{"id":14007,"date":"2020-12-23T12:50:33","date_gmt":"2020-12-23T12:50:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-rurales-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:50:33","modified_gmt":"2020-12-23T12:50:33","slug":"subvenciones-rurales-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=14007","title":{"rendered":"Subvenciones rurales ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operaci\u00f3n 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<br \/>\nEl Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, dispone en su art\u00edculo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Uni\u00f3n Europea. Entre esas prioridades destaca la de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Esta prioridad se regula en el art\u00edculo 21, apartado 1, letra d), del citado Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013, de 17 de diciembre, a trav\u00e9s de la medida denominada \u00abInversiones que aumenten la capacidad de adaptaci\u00f3n, el valor medioambiental y el potencial de mitigaci\u00f3n de los ecosistemas forestales\u00bb.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en la presente orden, que se encuentran cofinanciadas por la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s del FEADER, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 (en adelante PDR) bajo la Medida 8 \u00abInversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques\u00bb y submedida 8.5. \u00abAyuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales\u00bb. En concreto, dentro de la operaci\u00f3n 8.5.1 \u00abAyuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales\u00bb, ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n las actuaciones para la restauraci\u00f3n de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.<br \/>\nSe ha llevado a cabo la comunicaci\u00f3n conjunta en base al Reglamento (UE) n\u00fam. 702\/2014, de 25 de junio de 2014, de la Comisi\u00f3n por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. N\u00famero de ayuda: SA 43021 (215\/XA).<br \/>\nEn el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo rural, dichas actuaciones contribuir\u00e1n a la Prioridad 5, \u00abPromover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una econom\u00eda baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio clim\u00e1tico en los sectores agrario, alimentario y forestal\u00bb, focus \u00e1rea 5E \u00abFomentar la captura de carbono en los sectores agr\u00edcola y silv\u00edcola\u00bb; y de forma secundaria, a la Prioridad 4, \u00abRestaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura\u00bb, concretamente al focus \u00e1rea de desarrollo rural 4A \u00abRestaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluida las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas) los sistemas agrarios de alto valor natural, as\u00ed como el estado de los paisajes europeos\u00bb.<br \/>\nEl objetivo de la orden es dar apoyo econ\u00f3mico p\u00fablico a la contribuci\u00f3n y el esfuerzo que realizan las personas propietarias y personas gestoras de terrenos forestales en la conservaci\u00f3n del medio natural como reconocimiento a la provisi\u00f3n de servicios ambientales que prestan al conjunto de la sociedad. En concreto, esta orden contempla un extenso elenco de actuaciones encaminadas a la restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y mejora de los terrenos forestales y a la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el paisaje, adem\u00e1s de la adaptaci\u00f3n de los ecosistemas forestales a los efectos del cambio clim\u00e1tico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Con ello, se pretende mejorar el estado de conservaci\u00f3n de los ecosistemas y su car\u00e1cter de utilidad p\u00fablica, los h\u00e1bitats y las especies forestales, entre ellas las incluidas en la Directiva 92\/437 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, y la Directiva 2009\/147\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservaci\u00f3n de las aves silvestres, prestando especial atenci\u00f3n a las actuaciones sobre superficie perteneciente a la Red Natura 2000, tal y como establece el Marco de Acci\u00f3n Prioritaria para la Red Natura 2000 en Espa\u00f1a, as\u00ed como actuaciones para incrementar la capacidad de respuesta de los ecosistemas forestales y naturales al cambio clim\u00e1tico e incrementar su capacidad de mitigaci\u00f3n, principalmente como sumideros de carbono.<br \/>\nTeniendo en cuenta los requisitos establecidos en la reglamentaci\u00f3n comunitaria para el acceso a estas ayudas, y atendiendo el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a 2014-2020, as\u00ed como al PDR de Andaluc\u00eda 2014-2020, es necesaria la aprobaci\u00f3n de estas bases reguladoras para reglamentar las subvenciones para la restauraci\u00f3n, preservaci\u00f3n y mejora de los sistemas agroforestales y bosques en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda cofinanciadas por el FEADER.<br \/>\nLa presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva (BOJA de 5 de noviembre de 2015), no debiendo presentar las personas y entidades interesadas, junto con la solicitud, documentaci\u00f3n adicional alguna.<br \/>\nEn cumplimiento de dicha orden, las presentes bases reguladoras constan de un t\u00edtulo que hace referencia a la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, de un pre\u00e1mbulo (parte expositiva) y de una parte dispositiva que consta de dos art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, adem\u00e1s de un cuadro resumen.<br \/>\nConsiderando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, para contrarrestar la situaci\u00f3n de infrarrepresentaci\u00f3n de la mujer en este sector y propiciar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ha incorporado como criterio de valoraci\u00f3n de las solicitudes \u00abla valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero por parte de las entidades solicitantes\u00bb, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 13.1 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda y del art\u00edculo 15.2, apartado b), del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo. Por otro lado, debido a las caracter\u00edsticas de las actuaciones subvencionables, no han sido incluidos entre los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes los contemplados en los apartados c) (\u00abla valoraci\u00f3n de empleos estables creados, y en su caso, los empleos estables mantenidos\u00bb), d) (\u00abla valoraci\u00f3n de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad\u00bb, e) (\u00abla ponderaci\u00f3n del impacto de la salud\u00bb) y f) (\u00abla salud laboral\u00bb) del mencionado art\u00edculo 15.2 del Decreto 282\/2010, de 4 de mayo.<br \/>\nConforme a lo establecido en el 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, se ha estimado oportuno fijar un plazo m\u00e1ximo de seis meses para la resoluci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la ayuda, atendiendo al elevado volumen de solicitudes que se espera tramitar en cada convocatoria y la dificultad t\u00e9cnica y administrativa que entra\u00f1a su gesti\u00f3n. Del mismo modo, se atiende al sentido desestimatorio de la solicitud presentada para el supuesto de haber concluido dicho plazo sin ser notificada la resoluci\u00f3n a la persona beneficiaria.<br \/>\nLos fondos librados a modo de anticipo, en ning\u00fan caso podr\u00e1 generar rendimientos financieros que incrementen el importe de la subvenci\u00f3n concedida, sobre todo si tenemos en cuenta que estas ayudas han de dar cumplimiento al efecto incentivo obligado en el art\u00edculo 6, del Reglamento (UE) 702\/2014, de la Comisi\u00f3n de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el cual establece la obligatoriedad de relacionarse con las administraciones p\u00fablicas por parte de determinados sujetos, as\u00ed como a las personas f\u00edsicas, cuando reglamentariamente se determine y partiendo de que la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos reducen el tiempo invertido para la resoluci\u00f3n del procedimiento, al incrementar la calidad de la informaci\u00f3n aportada por los ciudadanos y la r\u00e1pida puesta a disposici\u00f3n de los mismos a las administraciones, hacen necesaria extender la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos para todos los solicitantes, poniendo a disposici\u00f3n de los mismos un servicio de informaci\u00f3n espec\u00edfico, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 954 54 44 38, disponible del lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas a trav\u00e9s del buz\u00f3n del ciudadano http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/medioambiente\/servtc5\/buzon?lr=lang_es., habilit\u00e1ndose as\u00ed mismo a una serie de entidades, repartidas por todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, con las capacidades establecidas en el art\u00edculo 5.7 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, quedando acreditado el acceso y la disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios a cualquier solicitante.<br \/>\nLos criterios de prioridad en la selecci\u00f3n de las personas y entidades solicitantes de las ayudas que se recogen en esta orden vienen definidos en el documento \u00abCriterio de Selecci\u00f3n de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020\u00bb. La puntuaci\u00f3n de dichos criterios de selecci\u00f3n est\u00e1 informada por la Autoridad de Gesti\u00f3n y el Organismo Pagador de FEADER en Andaluc\u00eda, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del PDR.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42, apartado 2, punto 4.\u00ba de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se establece la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del derecho comunitario que comprende el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea cuando afecta al \u00e1mbito de sus competencias.<br \/>\nAsimismo, el art\u00edculo 57 de dicha Ley Org\u00e1nica establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, as\u00ed como prevenci\u00f3n ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.23.\u00ba de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estas competencias est\u00e1n atribuidas a la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas.<br \/>\nEl art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre del Gobierno, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, atribuye a las personas titulares de las Consejer\u00edas el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo relativo a la organizaci\u00f3n y a las materias internas de las mismas y, fuera de estos supuestos, cuando sean espec\u00edficamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno.<br \/>\nEl art\u00edculo 14.1.i) del Decreto 103\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, atribuye a la Direcci\u00f3n General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos las competencias para el desarrollo de las actuaciones para la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio natural y la gesti\u00f3n de los recursos naturales de Andaluc\u00eda propiciando su racional utilizaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la Direcci\u00f3n General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos tiene atribuidas las funciones de gesti\u00f3n y control de las ayudas FEADER, en el \u00e1mbito de sus competencias, de conformidad con el art\u00edculo 14.3.b) del Decreto 103\/2019, de 12 de febrero, siendo necesaria la delegaci\u00f3n en la persona titular del citado \u00f3rgano directivo, de las competencias adscritas a la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a los procedimientos de concesi\u00f3n, seguimiento, justificaci\u00f3n, reintegro y, en su caso, la resoluci\u00f3n de prescripci\u00f3n del derecho al reintegro, y dem\u00e1s facultades que correspondan a la persona titular de la Consejer\u00eda en materia de subvenciones, as\u00ed como cuantas actuaciones correspondan al \u00f3rgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica administrativa de las ayudas para esta l\u00ednea de ayuda.<br \/>\nLa presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La aplicaci\u00f3n de dichos principios, debidamente acreditados en la memoria justificativa de la presente orden, son consecuencia de la plena adecuaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n normativa a la legalidad vigente a nivel europeo, nacional y auton\u00f3mico.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, el art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y el art\u00edculo 4.6 del Decreto 282\/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<br \/>\nSe aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operaci\u00f3n 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), compuesta por el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva (BOJA n\u00fam. 215 de 05\/11\/2015), la cual se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<br \/>\nLa presente orden contempla actuaciones encuadradas en la Operaci\u00f3n 8.5.1 \u00abAyuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptaci\u00f3n y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales\u00bb: actuaciones para la restauraci\u00f3n de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservaci\u00f3n de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Derecho y obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nEstar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el apartado 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015). As\u00ed mismo, por razones de eficiencia en la gesti\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n y abono de las ayudas, se extiende esta obligaci\u00f3n al restos de administrados, disponiendo de un servicio de atenci\u00f3n al ciudadano, a trav\u00e9s del tel\u00e9fono 954 54 44 38, disponible del lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas, accediendo al buz\u00f3n del ciudadano en el siguiente v\u00ednculo: http:\/\/www.juntadeandalucia.es\/medioambiente\/servtc5\/buzon?lr=lang_es., sin perjuicio del uso de las entidades habilitadas que la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, disponga en todo el territorio andaluz para que cualquier persona o entidad interesada tenga acceso a los correspondientes medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n.<br \/>\nSe delega para esta l\u00ednea de ayuda en la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Desarrollo Sostenible, las competencias relativas a los procedimientos de concesi\u00f3n, seguimiento, justificaci\u00f3n, reintegro y, en su caso, la resoluci\u00f3n de prescripci\u00f3n del derecho al reintegro, y dem\u00e1s facultades que correspondan a la persona titular de la Consejer\u00eda en materia de subvenciones, as\u00ed como cuantas actuaciones correspondan al \u00f3rgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, incluida la gesti\u00f3n presupuestaria y econ\u00f3mica administrativa de dicha l\u00ednea y la competencia para acordar y resolver, en su caso, los procedimientos sancionadores.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n.<br \/>\nSe faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecuci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control e interpretaci\u00f3n de la presente orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Programa de Desarrollo Rural.<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de la presente orden estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n definitiva, por parte de la Comisi\u00f3n Europea, de la correspondiente versi\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos.<br \/>\nA los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la misma, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2020.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 27.6 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, todas las personas interesadas deber\u00e1n comunicarse por medios electr\u00f3nicos, para aquellos procedimientos que se convoquen con anterioridad al 2 de octubre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n de normas.<br \/>\nQuedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.<br \/>\nQueda derogada expresamente la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la Gesti\u00f3n Sostenible del Medio Natural, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se efect\u00faa la convocatoria para el a\u00f1o 2012, as\u00ed como la Orden 3 de abril de 2012 que modifica dicha orden.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Referencias normativas.<br \/>\nLas referencias hechas en la presente orden a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, as\u00ed como a la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, se entender\u00e1n hechas a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o a la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, seg\u00fan corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, registro de empleados p\u00fablicos habilitados, punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n y archivo \u00fanico electr\u00f3nico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2020.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 30 de julio de 2019<br \/>\nCARMEN CRESPO D\u00cdAZ<\/p>\n<p>Consejera de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca<br \/>\ny Desarrollo Sostenible<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 (Medida 08. 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