo ello, sin perjuicio de la reducci\u00f3n de jornada que le fuera concedida.<br \/>\n5. En el caso que la mujer guardia civil embarazada o en periodo de lactancia ostente la jefatura de unidad, las medidas y procedimientos referidos en los apartados anteriores habr\u00e1n de ser adoptadas respecto a ella por el jefe org\u00e1nico correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Adscripci\u00f3n temporal a un puesto de trabajo por atenci\u00f3n familiar.<br \/>\n1. Cuando en un guardia civil concurran circunstancias excepcionales de atenci\u00f3n familiar, que est\u00e9n basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitaci\u00f3n del propio guardia civil, su c\u00f3nyuge, hijos u otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, podr\u00e1 solicitar la adscripci\u00f3n temporal a un puesto de trabajo en distinta unidad o localidad, conservando el destino que tuviera.<br \/>\nRespecto a la unidad para la que se solicite la adscripci\u00f3n, se deber\u00e1n reunir las siguientes condiciones:<br \/>\na) Que cuente con puestos de trabajo vacantes.<br \/>\nb) Que el nivel de complemento de destino y el componente singular del complemento espec\u00edfico asignados al puesto org\u00e1nico no sean superiores a los del puesto de destino.<br \/>\nc) Que el interesado re\u00fana los requisitos necesarios para el desempe\u00f1o del nuevo puesto org\u00e1nico.<br \/>\nLa solicitud del interesado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del informe m\u00e9dico oficial en que consten las circunstancias que determinen la necesidad de atenci\u00f3n permanente, la relaci\u00f3n de parentesco con la persona que requiera de los cuidados, en caso de no ser el propio guardia civil, y la acreditaci\u00f3n de las circunstancias extraordinarias de atenci\u00f3n que concurran, y que justifiquen la necesidad de la adscripci\u00f3n solicitada.<br \/>\n2. El Director General de la Guardia Civil es la autoridad competente para conceder, denegar, prorrogar o revocar las adscripciones temporales. Las resoluciones por las que se concedan ser\u00e1n publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb, y entrar\u00e1n en vigor a los cinco d\u00edas, salvo que en la resoluci\u00f3n se disponga otro plazo.<br \/>\nLa adscripci\u00f3n temporal, que en ning\u00fan caso tendr\u00e1 car\u00e1cter indemnizable, se conceder\u00e1 por el periodo renovable de un a\u00f1o, sin que el tiempo total de adscripci\u00f3n pueda superar los cuatro a\u00f1os. Ser\u00e1 revocada cuando finalice el plazo inicial sin que se solicite su pr\u00f3rroga o, en todo caso, cuando cesen las causas que la motivaron. Las asignaciones de destino durante una adscripci\u00f3n temporal provocar\u00e1n su autom\u00e1tica revisi\u00f3n, sin que se interrumpa, en su caso, los c\u00f3mputos de los plazos previstos.<br \/>\nEl interesado pasar\u00e1 a percibir las retribuciones correspondientes al puesto org\u00e1nico de adscripci\u00f3n desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de su incorporaci\u00f3n.<br \/>\n3. El c\u00f3mputo del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, y de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, no se ver\u00e1 interrumpido con ocasi\u00f3n del nombramiento de adscripciones temporales. El tiempo permanecido en adscripci\u00f3n temporal ser\u00e1 equivalente a un destino en el puesto org\u00e1nico de adscripci\u00f3n, a efectos del c\u00f3mputo de tiempos de servicio para perfeccionar m\u00e9ritos asociados a la antig\u00fcedad en determinados puestos de trabajo, su consideraci\u00f3n en los procesos de evaluaci\u00f3n, y del cumplimiento de la servidumbre, en su caso.<br \/>\n4. A los efectos previstos en el apartado anterior y los dem\u00e1s que procedan, las adscripciones temporales concedidas deber\u00e1n ser anotadas en la hoja de servicios de los interesados.<br \/>\n5. El Director General de la Guardia Civil dictar\u00e1 las instrucciones necesarias para regular el procedimiento de tramitaci\u00f3n de las adscripciones temporales a un puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en este reglamento.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nPreferencias, servidumbres y limitaciones<br \/>\nArt\u00edculo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.<br \/>\n1. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad o de concurso de m\u00e9ritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisi\u00f3n ordinaria de estas vacantes. Est\u00e1 originado por las vicisitudes que se contemplan en este reglamento, y ser\u00e1 valorado en el proceso de asignaci\u00f3n de los destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad y de concurso de m\u00e9ritos que en cada caso se determinen, en la medida, con el alcance geogr\u00e1fico y con los efectos que en cada caso se consideren.<br \/>\n2. El Ministro del Interior regular\u00e1 las condiciones de consolidaci\u00f3n, reconocimiento, invocaci\u00f3n, ejercicio, prelaci\u00f3n, mantenimiento y p\u00e9rdida de los derechos preferentes.<br \/>\n3. Los derechos preferentes ser\u00e1n de tipo nacional o provincial, en funci\u00f3n de su alcance geogr\u00e1fico. Asimismo, podr\u00e1n establecerse sobre vacantes de provisi\u00f3n de antig\u00fcedad o de concurso de m\u00e9ritos, pudiendo especificar si su alcance ser\u00e1 para todas o algunas unidades, especialidades o destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisi\u00f3n de destinos.<br \/>\n1. Los efectos de los derechos preferentes podr\u00e1n tener car\u00e1cter absoluto o modulable.<br \/>\n2. Los derechos preferentes de car\u00e1cter absoluto se conforman para que su ejercicio no tenga en cuenta el procedimiento ordinario de asignaci\u00f3n de destinos de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad o de concurso de m\u00e9ritos, sin perjuicio de la prelaci\u00f3n entre quienes los invocaran.<br \/>\nEn base a este car\u00e1cter, su ejercicio sobre vacantes de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad no tendr\u00e1 en cuenta esta circunstancia entre el resto de solicitantes que no lo invocaran; del mismo modo, el efecto sobre vacantes clasificadas como de concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 previo al mismo y no requerir\u00e1 la determinaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los m\u00e9ritos a concurso en la correspondiente provisi\u00f3n de destinos; todo ello, previa exigencia del cumplimiento de los requisitos de acceso que en cada caso se determinen.<br \/>\n3. Los derechos preferentes de car\u00e1cter modulable \u00fanicamente incrementar\u00e1n el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad, con la consideraci\u00f3n y alcance que se contemple para cada tipo de destinos.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Tipolog\u00eda de derechos preferentes.<br \/>\nLos derechos preferentes se agrupar\u00e1n en funci\u00f3n de las vicisitudes que los generen, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las relacionadas con la potestad del Director General de la Guardia Civil para desarrollar la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n territorial de las unidades del Cuerpo, as\u00ed como con la superaci\u00f3n de los tiempos m\u00e1ximos que se establezcan.<br \/>\na) El personal que cese en su destino por disoluci\u00f3n o reducci\u00f3n de unidades, o por reducci\u00f3n de dotaciones de la relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos de su unidad, tendr\u00e1 derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar vacantes de provisi\u00f3n de antig\u00fcedad o de concurso de m\u00e9ritos para los que re\u00fana los requisitos de acceso en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero, podr\u00e1n ejercer el derecho preferente sobre la \u00faltima provincia en la que hayan estado destinados.<br \/>\nAdem\u00e1s, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificaci\u00f3n profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendr\u00e1 igualmente derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar cualquier destino de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad o concurso de m\u00e9ritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.<br \/>\nQuienes cesaron en una unidad por los motivos citados en el apartado anterior, en todo caso y sin tener en cuenta limitaciones por raz\u00f3n de tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino o servidumbre, podr\u00e1n ejercer el derecho preferente con car\u00e1cter absoluto si, en el plazo de dos a\u00f1os desde su cese, se incrementaran los puestos de trabajo o se generaran vacantes de su mismo empleo en la unidad donde ces\u00f3. Este derecho podr\u00e1 ser invocado sobre las nuevas vacantes generadas, siempre que mantenga los requisitos necesarios.<br \/>\nb) El personal que se vea afectado por una adaptaci\u00f3n org\u00e1nica y no muestre su voluntariedad en los casos en los que sea preceptiva, tendr\u00e1 derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar vacantes de provisi\u00f3n de antig\u00fcedad en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que re\u00fana los requisitos de acceso. Adem\u00e1s, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificaci\u00f3n profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendr\u00e1 igualmente derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar cualquier destino de concurso de m\u00e9ritos en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.<br \/>\nc) El personal que cese en su destino por superar los tiempos m\u00e1ximos que se establezcan, tendr\u00e1 derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar vacantes de concurso de m\u00e9ritos y, en su caso, de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, para los que cumpla los requisitos de acceso.<br \/>\n2. Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podr\u00e1 ser invocado con car\u00e1cter absoluto sobre cualquier vacante de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este art\u00edculo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisi\u00f3n de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:<br \/>\na) Al menos, tres a\u00f1os ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acci\u00f3n R\u00e1pida.<br \/>\nb) Al menos, cinco a\u00f1os ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupaci\u00f3n de Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia de la cualificaci\u00f3n espec\u00edfica vinculada a la especialidad.<br \/>\nLos tres o los cinco a\u00f1os podr\u00e1n acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.<br \/>\n3. Las vicisitudes ligadas a situaciones de car\u00e1cter personal de los guardias civiles que se citan a continuaci\u00f3n.<br \/>\na) Tendr\u00e1 derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar vacantes de provisi\u00f3n de antig\u00fcedad, en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa, el personal que cesara en su destino por alguna de las siguientes razones:<br \/>\n1.\u00ba No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los p\u00e1rrafos i) y j) del art\u00edculo 61.1.<br \/>\n2.\u00ba P\u00e9rdida de la aptitud psicof\u00edsica para el destino que ocupa, o cese en el mismo originado por la declaraci\u00f3n de limitaciones incompatibles por razones de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, en ambos casos en acto de servicio.<br \/>\n3.\u00ba Cumplir la edad m\u00e1xima exigida para determinados destinos.<br \/>\nb) El guardia civil con hijos a cargo menores de doce a\u00f1os o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendr\u00e1 derecho preferente con car\u00e1cter absoluto para ocupar vacantes de provisi\u00f3n de antig\u00fcedad, en unidades de la provincia de destino del c\u00f3nyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante. De producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente \u00fanicamente podr\u00e1 ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los c\u00f3nyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo mientras mantenga la consideraci\u00f3n de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con car\u00e1cter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasi\u00f3n de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoci\u00f3n profesional.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Tiempos de permanencia en los destinos.<br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, el tiempo m\u00ednimo de permanencia en los destinos ser\u00e1 de dos a\u00f1os para los asignados con car\u00e1cter voluntario, y de un a\u00f1o para los asignados con car\u00e1cter anuente o forzoso.<br \/>\n2. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de asignaci\u00f3n ordinaria de destinos, podr\u00e1n establecer tiempos m\u00ednimos de permanencia superiores en determinados destinos para personal en activo, bien por los especiales requerimientos operativos o t\u00e9cnicos del puesto de trabajo, o por razones inherentes a la gesti\u00f3n del personal, con el l\u00edmite de hasta cinco a\u00f1os para los asignados con car\u00e1cter voluntario y los destinos en el extranjero, y hasta dos a\u00f1os para los asignados con car\u00e1cter forzoso.<br \/>\n3. Las autoridades a que se refiere el apartado anterior, en el \u00e1mbito de sus competencias, tambi\u00e9n podr\u00e1n establecer tiempos m\u00e1ximos de permanencia de entre diez y quince a\u00f1os para la ocupaci\u00f3n de determinados destinos.<br \/>\nNo ser\u00e1n aplicables dichos tiempos m\u00e1ximos al personal de las Escalas Facultativas Superior y T\u00e9cnica de la Ley 42\/1999, que desempe\u00f1en las funciones asignadas en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n4. Los periodos m\u00ednimos de permanencia que difieran de la regla general contenida en el apartado 1, y los periodos m\u00e1ximos de permanencia que se establezcan, figurar\u00e1n entre las caracter\u00edsticas de los puestos org\u00e1nicos correspondientes, y deber\u00e1n especificarse, para los destinos a que afecte, en las resoluciones de anuncio de las vacantes y en las de asignaci\u00f3n de los destinos.<br \/>\n5. El tiempo de permanencia en un destino computar\u00e1 desde el momento en que este fuere efectivo, y finalizar\u00e1 en la fecha de efectividad del cese, salvo que en ambas resoluciones figure expresamente otra fecha.<br \/>\n6. No se contabilizar\u00e1 como tiempo de permanencia en un destino, a los efectos de este reglamento, el transcurrido disfrutando licencia por asuntos propios.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Exenci\u00f3n del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia.<br \/>\n1. Se estar\u00e1 exento del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, para solicitar las siguientes vacantes:<br \/>\na) Anunciadas en segunda convocatoria.<br \/>\nb) Anunciadas por creaci\u00f3n de nuevas unidades.<br \/>\nc) Anunciadas por creaci\u00f3n de nuevos puestos org\u00e1nicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en una determinada unidad.<br \/>\nPara quienes est\u00e9n cumpliendo servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo, estas exenciones s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino quienes sean destinables forzosos por raz\u00f3n de t\u00edtulo, \u00fanicamente para solicitar vacantes publicadas con exigencia de esa titulaci\u00f3n.<br \/>\nEsta exenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a quienes se encuentren cumpliendo un plazo de servidumbre referido a una titulaci\u00f3n diferente.<br \/>\n3. Dichas exenciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para quienes hubieran sido destinados por necesidades del servicio, por su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o como consecuencia del reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo.<br \/>\nNo obstante lo anterior, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero estar\u00e1n exentas del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia derivado del destino asignado por el art\u00edculo 38, en caso de optar por la reincorporaci\u00f3n a su anterior destino, en las condiciones previstas por la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas en el procedimiento de movilidad de las empleadas p\u00fablicas as\u00ed consideradas.<br \/>\n4. El personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disoluci\u00f3n o adaptaci\u00f3n org\u00e1nica de unidades, as\u00ed como por reducciones en su relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos, estar\u00e1 igualmente exento del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino desde la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la citada disoluci\u00f3n, adaptaci\u00f3n org\u00e1nica o reducci\u00f3n.<br \/>\n5. El personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicof\u00edsicas, incompatibles con el destino que ocupa, estar\u00e1 exento del cumplimiento del tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Servidumbre en determinados destinos.<br \/>\n1. Los Ministros de Defensa e Interior definir\u00e1n las condiciones de cumplimiento de la servidumbre ligada a determinadas acciones formativas, en las normas que regulen las especialidades, y la ense\u00f1anza de perfeccionamiento y altos estudios en la Guardia Civil. En todo caso, el periodo de servidumbre que se establezca para una titulaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, comput\u00e1ndose con independencia del car\u00e1cter de la asignaci\u00f3n del destino.<br \/>\n2. La informaci\u00f3n referida a los requisitos de acceso a determinados destinos y al cumplimiento de la servidumbre de ciertas titulaciones, deber\u00e1 figurar en las caracter\u00edsticas de los puestos org\u00e1nicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.<br \/>\n3. Quien est\u00e9 cumpliendo el periodo de servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo s\u00f3lo podr\u00e1 solicitar destino a un puesto org\u00e1nico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo m\u00ednimo de permanencia por raz\u00f3n de destino, con las salvedades referidas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n4. Los periodos de servidumbre tambi\u00e9n podr\u00e1n cumplirse en las comisiones de servicio y en las adscripciones temporales de puestos de trabajo que cumplan con los requisitos para ello, seg\u00fan se establece en los art\u00edculos que regulan estas modalidades de ocupaci\u00f3n temporal de puestos de trabajo.<br \/>\n5. No obstante, el personal que deba cesar en su destino por haber sido declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales o condiciones psicof\u00edsicas, incompatibles con el destino que ocupa, estar\u00e1 exento del cumplimiento de la servidumbre por raz\u00f3n de t\u00edtulo.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Circunstancias de exclusi\u00f3n para solicitar destinos.<br \/>\nCon independencia de las condiciones de car\u00e1cter general para la solicitud de destinos, no podr\u00e1n solicitar vacantes quienes hubieran sido condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico, o de privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido; o quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempe\u00f1o de sus cometidos profesionales.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.<br \/>\n1. No podr\u00e1 solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas por la pena o medida de seguridad consistentes en la privaci\u00f3n del derecho a residir en determinados lugares, o acudir a ellos.<br \/>\n2. El guardia civil que cese en el destino como consecuencia de una sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo con duraci\u00f3n superior a seis meses, as\u00ed como al que se le haya impuesto la sanci\u00f3n disciplinaria de p\u00e9rdida de destino, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los art\u00edculos 13.4 y 15 de la Ley Org\u00e1nica 12\/2007, de 22 de octubre, del r\u00e9gimen disciplinario de la Guardia Civil, durante el periodo de dos a\u00f1os no podr\u00e1 solicitar otro destino en la unidad, o para el que se exija la titulaci\u00f3n que se determine en la resoluci\u00f3n sancionadora.<br \/>\n3. El guardia civil al que, tras su evaluaci\u00f3n para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, se le haya reconocido una limitaci\u00f3n para ocupar determinados destinos, no podr\u00e1 ocupar aquellos que determine el Ministro del Interior y, en todo caso, los que resulten incompatibles con la limitaci\u00f3n profesional reconocida en la resoluci\u00f3n del correspondiente expediente.<br \/>\n4. El guardia civil que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempe\u00f1o de los cometidos propios del mismo, por necesidades del servicio, o por pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo o funciones, todo ello seg\u00fan lo previsto en este reglamento para cada modalidad de cese, no podr\u00e1 solicitar ni ocupar destinos en la misma unidad en la que ces\u00f3, por un tiempo de dos a\u00f1os, y en todo caso, de acuerdo con la resoluci\u00f3n del expediente que se instruya al efecto.<br \/>\n5. El guardia civil que pase a servicio activo, tras cesar en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones por levantamiento de la prisi\u00f3n preventiva que hubiera motivado el pase a esta situaci\u00f3n, en caso de no estar destinado, no podr\u00e1 solicitar ni obtener destino, si as\u00ed lo acuerda el Director General de la Guardia Civil mediante resoluci\u00f3n motivada, en la que habr\u00e1n de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el inter\u00e9s del servicio. El tiempo de dicha limitaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la fecha en que se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento.<br \/>\n6. Quienes cesen en su destino por superar los tiempos m\u00e1ximos establecidos, no podr\u00e1n solicitarlos ni ocuparlos de nuevo durante dos a\u00f1os desde la efectividad del cese; todo ello, sin perjuicio de las comisiones de servicio que se les nombrara, por el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, hasta que sea ocupado o les sea asignado otro destino.<br \/>\n7. Quienes obtengan destino previsto para el empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintos, cuya efectividad haya quedado diferida por necesidades organizativas en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 26, no podr\u00e1n solicitar nuevas vacantes anunciadas durante ese plazo de demora.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas.<br \/>\n1. El Ministro del Interior catalogar\u00e1, a efectos de la provisi\u00f3n de destinos, las limitaciones vinculadas a la declaraci\u00f3n de insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas, y dar\u00e1 directrices al Director General de la Guardia Civil para que establezca las restricciones concretas que, de acuerdo con las limitaciones catalogadas, son aplicables a cada puesto org\u00e1nico.<br \/>\n2. El \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n correspondiente, a la vista de la resoluci\u00f3n del expediente instruido y de las restricciones contenidas en las relaciones de puestos org\u00e1nicos de las unidades, propondr\u00e1 la incompatibilidad de la limitaci\u00f3n que se haya declarado a este personal con respecto al puesto de trabajo que ocupe, en su caso, as\u00ed como de aquellos que pueda ocupar.<br \/>\n3. El personal al que, de acuerdo con el contenido de este art\u00edculo, se le declare una limitaci\u00f3n incompatible respecto al destino que tenga asignado, deber\u00e1 cesar en el mismo.<br \/>\nCuando este personal se encuentre ocupando temporalmente un puesto de trabajo, la autoridad que corresponda determinar\u00e1 el fin de la ocupaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nEfectividad, incorporaciones, relevos y sucesiones de mando<br \/>\nArt\u00edculo 57. Efectividad de los destinos.<br \/>\n1. Todas las resoluciones de asignaci\u00f3n de los destinos, as\u00ed como de aquellas vacantes que sean declaradas desiertas, con las excepciones previstas en el apartado 5 de este art\u00edculo, se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\n2. La asignaci\u00f3n del destino ser\u00e1 efectiva a los cinco d\u00edas de su publicaci\u00f3n, de no disponerse otra cosa en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando el destino lo fuere a una vacante pr\u00f3xima a producirse, su efectividad quedar\u00e1 demorada al momento que, en su caso, figure en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1 demorarse la efectividad de la asignaci\u00f3n de determinados destinos con la finalidad de garantizar la operatividad o el normal funcionamiento de las unidades.<br \/>\n4. Por razones organizativas o de atenci\u00f3n a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, podr\u00e1 programarse la publicaci\u00f3n de vacantes o la efectividad de la asignaci\u00f3n de los destinos; todo ello en la medida en que no perjudique al servicio ni a las necesidades operativas de las unidades afectadas.<br \/>\n5. La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de un destino sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n de dicho acto, tanto para el adjudicatario como para los dem\u00e1s solicitantes, salvo respecto a aquellos destinos asignados por la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o como consecuencia del reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo cuya adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 notificada directamente a los interesados, sin publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n6. La efectividad de los destinos que sean asignados a guardias civiles en las situaciones de excedencia o servicios especiales, estar\u00e1 condicionada a su pase a la situaci\u00f3n de activo, seg\u00fan lo previsto legal y reglamentariamente en la normativa que regula las situaciones administrativas del personal del Cuerpo.<br \/>\nLa reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordar\u00e1, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignaci\u00f3n interrumpa su c\u00f3mputo.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Incorporaci\u00f3n al destino.<br \/>\n1. El plazo m\u00e1ximo para la incorporaci\u00f3n a un nuevo destino desde la fecha en que sea efectivo, es el siguiente:<br \/>\na) Tres d\u00edas h\u00e1biles, si no implica cambio de residencia oficial o no comporta cambios en la residencia autorizada.<br \/>\nb) Un mes, en los dem\u00e1s casos.<br \/>\n2. A los efectos del apartado anterior, se considerar\u00e1 residencia oficial la del t\u00e9rmino municipal donde radique la unidad en que el interesado estuviera destinado. Cuando un guardia civil se incorpore a la situaci\u00f3n de servicio activo procedente de otra situaci\u00f3n administrativa u obtenga un destino en la de reserva, se considerar\u00e1 como residencia oficial la de la \u00faltima unidad en que hubiera estado encuadrado administrativamente.<br \/>\nLos destinos asignados por adaptaci\u00f3n org\u00e1nica que no conlleven cambio de residencia o no supongan modificaci\u00f3n de la residencia autorizada, no generar\u00e1n plazo de incorporaci\u00f3n al destino.<br \/>\n3. El plazo de incorporaci\u00f3n comenzar\u00e1 en la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, por las razones que se determinen, el plazo comenzar\u00e1 cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso, la incorporaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<br \/>\n4. En aquellos casos en los que el periodo de incorporaci\u00f3n previsto sea de un mes, de acuerdo con el apartado 1, por causas excepcionales y debidamente motivadas se podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n urgente al destino, notific\u00e1ndolo personalmente al interesado, quien deber\u00e1 efectuarla sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a 5 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nEn tal caso, el interesado podr\u00e1 disponer de un plazo equivalente al que le corresponda, en cuanto resulte posible.<br \/>\n5. El plazo de incorporaci\u00f3n a los destinos asignados al personal en las situaciones de excedencia o servicios especiales ser\u00e1 de un mes desde la fecha de incorporaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de activo.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Relevos en el destino.<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n que asigne un destino se podr\u00e1 ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo para los destinos asignados por la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, o como consecuencia del reconocimiento de la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, cuando la seguridad de la v\u00edctima pueda resultar comprometida.<br \/>\n2. El Ministro del Interior establecer\u00e1 las normas para efectuar los relevos en aquellos destinos en que resulte necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Sucesiones de mando.<br \/>\n1. En ausencia de quien ostente la jefatura de una unidad, le suceder\u00e1 en el mando, con car\u00e1cter interino o accidental, el guardia civil de mayor empleo que le est\u00e9 subordinado y que no est\u00e9 afectado por las limitaciones o exclusiones referidas en este reglamento; y a igualdad de empleo, el de mayor antig\u00fcedad, de acuerdo con el n\u00famero de escalaf\u00f3n. La sucesi\u00f3n de mando, que causar\u00e1 sus efectos desde el mismo momento en el que se haga efectiva la ausencia del titular, implicar\u00e1 la asunci\u00f3n de las funciones inherentes al puesto org\u00e1nico correspondiente.<br \/>\n2. La sucesi\u00f3n en el mando tendr\u00e1 car\u00e1cter interino cuando el cese del titular sea definitivo. En caso contrario, tendr\u00e1 car\u00e1cter accidental.<br \/>\n3. El nombramiento de los mandos interinos o accidentales se efectuar\u00e1 de forma expresa y por escrito, para cada caso, por el superior jer\u00e1rquico inmediato del mando al que se sucede.<br \/>\n4. El Ministro del Interior determinar\u00e1 las normas que regular\u00e1n la sucesi\u00f3n de mando en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa, la pertenencia a determinadas escalas o la posesi\u00f3n de una determinada aptitud o titulaci\u00f3n de los guardias civiles.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCese en los destinos<br \/>\nArt\u00edculo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.<br \/>\n1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y dem\u00e1s vicisitudes de los guardias civiles, provocar\u00e1n el cese en el destino:<br \/>\na) Asignaci\u00f3n de otro destino.<br \/>\nb) Ascenso o cambio de escala, salvo que se est\u00e9 ocupando destino del empleo al que se asciende, o sea indistinto para ambos empleos o escalas.<br \/>\nc) Cumplimiento del tiempo m\u00e1ximo de permanencia que se hubiera establecido.<br \/>\nd) Cumplimiento de la edad m\u00e1xima que se hubiera establecido para permanecer en el destino.<br \/>\ne) Disoluci\u00f3n o adaptaci\u00f3n org\u00e1nica de unidades, o reducciones en su relaci\u00f3n de puestos org\u00e1nicos. El exceso de personal que resulte por reducci\u00f3n de puestos de trabajo se determinar\u00e1 entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si existiera coincidencia de fechas, se resolver\u00e1 a favor del de mayor antig\u00fcedad.<br \/>\nf) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que se exijan para la asignaci\u00f3n o permanencia en el destino, que no sean consecuencia de modificaci\u00f3n en las caracter\u00edsticas del puesto org\u00e1nico.<br \/>\ng) Resultar declarado con alguna limitaci\u00f3n incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de facultades profesionales.<br \/>\nh) Resultar declarado con alguna limitaci\u00f3n incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicof\u00edsicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisi\u00f3n de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignaci\u00f3n de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 33 y 34.<br \/>\nEl personal que, tras ser evaluado nuevamente sobre sus condiciones psicof\u00edsicas, vuelva a ser declarado apto para el servicio, cesar\u00e1 \u00fanicamente si se le hubiera asignado un puesto de trabajo espec\u00edfico de los regulados en el art\u00edculo 34; sin perjuicio de que pueda acogerse, en su caso, a lo previsto en el art\u00edculo 35 para la reasignaci\u00f3n del destino que ocupaba antes de la declaraci\u00f3n de insuficiencia.<br \/>\ni) Pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales. Cuando el pase a esta situaci\u00f3n sea por haber sido designado como candidato a elecciones para \u00f3rganos representativos p\u00fablicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el cese se acordar\u00e1 cuando se agote el plazo de reserva previsto.<br \/>\nj) Pasar a la situaci\u00f3n de excedencia. En aquellas modalidades en las que est\u00e9 prevista la reserva de puesto de trabajo, el cese se acordar\u00e1 cuando se agote el plazo establecido para cada una de ellas.<br \/>\nk) Pasar a la situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\nl) Pasar a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo, en las circunstancias recogidas en el art\u00edculo 64.<br \/>\nm) Imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria de p\u00e9rdida de destino.<br \/>\n2. Se podr\u00e1 acordar el cese en el destino, tras la designaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de cursos de la ense\u00f1anza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, cuando la duraci\u00f3n del periodo de presente sea superior a doce meses; as\u00ed como tras el nombramiento de alumno para la realizaci\u00f3n de cursos de la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para acceso a otra escala por promoci\u00f3n profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso acad\u00e9mico; todo ello de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que regule la ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza correspondiente.<br \/>\n3. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponder\u00e1 al Director General de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Cese en los destinos.<br \/>\n1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podr\u00e1n cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designaci\u00f3n por ellos asignados.<br \/>\n2. El cese en destinos de concurso de m\u00e9ritos y de provisi\u00f3n por antig\u00fcedad se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 83 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.<br \/>\nEl Ministro del Interior es la autoridad competente para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio, cuando en el afectado concurran circunstancias relativas a su desempe\u00f1o profesional de tal entidad, que justifiquen la adopci\u00f3n de tal medida. Para ello, ser\u00e1 precisa la instrucci\u00f3n previa de un expediente, en el que deber\u00e1n acreditarse aquellas exigencias que demanda el destino para su correcto desempe\u00f1o que no concurren en el interesado, a quien se dar\u00e1 audiencia sobre lo instruido y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n que se adopte.<br \/>\nArt\u00edculo 64. Cese en el destino por pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo.<br \/>\n1. Los guardias civiles que pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo, cesar\u00e1n en sus destinos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 91.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<br \/>\n2. Los guardias civiles que pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo por las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 91.3 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre, cesar\u00e1n en sus destinos cuando las circunstancias a valorar, entre las se incluir\u00e1 la duraci\u00f3n de las penas impuestas, determinen la imposibilidad o menoscabo para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.<br \/>\n3. Si la sanci\u00f3n disciplinaria de suspensi\u00f3n de empleo, ya ejecutada, fuere posteriormente revocada con car\u00e1cter definitivo, en v\u00eda administrativa o jurisdiccional, el guardia civil afectado podr\u00e1 ser repuesto al destino en el que ces\u00f3, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resoluci\u00f3n o sentencia correspondiente, para lo que ser\u00e1 o\u00eddo el interesado a fin de que manifieste su decisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 65. Cese en el destino por pase a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones.<br \/>\n1. El Ministro del Interior podr\u00e1 determinar el cese en el destino de aquellos guardias civiles que hubieren pasado a la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpaci\u00f3n o adopci\u00f3n de alguna medida cautelar contra el mismo en un procedimiento penal, o por la incoaci\u00f3n de un expediente disciplinario por falta muy grave. La resoluci\u00f3n que se adopte deber\u00e1 ser notificada al interesado.<br \/>\n2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de funciones concluyera por sentencia firme absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaraci\u00f3n de responsabilidad, el guardia civil afectado podr\u00e1 ser repuesto al destino en el que ces\u00f3, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resoluci\u00f3n o sentencia correspondiente, para lo que ser\u00e1 o\u00eddo el interesado a fin de que manifieste su decisi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Publicaci\u00f3n de los ceses.<br \/>\n1. Todas las resoluciones sobre ceses en los destinos se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<br \/>\n2. La publicaci\u00f3n de las resoluciones a que se refiere el apartado anterior sustituir\u00e1 a la notificaci\u00f3n de tales actos, salvo para aquellos supuestos previstos en los art\u00edculos anteriores en los que sea preceptiva la instrucci\u00f3n de un expediente, en cuyo caso la resoluci\u00f3n adoptada habr\u00e1 de ser notificada expresamente a los interesados.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nPersonal en situaci\u00f3n de reserva<br \/>\nArt\u00edculo 67. Destinos del personal en situaci\u00f3n de reserva.<br \/>\n1. Los guardias civiles en situaci\u00f3n de reserva podr\u00e1n ocupar los destinos que se determinen por el Ministro del Interior para el personal que se encuentre en la citada situaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\n2. En el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo asignados al personal en situaci\u00f3n de reserva se ejercer\u00e1n la autoridad y funciones correspondientes al empleo que se ostente. Las funciones propias de estos destinos ser\u00e1n, con car\u00e1cter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de ense\u00f1anza, log\u00edsticas y t\u00e9cnico-facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripci\u00f3n de convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n.<br \/>\n3. Por su forma de asignaci\u00f3n, los destinos del personal en situaci\u00f3n de reserva podr\u00e1n ser:<br \/>\na) De libre designaci\u00f3n.<br \/>\nb) De concurso de m\u00e9ritos.<br \/>\n4. Los destinos se asignar\u00e1n con car\u00e1cter voluntario por el Ministro del Interior. No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, dicha autoridad podr\u00e1 acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ning\u00fan caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un a\u00f1o.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n por la que se adopte el acuerdo indicado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 motivada y se notificar\u00e1 al interesado.<br \/>\n5. Los destinos previstos para los empleos correspondientes a las categor\u00edas de oficiales generales y oficiales se asignar\u00e1n por un tiempo m\u00ednimo de permanencia de un a\u00f1o y m\u00e1ximo de dos. Para los restantes empleos, la asignaci\u00f3n ser\u00e1 por cuatro a\u00f1os.<br \/>\nNo obstante, con car\u00e1cter excepcional, el Ministro del Interior podr\u00e1 prorrogar los tiempos m\u00e1ximos de permanencia referidos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n6. El Ministro del Interior podr\u00e1 establecer baremos espec\u00edficos referidos a la consideraci\u00f3n de la antig\u00fcedad en el empleo como m\u00e9rito profesional de car\u00e1cter general, por los que debe regirse la asignaci\u00f3n de los destinos de concurso de m\u00e9ritos para el personal en reserva.<br \/>\n7. A los destinos asignados al personal en situaci\u00f3n de reserva, adem\u00e1s de lo dispuesto en este art\u00edculo, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las dem\u00e1s normas contenidas en este reglamento en la medida en que les afecte.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IX<br \/>\nRecursos<br \/>\nArt\u00edculo 68. Recursos.<br \/>\n1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la v\u00eda administrativa, los guardias civiles podr\u00e1n interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. Contra los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa e Interior que no sean resoluci\u00f3n de un recurso de alzada, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n, con car\u00e1cter potestativo, previo a la v\u00eda contencioso-administrativa en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n3. En los procedimientos previstos en este reglamento en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisi\u00f3n adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerar\u00e1 desestimada la solicitud, quedando expedita la v\u00eda contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 106.2 de la Ley 29\/2014, de 28 de noviembre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 470\/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[593],"class_list":["post-14003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-guardia-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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